Acerca Del Ejercicio de La Capacidad de Las Personas Discapacitadas- Cuba

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8/17/2019 Acerca Del Ejercicio de La Capacidad de Las Personas Discapacitadas- Cuba http://slidepdf.com/reader/full/acerca-del-ejercicio-de-la-capacidad-de-las-personas-discapacitadas-cuba 1/37  Acerca del ejercicio de la capacidad de las personas discapacitadas. Una aproximación desde la realidad cubana.  Caridad del Carmen Valdés Díaz  “Son inteligentes las sociedades justas. Y estúpidas las injustas. Puesto que la inteligencia tiene como meta la felicidad – privada o pública – todo fracaso de la inteligencia entraña desdicha. La desdicha privada es el dolor. La desdicha pública es el mal es decir la injusticia.! José Antonio Marina  Sumario: I. La persona humana como centro de atención del Derecho Ciil. I.1 Persona y personalidad. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. I.2 Capacidad y discapacidad: ¿lucha de contrarios? I.3 ¿Pueden ejercitar sus derechos las personas discapacitadas? II. La realización de actos  !urídicos ciiles por personas discapacitadas. II.1 Actos jurídicos civiles ue pueden reali!ar por sí las personas discapacitadas. II.2 Actos jurídicos civiles ue reuieren co"ple"ento de la capacidad de obrar. II.3 Actos jurídicos civiles a trav#s de representantes. III. "articular incidencia de la discapacidad en materia de "ropiedad Intelectual. III.1 $iscapacidad y $erecho de autor. IV. Derecho ciil para una sociedad inteli#ente. $etos % perspectias. Consideraciones &inales.  I. La persona humana como centro de atención del Derecho Ciil.  I.1 Persona y personalidad. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.  %uchas veces se ha planteado ue el $erecho tiene co"o eje cardinal a la persona &1' ( in"ersa en la vida social. )*+ica"ente( s*lo es necesario el $erecho a los ,ines de or+ani!ar de ,or"a justa la convivencia de los ho"bres en la sociedad( de "odo ue la e-istencia del ho"bre es un “prius!  para la e-istencia "is"a del $erecho.  Para el $erecho Civil( en particular( la anterior a,ir"aci*n tiene una connotaci*n destacada( pues precisa"ente se ocupa de la persona en sí "is"a considerada( de la protecci*n de sus atributos y cualidades( de su desarrollo co"o ser hu"ano di+no( de sus actos "s +en#ricos dentro de la co"unidad. /i bien t#cnica"ente no s*lo el ho"bre es considerado persona( pues "eta,*rica"ente se aplica( de ,or"a traslaticia( tal deno"inaci*n a realidades sociales distintas de au#l( ue act0an en el tr,ico jurídico co"o personas jurídicas( es lo cierto ue para el $erecho

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 Acerca del ejercicio de la capacidad de las personas discapacitadas.Una aproximación desde la realidad cubana. 

Caridad del Carmen Valdés Díaz 

“Son inteligentes las sociedades justas. Y estúpidas las injustas.

Puesto que la inteligencia tiene como meta la felicidad – privada o pública –

todo fracaso de la inteligencia entraña desdicha.

La desdicha privada es el dolor.

La desdicha pública es el mal es decir la injusticia.! 

José Antonio Marina

 Sumario:I. La persona humana como centro de atención del Derecho Ciil. I.1 Persona y personalidad.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar. I.2 Capacidad y discapacidad: ¿lucha de contrarios? I.3¿Pueden ejercitar sus derechos las personas discapacitadas? II. La realización de actos

 !urídicos ciiles por personas discapacitadas. II.1 Actos jurídicos civiles ue pueden reali!ar por sí las personas discapacitadas. II.2 Actos jurídicos civiles ue reuieren co"ple"ento de lacapacidad de obrar. II.3 Actos jurídicos civiles a trav#s de representantes. III. "articular incidenciade la discapacidad en materia de "ropiedad Intelectual. III.1 $iscapacidad y $erecho deautor. IV. Derecho ciil para una sociedad inteli#ente. $etos % perspectias. Consideraciones&inales.

 

I.  La persona humana como centro de atención del Derecho Ciil. 

I.1 Persona y personalidad. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. %uchas veces se ha planteado ue el $erecho tiene co"o eje cardinal ala persona&1'( in"ersa en la vida social. )*+ica"ente( s*lo es necesario el$erecho a los ,ines de or+ani!ar de ,or"a justa la convivencia de losho"bres en la sociedad( de "odo ue la e-istencia del ho"bre esun “prius!  para la e-istencia "is"a del $erecho. Para el $erecho Civil( en particular( la anterior a,ir"aci*n tiene unaconnotaci*n destacada( pues precisa"ente se ocupa de la persona en sí

"is"a considerada( de la protecci*n de sus atributos y cualidades( de sudesarrollo co"o ser hu"ano di+no( de sus actos "s +en#ricos dentrode la co"unidad. /i bien t#cnica"ente no s*lo el ho"bre es consideradopersona( pues "eta,*rica"ente se aplica( de ,or"a traslaticia( taldeno"inaci*n a realidades sociales distintas de au#l( ue act0an en eltr,ico jurídico co"o personas jurídicas( es lo cierto ue para el $erecho

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Civil la persona hu"ana( natural( ,ísica( constituye el n0cleo duro( lo"edular( auello sin lo cual perdería su esencia.&2'

 s  persona natural  el ser hu"ano( el ho"bre jurídica"enteconsiderado( al ue se reconoce capacidad para ser sujeto de derechos

y obli+aciones y( especial"ente( poseedor de atributos y cualidades uehan de ser reconocidos por el $erecho( puesto ue tipi,ican su di+nidadhu"ana.&3'

 n el orden jurídico( la persona natural tiene co"o atributo o cualidadesencial la  personalidad . Por personalidad jurídica entende"os laaptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas( reconocida por el stado(a trav#s del ordena"iento le+al ue co"o voluntad suya se i"pone a lasociedad. s +eneral e inalterable( lo cual si+ni,ica ue si se es persona(se tiene personalidad( con independencia de las cualidades ocaracterísticas ,ísicas o psíuicas del individuo. 4oda persona( por el s*lohecho de serlo( tiene personalidad( atributo o cualidad esencial de ellaue es re,lejo de su di+nidad. )a personalidad jurídica no es un derecho subjetivo( sino una cualidadue precisa"ente constituye la condici*n previa de todos los derechos ydeberes( la base de todas las de"s situaciones jurídicas subjetivas( lasituaci*n pri"aria y ,unda"ental del ho"bre.&5'

 

l "o"ento ue "arca el inicio de la personalidad ha sido preocupaci*ndel ordena"iento jurídico en todos los tie"pos. /e ha pretendido dar respuesta a esta inuietud desde di,erentes posiciones doctrinales( uepueden resu"irse en cinco teorías ,unda"entales: de la concepci*n( delnaci"iento( de la viabilidad( ecl#ctica y psicol*+ica.&6'

 l C*di+o Civil cubano de 1789 se re,iere al "o"ento en ue se inicia lapersonalidad en el artículo 25( destacando ue co"ien!a con elnaci"iento y se e-tin+ue con la "uerte. /i s*lo nos detene"os en esteprecepto( pudi#ra"os pensar ue se aco+e la teoría del naci"iento( pero

la lectura del artículo si+uiente nos indica ue no es precisa"ente así. l artículo 26 del propio te-to le+al establece ue el concebido se tienepor nacido para todos los e,ectos ue le resulten ,avorables( a condici*nde ue na!ca vivo( lo ue evidencia ue aco+e"os la teoría ecl#ctica ennuestra re+ulaci*n jurídica re,erente al reconoci"iento de lapersonalidad. l concebido se prote+e jurídica"ente haciendo ue

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ueden en situaci*n de pendencia los derechos o relaciones ue leresulten ,avorables( hasta tanto #ste lle+ue o no a ser persona y a tener personalidad. )a situaci*n de pendencia se resuelve precisa"ente con elnaci"iento( pues si el concebido no nace con vida( no aduirirpersonalidad ni recibir e,ecto ,avorable al+uno ue se hubiera reservado

para #l pero si nace vivo( se producir la retroacci*n de los e,ectos delnaci"iento( es decir se hacen suyos los derechos ue le perteneceríande haber sido persona durante el período de +estaci*n( uedando lasituaci*n co"o si en realidad lo hubiera sido.&;'

 Cuando la persona natural( con personalidad jurídica reconocida por lasnor"as e"itidas por el stado( act0a precisa"ente en el "arco de unarelaci*n jurídica deter"inada( se convierte entonces( t#cnica"ente(ensujeto de derecho.  Así pues( sujeto de derecho es la propia personain"ersa en una concreta relaci*n jurídica( bien co"o titular de underecho o sujeto activo( o co"o titular de un deber u obli+aci*n o sujetopasivo.&9'

 )a aptitud para ser titular de derechos y obli+aciones( vinculada arelaciones jurídicas concretas( se desdobla en dos "ani,estaciones oclases: capacidad de derecho y capacidad de hecho. )a capacidad de derecho( ta"bi#n lla"ada capacidad jurídica( es laaptitud para la titularidad de los deberes y derechos( para +o!ar de ellos(

poseerlos. /e relaciona estrecha"ente con la personalidad( con la 0nicadi,erencia de ue auella es condici*n en potencia ue posee todapersona( y #sta es "ani,estaci*n concreta ue se vincula a relaciones

 jurídicas deter"inadas. Así( por eje"plo( se tiene personalidad por el"ero hecho de ser persona( lo ue i"plica ue se tiene capacidad

 jurídica para contratar( para testar( para ser propietario( etc. )a capacidad jurídica( por tanto( es ta"bi#n cualidad esencial de lapersona ue corresponde a todo ser hu"ano y ue debe reconocerse atodos por i+ual co"o "ani,estaci*n in"ediata de la personalidad.

$esconocer la capacidad jurídica sería ne+ar a la persona la posibilidadde ,or"ar parte de relaciones jurídicas( lo cual conduciría a un"enoscabo del inter#s social o el orden p0blico( ra!*n por la cual no sead"ite la renuncia a ella co"o e-presi*n de autono"ía privada ni puedeprivarse de ella( en sentido +eneral y abstracto( a nin+0n individuo por *r+ano de poder al+uno. /e aduiere con el naci"iento y se e-tin+ue con

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la "uerte( se+0n declara e-presa"ente el C*di+o Civil cubano en suartículo 28.1. )a capacidad de hecho( ta"bi#n lla"ada capacidad de obrar o deejercicio( es la aptitud o idoneidad para la reali!aci*n e,ica! de actos

 jurídicos( o sea( la posibilidad ue tiene una persona de ejercitar por sí"is"a( sin la intervenci*n de terceros( los derechos ue posee y le hansido reconocidos por el ordena"iento jurídico. sta "ani,estaci*n de lacapacidad no se da por i+ual en todos los individuos( al+unos la poseenplena"ente( otros de ,or"a restrin+ida y otros carecen total"ente deella. )a capacidad de obrar se presu"e plena co"o principio +eneral( +o!ande ella todas las personas de "ayor edad y( en nuestro "edio( las uehan contraído "atri"onio siendo "enores de edad( con la debidaautori!aci*n.&8' )as li"itaciones( por tanto( han de establecersee-presa"ente por la ley o por sentencia y en casos dudosos debeninterpretarse restrictiva"ente. )as 0nicas causas li"itativas de la capacidad de obrar ue hoy reconoceel $erecho son la edad y la ,alta de aptitud de la persona( por en,er"edad ,ísica o "ental( para +obernarse a sí "is"a( circunstanciasintrínsecas al individuo ue pueden dar lu+ar a la capacidad restrin+ida oa la total incapacidad.&7'

 <o obstante( una persona con plena capacidad de obrar puede ta"bi#n(en deter"inadas circunstancias( no reunir la totalidad de reuisitosnecesarios para la reali!aci*n de un acto( bien porue ten+a a,ectada sucapacidad natural de "odo te"poral( cual sería el caso de sujetos ue seencuentren bajo los e,ectos de un anest#sico( del alcohol( de dro+as osustancias psicotr*picas( situaciones ue no les per"itirían estar aptospara discernir con claridad lo ue uieren hacer y sus consecuencias( obien porue real"ente no poseen capacidad natural de uerer y entender pero por no haber sido declarada judicial"ente su incapacidad( persiste

en ellos la presunci*n iuris tantum de capacidad plena.&1='

 )a protecci*n de los intereses y derechos de uien no +o!a de plenacapacidad( se lo+ra "ediante el estableci"iento de apropiadas nor"asue re+ulen la representaci*n le+al del incapa!( de "anera ue esaspersonas puedan actuar a trav#s de sus representantes( velando sie"preel ordena"iento jurídico por su adecuada reali!aci*n.&11'

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 $esde #pocas re"otas han e-istido ta"bi#n ciertos actos jurídicos uepor su trascendencia para el sujeto( la ,a"ilia o el patri"onio( elordena"iento jurídico ha uerido tutelar de "anera especial(estableciendo reuisitos adicionales a los e-i+idos para la reali!aci*n de

cualuier otro( o edades distintas para ue se lleven a e,ecto( dando conello lu+ar a las lla"adas capacidades especiales ue co"0n"ente sereuieren( por eje"plo( para adoptar( contraer "atri"onio o testar. Por 0lti"o( es oportuno dejar sentadas las di,erencias entre incapacidadde obrar y prohibiciones le+ales para la reali!aci*n de actos jurídicos. )aincapacidad de obrar est relacionada con la situaci*n personal delindividuo( est en ,unci*n de su estado civil( es +eneral y( co"o re+la( nose establecen le+al"ente los actos para los cuales el incapacitado estli"itado. Por el contrario( las prohibiciones le+ales a,ectan actos jurídicosconcretos por deter"inadas circunstancias ajenas al individuo "is"o(presuponiendo capacidad para reali!arlos( han de establecersee-presa"ente y son de interpretaci*n restrictiva.&12'

 Co"o a,ir"a CA/4><&13'( las incapacidades son restricciones de lacapacidad de obrar( se ,undan en circunstancias subjetivas de ciertaspersonas ue obli+an a la ley a retardar o suspender por cierto tie"podeter"inado o inde,inido( la aptitud para reali!ar actos jurídicos(re"ediando entre tanto su de,ecto de capacidad con instituciones o

"edios supletorios y co"ple"entarios. )as prohibiciones( ue no debendeno"inarse incapacidades especiales co"o hacen al+unos autores(estn ,undadas en ra!ones objetivas e-trínsecas al individuo. I.2 Capacidad y discapacidad: ¿lucha de contrarios? $esde el punto de vista se"ntico( es claro ue capacidad ydiscapacidad aparecen co"o ant*ni"os irreconciliables( co"o opuestosue indican e-tre"os distintos: el tener o no tener capacidad( esto es(aptitud para la reali!aci*n de deter"inados actos.

