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ADDENDUM o CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNA PARTE INMOBILIARIA OLGA DEL PACIFICO S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. DAVID DE CIMA Y PARA EFECTOS LEGALES SE DENOMINARA "EL ARRENDADOR" ENTRE "EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. KARLA GABRIELA PERAZA ZAZUETA y EL LIC. ARTURO FAJARDO MEJIA, CONSEJERA PRESIDENTA y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE DEL CITADO ORGANISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS ANTECEDENTE 1.- Ambas partes se reconocen la personalidad con la que actualmente se vienen ostentando. 11.- El arrendador y el arrendatario de común acuerdo, desean celebrar el presente convenio modificatorio, respecto al acuerdo de voluntades firmado en fecha 01 de octubre del año 2015, consistente en el contrato de arrendamiento del bien inmueble e consta de local ubicado en la avenida cruz Lizárraga #604 local #1 colonia palos rietos, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con RFC: IOP0004247KA 111.- De común acuerdo, ambas partes adicionan la cláusula DECIMA QUINTA del ~ ontrato de arrendamiento antes referido. / ~ P r lo que a partir de este momento dicha cláusula queda de la siguiente manera: DECIMA QUINTA: .- FORMA DE PAGO.- "EL ARRENDATARIO" cubrirá el importe de la factura mensual expedida por "EL ARRENDADOR" en efectivo o mediante transferencia electrónica o mediante cheque emitido a nombre de "EL ARRENDADOR", por mensualidades adelantadas, durante los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes en el domicilio de "EL ARRENDATARIO", o en la cuenta bancaria que designe por escrito "EL ARRENDADOR"; Lo anterior, sin necesidad de previo requerimiento o gestión de cobro. a).- Las partes recíprocamente otorgan su consentimiento para que "EL ARRENDATARIO" pueda pagar anticipadamente mensualidades por adelantado a "EL ARRENDADOR" sin previa notificación por escrito. IV.- El arrendador y el arrendatario manifiestan su conformidad de que todas y cada uno de las declaraciones y clausulas pactadas el día 01 de octubre del 2015 en el contrato de arrendamiento del bien inmueble consistente en local ubicado en la avenida cruz Lizárraga #604 local #1 colonia palos prietos, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa,

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ADDENDUM o CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNA PARTE INMOBILIARIA OLGA DELPACIFICO S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. DAVID DECIMA Y PARA EFECTOS LEGALES SE DENOMINARA "EL ARRENDADOR"ENTRE "EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA"REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. KARLA GABRIELA PERAZAZAZUETA y EL LIC. ARTURO FAJARDO MEJIA, CONSEJERA PRESIDENTA ySECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE DEL CITADO ORGANISMO, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO AL TENORDE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTE

1.- Ambas partes se reconocen la personalidad con la que actualmente se vienenostentando.

11.- El arrendador y el arrendatario de común acuerdo, desean celebrar el presenteconvenio modificatorio, respecto al acuerdo de voluntades firmado en fecha 01 deoctubre del año 2015, consistente en el contrato de arrendamiento del bien inmueble

e consta de local ubicado en la avenida cruz Lizárraga #604 local #1 colonia palosrietos, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con RFC: IOP0004247KA

111.- De común acuerdo, ambas partes adicionan la cláusula DECIMA QUINTA del ~ontrato de arrendamiento antes referido. / ~

P r lo que a partir de este momento dicha cláusula queda de la siguiente manera:

DECIMA QUINTA: .- FORMA DE PAGO.- "EL ARRENDATARIO" cubrirá el importe dela factura mensual expedida por "EL ARRENDADOR" en efectivo o mediantetransferencia electrónica o mediante cheque emitido a nombre de "EL ARRENDADOR",por mensualidades adelantadas, durante los primeros 10 (diez) días naturales de cadames en el domicilio de "EL ARRENDATARIO", o en la cuenta bancaria que designe porescrito "EL ARRENDADOR"; Lo anterior, sin necesidad de previo requerimiento ogestión de cobro.

a).- Las partes recíprocamente otorgan su consentimiento para que "ELARRENDATARIO" pueda pagar anticipadamente mensualidades por adelantado a "ELARRENDADOR" sin previa notificación por escrito.

