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    PERMISO PATERNAL 20.047 

     ARTICULO xxº 

    Para Padres Biolói!os" El Padre tendrá derecho a un permiso pagado, de costo del empleador, de cuatro días en caso de nacimiento de uno o varios hijos. Sin perjuicio del 

     permiso que ya otorga el artículo 66 del Código del ra!ajo, que da un día. Por consiguiente, el padre tendrá derecho a un total de cinco días pagados.

     ARTICULO xxº 

    Para Padres Ado#$i%os" El Padre adoptivo tendrá derecho a un permiso pagado decuatro días, el que se hace e"ectivo desde la "echa de la respectiva sentencia de"initiva. El artículo 66 del Código del ra!ajo, al que se re"iere la nueva normativa no considera a los

     padres adoptivos, por lo que sólo tienen derecho a cuatro días.

     ARTICULO xxº" Estos días se pueden tomar a partir del día del parto o sentenciade"initiva de adopción en "orma consecutiva o "raccionada durante el primer mes denacimiento o adopción de #l o los hijos, estos días son independientes de los "eriados olos días de descanso del tra!ajador.

    NOTA" $% &'S (&P%)*+E -E ES*$ECE $* $E/ ES -E ESE 0E)EC1% ES())E+-+C(*$E.

    TITULO

    PERMISO &ALLECIMIENTO PARIENTE 20.'(7.

     ARTICULO xxº" En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge,todo tra!ajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional del"eriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

     ARTICULO xxº" En el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, el tra!ajador tendrá derecho a un permiso pagado de tres días há!iles.

     ARTICULO xxº" En el caso de muerte del padre o de la madre, el tra!ajador tendráderecho a un permiso pagado de tres días há!iles.

    No$a" Estos permisos se harán e"ectivos a partir del día del respectivo "allecimiento. +o

    o!stante tratándose de una de"unción "etal, el permiso se hará e"ectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certi"icado de de"unción "etal. $osdías de permisos consagrados en los artículos 23, 22 y 26 +% podrán ser compensadosen dinero.

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    TITULO

     ACOSO SE)UAL EN EL TRABA*O 20.00+ 

     ARTICULO xxº" $a empresa garanti4ará a cada uno de sus tra!ajadores un am!ientela!oral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comit#Paritario o con la administración de la empresa para que todos los tra!ajadores la!orenen condiciones acordes con su dignidad.

    ARTICULO xxº $a empresa promoverá al interior de la organi4ación el mutuo respetoentre los tra!ajadores y o"recerá un sistema de solución de con"lictos cuando la situaciónasí lo amerite, sin costo para ellos.

     APRUEBA PROCE,IMIENTO INTERNO EN CASO ,E ,ENUNCIA ,E ACOSO SE)UAL.

    Complem#ntese el )eglamento (nterno de %rden, 1igiene y Seguridad del Personal de laempresa , con el siguiente P)%CE0(&(E+% (+E)+% E+ C*S% 0E 0E+-+C(*0E *C%S% SE5-*$, en con"ormidad al artículo segundo del Código del ra!ajo,modi"icado por la $ey + 78.882.

    PROCE,IMIENTO INTERNO EN CASO ,E ,ENUNCIA ,E ACOSO SE)UAL

    '-" $as relaciones la!orales de!erán "undarse siempre en un trato compati!le con ladignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso se9ual entendi#ndose por tal el que una persona realice en "orma inde!ida, por cualquier medio,requerimientos de carácter se9ual, no consentidos por quien los reci!e y que amenacen o

     perjudiquen su situación la!oral o sus oportunidades en el empleo.

    2-" En el evento de veri"icarse un acoso se9ual, el a"ectado o a"ectada puede hacer sudenuncia por escrito a la *dministración general de la empresa o :erente :enera, o ensu de"ecto a la respectiva (nspección del ra!ajo.

    En el evento que la denuncia sea e"ectuada a trav#s del empleador, la empresa estaráo!ligada en primer t#rmino a adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto delos o las involucradas, tales como la separación de los espacios "ísicos o la redistri!ucióndel tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las

     posi!ilidades derivadas de las condiciones de tra!ajo.

    (-" )eci!ida la denuncia escrita, el empleador de!erá disponer la reali4ación de unainvestigación interna de los hechos, que de!erá reunir lo siguientes requisitos mínimos;

    • Constar por escrito• Ser llevada en estricta reserva

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    • :aranti4ar que am!as partes sean oídas y puedan "undamentar sus dichos,inclusive a!riendo un t#rmino pro!atorio en el cual los a"ectados y a"ectadas

     puedan aportar las prue!as que estimen pertinentes.

