Andruet - DEONTOLOGIA DEL DERECHO Y ACEPTACION DE CAUSAS.pdf

download Andruet - DEONTOLOGIA DEL DERECHO Y ACEPTACION DE CAUSAS.pdf

of 22

Transcript of Andruet - DEONTOLOGIA DEL DERECHO Y ACEPTACION DE CAUSAS.pdf

  • DEONTOLOGIA DEL DERECHO Y ACEPTACION DE CAUSAS FORENSES

    Por Armando S. Andruet (h)1

    I.- DEONTOLOGA, MORAL Y DERECHO..................................................................................................1II.- ACTORES Y DEBERES DE LA DEONTOLOGA DEL DERECHO.....................................................6III.- LA PERSPECTIVA DEL DEBATE DEONTOLGICO.......................................................................10IV.- MODELOS PROFESIONALES ABOGADILES EN DISPUTA............................................................11V.- LA ACEPTACIN PROFESIONAL DE LAS CAUSAS........................................................................14VI.- PROPUESTAS DE ACTUACIONES DEONTOLGICAS PARTICULARES ...................................19

    I.- Deontologa, Moral y Derecho

    Si bien puede parecer en el discurso ordinario que conceptos como: tica ymoral responden a una consideracin ms o menos uniforme, en realidad sedeben diferenciar dichas nociones y tal como se ver ulteriormente, ello tieneinters para el presente ensayo. Hay que sealar2 que la moral, se muestra comoun conjunto de normas y valores existentes en una sociedad, que orientan yprescriben las conductas de modo inmediato; mientras que la tica, es unainstancia reflexiva que ofrece argumentos que fundamentan la existencia de unamoral y la necesidad de asumirla. Huelga sealar, que la diversidad de moralesresulta ser un fenmeno absolutamente natural, por lo cual se impone unareflexin ulterior que de alguna manera discierna acerca de la conveniencia oexigencia de una moralidad sobre otra.

    A la luz de dicho conjunto de consideraciones, no se puede dudar que losprincipios ticos habrn de tener un especial inters, no slo para la vida socialen general, sino tambin para la realizacin profesional que el hombre como tal

    1 Miembro de Nmero de la Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de

    Crdoba. Profesor Titular de Filosofa del Derecho en la Facultad deDerecho y Cs.Ss., Universidad Catlica de Crdoba. Dejamos a salvo que elpresente trabajo, resulta ser una ampliacin a otro anterior intituladoBreviario sobre deontologa del derecho publicado en la Revista ZeusCrdoba N 34 del 3.XII.02.

    2 Vide Etxeberria, X.; Etica bsica, Bilbao, Universidad de Deusto,

    1995, pg. 22. Con detalle el problema puede ser consultado en Pieper, A.;Etica y moral, Barcelona, Crtica, 1991, pg. 21 y ss.

  • cumple, puesto que en realidad no se trata ello, sino de una aplicacin societariaque en orden a un determinado fin es realizada. De all es que resultar que esamirada que la tica ejerce sobre la vida profesional, demuestra la causagenerativa de la llamada Deontologa Profesional como un captulo sin ms, yotras veces no muy diferenciado de la Etica Profesional.

    De tal guisa, se puede nombrar que dicha disciplina y tal como se nos presentaen obras dedicadas a su estudio, tiene completitud en razn de un conjuntosistematizado de diferentes obligaciones que conciernen a aqullos que detentanun determinado ejercicio profesional, como por caso los referidos deberes de losabogados3 para con: la profesin, consigo mismo, la sociedad, el cliente, lamagistratura, los colegas y el cuerpo profesional correspondiente.

    Respecto a la utilizacin que hacemos de la denominacin de deontologa, no sepuede ocultar que se trata de una disciplina cuyo neologismo se atribuye alfilsofo ingls J. Bentham y que a partir de all, se puede concluir un ciertocarcter utilitario de ella. De cualquier manera, y haciendo prescindencia dedicho aspecto ideolgico filosfico del pensamiento benthamiano, no se puedeocultar que la deontologa, implica poder formular un tratado acerca de losdeberes que una determinada profesin o disciplina como tal posee4. 3 No resulta ocioso tener presente entonces, que deontologa proviene delgriego, y que se vincula directamente con lo obligatorio; y que paraautores como J. Bentham en particular, no se la ha considerado como unadisciplina estrictamente normativa, sino como una descriptiva y empricacuyo fin "es la determinacin de los deberes que han de cumplirse endeterminadas circunstancias sociales, y muy especialmente dentro de unaprofesin determinada" (cfr. Ferrater Mora, J.; Diccionario de filosofa,Madrid, Alianza, 1984, T.I, pg. 745 voz deontologa).4 Battaglia dice que la deontologa es "aqulla parte de la filosofa quetrata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposicin a laontologa, que trata de la naturaleza, el origen y el fin del ser" (Grandedizionario della lingua italiana, Torino, 1966, T. IV, pg. 198); el Prof.italiano C. Lega la reduce en sustancia a "una especie de urbanidadprofesional" (Deontologa de la profesin de abogado, Madrid, Civitas,1983, pg. 23); por su parte el Prof. de Lovaina J. Salsmans, en laadvertencia preliminar a su obra dice de ella, que "Es un manual que aplicalas nociones de moral natural y cristiana a las cuestiones de derecho;manual destinado a suministrar a los hombres de leyes algunas indicaciones,rpidas y claras, para guiar su conciencia en el ejercicio de sunoble profesin" (Deontologa jurdica o moral profesional del abogado,Bilbao, El Mensajero del Corazn de Jess, 1953, pg. 13); el marplatenseR. Vias dice que "En un sentido ms estricto, la deontologa jurdica,impregnada de contenidos iusfilosficos y ticos, pero muy especialmentecomo particularizacin de la moral general, se ocupa del estudio y de laexigibilidad del cumplimiento de los deberes morales inherentes a lasprofesiones jurdicas" (Etica y derecho de la abogaca y procuracin,Bs.As., Pannedille, 1972, pg. 2). Finalmente R. Gmez Prez dice que "Lodeontolgico no es otra cosa que lo moral, aplicado a las circunstancias

  • La diferencia del Prof. ingls con nosotros en el punto, es que para el primero,la deontologa se ordenaba en funcin de una aritmtica que pasaba por elcriterio demarcado por la misma regla de utilidad, en tanto que lo til es aquelloque aumenta el placer y disminuye el dolor5; nosotros por el contrario,afirmamos la supremaca de un deber sobre otro ante determinadas situacionesaparentemente dilemticas, no en orden al grado de utilidad que de ella se sigue,sino en razn de la mayor o menor comprensin de la bondad que el acto mismoposee.

    Agregamos entonces, que los mencionados deberes que toda deontologaconjuga, en realidad apuntan a un objetivo comn que deviene por ello ensuficientemente concreto y limitado a cada una de las conductas profesionales alas que se est refiriendo en particular dicha deontologa, y que son los quetienden a garantizar, decimos, una realizacin de conducta honesta.

