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ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN FRENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ILEGAL EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ANA MEJIA ARAUJO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLÍTICAS Y HUMANAS MAESTRIA EN DERECHO PARA EL URBANISMO Y EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE Bucaramanga 2018

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ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN FRENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE

VIVIENDA ILEGAL EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

ANA MEJIA ARAUJO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLÍTICAS Y HUMANAS

MAESTRIA EN DERECHO PARA EL URBANISMO Y EL DESARROLLO

TERRITORIAL SOSTENIBLE

Bucaramanga

2018

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ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN FRENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE

VIVIENDA ILEGAL EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

ANA MEJIA ARAUJO

Código 11842009

Trabajo de grado presentado para optar al Título de magister en Derecho para el

Urbanismo y el Desarrollo Territorial Sostenible

Directora Trabajo Grado

DIANA SARMIENTO VESGA

Magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLÍTICAS Y HUMANAS

MAESTRIA EN DERECHO PARA EL URBANISMO Y EL DESARROLLO

TERRITORIAL SOSTENIBLE

Bucaramanga

2018

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ................................................................................................................ 1

ABSTRACT .............................................................................................................. 2

INTRODUCCION ...................................................................................................... 3

1. Generalidades del Municipio de Valledupar ........................................................ 6

1.1. Ubicación ..................................................................................................... 6

1.2. Breve Historia del municipio .......................................................................... 8

1.3. Actividades Económicas ................................................................................ 9

1.4. Percepción ciudadana del municipio .............................................................. 10

1.5. Proyección del municipio en el ámbito nacional .............................................. 11

1.6. Desarrollo urbanístico. ................................................................................. 12

1.6.1. Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar. .......................................... 14

1.6.2. Clasificación del uso del suelo en Valledupar. .............................................. 14

1.6. 3. Sobre las licencias de construcción. ........................................................... 17

1.6.3.1. Licencias expedidas ................................................................................ 17

Ilustración 3 Licencias de Construcción 2004/2010 ............................................ 18

1.6.3.2. Vivienda Construida. .............................................................................. 19

2. Problemáticas en el uso del suelo en Valledupar ............................................... 22

2.1. Urbanizaciones piratas. ................................................................................ 26

2.2. Invasión de Inmuebles. ................................................................................. 29

2.3. Las necesidades de vivienda en la población. .................................................. 30

2.4. Edificaciones en ruinas. ................................................................................ 35

2.5. Problemas con espacio público ..................................................................... 36

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3. Función y Obligación de La Administración Municipal ................................. 41

3.1. Directrices de la ley 388 de 1997 ................................................................... 41

3.2. Lineamientos de la ley 1454 de 2011 ............................................................. 47

3.3. Decreto 1469 de 2010 .................................................................................. 49

3.4. Otras normas de tipo administrativo concordantes ........................................... 50

4. Instrumentos Jurídicos Aplicables A La Problemática Del Municipio De Valledupar

............................................................................................................................ 53

4.1. Normas Constitucionales .............................................................................. 53

4.2. Régimen legal del área administrativa ............................................................ 54

4. 3. Normas de tipo penal .................................................................................. 59

4. 3.1. Urbanizaciones Ilegales. ........................................................................... 59

4.3.2. Invasión de Tierras o Edificaciones. ............................................................ 61

4.4. Normas de carácter municipal ....................................................................... 63

4.4.1. Normas ambientales correspondientes al OT Valledupar ............................... 63

4.4.2. Modificaciones al modelo estructural del POT. ............................................ 65

5. Conclusiones y propuesta de instrumentos administrativos para la solución de la

problemática urbanística del municipio de Valledupar ................................................ 70

5.1. Conclusiones .............................................................................................. 70

5.2. Propuesta. .................................................................................................. 71

5.2.1. Instrumentos administrativos generales. ...................................................... 71

5.2.2. Estrategias para frenar el desarrollo informal de vivienda .............................. 72

5.2.2.1. Estructura de la Secretaría para la asesoría, seguimiento y control de las

construcciones. ...................................................................................................... 74

5.2.2.2. Funciones. ............................................................................................. 74

BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 78

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TABLA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1 Plano Área Urbana del Municipio de Valledupar, Cesar ............................... 7

Ilustración 2 Establecimientos comerciales en el Municipio ........................................... 10

Ilustración 3 Licencias de Construcción 2004/2010 ...................................................... 18

Ilustración 4 Obtención de permisos de construcción en Valledupar - 2013 ..................... 18

Ilustración 5 Tipología de la Vivienda y Actividad Económica ...................................... 20

Ilustración 6 Déficit de vivienda según DANE 2005 ..................................................... 34

Ilustración 7 Demanda y Oferta del Suelo para suplir el Déficit ...................................... 38

Ilustración 8 Normatividad Reglamentaria de la Ley 388 de 1997 .................................. 43

Ilustración 9 Normas Ambientales Correspondientes al OT Valledupar ........................... 63

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RESUMEN

Título: Alternativas Jurídicas Frente a la Construcción de Vivienda Ilegal en el Municipio

de Valledupar.

Autor: Mejía Araujo, Ana

Palabras Claves: Cambios en el Uso del Suelo, conflicto social, conflicto económico,

construcción ilegal de vivienda, invasión de predios, áreas rurales.

Descripción: El sector rural que esta próximo al sector urbano del municipio de

Valledupar, y cuya facilidad de vías principales, secundarias y terciarias, ha tenido una

dinámica de invasión de predios con vocación agropecuaria, predios de amenaza y alto riesgo

en la expansión y construcción de vivienda, en su mayoría carentes de servicios públicos y

bajo la modalidad de ranchos o cambuches. Problema social, por lo general estas familias

son muy numerosas, con muchos niños y personas mayores; cuando están en las periferias

del municipios estos grupos familiares entran a engrosar los cinturones de miseria y elevar

los índices de condiciones básicas insatisfechas IBC; una problemática económica se

presenta en el área rural con la construcción de casaquintas o bienes inmuebles recreativos

(por general avaluados entre cien y quinientos millones de pesos), generándose una invasión

de vivienda suntuaria que entra en conflicto con el uso del suelo, y de las zonas estratégicas

que proveen de bienes y servicios ambientales a los habitantes del sector urbano, sobre todo

porque utilizan las tarifas subsidiadas de servicios públicos, no entran en la plusvalía, y con

la figura de común y proindiviso de los predios, no pagan los tributos facticos para este tipo

de inmuebles, además cambian el uso del suelo y la vivienda no cuenta con el licenciamiento

establecido en la ley.

La investigación preliminar muestra que el interés particular está menoscabando el interés

general sobre zonas agroalimentarias. Se detectó un desconocimiento de las determinantes

ambientales que la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR emitió como

directrices para el ordenamiento territorial en el municipio de Valledupar, específicamente

en el uso del suelo rural. Dentro de la investigación se plantean posibles soluciones jurídicas

que frenen el conflicto socio agroalimentario frente a la construcción de viviendas suntuosas

y de recreación en áreas específicamente restringidas

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ABSTRACT

Title: Legal Alternatives Against Illegal Housing Construction in the Municipality of

Valledupar.

Author: Mejía Araujo, Ana

Key Words: Land Use Change, social conflict, economic conflict, illegal housing

construction, land invasion, rural areas.

Description: The rural sector that is close to the municipality of Valledupar, and whose

ease of main, secondary and tertiary roads, has had a dynamic of invasion of land with

agricultural vocation, land of threat and high risk in the expansion and construction of

housing, in its most lacking public services and under the modality of ranchos or cambuches.

Social problem, usually these families are very numerous, with many children and elderly

people; when they are in the peripheries of the municipalities these family groups enter to

increase the belts of misery and to elevate the indices of unsatisfactory basic conditions IBC;

an economic problem arises in the rural area with the construction of houses or recreational

property (generally valued between one hundred and five hundred million pesos), resulting

in an invasion of sumptuary housing that conflicts with land use, and strategic areas that

provide environmental goods and services to the inhabitants of the urban sector, mainly

because they use the subsidized rates of public services, do not enter into the surplus value,

and with the common figure and proindiviso of the estates, do not pay the factic taxes for this

type of real estate, in addition they change the use of the land and the house does not count

on the licensing established in the law.

The previous research shows a particular interest that is undermining the general interest

in agri-food areas, the areas that produce environmental services, it was detected a lack of

knowledge of the environmental determinants that the Regional Autonomous Corporation of

Cesar CORPOCESAR issued as guidelines for territorial planning in the municipality of

Valledupar, specifically in the use of the rural soil. Within the investigation, possible legal

solutions are presented that stop the socio-food conflict in front of the construction of

sumptuous houses and of recreation in specifically restricted areas.

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INTRODUCCION

Valledupar, según informe del Banco Mundial en el Foro Urbano Mundial #7 en Medellín,

se destaca como una de las cuatro (4) ciudades de mayor expansión urbana en Latinoamérica,

resultado del proceso de Monitoreo Global que realiza la institución. (Red Ciudades Org,

2015)

El municipio de Valledupar está ubicado en la subregión del norte del departamento del

Cesar, con una extensión 5.678,412 Km2, con una población de 403.414 habitantes, de los

cuales 342.044 residen en el sector urbano y 61.370 en el sector rural; el municipio se divide

políticamente en 25 corregimientos y 102 veredas (Red Ciudadades Org, 2011).

Es claro que la vivienda mejora la calidad de vida, es un patrimonio familiar y un indicador

para evaluar y conocer el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas en el municipio; en

las áreas próximas al área urbana y en las rondas del río Guatapuri se han establecido

asentamientos ilegales, y en el área rural se utilizado la figura de propiedad por común y

proindiviso donde se construyen viviendas tipo villa, que utilizan los servicios públicos con

las tarifas establecidas para los campesinos, y no tienen ningún permiso o autorización para

su construcción. Estas viviendas poco a poco se han ido extendiendo sobre los ecosistemas

estratégicos ejerciendo presión sobre los recursos naturales, los bienes y servicios

ambientales.

Cuando se construyen lujosas casas, se parcelan fincas y predios que estaban dedicados a

la producción agroalimentaria, de bienes y servicios ambientales, entran dentro de una

construcción de vivienda informal por alterar el uso del suelo y generar conflictos sociales

en el gran grueso de la población. Se asume que el interés particular puede estar

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menoscabando el interés general sobre zonas agroalimentarias, las zonas productoras de

servicios ambientales, es decir, desconociendo las determinantes ambientales que la

Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR emitió como directrices para el

ordenamiento territorial en el municipio de Valledupar.

El tema toca intereses económicos personales y llama la atención sobre una problemática

que está dada por un grupo de personas de gran influencia económica en la región; existe una

perspectiva desde el ordenamiento territorial y las determinantes ambientales expedidas por

la autoridad ambiental; también desde la perspectiva meramente jurídica administrativa que

se suscita en el municipio de Valledupar. La investigación pretende generar una visión

general de esta problemática y plantea de forma legalista unas sugerencias de solución que

al estructurar la monografía parecen pretensiones lógicas que pueden llegar a conciliar los

intereses que están en conflicto.

En el primer capítulo el lector encontrará una descripción general de lo que es el municipio

de Valledupar, su localización geográfica; una breve historia de su fundación; las principales

actividades económicas de sus habitantes; así como, su desarrollo a nivel urbanístico.

El segundo capítulo está dedicado a plasmar los hallazgos de la investigación alrededor

de las problemáticas más acentuadas del municipio en el aspecto de desarrollo urbano que

tienen incidencia en la construcción de vivienda urbana ilegal.

En el tercer capítulo se explicarán apoyados en la normatividad vigente las funciones y

obligaciones de los municipios en cuanto a la actividad urbanística, para dar paso en el cuanto

capítulo a la organización de los instrumentos jurídicos aplicables a la problemática

planteada, para así en el quinto y último capítulo plantear las conclusiones y los instrumentos

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administrativos que se proponen por la autora para tratar de resolver las situaciones actuales

por las que atraviesa el municipio de Valledupar en el tema urbano.

Se espera que esta investigación fruto de una investigación exploratoria que parte de

hechos singulares como es la construcción de vivienda en suelos rurales con vocación

agrícola, de protección y producción de bienes y servicios ambientales; construcciones

ilegales en las rondas de las fuentes hídricas, para llegar a proposiciones generales que hacen

imperativo generar un acuerdo municipal que establezca una dependencia que vigile, controle

y aplique sanciones por la construcción de vivienda en la zona urbana y rural.

