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Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 26, enero-junio 2012 * Docente e Investigadora del Decanato de Administración y Contaduría en la Uni- versidad Centroccidental Lisandro Alvarado en Barquisimeto-Venezuela. LA CORRESPONSABILIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA JOINT RESPONSIBILITY AS A CONSTITUTIONAL PRINCIPLE IN VENEZUELA Aurora ANZOLA NIEVES * RESUMEN: Esta investigación estudia el principio de corresponsabilidad previsto en la Constitución venezolana de 1999, a través de la metodología cualitativa. Se presenta un marco comprensivo de la Doctrina particular del Es- tado a través de perspectivas socio-históricas, jurídicas y políticas que contribuyen a una in- cursión sobre el deber-ser de las acciones del Estado en atención a las previsiones constitu- cionales venezolanas. Se realiza la interpreta- ción de la Doctrina Particular del Estado, que se refiere al estudio, comprensión y análisis desde el punto de vista de la evolución histórica de un Estado particular: Venezuela. La Constitución venezolana de 1999 replantea la relación del Estado con la sociedad en Venezuela, específi- camente, en cuanto al papel de la sociedad civil frente al principio constitucional de correspon- sabilidad. La corresponsabilidad como uno de los principios constitucionales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezue- la, se entiende como el principio en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilida- des que le son propias, y la sociedad civil tiene unos derechos pero también obligaciones que cumplir en los asuntos públicos, los cuales se ejercen corresponsablemente. Palabras clave: Constitución, principios cons- titucionales, corresponsabilidad. ABSTRACT: This investigation studies the prin- ciple of shared responsibility referred to in the 1999 Venezuelan Constitution, through qualitative methodology. It presents a com- prehensive framework for the Doctrine of the particular state through socio-historical pers- pectives, legal and political that contributes to a raid on the must-be state action in atten- tion to Venezuelan constitutional provisions. It makes the interpretation of the particular doctrine of the State, which refers to the stu- dy, understanding and analysis from the point of view of historical evolution of a particu- lar State, Venezuela. The Venezuelan Cons- titution of 1999 redefines the relationship between the state and society in Venezuela, specifically regarding the role of civil society front the constitutional principle of shared res- ponsibility. Joint responsibility as one of the constitutional principles behind the model of state and society in Venezuela, is understood as the principle on which the state has some functions and responsibilities that are proper and civil society has rights but also obliga- tions meet in public affairs, which are exerci- sed jointly responsible. Descriptors: Constitution, constitutional prin- ciples, joint responsibility. DR © 2012, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org

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Revista Mexicana de Derecho Constitucional Nm. 26, enero-junio 2012* Docente e Investigadora del Decanato de Administracin y Contadura en la Uni-versidad Centroccidental Lisandro Alvarado en Barquisimeto-Venezuela.LA CORRESPONSABILIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA JOINT RESPONSIBILITY AS A CONSTITUTIONAL PRINCIPLE IN VENEZUELAAurora ANZOLA NIEVES*RESUMEN:Estainvestigacinestudiael principiodecorresponsabilidadprevistoenla Constitucin venezolana de 1999, a travs de la metodologa cualitativa. Se presenta un marco comprensivodelaDoctrinaparticulardelEs-tadoatravsdeperspectivassocio-histricas, jurdicas y polticas que contribuyen a una in-cursinsobreeldeber-serdelasaccionesdel Estadoenatencinalasprevisionesconstitu-cionalesvenezolanas.Serealizalainterpreta-cin de la Doctrina Particular del Estado, que se refiere al estudio, comprensin y anlisis desde el punto de vista de la evolucin histrica de un Estadoparticular:Venezuela.LaConstitucin venezolanade1999replantealarelacindel Estado con la sociedad en Venezuela, especfi-camente, en cuanto al papel de la sociedad civil frente al principio constitucional de correspon-sabilidad. La corresponsabilidad como uno de losprincipiosconstitucionalesquesustentael modelodeEstadoydesociedadenVenezue-la,seentiendecomoelprincipioendondeel Estadotieneunasfuncionesyresponsabilida-des que le son propias, y la sociedad civil tiene unosderechosperotambinobligacionesque cumplirenlosasuntospblicos,loscualesse ejercen corresponsablemente.Palabras clave: Constitucin, principios cons-titucionales, corresponsabilidad.ABSTRACT: This investigation studies the prin-cipleofsharedresponsibilityreferredtoin the1999VenezuelanConstitution,through qualitativemethodology.Itpresentsacom-prehensive framework for the Doctrine of the particularstatethroughsocio-historicalpers-pectives,legalandpoliticalthatcontributes to a raid on the must-be state action in atten-tiontoVenezuelanconstitutionalprovisions. Itmakestheinterpretationoftheparticular doctrine of the State, which refers to the stu-dy, understanding and analysis from the point ofviewofhistoricalevolutionofaparticu-larState,Venezuela.TheVenezuelanCons-titutionof1999redefinestherelationship betweenthestateandsocietyinVenezuela, specifically regarding the role of civil society front the constitutional principle of shared res-ponsibility.Jointresponsibilityasoneofthe constitutionalprinciplesbehindthemodelof stateandsocietyin Venezuela,isunderstood astheprincipleonwhichthestatehassome functionsandresponsibilitiesthatareproper andcivilsocietyhasrightsbutalsoobliga-tions meet in public affairs, which are exerci-sed jointly responsible.Descriptors: Constitution, constitutional prin-ciples, joint responsibility.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicaswww.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.bibliojuridica.orgAURORA ANZOLA NIEVES 4I. INTRODUCCINEstainvestigacintienecomopuntodepartidalosplanteamientosque recoge la Constitucin venezolana de 1999 (CRBV),1 en cuanto al princi-pio de corresponsabilidad entre la sociedad civil y el Estado venezolano. La Constitucin vigente en Venezuela seala, en ocasin del principio de corresponsabilidad, nuevos roles, nuevas obligaciones, nuevos derechos y herramientas a la sociedad civil venezolana que la lleva a involucrarse en los asuntos pblicos e impone al Estado el deber de garantizar, impulsar y facilitar la concrecin de los derechos de la sociedad civil y a la vez los deberes y obligaciones de sta en los asuntos pblicos. Ello replantea, en lo formal, la relacin de la sociedad civil con el Estado y redimensiona la tradicional dicotoma entre stos.La idea del derecho de la que parte esta investigacin no se limita a un conjunto de normas escritas por y para una sociedad dada, en este caso, la sociedad venezolana. El derecho se considera un fenmeno social complejo en el que interactan los principios, los valores, las normas, y a partir de esta idea del derecho se interpreta lo formalmente propuesto en la Consti-tucin venezolana de 1999, as como las posiciones terico-conceptuales.En este sentido, se identifcan los antecedentes de la actual concepcin del Estado venezolano a travs de breves consideraciones sobre su origen y transformacin, y se analiza la redefnicin del Estado venezolano cons-titucionalmente prevista y los principios constitucionales formalmente con-sagrados en la Constitucin venezolana de 1999 (CRBV),2 concretamente, en cuanto al principio de corresponsabilidad.II. ORIGEN Y TRANSFORMACIN DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELAEl Estado venezolano tanto en lo institucional como en lo jurdico nace bajo una concepcin de Estado de derecho. De forma ms reciente, la 1 ConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela(CRBV).GacetaOfcial 5.453 del 24 de marzo de 2000. Segunda versin. Caracas, Venezuela.2 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), op. cit.