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ANEXOS DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ANEXO 01 ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 02 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 03 ASPECTOS ENERGÉTICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 04 ASPECTOS DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 05 ASPECTOS RELATIVOS A LAS CUENCAS RECEPTORAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Fundación Nueva Cultura del Agua

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ANEXOS DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ANEXO 01 ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 02 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 03 ASPECTOS ENERGÉTICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 04 ASPECTOS DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 05 ASPECTOS RELATIVOS A LAS CUENCAS RECEPTORAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

Fundación Nueva Cultura del Agua

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ANEXO 01 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

Sumario

1. Introducción ............................................................................................................ 2

2. La inviabilidad económica de las transferencias ................................................. 2

2.1. La infravaloración de los costes .................................................................... 2

- El cambio de alternativa para el trasvase norte ..................................................... 3

- Las nuevas obras singulares de elevado coste ........................................................ 3

- El embalse de Azorín ............................................................................................... 3

2.2. La sobrevaloración de los beneficios............................................................. 6

3. La inviabilidad de la gestión económica del proyecto ..................................... 7

3.1. La obligación de incluir en la amortización los fondos europeos............... 8

3.2. La imposibilidad de comercializar las aguas trasvasadas ........................ 10

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1. Introducción El Ministerio de Medio Ambiente es tan consciente de la inviabilidad económica del proyecto de los trasvases del Ebro, y del gran despilfarro que supone de dinero público español y europeo, que ha renunciado a realizar el estudio de viabilidad económica que es imprescindible en cualquier proyecto de esta magnitud, a sabiendas de que cualquier análisis o cualquier profundización en esta materia sólo serviría para poner de manifiesto la enorme dilapidación de fondos públicos españoles y europeos que ocasionaría la ejecución de los trasvases del Ebro. Esta conciencia explica el tratamiento tangencial que ha recibido la cuestión de la viabilidad económica en el documento denominado “Régimen de utilización y tarifas”, incluido como Documento 6 en el “Proyecto de Transferencias”. En un proyecto de más de 4.000 millones de euros, desarrollado en miles de páginas de textos y planos, a los análisis económicos se les dedica apenas dos o tres dobles páginas de un texto que para cualquier consideración económica, se remite vagamente a los análisis económicos incluidos en la documentación técnica del PHN. Estos análisis, al margen de sus más que discutibles planteamientos metodológicos e hipótesis de partida, se refieren a un proyecto que ha sido modificado sustancialmente con posterioridad, hasta llegar a constituir en algún caso un proyecto absolutamente distinto, como es el caso del trasvase norte. No hay términos suficientemente duros para calificar con justicia el atropello contra el erario público que supone pretender apoyar un proyecto en el que se compromete un volumen de fondos públicos como el contemplado en los trasvases del Ebro, en un estudio de viabilidad económica como el que acompaña al “Proyecto de Transferencias”. Sin ninguna duda, los analistas de Bruselas tomarán buena nota de esta actitud del gobierno español cuando tengan que evaluar el proyecto. A continuación se reseñan los aspectos económicos más relevantes del proyecto de transferencias que inciden en su inviabilidad y en la imperiosa necesidad de suspender la tramitación existente y realizar otras opciones estratégicas en la actual política de aguas española. 2. La inviabilidad económica de las transferencias

2.1. La infravaloración de los costes En el Volumen 5 Análisis Económicos de la documentación técnica del PHN de septiembre de 2000, pág 107, se establecía el coste total de la alternativa de circulación óptima en 626.958 MPts., esto es, 3.768,1 M€, correspondiente a un presupuesto de ejecución material (P.E.M.) de 2.490,3 M€ En el Documento Nº 1 Memoria y Anejos, Apéndice 18, página 1 del Proyecto de Transferencias de junio de 2003, el P.E.M. del conjunto del proyecto asciende a un total de 2.821,5 M€, lo que representa un incremento del 13,3 %. Esta diferencia, que en términos absolutos asciende a 331,2 M€, resulta sorprendentemente reducida, y de hecho supone que el presupuesto total del Proyecto de Transferencias se mantiene prácticamente sin variación en términos reales, dado que la

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inflación acumulada entre enero de 1999 y enero de 2003 asciende al 14,0 %, según los datos oficiales del INE. Sin embargo, en la versión de 2003 se han incorporado numerosas actuaciones y modificaciones que deberían haber elevado el presupuesto global en una proporción considerablemente mayor. Se comentan a continuación algunas de estas modificaciones. - El cambio de alternativa para el trasvase norte En la documentación técnica de septiembre de 2000 el trazado óptimo del trasvase norte se había determinado que era el denominado “Segre-Barcelona”, en el que el agua procedía directamente del embalse pirenaico del Talarn, en el alto Segre. El presupuesto de ejecución material de esta alternativa era de 214,4 M€. Sin embargo, en el Proyecto de Transferencias de 2003, sin ninguna explicación justificativa, se ha cambiado esta opción por otra con toma en el Bajo Ebro, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 402,8 M€, lo que supone un incremento de 188,4 M€. Esta opción constituye un proyecto totalmente distinto al anterior en cuanto a diseño, trazado, y concepción general de la obra, y presenta mayor coste de explotación, mucho mayor consumo energético, y mucha peor calidad de agua. El Ministerio de Medio Ambiente debería explicar las razones de este cambio, que se aparta de la circulación definida como óptima por sus propios servicios técnicos, y que, en el caso hipotético de que se llegara a ejecutar el Proyecto de Transferencias, perjudicaría gravemente los intereses de los usuarios del trasvase norte, tanto desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista de la calidad del abastecimiento. - Las nuevas obras singulares de elevado coste En el trazado definitivo del trasvase sur se han introducido diversas obras, tales como túneles, viaductos, balsas, etc., que no estaban incluidas en el proyecto inicial. Algunas de estas obras presentan costes unitarios muy elevados, y además muy inciertos, dada la escasa información geotécnica disponible, lo que supone un elevado riesgo de incremento de presupuesto durante la ejecución de la obra. Este es el caso, entre otros, del túnel de la Calderona, con un P.E.M. de 43,2 M€. - El embalse de Azorín En la documentación técnica de septiembre de 2000 tampoco estaba incluido el embalse de Azorín, de 100 hm3 de capacidad. Se estudiaban hasta diez posibles embalses para la regulación en el tramo Cherta-Tous, pero no se estudiaban las posibilidades de regular a sur de Tous. Sorprendentemente, ahora el único elemento de regulación intermedia del trasvase queda ubicado en un punto que puede ser alimentado tanto desde el trasvase del Ebro como del trasvase Júcar-Vinalopó, el cual posee según proyecto una capacidad de transporte cercana a los 220 hm3/año, mientras que la asignación del PHN al Vinalopó y las Marinas es de 80 hm3/año. El Ministerio de Medio Ambiente debe aclarar si contempla almacenar agua del Júcar-Vinalopó en el embalse de Azorín, y si en cualquier caso, los parámetros de ambos proyectos (cotas, conducciones, etc...) permitirían o no conducir agua del trasvase Júcar-Vinalopó al embalse de Azorín. Por otra parte, la construcción de este embalse ha sido evaluada con un P.E.M. de sólo 55 M€; cantidad que cabe considerar como probablemente insuficiente, dadas las desfavorables características del vaso, que en realidad es inexistente y daría lugar a un

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“embalse” que sería más bien una gran charca de muy escasa profundidad y sometida a una intensa evaporación. Además, el terreno en el que se pretende emplazar el embalse presenta graves problemas de permeabilidad, lo que ha obligado a plantear la construcción de un contradique, y muy probablemente exigiría costosos tratamientos de impermeabilización, que aumentarían grandemente los costes de construcción. Sólo las tres grandes modificaciones indicadas suponen un incremento de costes de 276,6 M€, y existen varias más de menor cuantía que en conjunto llevan a un incremento de costes muy por encima de los 300 M€. Pese a la presencia de todas estas modificaciones o actuaciones adicionales, y de otras de menor relevancia individual que resultaría muy prolijo enumerar, el presupuesto se mantiene, como ya se ha indicado, prácticamente invariable en términos reales. Esta anomalía obliga a concluir que, como ha ocurrido en otras ocasiones, se siguen calculando a la baja los costes de construcción, a fin de ofrecer a la opinión pública y a los órganos de decisión política y financiera una imagen del proyecto lo menos desfavorable posible. Existen numerosos antecedentes de este comportamiento en la administración hidráulica española, pero basta con señalar algunos de ellos, directamente relacionados con las proyectadas transferencias del Ebro. El primero a destacar es el del trasvase Júcar-Vinalopó, que forma parte integrante del Proyecto de Transferencias, aunque se está intentando tramitar de modo independiente para tratar de obtener fondos europeos con independencia del resto del proyecto. La evolución presupuestaria de este proyecto ha sido a grandes rasgos la siguiente: • El trasvase Júcar-Vinalopó aparece todavía en la actualidad recogido en el Plan

Hidrológico de la Cuenca del Júcar vigente desde 1997, presupuestado en 12.000 MPts. (72,1 M€)1, y con la mención “proyecto en redacción”.

• Al término de la redacción del proyecto, en 1997, el presupuesto quedó fijado en 24.958 MPts. (150 M€ ).

• En Octubre de 1999, la administración presentó una modificación de trazado que elevó en 8.171 MPts. el presupuesto total, que se elevó hasta 33.129 MPts. (199,1 M€).

• Tras el concurso fallido de 2001, en el que las ofertas de la casi totalidad de las empresas concursantes duplicaban con creces el tipo de licitación, el presupuesto se elevó hasta los 230,4 M€ en que está presupuestado por el momento.

Otro ejemplo cercano es el del trasvase Negratín-Almanzora, cuya construcción está actualmente finalizando, que fue iniciado con un presupuesto de 76,9 M€ y ya se han comprometido 147,2 M€. Otro caso que interesa señalar como prueba del sesgo sistemáticamente reduccionista que se viene imprimiendo a los cálculos de costes en el Ministerio de Medio Ambiente, es el del coste de los bombeos de las transferencias del Ebro. Mientras que el coste anual de los bombeos era estimado en la documentación técnica de septiembre de 2000 en 66,7 M€, en el Proyecto de Transferencias de Junio de 2003 asciende a 127,4 M€. La disparidad entre ambos datos alcanza el 91,1%, situación que resulta técnicamente inadmisible, pero que pese a ello no es objeto de explicación ni justificación alguna en 1 PHCJ, Anejo 1.Catálogo de Infraestructuras Básicas del Plan. Cuadro 1. Corrección del déficit hídrico. Y ficha de obra nº 01.24. Interconexión Júcar-Vinalopó.

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la Memoria del Proyecto de Transferencias, ni en sus apéndices técnicos. Según los datos oficiales disponibles se puede apreciar en el cuadro adjunto la considerable elevación de costes que se ha observado entre los documentos de 2000 y de 2003 (la amortización anual en 2003 se ha calculado proporcionalmente a la de 2000) De esa comparación se desprende un incremento de costes del 25%, que con toda seguridad, en la realidad será muy superior. Variación en el coste del trasvase2.

Unidades PHN 2000 EIA 2003 Incr. EIA/PHN

Inversión total Mill. € 3.768,1 4.207,1 11,7% Anualidad de coste Mill. € 329,7 411,3 24,8%

Amortización anual Mill. € 175,4 195,8 11,7% Explotación anual Mill. € 154,3 215,5 39,7%

Energía Mill. € 66,7 127,4 91,1%

Mantenimiento Mill. € 45,2 45,7 1,0% Afecciones Mill. € 10,8 10,8 0,0%

Compensaciones Mill. € 31,5 31,5 0,0%

Coste medio global* €/m3 0,31 0,39 24,8% Coste medio ramal norte €/m3 0,16 0,20 24,8% Coste medio ramal sur €/m3 0,35 0,44 24,8%

* Coste teórico con pérdidas cero y rendimiento de trasvase del 100% Estas situaciones ofrecen una imagen negativa de la labor de los servicios técnicos de la administración hidráulica española. A los ojos de cualquier entidad o administración independiente, como pueda ser por ejemplo la Comisión Europea, es difícil evitar que estas situaciones se interpreten como manipulaciones técnicas derivadas de presiones políticas, realizadas con la finalidad de maquillar los datos clave de los proyectos. Todo ello contribuye a deteriorar la credibilidad y la solvencia de las instituciones oficiales, con las negativas consecuencias que de ello se derivan en una multiplicidad de planos. Para despejar el cúmulo de dudas e indicios de parcialidad que suscita la evaluación de los costes presentada en el Proyecto de Transferencias, la Fundación Nueva Cultura del Agua considera imprescindible la realización de una auditoría independiente por parte de alguna entidad de reconocida solvencia técnica en el ámbito internacional. En ausencia de esta evaluación independiente, hay que concluir provisionalmente que los costes de construcción y mantenimiento recogidos en el Proyecto de Transferencias se encuentran infravalorados en una proporción indeterminada, pero en cualquier caso muy importante.

2 Fte.: Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, págs. 3, 15 y 16.

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2.2. La sobrevaloración de los beneficios Para el cálculo de los beneficios, el Proyecto de Transferencias3 remite una vez más a las valoraciones establecidas en la documentación técnica del Plan Hidrológico Nacional, en el capítulo 5 del Volumen 5, Análisis Económicos. La metodología utilizada para el cálculo de los beneficios consiste en imputar un determinado valor al agua transferida, y considerar que los beneficios del trasvase equivalen al producto de la cantidad de agua aportada a los diferentes usos, por el valor unitario del agua. Este método se aplica para el cálculo de los beneficios del agua urbana, que representan casi las tres cuartas partes de los beneficios totales, pese a alcanzar sólo un 40% en volumen. Para el cálculo del valor unitario del agua, el Plan establece la hipótesis de que la única alternativa para obtener el agua necesaria en ausencia de trasvase es la desalación, y fija arbitrariamente el coste del agua desalada en 135 pts/m3 (0,81 €/m3). Este coste se calculaba como la suma de un coste de desalación a pie de planta de unas 100/110 pts/m3 y unos costes de transporte hacia los puntos de consumo de unas 25/35 pts/m3. Sobre esa base el PHN calcula los beneficios alcanzables por los suministros urbanos, como el producto de la cantidad de agua aportada a los abastecimientos, multiplicada por el valor unitario de 135 pts/m3. Aún manteniendo serias cautelas acerca de esta metodología de evaluación de los beneficios del trasvase del Ebro, su utilización en los mismos términos en que lo hace el PHN puede servir para ilustrar la incoherencia de los cálculos oficiales. En primer lugar, los costes de la desalación imputados en el PHN son totalmente irreales. Desde hace años, los costes de la desalación están en constante descenso. Para los años inmediatos, los costes de la desalación pueden estimarse en una cifra orientativa de 0,40 €/m3, entorno de costes que ya están alcanzando los grandes contratos internacionales de desalación. Al parecer, según informaciones oficiosas que el gobierno debería publicar, el contrato de explotación de la macroplanta de Carboneras (42 hm3/año) estipulaba inicialmente un coste de 0,30 €/m3, sin incluir amortizaciones, y posteriormente se ha elevado a 0,32 €/m3, con el agua situada a pie de parcela. Asimismo, cabe señalar que la central de Blanes (Gerona), de sólo 10 hm3/año de capacidad, y por tanto de explotación sensiblemente más costosa, está vendiendo el agua a 0,39 €/m3, incluyendo un 15% de las amortizaciones de capital. Desde el momento en que se diseñaron y contrataron estas plantas hace tres años, los costes de la desalación han experimentado significativas reducciones. Por otra parte, los supuestos costes de bombeo y transporte del agua desalada hacia los usuarios del interior que alegaba el PHN para descartar la desalación sencillamente no existen. Tales costes podrían tener algún fundamento únicamente en el caso de que el interior de la Península fuera un absoluto desierto, en el que no se generase recurso hídrico alguno, lo cual afortunadamente dista mucho de ser cierto. Antes al contrario, en la península ibérica la mayor parte del agua se genera en el interior y se consume en las costas. En lugar de enviar agua desalada desde la costa hacia el interior, la legislación 3 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, págs. 3 y4.

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vigente abre la posibilidad de fijar mecanismos de compensación, de modo que el agua desalada se utilice en la misma línea de costa y los usuarios del interior pasen a abastecerse con los caudales liberados en las ciudades costeras por los suministros de agua desalada.

En realidad, en el mismo Proyecto de Transferencias se reconoce explícitamente la reducción registrada en los costes de la desalación, al afirmar textualmente que “los costes de la desalación de aguas marinas (en el entorno de las 0,48-0,60 euros/m3), a pie de planta, sólo pueden ser soportados por una fracción muy reducida de la demanda agraria total planteada en los Planes Hidrológicos de Cuenca”4. La horquilla de precios reconocida en la cita anterior contradice explícitamente la hipótesis central del PHN, en la que los costes de la desalación, a pie de planta, eran considerados siempre iguales o superiores a 0,60 €/m3. Por otra parte hay que tener en cuenta que la desalación proporciona agua de alta calidad, mientras el trasvase del Ebro proporcionaría agua de calidad deficiente, que además iría empeorando con el paso del tiempo, a medida que se vaya incrementando la explotación de los recursos en la cuenca del Ebro. Para ajustar los cálculos habría que tomar en consideración este factor, lo que se podría hacer añadiendo a los costes del trasvase los costes de tratamiento del agua del Ebro. Los costes de una simple potabilización no bajarán en ningún caso de los 0,10 €/m3. Si además se desea rebajar el contenido en sales desde casi un gramo por litro que tienen las aguas del Ebro durante buena parte del año, a menos de un cuarto de gramo por litro, que es el contenido del agua desalada comercial, el coste de esta operación en ningún caso bajaría de los 0,20 €/m3, a añadir al anterior. 3. La inviabilidad de la gestión económica del proyecto Si en una actualización o revisión de datos de un proyecto como el de los trasvases del Ebro, cuya viabilidad económica ya aparecía como muy ajustada en su redacción inicial, suben fuertemente los costes y disminuyen drásticamente los beneficios, caben pocas dudas de que la viabilidad del proyecto se arruinará por completo. Esa es exactamente la situación de los trasvases del Ebro cuando aún no se han cumplido tres años desde su presentación ante la opinión pública. Sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente se niega a reconocer esa realidad, que conoce perfectamente, pues él mismo ha ido publicando en sus documentos oficiales los datos que la demuestran. Aunque son muchos los aspectos en los que cabe apoyarse para demostrar la inviabilidad económica de los trasvases del Ebro, se destacarán a continuación sólo dos: • La imposibilidad de fijar las tarifas sin repercutir las amortizaciones de las

inversiones realizadas con cargo a fondos europeos. • La imposibilidad de vender agua a los usuarios urbanos y agrarios a los costes reales

de los trasvases del Ebro.

4 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 5.

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Se considera que simplemente estos dos aspectos son suficientes para descartar definitivamente el proyecto, pues indican que su gestión económica futura será imposible: a los costes reales exigidos por la ley no se podrá vender el agua, y a costes artificialmente reducidos tampoco, pues en este caso, a diferencia de otros, habrá numerosas instituciones5 vigilantes para que el gobierno español no cometa los fraudes de ley que tendría que realizar para darle salida comercial al agua trasvasada.

