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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE DICIEMBRE DE 2014 No. 2014 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Movilidad para implementar las acciones estratégicas necesarias a fin de integrar a la economía formal a las sociedades que se indican 3 Secretaría del Medio Ambiente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2015 5 Acuerdo de la Dirección General de Regulación Ambiental perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, por el que se aprueban los lineamientos a los que deberán sujetarse los Laboratorios Ambientales que deseen seguir manteniendo su registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal 32 Procuraduría Social del Distrito Federal Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para el Proceso de Certificación para Administradores(as) Profesionales, Ejercicio 2015 52 Delegación Coyoacán Reglamento Interno del Centro de Vinculacion para Personas con Discapacidad "Emiliano Zapata”, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Coyoacán 53 Delegación Cuauhtémoc Aviso por el cual se modifican las Reglas de Operación del Programa Social Denominado “Apoyo a Jóvenes Estudiantes de Nivel Medio Superior”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de agosto de 2014 58 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE DICIEMBRE DE 2014 No. 2014

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno � Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Movilidad para implementar

las acciones estratégicas necesarias a fin de integrar a la economía formal a las sociedades que se indican 3 Secretaría del Medio Ambiente � Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2015 5 � Acuerdo de la Dirección General de Regulación Ambiental perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente del

Distrito Federal, por el que se aprueban los lineamientos a los que deberán sujetarse los Laboratorios Ambientales que deseen seguir manteniendo su registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal 32

Procuraduría Social del Distrito Federal � Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para el Proceso de Certificación para Administradores(as)

Profesionales, Ejercicio 2015 52 Delegación Coyoacán � Reglamento Interno del Centro de Vinculacion para Personas con Discapacidad "Emiliano Zapata”, dependiente de

la Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Coyoacán 53 Delegación Cuauhtémoc

� Aviso por el cual se modifican las Reglas de Operación del Programa Social Denominado “Apoyo a Jóvenes Estudiantes de Nivel Medio Superior”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de agosto de 2014 58

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Tlalpan

� Aviso por el que se realiza el cambio de denominación del Centro Generador “Centro de Control Canino” a “Clínica Veterinaria Delegacional” 60

SECCIÓN DE AVISOS

� Radio Integral, S.A de C.V. 61

� Copslmv Mexicana S.A. de C.V. 101

� Administradora de Personal Metropolitana Ebri S.A. de C.V. 101

� Imagine Textilis, S.A. de C.V. 102

� Inmobiliaria Delcu, S.A. 102

� Van Fleur, S.A. de C.V. 102

� Net Seguridad Privada S.A. de C.V. 103

� Cintas Industriales Varmac SA de CV 103

� Asistencia Mundial de Viajes SA de CV. 104

� People centric S. A. de C.V. 104

� Funciones y Servicios Varios, S.A. de C.V. 105

� Proyectos y Edificaciones Muro, S.A. de C.V. 105

� Hacedores de Imagen y Diseño Sixs, S.A. de C.V. 106

� Asesoría y Servicios Profesionales AS, S.C. 107

� Retana y Asociados Publicidad, S.A. de C.V. 108

� Mallim Associates, S.A de C.V. 109

� EDICTOS 110

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE ACUERDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN AMBIENTAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS LABORATORIOS AMBIENTALES QUE DESEEN SEGUIR MANTENIENDO SU REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Ing. Rubén Lazos Valencia, Director General de Regulación Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 4º, 14, 16, 43, 44 y 122 Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 8º fracción II,, 12 fracciones I, IV y VI, 52 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3 º, 5º, 8º, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, IX, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones I, II, VII, VIII, IX y X, 3º fracción IV, 4º, 5 º, 6º fraccione II, 9º fracciones IV, XXVII, XXVIII, XXXI, XLII, XLVI y LII, 18 fracciones II y III, 23 fracción IV, 123, 130, 131fracción II, 132, 133 fracciones III y XII, 135, 138, 151, 152, 153 fracciones I y V; 155 fracciones I, III y V; y 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 6° fracción XI, 11 fracción XVIII BIS, 25 fracción XI BIS, y 26 BIS de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 7º fracción IV, numeral 2, 14, 26, 55 fracciones I, II, III, IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como la Convocatoria PADLA/DF/CA dirigida a los interesados en obtener el registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana en materia de Análisis de Emisiones a la Atmósfera NOM-085-SEMARNAT-2011; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Vibraciones Mecánicas NADF-004-AMBT-2004; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Emisiones Sonoras NADF-005-AMBT-2006; La Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Recuperación de Vapores NADF-010-AMBT- 2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Análisis de Aguas Residuales NADF-AMBT-015-AGUA-2009; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Producción de Composta a partir de la fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos, Agrícolas, Pecuarios y Forestales NADF-020-AMBT-2011; así como con los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día tres de diciembre de dos mil trece; y