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 5concepcin que se le otorga en la vigente Constitucin de 1999 (CRBV),3 es de Estado social y democrtico de derecho y de justicia.En la actual concepcin de Estado se le reconocen derechos sociales b-sicos a la ciudadana, tales como: salud, educacin, vivienda, alimentacin, trabajo; en un marco regulatorio constitucional y legal que prev los medios, vas e instrumentos a travs de los cuales pueden materializarse los mismos.Inicialmente, estos derechos se reconocen en Constituciones anteriores a la de 1999, cuando Venezuela comienza a transitar por el constitucionalis-mo moderno. Deriva de este nuevo constitucionalismo, tal como lo seala Martnez4 ...la concrecin de importantes modifcaciones a la estructura econmica, social y jurdica, por lo que representa tambin instaurar y eje-cutar mecanismos que protejan los derechos sociales.Actualmente al texto constitucional venezolano (CRBV) se le denomina Constitucin Social, pues consagra no slo los derechos sociales que ya estaban garantizados y previstos en Constituciones anteriores, tales como porejemplo,lade 1947 y lade 1961 sino porque existe una marcada tendencia a la garanta y defensa de estos derechos a los venezolanos en la vigente Constitucin (Escarr,5 Pulido de Briceo).6Ahora bien, cmo se entiende la actual concepcin de Estado que con-templa la Constitucin venezolana de 1999 (CRBV)? Cmo se relaciona el principio de corresponsabilidad con la concepcin de Estado que presenta la Constitucin de 1999 (CRBV)? Cmo contempla la Constitucin vigente (CRBV) el principio de corresponsabilidad? Cmo se diferencia la propuesta de la Constitucin venezolana de 1999 (CRBV, 1999) de las propuestas de las Constituciones anteriores, en cuanto al principio de corresponsabilidad? A estas preguntas se les da respuesta en los puntos subsiguientes.3 Ibidem, artculo 2o. 4 Martnez, Agustina Yadira,LosderechossocialesenlanuevaConstitucin:sus mecanismos de proteccin, El nuevo derecho constitucional venezolanm. Ponencias IV CongresoDerechoConstitucionalenhomenajealDr.HumbertoLaRoche, Venezuela, UCAB, 2001, pp. 351-364, especialmente p. 353.5 Escarr Malav, Carlos, Las transformaciones en los fundamentos de la democra-cia y el nuevo campo de fuerza y poder, Seminario Nacional: Poltica Social un nuevo PARADIGMA?,Caracas,FundacinEscueladeGerenciaSocial,2004enhttp://www.gerenciasocial.org.ve/bsocial/bs_03/bs_03_pdf_doc/martes/panel_carlos_escarra.pdf. 6 Pulido de Briceo, Mercedes, La Constitucin de 1999 y los derechos sociales, en Maingon, Thais (coord.), La cuestin social en la Constitucin Bolivariana de Vene-zuela, Serie Temas de Docencia, Venezuela, Editorial Torino, 2000, pp. 15-28.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 61. El Estado venezolano en la Constitucin de 1999La Constitucin venezolana de 1999 (CRBV), la cual surge de un pro-ceso constituyente que culmin el 15 de diciembre de 1999,7 incorpora por primera vez en la historia constitucional venezolana lo referente al Estado social.8 Se constituye Venezuela de manera expresa y formal como un Es-tado social de derecho y de justicia en los trminos que seala el artculo 2 de la Constitucin venezolana vigente (CRBV), el cual contempla que:7 El proceso constituyente por el cual transit Venezuela en 1999 y a travs del cual seaproblavigenteConstitucin(CRBV)seorigindecaraagrandesexpectativas quelosvenezolanostenanfrentealagotamientodelmodelopolticopresenteenese momento. Para ampliar el debate y planteamientos que guardan relacin con el proceso constituyente venezolano de 1999, ver el tema en Brewer-Caras, Allan, Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Comentarios, Caracas, Editorial Jurdica Vene-zolana, 2000; Brewer-Caras, Allan, Refexiones crticas sobre la Constitucin de Vene-zuela de 1999, en Carbonell Snchez, Miguel y Valds, Diego, Constitucionalismo ibe-roamericano en el Siglo XXI, Mxico, UNAM, 2000, en http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=2089;Combellas,Ricardo,ElprocesoconstituyenteylaConstitucin de 1999, Revista Venezolana de Ciencia Poltica, Mrida, nm. 22, julio-diciembre de 2002. Centro de Investigaciones de Poltica Comparada. Postgrado de Ciencia Poltica. ULA,pp.9-30;Combellas,Ricardo,LaConstitucinde1999ylaReformaPoltica. Implicaciones para la gobernabilidad democrtica, Revista Venezolana de Ciencia Po-ltica, Mrida, nm. 22, julio-diciembre de 2002, Centro de Investigaciones de Poltica Comparada. Postgrado de Ciencia Poltica. ULA. Combellas, Ricardo, Derecho constitu-cional. Una introduccin al estudio de la Constitucin Bolivariana de Venezuela, Cara-cas, McGraw-Hill; Escarr Malav, Carlos, Los mecanismos de participacin ciudadana comogarantadelasoberanapopularenlaConstitucindelaRepblicaBolivariana deVenezuela,ponenciapresentadaenlasPrimerasJornadasdeDerechoElectoraly ProcesosDemocrticosdeParticipacin,UniversidadCatlica AndrsBello,5y6de febrero de 2003, http://www.imca.org.ve/Dr_Carlos_Escarra.htm; Fernndez Toro, Julio Csar, Los problemas constitucionales de la institucionalizacin democrtica en Vene-zuela: 1972-2002, Politeia, enero de 2003, vol. 26, nm. 30, pp. 114-142; Casal, Jess Mara y Chacn, Alma (coords.), El nuevo derecho constitucional venezolano, Caracas, nm. 2001, UCAB; Istriz, Aristbulo, Lo social en la nueva Constitucin Bolivariana, en Maingon, Thais (coord.), La cuestin social en la Constitucin Bolivariana de Vene-zuela, Serie Temas de Docencia, Venezuela, Editorial Torino, nm. 2000, pp. 1-14; Vicia-no Pastor, Roberto y Martnez Dalmau, Rubn, Cambio poltico y proceso constituyente en Venezuela (1998-2000), Venezuela, Vadell Hermanos Editores, 2001, entre otros. 8 Ello no quiere decir que Venezuela con anterioridad no era materialmente un Estado social. Desde 1947, la Constitucin previ el carcter social del Estado venezo-lanoperosinproclamarlodeformaexpresa. AutorescomoCombellas,BrewerCaras, Garca Pelayo, Fernndez T., entre otros, dan cuenta de esto en sus innumerables trabajos. DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 7Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico (CRBV).9La Exposicin de Motivos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 (EMCRBV),10 en el ttulo I, sobre los principios fun-damentales, expresa: primero, respecto a la organizacin jurdico-poltica, que la Nacin venezolana adopta un Estado democrtico social de derecho y de justicia, as como los valores superiores del ordenamiento jurdico del Estado, por cuanto, es ste quien debe propugnar el bienestar de los vene-zolanos creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su des-tino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad (EMCRBV).11Segundo, deja sentado el rol que debe asumir tanto la sociedad como el Estado, puesto que, las personas y los grupos sociales han de empearse en la realizacin y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfaccin de tales fnes (EMCRBV).12Al respecto, la Exposicin de Motivos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 (EMCRBV) dice que stese nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participacin poltica y social para conformar el Estado democr-tico. Estado social y democrtico de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que confguran el concepto de Estado de Justicia. Se corresponde esta defnicin con una serie de las principales moti-vaciones expresadas en el Prembulo, es decir, el fn supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica. Ya no slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino tambin la sociedad. Siendo democrtica 9 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), artculo 2, op. cit.10 Exposicin de Motivos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezue-la (EMCRBV). Gaceta Ofcial 5.453, extraordinario del 24 de marzo de 2000. Segunda versin, Caracas, Venezuela.11 Exposicin de Motivos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezue-la. (EMCRBV), artculo 2, op. cit., p. 1.12 Idem.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 8la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos (EMCRBV).13En este sentido, la Constitucin venezolana de 1999 (CRBV) presenta una propuesta14 en la que se consagra la reestructuracin del Estado venezolano en todos sus mbitos, como antes se refri y plantea una nueva realidad en lo jurdico-institucional, a partir de su consagracin como Estado social de derecho y de Justicia.13 Idem. 14 La propuesta que trae la nueva Constitucin (CRBV, 1999), tiene diferentes formas de entenderse y hasta de justifcarse. Ello en atencin de la realidad poltica presente en Venezuela y a la polarizacin poltica y social que existe. Estn presentes dos visiones que se contraponen y que les lleva a fjar posiciones antagnicas en cuanto a si la reestructu-racin del Estado venezolano a travs de la Constitucin de 1999 (CRBV, 1999) procura o no la superacin de la crisis poltico-social que le dio origen. La polarizacin poltica y social no se tratar en este trabajo, por cuanto no constituye su objeto de estudio. No obs-tante, cabe sealar que existe una amplia gama de estudios, de investigaciones que tratan directa o indirectamente sobre este aspecto. Entre otros estn Boersner, Venezuela: polarizacin, abstencin y elecciones, Revista Nueva Sociedad, edicin especial, marzo de2006;Combellas,R.,RepresentacinversusparticipacinenlaConstitucindela RepblicaBolivarianadeVenezuela. Anlisisdeunfalsodilema,enSalamanca,Luis yVicianoPastor,Roberto(coords.).ElsistemapolticoenlaConstitucinBolivariana de Venezuela, Vadell Hermanos, 2004; Salas. 