3.1. La obligación de incluir en la amortización los fondos europeos La Ley del PHN establece un régimen económico-financiero de las transferencias del Ebro6 de carácter especial respecto del régimen general establecido por la Ley de Aguas7. Este régimen establece una prestación patrimonial de carácter público que denomina «canon del trasvase» cuyo importe se halla con la suma de la «cuota de utilización» del trasvase y la «cuota ambiental». La «cuota de utilización» recoge los importes fijados para la compensación de los costes de la inversión repercutibles y la gestión de las infraestructuras del trasvase. Los «costes de la inversión repercutibles» se han de calcular en función de diversos elementos señalados en la Ley entre los que nos interesa destacar la «anualidad de amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las inversiones repercutibles, tanto de primer establecimiento como de reposición, requeridas para la ejecución de las obras». Para determinar la base del cálculo de la amortización, la Ley del PHN no distingue la procedencia comunitaria de los fondos invertidos por lo que la Administración pública y por tanto no se debe hacer distingo que excluya de la base del cálculo las cantidades procedentes de la cofinanciación de la Unión Europea. Sin embargo, en el documento «Estudio sobre régimen de utilización y tarifas» del proyecto de transferencias, los fondos provenientes de la cofinanciación comunitaria, estimados en el treinta por ciento del presupuesto, se excluyen de la base del cálculo de las amortizaciones [p. 12]. Esto explica que el Secretario de Estado de Aguas y Costas del Gobierno español haya afirmado a los medios de comunicación que el precio del agua trasvasada se verá reducido en la medida en que apliquen fondos europeos [Levante, Europa Press, El Escorial, Madrid, 12-07-2003]. La exclusión es contraria a la lógica económica, contable y fiscal, y al Derecho comunitario e interno por las siguientes razones: - La amortización es un concepto que tiene diversas acepciones (económica, contable, fiscal, etcétera) pero en términos generales responde a la depreciación de los bienes a través del tiempo y permite la recuperación o el pago del valor de un determinado bien 5 Entre ellas, la Fundación Nueva Cultura del Agua. 6 Artículos 22 a 23 LPHN 7 Artículos 112 a 115 TRLA

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mediante fracciones periódicas de dicho valor, así al final de la vida útil de dicho bien podrá sustituirse o reponerse. Ello implica que sólo tiene sentido si el cálculo de las fracciones de amortización se realiza sobre la totalidad del valor del bien, pues en otro caso llegado el final de la vida útil del bien no permitiría su sustitución o reposición. En suma, carece de lógica tener en cuenta la fuente de la financiación ya que lo determinante es la aplicación de fondos y no su origen. - La exclusión es contraria al principio de recuperación de los costes que establece la propia Ley del PHN8 que remite expresamente a los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. Es decir, al régimen económico-financiero general establecido en la Ley de Aguas que no distingue el origen de los fondos y por tanto incluye los fondos comunitarios en la base del cálculo, y respecto del Derecho comunitario, al principio de recuperación de los costes establecido en la Directiva marco del agua9 que no hace distinción alguna respecto del origen de los fondos de la inversión y por tanto no excluye ninguna procedencia. - La reiterada exclusión es incompatible con el Derecho comunitario por suponer un trato desigual de los fondos comunitarios respecto de los fondos del Estado miembro lo que contraviene el interés financiero de la Comunidad Europea que exige un trato igual y no discriminatorio por parte de los Estados miembros en la gestión de los fondos públicos. Si la legislación española establece que los fondos públicos realizados en las obras públicas deber ser amortizados no debe discriminar los provenientes de la Comunidad Europea. - También es contraria a lo propia lógica del Plan General de Contabilidad que tampoco hace distinción alguna para exclusión de fondos según la procedencia. - La exclusión también sería contraria a lo establecido en términos generales respecto de a los elementos cuantitativos a considerar en la tasa entre los que se recoge la amortización del inmovilizado10 sin que se realice distinción por el origen comunitario de los fondos en la Ley de Tasas y Precios Públicos. - La repetida exclusión supondría e además vulnerar el principio de legalidad11 desarrollado en materia de prestaciones patrimoniales de carácter público en la Ley General Tributaria12 y en la Ley de Tasas13, principio que exige el rango de Ley para determinar los elementos esenciales de estas prestaciones y que ha sido interpretado por la jurisprudencia de forma estricta. - Estos criterios, además, son los propios del servicio jurídico del Ministerio de Medio como se pone de manifiesto en la contestación sobre el régimen general de la Ley de Aguas que, a estos efectos, es análogo y de aplicación subsidiaria (contestación realizada por la Abogacía del Estado, número de salida 710, a la Secretaría del Estado 8 Artículo 12 LPHN 9 Artículo 9 DMA 10 Artículo 19.2 Ley de Tasas y Precios Públicos. 11 Artículo 9.3 CE. 12 Artículo 10 LGT. 13 Artículo 10 Ley de Tasas y Precios Públicos.

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de Aguas y Costas, número de entrada 1894/03, 2/6, de fechada el dos de junio de dos mil tres) [documento unido al final del presente Anexo].

3.2. La imposibilidad de comercializar las aguas trasvasadas Tomando en consideración los costes reales de la desalación, que son muy inferiores a lo establecido en el PHN, el trasvase del Ebro aparece como un proyecto de imposible gestión económica. En efecto, dado que por exigencia legal los usuarios tendrán que sufragar los costes reales de operación y gestión del trasvase, a las empresas de abastecimiento urbano se les tendrá que ofrecer el agua a un precio que no podrá ser inferior a 0,33 euros, porque ese sería el coste medio del agua, según las últimas estimaciones del gobierno14, aunque si se llega a ejecutar el trasvase, en realidad será muy superior. Además, como se ha visto en el punto anterior, la tarifa tendrá que ser la misma con o sin fondos europeos, contrariamente a lo que sostiene el Gobierno. Este coste corresponde a un rendimiento del trasvase del 100%. En los años en los que el trasvase no transporte el volumen de agua previsto, el coste unitario será superior. Por otra parte, para usos urbanos el agua del Ebro requerirá importantes operaciones de potabilización, cuyo coste no bajará de los 0,10 euros/m3. Y pese a ello, el agua del Ebro seguirá siendo de una calidad muy deficiente, pues es sabido que los tratamientos de potabilización no eliminan la salinidad del agua en general, ni los sulfatos en particular, cuya concentración en las aguas del Ebro incumple la normativa europea. En consecuencia, las empresas abastecedoras difícilmente tendrán interés en comprar un agua de baja calidad a costes efectivos de entre 0,40 y 0,50 euros por m3, cuando las plantas desaladoras estarán ofreciendo con toda seguridad, antes de cinco años, agua de excelente calidad, plenamente garantizada y potabilizada, bastante por debajo de los 0,40 euros por metro cúbico. Ya en la actualidad se han firmado contratos en el mercado internacional por 0,41 €/m3, con amortizaciones incluidas. Esta perspectiva echa por tierra cualquier pretensión de cobrar una tarifa incrementada a las empresas de abastecimiento para poder rebajar el coste a los usuarios agrarios. Por ejemplo, para que los usuarios agrarios pudieran disfrutar de una tarifa de 0,24 €/m3, a los abastecimientos se les debería aplicar una tarifa de 0,47 €/m3. Teniendo en cuenta los costes del proceso de potabilización y las mermas que se producen en este proceso, el metro cúbico efectivo les saldría a las empresas abastecedoras a 0,60 €/m3, esto es, un 50% más caro que el agua desalada, y con mucha peor calidad. En realidad, la duda no está en si serán viables o no los ajustes de tarifas propuestos en el Proyecto de Transferencias15, sino en si se podrá vender un solo metro cúbico de agua a los abastecimientos urbanos costeros, que son la práctica totalidad, incluso a los costes medios resultantes del trasvase. Todos los datos indican que no.

14 Declaraciones de Pascual Fernández, Secretario de Estado de Aguas y Costas, recogidas en el diario Levante, 12-7-2003:”Si no hay fondos europeos, el coste del trasvase será de 0,33 euros por metro cúbico; si hay fondos europeos, esos 0,33 se verán reducidos con la parte de los fondos europeos que se aplique”. 15 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 17.

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Y si ni siquiera el coste medio del agua resulta competitivo para los abastecimientos urbanos, cuya demanda representa, en términos de valor actual neto, el 71% de los beneficios del trasvase según los cálculos de la documentación técnica del PHN de septiembre de 2000, es fácil comprender que la viabilidad económica del proyecto desaparece por completo. Apenas es necesario señalar, por otra parte, que serían contados los usuarios agrarios que estuvieran en condiciones de adquirir agua a costes por encima de los 0,30 céntimos de euro. De hecho, el propio texto oficial señala que “los costes de las aguas trasvasadas podrían, asimismo, ser soportados por una parte significativa de estas demandas, si están en el entorno de los 0,12-0,24 €/m3”16. Ya se ha señalado más arriba que para alcanzar una tarifa agraria de 0,24 €/m3 sería necesario situar la tarifa urbana en 0,47 €/m3, y cabe añadir que para alcanzar una tarifa agraria de 0,12 €/m3, la tarifa urbana debería llegar hasta 0,65 €/m3. No es necesario detenerse en explicar el despropósito que constituiría intentar vender agua del Ebro a los abastecimientos urbanos a semejantes precios. No hay que olvidar, por último, que todas estas consideraciones se desprenden de los escenarios de costes oficiales. Si se ejecutasen las obras, tanto los costes de inversión como los de operación y mantenimiento se dispararían, como ocurre regularmente en los grandes proyectos hidráulicos. Y se asistiría, una vez más, a un descalabro económico financiado con fondos públicos, como es habitual desde hace ya muchos años en el sector español de las grandes obras hidráulicas.

16 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 5

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ANEXO 02 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

Sumario I- El análisis económico sobre el que se basa el documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas .....................................................................................................................2

I.1 Se confunden los dos proyectos de trasvase en uno sólo ..................................................2 I.2 Erróneo cálculo de los costes ............................................................................................2 I.3 Cálculo erróneo de la amortización de las inversiones .....................................................2 I.4 Se elude asignar los costes de amortización a cada proyecto y a cada tramo ...................3 I.5 Los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los valores de oportunidad del agua en cada cuenca receptora .....................................................................4 I.6 En conclusión: el balance económico coste-beneficio resulta negativo ...........................4

II- Contradicciones e inconsistencias de los principios financieros usados. ..............................5 II.1 Se oscurece el principio de recuperación de costes en contradicción con la DMA.........5

a) El papel que tendrán los posibles fondos europeos a este respecto. .............................5 b) No se dan garantías de acuerdo con los usuarios de recuperación de costes...............5

II.2 El consumo efectivo como base de la imputación de costes sigue siendo oscuro...........6 a) Asumir demandas urbano-industriales progresivas ......................................................6 b) Asumir los problemas de garantía de caudales previstos en el PHN ............................7

II.3 Graves deficiencias en el cálculo de los costes de servicios y costes ambientales..........7 a) Valor de Oportunidad del recurso en cada cuenca receptora. ..................................7 b) La valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura ................................8

III- Las propuestas financieras del documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas ..........................................................................................................................................8

III.1 Los fondos europeos se proponen como subvenciones a fondo perdido........................8 III.2 La amortización se calcula a 50 años para todas las inversiones ...................................9 III.3 La tasa de descuento y los costes financieros de capitales externos ..............................9 III.4 Las contradicciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico..........................9 III.5 El uso de conceptos financieros engañosos..................................................................10 III.6 Los costes energéticos se disparan ...............................................................................12 III.7 Los criterios de asignación tarifaria para los diversos tipos de usuarios......................12 III.8 No se garantiza la disposición al pago de los usuarios.................................................12 III.9 Los costes que habría que acordar con los usuarios .....................................................13 III.10 La desviación que impone el modelo de financiación propuesto respecto a lo que supondría asumir el criterio de recuperación íntegra de costes ............................................13

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I- El análisis económico sobre el que se basa el documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas Aunque el documento se centra en el análisis financiero, empieza reseñando la trascendencia de que tal análisis se fundamente en un buen estudio económico. Al respecto asume como tal el estudio coste-beneficio presentado en la documentación técnica del Plan Hidrológico Nacional. I.1 Se confunden los dos proyectos de trasvase en uno sólo En el PHN se presentan dos proyectos de trasvase perfectamente diferenciados: el trasvase Norte (a Barcelona) y el trasvase Sur hacia la Comunidad Valenciana, Murcia y Almería. Se trata de dos proyectos perfectamente diferenciados e independientes, cuya única relación está en que ambos de abastecen desde el mismo ecosistema: el río Ebro. Por tanto, al abordar el análisis económico, y el posterior análisis financiero, es preciso distinguir ambos proyectos y elaborar sendos análisis diferenciados. I.2 Erróneo cálculo de los costes Tal y como queda reseñado en el estudio realizado por la Fundación Nueva Cultura del Agua para WWF (Arrojo et al-2003), el documento de análisis económico publicado por el Gobierno en su día como documentación técnica del PHN adolece de serios fallos:

a) no toma en cuenta los costes de regulación y de distribución de los trasvases; b) se valoran los costes energéticos balanceándolos frente a los ingresos que

generarían los procesos de turbinado; sin embargo, tal balance se hace desde una perspectiva financiera y no económica;

c) se elude considerar los costes que impone la mala calidad de las aguas trasvasables, especialmente para los usos urbanos;

d) no se contabilizan los costes derivados de las fugas y pérdidas previsibles en el transporte y almacenamiento;

e) la inmadurez presupuestaria del documento citado, se pudo de manifiesto escasos meses después de presentado cuando el propio Gobierno revisó los presupuestos (al variar el trazado) aumentando las previsiones presupuestarias en 600 millones de euros, lo que supone un 15% de crecimiento en las inversiones previstas.

El presente documento a información pública no sólo no ha rectificado estos errores, denunciados y publicados durante los últimos años, sino que ni siquiera recoge el incremento presupuestario que el propio Gobierno ha evaluado (punto e). I.3 Cálculo erróneo de la amortización de las inversiones En el documento de Análisis Económicos del PHN se introducen serios errores a la hora de calcular la amortización de las inversiones, que luego se trasladan al presente documento de “Estudio sobre régimen de utilización y tarifas”. La amortización de cualquier inversión debe hacerse contando con el tiempo de vida útil de la instalación de que se trate. Por otro lado, en coherencia con el principio formalmente asumido por el documento en cuestión, debe hacerse con relación al consumo efectivo de agua trasvasada y servida. El Gobierno, sin embargo, introduce serios errores al no respetar estos principios elementales:

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a) En torno a 718 millones de euros, es decir un 22% de las inversiones presentadas

en el estudio del Gobierno, corresponderían a instalaciones de bombeo o turbinado cuyo plazo de amortización debería ser a lo sumo de 20 años (y no de 50 años); ello supone un incremento del 11% de los costes totales de amortización (Arrojo et al-2003);

b) El estudio del Gobierno elude asumir el hecho de que la mayor parte de las demandas urbanas, que pretenden satisfacerse con los trasvases, no son demandas existentes desde el primer año, sino que se prevén como demandas progresivas de futuro. Lógicamente la amortización prevista debe calcularse sobre la base de los caudales realmente servidos. Asumiendo que esos caudales sean crecientes a lo largo de los próximos 25 años, hasta llegar a los 464 hm3 de demandas urbano-industriales, los ingresos de amortización serían un 40% inferiores (Arrojo et al 2003).

c) Se elude tomar en cuenta los problemas previstos por el propio Gobierno en lo que se refiere a la falta de caudales disponibles para trasvasar en años de sequía, como consecuencia del proceso de cambio climático. De nuevo en este caso, no se pueden amortizar costes sobre la base de caudales que no sean trasvasables. Tomando en cuenta las previsiones hechas por el Gobierno sobre los años en los que no sería posible trasvasar los caudales previstos (12 de cada 50 años), se incrementan los costes unitarios del metro cúbico realmente trasvasable en torno al 29% (Arrojo et al-2003).

I.4 Se elude asignar los costes de amortización a cada proyecto y a cada tramo Dos son los elementos motivo de alegación en este punto:

a) Como ya se ha dicho, el PHN prevé dos proyectos de trasvase claramente diferenciados e independientes: el trasvase norte con destino al área metropolitana de Barcelona, para usos urbano-industriales, y el trasvase sur hacia la Comunidad Valenciana, Murcia y Almería, para usos en su mayoría agrarios. En la medida que se trata de dos proyectos independientes, no resulta aceptable mezclar la amortización de ambos.

b) Respecto al trasvase sur, debería desglosarse la asignación de costes por tramos. De hecho en cada tramo, correspondiente a cada una de las cuencas receptoras, las alternativas al trasvase son diversas y los costes de oportunidad del agua varían enormemente.

No pueden ignorarse los hechos anteriores, pues en la práctica no podrán asignarse costes a los usuarios por responsabilidades ajenas. Por ejemplo, no pueden asignarse a posibles usos agrarios (a través de un valor medio) los elevados costes de desalobración, necesarios para las aguas domésticas. Como sería impensable repartir a usos agraios los elevados costes de amortización que acaban resultando en las aguas urbanas al tener que amortizarlas sobre demandas progresivas. Distribuir en un valor medio los costes de transporte a distancias de más de 800 kilómetros resulta igualmente inaceptable, cuando los costes estrictamente asignables a cada tramo ofrecen costes tan distintos como los que refleja el siguiente cuadro (de 0,2 €/m3 a 1,5 €/m3).

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Ebro-Castellón Norte 20 cent€/m3 Castellón-Mijares 29 cent€/m3 Mijares-Cast.Sur 30 cent€/m3 Turia-Tous 41 cent€/m3 Tous-Villena 63 cent€/m3 Villena-B.Segura 69 cent€/m3 B.Segura-Cartag.Litor. 76 cent€/m3 Cartag.Lit.-Almanzora 125 cent€/m3 Almanzora-Almería 154 cent€/m3 Villena-Altiplano 100 cent€/m3 MEDIA PONDERADA Trasvase Sur

121 pts/m3 - 73 cent€/m3 Fuente: Arrojo et al-2003 I.5 Los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los valores de oportunidad del agua en cada cuenca receptora Asumir como valor de oportunidad de las aguas urbanas 0,81€/m3, como pretendido coste de la desalación de aguas marinas, es absolutamente incorrecto, por dos razones: 1º- Los costes de desalación actuales son del orden de 0,41 €/m3; dado que las principales tensiones de demanda se generan en la costa, los costes de transporte no pueden hacer crecer estos costes de forma significativa. 2º El cálculo del valor de oportunidad de las aguas en las diversas cuencas receptoras nos ofrece valores muy inferiores cuya media ponderada es de tan sólo 0,14 €/m3, tal y como se refleja en el siguiente cuadro.

JÚCAR SEGURA- ALMERÍA BARCELONA TOTAL Hm3 315 546 189 1.050 Valor medio de Oportunidad

6 pts/m3

4 cent€/m3 32 pts/m3

19 cent€/m3 30 pts/m3

18 cent€/m3 24 pts/m3

14 cent€/m3 Fuente: Arrojo et al-2003 I.6 En conclusión: el balance económico coste-beneficio resulta negativo Varias son las conclusiones que deben extraerse de los apartados anteriores. 1º - Corregidos los errores señalados, el balance económico coste-beneficio ofrece un VAN negativo de – 3.556 Millones de Euros (Arrojo et al-2003). 2º - En los estudios de capacidad de pago del regadío aportados por el propio Gobierno en la documentación del PHN (citados por el documento a información pública) se reconoce:

• en Alicante-Murcia-Almería: “… la línea media de demanda se agota en torno a las 60 pts/m3…”;

• en Castellón: “… valores de hasta 40 pts/m3 parecen viables en cuantías apreciables…”;

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• en Valencia : “… la capacidad de pago es menor. Puede absorberse demanda hasta 15-20 pts/m3, y a partir de aquí disminuye hasta el máximo, en torno a las 40…”

En base a estos datos, las demandas agrarias desaparecerían prácticamente por encima de 0,24 €/m3 en Castellón y Valencia; mientras en el Alicante, Murcia y Almería las demandas de reducirían drásticamente a 0,36 €/m3. Si comparamos estos valores con los costes por tramos expuestos más arriba llegamos a la conclusión de que tan sólo la agricultura castellonense podría asumir los costes que impondrían los trasvases previstos. De todo ello se deduce que la afirmación con la que se cierra el punto 2 del documento a información pública es incorrecta. Lejos de poder afirmarse “La racionalidad económica del proyecto parece estar asegurada” debe concluirse que la irracionalidad económica de los proyectados trasvases queda probada. II- Contradicciones e inconsistencias de los principios financieros usados. El régimen económico financiero del PHN se basa en el apartado 3.2 en tres apartados basados en los artículos 22 y 23 de la propia ley del PHN:

a) Recuperación de los costes del trasvase b) Imputación de los costes en función del consumo efectivo. c) Aplicación de distintos sistemas de cálculo a los costes de servicios y costes ambientales.

Analizado el apartado 3 titulado “consideraciones de carácter administrativo en relación con el régimen de utilización y las tarifas del proyecto de transferencias” entendemos que aparecen serias contradicciones que pasamos a enunciar. II.1 Se oscurece el principio de recuperación de costes en contradicción con la DMA Se juega sistemáticamente con el principio de recuperación de costes que exige la Directiva, pero vaciándolo de contenido y eludiendo clarificar cual va a ser la política que se vaya a aplicar respecto a los costes finalmente asumidos por los usuarios. Varios son los elementos de contradicción que se manifiestan respecto al espíritu y la letra de la DMA. a) El papel que tendrán los posibles fondos europeos a este respecto. La amortización de las inversiones queda oscurecida bajo el término ambiguo de “inversiones repercutibles”. Según se explicita, “las inversiones repercutibles, en ningún caso podrán ser inferiores a la inversión no financiada con fondos comunitarios” (punto 3.4). De este texto se induce la más que probable intención de transformar los fondos europeos, en simples fondos de subvención (y no de financiación), traicionando el espíritu y el objetivo de fondo de la Directiva Marco respecto a la progresiva aplicación del principio de recuperación íntegra de costes. El hecho de que esta trasgresión se perfile de forma implícita en base a los fondos europeos resulta particularmente lesiva para la aplicación en letra y espíritu de la Directiva Marco. b) No se dan garantías de acuerdo con los usuarios de recuperación de costes.

