Actualidad Laboral
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Maracay28 de agosto de 2008
Manuel [email protected]
Normativa de las Relaciones de Trabajo y Entorno Laboral Actual
Situación Laboral de Venezuela
PLANO NORMATIVO
PLANOFÁCTICO
Cogestión Laboral y Alternativas de Producción
Relaciones Laborales y Organización del TrabajoRelaciones Laborales y Organización del Trabajo
Rechazo a involucrarse en el manejo de las empresas
Rechazo a involucrarse en el manejo de las empresasObjetivo de participación en el manejo
de las empresas
Objetivo de participación en el manejo de las empresas
Visión transformadora:Transformación de las
relaciones capitalistas de producción.
Visión transformadora:Transformación de las
relaciones capitalistas de producción.
Visión funcional:El trabajo es per se un socio
del capital en el manejo de la empresa.
Visión funcional:El trabajo es per se un socio
del capital en el manejo de la empresa.
Asunto de los patronos:Las organizaciones de los
trabajadores deben dedicarse a mejorar las condiciones de
los trabajadores
Asunto de los patronos:Las organizaciones de los
trabajadores deben dedicarse a mejorar las condiciones de
los trabajadores
Lucena, Héctor. Propuestas alternativas en las relaciones de trabajo venezolanas: la Cogestión y el cooperativismo. En: Libro Memoria del I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia Laborales. Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Caracas, 2005.
Cogestión Laboral y Formas Alternativas de Producción
Visión tradicional (Cuarta República)Visión tradicional (Cuarta República)
Ley de Representación de los Trabajadores en los Directorios de las Empresas del Estado, 1966.Congreso de la CTV 1980: Departamento de Cogestión.LOT 1990: Directores Laborales Empresas del Estado.Participación de los trabajadores por vía individual: “Empoderamiento”, círculos de calidad, etc.Cooperativismo clásico venezolano:
Ahorro, mutualismo y financiamiento de bienes.Esquemas productivos básicos (vgr. transporte)
Ley de Representación de los Trabajadores en los Directorios de las Empresas del Estado, 1966.Congreso de la CTV 1980: Departamento de Cogestión.LOT 1990: Directores Laborales Empresas del Estado.Participación de los trabajadores por vía individual: “Empoderamiento”, círculos de calidad, etc.Cooperativismo clásico venezolano:
Ahorro, mutualismo y financiamiento de bienes.Esquemas productivos básicos (vgr. transporte)
Cogestión Laboral en elSocialismo del Siglo XXI
Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)
Decreto 2.3.2000 ANC
(Directores Laborales Empresas del Estado)
Proyecto Ley de Cogestión (2005)
Proyecto Reforma LOT
Desarrollo del artículo 70 de la CRBV?
Decreto 2.3.2000 ANC
(Directores Laborales Empresas del Estado)
Proyecto Ley de Cogestión (2005)
Proyecto Reforma LOT
Desarrollo del artículo 70 de la CRBV?
Cogestión Laboral en elSocialismo del Siglo XXI
Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)
Casos de cogestión no normada:•“Ocupaciones”•“Método Chaz”•Expropiaciones
Casos de cogestión atípica:•Consejos Comunales (Art. 9 Comités)•Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad•Consejos de Trabajadores (Proyectos)
Casos de cogestión no normada:•“Ocupaciones”•“Método Chaz”•Expropiaciones
Casos de cogestión atípica:•Consejos Comunales (Art. 9 Comités)•Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad•Consejos de Trabajadores (Proyectos)
Nuevo modelo de relaciones de producción y el trabajo no explotado
Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)
Cooperativismo:
•Forma asociativa “no explotadora”
del trabajo
•Soporte institucional gubernamental
•Las Cooperativas y las tres R. ¿Es una
fórmula de producción socialista?
EPS / EPEPS
Cooperativismo:
•Forma asociativa “no explotadora”
del trabajo
•Soporte institucional gubernamental
•Las Cooperativas y las tres R. ¿Es una
fórmula de producción socialista?
EPS / EPEPS
Formas Alternativas de Producción
Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social
Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social
Empresas de Producción Social (EPS): Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes,
servicios y obras, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
Definición de EPS Decreto N° 3.895, Desarrollo Endógeno y Empresas de Producción Social (12/09/2005).
