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INTRODUCCIÓN Un arancel en sentido genérico es una relación o catálogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como ejemplo tendríamos el arancel que aplican los Notarios en el ejercicio de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas, escrituras, etc. Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones: 1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que interviene 2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un único concepto 3.- tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes. Desde una consideración Aduanera podríamos añadir que el Arancel de Aduanas, es la publicación oficial donde se recogen las descripciones de los productos de tal forma que permitan clasificar todas las mercancías y determinar sus correspondientes tipos impositivos. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional. En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de hecho, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

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  • INTRODUCCIN

    Un arancel en sentido genrico es una relacin o catlogo de productos o servicios con sus

    respectivos precios. Como ejemplo tendramos el arancel que aplican los Notarios en el ejercicio

    de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados precios para algunas de

    sus actuaciones como testamentos, actas, escrituras, etc. Cualquier Arancel tiene que cumplir

    como mnimo tres condiciones:

    1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que interviene

    2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercanca o actuacin, slo pueda identificarse

    y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un nico concepto

    3.- tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condicin

    de los declarantes.

    Desde una consideracin Aduanera podramos aadir que el Arancel de Aduanas, es la publicacin

    oficial donde se recogen las descripciones de los productos de tal forma que permitan clasificar

    todas las mercancas y determinar sus correspondientes tipos impositivos.

    La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicacin de gravmenes y otros fines

    bsicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar ms fcilmente determinada posicin,

    para establecer ms rpido la relacin entre gravmenes y los productos objetos del comercio

    internacional.

    En la dcada de los aos 80 existan en las diferentes reas geogrficas del mundo, ms de 15

    maneras distintas de codificar una mercanca, en base a los diferentes sistemas de clasificacin

    que coexistan. Esto supona de hecho, una traba importante en el comercio internacional, era

    difcil llegar a acuerdos entre los diferentes pases por las diferentes formas de codificar a los

    mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta

    y precisa los aranceles que les podan corresponder, no se podan confeccionar estadsticas entre

    diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organizacin Mundial de Aduanas

    (OMA), se constituy en el seno del Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas un Comit con

    el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el

    Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas.

    El Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas, es un sistema estructurado

    en forma de rbol, ordenado y progresivo de clasificacin, de forma que partiendo de las materias

    primas (animal, vegetal y mineral) se avanza segn su estado de elaboracin y su materia

    constitutiva y despus a su grado de elaboracin en funcin de su uso o destino.

  • RESUMEN

    1.1 NORMAS DE ORIGEN Definicin Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importacin pueden variar segn el origen de los productos importados.

    Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos: Al aplicar medidas e instrumentos de poltica comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia; al determinar si se dispensar a los productos importados el trato de la nacin ms favorecida (NMF) o un trato preferencial; A efectos de la elaboracin de estadsticas sobre el comercio; Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y en la contratacin pblica. 1.2 CERTIFICADOS DE ORIGEN es el documento que tiene por finalidad acreditar y garantizar el origen de las mercancas exportadas, de tal manera que permitan beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los Estados en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales que nuestro pas mantiene con sus pares en el mundo. 1.2.1 Pasos para la obtencin de los formatos de certificados de Origen

    1. El interesado presentar a la Entidad Gremial delegada por el MINCETUR, los documentos que acrediten que la mercanca cumple las normas de origen del acuerdo y/o rgimen preferencial del cual desea beneficiarse.

    2. El certificador, revisar los documentos y verificar que el producto a exportar cumple efectivamente con las normas de origen del acuerdo y/o rgimen preferencial invocado.

    3. Una vez concluida la verificacin, el certificador proceder a emitir el certificado de origen, sellando y firmando el mismo en seal de conformidad. Junto al sello deber registrarse asimismo el nombre del certificador con caracteres en imprenta.

    4. Emitido el certificado de origen, el certificador proceder a entregar el original al interesado, y archivar una copia, manteniendo el Archivo correspondiente en forma ordenada y numerada, con el fin de que pueda ser objeto de control posterior por parte de funcionarios del MINCETUR; considerando los plazos establecidos en los respectivos acuerdos y/o regimenes preferenciales otorgados.

    5. El procedimiento para la expedicin del Certificado de Origen se rige por la Ley No. 27444, adems de las normas descritas en el presente Manual.

    6. El plazo para emitir el certificado de origen est sealado en el TUPA del MINCETUR 1.2.2 Beneficios que involucra la obtencin de un certificado de origen Beneficios que involucra la obtencin de un certificado de origen; El Certificado de Origen Permite: Que los productos exportados desde Per, gocen de las preferencias arancelarias establecidas en el marco de los acuerdos comerciales suscritos y/o regmenes preferenciales otorgados; que los productos ingresen a mercados donde se estn aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes de otros pases. Demostrar que el bien es originario del pas y no producto de una triangulacin; Demostrar la procedencia directa desde el pas originario hasta el mercado de destino. 1.2.3 Consideraciones que rigen el uso del certificado de origen La mercanca debe tener procedencia directa desde el pas originario hasta el mercado del pas de destino, con excepcin de que existan razones de fuerza mayor, de transporte o geogrficas, siempre y cuando los productos no sufran ninguna transformacin ni modificacin y permanezcan bajo control aduanero. 1.2.4 Requisitos para solicitar un certificado de origen

    1. El exportador interesado en obtener un certificado de origen deber presentar a la Entidad Certificadora:

    1. Declaracin Jurada de Origen debidamente diligenciada adjuntando los documentos sustentatorios acerca del origen de la mercanca y sus materiales.

    2. En caso de contar con una Declaracin Jurada de Origen registrada, deber presentar una Declaracin Jurada en la que manifiesta que la informacin de la Declaracin Jurada de Origen registrada, se mantiene inalterada, debiendo indicarse el nmero de registro de la Declaracin Jurada de Origen

  • 3. Certificado de Origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador, segn lo

    establecido en el acuerdo comercial o rgimen preferencial bajo el cual se solicita el Certificado de Origen.

    4. Copia legible de la factura de exportacin correctamente diligenciada. Cuando se trate de un exportador que se encuentre comprendido en el Rgimen nico Simplificado (RUS) podr presentar la copia de la boleta de venta.

    5. Pago por derecho de trmite, establecido en le TUPA MINCETUR. 1.2.5 Requisitos que debe cumplir la mercanca para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el marco de los distintos acuerdos o esquemas preferenciales Una mercanca ser considerada originaria de una parte cuando sea:

    Totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas partes.

    Transformacin Sustancial: Producida enteramente en el territorio de una o ambas partes exclusivamente a partir de materiales originarios de conformidad de acuerdo a cada marco de los distintos acuerdos.

    Transformacin sustancial a partir de materiales no originarios: Producida enteramente en el territorio de una o ambas partes a partir de materiales no originarios, cumpliendo los requisitos establecidos dentro de sus acuerdos. 1.2.6 RELACION DE ENTIDADES DELEGADAS POR EL MINCETUR PARA EMITIR CERTIFICACIONES DE ORIGEN - 2014 Asociacin de Exportadores, Sociedad Nacional de Industrias, Cmara de Comercio de Lima, Cmara de Comercio,

    Industria y Turismo de Ica, Cmara de Comercio y Produccin de Lambayeque, Cmara de Comercio y Produccin de La

    Libertad, Cmara de Comercio, Industria y Produccin de Tacna, Cmara de Comercio e Industria de Arequipa, Cmara

    de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, Cmara de Comercio y Produccin de Piura, Cmara de Comercio y

    Produccin de Paita, Cmara de Comercio y Produccin de Puno, Cmara de Comercio e Industria de Ilo, Cmara de

    Comercio, Produccin y Turismo de Sullana, Cmara de Comercio y Produccin de Aguas Verdes y de la provincia de

    Zarumilla, Cmara de Comercio , Agricultura e Industria de Bagua Amazonas, Cmara Chinchana de Comercio,

    Industria, Turismo, Servicio y Agricultura, Cmara de Comercio de Huancayo y Cmara de Comercio y Produccin de

    Cajamarca.