C O N S I D E R A N D O

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación. Que para fortalecer el cumplimiento del marco jurídico normativo en materia de medio ambiente para el Distrito Federal aplicable a las fuentes fijas de competencia local, es necesario contar con laboratorios ambientales dedicados a la medición y análisis de emisiones contaminantes, por lo tanto se requiere de ciertos mecanismos para integrar el Padrón de Laboratorios Ambientales del Distrito Federal. Que el día tres de diciembre de dos mil trece, esta dirección General de Regulación Ambiental, publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Convocatoria PADLA/DF/CA dirigida a los interesados en obtener el registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales Reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana en Materia de Análisis de Emisiones a la Atmósfera NOM-085-SEMARNAT-2011; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de vibraciones mecánicas NADF-004-AMBT-2004; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Emisiones Sonoras NADF-005-AMBT-2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de recuperación de vapores NADF-010-AMBT-2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Análisis de Aguas Residuales NADF-AMBT-015-AGUA-2009; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Producción de Composta a partir de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos, Agrícolas, Pecuarios y Forestales NADF-020-AMBT-2011; así como con los criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, publicados el 26 de julio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que es necesario evaluar periódicamente la capacidad y adecuado funcionamiento de los laboratorios ambientales que integran el Padrón de Laboratorios Ambientales, con el propósito de mantener la confiabilidad de los estudios que de acuerdo a la normatividad ambiental deben ser presentados por los responsables de las fuentes fijas ante las dependencias competentes.

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Que el día seis de marzo de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las “Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos”, en los centros generadores de la Secretaría del Medio Ambiente. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Regulación Ambiental tiene a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS LABORATORIOS AMBIENTALES QUE DESEEN SEGUIR MANTENIENDO SU REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO.- Todos las personas físicas o morales que deseen formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal; deberán cumplir con los requisitos publicados en la Convocatoria PADLA/DF/CA publicada el día tres de diciembre de dos mil trece; así como lo establecido en el presente ordenamiento legal. SEGUNDO.- Todos los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal; y que deseen renovar su registro para el periodo 2015-2016, deberán cumplir con lo que se establece en el presente ordenamiento legal de acuerdo a las materias que desee su reinscripción. TERCERO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Medición de Análisis de Gases de Combustión, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la BASE PRIMERA inciso a) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en lo conducente a los métodos de referencia y métodos equivalentes, por tal razón se adicionaron los métodos US EPA 10 y US EPA 3A, para la determinación de los niveles máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono (CO) y bióxido de carbono (CO2) bajo las condiciones que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011. En el caso de los Laboratorios ambientales que actualmente forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, y que estén interesados en renovar su registro en dicha materia, deberán acreditar los métodos US EPA 10 y US EPA 3A, para la determinación de los niveles máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono (CO) y bióxido de carbono (CO2) bajo las condiciones que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011. CUARTO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Medición de Emisiones de Vibraciones Mecánicas de acuerdo a lo que establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la BASE PRIMERA inciso b) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como lo que el presente ordenamiento legal establezca. QUINTO.- Las personas físicas o morales deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Medición de Emisiones Sonoras de acuerdo con lo que establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la BASE PRIMERA inciso c) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como lo que el presente ordenamiento legal establezca. SEXTO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia para la Determinación de Eficiencia del Sistema de Recuperación de Vapores, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la BASE PRIMERA inciso d) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como acreditar el método US EPA 2B o el método NMX-AA-009-1993-SCFI referente a sistemas de recuperación de vapores con incinerador. En el caso de los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, y que estén interesados en renovar su registro en dicha materia deberán acreditar el método US EPA 2B o el método NMX-AA-009-1993-SCFI referente a sistemas de recuperación de vapores con incinerador.

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

SÉPTIMO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Muestreo, Medición y Análisis de Descargas de Aguas Residuales de acuerdo a lo que establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como lo que el presente ordenamiento legal establezca. OCTAVO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales para la Determinación del cumplimiento de los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. NOVENO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia para la Determinación de las Especificaciones Mínimas de Calidad de la Composta producida y/o Distribuida en el Distrito Federal, de acuerdo a lo que establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011. DÉCIMO.- Todos los interesados que deseen formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales o deseen renovar su registro a dicho Padrón deberán presentar en original y copia simple para efectos de cotejo la Acreditación vigente o carta de estado, expedida por alguna Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Ambientales para el Distrito Federal descritas en la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como lo que el presente ordenamiento legal establezca. DÉCIMO PRIMERO.- Los Laboratorios Ambientales que se encuentren inscritos al Padrón de Laboratorios Ambientales y deseen renovar su registro deberán descargar los formatos correspondientes de reinscripción, en la página de internet www.sedema.df.gob.mx/padla. Los interesados deberán llenar debidamente la solicitud de reinscripción y los formatos respectivos e incluir toda la documentación requerida en carpeta de tres argollas, con todas y cada una de las fojas foliadas y rubricadas por la persona física o el representante legal; el período de ingreso iniciará a partir del 5 de enero de 2015. Los interesados deberán de solicitar una cita al siguiente número telefónico: 52-78-99-31 extensiones 5421, 5466 y 5467; para estar en posibilidad de ingresar la carpeta debidamente integrada a que refiere el párrafo anterior, en la Dirección General de Regulación Ambiental, ubicada en Tlaxcoaque número 8, edificio Jeanne D’Arc, 5º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal. Al momento de ingresar la carpeta requisitada, deberá presentarse el propietario en caso de ser persona física o el representante legal con poder notarial para las personas morales, en ambos supuestos deberán presentarse con original de su identificación oficial para cotejo y copia simple de la misma. En caso de no asistir el propietario o representante legal, éste podrá otorgar carta poder simple en papel membretado del laboratorio ambiental, especificando el trámite para el que se le otorga el poder, firmando en ella ambos y dos testigos, con sus respectivas identificaciones oficiales en original para cotejo y copia simple legible de las mismas. El ingreso de la solicitud de reinscripción al Padrón de Laboratorio Ambientales, no garantiza el registro a dicho Padrón, toda vez que la solicitud correspondiente está sujeta a la valoración del cumplimiento de lo establecido en el presente ordenamiento legal. DÉCIMO SEGUNDO.- Los laboratorios ambientales que se encuentren registrados y deseen renovar su registro o quieran formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, deberán autorizar mediante escrito libre en hoja membretada del laboratorio y firmada por el representante legal, a la persona o personas que estimen pertinentes para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. DÉCIMO TERCERO.- La carpeta de los Laboratorios Ambientales que están interesados en renovar su registro ante dicho Padrón deberán contener los siguientes documentos:

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a) Los interesados deberán llenar debidamente el formato de reinscripción, indicando el nombre del laboratorio su número de registro a renovar, y deberá ser firmado por el propietario o representante legal del laboratorio ambiental; b) Copia simple y Original para efectos de cotejo de la Acreditación vigente expedida por alguna Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y original para efectos de cotejo, en la que se especifiquen las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Ambientales para el Distrito Federal acreditadas, las cuales deberán corresponder con la(s) materia(s) en las que solicita su reinscripción; así como el anexo técnico en el que se enliste al personal evaluado para muestreo, medición y análisis autorizado, o en su caso; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado. d) Carta compromiso de informar de los cambios en la plantilla del personal respecto a altas y bajas del personal signatario, responsable de emitir las determinaciones analíticas y de los responsable de llevar a cabo el muestreo, utilizando el Formato PADLADF-05A, por cada materia en la que solicita su reinscripción; e) Carta compromiso de informar cualquier cambio de domicilio que hagan en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, utilizado el Formato PADLADF-05C.

DÉCIMO CUARTO.- Los reportes bimestrales a que hace referencia la Convocatoria PADLA/DF/CA, Anexo PADLADF-05 inciso b), deberán venir firmados por el representante legal del laboratorio ambiental; en el caso de que dichos reportes los firme otra persona distinta al representante legal, deberán hacer del conocimiento a la Dirección General de Regulación Ambiental el nombre de la persona, el cargo que ocupa y el motivo por el cual firma los reportes bimestrales. Los reportes bimestrales que sean entregados en formato distinto a Excel o Word, se tendrán por no validos hasta que cumpla con los requisitos establecidos en la Convocatoria y en el presente ordenamiento legal. DÉCIMO QUINTO.- Los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, y deseen renovar su registro para el periodo 2015-2016, deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo a la materia en que solicita su reinscripción:

I. MEDICIÓN Y ANALISIS DE EMISIONES A LA ATMOSFERA.

a) Carta bajo protesta de decir la verdad en donde manifieste que cuenta con el equipo, descrito en la carpeta donde solicito su inscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales y el cual aparece en su registro a renovar; b) Formato PADLADF-6A, de Manifestación y documentación mediante la cual se acredite la propiedad del(os) equipo(s) a renovar, y que son requerido(s) para determinar los parámetros que señala la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, aplicables a equipos de calentamiento indirecto que utiliza combustibles convencionales o sus mezclas, con capacidad térmica nominal mayor a 0.53 GJ/h, así como copia simple legible de su última calibración (menor a seis meses) y original para efectos de cotejo. Así mismo, deberá ingresar la documentación que indique la vigencia de los gases de calibración para el analizador, los cuales deben ser de 3 concentraciones, baja, media y alta; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado. d) Copias simples de las facturas de los equipos a renovar su inscripción y originales para efectos de cotejo, así como los documentos que describan las especificaciones de los mismos; y

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d) Formato PADLADF-6B, de personal responsable de emitir los resultados en la determinaciones analíticas, y responsable de llevar a cabo el muestreo, incluyendo curriculum vitae (2 páginas como máximo), así como copia simple de su identificación oficial y original para efectos de cotejo.

II. MEDICIÓN DE EMISIONES DE VIBRACIONES MÉCANICAS

a) Carta bajo protesta de decir la verdad en donde manifieste que cuenta con el equipo, descrito en la carpeta donde solicito su inscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales y el cual aparece en su registro a renovar; b) Formato PADLADF-7A, de Manifestación y documentación mediante la cual se acredite la propiedad del(os) equipo(s) a renovar, y que son requerido(s) para determinar los parámetros que señala la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado. d) Copias simples de las facturas de los equipos a renovar su inscripción y originales para efectos de cotejo, así como los documentos que describan las especificaciones de los mismos; y e) Formato PADLADF-7B, de personal responsable de emitir los resultados en la determinaciones analíticas, y responsable de llevar a cabo el muestreo, incluyendo curriculum vitae (2 páginas como máximo), así como copia simple de su identificación oficial y original para efectos de cotejo.