Formas Alternativas de Producción
Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social
Empresas de Producción SocialEmpresas Promotoras de las Empresas de Producción Social
Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social (EPEPS):
Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, servicios y obras, y quienes alineadas a las políticas del Estado participan voluntariamente en el programa de Empresas de Producción Social (EPS) (….), apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las Empresas de Producción Social en las actividades económicas del país, asociadas a su proceso productivo, asumiendo las condiciones del compromiso social (…)”.El compromiso social supone lo que la empresa debería o podría hacer para enfrentar algunas necesidades sociales, cooperar en su solución y contribuir al mejoramiento del entorno social donde ejecutan sus labores o prestan sus servicios. En este sentido, el compromiso social de las empresas con la sociedad va más allá de la mera producción y comercialización de bienes y servicios”.
Formas Alternativas de Producción
Las EPS no son una figura con entidad jurídica propia.
Las empresas previamente constituidas que deseen asumir
la función de producción social y migrar a EPS no requieren
de otra personalidad jurídica distinta a la que poseen.
Marco Jurídico de las EPSMarco Jurídico de las EPS
Formas Alternativas de Producción
Empresas Mercantiles – SENIAT
Empresas Cooperativas – SUNACOOP
INTEVEP es responsable de las auditorias técnico –
económico – socio – organizacional
La Contraloría o Supervisión de las EPSLa Contraloría o Supervisión de las EPS
Formas Alternativas de Producción
Reinversión de ganancias para atender necesidades de la comunidad
Reserva de sectores exclusivos de contratación (Sector Petrolero)
Trato especial por el SENIAT (Deducible)
Reparto equitativo de las ganancias entre sus asociados
Obtención de financiamiento a través del Fondo Social
Asistencia técnica, gerencial y administrativa
Garantía en el suministro de insumos
Apoyo en importación de suministros
Eliminación de dependencia tecnológica
Resumen de las características mas relevantes de las EPSResumen de las características mas relevantes de las EPS
ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
MODELO
SINDICAL
REVOLUCIONARIO
MODELO
SINDICAL
TRADICIONAL
VS
Modelo Tradicional Sindical enVenezuela
Influencia política en el movimiento sindical:
No es algo novedoso. Siempre ha existido.
Preferencia por los sindicatos identificados ideológicamente con
autoridades.
Dificultades para el ejercicio de las actividades sindicales
(incluyendo la formación de sindicatos) de las organizaciones no
identificadas con las políticas gubernamentales.
Modelo Sindical Revolucionario
¿Éxito del Modelo Sindical Revolucionario?
•Oposición de la OIT
•Oposición del propio movimiento sindical pro oficial
Acciones Gubernamentales:
•Problema de legitimación sindical,
control estricto del contenido de las convenciones colectivas.
•Fortalecer Formas Alternativas de Organización Social
¿Éxito del Modelo Sindical Revolucionario?
•Oposición de la OIT
•Oposición del propio movimiento sindical pro oficial
Acciones Gubernamentales:
•Problema de legitimación sindical,
control estricto del contenido de las convenciones colectivas.
•Fortalecer Formas Alternativas de Organización Social
Sindicato integrado en la estructura del Estado:“No hay revolución sin proletariado”
Sindicato integrado en la estructura del Estado:“No hay revolución sin proletariado”
Modelo Sindical Revolucionario
Organizaciones Laborales Impropias:
Consejos Comunales (Comités) Artículos 2 y 9 LCC.
Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad
Comités de Seguridad y Salud Laboral (LOPCYMAT)
Organizaciones Laborales:
Sindicatos Bolivarianos
Consejos de Trabajadores
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras
(PCV) http://www.tribuna-popular.org
Exposición de Motivos:
La propuesta legislativa plantea el concepto de
"control obrero" como un proceso de transición del modo de
producción capitalista a la propiedad socialista y busca que los
trabajadores ejerzan "procesos de control sobre la producción, la
planificación y el uso eficiente de los recursos". En este sentido, la
reivindicación del control obrero es sólo una medida transicional
adoptada por los trabajadores en el transcurso de la lucha, como
parte del programa por la total transformación socialista de la
sociedad.
