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ANALISIS DE LA LEY 1607 DE 2012 FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD EN COLOMBIA CARLOS ALBERTO ESCOBAR ACEVEDO ERICA ELIANA ESCOBAR TORO JEIMMY TATIANA CASTRO OROZCO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTADURÍA PÚBLICA MEDELLÍN 2014

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ANALISIS DE LA LEY 1607 DE 2012 FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE

EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD EN COLOMBIA

CARLOS ALBERTO ESCOBAR ACEVEDO

ERICA ELIANA ESCOBAR TORO

JEIMMY TATIANA CASTRO OROZCO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CONTADURÍA PÚBLICA

MEDELLÍN

2014

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ANALISIS DE LA LEY 1607 DE 2012 FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE

EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD EN COLOMBIA

ERICA ELIANA ESCOBAR TORO

CARLOS ALBERTO ESCOBAR ACEVEDO

JEIMMY TATIANA CASTRO OROZCO

Proyecto presentado para optar al título de Contador Público

Asesor

HENRY ALBERTO TOBÓN MONTOYA

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CONTADURÍA PÚBLICA

MEDELLÍN

2014

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Nota de aceptación

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Firma del jurado

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Firma del jurado

Medellín, 03 de Junio de 2014.

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DEDICATORIA

Para aquellos amigos y compañeros que con cariño nos acompañaron en todo

momento durante todo nuestro proceso de formación profesional para convertirnos

mejores personas y ciudadanos útiles a nuestra sociedad, a quienes en todo

momento nos apoyaron y orientaron.

Nuestros padres que en ningún momento pusieron en duda nuestras capacidades

para afrontar el reto del aprendizaje profesional y ante las adversidades siempre

nos tendieron una mano para seguir el camino y hacernos saber que no

estábamos solos.

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AGRADECIMIENTOS

Al Contador Público Jairo Alonso Gómez Echeverri quien con toda firmeza y sin

reparo nos proporcionó en las mesas de estudio y trabajo las lecciones de su

valiosa experiencia a través de una mirada objetiva en los avances de este

trabajo, posiciones que nos permitieron ahondar de forma crítica y objetiva

también.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 8

1. ANTECEDENTES ............................................................................................ 9

1.1. PANORAMA TRIBUTARIO COLOMBIANO PREVIO A LA REFORMA ...... 10

1.2. CONSIDERACIONES POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY 1607….13

2. DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................... 19

2.1. ENFOQUE .................................................................................................. 19

2.2. MÉTODO .................................................................................................... 19

2.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN ......................................................................... 19

2.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 20

3. RESULTADOS ............................................................................................... 21

4. DISCUSIÓN ................................................................................................... 26

5. CONCLUSIONES .......................................................................................... 34

REFERENCIAS................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

LISTA DE TABLAS .................................................. ¡Error! Marcador no definido.

LISTA DE FIGURAS ............................................................................................. 38

GLOSARIO ........................................................................................................... 39

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INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años Colombia a través de sus los indicadores

macroeconómicos ha demostrado sus índices de crecimiento y ha dejado entrever

unas tendencias económicas favorables que resultan atractivas para capitales

extranjeros que pueden tener como destino proyectos de inversión en el país.

Sin embargo, Colombia aún permanece inmersa en una considerable cubierta de

limitantes que afectan su consolidación y real crecimiento a un escenario deseable

tanto interno como externo de cara al resto del mundo; entre ellos los altos índices

de desigualdad en la distribución de la riqueza, condiciones de informalidad en el

campo laboral, entre otras.

Así las cosas, y en busca de una eliminación progresiva de las limitantes antes

referenciadas el Gobierno Nacional sancionó en el año 2012 la Ley 1607, la cual

en su articulado reforma la estructura tributaria del país motivada por mejorar los

índices de empleo bajo condiciones de formalidad y beneficios otorgados por la ley

a la clase trabajadora y lograr una mejor distribución del ingreso.

Con este trabajo se pretende contextualizar al lector en el escenario de la

tributación en Colombia, desde los elementos que le componen a nivel sustantivo

y desde un frente procedimental que facilite la comprensión del análisis

desarrollado por sus exponentes.

Según el diccionario una reforma es una modificación de una cosa con el fin de

mejorarla, ello nos llevó a pensar en los cambios que trajo la Ley 1607 de 2012 en

sus ventajas y desventajas y en si realmente hubo una mejora, para quién la hubo.

En la implementación y planificación de esta mal llamada reforma tributaria

observamos improvisación y falta de planificación, se dejaron grandes vacíos que

no sólo delimitan el campo de acción de los contribuyentes sino también de los

legisladores.

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1. ANTECEDENTES

Durante la última década la estabilidad en las tasas de crecimiento y el cauto

manejo fiscal y monetario dejan en evidencia las favorables tendencias

económicas para Colombia. Además, se ha consolidado como destino atractivo

para la inversión extranjera afianzándose como país económicamente sólido para

proyectos de inversión.

No obstante, a pesar de los favorables índices macro-económicos, Colombia aún

conserva una serie de obstáculos que limitan la consolidación de un nivel de

desarrollo económico y social deseable: en primer lugar, según cifras del Banco

Mundial, el país mantiene una de las tasas más altas de desigualdad, debido a la

concentración de riqueza en algunos sectores. En segunda medida, el país cuenta

con un elevado índice de informalidad como resultado de distintos rigores en

términos laborales.