Para esta investigación se consultaron fuentes de información secundaria del orden local

o municipal, regional, departamental y nacional, entre otras. Normatividad y documentación

jurídico-ambiental: como la Constitución Política de Colombia, Determinantes ambientales

CORPOCESAR, POT del municipio de Valledupar, modificaciones al POT aprobadas en el

2011, decreto 2811 de 1974, ley 388 de 1997, ley 9 de 1989 y demás normas concordantes,

acuerdos y decretos municipales, ordenanzas, resoluciones, jurisprudencia y otras normas

que hacen parte del marco legal colombiano.

Se espera que este sea un aporte, tanto para la academia por la recopilación de normas

relativas al urbanismo que se utilizaron en el desarrollo de la investigación, como para el

bello municipio de Valledupar que necesita de forma urgente medidas que ayuden a la

reducción de la construcción de vivienda ilegal.

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1. Generalidades del Municipio de Valledupar

1.1. Ubicación

La cabecera municipal y capital departamental del municipio del Cesar (Altura Sobre el

Nivel del Mar: 175 msnm), está situada en la margen derecha del río Guatapurí, al pie de

las últimas estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, localizada a los 10º 28' 37" de

latitud norte y 73º 15' 02" de longitud oeste.

El territorio se extiende desde la Sierra Nevada de Santa Marta hasta las vecindades del

río Cesar (Área: 5.084 km2). Entre los accidentes orográficos sobresalen los picos Codazzi,

El Guardián, Ojeda y La Reina, y las cuchillas Agomingaca, La Dieciocho, Cascajal y El

Limón. Numerosos ríos y corrientes menores bañan el territorio, entre los cuales pueden

citarse el Ariguaní, Ariguanicito, Badillo, Calderas, Cesar, Curiba, Donachuí, Guarupal,

Guatapurí y María Angola.

Las lluvias se distribuyen en un régimen bimodal (Precipitación Media Anual: 938 mm.)

donde los meses más lluviosos son mayo, septiembre y octubre y los menos lluviosos

diciembre, abril y julio. La humedad relativa promedio anual es del 70% (Temperatura

Media: 28,8°C). Sus tierras se distribuyen en los pisos térmicos cálido, templado, frío y nival.

Para sus comunicaciones se sirve de la carretera troncal que pasa por la ciudad y la une

con Santa Marta, Bucaramanga, y Santafé de Bogotá (Distancia: 1.035 km.); otras carreteras

secundarias la conectan con todos los municipios del departamento, algunas ciudades del sur

del departamento de La Guajira y con la República de Venezuela.

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Ilustración 1 Plano Área Urbana del Municipio de Valledupar, Cesar

Fuente: Alcaldía Municipal de Valledupar, 2016

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El municipio de Valledupar está ubicado en la subregión del norte del departamento del

Cesar, con una extensión 5.678,412 Km2, con una población de 403.414 habitantes, de los

cuales 342.044 residen en el sector urbano y 61.370 en el sector rural; el municipio se divide

políticamente en 25 corregimientos y 102 veredas (Red Ciudadades Org, 2011).

En el territorio municipal existen áreas protegidas registradas en el Registro Nacional de

Áreas Protegidas RUNAP a saber: i) Parque Nacional Natural de la Sierra Nevada de Santa

Marta; ii) Parque Natural Regional los Besote; iii) Reserva Forestal Regional los Ceibotes;

iv) Reserva Natural de la Sociedad Civil predio Paraver.

Dentro de las anteriores áreas se presentan conflictos de usos a causa de la explotación de

recursos naturales renovables, desarrollo de actividades agrícolas y forestales y parcelaciones

de vivienda campestre.

1.2. Breve Historia del municipio

El territorio era habitado por indígenas descendientes de caribes y arawak, euparíes y

guatapuríes. En 1531 Ambrosio Alfíguer se internó en el valle de Upar o Eupare, dando

muerte al cacique y a muchos de sus gobernados.

La ciudad fue fundada por primera vez en 1544 por Francisco Salguero y por segunda vez

el 6 de enero de 1550 por el capitán Hernando de Santana y Juan de Castellanos con el nombre

de ciudad de Los Santos Reyes del Valle de Upar, en advocación a la fiesta que se celebraba

ese día y en reconocimiento al cacique Upar, jefe de la tribu que poblaba la región; desde

entonces sirvió como lugar de tránsito de las expediciones terrestres que se dirigían al

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interior. Para el asentamiento definitivo de la ciudad el capitán Santana escogió la parte

septentrional del Valle de Upar, bañada por el rio Guatapurí. (Bustamante, 2009)

En 1813 fue proclamada la independencia por María de la Concepción Loperena. En 1829

fue segundo cantón de la provincia de Santa Marta. De 1864 a 1879 se llamó Guatapurí.

Ya en 1967 un 21 de diciembre, una vez creado el departamento del Cesar por el presidente

Lleras acompañado, de su ministro de gobierno, Misael Pastrana Borrero, el alcalde de

Bogotá, Virgilio Barco y 100 senadores, fue erigido como su capital a Valledupar, antiguo

Valle del Cacique de Upar, que quiere decir "Señor del agua pura y limpia" y que por un

tiempo se llamó Valle de Upar, simplemente.

1.3. Actividades Económicas

Las actividades económicas de mayor importancia son la agricultura, la ganadería y el

comercio. Los cultivos más importantes en hectáreas cultivadas son: café (6.320 ha), arroz

(3.467 ha), maíz (2.400 ha) y algodón (1.450 ha). Se destaca la ganadería de vacunos,

dedicada principalmente a la producción de leche. Se explotan localmente minas de caliza y

mármol.

Como actividad industrial están: los productos lácteos, aceites y concentrados alimenticios

para ganado. Tiene registrados 126 establecimientos industriales y 2.130 comerciales.

Valledupar constituye el epicentro comercial para el intercambio y abastecimiento de

productos. La mayor parte de los productos comercializados provienen del sector

agropecuario, mientras que los artículos de consumo son adquiridos en otros departamentos

o en forma ilegal a través del contrabando.

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Sus principales productos artesanales son de origen indígena: y mochilas y tapetes

elaborados en las poblaciones de Pueblo Bello y San Sebastián de Rábago, y chinchorros,

alfombras y carrieles, producidos en Patillal y Atánquez.

Ilustración 2 Establecimientos comerciales en el Municipio

Fuente: Boletín Censo General 2005, perfil Valledupar, Cesar

1.4. Percepción ciudadana del municipio

La UDES sede Valledupar participo en la realización y ejecución de la “encuesta de

percepción ciudadana –Valledupar como Vamos 2014”, a cargo del Dr. Gabriel Campilo,

coordinador el programa. Encuesta de percepción ciudadana en referencia a la Movilidad,

Seguridad, Educación, Confianza en sus dirigentes, Transporte, Salud y Recreación, en

cuanto a los activos de las personas, el habitar urbano, el buen gobierno y ciudadanía, y el

entorno económico y competitividad (UDES, 2015). Encuesta que arrojo los siguientes

resultados:

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Para la encuesta se dividió la ciudad por Georreferenciación, lo que significa dividir

Valledupar en comunas, seis en total; de las que se hizo un sondeo a 1014 personas:

- En cuanto a la Percepción de Seguridad, el 44% de las personas se sienten inseguras

en la ciudad y el 39% se sienten inseguras en su barrio.

- En la Movilidad, el 32% de los encuestados usa transporte público, seguido por un

31% de transporte privado, 27% informal y un 10% humano (caminando).

- En Comportamiento ciudadano, la opinión sobre el respeto por: la minorías étnicas

un 28%, normas de convivencia 27 %, respeto por la vida 26%, desplazados 25%,

reinsertados 22% y por la comunidad LGTBI un 20%.

- Gestión Pública, agenda ciudadana; temas que deberían ser prioridad de la

administración:

- Empleo 59%, Salud 48%, pobreza y vulnerabilidad 43%, educación 42%, vivienda

27%, seguridad ciudadana y convivencia 25%, seguros públicos 9%, igualdad de

oportunidades 8%, Cultura 7%, y movilidad y transporte 7%.

1.5. Proyección del municipio en el ámbito nacional

La organización Rankia Colombia público el artículo “Mejores ciudades para vivir en

Colombia en 2017”, resultado de un instrumento de medición que fue aplicado en la ciudades

de Bogotá, Cartagena, Medellín, Cali, Barranquilla, Ibagué, Valledupar, Pereira,

Bucaramanga y su área metropolitana, Manizales y Yumbo (Valle). Algunas de las variables

que se han tenido en cuenta para determinar las mejores ciudades para vivir en

Colombia 2017 son la movilidad, seguridad, calidad de los servicios públicos, estado de las

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vías, acceso a la educación, cultura ciudadana, optimismo de sus habitantes, inversión de los

dineros públicos y el trabajo de los alcaldes y concejales.

A continuación se presenta un listado de las mejores ciudades para vivir en Colombia en

2017. Medellín es la ciudad mejor valorada por sus habitantes, el 63% piensa que las cosas

van por buen camino, mientras que en Bogotá este indicador alcanza el 39%. Por otro lado,

el 84% de los habitantes de Medellín afirma estar orgullosos de su ciudad y en Bogotá solo

es el 55%. Otras ciudades que tienen un alto grado de orgullo hacia su ciudad son: Manizales

(81 %), Pereira (81 %), Barranquilla (77 %) y Valledupar (75 %). (Rankia.co, 2017)

El quinto puesto es concedido a Valledupar, también llamada Ciudad de los Santos Reyes

del Valle de Upar, es un municipio colombiano, capital del Cesar. La ciudad es un importante

centro para la producción agrícola, agroindustrial y ganadera en la región comprendida entre

el norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de La Guajira, en el punto

intermedio de las dos cuencas de explotación carbonífera más grandes del país: Cerrejón al

norte y el complejo minero operado por Glencor La Loma – La Jagua al sur. También es uno

de los principales epicentros musicales, culturales y folclóricos de Colombia por ser la cuna

del vallenato, género musical de mayor popularidad en el país y actualmente símbolo de la

música colombiana. (El Pilón, 2017)

1.6. Desarrollo urbanístico.

La ciudad de Valledupar se encuentra asentada sobre una planicie del piedemonte de la

vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta. El casco urbano tiene una longitud

norte-sur de 8.3 km y este-oeste de 6.2 km.

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Valledupar es la cabecera del municipio homónimo y a su vez es la capital del

departamento del Cesar. El municipio se subdivide en 25 corregimientos y la ciudad en 6

comunas. Los sectores residenciales de los estratos 1 y 2 se localizan al sur y sur-occidente,

los estratos 3 y 4 en la zona media, el extremo sur y el noroccidente; y los estratos 5 y 6 al

norte y nororiente.

La ciudad se ha desarrollado desde sus inicios hacia el occidente, el norte y el sur, siendo

limitada al oriente por el río Guatapurí. Se observa una densidad poblacional moderada

derivada de una mancha urbana relativamente grande, esto se debe en parte a la poca

implementación de edificaciones de altura, pues son pocos los edificios de más de 5 pisos en

la ciudad debido a que Valledupar está orientada para crecer de manera horizontal, dado que

el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, solo permite en esta ciudad

construcciones hasta de nueve pisos, en la actualidad el POT está siendo rediseñado y este

aspecto será tomado en cuenta con el fin de permitir a los inversionistas la construcción de

nuevas edificaciones de altura, con próxima expedición de nuevo POT, orden dada en el

despacho de la alcaldía municipal en julio de 2012. (Contraloría Municipal de Valledupar,

2011).

El Municipio de Valledupar al 2012 contaba con una población de 423.260 habitantes, de

los cuales 359.751 viven en el casco urbano, el resto, unos 63.127 se reparten entre los 25

corregimientos que conforman el Municipio. El crecimiento demográfico ha sido explosivo

desde mediados del siglo XX, con máximas tasas de crecimiento en las décadas de 1960 y

1970; en la actualidad aunque las tasas de crecimiento demográfico han ido disminuyendo

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todavía la población continúa creciendo de forma rápida, debido a la inmigración que supone

un aumento de la población urbana en detrimento de la rural.

1.6.1. Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar.

Mediante acuerdo No.123 de Diciembre 30 de 1999, Resolución 0199 del Ministerio de

Gobierno y 2036 del 27 de Julio de 1998 del Concejo directivo de 2003, El Honorable

Concejo Municipal de Valledupar, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en

especial las conferidas en los artículos 311 y 313 de la Constitución Nacional, artículo 1º de

la Ley 9 de 1989, artículos 9 y 25 de la Ley 388 de 1997, "por el cual se adopta el plan de

ordenamiento territorial del municipio de Valledupar", comprende el conjunto de acciones

para administrar el Territorio del municipio, a partir de las políticas, estrategias, programas

y proyectos que garanticen el uso racional y equitativo del suelo, el desarrollo económico en

armonía con el medio ambiente, las tradiciones históricas y culturales, y el acceso de toda la

población a la vivienda, los servicios públicos y sociales, la recreación, deporte y los derechos

ciudadanos consagrados en la Constitución Política de Colombia. Mediante el Acuerdo 021

del 16 de Diciembre de 2011.se hizo revisión del POT y se aprueban las modificaciones

propuestas.