    Los mencionados deberes que conllevan dicho objetivo, a su vez, bien puedenser diferenciados en principio como deberes positivos y tambin negativos. Losdeberes positivos son aquellos que imponen la ejecucin de una determinadaconducta y la violacin de los mismos importa una omisin; mientras que losdeberes negativos, son los que ordenan la abstencin de una accin determinaday la violacin de los nombrados, es una transgresin.

    Por caso, en el mbito profesional de la abogaca en la Provincia de Crdoba, laley 5805 que rige dichos comportamientos profesionales; patentiza en maneraespecfica dicho deber positivo o de realizacin en lo que resulta del contenidodentico que se impone al colegiado, cuando debe como requisito ineludiblepara su ejercicio posterior efectuar el propio juramento profesional que imponerealizar tal ejercicio, en manera "leal y honrada"6 y que bien puede serpeculiares del ejercicio de la profesin y atendiendo fundamentalmente alfin de ese trabajo profesional" (Deontologa jurdica, Pamplona, EUNSA,1982, pg. 174).

    5 Autorizada doctrina sintetiza en este prrafo el particular pensamientode Bentham al respecto: "Todo el problema moral consiste, pues, en calcularbien su inters. Es preciso pesar placeres y dolores, aumentar el placer,disminuir el dolor. La vida es un negocio; la moral consiste en hacerganancias, y queda reducida a una cuestin de aritmtica: el bien es elingreso, el mal el gasto" (Leclerqc, J.; Las grandes lneas de la filosofamoral, Madrid, Gredos, 1956, pg. 93).6 Cfr. art. 10 de la ley 5805. En una manera anloga a la que nosotrossostenemos, J. Martnez Val recuerda que una formula sencilla que reflejela conducta del abogado es ser el mismo "honorable" y luego agregaba,casi diramos nosotros delimitando un determinado perfil que "La calidad

  • reconocida en tal consideracin dicha construccin, como aquella que recoge enmodo ms evidente la nocin autntica de la probidad profesional, puesto que,en esencia la probidad es la bondad. Y en lo que refiere a los deberes negativoso de abstencin estn ellos sealados en la propia indicacin del art. 21 de lacitada ley, que a lo largo de 27 incisos, repasa, las fallas ticas que en elejercicio profesional pueden generarse y por tanto son socialmente indeseablesy tambin as estimadas por el propio ethos profesional7.

    De alguna manera y muy en general, el conjunto de deberes que conforman ladeontologa es algo semejante a lo que los socilogos nombran como usos ycostumbres de determinados grupos; y que como tal, tienen una ciertaobligatoriedad en determinados grupos o sociedades.

    Los deberes negativos sin duda alguna, que son los que ocupan una mayorextensin dentro de las enumeraciones de los diferentes cdigos deontolgicosy admiten distintos parmetros como elementos que generan la taxonoma. Puespor caso, en modo particular nosotros lo hemos formulado a ello, sobre la basede las llamadas deslealtades profesionales, a la luz, de que la ley 5805, imponeun juramento a los profesionales que se estructura sobre una manera de cumplirla vida profesional en modo leal y honrado.

    As hemos diferenciado: 1) Deslealtades a las partes o a la contraria; 2)Deslealtades con la misma profesin; 3) Deslealtades tenidas en el decurso delproceso; 4) Deslealtades de naturaleza metaprocesal.

    Otros autores han preferido efectuar dicha clasificacin, acorde a cuales son losespacios que aparecen mayormente comprometidos con la actitud que luegoser juzgada deontolgicamente como negativa, as se formula8: 1) Desde lavertiente personal o personalizada: Independencia, Dignidad, Secretoprofesional, Lealtad, Integridad, Libertad en la aceptacin de las causas y aexpresar razonadamente la opinin que se tiene, Referido a las: incompetencias,

    moral del abogado se basa en la caballerosidad, suma de probidad ydelicadeza, de dignidad y elegancia" (Abogaca y abogados, Madrid, Bosch,1981, pg. 234). Se ha referido a la honradez como cualidad fundamentalOssorio y Florit, M.; Abogado en Enciclopedia Jurdica Omeba, Bs.As.,Ancalo, 1974, T.I, pg. 68).

    7 A todo efecto nos remitimos a nuestro libro Ejercicio de la

    abogaca y deontologa del derecho, Crdoba, Alveroni, 2001, pg. 25 y ss.

    8 Cfr. Prez-Serrano Jurregui, N.; La formacin tica en los

    profesionales del derecho en Etica de las Profesiones Jurdicas, Madrid,Universidad Pontificia de Comillas, 2001, pg. 131 y ss.

  • a los honorarios, a la no adquisicin de intereses personales, a otorgarequitativamente la distribucin del tiempo. 2) Desde la vertiente social de laprofesin: Colaboracin con la justicia, Veracidad ante los tribunales,Preservacin del principio de legalidad, Libertad de expresin y de defensa,Fraternidad con los colegas, Procurar la solucin extrajudicial, No hacer unacaptacin desleal de la clientela, Prohibicin de publicidad profesional,Formacin profesional continua. 3) Finalmente desde una vertiente colegial, sepueden sealar los siguientes comportamientos: Colegiacin obligatoria, Pactosde cuota litis, Creacin de servicios jurdicos.

    Tratando de alcanzar alguna precisin acerca del tema que nos ha convocado,como es la deontologa profesional, sin perjuicio que luego se remita al derecho,pues debemos sealar entonces, que se encuentra ella en una situacinintermedia entre la tica y el mismo derecho. Con ello se advierte tambin queno estamos frente a un tertium genus, sino a un corpus a mitad de camino entreuna y otra; y a la vez, casi hermanada con lo que es la moral9.

    Respecto a la vinculacin con la tica lo es, porque la tica atento a su carcterespeculativo con independencia que est dispuesta a ordenar la conducta haciael bien de los hombres, no pierde por ello su carcter rigurosamente metafsicoy slo en funcin de dicha comprensin es que puede hacer una determinacinacertada de los contenidos deontolgicos de todas y cada una de las profesiones.La tica se ocupa del tema del bien, de lo que es bueno hacer por el hombre ypor ello tambin es que se afirma, que se trata de un saber de tipo integrador ounificador porque, no se limita a ninguna ciencia particular.

    En orden a la vinculacin que la deontologa tiene con el derecho,comprendiendo en esta ocasin al mismo en su consideracin de tiponormativo; lo es porque la violacin de los deberes que la deontologa propone,impone en manera inmediata, una obvia desaprobacin valorativa del cuerposocial desaprobacin moral- que integra dicho opus profesional y a la que sesuma, algn tipo de sancin especfica de carcter jurdico positivo.

    Que la deontologa profesional se encuentre en un lugar intermedio entre latica y el derecho, en modo alguno modifica que su naturaleza seaprioritariamente de tipo moral; pues ello es as, porque se constituye como untodo orgnico que discierne el desarrollo y programa de concrecin de los

    9 Vide para la evolucin de la moral domstica a la moral profesional

    y la propia gnesis de esta ltima, en Durkheim, E.; Lecciones desociologa, Bs. As., La Plyade, 1974, pg. 43 y ss.