En este marco, el 26 de diciembre de 2012 fue sancionada la Ley 1607 de

Reforma Tributaria en Colombia, la cual comenzó a regir el 1° de Enero de 2013;

cuyo principal objetivo que la motivó es la generación de empleo y lograr una

mejor distribución del ingreso; alejándose de la tendencia de reformas anteriores,

avocadas únicamente en vacíos fiscales. Cerca de treinta reformas tributarias han

precedido la actual, las cuales una tras otra han dado forma a un sistema tributario

complejo, regresivo y remendado.

No obstante, desde que la iniciativa tomo forma como proyecto de Ley y de

manera posterior fue sancionada, se generaron posiciones dividas frente a la

certeza de cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva reforma a la

estructura tributaria y los alcances reales de la misma en materia de empleo y

equidad.

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1.1. PANORAMA TRIBUTARIO COLOMBIANO PREVIO A LA REFORMA

El sistema tributario colombiano previo a la reforma se caracterizó y se caracteriza

aún por ser complejo y poco equitativo, con ineficiencias económicas y un recaudo

insuficiente1. Sumado a esto, el contexto socioeconómico colombiano se

caracteriza por los siguientes rasgos:

i. El recaudo tributario que durante la última década ha aumentado en

proporción al PIB, de 9,2% en el año 2000 al 14,2% en el 2010. Pese a ello

el país sigue percibiendo ingresos tributarios insuficientes con relación al

déficit fiscal (3,8% del PIB), además de tener un nivel de ingreso promedio

menor que los países de la región. El Fondo Monetario Internacional (FMI)

considera que para alcanzar la meta de regla fiscal, el país debe apuntar a

reducir el déficit a 2,3% del PIB, para lo cual se recomienda mejorar el

recaudo impositivo2.

ii. La ineficiencia del sistema tributario colombiano se resume en tres grandes

aspectos: primero, el bajo nivel de recaudo a causa de las exenciones en el

impuesto de renta, y la reducida base gravable, variedad de tarifas y elevado

nivel de evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En segundo lugar,

varios impuestos en Colombia generan un impacto distorsivo en la economía

con el impuesto financiero 4x1000 que perjudica la intermediación financiera

y la expansión del crédito. Finalmente, el elevado nivel impositivo para las

compañías en Colombia (33% con relación al promedio de 26% de los países

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico3-OCDE-)

es pernicioso para la inversión, al tiempo que los elevados costos impositivos

laborales fomentan el desempleo y la informalidad.

1 Banco Mundial (2012). El gasto tributario en Colombia, Banco Mundial, Bogotá. Disponible en: http://documentos.bancomundial.org/curated/es/2012/06/16494354/el-gasto-tributario-en-colombia-una-propuesta-de-evaluacion-integral-y-sistematica-de-este-instrumento-de-politica-publica 2FMI (2011). Colombia Staff report for the 2011 Article IV Consultation. WashingtonD.C. Disponible en http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2011/cr11224.pdf 3 Ibíd.

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iii. El marco tributario colombiano no promueve la equidad horizontal, creando

beneficios solo para ciertos grupos de contribuyentes. La combinación

existente de impuestos directos e indirectos no ha sido suficiente para reducir

el coeficiente de Gini, siendo el colombiano uno de los más altos del mundo4.

Por tanto, el sistema no provee mecanismos de redistribución al no tener un

sistema impositivo progresivo, en el cual los individuos y empresas con

niveles de ingresos más altos tributen un mayor porcentaje que aquellos con

ingresos más bajos5.

iv. Finalmente, otro factor es la poca claridad de las normas del sistema

tributario colombiano, con un elevado número de gastos y devoluciones

impositivas. Según el Banco Mundial, pese a que la mayoría de las normas

se encuentran en el estatuto tributario, algunos artículos son repetitivos o

contradictorios producto de las constantes reformas parciales desarrolladas.

Dado el contexto, el presidente Juan Manuel Santos y el entonces ministro de

Hacienda, Juan Carlos Echeverry, iniciaron un proceso de estudio y construcción

de una reforma tributaria de mayor alcance que la primera presentada por el

mismo gobierno, contenida en la Ley 1430 de 20106. Así las cosas se inicio

entonces la socialización de aquel nuevo plan de reforma denominado ELISSA,

por sus objetivos de equidad, limpieza, simplicidad, seducción y adaptación a

estándares internacionales, un proyecto que intentaba depurar el estatuto

tributario de 1200 artículos a 900, reorganizar el sistema y simplificar la tributación

del país. Empero, la presentación del proyecto se aplazó a causa de la

4 El coeficiente de Gini mide la concentración de la riqueza, donde 0 representa una distribución perfecta y 1 la inequidad perfecta. Para el caso colombiano, el coeficiente de Gini es de 0.57, según datos del Departamento Nacional de Planeación DNP. 5 Según el ex director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Juan Ricardo Ortega, la sociedad colombiana después de pagar impuestos, empeora la distribución. También puede ser revisado en http://www.oecd.org/eco/surveys/46797800.pdf 6 La Ley 1430/10 tuvo un alcance reducido ocupándose de temas específicos como el desmonte gradual del 4x1000, impuesto al patrimonio, exenciones a combustibles líquidos, conexión a internet, juegos de suerte y azar, entre otros. Para ver el texto completo de la ley: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1430_2010.html

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controversial reforma constitucional a la justicia y su consecuente debilitamiento

de las relaciones ejecutivo-legislativas.

Posteriormente, el nuevo titular de la cartera, Mauricio Cárdenas, replanteó el

proyecto considerando que una reforma estructural y definitiva no era acorde con

la coyuntura económica mundial. Así las cosas, se consideraba más necesaria

una reforma que equiparase las cargas tributarias de la sociedad y eliminará los

factores que eran una dificultad para la generación de empleo. Así, el nuevo

proyecto de reforma se concentró entonces exclusivamente en reparar

distorsiones puntuales del entonces sistema tributario.