    ARANCEL DE ADUANAS

    SECCION X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA

    RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES.

    Esta Seccin comprende 3 captulos: 47 (Pasta (materia prima para fabricar papel o cartn), 48 (Papel, cartn y sus manufacturas) y 49 (Productos editoriales, y dems impresos..) EJEMPLO: 4808.10.00 - Papel y cartn corrugados, incluso perforados, 4806.30.00.00 Papel vegetal (Papel calco). SECCION XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. La Seccin XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda, lana, algodn, fibras sintticas o artificiales, etc..), productos semimanufacturados (hilados, tejidos..) y los artculos confeccionados (prendas de vestir, artculos de cama, etc..). Cuenta con 13 Notas Legales de partida y 1 Nota Legal de Subpartida. La seccin XI est dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles segn la materia constitutiva (captulos 50 a 55) y la segunda va del captulo 56 a 63. EJEMPLO: 5101.11.00.00 Lana esquilada, 5104.00.00.00- Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. SECCION XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO. Esta Seccin comprende 4 captulos: 64 (calzado), 65( sombreros), 66 paraguas, sombrillas..) y 67 (plumas preparadas, flores artificiales, manufacturas de cabello). EJEMPLO: 6401.10.00.00 - Calzado con puntera metlica de proteccin, 6506.10.00.00 Cascos de seguridad. SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS

    ANALOGAS;PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS. Esta seccin es complementaria con la Seccin

    V, en especial con el captulo 25 productos minerales con procesos o trabajos no permitidos en ese captulo. La mayor

    parte de estos productos y manufacturas se obtienen por tallado, moldeado, etc, que no afectan esencialmente al

    carcter de la materia bsica. Algunos se obtienen por aglomeracin (manufacturas de asfalto..), otros son el resultado

    de una transformacin ms profunda de la materia original, que puede llegar hasta la fusin. Esta Seccin comprende 3

    captulos: Captulo 68 (manufacturas de piedra y materias anlogas), Captulo 69 (Productos cermicos) y captulo 70

    (vidrio). EJEMPLO: 6802.29.10.00 Piedras calizas, 7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehculos.

  • n

    NORMAS

  • 1.1 NORMAS DE ORIGEN

    Definicin

    Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional

    de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones

    aplicados a la importacin pueden variar segn el origen de los productos importados. Las

    prcticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar

    considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformacin

    sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificacin arancelaria, otros, el

    criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operacin de

    fabricacin o elaboracin. En un mundo en proceso de globalizacin es ms importante

    an lograr un cierto grado de armonizacin entre las prcticas adoptadas por los

    Miembros para aplicar tal prescripcin.

    En qu casos se utilizan las normas de origen?

    Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:

    Al aplicar medidas e instrumentos de poltica comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia.

    Al determinar si se dispensar a los productos importados el trato de la nacin ms favorecida (NMF) o un trato preferencial.

    A efectos de la elaboracin de estadsticas sobre el comercio.

    Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y

    En la contratacin pblica.

  • 1.2 CERTIFICADOS DE ORIGEN

    Es el documento oficial emitido en nombre del Estado Peruano que acredita, identifica y

    garantiza el origen de las mercancas exportadas, permitiendo que se acojan a los

    beneficios derivados de preferencias arancelarias que otorgan los Estados dentro de los

    tratados comerciales internacionales. Entre los acuerdos internacionales que tiene

    nuestro pas se encuentra: la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI),

    Comunidad Andina de Naciones (CAN), Mercado Comn del Sur (MERCOSUR), Sistemas

    Generalizados de Preferencias (SGP), Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC),

    Acuerdos de Complementacin Econmica (ACE), Ley de Preferencias Arancelarias

    Andinas (ATPDEA) y Tratados de Libre Comercio (TLC).

    QU ES UN CERTIFICADO DE ORIGEN?

    Es el documento que tiene por finalidad acreditar y garantizar el origen de las mercancas

    exportadas, de tal manera que permitan beneficiarse de las preferencias o reducciones

    arancelarias que otorgan los Estados en el marco de los tratados o acuerdos comerciales

    internacionales que nuestro pas mantiene con sus pares en el mundo.

    CARACTERSTICAS DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

    El Certificado de Origen es un documento expedido en representacin del Estado

    Peruano, en formato aprobado, cuyas caractersticas son que detalla el producto y su

    perfil, la partida arancelaria, el criterio de origen, el Acuerdo y/o rgimen preferencial, y

    es sellado y firmado por el productor y/o exportador y la entidad oficial autorizada y

    registrada para tal fin ante el organismo o la autoridad correspondiente en el exterior.

    1.2.1 Pasos para la obtencin de los formatos de certificados de Origen

    1. El interesado presentar a la Entidad Gremial delegada por el MINCETUR, los

    documentos que acrediten que la mercanca cumple las normas de origen del acuerdo

    y/o rgimen preferencial del cual desea beneficiarse.

    2. El certificador, revisar los documentos y verificar que el producto a exportar cumple

    efectivamente con las normas de origen del acuerdo y/o rgimen preferencial invocado.

  • 3. Una vez concluida la verificacin, el certificador proceder a emitir el certificado de

    origen, sellando y firmando el mismo en seal de conformidad. Junto al sello deber

    registrarse asimismo el nombre del certificador con caracteres en imprenta.

    4. Emitido el certificado de origen, el certificador proceder a entregar el original al

    interesado, y archivar una copia, manteniendo el Archivo correspondiente en forma

    ordenada y numerada, con el fin de que pueda ser objeto de control posterior por parte

    de funcionarios del MINCETUR; considerando los plazos establecidos en los respectivos

    acuerdos y/o regimenes preferenciales otorgados.

    5. El procedimiento para la expedicin del Certificado de Origen se rige por la Ley No.

    27444, adems de las normas descritas en el presente Manual.

    6. El plazo para emitir el certificado de origen est sealado en el TUPA del MINCETUR

    1.2.2 Beneficios que involucra la obtencin de un certificado de origen

    El Certificado de Origen Permite:

    Que los productos exportados desde Per, gocen de las preferencias arancelarias

    establecidas en el marco de los acuerdos comerciales suscritos y/o regmenes

    preferenciales otorgados.

    Que los productos ingresen a mercados donde se estn aplicando medidas

    restrictivas a productos similares provenientes de otros pases.

    Demostrar que el bien es originario del pas y no producto de una triangulacin.

    Demostrar la procedencia directa desde el pas originario hasta el mercado de

    destino.

    1.2.3 Consideraciones que rigen el uso del certificado de origen

    La mercanca debe tener procedencia

    directa desde el pas originario hasta el

    mercado del pas de destino, con excepcin

    de que existan razones de fuerza mayor, de

    transporte o geogrficas, siempre y cuando

    los productos no sufran ninguna

  • transformacin ni modificacin y permanezcan bajo control aduanero.