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Tal y como señala el documento, citando la cláusula segunda del Convenio de régimen financiero por el que se regirá la gestión de tarifas: “Una vez realizadas las inversiones e iniciada la fase de explotación, TRASAGUA celebrará un convenio con los usuarios que previamente habrán constituido la Junta Central de Usuarios o Entidad representativa equivalente a que se refiere el artículo18 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. En el convenio se contemplará una tarifa que se fijará reglamentariamente…” Exigir la organización de la Junta Central de Usuarios y la negociación del convenio para fijar las tarifas a posteriori , una vez realizadas ya las obras e inversiones, equivale a maniatar a la Administración, ya que en esa pretendida negociación, los futuros usuarios tienen toda la fuerza, ya que su desacuerdo pondría en bancarrota el proyecto, sin posible marcha atrás. Asumir de entrada esta estrategia no tiene otra explicación que la de eludir el conflicto que puede surgir con los futuros usuarios, priorizando la realización de la obra en urgencia por encima de todo. Evidentemente esta estrategia no es aceptable por cuanto supone la antesala de la bancarrota financiera, tal y como previene en su estudio económico el profesor Hanemann, citando experiencias análogas en EEUU (Hanemann-2002) II.2 El consumo efectivo como base de la imputación de costes sigue siendo oscuro Tal y como se ha señalado anteriormente en el apartado I, relativo al análisis económico, el consumo efectivo previsible es uno de los aspectos más oscuros, tanto del documento de Análisis Económico que se publicó con el PHN, como del documento a información pública. De hecho para poder asignar correctamente los costes de amortización y los de gestión y mantenimiento, sería preciso aclarar las expectativas de demandas reales y los problemas de garantía en la existencia de caudales trasvasables. a) Asumir demandas urbano-industriales progresivas Tal y como se ha señalado anteriormente, de los 464 hm3 previstos en principio como caudales urbano-industriales, a lo sumo 58 hm3 podrían considerarse propiamente como demanda en déficit actualmente (en zonas con problemas de sobreexplotación). El resto son caudales que corresponden a demandas futuras crecientes. Como ha quedado reiteradamente denunciado durante los últimos años, estas previsiones están notablemente sobreestimadas (Arrojo et al-2003). De hecho, el PHN ignoró la autocrítica explícita que el propio Ministerio de Medio Ambiente hizo en el Libro Blanco respecto a las demandas urbano-industriales presentadas en los planes hidrológicos de cuenca, asumiendo esas infladas e inconsistentes expectativas. Es de notar que estas expectativas, desde las prospectivas demográficas existentes, llevan a situar los consumos por habitante y día en 438 l/hab/día en un plazo de 20 años, lo que supone un aumento del 36% (cuando en realidad una perspectiva hacia un nuevo modelo de desarrollo sostenible debería rebajar las demandas por habitante). En todo caso, aceptando esas expectativas de demandas crecientes, será necesario calcular los costes de amortización, gestión y mantenimiento sobre estos caudales crecientes, partiendo de tan sólo 50 hm3 de los trasvases para usos urbanos y asumiendo progresivamente esas demandas crecientes hasta llegar a los 464 hm3 a 25 años vista.

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b) Asumir los problemas de garantía de caudales previstos en el PHN Tal y como también se ha explicado en el apartado I, ni el documento de Análisis Económico del PHN ni el presente documento, toman en consideración los problemas de garantía en la disponibilidad de caudales trasvasables, que el propio Gobierno reconoce en sus escenarios de cambio climático (ver el siguiente gráfico procedente del documento de Análisis de los sistemas hidráulicos del PHN).

II.3 Graves deficiencias en el cálculo de los costes de servicios y costes ambientales Si bien es cierto que la Directiva Marco deja un amplio margen de interpretación a los Gobiernos a la hora de aplicar el criterio de recuperación de costes, no es menos cierto que exige claridad y transparencia en el cálculo de esos costes. Tales costes se clasifican en costes de los servicios y costes ambientales. Entre unos y otros deben quedar incluidos, según la Directiva Marco, los costes de amortización y financiación de las inversiones, los de funcionamiento, conservación y administración, el valor del recurso (lo que en términos económicos se denomina valor de oportunidad del recurso) y los costes ambientales. Más allá de la indeterminación y oscuridad que caracteriza la previsión de costes asignados a los usuarios (en función de ese futuro convenio para fijar tarifas), el propio documento a exposición pública elude aplicar metodologías rigurosas en la valoración tanto del recurso (valor de oportunidad) como de los costes ambientales.

a) Valor de Oportunidad del recurso en cada cuenca receptora. En rigor el valor de oportunidad del agua debe territorializarse de manera precisa, pues se trata de calcular el coste que supondría disponer del agua en cuestión a través de la alternativa

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más económica. El Gobierno ha eludido en todo momento analizar el valor de oportunidad en cada tramo del trasvase. El ámbito territorial en el que debe hacerse tal valoración es el ámbito de cada cuenca receptora. Esto es así en la medida que cualquier uso actual de aguas (o caudales disponibles no usados) en cada cuenca es susceptible de sacrificarse como alternativa de abastecimiento a los usos del trasvase, dado que éstos se ubican en zonas bajas de dichas cuencas. El documento en ningún momento desarrolla estos cálculos ni referencia siquiera las elaboraciones publicadas al respecto (Arrojo et al-2003). En el documento a información pública se confunde el concepto de coste de oportunidad del recurso con los costes de compensación ambiental a las cuencas cedentes (en el apdo.3.5). En concreto al desglosar los elementos a considerar en la tarifa se afirma: “…y por último los costes de oportunidad, al incluirse como hemos indicado en la tarifa una cuota ambiental que tienen íntegramente por objeto compensar a las cuencas cedentes por las aguas trasvasadas…”

b) La valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura A la hora de valorar los costes ambientales a repercutir en la tarifa, el documento a información pública comete errores conceptuales y oscurece la cuantificación definitiva de este apartado. Por un lado, comete el error conceptual reseñado, al confundir la cuota ambiental con el coste de oportunidad del recurso. En cualquier caso la fijación de esa cuota ambiental en 3 pts/m3- 0,018 €/m3, queda fijada de forma totalmente arbitraria en la ley del PHN. Esta fijación arbitraria entra en contradicción con la Directiva Marco que exige la aplicación de metodologías científicamente homologadas para calcular tales costes ambientales de compensación en las cuencas cedentes. A estos costes habría que añadir los gastos derivados de las medidas correctoras que se deriven de las Declaraciones de Impacto Ambiental de las diversas infraestructuras a construir. Sin embargo, tales costes en ningún momento han sido siquiera estimados, ni en el documento de Análisis Económico del PHN, ni en el presente documento a información pública (tal sería el caso de los presupuestos previstos en el PIDE, por ejemplo), siendo éste otro factor de opacidad y falta de transparencia. III- Las propuestas financieras del documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas En el apartado 4 del documento se presentan las alternativas de financiación a aplicar. Se estructuran esas alternativas en función de dos tipos de criterios: los relativos al cálculo de la amortización global anual a satisfacer; y los relativos a la individualización de esos costes en la tarifa de cada tipo de usuario. III.1 Los fondos europeos se proponen como subvenciones a fondo perdido En todos los cálculos de las diversas alternativas financieras los fondos europeos solicitados a la UE se presentan como subvenciones. En este contexto la expresión, “con carácter mínimo, como importe repercutible la inversión no financiada con fondos europeos…”, no pasa de ser

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una coletilla cautelar de carácter formal, que denota la clara voluntad política de que el 30% de la financiación europea quede como subvención a fondo perdido. Tal y como hemos indicado anteriormente, esto predetermina un uso de estos fondos inconsistente con el espíritu y los objetivos finales explicitados por la Directiva Marco de Aguas. III.2 La amortización se calcula a 50 años para todas las inversiones Aunque en el apartado 4.1.1 se recoge la necesidad de distinguir inversiones con plazos de amortización de 50 años y las que deberían ser amortizadas a 25 años, posteriormente el documento olvida la cuestión y amortiza a 50 años para todo tipo de inversiones. Recordemos que, tal y como se reseña en el apartado I de este anexo, se estima que el 22%, cuando menos, de las inversiones previstas corresponderían a infraestructuras con una vida de 20 o 25 años, a lo sumo. III.3 La tasa de descuento y los costes financieros de capitales externos Los cálculos se hacen sobre una tasa de descuento del 2%. Teniendo en cuenta que nos movemos en un análisis de amortización de muy largo plazo (50 años), dicha tasa puede resultar optimista. Es de notar que en el documento de Análisis Económico del PHN, la tasa de descuento que se asume es del 4%. Respecto a los costes financieros de los capitales externos que TRASAGUA deberá conseguir en el mercado de capitales, se asume una tasa del 4%. Al respecto cabe subrayar que carece de sentido determinar a priori un tipo de interés, entre otras razones porque la mayor parte de la financiación externa de TRASAGUA se hará, con toda seguridad, a tipo variable. Aproximar las tarifas mediante una hipótesis sobre tipos de interés equivale a aceptar que cuando los tipos de interés superen el escenario elegido, TRASAGUA incurrirá en déficits cuya cobertura presupuestaria se añadirá a las subvenciones de capital previstas. En todo caso, es de notar que la indefinición del Documento respecto del marco tarifario definitivo, dará lugar a un riesgo regulatorio considerable, lo que incrementará las rentabilidades exigidas por los mercados de capitales. El hecho de que el convenio tarifario con los usuarios explícitamente se prevea firmar una vez estén realizadas las obras, indica que la negociación de los intereses financieros de esos capitales externos deberá hacerse sin conocerse la reacción y el compromiso de pago de los usuarios, lo cual eleva los riesgos y por tanto, con toda probabilidad, los correspondientes intereses en los mercados financieros. III.4 Las contradicciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico El documento a información pública reconoce: “…La Ley de Aguas en su artículo 106, si bien no establecía una compensación por el coste del capital invertido, permitía ponderar al menos la pérdida de valor de dicho capital como consecuencia de la depreciación monetaria, al indicar en su apartado tercero que… el tipo de amortización, el 4% anual, se debería aplicar sobre el valor de las inversiones realizadas por el Estado… El Reglamento del Dominio Público Hidráulico limitó el alcance de la mencionada previsión legal, al establecer la posibilidad de dicha actualización exclusivamente cuando el tipo de interés legal del dinero excediera del 6%…”

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Como puede deducirse de la mencionada regulación, cuando el tipo del interés legal del dinero, como ocurre en la actualidad, es inferior al 6%, la cláusula de actualización no opera, con lo cual el cálculo de la amortización se realiza sobre el valor nominal de la inversión, sin tener en cuenta la actualización derivada de la depreciación monetaria.” La aplicación de esta norma entra en contradicción, no sólo con el espíritu de la Ley de Aguas, sino también con la Directiva Marco, en la medida que, bajo un pretendido enfoque de recuperación de costes, no sólo elude el criterio en cuestión, sino que contribuye a hacer más opaca la financiación. En los diversos modelos de financiación se supone que el 30% procede de los fondos propios de TRASAGUA. La citada empresa debería recoger fondos públicos y privados; sin embargo, en los modelos de financiación presentados se consideran como fondos públicos, sin coste financiero alguno. Por el contrario, cuando se trata de recoger fondos de los usuarios para compensar los capitales invertidos por TRASAGUA (por canon y tarifa) se cuenta con ellos para generar beneficios financieros (al 3%) que se aplican a reducir más aún los pagos del usuario. De esta forma se sustrae a los fondos públicos, tanto el pago de los costes financieros de las inversiones públicas, como los valores financieros generados por las aportaciones de los usuarios (canon y tarifas). Respecto al sistema de amortización de la inversión física, el Documento no se decanta por un método determinado de amortización. Los diferentes métodos existentes reparten de manera distinta los costes de depreciación a lo largo del tiempo, lo cual es simplemente una obviedad que no añade nada. En lo que se refiere al epígrafe 4.1.1, es especialmente confuso y podría haber incongruencias entre el 4% y los períodos de vida útil considerados. III.5 El uso de conceptos financieros engañosos En los cuadros recogidos como anexos y en los correspondientes comentarios hechos en el texto central del Documento, se presentan conceptos contables como pretendidos costes globales de amortización a asumir por los usuarios cuando tales costes son otros. En unos casos se presentan los costes financieros (cuota financiera), implícitamente, como costes totales de amortización. Se usa por otro lado los valores actualizados, de nuevo implícitamente, como representativos de los valores a pagar por los usuarios. De esta forma, los costes aparecen formalmente como más reducidos. Por ejemplo, en el cuadro nº4 de amortización financiera de la inversión con cuota constante, lo que se presenta en la última columna como Valor actualizado medio de la cuota fija se reduce a 34.140.893 €, cuando en realidad el pago efectivo que tendrían que asumir los usuarios serían los 53.258.471 € de dicha cuota fija. De esta forma, la presentación de los resultados derivados de los diversos modelos de amortización que se hace en el apartado 4.2, no sólo es confusa, sino que induce a creer que los costes anuales a asumir son menores de lo que realmente serían. En concreto se presentan

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como síntesis de aplicación de los diversos modelos la cuota financiera anual actualizada media. En el caso de la amortización con cuota constante, por ejemplo, el Documento ofrece como única referencia de costes a asumir el valor actualizado de resultados financieros, que resulta ser de 12.111.879 €/año, lo que vendría a ser el balance total de intereses financieros en valor actualizado. Sin embargo, más allá de este valor actualizado, será necesario contabilizar los 53.258.471 €/año de la cuota fija que amortiza capitales invertidos. La presentación de los diversos modelos de amortización adolecen de una falta de explicaciones y de una opacidad inaceptable. En dicha opacidad parecen existir serias irregularidades que es preciso corregir. Por ejemplo parecen amortizarse primero los capitales externos, exclusivamente, dejando para el final la amortización de las inversiones públicas (a interés nulo), lo cual sería un agravante del abuso cometido sobre el erario público que en este caso ni siquiera estaría justificado por norma alguna. Para colmo, cuando el capital exterior queda amortizado, los pagos que deberían amortizar el capital público invertido, aunque de forma injustificadamente retardada, se siguen reteniendo para generar beneficios financieros (al 3%), lo cual sería un agravante del abuso cometido sobre el erario público que en este caso ni siquiera estaría justificado por norma alguna. Dicho en otras palabras, lo que al cabo de treinta años se supone que debería llegar al erario público, se demora en la devolución hasta cumplidos los 50 años. Ello significa darle beneficios al proyecto basándose en una financiación gratuita a cargo de los contribuyentes. Tal enfoque no sólo es incorrecto desde un punto de vista financiero, sino que no existe norma alguna que lo justifique. En anexo se contrasta el enfoque presentado frente a lo que sería un enfoque técnicamente bien hecho (independientemente de otros factores técnicos, a nuestro entender errórneos o excesivamente optimistas que referenciamos más adelante. El primer cuadro del anexo recoge lo que debería ser una amortización adecuada planteada sobre la base de dos créditos, desde las siguientes bases: 1º, el relativo a las inversiones con fondos propios (se supone públicos) de TRASAGUA, sin interés (a devolver anualmente a razón de 1/50 por año); 2º el relativo a los fondos externos bajo un interés del 4%; 3º el proceso de amortización de ambos esta planteado por el procedimiento de cuota de amortización constante (se podrían rehacer con término amortizativo de pago constante). El segundo cuadro es una réplica del presentado en el documento a información pública (anexo-cuadro 3). En él, tal y como ya hemos explicado, se plantea como un único préstamo con amortización acelerada basada en los fondos del otro préstamo (el de dinero público). Ello permite que en los últimos años se tenga una posición de deuda negativa que genera rendimientos positivos a la operación, asumiéndose que al erario público no se le devuelve un euro hasta el año 50. La diferencia es apreciable. En concreto, si trabajamos con valores actualizados, aplicando un proceso técnicamente correcto, el pago anual sería de 57 millones de €/año; sin embargo, con el erróneo proceso presentado en el documento a información pública, el pago sería de 46 millones de €/año. Si en vez de hablar en valores actualizados, hablamos de la cuota fija total a pagar por los usuarios cada año, el coste por un proceso técnicamente correcto sería de 91.025.343 €/año, mientras que con el erróneo método del documento presentado serían tan sólo 73.595.585 €/año; es decir 17.429.758 € al año de menos. El error inducido por este truco metodológico supone nada menos que un 25% del coste de amortización anual.

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En el anexo presentamos a título de ejemplo dos cuadros excel. En el primero se reproduce el modelo presentado en el anexo del documento a información pública, basado como se ha explicado en aplicar las cuotas cobradas a amortizar exclusivamente el capital exterior (al 4%),, sin amortizar ni un euro del crédito público; amortizado dicho crédito, los nuevos ingresos , en lugar de reintegrarse al erario público, se usan para capitalizar TRASAGUA al 3%, para finalmente devolver el crédito público al cumplir los 50 años. En el segundo cuadro, ambos créditos son amortizados desde el primer momento, cada uno con la cuota que le corresponde; el uno contando con los costes financieros (4%) y el otro sin costes financieros. III.6 Los costes energéticos se disparan Los costes energéticos asumidos en el Análisis Económico del PHN suponían un total de 11.093 millones de pts/año, es decir 66.825.301 €/año. En el presente documento los costes energéticos casi se duplican: 127.417.500 €/año. Dado que estos costes se concentran esencialmente en los últimos tramos del trasvase sur (Alicante, Murcia, Almería), ello llevaría los costes energéticos a valores en el entorno de los 0,3 €/m3 en Almería, costes que están por encima de los costes energéticos situados por debajo de los 0,15€/m3 desde las modernas tecnologías existentes en el mercado. De esta forma, los nuevos costes energéticos sitúan las alternativas de la reutilización de retornos urbanos, de la desalobración e incluso de la desalación marina, como más razonables económicamente que los trasvases a larga distancia. III.7 Los criterios de asignación tarifaria para los diversos tipos de usuarios

El documento ofrece como criterios de distribución tarifaria de los costes a amortizar por los usuarios los artículos 301 y 308 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en función las hectáreas de superficie regada, lo que desincentiva la eficiencia y el ahorro, en contra de los criterios exigidos por la Directiva Marco de Aguas. El hecho de que se asuman coeficientes diferentes sistemáticamente, penalizando los usos urbanos frente a los agrarios, genera dinámicas de subvenciones cruzadas que actúan de forma sistemática, en contra también de los criterios de racionalidad económica exigidos por la Directiva Marco. La práctica tradicionalmente arbitraria del la Confederaciones Hidrográficas a la hora de asignar coeficientes tarifarios a cada tipo de usuario, deja en puras palabras huecas el artículo 22.6 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional al plantear que el canon de trasvase para cada usuario se fijará con arreglo a criterios de racionalidad del uso, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, teniendo en cuenta especialmente el consumo efectivo del agua trasvasada y el uso al que la misma se destine. El presente documento en absoluto especifica la concreción de estos criterios. III.8 No se garantiza la disposición al pago de los usuarios Tal y como ya se ha dicho, el documento recoge y asume sin más la previsión establecida en la segunda cláusula del Convenio de Gestión Directa , firmado por el Gobierno el 20 de Mayo del 2002 con la sociedad TRASAGUA, según la cual se debatirá y se acordará con los

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usuarios del trasvase la reglamentación tarifaria una vez realizadas las inversiones e iniciada la fase de explotación . De esta forma la exigencia de la Directiva Marco en el sentido de que: “ …debe existir una política de tarifación transparente y que cuente con la participación de los usuarios…”. Evidentemente, prever ese proceso de información, debate y posible negociación a posteriori, no satrisface la exigencia de la Directiva. Pero sobre todo hará que en esa futura negociación, una vez ejecutadas las obras, la Administración Pública se encuentre atada de pies y manos ante un más que probable desacuerdo de pago por parte de sectores de usuarios. Tal desacuerdo llevaría a aceptar como mal menor disposiciones al pago inferiores, pues la retirada de sectores de usuarios significativos dispararían aún más los costes a asumir por los restantes. En cualquier caso, tanto por un camino como por otro, se apunta a una más que previsible quiebra financiera sin posible marcha atrás ni opciones de redimensionamiento del proyecto. III.9 Los costes que habría que acordar con los usuarios Asumiendo que la financiación europea del 30% de las inversiones fueran subvenciones a fondo perdido y asumiendo que las inversiones propias de TRASAGUA, otro 30%, se realizaran sin costes financieros (0%), los costes finales que resultarían serían del orden de 0,28€/m3 (46,5 pts/m3) en promedio (pueden variar estos cálculos en función del modelo de amortización adoptado). Sin embargo, si asumimos que las demandas urbanas serán progresivas y que, según el propio PHN deben preverse problemas de disponibilidad de caudales trasvasables en años secos (con cambio climático), la amortización de las inversiones repercutibles deberá hacerse contando con menores caudales. Tomando en cuenta estas condiciones, el coste a repercutir en promedio por metro cúbico sería de 0,34 €/m3 (57,2 pts/m3). Por último es de notar que, cuando menos sobre los caudales urbanos (un 47% del total), es preciso contar con los costes de desalobración que lleven la salinidad de los caudales trasvasables (entre 1200 µS/cm y 1500 µS/cm) a niveles adecuados para prepotables (menos de 1000 µS/cm). Ello supondría añadir sobre estos caudales urbanos costes del orden de 0,18€/m3 (30 pts/m3). Con todo ello los costes a repercutir sobre los usuarios superarían en promedio las 60 pts/m3 que el propio PHN reconocía como inasumibles para la mayor parte de los usos proyectados. Parece por tanto improbable que, una vez clarificadas estas cuentas (incluso contando con la financiación europea como subvención y la asunción de costes financieros nulos para las inversiones públicas de la Administración Española), pueda llegarse un acuerdo con los usuarios que garantice su disposición real al pago pertinente. III.10 La desviación que impone el modelo de financiación propuesto respecto a lo que supondría asumir el criterio de recuperación íntegra de costes El principio de recuperación íntegra de costes supondría asumir tanto la financiación europea como las inversiones con fondos propios de TRASAGUA (públicos) bajo unos costes financieros cuando menos del 3%, mientras la financiación externa se vería cargada con costes del 4%. En estas condiciones, y teniendo en cuenta la amortización sobre los caudales

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previsiblemente demandados y trasvasables (con demandas urbanas progresivas y previsiones de cambio climático), los costes medios serían del orden de 0,44 €/m3 (74 pts/m3). Sobres estos costes habría que añadir el ya citado coste de desalobración de los caudales urbanos, los costes de regulación y de distribución. La aplicación del modelo de financiación propuesta por el Gobierno Español llevaría a que el Estado deje de recuperar como mínimo el 60% de las inversiones realizadas.