REFORMA

MINISTRO JUAN CARLOS ECHEVERRY

REFORMA

MINISTRO MAURICIO CÁRDENAS

Reforma estructural para reducir el estatuto tributario a 900 artículos.

Mini reforma: Proyecto de ley con 102 artículos.

Objetivo: equidad, limpieza, simplicidad, seducción, estándares internacionales.

Objetivo: mayor empleo formal, mayor equidad.

Se bajaba el impuesto de renta de 33% a 27%.

Se baja el impuesto de renta, pero se crea una contribución especial denominada “CREE”.

Se eliminaban exenciones. No se tocan exenciones.

Se gravaba la canasta familiar. No se graba la canasta familiar, pero se crea el impuesto al consumo.

Buscaba gravar dividendos. No se gravan dividendos.

No incluía cambios al precio de la gasolina.

Se presentan cambios para el precio de la gasolina y ACPM.

Tabla No. 1: Principales diferencias de las Reformas de Echeverry y

Cárdenas.

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1.2. CONSIDERACIONES POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY 1607

En ese sentido, finalmente la reforma abordó y modificó entre otros temas:

personas naturales, impuesto sobre la renta para la equidad, impuesto sobre las

ventas (IVA) e impuesto nacional al consumo y personas jurídicas.

Sin embargo, en la fase de proyecto de Ley de esta reforma presentada al

Congreso de la Republica y después de su radicación varios congresistas y

organizaciones manifestaron su inconformidad frente a algunos apartes del

articulado del proyecto, argumentando que la clase media era la más afectada con

dicha reforma. En lugar de discutir tales reparos durante el trámite legislativo, el

gobierno se comprometió a estudiarlos y presentar un nuevo texto de reforma.

Por su parte, las comisiones económicas del Congreso citaron en varias ocasiones

al entonces Ministro de Hacienda para que expusiera los principales temas y

alcances del proyecto. No obstante, la inconformidad no termino allí, por lo cual se

crearon tres subcomisiones para abordar los temas de mayor preocupación: el

IMAS, el IVA y el CREE. Finalmente, el gobierno presentó a los ponentes del

proyecto un documento con 48 nuevos artículos.

De acuerdo al contexto y alrededor de las bondades y exaltaciones realizadas en

su momento por el Ministro de Hacienda y muchos de los parlamentarios respecto

a la reforma tributaria previa y posterior sanción como por ejemplo: “la

formalización de un millón de empleos, resolver problemas como la falta de

progresividad que hace que quienes tienen gran capacidad económica paguen

menos impuestos que aquellos que tienen ingresos bajos, la sustitución del

impuesto a la nómina por un impuesto a la utilidad de las empresas aliviando

la carga tributaria y facilita la generación de empleo7”; se han presentado un

considerable número de posturas que han reconocido la necesidad de realizar

7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, República de Colombia (2012). Comunicado de Prensa 40, Bogotá. Disponible en http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/recaudodeimpuestos/Reforma-tributaria-2012/comunicad.pdf

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precisiones después de un análisis detallado del contenido de esta última reforma

puesto que la misma conserva valoraciones debatibles y verdades a medias,

algunas de ellas:

i. “La reforma busca reducir los impuestos sobre el empleo y sustituirlos por

impuestos a las utilidades de las empresas.” Más correcto es decir: los

impuestos al empleo se transforman en impuestos a cargo de los

trabajadores de clase media. De hecho, la tarifa de impuesto a la renta de

las empresas baja de 33 a 25 por ciento, pero al mismo tiempo se introduce

la contribución CREE de 8 por ciento (9, durante los primeros años). Así

que, más o menos, las empresas seguirán abonando lo mismo al fisco. Por

otro lado, sin embargo, ellas dejaran de pagar 13,5 puntos porcentuales de

su nómina, correspondientes a SENA, ICBF y salud de sus trabajadores.

¿Quién los financiará? Pues, por cierto, no las empresas cuya tributación

queda igual. Los 6,7 millones de pesos que dejarán de pagar por

parafiscalidad se cobrarán a las personas naturales, para las cuales

aumentará la carga tributaria directa (impuesto a la renta) e indirecta (IVA).

8

ii. “La tributación tiene un carácter progresivo”. Es cierto que la tributación a

la renta individual hace pagar más impuestos a los individuos de ingresos

laborales más altos. Sin embargo, las empresas pagarán menos

parafiscalidad y las personas, mas renta, lo cual provocará una

redistribución funcional –entre propietarios y asalariados- del ingreso

profundamente regresiva. Este fenómeno, como afirma la OIT en su último

Informe Mundial sobre Salarios, “dada la mayor concentración de ingresos

mediante el capital más que el trabajo…, ha contribuido frecuentemente a

una mayor desigualdad general del ingreso a los hogares”.