 Para la r+ani!aci*n %undial de la /alud( discapacidad  i"plica todarestricci*n o ausencia @debido a una de,iciencia de la capacidad parareali!ar una actividad en la ,or"a o dentro del "ar+en ue se consideranor"al para un ser hu"ano&15'. Así( en t#r"inos "#dicos la capacidad esaptitud( la discapacidad ineptitud. )a persona puede carecer de aptitud

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para el "ovi"iento( para la co"unicaci*n( para atender su propiocuidado( entre otras actividades. )a discapacidad puede provenir de di,erentes causas( no i"porta suetiolo+ía( y abarca cualuier di,icultad ,ísica( psíuica( sensorial o todas o

varias de ellas co"binadas( ue hacen a la persona natural"enteincapa! para la reali!aci*n de al+una actividad( de varias de ellas o decasi todas las ue son co"unes al resto de sus con+#neres. Pero taldiscapacidad natural( por supuesto( no a,ecta la capacidad jurídica   per se porue no nie+a la condici*n de persona del individuo a,ectado( uetiene personalidad y puede ser sujeto de derechos y obli+aciones desdesu naci"iento y hasta su "uerte( co"o ya recorda"os. $e "odo ue( en "ateria jurídica( especial"ente en sede civil( capacidady discapacidad no necesaria"ente son contrarios( la ineptitud ,ísica opsíuica no conlleva de ,or"a ineluctable a la incapacidad( ue s*loprocedería cuando se pruebe ue auella( la discapacidad( priva a lapersona de cabal juicio( de la posibilidad real de uerer y entender( y depoder "ani,estar o e-presar su voluntad adecuada"ente( pues de locontrario no tendría #sta si+ni,icado jurídico: voluntas in mente retentanvoluntas non est. /in e"bar+o( pese a lo anterior( la concepci*n ue se ha tenido sobre losdiscapacitados hist*rica"ente no ha sido con+ruente con su estado real.

Por lo co"0n( se han recha!ado sus de,iciencias y co"o resultado deello no han inte+rado plena"ente la sociedad( han sido apartados deella( "ar+inados u ocultados. /in to"ar en cuenta el carcter de suineptitud( "uchas veces se les ha i"pedido la reali!aci*n de una serie deactos ue no sie"pre estuvieron en correspondencia con auella. Por re+la +eneral( se han considerado incapaces por su discapacidad( al"enos en los casos en ue #sta resulta evidente. Cada aBo( 1= "illones de personas en el "undo su,ren de al+0n tipo dediscapacidad "oderada o severa( y se calcula ue en el aBo 2=26 habr

en el "undo 8== "illones de personas discapacitadas. n Cuba( se+0nestudios reali!ados en la pri"era etapa de la d#cada de los aBosnoventa( la tasa de personas con discapacidad es de apro-i"ada"enteun 9 de la poblaci*n total.&16'

 )as personas ue no pueden ase+urarse total o parcial"ente por sí"is"as la satis,acci*n de las necesidades de un individuo nor"al y no

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lo+ran inte+rarse a una vida social( co"o resultado de una de,iciencia(sea con+#nita o no( en su capacidad ,ísica o "ental( son( e,ectiva"ente(personas di,erentes( pero esas di,erencias no conducen ine-orable"entea una incapacidad desde el punto de vista le+al( ni siuiera a unarestricci*n de su capacidad de obrar en todos los casos( si bien en

al+unos supuestos puede ue esto ocurra. Con,or"an un +rupo socialnecesitado de nor"as de carcter tuitivo ue coadyuven a la reali!aci*nde sus derechos( a la consecuci*n de una vida decente y tan plena co"osea posible. 4anto las causas co"o las consecuencias de la discapacidad varían entodo el "undo( tales variaciones van a depender del conte-to cultural ueconver+e en cada re+i*n y ta"bi#n de las caracter ísticassocioecon*"icas ue presenten los diversos sectores del "undo.&1;'

/i capacidad D discapacidad no son t#r"inos contrarios para el $erechocivil obli+ada"ente y "uchas veces la persona con discapacidades estapta para el ejercicio de sus derechos( es preciso ad"itir ue el proble"ade la inte+raci*n de #sta a la vida socio D jurídica depende no s*lo deaspectos biol*+icos( sino ue se trata de un te"a din"ico ue hay ueanali!ar partiendo del conte-to político( social y econ*"ico de cadastado( así co"o de los valores #ticos y culturales de la co"unidad. l $octor Ar"ando E>/FGH( asesor del Pro+ra"a de ehabilitaci*n dela P/( durante la con,erencia "uevo enfoque de la discapacidad e

instrumentos de evaluaci#n difusi#n del nuevo clasificador defuncionamiento $ discapacidad %&'()( ue dict* reciente"ente en laJacultad de %edicina de la Gniversidad de Chile( seBal* ue laproble"tica de"anda nuevos en,oues ue deben basarse en laeuidad( lo cual i"plica dar una respuesta adecuada a las necesidadesreales del +rupo. K)a sociedad est de"andando ca"bios. Laau"entado la corrupci*n( violencia( pobre!a y el uso de dro+as( ue,o"entan la desinte+raci*n social( por eso deci"os ue en el te"a dediscapacidad el en,oue debe ser transectorial( sobrepasando el rea dela salud.K&19'  ABadi* ue es necesario priori!ar a los +rupos "s

vulnerables( es decir( los niBos abandonados y la tercera edad. K)adiscapacidad +enera inse+uridad personal( econ*"ica y laboral( i"plica"uchas veces ,alta de acceso a los servicios bsicos( "altrato y abuso(proble"as escolares( discri"inaci*n( "ar+inaci*n y crisis de identidadpersonal y cultural. <uestro objetivo( co"o "odelo de atenci*n( debe ser au#l ue se sustenta en el paradi+"a de la inclusi*n y los derechoshu"anos. n otras palabras( tene"os ue orientarnos hacia el respeto a

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la di+nidad de las personas en ue el individuo discapacitado esconsiderado un sujeto de acci*n y no un objeto susceptible de caridad.K&18'

 4res en,oues para la atenci*n de las personas con discapacidadcon,or"an( esencial"ente( las políticas p0blicas en Cuba sobre esta

cuesti*n. l pri"ero( de tipo médico( orientado a los procesos de tipoor+nico ue pueden constituir la causa de aparici*n de la discapacidad(el trata"iento adecuado de la a,ecci*n y las posibles vías de re"ediarla(si esto ,uera posible. Así( co"prende acciones co"o el dia+n*stico( laprevenci*n y la rehabilitaci*n( orientadas todas a ,avorecer un "ejor nivelde ,unciona"iento de la persona con discapacidad &17'. tro en,oue detipo educativo( ue co"prende la deter"inaci*n de las necesidadeseducativas especiales de estas personas( así co"o la puesta en "archade las acciones ue al respecto pueden llevarse a cabo para lo+rar el"ayor +rado de desarrollo de #stas( teniendo en cuenta( sobre todo( susparticularidades. <uestro siste"a de educaci*n especial ha sidoconsiderado de avan!ada por "0ltiples or+ani!aciones internacionales ypuede e-hibirse co"o un destacado lo+ro hu"ano( en aras de lainte+raci*n del discapacitado a la sociedad&2='. M el tercero es socio- 

 jurídico vinculado con el e"pleo( la accesibilidad( la eli"inaci*n debarreras aruitect*nicas( el uso de los recursos sociales y de laasistencia social( el reconoci"iento de los derechos de los ue sontitulares y la tutela le+al del ejercicio de tales derechos en los distintos"bitos de su vida: civil( ,a"iliar( laboral.&21'

 n el aBo 2==1( se diseB* en Cuba el Plan de Acci*n <acional para la Atenci*n de las Personas con $iscapacidad( en cu"pli"ientodel  Acuerdo <o 5=58 de 6 de junio de ese propio aBo del Co"it#jecutivo del Consejo de %inistros. ste Plan constituye unco"pro"iso +uberna"ental en el conte-to de la política social yconte"pla tanto las tareas ue ya se encuentran en "archa co"o lasue se irn desarrollando( dando prioridad a las ue son de necesidad"s in"ediata en el ca"po de la salud( educaci*n( e"pleo( se+uridad yasistencia social( incorporndole ele"entos de investi+aci*n( in,or"aci*n

e interca"bio cientí,icoN t#cnico. Ade"s del e"peBo +uberna"ental ysocial en +eneral( en la reali!aci*n e,ectiva de ese Plan ju+ar uni"portante papel el propio colectivo de personas con discapacidad(especial"ente sus or+ani!aciones( ue son uienes "s pueden hacer para ue se cu"plan los objetivos ue se encar+a de pro"over. l Consejo <acional para la Atenci*n a las Personas con $iscapacidad@C<AP$ es el responsable de veri,icar su "archa y pro"over las

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coordinaciones necesarias para su aplicaci*n. C<APP ,ue creado por esoluci*n <O 5177; de 2 de abril del %inistro de 4rabajo y de /e+uridad /ocialcon el prop*sito de continuar pro"oviendo las "edidas e,icaces para laprevenci*n de discapacidades y el lo+ro de una inte+raci*n plena en la vida socialde los discapacitados.&22'

 I.3 ¿Pueden ejercitar sus derechos las personas discapacitadas? /i bien en el "bito laboral y de la se+uridad social( así co"o en lasdeclaraciones constitucionales y otros docu"entos pro+ra"ticosnacionales e internacionales( se aborda el te"a de la protecci*n a losdiscapacitados( en "ateria civil este ha sido rele+ado hasta hace poco(carente por ello de su,iciente trata"iento doctrinal y le+al. /iendo el$erecho Civil el ue se ocupa( por e-celencia( de la persona hu"ana( desu "odo de ser y estar en la sociedad( ha de prestar atenci*n a la

particular situaci*n del discapacitado( partiendo de reconocer la plenituddel +oce de sus derechos( pero to"ando en cuenta ue su ejerciciopuede de"andar reueri"ientos adicionales ue la le+islaci*n debepropiciar y +aranti!ar( co"o e-presi*n de respeto a su di+nidad. )adiscapacidad en consecuencia( lo 0nico ue ha de reuerir es laadecuaci*n del ejercicio de los derechos ,unda"entales a las concretascondiciones "inusvalidantes o incapacitantes( pero en "anera al+unasupone acorta"iento o li"itaci*n de tales derechos en lo "s "íni"o(respecto de las personas ue lo su,ren( co"o ha seBalado(acertada"ente( EA)A AG4><.&23'

 Pero no s*lo los derechos ,unda"entales precisan adecuado cause parasu ejercicio. Co"o he"os venido planteando( "uchas vecesidenti,ica"os a la persona con discapacidades con el incapa!(estableciendo obstculos adicionales a su actuar y desvirtuando con elloel e,ectivo ejercicio de sus derechos no ,unda"entales. n sede civil(el discapacitado es titular de los derechos inherentes a la personalidad&25'(de los derechos de ,a"ilia( de los derechos patri"oniales ue sereconocen a cualuier persona( ya sea en relaciones jurídicas de cr#dito(reales o sucesorias.

 l ejercicio de los derechos ue se poseen( depende( al "enos,or"al"ente( de la capacidad de obrar. Ma he"os dicho ue la capacidadde obrar no se reconoce por i+ual a todas las personas( puede li"itarsepor ley atendiendo a deter"inadas circunstancias&26'( ue han variado enel devenir hist*rico jurídico. Pero( en cualuier caso( las li"itaciones son

