ARo TERCERO. EL FARO NACIONAL, - Universidad de...

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ARo TERCERO. JUEVES 14 DE ABRIL DE 1833. Ném. 184. EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA , DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION, DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES. ^TM SÉ PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS, SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á Srs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerías, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li- brando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la órden del administrador del periódico., SECCION OFICIAL. GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos ecle- siásticos. Publicados en la Gaceta del 31 de marzo. La Reina (Q. D. G.), por reales decretos espedidos en 18 y 26 del corriente marzo, se ha dignado nombrar para las prebendas de las iglesias que á continuacion se espresan á los sugetos siguientes: En 18 de marzo. Para la 'dignidad de arcediano titular de Zamora, tercera-silla, á D. Manuel Miranda, maestrescuela de la misma iglesia, y para la maestres- colla y quinta-silla que resulte vacante, á D. Ciprino Tener, dignidad de abad del Espíritu Santo. En 26. Para la canongía vacante en Granada, á D. Fernando Gonzalez, capellan real de los Reyes Ca- tólicos. Para la dignidad de arcipreste de Jaen, segunda silla de dicha catedral, á- D, Francisco Civeza, canónigo de la misma iglesia de Jaen. Para la canongía que resulta vacante por el anterior nombramiento, a D. Fernando Viedma, canónigo elec- to de la catedral de Plasencia. Para tina canongía vacante en la Coruña , á D. José Fernando Quiroga, cura párroco de San Lorenzo de Gargantales. Para un beneficio vacante en Leon , á D. Victo- riano Estéhan Arranz, beneficiado de la catedral de Lugo. Para la capellanía real de los Reyes Católicos de la metropolitana iglesia de Granada, á D. Manuel Alda- na, cura párroco de Montoro. Mes de abril. GRACIA Y JUSTICIA. No mbramienfos ' Pu- blicados en la Gaceta del 1." 1-1 " 111 " (0• D. G.) se ha servicio dictar las resolu- ciones signiefffeb; TwIn Escribanos. Aprobando la espedicion de reales cé- dulas en favor de los individuos y para los oficios si- guientes: en 18 de id., á D. Manuel Yema y Romero, de propiedad y ejercicio de escribanía en Porderrada; á D. José Arechaga , de ejercicio de otra en la alcaldía de Orol; á D. José Vela Lopez , igual para notaría en Ronda: en 26 de marzo-, al marques de Falces , de propiedad de escribanía en Serrada; á D. Cristóbal José Pedraza, de ejereiciO,de escribanía en San Roque; á D. Francisco García de la Garnacha , igual para otra en Villarrubia de los Ojos; á D. Pedro Sainz de Aja, igual para otra en n'edil; á 1). Francisco Urejas Cam- pomanes, igual para otra del juzgado de La Vecilla. Procuradores. En 18 de id., concediendo reales títulos: á 1). Luis Leon Montero, de propiedad y ejer- cicio de un oficio de procurador de Plasencia; Ra- mo]] Bao, igual para otro oficio de procurador de la misma ciudad. Instruccion pública. En 18 de marzo, concedien- do á D. Escolástico San tías, catedrático de teología ce- sante de la universidad de Zaragoza, la gracia de ju- bilacion: én id., nombrando á D. Ramon Roig y Rey para el cargo de decano de la facultad de jurispruden- cia de Barcelona, y á D. Pedro Vieta para el de de- cano de la facultad de filosofía de la misma, propues- tos ambos por el rector de dicha universidad literaria: nombrando ademas para el cargo de vocal de la junta inspectora del instituto local de Cabra á 1,. Pedro Gueto, y vocales de la misma junta del instituto local de Fi,gueras á. D. Tomás Roger, D. Ventura Sans y D. Félix Juncá. HACIENDA. ' Sistema métrico-decimal i' cuerdas del Estado de 1850 y 1851.—La Gacela del 2 de abril contiene dos proyectos de ley fechados á :30 de marzo anterior y presentados por este ministerio á las Cor- tes, el primero aplazando el establecimiento del siste- ma métrico-decimal hasta 1554 , y el segundo para la aprobacion de la cuenta de 1850, con arreglo (1 la coi._ tificacion expedida por el tribunal, presentando al pro- pio tiempo la de 1851• GODERNACCON, ARECCION ía.;Nugm, tomo w,

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ARo TERCERO. JUEVES 14 DE ABRIL DE 1833. Ném. 184.

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA ,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES.

^TM

SÉ PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS,

SE SUSCRIBE EN MADRID:

En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier,

Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á Srs. al mes,y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :

En las principales librerías, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio decarta franca á la órden del administrador del periódico.,

SECCION OFICIAL.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos ecle-siásticos. — Publicados en la Gaceta del 31 de marzo.

La Reina (Q. D. G.), por reales decretos espedidosen 18 y 26 del corriente marzo, se ha dignado nombrarpara las prebendas de las iglesias que á continuacionse espresan á los sugetos siguientes:

En 18 de marzo. Para la 'dignidad de arcedianotitular de Zamora, tercera-silla, á D. Manuel Miranda,maestrescuela de la misma iglesia, y para la maestres-colla y quinta-silla que resulte vacante, á D. CiprinoTener, dignidad de abad del Espíritu Santo.

En 26. Para la canongía vacante en Granada, áD. Fernando Gonzalez, capellan real de los Reyes Ca-tólicos.

Para la dignidad de arcipreste de Jaen, segunda sillade dicha catedral, á- D, Francisco Civeza, canónigode la misma iglesia de Jaen.

Para la canongía que resulta vacante por el anteriornombramiento, a D. Fernando Viedma, canónigo elec-to de la catedral de Plasencia.

Para tina canongía vacante en la Coruña , á D. JoséFernando Quiroga, cura párroco de San Lorenzo deGargantales.

Para un beneficio vacante en Leon , á D. Victo-riano Estéhan Arranz, beneficiado de la catedral deLugo.

Para la capellanía real de los Reyes Católicos de lametropolitana iglesia de Granada, á D. Manuel Alda-na, cura párroco de Montoro.

Mes de abril.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombramienfos' Pu-blicados en la Gaceta del 1."

1-1 " 111 " (0• D. G.) se ha servicio dictar las resolu-ciones signiefffeb;

TwIn

Escribanos. Aprobando la espedicion de reales cé-dulas en favor de los individuos y para los oficios si-guientes: en 18 de id., á D. Manuel Yema y Romero,de propiedad y ejercicio de escribanía en Porderrada;á D. José Arechaga , de ejercicio de otra en la alcaldíade Orol; á D. José Vela Lopez , igual para notaría enRonda: en 26 de marzo-, al marques de Falces , depropiedad de escribanía en Serrada; á D. CristóbalJosé Pedraza, de ejereiciO,de escribanía en San Roque;á D. Francisco García de la Garnacha , igual para otraen Villarrubia de los Ojos; á D. Pedro Sainz de Aja,igual para otra en n'edil; á 1). Francisco Urejas Cam-pomanes, igual para otra del juzgado de La Vecilla.

Procuradores. En 18 de id., concediendo realestítulos: á 1). Luis Leon Montero, de propiedad y ejer-cicio de un oficio de procurador de Plasencia; Ra-mo]] Bao, igual para otro oficio de procurador de lamisma ciudad.

Instruccion pública. En 18 de marzo, concedien-do á D. Escolástico San tías, catedrático de teología ce-sante de la universidad de Zaragoza, la gracia de ju-bilacion: én id., nombrando á D. Ramon Roig y Reypara el cargo de decano de la facultad de jurispruden-cia de Barcelona, y á D. Pedro Vieta para el de de-cano de la facultad de filosofía de la misma, propues-tos ambos por el rector de dicha universidad literaria:nombrando ademas para el cargo de vocal de la juntainspectora del instituto local de Cabra á 1,. PedroGueto, y vocales de la misma junta del instituto localde Fi,gueras á. D. Tomás Roger, D. Ventura Sans yD. Félix Juncá.

HACIENDA. ' Sistema métrico-decimal i' cuerdasdel Estado de 1850 y 1851.—La Gacela del 2 de abrilcontiene dos proyectos de ley fechados á :30 de marzoanterior y presentados por este ministerio á las Cor-tes, el primero aplazando el establecimiento del siste-ma métrico-decimal hasta 1554 , y el segundo para laaprobacion de la cuenta de 1850, con arreglo (1 la coi._tificacion expedida por el tribunal, presentando al pro-pio tiempo la de 1851•

GODERNACCON, ARECCION ía.;Nugm, tomo w,

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EL VARO NACIONAL.n

—Disposic ion es para el servicio de los correos inte-•ior,', Madrid.—Publicadas en la Gaceta del 2 de

4:s1;iblecidos los buzones en los pomos estremos deella corle para facilitar el servicio de correos tantoel! el inb-írlor de la poblaeion como para el exterior deella, ron oil' oL;lo á lo prevenido en el real decreto de:3 do noviembre del año último, he dispuesto:

I.' l'abrí 410.-; espedieioráís iliarins para recoger la

(„„,.„,-,„i„),epaaaa que se deposite en los espresados bu-ye n e s , á lin de conducirla al correo central , cuya de-l a: t b•/Ha la dará curso inmediatamente.

9:› La primera espedicion saldrá de la administra-cion dr correos á las once en punto de la mañana, y lasegunda á las cuatro de la tarde: por consiguiente, lascartas fpw se depositen en los buzones con posteriori-

' dad á las indicados lloras quedarán para recogerse enla siguiente esiwilicion.

:re ; Para que circulen las cartas en el interior deos do imprescindible necesidad que se .fran-

(pleon previamente con sellos de valor de tres cuartos,en le forma siguiente:

Carla sencilla, un sello.Cartas dobles basta ocho adarmes, dos.Idem hasta una onza, tres.Añadiendo un sello mas por cada media onza de au-

mento en el peso dela carta.Los carteros encargados de distribuir la cor-

respondencia para el interior de Madrid son respon-sablea con su destino de cualquiera carta que se estra-Irle, y las que devuelvan las anotarán al dorso, espre-salido la causa que motive la devolucion.

5." En la administracion central de correos se es-pondrán al público en una lista especial para la corres-pondencia del interior de Madrid, tanto las cartas de-vueltas por los carteros , como las que lleven en elsolitae el epígrafe de en la lista , sin exigir retribucionalguna al que se presente á sacarlas.

6." Fama entregar las cartas de la lista á personas110 conocidas, se exigirá el abono previo de. quien losea, la presentacion del pádron ú pasaporte, la autori-zaeron en una simple tarjeta, 6 cualquiera otra prue-ba que, no dificultando el servicio, asegure á los inte-resados la propiedad (le su correspondencia particular.

7." Las cartas que se depositen en los espresadosbuzones para el exterior de la población ó del reino, sedirigirán á su destino sin demora alguna, como si sedepositaran en el correo central, bien se franqueenpreviamente, bien se dirijan sin este requisito, escep-tuando, sin embargo, las que vayan á Italia ó á otrospuntos donde sea indispensable- el pago previo del -porte en todo ó en parte.

8." Su prohibe á. los carteros que se encarguen dedistribuir en el interior de la poblacion y por cuentade los particulares, cédulas, invitaciones, esque-las, etc., etc.

O." El servicio empezará el 10 del mes actual, des-de cuyo dia estarán de venta en los estancos los sellosá que se refiere el párrafo tercero.

10. Cualquiera queja ó denuncia respecto al buenrégimen del servicio , (5 á los abuses que puedan co-meterse en la distribucion de la correspondencia, serldmitira en esta direccion ó en la administracion delcorreo central para remediar la falta inmediatamente.

Madrid 1," (Je abril de 1853.—El director generalde correos, Agustin Esteban Collantes.