III. MEDICIÓN DE EMISIONES SONORAS

a) Carta bajo protesta de decir la verdad en donde manifieste que cuenta con el equipo, descrito en la carpeta donde solicito su inscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales y el cual aparece en su registro a renovar; b) Formato PADLADF-8A, de Manifestación y documentación mediante la cual se acredite la propiedad del(os) equipo(s) a renovar, y que son requerido(s) para determinar los parámetros que señala Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado. d) Copias simples de las facturas de los equipos a renovar su inscripción y originales para efectos de cotejo, así como los documentos que describan las especificaciones de los mismos; y e) Formato PADLADF-8B, de personal responsable de emitir los resultados en la determinaciones analíticas, y responsable de llevar a cabo el muestreo, incluyendo curriculum vitae (2 páginas como máximo), así como copia simple de su identificación oficial y original para efectos de cotejo.

IV. DETERMINACIÓN DE EFICIENCIA DEL SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE VAPORES

a) Carta bajo protesta de decir la verdad en donde manifieste que cuenta con el equipo, descrito en la carpeta donde solicito su inscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales y el cual aparece en su registro a renovar;

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b) Formato PADLADF-9A, de Manifestación y documentación mediante la cual se acredite la propiedad del(os) equipo(s) a renovar, y que son requerido(s) para determinar los parámetros que señala Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-010-AMBT-2006; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado. d) Copias simples de las facturas de los equipos a renovar su inscripción y originales para efectos de cotejo, así como los documentos que describan las especificaciones de los mismos; y e) Formato PADLADF-9B, de personal responsable de emitir los resultados en la determinaciones analíticas, y responsable de llevar a cabo el muestreo, incluyendo curriculum vitae (2 páginas como máximo), así como copia simple de su identificación oficial y original para efectos de cotejo.

V. MUESTREO Y ANALISIS EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES

a) Carta bajo protesta de decir la verdad en donde manifieste que cuenta con el equipo, descrito en la carpeta donde solicito su inscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales y el cual aparece en su registro a renovar; b) Formato PADLADF-10B, de Manifestación y documentación mediante la cual se acredite la propiedad del(os) equipo(s) a renovar, y que son requerido(s) para determinar los parámetros que señala Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado. d) Copias simples de las facturas de los equipos a renovar su inscripción y originales para efectos de cotejo, así como los documentos que describan las especificaciones de los mismos; y e) Formato PADLADF-10C, de personal responsable de emitir los resultados en la determinaciones analíticas, y responsable de llevar a cabo el muestreo, incluyendo curriculum vitae (2 páginas como máximo), así como copia simple de su identificación oficial y original para efectos de cotejo.

VI. DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS Y NORMA DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE LOS PRODUCTOS PLASTICOS

a) Carta bajo protesta de decir la verdad en donde manifieste que cuenta con el equipo, descrito en la carpeta donde solicito su inscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales y el cual aparece en su registro a renovar; b) Formato PADLADF-11A, de Manifestación y documentación mediante la cual se acredite la propiedad del(os) equipo(s) a renovar, y que son requeridos para determinar el cumplimiento de los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, orientados a evitar el uso de sustancias tóxicas, la emisión de partículas fracción respirable en la disposición de bolsas de plástico, cumplir con especificaciones de compostabilidad, y cumplir con que la duración del ciclo de vida de la bolsa sea menor a 5 años; establecidos en la BASE PRIMERA, inciso f) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado.

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d) Copias simples de las facturas de los equipos a renovar su inscripción y originales para efectos de cotejo, así como los documentos que describan las especificaciones de los mismos; y e) Formato PADLADF-11B, de personal responsable de emitir los resultados en la determinaciones analíticas, y responsable de llevar a cabo el muestreo, incluyendo curriculum vitae (2 páginas como máximo), así como copia simple de su identificación oficial y original para efectos de cotejo.

VII. DETERMINACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE LA CALIDAD DE LA COMPOSTA

PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL

a) Carta bajo protesta de decir la verdad en donde manifieste que cuenta con el equipo, descrito en la carpeta donde solicito su inscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales y el cual aparece en su registro a renovar; b) Formato PADLADF-12A de Manifestación y documentación mediante la cual se acredite la propiedad del(os) equipo(s) a renovar, y que son requeridos para determinar los parámetros de los grupos 1, 2 y 3, así como los parámetros en: pH; Relación C/N; Estabilidad, y Madurez evaluada por Fitotoxidad; de acuerdo a los establecido en la BASE PRIMERA inciso g) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; c) En caso de que el registro permanezca en las mismas condiciones al respecto del personal y el equipo declarado en 2014, una Carta responsiva de que las condiciones bajo las que se otorgó el registro correspondiente no han cambiado. d) Copias simples de las facturas de los equipos a renovar su inscripción y originales para efectos de cotejo, así como los documentos que describan las especificaciones de los mismos; y e) Formato PADLADF-12B, de personal responsable de emitir los resultados en la determinaciones analíticas, y responsable de llevar a cabo el muestreo, incluyendo curriculum vitae (2 páginas como máximo), así como copia simple de su identificación oficial y original para efectos de cotejo.