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TABLA I coste anual 46252773,41coste interes/año 12111879,97coste amort/año 34140893,44

Pago total actual 2312638671Cuota total anual 73.595.585,39

Cuota 1+ cuota 253258471,15 crédito 2 valor actual.

cuota.cred.1 cuota cred.2 C.pendiente Crédito 2 tasa actualiz. Intereses.act. cuota totalAño amortizacion 1521670604 Credito 2 intereses 605593998,5 17070446721 22825059,07 30433412,09 1468412133 60866824,17 1 60866824,17 53258471,152 22825059,07 30433412,09 1415153662 58736485,33 0,980392157 57584789,54 52214187,43 22825059,07 30433412,09 1361895191 56606146,48 0,961168781 54408060,82 51190379,814 22825059,07 30433412,09 1308636720 54475807,64 0,942322335 51333770,23 50186646,875 22825059,07 30433412,09 1255378249 52345468,79 0,923845426 48359121,91 49202594,976 22825059,07 30433412,09 1202119777 50215129,94 0,90573081 45481390,31 48237838,217 22825059,07 30433412,09 1148861306 48084791,1 0,887971382 42697918,41 47291998,248 22825059,07 30433412,09 1095602835 45954452,25 0,870560179 40006116,16 46364704,169 22825059,07 30433412,09 1042344364 43824113,41 0,853490371 37403458,82 45455592,3110 22825059,07 30433412,09 989085892,8 41693774,56 0,836755266 34887485,42 44564306,1911 22825059,07 30433412,09 935827421,7 39563435,71 0,8203483 32455797,22 43690496,2612 22825059,07 30433412,09 882568950,5 37433096,87 0,804263039 30106056,25 42833819,8713 22825059,07 30433412,09 829310479,4 35302758,02 0,788493176 27835983,78 41993941,0514 22825059,07 30433412,09 776052008,2 33172419,17 0,773032525 25643358,96 41170530,4415 22825059,07 30433412,09 722793537,1 31042080,33 0,757875025 23526017,39 40363265,1316 22825059,07 30433412,09 669535065,9 28911741,48 0,74301473 21481849,79 39571828,5617 22825059,07 30433412,09 616276594,8 26781402,64 0,728445814 19508800,64 38795910,3618 22825059,07 30433412,09 563018123,6 24651063,79 0,714162562 17604866,88 38035206,2319 22825059,07 30433412,09 509759652,5 22520724,94 0,700159375 15768096,7 37289417,8720 22825059,07 30433412,09 456501181,3 20390386,1 0,68643076 13996588,22 36558252,8221 22825059,07 30433412,09 403242710,2 18260047,25 0,672971333 12288488,34 35841424,3322 22825059,07 30433412,09 349984239 16129708,41 0,659775817 10641991,54 35138651,323 22825059,07 30433412,09 296725767,8 13999369,56 0,646839036 9055338,712 34449658,1424 22825059,07 30433412,09 243467296,7 11869030,71 0,634155918 7526816,065 33774174,6525 22825059,07 30433412,09 190208825,5 9738691,868 0,621721488 6054753,999 33111935,9326 22825059,07 30433412,09 136950354,4 7608353,022 0,609530871 4637526,041 32462682,2827 22825059,07 30433412,09 83691883,24 5478014,176 0,597579285 3273547,793 31826159,128 22825059,07 30433412,09 30433412,09 3347675,33 0,585862044 1961275,911 31202116,7729 22825059,07 30433412,09 -22825059,07 1217336,483 0,574374553 699207,0984 30590310,5630 22825059,07 30433412,09 -76083530,22 -684751,772 0,563112307 -385592,1499 29990500,5431 22825059,07 30433412,09 -129342001,4 -2282505,907 0,552070889 -1260105,065 29402451,5132 22825059,07 30433412,09 -182600472,5 -3880260,041 0,54124597 -2100175,108 28825932,8633 22825059,07 30433412,09 -235858943,7 -5478014,176 0,530633304 -2906816,759 28260718,4934 22825059,07 30433412,09 -289117414,8 -7075768,31 0,520228729 -3681017,954 27706586,7535 22825059,07 30433412,09 -342375886 -8673522,445 0,510028166 -4423740,742 27163320,3536 22825059,07 30433412,09 -395634357,1 -10271276,58 0,500027613 -5135921,914 26630706,2237 22825059,07 30433412,09 -448892828,3 -11869030,71 0,49022315 -5818473,628 26108535,5138 22825059,07 30433412,09 -502151299,4 -13466784,85 0,480610932 -6472284,013 25596603,4439 22825059,07 30433412,09 -555409770,6 -15064538,98 0,471187188 -7098217,761 25094709,2640 22825059,07 30433412,09 -608668241,7 -16662293,12 0,461948223 -7697116,705 24602656,1341 22825059,07 30433412,09 -661926712,9 -18260047,25 0,452890415 -8269800,381 24120251,1142 22825059,07 30433412,09 -715185184 -19857801,39 0,444010211 -8817066,583 23647305,0143 22825059,07 30433412,09 -768443655,2 -21455555,52 0,435304128 -9339691,895 23183632,3644 22825059,07 30433412,09 -821702126,3 -23053309,66 0,426768753 -9838432,222 22729051,3445 22825059,07 30433412,09 -874960597,5 -24651063,79 0,418400739 -10314023,3 22283383,6646 22825059,07 30433412,09 -928219068,7 -26248817,93 0,410196803 -10767181,18 21846454,5747 22825059,07 30433412,09 -981477539,8 -27846572,06 0,402153728 -11198602,76 21418092,7248 22825059,07 30433412,09 -1034736011 -29444326,19 0,394268361 -11608966,22 20998130,1249 22825059,07 30433412,09 -1087994482 -31042080,33 0,386537609 -11998931,5 20586402,0750 22825059,07 30433412,09 -1141252953 -32639834,46 0,37895844 -12369140,74 20182747,13

Page 28: Anexos de las alegaciones al PHN

TABLA II Nominal Coste anual 57206890,17credito al 4% Coste total actualizado 28603445081521670604 Cuota total anual 91.025.343,11

Año Pago.Prest. Cuota Amort. Cap.pendiente intereses Ptamo 40% Total pagos Factor Pagossin interés Prestamo 40% Prestamo 40% actualización actualizados

1 22825059,07 30433412,09 1491237192 60866824,17 91300236,26 114125295,3 1 114125295,32 22825059,07 30433412,09 1460803780 59649487,69 90082899,78 112907958,8 0,980392157 110694077,33 22825059,07 30433412,09 1430370368 58432151,21 88865563,29 111690622,4 0,961168781 107353539,44 22825059,07 30433412,09 1399936956 57214814,72 87648226,81 110473285,9 0,942322335 104101444,75 22825059,07 30433412,09 1369503544 55997478,24 86430890,33 109255949,4 0,923845426 100935609,16 22825059,07 30433412,09 1339070132 54780141,76 85213553,84 108038612,9 0,90573081 97853900,367 22825059,07 30433412,09 1308636720 53562805,27 83996217,36 106821276,4 0,887971382 94854236,478 22825059,07 30433412,09 1278203308 52345468,79 82778880,88 105603939,9 0,870560179 91934584,829 22825059,07 30433412,09 1247769896 51128132,31 81561544,39 104386603,5 0,853490371 89092960,9310 22825059,07 30433412,09 1217336483 49910795,82 80344207,91 103169267 0,836755266 86327427,4211 22825059,07 30433412,09 1186903071 48693459,34 79126871,43 101951930,5 0,8203483 83636092,8512 22825059,07 30433412,09 1156469659 47476122,86 77909534,94 100734594 0,804263039 81017110,7213 22825059,07 30433412,09 1126036247 46258786,37 76692198,46 99517257,52 0,788493176 78468678,4114 22825059,07 30433412,09 1095602835 45041449,89 75474861,98 98299921,04 0,773032525 75989036,1815 22825059,07 30433412,09 1065169423 43824113,41 74257525,49 97082584,56 0,757875025 73576466,1616 22825059,07 30433412,09 1034736011 42606776,92 73040189,01 95865248,07 0,74301473 71229291,4117 22825059,07 30433412,09 1004302599 41389440,44 71822852,53 94647911,59 0,728445814 68945874,9718 22825059,07 30433412,09 973869186,8 40172103,95 70605516,04 93430575,11 0,714162562 66724618,9319 22825059,07 30433412,09 943435774,7 38954767,47 69388179,56 92213238,62 0,700159375 64563963,5220 22825059,07 30433412,09 913002362,6 37737430,99 68170843,07 90995902,14 0,68643076 62462386,2421 22825059,07 30433412,09 882568950,5 36520094,5 66953506,59 89778565,66 0,672971333 60418401,0122 22825059,07 30433412,09 852135538,4 35302758,02 65736170,11 88561229,17 0,659775817 58430557,3123 22825059,07 30433412,09 821702126,3 34085421,54 64518833,62 87343892,69 0,646839036 56497439,3524 22825059,07 30433412,09 791268714,3 32868085,05 63301497,14 86126556,21 0,634155918 54617665,2925 22825059,07 30433412,09 760835302,2 31650748,57 62084160,66 84909219,72 0,621721488 52789886,4326 22825059,07 30433412,09 730401890,1 30433412,09 60866824,17 83691883,24 0,609530871 51012786,4527 22825059,07 30433412,09 699968478 29216075,6 59649487,69 82474546,76 0,597579285 49285080,6728 22825059,07 30433412,09 669535065,9 27998739,12 58432151,21 81257210,27 0,585862044 47605515,329 22825059,07 30433412,09 639101653,8 26781402,64 57214814,72 80039873,79 0,574374553 45972866,7230 22825059,07 30433412,09 608668241,7 25564066,15 55997478,24 78822537,31 0,563112307 44385940,8131 22825059,07 30433412,09 578234829,7 24346729,67 54780141,76 77605200,82 0,552070889 42843572,2132 22825059,07 30433412,09 547801417,6 23129393,19 53562805,27 76387864,34 0,54124597 41344623,733 22825059,07 30433412,09 517368005,5 21912056,7 52345468,79 75170527,85 0,530633304 39887985,5234 22825059,07 30433412,09 486934593,4 20694720,22 51128132,31 73953191,37 0,520228729 38472574,7535 22825059,07 30433412,09 456501181,3 19477383,74 49910795,82 72735854,89 0,510028166 37097334,6436 22825059,07 30433412,09 426067769,2 18260047,25 48693459,34 71518518,4 0,500027613 35761234,0737 22825059,07 30433412,09 395634357,1 17042710,77 47476122,86 70301181,92 0,49022315 34463266,8738 22825059,07 30433412,09 365200945 15825374,29 46258786,37 69083845,44 0,480610932 33202451,3239 22825059,07 30433412,09 334767533 14608037,8 45041449,89 67866508,95 0,471187188 31977829,5140 22825059,07 30433412,09 304334120,9 13390701,32 43824113,41 66649172,47 0,461948223 30788466,8241 22825059,07 30433412,09 273900708,8 12173364,83 42606776,92 65431835,99 0,452890415 29633451,3742 22825059,07 30433412,09 243467296,7 10956028,35 41389440,44 64214499,5 0,444010211 28511893,4743 22825059,07 30433412,09 213033884,6 9738691,868 40172103,95 62997163,02 0,435304128 27422925,1444 22825059,07 30433412,09 182600472,5 8521355,384 38954767,47 61779826,54 0,426768753 26365699,5545 22825059,07 30433412,09 152167060,4 7304018,901 37737430,99 60562490,05 0,418400739 25339390,5746 22825059,07 30433412,09 121733648,3 6086682,417 36520094,5 59345153,57 0,410196803 24343192,2447 22825059,07 30433412,09 91300236,26 4869345,934 35302758,02 58127817,09 0,402153728 23376318,3448 22825059,07 30433412,09 60866824,17 3652009,45 34085421,54 56910480,6 0,394268361 22438001,949 22825059,07 30433412,09 30433412,09 2434672,967 32868085,05 55693144,12 0,386537609 21527494,7450 22825059,07 30433412,09 -5,22E-07 1217336,483 31650748,57 54475807,64 0,37895844 20644067,07

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1

ANEXO 03 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS ENERGÉTICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

Sumario 1. La ausencia de un balance energético: una omisión inadmisible........................... 2

2. Los datos del Proyecto de Transferencias dejan en evidencia al PHN .................. 3

3. Los costes energéticos de bombeo en los trasvases del Ebro. ................................. 4

4. El análisis del ciclo de vida del proyecto .................................................................. 5

5. Criterios para la evaluación energética del ciclo de vida de los trasvases............. 6

Energía de construcción. ............................................................................................... 6

Energía de mantenimiento y conservación ................................................................... 7

Energía de tratamiento .................................................................................................. 7

Pérdidas de transporte ................................................................................................... 8

6. Conclusión: unos costes energéticos disparatados................................................... 8

Page 30: Anexos de las alegaciones al PHN

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1. La ausencia de un balance energético: una omisión inadmisible La primera cuestión a destacar en cuanto al tratamiento de la cuestión energética en el proyecto de transferencias es la ausencia de cualquier balance energético del conjunto del proyecto. Esta omisión es completamente inadmisible en un proyecto de estas características, y por sí sola se considera suficiente para invalidar en su totalidad el Estudio de Impacto Ambiental. La omisión del balance energético, ya sea global o parcial, es tanto más inaceptable en la medida en que es intencional y deliberada: sin lugar a dudas, el balance energético integral de los bombeos de los trasvases ha sido realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, porque en el Documento 6 Tarifas, Pág 3., del proyecto de transferencias, se especifica que el coste energético anual de los bombeos de los trasvases sería de 127,4 millones de euros anuales, esto es, un 91,1 % más de lo calculado en la Documentación Técnica (DT) del PHN. Obviamente, para calcular ese coste anual, el Ministerio de Medio Ambiente ha tenido que realizar previamente el balance energético de los bombeos. Sin embargo, disponiendo de esa información fundamental, no ha querido hacerla pública. Esta actitud es inadmisible en la medida en que se trata de una ocultación deliberada al escrutinio público de un dato clave en el proyecto de transferencias, pero resulta plenamente comprensible habida cuenta del comportamiento que viene exhibiendo la administración hidráulica española en relación con el PHN: las transferencias propuestas constituyen un disparate energético totalmente injustificable, y la administración no desea dar a conocer ningún dato que pueda perjudicar la ya bastante deteriorada imagen del proyecto. Basta con señalar, a este respecto, que la suma de las alturas manométricas en las sucesivas elevaciones del trasvase Sur, desde el Ebro hasta Almería, totaliza 1.156 metros de altura, y que el grueso del trasvase, desde el Ebro hasta Villena, ha de superar una suma de alturas manométricas de 857 metros. Las supuestas recuperaciones de energía, si alguna vez se llegasen a instalar (en el trasvase Tajo-Segura no hay recuperación de energía), resultan irrelevantes en la operativa energética total del trasvase. Resulta deplorable que los cuerpos técnicos de la administración española puedan plantear en la actualidad una transferencia de agua que precisa semejantes elevaciones, cuando departamentos muy próximos de esa misma administración están gestionando proyectos con tecnologías alternativas, como la desalación, capaces de obtener agua de mucha mejor calidad, con más garantía, a menor coste, y consumiendo sustancialmente menos energía que la transferencia propuesta. Esta actitud es si cabe aún más lamentable tratándose de un país como España, principal incumplidor de los compromisos de la Unión Europea en el Protocolo de Kioto. La deslealtad del gobierno español hacia sus socios europeos alcanza en este terreno una de sus cotas más flagrantes, pues se está eludiendo el cumplimiento de compromisos internacionales que obligan al gobierno español. La actitud del gobierno español ante este problema contribuye a erosionar la legitimidad y la credibilidad de la Unión Europea en un tema tan crítico en la escena internacional como el de la lucha contra el cambio climático. Sin duda ninguna, la Comisión Europea tomará buena nota de este comportamiento en sus relaciones con el estado español, en este y en otros temas.

Page 31: Anexos de las alegaciones al PHN

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2. Los datos del Proyecto de Transferencias dejan en evidencia al PHN Cuando se aprobó el PHN, y posteriormente, tras la presentación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la FNCA denunció en reiteradas ocasiones que los datos energéticos de las transferencias habían sido manipulados para ocultar los disparatados consumos de energía de las transferencias. Los rendimientos de los bombeos y los turbinados utilizados en los cálculos eran totalmente irreales, y habían sido aplicados de modo deliberado para confundir a la opinión pública y a las autoridades europeas acerca de los verdaderos costes energéticos de los trasvases. Lamentablemente, una vez más, los propios documentos oficiales han venido a dar la razón a la Fundación. En el momento actual, ya en fase de anteproyecto, la administración hidráulica se ha visto obligada a utilizar parámetros realistas de rendimiento de los bombeos y turbinados. En el documento Anejo 10, Bombeos, se sintetizan los consumos energéticos entre Tortosa y Villena en los términos siguientes:

Costes energéticos entre Tortosa y Villena1 Alt.Man Hm3/año kWh Total kWh/m3 Tortosa Sur 172 860 570.732.000 0,66 Sta. Magdalena 85 860 281.784.000 0,33 C. de Vinromá 142 860 470.436.000 0,55 Tous 150 713 410.652.000 0,58 Vallada 155 713 426.024.000 0,60 Parrilla 153 713 419.436.000 0,59 TOTAL 857 2.579.064.000 3,30

Si se cotejan estos datos con los aportados en la DT del PHN, se obtiene la siguiente comparación:

Costes energéticos de los trasvases del Ebro según el MMA PHN 20002 Bombeos Ebro-Villena

Altura manomé-trica

kWh/m3

EIA 2003 Bombeos Ebro-Villena

Altura manomé-trica

kWh/m3

Xerta 196 0,60 Tortosa Sur 172 0,66 Sta. Magdalena 85 0,33 C. de Vinromá 106 0,30 C. de Vinromá 142 0,55 Tous 150 0,58 Tous + Vallada 420 1,30 Vallada 155 0,60 Parrilla 153 0,59 TOTAL 722 2,20 TOTAL 857 3,30 Incremento Consumo Energético entre el EIA y el PHN: 50,0% Incremento altura manométrica entre el EIA y el PHN: 18,7%

1 Fte.: Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 1 Anejo 10, pág. 3. 2 Fte.: PHN. Vol. 5. Anejo 2, págs. 192 a 212

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Entre ambos estudios técnicos, el coste energético de transportar el agua desde el Ebro hasta Villena se ha elevado en un 50%. Este tipo de cosas no deberían ocurrir bajo ninguna circunstancia, pues generan situaciones vergonzosas para la ingeniería española, y en particular para la administración hidráulica, que es la responsable de ambos proyectos, y cuya credibilidad técnica se desvanece por completo ante situaciones como ésta. 3. Los costes energéticos de bombeo en los trasvases del Ebro. La documentación técnica que acompaña al Proyecto de Transferencias sólo ofrece datos de consumo energético para el recorrido entre Tortosa y Villena, que aunque representa la mayor parte del consumo energético global, deja fuera importantes bombeos y turbinaciones en otras secciones. Conociendo las alturas manométricas, que se conocen en todos los casos, es sencillo calcular los consumos y las producciones de energía en estos bombeos y turbinaciones. Los parámetros de rendimiento a aplicar son los mismos que los utilizados en el Anejo 10 Bombeos, de la Memoria del Proyecto de Transferencias: 82 % de rendimiento en bombas, 95 % de rendimiento en motores, y factor de 10 % para responder del envejecimiento de maquinaria y conducciones, así como de otras pérdidas. Para las turbinaciones, aunque el Anejo 10 no indica cuales son los parámetros de rendimientos utilizados, parece razonable aplicar los mismos parámetros para las etapas hidráulica y eléctrica, así como al envejecimiento de maquinaria y conducciones Sobre esta base se obtiene un coste energético específico de 3,85 kWh/m3 por cada 1.000 metros de altura manométrica, que ha sido el utilizado en los seis bombeos cuyo estudio ha sido presentado en el Proyecto de Transferencias, y 1,92 kWh/m3 de energía producida por cada 1.000 metros de salto neto. Aplicando estos parámetros a las diversas entregas de agua previstas en las transferencias, se obtienen los costes energéticos de los bombeos en los trasvases, que se sintetizan en la tabla adjunta.