2004; lvarez, A., La reforma del Estado antes y despus de Chvez, en Ellner y Hellinger, D. (eds.), La poltica venezolana en la poca de Chvez. Clases, polarizacin y conficto, Caracas, Nueva Sociedad, 2003; Garca G., Politizacin y polarizacin de la sociedad civil venezolana: las dos caras frente a la democracia, Revista Espacio Abierto, vol. 12, nm. 1, marzo de 2003; Medina y Lpez Maya, Venezuela: confrontacin social y polarizacin poltica, 2003; Arenas, N. y Gmez Calcao, L., El imaginario redentor: de la Revolucin de Octubre a la Quinta Repblica, Caracas,CENDES.Temasparaladiscusin,seriearbitrada,2003.Enrelacinconlas posicionesqueplasmanpuntosdevistascontrariosysonelrefejodelapolarizacin queantesseseal,estasvisionesgozandelrespaldodeestudiosos,deinvestigadores enmateriaconstitucional,delacienciapoltica,delasociologapoltica,delahistoria, entreotras.Estainvestigacinselimitaamencionarengeneralambasposiciones, porcuantodichadiscusinvamsalldelplanteamiento,delobjetodeestudiodeeste trabajo. Entre los constitucionalistas patrios que han tenido y tienen una relacin estrecha con la promulgacin y ejecucin de la actual Constitucin y que en general, recogen desde susperspectivasestospuntosdevista,setienenaEscarr,BrewerCarias,Combellas, entre otros, a travs de sus prolfcas obras e investigaciones. Finalmente, en cuanto a las discusiones que se referen a la contradiccin o complementariedad de un Estado que se proclama a la vez social, de derecho y de justicia, ver para ampliar este punto, Hernndez, Estado social y ordenacin constitucional del sistema econmico venezolano, en 2006. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20061/pr/pr14.pdf.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 9Esta confguracin que expresamente se consagra en la Constitucin de 1999 (CRBV), atiende a la tradicin del constitucionalismo contemporneo, tal como est expresado, por ejemplo, en la Constitucin espaola (artculo 1), en la Constitucin de Colombia (artculo 1), y en la Constitucin de la Repblica Federal Alemana (artculo 20,1).15La idea de Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales, un Estado de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad econmica y social, como un Estado prestacional. En este senti-do, el constituyente venezolano en 1999 al plantear el Estado venezolano como social de derecho y de Justicia, atiende al contemporneo constitu-cionalismo democrtico. Para comprender este tipo de Estado, Combellas16 lo analiza a travs de notas defnitorias: la nota social, la nota jurdica y la nota democrtica.En cuanto a la nota social, el Estado Social es antittico a las nociones de Estado mnimo y Estado abstencionista, cnsonas con la rancia tradicin liberal Los derechos socialesson derechos fundamentales por los cuales debe velar positivamente el Estado.17Enrelacinalanotademocrtica, Venezuelaalconsagrarsecomoun Estado democrtico por una parte, tiene como presupuesto y obligacin el coadyuvar al establecimiento de una sociedad democrtica, y por la otra, abrir su estructura burocrtica a la participacin ciudadana.18 Ello en atencin de que este Estado se rige por el principio de la democracia participativa.Enloatinentealanotajurdica,laConstitucinprevunEstadode derecho y de justicia, lo cual se considera casual, por cuanto ello implica la subordinacin y hasta la superacin en la interpretacin del derecho en aras de alcanzar y concretar a la justicia. La Constitucin venezolana de 1999(CRBV,1999)pautaunaseriedeexigenciasparaqueelderecho est al servicio de la justicia (vanse, de manera especial, los artculos 26, 27 y 257 CB).19El Tribunal Supremo de Justicia, por su parte, entiende las notas def-nitorias del Estado social venezolano, tal como lo seala en sentencia de 2002, cuando expresa que:15 Brewer-Caras, A., op. cit., p. 47.16 Combellas, R., op. cit.17 Ibidem, p. 35.18 Idem. 19 Combellas, R., op. cit., p. 36.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 10...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que l persigue la armona entre las clases A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relacin con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvala jurdica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la prctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones igua-les. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, sino que tambin tutela la salud, la vivienda, la educacin y las relaciones econmicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitucin Econmica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social (artculos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artculos 2, 132, 135 y 299 constitucionales). De las normas citadas se colige que el Estado Social no slo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares tambinLa corresponsabi-lidad tambin se ejerce sobre los mbitos econmico, social, poltico, cultu-ral, geogrfco, ambiental y militar (artculo 326 constitucional) Luego, el Estado Social de Derecho no slo crea deberes y obligaciones para el Estado, sino tambin en los particulares, los cuales conforme a las normas trans-critas sern de mayor exigencia cuando el sector privado incide en reas socio-econmicas (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional).20La Constitucin de 1999 (CRBV) propone un nuevo modelo de Estado, por cuanto se establece como democrtico y social de derecho y de justicia; en donde, para Escarr, lo fundamental es la Justicia, lo cual trae consigo una serie de procesos complejos que puede atravesar Nacin alguna, siendo uno de ellos [El] proceso destinado a la reestructuracin y reorganiza-cin, e incluso, en nuestro caso, a la refundacin de las bases axiolgicas, polticas,sociales,econmicasyculturalesqueconfguranlanocinde nuestro Estado.21 Afrma Escarr22 que frente al conficto histrico entre ley y justicia, la justicia ser la que prevalecer.EnatencindeloquepropugnalaConstitucinexpresaEscarrque nuestra Nacin posee como valores superiores a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, 20 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia nm. 85, del 24 de ene-ro de 2002, en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/85-240102-01-1274%20.htm. 21 Escarr Malav, C., op. cit., p. 2.22 Escarr Malav, C., op. cit., pp. 2 y 3.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 11la tica, el pluralismo poltico y la preeminencia de los derechos humanos.23 De donde, segn este autor, la garanta y respeto de dichos postulados axio-lgicos, es una obligacin irrenunciable de todos los rganos que integran y ejercen el poder pblico en sus diferentes niveles de organizacin, la cual comparten con la generalidad de las personas que habitan o residen en el territorio venezolano.Enatencinalosplanteamientosformales,doctrinalesyjurispruden-ciales, se interpreta que Venezuela se consagra formalmente en un Estado democrtico social de derecho y de justicia, en donde el Estado debe ga-rantizar a la sociedad civil la realizacin efectiva y material de los derechos fundamentales a travs de la consagracin de unos principios, tales como el de progresividad de la ley, igualdad, subsidiaridad y corresponsabilidad, entre otros. Asimismo, prev herramientas a travs de las cuales la socie-dad civil puede plasmar dichos principios. Concretamente en el caso del principio de la corresponsabilidad su materializacin puede darse a travs de la participacin.La consagracin contemplada en la Constitucin venezolana de 1999 de esta concepcin de Estado, responde, como se seal antes, a un proceso general terico de acumulacin de modelos de Estado que acaece en los textos constitucionales europeos y latinoamericanos en el siglo XX, puesto que incorpora muy claramente elementos del Estado liberal, del social y del democrtico, de manera integrada y en donde la materializacin de los derechos y principios fundamentales de los cuales el Estado es el garante, atienden al contexto poltico, social y jurdico, pero su cumplimiento no es efectivo.242. Principios constitucionales en la Constitucin de 1999La Constitucin venezolana de 1999, en el ttulo I contempla a los prin-cipiosconstitucionales. Alosefectosdeestainvestigacinseconsidera el principio de corresponsabilidad, el cual es uno de los tantos principios 23 Vase vila Hernndez y Martnez de Correa, Refexin socio-jurdica sobre los derechosfundamentalesprestacionalesenVenezuela.Caso:losderechoseducativos, Revista Venezolana de Anlisis de Coyuntura, vol. VII, nm. 1, enero-julio, pp. 123-144; Brewer-Caras, A., op. cit.; Combellas, R., op. cit.24 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), artculo 4, op. cit.