Bloque A Reforma de la Constitucion Bolivariana de Venezuela 2007

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http://yosmaryderausseo.blogs pot.com http://yosmaryderausseo.blogspot.com Reforma Constitucional 2007 Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela ¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y basada en la iniciativa del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, con sus respectivos títulos, capítulos y disposiciones transitorias, derogatoria y final difundidos en los siguientes bloques? Bloque A : 11; 16; 18; 64; 67; 70; 87; 90; 98; 100; 103; 112; 113; 115; 136; 141; 152; 153; 156; 157; 158; 167; 168; 184; 185; 225; 230; 236; 251; 252; 272; 299; 300; 301; 302; 303; 305; 307; 318; 320; 321; 328; 329; 341; 342 y 348. Bloque B: 21; 71; 72; 73; 74; 82; 109; 163; 164; 173; 176; 191; 264; 265; 266; 279; 293; 295;

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2007. Análisis de los 46 artículos del Bloque A de la Reforma Constitucional de Venezuela. ¡Re-Informate!

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Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y basada en la iniciativa del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, con sus respectivos títulos, capítulos y disposiciones transitorias, derogatoria y final difundidos en los siguientes bloques?

Bloque A : 11; 16; 18; 64; 67; 70; 87; 90; 98; 100; 103; 112; 113; 115; 136; 141; 152; 153; 156; 157; 158; 167; 168; 184; 185; 225; 230; 236; 251; 252; 272; 299; 300; 301; 302; 303; 305; 307; 318; 320; 321; 328;

329; 341; 342 y 348.

Bloque B: 21; 71; 72; 73; 74; 82; 109; 163; 164; 173; 176; 191; 264;

265; 266; 279; 293; 295; 296; 337; 338 y 339.

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GARANTIZA PLENA SOBERANÍA. DESARROLLO ECONÓMICO MEDIANTE PLANES ESTRATEGICOS PARA MISIONES REGIONALES, DISTRITALES, LOCALES Y COMUNALES. SOBERANÍA del Territorio Nacional y demás espacios geográficos. La propuesta incluye la potestad del Presidente de decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, así como autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, y la designación de autoridades de los nuevos territorios.Nueva Geometría del Poder. Articulación, y desarrollo económico de nuevas dimensiones territoriales (Ciudad Comunal y Federal, Distritos Funcionales, Distritos Insulares, Provincias Federales. Los ciudadanos tendrán el poder para construir junto al Poder Nacional su propio reordenamiento urbano, y establecer su Autogobierno. Se establece el derecho a la Ciudad sin discriminación y se restituye el Distrito Federal. ir

Bloque ABloque AArtículos 11, 16 y 18: Geográficos Artículos 11, 16 y 18: Geográficos

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Bloque ABloque AArtículos 11, 16 y 18: Geográficos Artículos 11, 16 y 18: Geográficos

CIUDAD: Unidad política primariaCIUDAD: Unidad política primaria

COMUNASCOMUNAS

COMUNIDADESCOMUNIDADES

Los Distritos Funcionales se crean entres varios municipios e implica la activación de una Misión Distrital para ejecutar un plan estratégico elaborado por las comunidades y el gobierno nacional.Las Provincias Federales se constituyen entre varios estados y pudieran ser agregados municipios. Los Territorios Federales serán ejes de desarrollo e integración territorial, coadyuvando a una optima distribución demográfica.

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RECONOCIMIENTO DE LOS JOVENES PARA PARTICIPAR POLITICAMENTE EN ASUNTOS PUBLICOS. Se disminuye la edad en los electores de 18 a 16 años.Se reconoce la paridad entre hombres y mujeres para las postulaciones a cargos de elección popular, atacando la discriminación y garantizando la igualdad de derecho en los géneros. FINANCIAMIENTO DEL ESTADO EN ACTIVIDADES ELECTORALES. A través del Poder Electoral el Estado podrá financiar las actividades electorales, para buscar el equilibrio y evitar la desigualdad entre partidos políticos durante actividades electorales. Se prohíbe el financiamiento de actividades electorales con fondos provenientes del extranjero.