  • principios y valores morales que devienen esenciales a la profesin de que setrate10.

    La deontologa es el mbito donde se armonizan los principios ticos con lasreglas que disciplinan una profesin determinada, comprendiendo por tal, elconjunto de actividades ocupacionales en las que de forma institucionalizada sepresta un servicio especfico a la sociedad por parte de un conjunto de personasespecficamente preparadas y facultadas para ello, y que se dedican de formaestable a esas actividades obteniendo de ellas un medio de vida11. Se puededecir que la tica determina las actuaciones desde lo interno o autnomo delpropio sujeto, sin perjuicio que ello a su vez sea un anlisis especulativo que delmismo bien el hombre ha realizado; mientras que la deontologa lo hace desdelo externo y por ello, es generalmente desde un cdigo.

    Cabe agregar que la autoridad de la ordenacin deontolgica se fundapropiamente, en la relacin que tiene ella con el mismo ethos profesional al quese orienta. De manera tal que el contenido o carcter que del mismo ethosresulta, es lo que aparece trasladado a dicha sociedad; y en verdad ello tiene unaautoridad de suficiencia superlativa a cualquier tipo de aprobacin asambleariao consensuada.

    II.- Actores y Deberes de la Deontologa del Derecho

    Puede parecer una nimiedad recordar que definitivamente, el perfil que se aspiraa que posea aqul hombre de quien se pueda predicar ser un jurista, seidentifica tambin con el de ser un prudente. Se advierte desde estaconstruccin, inherente al mismo la calidad de estudioso y culto; mas como sedistingue por su acabado conocimiento cientfico-jurdico del derecho en lavastedad de sus exposiciones y manifestaciones, se pude definir de una manerams integral a ste hombre, que es prudente y conoce la ciencia del derechopues como, de jurisprudente12.

    10 Cfr. Santaella Lpez, M.; Introduccin: La deontologa jurdica,

    entre la moral y el derecho, Madrid, Universidad Complutense de Madrid-Universidad Pontificia de Comillas, 1995, pg. 17.

    11 Hortal Alonso, A.; La tica profesional en el contexto

    universitario, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1994, pg.14.

    12 Formulamos otra clasificacin que de todas formas puede ser

    compatibilizada con ste en nuestro estudio Meditaciones sobre el juez, losjuristas, los litigantes y la gente en E.D. T.155-856.

  • Dicho jurisprudente se podr ordenar en su conocimiento profesional al mbitolibre del ejercicio de la abogaca y entonces bien podr ser nombrado comojurisconsulto o por el contrario, cumplir su profesin con sesgo jurisprudenteen la misma administracin de justicia y ser entonces, verdadero juez.

    De esta consideracin tal como se advertir, resulta que no todos losprofesionales que ejercen la abogaca son propiamente jurisconsultos, como astambin, con tristeza hay que recordarlo, no todos los que cumplen la funcinsocial de jueces, tienen un acabado compromiso y comportamiento pblico yprivado con trascendencia pblica que a ello lo delate en manera clara y distinta.

    Mas ahora nos ocuparemos slo, de aquel que ejerce la profesin y que hemosnombrado como jurisconsulto, que en modo alguno debe ser equiparado comoel abogado litigante sin ms. Estando la lnea de separacin entre uno y otro, nonecesariamente en el quantum del conocimiento cientfico que se pueda tenerdel derecho sustantivo o adjetivo, sino en realidad antes de ello, por la maneraen que entiende que debe ser cumplido el ministerio profesional de ejercitar laabogaca.

    Valga sealar y por tomar uno de los parmetros ms caros a la deontologaprofesional del derecho, lo que se vincula con el llamado tema de la aceptacinde las causas; y que como tal decimos, que el mero litigante es quien no hace uncompleto e integral examen del asunto trado a su despacho, sino que aceptatodas ellas sin reconocimiento y por lo tanto, asumiendo un tipo de ejercicioprofesional de naturaleza absolutamente pragmtico.

    Los jurisconsultos ejercen el ministerio, no slo con ciencia, sino colocando laconciencia de la ciencia que se utiliza en el ejercicio profesional, lo que sin mscircunloquio puede ser reconocido bajo el amplio concepto de ejercer laprofesin litigando honestamente. Quien desgraciadamente despus de haberestudiado la ciencia del derecho, la ejerce sin dicho sesgo de honestidad,degrada gravemente la profesin y se tornan ellos, en extraos dentro de larealizacin comn, y bien merecen los reproches y oprobios de la sociedad engeneral, que se enrostran detrs de nombres como: picapleitos o trapaloneros,para no recordar el histrico personaje de J. Racine en su obra Les Plaideurs, deM. Chicaneau13.

    13 Cfr. Racine, J.; Oeuvres completes, Pars, Gallimard, 1951, T.I,

    pg. 327.

  • Seguramente que a la luz de esta clasificacin se puede advertir que laexistencia de los cdigos de tica que son ellos en donde se compila de algunamanera la realizacin deontolgica que la sociedad determina como prioritaria yejemplar; para quienes son en rigor de lo dicho jurisconsultos, tales cuerpospositivos no sern de ninguna necesidad. Mas como siempre resulta escaso loque ontolgicamente es valioso, no escapa a la realidad que sean pocos aquellosabogados que pueden prescindir de los cdigos y tener comportamientosprofesionales naturalmente deseables, es que, resultan ser los cdigosdeontolgicos necesarios para la mayora de profesionales.

    Mirando ahora, el entramado interno de los cdigos deontolgicos volvemos asealar, que existen deberes positivos y negativos que conforman a los mismos.Por una cuestin de eleccin actual, nos ocuparemos slo de los positivos,resultando suficiente lo dicho ms arriba acerca de los negativos. A la vez hayque sealar, que los mencionados deberes positivos, se diferencian en dosmaneras en que los mismos son reconocidos, por una parte, pueden ser ellosadvertidos con una valencia de reconocimiento de carcter universal y por lotanto, deviene de imposibilidad promover un cdigo deontolgico que puedadespreciar alguno de ellos, a saber: La probidad u honestidad, el desinters y eldecoro.

    En cuanto concierne a los restantes deberes positivos de la deontologa delderecho y que tambin se formulan como principios deontolgicos, lo sonaunque no ya con carcter universal sino con una valencia propiamenteasignada a cada uno de los mbitos profesionales en que la realizacin delderecho se puede manifestar.

    Por ello se puede sealar, que coexisten stos junto con los otros, mas lo que nopuede existir prima facie, es varios de ellos, por la lgica razn que en algunasocasiones dichos Principios Sectoriales de la Deontologa del Derecho14 entranen conflicto y contradiccin entre s. Por caso entonces, si se trata de quienejerce la magistratura, dicho principio sectorial ser iluminado a la luz de laindependencia e imparcialidad del juez; si fuera del abogado litigante el mismopasa por la libertad en el ejercicio de la profesin de abogado; si se tratara dequienes cumplen su rol profesional en el Ministerio Fiscal el nombradoprincipio sectorial ser el de asegurar y promocionar la justicia y la legalidad; sise trata de quien ejerce la funcin notarial se promocionara el adecuado

    14 Hemos tomado dicha conceptualizacin de la obra de Escribano, E.;

    Manual de orientacin deontolgica, Bilbao, Consejo Vasco de la Abogaca,1999, pg. 12 y ss.