8FARNÉ, Stefano. Las verdades de la reforma tributaria. En: El Tiempo, Bogotá: (15, Ene.,2013) Sección

Editorial – opinión. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12517482

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Además, para nadie es un secreto que muchas de las compensaciones de

los propietarios y altos ejecutivos no son ingresos laborales para la DIAN,

sino que se contabilizan como costos de las empresas donde trabajan. Es

el caso del alquiler de vivienda, del chofer y el automóvil, del teléfono

celular, de los viajes, de las comidas, etc., todas cosas que, al contrario, los

comunes trabajadores deben financiar de sus ingresos después de pagar

impuestos. Que la reforma tributaria consiga una distribución efectivamente

más equitativa de la riqueza nacional queda todo por demostrarse9.

iii. "Generaremos entre 400.000 y 1'000.000 de empleos." Esto tampoco está

garantizado. Por el contrario, estudios internacionales recientes sobre los

efectos ocupacionales de una disminución de la parafiscalidad han hallado

pocas ganancias. Por ejemplo, un estudio de la Universidad Bocconi para la

Comisión Europea analiza los efectos sobre el mercado de trabajo de las

reformas tributarias -en especial, de modificaciones del impuesto a la renta

y a las contribuciones a la seguridad social- y resalta cómo "en general

(incluido el efecto de las reformas de la seguridad social sobre el empleo) el

impacto de las reformas es cuantitativamente muy limitado y

estadísticamente no significativo".10

iv. "Solo quienes ganan más de 10 millones de pesos verán incrementado su

impuesto." Aquí la confusión es total, en especial porque afirmaciones

similares anteriores han sido desmentidas y corregidas. A este respecto, el

presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Carlos Mario

Lafaurie, advierte que, aparentemente, se mantienen las deducciones y

exenciones a los asalariados, pero, a la hora de hacer las cuentas, los

9 Ibíd. 10 Ibíd. Página

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derechos no se pueden ejercer. ¿Será que esto implicará más impuestos

para los que ganan menos de 10 millones?11

Dentro de los análisis realizados por detractores de la reforma el señor Libardo

Sarmiento Anzola (2013) filosofo y magister en Teoría Económica de la

Universidad Nacional de Colombia también critica de forma precisa y no positiva

que la Ley 1607 que modifica la estructura tributaria del país no es más que la fiel

copia del mandato bíblico expresado por el evangelista Mateo: “Al que tiene más,

se le dará más”; puesto que afirma que dicha reforma afecta negativamente a las

personas naturales pertenecientes a la clase media y beneficia a las grandes

compañías.

Sarmiento con amplia experiencia profesional en instituciones nacionales como el

Departamento Nacional de Estadística – DANE, Consejería Presidencial para la

Política Social, Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros, expresa en su

artículo Reforma Tributaria, desigualdad y pobreza en Colombia lo siguiente:

“Contrario a lo expresado por el Gobierno y el Congreso, la reforma tributaria es

regresiva. Ésta reafirma el carácter de la sociedad colombiana, estructurada sobre

una desigualdad escandalosa. En el último medio siglo (1960-2010) el 40% más

pobre de la población, pese al sostenido crecimiento de la economía, pasó de

apropiar el 9,7% a tan solo el 12% del PIB. La clase media, 50% de la población,

mejoró su participación en el PIB en 8,3 puntos porcentuales: 48,9% en el año

2010. El 10% más rico del país, pese a que cedió 10,6 puntos porcentuales de su

apropiación del PIB, aún concentra el 39,1% (gráfico 1).”12

11 Ibíd. Página 12 SARMIENTO, Anzola Libardo. Reforma Tributaria, Desigualdad y Pobreza en Colombia. 31 de Enero de 2013. Disponible en http://palabrasalmargen.com/index.php/articulos/nacional/item/reforma-tributaria-desigualdad-y-pobreza-en-colombia

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Fuente: series históricas, estadísticas DANE, DNP, Banco de la República

También afirma: “Si bien, producto de los beneficios de la riqueza creciente, una

fuerza de trabajo más educada y productiva, el gasto social focalizado y la

economía dinámica han permitido disminuir la pobreza por ingresos en Colombia

de 70% a 41%, entre los años 1960 y lo corrido de la década de 2010; la

desigualdad en la distribución del ingreso coloca a Colombia entre los países del

orbe de mayor inequidad. Hoy la injusticia social es peor que cincuenta años

atrás.”13

“En consecuencia, a la par que la pobreza absoluta cae, la pobreza relativa y, por

tanto, la brecha entre clases sociales se profundiza (gráfico 2). Así, por ejemplo,

en el año 2012, la acumulación de capital creció a un ritmo superior al 10%

mientras que el consumo de bienes y servicios lo hizo por debajo de 3,5%;

además, los aumentos en los salarios son inferiores a los incrementos en la

productividad del factor trabajo.”14

Sarmiento no deja entrever optimismo tampoco respecto al planteamiento de una

disminución del índice de desempleo con el tratamiento de la parafiscalidad en

esta reforma. 13 Ibíd. 14 Ibíd.

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Fuente: series históricas, estadísticas DANE, DNP, Banco de la República

Finaliza entonces él además catedrático diciendo: “Todos estos hechos nos

permiten hacer conciencia de la realidad que padecemos los colombianos y

colombianas a diario. La violencia, la desigualdad, la corrupción y estructuras

fiscales regresivas constituyen un grave problema y una significativa amenaza

para la estabilidad y seguridad de las sociedades, en la medida en que socava las

instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y compromete

seriamente el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, además de erosionar la

moral de las sociedades y distorsionar las economías y la asignación de recursos

para el desarrollo.”15

Así pues, dentro de los análisis referenciados derivados de estudios y

publicaciones; y muchos otros, se enmarcan unos antecedentes previos y

posteriores a la reforma que cuestionan los reales intereses de quienes proponen

y legislan en Colombia, la forma de administrar la nación y la como este tipo de

decisiones van avocadas al cumplimiento de la carta constitucional y los principios

que allí se consagran en este caso desde una mirada de las contribuciones de los

nacionales al sistema que nos gobierna.