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 12rectores previsto en el artculo 4 de la carta magna vigente, y constituye un principio constitucional novedoso.Establece el artculo 4o.: La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los trminos consagrados en esta Cons-titucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (CRBV).25Tal como se seal antes, la Constitucin de 1999 sigue la tradicin que predomina en el constitucionalismo contemporneo al considerar los princi-pios que consagra, en atencin del momento histrico, poltico y social que vive el pas. Los principios estn dispuestos en la Constitucin venezolana de 1999 de manera tal que la transversalizan.26Combellas expresa que aunque puede ser paradjico este texto consti-tucionalesprincipista,porcuantonosecontentanuestraLexSuperior conincorporarensuttuloprimerolosprincipiosfundamentalesquele ofrecen a su normativa gua y sustentacin, sino que a lo largo y ancho de suarticuladonoslosereiteransinoquesesumanprolijamentenuevos principios y valores.27Istriz28 expresa que al elaborar una nueva Constitucin, los constitu-yentes partieron de la transversalizacin axiolgica, lo que permite que en laConstitucinhayaunacorrespondenciadesdeelprembulohastalas disposiciones fnales.Ello en ocasin, seala Istriz, de que:si decimos que necesitamos una Constitucin que garantice la democracia, que impulse la participacin, donde la gente juegue un papel protagnico, que el hombre sea el centro, esos principios y orientaciones que en cada ca-ptulo, en cada artculo que se desarrolle y elabore, tienen que estar presentes y tenerlos como premisa.2925 Combellas, Ricardo, El proceso constituyente y la Constitucin de 1999, en Pla-za, Elena y Combellas, Ricardo, Procesos constituyentes y reformas constitucionales en la historia de Venezuela: 1811-1999, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 2005, t. II, pp. 765-808. Istriz, A. op. cit. Jaua, Elas, La sociedad organizada en su papel de corresponsabilidadsocial,SeminarioDemocracia,EstadoyCiudadana,Caracas,Si-nergia, Goethe Institut Inter Naciones y Asociacin Cultural Humboldt, 21 y 22 de mayo de 2003, en http://abrilonce.tripod.com/texto445.html.26 Combellas, R. op. cit., p. 788.27 Istriz, A., op. cit.28 Ibidem, p. 4.29 Combellas, R., op. cit. Brewer Carias, A., op. cit.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 13Es as que el texto constitucional vigente considera desde su prembulo hastalasdiferentesdisposicionesfnales,eldesarrollodelosprincipios fundamentales entre ellos el principio de corresponsabilidad, los cuales sustentan el Estado social de derecho y de justicia que consagra. Este prin-cipio constitucional se relaciona con la participacin de la sociedad civil.La corresponsabilidad tiene mltiples signifcados, puede ser vista desde diferentes perspectivas y desde diferentes aproximaciones conceptuales. La acepcin que se toma en este trabajo es el de la corresponsabilidad como principio.A continuacin se presenta una aproximacin terica a la corresponsabili-dad como principio constitucional y como parte fundamental de lo poltico.3. La corresponsabilidad como principio en la Constitucin de 1999La actual Constitucional venezolana de 1999, como se ha sealado, surge deunprocesoindito,trayendoconsigounanuevarealidadjurdico-institucional,yunaseriedeprincipiosyvaloresfundamentales,los cuales recoge y jerarquiza en su Ttulo Primero.La corresponsabilidad, en la actualidad, se concibe como un principio constitucional del novsimo constitucionalismo social y de la democracia que se puede ejercer, en Venezuela, en los mbitos econmico, social, pol-tico, cultural, geogrfco y militar; de acuerdo a la Constitucin venezolana de 1999.30En este sentido, Combellas entiende que:lacorresponsabilidadesunprincipiosugerenteynovedosoque incorpora en su seno el texto constitucional. Parte del rompimien-to de la clsica dicotoma liberal Estado-sociedad civil. La esfera pblica no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Es-tado, pues all se involucra directamente la sociedad organizada.31Lacorresponsabilidadesunodelosprincipiosfundamentalesque sustenta el modelo de Estado y de sociedad plasmado en la Constitucin 30 Combellas, R., op. cit., p. 2. Brewer Carias A, op. cit.,31 Camps, Victoria, Elementos histricos del concepto de lo pblico. V Encuentro Iberoamericano del Tercer Sector, Colombia-Tercer Sector, 2001. Org. http://www.co-lombia2000.org/las_memorias/lo_publico/memorias_lo _publico.htm, p. 3.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 14vigente, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades especfcas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos pblicos. Si bien el Estado tiene unas res-ponsabilidades y unas funciones, no por ello debe limitar ni restringir a la sociedad; en este sentido, Camps plantea la idea de un Estado que no suplante a los individuos cuando estos pueden resolver solos sus problemas.32Para esta autora, el Estado debe garantizar los derechos y a la vez los deberes y obligaciones. Asimismo, debe dispersar el poder que detenga por lo que el Estado no debe temer a la dispersin del poder hacia arriba y hacia abajo.33 Entendiendo la dispersin hacia abajo, como la posibilidad de acercar la poltica al ciudadano dando ms poder a las polticas locales, delegar el poder poltico en entidades independientes quepromuevanlaparticipacin,abrirsealasasociacionesprivadas voluntarias.La corresponsabilidad es un trmino polismico, que puede ser vista desdediferentesaproximaciones:comovalorocomoprincipio.Lano-cin de corresponsabilidad se fundamenta en una concepcin de demo-cracia participativa, en la que la gestin pblica no se limita a la gestin de las instituciones del Estado sino que involucra a la sociedad civil en lagestindelopblico.Seentiendelopblicocomoaquelloquecon-viene a todos, o como lo expresan Garcs LLoreda y Buitriago,34 la cor-responsabilidadeslasumadevoluntades,deesfuerzosyderecursos que tienen como meta el diseo y el cumplimiento de reglas que son de inters general.El valor de la corresponsabilidad, la cual implica la responsabilidad, es un valor social insustituible para la observancia de los derechos humanos, para el debido cumplimiento de las obligaciones de unos en relacin con los otros.3532 Camps, Victoria, Elementos histricos del concepto de lo pblico. V Encuentro IberoamericanodelTercerSector,Colombia-TercerSector,2001.Org.http://www.colombia2000.org/las_memorias/lo_publico/memorias_lo _publico.htm, p. 3.33 Idem. 34 Garcs LLoreda, Mara Teresa y Tarquino Buitriago, Carlos, Lo pblico: una for-maderedimensionarelpapeldelEstadoylasociedadcivilenlosprocesosdecontrol social, Revista Sindresis, Bogot, nm. 6, septiembre de 2002, pp. 75-96.35 Perfecto Snchez, Jos Ricardo, La corresponsabilidad, valor social insustituible paralaobservanciadelosderechoshumanos,UniversidadAutnomadelEstadode DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 15Para que la corresponsabilidad se d en la prctica, se debe ser responsable con uno mismo en relacin con las otras propias obligaciones de toda clase, por lo que la corresponsabilidad por lo tanto, presupone la responsabili-dad y es un valor ms elevado que la responsabilidad. Aqulla, en efecto, asumesucompromisoparaactuarjuntoconotrosenlaconstruccinde una sociedad ms justa.36Una aproximacin terica al concepto de corresponsabilidad debe par-tir de una contextualizacin de la realidad en la que surge este principio y en atencin a la relacin entre el Estado y la sociedad. En la actualidad se habla de corresponsabilidad porque las esferas de las autonomas37 se han interpenetrado.38LuegodelaconstitucionalizacindelEstadosocial,desussucesivas transformaciones39yalsuperardiferentesaspectos,40sepuedehablarde responsabilidadesconvergentes,concurrentes,compartidas,entrelaes-fera de la sociedad civil y la esfera del Estado.41 Al punto de encuentro de estas dos esferas (Estado y sociedad) Garca-Pelayo42 le denomina esfera interseccionada.La forma en que se d la relacin entre Estado y sociedad civil permite que est presente la corresponsabilidad o no. En la actualidad esta relacin atiende a los contextos histricos, polticos, econmicos, jurdicos y sociales determinados, y es en atencin a dichos contextos que surge una relacin ovnculoentreelEstadoylasociedadquepermitelacolaboracin,la solidaridad y la corresponsabilidad entre stos. Junto al principio de cor-responsabilidad, est entre otros, el de subsidiaridad.43Mxico, 2000, en http://www.Google.es/search?q=cache:gs4LfhZxlcUJ.www.uaemex.mx/mpaz/articulos2. 