HACIENDA. Aranceles.--Por real órden de 16de marzo , publicada en la Gaceta del f de abril , sepreviene que respecto del bromuro de hierro y nitrato

barítico se cumpla lo prevenido en la regla 3." de lasque preceden al arancel y órden de la direccion gene-ral de aduanas de 12 de j unio de 1852; y que respectoal sulfuro de magnesia , se verifique su despacho asi-milándolo á la sal de Glaubero ó sulfato de sosa, com-prendida en la partida 1,179 del arancel.

HACIENDA. Aranceles.--En aclaracion de lareal órden de 3 de octubre del año último , se previe-ne por otra de 29 de marzo , publicada en la Gacetadel 4 de abril , que la gracia concedida por la mismaá los galeones que conduzcan granos de Puente-Cesu-res á la aduana de Carril para trasbordarlos á buquesmayores, es estensiva á. todos los efectos que en sucoriduccion y trasbordo se encuentren en las circuns-tancias espresados en dicha real órden respecto de loscereales en ella citados.

GOBERNACION. Elecciones de diputados.—Porreal decreto de 30 de marzo, publicado en la Gacetadel 5 de abril, se manda proceder á nueva eleccion enel distrito de Pravia por haber optado por el de Ovie-do D. Alejandro Mon, electo por aquel distrito..

GRACIA Y JUSTICIA. Real órden "circular á losregentes de las Audiencias , sobre pago de oficiosenajenados. Publicada en la Gaceta del 5 de abril.

Para reformar la jurisprudencia y evitar todo moti-vo de duda en lo sucesivo , se ha servido mandar laReina nuestra señora que en el caso de que los rema-tantes de oficios de la fe pública intenten satisfacer elprecio de las subastas con otros enajenados , en lostérminos que les está permitido por el art. 12 del realdecreto de 7 de mayo de 1852, han de entablar losespedientes que prescribe la real órden de 12 de octu-bre de 1848 en la Audiencia del territorio , dentro delplazo designado para el pago en el art. 8.° del citadoreal decreto de 7 de mayo, encargando á las Audien-cias la mayor brevedad en el despacho de estos espe-dientes para que,puedalhacerse el pago dentro de aquelplazo , cubiertas que sean las diligencias y trámites dela antedicha real órden, y que esta disposicion se ten-ga por condicion en todas las subastas y se anuncie enlos edictos para que nadie pueda alegar- ignorancia.

De real órden lo digo á V. S. para su inteligencia ycumplimiento.—Dios guarde- á V. S. muchos años.Madrid 1.° de abril de 1853.—Valley.--Sr. Regente dela Audiencia de...

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Nombramientos.—Por reales decretos de 5 de abril,publicados en la Gaceta del 6, se manda-que el gober-nador de la provincia de Salamanca D. Fernando Zap-pino se encargue en íComision del gobierno de la deMálaga: se declara cesante, con el haber que por da-sificacion le corresponda, á D. Leon Mateo, goberna-dor de la provincia de Castellon ; y se nombra gober-nador de la misma ,á D. Justo Madramany.

GUERRA. Nombramiento.—Por real decreto de5 de abril, publicado en la Gaceta del 6, se nombraminisiro del Tribunal Supremo de Guerra y Marina,para ocupar la vacante que ha quedadopor fallecimien-to de D. Manuel Moreno, al interventor general mili-tar Velarde, conde de Velarde.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombrantientos.—Publica-dos eh la Gaceta del 7 de. abril.

La Reina (Q. D. G..), por reales decretos de U' delcorriente abril, se ha dignado nombrar para las pre-

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EL PASO NACIONAL.

405tiendas 'de las iglesias metropolitanas y sufragáneasque á continuaciOn se espresan, á los sugetos si-guientes:

Metropolitanas. Para la dignidad. de tesorero deSantiago, sesta silla, á D. • José María Varela, canónigodela misma, y para la canongía vacante por el anteriornombramiento á D. Eulogio Lopez, canónigo de la ca-tedral de Lugo.

Canongías de sufragáneas. Para una canongiavacante en Guadix á D. Victoriano Pericon Fuente, ca-nónigo penitenciario de la colegiata de Covadonga.

Para una canogía vacante en Lugo, á D. Luis MaríaVillamil, cura párroco de San Andrés de Ceares , enla diócesis de Oviedo.

Beneficio de sufragánea. Para un beneficio vacan-te en Astorga, á D. José Gonzalez Ovalle, cura pár-roco_de Barrios de Salas.

PARTE CIVIL.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las resolu-ciones siguientes:

Escribanos. En 1.° de abril. Aprobando la espe-dicion de reales cédulas en favor de los individuos . ypara los oficios siguientes: A D. Miguel Gomez Quinte-ro y Gomez, de propiedad y ejercicio de escribanía enAntequera; á D. Meliton Navas, igual para otra enMedina del Campo; á D. Andres Peregrin Ponce,igual en cuanto al dominio útil, para otra en Lorca; áD. José María de Torres, de ejercicio de escribanía enGuillena; á D. José Cerbiño, igual para otra de la al-caldía de Barro; á D. Benigno Velasco Estéban , igualpara otra en Sepúlveda, con la cualidad de ínterin; aD. Jaime Rotger, de ejercicio de notaría de Selva; áD. Eduardo Ruiz de la fierran, igual para otra en Má-laga; á D. Mariano Ramos Fernandez, de coadjutor deD. Juan Pablo Roda, en notaría de esta corte, por te-ner las condiciones del decreto de 7 de setiembre de1848, formando ambos un solo protocolo.

S. M. ha tenido a bien dictar-las resoluciones(mientes: -

Jueces de primera instancia. En 4 de marzo.promoviendo al juzgado de primera instancia de Vera,de ascenso en la provincia de Minería, vacante portraslacion de D.. José Antonio Quero á otro partido , áD. Joaquin Arroyo y Salazar, juez de Torrox, con laconsideracion de ascenso, el cual desempeñaba juzga-

. do de entrada desde 26 de abril de 1814, habiendoservido en la carrera militar desde 1.834 á 1843.

Nombrando para el juzgado de Torrox, de entradaen la provincia. de Málaga, á D. Antenio Nieto Pache-co, que reune las circunstancias que exigen las dispo-siciones vigentes.. -

En 11 de marzo. Accediendo á la permuta que desus respectivos cargos liabian solicitado D. JoaquinQuero, juez de primera instancia de Ahora, y D. JoséTrinidad de la Cueva, que lo era de la, Carolina.

En 26 de marzo. Nombrando -para el .juzgado deprimera instancia de Aliaga, de entrada en la provin-cia de Teruel, vacante por fallecimiento de D. Euge-nio Rodriguez Espina, á D. Saturnino Campos y Urge.líes, cesante del de Berrnillo de Sayago.

Promotores fiscales. En 4 de marzo. Trasladandoá D. Domingo de la Calzada Barroso, promotor fiscalde Zafra, á la promotoría de Olivenza, de ascenso enla provincia de Badajoz.

Trasladando á D. Francisco Barrientos , que serviaesta promotoría, á la de Zafra, de igual e laso en lamisma provincia ; accediendo á sus deseos.

Declarando Cesante á D. Nicolás Fernandez García,promotor fiscal de Alcira, despues de instruido el es-

pediente que al efecto previene el real decreto de 7 demarzo de 1851.

Nombrando á II. José Gomez Jacome pmotoría fiscal de Alcira, de ascenso en la provincia deara la pro-Valencia.

En 11 de id. Trasladando á. D. Ramon Mendelo'promotor fiscal de la Puebla de• Tribes, á la prometoría de Viana del Bollo, de entrada en la provincia deOrense.

Trasladando á D. Clemente Barros, que servia estapromotoría, á la de la Puebla de Tribes, de igual claseen la misma provincia.

Nombrando. á D. Miguel Fernandez Guerrero parala promotoría fiscal de Totana, de entrada en la pro-vincia de Murcia, vacante por ascenso de D. PedroAlcántara Valenciano.

Nombrando para la promotoría de Corcubion, ten-bien de entrada en la de la Coruña , vacante por re-

' 'luneta de D. José María Teijeiro, á D. Teodoro Aspas,electo para la de la Pola de Labiana.

En 18 de id. Declarando cesante á D. José MaríaUrizar y Aldaca, promotor fiscal de Saldaña, despuesde instruido el espediente que al efecto previene elreal decreto de 7 de marzode 1851. •

Nombrando á 11'Santos Rico para la promotoría deSaldaña, ele entrada en la provincia de Palencia.

En 26 de id. Admitiendo á D. Domingo de la Cal-zada Barroso la renuncia que por el mal estado de susalud ha hecho de la promotoría fiscal de Olivenza,para cuyo cargo se hallaba nombrado.

Trasladando á la promotoría de Olivenza, de ascen-so en la provincia de Badajoz , á D. Cárlus Pato, pro-motor de Fuente de Cantos, accediendo ii.su solicitud.

Ascendiendo á D. Carlos Roda y Peroso, promotorfiscal de Alburquerque , á la prometería de Fuente deCantos, de ascenso en la provincia de Badajoz.

Nombrando á D. Francisco Jara y Berrera para lapromotoría de Mburquerque, de entrada en la mismaprovincia de Badajoz.

GOBERNACION. A D MIN rS TR AC1ON DEL CORREOCENTRAL.—Anuncio oficial. —Publicado en la Gacetadel 7 de abril.

En cumplimiento á lo prevenido por la direcciongeneral de correos en órden de 1.° del actual , insertaen la Gaceta del dio 2 del mismo, núm. 92, tendráefecto el servicio de correos en el interior de esta po-blacion desde el dia. 10 del corriente, saliendo de estaadministracion central la primera espedicion diaria álas once en punto de la mañana, y la segunda á lascuatro de la tarde, para recoger la correspondenciaque se deposite en los buzones establecidos al efectohasta las horas indicadas.

Las cartas que, se depositen en dichos buzones parael eslerior de la poblacion ó del reino, bien sean fran-peadas ó sin este requisito , á escepcion de las quevayan á Italia ó á otros puntos donde sea indispensa-ble el franqueo previo, en todo ó en parte, que debe-rán presentarse (inicamente en esta oficina central,serán dirigidas á su destino por el correo del dio enque son recogidas, y las que sean para el interior ili!poblacion se repartirán Oportunamente por los corte:ros destinarlos a este servicio, y por la lista kiSella correspondan, sin mas retrilmrion olio el franquoprevio de ellas con sellos de tres cuartos,rfa, e desde el

referido dio 10 se espenderán en los esla!icos de esta

capital, cuyo franqueo, que será oli fi loto r t o , pop.; salí

él no se dlirá curso tí esta clase d o cor'''sf"""1i'Iitu", >'itejecutará con sujecion tí la !tirita siguie»le:

Carta sencilla, Un sello. .

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EL FARO NACIONAL.

Cartas dobles hasta ocho adarmes, dos sellos.ídem hasta una onza, tres id.Añadiendo un sello mas por cada medía onza de

aumento en el peso de la carta.Los buzones se hallan establecidos en los puntos si-

guientes :Uno plazuela de Jesus.Otro calle de Atocha, esquina á la de Santa Inés.Otro plazuela de Lavapies.Olyo id. del Progreso.Otro calle de Toledo , esquina á la del Itumilladero.otro calle (1,3 Segovia , frente á la plazuela de la

entro calle de Alcalá, contiguo al edilicio- del Po-sito.

otro plazuela del Duque de Frias.-Otro calle de Fuenearral, junto al Hospicio.otro calle de la Madera Alta.Otro calle Ancha de San Bernardo, frente á la

Galera.Otro plazuela de Leganitos.Madrid 6 de abril de 1853.—Celestino de Cuero.

GOBERNACION. Eleccion de diputados.—Porcuatro reales decretos del 6 de abril, publicados en laGaceta del 5, se manda proceder á nueva eleccion dediputados en los distritos de Borja en Almería, Serra-nos en Valencia, Olot en Gerona, y el Prado enPontevedra.