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de estricto orden p0blico( no dependen de la voluntad de los particulares(y en la duda( se i"pone la presunci*n de plena capacidad. )a edad es causa li"itativa de la capacidad de obrar desde el $erechoro"ano hasta nuestros días( si bien han e-istido ,luctuaciones en cuanto

al "o"ento te"poral ue "arca el inicio de la "ayor edad( e-istiendouna tendencia internacional a considerar en las leyes civiles ue auellase alcan!a hoy a edades "s te"pranas( co"o consecuencia de una"s rpida "adure! del sujeto( ue se desenvuelve en un entornocultural y social ue propicia un desarrollo "s acelerado. Con el ,in deprote+er a los "enores( ue se entiende no han alcan!ado el juiciosu,iciente para conducirse libre y racional"ente en la vida social( elordena"iento jurídico arbitra "edidas de carcter protector y disponeue( en su no"bre e inter#s( act0en por #l sus representantes le+ales(ue sern los padres titulares de la patria potestad o( a ,alta de #stos( lostutores del "enor. $os han sido los siste"as +eneral"ente adoptados por losordena"ientos jurídicos para deter"inar el "o"ento a partir del cualpuede actuar   per se vlida"ente( el hasta entonces "enor de edad: uno(de "ati! subjetivo( ue aprecia el desarrollo individual de cada personapara hacer depender de #ste su +rado de capacidad o incapacidad otro(de "ati! objetivo( ue establece con carcter +eneral una deter"inadaedad ue( co"o "edia social( indica ue las personas han alcan!ado

su,iciente "adure!( a partir de la cual( una ve! cu"plida( se alcan!a la"ayoridad( a0n cuando puedan irse ,ijando períodos precedentes ueconceden a la persona cierta capacidad de actuaci*n o e-i+en ciertaresponsabilidad por sus actos.&2;' l se+undo siste"a es el "se-tendido( el ue +eneral"ente se aco+e por los C*di+os civiles( pues,acilita la constataci*n y "edici*n de tal aptitud( ue por de"s cuentacon el au-ilio de la publicidad ue o,rece el e+istro del estado civil( sibien tal criterio objetivado se aco"paBa( en ocasiones( de un juicio devalor de carcter subjetivo ue a,ecta de di,erente ,or"a a "enores uese encuentran en i+ual situaci*n( pues no hay duda ue el desarrollo

inte+ral de una persona no se ajusta sie"pre a ,ases per,ecta"enteseparables y deli"itadas( ni se da por i+ual en cada individuo.&29' 

)a "inoridad no es entendida co"o discapacidad( dada su +eneralidad yte"poralidad( es una ,ase nor"al y natural del desarrollo hu"ano( peroes causa li"itativa de la capacidad de obrar( ue puede restrin+ir auellaincluso hasta la incapacidad total en los pri"eros aBos de vida. Ma he"os

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planteado ue por ra!*n de la edad( nuestro C*di+o Civil establece tresestadios en cuanto al ejercicio de la capacidad: plena capacidad( a partir de los dieciocho aBos cu"plidos capacidad restrin+ida( entre los die!aBos cu"plidos y los dieciocho incapacidad total( los "enores de die!aBos.&28'

 )a persona ue padece al+una discapacidad ,ísica( psíuica o sensorialue no le priva de discerni"iento ni le i"pide "ani,estar ineuívoca"ente su voluntad( transita por las anteriores +radaciones dela edad( en cuanto al ejercicio de la capacidad( i+ual ue cualuier otrapersona nor"al. /i el discapacitado es "ayor de dieciocho aBos(poseer plena capacidad de obrar( a0n cuando necesite de ciertasadecuaciones prcticas para el e,ectivo ejercicio de los derechos ue leasisten. /i es "ayor de die! aBos( pero a0n no ha cu"plido losdieciocho( tendr capacidad restrin+ida y s*lo podr reali!ar con e,icaciadeter"inados actos previstos para esta etapa de la vida por el C*di+ocivil. /i es "enor de die! aBos( no podr ejercitar vlida"ente por sínin+0n derecho( necesitar en cualuier caso de un representante le+al. /in e"bar+o( el transcurso del tie"po puede producir discapacidadesasociadas a la edad. )os ancianos( co"o se sabe( se convierten en unsector vulnerable de la sociedad( ue precisa de cuidados y atencionesespeciales( aunue ello no conduce necesaria"ente a una "odi,icaci*nde su estado civil personal y si+uen considerndose personas

plena"ente capaces.n la actualidad esta"os asistiendo a una trans,or"aci*n del "odelo,a"iliar tradicional( con la consi+uiente dis"inuci*n de su ,unci*n deservir de apoyo y de sustento de sus "ie"bros "ayores.4radicional"ente( en el rea "editerrnea( la ,a"ilia se constituía enuna unidad de "ie"bros ue se autoprote+ían de di,erentes "odos. )osho"bres se encar+aban de procurar el sustento o la riue!a necesariospara el desarrollo "aterial de esta unidad y la "ujer poseía "s bien unpapel de protecci*n aní"ica y ,ísica de los "ie"bros de la ,a"ilia. n

especial( y en lo ue nos incu"be en nuestro caso( un papel deprotecci*n al anciano en el seno ,a"iliar. n la actualidad( la evoluci*n dela sociedad ha trans,or"ado estos papeles. Cada ve! "s la "ujer posee una actividad social y pro,esional si"ilar a la del ho"bre. Al "is"otie"po( con la evoluci*n de las co"unicaciones y la +lobali!aci*n( cadave! es "s ,recuente el hecho de ue los hijos vivan en ciudades opaíses di,erentes a las de los padres( con lo ue estn lejos de ellos

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cuando se hacen "ayores. n consecuencia( la ,a"ilia carece del tie"ponecesario para dedicarlo a la atenci*n de las personas "ayores ue,or"an parte de ella.&27'

  Así( las personas de la lla"ada tercera edad transitan sus aBos altos

"s desprote+idas ue nunca( pues el papel de la ,a"ilia estca"biando y la din"ica de la vida actual no per"ite "uchas veces uedis,ruten de la atenci*n ue "erecen( ni se estn creando institucionesue procuren su protecci*n al rit"o ue sería deseable dada la crecientelon+evidad de la poblaci*n. )a delaci*n voluntaria de la tutela por partede los ancianos cuando a0n poseen su,iciente capacidad de obrar(desi+nando ellos "is"os su tutor para ,uturo( pudiera ser una "edidale+al ue coadyuve a una "ayor protecci*n y una e-presi*n deautono"ía privada ue no debe desdeBarse( a0n cuando ello no vinculela decisi*n ue( en cada caso concreto( deber to"ar el tribunal alrespecto( sie"pre velando por lo ue resulte "s conveniente al inter#sde la persona ue se intente prote+er. 

 A,ectan ta"bi#n el ejercicio de los derechos las en,er"edades ,ísicas o"entales ue pade!ca la persona( ue de al+una "anera inciden en sucabal juicio o no le per"iten e-presar su voluntad sin posibles euívocos. /i la discapacidad del sujeto est asociada a al+una o al+unas de ellas(tendr restrin+ida su capacidad de obrar( pero s*lo en esos casos( pues

debe recordarse ue la re+la +eneral es la presunci*n de capacidadplena( si bien tales en,er"edades pueden dar lu+ar a incapacidadesespeciales para los actos especí,icos ue reuieren la particular aptitudue ,ue a,ectada o privada a la persona por su "al.&3='

 )as a,ectaciones ue el sujeto puede su,rir en este orden son disí"iles(provocadas por diversas causas y dando lu+ar a un sin n0"ero desituaciones( pero no todas i"pedirn al discapacitado auto+obernarse nia,ectarn su posibilidad de uerer y entender los e,ectos de sus actos yde "ani,estar su voluntad para ello( pues esas a,ectaciones no sie"pre

le privan de conducirse con raciocinio.&31'

$eter"inadas a,ectaciones,ísicas( psíuicas o sensoriales pueden dis"inuir las condiciones deentendi"iento y voluntad( "s no anularlas( y per"iten( por tanto( lareali!aci*n de ciertos actos en correspondencia con la patolo+ía ue elindividuo presente. l individuo ue padece tales a,ecciones no tendrplena capacidad de obrar( pero ta"poco carecer total"ente de ella( seencontrar en una situaci*n inter"edia si"ilar a la de las personas ue(

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sin haber arribado a la "ayoría de edad( han rebasado ya los pri"erosaBos de vida. 

)a capacidad restringida se "ani,iesta co"o una li"itaci*n parcial de lacapacidad de obrar( en la ue se establece co"o presunci*n ue el individuo tiene

aptitud para el ejercicio de ciertos derechos y obli+aciones sin au-ilio de terceros yal "is"o tie"po estar i"posibilitada de actuar por sí en otros actos jurídicos(para los ue reuerir el au-ilio de otra persona. )a ley otor+a a los sujetos eneste caso una condici*n especial( ue les per"ite un "bito li"itado de actuaci*n.

 /i la en,er"edad ,ísica o "ental ue padece el discapacitado lo priva deraciocinio y enerva su posibilidad real de ele+ir un co"porta"ientoasu"iendo sus consecuencias( deber ser declarado judicial"enteincapacitado y no podr ejercitar por sí sus derechos y obli+aciones.)a incapacidad  ha estado vinculada sie"pre al proceso ue tiene tal ,iny ha sido descrita co"o una li"itaci*n sobrevenida de la capacidad deobrar de la persona( ue co"porta ade"s( la puesta en ,unciona"ientode la instituci*n de +uarda. /upone una restricci*n al libre desarrollo dela personalidad y al ejercicio de los derechos ue a,ecta( en especial alos principios de i+ualdad y al de libertad.&32' 

)a incapacidad +eneral co"o condici*n ue a,ecta la capacidad de obrar de las personas y le con,iere una situaci*n especial de sujeci*n a ciertos"ecanis"os de +uarda( precisa para su con,i+uraci*n no solo de la

causal ue anule o i"pida al sujeto el ejercicio de los derechosreconocidos por el ordena"iento jurídico( sino ade"s ue a esta seadicione deter"inado tie"po o persistencia de la ,uente ue provoca talcondici*n. )a transitoriedad de la situaci*n de hecho de incapacidad( seco"padece "al con la per"anencia ue caracteri!a la situaci*n jurídicaderivada de la incapacitaci*n.&33'

 

n resu"en( la persona discapacitada( co"o cualuier otra( puedeposeer plena capacidad de obrar( tener restrin+ida su capacidad o

carecer total"ente de ella. /u situaci*n con respecto a la capacidad dehecho no depende en todos los casos de la discapacidad ni estarsie"pre asociada a ella. Podr( en consecuencia( ejercitar   per se todossus derechos en al+unos casos( s*lo al+unos derechos y necesitar elau-ilio de otra persona para el ejercicio de los restantes( o no podrejercitar por sí nin+0n derecho y necesitar sie"pre de un representantele+al.

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 II.  La realización de actos !urídicos ciiles por personasdiscapacitadas. II.1 Actos jurídicos civiles ue pueden reali!ar por sí las personas discapacitadas.

 l artículo 27 del C*di+o Civil cubano establece ue la plena capacidadpara ejercer los derechos y reali!ar actos jurídicos se aduiere por arribar a la "ayoría de edad( ue co"ien!a a los dieciocho aBos cu"plidos ypor "atri"onio del "enor. n este 0lti"o supuesto( debe to"arse enconsideraci*n ue las he"bras "ayores de catorce aBos y los varonesue sobrepasen los diecis#is( pueden ,or"ali!ar "atri"onio sie"pre uecuenten con la autori!aci*n ue prev# el artículo 3 del C*di+o de Ja"iliay( una ve! celebrado au#l( aduieren la plena capacidad( situaci*n en laue per"anecen a0n cuando el vínculo se e-tin+a antes de ue los

c*nyu+es arriben a los dieciocho aBos de edad la capacidad de obrar seaduiere total"ente( sin ue se reuiera en lo sucesivo autori!aci*n delos padres o del tutor para el ejercicio de al+0n derecho o la reali!aci*nde al+0n acto. l propio artículo 27 dispone( en su apartado se+undo( ue estacapacidad de ejercicio puede variar si de ,or"a especí,ica o concreta laley e-i+e otras edades para reali!ar deter"inados actos. 