    1.2.4 Requisitos para solicitar un certificado de origen

    El exportador interesado en obtener un certificado de origen deber presentar a la

    Entidad Certificadora:

    1. Declaracin Jurada de Origen debidamente diligenciada adjuntando los documentos

    sustentatorios acerca del origen de la mercanca y sus materiales.

    2. En caso de contar con una Declaracin Jurada de Origen registrada, deber presentar

    una Declaracin Jurada en la que manifiesta que la informacin de la Declaracin Jurada

    de Origen registrada, se mantiene inalterada, debiendo indicarse el nmero de registro

    de la Declaracin Jurada de Origen.

    3. Certificado de Origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador,

    segn lo establecido en el acuerdo comercial o rgimen preferencial bajo el cual se

    solicita el Certificado de Origen.

    4. Copia legible de la factura de exportacin correctamente diligenciada. Cuando se trate

    de un exportador que se encuentre comprendido en el Rgimen nico Simplificado (RUS)

    podr presentar la copia de la boleta de venta.

    5. Pago por derecho de trmite, establecido en le TUPA MINCETUR.

    1.2.5 Requisitos que debe cumplir la mercanca para beneficiarse de las preferencias

    otorgadas en el marco de los distintos acuerdos o esquemas preferenciales

    Una mercanca ser considerada originaria de una parte cuando sea:

    Totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas

    partes.

    Transformacin Sustancial: Producida enteramente en el territorio de una o

    ambas partes exclusivamente a partir de materiales originarios de conformidad de

    acuerdo a cada marco de los distintos acuerdos.

    Transformacin sustancial a partir de materiales no originarios: Producida

    enteramente en el territorio de una o ambas partes a partir de materiales no

    originarios, cumpliendo los requisitos establecidos dentro de sus acuerdos.

  • 1.2.6 RELACION DE ENTIDADES DELEGADAS POR EL MINCETUR PARA EMITIR CERTIFICACIONES DE ORIGEN - 2014

    N ENTIDAD AUTORIZADA DIRECCIN TELFONO AMBITO DE LA DELEGACIN (*)

    1 Asociacin de Exportadores Av. Javier Prado Este 2875, San Borja Lima - Per 01 - 6183333 A NIVEL NACIONAL

    2 Sociedad Nacional de Industrias Los Laureles 365, San Isidro Lima - Per 01 - 6164444 A NIVEL NACIONAL

    3 Cmara de Comercio de Lima Av. Giuseppe Garibaldi 396, Jess Mara Lima - Per 01 - 4633434 01 - 2191737

    A NIVEL NACIONAL

    4 Cmara de Comercio, Industria y Turismo de Ica Calle Tulipanes y Gladiolos Mz. E, Lote 1, Urb. San Isidro Ica - Per 056 - 219693 ICA

    5 Cmara de Comercio y Produccin de Lambayeque Av. Jos Balta No. 504 Chiclayo Lambayeque - Per 074 - 238081 074 - 233040

    LAMBAYEQUE

    6 Cmara de Comercio y Produccin de La Libertad Jr. Junn N 454 Trujillo La Libertad - Per 044 - 231114 LA LIBERTAD

    7 Cmara de Comercio, Industria y Produccin de Tacna Calle Alfonso Ugarte N 56 Tacna - Per 052 - 424961 TACNA

    8 Cmara de Comercio e Industria de Arequipa Calle Quezada No. 102 104, Yanahuara Arequipa - Per 054 - 380505 AREQUIPA

    9 Cmara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto Calle Huallaga N 311, 3er. Piso - Apartado 155 - Iquitos Loreto - Per 065 - 235953 LORETO

    10 Cmara de Comercio y Produccin de Piura Urb. San Eduardo A-2 (costado Hotel Angolo) Piura - Per 073 - 321871 PIURA

    11 Cmara de Comercio y Produccin de Paita Jr. San Martin 130 A - Paita Piura - Per 073 - 213550 PIURA

    12 Cmara de Comercio y Produccin de Puno Jr. Ayacucho 736 (frente al Parque San Antonio) Puno - Per 051 - 351952 PUNO

    13 Cmara de Comercio e Industria de Ilo Villa del Mar B-4 - Ilo Moquegua - Per 053 - 482912 MOQUEGUA

    14 Cmara de Comercio, Produccin y Turismo de Sullana Calle San Martn N 1021, Sullana Piura - Per 073 - 502149 PIURA

    15 Cmara de Comercio y Produccin de Aguas Verdes y de

    la provincia de Zarumilla Av. Rep. del Per N 311, Aguas Verdes Tumbes - Per 072 - 565777 TUMBES

    16 Cmara de Comercio , Agricultura e Industria de

    Bagua -Amazonas Jr. Rodriguez de Mendoza N 518 - Jr. 28 de julio 362 - Bagua Amazonas - Per 041 - 471736 AMAZONAS

    17 Cmara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo,

    Servicio y Agricultura Plaza de Armas 128 (2do. Piso), Chincha Alta Ica - Per 056 - 268417 ICA

    18 Cmara de Comercio de Huancayo Av. Girldez N 634 - Huancayo Junin - Per 064 - 231432 JUNIN

    19

    Cmara de Comercio y Produccin de Cajamarca Jr. Dos de mayo N 359 Cajamarca - Per 076 - 362450 CAJAMARCA

    (*) AMBITO DE LA DELEGACIN: La Entidad Certificadora podr emitir Certificados de Origen para las mercancas producidas por exportadores domiciliados dentro la Regin sealada. Asimismo, podr emitir certificados de origen a mercancas producidas fuera de la Regin que cubre el mbito de su delegacin, cuando en dicha Regin no exista una Entidad Certificadora delegada por el MINCETUR.

  • 2.1 SECCIN X Y CAPTULOS QUE COMPRENDEN

    Seccin X

    PASTA DE MADERA O DE LAS DEMS MATERIAS FIBROSAS CELULSICAS; PAPEL O

    CARTN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTN Y SUS

    APLICACIONES

    Captulos

    47 Pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o cartn para

    reciclar (desperdicios y desechos)

    48 Papel y cartn; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartn

    49 Productos editoriales, de la prensa y de las dems industrias grficas; textos

    manuscritos o mecanografiados y planos

    SECCION X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;

    PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS

    APLICACIONES.

    Esta Seccin comprende 3 captulos: 47 (Pasta (materia prima para fabricar papel o

    cartn), 48 (Papel, cartn y sus manufacturas) y 49 (Productos editoriales, y dems

    impresos..)

    CAPITULO 47: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS

    CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS O DESECHOS).

    Este captulo cuenta con una Nota Legal para definir la pasta qumica de madera para

    disolver (N.L. 47.1). Agrupa sus productos en 7 partidas:

  • A. PASTA DE MADERA:

    Pasta MECANICA: (por molido o raspado). Partida 47.01.

    Pasta QUIMICA PARA DISOLVER (N.L. 47.1): Partida 47.02.

    Pasta QUIMICA A LA SOSA (SULFATO): Partida 47.03.

    Pasta QUIMICA AL SULFITO: Partida 47.04.

    Pasta SEMIQUIMICA. Partida 47.05

    B. PASTA DE OTROS FIBRAS CELULOSICAS: Partida 47.06.

    C. PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (desperdicios y desechos): Partida 47.07.

    CAPITULO 48: PAPEL Y CARTN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O

    CARTON.

    Este captulo cuenta con 11 Notas Legales de Partida y 5 Notas Legales de Subpartida.