1.6.2. Clasificación del uso del suelo en Valledupar.

1.6.2.1.1. Suelo Urbano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano

del municipio está conformado por: (a) Las áreas destinadas a usos urbanos que cuenten con

infraestructura vial principal y redes primarias o matrices de energía acueducto y

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alcantarillado posibilitándose su urbanización (perímetro urbano principal y de servicios

públicos). (b) Las zonas con procesos de urbanización incompletos con áreas con

edificaciones desarrolladas de manera informal a las cuales en el presente plan se les asigna

el tratamiento de mejoramiento integral; estas zonas son: las construcciones ubicadas al norte

de la ciudad próximas al perímetro urbano en la margen derecha del río Guatapurí, las

construcciones ubicadas al occidente en el sector de la Nevada.

1.6.2.1.2. Suelo de Expansión Urbana.

El suelo de expansión urbana está constituido por el territorio municipal que se habilitará

para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

1.6.2.1.3. Suelo rural.

Constituyen esta clase de suelo los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de

oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de

recursos naturales y actividades análogas;

a. De Protección: áreas de conservación y protección ambiental (Estructura ecológica,

Bosques primarios y rastrojos altos);

b. Áreas de producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales (áreas

agrícolas, agroforestales y silvoagrícolas);

c. Áreas de Patrimonio Cultural, en las que se localizan las capillas ubicadas en los

centros poblados rurales de Badillo y de Valencia de Jesús;

d. Áreas del sistema de servicios públicos, conformado por: El relleno sanitario, La Planta

de Tratamiento, El Incinerador, Lagunas de los corregimientos de Valencia de Jesús,

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Villa Germania, Mariangola, Aguas Blancas y los Venados. Hace parte de esta

categoría de suelo, la franja de protección de las citadas lagunas que tiene un ancho de

500 metros en rededor de las mismas, conforme lo prevé el artículo 174 de la

Resolución 1096 de 2000 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico (RAS);

La Laguna Salgero.

e. Áreas de Amenaza y Riesgo

f. Áreas de Desarrollo Restringido: suelos suburbanos, suelo suburbano para actividades

industriales, comercial y de servicios, Corredor vial suburbano vía Bosconía

g. Los centros poblados rurales de los corregimientos: La Mina, Los Haticos, Atanquez,

Chemesquemena, Sabana Crespo, Guatapuri.

h. Áreas destinadas a parcelaciones de vivienda campestre.

i. Áreas del sistema de equipamientos rurales: Cementerio y Cárcel.

j. Suelo de protección. Incluye las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de

cualquiera de las anteriores clasificaciones del suelo, que por las siguientes

características, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse, parcelarse o construirse.

Las áreas de preservación están directamente relacionadas con la conservación de la

biodiversidad y la protección ambiental, que poseen manejos determinados por su

singularidad y aptitud para la prestación de servicios ambientales, como mantenimiento de

la cobertura vegetal, protección contra la erosión y conformación de hábitat para la fauna.

Esta unidad comprende las áreas cubiertas por bosques primarios (Bp) localizados en la zona

de páramo, por su carácter protector. Es una zona donde se originan numerosos ríos del

municipio y, además, es hábitat de especies típicas de la vegetación de páramo.

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En Valledupar las áreas para la conservación de la biodiversidad se encuentran en la zona

sur y oriental del corregimiento de Guatapurí; al norte, sur y suroriente de Sabana Crespo y

Chemesquemena; al norte, noroccidente y sur de Atanquez; la zona sur de Los Haticos, al

norte y noroccidente de Azúcar Buena, en límites con Pueblo Bello; la zona norte de Aguas

Blancas y las pequeñas zonas del norte del corregimiento de Mariangola. (Contraloría

Municipal de Valledupar, 2016).

1.6. 3. Sobre las licencias de construcción.

1.6.3.1. Licencias expedidas

El área licenciada para construcción de vivienda en la ciudad decreció 26,0%, la vivienda

diferente de interés social participó con 41,1% y la VIS con 58,9%. Lo que

correspondió a créditos de vivienda nueva entregados para VIS aumentaron 20,6% y para no

VIS 104,6%. Así mismo en las 540 viviendas nuevas de interés social

financiadas, 48,3% recibió subsidio. (DANE, 2011).

Durante 2010 los resultados de vivienda para Valledupar registraron que el área autorizada

bajo licencias decreció 26,0%; la vivienda de interés social (VIS) presentó una participación

de 58,9%, mientras que la vivienda diferente de interés social (no VIS) representó 41,1%.

De acuerdo con la evolución y lo registrado en 2010, el mayor decrecimiento se dio en el

metraje destinado a apartamentos VIS (-91,4%) con 76.026 m2 menos de área, seguido de

apartamentos no VIS (-15,4%) con 3.368 m2 menos, situación opuesta a casas no VIS la cual

presentó un incremento (4,0%) con 2.660 m2 adicionales y casas VIS que aumentó (1,7%)

con 1.970 m2 más. (DANE, 2011)

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Ilustración 3 Licencias de Construcción 2004/2010

Fuente: Informe de Coyuntura Económica Regional, Departamento de Cesar

Del total de metros cuadrados aprobados para Valledupar en 2010, 85,9% correspondió a

vivienda, 5,4% comercio y 3,3% administración pública. Le siguieron las licencias para

educación (1,6%) y religioso (1,3%). El resto de los destinos representó 2,5% del total.

La mayor diferencia se dio en área a construir para destinos de administración pública con

8.041 m2, seguido por religioso con 2.598 m2 e industria con 1.113 m2; paralelamente, para

2010 las diminuciones más representativas se registraron en vivienda con 74,764 m2,

comercio con 7.802 m2 y educación con 4.667 m2. (DANE, 2011)

Ilustración 4 Obtención de permisos de construcción en Valledupar - 2013

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Fuente: Doing Business en Colombia 2013, Banco Mundial

En Valledupar no se registraron reformas en los procedimientos para la obtención de

permisos de construcción después del 31 de diciembre de 2013. Esta es la tercera ciudad,

dentro de las 23 que fueron incluidas en la medición, donde se requiere más tiempo para ese

proceso, un total de 118 días, 32 por encima del promedio de las 23 ciudades. Como

consecuencia de lo anterior y a pesar de que el número de trámites y el costo son cercanos al

promedio, Valledupar se ubica dentro de las cinco ciudades donde es más difícil la obtención

de permisos de construcción.

1.6.3.2. Vivienda Construida.

El DANE expidió el Boletín del censo general del 2005, ejercía como alcalde del

municipio Ciro Arturo Pupo Castro, censo que se realizó el día 26 de enero del 2006. Se

presenta en forma gráfica los datos y cifras de este censo, como sigue:

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Ilustración 5 Tipología de la Vivienda y Actividad Económica

Fuente: Boletín municipio de Valledupar, Dane censo 2005, Bogotá.

Ilustración 6 Censo de viviendas en el municipio de Valledupar

Fuente: Boletín municipio de Valledupar, Dane censo 2005, Bogotá

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En el año 2000, el 18% de los hogares presentaba déficit cualitativo de vivienda,

es decir mostraba alguna de las siguientes características: carecían de acueducto o de

alcantarillado, estaban construidas con materiales inadecuados o habitaban en hacinamiento

crítico. El 14,7% de los hogares, en el año 2000, presentaba un déficit cuantitativo de

vivienda. De éstos, el 74% son hogares múltiples que cohabitan en una sola vivienda y el

26% son viviendas que debían ser reemplazadas porque presentaban varias carencias de

estructura y servicios básico (PNUD, 2015)

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2. Problemáticas en el uso del suelo en Valledupar

En este capítulo se describirán los principales hallazgos encontrados acerca de la

problemática que sacude a Valledupar relacionados con el tema urbano y que de una u otra

manera tienen incidencia en la proliferación de vivienda ilegal que aqueja este municipio.

Los medios de comunicación comentan la falta de voluntad política por solucionar la

problemática de las construcciones ilegales, como sigue: “la procuraduría Regional del Cesar

tiene en su poder una acción preventiva en contra del alcalde de Valledupar, Augusto Daniel

Ramírez Uhía, que podría terminar en un proceso disciplinario en su contra o del jefe de

Planeación Municipal, Aníbal José Quiroz Monsalvo”. (El País Vallenato, 2017)

Es el curador Augusto Enrique Orozco Sánchez quien el 24 de abril del 2017 envió una

comunicación al señor alcalde, solicita se ejecuten los controles al desorden urbanístico que

se está presentando en la ciudad, como sigue …(…) “que el alcalde conoce de primera mano

las denuncias públicas de corrupción administrativa en la dirección de control físico de la

Oficina Asesora de Planeación Municipal por los falsos positivos presentados en los

inmuebles y predios construidos con vallas de trámites de las curadurías urbanas de licencias

urbanísticas en todo el territorio municipal”.

…(…) le hace saber a la Procuraduría Regional del Cesar que la ilegalidad cuenta “con la

complicidad de los inspectores que ejercen la supervisión al omitir la inspección de dichas

obras, como es el caso de la urbanización construida sin ningún tipo de licencia en el

kilómetro 9 de la acera izquierda de la carretera nacional que conduce de Valledupar a San

Juan del Cesar, cuyo predio ostenta hace más de 4 años una valla publicitaria de trámite de

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licencia urbanística de planeación y construcción de la Curaduría Urbana Primera de

Valledupar en suelo rural sin el lleno del requisito de obtención previa de licencia

urbanística”. (El País Vallenato, 2017)

El asesor de la oficina de Planeación Municipal, Franklin Daza Suárez, declara que no

existe un factico control a las construcciones y/o urbanizaciones, manifiesta que las Fallas de

control urbanísticos más reiterativas en la capital del Cesar son: construir más metros

cuadrados que lo que se genera en la licencia, el número de pisos de edificios (hay personas

que licencian por ejemplo dos pisos y terminan haciendo cuatro), diferencias entre el área a

construir y el planteado en la licencia, mala calidad de los materiales, inadecuados diseños

estructurales (que por ahorrarse una columna o unos kilos de hierro hacen cosas indebidas)

y aislamientos (lo que la norma exige, según los estratos y alturas, unos retiros laterales hacia

las otras construcciones para que haya ventilación). (El Pilón, 2017)

El curador Augusto Orozco desmintió las aseveraciones del jefe de la Oficina Asesora de

Planeación Municipal y las del alcalde de Valledupar, Augusto Ramírez, publicadas en la

edición del lunes en EL PILÓN, donde se asegura que contrató a unos agentes urbanos para

ayudar en el control físico y que va a nombrar a los inspectores de policía para completar la

gestión.

“Esto es falso porque si la Procuraduría y la Comisión Regional de Moralidad (integrada

por la Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Contraloría y Personería) le dicen lo mismo para que

ejerza un procedimiento legal del control físico y no existen dineros destinados para los

carros y combustible para ejercer la tarea de vigilancia es muy difícil”, afirmó. (El Pilón,

2017)

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Aseguró que es clave la existencia de un archivo municipal, porque en el que existe se

están perdiendo documentos que tienen procesos contravencionales.

El archivo debe hacerse según la ley 594 del 200. El alcalde se la ha pasado mamando

gallo y posando para los medios y no hace absolutamente nada. Prueba de ello es que sigue

el mismo 90 % de construcción ilegal en Valledupar, con lo que se generan que no se

paguen los impuestos que se derivan de las licencias. Debe haber una corrupción muy

grande al interior de Planeación para que se den las cosas como están en la actualidad; a

él (alcalde) se le ha advertido en varias oportunidades y sigue en la misma conducta. Esta

denuncia la haré ante el Procurador General cuanto antes, estoy adjuntando la última

prueba porque no puedo permitir esta situación”, afirmó. (El Pilón, 2017)

Cabe recordar que a finales de julio, la Procuraduría Regional del Cesar instó al alcalde

de Valledupar, Augusto Ramírez Uhía, a ejercer acciones de vigilancia y control sobre el

desarrollo urbano de la ciudad, para evitar hechos que afecten los derechos de la ciudadanía.

