Archivos Foro Taller_17022005 Roberto Zagal (1)

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MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO Decreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No. 011-2005-EF Expositor:  Abog. Roberto Zagal Pastor

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  • MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTODecreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No. 011-2005-EFExpositor: Abog. Roberto Zagal Pastor

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  • IngresoLa importacin de mercancas es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposicin del dueo o consignatarioNACIONALIZADASCONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el despacho de importacin) IMPORTACIN DEFINITIVA (Antes) LGA. Art. 52: Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando QUEDAN EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina el despacho de importacin Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • Las MERCANCAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcin del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO FSICO, pueden ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del importadorSe realiza SIN EL PAGO de tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcin del Impuesto General a las Ventas, cuando correspondaEst SUJETO A RECONOCIMIENTO fsico obligatorioNO podr efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO.MERCANCAS VIGENTESDESPACHO POSTERIOR DE LAS MERCANCAS VIGENTES:Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • Las mercancas debern ser EMBARCADAS dentro del plazo mximo de diez (10) das, contados a partir del da siguiente de la NUMERACIN DE LA DECLARACIN. EXPORTACIN DEFINITIVA ELIMINACIN DE LA ORDEN DE EMBARQUESalidaEs el rgimen aduanero aplicable a las mercancas en libre circulacin que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIORDUA EXPORTACINAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • LA REGULARIZACIN DEL RGIMEN SE REALIZA:Con la TRANSMISIN POR VA ELECTRNICA de la informacin complementaria de la declaracin Y la PRESENTACIN DE LOS DOCUMENTOS que la sustentan A SATISFACCIN DE LA AUTORIDAD ADUANERAPlazo: dentro los 15 das contados a partir del da siguiente de la fecha de TRMINO DEL EMBARQUEREGULARIZACIONAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • Otras disposiciones:El dueo, consignante o su representante puede solicitar por medios electrnicos se deje sin efecto la declaracin de exportacin, solicitud que es de aprobacin automtica.

    La salida de mercancas de exportacin puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aqulla en la que se numera la declaracin, estando sujetas a reconocimiento fsico obligatorio por la intendencia de ADUANA DE ORIGEN.

    Tratndose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violacin de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera, la intendencia de ADUANA DE SALIDA realiza la verificacin fsica de las mercancas.SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO DUESALIDA DE MERCANCAS POR ADUANA DISTINTA Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • Importacin con suspensin de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y dems impuestos (Garantizados)Utilizacin de la Mercanca 12 meses computados a partir de la fecha de Numeracin de la DUA(fin determinado y lugar especfico)REEXPORTADAS(sin modificacin salvo depreciacin normal )IMPORTACION TEMPORALMercancas: Resolucin Ministerial de Economa y FinanzasVENCIDO EL PLAZOSe dar por NACIONALIZADA AUTOMTICAMENTE y CONCLUIDO el rgimen, EJECUTNDOSE LA GARANTASi en el RECONOCIMIENTO FSICO se encuentran MERCANCAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RGIMEN, la autoridad aduanera proceder a su SEPARACIN para su posterior destinacin aduaneraTUO LGA 951: Artculo 12.- La OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA NACE: d) En la importacin temporal y la admisin temporal, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimenAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • GARANTA+DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMS IMPUESTOSDERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOSINTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del plazo del rgimenPromedio diario de la TAMEX por da+La DEVOLUCIN DE LA GARANTA se efectuara dentro del plazo de 03 das computados a partir del da siguiente de la presentacin de la SOLICITUD DE DEVOLUCIN de la garanta.

    Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDER APROBADA LA SOLICITUD, al da siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTA SER LIBERADA SIN MS TRAMITE EN FORMA AUTOMTICA bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.BUENOS CONTRIBUYENTES, podrn respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y FinanzasSE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTAAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • REEXPORTACIN de las mercancas por el beneficiario, en uno o varios envos y, dentro del plazo autorizado.REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORALEXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con: CONCLUYE:PAGO (previa liquidacin, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, ms el inters compensatorio, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin de importacin temporal hasta la fecha de pago)DESTRUCCIN total o parcial de la mercanca en caso fortuito, fuerza mayor.DESTRUCCIN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO ** CONSIDERACIONES:La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario A costo del beneficiarioEn presencia de Notario PblicoCumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pblicaEn los casos que la naturaleza de las mercancas lo requiera la autoridad aduanera solicitar la opinin del sector competenteAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • Valor AgregadoMismo EstadoSALIDAREGRESA:EXPORTACIN TEMPORALEl valor de la REPARACIN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCA en el exteriorEn el caso de mercancas exportadas temporalmente que se reimporten despus de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO EST COMPUESTO POR:Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancaEl VALOR AGREGADO de la mercanca se encuentra AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y dems tributosPLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del trmino del embarque de la mercancaEl PLAZO podr ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente justificados

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  • INGRESA: CAUCHOTRANSFORMACIN o ELABORACINComprende:PROCESOS DE MAQUILAEXPORTADASMaterialmente incorporado en producto exportacinADMISIN TEMPORALIngreso con suspensin de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y dems impuestos (Garantizados)SUNAT dar por NACIONALIZADA AUTOMTICAMENTE la mercanca y concluido el rgimen de admisin temporal, ejecutndose la garanta EXPORTA: LLANTASVENCIDO EL PLAZOPLAZO (24 M)TUO LGA 951: Artculo 12.- La OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA NACE: d) En la importacin temporal y la admisin temporal, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimenAbog. Roberto.Zagal. PastorComputadoas a partir de la fecha de Numeracin de la DUA

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  • GARANTA+DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMS IMPUESTOSDERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOSINTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del plazo del rgimenPromedio diario de la TAMEX por da+La DEVOLUCIN DE LA GARANTA se efectuara dentro del plazo de 03 das computados a partir del da siguiente de la presentacin de la SOLICITUD DE DEVOLUCIN de la garanta.

    Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDER APROBADA LA SOLICITUD, al da siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTA SER LIBERADA SIN MS TRAMITE EN FORMA AUTOMTICA bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.BUENOS CONTRIBUYENTES, podrn respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y FinanzasSE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTAAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • Exportacin de los productos compensadoresCuando son ingresados a una zona franca, depsito franco o a los CETICOS.REGIMEN DE ADMISIN TEMPORAL* CONSIDERACIONES:La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario A costo del beneficiarioEn presencia de Notario PblicoCumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pblicaEn los casos que la naturaleza de las mercancas lo requiera la autoridad aduanera solicitar la opinin del sector competenteCONCLUYE AUTOMTICAMENTE con: CONCLUYE:REEXPORTACINDESTRUCCIN total o parcial de la mercanca en caso fortuito, fuerza mayor.DESTRUCCIN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO *Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIAEs el Rgimen Aduanero por el cual se importan ...................................................... de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, mercancas equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. Con EXONERACIN AUTOMTICA (Antes)SIN EL PAGO(D.LEG 951)DRAWBACKNO HA SIDO MODIFICADO

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  • La salida de la mercanca se realiza en un plazo mximo de 30 das contados a partir de la fecha de numeracin de la DECLARACIN TRNSITO Abog. Roberto.Zagal. PastorRECONOCIMIENTO FSICOOBLIGATORIOSe trate de CARGA SUELTALos CONTENEDORES se encuentren en mala condicin exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violacin del precinto de seguridadLo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERAPresentacin de una GARANTA equivalente al valor FOB de las mercancas

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  • TRANSBORDOAbog. Roberto.Zagal. PastorEl transportista o su representante en el pas solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancas con destino al exterior, para lo cual transmitir por medios electrnicos, la RELACIN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada del medio de transporte.La salida de la mercanca se realiza en un plazo mximo de 30 das contados a partir de la fecha de numeracin de la SOLICITUD, siendo de autorizacin automticaPLAZO

