Apuntes de Derecho Político

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Apuntes de Derecho Político I.- Derecho Público – Derecho Privado Existen al efecto dos notas distintivas: 1.- En materia pública existe siempre como decisivo un interés social o colectivo, que es el que prevalece en la institución de que se trate. - En materia privada, se atiende preferentemente al interés de los particulares. Conforme con lo anterior, por ejemplo, la regulación del sufragio será de carácter público, como instituto llamado a la representación y al buen régimen del Estado; mientras que, en la compraventa, prevalece el interés privado, por afectar primariamente a los mismos contratantes. 2.- En la esfera pública, hay siempre una manifestación de imperium, que no se da casi nunca, o nunca propiamente, en la esfera privada. Cuando la autoridad manda, cuando el Parlamento legisla o la Administración ordena o el Tribunal sentencia, hay un acto de soberanía que se impone a los ciudadanos. En cambio, cuando un particular toma dinero a préstamo, gira una letra, no hay sino voluntades individuales, situadas en el mismo plano que libremente consienten en el acto jurídico que generará los derechos y obligaciones.

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Apuntes de Derecho PolticoI.- Derecho Pblico Derecho PrivadoExisten al efecto dos notas distintivas:1.- En materia pblica existe siempre como decisivoun inters social o colectivo, que es el que prevalece en la institucin de que se trate.- En materia privada, se atiende preferentemente alinters de los particulares.Conforme con lo anterior, por ejemplo, la regulacin del sufragio ser de carcter pblico, como instituto llamado a la representacin y al buen rgimen del Estado; mientras que, en la compraventa, prevalece el inters privado, por afectar primariamente a los mismos contratantes.2.- En la esfera pblica, hay siempre unamanifestacin de imperium, que no se da casi nunca, o nunca propiamente, en la esfera privada. Cuando la autoridad manda, cuando el Parlamento legisla o la Administracin ordena o el Tribunal sentencia, hay un acto de soberana que se impone a los ciudadanos. En cambio, cuando un particular toma dinero a prstamo, gira una letra, no hay sino voluntades individuales, situadas en el mismo plano que libremente consienten en el acto jurdico que generar los derechos y obligaciones.Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario hacer presente que, esta distincin no es rgida, incluso hay quienes la niegan. Si siguiramos esta distincin, Dnde ubicamos las normas sobre derecho de familia?, por dar un ejemplo.Dentro de las diferentes ramas del derecho que pertenecen al derecho pblico, encontramos alderecho poltico, objeto de nuestro estudio.Antes de analizar el concepto de derecho poltico, es importante precisar elconcepto de poltica.El vocablo poltica o poltico, est lleno de ambigedades, en razn de no tener una definicin nica y omnicomprensiva.Esta ambigedad, se relaciona tanto con su origen como con los fines que se le asignan. La expresin poltica, deriva del vocablo griego polis, que significa ciudad.De esta manera, como una primera aproximacin, podemos sealar quela poltica es la actividad de conducir a los hombres que viven en la ciudad.Para precisar este concepto, debemos sealar que el concepto de ciudad para los griegos era distinto del que tenemos actualmente, como infraestructura material, con casas, calles, plazas, etc.; para ellos era un concepto humano y jurdico, un conjunto de ciudadanos, donde eran tales aquellos habitantes que tenan ese estatuto jurdico, excluyndose a los extranjeros y esclavos.En resumen, ciudad, para los griegos, es un conjunto de relaciones organizadas entre las personas que disponen de un cierto estatuto. En esta perspectiva, la ciudad griega puede asimilarse a la actual concepcin de Estado.De otra parte, la expresin poltica, vara su significacin segn la funcin gramatical de ella. As, si usamos la expresin lo poltico, no es sinnimo de la poltica. En efecto, siguiendo al catedrtico francs Freund, lo poltico evoca el mundo de las esencias, dice relacin con el mundo del discurso racional sobre la orientacin de la evolucin de la sociedad, sin considerar aspectos contingentes, esto es, se mira desde un pista de vista esencialmente terico.La poltica, se ubica en un nivel inferior; constituye la actividad que desarrollan los hombres en orden a gobernarse a s mismos dentro de una sociedad poltica. As, la poltica es un lugar de lucha por el poder. La poltica se sita en el plano de la contingencia, en el da a da de la sociedad.Poltica y PoderExiste consenso entre los autores contemporneos, en el sentido que la poltica y el poder son realidades relacionadas e inseparables.El poder, ms que una propiedad o aptitud, constituye una relacin de mando obediencia entre seres humanos. Slo se tiene poder en la medida de ser capaces de generar comportamientos humanos de los dems tendientes a obedecer lo mandado.Esta relacin mando obediencia, esto es, el poder, constituye un elemento esencial de la poltica.De esta manera, la relacin poltica es una relacin de poder.Segn George Burdeau (francs), sostiene que el carcter poltico es el que se relaciona a todo hecho, acto o situacin en tanto que ellos traducen la existencia en un grupo humano de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas en vista de un fin comn.La expresin poltica, se puede usar en dos sentidos: uno formal y otro material.a. Sentido formal. Si bien todo poder es poltico, cabe sealar a su vez, que ello es sostenible solo si se utiliza la expresin poltica en sentido formal. Hay actividad poltica formal, si existe el hecho que permite el comportamiento de voluntades ajenas hacia ciertas propuestas.En palabras de Mario Justo Lpez, para que exista actividad poltica en sentido formal, basta que la actividad de unos seres humanos en relacin con otros, tienda a que el comportamiento de los segundos sea determinado por lo que los primeros proponen.b. Sentido material. Ac podemos hablar de un sentido material amplio y uno restringido. Amplio: cuando adems de haber sujetos que actan como promotores de una accin y ciertos fines a realizar, hay tambin una actividad configuradora de mando obediencia con carcter permanente. Restringido: cuando la actividad y las relaciones que constituyen cierta realidad poltica, estn referidas al Estado.Teniendo claro estos conceptos, podemos sealar, en sentido ms estricto, que el poder poltico constituye slo una especie del gnero poder, ya que existen otros, como el poder religioso, militar, econmico, social etc.Poltica y derechoLa poltica est formada por un tipo de actividad y un tipo de relacin que constituye elsistema poltico. Esta actividad poltica tiene dos faces: una faz agonal y otra arquitectnica.La faz agonal:consiste en la cara de la actividad poltica realizada para conquistar el poder estatal y para mantenerlo, como tambin las acciones destinadas a asegurar el triunfo en dicha confrontacin o lucha por el poder.La faz arquitectnica:es la cara de la actividad de la actividad poltica que realizan los gobernantes u ocupantes de los cargos de poder en la conduccin de los miembros de la sociedad de acuerdo con su proyecto o programa de conduccin de dicha sociedad poltica.Estas faces estn entrelazadas y recprocamente sustentadas. La faz agonal, es la que recoge la realidad social y permite el dinamismo de la vida poltica, de las diferentes fuerzas polticas. Esta faz, por s sola puede conducir a la anarqua y por ello esta faz agonal debe equilibrarse con la faz arquitectnica que permite construir un proyecto social conforme al concepto de bien comn imperante.Estas dos faces, tanto la agonal como la arquitectnica, tienen regulacin jurdica. En efecto, cualquiera sea el tipo de sociedad poltica y el sistema poltico que rija, la actividad poltica est regulada por normas jurdicas que determinan los modos de acceder al gobierno en sus diversos cargos y funciones como la permanencia en ellos.De esta manera, el ordenamiento jurdico otorga consistencia, estabilidad y efectividad a la relacin poltica entre gobernantes y gobernados en la sociedad poltica.En los regmenes o sistemas democrticos constitucionales, el derecho regula la competencia pacfica por el acceso a los cargos de gobierno y la mantencin de ellos a travs de normas jurdicas constitucionales y legales en un clima de tolerancia, donde los actores polticos buscan convencer a los electores, a travs de elecciones peridicas informadas, competitivas y limpias.Lo anterior, corresponde a la faz agonal, competencia por el poder. Esto est regulado por ejemplo, en la Ley Orgnica Constitucional de Partidos Polticos, de Elecciones Populares y Escrutinios; Tribunal Calificador de Elecciones; Tribunales Electorales Regionales; normas establecidas en la propia Constitucin sobre sistema electoral, requisitos Presidente de la Repblica, senadores y diputados etc.En la faz arquitectnica, donde ya se tiene el poder y se ejerce el gobierno, se hace necesario regular jurdicamente este ejercicio del poder, a travs de un estado de derecho, con pleno respeto de los derechos fundamentales. Ac tenemos, por ejemplo, normas constitucionales sobre estado de derecho, Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, normas sobre probidad administrativaetc.Derecho Poltico y moralLa poltica, el derecho y la moral, estn intrnsecamente vinculadas entre s a travs de la idea de derecho vigente en la sociedad, la que puede irse modificando a travs del tiempo, dando lugar a reformas o transformaciones ms o menos profundas del ordenamiento jurdico que regula la actividad poltica en dicha sociedad.La poltica en cuanto objeto de conocimientoEn la parte ya expuesta de la materia, nos hemos referido a la poltica mirada fundamentalmente como una actividad, esto es, como una manifestacin del quehacer humano.Lo anterior, no excluye, por cierto la posibilidad de que en torno a ese aspecto de la poltica, como actividad, surja el pensamiento poltico, una reflexin sobre el fenmeno poltico, esto es, sobre la obtencin y el ejercicio del poder.Este conocimiento,es reflexivo,para diferenciarlo delconocimiento vulgar, espontneo o ingenuo, que es propio de todo ser humano, y que emana de la simple percepcin sensorial del mundo exterior, sin ningn esfuerzo especial del sujeto congnocente.En materia poltica, este tipo de conocimiento es el que predomina tiene mayor difusin. En efecto, cualquier persona o individuo se considera capacitado para tener opinar con cierta autoridad en materia poltica.El hombre, como ser esencialmente poltico, segn veremos ms adelante (zoon politikon1, en palabras de Aristteles2), no puede dejar de tener pensamiento poltico, pero nada garantiza que, por su inexperiencia, esa opinin con sentido comn, se conviertan en tonteras nada comunes y hasta perjudiciales para la sociedad.3En paralelo con este conocimiento vulgar, espontneo o ingenuo, existe otro grado de conocimiento poltico, cual es elconocimiento metdico, reflexivo o crtico.Este es un grado de conocimiento jerrquicamente superior al conocimiento vulgar y encuentra su representacin ms tpica en elconocimiento filosfico y en el conocimiento cientfico.Este tipo de conocimiento, supone un esfuerzo reflexivo del sujeto cognoscente y, por consiguiente, no es propiedad sino de aquellos que deliberadamente se abocan a su estudio.Lo que distingue ambos grados de conocimiento, vulgar del metdico, reflexivo o crtico, es fundamentalmente el mtodo que cada uno utiliza.El conocimiento vulgar utiliza un mtodo donde la regla, el orden o sistema, se encuentra reducida a su mnima expresin y no alcanza ms que un fin muy reducido. (es casi asistmico). El conocimiento metdico, en sus corrientes de cientfico y filosfico, utiliza procedimientos, reglas, mtodos, que deben seguirse; el orden de las observaciones, experiencias y razonamientos, la esfera de los objetos a los cuales se aplica.4Ac se plantean hiptesis y se sigue un mtodo lgico para la investigacin destinada a comprobarlas o desecharlas.Como dice Ferrater Mora, la expresin Mtodo, significa literalmente el hecho de seguir un camino, persecucin, esto es, investigacin, pero investigacin con plan prefijado y con ms reglas determinadas y aptas para conducir al fin propuesto.5El conocimiento reflexivo de la poltica, es campo muy antiguo del saber humano, que viene o deriva de las civilizaciones griegas y romana, quienes, como veremos, se interesaban sobremanera en los asuntos pblicos.Ya filsofos como Scrates, Platn y Aristteles, plantearon interrogantes polticas que hasta el da de hoy interesan a todos quienes, de una u otra manera, se preocupan o piensan sobre los problemas de la sociedad en que les corresponde vivir. Cul sistema de gobierno es el mejor?; sociolgicamente, Cmo se comportan los hombres en poltica?; Cules son las condicionantes que permiten mayor estabilidad en el sistema poltico, ayudan a su cambio o a la revolucin del mismo?.Estas mismas preguntas, que parten con los griegos, continan despus motivando a las mentes ms brillantes de cada poca: Cicern, el gran Santo Toms de Aquino, Maquiavelo, Hobbes, Locke, Montesquieu, Rousseau, Hegel, Stuart Mill, Tocqueville y otros.Este conocimiento razonado del fenmeno poltico fue considerado originariamente como parte de la filosofa, para luego empezar a estimarse como Ciencia Poltica, todo el estudio vinculado al ejercicio del poder estatal.En nuestros das, se suele distinguir entre diversas formas de conocimiento poltico: doctrina, teora, filosofa y ciencia poltica. Sin perjuicio de estas distinciones, encontramos adems, y con anterioridad a esa distincin, otra clasificacin, con la cual partiremos. A saber:El conocimiento poltico puede clasificarse en: puro y aplicado.a. Conocimiento poltico puro:es aqul que busca describir la realidad poltica con el mayor grado de generalizacin posible.b. Conocimiento poltico aplicado:es aqul en que predomina una orientacin hacia praxis. En palabras de Mario Justo Lpez, es aqul que utiliza el conocimiento poltico puro en relacin a la realidad prctica, ya sea para la investigacin emprica, para el pronstico o prediccin de los fenmenos futuros o para la prescripcin de la conducta poltica en sus diferentes faces.La teora y la doctrina poltica como tipos de conocimiento poltico.La teora poltica.Se constituye como un conocimiento poltico puro, de validez genera. La teora poltica se preocupa del ser de la poltica.La teora poltica clsica.Comienza con Nicols Maquiavelo (1469-1527), con su famosa obra El Prncipe, donde expone los mtodos para obtener y conservar el poder, basndose en la observacin del acontecer poltico en los principados italianos.Otros tericos polticos clsicos son: Hobbes, con su obra Leviatn; Locke con su Segundo Tratado de Gobierno; Montesquieu con su obra El Espritu de las Leyes; Jean Jacobo Rousseau con su libro El Contrato Social.Entre los tericos modernos encontramos a Karl Marx (1818-1883) y Federico Engel (1820-1897); Eduard Bernstein (1850-1932); Max Weber (1864-1920) con su obra Los Tipos Puros de Poder y Economa y Sociedad; Jacques Maritain; George Bordeau; y Robert Dahl, entre otros.La doctrina poltica. Se ocupa de los fenmenos pero, como dice Marcel Prelot, los aprecia, los acepta y los rechaza en funcin de un ideal inmanente o trascendental al Estado.Las doctrinas juzgan los hechos, indican los caminos a seguir para asegurar la felicidad de los ciudadanos o el poder del Estado.En la prctica, se hace difcil sostener una distincin rgida entre doctrina y teora, ya que la mayora de los estudios y trabajos contienen aspectos de una y otra.Grados de conocimiento poltico.Estos constituyen un tema que se refiere a los distintos modos que adopta el acto de conocer y los diferentes resultados que se obtiene con ellos.Estos grados de conocimiento poltico son:La Teologa Poltica.Esta tiene por base el dato revelado a travs de la palabra de Dios, la cual busca iluminar toda realidad humana y, en ella, la realidad poltica, an cuando no puede reducirse a la perspectiva de un anuncio o de una denuncia proftica.La Filosofa Poltica.Es un conocimiento que constituye sabidura humana, lo que la distingue la teologa que es un saber divino.Esta busca conocer pero para dirigir el actuar desde lejos; como dice Maritain, la filosofa poltica no consiste, como en la filosofa especulativa, pura y simplemente en el conocer, consiste al menos en el conocer como fundamento del dirigir, Conocer para dirigir la accin humana concreta.La Sociologa Poltica.El objeto de estudio de la sociologa poltica est constituido por el anlisis de la conducta social sobre el Estado.Es una ciencia cuyo objeto propio es el estudio de las leyes estructurales que constituyen las comunidades polticas, los grupos sociales empricos y sus interacciones.Esta aplica, como es lgico, todas las tcnicas de la sociologa a la poltica. Autores representativos de esta corriente: Karl Marx, Max Weber, George Lorel.La Ciencia Poltica.La calidad de ciencia de la poltica, se ha prestado, desde siempre, para grandes debates, aunque en la actualidad son muy pocos los autores que le niegan esta carcter.Genricamente, se acostumbra denominar Ciencia Poltica, a cualquiera de las formas de conocimiento poltico reflexivo. Algunos autores incluso incluyen al Derecho Poltico dentro de la Ciencia Poltica.La mayora concuerda en que, a partir de la segunda guerra mundial, comienza a utilizarse la locucin Ciencia Poltica con un alcance ms restringido, para referirse a las investigaciones de la realidad poltica que ponen nfasis en el empirismo metdico, procurando desvincularse de la filosofa y de las formulas generales y especulativas.La Ciencia Poltica, como seala Robert Dahl,6no es una ciencia estructurada como la fsica. No existe un conjunto de teoras que acerca de los sistemas polticos que nos permitan predecir con certeza los resultados de acontecimientos complejos con el grado de confianza con que un fsico, un qumico o incluso un bilogo pueden prever dentro de su campo los resultados de hechos complejos.Este autor, a propsito de la labor del cientista poltico actual, seala que: El laboratorio del experto en poltica es el mundo: el mundo de la poltica. Y ha de trabajar en ese laboratorio con el mismo cuidado y la misma preocupacin rigurosa por la exactitud de sus observaciones que pone el naturalista en su laboratorio, pero con muchas menos probabilidades de xito, sin embargo. La observacin directa no se limita simplemente a efectuar entrevistas casuales y fortuitas, y el experto en poltica sabe que por cada hora que emplea en observar los acontecimientos polticos es posible que tenga que dedicar medio da a analizar sus observaciones. Las observaciones en bruto son poco menos que intiles; por lo tanto, su estudio; debe leer y reflexionar tratando de rasgar el velo que siempre parece mantener semioculta la verdad. Ahora nuestro experto en poltica ha regresado a su gabinete de trabajo lo dejaremos all, pero si ha de estudiar la poltica no permanecer en su escritorio mucho tiempo. Es posible que nos topemos con l en la prxima reunin poltica a que asistamos.7En la Ciencia Poltica moderna, se da mucha importancia al empleo de los mtodos o procedimientos que tengan ms probabilidades de producir resultados de confianza.Mario Verdugo y Ana Mara Garca Barcelatto, sealan que en la actualidad tiende a predominar una corriente que postula por una Ciencia Poltica omnicomprensiva de los conocimientos generales sobre la realidad poltica. De esta manera, la Ciencia Poltica representa una especie de sntesis de la pluralidad de las disciplinas que estudian la compleja y multifactica realidad poltica.Para no entrar en este debate, bstenos decir que la opinin ms generalizada y razonable, es que an cuando haya un arte poltico, una poltica prctica, no excluye ni invalida la realidad y la conveniencia de una poltica terica, cientfica, donde se estudien las doctrinas y se fijen los principios que el arte poltico ha de aplicar y el ansia de conocimiento que desea poseer.Slo a modo de enumeracin, podemos sealar que la ciencia poltica puede ser considerada desde una perspectiva: terica normativa, emprico analtica y crtico dialctica.Terica Normativa.Esta viene desde Aristteles, que conceba la ciencia poltica como la doctrina de la vida buena y justa, siendo una prolongacin de la tica.Santo Toms, en la edad media, sintetiza el pensamiento aristotlico y el cristiano, entendiendo la preocupacin poltica como la bsqueda de la recta vida humana de una multitud, como construccin del bien comn.Quienes apoyan esta perspectiva, ven a la ciencia poltica como una ciencia humana y ms preciso an, como ciencia moral.Esta concepcin de la ciencia poltica analiza la realidad poltica viendo la posibilidad de llevar a la prctica el orden de la recta convivencia humana de la sociedad, adecuado a la naturaleza tico-espiritual del hombre.Teoras emprico analticas.Estas expresan la variedad lgica del neopositivismo. Parten del supuesto que pueden adecuarse hasta su identificacin con la realidad parcializada, siempre que se consiga desentraar los complicados nexos y anular en el proceso del conocimiento el inters subjetivo por el objeto.Teoras crtico dialcticas o crtico social.Estas responden a una orientacin neomarxistas. Entienden la totalidadsocio-poltica como producto de la praxis social de los hombres. Para ella, el poder y la coercin no son fatalmente inherentes a la sociedad sino que estn producidos socialmente por el hombre. Se concibe a la praxis poltica como una praxis social.Materias tratadas por la ciencia poltica.Teniendo en consideracin que la ciencia poltica a pasado a ser la rama del conocimiento omnicomprensivo del fenmeno del poder y el Estado, en una reunin de expertos de la UNESCO, realizada en Paris en el ao 1948, se establecieron las siguientes materias como objeto de la esta ciencia: La teora poltica.a) La teora poltica.b) La historia de las ideas. Las Instituciones polticasa. La Constitucin;b. El gobierno central;c. El gobierno regional y local;d. La administracin pblica;e. Las funciones econmicas y sociales del gobierno;f. Las instituciones polticas comparadas. Los partidos polticosa. Los partidos polticos;b. Los grupos y las asociaciones;c. La participacin del ciudadano en el gobierno y en la administracin;d. La opinin pblica. Las Relaciones internacionalesa. La poltica internacional;b. La poltica y la organizacin internacional;c. El derecho internacional.El Derecho PolticoLa expresin derecho poltico, fue utilizada por los franceses del siglo XVIII y los alemanes del siglo XIX, sin perjuicio de admitir, generalmente, que es una expresin espaola.La expresin en francs, fue utilizada por Montesquieu en el Espritu de las Leyes, publicada en el ao 1748, para dar designar al derecho que regulaba las relaciones entre gobernantes y gobernados, distinguindola del derecho de gentes y del derecho civil.Cuatro aos ms tarde, la expresin sirvi de ttulo a una obra de Jean-Jacques Burlamaqui Principio de Derecho Poltico en el ao 1752.Posteriormente, esta misma expresin sirve de subttulo a la famosa obra de Jean Jacobo Rousseau, El Contrato Social o Principio de Derecho Poltico del ao 1764, desde donde se tradujo al idioma castellano.En Espaa, la expresin Derecho Poltico, fue utilizada en una primera poca, por los movimientos constitucionalistas liberales, en 1820. En el siglo XIX, fue utilizada por autores espaoles como Alcal Galiano y Pacheco, Donoso Cort y Adolfo Posada y Santa Mara.En la actualidad, este vocablo, Derecho Poltico, se utiliza slo en lengua castellana para referirse a los estudios polticos como una rama del derecho poltico.En Chile, recin en 1829, el espaol Jos Joaqun de Mora, comienza a dictar un curso en el Liceo de Chile, denominado Derecho Constitucional.Posteriormente, Andrs Bello, en el Colegio Santiago, inicia la ctedra de Legislacin Universal, donde se inclua el Derecho Constitucional.En 1843, Bulnes y Montt, designaban los primeros profesores de la Facultad de Leyes y Ciencias PolticasPodemos nombrar como profesores destacados a: Jos Victorino Lastarria, Jorge Huneeus Zegers, en el inicio del estudio de esta rama del derecho.Concepto de derecho PolticoMario Justo Lpez, sostiene que:Es la consideracin, en sentido terico, aunque con implicancias doctrinarias, de preceptos jurdicos imbuidos de valores morales, que deben regular la actividad poltica y el estudio de cmo esa regulacin tiene vigencia en la realidad.Alejandro Silva Bascuan:Es una rama o parte del derecho Pblico, que estudia las reglas que rigen la organizacin y funcionamiento de la autoridad y el comportamiento recproco de gobernantes y gobernados, el rgimen del poder estatal.Pablo Lucas Verd:Es aquella rama del derecho interno, que estudia las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y de las libertades fundamentales en el contexto histrico y sociopoltico.Objeto del Derecho Poltico.Comprende dos grandes sectores:a. La llamada Teora General del Estadob. Derecho Constitucional.Al realizar un recorrido por los diversos autores, podemos observar que el derecho poltico tiene un carcter enciclopdico, en cuanto abarca materias jurdicas, sociolgicas, polticas, filosficas e histricas.Por su parte, Gonzlez Casanova (autor espaol), sostiene que el derecho poltico debe contemplar y explicar cuatro aspectos del fenmeno jurdico-poltico:1. Las relaciones polticas y del comportamiento poltico.2. Las instituciones polticas3. Las normas jurdico-polticas4. Las ideologas polticas o cosmovisionesTodos estos aspectos, deben estudiarse teniendo como base fundamental el elemento jurdico y no caer en un esquema enciclopdico.Lucas Verd, seala que, a fin de evitar la crtica del carcter enciclopdico del derecho poltico, ste comprende dos grandes sectores:el derecho constitucional y la ciencia poltica.El Derecho Constitucional, que se refiere al estudio de las instituciones y reglas jurdicas fundamentales relativas a la organizacin y ejercicio del poder poltico, a los derechos y libertades bsicas del ciudadano y el derecho comparado.Es el derecho poltico normativo o traducido a normas jurdicas.La ciencia poltica, estudia, segn ya vimos, el fenmeno poltico, el poder, la relacin fuerzas y procesos polticos, la dinmica poltica; en otras palabras, comprende el estudio de los fenmenos que se refieren al fundamento, objetivos, organizacin y ejercicio del poder poltico en la sociedad.Hay autores chilenos, como Francisco Cumplido y Humberto Nogueira, entre otros, que no utilizan la expresin derecho poltico sino instituciones polticas y teora constitucional.En definitiva, pensamos que el derecho poltico implica una interrelacin entre derecho y poltica, ya sea entre derecho constitucional y ciencia poltica, como dice Lucas Verd; o entre teora y prctica como seala Gonzlez Casanova. Tiene coherencia interna que sintetiza e integra elementos jurdicos y polticos en una estrecha interdependencia y complementariedad.Entre el derecho poltico y la ciencia poltica, se produce una relacin de gnero a especie, dado que la ciencia poltica es una parte del estudio del derecho poltico.La misin e importancia del derecho poltico.Lucas Verd, seala que son fundamentalmente tres:1.-Misin didctica:Suministra un conocimiento de la real organizacin y funcionamiento de las instituciones polticas. Dicho conocimiento es imprescindible: al jurista, porque el modo de organizar y ejercer el poder poltico, en una estructura social; enseguida, interesa y afecta a todos los campos del derecho; al ciudadano, porque lo hace ms consciente y responsable de su participacin en la comunidad poltica; y, al estudiante, ya que le ofrece un caudal de conocimientos que le ayudarn a llegar a la madurez cvica.2.-Misin ideolgica:La cual consiste en demostrar que las instituciones democrticas occidentales son las ms convenientes y adecuadas al desarrollo integral de la persona humana en el actual nivel histrico.3.-Misin tica:radica en entender y explicar esta disciplina de suerte que sirva para promover el libre desarrollo de la persona humana en sociedad, respetando el bien comn conforme a los principios del humanismo cristiano. NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBREDebemos precisar, que el hombre es un ser esencialmente sociable. Mirado desde el ngulo de distintas gamas o disciplinas cientficas, histrica, sociolgica, antropolgica, etc, el hombre, el ser humano existe siempre en relacin con otros seres humanos y ello trae, necesariamente consigo, una interaccin permanente entre ellos.El hombre, como dicen los ms diferentes autores, desde Aristteles en adelante, no existe coexiste; no vive sino convive.De esta manera, desde las edades ms remotas, encontramos siempre agrupaciones humanas (perfectas o imperfectas), que constituyen grupos que dan origen a la sociedad. Jams se encontrarn en el devenir histrico individuos aislados. De esta manera aparecen las sociedades, las cuales no son creaciones intelectuales de los seres humanos, sino un modo de forma de vida especfico.El hombre, por naturaleza, tiende a agruparse bajo las ms variadas formas (elemento de pertenencia). As, no cabe duda que el hombre es naturalmente sociable,es un ser social.Este elemento, la sociabilidad del hombre, constituye el supuesto y base de toda investigacin poltico jurdica, debiendo eso s, tomarlo en su justa medida y adecuada perspectiva.Sabemos que el hombre, ante el estado de indigencia en que se encuentra para subsistir por s solo, precisa necesariamente de la cooperacin del resto del grupo social y procurarse alimentacin, vestuario, habitacin y otros.Pero ello no es el nico elemento que lleva al hombre a actuar en sociedad, sino que hay un impulso interno, de tipo social, que lo lleva a agruparse. Este impulso social es de de la esencia de la naturaleza humana.El hombre se da cuenta en forma clara que depende de la sociedad y necesita de ella para subsistir. Desde los tiempos ms remotos, los salvajes no se sentan seguros sino en su medio social, donde se encontraba libre de peligros inmediatos, como la muerte, la esclavitud, etc.En contrapartida a esteimpulso social del hombre, (cooperacin con el grupo), existe tambinuna naturaleza o impulso antisocial, cuya manifestacin la encontramos en ampliar su poder e influencia, en invalidar toda limitacin.Junto al impulso social, existe tambin un aspecto egocntrico, que lo lleva a hacer de los otros un simple medio para alcanzar fines. As,el hombre es social y antisocial a la vez.De esta manera, a travs de nuestro estudio, veremos los esfuerzos hechos por el hombre desde siempre, creando formas de agrupaciones, instituciones u otras, con el fin de fortalecer su esencia social y ponerle barreras o lmites a su aspecto antisocial.CONCEPCIONES DE LA SOCIEDADA pesar de estar estudiando los aspectos ms jurdicos de la actividad poltica, resulta necesario realizar un estudio de tipo sociolgico sobre las concepciones que existen acerca de la naturaleza de la sociedad.Ac se analiza la relacin, bastante compleja, entre sociedad individuo, que es esencial, segn veremos despus, en la formulacin de los regmenes polticos.En esta materia existen dos concepciones:a. Concepcin mecnica o atomistab. Concepcin orgnica.a)Concepcin mecnica o atomista. Para esta corriente de pensamiento, la sociedad no es sino un simple suma de individuos, que permanecen distintos entre s.Segn esta concepcin, las nicas realidades son los individuos. Estos son la sustancia de la sociedad y todo grupo humano carece de relevancia, son nicamente ficciones o abstracciones.De esta manera, la sociedad carece de vida propia a diferencia del hombre. No hay vida de la sociedad que sea equivalente a la vida humana. Las nicas que viven, en el sentido autntico o genuino de la palabra son los individuos.Las personas reciben una nueva cualidad al pertenecer a la sociedad, pero sta no existe sin ellos y por ellos.Seguidores de esta concepcin son Scrates, y con ms fuerza an los representantes de la Escuela Clsica del Derecho Natural, y en los contractualistas Hobbes, Locke y Rousseau.En resumen, se concibe a la sociedad como un simple mecanismo o engranaje de individuos.b)Concepcin orgnica u organicista.Estos sostienen que la sociedad es una unidad originaria a travs de la cual los individuos mantienen la relacin de miembros, por lo cual slo pueden ser comprendidos partiendo de la naturaleza del todo.Los autores aplican un criterio o connotacin biolgica, esto es, para ellos la sociedad es un organismo idntico al de los animales.La base de la vida social no es psicolgica sino biolgica. Al igual que el organismo humano, la sociedad est compuesta de una serie de partes que cumplen funciones distintas y al actuar combinadamente dan vida al todo que es la sociedad. (Ejemplo: algunos autores llegan al extremo de comprar los rganos de la sociedad con los rganos del cuerpo humano, corazn etc.)Esta concepcin orgnica, tiene tambin, para algunos, un carcter espiritualista, segn la cual la sociedad es una personalidad moral, que tiene voluntad propia y que dicha voluntad es la ticamente ms valiosa. As, se explicara la existencia de una conciencia colectiva y de una voluntad social independiente de los individuos considerados separadamente.Los antecedentes histricos de esta concepcin, se remontan a Platn y Aristteles. En tiempos modernos, estn Hegel, Comte, Spencer y otros.Giorgio Del Vecchio, apoyando la concepcin orgnica, sostiene que hay profundas semejanzas entre la sociedad y un organismo vivo, lo que permite rechazar la concepcin mecnica de la sociedad.Segn l, la sociedad tiene vida propia independiente de los individuos que la componen. Estos pasan y la sociedad se mantiene.De otra parte, sostiene que entre los individuos que componen la sociedad, existen relaciones necesarias por las cuales todo individuo experimenta el efecto de su pertenencia al todo.Hay una colaboracin hacia fines comunes que exceden la vida individual. Hay una organizacin de las tareas y de la vida comn.Sin perjuicio de lo anterior,debemos precisar las diferencias que existen entre un organismo y la sociedad. No hay una analoga plena. No se puede llevar esta concepcin a extremos.As, la sociedad no es un todo compacto inescindible; sus partes no tienen lugar fijo como en los organismos, sino por el contrario, tienen cierta movilidad e independencia que va en relacin directa con el desarrollo de la sociedad.Tambin habra una diferencia en el orden espiritual conforme a lo cual, en el organismo hay un fin nico, la vida del todo. Las partes por s solas no tienen valor ni vida. La sociedad, an teniendo fines propios (por ejemplo el bien comn general), sirve al bien de los individuos y es una condicin necesaria para la vida de stos.Cada individuo no solamente es un medio sino que es tambin un fin en si mismo. Llevado al derecho, no es posible concebir un sistema jurdico sin la idea del valor de la persona. Es ms, si aplicramos estrictamente la teora orgnica, deberamos negar todo valor a la persona y considerarla como un simple medio.Histricamente, Platn y Aristteles, seguidores de esta concepcin, se vieron privados de poder apreciar adecuadamente el valor de la persona individual, incluso justificando la esclavitud.De otra parte, tambin es un defecto de la concepcin orgnica, el poder llevar a la idea de que la sociedad est fundada sobre un vnculo biolgico, constituyendo por ende, una relacin simple y homognea, a diferencia de la realidad donde la sociedad es compleja y abarca dentro de s muchos y diversos vnculos, de hecho no existe la sociedad nica sino las sociedades, donde los hombre se agrupan conforme a diversos criterios e intereses.Llevando estas dos concepciones vistas, al mbito de las ideas o tendencias polticas, tenemos que la mecnica representa mejor las ideas de libertad e individualismo que van con la democracia individual.Los organicistas, por su parte, se asemejan con las ideas totalitaristas.Bidart Campos, es partidario de buscar un equilibrio entre ambas concepciones, donde de la mecnica queda la exigencia de que la sociedad viene de la naturaleza del hombre; de la orgnica, el que la sociedad no es ente sustancia y, por ende, no anula el libre albedro de los individuos que la componen.TIPOS DE SOCIEDADES.Sociedades humanas y sociedades animales.La sociabilidad no es nica y exclusiva del hombre, dado que tambin encontramos rasgos de ella en el mundo animal en general y en ciertas especies de manera desarrollada.Aristteles, reconoca este elemento comn, pero al mismo tiempo marcaba las diferencias. Para l, el hombre est dotado de un modo comunicarse con los dems que es nico, la palabra.Los animales si bien pueden comunicarse entre s, esa comunicacin no lleva consigo nociones. Los animales no pueden comunicar ideas. Slo los hombres, a travs de la palabra, pueden transmitir ideas, distinguir entre lo bueno y lo malo, lo justo e injusto.Esta capacidad del hombre de tener conciencia y compartir valores y metas comunes, es el factor o cualidad que lo distingue de los animales.Si analizamos ms a fondo existen grandes diferencias entre el hombre y los animales, partiendo por su razonamiento.Tambin tenemos el elemento de la progresividad, que es nico, propio y, quiz, uno de los ms importantes de las sociedad humana y que lo distingue de los animales. Estos siempre repiten la misma estructura, no progresan o evolucionan. (Ejemplo, el modelo de las abejas)El cambio, el querer siempre perfeccionarse, el querer mejorar la estructura social, es nico de las sociedades humanas.Los animales, ante cualquier dificultad se acomodan al nuevo ambiente y reproducen sus mismas estructuras.El hombre, frente a cualquier problema, reacciona inventando nuevos recursos y, de ser necesario, estableciendo nuevas estructuras sociales, las instituciones.Por lo anterior, no podemos predecir la evolucin futura de la sociedad humana.Basado en lo ya expuesto, esto es, el continuo instinto de perfeccionamiento del hombre, esta capacidad transformativa de las sociedades humanas, hacen que el hombre est siempre creando, entre ellas, nuevas instituciones o formas de agruparse.De esta manera, frente a lo que significa la naturaleza el hombre crea la cultura para explicarla.Precisamente, la cultura permite al hombre dominar la naturaleza. Maurice Hauriou, sostiene que el hombre ha creado un ambiente social que no le permite evolucionar hacia otras formas. La civilizacin humana es irreversible y su historia es ms una reaccin del hombre contra el medio natural de adaptacin.El hombre en vez de evolucionar,progresa, esto es, trata de llevar a su perfeccin el tipo de hombre concebido racionalmente.Si bien el hombre no puede eludir sus necesidades biolgicas fundamentales, a travs del proceso cultural crea para ello artefactos, instrumentos ylas instituciones.En este orden de ideas, aproximndonos al concepto de institucin, podemos decir que:son creaciones del hombre para satisfacer necesidades sociales, pero teniendo presente que toda institucin es una sntesis de funciones y satisfacen siempre varios objetivos al mismo tiempo.Etimolgicamente, institucin viene del latn institutio, que significa fundamento, establecimiento primordial de una cosa.Segn dijimos, las instituciones son creaciones humanas cuyo fin primordial es satisfacer necesidades sociales tendientes a la conservacin o perfeccionamiento del grupo.El fin a satisfacer, estas necesidades sociales, deben estar siempre referidas a valores ticos, por lo cual no podemos hablar de instituciones cuando el fin es ilcito(ejemplo, una asociacin ilcita para cometer un delito).Definicin.Son creaciones del obrar humano colectivo que, con carcter de permanencia, procuran satisfacer necesidades sociales ticas (lcitas).Caractersticas.1.-Son creaciones colectivas. Son el resultado de un actuar humano colectivo, aunque es frecuente identificar las instituciones con una persona determinada. Ejemplo: Obra del Padre Hurtado es el Hogar de Cristo; Obra de Don Guarella etc.Pero ac, nicamente hay reconocimiento a la idea fundacional de la institucin, que necesita el respaldo de la idea colectiva, de un grupo de personas que la apoyen y acten conforme a ella.2.-Su estabilidad. Estas tienden a proyectarse y mantenerse en el tiempo, transformndose en un importante factor de estabilidad para la organizacin social.Elementos de las Instituciones.Encontramos dos elementos:1.- Elemento Estructural o formal2.- Intelectual o de representacin colectiva.1.-Elemento estructural o formal.Se refiere a la organizacin tcnica y material. Todo, lo necesario material y tcnicamente para la creacin de la institucin: Ej. Estructuras, publicaciones, inscripciones, materiales para el funcionamiento (computadores, papelera, muebles etc.), el edificio para funcionar. A veces se confunde o identifica el edificio o inmueble con la institucin (ejemplo, el edificio de la U de Las Amricas, del Poder Judicial, Congreso Nacional u otros)El edificio pertenece a la institucin, pero no es la institucin. Estas son, como ya dijimos, formas organizadas de actividad social.2.-Elemento intelectual o de representacin colectiva.Este se refiere al conjunto de ideas, creencias y valores que sirven de sostn al orden que la institucin establece. Hay una ordenacin de estos elementos hacia el fin que se quiere promover.Como lo seala Maurice Hauriou, el alma de la institucin es la idea, la idea de la tarea a realizar. El define a la institucin comouna idea de obra o empresa que se realiza y dura jurdicamente en el tiempo.Si tomamos como referencia a un partido poltico, podemos ver en esta institucin claramente los dos elementos vistos.El elemento estructural, es el grupo humano, los militantes del partido (no los simpatizantes), los estatutos que contienen la reglamentacin interna del partido, su estructura, y el patrimonio (todos sus bienes en general).El elemento intelectual, lo encontramos en la declaracin de principios del partido. Ac la idea para la cual se crea.No se puede decir que un elemento sea ms importante que el otro. No existe una institucin sin la concurrencia copulativa o simultnea de los dos elementos.Tipos de Instituciones.Se pueden distinguir una gran variedad de instituciones en base a su objeto. As por ejemplo, tenemos a las religiosas, econmicas, militares, deportivas, educacionales, culturales, sociales (ej. juntas de vecinos), jurdicas, polticas etc.Tal como lo hemos sealado, producto de la convivencia social, de las relaciones humanas, surgen una serie de conflictos que es necesario resolver, normar, esto es, dictar normas jurdicas que vengan a solucionar estos problemas; ello sin perjuicio de la existencia de normas morales, sociales u otras.Estas normas, contienen un mandato para hacer cumplir la norma y con ello se acate el valor protegido, el bien jurdico protegido.Este es el elemento coercitivo de la norma, que es uno de los que distingue a las normas jurdicas de las otras. La posibilidad de hacer cumplir la norma por la fuerza legtima, por el poder pblico.En este orden de ideas, podemos sealar que toda institucin es una estabilizacin de formas jurdicas de convivencia.De esta manera, las instituciones jurdicas sonaquellas que tienen existencia en el mundo jurdico o del derecho, creadas por normas y los comportamientos adecuados a ellas, que tienden a realizar un principio de justicia(Carlos Tagle Achaval)Debemos reiterar, que todo fenmeno social es siempre, a la vez, un fenmeno normativo (se busca a travs de las normas solucionar el problema social) y un fenmeno institucional (surge producto de la norma para solucionar el conflicto y para solucionar este conflicto la norma crea la institucin).En este orden de ideas, sera simple concluir que en toda institucin existen normas que la estructuran (estatutos). Entonces, Qu distingue a las instituciones jurdicas de las otras?. Precisamentela diferencia est en la norma. Esta, adems de ser elemento estructural es el objeto especfico de la institucin. Ej., la norma junto con ser el certificado de nacimiento de institucin, es su contenido, lo creado por ella. Los dos elementos se confunden en la norma.La norma representa ambos elementos, estructural e intelectual. Ej. El matrimonio, familia, contratos, donde para analizar estas instituciones, recurre a la normas jurdicas.En la institucin jurdica, lo que se crea es un conjunto de normas que a su vez dan vida y reglamentan una institucin como el matrimonio. (no hay existencia fsica de la institucin jurdica, ella existe slo por escrito en la misma norma jurdica)De otra parte, las instituciones jurdicas apuntan a la realizacin de un valor:en general representado por el afn de justicia.La institucin jurdica busca regular la convivencia conforme a un principio que se entiende justo en una comunidad determinada.Como hemos dicho tambin, las normas jurdicas (las instituciones jurdicas son normas jurdicas), pueden crear jurdicamente instituciones que ya existan por la costumbre o bien puede modificar la realidad social creando una institucin que era desconocida.Segn el autor francs Renard (discpulo de Hauriou), en las instituciones jurdicas hay una subordinacin del inters individual al inters colectivo. Seala que los derechos subjetivos de los individuos estn en gran medida ignorados por el derecho institucional.Sostiene que el bien comn de la institucin tiene que prevalecer sobre los intereses privados y subjetivos individuales.Tipos y elementos de las instituciones jurdicas.Ac tenemos, instituciones de derecho pblico y de derecho privado. Derecho Pblico, normas irrenunciables, miran al orden pblico; reglamentan instituciones de inters pblico. Ej. Las normas sobre familia.En instituciones jurdicas regidas por derecho privado, los derechos son renunciables. Ej. Un simple contrato de compraventa.En las instituciones jurdicas en general, existe una triple significacin (elementos):a. Institucin cuerpob. Institucin rganoc. Institucin norma.Estos tres elementos, estn representados por la norma jurdica. Por ejemplo, en la institucin jurdica matrimonio, el elemento oinstitucin cuerpo, est constituido por los cnyuges; elelemento rgano, es el marido en su rol de administrador de la sociedad conyugal; el elemento oinstitucin norma, son el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los cnyuges.Instituciones polticas.Segn Maurice Divergir,son aquellas que se refieren al poder, a su organizacin, a su evolucin, a su ejercicio y a su legitimidad.Kart Loewenstein:son el aparato a travs del cual se ejerce el poder en una sociedad organizada con el Estado y las instituciones son, por lo tanto, todos los elementos componentes de las maquinaria estatal.Conforme con lo anterior,lo que caracteriza a una institucin poltica, es su vinculacin directa con el poder central o estatal.Como seala Bordeau, el objeto de las instituciones polticases normalizar tanto la lucha por el poder cuanto las condiciones de su ejercicio, por medio de lo que podra denominarse una reglamentacin de mando.Ejemplo de instituciones polticas: el Estado, el Congreso, el Presidente de la Repblica, los partidos polticos, la Constitucin, la Corona en los regmenes monrquicos.En lo dems, las instituciones polticas tienen elementos y caractersticas comunes a toda institucin.Digamos finalmente, sobre las instituciones, que el elemento de permanencia, de estabilidad que ellas tienen, en ningn caso excluye el cambio. Las instituciones sociales duran mayor o menor tiempo, segn respondan o satisfagan las necesidades del medio social y segn las ideas sobre que reposan interpreten o no el sistema de valores vigentes en el medio social.Es importante distinguir ac, estabilidad y continuidad, por una parte, e inamovilidad y fosilizacin, por la otra.La estabilidad no excluye el cambio, pero se requiere que este cambio se realice dentro de los cauces institucionales y no al margen o contra ellos.La continuidad jurdica, implica simplemente que la creacin del orden normativo, y consecuencialmente su cambio, se produce de conformidad a las normas jurdicas existentes, de modo tal que la validez de las nuevas se funda en las anteriores.Una inadecuada comprensin de la necesidad de reestructuracin de las instituciones polticas conforme lo exijan las circunstancias histricas, podra explicar en no poca medida las perturbaciones, inestabilidad o quiebres polticos que han caracterizado a Amrica Latina.La politicidad humana.El hombre, por su naturaleza, segn ya vimos, es un ser social. Lo hombres nunca vivieron solos. No hay un estado pre-social del hombre.De la misma manera, puede sostenerse que el hombre es un ser poltico, aunque algunos se plantean si puede el hombre vivir en sociedad sin una organizacin poltica.Este tema, dice relacin con los orgenes de la sociedad poltica y son interrogantes que hasta hoy no tienen respuesta definitiva y no estn exentas de carga ideolgica.Al respecto podemos distinguir tres hiptesis o teoras (sobre el origen de la sociedad poltica):a. La Aristotlicab. La hiptesis contractualistac. La antropolgica y sociolgicaa.-Aristotlica. Este es el primer expositor de la politicidad natural del hombre. Aparece su celebre fraseel hombre es un animal poltico, en latin Zoon politikon.Aristteles, no solo estudia la sociabilidad del hombre, sino que va ms haya y sostiene que lo privativo del hombre no es el appetitus societatis (instinto social), sino su manera de convivir con sus semejantes en esa forma de asociacin tan concreta que fue la Polis griega.En otras palabras, segn Aristteles, el hombre no puede vivir en sociedad sin una organizacin poltica. Para l,el nacimiento de la sociedad y de la organizacin poltica es simultneo.Seala Aristteles, que solo una bestia o un dios pueden vivir fuera de la Polis. En otras palabras los dioses y las bestias estn excluidos de la Polis, no por falta de sociabilidad sino porque las asociaciones vigentes entre unos y otros son bien distintas por los caracteres que respectivamente les atae, de esta forma de vida que es la Polis: que es una organizacin en que interviene tanto la razn como la coaccin, por lo cual, por el primer elemento (razn), se excluye a los entes inferiores (las bestias), y por el segundo (coaccin), se excluye a los entes superiores, los dioses.De esta manera, segn Aristteles, para vivir fuera de la Polis, es necesario ser menos que un hombre (bestia) o ms que un hombre (ser un dios). Por lo expuesto, el mbito natural del hombre es la Polis. Slo all llega a ser el que en principio y en potencia es.Seguidores de la teora aristotlica son: Polibio, San Agustn, Santo Toms, los organicistas.En la actualidad, con exclusin de los antropolgicos, se admite que el hombre no slo es sociable, sino adems, poltico (consecuencia natural de lo primero).La convivencia en que se sustenta su sociabilidad, tiene que ser necesariamente poltica. Si los hombres son sociables, por ende conviven entre ellos, se relaciona, se hace necesario darse una organizacin, una ordenacin, una forma de gobierno. Con esta necesidad aparece el principio poltico que informa la vida social.La vida social se politiza (se estructura bajo una forma de gobierno) porque de otra manera se disolvera, habra caos, anarqua. En definitiva, al escoger una forma de direccin, de mando o de gobierno, la convivencia social, se transforma en poltica.Santo Toms de Aquino.Un seguidor de la teora Aristotlica, es Santo Toms de Aquino (Summa Theolgica). Para l, los gobernantes actan con un poder dado por Dios, pero como representantes del pueblo.El poder poltico y las personas que lo ejercen, son de derecho humano. Sostiene que el gobierno debe contar con el consenso de la autoridad, es decir, del pueblo, como asimismo, gobernar justamente y para el bien comn; de ac que sostiene que: El gobierno tirnico no es justo, ya que no est ordenado para el bien comn, sino para el provecho de quien gobierna y, por consiguiente, el destruir este gobierno no es sedicin. El tirano es sedicioso.Sostiene, que la buena organizacin exige una condicin esencial, cual es, que todos tengan alguna parte en el gobierno. Tal es el medio verdadero de conservar la paz en una nacin y de hacer que todo el pueblo ame y defienda la Constitucin.Derecho a la insurreccin contra el poder tirnico.Para la concepcin cristiana8, la autoridad poltica tiene su fundamento en bien comn. La autoridad dejar de ser tal, y por tanto dejar de ser obedecida, cuando el orden que impulse sea contrario al bien comn. La obediencia en tales casos, para la doctrina cristiana, implica reforzar la perversin de la autoridad, que ya es solo poder desnudo, sin autoridad.Esta tesis es sostenida por Santo Toms de Aquino e su obra La Summa Theolgica, y por la llamada Doctrina Social de la Iglesia Catlica, especialmente en la Encclica Populorum Progressio N 31, del Papa Paulo VI.En esta doctrina, se considera legtima la insurreccin contra el poder tirnico. El gobierno tirnico no es justo, no est ordenado al bien comn, sino al bien comn del gobernante.De esta manera, derribar este rgimen no tiene carcter de sedicin fuera del caso de que el derribo se llevase a cabo con tanto desorden, que representara para el pueblo ms perjuicio que la misma tirana.La Iglesia Catlica, a travs de documentos oficiales se ha referido a esta materia. Ya el Papa Po XI, en Firmissimam Constantian, de 28 de marzo de 1937, sealaba que si se da el caso en que los poderes constituidos se insubordinan abiertamente contra la justicia, hasta el punto de destruir los fundamentos de la autoridad, no se ve como se podra condenar entonces el hecho de que los ciudadanos se unan para defender la Nacin y para defenderse ellos mismos, por medios lcitos y apropiados, contra aquellos que se valen del bien pblico para arrastrar al pas a la ruina.Posteriormente, y en forma ms clara an, est la Encclica Populorum Progressio, del Papa Paulo VI, donde se reconoce la legitimidad de la insurreccin revolucionaria en el caso de tirana evidente y prolongada, que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y damnificase peligrosamente el bien comn del pas.Condiciones de la insurreccin legtimaSe establecen 4 principios que son condicionantes para una insurreccin legtima:1. Encontrarse ante un poder verdaderamente tirnico.2. Haber agotado todos los medios pacficos, capaces de modificar eficazmente la situacin.3. La ley de proporcionalidad, que consiste en tener la seguridad moral de que los inevitables sufrimientos que acompaan a la insurreccin no sern superiores a las ventajas esperadas para el bien comn de la propia insurreccin.4. La ley de la eficacia, que consiste en la probabilidad razonable de xito; no solo se trata de derrotar el adversario, sino de tener posibilidad real de construir un nuevo poder basado en el bien comn.A estos principios, cabe agregar el que la insurreccin no justifica cualquier medio de lucha, nunca justifica la tortura ni el terrorismo, siempre se debe buscar no imponer a los pueblos sufrimientos que puedan evitarse.b.-La hiptesis contractualistao del pacto social.Esta encuentra como precursores (autores), en la antigedad, a los sofistas y los estoicos, pero logra su pleno desarrollo a partir de las obras de Hobbes y Locke en el siglo XVII y se proyecta posteriormente con Rousseau.Todos estos autores, con algunos matices, coinciden en un elemento comn: la etapa prepoltica del hombre o de la sociedad y, adems, consideran el contrato como fundamento jurdico de la sociedad poltica.Mientras para Aristteles, como vimos, el nacimiento de la sociedad y de la organizacin poltica es simultneo, para los contractualistas, hara existido una etapa llamada estado de naturaleza, sin politicidad.Segn ellos, producto de un acuerdo, de un pacto o contrato social, la convivencia queda polticamente organizada. Se requiri de un acuerdo de voluntades humanas para pactar la organizacin poltica de la sociedad.En cuanto al estado de naturaleza(etapa prepoltica), existen diferentes teoras entre los contractualistas.Hobbes(1588-1679)Su doctrina se encuentra contenida en el Leviatn o la materia, forma y poder de una Repblica Eclesistica y Civil, de 1651.Esta obra la escribe en Pars mientras estaba exiliado victima de una persecucin religiosa.Hobbes, parte del principio de un estado de naturaleza anterior a la sociedad poltica, en el cual el hombre natural, esclavo de sus pasiones, vive en total anarqua, en una continua guerra con sus semejantes. El hombre, en estado natural, es como lobo del hombre.Este estado continuo de enfrentamiento no permita el progreso, la estabilidad, la ciencia y la cultura. En un momento determinado, el hombre, como ser racional que tiene la capacidad de reflexionar sobre lo que es conveniente, busc un medio para poner fin a esta situacin y este medio fueel pacto social.Este pacto social, permite el desarrollo de la sociedad, aun cuando implica que sus miembros deben someterse en forma incondicional y absoluta a un gobernante, renunciando a favor de ste a todo derecho o libertad que pudiese perturbar la paz social.Esta concepcin, legitimando y aceptando la voluntad del monarca en forma incondicional, como el principio ordenador de la sociedad, despoja a los individuos de su libertad de discernimiento sobre el bien y le mal, entre lo justo e injusto. No puede haber poder superior al monarca. Hobbes avala la tesis absolutista.John Locke(1632-1704)Su doctrina est contenida en su obraEl segundo ensayo sobre el gobierno civil,de 1690, poca en la cual la revolucin liberal inglesa haba logrado expulsar a Jacobo II Stuardo, mostrando como un pueblo se haba lanzado con xito contra un monarca que gobernaba por derecho divino. En su obra, Locke busca justificar estos hechos.En 1688, Locke se encuentra exiliado en Holanda. En 1689, cuando la hija de Jacobo I viaja a Inglaterra para ser coronada con Guillermo de Orange, va en el mismo barco John Locke, quine trae en sus maletas dos ensayos inditos, uno sobre el entendimiento humano; el otro se titula Dos tratados sobre el Gobierno Civil. En estos libros, Locke pone de manifiesto la promiscua influencia que en l han ejercido distintas corrientes doctrinarias.Locke estudi en la Universidad de Oxford. En el siglo XVII, la enseanza se imparta todava, segn cnones rigurosamente escolsticos. Adems, si leemos este pequeo libro de Locke, Dos tratados sobre el Gobierno Civil o mejor dicho Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil, porque el primero ya no se lo edita, por cuanto se trata de una refutacin a Fillmer, que hoy no tiene importancia, veremos que continuamente cita Hooker, que es un Tomista (seguidor de Santo Toms) anglicano ingls que se opuso al absolutismo de Fillmer. De esta manera, Locke se vincula a la vieja tradicin populista del medioevo, particularmente a la sistematizacin de Santo Toms de Aquino.Como consecuencia de esta influencia medieval manifiesta en Locke,se advierten las limitaciones ticas al ejercicio del poder, que por cierto, son ajenas a la lnea absolutista de Hobbes. Al mismo tiempo Locke, que ha residido en Holanda, recibe tambin el impacto de la nueva filosofa de Descartes, de la crtica a la teora del conocimiento tradicional.Locke toma como punto de partida una nocin, una ficcin poltica compartida por los voluntaristas:El estado de naturaleza, el estado pre-social, el estado pre-poltico.Esto porque Locke es profundamente individualista y considera que incluso el acceso a la politicidad se opera como consecuencia de un acto de voluntad libre.Los hombres en este estado de naturaleza, viven en una situacin relativamente felz. Es un estado de naturaleza que difiere del descrito por Hobbes. La antropologa de Locke no es tan pesimista como la de Hobbes, que sostena que el hombre es un lobo para el hombre.Tampoco incurre Locke en las desviaciones mitolgicas de Rousseau sobre la bondad del hombre en el estado de naturaleza. La concepcin de Locke, sostiene que el hombre tiene una naturaleza cada, como consecuencia del pecado original, y los hombres, en el estado de naturaleza, viven en situacin de relativa felicidad y son titulares de derechos individuales, que Locke en su libro, a veces, engloba bajo el trmino property, que mal traducido figura en la edicin castellana como propiedad. El mismo en otras pginas aclara que en esta palabra incluye: derecho a la vida, derecho a la seguridad, derecho a las libertades individuales y el derecho de propiedad.Con relacin a la propiedad inmueble, dice que ante la primitiva no-ocupacin, el hombre cercado y mezclado su trabajo personal con la tierra, generndose as el derecho de propiedad. No descarta Locke, que este derecho de propiedad podr ser compartido por muchos.Todo indica que Locke tena una nocin no-absoluta e ilimitada del derecho de propiedad, no obstante ser, como es considerado, el padre del liberalismo.Los hombre, para preservar y disfrutar mejor de estos derechos individuales, resuelven abandonar la etapa pre-social y pre-poltica, formulando as un contrato multilateral que es distinto al de Hobbes y al de Rousseau, por cuanto aqu los hombre no se alienan, no se enajenan totalmente, no entregan la totalidad de sus derecho individuales.La nica atribucin que los hombre entregan, es esa de repeler mediante la fuerza, la agresin ajena.Es el poder coactivoque pasar ahora a ser patrimonio del Estado que se forma en este contrato multilateral (pacto social), justamente para garantizar la segura represin de la violacin de los derechos individuales.La concepcin de Locke, de esta manera, deslegitima a los gobiernos absolutos, ya que, segn ella, los gobiernos deben contar con el consentimiento del pueblo al que deben dirigir y, adems, los derechos se entregan slo en administracin. As, los gobernantes o monarcas, deben respetar en su accionar los derechos de los individuos, de los contrario, romperan el pacto social y si pretendieran imponerse por la fuerza, el pueblo tiene derecho a la rebelin. Por lo anterior, esta teora recibe tambin el nombre de doctrina del depsito o pacto limitado.Rousseau.Naci en Ginebra, en 1712. Su pensamiento influye en todos los proceso revolucionarios del ltimo tercio del siglo XVIII hasta el comienzos del siglo XX. Su principal obra esEl Contrato Social, de 1761.Para este autor, la familia es la nica sociedad natural que existe. En el estado de naturaleza, el hombre es libre y forma la sociedad poltica por su voluntad y no debido a su naturaleza.La sociedad poltica es creada as por el pacto social y por el consentimiento de los hombres. Nace en el momento en que los individuos en estado de naturaleza, encuentran dificultades que impiden su conservacin en dicho estado, buscando una forma de asociacin que defienda y proteja con toda la fuerza comn la persona y los bienes de cada asociado.Producto de esta pacto social, cada individuo, unindose a los dems, conserva su libertad, ya que la decisin comn implica slo que cada uno se obedece a s mismo quedando tan libre como antes.Por el contrato social y con la participacin en la toma de decisiones de todos los individuos quedan bajo la suprema direccin de la voluntad general. Cada individuo es soberano en la medida en que da origen al poder y es el mismo tiempo sbdito ya que debe obedecerlo.A travs del pacto social, se produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea.Se establece un poder que no es un hombre, que se impone a todos los dems con facultades soberanas, sino que es el poder de la ley, expresin de la voluntad general. Por esto, algunos sostienen que Rousseau, sera partidario de una democracia directa y otros de un absolutismo democrtico.El marxismo.Tambin concibe una etapa pre-poltica, pero con un enfoque distinto a los contractualistas.Segn Marx y Hegel, la organizacin poltica slo emerge cuando la sociedad se escinde o divide en clases sociales.Segn Hegel, el Estado es producto de las sociedades econmicamente evolucionadas, en las que la propiedad y los privilegios estn distribuidos en forma desigual. Estas sociedades son complejas y divididas en clases.En resumen, para el marxismo, el Estado tiene un carcter de instrumento de dominacin de una clase por otra, en la sociedad burguesa o capitalista.En la sociedad socialista, que corresponde a la dictadura del proletariado, el Estado en cambio sirve al proletariado, la inmensa mayora. Luego, en la etapa comunista, existe ya una sociedad sin clases sociales, el Estado desaparece, se extingue y al gobierno de las personas lo reemplaza la administracin de las cosas. (estado de lucha de clases o revolucin del proletariado gobierno del proletariado Estado desaparece administracin de las cosas).c.-Teoras antropolgicas y sociolgicas.Para las teoras antropolgicas, la formacin de la organizacin poltica tiene un acento o base racional e ideolgica.Hay dos variantes:1.- Los que piensan que el Estado es el principio organizante de todas las sociedades. Sin l no puede mantenerse el orden legal ya que falla la unidad de voluntad de la sociedad. El Estado no slo es contemporneo del hombre, sino que corresponde al orden animal.2.- Los que piensan que antes del Estado, como organizacin poltica, rega el sistema de parentesco u orden de consanguinidad. Para stos, el estado slo aparece en las sociedades ms complejas a ttulo de instrumento especializado de gobierno. Ponen como ejemplo la existencia de pueblos que viven en una feliz ignorancia de toda organizacin estatal.Finalmente los socilogos, ms que indagar sobre la oportunidad en que aparece la organizacin poltica, proyectan su preocupacin a las causas de este fenmeno. As, segn ellos, en un momento determinado de la historia, y como consecuencia de diversos factores (necesidades de guerra; movimientos migratorios; conquistas; etc.), surgieron los Estados y las organizaciones polticas.Formas de organizacin poltica a travs de la historia.Las primeras formas de organizacin poltica a travs de la historia, las encontramos en la Polis griega; la civitas y el imperio romano; la civitas cristiana que da origen al feudalismo; y, el Estado.Vimos como surge la organizacin poltica, correspondiendo ahora revisar brevemente, las formas que esta organizacin ha tenido en el devenir histrico.Del anlisis de estas formas de organizacin poltica histricas, podemos extraer rasgos distintivos que son comunes a todas ellas. A saber:1.- La Sociedad Poltica debe ser comprendida como un sistema social institucionalizado, esto es, como institucin (ya vista).2.- Su autarqua, esto es, el poder de gobernarse a si misma. Su autosuficiencia. (Este elemento fue planteado y analizado por Aristteles). Comprende todas las necesidades sociales que se hacen imprescindibles.3.- De la autarqua, surgen otras caractersticas, como son:a. Supremaca: Por sobre el orden social.b. Autonoma: Uso de la fuerza para mantener el orden.c. Coherencia: Unidad por sobre la pluralidad de organizaciones menores.La Polis.El primer antecedente de las sociedades polticas del presente, debemos buscarlo en la Polis griega; en particular en la Polis ateniense del siglo V a. de C.La Polis fue la ltima unidad poltico social del antiguo mundo griego.La expresin Polis, designa primero la fortaleza construida en el alto de la montaa o colina, para luego extenderse al conjunto edificado al pie de ella.El vnculo original de quienes la construyeron debi ser tribal, de sangre o parentesco, referido a un hroe ancestral.Normalmente, se suele traducirla expresin Polis como estado ciudad, pero no asimilable en su totalidad al concepto que hoy tenemos o conocemos de Estado y de ciudad.La Polis no slo es ciudad, esto es, una parte de otra unidad ms grande y superior, sino adems una unidad poltica soberana.Se diferencia adems del Estado moderno, en que la Polis era tambin una unidad religiosa.Caractersticas ms relevantes de la Polis1.-Su estrechez de dimensiones. Fsicamente era pequea,9pero tena como fortaleza una intensa vida social y poltica y como debilidad, el desmenuzamiento y particularismo de aquellas ciudades demasiado numerosas.2.-Es humanista. De ser originalmente concebida como un territorio, su nombre pasa a evocar hombres, ciudadanos. De esto, que para los griegos slo la vida de la Polis responde a la definicin de hombre. Vivir como hombre es sinnimo de de civilizacin. El hombre es parte inseparable de la Polis. No se conceba un hombre que no se interesara en los asuntos pblicos.3.-La naturaleza militar de la Polis.Segn vimos, las Polis nacen como fortalezas y producto de la necesidad de defensa. De ah que las magistraturas implican en su origen un mando militar y calidad de ciudadano activo se adquira el da en que reciba las armas y prestaba juramento.4.-La autarqua econmica.Autosuficientes econmicamente. Las Polis tenan todo lo necesario para subsistir.5.-La unidad religiosa.La Polis adems de ser unidad poltica, era unidad religiosa, donde cohabitaban en su interior tres sociedades: la de los vivos; la de los muertos; y, la de los dioses, existiendo en un nivel intermedio, donde estn los hroes y los semidioses. Cada uno de los actos pblicos de la Polis, posea un carcter ritual.6.-Es el centro de la educacin ciudadana. En la Polis se educa al ciudadano de acuerdo con los ideales y los fines de ella.La Civitas e Imperium romano.En un comienzo, la civitas romana no ofrece mayores diferencias con la polis griega. De esta manera, la civitas romana es en sus orgenes una asociacin religiosa, donde el ius sacrorum forma parte del ius publicum.De la misma manera, la civitas es la cosa comn del ciudadano, la res publica. Al igual que la polis, la idea de ciudadana est en la necesidad que el individuo participe activamente en el gobierno de la civitas.Diferencias con la polis.1.- En la civitas, es uno slo el rgano que debe detentar la autoridad, el imperium o maistas, y este es el prncipe, quien tiene las riendas de la civitas y justifica su poder en la lex regia, lo cual significa que todos los poderes del pueblo han sido transmitidos al prncipe.En este elemento encontramos la base de la centralizacin, que constituye la fundamentacin del Estado contemporneo.2.- En la civitas, se distingue entre el derecho pblico y el derecho privado. Junto con participar en la res publica, hay una esfera privada, donde los individuos son soberanos.Roma pasar por diverso sistemas. Del rgimen mixto establecido en la poca de la Repblica, admirado hasta hoy por su equilibrio y estabilidad, se pasa a una forma poltica que traspas el mbito territorial de la civitas originaria, cual es elimperio.Esta es una de las ideas polticas ms esenciales en Roma. Es la autoridad soberana de un Estado. Una vez que se extingue o termina la monarqua, elimperiumqueda en manos de la Asamblea Popular, aunque ejercido predominantemente por el Senado.En el imperio, Roma pone en prctica una idea poltica tpicamente oriental, dndole una nueva forma jurdica, a travs del genio jurdico de los romanos.La palabra imperium, era latina, pero la idea de imperio y de un emperador no lo era. Esta institucin, como dijimos, fue tomada de oriente.El Derecho Poltico debe a Roma dos conceptos de gran importancia para los Estados modernos:la soberana y el imperium. Sobre le poder del emperador no existe nada. La civitas cristiana.Esta se vincula bsicamente con el feudalismo.Las formas polticas romanas desaparecen en la edad media. En esta poca, el poder poltico centralizado es reemplazado por las poliarquas feudales.Producto del carcter nmada de los pueblos germnicos, el vnculo poltico existente es el personal, la fidelidad. No hay leyes territoriales sino personales.Posteriormente, cuando estos pueblos se hacen sedentarios, crean un intenso vnculo con el territorio, adoptando eso s, un rgimen polticoextraordinariamente descentralizado, existiendo un imperio, papado, seores feudales, corporaciones y ciudades.Surge la fuerza de los Papas sobre las dbiles estructuras polticas y aparecen la Civitas Dei,que se impone sobre las otras.A partir de la baja Edad Media, poco a poco el poder temporal se va independizando y dando paso al Estado del Renacimiento.Del feudalismo podemos destacar algunos aportes al Estado moderno. A saber:1.- El desarrollo del individualismo y con ello de las races del concepto de libertad.2.- La cooperacin entre hombres, fortaleciendo la idea de que la sociedad reposa en gran parte en el intercambio de servicios.3.- De la lealtad frente al prncipe surge posteriormente el civismo moderno.4.- El concepto de igualdad entre los hombres, derivado de la fe en Dios.Teora del Estado.Orgenes del concepto de Estado.Existe consenso entre los autores, que este concepto aparece durante el Renacimiento. En esa poca comienza a estudiarse esta forma de organizacin poltica.La utilizacin de este concepto, la encontramos, por primera vez, en la obra El Prncipe, de Nicols Maquiavelo.10La vida de Maquiavelo, transcurre en un pas dividido y en constantes guerras, donde la poltica se ejerce con extrema crudeza. Desde Florencia asiste a una enorme cantidad de eventos, bajo cuya superficie se desplazan los grandes cambios del siglo XV. Entre esos cambios, hay que poner en primera lnea la consolidacin de una forma poltica indita: los Estados nacionales. Las estructuras polticas del feudalismo haban entrado en su fase de crisis Terminal y en Espaa, Francia e Inglaterra, las monarquas haban promovido la unidad nacional y establecida las bases del Estado moderno. Se puede decir que Maquiavelo fue un espectador de un escenario de doble fondo: las luchas intestinas en su propio pas ya muy joven asiste a la guerra entre los Mdicis y el Papa Sixto IV y, por otra, al enfrentamiento en suelo italiano ente Espaa y Francia, ya como Estados nacionales plenamente constituidos.11En 1512, cuando los Mdicis, una familia florentina, recuper el poder en Florencia y la repblica se desintegr, Maquiavelo fue privado de su cargo y encarcelado durante un tiempo por presunta conspiracin. Despus de su liberacin, se retir a sus propiedades cercanas a Florencia, donde escribi sus obras ms importantes. Cuando la repblica volvi a ser restablecida en 1527, muchos republicanos sospecharon de sus tendencias a favor de los Mdicis, falleciendo ese mismo ao en Florencia.Durante toda su carrera, Maquiavelo trat de crear un Estado capaz de rechazar ataques extranjeros y afianzar su soberana. Sus escritos tratan sobre los principios en los que se basa un Estado de este tipo y los medios para reforzarlo y mantenerlos.En el Prncipe, su obra ms importante, 1532, describe el mtodo por el cual un gobernante puede adquirir y mantener el poder poltico. Este estudio, que con frecuencia ha sido considerado una defensa del despotismo y la tirana de dirigentes como Csar Borgia, est basado en la creencia de Maquiavelo de que un gobernante no est atado por las normas ticas: Es mejor ser amado que temido, o al revs?. La respuesta es que sera deseable ser ambas cosas, pero como es difcil que las dos se den al mismo tiempo, es mucho ms seguro para un prncipe ser temido que ser amado, en caso de tener que renunciar a una de las dos.Desde el punto de vista de Maquiavleo, el gobernante debera preocuparse solamente del poder, y slo debera rodearse de aquellos que le garantizarn el xito en sus actuaciones polticas.El maquiavelismo, como trmino, ha utilizado para describir los principios del poder poltico, a partir de la mxima el fin justifica los medios.La obra El Prncipe, recoge una verdadera analtica de las prcticas bsicas del poder poltico. Maquiavelo seala de modo expreso que en esta obra desea escribir sobre cosas tiles a quienes las lean, y agrega una frase que ha hecho mucho caudal, porque en ella est contenido el principio de realismo, que caracteriza al ncleo central del pensamiento del autor florentino. Maquiavelo expresa que juzgo ms conveniente ir derecho a la verdad efectiva de las cosas, que a como se las imagina; muchos han visto en su imaginacin repblicas y principados que jams existieron en la realidad12En la parte que nos interesa, para efectos del origen del concepto de Estado, en El Prncipe, captulo I, se habla de todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberana sobre los hombres, han sido y son Repblicas o principados.De esta manera, en Maquiavelo, el concepto de Estado est vinculado a la idea de poder de dominacin soberano, que en esa poca estaba radicado en monarcas o en formas republicanas, sin que necesariamente estuviera sometido a normas objetivas o fuera un poder institucionalizado.Independiente de la concepcin de Estado que tenga Maquiavelo, su vocablo comienza a utilizarse y difundirse.Tambin durante el siglo XVI, otro autor, Jean Bodin, tambin utiliza este concepto de Estado, como el de la repblica, en su obra Los Seis Libros de la Repblica, de 1576.13Bodin define la repblica (sinnimo de Estado), como el recto gobierno de varias familias y de lo que les es comn, con potestad soberana. A este autor, segn veremos ms adelante, se le atribuye tambin la formulacin del concepto de soberana, donde se defiende a la monarqua absoluta.Posteriormente, durante los siglos XVII y XVIII, comienza a utilizarse en forma ms continua el vocablo Estado. As por ejemplo Montesquieu, durante el siglo XVIII, lo ocupa en su obra EL Espritu de las Leyes, de 1748.14De esta manera, la expresin logra una rpida difusin, pasando de las lenguas romances a las lenguas germnicas, donde se habla de Sataat, junto con la expresin Reich. En ingls State o, ms comnmente, The Crown (la corona).En cuanto al significado y contenido de la expresin, existen diferentes interpretaciones. Para algunos autores, se debe reconocer la calidad de Estado a todos las formas de sociedad poltica que han aparecido en el curso de la historia, tesis sostenida por Jellinek (1851-1911) y Duguit.Para otros, como Burdeau y Heller, el Estado es un concepto que solo puede aplicarse a sociedades polticas suficientemente desarrolladas, que tienen rasgos esenciales y especficos.Los orgenes del Estado moderno.Los autores sostienen que no toda sociedad poltica constituye un Estado en el concepto moderno del trmino, tal como comienza a ser utilizado en el siglo XVI.Para que haya Estado, la sociedad poltica ha debido evolucionar y superar distintas formas sociales de organizacin poltica.Tal como lo seala Burdeau, hay formas pre estatales de poder poltico, de organizacin poltica que no eran Estados.En la formacin de esta nueva organizacin poltica confluyen elementos econmicos, religiosos, filosficos, polticos y culturales, en una larga evolucin que culmina en el Renacimiento.De esta manera, las comunidades humanas pasaron por diversas etapas de organizacin poltica que, para su estudio, las podemos agrupar en formas de poder poltico difuso o annimo, formas de poder individualizado y poder institucionalizado o poder estatal.I.- Poder Poltico Difuso o Annimo.Esta forma de poder, rige en las comunidades humanas ms primitivas.El poder poltico en esta etapa, se encuentra disperso entre sus componentes, sin que exista un jefe o gobernante que lo ejerza a nombre de alguien,de ah que se hable tambin de poder annimo, pues no se sabe con certeza en quien reside el poder poltico.Para Burdeau, esta forma de poder se encuentra en un conjunto de superposiciones, tradiciones y costumbres propias de un grupo social que no ha logrado an la evolucin mnima necesaria como para requerir de un jefe o gobernante que establezca normas de conducta mediante la coercin.II.- Poder Poltico Individualizado.El poder poltico deriva o evoluciona hacia la forma individualizada como una reaccin a la parlisis o estancamiento que procede del poder difuso o annimo.Ahora encontramos un poder que se encarna en el hombre,concentrando en una persona no solamente los instrumentos del poder, sino adems, las justificaciones de la autoridad.Este jefe manda en razn, ya sea, de su coraje, de su habilidad, su genio, su suerte, su riqueza, que constituye el fundamento de su poder.Conviene sealar este jefe no es el producto de la institucionalizacin del poder poltico, ya que no puede confundirse con las actuales dictaduras o monarquas absolutas an existentes, ya que stas constituyen formas de autocrticas de poder.15El poder individualizado, se establece por las relaciones entre los miembros del grupo. En la persona que se elige u ostenta el poder, se confunden el ejercicio y la propiedad del poder. Estos dos elementos se radican en la misma persona.Lo positivo que dej esta forma de poder, es el concepto y principio de la necesidad de existencia de una autoridad en las sociedades humanas.De otra parte, esta forma de poder tambin presenta aspectos negativos:a. No existe continuidad del poder poltico.b. Existe inestabilidad de funcin gubernamental, ya que ella est indisolublemente unida a la persona del jefe.c. Peligro de la arbitrariedad. Esto, por cuanto, al estar radicado el poder en una sola persona como se pueden impedir sus abusos en el ejercicio de dicho poder. Como impedir que afecte la vida, la honra, bienes y la libertad de los sbditos o gobernados.d. Su ausencia de legitimidad. Se sabe quien manda, pero no se conoce porque manda; cual es el fundamento de su derecho a gobernar.e. El poder es concebido como un simple fenmeno de fuerza, coraje, habilidad, es decir, no hay justificacin racional del poder y su limitacin que emanan de la dignidad de la persona humana y de la idea de derecho de toda sociedad poltica.Todos estos importantes, y no menores aspectos negativos, hacen que la sociedad poltica evolucione hacia una nueva forma de poder poltico, el Institucionalizado o estatal.III.- Poder Poltico Institucionalizado o Estatal.La institucionalizacin poder surge precisamente, como dijimos, para superar los aspectos negativos del poder individualizado.Como seala Burdeau,la institucin explica el poder, permite atribuir al ser nacional una realidad jurdica acorde a su realidad de hecho.Aparece una justificacin en derecho y disminuye el peligro de la arbitrariedad de los gobernantes.Los fenmenos que influyen en la aparicin del poder institucionalizado, los encontramos en el medioevo europeo.En la alta edad media, la forma dominante de organizacin poltica en Europa Occidental, fue el reino germnico, que se fundaba en lealtades personales, careciendo de continuidad y estabilidad en el tiempo.Hacia el ao 1300, los reyes comienzan a tener atributos de un poder supremo. En esto influyeron la famosa querella de las investiduras, que fue adems uno de los elementos que reforz la tendencia a establecer un poder laicizado.Querella de las investiduras, como sinnimo de intromisin. El poder viene de Dios quin podra dudarlo?. Esta es la afirmacin que tenan los pontfices, representantes del poder espiritual en la tierra. Segn esta visin, es Dios quien entreg su poder al Pontfice y es l quien otorga el poder al rey. Pero en este punto no estuvieron todos de acuerdo y es all donde se producen los problemas, porque cada uno de los poderes, Papas y Reyes, encontraron argumentos en su favor, y el punto mximo de este conflicto es lo que se conoce como Querella de las investiduras.En la misma ciudad, bajo el mismo rey, hay dos pueblos y para uno y otro pueblo dos vidas distintas, para una y otra vida dos gobiernos, para uno y otro gobierno una doble jurisdiccin. La ciudad es la Iglesia, el rey es Cristo. Los dos pueblos son los dos rdenes de los clrigos y lo laico, las dos vidas son la espiritual y carnal, los dos gobiernos el sacerdocio y el Imperio, la doble jurisdiccin el derecho divino y el humano. Dad a cada uno lo que le corresponde y todo el conjunto estar en equilibrio.16A comienzos de la edad media, el creciente podero territorial y econmico de la Iglesia, ntimamente relacionado con la sociedad feudal, plante el problema, heredado ya del ltimo perodo del Imperio Romano, de la posicin del poder religioso con respecto al poder poltico.Desde Pablo de Tarso, las tendencias igualitarias de las primitivas comunidades cristianas haban sido sustituidas por una concepcin conservadora, en cuanto a la estructura social y poltica establecida. Las teoras de Agustn de Hipona y sus discpulos (agustinismo poltico), proclamaban la necesidad de un Estado cristiano encargado de poner los medios para la salvacin de la humanidad, y en el que el poder poltico, de naturaleza terrenal y corrupta, debera hallarse enteramente sometido a la autoridad religiosa representada por el Papa.Tras un perodo de consolidacin del poder temporal del papado y de independizacin de la Iglesia frente al imperio Bisantino, Carlomagno adopt una interpretacin particular del agustinismo poltico, segn la cual el nuevo emperador deba asumir todo el poder sobre la cristiandad.En la prctica, Carlomagno asumi la tarea evangelizadora de la Iglesia e intervino en los asuntos administrativos y jurdicos de sta, incluso en las cuestiones referentes al dogma.Durante los siglos siguientes, la Iglesia intent recuperar su preponderancia poltica frente a los emperadores carolingios y germnicos.La creciente feudalizacin de la organizacin eclesistica - donde se retribuan las funciones pastorales la entrega de feudos origin la reaccin de importantes sectores de la Iglesia contra la secularizacin y prdida de autonoma del papado y el alto clero. De esta manera,comenzaba la querella de las investiduras, largo enfrentamiento que concluira con el Concordato de Works, solucin compromiso por medio de la cual la Iglesia consegua la independencia deseada y el Pontfice consolidaba su poder sobre los obispados. Este conflicto se extendi durante toda la edad media ( traslado de sede pontificia de Roma a Avignon, cisma de Occidente) y el fin de la querella de las investiduras supuso el comienzo de una concepcin terica, defensora de la diferenciacin entre la sociedad civil y la religiosa.Todo este proceso permite perfeccionar las nociones sobre la naturaleza de la autoridad secular.Conviene recordar que, entre 110 y 1300, estaba enraizada la idea de que los gobernantes laicos eran garantes y distribuidores de injusticia, lo cual ayud al desarrollo de Cdigos y mejor las instituciones judiciales, dando lugar a instituciones permanentes para los asuntos jurdicos y financieros.Los soberanos comienzan a promulgar leyes obligatorias para todos los habitantes del reino y percibir tributos. Ejercen as un control de lo que hoy conocemos como poder ejecutivo, teniendo bajo su decisin personal la guerra, diplomacia y seguridad interior.Con Hobbes, en su obra Leviatn,17se fortalece la idea de Estado. Los hombres slo podan vivir dignamente si estaban en obediencia de las rdenes de un Estado soberano.En resumen, la aparicin de la institucionalizacin del poder del Estado moderno, es posible por:a. La unificacin y centralizacin del poder en el monarca, quien estaba dotado de un poder supremo o soberano.b. La secularizacin del poder. Se establece una clara distincin entre el fin temporal y el fin religioso.c. Se comienza a objetivizar el poder, a travs de normas de cumplimiento obligatorio y se institucionaliza la funcin pblica. Producto de ello, las monarquas del Renacimiento son unidades polticas persistentes en el tiempo.d. El factor econmico en el establecimiento de tributos generales aplicables a todos los sbditos, donde el soberano pasa por sobre los privilegios estamentales.El paso definitivo que permite decir con precisin que el Estado existe, es la despersonalizacin del poder y su institucionalizacin. Esto otorga estabilidad a poder poltico en la medida que su titular es el Estado en cuanto institucin y los gobernantes son sus agentes de ejercicio, que deben subordinarse a ciertas reglas destinadas a salvaguardar la conformidad entre las decisiones del poder y la idea de derecho vlida en la sociedad.De esta manera, surge la idea de derecho en el orden poltico. Este se institucionaliza en el derecho. El derecho legitima al poder poltico, en la medida que ste se constituya en una institucin jurdica.Conceptos de Estado.En la teora del Estado, existen a lo menos tres posiciones respecto al concepto de Estado. Ellas presentan coincidencias en los elementos ms generales del concepto, pero difieren en el nfasis que ponen en algunos de dichos elementos. As tenemos:a. Conceptos Sociolgicos o polticos de Estado.b. Conceptos Jurdicos de Estado.c. Concepto Deontolgico de Estado.a)Conceptos Sociolgicos o Polticos de Estado.Estos ponen su nfasis en tratar de tipificar al estado en cuanto forma de sociedad por su carcter emprico.Dentro de los principales representantes de esta escuela, tenemos a: Herman Heller, Max Weber, Marx y Engels, y Carre de Malberg, entre muchos otros.Weber, nos dice que el Estado es el monopolio del poder al que deben sumarse los otros aspectos que lo tipifican histricamente. De esta manera, seraEl orden jurdico administrativo al cual se orienta el obrar realizado en funcin del grupo por el cuerpo administrativo y cuyo valor se reclama no solo por los miembros de la comunidad, sino para la todo el obrar que se realice en el territorio dominado.Del concepto de Weber, se desprenden tres elementos del Estado: La existencia de un poder monopolizado territorialmente que se ejerce sobre el grupo social; la existencia de un orden jurdico administrativo organizado como sistema que descansa en ciertas normas fundamentales; y, la existencia de un cuerpo administrativo, una burocracia destinada al cumplimiento del orden jurdico administrativo.Por su parte, Hermann Heller, sostiene que el EstadoEs una estructura de dominio duraderamente renovada a travs de un obrar comn actualizado representativamente, que ordena en ltima instancia los actos sociales dentro de un determinado territorio.Para Heller, el Estado se diferencia de todos los otros grupos territoriales de dominacin, por su carcter de unidad soberana de accin y decisin. El Estado est por encima de todas las dems unidades de poder que existen en su territorio, por el hecho que los rganos estatales, capacitados, pueden reclamar, con xito normal, la aplicacin a ellos exclusivamente reservada, del poder fsico coactivo y porque estn en condiciones de ejecutar sus decisiones.En otras palabras, Heller concibe al Estado como un fenmeno de convivencia, como una realidad estructurada de seres humanos que se relacionan en la vida social a travs de vnculos naturales y culturales.Toda convivencia social es siempre ordenada, pero no basta con ello, es necesario un poder para convertir la ordenacin en organizacin.Para que exista unidad estatal, no basta con una relativa homogeneidad geogrfica, econmica o jurdica, se requiere adems el poder.En definitiva, esta escuela sociolgica, concibe al Estado como un fenmeno de convivencia organizada, constantemente renovada por gobernantes y gobernados.b)Conceptos Jurdicos de Estado.Estos conciben al Estado como un sistema de derecho que posee una cierta calidad especial, es decir, ponen nfasis en el aspecto jurdico formal del Estado.Principales exponentes son Hans Kelsen y George Jellinek.Kelsen, sostiene que se justifica el Estado en la norma hipottica fundamental, que constituye solo un principio lgico, el cual en ltimo trmino hace coincidir el Estado y el derecho con la fuerza de quien es capaz de hacerse obedecer con cierta continuidad y permanencia. El Estado se justifica, en ltimo trmino, en la fuerza.Conforme con lo anterior, Kelsen define al Estadocomo Un orden social, esto es, como un conjunto de normas que