IV.- El arrendador y el arrendatario manifiestan su conformidad de que todas y cadauno de las declaraciones y clausulas pactadas el día 01 de octubre del 2015 en elcontrato de arrendamiento del bien inmueble consistente en local ubicado en la avenidacruz Lizárraga #604 local #1 colonia palos prietos, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa,

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queden en su forma original a excepción a los puntos II y 111del presente conveniomodificatorio.

Se anexa el contrato original para que surta los efectos legales correspondientes.

Se firma el presente convenio modificatorio por duplicado, en la ciudad de Mazatlán,Sinaloa a 01 de diciembre del 2016.

Rep esentada por:LIC. DAVID DE CIMA

"EL ARRENDATARIO"Representada por:

CONSEJERA PR

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE:

ARRENDADOR: INMOBILIARIA OLGA DEL PACIFICO. S.A DE C.V.

ARRENDATARIO: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

~":'_$eue suscnoirnos. mayores de edad. con capacidad para contratar. hacemosconstar oor el oresente documento extendido por duplicado y ante dos testíco=aue hemos celebrado el contrato aue se exoresa en las siouientes clausulas arrincumplimientos será motivo de rescisión del presente contrato por parte de ELARRENDADOR v/o ARRENDATARIO.

PRIMERA: INMOBILIARIA OlGA DEL PACIFICO, S.A DE C.v., ARRENDADOR,entrega en arrendamiento una finca de su propiedad compuesta de i.ocaiComercial al INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, representadopor el señor Licenciado FRANCISCO INZUNZA INZUNZA, comoARRENDATARIO (A), situada en Avenida Cruz Lizárraga número 604 local 1 dela colonia Palos Prietos, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

SEGUNDA: El término del arrendamiento será el de tres años, que principiará eldía 01 de Octubre del año 2015.

TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO. El presente contratose celebra por tres años.

CUARTA- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO ACTUAL Y FUTURO.ARRENDATARIO, se obliga a pagar a el ARRENDADOR, una renta mensual e$3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.), durante el primer año evigencia de este contrato, pagando en adición al importe de la renta actualfutura, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, de acuerdo a la lerespectiva.

El precio de la renta se incrementará anualmente, incremento que seguirá hastaen tanto el arrendatario haga entrega a satisfacción del arrendador, la fincamateria indirecta del arrendamiento. El incremento rentístico se verificará sinnecesidad de requerimiento previo por parte del arrendador hacia el arrendatario,precisamente el día primero de cada año. Tal incremento en cuanto a su forma,continuará vigente hasta en tanto se verifique la entrega de la finca arrendada, elincremento anual tomará como base el índice de Precios Nacional al ConsumidorQuepublica el Banco de México mensualmente v Queaparece en el Diario Oficialde la Federación periódicamente, base que el arrendatario declara conocer envista de la publicación que a dicho índice se le da, es decir, el arrendatario quedaobligado a verificar sin necesidad de requerimiento alguno, los cálculos relativos ala obtención de la cantidad líquida que por concepto de nuevo precio de la rentadeberá pagar dado que conoce las bases que servirán de cálculo para dichalinllirl::tr.ión..,'_. __ ._--- .-

El índice correspondiente al mes que fue de seusará como base para incrementar el precio del arrendamiento cada año durante fh\el término de este contrato, en la misma proporción en que haya aumentado dicho 1"índice durante los doce meses anteriores, y de la misma manera hasta que el ~'arrendatario desocupe y entregue la finca arrendada.

QUINTA: FORMA DE PAGO DE LA RENTA- El ARRENDATARIO, pagará elprecio mensual del arrendamiento adelantado, dentro de los primeros cinco díasde cada mes, en el domicilio de EL ARRENDADOR,

QueEl ARRENDATARIO, declara conocer.

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SEXTA: DESTINO DEL INMUEBLE.- El inmueble objeto de este contrato serádestinado por el ARRENDADOR, para Local Comercial y EL ARRENDATARIO, seobliga a no destinar el inmueble a ningún otro fin.