    Agrupa sus productos en 23 partidas segn los siguientes criterios:

    A- Papel, cartn, guata de celulosa en BOBINA, ROLLOS y HOJAS:

    - Sin PROCESO o simple proceso de acabado , sin estucar, ni recubrir

    (calandrados, coloreados, satinados..), se clasifican por presentacin. Partidas

    de 48.01 a 48.05. N.L. 48.2 y 48.7 A). A la partida 48.03 se le aplica N.L. 48.7 B).

    - Con PROCESO, trabajos ms avanzados, de fabricacin especial (gofrados,

    apergaminados, encolados, ondulado, estucado, recubierto, impregnados,

    impresos..). Partidas de 48.06 a 48.11. N.L. 48.7 A). A la partida 48.09 le aplica

    la N.L. 48.7 B).

    B- VARIOS:

    - Bloques y placas filtrantes. Partida 48.12

    - Papel de fumar. Partida 48.13

  • - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, papel para vidrieras.

    Partida 48.14. N.L. 48.8 y 48.11.

    - Cubresuelos con soporte de papel o cartn. Partida 48.15.

    C- Papel, cartn, guata de celulosa en ROLLOS o HOJAS cortadas en dimensiones

    inferiores a las permitidas en el apartado A) (N.L. 48.7) o con formas distintas a la

    cuadrada o rectangular y las MANUFACTURAS. De la partida 48.16 a 48.23. (papel

    carbn, sobres, tarjetas postales sin ilustrar, toallas, papel higinico, servilletas,

    paales desechables, cajas, sacos, bolsas, cuadernos, agendas, etiquetas, bobinas,

    carretes y dems manufacturas de papel o cartn).

    CAPITULO 49: PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS

    GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.

    El presente captulo comprende todos los artculos cuya razn de ser se debe al hecho de

    que llevan impresiones o ilustraciones, el trmino IMPRESO est definido por la Nota

    Legal 49.2 (impresin mecnica, fotogrfica, fotocopia, ordenador, etc..).Comprende

    igualmente los productos similares ejecutados a mano (mapas, planos), as como las

    copias obtenidas con papel carbn de textos escritos a mano o mecanografiados. En

    general las IMPRESIONES del presente captulo se ejecutan en papel, pero pueden

    realizarse sobre otras materias siempre que el carcter esencial se lo de la impresin o

    ilustracin. Adems de los impresos corrientes, tales como libros, peridicos, folletos,

    grabados, impresos publicitarios etc, este captulo comprende artculos tales como las

    calcomanas, tarjetas postales impresas o ilustradas, tarjetas de felicitacin, calendarios,

    manufacturas cartogrficas, planos, sellos de correo, timbres fiscales y similares. Agrupa

    sus productos en 11 partidas segn los siguientes criterios:

  • A. LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES: Partida 49.01 , N.L. 49.3, 49.4 y 49.5.

    B. DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS: Partida 49.02 , N.L. 49.3

    C. VARIOS: De la partida 49.03 a 49.10 (Partidas especficas). (lbumes para nios,

    mapas, planos, sellos, timbres fiscales, calcomanas, tarjetas postales, calendarios.

    D. LOS DEMAS IMPRESOS. Partida principal 49.11.

    2.1.1 Notas de Seccin

    No tiene notas de seccin

    Se consideraran algunas notas de capitulo.

    Captulo 47

    Nota.

    1. En la partida 47.02, se entiende por pasta qumica de madera para disolver la pasta qumica

    cuya fraccin de pasta insoluble despus de una hora en una disolucin al 18% de hidrxido

    de sodio (NaOH) a 20C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa

    (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulto, siempre

    que en este ltimo caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.

    Captulo 49

    Notas. 1. Este Captulo no comprende:

    a) los negativos y positivos fotogrcos con soporte transparente (Captulo 37);

    b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

    c) los naipes y dems artculos del Captulo 95;

    d) los grabados, estampas y litografas originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres scales, marcas postales, sobres primer da, enteros postales, dems artculos franqueados y anlogos de la partida 97.04, las antigedades de ms de cien aos y dems artculos del Captulo 97.

    2. En el Captulo 49, el trmino impreso signica tambin reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una mquina automtica de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografa, fotocopia, termocopia o mecanograado.

    3. Los diarios y publicaciones peridicas encuadernados, as como las colecciones de diarios o de publicaciones peridicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

  • 2.1.2 Ejemplos de Seccin

    Seccin X

    4808.10.00 - Papel y cartn corrugados, incluso perforados

    4

    4806.30.00.00 Papel vegetal (Papel calco)

    4802.30.00 - Papel soporte para papel carbn (carbnico)

  • 2.2 SECCIN XI Y CAPTULOS QUE COMPRENDEN

    Seccin XI

    MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

    Captulos

    Notas de Seccin

    50 Seda

    51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

    52 Algodn

    53 Las dems fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

    54 Filamentos sintticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sinttica

    o artificial

    55 Fibras sintticas o artificiales discontinuas

    56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;

    artculos de cordelera

    57 Alfombras y dems revestimientos para el suelo, de materia textil

    58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechn insertado; encajes; tapicera;

    pasamanera; bordados

    59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artculos tcnicos de

    materia textil

    60 Tejidos de punto

    61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

    62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

    63 Los dems artculos textiles confeccionados; juegos; prendera y trapos

  • SECCION XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

    La Seccin XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil

    (seda, lana, algodn, fibras sintticas o artificiales, etc..), productos semimanufacturados

    (hilados, tejidos..) y los artculos confeccionados (prendas de vestir, artculos de cama,

    etc..). Cuenta con 13 Notas Legales de partida y 1 Nota Legal de Subpartida. La seccin XI

    est dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles segn la materia

    constitutiva (captulos 50 a 55) y la segunda va del captulo 56 a 63:

    I- CAPITULOS 50 A 55: (Segn la MATERIA CONSTITUTIVA).

    Cada captulo comprende las FIBRAS, los HILADOS y los TEJIDOS (trama y

    urdimbre).

    ORIGEN ANIMAL:

    - Captulo 50 : Seda

    - Captulo 51: Lana y pelo fino u ordinario

    ORIGEN VEGETAL:

    - Captulo 52: Algodn

    - Captulo 53: Otras fibras textiles vegetales

    ORIGEN QUIMICO:

    - Captulo 54: Filamentos sintticos o artificiales

    - Captulo 55: Fibras sintticas o artificiales discontinuas.

  • II- CAPITULOS 56 A 63:

    ESPECIALES:

    - Del captulo 56 a 60: (guatas, fieltro, telas sin tejer, alfombras, encajes, cintas,

    bordados, pasamanera, tejidos recubiertos, impregnados, tejidos de punto

    (N.L. 60.3).

    MANUFACTURAS (CONFECCIONES):

    - Prendas y complementos (accesorios) de vestir:(abrigos, pantalones, trajes,

    camisas, ropa interior):

    . De punto, Captulo 61

    . Excepto de punto, Captulo 62

    - LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS, JUEGOS, PRENDERIA Y

    TRAPOS: Captulo 63. (mantas, cobijas, ropa de cama, manteles, cortinas,

    tiendas de acampar, prendera (N.L. 63.3).