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Exposición de Motivos:
En un paso superior del desarrollo de la sociedad
socialista, estos Consejos de Socialistas de Trabajadores
englobarían a todos los sectores de la clase obrera, incluidos
inquilinos, amas de casa, estudiantes, pensionistas, así como
organizaciones sindicales e industriales de los trabajadores,
Consejos Comunales,
etc.Esta propuesta trasciende los límites de la cogestión y de la
contraloría social. No hablamos de cogestión sino de control.
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el
ordenamiento jurídico para la constitución y funcionamiento de
los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en el
marco del ejercicio del derecho constitucional de los
trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica y al
ejercicio del control directivo en los procesos productivos,
administrativos, políticos y socioculturales en los centros de
trabajo y áreas de actividad Laboral (…)
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por:Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras: es una de las organizaciones fundamentales del poder popular, concebida específicamente para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción. No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/as y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Asamblea de trabajadores y trabajadoras:
Es la instancia primaria de participación y protagonismo de los
colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los
objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras (…)
Comité de Gestión: estructuras de trabajo colectivo de los
Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,
organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones
específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el
servicio, así como para asumir
funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de
formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral.
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta
Ley, en cada centro de trabajo de carácter público, privado o mixto,
o en proceso de recuperación y socialización por parte del estado
venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y
Trabajadoras por decisión de la totalidad o una parte del total de los
trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada
en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en acta
suscrita por los asistentes a la misma. El patrono o patrona, así
como las
autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno
derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su
funcionamiento. Toda acción o decisión contraria a su constitución y
funcionamiento es nula y acarreará sanciones a quienes las
ejercieran o adoptaran.
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista de
Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo.
¿Unidad de la clase obrera?
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Artículo 11. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras
actuará soberana y libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas,
adoptadas fundamentalmente en asambleas
de trabajadores y trabajadoras, en base a los principios de clase del
movimiento obrero y en el marco de la presente Ley y de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido,
mantendrá total independencia frente al patrono (si lo hubiese) y sus
propósitos. En los centros de trabajo bajo propiedad privada, los
Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en tanto
órganos para la acción colectiva independiente de la clase
trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o
patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a
los fines de incrementar la rentabilidad, elevar las ganancias y
fortalecer el dominio del capital sobre el trabajo.
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
Articulo 14. Son funciones, fines y atribuciones de los Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras:
1.- La acción organizada y consciente de los trabajadores y
trabajadoras en lucha contra la explotación del trabajo, por consolidar
la independencia nacional y construir una sociedad socialista,
asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase
trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de
dominación de los monopolios transnacionales y en general ante las
pretensiones antinacionales, antipopulares y lucrativas de los dueños
del capital, o quienes actúen en representación de sus intereses.
2.- La participación protagónica de la clase obrera y trabajadora en
general en la gestación y desarrollo del nuevo modelo económico
y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones
socialistas de producción (…)
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
3.- Organizar e implementar en los centros de trabajo en general, el
ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras
de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de
acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de
servicios.
4.- El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y
trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de
producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios
privados o quienes actúen en su nombre, o en general por iniciativa de
particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de
perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los
trabajadores, especialmente en aquellos centros de trabajo
considerados estratégicos para la economía nacional.
5.- Pronunciarse respecto a la solicitud de solvencia laboral que
tramite el patrono o patrona ante el organismo competente (…)
Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y
Trabajadoras (PCV)
6.- La participación protagónica en la defensa integral de la nación
mediante su incorporación activa en los distintos componentes y
estructuras constituidas formalmente para tal fin (…)
7.- En todo centro de trabajo, acceder a la información contable y
demás registros de información sobre los procesos productivos,
administrativos, financieros y de comercialización, sin excepción
alguna. Ningún patrón o patrona podrá negarse a entregar la
información que requieran los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras.
Relaciones de Producción y Trabajo en Venezuela
A
Modelo
Tradicional
B
Modelo Transitorio:
Coexistencia de aspectos
de A y C
C
Nuevo Modelo
Inamovilidad
Fuero Sindical:
Artículo 449 LOT. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de
acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser
despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se
considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el
artículo 453 de esta Ley.
La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga
para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
ejercicio de las funciones sindicales.