 Así( el discapacitado "ayor de edad puede ejercitar por sí los derechos

ue posee( si su discapacidad no incide directa"ente en su estado civilde persona capa!( aunue necesitar en al+unos casos la adecuaci*ndel cause le+al necesario para la reali!aci*n de actos jurídicos vlidos. Gna persona con discapacidades ,ísicas( psíuicas o sensoriales puedeejercitar   per se los derechos sobre bienes de los ue resulte titularpodr( co"o propietaria( usar y dis,rutar bienes( ad"inistrarlos( disponer de ellos inter vivos y mortis causa. 4odo ello( claro est( con lasrestricciones ue i"pon+a de hecho su propia discapacidad natural( perono co"o resultado de una "er"a de su capacidad de obrar establecidapor el ordena"iento jurídico. Particular"ente en cuanto a los actos de disposici*n relacionados con elpatri"onio( debe tenerse en cuenta el tipo de discapacidad ,ísica ueaueja a la persona( así co"o el "odo y +rado &35' en ue #sta incide ensu capacidad ne+ocial( esto es( si puede o no( a pesar de ladiscapacidad( ,or"arse una libre voluntad interna y co"unicarla de "odo

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ineuívoco. Así( habr de dilucidarse si pueden contratar( testar o aceptar herencias los ue padecen de a,ecciones ,ísicas ue in"ovili!an sus"ie"bros o cuyos "ie"bros han sido a"putados pero se "antienen conposibilidad de hablar( los ue padecen de a,ectaciones "entales opsíuicas( los a,ectados en la visi*n( el oído o el habla( de ,or"a

e-clusiva o co"binada cada una de estas "odalidades. A nuestro juicio(podrn hacerlo si "antienen a pesar de su a,ecci*n su capacidad

 jurídica( lo cual sie"pre se presu"e. l artículo 6= del C*di+o Civil brinda cobertura a todo discapacitado para reali!ar actos jurídicos respecto a los cuales no ten+a un i"pedi"ento en ra!*n de ladiscapacidad ,ísica( psíuica o sensorial padecida. l precepto establece en supri"er apartado ue los actos jurídicos e-presos pueden reali!arse oral"ente opor escrito( de "odo ue si la discapacidad a,ecta el habla( pero la persona puedee-presarse por escrito( no e-istir di,icultad al+una para dar a conocer su

voluntad( y ya he"os dicho ue en nuestro país e-isten escuelas especiales paraatender las de,iciencias de estas personas ue necesitan atenciones peda+*+icasespeciales ue reducen al "íni"o la posibilidad de ue no sepan leer y escribir. /ila discapacidad a,ecta la posibilidad ,ísica de escribir pero se "antiene el len+uajeoral( podr e-teriori!arse la voluntad de esta ,or"a. l apartado se+undo del propio artículo 6= e-tiende incluso las posibilidades deactuaci*n de las personas con discapacidades( pues se dispone en #l ue losactos jurídicos tcitos o los reali!ados por los ue pade!can de al+una li"itaci*nue les i"pida e-presar su voluntad oral"ente o por escrito( pueden reali!arse decualuier otro "odo co"prensible( directa"ente o "ediante int#rprete. /e o,recen

de esta "anera a"plias posibilidades en cuanto a la ,or"a de los actos jurídicos( ycon esta nor"a de alcance +eneral( se deja e-pedita la vía de e-teriori!ar unavoluntad( v. gr. a trav#s del len+uaje de las seBas( o por el siste"a Qraille. )oi"portante es ue se co"prenda el alcance de esa voluntad e-teriori!ada( a0n ycuando no pueda ser e-presada a trav#s de la +ra,ía @discapacitados ,ísicosN"otores o del len+uaje oral @"udos. Cuando sea necesario el recurso delint#rprete( ya de un sordo"udo o de un sordocie+o( por eje"plo( #ste tendr la"isi*n de hacerse entender ,rente a terceros( no versados en este particular len+uaje( de "odo ue no e-ista valladar ue i"pida al discapacitado intervenir co"o cualuier otra persona en el tr,ico jurídico. l C*di+o Civil( en este caso( ni siuiera e-i+e ue se acredite ante el ,uncionariocorrespondiente( co"o pudiera ser un notario( la titulaci*n ue habilita a uien sedice conocedor del len+uaje de seBas( para el ejercicio de su ,unci*n. s su,icienteue de"uestre en la pra*is sus conoci"ientos y los desplie+ue con e,iciencia(per"itiendo la co"unicaci*n del discapacitado con uien o uienes intervendríanen el acto jurídico a concertar( incluido( por supuesto( el ,uncionario autori!ante. 

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/e deja la ,or"a del acto jurídico a las posibilidades de actuaci*n del sujeto( se+0nsus potencialidades y posibilidades reales( uien ele+ir la vía "ejor y "s id*neapara darse a entender( se+0n se coli+e de la redacci*n del precepto apuntado( deacuerdo a sus particulares circunstancias( a0n cuando e-istirn deter"inadosactos donde la i"posici*n le+al de una deter"inada ,or"a reuerir de un anlisis

casuístico "s detallado. n el caso de los derechos personales( el discapacitado puede concurrir co"oco"pareciente ante el re+istrador del estado civil a los ,ines de declarar opro"over asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de laspersonas. )os discapacitados sensoriales podrn hacerlo por "edio de un testi+oid*neo( ade"s de los ue la ley e-i+e para el acto en cuesti*n( co"o sería elcaso del "atri"onio ante ,uncionario re+istral( en ue la ley e-i+e la presencia dedos testi+os @c,r. artículo 67 inciso i( ; in fine de la )ey del e+istro del stadoCivil y artículo 115( tercer prra,o( del e+la"ento de la )ey. l artículo 9= delno"brado e+la"ento habilita esta actuaci*n re+istral( e-i+iendo tan solo ue lorelativo a la presencia del testi+o de asistencia se ha+a constar en el asiento odocu"ento ue se trate. I+ual"ente debe hacerse constar el au-ilio en la lectura oen la ,ir"a ue reciba el co"pareciente i"pedido de hacerlo por sí. n sede de $erecho de Ja"ilia( nin+0n i"pedi"ento ,ísico es causa de li"itaci*ndel derecho a ,or"ali!ar "atri"onio( salvo las cautelas ue en el orden de las,or"alidades to"a en consideraci*n el le+islador. n el acto "is"o de,or"ali!aci*n se to"arn las precauciones ue ya se han seBalado(dese"peBando un papel si+ni,icativo la ,i+ura del int#rprete co"o testi+o id*neo. 

 A pesar de lo anterior y a0n cuando el se-o no constituye causa li"itativa

de la capacidad de obrar en nuestros días( no debe olvidarse ue en elconte-to social y ,a"iliar las "ujeres si+uen su,riendo "uchas veces unaprotecci*n discri"inatoria( especial"ente auellas ue padecen al+unadiscapacidad. l entorno ,a"iliar si+ue oponiendo una ,uerte resistenciapara reconocer su papel de esposas y "adres( aunue parad*jica"ente"uchas "ujeres con discapacidad representadas en el i"a+inario socialco"o personas d#biles y dependientes( se convierten en cuidadoras de"adres y padres ancianos( de sobrinos y otros ,a"iliares. Por otra parte(el personal "#dico desaconseja de ,or"a siste"tica los e"bara!os por considerarlos de alto ries+o ocultando su desconoci"iento pro,esional

para tratar una "ujer con discapacidad en esa situaci*n( te"or ue se"ani,iesta ta"bi#n en el "o"ento del parto con la prctica +enerali!adade cesreas( en la "ayoría de los casos innecesarias.&36'

 )a posibilidad de ,or"ar una ,a"ilia no se plantea co"o al+o libre"enteele+ido( ya ue se da por supuesto ue las "ujeres con discapacidad nopueden tener pareja y ,or"ar una ,a"ilia( en cualuiera de sus

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"odalidades posibles( pues no cu"plen con el estereotipo ideal de "ujer ue i"pera en la actualidad. I+ual línea de pensa"iento y acci*n sereitera cuando estas "ujeres pretenden participar en pro+ra"as de,ertilidad o deciden adoptar. Con todo ello se advierte una ve! "s ue laproble"tica ue presenta la discapacidad no se ,unda"enta en la

discapacidad co"o tal( sino ue e"er+e desde la relaci*n discapacidad Dsociedad( arrojando un resultado con ,uertes caracter ísticas de e-clusi*ny desinte+raci*n social( lo cual a,ecta a la ,a"ilia involucrada. 

n Cuba( la Jederaci*n de %ujeres cubanas pro"ueve el trabajo socialen ,unci*n de lo+rar la plena i+ualdad de la "ujer en todos los *rdenes(particular ue ya se ha lo+rado en el orden nor"ativo. special atenci*nse brinda a la "ujer discapacitada y su ,a"ilia( desarrollando un trabajodi,erenciado con las "ujeres asociadas a la Asociaci*n Cubana de

li"itados Jísicos %otores @AC)IJI% Asociaci*n <acional de /ordos deCuba @A</C y la Asociaci*n <acional de Cie+os @A<CI( ,ortaleciendolas relaciones e interca"bios con cada una de las Asociaciones eincre"entando la incorporaci*n y participaci*n activa de las "ujeresdiscapacitadas a las actividades de la or+ani!aci*n. A trav#s de lasCasas de rientaci*n a la %ujer y la Ja"ilia se desarrollan pro+ra"as deorientaci*n y educaci*n a "adres( padres( y ,a"iliares de niBos y

 j*venes discapacitados y se propicia la incorporaci*n de estas ,#"inascon discapacidades a cursos ue las adiestren en o,icios ue le per"itansu superaci*n e incorporaci*n al trabajo. )as principales acciones en

este sentido han ido diri+idas a buscar "ayor participaci*n de la "ujer discapacitada en la vida social y co"unitaria( propiciar la superaci*ncultural de las "is"as y su acceso al e"pleo( la incorporaci*nconsciente de las j*venes y "ujeres no a,iliadas a la r+ani!aci*n y ladetecci*n y contribuci*n a la soluci*n de los proble"as sociales ue lasa,ectan. 4a"poco en el orden del ejercicio de la patria potestad( de la tutela o de laadopci*n( e-isten li"itaciones a los discapacitados( si bien la declaraci*n judicialde incapacidad es "otivo de suspensi*n de la patria potestad( se+0n se disponeen el artículo 75 del C*di+o de Ja"ilia cubano. Cuba( ha rati,icado la Convenci*n Internacional sobre los derechos delniBo&3;'y ha ido ate"perando su le+islaci*n a los postulados de auella(co"o lo de"uestra el $ecretoN )ey 2352==3 de 13 de a+osto( ueresponde al artículo 23.2 de dicha Convenci*n con,or"e al cual  “Los+stados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir 

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cuidados especiales $ alentar,n $ asegurar,n con sujeci#n a losrecursos disponibles la prestaci#n al niño que reúna las condicionesrequeridas $ a los responsables de su cuidado de la asistencia que sesolicite $ que sea adecuada al estado del niño $ a las circunstancias desus padres o de otras personas que cuiden de -l!.

 l artículo 29 del $ecretoN)ey 2352==3[37]( per"ite a los padres con hijosdiscapacitados aco+erse a una licencia no retribuida a partir del pri"er aBo de vida del niBo o niBa y hasta ue #ste cu"pla los tres aBos( lo cual,acilita el se+ui"iento de la conducta y co"porta"iento del "enor durante estos pri"eros aBos de vida( sin ue pierda la posibilidad dereincorporarse a su centro laboral. l alcance de esta nor"a se e-tiendeta"bi#n a los padres adoptivos y los parientes obli+ados a dar ali"entoscon,or"e con el C*di+o de Ja"ilia y( se+0n el inciso d de su $isposici*n

4ransitoria Pri"era( se le atribuye carcter retroactivo dado el bene,icioue entraBa( por lo ue a su tenor resultaron prote+idos ta"bi#n lospro+enitores de auellos "enores discapacitados ue a la entrada envi+or de la nor"a a0n no habían arribado a los tres aBos de edad. II.2 Actos jurídicos civiles ue reuieren co"ple"ento de la capacidad de obrar. l te-to sustantivo civil en su artículo 3= reconoce la capacidad restrin+ida(cate+oría en la ue puede estar in"erso el discapacitado y ue per"ite +raduar elejercicio de la capacidad( de "odo ue con,or"e lo aprecie el *r+ano judicial( a lapersona se le restrin+iría la es,era de actuaci*n se+0n el +rado de "adure! y lasposibilidades ,ísicas y sensoriales ue el individuo tiene para encarar los actos dela vida. )os supuestos reconocidos en los incisos b y c del artículo 3= del C*di+o Civilco"prenden casos de discapacidad intelectual y ,ísica respectiva"ente ue noalcan!an para la declaraci*n judicial de incapacidad( pero sí conllevan larestricci*n del ejercicio de la capacidad de obrar. 

 A los e,ectos del ejercicio de la capacidad lo ue i"porta no es la declaraci*n derestricci*n( ue no cuenta con "ecanis"o establecido en nuestro ordena"ientole+al( sino el +rado de "inusvalía ue pade!ca el sujeto discapacitado( noe-istiendo ta"poco preceptiva jurídica ue estable!ca +radaciones para suapreciaci*n. l C*di+o Civil en el "encionado artículo 3= establece ue las personascon capacidad restrin+ida s*lo podrn reali!ar vlida"ente los actos uesirvan a la satis,acci*n de sus necesidades nor"ales en la vida diaria(pero no establece pautas ue per"itan inteli+ir u# actos cali,icarían

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co"o tales( por lo ue habría ue deducir tal condici*n de unra!ona"iento aplicado a cada caso concreto( pues no son i+uales lasnecesidades de todos los sujetos ni se proveen o satis,acen del "is"o"odo. Actos de ad"inistraci*n o disposici*n de los bienes ue seposean( por eje"plo( podrn ser en al+unos supuestos i"prescindibles

para la "anutenci*n ele"ental del individuo ue los ejecuta y( en otrossupuestos( no lo sern. Para los discapacitados ,ísicos( psíuicos osensoriales las diversas carencias y con,lictos ue "uchas vecespadecen repercuten en diversas actividades de su vida cotidiana(i"pidiendo el desarrollo de habilidades y potencialidades e incluso ello+ro de una "ejora en su calidad de vida( lo cual hace ue sean a0n"s dependientes de otros( +eneral"ente "ie"bros del +rupo ,a"iliar(todo lo cual habr de tenerse en cuenta al cali,icar el acto ue reali!an. 4a"poco o,rece el precepto herra"ientas 0tiles para deter"inar el si+ni,icado

e-acto de en,er"edad o retraso "ental( supuestos del inciso b( dejando ello alos aplicadores del $erecho( uienes tendrn ue au-iliarse de los dict"enespericiales correspondientes en el proceso pro"ovido a los ,ines de restrin+ir lacapacidad de obrar del sujeto. "pero( es atinada la inclusi*n de estos casos enel r#+i"en de capacidad restrin+ida( aunue se advierte ue pudieran estar privados de actos para los ue son real"ente capaces( reuiri#ndose un reajustede la es,era de actuaci*n de ue dispondrn. %s desacertada es la redacci*n del inciso c( ue coloca en la *rbita de lacapacidad restrin+ida a los ue por i"pedi"ento ,ísico no pueden e-presar suvoluntad de "odo ineuívoco. /i en ra!*n del i"pedi"ento ,ísico ue padece el

discapacitado #ste no puede e-presar su voluntad ineuívoca"ente y si lavoluntad es el nervio central de cualuier acto jurídico( uien est# i"pedido detrasladarla del plano "ental o subjetivo no estar en condiciones de ejercer por síderechos y deberes jurídicos. s dudoso( por otra parte( ue un i"pedi"ento,ísico por sí s*lo( no asociado a nin+una de,iciencia or+nica o sensorial( puedai"pedir e-teriori!ar la voluntad( por lo ue el precepto se aleja de la realidad yresulta incon+ruente. /i el i"pedi"ento ,ísico no a,ecta la posibilidad de"ani,estar de cualuier ,or"a la voluntad sin euívoco( entonces la persona esplena"ente capa!( y si la a,ecta( el r#+i"en "s adecuado no es el de lacapacidad restrin+ida( sino el de la incapacidad total. 