  • 2.2.1 Notas de Seccin

    Notas. 1. Esta Seccin no comprende:

    a) los pelos y cerdas para cepillera (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);

    b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comnmente en las prensas de aceite o en usos tcnicos anlogos, se clasican en la partida 59.11; c) los lnteres de algodn y dems productos vegetales del Captulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artculos de amianto y dems productos de las partidas 68.12 68.13; e) los artculos de las partidas 30.05 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06; f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monolamentos cuya mayor dimensin de la seccin transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja articial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plstico (Captulo 39), as como las trenzas, tejidos y dems manufacturas de espartera o cestera de estos mismos artculos (Captulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, eltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estraticados con plstico y los artculos de estos productos, del Captulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, eltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estraticados con caucho y los artculos de estos productos, del Captulo 40; k) las pieles sin depilar (Captulos 41 43) y los artculos de peletera natural o de peletera facticia o articial de las partidas 43.03 43.04; l) los artculos de materia textil de las partidas 42.01 42.02; m) los productos y artculos del Captulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y artculos similares, del Captulo 64; o) las redecillas para el cabello y los sombreros y dems tocados, y sus partes, del Captulo 65; p) los productos del Captulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), as como las bras de carbono y las manufacturas de estas bras, de la partida 68.15; r) las bras de vidrio, los artculos de bras de vidrio y los bordados qumicos o sin fondo visible con hilo bordador de bras de vidrio (Captulo 70); s) los artculos del Captulo 94 (por ejemplo: muebles, artculos de cama, aparatos de alumbrado); t) los artculos del Captulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes); u) los artculos del Captulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relmpago), cintas entintadas para mquinas de escribir, compresas y tampones higinicos, paales para bebs); v) los artculos del Captulo 97.

  • 2. A) Los productos textiles de los Captulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 59.02

    que contengan dos o ms materias textiles se clasican como si estuviesen

    totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada

    una de las dems.

    Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasicar

    como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la

    ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tomarse

    razonablemente en cuenta.

    B) Para la aplicacin de esta regla:

    a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metlicos (partida

    56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de

    metal se consideran materia textil para la clasicacin de los tejidos a los que

    estn incorporados;

    b) la eleccin de la partida apropiada se har determinando primero el Captulo y

    luego, en este Captulo, la partida aplicable, haciendo abstraccin de cualquier

    materia textil que no pertenezca a dicho Captulo;

    c) cuando los Captulos 54 y 55 entren en juego con otro Captulo, estos dos

    Captulos se considerarn como uno solo;

    d) cuando un Captulo o una partida se reeran a varias materias textiles, dichas

    materias se considerarn como una sola materia textil.

    C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican tambin a los hilados

    especicados en las Notas 3, 4, 5 6 siguientes.

    3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta

    Seccin se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos,

    retorcidos o cableados):

    a) de seda o de desperdicios de seda, de ttulo superior a 20.000 decitex;

    b) de bras sintticas o articiales (incluidos los formados por dos o ms

    monolamentos del Captulo 54), de ttulo superior a 10.000 decitex;

  • c) de camo o lino:

    1) pulidos o abrillantados, de ttulo superior o igual a 1.429 decitex; o

    2) sin pulir ni abrillantar, de ttulo superior a 20.000 decitex;

    d) de coco, de tres o ms cabos;

    e) de las dems bras vegetales, de ttulo superior a 20.000 decitex;

    f) reforzados con hilos de metal.

    B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

    a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos

    de metal;

    b) a los cables de lamentos sintticos o articiales del Captulo 55 ni a los multilamentos sin torsin o con una torsin inferior a 5 vueltas por metro del Captulo 54;

    c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monolamentos del Captulo 54;

    d) a los hilados metlicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con

    hilos de metal se regirn por las disposiciones del apartado A) f) anterior;

    e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los de cadeneta, de la partida 56.06.

    4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los

    Captulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

    a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual

    (incluido el soporte) a:

    1) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de lamentos sintticos o articiales; o

    2) 125 g para los dems hilados;

    b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

    1) 85 g para los hilados de lamentos sintticos o articiales, de ttulo

    inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

    2) 125 g para los dems hilados de tulo inferior a 2.000 decitex; o

    3) 500 g para los dems hilados;

    c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:

    1) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de lamentos

  • sintticos o articiales; o

    2) 125 g para los dems hilados.

    B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

    a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

    1) los hilados sencillos de lana o pelo no, crudos; y

    2) los hilados sencillos de lana o pelo no, blanqueados, teidos o

    estampados, de ttulo superior a 5.000 decitex;

    b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

    1) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentacin; o

    2) de las dems materias textiles (excepto lana y pelo no) que se presenten en madejas;

    c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados,

    blanqueados, teidos o estampados, de ttulo inferior o igual a 133 decitex;

    d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

    1) en madejas de devanado cruzado; o

    2) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilizacin en la

    industria textil (por ejemplo: en tubos de mquinas para el retorcido, canillas, husos cnicos o conos, en madejas para mquinas de bordar).

    5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado

    retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

    a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;

    b) aprestado para su utilizacin como hilo de coser; y

    c) con torsin nal Z.

    6. En esta Seccin, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya

    tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los lmites siguientes:

  • 7. En esta Seccin, se entiende por confeccionados:

    a) los artculos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

    b) los artculos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse despus de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paos de cocina, toallas, manteles, pauelos de cuello y mantas;

    c) los artculos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno

    de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los dems bordes tratados segn los procedimientos descritos en los dems apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;

    d) los artculos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier

    sistema o sujetados por medio de ecos anudados obtenidos con hilos del propio artculo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

    e) los artculos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

    f) los artculos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un

    mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, as como las piezas constituidas por dos o ms textiles superpuestos en toda su supercie y unidas de esta forma, incluso con interposicin de materia de relleno);

    g) los artculos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en

    unidades o en pieza que comprenda varias unidades. 8. A los efectos de los Captulos 50 a 60:

    a) no se clasican en los Captulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposicin en contrario, en

    los Captulos 56 a 59, los artculos confeccionados tal como se denen en la Nota 7 anterior;

    b) no se clasican en los Captulos 50 a 55 y 60 los artculos de los Captulos 56 a 59. 9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se

    superponen en ngulo recto o agudo se asimilarn a los tejidos de los Captulos 50 a 55. Estas napas se jan entre s en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

    10. Los productos elsticos constituidos por materia textil combinada con hilos de

    caucho se clasican en esta Seccin. 11. En esta Seccin, el trmino impregnado abarca tambin el adherizado. 12. En esta Seccin, el trmino poliamidas abarca tambin las aramidas. 13. En esta Seccin y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de

    elastmeros, los hilados de lamentos (incluidos los monolamentos) de materia textil sinttica, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres

  • veces su longitud primitiva sin romperse y que, despus de alargarse hasta dos veces

    su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o

    igual a una vez y media su longitud primitiva.

    14. Salvo disposicin en contrario, las prendas de vestir de materia textil que

    pertenezcan a partidas distintas se clasicarn en sus partidas respectivas, incluso si

    se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se

    entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a

    61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

  • 2.2.2 Ejemplos de Seccin Seccin XI

    5004.00.00.00 - Hilados de seda (Excepto los hilados de desperdicios de seda) sin

    acondicionar para la venta al por menor

    5101.11.00.00 Lana esquilada

    5104.00.00.00- Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario

  • 2.3 SECCIN XII Y CAPTULOS QUE COMPRENDEN

    SECCIN XII

    CALZADO, SOMBREROS Y DEMS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,

    LTIGOS FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTCULOS DE PLUMAS;

    FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

    Captulos

    64 Calzado, polainas, y artculos anlogos; parte de estos artculos

    65 Sombreros, dems tocados y sus partes

    66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, ltigos, fustas, y sus

    partes

    67 Plumas y plumn preparados y artculos de plumas o plumn; flores artificiales;

    manufacturas de cabello

    SECCION XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

    Esta Seccin comprende 4 captulos: 64 (calzado), 65( sombreros), 66 paraguas,

    sombrillas..) y 67 (plumas preparadas, flores artificiales, manufacturas de cabello).