InamovilidadFuero Sindical:
Artículo 453 LOT. Cuando un patrono pretenda despedir por causa
justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o
desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la
autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la
jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que
determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el
cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a
quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas
que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que
comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después
de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y
en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su
representante y exhortará a las partes a la conciliación…
InamovilidadFuero Sindical:
Artículo 454 LOT. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea
despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades
establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30)
días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el
reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe
comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante.
En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre: a) Si el
solicitante presta servicio en su empresa; b) Si reconoce la
inamovilidad; y c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora
invocada por el solicitante. Si el resultado del interrogatorio fuere
positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el
despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la
inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación
anterior y el pago de los salarios caídos…
Estabilidad
Art. 112 LOT:Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y
que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no
podrán ser despedidos sin justa causa.
Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo
determinado o para una obra determinada gozarán de esta
protección mientras no haya vencido el término o concluido la
totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros,
eventuales, ocasionales y domésticos.
Estabilidad
Sistema de estabilidad relativa
Demanda de estabilidad (Ley Orgánica Procesal del
Trabajo):
Reenganche y pago de salarios caídos
Insistencia del despido: Pago de salarios caídos,
prestaciones e indemnizaciones.
Indemnizaciones art. 125 LOT
Estabilidad / Indemnizaciones
Art. 125 LOT:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador,
deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo
108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado
de percibir durante el procedimiento, una indemnización
equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres
(3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o
fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de
ciento cincuenta (150) días de salario.
Estabilidad / IndemnizacionesAdicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.
Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo
ObjetoObjeto
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto, garantizar y regular la
estabilidad en el trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras
que se rigen por las normas contempladas en la legislación del
trabajo ordinaria, quienes no podrán ser despedidos trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que previamente
hayan sido autorizados por la autoridad administrativa competente.
Cuando el empleador o empleadora por voluntad unilateral termine
la relación laboral sin haber obtenido la autorización del Inspector
o Inspectora del Trabajo dicha acción se entenderá como un
despido y será considerado nulo.
Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación
Artículo 2. Todos los trabajadores y trabajadoras permanentes,
regidos por la legislación del trabajo, con más de tres meses
ininterrumpidos al servicio de un empleador o empleadora,
quedan amparados por esta ley.
En los caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado
que sean afectados por una reducción de personal por
circunstancias económicas, de progreso o modificaciones
tecnológicas, y de aquellos que presten sus servicios para un
empleador o empleadora con menos de veinte trabajadores o
trabajadoras, se aplicarán los procedimientos especiales
previstos en esta ley.
Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo
De la estabilidad en el trabajoDe la estabilidad en el trabajo
Artículo 5.
Todos los trabajadores y trabajadoras gozan de estabilidad. El
empleador o empleadora únicamente podrá finalizar la relación
laboral cuando cumpla con los procedimientos consagrados en
esta ley y obtenga la autorización formal para ello, emanada del
Inspector o Inspectora del Trabajo con competencia en la
jurisdicción donde el trabajador o trabajadora preste sus
servicios.
Ley para Personas con Discapacidad
Empleo para personas con discapacidad (LPD 28)
Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o
mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos
de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad
permanente , de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
empleados, empleadas, obreros u obreras.
Ley para Personas con Discapacidad
Empleo para personas con discapacidad (LPD 28)
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine,
condicione o pretenda impedir el empleo de personas con
discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no
deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su
acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad
para desempeñarlo.
Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no
están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por
el tipo de discapacidad que tengan.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 14. La violencia contra la mujer a que se refiere la
presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como en el privado.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género contra las mujeres, las siguientes:
1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante , aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, acoso, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género contra las mujeres, las siguientes:
3. Acoso Sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legitimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
4. Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De los Delitos
Acoso u Hostigamiento. Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Amenaza. Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Acoso Sexual. Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas de ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De los Delitos
Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T. ), según la gravedad del hecho.
Si se trata de política de empleo de una institución publica o empresa del estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas trasnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicara cuando mediante practicas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De la Responsabilidad Civil
Indemnización. Artículo 61. Todos los hechos de violencia previstos en esta ley acarrearan el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres victimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento medico o psicológico que necesitare la victima.