Costes de bombeo Entregas kWh/m3 Tortosa Norte 0,92 Sierra Pedregosa 0,88 TOTAL TRASVASE NORTE 1,80 Cenia-Maestrazgo 0,99 Castellón/Mijares 1,54 Vall de Uxó 1,54 Tous Rio Júcar 1,54 Vinalopó-Marina Baja 3,30 Altiplano 3,99 Bajo Segura 2,67 Cartagena Litoral 2,67 Alto Segura 2,99 Guadalentín 3,45 Bajo Almanzora 3,62 Níjar-Dalías 4,14 TOTAL TRASVASE SUR 3,04

Page 33: Anexos de las alegaciones al PHN

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Como se puede observar, el coste energético medio ponderado del trasvase Sur supera los 3 kWh por metro cúbico trasvasado, lo cual supone del orden de un 88 % más de lo previsto en la DT del PHN, que para este ramal del trasvase calculaba un coste energético medio ponderado de 1,61 kWh/m3. Queda ahora demostrada la absoluta falta de realismo de aquellos cálculos, sobre los que no hay que olvidar que se decidió dar por buena la viabilidad del trasvase, y que constituyeron la base técnica y económica sobre la que se tramitó y aprobó la Ley 10/2001 del PHN. Pero si resulta escandaloso el aumento de los costes energéticos de bombeo en el trasvase sur desde la primera versión del PHN hasta la presentada en el Proyecto de Transferencias, se queda pequeño ante lo que ocurre en el trasvase norte. En este caso, los consumos de energía resultan ser 18 veces (dieciocho veces) mayores en la opción Bajo Ebro-Barcelona presentada en el Proyecto de Transferencias, que en la opción Segre-Barcelona, que fue la que resultó identificada como circulación óptima, y por tanto la utilizada en los cálculos de la DT del PHN. Lógicamente, en esta opción, al bajar el agua por gravedad desde el Pirineo hasta Barcelona en casi todo su recorrido, el coste energético resultaba muy bajo, de sólo 0,10 kWh/m3, y el proyecto aparecía como muy rentable desde el punto de vista energético y por tanto, también desde el punto de vista económico. En conjunto, desde el punto de vista energético, el proyecto que se sometió en su día al proceso administrativo que culminó en la aprobación de la Ley 10/2001 del PHN, no tiene nada que ver con el Proyecto de Transferencias presentado actualmente a Información Pública. Se trata de otro proyecto sustancialmente distinto, y las consideraciones energéticas que se pudieran haber hecho respecto a aquel no son de aplicación respecto a éste. No obstante, con lo arriba expuesto no se agotan ni lejanamente las incoherencias del Proyecto de Transferencias desde el punto de vista energético. Los costes energéticos de las transferencias incluyen otros componentes que no han sido ni siquiera mencionados en la documentación presentada, y que se analizan a continuación. 4. El análisis del ciclo de vida del proyecto Desde que a finales de los años ochenta comenzaron a acumularse evidencias de la gravedad del problema del cambio climático, las metodologías de análisis del impacto energético han experimentado un considerable progreso. Las metodologías convencionales, que identificaban el ciclo energético de un determinado proyecto simplemente con las operaciones de compraventa de energía previstas -como hace la metodología utilizada en el Proyecto de Transferencia, y antes en la EAE, y en la DT del PHN-, están completamente superadas, pues se ha hecho evidente que sus resultados son inadecuados, y pueden contribuir a la adopción de decisiones equivocadas. Las metodologías estándar en la actualidad responden al concepto de “análisis del ciclo de vida” del proyecto, y tienen un enfoque sustancialmente más amplio. En el caso del trasvase del Ebro, este enfoque metodológico exige contemplar numerosos aspectos, que se pueden sintetizar del modo siguiente

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• En primer lugar, hay que valorar la energía incorporada a lo largo del proceso constructivo. En las grandes obras de infraestructura, en las que se consumen grandes cantidades de energía en movimientos de tierras y transporte de materiales, y en las que se utilizan importantes cantidades de materiales con elevado coste energético de fabricación, como el cemento y el acero, los costes energéticos de la construcción pueden representar fracciones muy apreciables de la factura energética global generada por un proyecto a lo largo de todo su ciclo de vida.

• Hay que evaluar asimismo los costes energéticos del mantenimiento, que suelen

resultar sorprendentemente elevados en los proyectos de grandes infraestructuras. En el caso de los trasvases del Ebro, con canalizaciones de cientos de kilómetros de longitud, que requieren costosas tareas de vigilancia, limpiezas anuales, reparaciones, etc., no se puede obviar la consideración de los costes energéticos del mantenimiento.

• A continuación hay que evaluar el balance energético de las operaciones de bombeo

y turbinado, única etapa que ha sido tomada en consideración en el Proyecto de Transferencias.

• Por último, si la valoración se realiza, como ocurre en el caso del trasvase del Ebro,

con fines comparativos con alternativas que producen agua de diferente calidad, hay que tener en cuenta los costes de tratamiento, ya que no tiene la misma utilidad un agua con una conductividad de 500 µs/cm que otra con 1.500: su valor agrario y urbano es distinto, y las posibilidades y costes de reciclaje de los retornos o vertidos de ambas aguas también lo son.

• Una vez evaluados todos los componentes de los costes energéticos, es necesario

evaluar los rendimientos esperables del proyecto, imputando previsiones de fallos, pérdidas, etc., a fin de realizar una correcta asignación de las energías de construcción y mantenimiento a cada unidad de agua que razonablemente se pueda esperar que sea finalmente puesta a disposición de los usuarios.

Ninguno de estos cálculos –excepto el convencional de bombeos y turbinados- ha sido abordado en el Proyecto de Transferencias para evaluar el impacto energético de los trasvases del Ebro. 5. Criterios para la evaluación energética del ciclo de vida de los trasvases Para obtener una aproximación razonable a los costes energéticos reales es necesario tomar en consideración al menos los siguientes aspectos energéticos: • Costes energéticos de la construcción • Costes energéticos de mantenimiento • Costes energéticos del tratamiento del agua • Repercusión de las pérdidas sobre los costes energéticos unitarios. Se describen a continuación las hipótesis adoptadas en cada uno de estos aspectos. Energía de construcción.

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Los estudios más recientes sobre los costes de la energía de construcción de los trasvases del Ebro son los realizados por Uche y Valero3, que han aplicado al trasvase del Ebro el software SimaPro 5.0, uno de los programas internacionalmente más conocidos de análisis del ciclo de vida de proyectos. En las dos versiones metodológicas de la aplicación realizada por CIRCE incluyendo el impacto de los materiales de construcción, la distribución obtenida para los impactos energéticos es la siguiente:

ECO 99 ECO 97 Construcción 35.3% 38% Operación 64.7% 62%

En otros estudios realizados utilizando estándares sectoriales de intensidad energética se alcanzaban proporciones inferiores para los costes energéticos de la construcción, del orden del 26%.4 Asumiendo la más baja de estas cifras se observa que los costes energéticos de bombeo se incrementan del orden de un tercio si se imputan los costes de construcción. Energía de mantenimiento y conservación Para mayor seguridad, se puede considerar incluida en el estándar anterior. Energía de tratamiento Para producir agua que cumpla las normas europeas de prepotabilidad a partir de las aguas del bajo Ebro, y teniendo en cuenta las perspectivas de empeoramiento de las mismas, es necesario aplicar potentes tratamientos de potabilización. Los tratamientos convencionales no son suficientes, pues para bajar la salinidad se precisaría aplicar tratamientos de ósmosis inversa. De lo contrario se deterioraría gravemente la calidad del agua en los municipios que fueran abastecidos con aguas del trasvase. Para evaluar los costes energéticos del tratamiento del agua por ósmosis inversa se ha utilizado el caso real más próximo que se ha podido hallar en cuanto al grado de salinidad. La estación de tratamiento del Valle de San Lorenzo, en Arona (Tenerife), trata aguas con una salinidad de unos 1.800 µs/cm, y la devuelve con algo menos de 500 µs/cm, para lo cual realiza un consumo energético de 0,95 kWh/m3, y genera unos rechazos del 12% del caudal de entrada. Aunque el agua trasvasada del Ebro podría tener en los primeros años una conductividad media inferior a la del Valle de San Lorenzo al llegar a los puntos de destino, la gran variabilidad estacional obligaría a diseñar la planta para los rangos superiores de salinidad, con lo que perdería rendimiento en los meses de baja salinidad. En el análisis de los costes de tratamiento se supone que sólo se tratan las aguas destinadas a usos potables.

3 UCHE, J., y VALERO A. Recurriendo a la desalación. Ponencia presentada en el seminario “La nueva cultura del agua: valores y compromisos para tiempos de crisis”. Tortosa, 10-13 de Julio de 2003 4 ESTEVAN, A. La gestión del agua en el mediterráneo español: la necesidad de una solución europea para un problema europeo. Plataforma en Defensa de l’Ebre. Madrid, 2002.

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Pérdidas de transporte Se considera un 12 % de pérdidas por evaporación y fugas en conducciones y embalses. 6. Conclusión: unos costes energéticos disparatados La aplicación de los parámetros anteriores, incluso en sus versiones más benignas, conduce a unos costes energéticos disparatados para ambos trasvases. Así, el trasvase sur, incluyendo costes de tratamiento sólo para el 25% del agua destinada a usos urbanos, alcanzaría un coste energético medio de 4,7 kWh/m3. El agua enviada a Níjar – Dalías alcanzaría 6,1 kWh/m3. Cualquier agua enviada al sur de Tous superaría los 4,2 kWh/m3, pero incluso el agua entregada en la provincia de Valencia superaría los 3,2 kWh/m3 si tuviera que ser tratada para usos urbanos. En el trasvase norte, teniendo en cuenta que se trata de agua destinada en su totalidad a usos urbanos, se alcanza un coste energético, incluido el tratamiento, de 3,6 kWh/m3. En suma, prácticamente todas las entregas de ambos trasvases se mueven en entornos energéticos netamente por encima de los 3 kWh/m3, llegando en algunos casos a duplicar esta cota, por lo que resulta insensato, desde el punto de vista energético y de control de las emisiones de CO2, mantener la opción de los trasvases, cuando se dispone de diversas alternativas, y en particular de la alternativa de la desalación, que permiten obtener agua a costes energéticos muy inferiores. El hecho de que algunas demandas se encuentren en el interior, lejos de la costa, no impide su abastecimiento por desalación, mediante los oportunos intercambios de recursos con usuarios costeros de recursos procedentes del interior, favorecidos además por el hecho de que el agua desalada es de mejor calidad que la mayor parte de las aguas naturales de la costa mediterránea. A este respecto interesa recordar que la administración acaba de adjudicar (aunque no lo ha anunciado oficialmente) la construcción de una macrodesaladora en el Campo de Cartagena, que será la mas grande de Europa, con una capacidad de 140.000 m3/día (50 hm3/año). Al parecer, en la oferta ganadora se ofrecen dos variantes, una de las cuales está dotada de cámaras isobáricas como método de recuperación de energía. Con esta tecnología, el consumo energético en proceso no debería ser muy superior a 2,6 kWh/m3. Añadiendo 0,4 kWh/m3, que resulta razonable suponer que se consumirán en la captación y pretratamiento del agua de mar, la planta deberá operar en el entorno de 3,0 kWh/m3, produciendo un agua de una calidad incomparablemente superior a la del trasvase, con mucha mayor garantía y a menor coste. Por último, hay que recordar que los cálculos reflejados en la tabla se basan en la situación tecnológica actual de la desalación, que se encuentra en un profundo proceso de cambio tecnológico. Si se extrapolan las actuales perspectivas hacia un horizonte de diez/quince años, y se calculan sobre esta base las emisiones que cabe esperar en el ciclo de vida completo del proyecto (50 años) para las dos alternativas de trasvase y desalación, la comparación resulta todavía más favorable a esta segunda opción.

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ANEXO 04 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

Sumario

1. El informe de calidad del EIA: una clara manipulación de datos ........................... 2

2. La conductividad del agua del Ebro ........................................................................... 5

2.1. Situación actual ...................................................................................................... 5

2.2. Perspectivas futuras ................................................................................................ 7

3. Los sulfatos en las aguas del Ebro............................................................................... 8

4. Otros problemas de calidad en el agua del Ebro. .................................................... 10

5. Conclusión: existen serios problemas de calidad en el trasvase del Ebro ............. 11

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1. El informe de calidad del EIA: una clara manipulación de datos En lugar de asumir la evidente problemática de calidad que presenta el agua del Ebro y proponer acciones para mejorarla, el Ministerio de Medo Ambiente se ha limitado a presentar en el Apéndice 9 del EIA del Proyecto de Transferencias, el denominado “Estudio de la evolución de la calidad de la cuenca del Ebro tras la puesta en marcha de los regadíos previstos en los distintos planes”, en el que se desarrolla en detalle una metodología técnica aparentemente aséptica para la estimación de las futuras calidades del agua del Ebro. Lamentablemente, de la lectura del Apéndice 9 se desprende la impresión de que el estudio en cuestión fue encomendado a una consultora especializada, y ciertamente acreditada en este tipo de encargos, con la finalidad expresa de maquillar la problemática actual y futura de la calidad del agua del Ebro. Algunas de las incoherencias, hipótesis sesgadas y arbitrariedades de este informe que sustentan esa impresión son las siguientes: • El cálculo de la conductividad actual de las aguas del Ebro en Tortosa está

groseramente manipulado. El Apéndice 9 toma como conductividad actual la cifra redonda de 900 µs/cm, cuando según los datos oficiales que se pueden examinar en el Apartado 2, la salinidad media en los años ochenta era 890 µs/cm, y en los años noventa 949 µs/cm. En el último cuatrienio ascendió a 974 µs/cm. La cifra de 900 µs/cm arbitrariamente utilizada en el estudio no se sustenta en ninguna base real. Aunque por su carácter altamente inercial evoluciona lentamente, la conductividad del agua del Ebro es un parámetro que va en aumento, porque está directamente ligado a los usos del agua en la cuenca, que no cesan de aumentar. Este aumento se aprecia netamente en los datos y está universalmente reconocido en la literatura técnica. Incluso el propio informe reconoce, en la página 53, “una ligera tendencia al incremento” de la conductividad. En esta situación, tomar la media de los últimos veintitrés años (920 µs/cm), y encima redondearla hacia abajo hasta 900 µs/cm, para representar la situación actual, constituye una desvergüenza técnica que desautoriza por sí sólo no sólo al conjunto del informe, sino también a la empresa realizadora y a la administración actuante.

• Aunque en un determinado pasaje del informe (pág. 54) se alude a “las grandes

diferencias de cada registro de conductividad medido respecto al valor medio”, obviamente visibles en los datos presentados, en ningún momento se intenta analizar, siquiera de modo aproximado, cual puede ser el efecto de la gran variabilidad del Ebro. El Ministerio de Medio Ambiente ha negado en varias ocasiones, con gran desparpajo, incluso en documentos oficiales enviados a la Comisión Europea1, la existencia de tales variaciones. En este informe se examina esta cuestión con detalle para la situación actual, y se obtienen, en síntesis, los resultados siguientes:

1 Respuestas y comentarios a las observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (23 mayo 2002). Anexo C-15, pág 85. MMA, Julio 2002.

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Conductividad del agua del Ebro en Tortosa

Medias de conductividad 1981-90 (1) 1991-02 (2) 1999-02 (3) Incr (2)/(1) Incr (3)/(1)

Conductividad media general 890 949 974 6,7% 9,5%

Conductividad media trasvase 915 950 999 3,9% 9,3%

Conductividad media otoño 1.058 1.145 1.219 8,2% 15,2%

En la situación actual, la conductividad representativa del trasvase (Octubre-Mayo) está ya por encima de 1.000 µs/cm. En este sentido, hay que reconocer la honestidad de los consultores a los que el MMA encargó en su día la redacción de la Evaluación Ambiental Estratégica, que si bien interpretaron los datos existentes de la forma más conveniente para defender el trasvase, en ningún momento se prestaron a elaborar datos falsos, como ha ocurrido en el Estudio de Impacto Ambiental aquí comentado. Hay que recordar que los consultores que elaboraron la EAE calcularon la conductividad media del agua del Ebro en 1.029 µs/cm, y avisaron al MMA del riesgo de deterioro del agua potable para Valencia, entre otros problemas. El MMA debería explicar y justificar cuál de los dos datos es el correcto, y cuales fueron las metodologías de cálculo que aportaron datos tan dispares en un dato cuyo cálculo es tan elemental y automático con la conductividad media del agua de un río.

• Como hipótesis general para el cálculo de retornos de riego –factor esencial en el

análisis realizado-, se afirma en el Apéndice 9 (pág. 62) que “ante el lógico pensamiento de que los agricultores locales dotarán a sus riegos de la mayor eficacia posible, se ha considerado como valor más descriptivo de la situación real 3,5 Tm/Ha/Año” de aportación de sales de los suelos yesíferos. Apenas unas líneas más arriba se explica que en la literatura técnica se ofrecen para ese parámetro valores de entre 0,8 Tm/Ha/Año y 17,8 Tm/Ha/Año, siendo los valores más altos motivados por la escasa eficiencia en el riego. Resulta lamentable tener que señalar que la cifra mínima de 0,8 de esa horquilla se refiere a la aportación media de los 85.362 km2 de superficie de la cuenca del Ebro, incluyendo montañas, ciudades, etc..: se trata de un parámetro de carácter macrogeográfico que no tiene nada que ver con la temática de los suelos de regadío de la que se trata. Sin embargo, los autores del Apéndice 9 la utilizan como punto mínimo de la horquilla de aportaciones de “suelos yesíferos”, sin duda para justificar la adopción de un estándar de 3,5 Tm/Ha/Año, que es completamente completamente irreal: de hecho, como se indica en la página anterior (pág 63), este es prácticamente el punto inferior de la horquilla obtenida en otro estudio que señalaba “cargas de entre 3,4 y 4,7 Tm/año para la Comunidad de Regantes nº V de las Bárdenas, en la que se producen condiciones favorables de salinidad, tanto en los suelos irrigados como en los recursos hídricos empleados en su sostenimiento”.

• En realidad, la horquilla de valores de aportación en suelos yesíferos que señalan los

diversos autores reseñados en el mismo Apéndice oscila entre 12 y 18 Tm/ha/año, dependiendo de diversos factores, y principalmente de la eficiencia en el riego. Dados los muy bajos precios del agua de riego habituales en la cuenca del Ebro, los incentivos actuales y futuros para una gestión ineficiente del riego son muy poderosos, y de hecho

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esa es la situación más generalizada en la mayor parte de los regadíos extensivos de nueva creación en España. En consecuencia, esta hipótesis, que determina todos los resultados del Apéndice, debe ser profundamente revisada, cotejada con la realidad observable en regadíos existentes, establecida nuevamente en términos realistas, y fijada finalmente con aplicación del principio de precaución, dado que se está contemplando la asignación de 420 hm3 anuales de agua para usos potables, que equivale al abastecimiento de más de 4 millones de personas. Con toda probabilidad, una estimación seria y prudente situaría este estándar al menos en 15 Tm/Ha/Año, lo que multiplicaría por más de 4 la estimación de cargas salinas aportadas por los suelos yesíferos en la cuenca, y arrojaría resultados de un orden de magnitud coherente con los ofrecidos por el anterior estudio del MMA, que anunciaba incrementos de hasta un 50% en caso de ejecutarse la totalidad de los regadíos previstos en la cuenca2. Al igual que ocurría con las conductividades actuales, el Ministerio de Medio Ambiente debería explicar cuál de los dos estudios es correcto, y cuales son las diferencias metodológicas entre ambos estudios capaces de aportar resultados tan dispares.

• El estudio se limita a la influencia de las posibles ampliaciones de regadíos en la cuenca. No se contemplan otros factores que también contribuyen a incrementar la salinidad, como los usos urbanos e industriales, las escorrentías de carreteras y otras infraestructuras, que constituyen un problema creciente en todos los países desarrollados, las reducciones de escorrentía en las cabeceras, como consecuencia de la creciente reforestación natural derivada del abandono de la agricultura de montaña, la posible influencia del cambio climático, etcétera.

• En las conclusiones se ofrece únicamente el dato buscado y tranquilizador de 1.008

µs/cm como peor situación posible para el Ebro en el futuro, y se evita cualquier comentario respecto a las concentraciones de sulfatos, que como se puede constatar en el apartado 3 del presente informe, constituyen el problema más serio de calidad del agua del Ebro, dado que incumple de modo regular y sistemático los límites obligatorios establecidos para este parámetro en la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad de las aguas destinadas a la producción de agua potable.