(Barriga Ramírez, 2017) En el ejercicio de su función preventiva, el Ministerio Público pidió

al funcionario disponer con carácter urgente de mecanismos eficientes para evitar siniestros

en las edificaciones, invasiones al espacio público, existencia de urbanizaciones piratas,

evasión de impuestos a partir de la expedición de licencias urbanísticas e incumplimiento de

las normas sismo resistentes. (Barriga Ramírez, 2017)

El curador urbano Augusto Orozco, expresa que la ilegalidad en las construcciones es del

95%, indicó que “le solicitamos al Alcalde de Manera urgente una mesa de trabajo con los

curadores, Camacol, el Contralor Municipal y la Personería, para poder entrar a vigilar y

revisar los casos concretos que se están dando en Valledupar”. Esto, según preciso, para

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evitar que se presenten tragedias como las de Blas de Lezo en Cartagena, donde un edificio

se desplomo. (Barrios, 2017)

El secretario de Planeación local, Aníbal Quiroz, reconoció su preocupación por el

desorden urbanístico que tiene la ciudad, indicando que se están analizando con Camacol las

cifras, después del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial. “Vemos con buenos ojos esta

acción preventiva, este llamado a una mesa de trabajo, porque es importante que todos los

actores concertemos una hoja de ruta, la administración municipal ha dado directrices para

acompañar a estos inspectores que no tienen los equipos, ni los arquitectos, ni abogados

adscritos que hagan efectivo el control”. (Barrios, 2017)

El curador Orozco manifestó que en todo el municipio se observa la ilegalidad; pero

principalmente en los desistimientos de licencias que han ocurrido en más de 600 en un año;

y que, a pesar de desistir, las obras terminan construyéndose por falta de un control físico

efectivo en la ciudad. (Barrios, 2017). “Obviamente se necesita que lo corrobore la misma

administración a la que le delegaron la función de revisión urbanística y su control físico. El

Alcalde en estos momentos a través del Código de Policía está obligado a nombrar

inspectores para ejercer ese control con autoridad”, señaló.

El medio de comunicación el Pilón (2017) publica: En Valledupar existe una ilegalidad

aproximada del 70%, lo que va en detrimento del municipio porque se están perdiendo

recursos significativos en el impuesto de delineación urbana. Así lo aseguró el asesor de la

oficina de Planeación Municipal, Franklin Daza Suárez, De acuerdo con el funcionario, toda

persona que vaya a realizar algún tipo de intervención del inmueble debe dirigirse a la

Curaduría Urbana, que es donde se expiden las licencias y donde queda consignado el

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requerimiento técnico arquitectónico: planos que deben presentar y cuál es el área que se va

a construir, según la normatividad que estipule el Plan de Ordenamiento Territorial, POT. (El

Pilón, 2017)

“Lo anterior aplica para remodelación, cuando se va a construir y cuando hay intervención

estructural de la edificación. Cuando se va cambiar el enchape de un baño o de una cocina

no es necesario, pero si se va a ampliar un cuarto o a demoler muros debe llevar el visto

bueno y la licencia de la Curaduría, puesto que debe cumplir unos requerimientos como la

sismo resistencia para evitar casos como el de Cartagena, donde se desplomó un edificio

antes de terminarlo”, explicó. (El Pilón, 2017)

2.1. Urbanizaciones piratas.

Un punto de partida 2012 aparece en un titular del Diario la Calle: “A su libre albedrío se

mueven las construcciones en Valledupar”, como sigue: A pesar que en Valledupar se

registran muchos avances en materia de construcción, se presentan fenómenos que opacan

su desarrollo físico. Uno de ellos es la explosión de construcciones en distintos sectores de

la ciudad, que se realizan de manera ilegal, es decir, que no han obtenido una licencia para

realizar sus edificaciones cumpliendo con lo estipulado por la ley. (Diario la Calle, 2012)

La urbanización pirata, también llamada "fraccionamiento" o "subdivisión ilegal", es

tratada como una problemática urbana, por los siguientes términos: La adquisición de un lote

en fraccionamiento ilegal, es decir, que no reúne las condiciones de equipamiento exigidas

por el Estado o que presenta problemas de titularidad jurídica, permite al comprador evitar

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ciertos costos de inversión que no puede cubrir y también la evasión de ciertas condiciones

contractuales (garantías de pago, hipotecas, demostración de ingresos, etc.), pero lo somete

al permanente peligro de lanzamiento o a la inseguridad jurídica.

El Consejo de Estado en una jurisprudencia se ha referido a las urbanizaciones piratas,

que ve en las administraciones municipales una negligencia para hacer cumplir la Ley, no

solo con evitar la invasión a predios del Estado sino en el cumplimiento y desarrollo de

políticas de vivienda de interés social, como sigue: La historia de las urbanizaciones piratas

hace parte de la historia de las grandes ciudades colombianas. En todas las ciudades abundan

los barrios construidos sobre humedales, ciénagas, ríos, basureros, sin los requerimientos

legales, sin cumplir con las más mínimas exigencias urbanísticas. Un fallo del Consejo de

Estado busca que las autoridades tomen cartas en este espinoso asunto y que le pongan una

talanquera a las urbanizaciones piratas y las mafias que hay tras ellas (como los ya famosos

'Tierreros'). (El Espectador, 2014)

Ese alto tribunal condenó a las autoridades por los perjuicios sufridos por una mujer que

compró una vivienda a una constructora que no contaba con licencia. Y recordó que el Estado

tiene el deber de controlar y vigilar los proyectos de urbanización. Así mismo en la sentencia

el Consejo de Estado recuerda que la ley le atribuye al Gobierno Nacional, a través de la

Superintendencia Bancaria, "la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las

actividades relacionadas con la enajenación (transmisión de la propiedad) de inmuebles

destinados a vivienda". (Consejo de Estado, 2014)

El delito de urbanización ilegal, encuentra su fundamento en la necesidad de protección

de la comunidad, que puede ser afectada, como en incontables ocasiones lo ha sido, por

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personas inescrupulosas que, so pretexto de adelantar programas de vivienda o construcción

en poblados y ciudades, recaudan, sin ningún control y de manera masiva, grandes sumas de

dinero, generalmente aportadas por personas de escasos recursos que pretenden, de buena fe,

solucionar así sus necesidades de habitación. Las penas previstas en estos casos, aplicables

por el sólo hecho de no acogerse el urbanizador al cumplimiento de la ley, guardan

proporción con la magnitud del daño social que la urbanización ilícita ocasiona y con la

amenaza que su extensión representa para los habitantes del territorio.

No es descabellado que la ley sancione con mayor rigor a quien, fuera de llevar a cabo planes

de urbanización no autorizados legalmente, los adelanta en terrenos o zonas de reserva

ecológica, o en áreas de alto riesgo, o señaladas por el Estado para la construcción de obras

públicas. (Sentencia C-157, 1997)

Falta de un adecuado y estricto control físico urbano, esto viene registrándose desde hace

mucho tiempo. La SCA (Sociedad Colombiana de Arquitectos) le ha pedido no solo al alcalde

actual, sino a los alcaldes anteriores que fortalezcan la oficina de Planeación Municipal ya

que ésta ha sido debilitada y no tiene ni el personal ni los mecanismos para hacer un

verdadero y eficiente control físico de las construcciones en la ciudad”, recalcó el conocedor

del tema. (Diario la Calle, 2012)

En el medio de comunicación Interpolítico, publico una nota cuyo titular es “Planeación

Municipal de Valledupar aplicará sanciones a quienes incumplan la normatividad de obras

de construcción”, entre otros: El asesor de Planeación Municipal, Aníbal Quiroz Monsalvo

precisó que la administración local inició primeramente con el control físico y después

accederá a sancionar con dinero y en orden de demolición respetando el debido proceso,

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siempre y cuando dichas construcciones no cuenten con las respectivas licencias. En un

recorrido por los principales sectores de la ciudad, funcionarios de la alcaldía encontraron

que muchas de las construcciones están invadiendo el espacio público, mientras que otras

vulneran las normas de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar y las del

Plan de Ordenamiento Territorial. (Interpolitico, 2012)

2.2. Invasión de Inmuebles.

Resulta definitiva la característica del tipo penal que expresamente califica el hecho de la

invasión refiriéndose al propósito de obtener provecho ilícito, pues ella elimina la posibilidad

de aplicarlo para sancionar a quien obra de buena fe. Justamente esa calificación, que define

el delito, hace compatible su consagración con las reglas del Estado Social de Derecho.

(Sentencia C-157, 1997)

salubridad.

Una reciente publicación en el diario el Heraldo (2017), titula la siguiente noticia, deja en

evidencia la actual problemática de vivienda en el municipio de Valledupar: “Detenidos por

delito de invasión de tierra en Valledupar, Habían hecho posesión de predio en sector Tobías

Daza’”. Doce personas, hombres y mujeres entre los 23 y los 40 años de edad, fueron

capturados en flagrancia, señalados por el delito de invasión de tierra o edificaciones, según

informó el Comando de Policía del Cesar.

Por otra parte, un fallo de la Corte Suprema de Justicia sirve de casuística por invasión y

ocupación de viviendas abandonadas dentro de un proyecto de vivienda, como sigue

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…(…) Manifiestan los accionantes que hace cuatro meses unas 200 familias invadieron

en el barrio Edén, un lote del Municipio de Valledupar, en el cual se iban a entregar 320

casas y solo se alcanzaron a construir 60, dejándolas en abandono y en obra negra hace 8

años, por lo que procedieron a edificar viviendas de bareque donde habitan unas 1.000

personas entre ellas sujetos de especial protección constitucional.

…(…) Agregan que FONVISOCIAL el día 17 de septiembre a las 10:30 A.M., sin orden

judicial y sin previa notificación, llego junto con el ESMAD de la POLICÍA NACIONAL

al predio en mención y procedieron a tumbar las viviendas de manera ilegal, sin hacer el

respectivo censo para determinar las personas afectadas, ni asistir las entidades encargadas

de la protección de los derechos de los ciudadanos; situación de la que se duelen los

accionantes al considerar que el procedimiento se realizó con violación a sus derechos

fundamentales alegados en la presente acción de tutela. (Sentencia STP474 / CSJ, 2016)

Los accionantes tienen como pretensión que se decrete el desalojo ilegal que constituye

una vía de hecho y se ordene al Municipio de Valledupar abstenerse de seguir realizando

el desalojo hasta que garantice los derechos fundamentales de los afectados; solicita que

se detengan los desalojos y que aquellos que fueron desalojados y por ende afectados, sean

incluidos en los subsidios y demás ayudas del caso. (Sentencia STP474 / CSJ, 2016)

2.3. Las necesidades de vivienda en la población.

La construcción de vivienda en las periferias urbanas, zonas de alto riesgo y áreas rurales,

sin la formalización que exige el ordenamiento jurídico colombiano, lleva a las

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administraciones municipales a prestar ayuda humanitaria a las poblaciones que ocupan estos

predios, que es entendida como el reconocimiento de ocupación que la administración

municipal hace a estas poblaciones, se dan situaciones como la exigencia de servicios,

derecho a una vivienda digna. La única alternativa es la reubicación como parte de esa ayuda

humanitaria. Existen invasiones que toman un predio privado o público y allí se mantienen

bajo el consentimiento de las administraciones municipales, dándose casos donde se les

califica como asentamientos subnormales a los cuales se les presta servicios públicos,

contrariando la Ley y haciendo caso omiso de sus funciones administrativas.

Situaciones como esta: “El proyecto de vivienda que tiene en jaque al río Guatapurí”, que

está siendo amenazado en la cuenca alta y media por cuenta de la deforestación, también se

encuentran en la parte baja, donde hoy está a punto de iniciar el un proyecto de Parcelación

donde la autoridad ambiental hizo la extracción de 22 hectáreas del predio de la zona de

reserva forestal para la construcción de 42 viviendas tipo campestre (El Pilon, 2017).

Este caso que se presenta en la investigación, muestra la serie de incoherencias que

cambian el uso del suelo, sobre todo en ecosistemas estratégicos como el río Guatapuri, en

opinión de especialistas se muestran las siguientes apreciaciones: “Todas esas actividades

como viviendas campestres generan un impacto fuerte, no solo a la reserva forestal, sino al

río Guatapurí, por más sistemas que tengan de tratamiento de aguas, siempre hay

filtraciones”, dijo el especialista en evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos, Andrés

Felipe Meza Araújo, Ingeniero Ambiental y Sanitario de la Universidad de la Salle. El

Ministerio de Ambiente, a través de la Resolución 1865 de 2016, registró el área donde

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proyectan la construcción como expansión urbana, por lo tanto ya no hace parte de la Reserva

Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Franklin Daza Suárez, aseguró que “Ya con

la sustracción que hubo, ellos debe hacer la presentación de un Plan Parcial sobre todo el

proyecto, cuando eso suceda se activa toda la parte administrativa y es ahí donde se mira si

se aprueba o no, mientras eso no exista no hay nada”, declaró Daza Suárez. A pesar de que

el Plan de Ordenamiento Territorial estipula a Valledupar como una ‘burbuja’ a nivel de

construcciones, Franklin Daza destaca “mientras no se genere impacto negativo el problema

no existe.