15 Ibíd. Pagina

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2. DISEÑO METODOLÓGICO

2.1. ENFOQUE

El enfoque dado a la investigación para el desarrollo de la monografía es de línea

cualitativa dado que se realiza una evaluación de un escenario nacional

específico en el tema de tributación a través de un proceso inductivo con el objeto

de comprender tal escenario como un todo y que los resultados que se obtengan a

partir de ello respondan a la pregunta de investigación que se deriva del

planteamiento del problema en el desarrollo de la monografía.

2.2. MÉTODO

A partir del método hermenéutico es abordada la investigación, puesto que se

emplean referentes teóricos para ser contrastados con la realidad objeto de

estudio concibiéndola como una realidad dinamizada donde la subjetividad y la

singularidad prevalecen.

Así las cosas, y con el objeto de conseguir lo anteriormente citado se desarrolla

una monografía como estrategia metodológica puesto que a partir de su desarrollo

se pueden identificar con profundidad las particularidades que se hacen presentes

en el escenario objeto de análisis.

2.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN

La investigación es de tipo descriptiva porque identifica, describe y analiza un

escenario puntual y particular, donde se realiza una confrontación de la teoría con

la realidad adecuando la primera a la segunda (teoría – realidad) y no de forma

contraria.

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2.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

Para la recolección de información nos apoyaremos en la consulta de amplia

bibliografía como bases de datos, artículos científicos, tesis de grado y demás

fuentes de información afines con el tema definido para el desarrollo de la

monografía.

El acompañamiento de un profesional y especialista en el campo tributario será la

principal fuente para debatir y abordar los frentes que componen el escenario

objeto de investigación.

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3. RESULTADOS

Está claro que en Colombia ya teníamos un sistema tributario retardatario y

regresivo que empeoró con la implementación de esta reforma, es decir, pagan

más los que menos tienen y pagan menos los que más tienen. Estudios han

demostrado que el 60% de los ingresos de la economía Colombiana son

aportados por los impuestos indirectos, es decir, impuestos como el IVA, que

los pagamos todos indistintamente de la clase social o estrato socio económico,

pero tomando en cuenta que en Colombia hay más pobres que ricos, son los

pobres los que hacen su mayor aporte al Estado y no los grandes

contribuyentes, pues en este orden de ideas, estos sólo aportan un 40% a la

economía. Valga aclarar que este porcentaje lo conforman los grandes

contribuyentes, profesionales que declaran, pequeñas y medianas empresas.

La reforma Tributaria es de carácter neutro, ello quiere decir que mientras se

disminuyen impuestos en un asunto, en otro se debe hacer el respectivo ajuste

para no afectar la economía del país. Ello conllevó a que desapareciera la figura

de los aportes parafiscales para darle paso al CREE, además, el impuesto de

renta disminuyó del 33% al 25% pero le abrió paso al IMAN.

Se supone que la Intencionalidad del gobierno con la implementación de la Ley

1607 de 2012 era disminuir la informalidad laboral y la desigualdad, pero no

vemos resultados en ese postulado, de hecho, los mismos empresarios han

manifestado que el hecho de que se disminuyan los impuestos no significa

necesariamente que ellos deban emplear más personas, simplemente significa

que ellos tendrán más dinero libre para lo que consideren y eso no es malo, si

hablamos de pequeñas y medianas empresas, pero ¿Qué pasa cuando

hablamos de la reducción de impuestos para las multinacionales y los grandes

contribuyentes, de donde se obtendrá el dinero que haga falta?.

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22

La DIAN reconoció que el recaudo tributario para este año, con relación a la

meta indicada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, va colgado en 2 billones de

pesos, como consecuencia de ello, el estado decide vender a ISAGEN además

de prolongar el impuesto del 4*1000 que generará ingresos suntuosos para el

país.

Las cifras oficiales demuestran que la evolución del crecimiento en el recaudo

tributario ha caído casi 15%, si se tiene en cuenta la tasa de crecimiento en los

periodos enero a septiembre de 2013 con relación al año anterior. 16

En sectores en donde se generan empleos de valor agregado a la economía,

como la industria y la agricultura, han perdido participación en el empleo total

del país. La industria en 2012 representaba el 12,8% de la fuerza laboral y en

2013 cayó al 12,1%, una pérdida de 110.000 empleos. En el sector

agropecuario pasó de 17.4% a 16.8%, es decir, 82.000 empleos menos en lo

que va corrido de 2013. En cambio, sectores como comercio, intermediación

financiera, actividades inmobiliarias y servicios comunales, sociales y

personales, han aumentado su participación en el empleo nacional. 17

Igualmente, en la siguiente gráfica podemos observar como la tasa de

crecimiento anual de ocupación y la Población en Edad de Trabajar bajó con

relación al 2012, esto quiere decir que realmente no se están generando

nuevos empleos:

16Resultados de la Reforma Tributaria prueban que Santos engañó a los Colombianos, el resto del contenido está en: http://www.polodemocratico.net/index.php?option=com_content&view=article&id=5883:resultados-de-la-reforma-tributaria-prueban-que-santos-engano-a-los-colombianos&catid=46:insumos-para-el-debate&Itemid=240 17Resultados de la Reforma Tributaria prueban que Santos engañó a los Colombianos, el resto del contenido está en: http://www.polodemocratico.net/index.php?option=com_content&view=article&id=5883:resultados-de-la-reforma-tributaria-prueban-que-santos-engano-a-los-colombianos&catid=46:insumos-para-el-debate&Itemid=240

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23

De otro lado y con relación a la formalización de los empleos, vemos en la

siguiente gráfica que no ha habido cambio significativo en este aspecto:

La idea de la Ley 1607 de 2012 es hacer que los Colombianos con mayores

ingresos, hagan mayores aportes a la economía Nacional, por ello se dio paso a la

creación del Impuesto IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), este

mecanismo se conoce como curva progresiva, ello con el fin de que por debajo del

mínimo no se ubique nadie y que las personas con más ingresos no tengan tasas

de tributación más bajas.