En conclusión, todo indica que el Ministerio de Medio Ambiente ha intentado despachar el incómodo tema de la calidad con un estudio parcial y típicamente “de encargo”, con resultados preestablecidos, que sólo han podido alcanzarse amañando abiertamente algunos datos clave. Parece obvio que en el encargo de consultoría en cuestión “tenía que salir” una cifra en el entorno de 1.000 µs/cm (valor guía de la Directiva europea de aguas prepotables), para que no quedase cuestionada la viabilidad de la asignación de 420 hm3 de aguas trasvasadas a usos potables, sobre la que se basa toda la ficción de la viabilidad económica de los trasvases. El MMA intenta allanar de este modo el camino para la gran obra del trasvase del Ebro, que consiste en trasvasar agua de baja calidad a grandes distancias y elevadas cotas, con costes disparatados. 2 Respuestas y comentarios... Anexo C-19, pág 112

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2. La conductividad del agua del Ebro

2.1. Situación actual Los datos oficiales acerca de la conductividad del agua del Ebro en Tortosa se presentan sintetizados en la tabla de la página siguiente. Un problema muy importante del Ebro es su irregularidad, tanto en caudal como en calidad. Como puede comprobarse en la tabla adjunta, en todos los otoños la conductividad del agua del Ebro supera sistemática y ampliamente el límite de 1.000 µs/cm que la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, establece como Valor Guía o límite indicativo para las aguas destinadas a la producción de agua potable. En la última década, la media de la conductividad en otoño estuvo en el entorno de los 1.150 µs/cm. En varios otoños de la pasada década, la conductividad media estuvo en el entorno de los 1.300 µs/cm o superior. Los meses de otoño están incluidos en el período en que está autorizado el trasvase (ocho meses desde octubre hasta mayo, ambos inclusive). Ciertamente, la Directiva 75/440/CEE incorpora el parámetro de conductividad como Valor Guía o parámetro indicativo, por lo que en sentido estricto no es posible ningún incumplimiento en relación con este parámetro. No obstante, cabe considerar que si la Directiva establece ese límite indicativo es bajo el convencimiento de que se debe evitar, siempre que sea posible, el uso de aguas con conductividad superior a esa para su conversión en agua potable. Dos razones básicas avalan la precaución en relación con la conductividad del agua. En primer lugar, por los efectos sobre la salud, para lo cual lo que resulta más determinante es el tipo de sales disueltas, y no tanto la concentración total de las mismas. Dos aguas con la misma conductividad pueden ser muy saludables o muy insalubres, dependiendo de cuales sean las sales en presencia. Por esta razón las normativas de calidad del agua suelen establecer límites imperativos sobre cada sal o familia de sales en concreto (sulfatos, cloruros, nitratos, etc...). Como se verá más adelante, el agua del Ebro incumple también alguno de estos límites imperativos. En segundo lugar, porque las aguas con conductividades elevadas suelen deteriorar las conducciones y los equipos domésticos o industriales en contacto con el agua. Así por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud, que no propone ningún límite imperativo para la salinidad total de las aguas, sí advierte que salinidades por encima de los 500 mg/litro (unos 800 µS/cm) suelen generar incrustaciones salinas en las tuberías, equipos de lavado y otros sistemas, reduciendo sensiblemente su vida útil, por lo que las salinidades superiores a éstas no resultan aconsejables3.

3 WHO. Guidelines for drinking water quality, 2nd ed. Geneva, 1996, pp. 367-370.

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RED ICA. AGUAS SUPERFICIALES CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO RESULTADOS ANALÍTICOS ESTACION Nº 027. EBRO EN TORTOSA. PARÁMETRO: CONDUCTIVIDAD UNIDADES: uS/cm

Limite de la Directiva 75/440/CEE de aguas prepotables: 1.000 uS/cm (Indicativo) Año ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MEDIA

1981 684 688 779 698 687 682 600 686 901 1.089 1.029 1.119 804 1982 820 600 568 601 595 618 702 880 1.144 1.332 969 900 811 1983 538 638 678 618 652 675 632 764 1.247 1.012 1.043 1.112 801 1984 991 791 649 747 727 780 666 716 804 916 1.185 738 809 1985 782 666 674 685 719 664 726 939 1.170 1.320 1.368 nd 1986 1.100 1.188 814 614 727 681 684 795 958 953 1.098 1.069 890 1987 1.168 964 712 714 711 716 768 803 1.030 994 675 914 847 1988 779 779 603 633 573 684 660 816 1.088 1.221 1.031 1.006 823 1989 1.171 1.143 1.309 1.184 1.166 977 938 1.080 1.163 1.134 1.287 1.247 1.150 1990 1.098 1.207 1.138 1.198 1.306 1.114 1.113 963 1.034 1.107 925 774 1.081

(1) Media 1981-90 913 889 792 768 783 765 743 823 1.031 1.093 1.056 1.025 890

1991 1.093 959 846 786 659 645 748 1.017 1.225 1.279 1.202 1.033 958 1992 792 917 1.235 1.044 769 625 1.304 1.125 900 980 729 648 922 1993 616 819 1.094 914 763 909 842 961 1.017 808 721 944 867 1994 634 572 738 708 945 827 758 810 1.109 995 1.047 965 842 1995 771 601 689 702 771 1.134 864 999 1.184 958 1.470 1.593 978 1996 1.519 412 877 680 691 472 801 901 1.035 1.269 1.270 1.040 914 1997 690 730 810 830 740 1.140 1.120 1.340 1.140 1.200 1.446 1.300 1.041 1998 700 840 825 930 950 620 1.205 1.240 1.280 nd 1999 940 870 460 750 880 830 890 950 1.160 1.250 1.050 1.320 946 2000 930 850 870 870 720 640 770 920 990 1.050 1.300 1.090 917 2001 600 680 610 610 700 630 830 880 1.005 1.350 1.250 1.280 869 2002 1.300 1.240 1.220 1.210 1.040 1.000 1.120 1.160 1.000 1.000 1.160 1.530 1.165

(2) Media 2001-03 882 791 856 836 802 789 913 1.006 1.081 1.115 1.160 1.158 949 Variación (2) / (1) -3,4% -11,0% 8,2% 8,9% 2,5% 3,2% 23,0% 22,2% 4,9% 2,0% 9,9% 13,1% 6,7%

En la tabla anterior se constata que, en la situación actual, la conductividad de las aguas del Ebro en Tortosa rebasa cada año durante varios meses los límites indicativos recomendados por la Directiva 75/440/CEE. Los datos oficiales de Tortosa contradicen las afirmaciones del Ministerio de Medio Ambiente en la carta a la Comisión Europea:”no se aprecia un comportamiento estacional claramente marcado salvo, acaso, valores muy ligeramente inferiores en la primera mitad del año”4. La estacionalidad de los problemas de calidad está fuera de toda duda: en la estación de Tortosa, entre 1991 y 2002, la conductividad media del mes máximo (noviembre) fue un 47% superior a la del mes mínimo (febrero), y superó en un 16% el Valor Guía recogido en la Directiva.

4 Respuestas y comentarios a las observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (23 mayo 2002). Anexo C-15, pág 85. MMA, Julio 2002.

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2.2. Perspectivas futuras Sin embargo, el problema principal de calidad de las aguas del Ebro no es el de la situación actual, sino el de la situación esperable en el futuro. Como puede comprobarse en la tabla anterior, la calidad del agua del Ebro en Tortosa presenta una tendencia de fondo al aumento de la conductividad. Comparando los datos de la década de los ochenta y los noventa, la conductividad media se ha elevado en un 6,7%, y la conductividad media en otoño se ha elevado en un 8,2%. Si se compara la conductividad media registrada en los últimos cuatro años con la media de los años ochenta, se observa un incremento del 9,5%, y si se comparan los otoños el último cuatrienio con los de los años ochenta, el incremento llega al 15,2%. Estos datos contrastan con la afirmación del PHN de que “los niveles previsibles en el futuro no empeorarán sensiblemente la situación actual”5, reiterada posteriormente en el documento citado de respuesta a la Comisión “Como se observa, no parece existir tendencia temporal, aunque los regadíos han aumentado muy ligeramente en este periodo. Si este aumento ha inducido una mayor salinidad en desembocadura tal efecto es muy reducido y no claramente perceptible”6 (pág 84). Como bien sabe la Comisión, el propio Gobierno español, en su contestación a la carta de la Comisión de fecha 23 de mayo de 2002, en la que se solicitaba mayor información en relación con la cuestión de la calidad del agua del Ebro, entre otros temas, resumía determinados estudios realizados por el MMA en torno a la relación entre los regadíos y la conductividad del agua, afirmando que... “se puede concluir, por tanto, que el aumento de concentración salina en el tramo bajo del Ebro, como consecuencia del desarrollo de todos los regadíos previstos a largo plazo (unas 500.000 has), estará entre el 20 y el 50%”7. Es interesante señalar que, pese a que en la cuenca del Ebro a partir de los años 1980 “el ritmo de crecimiento de los regadíos parece haber descendido notablemente”, el aumento de la conductividad del agua no se ha detenido, como se ha podido observar en la tabla anterior. Esto parece indicar que el desarrollo de los regadíos no es el único factor que influye en el aumento de la conductividad del agua. Otros factores, como la reforestación de las cabeceras y zonas de media montaña, que están mermando las escorrentías, así como el aumento de las cargas salinas de origen urbano, que no son corregidas por los sistemas convencionales de depuración, pueden estar contribuyendo también a aumentar la salinidad del agua. Es especialmente significativo, además, el hecho de que la conductividad parece aumentar más rápidamente en otoño que en media anual, como se observa en la tabla. En consecuencia, sería prudente tomar, como tendencia a largo plazo, la cifra superior de la horquilla facilitada por el MMA, que fue calculada sólo como efecto del aumento del regadío. Esto supone asumir la probabilidad de un incremento del 50% en la salinidad de las aguas del Ebro, que llevaría la salinidad media del agua trasvasada al entorno de 1.600 µs/cm. El MMA, que es el autor de esta hipótesis, debería hacer público el estudio en el que se sustenta la misma, para que sea posible cotejarlo con el Apéndice 9 del EIA del Proyecto de transferencias, que llega a resultados totalmente distintos, mucho más favorables para la

5 PHN, Vol. 4, pág 215 6 Respuestas y comentarios... Anexo C-15, pág 84. 7 Respuestas y comentarios... Anexo C-19, pág 112

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defensa del trasvase, y que ha sido incluido íntegramente en la documentación técnica del proyecto de transferencias. En esta primera hipótesis del MMA, la conductividad estaría prácticamente todo el año netamente por encima del límite indicativo de la Directiva 75/440/CEE, y las medias de otoño superarían con frecuencia los 2.000 µs/cm. Además, hay que tener en cuenta que sobre los valores medios se producen entre unos años y otros fuertes oscilaciones, superando frecuentemente el 25% de incremento o de reducción sobre las medias mensuales. Ello significa que en una situación como la descrita en el gráfico se alcanzarían en algunos otoños puntas de conductividad del orden de 2.500 µs/cm. Esta agua deberá ser transportada para su uso a cientos de kilómetros, almacenada en embalses como el previsto en Monóvar, con fortísimo índice de evaporación, y posteriormente tratada para su potabilización, todo lo cual tiende a incrementar la conductividad. En conclusión, todo indica que, en ciclos de varios años de altas conductividades, que se presentan en cada década, como los de 1989-91, 1996-98 o 2001-02, el MMA se propone entregar para usos potables en los meses de otoño aguas con conductividades que superarán incluso en más del 50% los límites de conductividad recomendados por la Unión Europea, y rebasarán ampliamente los límites de sulfatos establecidos como obligatorios por esta misma institución. En consecuencia, se considera que hay motivos serios de preocupación en cuanto a la calidad del agua del Ebro, tanto en la actualidad, como sobre todo, en una perspectiva futura. El hecho de que incluso con estas serias deficiencias de calidad sea posible cumplir formalmente la Directiva 75/440 no justifica que se planifique el uso masivo de estas aguas para la producción de agua potable. Las amplias salvedades y excepcionalidades que contiene la Directiva fueron establecidas con fines muy distintos a aquellos para los que las pretende utilizar el PHN, que de este modo se aparta una vez más de la posición de lealtad institucional que cabe esperar de todo Estado Miembro en sus relaciones con la Comisión Europea. La Comisión Europea no debería autorizar a un estado miembro a realizar obras que necesariamente generarán nuevos incumplimientos masivos de su propia legislación en materia de calidad de aguas. 3. Los sulfatos en las aguas del Ebro La directiva 75/440 CEE marca un límite de 250 mg/litro para los sulfatos que se autorizan en las aguas prepotables. A diferencia de lo que ocurre con la conductividad, el cumplimiento de este parámetro es obligatorio, por lo que las aguas que superan esa cifra en más de un 5% de las muestras -como es el caso del bajo Ebro- estarán incumpliendo la Directiva. Además, la Directiva establece un Valor Guía de 150 mg/litro, que recomienda que no sea superado por las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable. En la tabla siguiente se presentan los datos disponibles sobre la concentración de sulfatos en las aguas del Ebro en Tortosa.

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RED ICA. AGUAS SUPERFICIALES CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO RESULTADOS ANALÍTICOS ESTACION Nº 027. EBRO EN TORTOSA. PARÁMETRO: SULFATOS UNIDADES: mg/l SO4 Limite de la Directiva 75/440/CEE de aguas prepotables: 250 mg/l (Imperativo) y 150 mg/l (Valor Guía)

Año ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MEDIA

1981 134 191 240 250 271 nd 1982 192 101 99 98 113 119 115 182 184 237 204 190 153 1983 78 101 123 115 102 112 106 145 254 213 243 267 155 1984 206 150 106 140 155 181 108 143 177 204 276 186 169 1985 144 106 93 131 130 120 143 183 264 324 312 nd 1986 258 265 144 115 107 103 124 147 184 210 288 264 184 1987 282 124 127 122 141 123 120 176 221 240 106 202 165 1988 148 138 100 101 98 125 120 160 234 281 240 241 166 1989 288 276 294 276 217 222 181 228 294 288 306 288 263 1990 240 288 270 274 300 258 240 193 246 270 240 155 248

(1) Media 1981-90 204 180 152 147 151 153 137 168 217 245 248 237 187

1991 288 228 174 142 129 103 120 192 288 272 270 264 206 1992 138 162 204 241 148 116 174 180 180 198 144 nd 1993 129 164 184 222 156 168 189 224 264 193 163 224 190 1994 106 97 131 108 151 114 150 174 229 195 185 207 154 1995 186 108 138 121 153 168 180 220 229 199 262 271 186 1996 231 130 126 123 112 73 156 202 217 239 266 204 167 1997 131 140 159 166 149 247 254 305 252 261 326 295 224 1998 126 152 161 187 190 114 267 275 268 273 276 nd 1999 184 150 124 112 163 152 182 200 261 281 238 278 194 2000 185 158 154 177 132 121 143 179 217 232 287 229 185 2001 112 105 102 102 128 111 157 192 222 285 298 307 177 2002 298 291 282 269 210 202 237 242 212 228 272 383 261

(2) Media 1991-02 176 157 161 164 152 141 184 215 237 238 249 266 195 Variación (2) / (1) -13,6% -13,0% 6,1% 11,9% 0,2% -7,7% 34,4% 27,8% 9,1% -2,8% 0,5% 12,1% 4,5%

Nota: los datos de 1981 a 1986 han sido tomados de la Estación 512. Ebro en Cherta. En materia de sulfatos se producen incumplimientos frontales de la Directiva 75/440 CE en casi todos los otoños. En la mayor parte de los años se observa que la situación de incumplimiento persiste durante dos o más meses seguidos. Se observa también una tendencia de fondo al incremento del contenido de sulfatos. Este dato viene a confirmar la elevada correlación existente entre la conductividad de las aguas del bajo Ebro y su contenido de sulfatos, recogida en el PHN. Sobre esta base, no es difícil pronosticar que el contenido en sulfatos del agua del Ebro continuará en los próximos años su tendencia creciente, en paralelo con el previsible aumento en la conductividad. Cuando la conductividad media en el Bajo Ebro alcance los 1.600 µs/cm, el contenido medio en sulfatos se situará en el entorno de 300 mg/l, y la

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media en otoño estará en torno a 400 mg/l, registrándose episodios frecuentes con más de 500 mg/l. Esta situación no parece aceptable para una gran captación de agua que va a ser destinada en más de un 40 % al abastecimiento de agua potable (440 hm3 de los 1.050 hm3 que el PHN pretende trasvasar). Ya en la actualidad se supera en casi todos los años, en unos u otros momentos, el límite obligatorio, y se duplica el valor guía, pero la evolución tendencial a largo plazo indica que la concentración media anual llegará a duplicar el valor guía recomendado, y a superar en un 20% el límite obligatorio. En otoño cabe esperar frecuentes situaciones en las que se triplique el valor guía y se duplique el límite obligatorio. Como ya se ha indicado, la Directiva 75/440 establece una serie de excepciones de aplicación a las que al parecer tiene intención de acogerse el Gobierno Español. En particular, el Artículo 8, Apartado c) se refiere al “enriquecimiento natural [de las aguas] en determinadas sustancias” como causa justificativa de incumplimiento. No obstante, hay que recordar a este respecto que el contenido de sulfatos en el Ebro, en régimen natural, estaba muy por debajo de los límites establecidos por la Directiva, y que ha sido la acumulación de extracciones y actividades humanas sobre el río la que ha conducido a la elevación de las concentraciones, y la que va a provocar nuevos incrementos en el futuro. Difícilmente se podrá argumentar, en estas circunstancias, que los elevados contenidos de sulfatos de las aguas del Ebro se deben a un “enriquecimiento natural”. También interesa recordar que las aguas del bajo Ebro están siendo utilizadas como aguas prepotables para el abastecimiento de Tarragona, pese a su frecuente incumplimiento de la Directiva 75/440, como mínimo en materia de sulfatos. Cabe preguntar en este sentido si al menos el Gobierno Español está cumpliendo las obligaciones de información fijadas en la Directiva, la cual, en el Artículo 8, establece que “Cuando un Estado miembro recurra a una excepción, informará inmediatamente de ello a la Comisión, precisando los motivos y los plazos”. 4. Otros problemas de calidad en el agua del Ebro. Aunque los niveles de conductividad y de sulfatos constituyen los problemas más visibles, debido a las vulneraciones objetivas de la Directiva que representan, distan de ser los únicos problemas de calidad de las aguas del Ebro. El equipo de consultores de California que fue contratado por la Universidad de Cartagena para revisar el PHN, a instancias de la Comisión Europea, expresaba una de las conclusiones principales de su informe en los términos siguientes: “Simply put, the main problems in the Ebro are not water quantity but water quality degradation”8. Esta enfática afirmación viene a corroborar una vez más la existencia de serios problemas de calidad en el agua del Ebro, bien conocidos desde antiguo, y que no hacen sino agravarse en las últimas décadas.

8 HORNE, A., DRACUP, J & alt. A technical review of the Spanish National Hydrological Plan (Ebro river out-of-basin diversion), pág 10. Universidad de Cartagena, 2003.

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En su informe, los consultores californianos no especifican cuales son los datos a los que han tenido acceso en materia de calidad del agua, pero a lo largo del texto aluden en varias ocasiones a problemas relacionados con pesticidas y residuos industriales: “In addition to nutrients there are pesticides and industrial pollutants in the Ebro River and its reservoir sediments. The possible toxicity from these pollutants threatens the ecological sustainability in both the wetlands and the lower Ebro River”9. En todo el extenso desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental no se hace mención alguna a estos problemas. Si en la contestación de las alegaciones el Gobierno no ofrece información, se considera que la Comisión Europea debería solicitar del Gobierno Español que publicara aclaraciones detalladas acerca de los posibles tóxicos que amenazan la sostenibilidad ecológica del bajo Ebro, y de sus eventuales repercusiones sobre la potabilidad de sus aguas. 5. Conclusión: existen serios problemas de calidad en el trasvase del Ebro

Un conjunto de situaciones y previsiones futuras como las descritas en el presente informe difícilmente pueden considerarse como satisfactorias desde el punto de vista de la calidad del agua, y de hecho no resultan aceptables desde la perspectiva de la legislación y las políticas europeas en esta materia. La inviabilidad del trasvase del Ebro se muestra evidente en un aspecto tan crítico para la política europea del agua, como es el de la calidad. La estacionalidad y la inestabilidad del río no sólo hacen que el agua sea difícilmente aplicable para usos potables en casi todos los otoños, sino que en cualquier momento del año se suelen presentar episodios de pérdida de calidad, que deteriorarían súbita y apreciablemente las condiciones de los abastecimientos que dependieran de este río. En estas condiciones, y más aún con las perspectivas futuras de empeoramiento de la calidad que todos los análisis indican, el uso masivo de aguas del bajo Ebro para la producción de aguas potables puede calificarse como poco prudente desde el punto de vista de la salud pública. Es posible que, con las oportunas argucias jurídicas, las aguas del bajo Ebro pudieran ser dedicadas a la producción de agua potable sin vulnerar formalmente la legislación europea, utilizando las situaciones de excepcionalidad previstas en la normativa europea, y particularmente en la Directiva 75/440, de Aguas Prepotables. Sin embargo, parece lógico suponer que el sentido de esta Directiva es el de procurar evitar situaciones como las aquí descritas, favoreciendo la utilización de agua de buena calidad para los abastecimientos urbanos, siempre que sea posible como lo es en el caso de los trasvases del Ebro, utilizando otras alternativas. Pese a ello, el Gobierno Español pretende solicitar fondos europeos para realizar grandes obras que acabarían asignando a usos de abastecimiento un volumen de agua de 440 hm3, con los problemas de calidad arriba descritos. Con las dotaciones urbanas habituales en España, el volumen de agua destinado en el PHN para usos urbanos es suficiente para 9 Ibidem, pág 33.

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abastecer a más de 4 millones de personas. Estas magnitudes dan una idea de la escala de los problemas que podría ocasionar la ejecución del trasvase del Ebro en los abastecimientos urbanos mediterráneos.