36 Perfecto Snchez, Jos Ricardo, op. cit., pp. 6 y 7.37 Sobre las autonomas o no de la sociedad civil y el Estado, vase Garca-Pelayo, 1991, en donde presenta en el t. III, pp. 2969-2980, consideraciones sobre Estado y so-ciedad, vinculadas a este aspecto de las autonomas.38 Mascareo, Carlos, Entrevista realizada el 21 de enero de 2005, Barquisimeto.39 Para ampliar este punto, vase la prolfca obra de Manuel Garca-Pelayo. 40 SealadosbrevementeenestainvestigacinenelpuntosobreEstadosocialde derecho.41 Mascareo, C., op. cit.42 Garca-Pelayo,Manuel,Obrascompletas,Madrid,CentrodeEstudiosConstitu-cionales. 1991, ts. I, II, III. 43 Rodrguez-AranaMuoz(2000)entiendequeelprincipiodesubsidiariedadper-manece en la entraa del Estado social y democrtico de derecho, pues confrma la idea DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 16En esta investigacin se parte del replanteamiento de la relacin entre el Estado y la sociedad y la forma en que dicha dicotoma se manifesta en el presente, de cara al devenir jurdico, histrico, social y poltico. En este sentido, existen planteamientos, estudios, investigaciones, en donde se discute y analiza la relacin entre el Estado y la sociedad contemporneamente.44La sociedad es diferente al Estado, pero ello no quiere decir que necesari-amente se opongan.45 Por ello, lo difcil de esta relacin.46 La sociedad civil de que los poderes pblicos, existen para servir al ciudadano y no el ciudadano al Estado.44 Iranzo T., Mauricio, Gobernabilidad y desarrollo, Serie Cuadernos para el De-bate,nm.1o.y2o.,Valencia,UniversidaddeCarabobo,FacultaddeCienciasJurdi-cas y Polticas Venezuela, 2006, pp. 74-81. Mascareo, C., op. cit.; Cunill Grau, Nuria, Entrevistarealizadael2defebrerode2005,Caracas;CunillGrau,Nuria,Repensarlo pblico a travs de la sociedad, Caracas, CLAD-Nueva Sociedad, 1997; Combellas, R., op. cit.; Bresser Pereira, Luz Carlos y Cunill Grau, Nuria, Entre el Estado y el mercado: lopbliconoestatal,enBresser-Pereira,LuizCarlosyCunillGrau,Nuria(eds.),Lo pblico no estatal en la Reforma del Estado, Buenos Aires, CLAD-Paids, 1998, pp. 25 y 56. De Sousa Santos, Boaventura, A Reinveno Solidria e Participativa do Estado, Seminrio Internacional Sociedade e a Reforma do Estado, So Paulo, Brasil, 1998, en http://www.planejamento.gov.br/arquivos_down/seges/publicacoes/reforma/seminario/Boaventura.PDF. Garca-Pelayo, M., op. cit.45 Garca-Pelayo expresa que la sociologa moderna considera a la sociedad en sen-tidoamplioyensentidorestringido.Dentrodelosconceptosrestringidosdesociedad hay una tendencia a ver en la sociedad formas especfcas de convivencia humana des-tacadas, precisamente,porsuoposicinaotras formas de convivencia.Dentrodetales conceptos, los ms importantes son el que concibe a la sociedad como algo distinto y an opuesto al Estado, y el que la concibe como una forma peculiar opuesta a la comunidad, op. cit., p. 2525. Garca-Pelayo entiende que el modo en que fnalmente se defna a la so-ciedad depender de los autores, pues a la natural y general discrepancias en cuanto a los conceptos fundamentales de las ciencias del espritu se une, en este caso, la politizacin del concepto, y con ello su funcin ideolgica, ya que el problema de la relacin Estado y sociedad es uno de los temas subyacentes en la dialctica poltica desde fnes del siglo XVIII hasta el presente, op. cit., p. 2535. Iranzo, Mauricio, Desarrollo humano y capital social:suincidenciaenlosprocesosdetransformacininstitucional,VIJornadasde Investigacin DAC-UCLA. Barquisimeto. http://www.ucla.edu.ve/dac/vijornadas. Cunill Grau, N., op. cit. Mascareo, Carlos, La relacin Estado-sociedad civil a nivel territorial en Venezuela. VI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la AdministracinPblica,Buenos Aires,5-9denoviembrede2001,enhttp://www.clad.org.ve/fulltext/0042541.pdf. Garca-Pelayo, M., op. cit.46 La relacin entre el Estado y la sociedad es compleja. Existe la posibilidad bajo ciertas condiciones para que sta se d armnicamente, o como seala Cunill (2005) suma positiva (en donde ambos trabajen en pos de objetivos comunes, donde ambos se conviertan en ganadores, en trminos de los resultados de esa experiencia). No obstante, no siempre existe la posibilidad de que la relacin entre el Estado y la sociedad civil sea DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 17sirve como medio para ampliar y mantener las bases democrticas la sociedad civil aparece como custodio y proveedor de bienes sociales frente a un Estado que deja de ser el nico garante del bien comn.47LaredefnicindelarelacinEstado-sociedadplanteaunanueva forma de relacin y de entendimiento, que se basa en el consenso, en la bsqueda de encuentros, en el establecimiento de metas, objetivos, pre-tensiones frente a una realidad compleja, heterognea y contradictoria.48Desde el plano jurdico-formal, la Constitucin venezolana de 1999 in-scribe su flosofa en valores y principios como la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia, todo ello bajo el valor rector de la eminente dignidad de la persona humana. Asimismo, seala Combellas dentro de valores yprincipiosdesolidaridad,responsabilidadsocialycorresponsabilidad, que conllevan una colaboracin Estado-sociedad civil, no slo bajo crite-rios pblicos estatales sino tambin bajo criterios pblicos no estatales.49Lo pblico se aborda, por los estudiosos del tema, desde perspectivas diferentesporlapolisemiadeltrmino,porlasdiferentesacepciones. A continuacin se hace una aproximacin terica a su concepto, en atencin al contexto actual.50sumapositiva,porqueesunarelacinqueestcruzadaporelproblemadelpoder,por elproblemadelosintereses,loquepuedetraerdesdeconfictoshastaenfrentamientos reales en las relaciones de la sociedad con el Estado (Cunill, 2005).47 Mascareo, C., op. cit., p. 3.48 Iranzo T., M., op. cit.49 Combellas, R., op. cit., pp. 106-108.50 Mockus, Antanas. La pregunta por lo pblico desde la sociedad civil, V Encuen-troIberoamericanodelTercerSector,Colombia-TercerSector,2001.Org.http://www.colombia2000.org/las_memorias/lo_publico/memorias_lo_publico.htm. Garay S., Jorge, Unanotasobrelaconstruccindelopblico,VEncuentroIberoamericanodelTer-cerSector,Colombia/TercerSector,2001.Org.http://www.colombia2000.org/las_me-morias/lo_publico/memorias_lo_publico.htm.Pcaut,Daniel,Lacrisisdelopblico. Crisisyconstruccindelopblico,VEncuentroIberoamericanodelTercerSector, Colombia-Tercer Sector, 2001, Org. http://www.colombia2000.org/las_memorias/lo_pu-blico/memorias_lo_publico.htm.CunillGrau,N.,op.cit.BresserPereira,LuzCarlos, RevolucindemocrticaysociedadcivilenAmricaLatina,DesarrolloHumanoe InstitucionalenAmricaLatina,nm.18,2001,InstitutoInternacionaldeGovernabi-lidade. Intervention at the seminar. La reinvencin de la poltica y de la ciudadana: la gobernabilidad democrtica para el desarrollo humano en Amrica Latina, Barcelona, Instituto Internacional de Gobernabilidad, en http://www,iigov.org/. Bresser Pereira, Luz Carlos,SociedadeCivil:SuaDemocratizaoparaareformadoEstado,enBresser--Pereira,LuizCarlos,Wilheim,JorgeySola,Lourdes(orgs.),SociedadeeEstadoem Transformao, UNESP-ENAP, 1999, pp. 67-116. Bresser Pereira, Luiz Carlos, Estado, DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 18Mockus51 entiende que lo pblico encarn en el Estado, pero al irse trans-formando, ms recientemente, el Estado perdi el monopolio de lo pblico yseconvirtienelprimeryprincipalactorquesesometealescrutinio pblico, de donde adquieren en este contexto un gran sentido las alianzas entre los organismos multilaterales o los gobiernos, nacionales o locales, y las organizaciones de la sociedad civil.52Garay S. realiza una aproximacin terica al concepto de lo pblico, en atencin a lo que expresan diferentes autores que tratan sobre el tema, es as que seala que para Rabotnikof (1993) lo pblico es aquello que es de inters o de utilidad comn a todos, lo que concierne al colectivo, lo que atae a la comunidad y, por ende, a la autoridad de all emanada, en contraposicin de aquello que se refere a la utilidad y el inters individual; lo pblico es lo que es visible y se desarrolla a la luz del da, lo manifesto, lo ostensible en contraposicin de aquello que es secreto, preservado oculto, y fnalmente lo pblico es lo que es comn, accesible a todos y por tanto abierto vs. aquello cerrado que se sustrae a la disposicin de otros.53Para otros autores, expresa Garay S. existe una mayor variedad de sen-tidos de lo pblico, algunos de ellos ciertamente ambiguos, que contrastan con el correspondiente sentido de lo privado, en efecto, el sentido de lo pblico puede abarcar lo que es relacionado con el Estado; accesible a toda la gente; concerniente a la gente, y pertinente al bien comn o al inters compartido (Fraser 1997, p. 85).54Para Cunill55 y Bresser-Pereira56 lo pblico entendido como lo que es de todos y para todos se opone tanto a lo privado como a lo corporativo. Y entienden que dentro de lo pblico puede distinguirse entre lo pblico estatal y lo pblico no estatal. Consideran que la importancia crecien-te que adquiere lo pblico no estatal se asocia de manera fundamental a la necesidad de proteger los derechos que cada ciudadano tiene, de que el patrimonio pblico sea de hecho pblico y no capturado por intereses particulares.Sociedade Civil e Legitimidade Democrtica, Lua Nova-Revista de Cultura e Poltica, nm. 36, 1995, pp. 85-104.51 Mockus, A., op. cit.52 Ibidem, pp. 1-6.53 Garay S., J., op. cit., p. 1.54 Idem.55 Cunill Grau, N., op. cit.56 Bresser Pereira, L., op. cit.