  • cumplimiento de la realizacin fedataria del escribano y si fuera finalmente, dequien cumple funciones como perito judicial, ser que realice dicha operacincomo autntico auxiliar de la administracin de la justicia.

    Propongamos un breve repaso conceptual, por cada uno de los llamados recincomo Principios Deontolgicos de Carcter Universal. As la probidad, debeser sin ms reconocida como la misma honradez; y se trata ella de una suerte decompendio de las principales virtudes morales en el mismo hombre, por ello esque presupone que el probo u honrado, es poseedor de una conciencia moralsuficientemente formada y tambin informada en los principios ticos.

    Cuando la honestidad se entifica como dicho principio en el abogado que ejercela profesin, a la sazn un jurisconsulto, es lo que permite reconocer en esamisma persona no slo el cumplimiento de ciertos y determinados deberes paraconsigo mismo sino, particularmente para con otros y en dicha dimensin,reconociendo que es requerido su aporte porque existe de facto o de iure unaespecfica situacin desigual que por su intervencin habr de ser igualadaotorgando para ello, lo suyo de cada uno. Como se advierte entonces, ladimensin y la importancia que dicha profesin tiene para la misma realizacindel bien comn social es innegable, pues por ello es que tampoco se puedeobviar considerar, la utilidad social de la abogaca y la ineludible consideracinde dicha carrera, como propiamente riesgosa.

    El otro de los principios a los cuales nos hemos referido con dicho carcteruniversal, es el Desinters. Que si bien podra ser comprendido dentro de laprobidad, es posible desagregarlo y formularlo como la expresin msdelimitada de que el mismo es quien impone que se anteponga, el inters por elcumplimiento satisfactorio de lo suyo de cada uno al inters beneficiente omaleficifiente- que el propio letrado pueda tener. Resulta incompatible unaconducta profesional que privilegiara el propio beneficio del abogado al delmismo cliente.

    Finalmente hemos sealado el Decoro como el ltimo de los principiosdeontolgicos de carcter universal, y para explicar el mismo, nos valemosanalgicamente de la comprensin que le otorgamos a la naturaleza humanacomo poseedora de una realidad cualitativa que la hace diferente a toda otradimensin viviente y que resulta asequible bajo el ropaje de la existencia de lamisma dignidad del hombre. Cuando en vez de hablar del hombre en particulary a quien conocemos como poseedor de dignidad, nos referimos a hombres quecomparten el opus profesional de la abogaca, predicamos que dicha realizacin

  • exige y a la vez promociona una cierta dignidad y que se manifiesta comodecoro.

    El decoro profesional es la cara externa de la misma dignidad del hombre queejerce una dimensin profesional. Es igualmente indigno a la naturalezahumana, quien la intenta suprimir parcial o totalmente- a partir de cualquierviolacin que sobre ella se cumpla, como tambin afecta al decoro profesional,quien no ejerce dignamente su profesin.

    III.- La Perspectiva del Debate Deontolgico

    Los campos de la discusin de la tica profesional y de los cdigosdeontolgicos se han visto potenciados ltimamente, aunque tambin hay quesealar, no siempre por una genuina preocupacin integralmente digna, sinoquizs por una situacin de claro desborde deontolgico profesional y quepuede estar alimentado en alguna medida en los ltimos tiempos, por los nomenores modos en que se ejerce una profesin a veces, bajo la estrella de unsalvajismo social insolente que enloda cuanto tpico cruza.

    En este orden nos parece de inters poder puntualizar cuales en nuestra opinin,podran ser los grandes caminos sugerentes sobre los cuales habr quediagramar el futuro ejercicio profesional para que as, se pueda hasta donde ellosea posible, recuperar una cierta cuota de dignidad en el ejercicio profesional dela abogaca.

    Por de pronto habr que tomar acabada conciencia que la deontologaprofesional no se ver mejorada por el slo hecho de que existan nuevos ymejores cdigos deontolgicos; pues ellos habrn de colaborar slo si losabogados potencian o descubren, que los problemas sobre los cuales ejercen suministerio profesional deben ser estudiados y resueltos bajo el sesgo de lointerdisciplinar. Corresponde decir, que el dilogo interdisciplinario de laabogaca del futuro, ser en rigor la herramienta activa que promocionara unarenovacin de los cuerpos profesionales.

    Tambin corresponder que se conozca e internalice en manera definitiva y notransitoria en los cuerpos profesionales, una tica de la conviccin y por lotanto, que le permita hacer a los abogados un discernimiento acerca de que suactividad profesional est al servicio de la sociedad y slo desde esta tlesis ellase explica. Lo contrario presupone una realizacin profesional meramenteutilitaria y que por lo tanto, concluye prefiriendo lo personal antes que lo social.Huelga recordar, que la tica de la conviccin que se promociona, intenta

  • generar un espacio de discernimiento profesional con carcter duradero ypermanente y por ello, superlativo al tipo de constriccin que los cdigosdeontolgicos promueven.

    IV.- Modelos Profesionales Abogadiles en Disputa

    Una constatacin emprica de la realidad profesional hoy, permite afirmar quelas funciones profesionales, son cumplidas con perfiles de notoria inconductaprofesional. Se podra decir que lo grave, no es ya slo la realizacin delinsincero acto profesional sino la cantidad que de tales existe.

    De cualquier modo se puede sealar, sin con esto pretender siquiera destacar lahistoria de la abogaca15, que el modelo contemporneo de abogado y quefustigamos, cuasi por una suerte de indignidad congnita que ha asumido y de lacual en verdad no parece absolutamente claro su inters en abandonar, esprioritariamente la del abogado del siglo XX, y que ha venido a superar el perfilque encarna el abogado del siglo XVI en adelante.

    La pregunta que cabe hacer como exploratoria inicialmente y luego ejecutoria,es si en verdad el modelo abogadil retrico e insubstancialista aunque no seaintrnsecamente inmoral que hoy existe, debe ser reconocido como el fruto de laexistente realidad socio-poltica, y por lo tanto no verdaderamente fugaz ycircunstancial. O por el contrario, la preocupacin debe ser sostenida enrecuperar el modus profesional de otrora, absolutamente esencialista y donde elmencionado obrar es slo resonancia y consecuencia del ser que opera con unacertado conjunto de virtudes y hbitos, que le sirven de contencin para sumisma realizacin.

    La pregunta formulada no dudamos que podr ser juzgada como absurda; se nosdir, que no se puede aspirar a un ejercicio profesional con tales reglas de juego(rectius: retrico e insubstancialista); pero se advierte sin embargo en ladinmica de la sociedad profesional y poltica que se han relajado los criteriosde censura social y moral; y donde sobre la base de una moral que resultesocialmente asimilable para todos la moralidad es cada vez ms tenue y seorienta a conjugar solo reglas de naturaleza cvica y de la adecuada educacin,estilo y cortesa.