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ANEXO 05 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS RELATIVOS A LAS CUENCAS RECEPTORAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

Sumario

1. Los efectos sobre la calidad del agua en las cuencas receptoras .................................. 2

Cuencas del Mijares, Palancia, Turia y Magro ................................................................... 3

Cuenca del Júcar ................................................................................................................. 3

Cuencas del Vinalopó, Segura y Sur................................................................................... 4

El efecto sobre las aguas subterráneas ................................................................................ 5

2. Los efectos del PHN sobre el río Júcar ........................................................................... 6

Caudales sobreestimados y detracciones hasta agotamiento total del río. .......................... 6

La interrelación del Trasvase Júcar-Vinalopó y el trasvase del Ebro ................................. 8

Los costes reales del trasvase Júcar-Vinalopó y del trasvase del Ebro............................. 10

Más allá de los documentos oficiales, el TJV es el trasvase del Ebro .............................. 13

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1. Los efectos sobre la calidad del agua en las cuencas receptoras Esta cuestión es abordada en el Apéndice 15 del Estudio de Impacto Ambiental, denominado “Estudio zonas de demanda”, e incluido en el Tomo XXIX. El primer elemento a destacar es que ni en el citado volumen ni en todo el resto de la documentación del EIA se realiza comentario alguno en relación con los problemas que presenta la calidad del agua del Ebro para usos de abastecimiento, pese a que más del 40% de las aguas trasvasadas se destinan a esta finalidad. Tampoco se mencionan las Cuencas Internas de Cataluña en el Apéndice 15, lo que indica que el Ministerio de Medio Ambiente considera que el impacto de la calidad del agua del Ebro sobre los abastecimientos mediterráneos no es materia que deba ser objeto de estudio de impacto ambiental. Por si hubiera alguna duda, en la página 255 del documento de Análisis de impactos y propuesta de medidas, volumen II, puede leerse lo siguiente:

Las conclusiones obtenidas del estudio realizado, incorporado como Apéndice 15 “Estudio zonas de demanda”, e incluido en el Tomo XXIX, para cada una de las zonas se pasa a comentar a continuación, si bien cabe señalar que este tipo de análisis no se ha realizado para el Ramal Norte, puesto que el destino del agua en el mismo es el abastecimiento.

Desde cierto punto de vista, resulta comprensible la negativa del Ministerio de Medio Ambiente a tratar el problema de la calidad de las aguas del Ebro para usos de abastecimiento, dado que las aguas del Ebro no son aptas para la producción de aguas potables, según las exigencias de la Directiva 75/440, y lo serán aún menos en el futuro, y el MMA se propone cometer un fraude de ley al construir un trasvase para destinar masivamente esas aguas al abastecimiento urbano. En cualquier caso, la ausencia de este imprescindible análisis se entiende que debería ser por sí sola causa de anulación del Estudio de Impacto Ambiental, pues sin duda ninguna, el problema de la calidad del agua para abastecimiento urbano es uno de los conflictos ambientales y sociales más críticos de los muchos que suscita el proyecto de transferencias. El Apéndice 15 se limita, por consiguiente, a realizar determinadas comparaciones entre las aguas de riego de las zonas receptoras del trasvase sur y las aguas del Ebro. Lamentablemente, estos análisis se apoyan en los datos producidos en el Apéndice 9 del EIA del Proyecto de Transferencias, “Estudio de la evolución de la calidad de la cuenca del Ebro tras la puesta en marcha de los regadíos previstos en los distintos planes”. Como se ha expuesto en el apartado anterior del presente informe, dedicado al tema de la calidad del agua, los resultados de este estudio están claramente manipulados y no responden ni a la realidad actual de la calidad de las aguas del río Ebro, ni menos aún a las perspectivas futuras. Se apunta a continuación una breve consideración sobre este tema, tomando como referencia los valores reales representativos de la situación actual, así como estimaciones realistas de las perspectivas de evolución de la calidad del agua del Ebro, en línea con los

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datos aportados por el MMA a la Comisión Europea sobre este particular en Julio de 20021. Se presta especial atención a las aguas superficiales, que constituyen la fracción ampliamente mayoritaria de los caudales utilizados en los regadíos valencianos y murcianos. Cuencas del Mijares, Palancia, Turia y Magro El río Mijares es uno de los de mejor calidad de la vertiente mediterránea, por lo que se refiere al parámetro de conductividad. En el Apéndice 15 se reconoce que la calidad de las aguas del Ebro es peor que la de la cuenca receptora. Sobre datos reales, la media anual actual de conductividad de las aguas del Ebro es un 20% superior a la de Sichar, y en otoño suele ser un 50% superior. Dadas las tendencias de incremento de la salinidad que caracterizan al bajo Ebro, en un horizonte de medio/largo plazo (15/20 años), durante los otoños la conductividad del agua del Ebro duplicará frecuentemente la de Sichar, y la media anual será del orden de un 50% superior. En este caso, por consiguiente, se puede afirmar que el trasvase ocasionará un sensible empeoramiento de la calidad del agua en la zona receptora, mucho más preocupante de lo que reconoce el Apéndice 15 (pág. 11). En el río Palancia la conductividad media actual es también inferior a la del Ebro, según reconoce el Apéndice 15 (pág. 1). Al igual que en el caso anterior, en el futuro a medio y largo plazo la diferencia de calidad aumentará, y el agua del Ebro también deteriorará netamente la calidad del Palancia. El río Turia no tiene interés a efectos del trasvase, pues en ningún momento se ha anunciado que estén previstas entregas en el mismo, y los datos disponibles al respecto indican que se proyecta atravesar el Turia sin mezcla de aguas. Similar consideración cabe realizar respecto al río Magro. Cuenca del Júcar La situación en el Júcar, y concretamente en Tous, merece un análisis más detallado, dado que este sistema es uno de los potencialmente más perjudicados por el proyecto de trasvase. El primer borrador de la Evaluación Ambiental Estratégica, de 1 de Junio de 2001, señalaba textualmente en su página 129: “Con la transferencia de aguas del Ebro se podría llegar a superar el valor umbral de conductividad fijado para aguas tipo A3 tanto en Sichar como en Tous, situación que se produciría en el último trimestre del año, con Octubre como mes más desfavorable.” Este comentario, y el conjunto de la página 129, que contenía otras afirmaciones negativas en relación con la calidad del agua del Ebro, desapareció en la versión de la EAE que finalmente se hizo pública pocos meses después, y se envió a la Comisión Europea. La

1 Respuestas y comentarios a las observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (23 mayo 2002). Anexo C-19. MMA, Julio 2002.

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conciencia de este riesgo para el abastecimiento de Valencia, que procede en su mayor parte de Tous, motivó protestas institucionales desde la Comunidad Valenciana, que llevaron al MMA a renunciar, al menos formalmente, a utilizar Tous como embalse regulador. Pero en realidad, la calidad del agua del abastecimiento de Valencia ya se está viendo erosionada por las transferencias legitimadas en el PHN a favor de Castilla-La Mancha, gracias a las cuales el Plan recibió el apoyo del gobierno de esa comunidad autónoma. En efecto, el embalse de Tous es alimentado por dos ríos principales, el Júcar y su afluente el Cabriel, y varios ríos secundarios de caudal muy inferior. El agua de la cabecera del Júcar es la de menor conductividad de las que alimentan Tous. Antes de la unión del Júcar y el Cabriel en el embalse de Embarcaderos, el Júcar presenta una conductividad media de 850 µs/cm, mientras que la del Cabriel se eleva hasta 1.150 µs/cm. La sensiblemente mayor aportación del Júcar, en régimen natural, permite que la conductividad de la mezcla resultante esté más cerca de la del Júcar que de la del Cabriel. El Apéndice15 oculta un elemento fundamental para entender la problemática de la calidad del agua en las comarcas de la Ribera del Júcar y en el área metropolitana de Valencia: al haber sido autorizados o tolerados en los últimos veinte años los bombeos masivos para el cultivo de maíz y otras herbáceas en regadío en Castilla-La Mancha, el caudal del Júcar ha declinado de modo espectacular, habiendo perdido del orden de 500 hm3 de caudal medio anual:

Aportaciones anuales del Júcar en Tous Media 1914-1980: 1.366 hm3 Media 1981-2002: 810 hm3

Por esta razón, la calidad de las aguas del Júcar ha empeorado sensiblemente en los últimos años. De hecho, lo que está llegando a Tous es, cada vez más, agua del Cabriel, y no del Júcar. El PHN no sólo no corrige esta tendencia, muy negativa para la calidad del agua de Valencia, sino que la reafirma, entregando importantes cantidades de agua del Júcar para los regadíos de Castilla-La Mancha: “Nótese, por otra parte, que con las cifras indicadas se alcanza una cierta equidad territorial entre Valencia y Castilla-La Mancha en las nuevas asignaciones de recursos, con valores próximos en ambos casos a los 200 hm3/año”2 . En suma, el PHN perjudica a la calidad del agua del Júcar por dos vías: primero, consolidando y legitimando las extracciones que sobreexplotan el acuífero del Júcar en Castilla-La Mancha (la mejor agua para el uso menos eficiente), y segundo, sustituyendo parcialmente estos caudales en Tous por agua del Ebro, con una calidad decreciente, que a medio y largo plazo será bastante peor, no sólo que el agua del Júcar, sino tambien que el agua del Cabriel. De hecho durante el otoño ya lo es. Cuencas del Vinalopó, Segura y Sur 2 PHN, Vol. 3, pág. 285

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Por lo que se refiere al Vinalopó, apenas tiene sentido relacionar la calidad de las aguas del Ebro, ni de ningún otro río, con un cauce como el del medio y bajo Vinalopó, que de hecho conduce salmueras. Obviamente, cabe suponer que en ningún caso se vertería en el río Vinalopó, para su segura inutilización, agua trasvasada desde el Ebro a costes elevadísimos. Por último, el detallado análisis realizado en el Apéndice15 sobre la cuenca del Segura olvida un elemento fundamental: los problemas de calidad del agua que sufre esa cuenca, especialmente críticos en la Vega Baja, derivan precisamente del forzamiento del ciclo del agua en la cuenca, agudizado con el trasvase Tajo-Segura3. Cuanto mayor es la cantidad de agua aportada a la cuenca, mayores son las actividades desarrolladas hasta el límite de los recursos disponibles, y por tanto mayores y sobre todo, más concentrados, son los retornos y vertidos de toda clase que se producen. Puesto que la cuenca solo tiene una espita de salida al mar –la Vega Baja y la boca del Segura en Guardamar- por ella tienen que desaguar todos los residuos generados, sin apenas agua para diluirlos. En consecuencia, la calidad de los recursos del Ebro, por deficiente que sea, no será el elemento determinante del efecto del trasvase sobre la calidad del agua en la cuenca. En esa cuenca, el trasvase del Ebro generaría per se un nuevo agravamiento de los problemas de la Vega Baja, derivado del incremento de las actividades agrarias, industriales y urbanas aguas arriba. Se asistiría a un nuevo ciclo de deterioro ecológico, exactamente igual al que ha venido provocando el trasvase Tajo-Segura durante los últimos veinte años, pero mucho más grave, en la medida en que la calidad del agua del Ebro es sensiblemente peor que la de las cabeceras del Tajo y el Júcar, que es la que llega por el ATS en la actualidad. El efecto sobre las aguas subterráneas Aunque tanto el PHN como la EAE en su día, y el EIA en la actualidad, argumentan que el trasvase mejorará la calidad de las aguas en numerosos sistemas de riego que actualmente se abastecen de acuíferos salinizados, lo cierto es que esos acuíferos, en su mayor parte costeros, aportan sólo una pequeña parte del suministro total de agua agraria. En la Cuenca del Segura, las aportaciones a regadíos basadas en bombeos sobre acuíferos en régimen de explotación no renovable, apenas representan un 12 por ciento de la demanda agraria de agua de la cuenca4, y no todos ellos tienen problemas de calidad. En la cuenca del Júcar, los datos aportados por el PHN5 indican que este porcentaje es bastante inferior, del orden del 5%. La idea de que el trasvase generaría una mejora generalizada de la calidad de los acuíferos en toda la fachada mediterránea es una simple construcción propagandística sin apoyo real. Para apoyarla, la EAE desplegaba largas listas de pequeños acuíferos con problemas de calidad, pero cuya entidad hidrológica real era, en la mayoría de los casos, muy limitada, cuando no irrelevante. De este modo se intentaba ofrecer una imagen dramática de la calidad del agua en la vertiente mediterránea, que el trasvase del Ebro permitiría corregir, 3 HERNANDEZ, M.A. El trasvase Tajo-Segura: lecciones del pasado, pág 15. WWF, Madrid, 2003. 4 PHN, Vol. 3, Tabla 64, pág. 235 5 PHN, Vol. 3, Figura 167, pág. 293

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cuando en realidad solo generaría más retornos de riego, mas infiltraciones de aguas cargadas de residuos de abonos y pesticidas, y, finalmente, un mayor deterioro de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. El Estudio de Impacto Ambiental no ha entrado en absoluto en estas materias, posiblemente porque dada la mayor trascendencia jurídica de las afirmaciones contenidas en esta documentación, se han adoptado mayores cautelas a la hora de formular por escrito falsedades palmarias y fácilmente demostrables. 2. Los efectos del PHN sobre el río Júcar El PHN incluye dos obras íntimamente relacionadas entre sí (el trasvase Júcar-Vinalopó y el trasvase del Ebro), que tendrían un efecto deletéreo sobre la cuenca del Júcar. Además de los deterioros de calidad señalados en el apartado anterior, e íntimamente ligados a ellos, el PHN y el PHCJ legitiman la total explotación y esquilmación del Júcar, especialmente en el tramo bajo del río, en el que si no se adoptan medidas urgentes, se acabará generando una situación similar a la que el trasvase Tajo Segura y las erráticas políticas hidráulicas de esa cuenca han generado en la Vega Baja del Segura. Caudales sobreestimados y detracciones hasta agotamiento total del río. En las últimas tres décadas, la cuenca del Júcar ha experimentado profundas transformaciones, especialmente en sus tramos alto y medio. Estas transformaciones han ocasionado una severa disminución de los recursos disponibles, que no fue tenida en cuenta en el Plan Hidrológico del Júcar, o al menos no fue considerada en toda su magnitud. En consecuencia, la disponibilidad de recursos en el Júcar ha sido ampliamente sobreestimada, tanto en el PHCJ como, posteriormente, en el PHN. En efecto, en el PHCJ, los datos de base para la estimación de los recursos proceden de estudios fechados en 1989 y 19906, que necesariamente utilizan datos de aforos anteriores a esas fechas. Por su parte, el PHN asume formalmente los criterios del PHCJ para el análisis de los recursos, pero “extendiéndose ahora las nuevas series mensuales hasta el año hidrológico 1995/96”7

6 El texto definitivo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar aprobado por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997, Tomo VI, Anejo 4, capítulo “Sistemas de Explotacion”, Apartado 4, sin número de página visible señala que “Los datos base para la estimación de los recursos naturales y disponibles proceden del estudio “Actualización del inventario de recursos hidráulicos y de disponibilidades de agua de la cuenca del Júcar (C.H. Júcar, D.G.O.H., 1989). Estos datos han sufrido alguna modificación, al contrastarlo con estudios más recientes, como se expone a continuación.”. Sin embargo, el único estudio al que el texto del PHCJ hace referencia posteriormente en ese mismo apartado tiene fecha sólo un año posterior, y se denomina “Establecimiento de caudales ecológicos en diversos embalses de la cuenca del Júcar y Modelo de gestión de los recursos del Sistema Júcar-Turia, CHJ, 1990”. La propia Memoria del PHCJ (Aptdo II.2.3.2. Problemática relacionada con las redes de información y control., pág 42), entre otras consideraciones sobre las lagunas de información sobre los recursos de la cuenca, se lamenta de que “no se dispone de los datos de aforo con la prontitud que sería deseable”. 7 PHN, Vol 3 Sistemas Hidráulicos, pág 280.

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Entre ambos documentos se aprecia una diferencia en la evaluación de los recursos del Júcar antes de Tous de 137 hm3/año (1.578 hm3/año en el PHCJ8 contra 1.441 hm3/año en el PHN9). En el PHN, la adición de algunos años a las series de aforos reduce los recursos estimados en el PHCJ en un 9%, debido a que desde comienzos de los años ochenta las aportaciones del Júcar vienen registrando un acusado declive. Si se asumen como ciertas las evaluaciones de recursos realizadas en el PHN, el PHCJ habría asignado al trasvase Júcar-Vinalopó caudales inexistentes: En el segundo horizonte de planificación (2017), el PHCJ10 presenta un superávit en el sistema Júcar de sólo 24 hm3, y restándole los 137 hm3/año rebajados en el PHN, el déficit medio sería de 113 hm3. En tal escenario es obvio que el trasvase Júcar-Vinalopó sería imposible en los años medios y secos y sólo sería posible en años especialmente húmedos. En consecuencia, de los datos oficiales vigentes se desprende sin ningún margen de duda que este trasvase no es viable en el marco del PHCJ, como proyecto independiente del trasvase del Ebro, que es como ha sido presentado ante la Comisión Europea. Por otra parte, a comienzos de la presente década, el declive de los recursos del Júcar se ha acelerado todavía más que en las dos décadas anteriores. Según los aforos más recientes publicados por el Ministerio de Medio Ambiente, los caudales del Júcar en Millares, justo aguas abajo del punto de toma previsto para el TJV, en los años 2000, 2001 y 2002, fueron de 591, 681 y 434 hm3, respectivamente11, con una media de 569 hm3. Los compromisos adquiridos en el PHN para ser cubiertos con esas aportaciones suman 779 hm3 (Abastecimientos de Valencia y Sagunto 220, Acequia de Escalona-Carcagente 54, Canal Júcar-Turia 125, Acequia Real 300 y trasvase Júcar-Vinalopó 80), lo que significa que ni siquiera con la aportación de 63 hm3 previstos en el trasvase del Ebro para su entrega en Tous se podrían satisfacer las demandas comprometidas, ni aunque se suprimiera totalmente el caudal ecológico en el Bajo Júcar. En realidad, este caudal ecológico ya está suprimido. El PHCJ no asigna al río Júcar caudal mínimo alguno en su tramo final, a diferencia de lo prescrito para los otros dos principales ríos mediterráneos españoles en sus respectivos planes de cuenca: el PHC del Ebro asigna provisionalmente 100 m3/seg de caudal mínimo al Ebro en su desembocadura, y el PHC del Segura asigna a este río 4 m3/seg en su último tramo, hasta su desembocadura en Guardamar. Por el contrario, en el texto de determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar (OM 13 agosto 1999, BOE 27 agosto 1999, núm. 205/1999), en el Artículo 24, C), 18, en el que se recogen las determinaciones del Plan en materia de caudales ecológicos, puede leerse, textualmente, que "Se fija en 600 l/s, el caudal mínimo a mantener en todo momento en el río Júcar, aguas abajo del embalse de Tous, y hasta la toma de la Acequia Real del Júcar". A partir de ese punto, situado en el municipio de Antella, a más de 30 km de la desembocadura, ya no hay mas determinaciones de caudal ecológico para el Júcar. 8 PHCJ, Tomo VI, Anejo 4, capítulo “Sistemas de Explotacion”, Apartado 4 9 PHN, Vol 3 Sistemas Hidráulicos, pág 281 10 PHCJ, Memoria, pág 49 11 Datos elaborados a partir de los Boletines Hidrológicos semanales del MMA, en los años referidos.