Bloque ABloque AArtículos 64 y 67: ElectoralesArtículos 64 y 67: Electorales

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AMPLIACION DE MEDIOS DE PARTICIPACION PARA EL EJERCICIO DE UNA VERDADERA DEMOCRACIA = SOCIALISMO. Se da rango constitucional a nuevas formas de organización popular para el ejercicio de la soberanía. Las asambleas de ciudadanos de todos los Consejos del Poder Popular tendrán carácter vinculante para gobernar y desarrollar su ámbito geográfico y/o sector al que pertenece fomentando la cooperación, solidaridad y la responsabilidad social.También son medios de participación: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la Asamblea de Ciudadanos; la gestión democrática de los trabajadores de empresa de propiedad social, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y micro financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias, etc.

Bloque ABloque AArtículo 70: Democracia DirectaArtículo 70: Democracia Directa

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CREACION DEL FONDO DE ESTABILIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Taxistas, amas de casa, pescadores, economía informal) con el fin de garantizar los derechos laborales fundamentales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, entre otros. El Estado desarrollará políticas que generen empleo digno para todos los ciudadanos. La Libertad de trabajo no será sometida a restricciones.HUMANIZACION DEL TRABAJO. Se reduce la jornada laboral de 8 a 6 horas diarias, dándole justo valor del tiempo personal para la formación de la persona y su comunidad. irDiversidad Cultural, reconocimiento histórico de nuestros orígenes.Protección de los derechos del AUTOR sobre sus obras y garantía de la libre creación (invención, producción, divulgación y protección legal). SE ELIMINA TODO TIPO DE LIMITACIONES PARA ACCEDER A LA EDUCACIÓN. Se establece el respeto a las aptitudes, vocación y aspiraciones de las personas para el ejercicio de la educación.

Bloque ABloque AArtículos 87, 90, 98, 100 y 103: SOCIALArtículos 87, 90, 98, 100 y 103: SOCIAL

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SE DA PRIORIDAD A LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS CON VALORES HUMANISTAS, QUE GARANTICEN LA SATISFACION DE NECESIDADES SOCIALES. Esta nueva etapa del proceso revolucionario va afianzar nuestro espíritu antineoliberal y antiimperialista, al considerar un nuevo método de relaciones productivas. La Reforma plantea un modelo de economía socialista que se caracteriza por ser: Humanista, Solidario, Diversificado, Intermedio, Independiente, Colectivo, Antimonopólico y Endógeno. El sector productivo del país comprende las nuevas empresas mixtas, propiedades sociales, propiedades colectivas, además de las Propiedades Privadas y públicas existentes. La reforma reconoce la La reforma reconoce la propiedad privada en el artículo 115 y en el artículo 301 garantiza su propiedad privada en el artículo 115 y en el artículo 301 garantiza su defensa y su promoción en las actividades económicas. defensa y su promoción en las actividades económicas.

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Artículos 112, 113 y 115: ECONÓMICOArtículos 112, 113 y 115: ECONÓMICO

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TIPOS DE PROPIEDAD: RECONOCIMENTO Y GARANTIASPropiedad Pública: pertenece a todos los venezolanos es administrada por los entes del Estado.Propiedad Social: directa (ejercida por la comunidad) o indirecta (ejercida por el Estado en nombre de la comunidad).Propiedad Colectiva: pertenece a grupos sociales o personas para su aprovechamiento en común y podrá ser social o privada.Propiedad Mixta: pública, social, colectiva o privada en distintas combinaciones.Propiedad Privada: pertenece a personas naturales o jurídicas (Se garantiza el Uso, consumo, disfrute y disposición, incluso de los medios de producción legítimamente adquiridos). ir

Bloque ABloque AArtículo 115: ECONÓMICO - PropiedadesArtículo 115: ECONÓMICO - Propiedades

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RECONOCIMIENTO DEL PODER POPULAR COMO MECANISMO PARA EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA. El Poder Público Nacional Poder Público Nacional es divido en dos áreas: TerritorialTerritorial: Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.FuncionaFuncional: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.El Poder popular se ejerce a través de los consejos populares en las comunidades. No necesita aval del presidente, ni es un poder burocrático. El Poder PopularPoder Popular nace y ejerce directamente su soberanía en la participación permanente, en la organización del pueblo, no nace del voto. Se trata de fundar permanentemente la actividad y procesos políticos desde la participación comunitaria.