    15

    Ella puede ser suficientemente leda entre otros en Vias, R.; Etica yderecho de la abogaca y procuracin, Bs. As., Pannedille, 1972, pg.29/89; Spencer, H.; Origen de las profesiones, Bs. As., Tor, pg. 91/105;Laplaza, F.; Elogio del abogado, La Ley, T. 129-1220; Mercader, A.;Abogados en Rvta. de Derecho Procesal, Bs. As., N 3 (1943) pg. 226/278).

  • Tales cuestiones son claramente trasvasadas a las realizaciones profesionales yentre ellas a las que corresponden a la abogaca; as es como se advierte, que lapreocupacin por lo justo o injusto de las causas y que otrora fuera lo quediferenciaba un proceder profesional honesto de otro deshonesto, ha perdidovirtualidad16.

    Contemporneamente y por alejarnos de una lnea profesional substancialista;los comportamientos profesionales integran parte del juzgamiento deontolgicoslo en virtud de la conducta asumida por el abogado durante el proceso judicialy la moralidad, no es la moralidad del abogado todo uno, sino la que tiene elmismo exclusivamente ante los estrados judiciales, y con ello es que se admitesin dificultad alguna, la atencin de cuestiones intrnsecamente inmorales,indignas o indecorosas17.16

    Para sealarlo con las autorizadas palabras de Platn, "toda cienciaseparada de la justicia y de las otras virtudes no es visiblemente otracosa que bellaquera, no verdadera sabidura" (Menexeno, XIV).

    17

    Contradice a ello, las afirmaciones clsicamente realizadas por losautores que insistan en marcar que los abogados cuidarn especialmente quea la licitud de la accin, deba sumarse la licitud de las defensas ymedios utilizados y colocndose en verdad el acento y la preocupacin enestas ltimas; pues era un lugar comn en el modelo paradigmticoprofesional clsico, que la licitud de la accin era un extremo sine quanon y por la obviedad de la cuestin, en verdad no vala la pena insistir(cfr. Padilla, F.; Etica y cultura forense, Crdoba, Assandri, 1962, pg.71; Collignon, T.; Iniciacin al ejercicio de la abogaca, Madrid, Reus,1952; Martnez Val, J.; Abogaca y abogados, Barcelona, Bosch, 1981, pg.188; Gmez Prez, R.; Deontologa jurdica, Pamplona, EUNSA, 1982, pg.162).

    Hemos nosotros nombrado al modelo profesional clsico del S. XVI enadelante, aunque en rigor de verdad ello es an anterior, por caso San Ivode Chartres, santo patrono de los abogados indica en su declogo, que"Ningn abogado aceptar la defensa de causas injustas, porque ellas sonperniciosas a la conciencia y a la dignidad". Aun con mucha antelacin aello, el propio Cicern apuntaba que "En cuanto a m, procuro que mi propiocliente me instruya acerca de su asunto. Charlamos a solas, para que puedaexplicarse con plena libertad. Defiendo la causa de la parte adversa, a finde obligarle a que defienda la suya y a poner de manifiesto cuantasreflexiones le sugiera su caso. Una vez que se ha ido, desempeo yo solotres papeles distintos, y con la mas completa imparcialidad, ocuposucesivamente el lugar de mi defensor, del adversario y del juez" (cit. porMolirac, J.; Iniciacin a la abogaca, Mxico, Porra, 1990, pg. 174).

    Contemporneamente por el contrario, se priorizan los medios procesales conolvido de la honestidad misma de la causa que es atendida. Advirtase decualquier manera, que no estamos afirmando que ello sea una trivialidad oque sea indebido, muy por el contrario, el acto moral profesional para serautnticamente bueno, lo debe ser en orden a todos los elementos que almismo lo componen, y entre ellos las llamadas circunstancias moralessignificativas as valen. Pues por ello, vale reiterar con absoluta firmezaque las circunstancias propias (verbigracia: quis -cualidades de la persona

  • Al decir que la moralidad de la causa que es asumida es aquello que tie a lapropia intencionalidad del acto moral-profesional, tiene su correlatoabsolutamente efectivo en que lo determinante siempre para el juzgamiento delos actos morales es la intencin con la cual es cumplido, y en el mbitoabogadil, esa intencin esta centrada en la propia aceptacin o no de unadeterminada causa.

    Por tales razones es que las tareas de meditacin y estudio que se le impone alabogado realizar, al tiempo de la aceptacin de la causa es sumamente delicada;mas como se podr observar luego, ello indefectiblemente no requiere decir quea la postre la causa sea as de justa, pues podrn existir aspectos ignorados parael profesional y que en una primera aproximacin le fueron desconocidos. Loque se require del abogado, puesto que se tratan stas de cuestiones vinculadascon el obrar humano y por ello contingentes y singulares, es de un juicioprudente y que sobre tal anlisis advierta, la verosimilitud del justo reclamo quese habr de llevar por su intervencin al mbito judicial.

    Se ha sealado a este respecto que al abogado no se le puede imponer que poseauna absoluta certeza respecto a la moralidad u honestidad de la causa que le esrequerida en atencin, tal conciencia cierta aparece desmedida por excesiva; porello, es que su juicio de sindresis lo debe ubicar en un estado de suficienterazonabilidad acerca de su comportamiento y ello es lo conocido como laaceptacin de una conciencia dudosa o probable, ms lo que debe resultarabsolutamente ajeno al estado profesional del abogado es la nombradaconciencia laxa18.

    que obra, quid -naturaleza del objeto sobre el que versa la accin, ubi-lugar en que se realiza la accin-, quibus auxilis -medios empleados alfin secundario-, cur -comportamiento interior del agente-, quo modo-comportamiento exterior del agente-, quando -duracin de la accin-)podrn aumentar o disminuir la bondad o malicia de un acto, mas lo quenunca podrn hacer es buena una accin intrnsecamente opuesta a la virtud(Cfr. Jolivet, R.; Tratado de filosofa - Moral, Bs. As., C. Lohl, 1959,T.IV, pg. 154).

    Insistimos que lo absolutamente precioso es la mirada a dicha intencin queel abogado tiene con la atencin de la causa, y ese finis operantis o seael fin que el abogado persigue interiormente con la intencin es larazonablemente juzgado en el desenvolvimiento de ella aparecen extremosignorados o desconocidos con anterioridad.

    18

    Martnez Val, J.; Abogaca y abogados, Barcelona, Bosch, 1981, pg.189. Con excesiva rigurosidad puede leerse en Peinador Navarro, A.; Tratadode moral profesional, Madrid, BAC, 1962, pg. 41 y ss.

  • A los fines de explicar la tesis decimos, que para el paradigma hoy vigente no esel obrar probo del abogado en su totalidad el que importa, sino que ella quedareducida a una mera conformacin externa de los medios o instrumentos de quese vale el abogado en el pleito, con independencia de aquella cuestin o cosa,que es la que en definitiva aparece como la substancial y determinante del actomoral profesional como es la misma pretensin jurdica.