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Nótese que, tanto en el PHCJ como en el PHN, la totalidad de los recursos medios remanentes del Júcar en Tous son asignados a diversos usos o reservas para su extracción. Ello explica el irrisorio caudal ecológico fijado entre Tous y Antella, y la ausencia de caudal ecológico alguno a partir de Antella: la Administración planificadora era consciente de que había asignado a diversos usuarios la totalidad de los recursos del río, y por eso no podía fijar legalmente un caudal ecológico, al no existir recursos para ello. Interesa remarcar también que el caudal mínimo de 600 litros/segundo fijado en el tramo de río entre Tous y Antella (que está incluido en el LIC ES 5232007 Curso medio y bajo del río Júcar) equivale a 1,5 hm3/mes, mientras que el caudal natural medio del río Júcar se eleva a 125 hm3/mes12 entre los meses de octubre y abril, que es cuando no hay sueltas para riego y cuando es realmente de aplicación el caudal mínimo establecido. Esto significa que tanto el PHCJ como posteriormente el PHN, asumen que se reduzca por un factor de 80 veces el caudal natural del río. Esto supone que, en la actualidad, el Bajo Júcar (que es LIC desde el embalse de Tous, y cuyos últimos kilómetros figuran como zona húmeda en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana) puede quedar, sin vulnerar la legislación vigente, con caudal natural cero, cosa que de hecho prácticamente ya ha ocurrido en alguno de los últimos veranos, en los que el río transportaba básicamente vertidos de aguas residuales urbanas. En tales condiciones de ausencia de protección, el trasvase Júcar-Vinalopó podría añadir un deterioro dramático y definitivo del último tramo del río, pues abriría la puerta a nuevas detracciones sobre un curso de agua que está siendo ya explotado por encima de sus disponibilidades, y que no cuenta con ninguna garantía legal de caudal mínimo en su tramo final. La interrelación del Trasvase Júcar-Vinalopó y el trasvase del Ebro Mientras se agudizaba la reducción de los recursos, la gran presión de las demandas agrarias y urbanas que se registra en la cuenca del Júcar y en otras cuencas vecinas, indujeron, primero al PHCJ y luego en todavía mayor medida al PHN, a aceptar nuevos compromisos de suministro, hasta llegar a desbordar ampliamente los recursos disponibles en el río. Para entender en profundidad las razones del desequilibrio que se ha acabado produciendo en el Júcar, hay que remontarse a un cuarto de siglo atrás, cuando comenzaron a desarrollarse en la Mancha Oriental los cultivos herbáceos en regadío, subvencionados inicialmente por el estado español y poco después, mucho más generosamente, por la Unión Europea. Antonio Rico Amorós, uno de los más destacados académicos defensores del trasvase Júcar-Vinalopó, y del trasvse del Ebro, narra con gran precisión lo sucedido en aquellos años13:

12 Caudal medio del Júcar de octubre a abril entre 1914 y 1953, según los datos oficiales de aforo de la Confederación Hidrográfica del Júcar. El embalse de Alarcón se inauguró en 1952, pero comenzó a almacenar agua de modo efectivo en 1953. 13 RICO AMORÓS, A. Insuficiencia de recursos hídricos y competencia de usos en la Comunidad Valenciana. Instituto Universitario de Geografía Universidad de Alicante

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"Durante la década de los años ochenta, a medida que se incrementaban las demandas agrarias en Castilla-La Mancha se multiplicó el valor estratégico de Alarcón, hasta desembocar en un conflicto entre los regantes valencianos e Iberdrola S.A. (antes Hidroeléctrica Española, S.A.) como propietarios del embalse por un lado y, por otro, los agricultores manchegos y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos últimos defendían la expropiación del embalse, con la pretensión de detraer en el tramo manchego, los 350 hm3/año en que estimaban los sobrantes que el Júcar vertía anualmente al Mediterráneo en Cullera (Gil Olcina, A. 1995). Tras esa petición subyacía la necesidad de garantizar el agua para riego de 105.000 ha de nueva creación, dedicadas a cereales y otros cultivos extensivos amparados por FEOGA-Garantía, lo que provocó la sobreexplotación del acuífero nº 18 de la Mancha oriental (Unidad Hidrogeológica 08.29), y una disminución del flujo de base en el río Júcar superior a 400 hm3/año. La resolución del conflicto fue posible tras la firma del «Pacto del Agua» entre valencianos y manchegos, que fue incorporado al Plan Hidrológico del Júcar en agosto de 1997, en el cual se garantiza para Castilla-La Mancha un volumen de 743 hm3/año, es decir, el doble del previsto inicialmente en su Proyecto de Directrices (1992)14". Como consecuencia de la naturaleza estrictamente política de las decisiones adoptadas en 1997 para lograr la aprobación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, las asignaciones de recursos realizadas en el sistema Júcar fueron totalmente irreales15. La prueba más clara es que la administración lleva muchos años incumpliendo sistemáticamente las asignaciones de agua concesionales de los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, y principalmente los de la Acequia Real del Júcar16. Desde 1989 a 2002, ni un solo año han circulado por la ARJ los 392 hm3 asignados en el plan de cuenca. En esos 14 años, la media de caudales circulados ha sido de 297 hm3/año, esto es, ni siquiera se han alcanzado los 300 hm3 que asigna el PHN a la ARJ, después de recortar los 92 hm3 que supuestamente deberán ahorrar en el futuro las actuaciones de modernización de regadíos en la agricultura tradicional. El ahorro pretendido es sencillamente imposible. Además, el proceso de deterioro continúa: en los últimos diez años, la media de los caudales de la Acequia Real del Júcar ha sido de 264 hm3/año, y en los últimos tres años, de 244 hm3/año. El PHN ha acabado por reconocer explícitamente la sobreexplotación del Júcar, al asignar a este río una dotación de 63 hm3 anuales de agua del Ebro, pese a que la administración hidrológica había venido sosteniendo, incluso en la documentación oficial del PHCJ, que el río Júcar era todavía “excedentario”. Con esta aportación, el PHN pretende asegurar la

14 Se refiere al Proyecto de Directrices del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, elaborado en 1992 y que fue aprobado en enero de 1994 con el voto en contra de Castilla-La Mancha. 15 Los presidentes autonómicos Bono y Zaplana, con el beneplácito del nuevo Ministerio de Medio Ambiente, pactaron un Plan Hidrológico del Júcar que asignaba caudales sobre recursos inexistentes, sobre la base de que el Plan Hidrológico Nacional, que estaba ya prácticamente ultimado en el Ministerio, aunque todavía no presentado públicamente, vendría a solventar los "agujeros" hídricos del PHCJ. Castilla-La Mancha se aseguraba definitiva cobertura legal para las extracciones de agua necesarias para mantener las subvenciones agrarias en la Mancha oriental, y la Comunidad Valenciana adquiría así el voto favorable manchego al PHN, que le sería ofrecido posteriormente por Zaplana al presidente Aznar. 16 Los datos que siguen corresponden a la estación de aforo 8061, situada en Antella, en la toma de la ARJ.

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viabilidad del trasvase Júcar-Vinalopó, demanda que, no hay que olvidarlo, es la última en la lista de prioridades de los usuarios actuales y futuros del río. El Trasvase Júcar-Vinalopó se plantea a sobrantes de todos los demás usos. Por tanto, según la lógica explícita del PHN, si no se ejecuta el trasvase del Ebro no se puede hacer el trasvase Júcar-Vinalopó: no se le pueden quitar al río 80 hm3 sin aportarle previamente los 63 hm3 del Ebro que, según el PHN, son imprescindibles para equilibrar el balance hidrológico del Júcar (un balance a cero, puesto que ni el PHCJ ni el PHN establecen caudal ecológico alguno). Parece obvio que si el PHN no lo considerase imprescindible, no propondría el trasvase de estos 63 hm3, dado el alto coste de estos recursos. En consecuencia, en el PHN queda clara la estricta dependencia formal que tiene el trasvase Júcar-Vinalopó respecto de la ejecución del trasvase del Ebro. Los costes reales del trasvase Júcar-Vinalopó y del trasvase del Ebro Sea cual sea la deriva que adopte en los próximos meses el trasvase del Ebro, la estricta vinculación entre el trasvase del Júcar-Vinalopó y el trasvase del Ebro tiene consecuencias muy importantes sobre el planteamiento económico del TJV. Puesto que en último término la procedencia de las aguas a trasvasar sería la misma –el Ebro-, y su destino también –Villena-, los aportes de agua del trasvase Júcar-Vinalopó serían indistinguibles de los del trasvase del Ebro. De hecho, en los análisis del Plan Hidrológico Nacional se incluye la conducción Júcar-Vinalopó en los grafos de circulación de caudales del trasvase, y en varias ocasiones se analiza su funcionamiento de modo integrado con el trasvase del Ebro. Por ejemplo, en el Volumen 2. Análisis de Antecedentes y Transferencias Planteadas, se trata extensamente este tramo, señalando lo siguiente:

Dentro del grafo de circulación general se considera como un único tramo que comienza en el embalse de Cortes en el río Júcar y termina en el aprovechamiento de Sochantre, 3 km al Norte de Villena. Este punto se toma coincidente con el final de uno de los tramos del trasvase del Ebro, puesto que aunque físicamente no lo sea, la posibilidad de conexión entre ambos es obvia. Como es obvio, la conducción proyectada lo es exclusivamente para las previsiones del Plan Hidrológico del Júcar. No obstante, se ha considerado oportuno incluir la solución en este epígrafe a los efectos del análisis funcional y económico de opciones contempladas por este Plan Nacional.17 Aunque trata de separarla administrativamente, el PHN acaba reconociendo explícitamente que esta conducción está funcional y económicamente integrada en la circulación general del trasvase del Ebro. Con posterioridad la administración ha reconocido aún más claramente la identificación de ambas conducciones, que de hecho salen prácticamente del mismo lugar y llegan prácticamente al mismo lugar18. 17 PHN, Vol 2, pág 170. 18 En realidad, según las últimas definiciones del trazado, ambas canalizaciones parten prácticamente del mismo embalse de Tous, una de las inmediaciones de la cola y otra de las proximidades de la presa. En efecto, por lo que respecta a la del Júcar-Vinalopó, el Ministerio de Medio Ambiente señalaba recientemente que “la toma se ha situado a sólo 1 Km. de la cola del embalse de Tous y a 35 Km aproximadamente de la presa,

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Por consiguiente, despejada cualquier duda de que el trasvase Júcar-Vinalopó forma parte del trasvase del Ebro, los primeros 63 hm3 del trasvase Júcar-Vinalopó, que dada la ausencia de excedentes, son los mismos que se aportan al sistema Júcar en Tous procedentes del Ebro, deben ser valorados económicamente en origen al coste de las aguas trasvasadas del Ebro. En realidad, en la medida en que los recursos del Júcar sigan presentando cuantías netamente inferiores a las evaluadas en el PHN, como los datos de aforos recientes indican con claridad, la totalidad de los recursos trasvasados en el Júcar-Vinalopó deberán ser computados como recursos del trasvase del Ebro. Si el Gobierno mantiene para la tarificación de éste el criterio de la llamada “tarifa postal”, ese valor es el que debe contemplarse en los costes de la transferencia del Júcar-Vinalopó. Si finalmente se aplican los costes diferenciados por tramos, la tarifa a aplicar deberá ser la suma de los costes del transporte del Ebro a Tous, más los de Cortes a Villena. De no hacerse así, cabe preguntar quién va a pagar las aportaciones del Ebro al bajo Júcar, no habiendo en la planificación vigente otros usuarios identificados para su consumo en la Ribera del Júcar, puesto que todos los usuarios de esta zona tienen caudales atribuidos con anterioridad al PHN, en el plan de cuenca. En las últimas semanas la Administración hidráulica ha comenzado a negar que esté previsto entregar agua del trasvase del Ebro en el sistema Júcar, y en particular en el entorno de Tous y la Ribera. A este respecto, cabe señalar que en el Documento 3, Estudio de Impacto ambiental, Apéndice 15, del Proyecto de Transferencias presentado a información pública el 2-6-2003, se indica textualmente:

La entrega de agua Tous – río Júcar de 63 hm3 servirá para complementar las dotaciones del Sistema de Explotación Júcar que se describe a continuación. En concreto se destinará al abastecimiento y riego de los municipios situados en la cuenca baja del río Júcar (provincia de Valencia) 19.

Poco más abajo, en la misma página, se reafirma la misma idea:

La entrega de agua del trasvase en Tous permitirá cubrir las demandas urbanas y agrícolas de la Cuenca Baja del río Júcar en la provincia de Valencia.

La entrega de 63 hm3 en el Júcar está también perfectamente documentada en varios otros pasajes del Proyecto de Transferencias. Así, por ejemplo, en el Documento nº 1 Memoria, pág 10, al describir los caudales propuestos para el diseño de las conducciones, se indica:

siguiendo el cauce del río” (Ministerio del Medio Ambiente. Documento de Aprobación del Expediente de Información Pública de las obras de la conducción del Júcar al Vinalopó.. Clave: 08.273-002/2101. Madrid, 25 de septiembre de 2002, pág 21). Por lo que respecta al tramo Tous-Villena del trasvase del Ebro, la última especificación del trazado presentada por el MMA indica que “Puede verse que la conducción domina el embalse de Tous, si bien, como ya se ha señalado, no es obligada la mezcla de aguas salvo que así se desee, proporcionando de esta forma la máxima flexibilidad de uso al sistema”. (Memoria-Resumen para la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de transferencias autorizadas por la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Trasagua, septiembre 2002. pág. 41.) 19 Documento 3, Estudio de Impacto Ambiental, Apéndice 15 Estudio zonas de demanda, página 6.

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Castellón Sur hasta Río Júcar .......................... 48 m3/seg Río Júcar hasta el embalse de Azorín .............. 45 m3/seg

Puesto que 1 metro cúbico por segundo equivale a 2,62 hm3 mensuales, y considerando el funcionamiento previsto de 8 meses al año, los 3 metros cúbicos previstos de reducción de la capacidad de la conducción en el Júcar equivalen a 3 x 8 x 2,62 = 62,9 hm3. Más adelante, en el mismo documento (pág 57), al describir las obras a realizar en la estación de bombeo de Tous, se señala:

Antes de la estación de bombeo se ha previsto una entrega de 63 hm3/año. Asimismo, en el documento del EIA denominado Descripción del Proyecto y sus acciones, vol 1, pág 22, se señala explícitamente al “río Júcar” entre las zonas deficitarias a abastecer con el trasvase. Más adelante, en el vol 2 de este mismo documento, pág 88, en la descripción de los trazados, se indica:

“3.1.4.4. Ramal Sur. Tramo III. Este tramo comienza en la boca norte del túnel de la Calderona y finaliza en Villena. En él se prevén derivaciones para el río Júcar.”

En otros documentos de carácter técnico se menciona también explícitamente la entrega de 63 hm3 prevista en el Júcar. Entre ellos cabe mencionar el Documento 1, Memoria, Anejo 4, Justificación de los caudales de diseño, págs. 2 y 3, en el que se toma explícitamente en consideración esta entrega para la definición de los caudales. Recientemente, sin embargo, al tomar conciencia de la incoherencia de estos planteamientos con la pretensión de que los trasvases del Júcar-Vinalopó y del Ebro son obras independientes, y al difundirse en los medios de comunicación los serios perjuicios ambientales que pueden derivarse de la aportación de aguas del Ebro al sistema Júcar-Albufera, las autoridades hidráulicas han comenzado a negar que existan previsiones definitivas sobre la distribución de los caudales trasvasados a la cuenca del Júcar. En concreto, algunas autoridades han comenzado a negar que existan previsiones de entrega de agua en Tous20. Sorprende extraordinariamente que una Administración pueda negar públicamente algo que ha afirmado explícitamente por escrito hasta siete veces en diferentes pasajes de una documentación presentada oficialmente a información pública. La nueva justificación que se perfila, y que ya se ha comenzado a insinuar en alguna ocasión desde instancias oficiales, es la de que, en este caso y en otros, se trataría de una

20 Diario Levante, 8-7-2003: “El director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, Juan Manuel Aragonés, niega que esté decidida la entrega de 63 hectómetros cúbicos «como tal» en el entorno de Tous, aunque esté recogida en la página 57 del estudio de impacto ambiental. «Tal vez se quiera decir que al llegar a Tous el canal ya ha dejado ese volumen», conjeturó Aragonés en declaraciones a Levante-EMV”.

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entrega de caudal “con fines ambientales”21. Con semejante planteamiento se estaría preparando la argumentación para cargar su coste en el futuro al presupuesto estatal. Si así se hiciera, se estaría aportando al bajo Júcar un caudal ambiental costosísimo a cargo del erario público, para hacer posible la entrega de recursos equivalentes a coste cero a usuarios privados, lo que, por otra parte, es muy habitual en la práctica hidráulica española. Este planteamiento es completamente inaceptable. No es posible que una misma administración actuante esté defendiendo tesis opuestas en dos proyectos ubicados en el mismo lugar y presentados simultáneamente para solicitud de financiación europea: en el proyecto de trasvase Júcar-Vinalopó sostiene que el Júcar tiene excedentes de origen natural en Tous, y plantea un proyecto para derivarlos hacia otra cuenca, considerando que el coste del recurso es cero; y en el trasvase del Ebro sostiene que el Júcar es deficitario en Tous y por tanto se hace preciso entregar en ese punto un cierto volumen de agua procedente de otra cuenca, con su correspondiente coste económico, pero identificando o negando, según convenga, a los usuarios que deben utilizarlo y sufragarlo. Más allá de los documentos oficiales, el TJV es el trasvase del Ebro Las incoherencias del TJV admiten otra lectura que les otorga todo su sentido. Como se ha visto anteriormente, aunque se ejecutase el trasvase del Ebro seguiría sin poder atenderse el TJV en la mayoría de los años, si sólo se dispusiera del refuerzo de los 63 hm3 que el PHN asigna al sistema Júcar en Tous. Los desequilibrios que se ha permitido que se acumularan en el Júcar medio en beneficio de las grandes explotaciones de regadío de Castilla La Mancha son mucho mayores que esa cifra, y los caudales que llegan a Tous se quedan cortos en varios cientos de hm3 anuales para satisfacer la totalidad de las demandas reconocidas en el PHCJ y en el PHN. No es verosímil que esta situación, que se desprende directamente de las estadísticas oficiales, haya escapado al conocimiento de los planificadores hidráulicos del Gobierno español. La clave para entender el verdadero trasfondo del TJV la da el dimensionamiento de la conducción, la cual, como es sabido, admite un caudal de 7 m3/seg, lo que permite transportar hasta 220 hm3 anuales. Tanto el PHCJ como el PHN intentan justificar esta sobrecapacidad con el argumento de que “la mejora y modernización de los regadíos tradicionales podría generar unos recursos adicionales que eleve la asignación actual de 80 hasta un máximo de 200 hm3/año22”. Esta pretensión es difícilmente creíble, cuando, como se ha visto, ni siquiera es posible obtener el primero de los ahorros estimados, de 92 hm3 anuales.

21 Diario Levante, 24-7-2003: “El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, aseguró ayer que el 55% de los 1.050 hectómetros cúbicos que se desviarán con el trasvase del Ebro «se utilizarán para la mejora del medio ambiente»”. 22 22 PHN, Vol 3, Pág 283.

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La realidad es que los caudales que se pretende conducir por el TJV no son los inexistentes caudales de un Júcar totalmente agotado, sino los 168 hm3 asignados por el PHN para su entrega en Villena. Estos caudales sí estarían disponibles, en el supuesto de que se realizase el trasvase del Ebro, al menos en los años en que este río ofreciera la suficiente garantía de aportación de recursos. Si la capacidad del TJV se ha elevado hasta los 220 hm3/año, es para poder conducir los 168 hm3 en cuestión, pero dotando al sistema de cierta flexibilidad para ajustar los horarios de bombeo en función de la conveniencia del sistema eléctrico, gestionado en la zona por Iberdrola, que opera una central nuclear a escasos kilómetros del punto de bombeo. Lo que está ocurriendo es que la administración hidrológica española está preparando de modo encubierto las llamadas “soluciones Júcar” del PHN para el conjunto del trasvase del Ebro. En estas soluciones se envia agua del Júcar a la Cuenca del Segura desde Alarcón, por el Acueducto Tajo-Segura, habilitándolo para los 1.000 hm3 de capacidad anual de su diseño original, lo cual se puede conseguir con obras puntuales y relativamente limitadas, pues el canal principal ya tiene esa capacidad. Dado que los recursos de cabecera del Júcar no llegan a cubrir todas las demandas del Segura y Almería, en ambas provincias se están implantando varios cientos de hm3 anuales de capacidad de desalación. En este esquema, el trasvase Júcar-Vinalopó puede conducir todas las demandas asignadas en el PHN al Vinalopó, Alacantí y Marina Baja. Los caudales detraidos del Júcar, tanto en Alarcón como en la cola de Tous, serían compensados en la presa de Tous con agua del Ebro. Con esta solución se evitaría construir la gran conducción y elevación Tous-Villena, que es la obra más complicada y cara de todo el trasvase Ebro-Júcar-Segura. Esta alternativa no se puede plantear abiertamente, pues suscitaría una gran oposición en la Ribera del Júcar y en toda la provincia de Valencia. Sin embargo, los pasos concretos de proyecto que se van dando (diseño del canal del Ebro dominando Tous, embalse de Azorín de poco más de 100 hm3, sorprendentemente adecuado para regular el TJV, etc.) apuntan todos en la misma dirección: el trasvase Júcar-Vinalopó es el trasvase del Ebro, y el canal de éste último trasvase, si se llegase a ejecutar, no pasaría de Tous. El Gobierno español intenta confundir a la Comisión Europea proyectando como parte del trasvase del Ebro una conducción que nunca se ejecutará (la Tous-Villena del Trasvase del Ebro y sus continuaciones hacia el Sur), para que la Comisión acepte aportar financiación fuera del conflictivo trasvase del Ebro para construir la conducción Júcar-Vinalopó, que es en realidad el tramo Tous-Villena del trasvase del Ebro. Disponiendo de esta obra, el Gobierno español podría estar en condiciones de ejecutar el trasvase del Ebro hacia el sur limitando la nueva conducción al itinerario Tortosa-Tous. Es importante destacar, por último, que Iberdrola es la gran beneficiaria del TJV y de la "solución Júcar" para el trasvase del Ebro, y por eso viene siendo desde mediados de los años 1990 la gran impulsora de ambas obras: - Bombearía el agua del TJV con energía pagada a un alto precio medio, por ser

consumida no sólo en horas valle, sino también en horas llanas

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- Contaría, además, con el margen suficiente para no tener que bombear en las horas punta, cuando la demanda doméstica y comercial, que es la que paga mayores precios, absorbe toda la energía disponible, especialmente en verano.

- Turbinaría agua entre Villena y la costa, pudiendo hacerlo, además, a las horas de máxima demanda urbano-turística de esa zona, densamente poblada.

- Y percibiría sustanciosas indemnizaciones por los caudales del Júcar derivados desde Alarcón hacia el Segura, que ya no circularían por el sistema de saltos del Júcar medio.

En suma, Iberdrola optimizaría la demanda para la central nuclear de Cofrentes, crearía nuevas infraestructuras de generación en una zona de demanda muy elevada y solvente, y se aseguraría cuantiosos ingresos por el agua no turbinada en el Júcar, poniéndose a cubierto de las paulatinas reducciones de caudal debidas a los crecientes usos de agua en La Mancha Oriental. Se reproduce fielmente, una vez más, el escenario habitual de la política hidráulica española: grandes obras de viabilidad hidrológica y económica más que dudosa, diseñadas y gestionadas desde la Administración del Estado a beneficio de las grandes empresas constructoras y eléctricas, utilizando la justificación "social" de la agricultura... y cuyo fracaso a medio plazo, perfectamente anunciado, creará la situación de escasez "estructural" que justificará en su momento un nuevo ciclo de grandes obras.