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  • DEPSITOAbog. Roberto.Zagal. PastorEl dueo o consignatario es responsable por las mercancas DURANTE EL TRASLADO de las mismas DESDE EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA LA ENTREGA AL DEPSITO aduanero autorizado.En el DESPACHO ANTICIPADO y en el DESPACHO URGENTE el dueo o consignatario es responsable por las mercancas desde su recepcin en el lugar de ingreso hasta la entrega al depsito aduanero autorizado.RESPONSABLES POR LA MERCANCIA DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcin del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importacin de las mercancasEn caso de PRDIDA durante su traslado al Depsito

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  • REEMBARQUEPOR EXCEPCIN SER REEMBARCADALa mercanca destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FSICO, se constate:Su importacin se encuentre PROHIBIDASu importacin se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla con los requisitosSe encuentra DETERIORADANo cumpla con el FIN para el que fue importadaNo procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCA NO DECLARADAAbog. Roberto.Zagal. PastorLa salida de la mercanca se realiza en un plazo mximo de 30 das contados a partir de la fecha de numeracin de la declaracin de reembarque

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  • a. El trfico fronterizob. El trfico de envos o paquetes postalesc. Mensajera internacionald. Vehculos para turismo e. EL ALMACN LIBRE (DUTY FREE) f. Rancho de nave o provisiones de a bordo g. El material especial para la carga, descarga, manipulacin y proteccin de las mercancas en el Trfico Internacional Acutico o Terrestreh. El material para uso aeronutico i. El ingreso y salida de contenedoresj. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE Y MENAJE DE CASAl. Transporte Multimodal Internacionalll. Las mercancas sin fines comerciales (PN / - $1,000) Rgimen Simplificado de Importacin. m. El ingreso y salida del material de guerraDESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCINAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • PRENDA LEGALMERCANCAS BAJO LA POTESTAD ADUANERANo sern de libre disposicin mientras sta no se pague totalmente o se garantice.Estn gravadas como prenda legal en garanta de la deuda tributaria aduanera En tanto las mercancas se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelacin de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podr ordenar que sean embargadas o rematadas Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • PRENDA LEGALA retener las mercancas que se encuentren bajo su potestadPerseguirlasCOMISARLAS * (TUO LGA Art. 84)Retornarlas a los depsitos aduaneros y disponer de ellas cuando stas no se hubiesen sometido a las formalidades y trmites establecidos en los plazos sealados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban EL DERECHO DE PRENDA ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y FACULTA A LA SUNAT: * Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas...INCAUTACIN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art. 184) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisin de infraccionesAbog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • DISPOSICIN DE MERCANCASLas mercancas en situacin de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso sern REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O DESTRUIDAS por la autoridad aduaneraLa autoridad aduanera, con conocimiento de la Contralora General de la Repblica, dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 30 das contados a partir del da siguiente de la recepcin de la notificacin, para efectuar el retiro de las mercancas. VENCIDO EL PLAZO, la SUNAT podr DESTRUIR LAS MERCANCAS NO RETIRADAS.Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • DESTRUCCIN DE MERCANCAS LA SUNAT PROCEDER A DESTRUIR LAS SIGUIENTES MERCANCAS:Las contrarias a la soberana nacionalLas que atenten contra la salud, la moral o el orden pblico establecidoLos cigarrillos y licores, en situacin de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo sealado en el ReglamentoLas que deban ser destruidas segn opinin del sector competenteOtras mercancas sealadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas.Las mercancas restringidas en abandono legal o comisadas, sern PUESTAS A DISPOSICIN DE LOS SECTORES COMPETENTES encargados de su control, a efectos que stos DETERMINEN SU DESTINO FINAL. Los MEDICAMENTOS comisados sern entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia. Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • GLOSARIO DE TRMINOS ADUANEROSDESTINACIN ADUANERA.- Manifestacin de voluntad del dueo, consignatario o remitente de la mercanca que, expresada mediante la Declaracin, indica el rgimen, operacin y/o destino aduanero que debe darse a las mercancas que se encuentran bajo la potestad aduanera LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancas despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada rgimen, operacin o destino aduanero especial.Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o est garantizada. En los regmenes suspensivos o temporales, siempre es condicional Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • GLOSARIO DE TRMINOS ADUANEROSCONDICIONES DE LA TRANSACCIN.- Circunstancias de una transaccin por la que se produce el ingreso o salida de una mercanca del pas. Comprende los siguientes datos: - Identificacin del Importador, Exportador o dueo o consignatario de las mercancas; - Nivel Comercial del Importador; - Identificacin del Proveedor o Destinatario; - Naturaleza de la Transaccin; - Identificacin del Intermediario de la Transaccin; - Nmero y Fecha de Factura; - Incoterm (trmino de entrega); - Documento de Transporte; - Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transaccin de los formularios de Declaracin Aduanera Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • GLOSARIO DE TRMINOS ADUANEROSINMOVILIZACIN DE MERCANCAS.- Acto a travs del cual la SUNAT dispone que las mercancas deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien seale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias RESOLUCIN DE DETERMINACIN.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolucin de montos indebidamente restituidos e intereses* Se deja sin efecto la definicin de CargoCARGA CONSOLIDADA.- Agrupamiento de mercancas pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Abog. Roberto.Zagal. Pastor