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 19Lo pblico no estatal tiene una doble dimensin: como control social y como forma de propiedad. La separacin tradicional en donde se equipara lo pblico slo al Estado y se opone a lo privado se hace insufciente. Es as que el Estado no agota ni representa todo lo pblico, por cuanto lo p-blico es decir lo que es de todos y para todos diferencia entre lo pblico estatal y lo pblico no estatal.57De lo que se interpreta, que se presenta en la actualidad una redimensin de lo pblico en donde se diferencia la esfera de lo pblico estatal de la esfera de lo pblico no estatal, tal como lo sealan autores como Iranzo,58 Cunill,59 Mascareo,60 Combellas,61 Bresser-Pereira62 y De Sousa Santos.63 Y es precisamente en la esfera de lo pblico no estatal en donde la sociedad civil va a tener un mbito de accin signifcativo y donde se va a desem-pear, en cuanto y en tanto al principio de corresponsabilidad respecta, as como a la participacin como herramienta.Ahora bien, en este contexto qu se entiende por principio de correspon-sabilidad? Combellas considera que el principio de la corresponsabilidad, es el principio ms innovador del novsimo constitucionalismo social,64 y lo defne en los trminos que lo hace Camps, quien expresa:Losmalessociales,lapresenciavacilanteeinsufcientedelosderechos humanos en la sociedad, son cosas que deben afectarnos a todos, pues to-dos, de una u otra manera, podemos ayudar a su transformacin no slo somosresponsablesdeaquellosactosquesenospuedenimputaracada unoexclusivamente,porquesonprivados,sinodeproblemasyconfictos colectivos que piden una solucin igualmente colectiva. Hay que repetirlo: todos somos, de alguna manera, responsables de los males de la sociedad. No slo el Estado, el gobierno, o las annimas estructuras sociales (Camps citada por Combellas).6557 Idem. 58 Iranzo T., M., op. cit.59 Cunill Grau, N., op. cit.60 Mascareo, C., op. cit.61 Combellas, R., op. cit.62 Bresser Pereira, L., op. cit.63 De Sousa Santos, B., op. cit.64 Combellas, R., op. cit., p. 9.65 Ibidem, p. 39.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 20LacorresponsabilidadabarcacomoactoresalEstadoyalasociedad civil, desde la perspectiva que se asume en esta investigacin y en aten-cin a lo que se interpreta de los planeamientos que se sealan antes los cuales comparten responsabilidades para procurar el bienestar de la socie-dad misma, de manera que se superen los diferentes confictos, problemas y carencias que le aquejan.La corresponsabilidad conjura esfuerzos desde los mbitos que le son propios al Estado y a la sociedad civil, para alcanzar el bienestar comn y el desarrollo humano de la sociedad venezolana en general. Esto de cara a la nueva forma en que se relacionan Estado y sociedad civil de acuerdo a lo que contempla la Constitucin venezolana de 1999.La corresponsabilidad no implica renuncia o abandono gubernamental de las competencias que la Constitucin y el rgimen jurdico venezolano le asignan a las diferentes instancias institucionales del Estado venezolano, ni signifca tampoco que la sociedad civil sustituya a las autoridades y mucho menos que deben asumir obligaciones que le corresponden al Estado, esto esloqueseinterpretadelosdocumentosentreelloslaConstitucin venezolana de 1999) y de lo que expresan los entrevistados, respecto al principio de corresponsabilidad y el rol del Estado y de la sociedad civil frente a este principio.Lacorresponsabilidadbuscaobtenerresultadosquemejorenelnivel de vida de todos los ciudadanos con la actuacin conjunta y responsable tanto del Estado como de la sociedad civil, en aras de alcanzar el desar-rollo humano de manera integral y con equidad en el marco de la normativa constitucional vigente. Ello puede darse a travs de herramientas, tal como la participacin.4. La corresponsabilidad como parte fundamental de lo polticoLa corresponsabilidad implica una verdadera transformacin social de un pas y la construccin de un proceso social en donde se conjuguen valores y modos de aprehensin de la realidad poltica, social, jurdica, en atencin a un contexto histrico dado.La autntica vida democrtica exige la creacin de espacios permanentes para que los sectores sociales participen en el diseo, aplicacin y control de DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 21las polticas pblicas, especialmente en reas como la educacin, la salud, la seguridad, la proteccin civil, entre otras. Para ello es indispensable que secoordinenesfuerzosysecolaboreentrelasinstanciasinstitucionales estatales y la sociedad civil en procura de la concrecin del principio de corresponsabilidad.66Esto se vincula a una cultura de la corresponsabilidad para el logro de metas u objetivos comunes. De esta cultura de la corresponsabilidad, se debe apropiar tanto la sociedad civil como el Estado, en ocasin de la dinmica que deviene en lo social, jurdico, poltico y econmico en los ltimos aos.Con el devenir histrico, contemporneamente el Estado y la sociedad civil se han transformado, as como la forma en que estos se relacionan, en donde, como seala Garca-Pelayo,67 una parte de las organizaciones so-ciales participa de una u otra manera en la formacin y contenido de las decisiones y acciones del Estado y en la que el Estado incide directa o indirectamente en la esfera social sin necesidad de incorporarla a su propio mbito. Esta relacin genera, lo que Garca-Pelayo denomina un territo-rio comn o interseccionado cuyo mbito puede ampliarse o contraerse segn las coyunturas.68Elprincipiodecorresponsabilidadtienecomopreceptoeltrabajoco-ordinado entre las diferentes instancias institucionales estatales en sus diferentes niveles y la sociedad civil.Lasociedadcivildebedesarrollarcapacidades,habilidadesycono-cimientosquelepermitan alcanzar benefciossociales ycambiosensus condiciones de vida, en su manera de concebir la realidad y de verse a s misma como actores polticos verdaderos, debe empoderarse de lo pblico. El Estado debe compartir la actividad poltica con la sociedad. Para Com-bellas, el Estado no absorbe toda la actividad poltica, aunque s recaba unaimportantefuncin enella.69 All reside la corresponsabilidad vista como parte fundamental de lo poltico, por cuanto la actividad poltica no se limita a la actividad estatal.66 Combellas, R., op. cit.67 Garca-Pelayo, M., op. cit.68 Ibidem, p. 2979.69 Combellas,Ricardo,Estadodederecho.Crisisyrenovacin,Caracas,Editorial Jurdica Venezolana, Coleccin Estudios Jurdicos, nm. XLVI, 1990. p. 101.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 22III. EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD EN LA CONSTITUCIN VENEZOLANA DE 1999La nueva realidad jurdico-institucional de Venezuela tiene sus antece-dentes inmediatos en dos Constituciones que forman parte de lo que Com-bellas70 denomina la frondosa trayectoria constitucional de Venezuela: la Constitucin de 1947: primera Constitucin democrtico-social venezolana, donde se abre democrticamente la participacin popular y se reconocen los derechos sociales del pueblo venezolano.71 y la Constitucin de 1961: la de ms larga duracin de nuestra historia republicana, se erigi en el marco institucional de la experiencia democrtica que se inaugura en el pas el 23 de enero de 1958.72Ahorabien,CmocontemplalacorresponsabilidadlaConstitucin venezolana de 1999 (CRBV, 1999)? Para ello en este punto, se estudia el principiodecorresponsabilidaddelasociedadcivilvenezolanaactual-menteprevistocomoinnovacinconstitucionalenlaConstitucin vigente, todo ello, en atencin a las realidades concretas a las que atiende esta Constitucin.La corresponsabilidad como principioen la Constitucin venezolana de 1999La Constitucin de 1999 en su parte dogmtica establece los principios fundamentales que comprometen el desarrollo orgnico del propio texto cons-titucional y el posterior desarrollo legislativo nacional, estadal y municipal.LacorresponsabilidadseconsagraenlaConstitucinvenezolanade 1999, por vez primera, como principio fundamental y atiende a la concep-cin de Estado social de derecho y de justicia que ella proclama, as como al sistema de gobierno propuesto: democrtico participativo.ElprincipiodecorresponsabilidadestablecelarelacinentreelEsta-do y sus instituciones, independientemente de la rama del poder pblico y 70 Combellas, Ricardo, Representacin versus participacin en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Anlisis de un falso dilema, en Salamanca, Luis y Viciano Pastor, Roberto (coords.), El sistema poltico en la Constitucin Bolivariana de Venezuela, Venezuela, Vadell Hermanos, 2003.71 Ibidem, p. 17.72 Ibidem, p. 18.