    La lnea contempornea del abogado es no substancialista, porque ya noimporta, si la causa es en verdad justa o no para que a partir de all, se puedapredicar acerca del comportamiento deontolgico del abogado; pues soloimporta para este modelo, si aquella causa que puede ser injusta, si es litigadabajo las prescripciones que la ley adjetiva otorga, el juicio al mencionadoejercicio deontolgico no puede ser atribuido como indigno o no probo.

    La gravedad de esta conclusin es sumamente seria, entraa la falacia que losmedios instrumentales utilizados en una causa judicial, son susceptibles demodificar la naturaleza indigna de aqullo que es atendido con ellos. La regla dela moralidad de que las circunstancias, como seran en el caso, tales cuestionesprocedimentales, no pueden modificar la estructura moral propiamente del actoque se ejecuta. La deontologa profesional se ocupa -a la luz de esta pauprrimaconsideracin-, no del obrar del abogado, sino solamente de la conducta de steen relacin a su comportamiento ajustado a derecho o no, en un determinadoproceso judicial.

    Se ha pasado entonces de un ideal de honestidad moral en el cumplimiento delejercicio profesional a una mera licitud legal, y dicho reduccionismo terminasacrificando una visin integral del abogado en cuanto lo juzga al nombrado,slo en orden a tal actuacin foral; cuando en verdad la riqueza del abogado nose agota en su litigar -y aunque honesto ste sea-, sino en ser l hombre de bien,lo cual supone bastante mas que acatar prolijamente las normas procesales.

    En sntesis y siempre desde dicha perspectiva el abogado ser probo, si se valeen su labor profesional de aqullos instrumentos que la ley procesal pone a sudisposicin, con absoluta prescindencia de que sea substancialmente justa o nola causa. La probidad en esta cosmovisin, es slo una probidad formal y nomaterial; la aceptacin de la causa que en el modelo paradigmtico profesionalclsico, era el eje sobre el cual se ordenaba y juzgaba la tica del abogado hoyha sido mutada por un juzgamiento meramente procesal y formal.

    V.- La Aceptacin Profesional de las Causas

  • La importancia que la aceptacin profesional de la causa posee es obvio; porello habremos de ilustrar acerca de qu criterios deber ponderar el profesional,para asistir o no en tal o cual causa, juzgndola en consecuencia a ella comobuena o mala.

    Desde la moralidad objetiva, se seala que los actos humanos porque sonvoluntarios y libres tambin son morales y a los mismos entonces, es posibleatribuir bondad o maldad19. A tenor de esta primera consideracin no se duda,que el acto profesional del abogdo se inscribe mutatis mutandi como bueno obondadoso, en orden a que con el mismo se reordena en forma legtima, eldesorden que en orden a lo que es suyo de cada uno ha acontecido. Huelga decirque al mencionado acto profesional moral, por no ser diferente a otros tantosactos humanos, le son propios los elementos integrantes de la moralidadobjetiva: objeto, intencin y circunstancias.

    La intencin -segn hemos sealado-, es la que determina en definitiva al actomoral-profesional como bueno o malo. Que los actos profesionales jurdicos enabstracto sean buenos, no impone en concreto, que todos ellos lo sean; in praxia los actos profesionales jurdicos habr que mirarlos en orden a laintencionalidad -finis operantis- y all, pues habr que saber observar para unadecuado juzgamiento, la propia conformacin de la conciencia moral delabogado (verdadera/errnea, recta/mala y cierta/incierta) y como se ha dichotambin, atendiendo igualmente a las circunstancias que al acto lo acompaan.

    Nos valemos ahora con alguna ejemplificacin. Por caso, la intencin del agenteque como tal se dirige a un fin que aparece bueno y por tanto apetecible, nopuede por ese solo hecho prescindir de los medios que utiliza para tal conquista,la intencin buena de los fines impone tambin la de los medios; consecuenciaevidente de ello, es que deviene en errnea e inmoral la afirmacin tanlargamente sostenida en la vida profesional que todos los medios legalesdisponibles son susceptibles de ser utilizados20.

    19

    Cfr. Toms de Aquino, Suma teolgica, I-II q. 18 a.1.

    20

    En este sentido y por resultar de su indiscutible autoridad,transcribimos los prrafos siguientes de A. Parry, a saber: "En el foro elcliente tiene derecho a los beneficios de todos y cada uno de los recursosy defensas que estn autorizados por la ley del pas y puede esperar de suabogado que use de todos esos recursos o defensas. Pero debe tenersepresente continuamente, que la gran misin del abogado debe ser cumplidadentro y no fuera de los lmites de las leyes. El ejercicio de la profesinde abogado no le permite -y mucho menos le impone-, para ningn cliente, laviolacin de la ley o cualquier otra clase de fraude o chicana" (Etica dela abogaca, Bs. As., Editorial Jurdica Argentina, 1940, T.I, pg. 242).

  • Pues de seguro que podr ser utilizado cualquiera de ellos, mas el actoprofesional as efectuado, moralmente ser malo y en riguroso criterio tico esigualmente reprochable; que exista la disponibilidad del uso, no importa tenerque efectuar sin miramientos la utilizacin de ellos. Existe pues, una suerte deproporcionalidad entre los medios que se emplean y el fin del acto -finis operis-,se trata en definitiva de la misma proporcionalidad que sostiene a la legtimadefensa en orden a los medios utilizados y que son invocados en su apoyo.

    Advirtase entonces, cmo un instrumento profesional de inobjetable noblezacomo es la de poder utilizar una va recursiva, en determinados casos, se tornainmoral y adems de ello, pecuniariamente ms gravoso para el perdedor civil,toda vez, que le sern impuestas las costas de la alzada21.

    No se nos escapa la difcil y delicada situacin de saber sobre qu pautasdiscernir, respecto a cundo el uso de medios legalmente previstos, tornan apesar de ello, moralmente vicioso el acto. Al slo efecto de acercar algunaspautas para la comprensin vale la pena sealar inicialmente, que habr queatender a la intencin que en el agente existe, puesto que el juicio que el hombrese forma sobre la moralidad de sus actos y por el cual decide en ltimo caso, loque hay que hacer o no hacer, es el ltimo juicio prctico22. Como es obvioindicarlo, podrn existir situaciones de divergencia entre el juzgamiento desdela moralidad subjetiva con la objetiva y ser aquella primeramente indicada, laque especificar el acto en tanto que, procede de la misma conciencia moral.

    Razn por la cual, con una adecuada formacin de la conciencia moral ladivergencia como hiptesis sealada, no podr existir tampoco, sin embargo dehecho que existe y ello es atribuible a las deficiencias propiamente en dichaformacin que el hombre tiene; pues nadie acta lo que no conoce. En definitivael acto de conciencia, se realiza aplicando los conocimientos o saber moralexistentes con independencia que sea el mismo espontneo o cientfico.

