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AREA NACIONAL DE RECREACION EN LAS ISLAS SANTAY E ISLA DEL GALLO Acuerdo Ministerial 21 Registro Oficial 202 de 28-may.-2010 Estado: Vigente LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes; Que el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley; Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República, determina que el Sistema Nacional de Areas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado; Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; Que el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, determina que al Ministerio del Ambiente, le corresponde mediante acuerdo ministerial, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley; Que el literal e) del artículo 67 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre establece que las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican AREA NACIONAL DE RECREACION EN LAS ISLAS SANTAY E ISLA DEL GALLO - Página 1 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec

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AREA NACIONAL DE RECREACION EN LAS ISLASSANTAY E ISLA DEL GALLO

Acuerdo Ministerial 21Registro Oficial 202 de 28-may.-2010Estado: Vigente

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordialdel Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir enun ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principioambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmenteequilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad deregeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de lasgeneraciones presentes y futuras;

Que el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberaníasobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos suscomponentes;

Que el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural delEcuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicascuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantíasconsagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y unazonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República, determina que el SistemaNacional de Areas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento delas funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomodescentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado;

Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regularála conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de losecosistemas frágiles y amenazados;

Que el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación deAreas Naturales y Vida Silvestre, determina que al Ministerio del Ambiente, le corresponde medianteacuerdo ministerial, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sinperjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministerialesanteriores a esta ley;

Que el literal e) del artículo 67 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de AreasNaturales y Vida Silvestre establece que las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican

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para efectos de su administración en diferentes categorías entre las cuales consta la de AreasNacionales de Recreación;

Que el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y VidaSilvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo,desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que los artículos 168 hasta el 172 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio del Ambiente establecen los objetivos básicos, estudio de alternativas de manejo,financiamiento, informe técnico y justificativos del trámite para la declaratoria de área natural delEstado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 108 suscrito el 5 de noviembre del 2009 el artículo 2 literalesv) y w) faculta a la Subsecretario de Gestión Marino y Costera elaborar y aprobar estudiosalternativas de manejo para nuevas áreas protegidas marino costeras así como emitir informesfavorables para la aprobación de planes de manejo;

Que mediante memorando No. MAE-DGCMC-2010-0032 de fecha 20 de enero del 2010 el servidorpúblico 6 representante de la Subsecretaría Marino y Costera, la líder de Biodiversidad de laDirección Provincial Guayas y el Director de Gestión y Coordinación Marino y Costera remiten elinforme técnico Estudio de Alternativa de Manejo para la Declaratoria de Area Protegida Isla Santaye Isla del Gallo en el cual concluyen que el análisis y calificación según los atributos resultó que lacategoría que más se adapta a las condiciones actuales a la isla es la de Area Nacional deRecreación;

Que mediante memorando No. MAE-SGMC-2010-0074 de fecha 20 de enero del 2010 elSubsecretario de Gestión Marino y Costera aprueba el Estudio de Alternativa de Manejo para laDeclaratoria de Area Protegida Isla Santay e Isla del Gallo así mismo recomienda que estas islasformen parte del Patrimonio de Areas Naturales del Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de laRepública del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar "AREA NACIONAL DE RECREACION" e incorporarla al Patrimonio Nacional deAreas Protegidas del Estado, a una extensión de 2.214,815887 hectáreas al área ubicada en la ISLASANTAY y a la ISLA DEL GALLO localizadas en la provincia del Guayas, en el curso del río Guayasen el límite natural de los cantones Guayaquil y Durán. El área física propuesta para ser declaradase encuentra dentro de las siguientes coordenadas georeferenciadas al DATUM PSAD 56,Proyección UTM zona 17 Sur:

Punto X Y

0 629518 97559891 629509 97561452 629449 97563263 629324 97564794 629233 97566425 629098 97568086 629056 97567607 628971 97569448 628830 97569989 628814 975707110 628641 9757198

