Acuerdo 276

download Acuerdo 276

of 34

Transcript of Acuerdo 276

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    1/34

    ACUERDO NMERO 276 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRMIY PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIN PA

    IMPARTIR EDUCACIN SECUNDARIA TCNICA.(Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de junio de 2000)

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Edu

    Pblica.Con fundamento en los artculos 3o. fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o

    11, 12 fraccin XIII, 13 fraccin VI, 16 prrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley Gene

    Educacin; 4o. y 5o. fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, y

    CONSIDERANDO

    Que los artculos 3o. fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 54 dGeneral de Educacin, garantizan el derecho que los particulares tienen de impartir educacin en tod

    tipos y modalidades, debiendo obtener para el caso de la educacin secundaria tcnica la autorizaci

    expresa del Estado;

    Que de conformidad con lo previsto en el artculo 38 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal, corresponde a la Secretara de Educacin Pblica, entre otros asuntos, organizar, vigilar y

    desarrollar en las escuelas incorporadas, la enseanza secundaria tcnica, yprescribir las normas a debe ajustarse la incorporacin de escuelas particulares al sistema educativo nacional;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una cruzada permanente por la educacin fin

    en una alianza nacional con la participacin de todos los rdenes de gobierno y de los diversos rubro

    sociales;

    Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en l

    educacin influye de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promover la simplificaclas reglas administrativas y de operacin en el mbito federal, alentndose a las autoridades estatale

    impulsar acciones en este sentido;

    Que el Acuerdo para la Desregulacin de la Actividad Empresarial establece las bases para llevar a c

    desregulacin sistemtica de los trmites que realizan los particulares ante la Administracin Pblica

    Federal y una revisin constante de las normas que les son aplicables;

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    2/34

    Que derivado de lo anterior, se public el Acuerdo nmero 243, por el que se establecen las Bases

    generales de autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en el Diario Oficial de la

    Federacin el 27 de mayo de 1988, el cual ordena en su artculo 3o. fraccin V que la Secretara de

    Educacin Pblica emitir los acuerdos especficos que regularn en lo particular los trmites para ob

    la autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios; y adicionalmente, el 7 de septiembre d

    1998, se public el Acuerdo nmero 248, por el que se prorroga el plazo en que se expedirn y publiclos acuerdos especficos a que se refieren los artculos 3o., 11 y tercero transitorio del diverso nmer

    publicado el 27 de mayo de 1998;

    Que una vez establecidos los requisitos para obtener la autorizacin para impartir educacin secund

    necesario determinar los trmites y requisitos relativos a la educacin secundaria tcnica, diferenciad

    Acuerdo nmero 255, relativo a la educacin secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federac

    13 de abril de 1999;Que los trmites y procedimientos para obtener la autorizacin para impartir educacin secundaria t

    fueron revisados conjuntamente por la Secretara de Educacin Pblica y la Unidad de Desregulaci

    Econmica de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial, la cual emiti su dictamen final favora

    sobre su impacto regulatorio;

    Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO NUMERO 276 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENT

    RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA TEC

    TITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artculo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera especfica los requisitos y trque los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorizacin de estudios dsecundaria tcnica en la modalidad escolarizada.

    Artculo 2o.- Para los efectos de este Acuerdo se entender por:

    I. Autoridad educativa, a la Secretara de Educacin Pblica;

    II. Ley, a la Ley General de Educacin;

    III. Bases, al Acuerdo nmero 243 por el que se establecen las Bases Generales dAutorizacin o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, publicadas en el Diario Ola Federacin el 27 de mayo de 1998;

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    3/34

    IV. Acuerdo, al presente Acuerdo Especfico;

    V. Tipo bsico, al previsto en el artculo 37 de la Ley;

    VI. Particular, a la persona fsica o moral de derecho privado, que solicite o cuenteacuerdo de autorizacin o de reconocimiento de validez oficial de estudios;

    VII. Autorizacin, al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permiteparticular impartir estudios de primaria, secundaria, normal y dems para la formacin de

    maestros de educacin bsica;

    VIII. Reconocimiento de validez oficial de estudios, al acuerdo expreso de la autoridaeducativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los primaria, secundaria, normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsic

    IX. Revocacin de autorizacin, a la resolucin de la autoridad educativa mediantese deja sin efectos la autorizacin otorgada al particular para impartir estudios de educacprimaria, secundaria, normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsic

    Artculo 3o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas deautoridad educativa.

    La Secretara de Educacin Pblica promover, a travs de los conductos pertinentes, que las autorieducativas locales, facultadas para otorgar autorizacin de estudios, incorporen las disposiciones de

    Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurdicos.

    TITULO IIDE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE ESTUDIOS

    Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

    CAPITULO IDe la solic itud de autorizacin

    Artculo 4o.- Para obtener autorizacin para impartir estudios del nivel secundaria tcnica, el particuldeber presentar una solicitud con la siguiente informacin:

    I. Autoridad educativa a quien se dirige;

    II. Fecha de presentacin;

    III. Datos de identificacin del particular y, en su caso, del representante legal;

    IV. Tratndose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva;V. Domicilio para or y recibir notificaciones, as como las personas autorizadas pefecto;

    VI. El o los turnos en que se impartir el plan y programa de estudios;

    VII. El gnero del alumnado que asistir al plantel educativo;

    VIII. La o las actividades tecnolgicas que se impartirn, y

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    4/34

    IX. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuepreferencia del particular.

    Artculo 5o.- El particular propondr denominaciones que no estn registradas como nombres o marccomerciales en trminos de las leyes respectivas y que tampoco aparezcan registradas ante la autoreducativa, a excepcin de aquellas que el particular est utilizando en planteles con incorporacin deestudios cuando desee establecer un nuevo plantel con la misma denominacin.

    Artculo 6o.- La solicitud se presentar en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acincluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales debern estar firmados al calce poparticular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a:

    I. Personal directivo y docente (Anexo 1).

    II. Instalaciones en las que se impartirn los estudios de secundaria tcnica, las cdebern satisfacer las condiciones higinicas, de seguridad y pedaggicas (Anexo 2).

    Artculo 7o.- Presentada la solicitud y sus anexos, la autoridad educativa, en el trmino de cinco das

    hbiles, emitir un acuerdo de admisin o, en su caso, har la prevencin a que se refiere el artculo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando:

    I. Se hayan omitido datos o documentos a los que se refiere la solicitud o sus an

    II. No se presente el pago de derechos correspondiente o el mismo no se haya heacuerdo al formato o en el monto establecido por la autoridad competente.

    Artculo 8o.- En caso de que el particular no desahogue la prevencin en el trmino sealado en el aanterior, se desechar la solicitud, quedando a salvo los derechos del particular para iniciar un nuevo

    trmite.

    Artculo 9o.- En el acuerdo de admisin que dicte la autoridad educativa, se establecer un trmino dquince das hbiles para efectuar la visita de inspeccin a que se refiere el artculo 9o. de las Bases, verificar las condiciones higinicas, de seguridad y pedaggicas, debiendo el particular presentar a laautoridad educativa, nicamente la documentacin e informacin a que se refieren los artculos 21, 2del presente Acuerdo.

    Artculo 10.- Una vez realizada la visita de inspeccin a que se refiere el artculo anterior, la autoridad

    educativa dictar la resolucin que corresponda en el plazo de diez das hbiles.Artculo 11.- La autoridad educativa deber informar al particular, cuando ste as lo solicite, la situacque se encuentra su trmite, poniendo a la vista del interesado el expediente respectivo.