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 23del nivel de organizacin poltico-territorial, con la sociedad venezolana, en donde comparten responsabilidades, entre ellas, la de hacer cumplir la Constitucin y las leyes.73Enocasinalprincipiodecorresponsabilidadlasociedadvenezolana ensuconjuntodebeaportarsusesfuerzosparadarlevalidezalaletray al espritu de las disposiciones constitucionales y legales de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as mismo debe participar para alcanzar el bien-estar social general. La Constitucin de 1999 prev a la participacin como herramientaquecoadyuvaalasociedadaquerealice,aqueconcreteel principio de corresponsabilidad.En este sentido, la Constitucin venezolana de 1999, si bien inscribe su flosofa de los derechos humanos dentro de valores y principios clsicos (la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia, entre otros)74 tambin atiende a principios ms innovadores como la solidaridad, la responsabilidad social y la corresponsabilidad, esto trae como consecuencia la colaboracin entre el Estado y la sociedad.En este orden de ideas, la concepcin de deberes como correlativos a los derechos, se recoge por parte del constituyente de 1999, en atencin a la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) en su artculo 29, numeral 1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues slo ellapuededesarrollarlibreypermanentementesupersonalidad;esas como se consagra uno de los principios esenciales de orden constitucional, el principio de alteridad.7573 Fermn, Enrique. Observaciones sobre el principio de corresponsabilidad en la CRBV,2007,enhttp://64.233.169.104/search?q=cache:6pm4aHHwXlMJ:www.pgr.gob.ve/Doctrinas/Opiniones/opiniones2.htm+corresponsabilidad&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=ve. Casal, Jess Mara y Chacn, Alma (coods.), op. cit. Mascareo, C., op. cit.CunillGrau,N.,op.cit.ZambranoConstanzo, Alba,Participacinyempodera-mientocomunitario:roldelasmetodologasimplicativas,XCongresoInternacio-nal del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administracin Pblica, Santiago, Chile,18-21deoctubrede2005,enhttp://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/docu-mentacion/inv%20otras%20entidades/CLAD/CLAD%20X/documentos/zambrcon.pdf. Combellas, R., op. cit.74 Idem. 75 El principio de alteridad implica que todo derecho comporta una obligacin y que todotitulardeunderechotienenecesariamenterelacinconunsujetoobligado.Para ampliarsobreelprincipiodealteridadenlaConstitucinvenezolanade1999,elcual no es objeto de anlisis en este trabajo, vase Brewer-Carias, Refexiones crticas sobre la Constitucin de Venezuela de 1999, Revista de Derecho Pblico, Caracas, nm. 81, enero-marzo de 2000, pp. 7-21.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 24De igual forma y tal como lo plantea Fermn, el principio de correspon-sabilidadseencuentraenmarcadodentrodeltextoconstitucional,en varios de sus artculos, formando parte o manifestacin del Decreto a la participacin, sin que ello excluya otras expresiones, como consecuencia del principio de la concurrencia.76Al revisar el texto de la Constitucin venezolana de 1999, se observa que el principio de corresponsabilidad principio constitucional funda-mental efectivamente est presente en diferentes artculos, tanto en el Prembulo como en los ttulos: I, III, IV, VII, VIII y IX. Se relaciona as la corresponsabilidadconlosmbitoseconmico,poltico,social,cultural, geogrfco y militar. Esta presencia a lo largo del texto constitucional atien-de a la transversalizacin axiolgica antes referida en esta investigacin.Los artculos que contemplan el principio de corresponsabilidad son: En el ttulo I (Principios fundamentales), el artculo 4. En el ttulo III (De los Derechos Humanos y Garantas, y de los Deberes) el artculo 62 (Captulo IV. De los Derechos Polticos y del Referendo Popular. Seccin Primera. De los Derechos Polticos), los artculos 79, 83, 84, 87 (Captulo V. De los Dere-chos Sociales y de las Familias); el artculo 102 (captulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos; el artculo 126 (captulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indgenas); el artculo 127 (captulo IX. De los Derechos Am-bientales); el artculo 130 (captulo X. De los Deberes); los artculos 131, 132, 134, 135 (captulo X. De los Deberes).EnelttuloIV(DelPoderPblico),elartculo184(captuloIV.Del Poder Pblico Municipal). En el ttulo VII. (De la Seguridad de la Nacin) el artculo 326 (Captulo II. De los Principios de Seguridad de la Nacin). En el ttulo VIII (De la Proteccin de esta Constitucin), el artculo 333 (captulo I. De la Garanta de esta Constitucin). Y en el ttulo IX (De la Reforma Constitucional), el artculo 350 (captulo III. De la Asamblea Na-cional Constituyente).Se interpreta que en el texto de la Constitucin de 1999, las frases cons-titutivas del Prembulo tienen como pretensin recrear la institucionalidad de la nacin a travs de la refundacin de la Repblica.7776 Fermn, Enrique L., op. cit., p. 1.77 Loquereafrmanlosconstituyentistasde1999enlaExposicindeMotivos,en dondeexpresamentesealanunadelasprincipalesmotivacionesexpresadasenel Prembulo, es decir, el fn supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica. YanosloeselEstadoelquedebeserdemocrtico,sinotambinlaso-DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 25Asimismo, como seala el Prembulo, se entiende que es para esta-blecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, a travs de los valores, principios y fnes que se establecen en la Constitucin de 1999. Uno de estos principios que rige a la Repblica, y el cual es una innovacin, es el principio de corresponsabilidad, previsto en el ttulo I, que trata sobre los Principios fundamentales, en su artculo 4. Este principio conlleva a una colaboracin entre Estado-sociedad civil bajo criterios pblicos estatales y pblicos no estatales.El ttulo III trata de los derechos y deberes fundamentales de los vene-zolanos. Especfcamente, en el mbito poltico, el artculo 62, objeto del presente anlisis, establece con el novsimo tratamiento constitucional de la participacin, que tanto el Estado como la sociedad civil deben facili-tar la generacin de las condiciones ms favorables para la prctica de la participacin, es decir, que tanto el Estado como la sociedad civil deben corresponsablemente cumplir con este deber.En el mbito social (trabajo, salud), concretamente los artculos 79, 83, 84 y 87, son los que guardan relacin con la corresponsabilidad. En este sentido, el artculo 79 al prever El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, establece la actuacin corresponsable entre Estado y sociedad, en donde ambos tienen que actuar para lograr un objetivo comn que en general es en pro de una sociedad mejor. En el cuanto a la corresponsabilidad en el mbito de la salud, los artculos 83 y 84 proclaman tambin de manera novedosa, deberes formales tanto para el Estado vene-zolano como para la sociedad, en donde stos deben actuar conjuntamente para la concrecin de los derechos y satisfaccin de las necesidades de la sociedad en materia de salud.Asimismo, en cuanto a los derechos educativos, en el artculo 102 se re-conoce el derecho a la educacin como derecho humano fundamental. Se fortalece el Estado docente no as la sociedad docente, por cuanto no se esta-blece un mayor protagonismo de la sociedad civil bajo criterios pblicos no estatales lo que afortunadamente no est vedado en la Constitucin.78 Ello en atencin, a la transversalizacin axiolgica de la Constitucin de los principios, as como a los avances en materia de derechos humanos.79 ciedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos, op. cit.78 Combellas, R., op. cit., p. 88.79 Idem. DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 26No obstante a las consideraciones antes expresadas, la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil tambin est presente en este artculo.Por su parte, el artculo 127 prev entre otros aspectos, lo referente a