GOBERNACION. Real órden, determinando lo quedebe hacerse con los quintos pendientes de segundoreconocimiento facultativo. -Publicada en la Ga-ceta del $ de abril.

Por el ministerio de la Guerra se trasladó á este dela Gobernacion en 92 de noviembre del ario último lareal órden siguiente, que con la misma fecha fuecomunicada arcapitan general de Granada:

«Pasada á informe de las secciones de Guerra y Go-bernacion del Consejo Real la comunicacion de V. E.de 29 de julio último, consultando si los quintos pen-dientes de segundo reconocimiento facultativo deberáningresar en los hospitales militares hasta que este severifique, han espuesto lo siguiente: -

«Cumpliendo con lo que en real órden de 11de agosto próximo pasado se sirvió Y. E. preveniral secretario general del Consejo Real, las secciones deGuerra y Gobernacion del mismo se han hecho cargode la comunicacion del capitan general de Granada,que V. E. tiene a bien trascribir, así como de las - co-pias á ella adjuntas, consultando si los quintos pen-dientes de segundo reconocimiento facultativo de-berán ingresar en los hospitales militares hasta quese verifique este; y las secciones en su vista , teniendopresente que el art. 119 de la ley de reemplazos quepreviene que los quintos con nota de recurso pendien-te ingresen en caja cuando hayan sido declarados sol-dados por los ayuntamientos, se refiere nnicamente'álos casos en que aquellos hubiesen alegado aguna exen-cion , fundada en presentacion ulterior de justificacio-nes ú documentos para lo cual se les haya concedidoun término para su presentacion ; pero de ningunamanera los que por exenciones físicas se declaren su-jetos al resultado de un nuevo reconocimiento , exis-tiendo por consecuencia una notable diferencia entrelinos y otros , mediante á que aquellos pueden servirde alguna utilidad en el ejercito y adelantar su ins-truccion , mientras que estos solo causan un gravamenal Erario, hasta que se resuelva definitivamente sobreSil su erte : en esl.1 concepto, y considerando las scc--

ciones que la regla que debe servir de norma en e1presente caso, segun el espíritu y objeto de la ley, es,el de que no sean admitidos en las cajas los quintosque no hayan sido declarados soldados con todos losrequisitoshayan , lo cual no puede tener lugar Conlos que quedan pendientes de resultado de un segundoreconocimiento, toda vez que su suerte no se halladecidida, ni considerárseles tampoco como pertene-cientes á la clase militar hasta tanto que por conse-cuencia de dicho reconocimiento recaiga la competen.te declaración, atendiendo asimismo 'á que en el casode que estos individuos fuesen admitidos en los hospi-tales militares , quedarían sin cargo las estancias quecausasen, si en dicho último reconocimiento resulta-sen inútiles para el servicio, son por todo de parecerque, siendo peculiar de los consejos provinciales la en-tpega de los quintos en aptitud de servir, debe igual-mente ser de su cargo la observacion de los que que-dan pendientes del resultado de una resolucion defi-nitiva respecto de su ap'.itud física, y que por conse-cuencia no deben ser admitidos en los hospitales mili-tares sin que antes haya recaido dicha resolucion, porla cual se les declare tales soldados.

Y de acuerdo S. M. con dicho parecer, me manda'comunicarlo á Y. E., como lo hago de real órden, parasu inteligencia y efectos consiguientes.»

Y conforme S. M. con lo prevenido en la preinsertadisposicion , ha tenido á bien mandar que se circulepara conocimiento de los gobernadores y consejos pro-vinciales, •

Madrid 6 de abril de 1853.—El sub-secretario,Fran-cisco de Cárdenas.

GRACIA Y JUSTICIA. Real órden, sobre pago dealquileres de los edificios del Estado. Publicadaen la Gaceta del 9 de abril.

Por el ministerio de Hacienda se ha comunicado áeste de Gracia y Justicia, en 21 de marzo, la real órdensiguiente:

«Excmo. Sr.: Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) deuna consulta de la clireccion general de contribucio-nes directas, estadística y fincas del Estado, con moti-vo de las dudas ocurridas á las administraciones de sucargo para llevar á efecto la real órden de 24 de di-ciembre último, que dispone que los jefes y empleadosque vivan en edilicios propios del Estado , ó que estetenga arrendados, paguen el alquiler correspondiente,segun tasa pericial, esceptuándose tan solo los alcai-des y conserjes de los mismos edificios , se ha servidomandar S. M. dé conocimiento á V. E. , corno lo veri-fico, de la precitada real disposicion, á fin de que porel ministerio de su digno cargo se circule á todas lasautoridades de provincia que de él dependan , con elobjeto de que cuiden de su mas exacto y puntual cum-plimiento; en la inteligencia de que es la voluntad deS. M. se esceptúe del pago de los alquileres citados álos gobernadores de provincia.»

Y en-su vista, la Reina ( Q. D. G.) se ha servidomandar se circule á las autoridades dependientes deeste ministerio para su exacto cumplimiento. •

Madrid 5 de abril de 1853.—Vahey.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Con fecha 9 de abril ha espedido S, M. los realesdecretos que siguen,- refrendados por el presidentedel Consejo de ministros, y publicados en la Ga-ceta del 10.

De conformidad con lo propuesto por mi Consejo deministros „. y usando de la prerogativa que tne, com.,

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EL ?Ano NACIONAL.405

pete por el art. 26 de la Constitucion, vengo en decre-tar lo siguiente:

Artículo único. Se declara terminada la ,legisla-tura de 1853.

Vengo en admitir la dimision que , fundado en elmal estado de su salud, me ha presentado el ministrode Gracia y Justicia D. Federico Vahey , quedandomuy satisfecha de la lealtad, celo é inteligencia conque ha desempeñado este cargo.

Vengo en mandar que D. Alejandro Llorente , miministro de Hacienda, se encargue interinamente deldespacho del ministerio de Gracia y Justicia.

Vengo en mandar que el teniente general D. JoséSantos de la Hera , conde de Valmaseda , cese en elcargo que actualmente desempeña de consejero realen clase de ordinario con la vicepresidencia de la sec7,Cion de Guerra á que pertenece.

Vengo en declarar cesante, con el haber que por cla-sificacion le corresponda, á D. Antonio Lopez de Cór-doba, consejero real en clase de ordinario.

Vengo en nombrar consejero real en clase de ordi-nario, vicepresidente de la seccion de Guerra, al te-niente general p. Serafín María de Soto, conde deClonard.

Ven r_lo en nombrar consejero real en clase de or-dinario á D. Simon de Roda, gobernador de la pro-vincia de Málaga..

De conformidad con lo propuesto por mi Consejo deministros, vengo en declarar-cesante con el haber quepor clasilicacion le corresponda á D. Melchor Ordonez,gobernador de la provincia de Madrid.

De conformidad con lo propuesto por mi Consejo deministros, vengo en mandar que se encargue del go-bierno de la provincia de Madrid el teniente generalD. Francisco de Lersundi , capitan general de Castillala Nueva. -

GRACIA Y JUSTICIA. Real decreto , declarandocesante al presidente del Tribunal Supremo deJusticia. Publicado en la Gaceta del 10 de abril.

Vengo en declarar cesante con el haber que porclasificacion le corresponda á D. Lorenzo Arrazola,presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Dacio en Palacio á nueve de abril de mil ochocientoscincuenta y tres.--Está rubricado de la real mano.El ministro interino de Gracia y Justicia ,Llorente.Alejandro

GRACIA Y JUSTICIA. Real órden, sobre la cont-putacion de los dias feriados en las licencias con-cedidas de real órden. Publicada en la Gaceta del10 de abril.11a llamado la atencion de este ministerio la diversa

práctica observada en las Audiencias, en algunas delas cuales se computan , y en otras no , los dias feria-

dos en los términos de las l icencias concedidas porreal órden; y enterada S. M., ha tenido á bien mandarmanifieste á V. S., como lo ejecuto de real órden, quelos términos de dichas licencias deben contarse de diaá dia , y, por consiguiente, incluirse en ellos losferiados.

Dios guarde á V_ S. muchos años. Madrid 8 de abrilde 1853.--Federico - Vahey.

GUERRA. Separacion.--Por real decreto de 9de abril, publicado en la Gaceta del 10, se releva delcargo de director general de caballería al teniente ge-neral D. Ricardo Schelly.

HACIENDA. Separacion.—Por real decreto de9 de abril , publicado en la Gaceta del 10 , se declaracesante con el haber que por clasificacion le corres-ponda , á 1). Hilarion del Rey , director general derentas estancadas.

`FOMENTO. Nombramientos.--Por real decretode '6 de abril, publicado en la Gaceta del 10, se nom-bra á D. Lúcas de Tornos, catedrático de término deciencias naturales y director del arbolado de Madrid,y á D.. José Antonio de Lava lle , conde de Premio Real,del comercio , y fundador de las escuelas de párvulosde Jerez de la Frontera, vocales del real consejo deagricultura, industria y comercio, en las dos plazas queresultan vacantes por renuncia de D. Ignacio Cepeday por fallecimiento de D. Fermin Lasala.

GOBERNACION. Real órden, sobre la resolucionde las dudas ó cuestiones que se susciten, relativasá la exaccion de derechos de portazgos. Publicadaen la Gaceta del 10 de abril.

Excmo. señor : Con esta fecha digo al gobernadorde la provincia de Sevilla lo que sigue:

«He dado cuenta á S. M. la Reina (Q. D. G.) de unespediente remitido por el ingeniero jefe del distritode Sevilla, instruido á consecuencia de reclamacionesdel arrendatario del portazgo de Ecija, quejándose delas resoluciones adoptadas por la autoridad local envarias cuestiones que han ocurrido relativas á /a exac-cion de derechos, con perjuicio de sus intereses legí-timos. Enterada S. M., y en vista de que no se obser-van los procédimientos establecidos para la determi-nacion de las dudas que se ofrezcan en la aplicacionlos aranceles y demos disposiciones referentes á los por-tazgos, originándose de esto complicaciones que difi-cultan y retardan notablemente la solucion de aque-llas y la consiguiente reparacion del perjuicio quepueda haberse causado, bien á los transeunies , biená los arrendatarios, y en virtud de sus contratos á losfondos públicos, sobre que han de gravar en su casolas indemnizaciones á que tengan derecho; se ha ser-vído . S. M. resolver que se guarde y cumpla estricta-mente lo dispuesto por las reales órdenes de 19 de fe-brero y 11 de abril de 1848, que atribuyen única yesclusívamente á la direccion general-de Obras públicasel adoptar ó proponerla resolucion que córrespondaencualquiera duda que se suscite relativa á la exaccion dederechos de portazgos, con sujecion á lo que la mi=rn.`tiene prevenido en circulares de 6 de junio de 1812

3 de diciembre de -1844, y á lo prescrito por la nula

11 de los aranceles para los casos de resíslencia al pa-

go, teniendo presente la aclaracion de la misma nota

dada en real órden de 96 de agosto (le 1816;) obser-

vándose tatnbien muy especia/mente por las autorida-

des locales lo dispuesto en reales órdenes de 9 de julio

de 184% y 6 de j unio de 181- 3, así como en la de 3 d.

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EL FARO NACIONAL. __Aammt

octubre del propio año, que tuvieron por objeto reme-diar la contusion y el desurden que introduOia la prác.tica abusiva de hacer de la jurisprudencia ordinariacuestiones que por su índole especial correspondenexclusivamente á la administrativa..Al propio tiempoha tenido á bien mandar S. M. que haga V. S. efec-tiva, respecto á la autoridad local de Ecija, la respon-sabilidad que impone á las de su clase la real árdea defi de junio de 181 . a por falta de cumplimiento de la de9 de j ulio de 1842, si volviese á separarse de lo que lamisma prescribe, sin perjuicio de las reclamacionesque á todo interesado le convenga promover por elconducto y en la forma que corresponda, y sobre cada

so sepa ,radamente con especificacion de todas susca circunstancias.»