    4-" En ning

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    TITULO Nº

    CONSUMO ,E TABACO 20110  ARTICULO ))º" Se3 lo i3di!ado e3 la Le '5.4'56 #ro8lada el 22.05.5+6

    odi9i!ada #or la le 20.110: ,.O. 0;.02.'( se #roe 98ar e3 los si8ie3$esl8ares"

      a? Todo es#a!io !errado @8e sea 83 l8ar a!!esi>le al #>li!o o de 8so!oer!ial !ole!$i%o6 i3de#e3die3$ee3$e de @8ie3 sea el #ro#ie$ario o de @8ie3$e3a dere!? Es#a!ios !errados o a>ier$os6 #>li!os o #ri%ados6 @8e !orres#o3da3 ade#e3de3!ias de"

      '. Es$a>le!iie3$os de ed8!a!ió3 #ar%8laria6 >si!a edia.

      2. Re!i3$os do3de se ex#e3da3 !o>8s$i>les.

      (. A@8ellos l8ares e3 @8e se 9a>ri@8e36 #ro!ese36 de#osi$e3 o a3i#8le3ex#losi%os6 a$eriales i39laa>les6 edi!ae3$os o alie3$os.

      4. E3 las aler=as6 $ri>83as o$ras a#ose3$ad8r=as des$i3adas al #>li!o e3 losre!i3$os de#or$i%os6 i3asios o es$adios. Es$a #roi!ió3 se ex$ie3de a la !a3!li!o o !ole!$i%o6 i3!l8e3do as!e3sores..

     Adi!io3ale3$e la odi9i!a!ió3 de la le i3ser$a lo si8ie3$e e3 s8 Ar$=!8lo ''. Si3 #erD8i!io de lo dis#8es$o e3 el ar$=!8lo a3$erior6 se #roe 98ar e3 los si8ie3$esl8ares6 sal%o e3 s8s #a$ios o es#a!ios al aire li>re"  a? Es$a>le!iie3$os de ed8!a!ió3 s8#erior6 #>li!os #ri%ados.  >? Aero#8er$os $erra#8er$os.  !? Tea$ros !i3es.  d? Ce3$ros de a$e3!ió3 o de #res$a!ió3 de ser%i!ios a>ier$os al #>li!o e3e3eral.  e? S8#erer!ados6 !e3$ros !oer!iales des es$a>le!iie3$os siilares deli>re a!!eso al #>li!o.  9? Es$a>le!iie3$os de sal8d6 #>li!os #ri%ados6 ex!e#$83dose los re o !8os #a!ie3$es 3o #8eda3 a!!eder a ellos.  ? ,e#e3de3!ias de óra3os del Es$ado. 

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    TITULO NºLEY DE OZONO 20.096

     ARTICULO ))" (Artículo 19, Ley 2.9!" #in per$uicio de las obli%aciones establecidas enlos artículos 1&' del ódi%o del )raba$o y !* de la ley + 1!.*'', los empleadores

    deber-n adoptar las medidas necesarias para prote%er eicazmente a los traba$adorescuando puedan estar e/puestos a radiación ultravioleta. 0ara estos eectos, los contratosde traba$o o re%lamentos internos de las empresas, se%n el caso, deber-n especiicar eluso de los elementos protectores correspondientes, de conormidad con las disposicionesdel e%lamento sobre ondiciones #anitarias y Ambientales 3-sicas en los Lu%ares de)raba$o.

    TITULO Nº

    IGUALDAD DE SALARIOS ENTRE HOMBRES Y MUJERESEl Congreso +acional apro!ó desde el 78A86A788B, la Le N-20.(4; @8e odi9i!a el Códio del Tra>aDo !o3 el o>De$o de res8ardar el dere!

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    "undamentales de los tra!ajadores Fvigente la relación la!oral o a propósito del despidoG,como el derecho a la vida y a la integridad síquica, entre otros, así como aquellos actosdiscriminatorios a que se re"iere el artículo segundo del Código del ra!ajo. Son titularesde la acción de tutela la!oral; el tra!ajador, la organi4ación sindical que tenga inter#slegítimo y la (nspección del ra!ajo. $a tramitación de este procedimiento go4a de

     pre"erencia respecto de todas las demás causas que se tramiten.