DÉCIMO SEXTO.- Los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, y deseen renovar su registro para el periodo 2015-2016, deberán acreditar con documento original y copia simple para cotejo, de acuerdo a la materia en la que solicita su reinscripción, el periodo de calibración dependiendo de su equipo, así como su certificado de calibración vigente en original y copia simple para efectos de cotejo. DÉCIMO SÉPTIMO.- Los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, y deseen renovar su registro para el periodo 2015-2016, deberán demostrar que cuentan con el equipo suficiente para realizar las mediciones en las materias en las que se encuentra inscrito. Los interesados deberán acreditar que los equipos que se encuentren registrados ante el Padrón de Laboratorios Ambientales cuentan con el rango de operación que establece la Norma en la materia en la que se reinscribirán. DÉCIMO OCTAVO.- Una vez que los interesados den cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento legal, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a través de la Dirección General de Regulación Ambiental, evaluará la solicitud de reinscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales. DÉCIMO NOVENO.- Después de ser evaluada la solicitud de reinscripción al Padrón de Laboratorios Ambientales, el laboratorio ambiental contará con un periodo de quince (15) días hábiles, una vez que se emita una respuesta favorable para que realice el pago por el concepto de “Renovación de la Inclusión en el Registro al Padrón del Laboratorios Ambientales de Personas Físicas/Morales” por cada una de las materias en las que pretenda reinscribirse.

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24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

VIGÉSIMO.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a través de la Dirección General de Regulación Ambiental entregará, previa exhibición del recibo a que se refiere el numeral anterior del presente ordenamiento legal, el registro al Padrón de Laboratorios Ambientales para las materias en las que haya solicitado su reinscripción; el cual tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha en que se haya dado total y cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente ordenamiento legal; dicho registro será intransferible. VIGÉSIMO PRIMERO.- Los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, que se encuentre suspendidos de manera temporal, y que deseen reinscribirse para el periodo2015-2016, deberán cubrir su cuota por “Levantamiento de la suspensión de la Autorización y Registro perteneciente a personas físicas/morales (Laboratorio Ambiental) en el Padrón de Laboratorios Ambientales, de conformidad con lo establecido en las Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”. Una vez generado el pago a que hace referencia el párrafo anterior, el laboratorio ambiental podrá realizar su trámite correspondiente para renovar su registro al Padrón de laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los laboratorios que formen parte del Padrón de Laboratorios Ambientales estarán obligados a emplear los formatos que la Secretaría determine y ponga a disposición en la página web del padrón para los informes técnicos de resultados de los análisis elaborados. En las materias de emisiones sonoras y análisis de las descargas de aguas residuales, emplearán lo formatos establecidos en el Anexo I y II, respectivamente. VIGÉSIMO TERCERO.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se reserva el derecho de evaluar el adecuado proceder de los laboratorio ambientales registrados en el Padrón de Laboratorios Ambientales del Gobierno del Distrito Federal respecto de la Convocatoria PADLA/DF/2012 y entablar en cualquier momento algún procedimiento jurídico - administrativo por el incumplimiento de alguna de las Bases de aquella Convocatoria. VIGÉSIMO CUARTO.- Para efecto de lo no previsto en las presentes BASES, corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal resolver lo que conforme a derecho proceda. Ciudad de México, a 11 de diciembre 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los presentes lineamientos para la reinscripción de los Laboratorios Ambientales que conforman el Padrón de Laboratorios Ambientales, de conformidad con la Convocatoria PADLA/DF/CA, publicada el 3 de diciembre de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente

(Firma) ___________________________________

Ing. Rubén Lazos Valencia Director General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del

Distrito Federal

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

Anexo I INFORME TÉCNICO DEL NIVEL SONORO DE FUENTE EMISORA

Razón Social (Laboratorio) PADLA/DF/CA/000/RD Calle Colonia Informe No.:

LOGOTIPO Delegación o Mpio. Ciudad C.P. e-mail Fecha de Muestreo: Teléfono FAX

Asunto: Informe técnico del nivel sonoro de fuente emisora Identificación del informe: Fecha del muestreo:

DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

RAZON SOCIAL: RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL: CALLE : No. COLONIA: DELG. O MPIO.

CIUDAD: C. P.

TEL( S) : FAX:

GIRO O ACTIVIDAD: HORARIO DE FUNCIONAMIETO: TURNOS DE OPERACIÓN:

DESCRIPCION DE LA DENUNCIA1:

CARACTERISTICAS NORMALES DE OPERACIÓN:

CARACTERISTICAS EXTRAORDINARIAS DE OPERACIÓN2:

No. MAQUINARIA Y/O EQUIPO ACTIVIDAD O PROCESO HORARIO DE CAPACIDAD OPERACIÓN 1 2 3 4 5

1y 2 Solo en caso de existir EQUIPO DE MEDICION

RESPONSABLE DE LA MEDICION3: No. CERTIFICADO DE CALIBRACION: CLASE: 1 MARCA:

SONOMETRO4 MODELO: No. SERIE:

VERIFICACIÓN EN INICIAL [dB(A)] Hora

CAMPO FINAL [dB(A)] Hora

3 y 4 Deberá estar incorporado al PADLA

RESPONSABLE DEL LABORATORIO NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

MEDICIONES ESPECTRO DE FRECUENCIAS DE LA FUENTE EMISORA

FRECUENCIA

Hz LECTURA (dB) ∂=NF-NS (dB)