SEPTIMA: MEJORAS AL INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO.- ElARRENDATARIO, no podrá realizar ninguna mejora o construcción en el inmueblemateria de este contrato, que no sea previamente aprobada por escrito por elARRENDADOR.En caso de incumplimiento de ésta condición, EL ARRENDATARIO (A) estaráobligado a reponer las cosas al estado en que se guardaban con anterioridad a lasmejoras o construcciones, en caso de así requerirlo EL ARRENDADOR, pero ELARRENDADOR, no tendrá ninguna obligación de compensar o pagar a ELARRENDATARIO (A), por las mejoras o modificaciones realizadas, las cualesquedarán en beneficio de EL ARRENDADOR.

OCTAVA: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.- EL ARRENDATARIO (A), seobliga a mantener el inmueble materia del contrato en condiciones razonables delimpieza y conservación, obligándose al pago de los gastos que sean necesarioserogar para cumplir con esta obligación.

NOVENA: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA y SERVICIOTELEFONICO. EL ARRENDATARIO (A), deberá contratar y pagar por su cuentael suministro de energía eléctrica, agua potable y teléfono, al inmueble objeto deeste contrato. EL ARRENDADOR, no tendrá ninguna obligación ni responsabilidadpor dichos servicios.

DECIMA: OTRAS CONDICIONES INDISPENSABLES. Ambas partes hanconvenido que son condiciones indispensables del presente contrato y sin lascuales este no se celebraría, las siguientes:

1.- EL ARRENDATARIO, no podrá instalar, fijar o pintar en el inmueble objeto deéste contrato, ningún anuncio comercial, aviso, letrero, signo o señal de cualquieríndole, sin obtener previamente permiso escrito por EL ARRENDADOR.

2.- En ningún caso EL ARRENDATARIO, utilizará el inmueble arrendado paraalmacenar mercancías, objetos, maquinaria o equipo, comprometiéndose a utilizarel inmueble exclusivamente para el destino pactado en este contrato.

3.- AL ARRENDATARIO, no podrá hacer uso del techo o azotea del inmueblearrendado, en ninguna forma.

4.- Será obligación de EL ARRENDATARIO, mantener la posesión del inmueblearrendado, durante todo el tiempo de vigencia de este contrato e impedir quecualquier tercero tenga la posesión del mismo.

5.- EL ARRENDATARIO, no podrá subarrendar, traspasar o ceder en formaalguna el inmueble arrendado, ni parcial ni totalmente, ni los derechos derivadosde este contrato, comprometiéndose a impedir el uso del inmueble por parte deftercero.

6.- EL ARRENDADOR, no será responsable de daños o perjuicios que se causena inmuebles u objetos propiedad de EL ARRENDATARIO, y que se encuentren enel interior del inmueble arrendado, ya sea que los daños o perjuicios se causen poreventos accidentales o por causa de fuerza mayor.Tampoco tendrá ninguna responsabilidad EL ARRENDAD0R, por daños operjuicios causados por filtraciones, goteras o derrumbes, ya que ELARRENDATARIO, expresamente acepta que será por su cuenta el mantenimientode los techos y pareces del inmueble, durante todo el tiempo en que permanezcaen su posesión.En igual forma acepta EL ARRENDATARIO, que será responsabilidad de él, elpago de todas las reparaciones y gastos de conservación de la instalacióneléctrica, los inmuebles de baños, resumideros, drenes, pisos, drenajes, tuberías,

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bajantes, llaves de agua, puertas, ventanas y sus cristales, así como todas lasinstalaciones propias del inmueble materia del arrendamiento.

7.- EL ARRENDATARIO, pagará a EL ARRENDADOR, el importe de los gastos,costas y honorarios que se causen en caso de que por causa imputable el propioARRENDATARIO, sea necesario que EL ARRENDADOR, promueva algúnprocedimiento judicial para exigir el cumplimiento de cualquier obligación que estecontrato establece a cargo de EL ARRENDATARIO, o bien en caso de que seanecesario exigir judicialmente la desocupación del inmueble arrendado, pornegarse EL ARRENDATARIO a desocuparlo a pesar de que hayan terminado losplazos y prórrogas establecidas por ley.