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24

Con relación al recaudo del impuesto al consumo, éste fue mayor de lo que se

presupuestó al comienzo, mientras que el CREE (Impuesto para la equidad) y la

gasolina no cumplieron con las expectativas.

En el impuesto al consumo, nuevo tributo para restaurantes, cafeterías, bares,

celulares y algunos vehículos, el recaudo logrado, de 471.000 millones de pesos a

junio, sobrepasó la meta de 270.000 millones, según cifras preliminares de la

Dian.18

Varios empresarios de restaurantes han señalado que con el impuesto al consumo

se ha visto un ligero alivio en sus cargas tributarias, pero que estas bondades de

la reforma sean visto desvirtuadas con el aumento del IVA por concepto de

arrendamiento del 10 al 16%.

Con relación al IVA (Impuesto de Valor Agregado), el gobierno Nacional pretende

erradicar las siete tarifas que actualmente existe y establecer sólo tres, ello para

aligerar la carga administrativa de las empresas y de la DIAN. Estas tarifas se

presentan a continuación:

Tarifa del 0% para productos de la canasta familiar.

Tarifa del 5% para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola

Tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de

las ya mencionadas.

Con el fin de evitar la evasión de impuestos en lo relacionado con la ganancia

ocasional, se estableció una reducción en la tarifa de aplicación, es decir, pasó del

33 al 15 por ciento, para la venta de sociedades y al 10 para la venta de activos.

18 Primeros resultados de los impuestos que nacieron en la reforma tributaria , se puede seguir leyendo en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12895711.

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25

De otro lado, la implementación de la Ley 1607 de 2012 o reforma Tributaria,

contribuyó con la reducción de tarifas en algunos servicios y en los precios de los

combustibles, lo que contribuyó a que en 2013 la inflación cerrara afuera del rango

bajo de la meta de inflación de largo plazo de 2% y 4%, fijada por el Banco de la

República.

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26

4. DISCUSIÓN

Podemos analizar que la reforma tributaria en Colombia puede llevar a colapsar el

sistema de tributación, dado que ha sido tanto el desconocimiento del mismo

gobierno y las entidades que la regulan, que no han dado claridad de algunos

conceptos y han colocado a los contribuyentes en la posición de no saber hacia

dónde dirigirse.

La revista semana en su artículo “Efectos adversos de la reforma tributaria”

publicado el 14 de febrero de 2013 por Rafael Rodríguez, en su párrafo tercero

describe “En su conjunto, la reforma es regresiva, mantiene la inequidad, consolida

los privilegios, castiga el trabajo y premia el capital. Además, favorece al sistema

financiero, atomiza la tributación y hace más difuso el recaudo.”

La reforma es regresiva porque en vez de tener una progresividad y avanzar, se está

devolviendo y está haciendo que los contribuyentes busquen la forma de evadir y

eludir impuestos porque cada vez es más el impuesto que se debe pagar, aunque la

reforma trate de hacer ver que se está disminuyendo, por ejemplo el impuesto de

renta de un 33% a un 25%, igual que los aportes parafiscales en un 5% y los aportes

a salud en un 8.5%, lo que equivale a un 13.5% y el nuevo impuesto para la equidad

CREE es un 9%, fue creado para cubrir estos rubros y se constituye como un

impuesto adicional para las personas jurídicas, lo que equivaldría a un ahorro del

12.5% en el total de los impuestos para las empresas.

Si lo vemos en porcentajes es cierto que se ve la diferencia y que la reforma estaría

cumpliendo con su principal objetivo que es crear o formalizar empleos en el país,

pero si lo vemos desde el punto de vista en pesos la diferencia no es tan

significativa, pues los aportes parafiscales se pagaban sobre la base de los salarios

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27

de los empleados y la base del CREE aplica sobre los ingresos y con menos

deducciones que la renta.

La ley 1607 de 2012 también genero cambios en el IVA que han tenido sus

implicaciones sobre todo en la presentación de las declaraciones porque causa una

1920dificultad clara en el recaudo ya que los contribuyentes se están demorando mas

para pagar sus impuestos dado que la cantidad es mayor y no tienen la suficiente

liquidez, y a lo que la DIAN ya se ha pronunciado haciendo sus respectivos cobros y

pactando acuerdos de pago.

En cuanto al nuevo impuesto al consumo debemos decir que fue acertado ya que se

benefició a los restaurantes y cafeterías, quienes en los casos en que estuvieran

obligados a generar IVA su deducción era mínima porque las materias primas para

hacer sus productos estaban excluidas o exentas y les obligaba a pagar un mayor

valor. Ahora el impuesto se les rebajo en un 50%, quedando en 8% y sin ninguna

deducción, no hay duda que es algo justo.

Tratándose del impuesto de renta en personas naturales se buscó que fuera más

progresivo en la tributación e hizo que muchas personas que no pagaban ni

declaraban, lo hicieran, bajando los topes a $37.577.000 anuales, cifra que

cualquier independiente hoy día puede vender y que cualquier empleado puede

ganarse, también eliminaron beneficios y excepciones. Para la presentación de

esta obligación tributaria se instauro el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional

(IMAN) que según la ley 1607 de 2012 en su artículo 331 “es un sistema

presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del

impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo

depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en

el artículo 332 de este Estatuto.