De real órden lo traslado á V. E. para su inteligen-cia, y á fin de que, insertándose en la Gaceta la prein-serte resolucion , se observe como regla general apli-cable á toda clase de portazgos, pontazgos y barcajessin escepcion alguna.—Dios guarde á Y. E. muchosaños. Madrid 6 (le abril de 1853.—Benavides.—Señordirector general de obras públicas.

GOBERNACION. Ferro-carriles.—En Nista detina esposicion de 1). Antonio Alvarez, en que pide sele autorice para que en un viaje que ve á hacer pue-da contratar en las fábricas estranjeras la pronta cons-truccion de locomotoras y carruajes necesarios para laseecion del ferro-carril de Socuéllamos á Manzanares,S. M. la Reina, en atencion a lo importante que es laterminacion de dicha seccion en el año inmediato, porlo que aproxima. á la capital á. los puertos de Andalucía,se ha servido resolver, por real órden de 6 de abrilpublicada en la Gaceta del 10 , que se autorice á donAntonio Alvarez para traer el material de esplotacioncorrespondiente á la primera seccion de Socuéllamosá Manzanares, con tal que su costo no esceda de seismillones de reales, valor menor que el del material fijode la segunda seccion, cí sea . de Manzanares á Ciudad-Real, que pocha introducir y considerársele de abonoel día de la subasta, conforme á lo dispuesto en realórden de 29 de junio de 1852 , tecla vez que la cons-truccion de esta línea debe fijarse bajo las mismas con-diciones que la de Aranjuez á Almansa. El materialde esplotacion correspondiente á la seccion primera seadmitirá bajo ciertas bases que se establecen en lamisma real órden y pueden verse en ella.

GOBERNACION. Real órden circular, sobre laformacion de los espedientes de enajenacionpermuta de bienes de beneficencia. Publicada enla Gaceta del 10 de abril.

Ha llamado la atencion de la Reina (Q. D. G.) lapoca regularidad con que se acostumbra ,á instruir losespedientes relativos á la enajenacion ó permuta dotincas y valores pertenecientes á la beneficencia pú-blica. A fin de que se armonice dicha instruccion , yque haya en la tramitacion de los espedientes la debi-da homogeneidad, me manda prevenir á V. S. que seatenga estricta y rigorosamente para estos casos á 'lopreceptuado en las reales órdenes de 24 de agosto de1844, 3 de marzo de 1835, 17 de mayo de 1838, 15de ma yo de 1848, 13 de febrero y 3 de julio de 1849,y real 'decreto de 28 de setiembre de 1849, así bienque en las leyes de organizacion y atribuciones de losayuntamientos y diputaciones provinciales; en la in-teligencia de que no se aprobará espediente alguno en

que se omita cualquiera de las formalidades en dichasreales disposiciones prevenidas , de cuya tr¿tsgresion,si llegara á noticia de V. S-. dara cuenta al gobierno.Al comunicar á V. S. de real órden esta soberana re-solucion para su inteligencia , cumplimiento é inme-diata insercion en el Boletin oficial de esa provincia,espero que, en su celo por el servicio publico, noomitirá medio ni diligencia alguna de las que, en biende los sagrados intereses de la beneficencia , puedanencaminarse á obtener mayor publicidad y concur-rencia en las subastas, cuando se autoricen, y á faci-litar el mejor acierto en la resolucion.—Dios guarde áV. S. muchos anos. Madrid 4 de abril de •navides,-Señor...

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Real decreto, sobre el Regium exequatur en las . bu-las y breves de S. S. para las provincias ultrama-rinas. " Publicado en la Gaceta del 12 de abril.

, _

Teniendo en consideracion que el Consejo de Ultra-mar debe ser el que entienda en todos los asuntos . re-lativos á aquellos dominios, y muy especialmente en loque tenga relacion con mi patronato de Indias, vengoen mandar, de conformidad con lo que me ha propues-to el presidente de mi Consejo de -ministros , oído elparecer de estos, que la cámara del Consejo de Ultra-mar sea la que en lo sucesivo , informe en todo lo reía -tivo á la concesion de la real venia y Regium exequa-tur á todos los breves y bulas que se impetren de SuSantidad para las provincias ultramarinas.

Dado en Palacio á. diez de- abril de mil ochocientoscincuentra y tres.—Está rubricado de la real mano.—El presidente del Consejo de ministros, conde de Alcoy.

H tCIENDA. Rebaja de aranceles en el comerciode Africa.—Por real órden de 22 de marzo, publicadaen la Gaceta del 12 de abril , S. M. la Reina, en vistadel espediente instruido con motivo de haber solicita-do varios comerciantes de Barcelona que se bonifiqueel ~lerdo directo de los puertos estranjeros del Áfri-ca, con el fin de incitar á la marina mercante españolaá hacer espediciones á lob puntos de origen , á semejanza de lo que sucede con las producciones asiáticas,á las cuales se otorga una. rebajo, en los derechos porla regla 8. a de las que preceden al arancel; conformán-dose con el parecer de la junta de aranceles y de ladireccion general de aduanas , y siguiendo el espírituque domina en la legislacion vigente, se ha dignadomandar que la bonificacion de dos terceras partes enlos derechos del arancel general que por la mencionadaregla 8. a disfrutan las mercancías de los paises estran-jeros de Asia que lleguen directamente en pabellon es-pañol, y que no tengan señalada la cuota que hayande satisfacer, sea estensiva á todas las mercancías queprocedan directamente en buques nacionales de puer-tos situados al Este del Cabo de Buena Esperanza y alOeste del de Hornos, siempre que el arancel no espreselos derechos que hubieren de satisfacer en estos casos.

En la Gaceta del 13 de abril no aparece real decretoalguno, fuera de la decision de dos pleitos fallados enel Consejo Reta.

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EL PARO NACIONAL.407

.01111M

SECCION DOCTRINAL. •

Sobre los ,progresos de la criminalidad en España,sus causas y la manera de contenerlos.

eficaces y mas convenientes para . extirpareste mal; nada hubiéramos fihubiéramos replicado a sus ob-servaciones , á menos que algun

mnotivo pode_rosa, alguna mala-inteligencia de nuestra

s doc-trinas no nos hubiese precisado á hacerlo.;r.o. ..e-mos dicho Cuanto sobre esta materia nos ha su-gerido nuestro celo y nuestro deseo del acierto:nada tenemos que añadir ni que rectificar á loespuesto en nuestros artículos : y contentos conhaber inaugurado este debate, y llevado nues-tras ideas al terreno de la discusion, no toma-ríamos á nuestro cargo el propósito de hacerlasprevalecer y triunfar sobre todas las otras. Peroel caso en que actualmente nos encontramoses, en verdad, muy distinto. Nuestro adversa-rio combate • la base fundamental de nuestrasdoctrinas, niega el progreso de la criminalidaden nuestro suelo; y como esto es de mucha ma-yor trascendencia que el combatir 6 negar nues-tras ideas sobre tal 6 cual punto determina( lo, undeber imperioso nos llama á defender esta cau-sa, que es la causa de la sociedad entera, por-que la negacion de aquel principio tiende ne-cesariamente á entibiar el celo del gobierno , ádesanimar á los que trabajan por la moralidad yel reposo público , á predicar la inaccion y elabandono de los que vigilan á los criminales, yá dejar entregada á esa misma sociedad á todolinaje de crímenes y de escesos. En efecto: sila criminalidad no progresa en nuestro suelo, sila criminalidad va en descenso de algunos anosá esta parte , segun se afirma en el artículo áque contestamos, ¿qué necesidad bay de tra-bajar celosamente por el. árden y el bienestarsocial? ¿No es Mejor abandiolar á la sociedadsí misma, ya que ella instintivamentepor tan bien camino?

Nuestros lectores comprenderán rácifinentique, á vista del lastimoso espectáculo que Idrecehoy nuestro pais , no nos es lícito il.c.jar correrestas ideas, ideas que pueden deducirse lUgica-mente de lateoría que combatimos. ¿Y cuáles son,preguntarán acaso nuestros lectores , los argu-mentos en que está fundada esa Vaiiiusá darlos á conocer, haciendo un brevísimo, pe-ro fiel estracto, del artículo ti que nos reb.;-

rimos.

atiErniiaBncfriloesti?cll comienza (1(..) 1:1;

demostrarlo : añade (1141-• ii Stdr!III/)strar

porque no existe, peavie en Espaiia ni i ewc,;

laxnalétieat planta del criaten , 7í ell ,yo pror;:3i.-

Al terminar los artículos que-acerca de estaMateria publicarnos en algunos_ dé los anterio-res números de este periódico, manifestábamosnuestro deseo de que sobre esta grave y delira=da cuestion, que éramos los primeros en traer alterreno de una discusion científica y razonada,se abriese un debate tan amplio y luminosocomo convenia á su importancia , y como con-siderábamos necesario para suplir lo muchoque Eí nuestra escasa penetracion deberia ha-berse ocultado al dilucidarla y esclarecerla endicho trabajo. Este llamamiento no ha sido detodo punto infructuoso. El Boletín de Jurispru-dencia, que ha vuelto á publicarse tres meseshá , dedica en su último número de marzo unestenso artículo á combatir las doctrinas emiti-das por nosotros sobre tan interesante asunto.'Ciertamente que no pudiera haberse presenta-do en el campo de la discuSion otro contrariomas autorizado ni con mejores títulos . para to-mar una parte activa y principal en esté . debate;pero tambien es cierto que difícilmente hubierapodido ser mas débil el ataque, ni. mas suscep-tibles de ser victoriosamente rebatidas las ra-zones en que se apoya. Despójese al brillanteartículo del Boletín de los elocuentes rasgos conque pinta la nobleza del carácter español , desus enérgicas declamaciones contra la publici-dad de los crímenes por Medio de la prensa,- yde la pintura que nos hace de algunos delitoshorrendos cometidos en tiempos muy remotos, ynada podrá encontrarse en él que hable á la ra-zon y al convencimiento.

Advertiremos ante todas cosas que, á habersido otro el giro (pie hubiese dado á esta discu-sion el periódico á que aludimos, á haberseocupado de otra manera en otro sentido de lamateria' que ha provocado el presente debate,nosotros no nos creeríamos empeñados en se-guirlo, como no creemos estarlo tampoco en sos-tener una -polémica . por cada una de las ideasemitidas en nuestros artículos. Hubiese disentidoen buen hora el Boletín de nuestras opinionessobre las causas mas influyentes en los progesosde la criminalidad en España: hubiese propues-to otros reme¿bs que creyese mas útiles , mas

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408 EL VARO NACIONAL.

una bella pintura del Carácter español L nos ocupásemos de la criminalidad de España,y (le su noble independencia. Insiste muy espe- como un asunto que estaba llamando la aten-

•ialmente sobre la falta de estadística , y cree don de las naciones estranjeras: cuando

las ante-

re

actual

ci-

que, aunque la hubiera, no podria tener lugar la

-bíamos frecuentes comunicaciones exhortandonos ti tratar de una manera. decidida y enér-

rieres, porque hoy

cornparacion entre la época yse han elevado á la catego- gira esta interesante y graNl spinulbaliccuestiona

ría de delitos algunos hechos no calificados de cuando veíamos á los periódicos

tales hasta ahora. Tampoco cree posible demos- todosces en solo un día , diversos crímenes,

arar si se ha aumentado la gravedad de los deli- porhorribles, y continuar esta enumeracion

tos, aun concretándose á este solo punto, por espacio de algunos meses: cuando oíamos ha¿.