PUNTO DE MEDICIÓN5:

40 FECHA: 50 HORA INICIAL: 63 HORA FINAL: 80 TIEMPO DE

MEDICIÓN: min 100 NeqA: dB(A) 125 NeqC: dB(C) 160 N10: dB(A) 200 N50: dB(A) 250 N90: dB(A) 315 Ni: dB(A) 400 Kt: dB 500 Kf: dB 630 Ki: dB 800 5 Pr y adicionales; y cuando exista Pd 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000 6300 8000

10000 12500

ESPECTRO ACUSTICO (Gráfica)

RESPONSABLE DEL LABORATORIO NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

ESPECTRO DE FRECUENCIAS DEL RUIDO DE FONDO

FRECUENCIA LECTURA (dB) ∂=NF-NS PUNTO DE MEDICIÓN6: Hz (dB) 40 FECHA: 50 HORA INICIAL: 63 HORA FINAL: 80 TIEMPO DE MEDICIÓN: min

100 NeqA: dB(A) 125 Neq C: dB(C) 160 N50: dB(A) 200 Ni: dB(A) 250 N90: dB(A) 315 Kt: dB 400 Kf: dB 630 Ki: dB 800 6 Pr, Adicionales y/o cuando exista Pd 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000 6300 8000

10000 12500

ESPECTRO ACUSTICO (Gráfica)

RESPONSABLE DEL LABORATORIO NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

NIVEL SONORO EQUIVALENTE DE LA FUENTE EMISORA

HORA INICIAL HORA FINAL TIEMPO MEDICION FECHA MEDICION

PUNTO MEDICION7 PUNTO MEDICION8 PUNTO MEDICION8 PUNTO MEDICION8

TIEMPO LECTURA TIEMPO LECTURA TIEMPO LECTURA TIEMPO LECTURA (SEG.) (dB(A)) (SEG.) (dB(A)) (SEG.) (dB(A)) (SEG.) (dB(A))

5 185 365 545 10 190 370 550 15 195 375 555 20 200 380 560 25 205 385 565 30 210 390 570 35 215 395 575 40 220 400 580 45 225 405 585 50 230 410 590 55 235 415 595 60 240 420 600

65 245 425 605 70 250 430 610 75 255 435 615 80 260 440 620 85 265 445 625 90 270 450 630 95 275 455 635

100 280 460 640 105 285 465 645 110 290 470 650 115 295 475 655 120 300 480 660

125 305 485 665 130 310 490 670 135 315 495 675 140 320 500 680 145 325 505 685 150 330 510 690 155 335 515 695 160 340 520 700 165 345 525 705 170 350 530 710 175 355 535 715 180 360 540 720

7. Pr, adicionales y/o cuando exista Pd 8 Pr y/o cuando exista Pd

RESPONSABLE DEL LABORATORIO NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

NIVEL SONORO EQUIVALENTE DEL RUIDO DE FONDO

HORA INICIAL HORA FIMAL TIEMPO MEDICION FECHA MEDICION PUNTO MEDICION8

TIEMPO LECTURA TIEMPO LECTURA TIEMPO LECTURA

(SEG.) (dB(A)) (SEG.) (dB(A)) (SEG.) (dB(A))

5 125 245 10 130 250 15 135 255 20 140 260 25 145 265 30 150 270 35 155 275 40 160 280 45 165 285 50 170 290 55 175 295 60 180 300 65 185 305 70 190 310 75 195 315 80 200 320 85 205 325 90 210 330 95 215 335

100 220 340 105 225 345 110 230 350 115 235 355 120 240 360

COMENTARIOS:

RESPONSABLE DEL LABORATORIO NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

HOJA DE RESULTADOS

NIVEL DE FUENTE EMISORA (Nfe) NIVEL DE RUIDO DE FONDO (Nrf)9 PUNTO DE Neq (A): N50 (A): PUNTO DE Neq (A): N50 (A):

MEDICIÓN: dB dB MEDICIÓN: dB dB Pr Pr 1 Pd 2 Nrf ____________ dB 3

Pd COMENTARIOS: Nfe ___________ dB

NIVEL EFECTIVO DE FUENTE EMISORA (Nefe)10

CORRECCION DEL NIVEL EFECTIVO DE FUENTE EMISORA

CORRECCIÓN DEL RUIDO DE FONDO

Corrección de tonales emergentes (cuando aplique) NIVEL DE FUENTE EMISORA CORREGIDO (NFEC)17

9 Para medición del Nrf ver el numeral 7.5 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 10 Obtención del Nefe conforme a criterio de numeral 7.6 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 11 El valor de Kt es de acuerdo a lo indicado en los numerales 7.6.2.2 y 7.6.2.3 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 12 El valor de Kf es de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.7.1 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 13 El valor de Ki es de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.8.1 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 14 El valor de Kt para ruido de fondo se determina según lo indicado en el numeral 7.9.1 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 15 El valor de Kf para ruido de fondo se determina según lo indicado en el numeral 7.9.1 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 16 El valor de Ki para ruido de fondo se determina según lo indicado en el numeral 7.9.1 del PROY-NADF-005-AMBT-2013 17 Obtención del NFEC conforme a criterio de numeral 7.9.2 del PROY-NADF-005-AMBT-2013