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  • GRACIAS

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  • MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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  • (Antes) Artculo 6 Potestad Aduanera es la FACULTAD que tiene ADUANAS para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancas y medios de transporte por el territorio aduanero, as como exigir su cumplimiento.

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  • SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REGULARIZACIN DE IMPORTACIONES Las mercancas destinadas a los regmenes de Admisin Temporal e Importacin Temporal, cuyo plazo se encuentre vigente, podrn someterse a las normas modificatorias establecidas en el presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios de los regmenes de Importacin Temporal o Admisin Temporal, que a la fecha de publicada la presente norma, tengan DECLARACIONES PENDIENTES DE REGULARIZACIN cuyas MERCANCAS se encuentren en SITUACIN DE COMISO administrativo, an cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercanca por no haberla entregado PODRN REGULARIZAR los mencionados regmenes dentro del plazo de 60 das hbiles contados a partir de da siguiente de entrada en vigencia de la presente norma

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  • REGULARIZACIN: mediante la cancelacin total y al contado de la liquidacin emitida por la autoridad aduanera por concepto de tributos y dems gravmenes aplicables a la importacin vigentes a la fecha de vencimiento del rgimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regularizar el rgimen dentro del plazo establecido

    EFECTO DE LA REGULARIZACIN: automticamente quedarn sin efecto las sanciones de comiso y multa por el valor FOB de la mercanca de corresponder, precisndose que no generar derecho a devolucin el importe que se hubiere cancelado por esta multa.

    Para la cancelacin de la liquidacin por concepto de tributos y dems gravmenes no se aceptar el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones referidas, ser requisito para acogerse a la presente disposicin, que el beneficiario se desista de los recursos presentados. La presente disposicin no rige respecto de las mercancas cuya importacin se encuentre prohibida.

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  • SEGUNDA DISPOSICION FINAL:DISPOSICIN DE MERCANCAS Autorzase a la SUNAT para que, con carcter excepcional y hasta el 31 de Julio del 2005, disponga el remate, adjudicacin, entrega al sector competente o destruccin, segn corresponda de todas las mercancas incautadas o comisadas cuya situacin legal al 31 de Diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Por Decreto Supremo se reglamentar la presente disposicin y se definir el procedimiento para el pago del valor de las mercaderas, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolucin de las mismas.