La Ley 2 de 1959 indica que los terrenos ubicados en las cabeceras de cuencas de ríos,

arroyos y quebradas, sean o no permanentes; márgenes y laderas con pendiente superior al

40 %, zona de 50 metros de ancho a cada lado de manantiales, corrientes y cualesquiera

depósitos naturales de aguas, y los que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga

mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de

abastecimientos de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas,

sujetar terrenos, defender vías de comunicación, regularizar cursos de agua o contribuir a la

En días pasados, al parecer el propietario del terreno interpuso una querella, la cual fue

atendida por las autoridades, quienes sustentaron el procedimiento en dicha petición. Los

capturados fueron dejados a disposición de la Fiscalía, (El Heraldo, 2017)

La dinámica inmobiliaria en Valledupar se disparó durante el 2016, como lo manifiestan

expertos en la temática, como sigue: Según Juan Antonio Nieto Escalante, Director General

del IGAC, en 2016 la valorización predial de Valledupar creció, hasta alcanzar el 6,4%. “Los

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incrementos más significativos estuvieron en la zona noroccidental, al presentar nuevos

proyectos residenciales estrato 5, presentando una dinámica alta de oferta y demanda”. “En

Valledupar aún faltan por consolidar varios barrios en los estratos 1 y 2, en los cuales no

existe uniformidad de pavimentación de vías, ni cobertura completa de servicios públicos”,

puntualizó Nieto Escalante. (IGAC, 2017).

La responsabilidad de la planificación del municipio con relación a la vivienda,

corresponde fundamentalmente al Fondo de Vivienda Municipal en coordinación con la

oficina de Planeación Municipal y de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el

Plan de Ordenamiento Territorial.

En el municipio de Valledupar se han adelantado en los últimos años 7 invasiones sobre

predios públicos y privados que albergan aproximadamente 34.000 habitantes y 8.000

unidades de vivienda.

Presencia de desarrollos de vivienda consolidados de baja densidad, de equipamientos,

otros usos, parcelaciones e infraestructuras ubicados en el sector norte de la ciudad,

localizados a las márgenes derecha e izquierda del río Guatapurí que actualmente se

encuentran incluidos dentro de la zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa

Marta.

El Plan de Ordenamiento Territorial-POT, amparado en el Acuerdo 064 de 1999,

prescribió la declaratoria, que las acequias y/o canales son un sistema hídrico artificial que

sirve de evacuación de las aguas lluvias de la parte occidental de la Ciudad de Valledupar;

por tanto al constituir este cauce como un bien público de obligatoria protección y cuido, se

definió que esas franjas estratégicas debían liberarse de asentamientos humanos y la

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obligación de recuperarla a fin de construir el parque lineal del borde occidental de la ciudad.

De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, el retiro legal para

asentamientos humanos, debe conservar una distancia de 30 metros a partir del cauce; no

obstante, el Municipio de Valledupar, incumplió con lo reglado en el POT, puesto que en

marzo de 2002, construye la Institución Educativa en un área por debajo del nivel de la

superficie de la acequia las Mercedes; lo anterior, trae como consecuencia que en épocas de

lluvia, la Institución se inunde; perjudicando a la comunidad estudiantil al no recibir las clases

en las respectivas aulas por la falta de acceso a las mismas.

El diario el Pilón de Valledupar (2014), publico la noticia “Invasiones de Valledupar

subnormales, ilegales y a la espera de albergues”, tomando en forma sucinta:

Ilustración 6 Déficit de vivienda según DANE 2005

Fuente: Censo DANE 2005, perfil municipio de Valledupar

…(…) El 16 de febrero de 2013 la alcaldía otorgo certificaciones como barrios

subnormales, a los asentamientos: Enmanuel, Tierra Prometida, Guasimales, Brisas de La

Popa, Bello Horizonte, entre otras invasiones, para que de forma temporal se les prestara el

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servicio de energía mientras se determina el proceso de legalidad de los terrenos o se

establecen los albergues. El Decreto 0111 del 20 de enero de 2012 instaura, a través del

Ministerio de Minas y Energía, que la certificación de la subnormalidad de las invasiones

debe expedirse cada año, por lo que a marzo de 2014 se venció dicho documento.

De los 30 barrios subnormales existen en Valledupar, 5 son de la zona rural. Estos

asentamientos han causado inconvenientes en las comunidades vecinas, donde al parecer las

familias se han visto afectadas por la deficiencia de energía que se causa al momento de que

los habitantes de los predios ajenos se conectan fraudulentamente a las redes eléctricas. (El

Pilón, 2014)

El hecho de que las invasiones pasen a ser barrios subnormales no significa, según el

asesor de la oficina de Planeación Municipal, Raúl Villegas, que sean legales.

“Ese tipo de certificaciones no les permite la propiedad sobre el terreno a las familias

afectadas. Están allá asentados y hay que buscarle solución para dignificar la existencia de

las personas. Lo que quiere decir que no estamos legalizando los barrios, porque lo que esto

implica es acceder a subsidios por parte del Estado” mencionó Villegas. Afirmación que se

hace visible a través del Decreto 0111 del 20 de enero de 2012 que establece que los barrios

subnormales son asentamientos humanos ubicados en las cabeceras de municipios o distritos.

(El Pilón, 2014)

2.4. Edificaciones en ruinas.

Otro problema que se presenta con las edificaciones en Valledupar, está relacionado con

las edificaciones en ruinas, según el curador urbano Augusto Orozco, estas edificaciones en

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ruinas, “deberían demolerse porque pueden caerse en cualquier momento, se trata del

cerramiento de la Villa Olímpica que está mostrando las grietas para caerse y que pude haber

un desastre; el edificio en el antiguo lote de Electrificadora, al cual habría que hacerle un

proceso de evaluación estructural y de no ser así demolerse, lo mismo el antiguo y devastado

hospital de Los Mayales y la Galería para comerciantes, tenemos estas obras que se pueden

caer y que no se están fiscalizando como debe ser”, sostuvo. (Barrios, 2017)

2.5. Problemas con espacio público

Actualmente el indicador está en 3.5 mts2 por habitante (2015), frente a un referente

nacional establecido en 15 mts2 (Decreto 1504 de 1998), o de 10 mts2 como lo establece el

Departamento Nacional de Planeación DNP en su Documento Visión Colombia 2019, para

las grandes urbes. El estado del espacio público se califica como deficiente, más del 50% del

existente está en malas o regulares condiciones de dotación y mantenimiento.

Se hizo una liberación de alturas de la ciudad que está permitiendo desarrollar

construcciones de hasta 21 pisos en la zona norte de la ciudad, 11 pisos hacia el sector central

y 5 pisos por todo el sector occidental, sin que estas nuevas construcciones estén obligadas a

generar nuevo espacio público y equipamientos que permitan brindar calidad de vida a la

población esperada.

Parte del territorio sobre la margen izquierda del río Guatapurí en el área rural de

Valledupar, han venido desarrollando zonas con usos institucionales y recreacionales, de las

cuales se hizo referencia.

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Así mismo, urge la necesidad de que la entidad territorial tome medidas en el corto plazo,

que propenda por la recuperación y preservación del espacio municipal que se encuentra

afectada como se observa a continuación:

- La margen derecha del río Guatapurí está localizada entre la calle 13A y la calle 18, la

margen derecha del río Guatapurí y la carrera 4. La componen los siguientes barrios: 9

de marzo, Nueva Colombia, Pescaito, Paraíso 1, Paraíso 2, Esperanza Oriente, 11 de

noviembre, Canta Rana, Zapato en Mano, el Edén. Con un área de 31 hectáreas,

afectando un promedio de 6 mil habitantes, donde cerca de 2.780 han sido reubicados

en la urbanización Mareigua en 556 viviendas.

- Los asentamientos ubicados en las acequias las Mercedes y la Unión, con un área de

afectación de 600 ML: (barrios Galán y la Victoria), afectando a un promedio de 685

habitantes. (Contraloría Municipal de Valledupar, 2016)

- Los asentamientos ubicados debajo de las líneas de alta tensión, el área de afectación

corresponde a una franja de 960 ML: (200 metros en el barrio 9 de abril, 600 metros

en el barrio Maruamaque, 100 metros en el Limonar y 60 metros en las Acacias). Lo

anterior afecta cerca de 340 habitantes. (Contraloría Municipal de Valledupar, 2016)

2.7. Falta de vigilancia y control de las normas urbanísticas

De acuerdo a la Contraloría Municipal de Valledupar, oficina de control fiscal, de la

evaluación realizada al 01/14/13, De la evaluación realizada a las acciones de control urbano

posterior que efectúa la oficina de planeación municipal, se observa que de las 880 licencias

urbanísticas expedidas por el curador urbano No 2 de Valledupar en las vigencias 2013 y

2014, solo se realizó control posterior al 4% de las licencias expedidas; lo que denota la falta

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de vigilancia y control por parte de la oficina asesora de planeación municipal al

cumplimiento de las normas urbanísticas en el municipio de Valledupar. Incumpliendo uno

de sus deberes funcionales. (Contraloría Municipal de Valledupar, 2016)

Para el equipo auditor constituye un hallazgo administrativo con presunta incidencia

disciplinaria por violación a lo establecido en los artículos 108 a 117 del Acuerdo 026 del 28

de diciembre de 2012 emanado del Concejo municipal de Valledupar; el artículo 117 del

Decreto 1469 de 2010; el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; Fiscal en cuantía

de $227.168.735., al no existir una correcta relación entre el monto cancelado del impuesto

de delineación urbana y el valor que debieron haber pagado, conllevó a incurrir en lo

dispuesto en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 y Penal, por lo establecido en el artículo 397

de la Ley 599 de 2000. (Contraloría Municipal de Valledupar, 2016)

El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SAC), Héctor Cáliz, expreso:

“La falta de interés de los últimos alcaldes, en tener una oficina de planeación y un control

físico eficaz para hacerle el control real a las distintas construcciones que hoy se dan en la

ciudad y corregimientos, hace que se presente caos y desorden en el crecimiento de la ciudad”

(Diario la Calle, 2012)

Ilustración 7 Demanda y Oferta del Suelo para suplir el Déficit

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Fuente: Censo DANE 2005, perfil municipio de Valledupar

El curador urbano Iván Miguel Zuleta, se refirió a la falta de control de las licencias que

la curaduría expide, y recalca que esta función es de la oficina de planeación municipal,

como sigue:

…(…) la falta de conocimiento de muchas personas y por evadir el impuesto de

construcción y la despensa correspondiente a la Curaduría. “El mayor número de vivienda

que se realiza en Valledupar individualmente, se hace sin licencia de construcción y es ahí

donde está el problema. Es importante que haya un control milimétrico con respecto a las

construcciones que se realizan, pero al no existir dicho control; las personas construyen

sin la licencia. (Diario la Calle, 2012) De igual modo dijo “Nosotros otorgamos licencias

a petición de los interesados, el Curador Urbano no sale a la calle a ver las construcciones,

no tiene dentro de sus funciones el control físico espacial de la ciudad. A nosotros como

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curadores urbanos solo nos corresponde entregar las licencias de construcción y

urbanismo y sus modalidades”.

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3. Función y Obligación de La Administración Municipal

3.1. Directrices de la ley 388 de 1997

La Ley 388/1997 establece el marco conceptual e instrumental para formular y ejecutar

planes municipales y distritales de ordenamiento territorial.

Esta ley en su artículo 15 modificado por el artículo 1º de la Ley 902 de 2004, establece:

Normas Urbanísticas.

Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y

definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables

para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo

con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos

los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a

continuación se señala. Los municipios que integran áreas metropolitanas deberán

ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la Junta

Metropolitana, en los asuntos de su competencia.

1. Normas urbanísticas estructurales. Son las que aseguran la consecución de los

objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y

estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas,

en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni

modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo

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puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a

iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos

debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras:

Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas

con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas

para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las

que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en

general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de

largo plazo.

Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen

criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior,

incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar,

promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo; Las que

establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales. Las que definan

las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que

delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las

cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.

2. Normas urbanísticas generales. Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad

de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación,

urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas

comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente,

otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a

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sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se

emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a

sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la

vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe

establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos

generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. Las especificaciones

de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación; La determinación

de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades,

procedimientos y programas de intervención; La adopción de programas, proyectos y

macro proyectos urbanos no considerados en el componente general del plan; Las

características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de

terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local,

lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala. Las

especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos

domiciliarios; Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los

parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si

fuere del caso.