19(Rodriguez, http://www.semana.com/opinion/articulo/efectos-adversos-reforma-tributaria/333329-3, 2013) 20(Colombia, 2012)

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28

Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos

brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los

conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto: Determinación de la

Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el

respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos

relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta

Gravable Alternativa:

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista

de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud

de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de

conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del

empleado.

d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la

Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206

de este Estatuto.

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el

plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes

complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del

ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La

deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso

bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o

calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno

Nacional.

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29

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el

respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada

del servicio doméstico.

h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el

Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados,

siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y

suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la

compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional,

21indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y

gastos funerarios.

j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes

sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario”.

Artículo 333. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). El Impuesto Mínimo

Alternativo Nacional (IMAN) correspondiente a la Renta Gravable Alternativa

(RGA) de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las

categorías de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente

artículo. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo

establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla:

21(Colombia, 2012)

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30

Renta Gravable

Alternativa Total anual desde (en

UVT)

IMAN (en UVT)

Renta Gravable

Alternativa Total anual desde (en

UVT)

IMAN (en UVT)

Renta Gravable

Alternativa Total anual desde (en

UVT)

IMAN (en UVT)

menos de 1,548

0.00 3.339 95,51 8 .145 792,22

1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12

1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79

1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21

1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34

1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16

1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64

1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75

1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48

1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78

1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62

1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99

1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85

2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16

2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90

2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04

2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54

2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37

2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49

2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89

2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51

2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33

2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31

2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42

2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63

3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89

3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18

3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 27%*RGA – 1.622

3.258 89,23 7.941 752,10

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31

Parágrafo.- Cuando la Renta Gravable Alternativa anual determinada según lo

dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil

quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa del IMAN será cero.

Por otro lado se creó el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que según la

ley 1607 de 2012 es “un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre

la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes

en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable22

Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas

(4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada

de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)a

la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente

tabla:

22(Colombia, 2012)

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32

Renta

gravable

alternativa

anual desde

(en UVT)

IMAS (en

UVT)

Renta gravable

alternativa

anual desde (en

UVT)

IMAS (en

UVT)

Renta

gravable

alternativa

anual desde

(en UVT)

IMAS (en

UVT)

1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82

1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16

1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50

1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84

1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18

1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52

1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86

1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21

1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55

1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89

1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24

1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60

2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95

2.118 14,02 3.258 149,47

La relevancia de estos dos modelos de depuración radica en la firmeza de la

declaración que modifica lo que se conocía como beneficio de auditoría donde el

contribuyente pagaba un poco más de su renta y su declaración quedaba en firme

más rápidamente, por ende si se liquida sobre el IMAS el impuesto será mayor

para los contribuyentes que estando obligados a declarar por el IMAN lo hagan por

el IMAS para obtener la firmeza, lo cual es un beneficio tributario especial que se

ha aplicado desde el año 2007 como beneficio de auditoría y que con la ley 1430

de 2010 se amplió hasta el año 2012. Lo que se pretende con el IMAS es que sea

un beneficio disimulado ya que la corte no podía extender por más de una vez

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33

consecutivamente el beneficio de auditoría porque la constitución nacional no lo

permite ya que es una amnistía disfrazada. De otro lado el IMAS será obligatorio

para empleados que devenguen entre 5 y 20 millones de pesos mensuales.

Estos son los cambios más significativos de una reforma tributaria que lo único

que consiguió fue redistribuir las cargas de la nación pero que no ha hecho en sí

cambios que se consideren realmente beneficiosos para el país y que ayuden a un

sostenimiento más firme y a un mejor recaudo para sus obligaciones, aparte de

que no es lo suficientemente entendible y práctico, el sistema tributario

Colombiano cada vez es más complejo.

Por otro lado desde el punto de vista laboral el empleo formal no se está

generando, es tanto así que las mismas empresas estatales como el DANE

contratan por prestación de servicios, lo cual alude a que ni el mismo gobierno

está creando empleo formal en Colombia.

La reforma tributaria no solo ha afectado el gremio de los contribuyentes, también

el de los Contadores Públicos quienes han tenido que adaptarse a muchos

cambios, incluso el mismo sistema MUISCA de la DIAN que ha sufrido varios

inconvenientes en la presentación de los impuestos hace pensar que Colombia

aun no se encuentra preparado para tantas transformaciones y en tan poco tiempo

como ha sido la ley 1607 de 2012, la cual no fue bien planeada y a la que le

quedaron muchos puntos por definir y que aún se encuentran en regulación.

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34

5. CONCLUSIONES

5.1 Como se habló en la parte introductoria de este trabajo, una reforma pretende

reestructurar algo con el fin de mejorarlo, la Ley 1607 de 2012 fue una reforma

de forma mas no de fondo, realizó cambios pero no se centró en crear y

organizar de acuerdo a las necesidades del país y a su economía, lo que hace

más complicado el sistema de tributación ya que los demás estatutos que

existen en el país están basados en el Estatuto tributario, lo cual se hace

menos entendible.

5.2. La Ley 1607 de 2012 hace desaparecer la figura de los aportes parafiscales

(SENA, ICBF y Cajas de Compensación familiar) que sumaban un total del 9%

y trae consigo un nuevo impuesto llamado CREE (Impuesto para la equidad)

que actualmente está tarifado al 9%. Este impuesto pretende bajar un poco la

carga a los empleadores para que así haya más generación de nuevos

empleos.