la misma falta de datos numéricos : pero aquí blar del hermano que asesinaba á su hermano,se parte equivocadamente, segun nuestro ad- del padre que mataba á su hijo, del hijo que

fi-versario , de las noticias que propala la prensa, asesinaba á.su padre, del amante que sacricontra la cual dechuna enérgica y apasionada- taba á su amada, del padre que atormentaba

mente el Boletín. En ella es en donde cree en- atroz é inhumanamente á su hija, por su bru-tal y obstinado empeño en disfrutarla: y cuando

coutrar el origen de una falsa alarma y la tau-veíamos que estos hechos se reproducian á ca-sa de que se consideren hoy como nuevos y es-

traordinarios ciertos delitos que dice se han da hora y á cada instante , llegando el númerocometido siempre , y cuya mayor frecuencia , si de asesinatos cometidos durante tres mesesla hubiese; tampoco podria conocerse hoy por la hasta setenta y cinco, alguno de ellos con las

ya indicada falta de datos estadísticos. mas horribles y agravantes circunstancias; cuan-Ni estas razones, ni la opinion que en virtud do, en fin, el sentimiento público, la voz gene-

de ellas aparece formulada , son nuevas para ral, se levantaba unánime para denunciar connosotros. Ya nos hicimos cargo dé ellas en nues- horror y consternación el prógreso de la crimileo primer artículo, refiriéndonos á algunas per- nalidad, ¿necesitábamos nosotros demostrar con.sonas que entonces indicamos haber oido hablar números ó con cifras esa gran Verdad, que eraen el mismo sentido. Estas personas que (lo dire- el resultado de la conviccion de todo el mundo?mos francamente) han sido solas dos entre la ¡Pues qué! _al ver que por espacio de muchosinmensa multitud que hoy se horroriza ante el años en que la prensa ha gozado de una liber-espectáculo de nuestra creciente criminalidad, tad omnímoda, no se han mencionado en Es-nos hablaron tambien de la estadística y de la pana esos crímenes atroces de que ahora lene-prensa , como lo dejamos consignado en nues- mos frecuentes noticias: al ver que el regicidio,tro primer artículo ; pero sus argumentos nos cuya palabra se omitia antes en el Diccionarioparecieron tan débiles, que no nos tomamos si- dé nuestra lengua por un sentimiento de or-quiera el trabajo de contestarlos. Ahora al ver gullo nacional-, se ha intentado dos veces du-que, puestos en relieve, utilizados con sagacidad rante los seis últimos años trascurridos: al very esforzados con calor , no - adquieren mayor que el señor fiscal del Tribunal Supremo, enfuerza ni importancia ; al ver que tampoco hay su circular de 2 de agosto del año anterior,otros para combatir la idea fundamental del se lamentaba de la funesta coincidencia que leprogreso de la criminalidad , nuestra convic- movia á dirigir sus palabras á los señores fisca-clon se arraiga cada vez mas y mas, y nos fie- les de las Audiencias , á saber, de los crímenesva á conocer que desgraciadamente es inespug- atroces que veía por desgracia repetidos: al verhable la base de donde partimos al escribir que -el -gobierno en su órden de 30 de agostonuestros anteriores artículos. del año anterior, no creyendo suficientes los

EL FARO NACIONAL, se nos dice, ha afirmado esfuerzos de la administracion de justicia parael progreso de la criminalidad sin demostrarlo. reprimir á los malhechores que infestaban al-Así es la verdad. ¿Y por ventura era preciso gunas provincias del reino , autorizó á los capidemostrar lo que sentia y proclamaba todo el tanes generales para declararlas en estado demundo? ¡ Pues qué! cuando presenciábamos sitio, ¿podíamos nosotros dudar de que ese sen-esa furiosa avenida de crímenes horrendos, que timiento público, que denunciaba el progresose cometían ante nuestros mismos ojos: cuando del crimen , era una triste realidad? ¿Acaso lase nos dirigian repetidas escitaciones para que voz del gobierno y la del señor fiscal del pri-,

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EL PATIO NACIONAL.

mer- tribunal del reino no son bastante auto-rizadas para que les - prestásemos asentimiento¿Por ventura,. cuando el 'crimen, despues desalvar todos los grados de la escala social, ases-ta sus tiros al Trono, cuando lleva el puñal ho-micida al corazon de los reyes , cabe dudar quese ha colmado la medida de las iniquidades hu-•manas?

Ya lo dijimos en nuestro número anterior; yvolvemos á repetirlo : no es la estadística, noson las cifras oficiales, no son los datos numé-ricos los que habernos menester para asegurar-nos de que e] crímen progresa cuando se sa-quean las iglesias, se roban los vasos sagrados,se atenta contra la vida de los reyes , y rotoslos vínculos de la familia y del amor, descono-cidos todos los respetos- sociales , pulula por doquiera el crimen bajo las formas mas espanto-sas y repugnantes. La nobleza , la hidalguía yla escelencia del carácter español, sus grandesvirtudes, harto probadas por su constante fir-meza en las. tribulaciones que ha sufrido, y porla moderacion y prudencia . que ha manifestadodurante la pasada revolucion, en nada estorbanpara que germine y eche raices en España lamaléfica planta del crimen; que está fructifi-cando desde el principio de los siglos, que dióal hijo del primer hombre un asesino en la per-sona de su mismo hermano, y al Redentor delmundo un vil traidor entre sus mismos apósto-les. No , no hay un límite , no hay una barreraque impida llegar hasta este suelo clásico devirtud y lealtad, el regicidio, el parricidio, elsacrilegio, el envenenamiento, el fratricidio ytodos los crímenes mas atroces y espantosos dela tierra. ¡Oh! ¡Y esta si que, por desgracia, esuna proposicion que puede probarse con datosy con hechos irrecusablel!

Mas no llevemos adelante la discusion en esteterreno. Lejos, muy lejos de nosotros el pen-samiento de demostrar el progreso de la cri-minalidad durante los últimos años. Volvemosá decir que esto no es necesario , porque no seprueban las verdades de sentimiento, porqueno se aplican los números á la apreciacion delos fenómenos morales de la sociedad, porqueno se estudian en la estadística las tendenciasy el giro que toman las instituciones , los hábi-tos y las costumbres ó la mayor ó menor per-version de los pueblos. Desde que comenzamosnuestros artículos indicamos que prescindíamospor completo de los datos numéricos en la

409

cuestion actuaesa multitud

espectáculo de

de crímenes atroces con frecuencia repetidos,para servirnos de las palabras del señor fiscaldel Tribunal Supremo de Justicia, era demasia-do grave y terrible para que nos entretuviése-mos en contarlos antes de combatirlos. Al ver

- que se nos echaba encima esa nube de delitosnuevos é inusitados, que estremecian y horrori,zaban los ánimos, no hemos preguntado- cuán-tos eran para conocer que la criminalidad pro-gresaba, y que era necesario luchar contra ellavigorosamente.

Pero al hablar de los progresos de la crimi-nalidad , conviene- no encerrarse dentro de unhorizonte de ideas muy limitado , y no perderde vista que este fenómeno puede verificarsede varias maneras : ya creciendo la propensional crimen y aumentándose los delitos de unmodo normal y continuado, como ha sucedi-do en Francia en toda la primera mitad de estesiglo y lo acaban de demostrar las estadís-ticas publicadas ; ya temporal y estraordi-nariamente , por un concurso de causas quepueden desaparecer con el tiempo: -unas ve-ces por el número de los delitos, por el • au-mento en el mas ó en el menos : otras veces:por la mayor gravedad , por el carácter de los,mismos delitos y por las circunstancias estraor-dinarias y agravantes que los acompañan. Es-tablecemos estas distinciones porque las creemos;'muy convenientes para los (pie mediten y es-tudien la importante cuestion que es objeto deeste debate. Añadiremos que respecto mí la pri-mera de estas dos distinciones, nosotros: no

sostendremos que el progreso de la criminali-dad sea normal y que no tenga entre nosotrosun carácter meramente transitorio ; preferi-mos creer lo segundo, así porque es lo quemas nos halaga, como porque á veces en lavida de los pueblos se presentan esos fenóme-nos alarmantes, producidos por un concurso decausas estraordinarias, que la Providencia dejaobrar para producir por medio del terror unasaludable reaccion en favor del bien; y, sin em-bargo de ello, creemos que el mal debe consi-derarse siempre en su mayor gravedad, y un

toda la trascendencia de que es susceptible,

porque es muy aventurado reputarlo como pa-sajero, y fiar su remedio mí solo el trascurso del

tiempo. En cuanto mí la segunda distiocion•ne,

hemos establecido, conveni mos de buen grado

en que los datos estadísticos se repulen nece-.

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410

EL FARO NACIONAL.

saríos para apreciar el progreso de la criminali-dad en el sentido del mas ó del menos: pero quese los considere necesarios para apreciar estemismo progreso en el sentido moral, en el delcarácter v circunstancias que distinguen á los

delitos, en la mayor deformidad que adquierenpor' atentar á la lieligion, al Trono, á los víncu-

los de la familia, á los respetos de la paterni-

dad, ó á las mas caras afecciones del corazon,

es lo que no acertamos á comprender, ni com-prenderemos jamás, por mucho que se nos diga.

Pero el Boletín , despues de dar por sentado

que no ha y aumento de criminalidad porque nohay estadística, que las tendencias y los hábi-tos del crimen no son hoy mayores, porque no

ha y números con que demostrarlas, cree en-contrar al fin el fundamento de ese aparenteprogreso, de esa falsa alarma que cunde y sepropaga por todas partes, denunciando lo queél niega y combate decididamente. «¡La prensa!»esclama nuestro adversario, sí; la publicidad»innecesaria, tal vez perjudicial, de los críme-»nes por inedia de la prensa, ES la causa de ese»terror que alarma y atemoriza. » Y aquí des-carga el Boletín los mas contundentes golpessobre la publicidad de los hechos criminosospor medio de la prensa periódica. ¡La prensa!repetimos nosotros, sí, esa prensa que, gozandohace diez y ocho años de una omnímoda liber-tad en nuestro suelo, apenas encontraba enépocas anteriores un delito que denunciar; encuyas columnas apenas figuraba hace tiempo larelacion de alguno que otro crimen grave comoun acontecimiento raro y estraordinario; que riócontó nunca esas escenas dé horror y de sangreporque no las presenció en otras épocas en queya existia , merece hoy el anatema de un escri-tor público, porque á vista de los grandes deli-tos que á cada paso se cometen; á vista de esafunesta coincidencia, de esa multitud de crímenesatroces, con frecuencia repetidos, de que hablael señor fiscal del Tribunal Supremo de Justicia;á vista del alarmanteIcuacto que ofrece unpais donde con la mayor sangre fria-se cometentodo género de atentados, los mas horribles éinauditos que pueden imaginarse; convirtiéndoseen noble intérprete del sentimiento público,haciéndose el .eco de esa yoz de terror y de in-dignacion que demanda un remedio fuerte yradical para la estirpacion de un mal tan grave,

sieve á la cama de la moral y del orden público,

aultcailtizaaau diarialuellte el crimen, eseitaadia

el celo del gobierno , y conteniendo á la so-ciedad en la funesta pendiente por donde seprecipita.; á vista de las desastrosas consecuen-cias (1U han producido en poco tiempo sus fu-nestos estravíos!