Ilustración 8 Normatividad Reglamentaria de la Ley 388 de 1997

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En el año 1988 se producen varios decretos reglamentarios de la Ley 388 de 1997, entre

los que se destacan el 879 que precisa los alcances y procedimientos del OT, el 1420 sobre

avalúos, el 1504 sobre espacio público, el 1507 sobre planes parciales y el 1599 sobre

plusvalía.

Por su parte, el Decreto 797 de 1999, crea una "Comisión Intersectorial" para la redacción

del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior,

según la cual dicho ente deberá:

- Definir conceptualmente el ordenamiento territorial.

- Realizar un análisis comparado de la legislación sobre la materia a nivel internacional.

- Estudiar, analizar y revisar las normas relativas al Ordenamiento territorial y la

Descentralización vigentes en Colombia.

- Elaborar y proponer al Gobierno Nacional los ajustes y modificaciones a la

normatividad vigente, acordes con los principios del proyecto de Ley Orgánica de

Ordenamiento Territorial.

La Ley 507/1999, modifica la Ley 388/97, en términos de ampliar el plazo máximo para

la formulación y adopción de los planes y esquemas de ordenamiento territorial, hasta el 31

de diciembre de 1999, establecer la implementación de un plan de asistencia técnica y

capacitación a los municipios sobre los procesos de formulación y articulación de los POTs,

así como, entidades de apoyo técnico a la formulación de los POT: el Ministerio del Interior,

el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el INURBE, el IGAC,

IDEAM, INGEOMINAS y las áreas metropolitanas.

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Esta misma norma establece que los departamentos deberán prestar asistencia técnica a

los municipios con población menor de 50.000 habitantes y los concejos municipales y

distritales deberán realizar un cabildo abierto para el estudio y análisis de los POT sin

perjuicio de los demás instrumentos legales de participación.

El Decreto 4002 de 2004, trata sobre la modificación excepcional de normas urbanísticas,

ordenando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997,

adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna

o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de

Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y

estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y

Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a

iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten

técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.

Esta modificación excepcional se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de

Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes,

contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran. (Decreto 4002 De 2004, Artículo

6°).

Esta ley ha tenido innumerables modificaciones, tal vez para aminorar esa autonomía

desvirtuada en el campo del medio ambiente, de que es tachada por el profesor Ibarra Lolano

(2007), al lado de otras normas tales como la 99 de 1993, régimen municipal, la ley 136 de

1994, servicios públicos ley 142 de 1994, sobre el plan de desarrollo ley 152 de 1994 y el

decreto ley 11 de 1996.

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3.2. Lineamientos de la ley 1454 de 2011

Ley 1454 /2011, es la ley conocida como Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial

(LOOT), por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican

otras disposiciones.

Esta ley tiene señala su objeto en el artículo 1º de la siguiente manera:

OBJETO DE LA LEY. Esta ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para la

organización político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas

el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter

orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio;

establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e

instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de

ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas

metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial.

La función de ordenamiento del territorio conlleva acciones, decisiones y regulaciones,

que definen de manera democrática, participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo

del espacio físico territorial, la cual depende de las interacciones sociedad entorno natural,

cultural, ambiental con basamento en una proyección espacial equilibrada y justa.

Los fundamentos de esta ley son:

1. Desarrollo institucional: corresponde al manejo eficaz y eficiente de los recursos

económicos y humanos, el mejoramiento de la infraestructura, la organización

territorial, planes de acción y otros elementos que contribuyan a la proyección y el

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cumplimiento de los fines del estado, estas instituciones se deben entender como la

sociedad formada por elementos que permiten el desarrollo la regulación y

configuración de los componentes de una localidad.

2. fortalecimiento de la identidad cultural

3. El desarrollo territorial, entendido este como: a. desarrollo económicamente

competitivo, b. socialmente justo, c. Ambientalmente y fiscalmente sostenible.

4. Su finalidad será promover: la descentralización, planeación, Gestión y

administración de sus propios intereses para las entidades.

5. Instancias de integración territorial

6. fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o

descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia e el nivel territorial

pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.” (Mosquera, 2011)

Dentro de los principios rectores de esta ley se encuentra la autonomía, como la facultad

que tiene las entidades territoriales para la gestión de sus intereses en lo que tenga que ver

con el ordenamiento territorial dentro de los límites de la Constitución y ley.

Ahora bien, esta misma norma establece en cabeza del municipio formular y adoptar o s

planes de ordenamiento del territorio; reglamentar de manera específica los usos del suelo,

en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y optimizar los usos

de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas

nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

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Es pues, el control urbano una obligación que tienen los municipios en cabeza del alcalde,

de velar por el cumplimiento tanto de las normas urbanísticas establecidas en el POT como

de las licencias urbanísticas expedidas.

Para tal fin tienen la función de realizar inspecciones durante y después de la ejecución de

las obras, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable

de la misma.

Con un adecuado control urbano en el municipio se evita la proliferación de asentamientos

en precarias condiciones urbanísticas, carentes de espacio público y zonas de equipamientos.

Por otro lado genera un desarrollo ordenado de la ciudad cumpliendo con los estándares de

calidad y espacio público que determine el POT.

3.3. Decreto 1469 de 2010

El Decreto 1469 de 2010 estipula en su artículo 63:

Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales

directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la

ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias

urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin

perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de

las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y

espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general. La

inspección y seguimiento de los proyectos se realizará mediante inspecciones

periódicas durante y después de la ejecución de las obras, de lo cual se dejará

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constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas

de visita harán las veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por la

violación de las licencias y se anexarán al Certificado de Permiso de Ocupación

cuando fuere del caso.

A su turno el articulo 113 ibídem expresa: “El alcalde municipal o distrital, o su delegado

permanente, será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas

urbanísticas por parte de los curadores urbanos”.

3.4. Otras normas de tipo administrativo concordantes

La Ley 188/1947. Obliga a los municipios, con presupuesto no inferior a $200.000 a

levantar un plano regulador del desarrollo urbano que incluye: áreas de expansión,

localización de áreas de recreo y deporte, ubicación de sitios públicos y demás equipamientos

colectivos.

La Ley 61/1978. Su Decreto Reglamentario 1306 De 1980, obligan a los municipios con

más de 20.000 habitantes a formular planes integrales de desarrollo, definiéndoles

contenidos, etapas y responsabilidades y solicita que se formulen con participación de la

comunidad.

El Código Sanitario (Ley 9/1979.), establece elementos para el ordenamiento urbano

referidos a localización de zonas industriales, manejo del espacio público, prevención de

asentamientos ilegales y calidad del agua para consumo doméstico y disposición de residuos

líquidos y sólidos.

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El Decreto 2857/1981. Reglamenta el ordenamiento de las cuencas hidrográficas,

incluyendo la elaboración de los planes, administración, participación ciudadana,

financiación, expropiaciones y servidumbres, prohibiciones y sanciones. Se trata de un

tratado científico y administrativo para el manejo de cuencas hidrográficas, muy bien

concebido, muy técnico y a la vez poco utilizado.

El Código de Régimen Municipal (Decreto 1333/1986.) incluye elementos claves del

ordenamiento urbano que posteriormente son retomados, por la Ley 388/97, entre estos se

destacan: Ordenamiento de los usos del suelo urbano: áreas residenciales, industriales, de

recreación y de protección ambiental; Áreas no incorporables a perímetros urbanos;

Urbanización futura de ciudades: plano regulador; y Zonas de reserva agrícola contiguas a la

zona urbana

La Ley de Reforma Urbana (Ley 9/1989.): complementa los aspectos de ordenamiento

urbano establecidos por el Código de Régimen Municipal. Incluye:

- Planes y reglamentos de usos del suelo.

- Reserva de tierras urbanizables.

- Manejo de inmuebles constitutivos del espacio público.

- Reserva de zonas para protección ambiental.

- Zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado.

- Renovación y redesarrollo de zonas afectadas por procesos de deterioro económico,

social y físico.

- Rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado.

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La Ley 60/1993, asigna la competencia a los municipios para asegurar la prestación de los

servicios de agua potable, alcantarillado, soluciones de tratamiento de aguas y disposición de

excretas, aseo urbano y saneamiento básico rural, así como el control de plazas de mercado,

centros de acopio y mataderos públicos y privados y la adecuación de áreas urbanas y rurales

en zonas de alto riesgo de desastres por amenazas naturales.

Ley 99/1993, Ley institucional Ambiental introduce elementos relativos a la dimensión

ambiental del ordenamiento territorial, (Zonificación del uso del territorio para su apropiado

ordenamiento ambiental, Regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a

sus aspectos ambientales. Ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas

de manejo especial, Regulación ambiental de asentamientos humanos, Regulación ambiental

en asuntos y actividades económicas, Reglamentación de usos de áreas de parques nacionales

naturales.

La Ley de Organización y Funcionamiento de los Municipios (Ley 136/1994) retoma el

mandato constitucional de ordenar el desarrollo de los territorios y promueve la creación de

asociaciones municipales para el desarrollo integral del

La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152/1994) establece la obligatoriedad de los

municipios para realizar planes de ordenamiento territorial (Art. 41) complementarios al plan

de desarrollo e introduce los consejos territoriales de planeación y algunas normas de

organización y articulación de la planeación regional y de las distintas entidades territoriales.

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4. Instrumentos Jurídicos Aplicables A La Problemática Del Municipio De

Valledupar

4.1. Normas Constitucionales

La Constitución Política (1991) establece un nuevo orden territorial para Colombia,

basado en cinco componentes básicos:

1. Ordenamiento Político-Administrativo: Art. 288: Distribución de competencias entre

la nación y entidades territoriales; Art. 297: Formación de nuevos departamentos; Art.

307: Conversión de regiones en entidades territoriales; Art. 319: Régimen de áreas

metropolitanas. Art. 329: Conformación de entidades territoriales

2. Ordenamiento del Desarrollo Municipal: Art. 311

3. Ordenamiento Ambiental: expresado en los siguientes artículos: Art. 58: Función social

y ecológica de la propiedad; Art. 80: Aprovechamiento sostenible de recursos naturales

renovables; Art. 313: Reglamentación de usos del suelo; Art. 334: Intervención del

Estado sobre la economía para la preservación de un ambiente sano

4. Desarrollo Regional Armónico: Art. 334

5. Ordenamiento del Desarrollo Social Urbano y Rural, Art. 64 y 65: Ordenamiento del

desarrollo campesino; Art. 334: Distribución equitativa de oportunidades y beneficios

del desarrollo; Art. 334: Acceso de personas con bajos ingresos a bienes y servicios

básicos; 1991. la Ley 21 reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales,

religiosas y espirituales de los pueblos indígenas.

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La Constitución Política de 1991, además, elevó a precepto constitucional la

reglamentación de los usos del suelo urbano. En los artículos 82, 310, 313, 330 y 334, la CP

hace referencias directas a este tema, estableciendo que las entidades públicas participarán

en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del

espacio aéreo urbano en defensa del interés común (CP, art. 82).

Así mismo, dentro de los derechos colectivos consagra el derecho al uso y goce del espació

Público, la vivienda digna y el acceso a los servicios públicos.

4.2. Régimen legal del área administrativa

La ley 60 /1993 asigna competencia a los municipios para asegurar la prestación de los

servicios de agua potable y saneamiento ambiental, adecuación de áreas urbanas y rurales en

zonas de alto riesgo de desastres por amenazas naturales.

Por su parte, la ley 134 de 1994, sobre mecanismos de Participación Ciudadana aporta

instrumentos que contribuyen al principio democrático y participativo del OT y la ley 136 de

1994, Organización y Funcionamiento de los Municipios, promueve la creación de

asociaciones municipales para el desarrollo integral del territorio municipal.

Así mismo, la ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece la

obligatoriedad de los municipios para realizar planes de ordenamiento territorial; Esta norma

es un importante instrumento de planificación a nivel para municipios y departamentos. Estos

planes han sido formulados al inicio de cada período de gobierno, algunos de ellos

acompañados de significativos procesos de participación y concertación. Ya se cuenta con

tres: 95-97, 98-2000, y los de la presente vigencia, 2001-2003. Aunque se podría identificar

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un conjunto de falencias y limitaciones para consolidar el Sistema de Planificación a nivel

nacional, estos procesos serán tenidos en cuenta por representar la voluntad de las

administraciones departamentales y municipales y han orientado las inversiones de desarrollo

en la región.

La Ley Ambiental (Ley 99/1993), retoma y desarrolla varias categorías de ordenamiento

ambiental del Código de Recursos Naturales Renovables e introduce elementos importantes

relativos a la dimensión ambiental del ordenamiento territorial, tales como:

- Zonificación del uso del territorio para su apropiado ordenamiento ambiental.

- Regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a sus aspectos

ambientales.

- Pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás

áreas de manejo especial.

- Regulación ambiental de asentamientos humanos y actividades económicas.

- Reglamentación de usos de áreas de parques nacionales naturales.

La ley 388 de 1997, que en su artículo 10, reglamentado por el decreto nacional 2201 de

2003, establece las determinantes ambientales que constituyen norma de superior jerarquía y

que ordena a los municipios y distritos tener en cuenta las siguientes determinantes, que

constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo

con la Constitución y las leyes.

1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos

naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales.

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2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las

áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los

departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad

con la legislación correspondiente.

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial

nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua,

saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para

sus áreas de influencia.

4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo

metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas

generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas

en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto

por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley. (Parra C., 2016)

De acuerdo con Oñate, Pereira, Suárez, Rodríguez, & Chacón, (2002), Las determinantes

ambientales señaladas anteriormente permiten referir el desarrollo y la Sostenibilidad, así:

Desarrollo sostenible y sostenibilidad. El objetivo del desarrollo sostenible es definir

proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social, y ambiental de las actividades

humanas; "tres pilares" que deben tenerse en cuenta por parte de las comunidades, tanto

personas jurídicas como personas naturales:

Sostenibilidad económica: se da cuando la actividad que se mueve hacia la sostenibilidad

ambiental y social es financieramente posible y rentable.

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Sostenibilidad social: basada en el mantenimiento de la cohesión social y de su habilidad

para trabajar en la persecución de objetivos comunes. Ejemplo, una empresa, tener en cuenta

las consecuencias sociales de la actividad de la misma en todos los niveles: los trabajadores

(condiciones de trabajo, nivel salarial, etc.), los proveedores, los clientes, las comunidades

locales y la sociedad en general.

Sostenibilidad ambiental: compatibilidad entre la actividad considerada y la preservación

de la biodiversidad y de los ecosistemas, evitando la degradación de las funciones fuente

y sumidero. Incluye un análisis de los impactos derivados de la actividad considerada en

términos de flujos, consumo de recursos difícil o lentamente renovables, así como en

términos de generación de residuos y emisiones.

Por su parte, Ley 99 de 1993, Ley institucional Ambiental introduce elementos relativos

a la dimensión ambiental del ordenamiento territorial, (Zonificación del uso del territorio

para su apropiado ordenamiento ambiental, Regulaciones nacionales sobre usos del suelo en

lo concerniente a sus aspectos ambientales. Ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas

y demás áreas de manejo especial, Regulación ambiental de asentamientos humanos,

Regulación ambiental en asuntos y actividades económicas, Reglamentación de usos de áreas

de parques nacionales naturales.

Ley 160 de 1994, Reforma Agraria establece categorías de ordenamiento rural,

relacionadas con las áreas de baldíos nacionales, zonas de colonización y zonas de reserva

campesina.

Es importante mencionar también dentro de este rango de normas la ley 810 de 2003,

puesto que, trata los aspectos generales de las Curadurías. La curaduría urbana implica el

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ejercicio de unas funciones públicas para verificación del cumplimiento de las normas

urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de

licencias de urbanización y construcción. El Curador es designado por el Alcalde Municipal

o Distrital para períodos individuales de cinco años.

Para el curador urbano la última ratio implica el conocimiento de los distintos elementos

existentes en su realidad territorial, identificando los conflictos y potencialidades de los

diferentes factores económicos, sociales, ambientales, culturales, que intervienen en el

territorio, para estar en posibilidad no solamente de hacer una descripción y un diagnóstico

de la situación actual sino, también, de visualizar a futuro la problemática y proponer

acciones concretas que conlleven el desarrollo municipal como un todo armónico de

equipamientos de concreto y elementos ambientales.

El curador es un particular que ejerce funciones públicas, encargado de estudiar, tramitar

y expedir licencias urbanísticas. Designado mediante concurso por un periodo fio de 5 años.

Pueden ser designados nuevamente, previa evaluación de su desempeño y participación en

el concurso de méritos correspondiente. (OEI - Licencias, 2016)

La ley 810 de 2003, en el artículo 9º, define que: “el curador urbano es el encargado de

estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición,

loteo o subdivisión de predios en las zonas o áreas del municipio o distrito.

Hay que tener en cuenta que la licencia urbanística es la autorización previa para adelantar

obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de

edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o

subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente,

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en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de

Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los

Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que

expida el Gobierno Nacional.

La Licencia de Urbanismo es pues, el acto administrativo por medio del cual la

administración distrital o municipal, autoriza la adecuación de terrenos, ejecución de obras

de urbanismo e infraestructura de servicios, dotación, adaptación y equipamiento de espacios

públicos y privados, parcelación o loteo de terrenos y en general la organización de dichos

terrenos, con arreglo a las reglamentaciones urbanísticas, para su ulterior edificación y

utilización de las edificaciones con destino a usos urbanos. Teniendo en cuenta que la

principal función del Curador Urbano es la expedición de las licencias de construcción, es

necesario entender la naturaleza jurídica de las mismas al igual las consecuencias jurídicas

que de ellas se derivan. La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del

cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la

autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo (Decreto 1469, 2010, Art. 1).

Todo lo relacionado con las licencias urbanísticas se encuentra regulado por el Decreto

1469 de 2010.

4. 3. Normas de tipo penal

4. 3.1. Urbanizaciones Ilegales.

La urbanización ilegal es considerada un delito en el Código Penal, actividad que en

muchos casos ocupan predios privados y públicos, se establecen asentamientos humanos sin

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la provisión de servicios públicos legales y sin un adecuado diseño de espacios públicos para

vías y zonas verdes. (Conde, 2017)

El artículo 318 del Código Penal Colombiano dispone:

Urbanización ilegal. El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie,

facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o

su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en

prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los incisos

anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan

participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita.

La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad

cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o

zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras

públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.

Con esta norma se pretende como lo dice la Corte Constitucional en sentencia C-658

de 1997 es “proteger, simultáneamente, los intereses particulares de las personas

afectadas por los urbanizadores ilegales y el innegable interés público, radicado en cabeza

de las autoridades municipales, de ejercer una adecuada planeación, vigilancia y control

del uso del suelo municipal, en aras del bien común”.

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La norma en cita establece además una circunstancia de agravación punitiva para

aquellos casos en que la actividad se desarrolle en terrenos o zonas de preservación

ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de

contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.

4.3.2. Invasión de Tierras o Edificaciones.

El Código Penal en el Artículo 263, que fue modificado por el artículo 23 de la Ley 1453

de 2011, consagra lo siguiente:

El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno

o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta

(50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La modificación se

refiere al aumento de la pena hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la

invasión.

Descripción de este tipo de conducta:

Un Sujeto Activo (Indeterminado o singular), un Sujeto Pasivo (Persona natural o jurídica,

titular del objeto material), un Bien jurídico tutelado (Delitos contra el patrimonio

económico, Título VII C.P.), un Objeto Jurídico (Patrimonio económico), un Objeto Material

Real (Bien inmueble, terrenos, edificaciones, terrenos rurales), unos Elementos Normativos

(Bien Inmueble, Art. 656 Código Civil), y una Conducta cuyo Verbo rector es “Invadir”,

que se presenta de dos maneras: a) Invasión en forma pacífica en terrenos o edificios ajenos

públicos o privados. b) Invasión en forma violenta en inmueble, ya sea derrumbando cercas,

puertas, ventanas.

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En la sentencia 30028-2010 de la Corte Suprema de Justicia, se trató el tema de Delito de

invasión de tierras o edificaciones, cuya protección del bien jurídico del Patrimonio

económico, así mismo hace una exposición de las hipótesis sobre cuatro especies de

conductas punibles, como son la usurpación de tierras, usurpación de aguas, invasión de

tierras o edificaciones y la perturbación de la posesión sobre inmuebles, así: “(...) la

propiedad raíz de lo que genéricamente se conoce como ‘hurto inmobiliario’, según la antigua

fórmula ‘non contrentantur sed invaduntur’, que recoge la conducta de quien se apodera de

los inmuebles, no tomándolos, porque es imposible, sino desalojando de ellos a quien los

tiene en su poder.

De igual manera, la Corte Constitucional en la sentencia C-157 de 1997, se refiere a la

invasión y la imposición de medidas policivas y sanciones, como sigue:

El invasor atenta contra el derecho de propiedad, pues irrumpe en tierras o edificaciones

ajenas, haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la percepción de sus frutos

y su disposición. A la luz del Estatuto Fundamental, el derecho de propiedad, en sí mismo

relativo y sometido a restricciones, únicamente se reconoce y protege en la medida en que

revierta, a favor de la sociedad y en beneficio del interés colectivo, que prevalece.

Resulta definitiva la característica del tipo penal que expresamente califica el hecho de la

invasión refiriéndose al propósito de obtener provecho ilícito, pues ella elimina la posibilidad

de aplicarlo para sancionar a quien obra de buena fe. Justamente esa calificación, que define

el delito, hace compatible su consagración con las reglas del Estado Social de Derecho.

(Sentencia C-157, 1997)

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Ahora bien, en muchos casos las invasiones y ocupaciones de hecho sobre tierras urbanas

o rurales tienen por causa las circunstancias de extrema necesidad y aun de indigencia de los

invasores, elemento de naturaleza social que el Estado colombiano debe atender, evaluar y

ponderar, con miras a dar soluciones globales que garanticen la realización de postulados

constitucionales que tienen por objeto el respeto a la dignidad humana y a los derechos

elementales de personas pobres. (Sentencia C-157, 1997)

4.3.3. Usurpación de tierras.

Así define este delito el Código penal:

El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él

destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de

sitio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50)

salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Artículo 261 C. P.)

4.4. Normas de carácter municipal

4.4.1. Normas ambientales correspondientes al OT Valledupar

Ilustración 9 Normas Ambientales Correspondientes al OT Valledupar

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4.4.2. Modificaciones al modelo estructural del POT.

Con las recientes modificaciones al POT, uno de los objetivos del modelo estructural a

largo plazo, se resumen de la siguiente forma:

…(…) integración territorial al sistema nacional e internacional mediante la identificación

de un modelo de ordenamiento, que valorice la riqueza de su medio natural, la localización

estratégica, y que integre y potencialice la ciudad de Valledupar, la malla de centros

poblados, la población rural y que finalmente se convierta en facilitador del desarrollo socio

económico local y regional.

- La ordenación del territorio municipal, se prevé sea materializada a través de la

identificación, fortalecimiento y producción de espacio público municipal, en el cual

mediante un sistema de franjas ambientales protegidas se integre el sistema de

asentamientos y zonas estratégicas del municipio.

- La conceptualización formulación y puesta en marcha de la estrategia POT, se

convierten en la oportunidad local para dinamizar un proceso planificatorio y de

producción de instrumentos de gestión, el cual ha sido puesto en marcha a través del

tiempo y del cual se ha derivado una cultura local del ordenamiento territorial, modelo

exitoso de planificación física.

- El territorio rural en general se planifica a través de unidades estratégicas denominadas

zonas corregimentales, las cuales junto con la cabecera corregimental y en el área

urbana la comuna, se constituirán en las unidades básicas para procurar el equipamiento

del territorio municipal.

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- Identificar sobre planos, las áreas de oferta y demanda ambiental e identificar los

conflictos ambientales.

- Identificar las áreas donde en la actualidad no se presentan conflicto con el objeto de

prevenirlo hacia futuro.

- Potencializar la adecuada utilización de las dotaciones ambientales.

El Acuerdo municipal que modifica el POT se refiere especialmente a:

Artículo 4. Modifíquese el Artículo 2 del Reglamento de Zonificación Municipal y

Normas Urbanísticas, el cual quedará así: Artículo 2. Reglamento de zonificación. El Plan

de Ordenamiento de Valledupar desarrollado en concordancia con la Ley 388 de 1997,

define como Reglamento de Zonificación Municipal, el conjunto de normas urbanísticas

que el Artículo 15 de la Ley 388 determina como obligatorio y como un instrumento para

la reglamentación y ocupación del suelo Municipal.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 3 del Reglamento de Zonificación Municipal y

Normas Urbanísticas, el cual quedará así: Artículo 3. Definición de Normas Urbanísticas

Según La Ley. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento

del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas

indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas están jerarquizadas

de acuerdo con los criterios de prevalencia especificados en la ley 388 de 1997 y en su

contenido quedan establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 9 del Reglamento de Zonificación Municipal y Normas

Urbanísticas, el cual quedará así: Artículo 9. Clasificación del Suelo. El Plan de

Ordenamiento Territorial clasifica el territorio del municipio en suelo urbano, rural y de

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expansión urbana. Al interior de estas clases se establecen las categorías de suburbano y

de protección, de acuerdo a lo establecido en el P 2-10. Plano de Clasificación del Suelo

Municipal.