RESPONSABLE DEL LABORATORIO

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

Nefe dB

CORRECCION COMPONENTES CORRECCION POR COMPONENTES CORRECCION POR COMPONENTES

TONALES EMERGENTES (Kt)11 DE BAJAS FRECUENCIAS (Kf)12 IMPULSIVAS (Ki)13 PUNTO DE Kt PUNTO DE Kf PUNTO DE Ki

MEDICIÓN: dB (A) MEDICIÓN: dB(A) MEDICIÓN: dB(A)

El punto de El punto de mayor El punto de mayor mayor emisión emisión emisión

Pd Pd Pd

Kt Kf Ki

CORRECCION COMPONENTES CORRECCION POR COMPONENTES CORRECCION POR COMPONENTES

TONALES EMERGENTES (Kt)14 DE BAJAS FRECUENCIAS (Kf)15 IMPULSIVAS (Ki)16

PUNTO DE Kt PUNTO DE Kf PUNTO DE Ki MEDICIÓN: dB (A) MEDICIÓN: dB(A) MEDICIÓN: dB(A)

Pr Pr Pr Pd Pd Pd

Kt Kf Ki

NFEC dB

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46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

HOJAS DE CAMPO

DIRECCION: RFC: RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL: TELEFONO: FAX: GIRO O ACTIVIDAD: USO DE SUELO: HORARIO DE FUNCIONAMIETO: TURNOS DE OPERACIÓN: CARACTERISTICAS DE OPERACIÓN: DESCRIPCION DE LA DENUNCIA: COMENTARIOS: No. MAQUINARIA Y/O ACTIVIDAD O PROCESO HORARIO DE CAPACIDAD

EQUIPO OPERACIÓN 1 2 3 4 5

RESPONSABLE DE LA MEDICION: PLANO DE RECONOCIMIENTO INICIAL

CONDICIONES INICIALES CONDICIONES FINALES HORA HORA CALIBRACION CALIBRACION

CLASE: I NSTRUMENTO MARCA: DE MEDICION MODELO:

No. SERIE: FECHA CALIBRACION: CLASE:

MARCA: CALIBRADOR MODELO:

ACUSTICO No. SERIE: FECHA CALIBRACION:

LADO dB (A)

NORTE ESTE SUR

OESTE

RESPONSABLE DEL LABORATORIO NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

TABLA DE DESCRIPTORES ACUSTICOS DE LA FUENTE EMISORA HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN: Pr

40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400

500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000

6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)

HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN: Ad1

40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400

500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000

6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)

HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN: Ad2

40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400

500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000

6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)

HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN: Ad3

40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400

500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000

6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)

HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN: Pd 40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400

500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000

6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)

RESPONSABLE DEL LABORATORIO NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

Anexo II

ASUNTO: INFORME TECNICO DE LA CARACTERIZACION

FISICOQUIMICA Y BACTERIOLOGICA

IDENTIFIACIÓN DEL INFORME DEL ENSAYO (NO. DE SERIE)

D M A FECHA DE INFORME: / / /

FECHA DE ANALISIS: / / / FECHA DE MUESTREO: / / /

DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

RAZON SOCIAL: RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL: CALLE : No. COLONIA: DELG. O MPIO. CIUDAD: C. P. TEL( S) : FAX:

INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE GENERA LA DESCARGA

GIRO TOTAL DE DESCARGAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE OCUPA EL AGUA HORAS POR DÍA DEL PROCESO HORARIO DEL ESTABLECIMIENTO GENERADOR DE LA DESCARGA

NORMA DE REFERENCIA

CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS FUERA DE NORMA (si existen)

No. DE PARAMETRO VALOR OBTENIDO UNIDADES DESCARGA

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24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

HOJA DE RESULTADOS RAZÓN SOCIAL FECHA ANÁLISIS GIRO DESCARGA No. FECHA MUESTREO IDENTIFICACIÓN DEL INFORME DE ENSAYO CÓDIGO DE LA MUESTRA

TABLA DE RESULTADOS 1 PARÁMETRO MIN. MAX. PROM. TEMPERATURA °C PH

GRASAS Y ACEITES mg/L PROM PONDERADO CAUDAL ( Q l/s )