¡Cuánto no pudiéramos decir aquí, en verdad,contestando á los severos cargos que dirige elBoletín a la -publicidad de los crímenes pormedio de la prensa, si no nos dispensara dehacerlo el ejemplo de otras naciones autoriza-das, donde se sostienen grandes periódicos,casi esclusivamente destinados á la relacion delos pleitos y causas criminales; y si antes deahora no hubiese espuesto detenidamente ELFARO NACIONAL sus doctrinas sobre la conve-niencia de la publicidad aplicada_ con acierto ála administracion de justicia Sí : la publicidadbien entendida , sensata, imparcial y limitadapor los respetos y consideraciones que las cos-tumbres y la sociedad exigen_ , es el alma de laadministracion de justicia : es la que pone demanifiesto lo.s eminentes servicios que prestanlos tribunales en casos y circunstancias estraor-dinarias: es la que da á conocer .los muchos ybuenos trabajos de los jueces y de los individuosdel ministerio de fiscal en la instruccion de ungrave y complicado proceso criminal : es laúnica recompensa de esos grandes esfuerzos decelo y de talentó , en que< acaso han espuestoSu salud y su vida para recibir por premiode ellos un cortó estipendio : es el únicomedio de que'no queden oscurecidos y sepulta-dos en el fondo de un proceso esos luminososescritos , fruto de una infatigable perseveran-cia en el estudio y de un estraordinario es-fuerzo del entendimiento. Ella ofrece en' suselocuentes y animadas páginas mas de una lec-cion útil y provechosa para . los que se consa-gran á la noble carrera del foro y de la judica-tura; ella hace conocer la verdad de los hechosconsignados en un sumario , que por lo comundesfigura y abulta la maledicencia en perjuiciode la fama del procesado : ella se la devuelvepura é ilesa el din que, publicados sus desear,-gos, sus defensas y la sentencia absolutoria deltribunal, se hace conocer á la sociedad enteraque no era indigno de su estimacion y aprecioel que tuvo la desgracia de verse complicadoen un proceso criminal : ella, en fin , á la ma-nera de la luz que disipa las tinieblas, es laque, rasgando el velo de ese misterio innecesa-rio y perjudicial con que se pretende encubrir

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muchas veces los actos de la justicia ,. enseña ála faz de los hombres la rhanera-cómo obra estainstitucion protectora del órden social , y cómo

otorp . la absolucion á los buenos é imponecastigos á los Malos , tratando á cada uno se-gun su merecido, y viniendo á ser en la tierrauna representacion de lo que es la justicia deDios en los

Mas no nos detengamos en enumerar lasgrandes ventajas que lleva consigo la publici-dad bien entendida y aplicarla á los actos 'de laadministracion de justicia. Esto es notorio paratodo el mundo, y • ajeno ademas de nuestroobjeto principal en la redaccion del presenteartículo.

Por haberlo • juzgado innecesario no hemoscontestado hasta ahora á una de las observacio-nes consignadas por el Boletín para probarque no es posible apreciar hoy el progreso dela criminalidad en España, -fundada en que elhúmero de los delitos acaso se ha aumentadopor haberse elevado á la categoría de tales al-gunos actos que antes no tenian semejante ca-rácter. Si se reflexiona que al hablar del pro-greso de la criminalidad hemos prescindidosiempre del número , y nos hemos limitadoá apreciarlo por su gravedad, y por las grandesy estraordinarias circunstancias que los acom-pañan: si se tiene en Cr uenta que no es la can-tidad de delitos , sino la enormidad de algunosde ellos, la que nos hace conocer y afirmarque existe este progreso , ¿ qué aplicacion ni

qué fuerza puede atribuirse al argumento encuestion? ¿Por ventura han inventado los Códi-gos modernos el parricidio , el fratricidio , elasesinato, el sacrilegio, y otros crímenes atrocesá que nos referimos principalmente y cuya fre-cuencia deplorYtinos?

Omitamos, pues, el contestar á esta observa-cion que, despues de las fundadas en la es-tadística y en la prensa, era la única que sepresentaba con , carácter atendible ; y demos yatérmino á esta respuesta, en la que ciertamenteno hábiéramos querido estendernos tanto. Peroya lo hemos dicho: se ha atacado la base fun-damental de nuestras doctrinas y estábamos enel imperioso deber de defenderlas : partimos deun hecho que dimos por consignado , sin dis-cutirlo ,y casi debemos alegrarnos de que • elBoietia nos haya precisado á completar asínuestro trabajo , concluyendo por donde pu-diéramos ltaberlo cornen-hado, Este artículo>

411

pues, vendrá á ser el principio y el fin de nues-tra tarea. El fin decirnos, porque, espuestas aquítodas nuestras ideas y doctrinas sobre el pro-greso de la criminalidad, á la manera que nues-tro adversario ha espuesto las suyas en el ar-tículo - á que contestamos , creemos que estadiscusion debe quedar, y á lo menos queda pornuestra parte, completamente terminada. Paraque el público á quien se dirigen nuestras ob-servaciones las juzgue y aprecie, no habernosmenester por cierto empeñarnos en sosteneruna y otra vez lo que con precision y claridadliemos espuesto en el discurso de estos ar-tículos (1)

J. M DE ANTEQUERA.

De la medicina legal, su historia y su estado actualen España (2).

La medicina legal no se remonta á tiempos tan anti-guos como la higiene Vemos, es cierto, en lascostumbres y leyes de los primeros pueblos, y aun enlos preceptos de Moisés, algunas disposiciones que po-drian referirse é ella; pero no podemos encontrar susfundamentos en estos vestigios aislados, que no tienenla signilicacion que algunos les han atribuido. La me-

' dicina legal no pudo ser entrevista hasta que los ade-lantos-de las ciencias que la constituyen la hicieranpresumir. Los progresos de la química y la anatomía,son los que especialmente debieron contribuir á, ello,Así es que aun cuando puede decirse que Galeno cono-ció la necesidad de ocupase de su estudio, no logró,

sin embargo , hacerlo, a causa de las preocupaciones desu época. Estas preocupaciones duraron mucho tiempo;y hasta que fue permitido abrir los cuerpos de los ca-dáveres, no pudo la anatomía prestar sus luces á los médi-cos. Posteriormente, y en diferentes siglos y naciones, lamedicina legal die') algunas pruebas do su existencia; perosu adelanto, como decimos, ha sido muv paulatino, y enarmonía siempre con los de las ciencias que compren -de. Ambrosio Pareo , en Francia ; Juan Woyer y An-drés Libavius, en Alemania; Fortunato Fidelis, en Pa-lermo; Pablo Zacchias, en Roma ; Sclireyer , Gendri,

(1) Escrito el anterior articulo, en que nos hemos limitadaá contestar las observaciones mas notables del de el “Roletin

de jurisprudencia,» hemos recibido el núm. 40 de la apreciable

«Revista,» que con el título de «La Ley» se publica COL Sevilla,

interesante polémica en sentido favorable a nuestras doe—

parte en estaY que contiene un escelente artículo, tomando

trinas. Lo publicaremos en el 'Minero inmediato.

(2) Este apreciable trabajo es debido á la pluma del en-

tendido profesor D. Manuel Alvarez chamorro, ,diree tor de ta

Biblioteca do medicina y cirugía y del rePerco río de hi6ít —

110 Pllniva Y Medieitil

EL FARO NACIONAL.

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A

EL FARO NACIONAL.

Boba, Deraux, Valentin, Zittman, Eschenbacb , Hoff-mann, Le-Eat, Schulze, Hebenstreit , Heister,Itertin, Pouteau, Louis, Petit, etc., etc., son los nom-bres que figuran en primera línea, y basta fines delsiglo último, corno autores de tratados y trabajos es-peciales sobre esta materia. Sería prolijo y fuera denuestro objeto enumerar las diferentes obras de mas ómenos mérito que en el presente siglo han visto la luz

pública en otra; naciones. Nos limitaremos á decir queen España solo conocemos muy pocas obras de medi-

cina leal, siendo la mas notable la del Sr. D. PedroMata, digna por todos conceptos de la brillante aco-gida que ha merecido. Tal es el cuadro que presentanuestra nacion al lado de las domas , y, sin embargo,no 'es posible dejar de conocer, ni la alta importanciade esta ciencia, ni los esfuerzos de algunos profesoresespañoles por sacarla del estado en que se halla, es-fuerzos que se han estrellado siempre en causas queno señalamos en este momento, pero que apuntaremosen su dia.

La medicina legal, como dice M. Collard de Mar-tigov, está llena de problemas y de dificultades; exigeuna erudicion vasta , un conjunto de conocimientos,de esperimentos y de observaciones, que se encuen-tran raras voces, y que no son exigidos ni indispen-sables para el ejercicio do la medicina y de la farmacia.Frente á frente, las mas veces , del engaño, de la as-tucia y de la maldad, el médico-legista debe estar do-tado de una esquisita penetracion, de un fino tacto, yde un gran discernimiento, para no caer en los multi-plicados errores á que le espone lo complicado y difícilde la ciencia. Esta táctica, este discernimiento requie-ren genio y, sobre todo, práctica; exigen que el mé-dico abandone, por decirlo así, los demas ramos de lamedicina para dedicarse á esta especialidad; que soloconsulte las ciencias que tienen relacion con ella ; quelas trabaje, que profundice en las altas cuestiones que:surgen á cada paso, y que consagre, en fin, sus Bias alestudio y á la observacion. En efecto, la fisiologia, lapsicología , la patologia, la cirugía, la toxicología, lafarmacologia, etc. , en sus aplicaciones á la medicinalegal, son ciencias mas que suficientes para absorberen su estudio la existencia de un hombre , aunque seencuentre dotado de un talento particular. Los pro-gresos que diariamente se hacen en ellas, progresosdebidos á la perfeccion de la química moderna y de susmedios de análisis, y á la anatomía patológica , quepermite reconocer por la autopsia los desórdenes cau-sados por los diferentes agentes que han -lit c ciar O sena-lado su paso en el interior del cuerpo, hacen que elhombre del arte no las pueda abandonar ni un mo-mento, en su marcha, y pie no distraiga su atencionen los demas ramos de la medicina. No bastan, pues,

conocimientoscon generales en esta ciencia para llenarlos -cumplidamente la miSion que está confiada al médico-legista. Si, á pesar de reunir las cualidades nece-sarias, vemos errar en algunas Qcasiones á hombres

que se bao consagrado al estudio de esta parte de lamedicina , ¿qué no se deberá temer en la generalidad, •en España, donde apenas hay médicos dediquendesequea esta ciencia? ¿En España, donde se la considera de

,secundario;lacresun y donde algunos meses de es-tedio en las aulas bastan para probar la suficiencia enella ? Las reflexiones que de esto se deducen son á laverdad terribles. La sociedad habrá tenido que dejarimpunes muellosi ltielitos, en cuyo castigo está intere-sada, porque los peritos en el arte de curar no habránsabido ayudar con sus luces á los jueces en el descu-brimiento de ellos. Quizá tambien muchos inocenteshabrán sido víctimas de la ignorancia, ignorancia dis-culpable, pero que permite un gran predominio de laspasiones. Estas consideraciones son aplicables tambiená los negocios civiles , donde juega la fortuna de lasfamilias, y donde el médico influye muchas veces consus conocimientos en el ánimo judicial. Las cuestionesrelativas á la viabilidad del feto y á la superviven-cia , por lo que respecta á las sucesiones , donacio-nes, etc. , son de un interes tan vital para la sociedad,como lo es el castigo de los delitos. Las relativas á laimpotencia, á ]a legitimidad de los hijos, á la deter-minacion del sexo , á la validez de los testamentos ydomas instrumentos públicos y á la interdiccion debienes por una enfermedad mental, son tambien de lamas alta importancia. Y, sin embargo , ni el ejemplodado por otras naciones , ni los esfuerzos de algunosprofesores de nuestro pais, han bastado para fijar laatencion sobre este punto, y carecemos todavía hoy demédicos éspertos, que emitan un juicio científico masacertado en los negocios judiciales que lo requieran.Los males que de esto resultan, y que son muy de la-mentar en las principales capitales de la nacion, re-saltan aun mas en los otros pueblos, donde los profe-sores de partido se hallan en la necesidad de poner ácada paso á prueba sus conocimientos médico-legales.Sin posibilidad de dedicarse con esmero á ellos , sinelementos para ponerse al alcance de los progresos,deben sufrir estraordinariamente en su conciencia,obrar siempre con recelo é ilustrar muy poco á lajusticia.