     Ar$i!8lo 2 Códio del Tra>aDo

    )econócese la "unción social que cumple el tra!ajo y la li!ertad de las personas paracontratar y dedicar su es"uer4o a la la!or lícita que elijan. $as relaciones la!oralesde!erán siempre "undarse en un trato compati!le con la dignidad de la persona. Escontrario a ella, entre otras conductas, el acoso se9ual, entendi#ndose por tal el que una

     persona realice en "orma inde!ida, por cualquier medio, requerimientos de carácter 

    se9ual, no consentidos por quien los reci!e y que amenacen o perjudiquen su situaciónla!oral o sus oportunidades en el empleo.

    Son contrarios a los principios de las leyes la!orales los actos de discriminación.

    $os actos de discriminación son las distinciones, e9clusiones o pre"erencias !asadas enmotivos de ra4a, color, se9o, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por o!jeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

    Con todo, las distinciones, e9clusiones o pre"erencias !asadas en las cali"icacionese9igidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo

    anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminaciónlas o"ertas de tra!ajo e"ectuadas por un empleador, directamente o a trav#s de terceros y  por cualquier medio, que se@alen como un requisito para postular a ellas cualquiera delas condiciones re"eridas en el inciso cuarto.

    +ing

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     Ar$=!8lo + Códio de Tra>aDo

    El ejercicio de las "acultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los tra!ajadores, en especial cuando pudieran

    a"ectar la intimidad, la vida privada o la honra de #stos.

    $os derechos esta!lecidos por las leyes la!orales son irrenuncia!les, mientras su!sista el contrato de tra!ajo.

     

     Ar$=!8lo 12 Bis Códio de Tra>aDo

    El empleador de!erá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entrehom!res y mujeres que presten un mismo tra!ajo, no siendo consideradas ar!itrarias las

    di"erencias o!jetivas en las remuneraciones que se "unden, entre otras ra4ones, en lascapacidades, cali"icaciones, idoneidad, responsa!ilidad o productividad.

    $as denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán encon"ormidad al Párra"o 6I del Capítulo (( del ítulo ( del $i!ro J de este Código, una ve4 que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos e"ectosen el reglamento interno de la empresa.

     Ar$=!8lo '54 Códio de Tra>aDo

    +ing

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     Ar$=!8lo 2''B Códio de Tra>aDo

    )eci!ida la denuncia, el empleador de!erá adoptar las medidas de resguardo necesariasrespecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios "ísicos o laredistri!ución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posi!ilidades derivadas de las condiciones de tra!ajo. En caso que la denuncia seareali4ada ante la (nspección del ra!ajo, #sta sugerirá a la !revedad la adopción deaquellas medidas al empleador.

    TITULO Nº

    LEY 20.166

     ARTICULO ))- 

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    TITULO N- 

    :65@5A 88)6 + B9' 8 1999,8L :5+5#)856 8 #AL

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    "#.$.- ULTRA%IOLETA DE ORIGEN SOLAR

    A&'()*+, 109 .-  #e consideran e/puestos a radiación

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    consecuencias para la salud por la e/posición a radiación

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     A continuación se presentan aportes respecto a las deiniciones puntualizadas en el Artículo 11 a, que buscan me$orar su precisión t4cnicaD

    A))3 ')):  acciones manuales elementales requeridas para desarrollar ycompletar las operaciones dentro del cicloJ tales como sostener, %irar, empu$ar y

    cortar.

    C& (5): con$unto de requerimientos ísicos, est-ticos yIo din-micos,a los que est- sometido el traba$ador durante su $ornada laboral.

    C)+, / T&;,: secuencia de acciones t4cnicas motoras que transcurre desdeque el traba$ador comienza hasta que termina una tarea. #e caracterizan en quese repiten siempre de la misma orma.

    E5*/&

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    T)) I/)*D esarrollo de una tarea con un patrón postural incorrecto odeectuoso, que provoca sobrecar%a corporal o sobre se%mentos deinidos.

    S,&/)& >,5'*&+: #e reiere al ries%o para el sistema msculoKesquel4ticoque %enera la posición que mantienen los dierentes se%mentos durante eldesarrollo de las actividades laborales o la vida cotidiana.

    S,&//5*/&

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    0or otra parte, tenemos dudas sobre la eectividad de al%n Felemento de protecciónpersonalG que eectivamente si%niique una barrera entre las personas y los ries%os deestas enermedades. 6cupar un elemento cuya eiciencia en la reducción del ries%o noest- demostrada podría sobreKe/poner a un daHo a los traba$adores. 0or otra parte,como sabemos, en la pr-ctica de la prevención de ries%os, la secuencia debería iniciarsecon el control de la uente,  y en este caso, enatizar el uso de m4todos correctos de

    traba$o.