¿C*"o pueden intervenir los discapacitados en situaci*n de capacidad restrin+idaen actos jurídicos ue e-cedan el "bito de la si"ple satis,acci*n de lasnecesidades de la vida diaria? <o e-iste en el orden adjetivo nin+0n proceso parala declaraci*n de esa situaci*n ni para dotar a la persona ue se encuentra en ellade un r#+i"en adecuado de protecci*n o +uarda. n el "bito judicial cubano( lossupuestos previstos por nuestro C*di+o sustantivo en su artículo 3= o seincapacitan de ,or"a absoluta o se "antienen total"ente capaces( haciendo

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perder virtualidad a la nor"a e i"pidiendo ue se cu"plan los objetivos de estainstituci*n. s evidente la necesidad de restablecer la ,i+ura de la curatela co"oinstituci*n de +uarda a las personas discapacitadas en situaci*n de

capacidad restrin+ida( a "s de otros sujetos co"o los "enoresconte"plados en el inciso a del propio artículo 3= del C*di+o Civil. )a curatela( en esencia( es entendida co"o asistencia tutelar ue sedistin+ue de la tutela por la deli"itaci*n de su co"etido o porue elsujeto a ella no carece de capacidad. /u ,inalidad principal es laasistencia de las personas en actos ue puede reali!ar   per se( pero conel co"ple"ento del curador. n el Proyecto de C*di+o de Ja"ilia uedesde hace "s de una d#cada e-iste en nuestro país( se reto"a la,i+ura( estableciendo en su artículo 239: “La curatela es la autoridad que

se confiere con car,cter transitorio a una persona ma$or de edad paraque complemente la capacidad de obrar de otra persona en aquellosactos que la le$ lo requiere por ra#n de/0)  edad12)  capacidad restringida e*cepto los menores de edad sujetos a

 patria potestad o tutela13)   prodigalidad14)  intereses contrapuestos.!  II.3 Actos jurídicos civiles a trav#s de representantes.

 Cuando la persona con discapacidad se encuentra en situaci*n de totalincapacidad de obrar( por ra!*n de su "enor edad o( siendo "ayor deedad en virtud de la correspondiente sentencia del *r+ano judicial( podrparticipar en la vida jurídica a trav#s de su representante le+al ue serel encar+ado de ejercitar sus derechos( velando sie"pre por el inter#sdel representado.

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 l discapacitado "enor de edad estar sujeto a patria potestad y sernsus padres los encar+ados de ejercitar sus derechos y representarlo enlos actos jurídicos ue procedan. Para la "ejor protecci*n de los hijos yevitar la pro"oci*n del e-pediente de tutela ante los tribunales( se prev#

actual"ente la posibilidad de prorro+ar la patria potestad de los padresen casos de discapacitados severos antes de ue estos arriben a la"ayoría de edad. )a ,i+ura no est re+ulada en nuestro vi+ente C*di+ode Ja"ilia( pero se prev# ta"bi#n su inclusi*n en el Proyecto actual uese pretende lo sustituya. /i el "enor discapacitado no est sujeto a patria potestad( ser a trav#sdel tutor desi+nado por el tribunal co"petente( en virtud del 4ítulo IE delC*di+o de Ja"ilia( ue podr intervenir en la reali!aci*n de actos

 jurídicos. n el caso de los discapacitados "ayores de edad( incapacitados deobrar por sentencia judicial( estarn sujetos ta"bi#n a la tutela co"oinstituci*n de +uarda y podrn ejercitar sus derechos a trav#s del tutor. )a tutela y otras ,or"as de +uarda le+al ue pueden alcan!ar a personascon discapacidades( han aduirido +ran i"portancia en el tr,ico jurídicoconte"porneo dada la co"prensi*n "s o "enos +enerali!ada de lanecesidad de proporcionar adecuada protecci*n y atenci*n a las

personas incapacitadas. Así( vienen recibiendo sin+ular prota+onis"o lasue se han deno"inado disposiciones y estipulaciones respecto a lapropia incapacidad( destacando la doctrina&38' su indubitabletrascendencia social y la "ultiplicidad de ra!ones ue per"iten aconsejar ue una persona( antes de lle+ar a la incapacidad para auto+obernarse yco"unicarse( pueda prever aspectos variados de su e-istencia(utili!ando( entre otras( la vía de la autodelaci*n de la tutela o autotutela. )a autono"ía de la voluntad en el ejercicio de los derechos subjetivospara la protecci*n de la propia persona( han servido de basa"ento

te*rico a los "ecanis"os ue( de lege ferenda se han invocado paraatender la cobertura de la autotutela. Así( el derecho a la libertadpersonal( co"o derecho ,unda"ental y co"o derecho inherente a lapersonalidad( incluye la posibilidad de disponer de la propia persona( sin"s li"itaciones ue auellas ue respondan a las necesidadesontol*+icas( #ticas y sociales. Co"o e-presi*n concreta de ese derecho(nada obsta para ue una persona en previsi*n de su propia incapacidad(

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ue pueda sobrevenir en el ,uturo( estando en su cabal juicio desi+ne auien considera debe ser su tutor e( incluso( no"bre sustitutos para elcaso de ue esa persona desi+nada no pueda o no uiera asu"ir la+uarda tutelar( si bien este ne+ocio unilateral de naturale!a no recepticia(tendr una e,icacia supeditada a la decisi*n judicial( pues en 0lti"a

instancia es el jue! uien vi+ila y resuelve todo lo concerniente a lainstituci*n tutelar en las le+islaciones( co"o la nuestra( ue reconocenuna tutela bajo control judicial. 

 Aunue no e-iste una prohibici*n e-presa en nuestro ordena"iento jurídico respecto a esta particular ,or"a de delaci*n de la tutela( ta"pocoe-isten las ue la re,rendan( siendo necesario un cause le+al id*neo paraestos i"perativos actuales. )a ,i+ura ha sido prevista en el proyecto deC*di+o de Ja"ilia( aunue no de ,or"a acabada y con+ruente. <o seincluye( por eje"plo( en el orden prelatorio de delaci*n de la tutela enpri"er lu+ar( al propio incapacitado( a tono con la posibilidad deautodelaci*n de la tutela ue reconoce( no se hace re,erencia aldocu"ento ue puede servirle de e-presi*n ,or"al( no se re+ula laposibilidad de e-cluir parientes del posible incapacitado del car+o de tutor @la lla"ada autotutela ne+ativa o de e-clusi*n( no se pronuncia encuanto al re+istro de la instituci*n.

l "encionado Proyecto de C*di+o de Ja"ilia establece ta"bi#n otra,i+ura de protecci*n de posible aplicaci*n al discapacitado: la +uarda de

hecho( ue servir para re+ulari!ar la situaci*n de personas ue atiendena discapacitados sin ue se las haya de,erido la tutela( interviniendo ensu inter#s( aunue no en su no"bre( en actos jurídicos ue lesbene,icien.&37'

 sta 0lti"a ,i+ura( tiene su antecedente en nuestro "edio en laasistencia social a do"icilio ue re+ula la )ey de /e+uridad /ocial( )ey<o. 25 de 28 de a+osto de 1797( ue consiste en brindar atenci*n ycuidados bsicos de carcter personal( do"#stico y social en su propiodo"icilio a auellas personas cuya discapacidad le i"pide un

dese"peBo nor"al en las actividades de su vida diaria. A trav#s de losservicios ue debe prestar el asistente social a do"icilio( ue recibe por ello un salario en correspondencia al tie"po de servicio ue reuiera elbene,iciario de acuerdo al +rado de dependencia y severidad de sudiscapacidad( salario ue corre a car+o del presupuesto de Asistencia/ocial( se lo+ra ue personas de avan!ada edad o discapacitadas ueno tienen su,iciente +arantía para su cuidado( reciban protecci*n en su

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propio "edio( "anten+an un vínculo social y a,ectivo y alcancen una vida"s plena. 

III. "articular incidencia de la discapacidad en materia de "ropiedad

Intelectual. III.1 $iscapacidad y $erecho de autor. )a persona con discapacidades ,ísicas( sensoriales y a0n psíuicas(puede ser autora( pues para poseer tal condici*n basta el acto decreaci*n. Para ser autor( por tanto( basta crear( sin ue se e-ijacapacidad especí,ica para la reali!aci*n de este acto( pues en "uchasocasiones la incapacidad de obrar no coincide con la ineptitud de la"ente para la creaci*n de una obra del in+enio. Así(

a,ir"a  A/CA))I&5=' ue el $erecho va a tutelar la "is"a obra encuanto objetiva"ente presente en ella deter"inados caracteres( al"ar+en del iter   psicol*+ico reuerido para su ,or"aci*n. Pero distinta de la capacidad para la creaci*n es la capacidad para hacer valer el derecho del autor y trans"itir ,acultades inte+rantes del "is"o aotros. <o debe establecerse nin+una distinci*n de edad o relativa a otracondici*n ,ísica( psíuica o sensorial en lo ue ataBe a la capacidadcreadora del autor( e-istiendo la posibilidad de crear obras intelectualesen cualuier edad o estado de la persona( pero en cuanto a la capacidad

de obrar deben considerarse otros particulares. /in e"bar+o( nuestra)ey de $erecho de autor( )ey 1599( no dedica nin+0n precepto a lacapacidad del autor( ni alude en nin+0n artículo a supuestos de ejerciciodel derecho de autor en caso de creadores "enores de edad oincapacitados( por lo ue habr de re+irse #sta por lo preceptuado( concarcter +eneral( por el C*di+o Civil. $ada la especial naturale!a del $erecho de autor( el ejercicio de las,acultades "orales y patri"oniales ue lo inte+ran se encuentraestrecha"ente vinculado. Así( aunue nada dice nuestra )ey al respecto(debe entenderse ue las ,acultades "orales( por su carcter personal(deben ser ejercitadas por el propio autor( a0n en auellos casos deautores "enores de edad( ten+an o no al+una discapacidad no podr( anuestro juicio( sustituir su voluntad en este caso el representante le+al(pues ello atentaría contra la propia esencia protectora de la instituci*n dela representaci*n en su vertiente le+al. /i un autor "enor de edad decidehacer salir de su es,era ínti"a la obra ue ha creado( por eje"plo( de la

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ue se siente plena"ente satis,echo y su representante le+al coincidecon tal criterio( pienso ue para poder reali!ar la divul+aci*n e,ectiva dela obra podría concurrir co"o parte a un contrato de e-plotaci*necon*"ica de auella( pero al no poder otor+ar personal"ente suconsenti"iento en dicho contrato( so pena de nulidad se+0n lo

preceptuado por el artículo ;9( inciso b del C*di+o Civil( surepresentante le+al actuar en su no"bre( en aplicaci*n del artículo 32del propio te-to le+al. /i( por el contrario( un autor "enor de edad( ten+a o no discapacidad(considera ue su obra no debe ser divul+ada( "ientras ue surepresentante le+al considera ue es positivo y conveniente ue seaconocida por el p0blico( la situaci*n es di,erente. /e produce auí uncon,licto de intereses ue la doctrina se inclina "ayoritaria"ente por resolver a ,avor del "enor ue tiene la condici*n de autor &51'. sadecuado este criterio( pues al ser la ,acultad de decidir la divul+aci*n decarcter personal( es intrans"isible e inalienable( la voluntad del autor(aunue "enor de edad( no puede ser sustituida por la de surepresentante le+al y to"ada la decisi*n de no divul+ar por parte deauel( no cabe pensar en la posibilidad de concertar contrato al+unorelativo a la reproducci*n de la obra u otra ,or"a de e-plotaci*necon*"ica de la "is"a. Puede producirse ta"bi#n otra situaci*n di,erente( cuando el autor "enor 

de edad desea divul+ar su obra pero su representante le+al se opone aello. l con,licto planteado en este caso resulta de soluci*n "s di,ícil ycontrovertida ue en los supuestos anteriores( pues se podría considerar ue el representante to"a en cuenta ra!ones ue tienden a salva+uardar los intereses del "enor co"o base para su ne+ativa a la divul+aci*n dela obra de #ste y( en tal sentido su actuaci*n sería entendida dentro delos lí"ites ue la ley establece para el ejercicio de su representaci*n &52'.<i siuiera en tales casos( para otros&53'( sería ad"isible la intervenci*n

 judicial para solucionar tal con,licto( pues esta intro"isi*n s*lo estaría justi,icada cuando entren en jue+o ra!ones econ*"icas( pero no cuando

se "e!clen con auellas ra!ones de índole personal o "oral( co"o lasue tienen ue ver con la ,a"a o el buen no"bre del autor. n nuestro caso( ante la ausencia de preceptos especiales al respecto(tendría"os ue acudir a lo previsto por el C*di+o Civil para auellossupuestos en ue e-isten con,lictos de intereses entre el "enor y surepresentante le+al. A tales e,ectos( el artículo ;= dispone ue sie"pre

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ue el representante le+al ten+a un inter#s opuesto a su representado(corresponde al ,iscal la representaci*n de este 0lti"o&55' . Eale seBalar ueconsidera"os ue esa intervenci*n del ,iscal sería procedente en casode "ani,estarse el con,licto de intereses con a"bos padres cuandoejercen conjunta"ente la patria potestad( pues si s*lo se presenta con

uno de los pro+enitores( representar directa"ente al hijo au#l de entreellos ue no se opon+a a la decisi*n de divul+aci*n to"ada por el "enor de edad. 4al representaci*n del padre o del ,iscal estaría diri+ida a lo+rar la divul+aci*n e,ectiva de la obra a trav#s del correspondiente contratocon el utili!ador( o sea( a la prestaci*n del consenti"iento para la,or"ali!aci*n de dicho contrato( no a la decisi*n de divul+ar ue co"o,acultad "oral previa corresponde s*lo al autor( a0n "enor de edad y sinplena capacidad de obrar( incluso con discapacidades( co"o ya se haapuntado.&56'

 n cuanto a la situaci*n del autor con li"itaciones en el ejercicio de sucapacidad o incapacitado total"ente de obrar por ra!*n de en,er"edad,ísica o "ental( se entiende ue son vlidas las consideracionesanteriores respecto a las obras ue creen lue+o de la correspondientesentencia judicial ue declare su situaci*n y deter"ine el r#+i"en deprotecci*n a ue uedar so"etido. n cualuier caso( co"o re+la( s*loa #l corresponde decidir si su obra debe o no ser divul+ada( y para ladivul+aci*n e,ectiva de la "is"a trans"itir sus ,acultades patri"onialesa trav#s de su representante le+al( ue ser el encar+ado de otor+ar 

"aterial"ente el consenti"iento en el correspondiente contrato con elutili!ador. n caso de con,licto de intereses co"o los descritos ensupuestos de "enores( cabe se+uir la "is"a línea arriba apuntada. /in e"bar+o( en el caso de un autor a,ectado por sentencia judicial uedeclare su incapacidad parcial o total( por de"s discapacitado( puededarse la situaci*n adicional de ue hubiera creado obras antes de la,ir"e!a de dicha resoluci*n judicial( respecto a las cuales haya decididola divul+aci*n( e incluso puede haber concertado contratos para hacer e,ectiva dicha divul+aci*n antes o durante la tra"itaci*n procesal de su

incapacidad. ¿/erían vlidos dichos contratos? /e considera ue elconsenti"iento otor+ado por el incapa! antes de la ,ir"e!a de lasentencia ue lo inhabilita para el ejercicio de su capacidad cu"ple losreuisitos le+ales e-i+idos para ue sea e,ectivo( y en tal sentido nocabría la declaraci*n de nulidad de los contratos concertados por #stedurante esa etapa( aunue pienso ue si el representante le+al delincapacitado aprecia la e-istencia de vicios en el consenti"iento( puede

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i"pu+nar el ne+ocio co"o parte interesada e instar su anulaci*n al*r+ano jurisdiccional( en virtud de lo previsto por los artículos ;7 ysi+uientes del C*di+o Civil cubano. Puede ta"bi#n darse la situaci*n de personas cuya de,iciencia o

en,er"edad( ade"s de persistente( es insalvable( sin ue e-ista laposibilidad de ue si+an creando obras( pero ue antes de laincapacitaci*n plena habían reali!ado creaciones a0n no divul+adas y sinue se cono!ca cual era su intenci*n respecto a ellas ni estar encondiciones( aunue vivas( de poder dar a conocer si desean o no uedichas obras sal+an de su es,era ínti"a. Aunue la ,acultad de decidir ladivul+aci*n es de carcter personal y s*lo corresponde al autor(considero ue en casos co"o estos debe atenuarse el carcter absolutode este derecho( pues lo contrario podría traer +raves perjuicios al propiocreador( ue no podría obtener bene,icio econ*"ico al+uno por lae-plotaci*n de su obra( estando posible"ente necesitado de reali!ar si+ni,icativos dese"bolsos por ra!*n de su estado de salud. 4a"bi#n lasociedad podría verse a,ectada al no poder dis,rutar la obra( lo uepuede considerarse en deter"inados supuestos co"o un daBo causadoal desarrollo cultural. /e considera ue en esos casos e-cepcionales( puede ad"itirse uesean los representantes le+ales los ue to"en la oportuna decisi*n( conla debida autori!aci*n judicial( sie"pre ue el incapa! no se hubiera

"ani,estado en contra de ello antes de la causa ue provocara su estadoactual( de ,or"a si"ilar a co"o ocurre en el caso de obras p*stu"as(ue pueden los herederos divul+ar si no e-iste oposici*n ue hubiera"ani,estado en vida el autor. IV. Derecho ciil para una sociedad inteli#ente. $etos % perspectias.Consideraciones &inales. /i s*lo son inteli+entes las sociedades justas( al decir de  %AI<A(&5;' el$erecho Civil ue construi"os desde el presente y para el ,uturo debe

contribuir a la justicia para evitar el ,racaso de la inteli+encia colectiva./o"os híbridos de neurolo+ía y cultura( aBade el citado autor( ydestaca ue la interacci*n continua de los ho"bres es el ,unda"ento dela inteli+encia social. n esa interacci*n participan personas discapacitadas( ue por suscaracterísticas di,erentes no sie"pre lo+ran ser to"adas en cuenta y

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ejercer los derechos ue les corresponden co"o seres hu"anos.)aen,er"edad o la li"itaci*n no pertenecen a la biolo+ía( sino ue a larelaci*n desde la cual el ser hu"ano considera ue un or+anis"o( unsiste"a u otro ser hu"ano( no satis,acen cierto conjunto dee-pectativas( a,ir"a el destacado bi*lo+o y ,il*so,o chileno

Lu"berto %A4GA<A.&59' /i uere"os una sociedad justa( debe"oslo+rar la inte+raci*n a ella de todas las personas( con independencia desus aptitudes ,ísicas( psíuicas o sensoriales( ue s*lo di,erencian aunas personas de otras pero ue no restan el sentido de lo hu"ano decada ser. Para conse+uirlo( resultan claves( pero insu,icientes si se trabajanseparada"ente( las políticas ue co"pro"etan al poder p0blico en lareali!aci*n de pro+ra"as y obras a ,avor de los "s desvalidos de lasociedad( y por otra parte( el siste"a nor"ativo ue coadyuve al ejerciciode sus derechos. Gn eje central ue debe "anejar cada política sobrediscapacidad( es la prioridad porue la sociedad( con la educaci*n yculturi!aci*n su,iciente( se convierta en una sociedad sin característicasde discri"inaci*n. )os es,uer!os se orientan hacia la creaci*n de unasociedad justa ue sea inte+radora de di,erencias. l reto es ser una sociedad universal"ente inteli+ente( la perspectiva es ir lo+rando "etas "enos a"biciosas( pero ue e-i+en un uso p0blico de lainteli+encia personal( en ,unci*n de evitar ,racasos operativos. n este sentido( el$erecho Civil y de Ja"ilia deben establecer los "ecanis"os "s adecuados

para per"itir ue las personas con discapacidad puedan tener a su alcance"0ltiples variantes co"o e-presi*n de su autono"ía privada( para reali!ar cone,icacia todo tipo de acto jurídico( civil y ,a"iliar( sin carecer de la necesariaprotecci*n. )as instituciones de +uarda ue nor"al"ente aco"paBan a lasrestricciones en el ejercicio de la capacidad deben ate"perarse a la realidad( perota"bi#n a nuestras aspiraciones para hacer e,ectiva la tutela ue reuieren losdiscapacitados por cualuier causa( en busca de su real inte+raci*n. l decir de,initiva"ente “adi#s!  a la discri"inaci*n( "ar+inaci*n u olvido uesu,ren las personas con discapacidad no es tarea ue puede aco"eter el $erechoCivil aislada"ente debe insertarse( por el contrario( en el co"plejo entari"ado

social ue pretende resolver tales con,lictos de ,or"a inteli+ente( es decir( justa(para lo+rar la ,elicidad de cada persona y de toda la colectividad. Pero sin el"arco jurídico apropiado ue este sector del $erecho proporciona( teniendo co"ocentro de atenci*n a la persona y su di+nidad hu"ana( ta"poco podría lo+rarse.Por eso( si lo traslada"os "eta,*rica y +r,ica"ente a la "0sica( pudi#ra"osdecir ue las políticas p0blicas con,or"an el violín( "ientras ue las nor"as civilesy ,a"iliares son el arco ue se desli!a sobre sus cuerdas para obtener las notas

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e-actas ue uere"os escuchar. <o deje"os "udo al violín creando una nuevadiscapacidad( hasta los sordos uieren escuchar su "0sicaR 

'i(lio#ra&ía

)uentes doctrinales:AL'ALAD*J+, Manuel( Curso de $erecho Civil spaBol Co"0n y Joral( to"o 1NIntroducci*n y Parte Seneral( Qosh( Qarcelona( 1799 ASCA$*LLI, -LI+( 4eoríade la concurrencia y de los bienes in"ateriales( trad. por . E$A M )./G>H ))A</( Qosch( Qarcelona( 179= CAS-/0 -+'*1AS, José( $erechoCivil spaBol Co"0n y Joral( to"o 1( volu"en 2( 3 a edici*n re,or"ada( eus(%adrid( 1731 CA$$*LLI, 2.( )Tautore "inorenne( Il $iritto di Autore( o"a(1738 C+DD+, Cecilia( Personas con discapacidad: el derecho a una vidadi+na en http:UUU."ed.uchile.clnoticiasarchivo2==3"ayodiscapacidad.ht"l(consultada el 2 de "ar!o del 2==6 CL*M*0-* D3A4, -irso( $erecho Civil. ParteSeneral.( 4o"o I( Pri"era Parte( <P/( G.L.( )a Labana( 1783 D*S'+IS,

5.( )e $roit $Vauteur en Jrance( 13W ed.( $allo!( Paris( 1798 D3A4ALA'A$-, Silia 6directora7 et al., )a protecci*n jurídica de las personas condiscapacidad @studio de la )ey 512==3( de Protecci*n Patri"onial de laspersonas con discapacidad( Iber"utua"ur( %adrid( 2==5 D3*48"ICA4+, Luis, studios sobre la Xurisprudencia Civil( volu"en 1( 2a edici*n(4ecnos( %adrid( 1797 D3*48"ICA4+, Luis % Antonio 2LL90( /iste"a de$erecho Civil( volu"en 1( 5a edici*n( 4ecnos( %adrid( 1781 DI5I2+ L9"*4-$I2+, *rnesto( $erecho o"ano( to"o 2( 2W parte( <P/( )a Labana(1789 2*-* AL+0S+, María del Carmen( %anual de $erecho Civil( diri+ido por )uis PGIS I JI)( to"o 1( %arcial Pons( %adrid( 1779 L*1A 5*$0/0D*4,$a&ael( l tr,ico jurídico ne+ocial y el discapacitado en )a Protecci*n Xurídica de

$iscapaces( Incapaces y personas en /ituaciones speciales( 1a

 edici*n( Civitasdiciones /.).( %adrid( 2=== L*-* D*L $3+, José Manuel( Co"entarios alC*di+o Civil y Co"pilaciones Jorales( diri+idos por %anuel A)QA)A$X y/ilvia $YAH A)AQA4( to"o IE( 2da edici*n( $/A( %adrid( 1786MA$I0A,José Antonio( )a inteli+encia ,racasada. 4eoría y prctica de la estupide!(

 Ana+ra"a( Qarcelona( 2==5 MA$-30*4 CALC*$$ADA, Luis, %edidas civilesde protecci*n a los discapacitados( en )a Protecci*n Xurídica de discapacitados(incapaces y personas en situaciones especiales( 1a edici*n( Civitas( %adrid(2=== MA$-30*4 2A$C3A, José An#el, Apodera"ientos preventivos yautotutela en )a Protecci*n Xurídica de $iscapaces( Incapaces y personas en/ituaciones speciales( 1a edici*n( Civitas diciones /.).( %adrid(

2=== %A4GA<A( L.( l sentido de lo hu"ano( <ovena edici*n( $ol"en(/antia+o de Chile( 1779M*0DI4/'AL +S*S( ).( $erecho de "enores( Qosch(Qarcelona( 1799 +;CALLA25A0, <aier ( )a declaraci*n de incapacidad( en )aProtecci*n Xurídica de $iscapaces( Incapaces y personas en /ituacionesspeciales( 1a edici*n( Civitas diciones /.).( %adrid( 2=== "=$*4 D*+0-IV*$+S 'A>*$+, Carmen( $erecho de Autor: )a Jacultad de $ecidir la$ivul+aci*n( Civitas( %adrid( 177; "I2 '$-A, José( Co"pendio de $erechoCivil( Eolu"en I( Qosch( Qarcelona( 1789 $+D$32*4 5*$0/0D*4, Venus %

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Anius?a CA"+-* A$IAS( )os con,lictos de intereses y el acto jurídico consi+o"is"o( 4rabajo de $iplo"a bajo la tutoría de los pro,esores )eonardo Q. PZHSA))A$ M Caridad del C. EA)$Z/ $YAH( Jacultad de $erecho( Gniversidad de)a Labana( julio 2==1 S/0C5*4 '*$2A$A( /heila( $iscapacidad( capacidadrestrin+ida e incapacidad en el "bito de la testa"enti,actio activa( 4rabajo de

$iplo"a( bajo la direcci*n de )eonardo Q. PZH SA))A$( Jacultad de$erecho( Gniversidad de )a Labana( 2==6 $IVAS MA$-30*4, JuanJosé( $isposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad( en Ponenciaspresentadas por el notariado espaBol en EIII Xornada <otarial Iberoa"ericana(Eeracru!( @%#-ico( 1778( Cole+ios <otariales de spaBa( %adrid( 1778 $+2*LVID*, Carlos( /obre la +uarda de hecho en evista Seneral de )e+islaci*n yXurisprudencia( octubreNdicie"bre( 2=== VA$*LA A-$/0, 'eni#no( )adiscapacidad en el $erecho espaBol y la Constituci*n spaBola( en $iscapacidadintelectual y $erecho( IE Xornadas( Sranada 23 y 25 de octubre de 2==3(Jundaci*n Aeuitas( Colecci*n )a )lave( n0"ero 1( %adrid( 2==5( VALD=SD3A4, Caridad del C.( $erecho Civil. Parte Seneral( Caridad del Car"en EA)$Z/$YAH @coordinadora( J#li- Earela( )a Labana( 2==2. )uentes le#ales:&onstituci#n de la 5epública de &uba con las re,or"as de 1772( enSaceta ,icial -traordinaria <O 9 del 1 de a+osto de 1772  &onvenci#nsobre los derechos de l niño @1787enhttp:UUU.ilanud.or.crjusticiajuvenilConvenciC3Q3n2=sobre2=los2=$erechos2=del2=<iC3Q1o.2=1787.doc ( consultadoel  Pro$ecto de &#digo &ivil de la 5epública 6rgentina( %inisterio deXusticia de la <aci*n( Quenos Aires( 1777 &#digo &ivil de la 5epública

de 7olivia $ecreto )ey <O 129;=1796 de ; de a+osto( edici*n de1778 &#digo &ivil de la 5epública de &hile  de 15 de dicie"bre de 1866(edici*n o,icial al 31 de a+osto de 179;( aprobada por $ecreto <O1739179; de 27 de novie"bre del %inisterio de Xusticia( ditorialXurídica de Chile &#digo &ivil de la 5epública de &olombia( sancionadoel 2; de "ayo de 1893 y puesto en vi+or por )ey 69 de 1889( edici*n acar+o de )uis C#sar  PIA %</A)E( %edellín( "ar!o(1775 &#digo &ivil de la 5epública de &osta 5ica  de 2; de abril de 188;@revisado y actuali!ado( 7W edici*n( Porvenir( /an Xos#( 177; &#digo&ivil de la 5epública de &uba( )ey <O 671789 de 1; de julio( vi+ente

desde el 13 de abril de 1788( $ivul+aci*n del %I<XG/( )a Labana(1788 &#digo &ivil del 5eino de +spaña de ; de octubre de 1888(1;W edici*n( Cívitas( %adrid( 1773 &#digo &ivil de la 5epública de8uatemala sancionado por $ecretoN)ey <O 1=;17;3 de 15 deseptie"bre( en vi+or desde el 1O de julio de 17;5( Ayala and Xi"#ne!ditores( Suate"ala( C. A.. 1771 &#digo &ivil de la 5epública de9onduras( sancionado por $ecreto <O 9;17=; de 17 de enero(

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Sra,icentro ditores( 4e+uci+alpa. s. ,. &#digo &ivil de la 5epública del Perú( pro"ul+ado por $ecreto )e+islativo <O 2761785 de 25 de junio( envi+or desde el 15 de novie"bre de 1785( edici*n a car+o deXor+e PA)%A %A4Y<H( diciones y $istribuciones Pal"a( )i"a(1775 &#digo &ivil de Puerto 5icode 173=( edici*n a car+o de a"*n

 Antonio SGH%><( /anta Je de Qo+ot( /eptie"bre 1773 &#digo &ivil de la 5epública :ominicana( 8W edici*n( preparada por el $r.Plinio 4 P[A( ditora Corripio( C. por A.( /anto $o"in+o(1789 &#digo &ivil de la 5epública ;riental del <rugua$  sancionado en1715( edici*n al cuidado de la $ra. Xacueline QAI $ SA))(Qarreiro y a"os /. A. ditores( %ontevideo( 1775&#digo &ivil de la5epública de =eneuela( re,or"ado en julio de 1782( PA<AP(178;)ey <O 22531781 de 1; de "ar!o de la Ar+entina( Sistema de

 protecci#n integral de las personas discapacitadas(enhttp:UUU.redcon,luir.or+.arjuridicoleyesl22531\1.ht" ( consultada el3 de "ar!o del 2==6 )ey <O 2==1 de 16 de "ar!o del cuador(  Le$ sobre discapacidades(enhttp:UUU.risolidaria.or+.pedocs,icheros2==51==9==1=\;2\=.doc (consultada el 2 de "ar!o del 2==6 )ey <O 512==3 de 18 denovie"bre( :e protecci#n patrimonial a las personas con discapacidad $ de modificaci#n del &#digo &ivil de la Le$ de +njuiciamiento &ivil $ de la"ormativa >ributaria en Qoletín ,icial del stado <O 299 de 18 denovie"bre del 2==3 )ey <O 29=6=1778 de 31 de dicie"bre de Per0( Le$ general de la persona con discapacidad  (

en http:UUU.cajpe.or+.perijbasesle+islaperu29=6=.ht" ( consultada el3 de "ar!o del 2==6 )ey 1;=761787 de 2; de octubre de Gru+uay(ue +stablece un sistema para asegurar la protecci#n integral a losdiscapacitados en http:UUU.ilo.or+publicspanishre+iona"procinter,or te"asyouthle+isluruiii(consultada el 2 de ,ebrero del 2==6  &#digo de (amilia de la 5epúblicade &uba( )ey 1287 de 1796( vi+ente desde el 8 de "ar!o de 1796($ivul+aci*n del %I<XG/( )a Labana( 1777 Pro$ecto de &#digo de(amilia@0lti"a versi*n( novie"bre del 2==5 Le$ de Procedimiento &ivil

 6dministrativo $ Laboral )ey <O 91799 de 17 de a+osto )ey <O 571785

de 28 de dicie"bre( &#digo de >rabajo( Co"it# statal de 4rabajo y/e+uridad /ocial( )a Labana( 1786 )ey <O 6=1785 de 28 dedicie"bre :e las "otarias +statales editada por el %I<XG/( "ayo de178; y su 5eglamento contenido en la esoluci*n 9= 1772 de 7 de juniodel %inistro de Xusticia )ey <O 611786 de 16 de julio( Le$ del 5egistrodel +stado &ivil  y su 5eglamento( contenido en la esoluci*n <O 169 de26 de dicie"bre de 1786 del %inistro de Xusticia( %inisterio de Xusticia(

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178; $ecretoN)ey 2352==3 de 13 de a+osto $e la "aternidad de latrabajadora en 8aceta ;ficial de la 5epública "? 0@ ;rdinaria de 02 deseptiembre del 2AA3 esoluci*n <] 29;177= de 12 de junio del %inistrode ducaci*n en8aceta ;ficial de la 5epública "? 2B ;rdinaria de 2 de

 julio de 0CCA  esoluci*n <O 5177; de 2 de abril del %inistro de 4rabajo

y de /e+uridad /ocial( en 8aceta ;ficial de la 5epública "D 04 ;rdinariade 2 de ma$o de 0CCE  esoluci*n <O ;7177; de 7 de dicie"bre del%inistro de Jinan!as y Precios( en 8aceta ;ficial de la 5epública "D @A;rdinaria de 3A de diciembre de 0CCE1 esoluci*n <] 222==5 de 3= de

 junio del %inistro de 4rabajo y /e+uridad /ocial e+la"ento de lasrelaciones laborales de las personas con discapacidad en 8aceta ;ficial de la 5epública "? @3 ;rdinaria de 22 de septiembre del 2AA4esoluci*n <O 72==6 de 11 de "ar!o del %inistro de 4rabajo y de/e+uridad /ocial e+la"ento sobre el ejercicio del trabajo por cuentapropia( en 8aceta ;ficial de la 5epública "? 03 +*traordinaria de 2@ de ma$o del 2AA@.

 

&1' )a palabra proviene( co"o se sabe( del l#-ico teatral latino( donde el vocablo  persona delverbo personare desi+naba( inicial"ente( la "scara utili!ada en la acci*n esc#nica por losactores para dar vi+or a la vo! en sus representaciones. )ue+o se utili!* ta"bi#n para deno"inar alos propios actores y posterior"ente al ho"bre en +eneral( ue adoptaba di,erentes posiciones enla realidad( cual personajes del +ran teatro de la vida.&2' =id . $ILIS M )^PH 4IS( .( :erecho 5omano 4o"o I( 2da. Parte( <P/( )a Labana(1789( p. 135. .&3' =id . $IH PICAH( ). y SG))^<( A.( Sistema de :erecho &ivil Eolu"en I( 4C</( %adrid(

1772( p. 223.&5' PGIS QG4AG( X.( &ompendio de :erecho &ivil Eolu"en I( Qosch( Qarcelona( 1789( p. 1;3.&6' =id . C)%<4 $YAH( 4.( :erecho &ivil. Parte 8eneral. 4o"o I( Pri"era Parte( <P/( G.L.()a Labana( 1783( p. p. 2=2 a 2=9.&;' n este sentido( coincidi"os con el criterio de A)QA)A$X cuando a,ir"a ue dar e,icaciaposterior y retroactiva al naci"iento es pre,erible a dar a la concepci*n e,icacia anterior peroso"etida a eventual resoluci*n. =id. A)QA)A$X( %.( :erecho &ivil 4o"o I( Eolu"en pri"ero(Qosch( Qarcelona( 177;( pp. 21;N 219. )a redacci*n de nuestro actual C*di+o per"ite dar estainterpretaci*n( pues el artículo 26 dispone ue Kel concebido se tiene por nacido para todos lose,ectos ue le sean ,avorablesK( pero ello no ha de si+ni,icar ue tal consideraci*n ten+a e,icaciain"ediata( pues el precepto contin0a diciendo Ka condici*n de ue na!ca vivoK( por lo ue s*lo sele tendr por nacido si e,ectiva"ente nace vivo( teni#ndose entonces por tal desde ue ,ueraconcebido.&9' 4a"bi#n puede ,or"ar parte la persona natural de una relaci*n jurídica actuando al propio tie"poco"o sujeto activo y pasivo de la "is"a( co"o ocurre en caso de contratos sinala+"ticos( co"ola co"praventa( en ue a"bas partes son acreedores y deudores( pues el sujeto vendedor tendrel derecho de recibir el precio y ta"bi#n la obli+aci*n de entre+ar el bien( y el sujeto co"prador tendr el derecho de recibir el bien y( a su ve!( la obli+aci*n de entre+ar el precio.&8' /e+0n las disposiciones del artículo 27 de nuestro C*di+o Civil( se alcan!a la "ayoría de edad alos dieciocho aBos cu"plidos( y se+0n el artículo 3( prra,o se+undo( de nuestro C*di+o deJa"ilia( e-cepcional"ente y por causas justi,icadas podr otor+arse a los "enores de dieciochoaBos de edad autori!aci*n para contraer "atri"onio( sie"pre ue la he"bra ten+a por lo "enos(catorce aBos cu"plidos y el var*n diecis#is aBos( ta"bi#n cu"plidos.

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&7' =id . Artículos 3= y 31 del C*di+o Civil cubano de 1789.@B <uestro Alto Joro a trav#s de la /ala de lo Civil y de lo Ad"inistrativo ha e-presado en la/entencia <O 929 de 2= de octubre del 2==5( /e+undo Considerando( ue “%...) la única prueba convalor por sF para justificar la incapacidad legal de una persona por ra#n de enajenaci#n mentalno es otra que la declaraci#n judicial llevada a efecto en el procedimiento especial establecido enla mencionada Le$ @de Procedi"iento Civil( Ad"inistrativo y )aboral %...)!.

