Alimentos1_0006
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8/19/2019 Alimentos1_0006
1/1
I
AF[Í.474
DERECHO
DE
FAMILIA
(acreedor
alimentario)
si
se
encuentran
en
estado
de
necesídad
(deudores
alimentarios),
o
cuando
tienen
el deber
jurídico
de satisfacerla.
La
doctrina coincide en señalar que por medio
del
instituto
jurídico
de
los alimentos,
el
Derecho
recoge
el deber
natural
de
solidaridad
y
colaboración
irente
a las
necesidades
de
subsistencia
de
los
integraltes
de
un
grupo
famiiiar
y
lo
convierte
en
obligación
civil
exigible
en
sede
judiciat
(CORNEJO,
BOSSERT).
El Texto
Único
Ordenado
del
anterior
Código
de
los Niños
y
Adolescentes
(D.S.
No
004-
99-JUS)
en
su
Segunda
Disposición
Final
r n l ¡,
la
modiiicación
de
este
artÍculo,
no
obstante
al
no
contener
el
texto
modificatorio,
ni ser
subsanada
esta
omisión
por
la
Ley
No
27337
con
la
que
se
aprobó
el nuevo
Código
de los
Niños
y
Adolescentes
1OO-OA-ZOOOf,
estimamos que
la norma
sigue
vigente
con
su
redacción
original.
En este comentario precisaremos los alcances
de
la obligación alimentaria
recíproca,
precisando
las
fuentes,
naturaleza,
condiciones
de
ejercicio
y
sus implicancias
en lá
prac-
tica
jurídica.
l.
Una
obl¡gac¡ón
patr¡mon¡al
y
personal
Un
problema
aún
sin solución
en
la
doctrina
es
el
relativo
a
la
naturaleza
jurídica
de
la
obligación
alimentaria,
y
si
ella
tiene
un alcance
patrimonial
o
personal.
La razón
de
esta
situaciÓn
es
que
en
la
doctrina
tradicional
no
se concibe
un derecho que
involucre
ambos
elementos.
Un
sectorde
la
doctrina
lo ha
concebido como
un
derecho estrictamente patrimonial (MES-SINEO);
otros,
en
cambio
lo
han
calificado
como
un interés,
tutelado
por
razones
humanita-
rias,
que
tiene
carácter
extrapatrimonial
(CICU),
sin
embargo,
en los
álimentos
esta
bipolari-
dad
es
inadmisíble.
El
contenido patrimonial
o
económico
de la
obligación
alimentaria
está
en
el
pago
de
dinero
o
especie,
pero
al ser.intransferible
por
mandáto
de
la ley
(artículo
4g7
del
Có),
se
entra
en
conflicto
con una
de
las
características
del
Derecho
patñmonial
que
es la
oe
póder
ser
cedido
o
renunciar
a
é1.
Del
mismo
modo,
en
la
obligación
alimentaria,
al
deudor
le interesa que
lo
que
paga
sea
usado
en
la
satisfacción
de las
necesidades
del
alimentista
(acreedor), pudiendo
p bif u -
do motivos especiales
justifiquen
esta medida, que
se
le
permita
oa¡oó
Ln
forma
diferente
del
pago
de una
pensión
(artículo
484
del
CC),
lo
que
atenta
contra
la
naturaleza
misma
del
derecho
patrimonial
en
donde
al
deudor
no
tiene
por
qué
importarle
la
forma
en
la
que
el
acreedor
utilice
lo
pagado.
En
este
mismo
sentido,
el
alimentante puede
reducir
los
alimentos
a lo
estrictamente
necesario
(artículo
485
del
CC),
frente
al
comportamiento
del
alimentista (artículos
667,742,
744,745
y
746
det
CC).
Por
otro
lado,
ef
incumplimie_nto
de
la
obligación
una
vez
fijada
en
una
sentencia
judicial
es
sancionado
penalmente
(artículo
149
del
CP)
al
ponerse
Ln
petigio
concreto
derechosextrapatrimoniales invalorables económicamente, como la
vida,
la
saluá,
etc.
Del
mismo
rnodo
se
restringen
derechos
constitucionales,
como
el
libre
tránsiio
del
obligado
al
impedírsele
ausentarse
del
país
cuando
no
está
garantizado
debidamente
et
cumptimiento
de
ia
obliga-
ción,
en
atención
al destino
vital
de lá
prestación.
Por
esta
razón,
el
derecho
alimentario
y
su
correlativa
obligación
entran
en
la
categoría
de
los
derechos
patrimoniales
obligacionales,
con
algun
noi , p rii r
derivadas
de la
importancia
y
significación
soc¡al
de
la
familia
(coRNEJo),
oon¿e
cááxistiendo
elementos
patrimoniales
y
personales
oe
orden
públim
que
sobr
es patrímonial
y
la
finalidar
2.
Fuentes
de
la
obll
La primera
fuente
de
la,
comentario.
Sin
embargo
n
:f3.o
de
ta
tetrtayitaláb
(i
\,\./
que
en
el
caso
de
no
de
at
4B7
det
CC.
.
No
se
admiten
los
alimer
necho una
pensión
o
indem
resarcitoria
que
alimentaria
oerecho
alimentario
de
los
o
9 agg
tas
famitias,
indepe
que
debe
ser
resuelto
meáia
3.
Cond¡c¡ones
para
c
La
obligación
de
dar
alinx
en
obligación
jurídicamente
e
,
.
lara
tal
efecto,
debe
ac¡e
?3:, o:,
las
posibitidades
eco
orcha
obligación
y
el
estado
d
Es
muy
difícil
determinar
la
cual.nuestra
legislación
ha
sei
f _Lt-
q
to_s
ingresos
det que
n
que
significa
que
eljuez
si
bie
oes
que
tiene
el
obligádo.
.-^En
l
caso
de
la
determinac
i1*=T 9i1*do
por ta Ley
No
amb¡to
de
interpretación
O'el
er
arender
a
su propia
subsistencj
-.
En
sentido
contrario,
en
el r
necesita
acreditarse
su
esüado
que
emerge
Oe
su
especiat
srtl
4.
sujetos
de
la
obligacl
a)
Cónyuges
Los.cónyuges
tienen
el
derec
espiritual,
emocional
y
maten
La
obligacíón
recíproca
de
di
cerse
exigible
ante
el
incump
,1T 91.. * to,
etcónyuse
d
mposibilidad
de
atender
a
su
p
con
lo
señalado
en
el
artículo,
164