5.3. Los niveles de empleo formal básicamente no se han modificado, pues

permanecen estables con relación al año anterior, dejando en evidencia así

que la disminución de impuestos para el empresario no significa

necesariamente la creación de más plantas y empleos.

5.4. El afán del gobierno por crear cambios en el sistema tributario Colombiano ha

hecho que se produzcan dudas en si la reforma tributaria fue un paso bien

definido o si por el contrario hizo más difícil el recaudo, reasigno impuestos e

hizo más compleja la forma de tributar, a la fecha todavía faltan 22 artículos por

reglamentar y no se sabe aún que va a pasar con el nuevo cambio de gobierno.

5.6. El déficit de la nación tiende a aumentar ya que el recaudo no cumple con las

metas fijadas para el presupuesto nacional, el impuesto de renta anteriormente

era de un 33% y no alcanzaba para la infraestructura y la deuda externa, ahora

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35

es de un 25% sin poderse contar con el impuesto para la equidad CREE, pues

este es invertido únicamente en salud, Universidades y parafiscales.

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36

REFERENCIAS

Sarmiento Pérez, P.E., Piza Rodríguez, J.R. & Insignares Gómez, R

(2013).Reforma Tributaria. Reflexiones desde la perspectiva empresarial y

académica, 19-25.

Legis editores S.A. (2014). Estatuto Tributario, 171-177.

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37

LISTA DE TABLAS

Tabla No.1: Principales diferencias de las Reformas de Echeverry y

Cárdenas………………………………………………………………………………….12

Tabla No.2: Cálculo del impuesto IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo)…………..26

Tabla No.3: Cálculo del impuesto IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple)….27

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38

LISTA DE FIGURAS

Figuras No.1 y No.2. Series históricas, estadísticas DANE, DNP, Banco de la

República …………………………………………………………………………….16-17

Figura No.3. Tasa de crecimiento anual de la ocupación y la PEA, Estadísticas

Polo democrático, DANE………………………………………………………………..20

Figura No.4. Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social con base

en datos DANE…………………………………………………………………………..21

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GLOSARIO

BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible

sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la

obligación tributaria.

Básicamente este principio busca que el Estado no abusará de su poder de

imposición, para imponer tributos que superen la capacidad económica y lesiones

el patrimonio de personas.

CAUSACIÓN: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la

obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Se define la contribución como, una

compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de

una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona

ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

Desde otra dimensión existe la teoría que define la equidad desde la doble

perspectiva la horizontal y la vertical. La equidad horizontal argumenta que

quienes se hallan en iguales condiciones deben tributar igual, o sea que frente a

las cargas impositivas los contribuyentes que se encuentren en idéntico supuesto

de hecho paguen lo mismo; mientras que la equidad vertical exige un tratamiento

distinto de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente, esto significa que

los tributos deben cumplir con el principio de progresividad y capacidad de pago,

el que más tiene más paga, el que menos tiene menos paga o no paga.

HECHO GENERADOR: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible.

Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que

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al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al

registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

HECHO IMPONIBLE: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial

como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a

determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el

hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en

las normas.

IMPUESTOS DIRECTOS: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico

responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo.

Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el

mismo contribuyente que paga el impuesto.

IMPUESTOS INDIRECTOS: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el

mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto

sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el

monto del impuesto (lo hace el comprador).

IMPUESTOS: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas

por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las

situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

La Ley tributaria sólo rige para el futuro. Para que se concrete una obligación

tributaria la Ley debe definir los elementos de la misma: hecho generador, sujeto,

base y tarifa; éstos se consideran en impuestos que son instantáneos (ejemplo

timbre), o de periodo (ejemplo Renta, IVA); aplicando el principio de no

retroactividad, la Ley no puede variar los elementos de los tributos que están en

curso, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del nuevo periodo del

impuesto.

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PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Predica el sistema tributario debe ser simple,

administrado por personal diligente y honesto, con funcionarios que se ajusten a

lo indicado por la ley, evitando extralimitarse en funciones. Por lo tanto el Estado

debe facilitar procesos, trámites y recaudos simplificados que no incurran en

cargas adicionales para el contribuyente y el ente recaudador, esto es, procesos

adecuados y gestiones oportunas.

PRINCIPIO DE EQUIDAD O IGUALDAD: El principio de equidad tiene sus

antecedentes en los artículos 363, 95 numeral 9, 2 y 13 de la C.N. este principio

busca la igualdad social mediante el impuesto, dado que frente al Estado todos

los ciudadanos son iguales.

PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD: Art. 34 de la C.N. “Se prohíben las

penas de destierro, prisión perpetua y confiscación no obstante por sentencia

judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante

enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la

moral social” .

PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD: Art. 338 C.N “Las leyes, ordenanzas

y los acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de

hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a

partir del periodo que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva

Ley, ordenanza o acuerdo”. Esto indica que las normas tributarias no se aplicarán

con retroactividad y en consecuencia no puede determinarse un impuesto sobre

hechos pasados.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Fundamentado en el artículo 363 C.N. este

principio tiene como premisa general que el gravamen debe recaer sobre el que

tiene mayor capacidad económica. Tiene relación directa con el principio de

equidad vertical visto con antelación y busca que los tributos cumplan con el

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precepto de la progresividad haciendo posible la relación de que quien más tenga

más pague y proteger en cierta medida al más débil desde la posesión del término

riqueza.

SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los

tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto

pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más

concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación

con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

SUJETO PASIVO : Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al

pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación

tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales

o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar

información y facturar.

TARIFA: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se

define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base

gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto

comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la

cuantificación de la deuda tributaria.

TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que

depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un

servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia

de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.