     Adicionalmente, sería conveniente de$ar establecido un ítem especíico para la di%itación.ecordemos la tendencia al aumento de las empresas de servicios y el uso masivo decomputadores en los ambientes laborales y dom4sticos. 8n este ítem se su%iere enatizar en la importancia de una t4cnica correcta de di%itación y la compensación msculoesquel4tica.

    .- R/58/)', + A&'()*+, 110

    8n este Artículo su%erimos que se inserte un te/to donde se indique que Festas medidas

    que se relacionan con la prevención en las empresas y el autocuidado del traba$ador,deber-n estar incluidas en el e%lamento 5nterno de 7i%iene y #e%uridad de la empresa.G

    6.- R/58/)', + A&'()*+, 110/

    8l desarrollo de un pro%rama de vi%ilancia orientado a la prevención de ries%os por actores er%onómicos, requiere precisar la deinición de FcasoG (que in%resar- avi%ilancia". 8speramos que estas deiniciones undamentales se establezcan en ormaprecisa en la ;uía )4cnica que el :inisterio de #alud est- preparando.

    @inalmente, la A7# pone a disposición sus recursos proesionales para poyar en el

    desarrollo de los protocolos de vi%ilancia a los cuales se reiere este artículo.

    )5)

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    3. 1& semanas a media $ornada, con un BM de subsidio correspondiente.

    ?. 8nermedad %rave hi$o menor de un aHoD #i durante el e$ercicio del postnatal parental

    en media $ornada, el hi$o se enerma %ravemente, la madre tiene derecho al subsidio por 

    enermedad %rave del hi$o menor de un aHo por la media $ornada que traba$a. 8l medio

    subsidio parental podr- coe/istir con el permiso por enermedad %rave correspondiente,por un m-/imo de 12 semanas. Al t4rmino de este periodo, e/pira el posnatal parental.

    '. )raspaso al padreD

     A. #i la madre decide tomarse 12 semanas a $ornada completa, puede traspasar hasta un

    m-/imo de ! semanas al padre a $ornada completa

    3. #i la madre decide tomarse 1& semanas a media $ornada, puede traspasar al padre

    hasta un m-/imo de 12 semanas en media $ornada.

    . 8n ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio

    correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.

    . 8l padre tendr- derecho a uero por el doble del periodo que se tome a $ornada

    completa o a un m-/imo de tres meses si lo utiliza a $ornada parcial.

    B. ómo se avisa al empleadorD 1B días antes de comenzar el postnatal parental, la

    traba$adora deber- enviar aviso a la 5nspección del )raba$o de su decisión de cómo

    e$ercer- su derecho de posnatal parental. e no inormar nada, se entender- que har-

    uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas.

    8n caso de que inorme que har- uso de su derecho a traba$ar en media $ornada por 1&

    semanas, el empleador estar- obli%ado a recibirla, con e/cepción de aquellos traba$os en

    que dadas las características propias de este, impida un retorno a media $ornada sin

    producir menoscabo. urante el e$ercicio a media $ornada de su posnatal parental la

    madre tendr- derecho a una remuneración cuyo piso ser- el BM de la remuneración

    promedio que la mu$er recibía antes del prenatal.

    #e mantienen lo acordado en todo lo dem-sD

    !. +o se toca nin%n derecho adquirido.

    *. oberturaD

    a. 3eneiciadas por el nuevo sistemaD on la publicación de la ley en el iario 6icial, la

    norma ser- autom-ticamente aplicable a todas las mu$eres que en ese momento est4n

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    con su pre o posnatal, y adem-s a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal,

    tienen un hi$o menor de 2' semanas.

    b. :u$eres se podr-n aco%er al nuevo postnatal parentalD )odas las mu$eres que son

    traba$adoras dependientes o independientes (temporeras, por obra o aena, honorario,

    cuenta propia" y, adem-s, el 1M de las mu$eres cuyo ltimo contrato ue a plazo i$o, por obra o aena, incluidas las temporeras, que no est4n traba$ando al momento de tener a

    sus hi$os.

    c. 0odr-n aco%erse el beneicio y que hoy no tienen coberturaD 8l 1M de las mu$eres

    cuyo ltimo contrato ue a plazo i$o, por obra o aena, incluidas las temporeras, que no

    est4n traba$ando al momento de tener a sus hi$os.

    d. #ituación de la traba$adora temporeraD 8n este caso, se debe distin%uir entre las

    traba$adoras temporeras, por obra o aena que est-n traba$ando al momento de iniciar su

    prenatal y las que no est-n traba$ando en ese momento. 0ara las que sí est-n

    traba$ando, se les aplica el pre y postnatal de acuerdo a las re%las %enerales. 0ara

    aquellas que no est-n traba$ando y por primera vez tienen este derecho, el proyecto

    incorpora entre%arles el beneicio cuando cumplen con ciertos requisitosD 12 meses de

    ailiación previsionalJ & o m-s cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 2' meses

    anteriores al embarazoJ y, que su ltimo contrato haya sido a plazo i$o, o por obra o

    aena.