    Artculo 12.- El acuerdo por el cual se otorga autorizacin para impartir estudios del nivel secundariatcnica, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo podrn realizarse cambioscuanto al titular de dicho acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios. Para taefectos, se deber observar lo siguiente:

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    5/34

    I.- Para el caso de cambio de titular:

    Comparecencia del titular del acuerdo y de la persona fsica o representante lla persona moral, que pretenda continuar la prestacin del servicio educativo, a efecto deante la autoridad educativa presenten y ratifiquen su solicitud para el cambio de titular deacuerdo, elaborndose el acta que deber suscribirse para los efectos correspondientes

    El particular que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo, ser responsable dcumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anteriotitular, incluyendo las relacionadas con el personal docente y directivo, as como de acreactualizacin del documento relativo a la ocupacin legal de las instalaciones donde secontinuar prestando el servicio educativo, mediante cualesquiera de las figuras que se en este Acuerdo. Esta circunstancia, as como la revocacin del acuerdo de autorizacinanterior titular, quedar asentada en el acta respectiva.

    II.- Para el caso de cambio de domicilio del plantel educativo:

    El particular acompaar a su solicitud, el Anexo 2 a que se refiere el artculofraccin II del presente Acuerdo.

    En los supuestos mencionados en las fracciones anteriores, se deber presentar tambin, el recibo dde derechos correspondiente y la autoridad educativa emitir el acuerdo respectivo dentro de los 20 hbiles siguientes a la fecha de la comparecencia.

    Artculo 13.- Los cambios manifestados en los avisos que presente el particular en los trminos del a7o. de las Bases, operarn a partir del ciclo escolar posterior a la fecha en que se notifiquen a la auto

    educativa, reservndose sta el ejercicio de la facultad de inspeccin a que alude el mismo preceptovez que inicie el ciclo escolar a partir del cual operarn los cambios.

    Estos avisos se harn por escrito en formato libre, manifestando el particular, bajo protesta de decir vque para realizar los cambios, cuenta con los elementos necesarios.

    No procedern cambios a los planes y programas de estudio por tratarse de educacin del tipo bsicconforme lo establece el artculo 12 fraccin I de la Ley. No obstante, el particular podr, adicionalmeimpartir asignaturas distintas a las determinadas por la autoridad educativa, las cuales no tendrnreconocimiento oficial.

    CAPITULO II

    Modalidad Escolarizada

    Seccin I

    Del personal directivo y docente

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    6/34

    Artculo 14.- Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil acadmico y profesionapersonal directivo y docente, el particular deber informar en el Anexo 1 de su solicitud, lo siguiente:

    I. Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria, sexo y cargo o puesto adesempear;

    II. Estudios realizados;

    III. Nmero de cdula profesional o documento acadmico con el cual acredite supreparacin;

    IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente, y

    V. Cursos de formacin o, en su caso, de nivelacin pedaggica, cuando el maescuente con experiencia docente.

    Artculo 15.- El Director Tcnico tendr a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos acadmicosdocentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempee;

    consecuentemente, para ser Director Tcnico se requiere:I. Ser profesor normalista, egresado de escuela normal oficial o incorporada, oprofesionista titulado de alguna carrera universitaria, preferentemente vinculada a la edu

    II. En caso de extranjeros: el particular deber acreditar que cuentan con la calidamigratoria para desempear esas funciones en el pas.

    Artculo 16.- Para ser personal docente de un plantel educativo del nivel secundaria tcnicase requiere:

    I. En caso de extranjeros: el particular deber acreditar que cuentan con la calidmigratoria para desempear esas funciones en el pas.

    II. Poseer ttulo o cdula profesional o carta de pasante o estudios en el campo edesempear sus funciones acadmicas o en la asignatura que impartir.

    III. Para Maestro de Educacin Fsica: ser Licenciado en Educacin Fsica o contacertificado de Entrenador Deportivo expedido por la Comisin Nacional del Deporte (CONo contar con una experiencia mnima de tres aos con los conocimientos necesarios, pa

    impartir dicha materia.Artculo 17.- La autoridad educativa verificar al momento de efectuar la visita de inspeccin al planteeducativo, que el perfil acadmico y profesional del personal docente encargado de impartir las asignrelacionadas con la actividad tecnolgica de la institucin, sea acorde a la funcin que desempearque el particular podr tomar como referencia el ttulo, diploma, certificado de estudios terminados, cpasante o la experiencia profesional del personal docente en la materia a impartir que ser de al menaos, conforme a los siguientes criterios enunciativos y no limitativos:

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    7/34

    I. Para impartir la materia de Agricultura:

    a) Ingeniero Agrnomo Fitotecnista.

    b) Bilogo (edaflogo).

    c) Ingeniero Agrnomo Especialista en Agroecologa.

    d) Ingeniero Agrcola.

    e) Ingeniero Agrnomo en Administracin de Sistemas Agropecuarios

    f) Ingeniero Agrnomo en Sistemas de Produccin Agrcola.

    g) Tcnico Agropecuario.

    h) Tcnico en Administracin Agrosilvcola.

    i) Profesional Tcnico Agrcola.

    j) Tcnico en Ciencias Agropecuarias.

    II. Para impartir la materia de Conservacin e Industrializacin de Alimentos (agr

    a) Maestro egresado del ISETA con especialidad en IndustriasAgropecuarias.

    b) Licenciado en Nutricin y Ciencia de los Alimentos.

    c) Licenciado en Ciencia y Tecnologa de Alimentos.

    d) Ingeniero Agrnomo con especialidad en Agroindustria.

    e) Agrnomo con especialidad en Industrias Agropecuarias.

    f) Ingeniero en Alimentos.

    g) Ingeniero Bioqumico.

    h) Tcnico en Industrias Agropecuarias.

    i) Tcnico en conservacin e Industrializacin de Productos Agropec(frutas y hortalizas).

    III. Para impartir la materia de Industrias Forestales:

    a) Ingeniero Forestal.

    b) Ingeniero Forestal Industrial.

    c) Ingeniero Agrnomo en Sistema de Produccin Forestal.

    d) Ingeniero Forestal en Sistemas de Produccin.

    e) Ingeniero Agrnomo Fitotecnista.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    8/34

    f) Ingeniero en Restauracin Forestal.

    g) Bilogo (silvicultura).

    h) Bachillerato Tecnolgico en explotacin forestal.

    i) Bachillerato Tecnolgico en Administracin Agrosilvcola.

    j) Bachillerato Tecnolgico en tecnologa de la madera.

    IV. Para impartir la materia de Silvicultura:

    a) Ingeniero Forestal.

    b) Ingeniero Forestal Industrial.

    c) Ingeniero Agrnomo en Sistemas de Produccin Forestal.

    d) Ingeniero Forestal en Sistemas de Produccin.

    e) Ingeniero Agrnomo Fitotecnista.f) Ingeniero en Restauracin Forestal.

    g) Bilogo (silvicultura).

    h) Bachillerato Tecnolgico en explotacin forestal.

    i) Bachillerato Tecnolgico en administracin agrisilvcola.

    j) Profesional Tcnico en tecnologa de la madera.

    V. Para impartir la materia de Conservacin e Industrializacin de Alimentos (peca) Maestro egresado del Instituto Superior de Estudios Tecnolgicos

    Agropecuarios (ISETA) con especialidad en Industrias Agropecuarias.

    b) Ingeniero Agrnomo - Zootecnista.

    c) Ingeniero en Alimentos.

    d) Ingeniero Bioqumico.

    e) Tcnico en Industrias Agropecuarias.

    f) Tcnico en Conservacin e Industrializacin de Productos Agropec(lcteos).

    g) Tcnico en Alimentos.

    VI. Para impartir la materia de Ganadera:

    a) Maestro egresado del ISETA con especialidad en Pecuarias.

    b) Mdico Veterinario Zootecnista.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    9/34

    c) Ingeniero Agrnomo Zootecnista.

    d) Ingeniero Zootecnista.

    e) Tcnico Pecuario.

    f) Tcnico en Produccin Pecuaria.

    g) Tcnico en Explotacin Ganadera.

    h) Tcnico Zootecnista.

    VII. Para impartir la materia de Operacin y Mantenimiento de Equipo Marino:

    a) Ingeniero Naval.

    b) Ingeniero Mecnico.

    c) Ingeniero Industrial.

    d) Tcnico Mecnico Naval.

    e) Tcnico Electromecnico.f) Tcnico en Servicios Industriales Navales.

    VIII. Para impartir la materia de Pesca:

    a) Ingeniero Pesquero.

    b) Tcnico Pesquero.

    IX. Para impartir la materia de Procesamiento de Productos Pesqueros:

    a) Ingeniero Bioqumico en Alimentos.b) Ingeniero Pesquero con especialidad en Alimentos.

    c) Ingeniero en Alimentos.

    d) Ingeniero Bioqumico.

    e) Tcnico en Procesamiento de Productos Pesqueros.

    f) Tcnico Pesquero.

    X. Para impartir la materia de Acuicultura:a) Bilogo Marino.

    b) Oceanlogo con especialidad Pesquera.

    c) Ingeniero Pesquero.

    d) Mdico Veterinario Zootecnista con especialidad de Piscicultura.

    e) Tcnico en Acuicultura.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    10/34

    f) Tcnico en Produccin Acucola.

    XI. Para impartir la materia de Apicultura:

    a) Profesor de Enseanza Tcnica con Especialidad.

    b) Ingeniero Agrnomo.

    c) Ingeniero Agrnomo - Zootecnista (apicultura).

    d) Mdico Veterinario Zootecnista (apicultura).e) Bilogo (apicultura).

    f) Tcnico Agropecuario.

    g) Tcnico en Industrias Agropecuarias.

    XII. Para impartir la Materia de Aire Acondicionado y Refrigeracin:

    a) Ingeniero Mecnico.

    b) Ingeniero en Aire Acondicionado y Refrigeracin.c) Ingeniero en Mantenimiento Industrial con especialidad en Produc

    d) Tcnico en Refrigeracin.

    e) Tcnico en Aire Acondicionado y Refrigeracin.

    XIII. Para impartir la materia de Carpintera:

    a) Tcnico Profesional en Ebanistera.

    XIV. Para impartir la materia de Construccin:

    a) Arquitecto o Ingeniero Civil.

    b) Profesor de Enseanza Tcnica en Especialidad.

    c) Ingeniero Municipal.

    d) Tcnico en Construccin.

    e) Tcnico en Construccin Urbana.

    XV. Para impartir la materia de Dibujo Industrial:

    a) Maestro de Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.b) Ingeniero Civil.

    c) Arquitecto o Ingeniero Mecnico e Industrial.

    d) Ingeniero en Diseo Industrial.

    e) Ingeniero Industrial en Mecnica.

    f) Profesor de Enseanza Tcnica Industrial.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    11/34

    g) Tcnico en Dibujo Industrial.

    h) Tcnico en Diseo Industrial.

    XVI. Para impartir la materia de Diseo Grfico:

    a) Licenciado en Diseo Grfico.

    b) Licenciado en Comunicacin Grfica.

    c) Tcnico en Artes Grficas.d) Tcnico en Diseo Grfico.

    XVII. Para impartir la materia de Ductos y Controles:

    a) Ingeniero Arquitecto.

    b) Ingeniero Civil.

    c) Ingeniero en Construccin.

    d) Tcnico en Construccin.e) Tcnico en Construccin e Instalaciones en Edificios.

    f) Tcnico en Mantenimiento de Instalaciones Hidrosanitarias.

    XVIII. Para impartir la materia de Electricidad:

    a) Maestro de Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.

    b) Ingeniero Industrial en Electricidad.

    c) Ingeniero Electricista.d) Ingeniero Mecnico Elctrico con especialidad en Sistemas ElctricElectrnico.

    e) Ingeniero Electromecnico.

    f) Ingeniero Industrial en Mecnica.

    g) Ingeniero Electrnico.

    h) Tcnico en Electricidad.i) Tcnico Electromecnico.

    j) Tcnico en Montaje de Instalaciones Elctricas.

    k) Tcnico en Electricidad Industrial.

    XIX. Para impartir la materia de Electrnica:

    a) Maestro de Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    12/34

    b) Ingeniero Electricista en Electrnica.

    c) Ingeniero en Electrnica.

    d) Ingeniero en Comunicaciones y Electrnica.

    e) Ingeniero Industrial en Electrnica.

    f) Ingeniero Mecnico Electricista en la especialidad de Sistemas Ely Electrnicos.

    g) Tcnico en Electrnica.

    h) Tcnico en Electrnica Industrial.

    XX. Para impartir la materia de Industria del Vestido:

    a) Maestro de Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.

    b) Tcnico en Industria del Vestido.

    c) Tcnico en Diseo Industrial de Patrones.

    XXI. Para impartir la materia de Mecnica Automotriz:

    a) Ingeniero Mecnico.

    b) Maestro de Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.

    c) Mquinas de Combustin Interna.

    d) Sistemas Automotrices.e) Mecnica Automotriz.

    f) Mecnica.

    XXII. Para impartir la materia de Mquinas - Herramientas:

    a) Maestro de Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.

    b) Ingeniero Mecnico.

    c) Tcnico en Mquinas - Herramientas.d) Tcnico Mecnico.

    e) Tcnico en Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones Industrial

    f) Tcnico Mecnico en Maquilado o Metrologa.

    g) Tcnico en Metalmecnica.

    XXIII. Para impartir la materia de Moldeo y Fundicin:

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    13/34

    a) Ingeniero Metalrgico.

    b) Ingeniero en Minas y Metalurgista.

    c) Ingeniero Qumico Metalrgico.

    d) Profesor de Enseanza Tcnica con Especialidad afn.

    e) Tcnico en Fundicin.

    f) Tcnico Modelista y Fundicin.

    g) Tcnico Minero Metalrgico.

    XXIV. Para impartir la materia de Preparacin y Conservacin de Alimentos:

    a) Ingeniero Bioqumico.

    b) Ingeniero de Alimentos.

    c) Ingeniero Qumico Bromatlogo.

    d) Licenciado Nutrilogo y Ciencia de los Alimentos.e) Tcnico Dietista.

    f) Tcnico en Alimentos.

    g) Tcnico en Conservacin e Industrializacin de Productos Agropec

    XXV. Para impartir la materia de Soldadura:

    a) Ingeniero Industrial.

    b) Ingeniero Mecnico.

    c) Maestro de Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.

    d) Soldadura Industrial.

    e) Mantenimiento Industrial.

    f) Mantenimiento Mecnico.

    XXVI. Para impartir la materia de Contabilidad:

    a) Contador Pblico.

    b) Contadura.c) Contabilidad.

    XXVII. Para impartir la materia de Computacin:

    a) Ciencias de la Informtica.

    b) Ingeniero en Computacin.

    c) Ingeniero en Comunicaciones y Electrnica.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    14/34

    d) Ingeniero en Control y Automatizacin en Robtica Industrial.

    e) Ingeniero en Sistemas Computacionales.

    XXVIII. Para impartir la materia de Secretariado:

    a) Maestro en Capacitacin para el Trabajo con Especialidad afn.

    b) Asistente Ejecutivo.

    c) Administracin con Especialidad en Empresas Comerciales.d) Tcnico Profesional en Secretaria Bilinge.

    e) Tcnico Profesional en Secretaria Ejecutiva.

    XXIX. Para impartir la materia de Servicios Tursticos en Hotelera:

    a) Licenciado en Turismo.

    b) Turismo.

    c) Hotelera.Artculo 18.- Cuando el nmero de alumnos sea mayor de sesenta, ser obligatorio para el particularcon un profesor de educacin fsica, un trabajador social y un prefecto.

    Artculo 19.- El particular deber mencionar en el anexo 2 de su solicitud, que cuenta con los mediosinstrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios, y deber presentar un listado de instituciosalud aledaas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirn en caso denecesidad, a fin de preservar la integridad fsica de los alumnos.

    Artculo 20.- El particular, al contratar al personal directivo del plantel en el que pretenda impartir los

    estudios, preferir a aquellos que cuenten con experiencia profesional y docente, con el propsito defacilitar las tareas administrativas que le conciernen.

    Artculo 21.- A efecto de que el particular acredite el perfil del personal docente propuesto, la autoridaeducativa, al efectuar la visita de inspeccin a que se refiere el artculo 9o. de las Bases, requerir lasiguiente documentacin:

    I. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite laestancia en el pas y la autorizacin para desempear actividades de docencia en el plan

    II. Documentacin que compruebe la preparacin profesional y docente que hayamanifestado en el anexo correspondiente;

    III. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de varones de nacionamexicana;

    IV. Tratndose de profesores de Educacin Fsica, presentar el ttulo de la especo el certificado de entrenador deportivo expedido por la Comisin Nacional del Deporte(CONADE) o la que acredite una experiencia mnima de tres aos para impartir dicha ma

    V. Por lo que se refiere a los profesores de Ingls y Actividades Tecnolgicas, el

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    15/34

    certificado de preparatoria o equivalente, y los documentos que acrediten su preparacinmateria, y

    VI. Los candidatos a profesores de Historia de Mxico, Formacin Cvica y Etica yGeografa de Mxico, debern ser de nacionalidad mexicana.

    Artculo 22.- El particular actualizar al personal docente que contrate respecto de los contenidos bpropsitos educativos y formas de enseanza y evaluacin, propuestos en el plan y programas de es

    vigentes y le proporcionar de manera permanente, las facilidades y los avances de las ciencias de laeducacin, en trminos de lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 21 de la Ley.

    Esta obligacin deber ser verificada por la autoridad educativa en cualesquiera de las inspeccionesordinarias administrativas que realice a la institucin educativa, mediante las constancias correspond

    Seccin IIDe las instalaciones del plantel educativo

    Artculo 23.- Las instalaciones en las que se pretenda impartir educacin secundaria tcnica, deberproporcionar a cada alumno un espacio para recibir formacin acadmica de manera sistemtica quel proceso de enseanza-aprendizaje, por lo que debern cumplir las condiciones higinicas, de segpedaggicas que establece el Anexo 2 del presente Acuerdo.

    Los espacios debern contar con iluminacin y ventilacin adecuados a las caractersticas del medioambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia lacondiciones que establece el artculo 32 del presente Acuerdo; adems de cumplir las disposiciones y administrativas en materia de construccin de inmuebles.

    Artculo 24.- El particular deber informar a la autoridad educativa en el Anexo 2 de la solicitud, los drelacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas qsern inspeccionadas en la visita a que se refiere el artculo 9o. de las Bases.

    Artculo 25.- Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirn los estudios, el partideber informar a la autoridad educativa lo siguiente:

    I. Ubicacin;

    II. Nmeros de telfono, fax y/o correo electrnico, en su caso;

    III. El documento a travs del cual se acredita la legal ocupacin del inmueble;

    IV. El documento a travs del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de sV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construccin;

    VI. La superficie del rea cvica;

    VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas instalaciones;

    VIII. El nmero de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cady si cuentan con ventilacin e iluminacin natural;

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    16/34

    IX. El nmero de cubculos, la funcin, la capacidad promedio, las dimensiones deuno y si cuentan con ventilacin e iluminacin natural;

    X. El nmero y dimensiones de los talleres y laboratorios para docencia e investigsi cuentan con ventilacin e iluminacin natural;

    XI. Si cuenta con centro de documentacin o biblioteca, sus dimensiones, el maternmero de ttulos, el nmero de volmenes, el tipo de servicio que presta (prstamo o sconsulta) y si cuenta con iluminacin y ventilacin natural;

    XII. El nmero de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminacin yventilacin natural;

    XIII. Nmero de reas administrativas;

    XIV. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo;

    XV. El local y equipo mdico de que disponga;

    XVI. Si cuenta con auditorio o aula magna, centro o laboratorio de cmputo, y centrolaboratorio de idiomas.

    Artculo 26.- Para acreditar la seguridad fsica del inmueble, el particular deber contar con el visto bde operacin y de seguridad estructural, o bien, con constancias de seguridad estructural y de uso de

    Artculo 27.- La constancia de seguridad estructural o el visto bueno de operacin y de seguridadestructural, en su caso, que estar en la institucin para su posterior verificacin por la autoridad edudeber contener los datos siguientes:

    I. La autoridad que expidi dicha constancia o el nombre del perito que compruecalidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en eltimo caso, deber mencionar el registro del perito, vigencia del registro y la autoridad qexpidi el registro;

    II. La fecha de expedicin, y

    III. El periodo de vigencia.

    Asimismo, en la constancia de seguridad estructural se deber sealar que el inmueble cumple con

    normas mnimas de construccin aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinar prestacin del servicio educativo.

    Artculo 28.- El particular conservar la constancia de uso de suelo en sus archivos, para su posterioverificacin por la autoridad educativa y deber contener los siguientes datos:

    I. La autoridad que la expidi;

    II. La fecha de expedicin;

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    17/34

    III. El periodo de vigencia, y

    IV. La mencin de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestacin dservicio educativo o con la nomenclatura equivalente, de acuerdo con las disposiciones autoridad competente.

    Artculo 29.- En caso de que el particular presente el visto bueno de operacin y de seguridad estruccualquier otro documento distinto a los mencionados en este Acuerdo, deber precisar en el Anexo 2solicitud, la fecha de expedicin y vigencia, en su caso, as como el uso del inmueble.

    Artculo 30.- Para acreditar la ocupacin legal del inmueble donde impartir educacin secundaria tel particular deber proporcionar a la autoridad educativa lo siguiente:

    I. Tratndose de inmuebles propios, para acreditar su propiedad sealar:

    a) Nmero y fecha del instrumento pblico, y

    b) Fecha y nmero de folio de la inscripcin ante el Registro Pblico d

    Propiedad ydel Comercio.

    II. Si se trata de inmuebles arrendados, se deber acreditar mediante el contratocorrespondiente, del cual se mencionar:

    a) Nombres del arrendador y del arrendatario;

    b) Fecha de inicio del contrato;

    c) Periodo de vigencia;

    d) El uso del inmueble debe ser para impartir educacin, y

    e) La fecha de su presentacin ante la Tesorera del Distrito Federal.

    III. En el caso de que la institucin pretenda funcionar o funcione en algn o alguninmuebles dados en comodato, se deber acreditar tal situacin mediante contrato decomodato, el cual deber mencionar:

    a) Los nombres del comodante y del comodatario;

    b) La fecha del contrato;

    c) Periodo de vigencia;

    d) El uso pactado (que debe ser para impartir educacin), y

    e) Ratificacin de las firmas ante notario pblico.

    Artculo 31.- En caso de que el particular presente cualquier otro documento distinto a los mencionadel artculo anterior, deber precisarlo en el Anexo 2 de su solicitud, as como los datos relativos a su fde expedicin, objeto, periodo de vigencia, nombres de las partes que celebran el contrato, el uso de

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    18/34

    inmueble que invariablemente deber ser para la prestacin del servicio educativo y ratificacin de firante notario pblico.

    Artculo 32.- El particular presentar una propuesta para dar cumplimiento a los requisitosde instalaciones, material y equipo escolar, los cuales debern ser suficientes para cumplir con losprogramas de estudio.

    Para los efectos anteriores, el particular tomar como referencia las especificaciones que se describe

    a continuacin:

    SUPERFICIE MINIMA

    a) La superficie total del predio ser a razn de 2.50 m2por alumno y el de las aurazn de0.90 m2por alumno.

    b) De la recreacin 1.25 m2por alumno, considerando la inscripcin esperada 1o3er. grados.

    c) La construccin ha de constar de planta baja y un mximo de tres niveles.

    AULAS:

    a) La altura mnima ser de 2.70 m.

    ont-family:"Arial Narrow"'>TALLERES

    Las dimensiones e instalaciones sern conforme a la gua mecnica respectiva, considerando suequipamiento correspondiente.

    LABORATORIO POLIFUNCIONALa) INSTALACIONES

    1) regadera de presin;

    2) extintores;

    3) seis ncleos de servicio con una o dos tarjas de desage;

    4) dos salidas de agua;

    5) dos salidas de gas cnicas con espiras y dos salidas de corriente apara cuatro contactos monofsicos;

    6) vlvulas de seguridad en general, y en cada ncleo de servicio,instalaciones de agua y gas;

    7) colores en tuberas conforme lo marca el reglamento en vigencia;

    8) condiciones ptimas de ventilacin;

    9) extraccin de gases;

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    19/34

    10) iluminacin;

    11) orientacin acstica y sistemas de seguridad, y

    12) mobiliario adecuado en reas de guardado de aparatos y equipo, y de guardado de reactivos y sustancias (ver rubros correspondientes).

    b) MOBILIARIO

    1) Para el rea de trabajo y exposicin del Profesor:(i) Estrado;

    (ii) mesa de demostracin (0.60 m x 0.60 m) equipado con tarja, salida agua, salida de gas y dos contactos monofsicos;

    (iii) cubierta de madera tratada y terminada en color negro mate;

    (iv) pizarrn magntico;

    (v) pantalla, y(vi) bancos de laboratorio.

    2) el rea de trabajo de los Alumnos deber integrarse de:

    (i) 12 mesas de trabajo de estructura tubular metlica, mismo ancho y ancleos de servicio (2.0 m x 0.6 mm y de 0.85 m a 1.15 m aproximadamente), cubiertade madera, terminado en negro mate y tratada, para soportar el uso indistinto dagua, electricidad, gas, calor;

    (ii) sustancias y reactivos, con entrepao de guardado;

    (iii) bancos tipo restirador para cada alumno;

    (iv) cestos metlicos para basura;

    (v) carro de servicios, y

    (vi) botiqun con elementos para brindar los primeros auxilios en caso deaccidentes y quemaduras.

    3) Area para el Guardado de Aparatos y Equipo en General.

    (i) cubculo de 13 m2aproximadamente;

    (ii) ventilacin propia;

    (iii) proteccin contra humedad y polvo, y

    (iv) dos salidas de corriente alterna.

    4) Estante para el guardado de los equipos e instrumentos;

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    20/34

    5) mesa auxiliar de 1.5 m X 0.6 m;

    6) escalerilla de 2 o 3 peldaos, plegable, y de aluminio, y

    7) mesa de trabajo de 1.2 m y estante para guardar cristalera.

    8) Area de Reactivos y Sustancias:

    (i) rea de aproximadamente 9.4 m2

    con ventilacin directa al exterior;(ii) anaquel para guardar reactivos, tratado para soportar la corrosin delos gases, y

    (iii) tarja con una salida de agua y desage.

    c) EQUIPO Y MATERIALES

    1) LABORATORIO DE BIOLOGIA (Calculado para un grupo de 40 alu4 por equipo ).

    (i) CRISTALERIA

    (A) 10 Vasos de precipitado, con pico de 50 ml.

    (B) 10 Vasos de precipitado, con pico de 100 ml.

    (C) 10 Embudos de 6 cm con tallo corto.

    (D) 10 Cristalizadores de 10 o 12 cm. (PIREX).

    (E) 10 Matraces de fondo plano de 500 ml.

    (F) 10 Matraces Earlenmeyer de 250 ml.

    (G) 10 Cajas de Petri de 100 X 15 mm.

    (H) 10 Vidrios de reloj de 7.5 mm.

    (I) 10 Frascos para reactivos, tapn esmerilado de 1

    (J) 2 Campanas de cristal de 20 x 25 cm. de altura.

    (K) 2 Cajas de porta objetos.

    (L) 2 Cajas de cubre objetos.

    (M) 30 Tubos de ensaye, con labio de 15 x 150 mm.

    (N) 20 Frascos gotero color mbar de 50 ml.

    (O) 20 Gotero con bulbo de hule.

    (P) 10 Probetas graduadas de 100 ml.

    (Q) 10 Pipetas graduadas de 10 ml.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    21/34

    (R) Kg. de tubo de vidrio de 6 mm.

    (S) 10 Lmparas de alcohol.

    (ii) SUSTANCIAS

    (A) 3 litros de alcohol de 96.

    (B) 100 ml. de Acido Clorhdrico.

    (C) 100 ml. de Acido Ntrico.

    (D) 250 ml. de Acido Actico.

    (E) 2 litros de agua oxigenada.

    (F) 3 litros de Aldehido frmico.

    (G) 50 gr. de Azul de metileno.

    (H) 100 ml. de Blsamo de Canad.

    (I) 1 litro de ter sulfrico.(J) 500 ml. de licor de Fehlign A.

    (K) 500 ml. de licor de Fehling B.

    (L) 500 gr. de grenetina en polvo.

    (M) 50 ml. de Hematoxilina preparada.

    (N) 1 litro de hidrxido de calcio.

    (O) 50 ml. de Lugol.

    (P) 50 ml. de rojo neutro.

    (Q) 250 ml. de xilol.

    (iii) INSTRUMENTAL

    (A) 10 Estuches de diseccin conteniendo bistur, tres navajas parbistur, tijera, pinzas y agujas.

    (B) 10 Charolas de diseccin cubiertas con cera.

    (C) 10 Pinzas de Moss.

    (D) 10 Escobillones para tubos de ensaye.

    (E) 10 Gradillas.

    (F) 10 Lupas.

    (G) 1 Caja de preparaciones permanentes.

    (H) 1 Caja de alfileres para insectos.

    (I) 10 Morteros con pistilo.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    22/34

    (J) 10 Tapones con una horadacin ( para matraz).

    (K) 10 Tapones con 2 horadaciones ( para matraz).

    (L) 5 Metros de tubo de hule, color mbar, de ltex (5 mm. interio

    (iv) APARATOS

    (A) 10 Microscopios compuestos (40 x, 50, etc. enadelante).

    (B) 10 Microvisores.

    (C) 10 Soportes universal completos.

    (D) 1 Proyector de transparencias.

    (E) 1 Proyector de cuerpos opacos.

    (F) 1 Proyector de cine de 16 mm o videocasetera y T.V.

    (v) MODELOS ANATOMICOS Y OTROS APOYOS DIDACTICOS

    (A) Torso humano;(B) Esqueleto humano;

    (C) Sistema nervioso;

    (D) Organos de los sentidos, y

    (E) Aparatos reproductores humanos.

    (vi) LAMINAS MURALES

    (A) Microscopio compuesto.(B) Estructura de la hoja.

    (C) Aparato digestivo.

    (D) Aparato respiratorio.

    (E) Sistema circulatorio.

    (F) Sistema nervioso.

    (G) Sistema muscular.

    (H) Organos de los sentidos ( ojo, odo, piel).

    (I) Tejidos vegetales.

    (J) Tejidos animales.

    (K) Estructura de la flor.

    (L) Ciclos reproductores de musgo y helecho.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    23/34

    (M) Aparatos de reproduccin.

    (N) Desarrollo embrionario.

    (vii) OTROS APOYOS DIDACTICOS

    (A) Filminas;

    (B) Transparencias;

    (C) Pelculas sobre temas biolgicos, y

    (D) El museo escolar: con especmenes colectados, herbario, inseAcuario, Terrarios, Ranarios, Jaulas, entre otros.

    2) LABORATORIO DE FISICA (calculado para un grupo de 40 alumno

    (i) EQUIPO

    (A) 2 Balanzas de precisin (sensibles 2 mg.).

    (B) 10 Marcos de pesas desde 1g. hasta 100 g.(C) 10 Carritos de Hall (sin friccin).

    (D) 10 Planos inclinados (con graduacin angular y de altura).

    (E) 10 Soportes y reglas para balanzas de movimientos balanzaaritmtica.

    (F) 1 Modelo de torno.

    (G) 1 Aparato de fuerza centrfuga.

    (H) 1 Riel sin friccin.

    (I) 1 Juego de 6 esferas de acero congadas haciendo contacto.

    (J) 1 Tabla con tornillos para composicin y descomposicin de fu(profesor y alumnos construirn las otras nueve).

    (K) 10 Juegos de polea y cuadernales ( dos fijas, dos cuadernalesdobles).

    (L) 10 Dinammetros.(M) 10 Calibradores o vernier.

    (N) 10 Tornillos micromtricos.

    (O) 1 Balanza de Joly (el profesor y alumnos harn las otras).

    (P) 1 Cuba de hondas.

    (Q) 1 Juego de vasos comunicantes.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    24/34

    (R) 1 Modelo de bomba aspirante impelente o hidroneumtica.

    (S) 1 Bomba de vaco, platina, sus tubos y campana.

    (T) 10 Jeringas de inyeccin de 10 ml.

    (U) 1 Juego de hemisferios de Magdeburge.

    (V) 1 Barmetro de mercurio.

    (W) 1 Ludin y diablillo de Descartes y buzo cartesiano (profesor oalumnos harn los otros 9).

    (X) 10 Metrnomos.

    (Y) 1 Rueda de Savat.

    (Z) 12 Diapazones (3 frecuencias diferentes ) con caja resonadora

    (AA) 1 Disco de Hartl con juego de lentes, prismas espejos.(BB) 10 Prismas (5cm. altura).

    (CC) 10 Lupas 6 a 8 cm.

    (DD) 10 Espejos cncavos 8 a 10 cm.

    (EE) 10 Espejos cncavos 12 x 10 cm.

    (FF) 10 Espejos planos 12 x 10 cm. sin marco.

    (GG) 1 Juego de espejo plano que formen angulo.

    (HH) 1 Calormetro de doble pared de aluminio.

    (II) 1 Brjula de 3.5 a 4 cm. de dimetro en su caja de construir coagujas, clavos, alfileres de acero, etc.

    (JJ) 1 Electroimn de herradura.

    (KK) 1 Bobina de induccin (carrete de Ruhmkerf).

    (LL) 1 Voltrampermetro de bolsillo de 0 a 10 V y 35 amp.

    (MM) 1 Generador electromagntico desmontable, operacin manu

    (NN) 1 Motor San Luis c/ armadura p/ el estudio de los principiosfundamentales de Generadores y motores elctricos.

    (OO) 1 Restato variable tubular de 4100 Ohms: 32 Amp.

    (PP) 2 Imanes en forma de U de 20 cm.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    25/34

    (QQ) 2 Imanes en forma de barra de 20 cm.

    (RR) 1 Matraz de destilacin de 250 ml.

    (SS) 10 Pinzas de mohr.

    (TT) 10 Resortes, de 25 a 30 cm. de diferentes fuerzas.

    (UU) 50 Metros de tubo de goma o plstico (5 mm. interior).(VV) 10 Triples decmetros de madera o plstico.

    (WW) 1 Juego de geometra para pizarrn.

    (XX) 1 Segueta para acero.

    (YY) 1 Tijeras.

    (ZZ) 1 Navaja de muelle.

    (AAA) 1 Serrote.

    (BBB) 1 Juego de lijas.

    (CCC) 1 Juego de esferas: madera, metal, plstico, vidrio.

    3) LABORATORIO DE FISICA Y QUIMICA (Calculado para un grupo alumnos(4 por grupo)

    (A) 10 Vasos de precipitado, con pico, de 50 ml.(B) 10 Vasos de precipitado, con pico, de 100 ml.

    (C) 10 Vasos de precipitado, con pico, de 350 ml.

    (D) 10 Embudos de 6 cm. con tallo corto.

    (E) 10 Embudos de 6 cm. con tallo largo.

    (F) 10 Refrigerantes rectos (40 cm.).

    (G) 10 Termmetros 10 a 260C.

    (H) 10 Probetas graduadas de 100 ml.

    (I) 10 Buretas de 25 ml.

    (J) 10 Pipetas de 10 ml. (graduadas).

    (K) 10 Cristalizadores de 10 o 12 cm.

    (L) 10 Cpsulas de porcelana de 8.

    (M) 30 Tubos de ensayo, con labio de 11 X 10 mm.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    26/34

    (N) 5 Probetas graduadas de 2 l.

    (O) 10 Matraces de fondo plano de 500 ml.

    (P) 10 Matraces ErlenMeyer de 250 ml. (pyrex).

    (Q) 10 Frascos gotero color mbar.

    (R) 10 Goteros con bulbo de hule.

    (S) 10 Varilla de vidrio de 5 mm. tubo de vidrio 5 mm. Interior.

    (T) 10 Cucharillas de combustin.

    (U) 10 Cubas hidroneumticas, con puente.

    (V) 10 Cpsulas de plomo de 10 a 11 cms.

    (W) 10 Soportes (universal) completos (anillo, tripi, tringulos, pinzas paburetas, tela

    de alambre).(X) 10 Pinzas para tubo de ensayo.

    (Y) 10 Mecheros de bunzen o lmparas de alcohol en caso de no haberinstalacin de gas.

    (Z) 10 Aparatos de electrlisis (voltmetro) con transformador (tungar) (enecesario cualquiera que sea el nmero de alumnos).

    (AA) 10 Tabla peridica larga y corta.

    (BB) 10 Tapones monohoradados (para matraz y embudo).(CC) 10 Tapones biohoradados (para matraz, termmetro y embudo).

    (DD) 10 Broca grande ( 1.25 cms.) para acero.

    (EE) 10 Broca gruesa para acero.

    (FF) 10 desarmadores anchos.

    (GG) Elementos y sustancias qumicas:

    1. LITIO, NATRIUM, ETC. (Todos los elementos posibles dtabla peridica).

    2. AMONIO Amoniaco (hidrxido de amonio, cloruro y nitrito

    3. *ALUMINIO Hidrxido y aluminio (lmina y alambre).

    4. *ANTIMONIO Polvo.

    5. *AZUFRE Azufre en polvo y en trozo.

    6. *BARIO Oxido y cloruro.

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    27/34

    7. *BROMO Bromo (cpsula).

    8. *CADMIO Cloruro.

    9. *CALCIO Cloruro, carbonato cido, hidrxido, cloruro, suacetato y calcio.

    10. *CARBONO Sulfuro, carbn no mineral y carbn vegetal.

    11. *COBRE Oxido (II), sulfato (II) y cobre, (lmina, alambre e12. *ESTRONCIO Cloruro.

    13. *ESTAO Estao.

    14. *FIERRO Cloruro y fierro (lmina y alambre).

    15. *FOSFORO Fsforo.

    16. *LITIO Carbonato y cloruro.

    17. *MAGNESIO Hidrxido, dixido, sulfato y magnesio (cinta18. *MANGANESO Bixido y cloruro.

    19. *MERCURIO Nitrato y mercurio.

    20. *NIQUEL Sulfato y nquel.

    21. *PLATA Nitrato.

    22. *PLOMO Nitrato, acetato, plomo (lmina y alambre), pota

    hidrxido (lentejas), nitrato, dicromato, permanganato, carbonato, nitrito, ypotasio y cloruro.

    23. *SODIO Sodio, carbonato, carbonato cido, sulfato, sulfuhidrxido (lentejas)y silicato.

    24. *ACIDOS Sulfrico, ntrico, clorhdrico, fosfrico, actico yctrico.

    25. INDICADORES Papel tornasol fenoftalena y anaranjado metilo.

    26. SUSTANCIAS ORGANICAS Acetona, glicerina, gasolina almidn, azcar, harina y ter. Etlico, agua oxigenada 6%, alcohol y aceitminerales.

    27. OTROS MATERIALES Jabn neutro, detergente para ropdetergente para loza, papel filtro (pliego o caja), slica, celofn, dulce, madpiedra caliza (mrmol). Pilas secas (nuevas y usadas) de 1.5 V., lminas

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    28/34

    de plstico. 1 frasco de tinta azul, 1 caja de ligas. Hilo de algodn, seda,plsticos y acetato.

    Seccin IIIDe los planes y programas de estudio

    Artculo 33.- Los particulares que obtengan autorizacin para impartir estudios del nivel secundaria tsern responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio publicados en el Diario O

    de la Federacin por la autoridad educativa, en los trminos de los artculos 3o. fraccin III de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley.

    TITULO III

    DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

    Artculo 34.- Los particulares a los que se les haya concedido autorizacin para impartir estudios de secundaria tcnica, otorgarn becas en los trminos de lo dispuesto por el artculo 57 fraccin III de del Acuerdo nmero 205, expedido por la autoridad educativa y publicado en el Diario Oficial de la

    Federacin el 14 de julio de 1995.TITULO IV

    DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION

    Captulo I

    De la remisin de informacin

    Artculo 35.- La informacin administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo ese deber rendir en los formatos contenidos en la Carpeta Unica de Informacin (CUI) del Director y Docente, misma que se publicar en el Diario Oficial de la Federacin antes del inicio de cada

    ciclo lectivo.

    El Director de la institucin educativa de nivel secundaria tcnica con autorizacin de estudios, debe

    presentar exclusivamente, la siguiente informacin que integra la Carpeta Unica de Informacin:

    MODULO No. DE FORMATO NOMBRE DEL FORMATO

    Control escolar, Acreditacin yCertificacin

    SEC-CE-22SGEN-CE-11

    SGEN-CE-12SGEN-CE-13SEC-R-01, 02 Y 03

    SEC-CE-04SEC-CE-05SEC-CE-06SEC-CE-08

    Constancia de examen de regulacinHorario de grupo

    Horario de profesorConcentrado de horarios de profesoresRegistro de alumnos de primero, segundotercer gradosBoleta de evaluacin de primer gradoBoleta de evaluacin de segundo gradoBoleta de evaluacin de tercer gradoKrdex, primero, segundo y tercer grados

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    29/34

    SGEN-EST-26SEC-CE-19SEC-CE-20

    Remisin de exmenes de regularizacinCertificado de secundariaRelacin de control de folios de certificadode ciclo

    Actividades Extracurriculares

    EX-IOEX-06

    EX-07

    EX-04

    EX-01

    EX-02

    EX-O3

    Acta constitutiva del Club ambientalConvocatoria para constituir la Sociedad d

    Alumnos y eleccin de mesa directivaActa de constitucin de la Sociedad deAlumnos y de eleccin de mesa directivaConvocatoria para renovar la mesa directla Asociacin de Padres de Familia

    Acta de constitucin del Comit de SegurEscolarGua para la operacin del Programa de

    Seguridad y Emergencia Escolar en el D.FGua para la evaluacin del Programa Intede Seguridad Escolar

    Estadstica

    911.5

    SGEN-EST-02CIE

    911.6

    Estadstica de educacin secundaria de inde cursosInforme de indicadores de evaluacinEstadstica de inmueblesEstadstica de educacin secundaria de fi

    de cursosBecas IOB-02

    ARB-02Informacin relativa al otorgamiento de BeRelacin de Alumnos solicitantes de beca

    CAPITULO II

    De la documentacin en archivos

    Artculo 36.- Los documentos que se detallan a continuacin debern permanecer por lo menos cincoen el archivo de la institucin educativa:

    I. Expedientes del personal directivo y docente;

    II. Plantilla de personal;

    III. Krdex;

    IV. Exmenes extraordinarios y las copias de las actas correspondientes a los mism

    V. Actas del Comit de Emergencia Escolar y de Seguridad Escolar;

    VI. Actas del Comit de Becas, y

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    30/34

    VII. Actas circunstanciadas de las visitas de inspeccin.

    El Acuerdo de autorizacin permanecer en los archivos de la institucin.

    CAPITULO III

    De los directores de las inst ituciones educativas

    Artculo 37.- La autoridad educativa podr citar a los directores de los planteles educativos, con el ob

    que se presenten con la documentacin prevista en este Acuerdo o bien, con la informacin relativa actividades del ciclo lectivo. Dicho citatorio se har mediante oficio, fundado y motivado, con cinco dhbiles de anticipacin, salvo casos de urgencia en que sea necesaria la presencia inmediata delos directores.

    En caso de que el citatorio de la autoridad educativa no se realice en la forma prevista en este artcupotestativo para el director asistir a dicha reunin.

    Los directores podrn ser citados, adicionalmente, cuando se trate de asuntos cuya atencin sea decarcter general, por disposicin expresa de la autoridad educativa, mediante oficio suscrito por el sepblico cuyo nivel jerrquico no podr ser inferior al de Director General.

    Artculo 38.- Cuando el particular pretenda realizar actividades que fomenten el consumo o lacomercializacin de bienes o servicios permitidos por la fraccin VIII del artculo 75 de la Ley dentro dplantel, deber hacerlo del conocimiento de la autoridad educativa, dentro del plazo de sesenta dasposteriores al inicio de dichas actividades.

    TITULO V

    SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION

    PARA INSTITUCIONES INCORPORADASArtculo 39.- El titular de un acuerdo de autorizacin para impartir educacin secundaria tcnica, quepretenda la apertura de un nuevo plantel, para impartir educacin del mismo nivel, de primaria o desecundaria, y a efecto de que la autoridad educativa otorgue la autorizacin de estudios correspondieel trmino de veinte das hbiles sin necesidad de visita de inspeccin previa, deber cumplir conlo siguiente:

    I. Presentar solicitud en los trminos de este Acuerdo o del correspondiente al nprimaria o secundaria, segn sea el caso;

    II. Que en el expediente que lleva la autoridad educativa, no exista constancia desanciones impuestas con motivo de infracciones administrativas, en los ltimos tres ao

    III. Que el promedio de rendimiento escolar de los alumnos sea superior al de la mnacional, obtenido por los procedimientos de evaluacin establecidos por la autoridadeducativa.

    Una vez otorgada la autorizacin correspondiente, la autoridad educativa podr, en cualquier momenejercer la facultad de inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    31/34

    mbito de su competencia.

    TITULO VI

    DE LAS VISITAS DE INSPECCION

    CAPITULO I

    De la visita de inspeccin para obtener la autorizacin

    Artculo 40.- La autoridad educativa realizar la visita de inspeccin a que se refiere el artculo 9o. deBases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones higinicas, de seguridad ypedaggicas establecidas para obtener la autorizacin de estudios.

    Artculo 41.- La inspeccin a que se refiere el artculo anterior, versar exclusivamente sobre los punsealados en este Acuerdo. La autoridad educativa requerir nicamente la informacin a que se refsolicitud y los anexos mencionados en el presente Acuerdo.

    Artculo 42.- La autoridad educativa notificar al particular la fecha y la hora en que se llevar a cabovisita a que se refiere este captulo, con tres das hbiles de anticipacin.

    Artculo 43.- La visita de inspeccin que se realice para otorgar la autorizacin de estudios, se har dconformidad a lo establecido por la Ley y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ajustndoslo siguiente:

    I. La autoridad educativa ordenar, mediante oficio la visita, en el cual se sealamanera clara los aspectos que sern objeto de la inspeccin, como son: lo relacionado cpersonal acadmico, las instalaciones y lo relacionado con el plan y programas de estudcomo la fecha, hora y lugar donde se llevar a cabo la inspeccin;

    II. Se entregar personalmente el oficio de orden de visita al particular que hayasolicitado la autorizacin de estudios;

    III. El inspector comisionado para realizar la visita, deber identificarse ante el parcon credencial vigente expedida por la autoridad educativa. El particular no estar obligapermitir el acceso a la institucin a ninguna otra persona que no sea el inspector acreditala autoridad educativa;

    IV. El particular nombrar al personal responsable de intervenir en la diligencia y dproporcionar la documentacin necesaria, as como a dos testigos de asistencia. Unicamse requerir presentar la documentacin establecida en este Acuerdo que permita verific

    datos contenidos en la solicitud y sus anexos;

    V. Al concluir la inspeccin, la persona comisionada por la autoridad educativa levacta circunstanciada por duplicado, en la que se detallen todos los hechos sucedidos duvisita, misma que suscribirn los que hayan participado en ella, dejando un ejemplar alparticular, y

    VI. En caso de que el particular, al momento de la diligencia no haya presentado ladocumentacin requerida, podr presentarla directamente a la autoridad educativa que ola inspeccin, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha del cierre del acta de

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    32/34

    El inspector asentar los hechos ocurridos con motivo de la visita, y se abstendr de pronunciarseen algn sentido respecto de la solicitud de autorizacin o cualquier otro asunto relacionado con el mde la inspeccin.

    Artculo 44.- La autoridad educativa vigilar en todo momento el exacto cumplimiento de los artculos14 de las Bases, con respecto a las visitas de inspeccin que se indican en este Captulo.

    Artculo 45.- Todas las visitas de inspeccin que se efecten debern realizarse nicamente por pers

    acreditado por la autoridad educativa. En ningn caso el particular estar obligado a permitir el accesinstalaciones a personas no acreditadas o a acompaadas de los inspectores.

    CAPITULO IIDe las inspecciones ordinarias

    Artculo 46.- La visita de inspeccin ordinaria se realizar en forma peridica con la finalidad de verifexacto cumplimiento de las normas, disposiciones y del plan y programas de estudios.

    La inspeccin escolar est orientada a supervisar los lineamientos tcnico-pedaggicos y de control de conformidad con lo establecido en el artculo 4o. de las Bases, as como asesorar al personal diredocente.

    Artculo 47.- Las visitas de inspeccin ordinarias sern de carcter administrativo y deapoyo pedaggico.

    Artculo 48.- Las visitas de inspeccin ordinarias administrativas, tienen por objeto revisar la documee informacin que el particular debe conservar en sus archivos, la relacionada con la solicitud y los andel trmite de autorizacin de estudios, y la prevista por los Ttulos III y IV de este Acuerdo.

    Artculo 49.- El procedimiento para llevar cabo la inspeccin ordinaria administrativa, ser el mismo q

    establece en el artculo 43 del presente Acuerdo, debindose precisar en el oficio de orden de visita, misma tendr por objeto la revisin administrativa de todos o alguno de los aspectos que se indican eprecepto anterior.

    Artculo 50.- La autoridad educativa realizar como mximo, tres visitas de inspeccin ordinariasadministrativas durante el ciclo escolar.

    Artculo 51.- Las visitas de inspeccin ordinarias de apoyo pedaggico tienen por objeto:

    I. Verificar, en su caso, que las instituciones educativas con autorizacin de estucuenten con los materiales didcticos correspondientes;

    II. Verificar el uso de los libros de texto autorizados por la autoridad educativa;

    III. Asesorar al personal directivo y docente;

    IV. Apoyar en lo necesario para que los alumnos adquieran los conocimientos ycompetencias bsicas sealados en el plan y programas de estudio;

    V. Conocer el avance y el cumplimiento del plan y programa de estudio, y

    VI. Verificar que el particular promueva el uso y aprovechamiento de los materiales

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    33/34

    educativos que distribuye gratuitamente la autoridad educativa, para alumnos y maestros

    Artculo 52.- El procedimiento para llevar a cabo la inspeccin citada en el artculo precedente, ser eindicado en el artculo 43 de este Acuerdo, debindose precisar en el motivo de la visita, que dichainspeccin ser de apoyo pedaggico.

    Artculo 53.- El nmero de visitas de inspeccin ordinarias de apoyo pedaggico ser el que consideconveniente la autoridad educativa.

    Artculo 54.- La autoridad educativa notificar al particular la fecha y la hora en que se llevarn a cabvisitas a que se refiere este captulo, cuando menos con un da hbil de anticipacin.

    CAPITULO IIIDe las inspecciones extraordinarias

    Artculo 55.- Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporanomalas en la prestacin del servicio o de violaciones al artculo 3o. constitucional, a la Ley, a las Ba este Acuerdo o cualquier otra disposicin normativa de observancia obligatoria para los particulare

    Estas visitas se podrn realizar en cualquier momento por la autoridad educativa, en uso de sus facude inspeccin y vigilancia.

    Artculo 56.- Las formalidades del procedimiento para realizar las visitas de inspeccin extraordinariasern las previstas para las visitas de inspeccin ordinarias, a menos que se trate de casos fortuitos ofuerza mayor, que pongan o pudieran poner en riesgo la integridad fsica o psicolgica de los educan

    TITULO VIIDEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION

    Artculo 57.- La revocacin de la autorizacin proceder en los siguientes supuestos:

    I. Por sancin impuesta por la autoridad educativa en trminos de lo dispuesto partculos 75, 78 y 79 de la Ley, o

    II. A peticin del prestador del servicio educativo.

    Artculo 58.- Para los casos a que se refiere la fraccin II del artculo anterior, el particular deber entla autoridad educativa lo siguiente:

    I. Copia del Acuerdo de autorizacin de estudios;

    II. Constancia del rea de control escolar de haber recibido el archivo del plantel;III. Constancia del rea de control escolar de que no quedaron periodos inconclusresponsabilidades relacionadas con el trmite de documentacin escolar, y

    IV. Sellos oficiales.

    La autoridad educativa, con base en la documentacin entregada y, previo su anlisis, emitir resoluun plazo no mayor a veinte das hbiles, en la cual revocar el acuerdo correspondiente.

    En caso de documentacin faltante o incorrecta, prevendr al particular para que corrija las omisione

  • 5/26/2018 Acuerdo 276

    34/34

    plazo de cinco das hbiles, contados a partir de la fecha de la notificacin respectiva.

    De no cumplir el particular con la prevencin, se desechar la solicitud y se proceder a revisar lasirregularidades en que haya incurrido.

    De resultar alguna infraccin a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa implas sanciones que correspondan.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor a partir del da siguiente de su publicacin en el DiOficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerd

    TERCERO.- Las solicitudes que al momento de entrar en vigor este Acuerdo, se encuentren en trmresolvern de acuerdo a la norma ms favorable al particular.

    CUARTO.- La autoridad educativa publicar en el Diario Oficial de la Federacin, 45 das hbiles desde iniciada la vigencia de este Acuerdo, las guas mecnicas a que se refiere el artculo 32 de estedocumento.

    En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecinueve das del mes de mayo de dos mil.- El Secrde Educacin Pblica, Miguel Limn Rojas.- Rbrica.