Artículo 9. Modifíquese el artículo 12 del Reglamento de Zonificación Municipal y

Normas Urbanísticas, el cual quedará así: Artículo 12. Suelo Rural. Constituyen esta

categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su

destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y

actividades análogas.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 16 del Reglamento de Zonificación Municipal y

Normas Urbanísticas, el cual quedará así: Artículo 16. Tratamientos Urbanísticos en suelo

urbano y de expansión. Para la reglamentación del suelo urbano, este territorio se divide

en áreas de menor tamaño según diferentes tratamientos.

Artículo 13. Modifíquese el Parágrafo Tercero y deróguese el Parágrafo Cuarto del

artículo 19 del Reglamento de Zonificación Municipal y Normas Urbanísticas, el cual

quedará así: parágrafo tercero. Jerarquización. Para efecto de caracterizar las áreas de

actividad, los usos se considerarán así:

- Usos principales: Son las actividades señaladas como predominantes para una zona

y que responden a la vocación o carácter de la misma.

- Usos complementarios: Son los que pueden coexistir con los usos principales sin que

los desplacen.

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- Usos compatibles: Es aquel uso que no perturba ni obstaculiza la actividad o función

del uso principal y no ocasiona peligro de salud, seguridad y tranquilidad pública, son

usos no requeridos por los usos principales.

- Usos restringidos: Es aquel uso cuyo funcionamiento en una zona, está supeditado a

la acción a la cual se someta esta, y requiere para su funcionamiento el concepto

favorable de la Oficina Asesora de Planeación.

- Usos prohibidos: Son los que no están de acuerdo con la vocación predominante de

la zona y generan efectos negativos no mitigables sobre los usos principales y

complementarios.

Artículo 83. Clasificación y Categorías del Suelo Rural. Debido a las restricciones

ambientales por encontrase el Municipio sobre el territorio del sector de la Sierra Nevada

de Santa Marta y dentro de área de Reserva Forestal, áreas de interés y patrimonio

ambiental nacional e internacional, se adopta la primera clasificación el suelo Municipal

en Suelo rural dentro de la Reserva Forestal y Suelo rural fuera de la Reserva Forestal y

para efectos de lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley 388 de 1997 y el artículo

3o del Decreto 3600 de 2007, el Plan de Ordenamiento determina para el suelo rural las

siguientes categorías de protección y de desarrollo restringido:

Parágrafo primero. Categorías de protección en suelo rural. Las categorías del suelo rural

que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del

artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de

conformidad con lo establecido 15 de la misma ley: Áreas de conservación y protección

ambiental; Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos

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naturales; Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural; Áreas del sistema

de servicios públicos domiciliarios; Áreas de amenaza y riesgo.

Parágrafo segundo. Categorías de desarrollo restringido en suelo rural. Dentro de estas

categorías se incluyen los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las categorías de

protección de que trata el artículo anterior, cuando reúnan condiciones para el desarrollo

de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y para la

dotación de equipamientos comunitarios: Los suelos suburbanos; Los centros poblados

rurales; La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre; La

localización prevista para equipamientos comunitarios.

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5. Conclusiones y propuesta de instrumentos administrativos para la solución de la

problemática urbanística del municipio de Valledupar

5.1. Conclusiones

Al finalizar esta investigación se pudo determinar los siguiente:

1. Falta voluntad política para que los planes de vivienda pasen de ser un contenido

retorico en los documentos a ser realidad, no existe una política de vivienda.

2. Se construyen casas pero no se construye barrio, es decir que no cuentan una

planificación, como tampoco en el suministro de servicios públicos.

3. Se desconoce el tejido urbano, las áreas de espacio público para el equipamiento

social, para la recreación y para la misma vivienda.

4. Falta una coordinación institucional en la planeación de la construcción de vivienda

con el sector privado constructor, a fin de coordinar la prestación de los servicios

públicos y sociales en las áreas que serán edificadas.

5. La entidad Fondo de Vivienda Municipal no cuenta con una base datos que registre la

dinámica del sector constructor de la vivienda.

6. El municipio a través del Fondo no ha definido ni formalizado el concepto de Vivienda

de Interés Social y sus características espaciales, técnicas y financieras.

7. No se ha socializado la figura del curador urbano, de las licencias urbanísticas, de las

sanciones, y de la responsabilidad que conlleva una construcción dentro de los

parámetros de sismo-resistencia y de seguridad estructural del inmueble habitacional.

8. Como no existe una entidad que controle eficientemente la construcción en el

municipio de Valledupar, se hacen edificaciones de forma empírica, muchas veces sin

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contar con un plano, o un concepto técnico del suelo y de los materiales que se

emplean; se invaden áreas de espacio público para establecer actividades comerciales

que en muchos casos obstruyen la movilidad, se hacen invasiones a predios privados

que en algunas ocasiones terminaran en desalojo, pero cuando se trata de predios del

municipio o del Estado no hay doliente que haga desalojar a los invasores o

constructores ilegales.

5.2. Propuesta.

5.2.1. Instrumentos administrativos generales.

Una vez analizados los grandes problemas en el tema urbanístico que afectan el municipio

de Valledupar y cotejados con los instrumentos jurídicos con que actualmente se cuenta para

ello, se pueden proponer los siguientes instrumentos administrativos que ayuden a aporten a

su solución:

1. Incluir una política que imponga a los nuevos desarrollos por urbanización la

obligación de destinar un 30% del área útil para el desarrollo de los programas y

proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP).

2. Por el tiempo de ocupación se deberá priorizar la legalización de asentamientos

informales.

3. La actualización predial catastral que permitirá mejorar la liquidación y recaudo de la

participación en plusvalía.

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4. Regular las alturas de las nuevas construcciones, de tal manera que tengan en cuenta:

la configuración de los predios de la ciudad, la capacidad de soporte de la

infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público y equipamientos.

5. Adoptar medidas de protección de las zonas de rondas y de manejo y preservación

ambiental de la cuenca del río Cesar así como de sus subcuencas que se aplicarán hasta

tanto la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) expida el Plan

de Ordenamiento y Manejo de la citada cuenca.

5.2.2. Estrategias para frenar el desarrollo informal de vivienda

En los últimos años se han conformado siete (7) asentamientos informales de vivienda,

establecidos mediante invasión de terrenos de propiedad del municipio y privados. Estos

asentamientos tienen un área aproximada de 150 hectáreas y 8.000 unidades de vivienda, en

las cuales se alojan a una población de aproximadamente 34.000 habitantes, lo que

corresponde casi al 10% de la población de la ciudad.

Esta situación se ha dado por la carencia del municipio de políticas y estrategias para el

desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP), que permitan albergar

adecuadamente a las poblaciones menos favorecidas (34.000 hbtes). Surge de la oficina de

planeación municipal una propuesta en la cual los nuevos proyectos urbanísticos destinen

un 30% del área útil para el desarrollo de los programas de vivienda de interés social, aunque

jurídicamente su sustento jurídico estaría en la expedición de un acuerdo municipal; así

mismo planeación municipal sugiere la legalización de los asentamientos informales, pero

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que pasara con los que se han establecido sobre rondas y ecosistemas estratégicos, como el

caso de las villas en las zonas rurales; por ley deberán demolerse, prima el uso proteccionista.

Para que el municipio pueda realmente liderar y promover el desarrollo urbano de la

ciudad, se deberá desarrollar una estrategia de fortalecimiento administrativo mediante la

restructuración de la oficina de planeación municipal y el establecimiento de una secretaria

se asesoría, seguimiento y control de las construcciones que cuente con una estructura que le

permita frenar las construcciones ilegales, la ocupación informal del espacio público y el

cambio de uso del suelo rural con la construcción de villas o viviendas suntuosas, de esta

manera se contribuirá a fortalecer los procesos de planeación municipal y fomentar un

desarrollo de los sectores de la ciudad por urbanizar (zonas con tratamiento de desarrollo, y

sectores de expansión urbana); los que requieren regularizarse mediante la legalización

urbanística (zonas con tratamiento de mejoramiento integral - asentamientos informales); los

consolidados (zonas con tratamiento de consolidación construcciones formales), los que

requieren un manejo patrimonial especial (tratamiento de conservación-centro histórico), así

como las zonas rurales que incluye los centros poblados rurales y parcelaciones campestres

y zonas suburbanas.

Ayudará también en este aspecto la legalización de predios urbanos; el gestionar recursos

con entidades públicas y privadas.; la construcción y mejoramiento de nuevas viviendas; la

formulación de propuestas de inversión para la ejecución de los proyectos vivienda de interés

social urbano y rural, en el Municipio de Valledupar

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5.2.2.1. Estructura de la Secretaría para la asesoría, seguimiento y control de las

construcciones.

La Secretaría que se propone crear tendría la siguiente estructura:

- Institucionales: Misión, Visión, Filosofía, Objetivos, Competencias, Jurisdicción,

- Funciones generales: Asesorías, Revisión, Control, Seguimiento y emisión de

conceptos técnicos.

- Funciones de gestión: Educación y promoción de construcción legal y Asesorías

de proyectos urbanísticos

- Funciones Jurídicas: Proyección y elaboración de los autos, resoluciones y otros

necesarios en esta gestión.

- Funciones de peritaje

- Funciones de asesorías y de educación

- Funciones de revisión y de asesorías

- Funciones de Control y Seguimiento

- Organizacional: Un Director, un departamento técnico, un departamento

ambiental y de espacio público, grupo arquitectónico y de ingeniería, grupo de

abogados, entre otros.

5.2.2.2. Funciones.

La creación de una Secretaria de Asesoría, revisión, control y seguimiento, ya mencionada

en el acápite anterior, en trabajo conjunto con las curadurías urbanas permitirá determinar

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cuáles construcciones tienen licencia y cuales están dentro de la ilegalidad, de tal manera

que, se pueda atender la problemática de las construcciones e invasiones ilegales, entre otros.

Esta secretaria dentro de su gestión hará las recomendaciones y sugerencias que

promuevan el uso racional del suelo en armonía con los desarrollos de vivienda.

Existen dos metodologías de contratación del personal que hará las funciones de asesoría,

verificación, seguimiento y control de las construcciones en el municipio de Valledupar.

La primera se podrá realizar mediante convenios interinstitucionales con Universidades

que en sus carreras profesionales de ingeniería y arquitectura, en sus diversas modalidades,

requieran un espacio para las prácticas de sus estudiantes. Esta modalidad será similar a la

de los auxiliares de la Justicia, devengaran un valor fijo con unos porcentajes por metas

logradas.

Así mismo para la proyección de los actos administrativos se podrán vincular estudiantes

de las facultades de Derecho, quieran realizar sus prácticas en estas dependencias.

Para la práctica de los procedimientos jurídicos se establecerá una inspección de policía

que solo trate de los temas de Construcciones ilegales, invasiones, asentamientos

subnormales y otros temas necesarios.

La segunda se podrá realizar mediante órdenes de prestación de servicios, tipo OPS,

Sociedad Colombiana de Arquitectos (SAC). Esta modalidad será similar a la de los

auxiliares de la Justicia, devengaran un valor fijo con unos porcentajes por metas logradas.

La financiación se podrá realizar de la siguiente forma

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- Estableciendo un Acuerdo Municipal donde se imponga un valor por costas en la

prestación del servicio de asesoría, vigilancia, seguimiento y control a las licencias

de construcción expedidas por las curadurías del municipio de Valledupar.

- Establecer mediante acuerdo un porcentaje que se cobrara por sanción de la

construcción realizada. Valor que será tasada de conformidad al tipo de proyecto

y la reglamentación.

- Establecer mediante acuerdo un valor para el sostenimiento y funcionamiento de

la secretaria del erario municipal.

Al igual que ocurre con la Justicia Premiada se establecerán unas tarifas a manera

de compensación económica por la delación de las construcciones ilegales,

invasiones y otras actividades que no cumplen con los protocolos y requisitos de

ley

La Oficina de planeación municipal recibirá los informes trimestrales de gestión de la

secretaria y proyectara los procesos de planeación y desarrollo de los sectores de la ciudad

por urbanizar (zonas con tratamiento de desarrollo, y sectores de expansión urbana); los que

requieren regularizarse mediante la legalización urbanística (zonas con mejoramiento

integral - asentamientos informales); los consolidados (zonas con tratamiento de

consolidación - construcciones formales), los que requieren un manejo patrimonial especial

(tratamiento de conservación-Centro Fundacional), los centros poblados corregimentales

(urbanos), así como las zonas rurales que incluye los centros poblados rurales, parcelaciones

campestres y las zonas suburbanas.

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