Indemnización por Acoso Sexual. Artículo 63. Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer victima de violencia en los términos siguientes:
1. Por una suma igual al doble del monto de los años que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire ascenso o desempeño de sus actividades.
2. Por una suma menor de cien (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T) , en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la Indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.
Derechos de los trabajadoresLOPCYMAT
Art. 53.10 LOPCYMAT: Realizarse exámenes de salud
preventivos de forma periódica, tener completo acceso a la
información de éstos y que se mantenga la confidencialidad de
los resultados frente a terceros.
Se entiende por tales exámenes, entre otros: preempleo,
prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos
pertinentes a la exposición de los factores de riesgos (R27).
Es un derecho. ¿Exámenes pre-empleo?
Art. 46,3 Constitución: Ninguna persona será sometida sin
su libre consentimiento a experimentos científicos, o a
exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se
encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias
que determine la ley.
Derechos de los trabajadoresen la LOPCYMAT
Art. 53.11 LOPCYMAT: La confidencialidad de los datos de salud, salvo autorización del trabajador, para el conocimiento de personal médico y autoridades sanitarias.
¿Obligaciones de notificación a autoridades sanitarias?
Derechos de los trabajadoresen la LOPCYMAT
Art. 53.16 LOPCYMAT: La privacidad de su correspondencia y
comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e
informaciones referidos a su persona.
Uso adecuado de herramientas de trabajo e informaciones
confidenciales de la empresa
Art.28 Constitución: Toda persona tiene el derecho a
acceder a la información sobre sí misma o sobre sus
bienes.
Obligaciones del Empleadoren la LOPCYMAT
Preservación de la integridad del trabajador Art. 56.5 LOPCYMAT:
Abstenerse de realizar, por si mismo o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.
Prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable para el trabajador de acuerdo a sus antecedentes o capacidades.
Evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor.
Supervisión y aplicación de sancionesSupervisión y aplicación de sanciones
Obligaciones del empleadoren la LOPCYMAT
Art. 56.8 LOPCYMAT: Tomar las medidas adecuadas para
evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una
política para erradicar el mismo.
Posición activa del empleador
Art. 56.9 LOPCYMAT: Abstenerse de toda discriminación
contra aspirantes a obtener trabajo o trabajadores. Respetar
la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores.
Obligaciones del empleadorLOPCYMAT
Libertad de conciencia, expresión e intimidad
Art. 56.10 LOPCYMAT: Tomar las medidas para asegurar la
privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los
trabajadores, y el libre acceso a la información y datos de su
persona.
¿Facultades de supervisión del empleador?
El Salario y el ISR
Artículo 31 de la LISRArtículo 31 de la LISR
Sentencia N° 301 de la SC del TSJ, del 27 de febrero de 2007.
Aclaratoria del 9 de marzo de 2007.
Aclaratoria del 17 de junio de 2008.
Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
Agencia Bolivariana de Noticias Para coordinar las jornadas de debate nacional que se desarrollarán para elaborar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, el presidente y el vicepresidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), diputados Oscar Figuera y Oswaldo Vera, respectivamente, instalaron recientemente dos mesas técnicas, reseña un boletín de prensa.Precisó Figuera que “La realidad laboral del país es completamente novedosa, por ello la nueva Ley Orgánica del Trabajo debe establecer reglas, por ejemplo: para las Empresas de Producción Social”.Explicó el parlamentario que durante el debate nacional que se llevará a cabo también deberán tomarse en cuenta aspectos como el alto nivel de conciencia que han desarrollado los trabajadores, la retroactividad laboral, la reducción de la jornada laboral y el nuevo papel que jugará en medio de los conflictos laborales el despacho ministerial.
Leyes de la “Habilitante”
Situación de las 26 leyes de la Habilitante
?
Recomendaciones
Estar abiertos a las formas de participación de los
trabajadores y a las formas alternativas de organización
productiva y laboral, siempre bajo la premisa de
funcionalidad empresarial.
Evitar cualquier forma de conflictividad laboral.
Entender la dinámica que existe entre el plano fáctico y el
plano normativo. Recomendación para los abogados: Leer
la prensa todos los días.
Pro actividad en adoptar mecanismos que aseguren el
cumplimiento de la normativa laboral.