la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en la proteccin y preser-vacin del medio ambiente.Los artculos 126, 130, 131, 132, 133, 134 y 135, en consonancia con la necesidad de obtener efcacia de los derechos, la realizacin del principio de supremaca normativa y el respeto al orden pblico interno venezolano, establecenungrupodedeberesconstitucionalesoconductasexigidas para con la sociedadentre los que merecen citarse el deber de honrar y servir a la Patria, sus valores y smbolos, as como proteger su soberana eintegridadterritorial(artculo130),cumpliryacatarlaConstituciny las leyes (artculo 131), de coadyuvar con sus contribuciones a los gastos pblicos(artculo133),aprestarlosservicios civil, militar yelectorales (artculo133),ascomoeldecumplirsusresponsabilidadessocialesy participar solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas (artculos 132 y 135).Seinterpretaquelasociedadciviltieneestosdeberesformalesque comparte con el Estado, en cuanto a gestin de lo pblico, en donde tienen como premisa los valores de la equidad y la justicia. Se comparte la res-ponsabilidad por la gestin entre el Estado y la sociedad civil, y esta res-ponsabilidad deja de ser exclusiva del Estado. Se da paso as, a la nocin de corresponsabilidad de donde la sociedad civil debe cumplir de manera responsable con el Estado los deberes que formalmente se le establecen.Por su parte, el artculo 326 de la Constitucin desarrolla la seguridad como una corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil para cumplir con los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promocin y conservacin ambiental y defensa de los derechos humanos, as como para lograr la satisfaccin progresiva de las necesidades delapoblacin.Estacorresponsabilidadabarcalosmbitoseconmico, social, poltico, cultural, geogrfco, ambiental y militar. Dentro de estos amplios enunciados se concibe la seguridad en una doble faz de proteccin de principios y derechos y de cobertura de necesidades indefnidas, aunque, cuando se indican las instancias garantes y los responsables operativos, el concepto se restringe notablemente, tal como seala Gabaldn.8080 Gabaldn, Luis Gerardo, Seguridad ciudadana, confanza pblica y polica en Ve-nezuela, Revista Venezolana de Economa y Ciencias Sociales, Caracas, vol. 13, nm. 3, diciembre de 2007.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 27El artculo 333 establece, como lo haca el artculo 250 de la Constitucin de 1961, el deber que tienen los venezolanos de colaborar en el restableci-miento y efectiva vigencia de la Constitucin. Finalmente, el artculo 350 tambin se refere a la corresponsabilidad del pueblo venezolano.81En atencin al anlisis e interpretacin de la Constitucin venezolana de 1999 (CRBV, 1999) a los artculos que guardan relacin con el principio de corresponsabilidad, al contexto histrico, jurdico, poltico, social con-creto, a las posiciones doctrinarias, se entiende que la corresponsabilidad contemplada como principio constitucional, prev la colaboracin entre el Estado y la sociedad civil, de manera que conjuguen esfuerzos desde sus propios espacios para alcanzar el bienestar social general del pueblo vene-zolano y por ende el desarrollo humano.La corresponsabilidad no se debe entender negativamente, no se debe tomar como la posibilidad del Estado de abstenerse, de renunciar, de abandonar las diferentes potestades y obligaciones que formalmente tiene. Tampoco como la posibilidad de que el Estado obligue a colaborar, en ocasin de este principio a la sociedad civil, en la ejecucin de polticas estatales que vulneren los derechos humanos. En cuanto a la sociedad civil, esta no va a sustituir al Estado, ni va a desplazarlo en sus obligaciones, tal como se seal antes.Corresponsabilidad es construir una cooperacin responsable, consciente y respetuosa de la independencia tanto del Estado como de la sociedad civil para procurar frutos que optimicen el nivel de vida y de bienestar social de todos y cada uno de los venezolanos, en atencin al respeto de la carta magna.IV. REFLEXIONES FINALESEncuantoaladoctrinaparticulardelEstadovenezolano,emergedel anlisisquetantoenloinstitucionalcomoenlojurdico,enVenezuela en atencin a la consagracin actual en la Constitucin venezolana de 81 Sobre las discusiones e interpretaciones que se le dan al artculo 350, en cuanto a si consagra o no la desobediencia civil, por no ser el objeto de anlisis de esta investiga-cin, se recomienda revisar: a) Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 22 de enero de 2003, Expediente 02-1559, en ocasin de Recurso de In-terpretacin del Artculo 350 de la Constitucin; b) Chacn Fuenmayor. Algunos aspec-tos tericos de la desobediencia civil: anlisis sobre su consagracin en la Constitucin venezolana, FRONE, vol. 10, nm. 2, agosto de 2003, pp. 49-72, entre otras.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasAURORA ANZOLA NIEVES 281999 estn previstos los derechos individuales y los derechos sociales en un marco regulatorio constitucional y legal que prevn los medios, vas e instrumentos a travs de los cuales pueden concretarse estos derechos. Considera tambin la carta magna, la corresponsabilidad como principio.En cuanto a los principios que la Constitucin de 1999 contempla, est el principio de corresponsabilidad, el cual est asociado al Estado social de derecho e involucra al Estado y a la sociedad civil en la responsabili-dad de los asuntos pblicos, los cuales no le conciernen exclusivamente al Estado sino que exigen la participacin de la sociedad civil. Pero la carga, la responsabilidad de regulacin del hecho social sigue en cabeza del Esta-do. Esta vinculacin surge en razn del actual contexto histrico, poltico, jurdico, econmico y social, de donde se redimensiona la relacin entre el Estado y la sociedad con base al planteamiento constitucional vigente.Ello en ocasin de que en la actualidad la relacin entre el Estado y la so-ciedad civil atiende a una realidad compleja que plantea la corresponsabilidad entre stos, y as lo prev la Constitucin venezolana de 1999, por cuanto lo pblico (lo cual se entiende como lo pblico estatal y lo pblico no estatal) no se encarna slo en el Estado sino que tambin en la sociedad civil. Es precisamente en la esfera pblica no estatal, en donde la sociedad civil tiene su mbito de accin, en cuanto y en tanto al principio de corresponsabilidad se refere, puesto que la corresponsabilidad es una de las formas a travs de las cuales se puede traducir la relacin entre el Estado y la sociedad civil, pero no la nica ni la ltima.82Se entiende que el concepto de corresponsabilidad considera a la dinmica de la transformacin tanto del Estado como de la sociedad, y a la relacin entre el Estado y la sociedad civil, en atencin al marco del desarrollo hist-rico, poltico, jurdico concreto; lo cual deviene en una cultura de la corres-ponsabilidad de la cual se apropian tanto la sociedad civil como el Estado.As mismo, emerge del anlisis que la corresponsabilidad busca mejorar el nivel de vida de los ciudadanos en ocasin de la actuacin conjunta y responsable del Estado y la sociedad civil en aras de conseguir el desarrollo humanoenelmarcodelanormativaconstitucionalvenezolanavigente. Por lo que la sociedad civil en atencin a las capacidades, habilidades y conocimientos alcanza benefcios sociales y cambios en sus condiciones de vida, en su forma de concebir la realidad y de verse a s misma como una verdadera actora poltica, al empoderarse de lo pblico. En este sen-82 Cunill, N., op. cit.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones JurdicasLA CORRESPONSABILIDAD 29tido, el empoderamiento es el proceso de reduccin de la vulnerabilidad y de crecimiento de las propias capacidades de la sociedad civil en general, que conducen a la promocin y concrecin del desarrollo humano a travs de la participacin. El Estado, por su parte, comparte la actividad poltica con la sociedad.La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado as como la parti-cipacin de la sociedad. En este sentido, el Estado, justifcndose en la exis-tencia del principio de corresponsabilidad, no puede evadir el ejercicio de sus funciones pblicas y burlar sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte. El principio de corresponsabilidad supone una cooperacin responsable, consciente y respetuosa de la inde-pendencia del Estado y de la sociedad civil, que procura la optimizacin del nivel de vida y de bienestar social de los venezolanos, en donde se pueda alcanzar el desarrollo humano como nocin integral del desarrollo.

Fecha de recepcin: 5 de abril de 2011. Fecha de dictamen: 8 de junio de 2011.DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas