Antecedentes Del Fideicomiso
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7/24/2019 Antecedentes Del Fideicomiso
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ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO EN EL PERU
En el Per, el artculo 63 de la Ley de Bancos de 1931,
aprobada por el Decreto Ley N 719, enu!eraba las
"acultades de los bancos#$e%n el &nc&so o', los bancos podan aceptar y cu!pl&r
co!&s&ones de con(an)a#El Decreto Le%&slat&*o N 637, Ley +eneral de
nst&tuc&ones Bancar&as, -&nanc&eras y de $e%uros,
dero%. el Decreto Ley N 719#La Ley +eneral de nst&tuc&ones Bancar&as, -&nanc&eras
y de $e%uros, aprobada por el Decreto Le%&slat&*o N
77/, re%ul. de !anera or%0n&ca el (de&co!&so#La nue*a Ley +eneral del $&ste!a -&nanc&ero y de
$e%uros rec&ente!ente aprobada por la Ley N
67/, ta!b&2n re%ula el (de&co!&so#
Aproximacin conceptual
E&ste (de&co!&so cuando una persona "s&ca o 4urd&ca,
deno!&nada (duc&ante, trans!&te la prop&edad de un b&en a
otra, 5u&en asu!e el rol de (duc&ar&o, para 5ue esta lt&!acu!pla con un encar%o respecto del b&en trans!&t&do#
Esa trans!&s&.n de prop&edad se real&)a a ttulo de
con(an)a, es dec&r, el (duc&ar&o deber0 cu!pl&r el encar%o y
darle al b&en ob4eto de la trans!&s&.n' el dest&no 5ue el
(duc&ante pre*&. en el acto 5ue da nac&!&ento al
(de&co!&so 3#
$eala 8arre%al 5ue la trans"erenc&a de la prop&edad a ttulode con(an)a es la esenc&a de la (%ura# 8on esta epres&.n
se 5u&ere s&%n&(car 5ue la prop&edad se a trans!&t&do en
ra).n de una !ot&*ac&.n subyacente en el acuerdo de
*oluntades 5ue a preced&do a la ena4enac&.n o es
conco!&tante con ella# :epresenta en al%una !ed&da el
;por 5u2< del acto, y el &nterro%ante 5ue conlle*a t&ene una
respuesta= se trans!&te el b&en por5ue se t&ene la con(an)a
necesar&a en 5ue el ad5u&rente ar0 cu!pl&r el encar%o# Poresta ra).n no puede cal&(carse al acto de la trans"erenc&a
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de la prop&edad (duc&ar&a co!o un acto a ttulo oneroso
s&!ple!ente por5ue el ad5u&rente nada otor%a a ca!b&o
del b&en# No obstante ta!poco ser0 un acto a ttulo %ratu&to
por5ue la prop&edad no se re%ala al ad5u&rente (duc&ar&o#
Este lt&!o la rec&be tan s.lo co!o un !ed&o para la !e4ore4ecuc&.n del encar%o respecto del b&en trans!&t&do#
>de!0s debe cons&derarse !uy espec&al!ente 5ue no es
dable con"und&r la trans"erenc&a de la prop&edad (duc&ar&a
con el contrato de (de&co!&so prop&a!ente d&co# $&n
per4u&c&o de lo epuesto, el e4erc&c&o del rol del (duc&ar&o
podr0 ser oneroso o %ratu&to, se%n 5ue el (duc&ar&o
perc&ba o no una retr&buc&.n por las prestac&ones a su car%o