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Artículo 136: Poder Público – PODER POPULARArtículo 136: Poder Público – PODER POPULAR

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Artículo 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168 : Administración PúblicaArtículo 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168 : Administración Pública

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LAS MISIONES SOCIALES ADQUIEREN RANGO CONSTITUCIONAL. La administración pública será un instrumento para prestar servicios a todos los ciudadanos.La Política Exterior será Pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista, colonialista o neocolonialista. Promueve la defensa y el respeto a los derechos humanos y la solidaridad entre los pueblos en su lucha por la emancipación y el bienestar de la humanidad.Se promoverá la Integración e intercambio justo, la confederación y la UNION Grannacional de América Latina y del Caribe, a objeto de configurar un gran Bloque Regional de Poder Político, en base a la complementariedad Económica justa y la solidaridad Social.

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Artículo 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168 : Administración PúblicaArtículo 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168 : Administración Pública

• Se incluye en el Poder Público Nacional la promoción y registro de los Consejos del Poder Popular . Apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socioeconómicos. Transferencia de gestión y administración de la economía nacional a sectores de la economía de propiedad social, mixta y colectiva. • Se amplia la descentralización y el ejercicio Democrático y

participativo al contemplar la atribución de materias de competencia nacional a los Consejos del Poder Popular, Distrito Federal, a los estados y también a los municipios.• Se restituye el Poder al Pueblo. El Estado creará

condiciones para la construcción de una democracia socialista (Justicia Social, Solidaridad, Humanismo, Cooperación, Justicia Social, Solidaridad, Humanismo, Cooperación, Economía social, Soberanía, Integración Latinoamericana, Economía social, Soberanía, Integración Latinoamericana,

Antiimperialismo, Poder ColectivoAntiimperialismo, Poder Colectivo)

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INCLUSION DE LOS CONSEJOS DEL PODER POPULAR EN LOS SITUADOS CONSTITUCIONALES

En el ejercicio de la contraloría social, el Poder Popular se asume como nuevo sujeto de transformación, participa directamente en la formulación, organización y control de las políticas públicas, y de esta manera en el funcionamiento del Estado en su totalidad.El municipio estará obligado a incorporar la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder Popular. TRANSFERENCIA de servicios al Poder Popular. Se ordena, por ley nacional, crear los mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran los servicios que éstos gestionen (programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales y otros) a las comunidades organizadas, los consejos comunales, las comunas y otros entes del Poder Popular.

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Artículo 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168 184 : Administración PúblicaArtículo 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168 184 : Administración Pública

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EL CONSEJO Federal DE GOBIERNO, es un órgano no permanente que evalúa proyectos nacionales, estadales y locales esta integrado por el vicepresidente ejecutivo, 2 ministros, 3 gobernadores y 3 alcaldes. Con la Reforma Constitucional el CONSEJO NacionalNacional de GOBIERNO estará integrado por el presidente(a) quien lo convoca y preside, el vicepresidente ejecutivo, los vicepresidentes que ejecuten las misiones distritales y funcionales , los ministros, los gobernadores y podrán ser convocados los alcaldes y voceros de los Consejos del Poder Popular. EL CONSEJO de ESTADO, es un órgano de asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional, esta integrado por los presidentes de los Poderes Públicos, y voceros del poder popular u otras personas que se estime necesario convocar para tratar cualquier materia.

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Artículos 185 Consejo Nacional de Gobierno 251,252: Consejo de Estado Artículos 185 Consejo Nacional de Gobierno 251,252: Consejo de Estado

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Artículos 225, 230,236: Poder EjecutivoArtículos 225, 230,236: Poder Ejecutivo

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Se amplia en Poder Ejecutivo agregándole los vicepresidentes o vicepresidentas designados para servir y coordinar los planes estratégicos de las provincias federales. El periodo presidencial pasa de 6 a 7 años y el presidente puede ser reelecto (a) para otros períodos presidenciales siempre que así lo decidan los electores en las elecciones presidenciales correspondientes. Atribuciones agregadas al presidente (a) en consejo de ministros: ordenación y gestión del territorio, regiones marítimas, insulares y regiones de defensa, creación de provincias y municipios federales, territorios y dependencias federales, ciudades federales, distrito funcionales, y ciudades comunales de acuerdo a esta constitución.