    CAPITULO 64: CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS

    ARTICULOS.

    El presente captulo comprende las distintas variedades de calzado,( sandalias, botines,

    botas, calzado especial para la prctica de deportes, etc..) cualquiera que sea su forma y

    dimensiones y los usos propios para los que estn diseados, el modo de obtenerlos o las

    materias de que estn hechos. El calzado comprendido en el presente captulo puede ser

    de cualquier materia, excepto de amianto (Captulo 68, N.L. 68.1 d), (de caucho, plstico,

    madera, corcho, cuero, materias textiles, materias trenzables, etc.), el calzado est

    clasificado en distintas partidas de ste captulo segn la materia constitutiva tanto de la

  • parte superior (corte) como de la suela (piso), tambin se clasifican en el captulo las

    Partes de calzado. Cuenta con 4 Notas Legales de partida y 1 Nota Legal de Subpartida

    para definir el calzado de deporte. Agrupa sus productos en 6 partidas segn dos

    criterios:

    A- VARIEDADES DE CALZADO: (De la partida 64.01 a 64.05)

    - Partida 64.01, Calzado IMPERMEABLE (contra agua y lquidos), cubrecalzados,

    con suela y parte superior de CAUCHO o PLASTICO. (N.L. 64.1 a).

    - Partida 64.02, Los dems calzados de caucho o plstico.

    - Partida 64.03, calzado con suela de : CAUCHO, PLASTICO O CUERO y con parte

    superior de CUERO.

    - Partida 64.04, calzado con suela de : CAUCHO, PLASTICO, CUERO y parte

    superior de TEXTILES.

    - Partida 64.05, (principal), Los dems calzados. (madera, corcho, materias

    trenzables..)

    B- PARTES DE CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y SUS

    PARTES:

    - Partida 64.06, (punteras, contrafuertes, empeines, forros, caas, suelas,

    tacones, etc.)

    CAPITULO 65: SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES.

    El presente captulo comprende los artculos de sombrerera, desde los cascos hasta los

    sombreros terminados, de cualquier materia (excepto de amianto, captulo 68, N.L. 65.1

    b) y cualquiera que sea el uso a que se destinen ( de calle, teatro, disfraz, proteccin,

    etc.). Cuenta con 2 Notas Legales y agrupa sus productos en 7 partidas segn 3 criterios.

  • A. CASCOS PARA SOMBREROS:

    - Partida 65.01, sin forma ni acabado, de FIELTRO.

    - Partida 65.02, TRENZADOS, sin formar, acabar ni guarnecer.

    B. SOMBREROS:

    - Partida 65.03, de FIELTRO (confeccionados con los productos de la partida 65.01).

    - Partida 65.04, TRENZADOS (confeccionados con los productos de la partida 65.02).

    - Partida 65.05, de PUNTO, ENCAJE, FIELTRO , TEXTILES EN PIEZA (no en bandas o tiras).

    Redecillas para el cabello de CUALQUIER MATERIA.

    - Partida 65.06, los dems sombreros y tocados (partida principal).

    C. PARTES PARA SOMBREROS:

    - Partida 65.07, ( forros, fundas, armaduras, viseras, etc..)

    CAPITULO 66. PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,

    LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES".

    Este captulo cuenta con 2 Notas Legales y agrupa sus productos en 3 partidas segn los siguientes

    criterios:

    A- PARTIDA 66.01, Paraguas, sombrillas y quitasoles.

    B- PARTIDA 66.02, Bastones, bastones asiento, ltigos, fustas y artculos similares.

    C- PARTIDA 66.03, Partes, guarniciones y accesorios para los artculos anteriores. (puos,

    pomos, monturas, astiles y mangos..).

    CAPITULO 67: PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES

    ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

    El presente captulo cuenta con 3 Notas Legales y agrupa sus productos en 4 partidas segn los siguientes criterios:

    A- PARTIDA 67.01, Plumas, plumn y artculos de estas materias. B- PARTIDA 67.02, Flores, follajes y frutos ARTIFICIALES y sus partes, artculos

    confeccionados con estas materias. C- PARTIDA 67.03, Cabello preparado (afinado, blanqueado, peinado..), materias textiles

    preparados para la fabricacin de pelucas. D- PARTIDA 67.04, Pelucas, cejas, barbas y artculos anlogos, manufacturas de cabello no

    expresadas ni comprendidas en otra parte (NENCOP).

  • 2.3.1 Notas de Seccin

    No tiene notas de seccin

    Se consideraran algunas notas de capitulo.

    Captulo 64 Notas.

    1. Este Captulo no comprende:

    a) Los artculos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o

    poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plstico) y sin suela aplicada (rgimen

    de la materia constitutiva);

    b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o jada o aplicada

    de otro modo a la parte superior (Seccin XI);

    c) el calzado usado de la partida 63.09;

    d) los artculos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

    e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

    f) el calzado que tenga el carcter de juguete y el calzado con patines jos (para hielo

    o de ruedas); espinilleras (canilleras) y dems artculos de proteccin utilizados en la

    prctica del deporte (Captulo 95).

    2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas),

    protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y

    dems artculos de ornamentacin o de pasamanera, que siguen su propio

    rgimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

    3. En este Captulo:

    a) los trminos caucho y plstico comprenden los tejidos y dems soportes

    textiles con una capa exterior de caucho o plstico perceptible a simple

    vista; a los efectos de esta disposicin, se har abstraccin de los cambios

    de color producidos por las operaciones de obtencin de esta capa

    exterior;

  • b) la expresin cuero natural se reere a los productos de las partidas 41.07 y

    41.12 a 41.14.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Captulo:

    a) la materia de la parte superior ser la que constituya la supercie mayor de

    recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como

    ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o

    dispositivos anlogos;

    b) la materia constitutiva de la suela ser aquella cuya supercie en contacto con el suelo

    sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras,

    clavos, protectores o dispositivos anlogos.

    Nota de subpartida.

    1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende

    por calzado de deporte exclusivamente:

    a) el calzado concebido para la prctica de una actividad deportiva y que est o pueda

    estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

    b) el calzado para patinar, esquiar, para la prctica de snowboard (tabla para nieve),

    lucha, boxeo o ciclismo.

    Captulo 65 Notas.

    1. Este Captulo no comprende:

    a) los sombreros y dems tocados usados de la partida 63.09;

    b) los sombreros y dems tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

    c) los sombreros y dems tocados que tengan el carcter de juguetes, tales

    como los sombreros para muecas y los artculos para estas (Captulo

    95).

  • CASO:

    1.- En que Seccin o Secciones puede estar esta mercanca?

    Seccin XII

    CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS,

    FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES

    ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

    2.- En que Captulo o Captulos puede estar esta mercanca?

    Captulo 64

    Calzado, polainas y artculos anlogos; partes de estos artculos

    3.- En que Partida Partidas puede estar esta mercanca?

    Para resolver esta pregunta, tenemos que realizar una pausada y analtica lectura de las seis

    (6) Partidas de este Captulo e ir eligiendo aquella o aquellas que podran acoger.

    64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plstico, cuya parte

    superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos,

    espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma

    manera.