    0ara esas mu$eres empieza a re%ir el 1 de enero de 21?.

    e. )raba$adoras a honorarios o cuenta propia que cotizan independiente, cómo procede el

    postnatal parentalD 8n el caso de las traba$adoras independientes (honorarios o cuenta

    propia", para tener su subsidio maternal, necesitan tener 1 aHo de ailiación previsional y !

    o m-s cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los ! meses anteriores al

    0renatal, pa%ando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la

    licencia.

    &. 0rematuros y mltiplesD A las madres de niHos prematurosN que hayan nacido antes de

    las ?2 semanas de %estación o pesen menos de 1.B %ramos al nacer, se les dar-n !semanas adicionales de postnatal.

     A las madres que hayan tenido un parto mltiple, se les conceder-n * días corridos e/tra

    de postnatal por cada hi$o adicional. 8n caso de prematuros y mltiples se aplicar- el

    permiso que sea mayor.

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    9. 7i$os adoptivosD Los padres de hi$os adoptados menores de ! meses %ozar-n tanto del

    periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las

    normas %enerales. 0ara los mayores de ! meses y menores de 1& aHos, se concede al

    adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

    LEY ANTIDISCRIMINACION

    El texto aprobado por el Congreso Nacional estipula como propósito de la ley en Artículo

    1º “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficamente el imperio del

    derec!o toda "e que se cometa un acto de discriminación arbitraria#$ para lo cual obliga$en primer lugar$ a todos los organismos del Estado a “elaborar e implementar las políticas

    destinadas a garantiar a toda persona$ sin discriminación arbitraria$ el goce y ejercicio de

    sus derec!os y libertades# reconocidos por la Constitución$ las leyes y los tratadosinternacionales ratificados por C!ile% Esto significa que "iene una segunda etapa para la

    implementación m&s concreta de esta ley una "e que se promulgue%

    ¿Qué se entiende por disriminai!n ar"itraria# 'e acuerdo a la nue"a ley (Artículo )º*$

    “toda distinción$ exclusión o restricción que careca de justificación raonable$ efectuada por agentes del Estado o particulares# en contra de cualquier persona$ especialmente

    cuando estos actos est+n fundados en moti"os tales como la ra$a o etnia% la naionalidad%

    la situai!n soioeon!mia% el idioma% la ideolog&a u opini!n pol&tia% la religi!n o

    reenia% la sindiai!n o partiipai!n en organi$aiones gremiales% se'o% orientai!n

    se'ual% identidad de género% estado i(il% edad% )iliai!n% aparienia personal%

    en)ermedad o disapaidad*

    ,in embargo$ la misma ley aclara que ninguna de estas categorías podr& ser in"ocada para

    “justificar$ "alidar o exculpar# situaciones o conductas que constituyan delito o atentencontra el orden p-blico%

    .ero frente a un acto de discriminación arbitraria efecti"o$ la persona afectada tendr&

    derec!o a interponer una ai!n de no disriminai!n ar"itraria ante el jue de letras de

    su domicilio o del domicilio del responsable del acto discriminatorio$ la que podr& serinterpuesta por la persona afectada$ por su representante legal o quien est+ a cargo del

    cuidado personal o la educación del afectado%

    /ambi+n podr& interponerse por cualquier persona a fa"or de quien !a sido objeto de

    discriminación arbitraria$ cuando este -ltimo se encuentre imposibilitado de ejercerla y

    careca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación$ o

    cuando$ a-n teni+ndolos$ +stos se encuentren tambi+n impedidos de deducirla%

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    J(:E+C(* 0E$ )E:$*&E+% 0E 1(:(E+E / SE:-)(0*0

     ARTICULO ))-  El presente )eglamento tendrá una vigencia de un a@o, a contar del  99 de mes de 78>7. pero se entenderá prorrogado automáticamente, sino ha ha!idoo!servaciones por parte de la Empresa o los ra!ajadores.