Cuanto mas nos detenemos en estas reflexiones, maspalpable se presenta la necesidad de que en España secultiven con mas asiduidad las ciencias que tienen re-lacion con la medicina legal , y de que á estas se déotra importancia en la enseñanza que la que tiene enel dia. Los magistrados y los jueces que invocan lasluces de la medicina , se hallan muy raras veces enestado de juzgar del mérito y verdad de los informes,porque, como hemos dicho , son largos y difíciles losestudios que exigen estas materias especiales, y no sonhechos, mas que por los médicos y- farmacéuticos. Deaquí , que cuando estos informes no son decisivos,corno no pueden serlo en muchos casos, sobre todo,cuando son dados por personas cuyos conocimientos yprácticas no son . tan estensos como debieran, se vean

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EL FARO NACIONAL.411

aquellos sumidos en la mas completa incertidumbre,para pronunciar su fallo. De aquí tambien que falte laconfianza de los jueces- cuando las relaciones de losmédicos no están basadas 'sobre estos conocimientosprácticos. De aquí, en fin, "la falta de concordancia enmuchas ocasiones entre las decisiones de los tribuna-les y el dictamen médico , contradiccion que desacre-dita estraordinariamente la ciencia, y que justifica encierto modo la repugnancia con qué se prestan á estosactos los profesores de nuestra nacion. Las consultas á.las academias deJa ciencia son los medios á que acu-den los jueces-en los casos arduos y difíciles de resol-ver. Pero, debemos decirlo, ¿llena esto cumplidamenteel objeto que se proponen aquellos funcionarios? Ver-dad es que en esas academias se hallan reunidos loshombres mas ilustrados en semejantes materias. Ver-dad es que su opinion reune todos los elementos decerteza; que la discusion aclarados hechos, y que noes de temer ni la parcialidad ni la ignorancia ; perolos informes dados por estas .corporaciones científicasestán basados en los documentos que llegan á su po-der , y las mas veces con ausencia de los datos quehabrian sido mas precisos. Su juicio, pues, no pue--de ser tan exacto como lo seria en presencia delos hechos ; y si estos no han sido recogidos contoda la escrupulosidad debida, si el médico-6 mé-dicos que han sido llamados los primeros no hansabido observarlos con atencion , de nacía sirve queen aquellas se encuentren todas las condiciones ape-tecibles ; su resolucion estará eh armonía con loque resulte de las noticias que tienen á la vista.¿Y qué diremos de las preguntas que se dirigen confrecuencia por los jueces á estas mismas corporacio-nes, preguntass-nue ya por la forma en que son he-chas, ya por las cuestiones sobre que versan, no pue-den ser contestadas de una manera absoluta, ni pue-den arrojar ninguna luz sobre el objeto que se desea?Por desgracia, esto es mas frecuente de lo que debie-ra, y las dilaciones que ocasiona necesariamente en laadministracion de justicia y la indecision de los aca-del-laicos , son inconvenientes harto graves para queinsistamos en la necesidad de que desaparezca ó semodifique tan viciosa práctica. Bien reconocemos laimposibilidad en que están los que se dedican al estu-dio de la jurisprudencia de profundizar en la cienciamédico-legal. Bien reconocemos que no es compatibleel examen de las ciencias físicas y médicas con el delas del derecho. ¿Pero deben estar completamentedesprovistos de toda nocion en ellas los que tienen laalta mision de formar las leyes del pais, y . de admi-nistrar en él la justicia? ¿Pero no hay conocimientos,reglas, noticias que deben poseer, si han de ejercercumplidamente las funciones á que están llamados?El letrado que defiende ó acusa á. un delincuente, cu-yo estado mental es dudoso; el que ardía en algunos4 1(3 los juicios civiles en que tiene intervencio n la me-dicina legal, ¿no está en-la necesidad de consultar mas

de . una vez y con cuidado las leyes que hacen referen-cia á ella, y los libros que contienen sus doctrinas?El juez que acude presuroso al lugar donecrlessielobta

iciclos:metido un delito, y que recoge las primalos hechos quizá mas culminantes ; el que enle cursode un procedimiento ha de consultar á la ciencia, ¿nonecesita una norma, una regla á que conformar suconducta, tanto para que no le escapen desapercibidoslos datos mas preciosos, cuanto para saber el modo,la forma, y las personas ó corporaciones á quienes hade dirigirse en sus consultas? Creemos que no es po-sible establecer reglas ni marcar los límites hasta don-de deben penetrar estas personas en la ciencia delmédico, en el estado actual de ella ; pero creemostambien que es indispensable que la conozcan , al me-nos en los detalles que pueden hacer referencia á susrespectivos ministerios.

En la rápida ojeada que acabamos de echar sobre elestado de la higiene pública y la medicina legal, sobrela necesidad de estudiar convenientemente, de darun fuerte impulso á estos importantes ramos de lamedicina, solo hemos tocado superficialmente algu-nos de sus principales puntos. No se crea que en elcuadro que dejamos trazado ha habido exageracion;si no podemos negar que existen algunas escepcio-nes, tambien será preciso convenir en que por lo co-mun se presenta aun mas sombrío y terrible. liemoscreido, por lo tanto, que en una época de progreso enque los conocimientos humanos se aumentan y des-envuelven, no es lícito permanecer inactivos, olvidan-do los que mas pueden contribuir al comun engran-decimiento. El impulso comunicado en estos últimostiempos á la higiene pública y á la medicina legal, susnumerosas é importantes aplicaciones , el alto interesque ofrecen á todos los hombres amantes de la huma-nidad, y su estado de abandono y atraso en nuestropais, exigen que, siguiendo el ejemplo de otras nacio-nes, llenemos en España esta laguna de nuestra lite-ratura médica.

TRIBUNALES ESTRANJEROS.

COUR D'ASSISSES DE CALVADOS. •

Causa contra una mujer acusada de haber dado muer-te á su marido (1).

(Conclusion.)

Cono puede inferirse de lo dicho en nuestra artícu-

lo anterior, la mujer Le Tulle fue 'desd e luego el

bl.anco de las pesquisas judiciales. La m anera "n " C""

(1) Véase el número ¿interior.

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EL FARO NACIONAL.

la causa de la herida de su marido, vino á au-mentar la fuerza de los cargos (fue de los hechos antesreferidos resultaban en su contra. FIÓ aqui cómo cons-tan estas esplicaciones en el acta de acusacion leidaen el tribunal, y que vamos reproduciendo casi tes-tual men te.

osadpahaberdeuesp parte del sábado 23 de se-Destiembre en un foso dependiente de la granja de M. Le-

1m'en, la mujer Le Tulle, segun su relato, vino á.

refugiarse á una hora avanzada de la noche en un

granero situado en la parte superior de una cochera,destinada hov para cuadra, y que se encuentra en unode los costados del patio. Junto á este granero hay unaventana que da luz á la escalera que desde la cocinade la posada conduce al piso principal. Desde este es-condrijo, en que permaneció basta las cinco y media(le la inaiiana, oía muy bien, segun su (ficho,. cual-quiera ruido que se hiciese en la casa, en el patio ó enel camino de Arromanches, que pasa junto á las tapiasdel mismo.

Hacia la una ó las dos de la noche dice haber oidoque su marido abrió la puerta de la cocina que comu-nica con el patio , y que se dirigió desde luego á lacuadra que cae debajo del granero. que ella ocupaba,profiriendo injurias y amenazas: que despues se paseócinco 6 seis minutos, entrando y saliendo en la cuadray repitiendo las minias injurias contra su mujer, y sa-liendo Inicia el pozo. ó Inicia el camino de Arromane.ches. A poco rato escuchó la voz de un hombre quedecia: «sí, Sr. Le Tulle; sí, Sr. Le Tulle,» no pudiendooir las palabras dese marido á causa del ruido queprodujo uno de sus movimientos en la paja sobre queestaba reclinada. Dos minutos habrian apenas trascur-rido, cuando escuchó un gran ruido causado por laspiedras que hay en el camino de Arromanches, comosi las revolviesen con una pala de_ hierro. Una voz demujer pronunció entonces estas palabras: «dejadle mar-char, ha encontrado su dinero»; despues sintió que sumarido volvia por el mismo camino. Cuando pasó pordebajo del granero, le oyó exhalar algunos quejidos yentrar en la casa por la puerta de la cocina, que cerrótras de sí; despues le sintió asimismo subir á las habi-taciones del piso principal , y por espacio de mediahora próximamente pudo notar algun ruido en el in-terior de la casa, que sin duda era causado por las vi-sitas que hizo á los que dermian en aquel piso. A lascinco y inedia, en lin, fue, cuando, deseando volver ásu casa , bajó del escondite en que habia pasado lanoche.

Añade que entonces abrió las maderas de variasventanas para asegurarse de que su marido no se ha-bía despertado aun , y que pocha entrar en su casasin temor alguno. Habiendo observarlo por una 'ven-tana de la cocina algunos movimientos en la camadonde ordinariamente dormía su marido, se decidióá entrar por la puerta que comunica con el patio. En-tonces pudo observar que su marido estaba acostado,

y dormía profundamente. Con esta seguridad pudoentregarse á las tareas domésticas de costumbre: sa-biendo poco despues por María Legar(' que habla en-trado de noche en la habitacion de esta con la cara en-sangrentada, a causa de una herida que Labia recibidoen la cabeza.

Este relato contenia algunos hechos verdaderos;pero todo lo que se referia ala aparicion de Le Tulledurante la noche, ya en el patio, ya en el camino deArromanches; á la riña que habia tenido lugar, y enla cual era de creer recibiese la herida que debia mastarde causarle la muerte, era una fábula inventada porla acusada, y amañada por ella con el objeto de que nose pudiera descubrir su mentira.

Como se verá despues, hubo en efecto una reunionde personas en el Camino, y casi en el mismo sitio in-dicado por ella. Desde el granero en que habia .pasadola noche , pudo oir algunas de las palabras que allí sepronunciaron , y el ruido de los guijarrós del camino.Pero aun suponiendo que ella no conociese por sí estascircunstancias, las sabia por boca de la jóven Eugenia,criada de la vecindad , que la encontró el dia 26 desetiembre á las cinco de la mañana en el momento enque bajaba de su escondite. Esta jóven le refirió :queacababa de ver muchos mendigos parados en derredorde un montan de piedras, en el que parecia que busca-ban alguna cosa, y que 'labia oido decir á uno deellos: «Por aquí_ es por donde saltó; los pies están aunseñalados sobre las piedras. No se sabe quién reñirla áestas horas; pero es lo cierto que las pedradas no te-nian precio.» Estas últimas palabras acabaron de stp7gerir á la mujer de Le Tulle la version que hizo el dia26 de setiembre, pero de una manera incompleta , álas personas que le preguntaban por su marido, y lamisma que de una manera mas detallada repitió al juezde.-instruccion el dia 27 en su interrogatorio. -

La justicia debia investigar con cuidado lo que pu-diese haber de cierto en esta relacion : se examinó, enefecto, el monton de piedras que debió ser teatro dela lucha, surtiendo á la vez de armas á los contendien-tes_ Se notó que habia un sitio junto al prado del señorDubourg, en que se señalaban las huellas de varias per-sonas; pero en ninguna parte del camino se encontró unlugar que por lo removido del terreno pudiese deno-tar que habia habido riña. Era tambien de interesaveriguar quiénes fuesen las personas que tomaronparte en la escena referida por la mujer de Le Tulle;y fácilmente se encontraron los mendigos designadospor la jóven Eugenia. Estos declararon que habianpasado la noche del 25 al 26 de setiembre bajo un co-bertizo colocado junto al camino de Arromanches, enun pradillo perteneciente á los esposos Le Tulle , ysituarlo á la parte opuesta del patio de la posada. Queá eso •de la media noche babian sentido á dos hom-bres y dos mujeres pasearse durante largo rato por elcamino, en el espacio comprendido entre el cobertizoque ellos ocupaban y la encrucijada en que está la ha-

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bitacion de los esposos . Le Tulle ; que despues estos 'individuos se detuvieron en otro prado frente al de

Le Titile, y . separado del camino por una zanja bastan-te profunda: que mas tarde uno de estos hombres , alsaltar el foso> cayó sobre un monton de piedras; dejan-do caer al propio tiempo el dinero que llevaba, por loque él, sti compañero y las mujeres se pusieron á bus-carlo en el monto)) de piedra y en Sus alrededores.Cuando lo encontraron los hombres, propusieron irseá pasear hasta Arromanches. Tomaron en efecto estadireccion con las dos mujeres , pero bien pronto unade estas volvió á pasar delante de los mendigos en di-reccion hácia Bayeux, y muy poco despues le siguieronlos otros tres compañeros.