    Con ello por delante, es que volvemos a vincularnos con la problemtica de laaceptacin de las causas judiciales en primer grado y en su mantenimiento en21

    Cfr. El fallo dictado por nuestro Tribunal de Apelaciones in re "Cajade Previsin y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provinciade Crdoba c/ Clnica Privada Parque - Apremio", publicado en El Derecho, T170-400 con nota laudatoria de Gozani, O.; Las costas en el juicioejecutivo.22

    Cfr. Jolivet, R.; Tratado de filosofa - Moral, Bs. As., C. Lohl,1959, T. IV, pg.156.

  • segundo orden. Para ello resultar de un particular inters el recordar, lasdistintas modalidades que la conciencia moral puede asumir, porque endefinitiva sern ellas las que habr que atender, cuando se quiera juzgar a lamoralidad del profesional actuante en una causa determinada.

    En razn de su conformidad con el bien del abogado que interviene en la causa,se podr decir que dicha conciencia moral profesional podr ser verdadera oerrnea; es decir que el abogado acorde a su conciencia moral juzgar acerca dela verdad o error de la realizacin de tal o cual conducta que su mismocomportamiento profesional importe. El juicio acerca de la verdad o falsedadque se puede tener, respecto de las cuestiones prcticas, como son las que tendrque juzgar el abogado, no dudamos en nombrarlo a veces como de extremadificultad, puesto que en definitiva el abogado, slo conoce acerca de lacuestin que le resulta expuesta por la parte que a l consulta, por ello tal vez sepueda sealar, que el juicio que se forma el letrado es verosmil o inverosmil dela cuestin que le es planteada y en atencin a ello opera, es decir asume laatencin del caso o lo desecha.

    Adems corresponde anexar en este mismo estado de la conciencia moral, puessi es adems recta o mala, segn se busque con la puesta en marcha del asuntojudicial o la continuacin por caso del mismo, solo el bien o la restitucin delderecho injustamente afectado por la otra parte o si por contrario, lasintenciones que asisten al letrado para llevar adelante tal gestin, son obras porcaso de la pasin, por la figuracin, el dinero, la fama, etc.

    Como resulta obvio, el paradigma de la conciencia moral ser que ella resulteverdadera y tambin recta, el abogado as convencido se encuentra que la vajudicial permitir reconstituir el tejido social que se ha visto afectado, y ademsde ello; la intencin que al mismo lo mueve, es cumplir con su oficio socialcomo es el de asegurar y mantener que cada uno tenga lo que le resulta propio.

    De cualquier manera cabe decir que la conciencia puede ser recta sin serverdadera, y ello en verdad que es lo que de ordinario habr de acontecer en lavida profesional de los abogados, en donde la conciencia acerca de la cuestinpuede no estar absolutamente esclarecida, pero sin embargo se hace primar parael juicio moral el carcter de recta que la nombrada posee. Desde este punto devista, es que la afirmacin tantas veces anotada respecto a que es el abogado,quien se debe convertir en el primer juez de la causa es absolutamente rigurosa,puesto que slo despus de dicho examen, podr formar el juicio respecto a lojusto/bueno de la pretensin y con ello, sumada la intencin recta, quedahabilitado morlamente para el litigio y sin importar reproche futuro posterior

  • aun, cuando a lo largo del pleito resulte, que lo que pareca bueno y justo, no erade tal modo.

    Resulta entonces de inevitable anlisis el considerar que la verdad o error quede la cuestin se tiene, a ms de la dificultad que hemos sealado por ser ellareferida no slo a cuestiones prcticas y por tanto mutables; est dada porque laconformacin misma del juicio, se hace exclusivamente por lo que el clientedice que ha sido y lo que hbilmente el abogado pueda interrogar a dichorespecto al cliente. Por ello es que se destaca la importancia que la ignoranciaposee como elemento determinante para el error; pues la conciencia moral delabogado falla y en ese sentido avanza judicialmente con inmoralidad del acto,cuando existe en el mismo un error que ha sido generado por la propiaignorancia cuya naturaleza y modalidades pueden ser diversas23.

    Conviene aclarar, que no nos referimos en la ocasin a una ignorancia quepueda ser atributiva de desconocimiento cientfico, pues la consideracin esdeontolgica, y mira a cmo es que el abogado debe develar la cuestin que lees trada a su estudio, para acorde con tal juicio moral, proceder o abstenerse deiniciar la demanda judicial. De cualquier manera en algunos determinadoscasos, la propia ignorantia iuris podr ser tomada como variable para unaconsideracin negativa de la conciencia moral profesional24.

    Aqul abogado que ha sido formado doctrinaria y filosficamente, en una meraconsideracin normativista y positiva de la ley, la sensibilidad jurdica queposee, ser razonablemente de menor entidad que aquel que ha recibido otraformacin, y desde dicho punto de vista, la ignorancia que puede tener parallegar a reconocer lo justo de lo injusto es ciertamente diferente25.

    Se distinguen clsicamente dos tipos de ignorancias, por una parte aquella quees invencible y la otra vencible. Ambas, de hecho que coexisten en larealizacin profesional, pues la ignorancia invencible resulta de facto. Por el23

    Cfr. Rodrguez Luo, A.; Etica general, Pamplona, EUNSA, 1991, pg.180.

    24

    "Es una exigencia tica, por razn de justicia, abstenerse de aceptarun encargo cuando se carece de competencia profesional especfica y nopuede suplirse convenientemente a travs del consejo o del asesoramiento deun colega" (Gmez Prez, R.; Deontologa jurdica, Pamplona, EUNSA, 1982,pg.167).

    25

    Cfr. Ruiz Gimnez, J.; Introduccin elemental a la filosofa jurdicacristiana, Madrid, EPESA, 1945, pasim; Gilson, E.; La unidad de laexperiencia filosfica, Madrid, Rialp, 1973, pasim.

  • contrario la ignorancia vencible, y que es aqulla que pudo ser reconocida,apartada y superada atento a las circunstancias del propio sujeto que requera laslabores profesionales y sin embargo, no se efectu la debida diligencia deindagacin, que no permite razonablemente justificacin alguna, y el letrado nopuede invocarla para sortear su responsabilidad moral en el asunto. La llamadaentrevista principal del abogado con su cliente, tiene que ser fundamentalmenteorientada para desplegar con ella, una superacin de la ignorancia moral de lacausa profesional de la cual se solicita atencin.

    Cabe agregar por ltimo, que la conciencia moral tambin acorde al tipo deasentimiento que se brinda el acto a ser realizado y el grado de seguridad que setiene en el juicio, puede estar la misma cierta. Es decir que lo juzga el acto conla ms absoluta firmeza como bueno o malo; o puede ser probable donde labondad o maldad de tal acto es slo probable y con ello cabe la opcindesechada igualmente. En rigor en dicha condicin, no le es permitido al agenteobrar, por ser el mismo un actuar irracional, y no es aceptable el obrarmoralmente al azar. Mas ello no significa tampoco, que deba tener una acabadacertidumbre acerca de la verdad material de los dichos de su cliente, tal como yase ha indicado.

    El estado de duda o probabilidad debe ser superado, a partir de la formacin dela conciencia y que por todos los medios racionales posibles se puede lograr.Tal tarea presupone una realizacin de esfuerzo especulativo, reflexivo y deestudio, que en verdad, no puede ser logrado sino a partir de las propiasenseanzas de la tica.