DECIMA PRIMERA: CONDICIONES PARA LA TERMINACION DEL CONTRARO.Ambas partes convienen que el terminar el contrato EL ARRENDATARIO, deberáentregar el inmueble arrendado únicamente a EL ARRENDADOR, en las mismascondiciones de conservación y buen estado de funcionamiento de todas lasinstalaciones. En consecuencia, EL ARRENDATARIO, se obligaincondicionalmente a pagar el importe de las reparaciones que ELARRENDADOR, se vea obligado a realizar, en su caso.

DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos legales a que hubiera lugar el arrendatariorenuncia expresamente a la prórroga señalada por el artículo 2367 del Código Civilpara el Estado de Sinaloa.

DECIMA TERCERA: Para los efectos legales a que hubiera lugar el arrendatarioconviene con el arrendador en que el plazo mencionado por el artículo 2360 delCódigo Civil del Estado Sinaloa, relativo al aviso de terminación en caso de que elpresente contrato continuase por tiempo indefinido, será de 15 días ante NotarioPúblico, dos testigos, o por conducto de autoridad judicial computándose tal plazoa partir de la fecha misma en que se de tal aviso, renunciando consecuentementeel arrendatario a los plazos mencionados en el artículo precitado.

DECIMA CUARTA: LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTEAmbas partes contienen que son aplicables a este contrato las disposiciones delCódigo Civil vigente en el Estado de Sinaloa, y en caso de controversia, seráncompetentes las tribunales de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, señalando elarrendatario como domicilio convencional para recibir avisos, notificaciones oemplazamiento en la propia finca arrendada.

CONTRARO ACCESORIO DE FIANZA.

CLAUSULA UNICA: El señor , con domicilioen , en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se constituye en ésteacto en FIADOR de EL ARRENDATARIO, Y se obliga en los mismos términos enque se ha obligado, respecto de todas y cada una de las obligaciones que a cargodel propio AR~ENDATARIO, y en beneficio de EL ARRENDADOR, se hanpactado en este contrato, incluyen.dola responsabilidad contingente que por daño~o perjuicios pudiera existir en el futuro, por lo que en caso de incumplimiento de (EL ARRENDATARIO, EL ARRENGADOR, podrá exigir ineondieionalmentede EFIADOR, el cumplimiento de cualquiera o todas las obligaciones incumplidas porEL ARRENDATARIO.

En este acto y_~nforma~exeie~?i,EL FIADOR, renuncia a los beneficios de orden yexcusión a que se refieren los artículos 2596 y 2696 delCódiqo Civil vigente en elEstado de Sinaloa.En igual forma expresa conviene EL FIADOR, en que la fianza que ahora prestasubsistirá durante todo el tiempo que EL ARRENDATARIO, tenga la posesión delinmueble materia de el arrendamiento y demás, hasta que EL ARRENDATARIO,entrega en satisfacción de EL ARRENDADOR, del inmueble arrendado,garantizando por medio de esta fianza EL FIADOR, a EL ARRENDADOR, el pagode los daños y perjuicios y reparaciones que, en su caso, EL ARRENDADOR, se

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vea precisado a realizar para obtener que el Local Comercial pueda ser recibidoexpresamente EL FIADOR, que solo se considera recibido el inmueble en formasatisfactoria hasta que EL ARRENDADOR, haya entregado la constanciarespectiva por escrito a EL ARRENDATARIO Y al FIADOR.

CLAUSULA ADICIONAL

PENA CONVENCIONAL: Por falta de pago oportuno de la renta en el plazoseñalado, se establece una PENA CONVENCIONAL del 10% de su importe cadavez que se produzca, para cubrir I gasto de cobranza especial.Cuando el inquilino cubra el importe de la renta mensual con un cheque y éste seadevuelto, EL ARRENDADOR, se reserva el derecho de cobrar el 20% sobredocumentos devueltos, en los términos del artículo 193 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito.

EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE MAZATLAN,SINALOA, EL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MILQUINCE

ARRENDADOR ARRENDATARIO

INSTI~LDELESTADO DE SINALOAREPRESENTANTE LEGALLIC. FRANCISCO INZUNZAINZUNZA

FIADOR

TESTIGO TESTIGO