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Se ELIMINA la posibilidad de privatización del sistema penitenciario.Nueva concepción de la Fuerza Armada Bolivariana: Antiimperialista, patriótica, popular, sin militancia partidista, con ejecución de la doctrina bolivariana de defensa. Cooperación en la seguridad ciudadana y el orden interno, participación en planes de desarrollo de la Nación. La FAB estará al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.Fundamentos: La Constitución y las leyes, la disciplina, la obediencia y la subordinación. Mandato de Bolívar: Libertar la Patria, defender las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo.Se crea un nuevo componente dentro de la Fuerza Armada Bolivariana: la Milicia Bolivariana, conformada por la Reserva Militar.

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Artículos 272, 328 y 329: Penitenciario y FUERZA ARMADA BOLIVARIANAArtículos 272, 328 y 329: Penitenciario y FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

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Aspectos básicos de la Doctrina Bolivariana: La doctrina militar bolivariana, es el renacer de los valores rectores que guiaron nuestros libertadores en la gran gesta nuestroamericana (Miranda, Sucre y Bolívar).Tareas fundamentales: La defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y La participación activa en el desarrollo nacional.Valores:Valores: En la búsqueda de rescatar la doctrina militar de Simón Bolívar, se han descrito valores fundamentales: Lealtad inquebrantable, Libertad, Igualdad, Fraternidad, Defensa de la patria y la soberanía. Éstas deben articularse a tres líneas estratégicas que son: Fortalecimiento del poder militar de la Nación. Profundización de la unión cívico militar (soldados y pueblo) y Fortalecimiento y participación popular en las tareas de la defensa nacional.

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Artículos 328 y 329: FUERZA ARMADA BOLIVARIANAArtículos 328 y 329: FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

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Defensa y promoción en las actividades económicas de todas las empresas. Se prohíbe la privatización total o parcial de Petróleos de Venezuela y demás entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado. Se prohíbe el latifundio. Se prohíbe el Monopolio.Se garantiza la armonía de las políticas fiscales y monetarias con los planes de desarrollo estratégico de la nación. El BCV compartirá sus funciones con el Poder Ejecutivo Nacional. Las Reservas Internacionales las manejará el BCV bajo la dirección del Ejecutivo Nacional a final de cada año para destinar lo necesario al desarrollo integral , endógeno y humanista de la nación.Se promueve la agroecología. Para garantizar la soberanía alimentaria el Estado podrá asumir sectores de la producción y transferirlas a las empresas establecidas en el art 115.http://yosmaryderausseo.blogspot.com

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Artículos ; 299; 300; 301; 302; 303; 305; 307; 318; 320; 321: SOCIOECONOMICOArtículos ; 299; 300; 301; 302; 303; 305; 307; 318; 320; 321: SOCIOECONOMICO

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La iniciativa de las enmiendas a la Constitución se hará con 20% de electores y electoras inscritos en el Registro Electoral; o 30% de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional por el voto de la mayoría de los Diputados y Diputadas; el Presidente(a) de la República, en Consejo de Ministros; o un número no menor del 25% de los electores inscritos e inscritas en el Registro Electoral que lo soliciten. Será aprobada si el numero de votos afirmativos es superior al voto negativo.La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente(a)de la República, en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional con dos terceras partes de los Diputados (as); o el 30% de los electores inscritos e inscritas en el Registro Electoral.

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Artículos 341, 342 y 348: ENMIENDA, REFORMA Y CONSTITUYENTEArtículos 341, 342 y 348: ENMIENDA, REFORMA Y CONSTITUYENTE

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Si quieres leer y conocer en detalle la Reforma Constitucional a ser consultada en referendo Aprobatorio el próximo 2 de diciembre, descárgala en:Informe del proyecto de reforma(Audio/Texto)

En la segunda parte el Bloque B. Saludos, Yosmary.

Bloque ABloque A

¡SOCIALISMO O BARBARIE! ¡SOCIALISMO O BARBARIE!

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