    64.02 Los dems calzados con suela y parte superior de caucho

    o plstico.

    64.03 Calzado con suela de caucho, plstico, cuero natural o regenerado y parte superior de

    cuero natural.

  • 64.04 Calzado con suela de caucho, plstico, cuero natural o regenerado y parte superior de

    materia textil.

    64.05 Los dems calzados.

    64.06 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la

    suela); plantillas, taloneras y artculos similares, amovibles; polainas y artculos similares, y

    sus partes.

    De la lectura se puede tomar en cuenta las Partidas 64.02, 64.04 as como la Partida

    06.05

    4.- Existe alguna Nota Legal referente a esta situacin?

    De la lectura de las cuatros Notas legales, la ltima, en su literal a)contiene el criterio para

    elegir la materia en los casos que la parte superior contenga varias materias:

    (64-4) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Captulo:

    a) la materia de la parte superior ser la que constituya la superficie mayor de

    recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes,

    protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos

    anlogos;

    5.- Decisin, Como un elemento metodolgico, habiendo leido tanto los textos de Partidas

    como la Nota legal respectiva, se tendr que tomar una decisin, es decir concretar, de ser

    posible, con la partida elegida, en consecuencia nuestro producto debe ser considerado un

    calzado con la parte superior de plstico y suela de caucho, eligiendo por tanto la Partida

    64.02

    6.- Sustento, Esta primera conclusin est sustentado por la RGI Primera.

  • 2.3.2 Ejemplos de Seccin

    Seccin XII

    6401.10.00.00 - Calzado con puntera metlica de proteccin

    6404.11.20.00 Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzado

    similares

    6506.10.00.00 Cascos de seguridad

  • 2.4 SECCIN XIII Y CAPTULOS QUE COMPRENDEN

    SECCIN XIII

    MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA

    O MATERIAS ANLOGAS; PRODUCTOS CERMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

    Captulos

    68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o

    materias anlogas

    69 Productos cermicos

    70 Vidrio y sus manufacturas

    SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO

    (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS

    MANUFACTURAS.

    Esta seccin es complementaria con la Seccin V, en especial con el captulo 25 productos

    minerales con procesos o trabajos no permitidos en ese captulo. La mayor parte de estos

    productos y manufacturas se obtienen por tallado, moldeado, etc, que no afectan

    esencialmente al carcter de la materia bsica. Algunos se obtienen por aglomeracin

    (manufacturas de asfalto..), otros son el resultado de una transformacin ms profunda

    de la materia original, que puede llegar hasta la fusin. Esta Seccin comprende 3

    captulos: Captulo 68 (manufacturas de piedra y materias anlogas), Captulo 69

    (Productos cermicos) y captulo 70 (vidrio).

  • CAPITULO 68:MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMAINTO

    (ASBETO), MICA O MATERIAS ANALOGAS.

    Este captulo cuenta con 2 Notas Legales y agrupa sus productos en 15 partidas segn los

    siguientes criterios:

    A- PIEDRAS NATURALES:

    - Para pavimentacin, 68.01

    - De talla y construccin (losetas, cubos, dados para paredes..), 68.02 (N.L. 68.2).

    - Pizarra y sus manufacturas, 68.03.

    - Para moler, afilar, triturar, 68.04

    - Abrasivas, 68.05.

    B- LANAS, FIBRAS Y MATERIAS MINERALES DILATADAS (aislamiento trmico o

    acstico), 68.06.

    C- MANUFACTURAS DIVERSAS:

    - De asfalto (placas, losas, ladrillos, recipientes..), 68.07.

    - De fibras vegetales, paja, madera.. aglomerados con YESO, CEMENTO 68.08.

    - De YESO (placas, planchas, baldosas..), 68.09.

    - De CEMENTO, HORMIGON o PIEDRA ARTIFICIAL, 68.10.

    - De AMIANTO-CEMENTO (PLACAS, PANELES, TEJAS, TUBOS..), 68.11

    - Amianto trabajado (sombreros, calzados, prendas de vestir..), 68.12.

    - Guarniciones (discos, arandelas, segmentos, plaquitas..), 68.13.

    - Mica trabajada (placas, hojas, bandas..), 68.14.

  • D- MANUFACTURAS DE PIEDRA Y MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI

    COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE (NENCOP). Partida genrica subresidual, 68.15.

    CAPITULO 69: PRODUCTOS CERAMICOS.

    Los productos del presente captulo se obtienen por coccin de materias no metlicas

    inorgnicas despus de haberlas preparado y de darle forma previamente, normalmente

    a temperatura ambiente, las materias primas utilizadas son principalmente: arcilla,

    materias silceas, xidos, carburos, etc y tambin se obtienen a partir de rocas (esteatita,

    por ejemplo) que despus de darle forma, se someten a la accin del calor. Generalmente

    los productos cermicos estn sometidos a las operaciones de: preparacin de la pasta, el

    conformado, secado de las piezas obtenidas, la coccin y el acabado. La coccin despus

    de dar forma constituye la caracterstica fundamental que diferencia las manufacturas del

    presente captulo de las manufacturas de piedra y otras materias minerales del captulo

    68 que normalmente no se someten a coccin y de las manufacturas de vidrio del

    captulo 70 en el que la mezcla vitrificable ha llegado a una fusin completa. El captulo

    cuenta con 2 Notas Legales y se divide en 2 subcaptulos segn la composicin y el

    sistema de coccin utilizado se obtienen los siguientes productos cermicos:

    A- Los productos de harina silceas fsiles o de tierras silceas anlogas y los productos

    refractarios. PARTIDAS 69.01 a 69.03. (ladrillos, baldosas, placas, crisoles, tubos..)

    B- LOS DEMAS productos cermicos constituidos esencialmente por manufacturas de

    barro, los productos cocidos de gres, loza, porcelana.. PARTIDAS 69.04 A 69.14. (tejas,

    tubos, baldosas, placas, fregaderos, baeras, inodoros, recipientes, vajillas,

    estatuillas, etc..)

  • CAPITULO 70: VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

    El presente captulo comprende el vidrio en todas sus formas, as como las manufacturas

    de vidrio. Segn su composicin se pueden distinguir tcnicamente numerosas

    variedades de vidrio: cristal de Bohemia, cristal al plomo, crown-glass, flint.glass, strass,

    etc. Estas distintas variedades de vidrio son productos amorfos y perfectamente

    transparentes. Las diversas partidas del presente captulo recogen los artculos

    correspondientes sin distincin en cuanto a las variedades de vidrio que los constituyen.

    Entre los principales procedimientos de fabricacin del vidrio se pueden citar: colado,

    laminado, flotado, moldeado, soplado, estirado o extrusin, prensado, modelado,

    recortado, etc.. Se clasifican en este captulo los productos de vitrocermica. El captulo

    cuenta con 5 Notas Legales de Partida y 1 Nota Legal de Subpartida para definir el cristal

    al plomo. Agrupa sus productos en 20 partidas segn los siguientes criterios:

    A- EN BRUTO O FORMAS PRIMARIAS:

    - Desperdicios, desechos, vidrio en masa, bloques, lingotes..PARTIDA 70.01

    - Formas primarias: bolas, barras, varillas, tubos, sin trabajar. PARTIDA 70.02.

    B- SEMIMANUFACTURAS: (Placas, hojas, perfiles..) De la partida 70.03 a 70.09:

    - Colado (laminado), 70.03

    - Estirado o soplado, 70.04

    - Lunas, vidrio, pulido, desbastado, 70.05

    - Curvado, biselado, grabado, taladrado., 70.06, N.L. 70.3.