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11 628499 975717612 628417 975732213 628209 975737214 627995 975738215 627780 975738016 627649 975731317 627640 975717318 627650 975725519 627643 975728620 627467 975736421 627252 975736622 627039 975739123 626852 975739224 626718 975746925 626521 975744926 626386 975728927 626264 975712028 626360 975713529 626202 975706630 626020 975695631 625915 975681232 625769 975668633 625777 975650534 625707 975634735 625772 975621136 625849 975604537 625791 975606238 625776 975625139 625663 975638640 625722 975656041 625590 975651142 625460 975634543 625341 975616844 625213 975599845 625348 975591146 625160 975592047 625067 975572748 625018 975553549 625187 975559250 625133 975551051 624950 975551252 624853 975532153 624777 975512154 624737 975491055 624754 975469756 624809 975449057 624919 975430558 625009 975429559 625000 975421160 625122 975406961 625292 975393962 625447 975379263 625592 975363564 625728 975347065 625896 975340366 626055 9753463

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Punto X Y

0 630008 97532481 630008 97532302 630006 97532113 630003 97531924 630001 97531745 629997 97531556 629992 97531377 629990 97531188 629985 97531009 629979 975308210 629970 975306511 629962 975304812 629954 975303113 629945 975301414 629936 975299815 629926 975298216 629916 975296617 629907 975294918 629901 975293119 629892 975291520 629880 975290021 629866 975288722 629849 975288223 629833 975287224 629818 975286125 629801 9752852

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82 630044 975355183 630041 975350284 630038 975345385 630023 975340786 629999 975336487 629970 975332588 629934 975329289 629897 975325990 629867 975322191 629841 975317992 629811 975314193 629780 975310294 629749 975306495 629714 975303196 629671 975302397 629655 975306798 629644 975311599 629634 9753163100 629626 9753211101 629625 9753260102 629623 9753309103 629620 9753358104 629618 9753407105 629615 9753456106 629611 9753505107 629612 9753554108 629615 9753603109 629618 9753652110 629622 9753701111 629630 9753749112 629640 9753797113 629650 9753845114 629661 9753893115 629674 9753940116 629690 9753986117 629711 9754031118 629732 9754075119 629752 9754120..

Art. 2.- De la administración y manejo del Area Nacional de Recreación ISLA SANTAY y a la ISLADEL GALLO encárguese a la Subsecretaría de Gestión Marino y Costera, con la participación de lasasociaciones y otros actores que estarán definidos en el Plan de Manejo, con la finalidad depreservar los recursos biológicos de interés nacional y regional relacionados con su endemismo yriqueza, de manera de posibilitar la supervivencia y perpetuidad de la vida silvestre, su formacióngeológica singular; proteger y conservar las especies silvestres y los procesos ecológicos y fomentarla investigación científica; así como fortalecer su papel de preservación frente al impacto deactividades de extracción de recursos naturales no renovables.

Art. 3.- El Plan de Manejo contendrá los estudios básicos y demás estrategias y programasnecesarios e indispensables para la conservación y el uso sustentable de los recursos que existenen el área. El Plazo para la elaboración, presentación del Plan de Manejo y su financiamiento seráde 180 días, contados a partir de la presente suscripción, debiendo ser elaborado en coordinación yparticipación entre las asociaciones que trabajan en el área y los gobiernos seccionales con elMinisterio del Ambiente.

Art. 4.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el

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área declarada, la que a partir de la suscripción del presente acuerdo queda incorporada al SistemaNacional de Areas Protegidas del Ecuador, por lo tanto esta área no podrá ser considerada comoparte del patrimonio del INDA.

Art. 5.- Inscribir el presente acuerdo ministerial en el Libro del Registro Forestal que lleva laDirección Provinciales de Guayas y en el Registro de la Propiedad de las circunscripcionesterritoriales respectivas en que se encuentra ubicada el área natural protegida y remitir copiacertificada del mismo al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, Subsecretaríade Pesca.

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárgase a la Subsecretaría de GestiónMarino y Costera y Dirección Provincial de Guayas. El presente acuerdo ministerial entrará envigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 20 de febrero del 2010.

f.) Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambientef.) Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, Testigo de Honor.

Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, 7de mayo del 2010.

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