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  • ACCIN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCAS InmovilizacinDescargaDesembalajeVerificacinReconocimientoImposicin de marcas, sellos y precintosEstablecimiento de rutasCustodia para el traslado o almacenamiento, y Cualquier otra accin necesaria para el control de las mercancas TUO LGA REGLAMENTORegistrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero;Revisar los equipajes, mercancas y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria;Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueo o consignatario;Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes;Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y dems disposiciones legales

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  • MEDIDAS PREVENTIVAS(Reglamento Art. 184)A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisin de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las MEDIDAS PREVENTIVAS y TRANSITORIAS de INMOVILIZACIN o INCAUTACIN de mercancas

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  • MARGEN DE TOLERANCIA (LGA ART. 36 )ADUANAS, podr aceptar un margen de tolerancia de hasta el porcentaje que fije el reglamento respecto de la carga de gran volumen o a granel, consignada en el manifiesto de carga, para el slo efecto que este hecho no constituya infraccin sancionableMARGEN DE TOLERANCIA (REG. ART. 40 )ADUANAS, slo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptar automticamente un margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la carga de gran volumen o a granel, no considerndose tal hecho como una infraccin administrativa

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  • ALMACENES ADUANEROSLocales abiertos o cerrados destinados a la colocacin temporal de las mercancas mientras se gestiona su despacho, cuya administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias pblicas o de personas privadas, entendindose como tales a los terminales de almacenamiento y depsitos aduaneros autorizadosGLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS

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  • Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operarConstituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o pliza de caucin Custodiar las mercancas que cuenten con documentacin sustentatoria en reas autorizadas para cada finLlevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancas en situacin de abandono legalConservar la documentacin y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) aosCautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin y fiscalizacin, debiendo prestar los elementos logsticos necesarios para esos fines;TUO LGA: ART. 41 : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

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  • Almacenar en cualquiera de sus reas autorizadas, adems de mercancas extranjeras, mercancas nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el ReglamentoObtener autorizacin previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las reas y recintos autorizadosComunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacin del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco das computados a partir del da siguiente de producido;Proporcionar exhibir o entregar la informacin o documentacin requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera TUO LGA: ART. 41 : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

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  • Declaracin general;Manifiesto de carga, suscrito por el capitn de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en trnsito para otros destinos; as como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al pas;Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;Lista de provisiones de a bordo; Gua de valija y envos postales.Declaracin general;Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitn de la nave o representante del transportista;Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al pas;Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;Lista de provisiones de a bordo; Gua de valija y envos postales. AL INGRESOA LA SALIDA

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  • Zona de carga y descarga debidamente delimitadasEquipos de manipuleo y de control del peso de la cargaVehculos de cargaOficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduaneraEquipos de seguridad contra incendiosMedios de comunicacinEquipos de cmputo que permitan la interconexin electrnica con la SUNAT.La autoridad aduanera podr exigir a los administradores y concesionarios o a quienes hagan sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCAS, CONTAR CON:

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  • rganos, sangre y plasma sanguneo de origen humano;Mercancas y materias perecederas susceptibles de descomposicin deterioro, destinadas a la investigacin cientfica, alimentacin u otro tipo de consumo;Materiales radioactivos;Animales vivos;Explosivos, combustibles y mercancas inflamables;Diarios, revistas y publicaciones peridicas;Medicamentos y vacunas;Piedras y metales preciosos, billetes, cuos y monedas;Mercancas a granel; Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;Carga peligrosa;Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; yOtras mercancas que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificacinENVOS DE URGENCIA

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  • Vehculos u otros medios de transporte;Alimentos;Medicamentos, vacunas e instrumental mdico quirrgico;Ropa y calzado;Tiendas de campaa;Casas o mdulos prefabricados;Hospitales de campaa;Otras mercancas que a criterio del intendente de aduana constituyan envos de socorro. ENVOS DE SOCORRO

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  • K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarn los casos en que corresponder aplicar un tributo nico de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podr ser modificado por decreto supremoe) El ALMACN LIBRE (Duty Free) es el rgimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancas nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del pas o se encuentren en trnsito.

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