    - Vidrio de Seguridad, 70.07.

    - Vidrieras aislantes de paredes mltiples, 70.08.

    - Espejos con o sin marco, espejos retrovisores, 70.09.

  • C- MANUFACTURAS: (De la partida 70.10 a 70.20):

    - Para transporte, envasado.. (bombonas, botellas, tarros, potes) 70.10.

    - Para lmparas y tubos.(ampollas, envolturas tubulares..) 70.11.

    - Para termos o recipientes isotrmicos aislados al vaco (ampollas) 7012.

    - Para servicio de mesa, cocina, tocador, adorno de interiores.. 70.13.

    - Para sealizacin y elementos de ptica (sin trabajar opticamente, captulo

    90), 70.14.

    - Para relojes, cristales, gafas (sin trabajar opticamente). 70.15.

    - Para construccin (losas, ladrillos), 70.16.

    - Para laboratorio, higiene, farmacia 70.17.

    - Cuentas, imitaciones de perlas, ojos de vidrio, 70.18.

    - Fibra de vidrio (lana, hilados, tejidos..) 70.19, N.L. 70.4.

    - LAS DEMAS manufacturas, partida principal 70.20.

    2.4.1 Notas de Seccin

    No tiene notas de seccin

    Se consideraran algunas notas de capitulo.

    Captulo 68 Notas.

    1. Este Captulo no comprende:

    a) los artculos del Captulo 25;

    b) el papel y cartn estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las

    partidas 48.10 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grato, el

    papel y cartn embetunados o asfaltados);

    c) los tejidos y otras supercies textiles recubiertos, impregnados o

    revestidos de los Captulos 56 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de

    betn, de asfalto);

    d) los artculos del Captulo 71;

    e) las herramientas y partes de herramientas del Captulo 82;

    f) las piedras litogrcas de la partida 84.42;

    Fuente: Arancel de aduanas 2012

  • g) los aisladores elctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

    h) las pequeas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

    ij) los artculos del Captulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u

    otros aparatos de relojera);

    k) los artculos del Captulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado,

    construcciones prefabricadas);

    l) los artculos del Captulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos

    deportivos);

    m) los artculos de la partida 96.02, cuando estn constituidos por las materias

    mencionadas en la Nota 2 b) del Captulo 96, los artculos de la partida 96.06 (por

    ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida

    96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

    n) los artculos del Captulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

    2. En la partida 68.02, la denominacin piedras de talla o de construccin trabajadas se

    aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 25.16, sino tambin a todas las

    dems piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, slex, dolomita, esteatita) trabajadas

    de la misma forma, excepto la pizarra.

    Fuente: Arancel de aduanas 2012

  • 2.4.2 Ejemplos de Seccin

    Seccin XIII

    6802.29.10.00 Piedras calizas

    6802.91.00.00 - Mrmol, travertinos y alabastro

    7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehculos

  • CONCLUSIONES

    A. Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia

    nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las

    restricciones aplicados a la importacin pueden variar segn el origen de los

    productos importados.

    B. Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:Al aplicar medidas e

    instrumentos de poltica comercial tales como los derechos antidumping y las

    medidas de salvaguardia; al determinar si se dispensar a los productos

    importados el trato de la nacin ms favorecida (NMF) o un trato preferencial; A

    efectos de la elaboracin de estadsticas sobre el comercio; Al aplicar las

    prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y en la contratacin pblica.

    C. El certificado de Origen es el documento que tiene por finalidad acreditar y

    garantizar el origen de las mercancas exportadas, de tal manera que permitan

    beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los

    Estados en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales que

    nuestro pas mantiene con sus pares en el mundo.

    D. Beneficios que involucra la obtencin de un certificado de origen; El Certificado de

    Origen Permite: Que los productos exportados desde Per, gocen de las

    preferencias arancelarias establecidas en el marco de los acuerdos comerciales

    suscritos y/o regmenes preferenciales otorgados; que los productos ingresen a

    mercados donde se estn aplicando medidas restrictivas a productos similares

    provenientes de otros pases. Demostrar que el bien es originario del pas y no

    producto de una triangulacin; Demostrar la procedencia directa desde el pas

    originario hasta el mercado de destino.

  • E. Consideraciones que rigen el uso del certificado de origen: La mercanca debe

    tener procedencia directa desde el pas originario hasta el mercado del pas de

    destino, con excepcin de que existan razones de fuerza mayor, de transporte o

    geogrficas, siempre y cuando los productos no sufran ninguna

    F. Requisitos para solicitar un certificado de origen: El exportador interesado en

    obtener un certificado de origen deber presentar a la Entidad Certificadora:

    Declaracin Jurada de Origen debidamente diligenciada adjuntando los

    documentos sustentatorios acerca del origen de la mercanca y sus materiales.En

    caso de contar con una Declaracin Jurada de Origen registrada, deber presentar

    una Declaracin Jurada en la que manifiesta que la informacin de la Declaracin

    Jurada de Origen registrada, se mantiene inalterada, debiendo indicarse el

    nmero de registro de la Declaracin Jurada de Origen. Tercero el Certificado de

    Origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador, segn lo

    establecido en el acuerdo comercial o rgimen preferencial bajo el cual se solicita

    el Certificado de Origen. Cuarto Copia legible de la factura de exportacin

    correctamente diligenciada. Cuando se trate de un exportador que se encuentre

    comprendido en el Rgimen nico Simplificado (RUS) podr presentar la copia de

    la boleta de venta. Y quinto Pago por derecho de trmite, establecido en le TUPA

    MINCETUR.

    G. SECCION X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS

    CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);

    PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES.Esta Seccin comprende 3 captulos: 47

    (Pasta (materia prima para fabricar papel o cartn), 48 (Papel, cartn y sus

    manufacturas) y 49 (Productos editoriales, y dems impresos..)

    H. SECCION XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. La Seccin XI se

    refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda,

    lana, algodn, fibras sintticas o artificiales, etc..), productos semimanufacturados

    (hilados, tejidos..) y los artculos confeccionados (prendas de vestir, artculos de

  • I. cama, etc..). Cuenta con 13 Notas Legales de partida y 1 Nota Legal de Subpartida.

    La seccin XI est dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles

    segn la materia constitutiva (captulos 50 a 55) y la segunda va del captulo 56 a

    63.

    J. SECCION XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,

    QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS

    PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS

    DE CABELLO. Esta Seccin comprende 4 captulos: 64 (calzado), 65( sombreros),

    66 paraguas, sombrillas..) y 67 (plumas preparadas, flores artificiales,

    manufacturas de cabello).

    K. SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,

    AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;PRODUCTOS CERAMICOS;

    VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.Esta seccin es complementaria con la Seccin

    V, en especial con el captulo 25 productos minerales con procesos o trabajos no

    permitidos en ese captulo. La mayor parte de estos productos y manufacturas se

    obtienen por tallado, moldeado, etc, que no afectan esencialmente al carcter de

    la materia bsica. Algunos se obtienen por aglomeracin (manufacturas de

    asfalto..), otros son el resultado de una transformacin ms profunda de la

    materia original, que puede llegar hasta la fusin. Esta Seccin comprende 3

    captulos: Captulo 68 (manufacturas de piedra y materias anlogas), Captulo 69

    (Productos cermicos) y captulo 70 (vidrio).