En esa declaracion los mendigos afirmaron que nose 'labia interrumpido la buena armonía de las cuatropersonas referidas: que no oyeron tirar piedras en elcamino, ni pronunciar el nombre de Le Tulle. Por úl-timo, ninguno de ellos 'labia proferido las palabrasque la jóven Eugenia dice haber -nido, y que repitió íla mujer de Le Tulle: «No se sabe quién habrá reñidoesta noche; pero. las pedradas no tenian precio.»

La justicia descubrió bien pronto á los autores de laescena nocturna referida por los mendigos; y sus decla-raciones convinieron en un todo con las de los últimos,á quienes parece que no habian visto. Manifestaronque habian llegado á las diez á la casa de Le Tullepara pedirle algunos comestibles y aguardiente pa-ra él y sus compañeros, con ánimo de consumirlos, yaen la posada, ya fuera de ella , si el dueño tenia quelos bebedores permaneciesen hasta tan tarde en su ca-sa. En efecto, por temor a esto mismo, Le Tulle noles dió lo que pedían; pero uno de ellos consiguió quese lo diese la señora Mezaise, que vive en el caminoele Arromanches, frente á la pesada donde entró pri-mero. Previsto de los objetes que 'labia pedido, vol-vió á reunirse á sus compañeros, pasando todos alprado del Sr. Dubourg para comer y beber.

Añaden que á eso de la media noche uno de elloscreyó percibir algun ruido que parcela venir del ca-mino ó del cobertizo de Le Tulle, y que á fin de ave-riguar cuál era la causa de esté ruido, saltó desde elfoso sobre uno de los montones de piedras que haylos lados del camino. Notó, al hacer este movimiento,que se le 'labia cardo el dinero del bolsillo, y .fue á pe-dir una vela á la señora Mezaise. Buscaron en seguidael dinero, y cuando lo encontraron, se pusieron en ca-mino para Arromanches.

Como se ve, nada hay en este relato que confirme lariña inventada por la mujer de Le Tulle; la persona do

este no figura para nada en los hechos referidos por lemisma, y esta declaracion no la prestan solo aquellaspersonas que hubieran podido representar algun papelen la quimera, sino (1110 tambien deponen 011 elle1110 los mendigos, á quienes la casualidad hizo fesli

-gos de cuanto allí pasó, y á I OS cuales ilinganDierespode inducir ocultar la verdad ¡

¿Por qué, pues, la mujer de Le Tulle inventó lafiíbula que refirió al tribunal? No se encuen tra l a es_plicacion de este enigma, sino en el deseo de librar dela accion de la justicia al verdadero autor del

crimende que fue víctima su marido, y el descubrimiento deesta mentira hace pesar sobre ella una terrible respon-sabilidad.

«Así, pues , proseguia el acta de acusacion , ella essin duda la autora del delito, pues es la persona á quiensu marido, aun en aquel momento supremo en que es-taba próximo á morir , acusó incesantemente en lanoche del 25 al 26 de setiembre. Si él ha dicho laverdad, si el asesino se introdujo por la parte baja dela puerta de la tienda , solo la mujer Le Tulle ó quiencomo ella tuviese un perfecto conocimiento de las loca-lidadesipudo penetrar así en la casa. Pero, ¿quién, sinoella, podia estar animado de un sentimiento de venganzacontra Le Tulle? Enmedio de la noche quiso sin dudaentrar en su casa; miró por las vidrieras de la tiendapara ver si su marido estaba acostado y si pocha entrarsin peligro ; y viéndolo dormir, debió asaltarle la hor-rible tentacion á que cedió , hiriéndole mientras per-manecia entregado al sueño. Tal es la hipótesis quenaturalmente se presenta al entendimiento. Una vezconsumado el crimen, conociendo la mujer Le Tu-lle que sobre ella habrian de recaer las sospechas,quiso imputarlo á autores desconocidos ; pero los in,dividuos que ella designa, sin creer que pudieran serhallados, han comparecido ante el tribunal y desmien-ten su acusacion , convirtiendo la mentira en que ellabuscaba su salvado') , en una nueva prueba de su cul-pabilidad.»

hasta aquí el acta "de acusacion contra la mujerLe Tulle, presentada y leida en el tribunal. Terminadasu lectura se procedió al interrogatorio de la acusaday á recibir las declaraciones /le 1rei n ta y siete testigoscitados en la policial del ministerio público.

A las cinco, terminado el examen de los testigos, sesuspendió la audiencia. A las siete volvió á abrirse de

nuevo para no terminarse hasta las die: y inedia.La concurrencia era tan numerosa á esta hora como

lo había sido durante el dia.Un gran número de abogados vestidos de toga se

presentó en la barra y en las tribunas reservadas.El señor presidente anunció que soineteria a la de-

liberacion de los señores jurados, como resulta/lo delos debates, la cuestion subsidiaría de heridas causa-das voluntariamente sin intencion de dar la muerte,pero que sin embargo la hayan producido.

En seguida se concedió la palabra al ministerio pú-blico.

Entonces principió una magnífica lucha de talento yhabilidad, si lucha puede llamarse a una acusacion

,c('Hei'-'11z1-11111"111c sostenida y una 111-1 menosden presentada.

1,11 un reasnenEl abogado general -

enérgko, cone.isu y bien eulciado,

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EL FARO NACIONAL.

los lechos del proceso para hacer resaltar la culpabi-lidad de la acusarla, sostuvo que la muerte de Le Tulleno podía ser el resultado de la casualidad , sino de uncrimen, y que la viuda Le Tulle era quien lo había co-metido. Pero al herir á su marido, tuvo acaso la in-leucion de causarle la muerte?

El abogado general se remitió en este punto á la sa-biduría de los señores jurados; mas si el tribunal creedeber prescindir de la cuestion principal, dijo, no pue-

de hacer lo mismo respecto á la cuestion subsidiaria,

1 viuda Le Tulle debe ,al menos declarárselaculpa-y ,1ble de haber causado á su marido, sin in tencion dedarle muerte, heridas que, sin embargo , se la hanocasionado.

M. Raveux, en un discurso tan brillante como lógi-co, refutó, los argumentos del ministerio público. Eldefensor estableció desde luego que la muerte deLe Tulle no era el resultado de un crimen que debieraser castigado, sino de un accidente que todo el mundodebia deplorar. La acusacion no se apoyaba sino ensuposiciones, y por esta razon la defensa debia apo-yarse tambien en ellas, toda vez que las unas eran tanverosímiles como las otras. Pues bien: supuesto queLe Tulle, segun costumbre, estaba embriagado desdepor la imana, y que toda la noche anduvo errantepor su casa, bien pudo caerse é ir ií chocar su cabezacontra el esquinazo de algun mueble: todo se esplicaasí fácilmente: en esto no hay crimen ; hay solo unaccidente fortuito. Los actos de Le Tulle hacen masverosímil esta hipótesis : si, en efecto, se le hubieraherido, habria lanzado un grito y llamado gente ensu socorro. Esto no sucedió, sin embargo; su herida,pues , no es el resultado de un golpe descargado poruna mano criminal, sino del acaso. En cuanto á las de-claraciones de Le Tulle, ¿cómo prestarles asentimientoalguno, si estaba completamente embriagado, y-acos-tumbraba ademas, cuando se encontraba en este de-plorable estado, tan frecuente en él, á acusar á su mujerde hechos análogos, siendo despues convencido de sumentira? En lin, á las sospechas del ministerio públicola viuda Le Tulle opone cincuenta años de virtudes,de una piedad sincera, y de la estimacion de cuantosla conocen. Si existiesen , pues , algunas dudas en elánimo del jurado, recia el defensor, en tal caso es lomas prudente hacer corno el sabio, abstenerse de con-denar. El defensor esperaba, pues , eón confianza elveredicto negativo, así en la cuestion principal, comoen la subsidiaria presentada por el señor presidentecomo resultado de los debates.

Despues de un resúmen lucido é imparcial, en elcual el señor presidente espuso con brevedad todos losargumentos de la acusacion y la defensa, •unsa, el jurarlo pa,só á la sala de decisiones, y pronunció un veredictonegativo sobre :ambas cuestiones.

El sear presidente proclamó en su consecuencia laabsolucion de la viuda Le Tulle, y mandó que se lapusiera en libertad,

Grandes aplausos, que fueron luego interrumpidos,estallaron en los bancos de los testigos. '

El señor presidente, en breves pero sentidas pala-bras, que causaron profunda sensacion en el auditorio,hizo comprender á la viuda Le Tulle de cuánto valorhablan sido en el ánimo riel tribunal sus buenos ante-cedentes, escitándola á perseverar en las buenas cos-tumbres; y que Si, á pesar del veredicto -eredicto que pronunciaba su inculpabilidad , su conciencia le denunciabaculpable de alguna falta, debia espiarla por su arre-pentimiento, por su conducta ejemplar y por su cui-dado en la educacion de sus hijos, á quienes debiaconsagrarse.

Con esto los aplausos, reprimidos por nn instante,se reprodujeron mas fuertes y numerosos. Los testigos,hombres y mujeres, rodeaban á la viuda Le Tulle, leapretaban las manos y la abrazaban con gran efósion.

Progresos de la criminalidad. Apropósito de estafónesta idea con que finos vemos frecuentemente obli-gados á ennegrecer las páginas de nuestro periódicopara conjurar del modo que nos es posible los malesque afligen 11. la sociedad española, lié aquí lo que nosescribe un celoso juez de primera instancia, lamen-tando su desgraciada suerte por los horribles delitosque en cumplimiento de su ministerio se ve obligarloá perseguir y castigar. «Al ver, dice, los horrorososasesinatos que por - efecto de .venganzas cometian-con tanta frecuencia en el partido en que serví ante-riormente seis años, siendo la última causa que ins-truí la ocasionada por el alevoso asesinato de un des-graciado y respetable magistrado_ cesante, solicité mitraslacion al juzgarlo en que hoy me hallo , habiendotenido cambien la desgracia de encontrar pendienteuna causa, en que . un hijo hizo asesinar quemado á.su padre, con el fin de heredarle: y ahora se ha re-producido tambien otro hecho no menos escandaloso,por efecto igualmente de codicia.»

Creernos que estas tristes y pavorosas re]aciónesque diariamente recibimos, confirman plenamente laespantosa realidad de los progresos del crimen, y quemerecen llamar seriamente la atencion de la autori-dad uablica , que es la única. que puede contenerlos.

—Dimicion del ministerio. Habiendo dimitido sucargo el gabinete presidido por el señor conde de Alcoy,se ha encargado por S. M. al señor general Lersundila formaeion del nuevo ministerio, -y se designan conalguna probabilidad les Sres. Ayllon, para Estado; Go-bantes , para Gracia y Justicia; Egaña, para Goberna-cion; Sptelo ó Doral , para Marina ; Beromdez de Cas-tro (D. Manuel), para Hacienda, y Caveda ó Acebal yArratia, para Fomento , presidiendo el gabinete elseñor general Lersunde con la cartera de la Guerra.

Director propietario ,D, Francisco Pareja de Alarcon.

1853.--Imprenta á cargo do D. Antoni9 Perez Dabrall,calle 11§l'Ilverde ,IIM».11, cuarto bajo,

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