    VI.- Propuestas de Actuaciones Deontolgicas Particulares

    Finalmente queremos consignar algunos apuntes acerca de cuales seran ennuestra opinin, suficientes paradigmas deontolgicos26 que resultaraconveniente tener a la vista para la nueva dinmica que el ejercicio profesionalactual y desde ya futuro, habr de estar requiriendo de los abogados.

    De cualquier manera cabe sealar, que en modo alguno pueden ellos serconsiderados como sustitutivos de los cdigos deontolgicos, pues tal como los

    26 Nos ha resultado suficientemente inspirador para algunos de losque hemos consignado la lectura del trabajo de Prez-Serrano Jurregui,N.; La formacin tica en los profesionales del derecho en Etica de lasProfesiones Jurdicas, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2001,pg. 144 y ss.

  • consideramos, resultan integradores del plexo de deberes positivos y negativosque se encuentren descriptos en los respectivos cdigos.

    1.- Se impone que los abogados concluyan luego de cualquier actuacinprofesional, realizando una verdadera crtica de lo que por ellos fuera actuado.Sea para rectificar los comportamientos venideros o para poder completarlos, siantes acaso, hubieran sido insuficientes o incompletos.

    2.- Los abogados debern comprender definitivamente que cada caso, englobauna determinada situacin existencial concreta, por ello es que debern brindary dedicar todo el tiempo que sea necesario para dicho estudio. Debern ubicar eljusto medio en la asignacin de tiempos productivos a cada uno de susasuntos.

    3.- La actitud del profesional para con los clientes, habr de ser cultivada a laluz de la paciencia y comprensin; anteponiendo para as poder cumplirlo, lacomprensin de que aqul que requiere de los servicios profesionales de unabogado no es sino, de alguna manera, menesteroso27.

    4.- Toda definicin que el abogado finalmente decida tomar respecto a losintereses de su cliente, debe ser ponderada rigurosamente siempre de una tripleperspectiva y con ello, lograr una dimensin holstica del caso sujeto a sutratamiento. De tal guisa es que tendr que juzgar el entredicho: a) desde sumirada de abogado defensor de los intereses de su cliente, b) tambincolocndose en lugar de abogado contradefensor de dichos intereses yfinalmente c) en una perspectiva equidistante de ambos extremos.

    5.- Reconocer y ejercitar que la praxis profesional ha impuesto nuevos modosen que ella es cumplida. Desde esta consideracin, tendr que asumir comocarga profesional que el proceso judicial es un dilogo, y que por ello, ademsde las normas procesales que as lo ordenan, existen reglas lingsticasconversacionales que no pueden ser despreciadas, para que en definitiva no seconvierta su ejercicio profesional en un modo humillante hacia los otros.

    6.- Sin llegar a desatender los intereses de los propios clientes, corresponde quelos abogados ponderen siempre, de que manera la definicin que jurdicamenteaspiran a consolidar habr de contribuir al bien comn de la sociedad. Lo cual

    27 Dicha existencia de menesteroso judicial, le otorga tambin unfundamento ontolgico a la misma profesin de abogado y por ello es queexiste en la abogaca un deber positivo general (cfr. DOrs, A., Papelesdel oficio universitario, Madrid, Rialp, 1961, pg. 27).

  • presupone no dejar de considerar el abogado, que su funcin profesional escontributiva de gran modo a la misma pacificacin social.

    7.- Sin que ello implique subordinacin moral de ningn tipo, corresponderejercitar activamente la virtud de saber descubrir, aun de aquello que noresulta favorable a los propios intereses defendidos en el pleito, lo certero queposea; como as tambin con igual prudencia, discernir acerca de lo equivocadoque se pudo ponderar para otorgar el xito al cliente que es defendido.

    8.- Corresponde usar de los medios tecnolgicos e informticos, sin dejar dereconocer que la relacin profesional abogado-cliente es siempre personal y casididica. Una profesin excesivamente instrumentalizada se desnaturaliza, porello habr que estar muy atento a no caer en la promiscuidad del recursotecnolgico por un abuso de ellos.

    9.- Hacer del deber de informacin a los clientes una constante en larealizacin profesional. Incorporando hasta donde ello sea posible en la prcticadiaria, la conocida hoja de encargo profesional28 en la cual se describir el caso,la informacin que se recibe por el cliente y la complementaria que se lerequiere, la prueba con la cual se cuenta y la razonable perspectiva de xito quepudiera existir.

    10.- Hacer el abogado un esfuerzo diario y permanente, para evitar caer en loque fuera nombrado como neurastenia profesional abogadil habitual29; locual presupone a los fines de su respectivo frenaje, ejercer un fuerteentrenamiento y una tenacidad sin lmites en la voluntad de ser abogados.

    28 La mencionada hoja de encargo profesional, a est indicadanormativamente en el Cdigo de Deontolgico de los Abogados de laComunidad Europea, aprobado por los representanes de los Colegios de laComunidad Europea, en la Sesin Plenario del CCBE, Estrasburgo el28.X.98.

    29 En particular seguimos la conceptualizacin que formula en eltrabajo ya citado Prez-Serrano Jurregui, N.; La formacin tica en losprofesionales del derecho en Etica de las Profesiones Jurdicas, Madrid,Universidad Pontificia de Comillas, 2001, pg. 158 y ss. La neurastenia,que etimolgicamente se comprende como una debilidad nerviosa; desde elpunto de vista de la psiquatra se dice que ella es una neurosiscaracterizada por un estado de debilidad o cansancio del sistema nerviosoy que muchas veces es consecutivo al trabajo intelectual extraordinario,a las emociones fuertes o por los choques traumticos de diferenteentidad.

  • Destacamos a los efectos ilustrativos que las causas generadoras de dichaneurastenia profesional, pueden estar disparadas por las siguientes situacioneslmites profesionales: a) Tristeza, que el profesional acumula porque sin duda,los clientes no siempre son veraces sino mendaces, a ello se suma que losjueces, no siempre entienden con buena o mala fe- los argumentos que sonpropuestos por los abogados. b) Cansancio, de esforzados trabajos intelectualesque no siempre son adecuadamente remunerados, adems, por la mismainseguridad jurdica instalada en ciertas comunidades profesionales, por la faltade certeza en el derecho y la no menor actitud errtica de las conductas que sinms, tienen los tribunales. c) Temor, que siempre despierta la incertidumbre delresultado judicial y d) Emotividad, que se genera cuando los abogados nopueden lograr evitar, establecer las transferencias personales de ellos a suspropios clientes.

    11.- Asumiendo los abogados una militancia profesional activa en elcumplimiento de un imperativo deontolgico que sostenga: debes obrar de talmanera que quieras que en ese comportamiento sea tu conciencia reflejada en laciencia aplicada30, que tal como se puede colegir, es mucho ms que el modeloprofesional fuertemente difundido, de obrar acorde a la ciencia y conciencia.

    30 Andruet, A.; Ejercicio de la abogaca y deontologa del derecho,

    Crdoba, Alveroni, 2001, pg. 171.