TABLA DE RESULTADOS 2 (parámetros obligatorios) RESULTADO LIMITES INCERTI METODO

PARAMETROS (PROMEDIO MAXIMOS DUMBRE UNIDADES EMPLEADO DIARIO) PERMISIBLES SOLIDOS SEDIMENTABLES�

� 7.5 mg/l

ARSENICO� �

0.75 mg/l CADMIO�

� 0.75 mg/l

CIANUROS� �

1.5 mg/l COBRE�

� 15 mg/l

CROMO HEXAVALENTE� �

0.75 mg/l MERCURIO�

� 0.015 mg/l

NIQUEL� �

6 mg/l PLOMO�

� 1.5 mg/l

ZINC� �

9 mg/l DEMANDA BIOQUIMICA � 150/200 mg/l DE OXIGENO� SOLIDOS SUSPENDIDOS � 125/200 mg/l TOTALES

TABLA DE RESULTADOS 3 (Parámetros adicionales) PARÁMETROS RESULTADO LÍMITE INCERTI UNIDADES METODO (PROMEDIO MAX. DUMBRE EMPLEADO DIARIO) ALUMINIO CROMO TOTAL 2.5 mg/l FLUORURO PLATA 10 mg/l FENOLES 10 mg/l SUSTANCIAS ACTIVAS AL AZUL DE 30 mg/l FOSFORO TOTAL NITROGENO SOLIDOS DISUELTOS TOTALES� SÓLIDOS TOTALES� DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO mg/l NOMENCLATURA: N. A. - No Aplica P. - Presente < M.L D.- Menor que el Límite de Detección N. S. I. - No Se Indica. A.- Ausente. N. D -No Detectado L. M. P. - Límite Máximo. S. F - Sin Flujop. p. - Promedio Ponderado. Permisible � - Parámetros Normados NADF – O15 – AGUA – 2009

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014

MEMORIA DE CÁLCULO RAZÓN SOCIAL FECHA ANÁLISIS FECHA MUESTREO GIRO DESCARGA No. IDENTIFICACIÓN DEL INFORME DEL ENSAYO CÓDIGO DE LA MUESTRA

HIDRÁULICA: EN LA SECCION HIDRÁULICA RESOLVER UNO DE LOS DOS MÉTODOS SIGUIENTES, DE ACUERDO AL SITIO DE TRABAJO

HIDRÁULICA ( I ) MÉTODO : VOLUMÉTRICO No. DE MUESTRAS HORA VOLUMEN TIEMPO Q

SIMPLES ( l ) ( s ) CAUDAL ( l/s )

HIDRÁULICA ( I I ) MÉTODO : SECCIÓN VELOCIDAD

No. DE HORA DISTANCIA TIEMPO v TIRANTE DIAMETRO AREA Q MUESTRAS DE ( cm ) ( s ) ( cm/s ) ( cm ) ( cm ) ( cm2) CAUDAL

SIMPLES MUESTREO ( l/s )

GRASAS Y ACEITES No. DE HORA DE DISOLUCIÓN LÍMITE C1 Q C1 Q

MUESTRAS MUESTREO REQUERIDA DE RESULTADO CAUDAL SIMPLES CUANTIFICACIÓN INSTANTANEO DE ( l/s )

G y A ( mg/l )

TOTALES PROMEDIO PONDERADO

HOJA DE CAMPO RAZÓN SOCIAL FECHA ANÁLISIS

GIRO DESCARGA No. FECHA MUESTREO IDENTIFICACION DEL INFORME DEL ENSAYO CÓDIGO DE LA MUESTRA

ACTIVIDAD O PROCESO DONDE SE UBICACION DE LA DESCARGA ( Coordenadas UTM )

GENERA LA DESCARGA:

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24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

CROQUIS DE LA DESCARGA

No. DE HORA DE TEMPERATURA POTENCIAL CAUDA L COLOR OLOR MATERIA MUESTRAS MUESTREO ( t °C ) DE ( Q l/s ) CONDUCTIVIDAD FLOTANT

E SIMPLES HIDROGENO ELECTRICA

( pH) ( ce ��S )

MAXIMO MINIMO

PROMEDIO

HOJA DE CAMPO MÉTODO DE AFORO

No. DE HORA DE VOLUMEN TIEMPO DISTANCIA VELOCIDAD TIRANTE DIÁMETRO ÁREA CAUDAL MUESTRAS MUESTREO ( Q l/s )

SIMPLES

CONFORMACIÓN DE LA MUESTRA COMPUESTA No. DE Vmsi= Vmc VOLUMEN DE MUESTRA

MUESTRAS ( QI / QT ) SIMPLES

VOLUMEN FINAL

RESPONSABLE DEL MUESTREADOR RESPONSABLE DEL PERSONAL EN ESTABLECIMIENTO NOMBRE, CARGO Y TRASLADO DE LA EVALUACIÓN NOMBRE, CARGO Y FIRMA MUESTRA (En caso de existir)

FIRMA NOTAS: LA MUESTRA DEBERÁ SER REPRESENTATIVA DEL TIPO DE PROCESO Y HORAS POR DÍA DEL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA (PUNTO 6.2 NADF – O15), ASÍ MISMO LA MUESTRA DEBERÁ SER TOMADA EN EL PUNTO DE DESCARGA. NO SE ACEPTAN MUESTRAS PUNTUALES EL INFORME DE RESULTADO DEBE SER INGRESADO EN ORIGINAL Y CON LA FIRMA EN LA HOJA DE CAMPO DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO. DEBE INCLUIR LA CADENA DE CUSTODIA DEBIDAMENTE FIRMADA POR LOS RESPONSABLES. SE DEBERÁ INGRESAR CROQUIS DE LA DESCARGA INDICANDO LA CALLE EN LA QUE HACE LA CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO INGRESAR OBSERVACIONES GENERALES COMO ANEXOS. LOS INFORMES DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE LA CADENA DE CUSTODIA. CUANDO SE SUBCONTRATE OTRO LABORATORIO; DEBE ANEXAR EN ORIGINAL LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS ELABORADOS POR ESTE ÚLTIMO