La dicho ta"bi#n la /ala de lo Civil y de lo Ad"inistrativo de nuestro 4ribunal /upre"o en sus /entencias <O915 de 3 de octubre del 2==3( Cuarto Considerando y <O ;;7 de 3= de septie"bre del 2==5( /e+undoConsiderando( ue “%...) la incapacidad tiene un valor no simplemente declarativo sino constitutivo ellodetermina que mientras una persona no -ste declarada incapacitada es necesario probar la falta decapacidad en cada uno de los actos que realice el presunto incapa en cambio una ve que se obtiene laaludida declaraci#n judicial todos los actos en que intervenga ser,n por fuera nulos sin necesidad de pruebaalguna %...)!.&11' )as nor"as relativas a la representaci*n se establecen en los artículos del 6; al ;; de nuestroC*di+o Civil.&12' =id. $IH PICAH( ). y SG))^<( A.( Sistema de :erecho &ivil Eolu"en I( 4C</( %adrid(1772( p. 226. C*"o eje"plo de prohibici*n le+al puede situarse la establecida por el artículo 338.1del C*di+o Civil cubano.&13' =id . CA/4>< 4Q[A/( X.( :erecho &ivil español común $ foral  to"o tercero( d. eus(%adrid( 1788( p. 6=9.

&15'  Así se entiende ta"bi#n en el Plan de Acci*n <acional para la Atenci*n a las Personas$iscapacitadas( establecido en Cuba dentro de un "arco intersectorial y "ultidisciplinario(vertebrado a nivel nacional( provincial( "unicipal y local( donde se distin+ue entre de,iciencia(discapacidad y "inusvalía del si+uiente "odo:Deficiencia: Corresponde a la consecuencia in"ediata del daBo @accidente o en,er"edad. stoda p#rdida o ano"alía de una estructura o ,unci*n psicol*+ica( ,isiol*+ica o anat*"ica.

je"plos:Le"iplejia: @$e,iciencia "0sculo D esuel#tica

 A,asia: @$e,iciencia del )en+uajeDiscapacidad: Consecuencia ,uncional de una de,iciencia a nivel de persona( ue le di,iculta lareali!aci*n de actividades propias a cualuier sujeto nor"al en sus "is"as condiciones

je"plos:$iscapacidad de la loco"oci*n a causa de una de,iciencia "0sculo D esuel#tica @a"putaci*n

de "ie"bros in,erioresinusvalía: s la consecuencia social( laboral( ,a"iliar( etc. ue coloca a una persona portadorade una de,iciencia yo discapacidad en desventaja en relaci*n a las otras personas de sus "is"ascaracterísticas. &16' =id. Plan de Acci*n <acional para la Atenci*n a las Personas $iscapacitadas( donde se o,recenestos datos.&1;' n el $erecho Co"parado se de,ine al discapacitado co"o “%...) toda persona que padeca unaalteraci#n funcional permanente o prolongada fFsica o mental que en relaci#n a su edad $ mediosocial implique desventajas considerables para su integraci#n familiar social educacional olaboral!  @c,r. artículo 2 de la )ey <O 22531781 de 1; de "ar!o( /iste"a protecci*n inte+ral de laspersonas discapacitadas de la Ar+entina(en http:UUU.redcon,luir.or+.arjuridicoleyesl22531\1.ht"( consultada el 3 de "ar!o del

2==6 “aquella que tiene una o m,s deficiencias evidenciadas con la p-rdida significativa dealguna o algunas de sus funciones fFsicas mentales o sensoriales que impliquen la disminuci#n oausencia de la capacidad de realiar una actividad dentro de formas o m,rgenes consideradosnormales limit,ndola en el desempeño de un rol funci#n o ejercicio de actividades $ oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad!  @c,r. artículo 2 de la )ey <O29=6=1778 de 31 de dicie"bre del Per0( )ey +eneral de la persona con discapacidad(en http:UUU.cajpe.or+.perijbasesle+islaperu29=6=.ht"( consultada el 3 de "ar!o del 2==6 lapersona ue padece “una deficiencia p-rdida o anormalidad de una estructura o funci#n

 psicol#gica o anat#mica de car,cter permanente que tengan restringida total o parcialmente por su situaci#n de desventaja la capacidad para realiar una actividad que se considere normal! @c,r.

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artículo 19 inciso a de la )ey sobre discapacidades del cuador( )ey <O 2==1 de 16 de "ar!o@pro"ul+ada( enhttp:UUU.risolidaria.or+.pedocs,icheros2==51==9==1=\;2\=.doc( consultada el2 de "ar!o del 2==6 o co"o toda persona que padeca una alteraci#n funcional permanente o

 prolongada fFsica o mental que en relaci#n a su edad $ medio social implique desventajasconsiderables para su integraci#n familiar social educacional o laboral!  @c,r. artículo 2 de la )ey1;=761787 de 2; de octubre( ue establece un siste"a para ase+urar la protecci*n inte+ral a losdiscapacitados de Gru+uay(enhttp:UUU.ilo.or+publicspanishre+iona"procinter,orte"asyouthle+isluruiii( consultada el 2de "ar!o del 2==6.)a de,inici*n de discapacidad en Chile( a partir de la )ey 17.285 de 15 de enero de 1775( deinte+raci*n social de las personas con discapacidad( dice ue: Kse considera persona condiscapacidad a toda auella ue( co"o consecuencia de una o "s de,iciencias ,ísicas( psíuicaso sensoriales( con+#nitas o aduiridas( previsible"ente de carcter  per"anente ycon independencia de la causa ue las hubiera ori+inado( vea obstaculi!ada( en a lo "enos untercio( su capacidad educativa( laboral o de inte+raci*n socialK(@enhttp:UUU."ono+ra,ias.co"trabajos1;discapacidadNyN,a"iliadiscapacidadNyN,a"ilia.sht"l(consultada el 2 de ,ebrero del 2==6.n los GG la )ey para Personas con $iscapacidades @A$A incluye dentro de este rubro variosaspectos: )a pri"era parte de la de,inici*n deja en claro ue la A$A a"para a las personas condiscapacidades ue li"iten sustancial"ente al+una de las principales actividades vitales( tales

co"o ver( oír( hablar( ca"inar( respirar( ejecutar tareas "anuales( aprender( cuidarse a sí "is"o ytrabajar. Gna persona ue tiene epilepsia( parlisis( in,ecci*n con el virus LIE( /I$A( de,icienciaauditiva o visual si+ni,icativa( retardo "ental( o al+una discapacidad de aprendi!aje especí,ica(estar a"parada( pero una persona con una a,ecci*n "enor ue no ,uera cr*nica( co"o por eje"plo una torcedura( una e-tre"idad rota o la +ripe( +eneral"ente no estar a"parada por estaley.)a se+unda parte de la de,inici*n respecto a la protecci*n de personas con antecedentes deal+una discapacidad se re,iere( por eje"plo( a una persona ue se haya recuperado de un cncer o de una en,er"edad "ental.)a tercera parte de la de,inici*n prote+e a las personas ue se considera ue tienen unadiscapacidad substancial"ente li"itante( aunue no su,ran de tal i"pedi"ento. Por eje"plo( estadisposici*n prote+e a una persona cali,icada con una des,i+uraci*n ,acial severa( para evitar uese le nie+ue e"pleo porue un e"pleador te"e las Kreacciones ne+ativasK de los clientes o los

co"paBeros de trabajo.P+ina de Acceso de la /ecci*n de $erechos para Personas con $iscapacidadesP+ina de Acceso de A$A( evisado 6 Abril( 2==5.&19' /e+0n lo re,iere C$$G( Cecilia( Personas con discapacidad: el derecho a una vida di+naen http:UUU."ed.uchile.clnoticiasarchivo2==3"ayodiscapacidad.ht"l( consultada el 2 de"ar!o del 2==6.&18' 'dem&17' Cuba posee un ad"irable siste"a de salud p0blica ue cuenta con pro+ra"as de prevenci*n(atenci*n y rehabilitaci*n para discapacidades a consecuencia de de,iciencias psicol*+icas(intelectuales( auditivas y visuales. -isten ade"s las bases para desarrollar plena"ente larehabilitaci*n basada en la co"unidad( pues cuenta con personal pro,esional y t#cnico alta"entecali,icado en los tres niveles( el saber co"o aplicar los procederes t#cnicos de la rehabilitaci*n( lae-istencia de un siste"a de re,erencia y contrare,erencia( euipo "ultidisciplinario en la Atenci*n

Pri"aria de /alud( un siste"a de salud @con casi el 77 de la poblaci*n con cobertura del "#dicoy en,er"era de la ,a"ilia( educaci*n( deportes y cultura universales( +ratuitos y accesibles y unsiste"a de se+uridad y asistencia social ue prote+e a toda poblaci*n ue la necesita. /e hancreado ta"bi#n la Co"isi*n para la ehabilitaci*n Co"unitaria @QC ue ejerce sus acciones conun en,oue inte+ral para todas las discapacidades en los aspectos "#dicos( psicol*+icos(sociales( ,a"iliares( laborales y educativos( inte+rada al pro+ra"a del "#dico de la ,a"ilia. lobjetivo +eneral es rehabilitar a las personas con discapacidad en su propio entorno co"unitario(con participaci*n activa de la persona discapacitada( la ,a"ilia( las asociaciones de discapacitadosy la co"unidad or+ani!ada.

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&2=' l subsiste"a de educaci*n especial ,ue creado por esoluci*n %inisterial <O 259178=(per,eccionado una d#cada despu#s( con e-presi*n le+al en la esoluci*n %inisterial <O 1;=1771.l propio %inisterio de ducaci*n por esoluci*n <O 12;1786 dispuso la aplicaci*n a los niBos deedad te"prana y preescolar ue presentaren insu,iciencias( desviaciones o de,ectos en la audici*n(la visi*n( el len+uaje y el desarrollo intelectual( de un plan educativo ue posibilitara la correcci*n yco"pensaci*n de tales de,iciencias y autori!* a las direcciones provinciales de ducaci*n uetuvieran las condiciones creadas( a prestar la atenci*n a los niBos antes "encionados( "ediante lacreaci*n de círculos in,antiles especiales o salones especiales en los círculos in,antiles y el trabajode orientaci*n a los padres.n 178; se dicta por el propio %inisterio la esoluci*n <O 192 sobre creaci*n e incorporaci*n al/ubsiste"a de ducaci*n special de la atenci*n de la enseBan!a de los adultos con de,icienciasauditivas en escuelas o aulas nocturnas. )a esoluci*n <O 27=177= estableci* el plan de estudioe-peri"ental para el nivel "edio bsico de la educaci*n de sordos e hipoac0sicos.especto de los li"itados ,ísico y "otores( la esoluci*n <O 131786 dispuso ue las direccionesprovinciales y "unicipales de educaci*n establecieran las coordinaciones pertinentes con la

 AC)IJI% en sus di,erentes instancias para la locali!aci*n y cualuier otro tipo de +esti*n necesariaa ,in de ue todos los "enores con li"itaciones ,ísicas o "otores ue pudieran valerse por sí"is"os in+resaren en los centros docentes correspondientes del /iste"a <acional de ducaci*naun cuando usaren aparatos ortop#dicos( tuvieren trata"iento "#dico siste"tico y reuirieran dela ayuda de sus padres( del colectivo de trabajo de la escuela y de los propios estudiantes.

 Asi"is"o estableci* de ,or"a e-peri"ental ue la atenci*n peda+*+ica a los niBos i"pedidos,ísicos o "otores +raves ue no per"itiera su asistencia a la escuela se brindare de ,or"aindividuali!ada en el propio lu+ar de residencia del "enor por "aestros y pro,esores a"bulatorios(lo cual ,ue hecho e-tensivo a los adultos en i+uales circunstancias con,or"e con la esoluci*n29;177= de 12 de junio. &21' n sede de política de e"pleo( se han dictado nu"erosas nor"as jurídicas ue to"an enconsideraci*n el prop*sito de la real inserci*n de las personas con discapacidad en el "bitolaboral( dentro de las ue pueden "encionarse( por eje"plo( la esoluci*n <O ;7177; de 7 dedicie"bre del %inistro de Jinan!as y Precios( cuyo prop*sito ,ue esti"ular la colocaci*n en puestoslaborales a personas ue padecen al+0n tipo de discapacidad )a esoluci*n <O 72==6 de 11 de"ar!o del %inistro de 4rabajo y de /e+uridad /ocial incluye a los discapacitados en los incisos b yc del artículo 1=( entre los sujetos co"prendidos para ejercer el trabajo por cuenta propia la

esoluci*n <O 222==5 de 3= de junio del %inistro de 4rabajo y de /e+uridad /ocial( en cuyo 0lti"ode los P CGA<4/ se seBala ue con el objetivo de +aranti!ar el pleno e"pleo de laspersonas con discapacidad y to"ando en cuenta la e-periencia acu"ulada( se hace necesarioadecuar relaciones laborales para propiciar el e"pleo de estas personas sustentado eni"portantes principios @c,r. artículo 3. n sentido +eneral esta 0lti"a nor"a propicia la inte+raci*nsocio laboral de las personas con discapacidad "ediante la conciliaci*n de una política nacional dehabilitaci*n y rehabilitaci*n pro,esional con las necesidades de ,uer!a de trabajo en los territorios./u "bito de aplicaci*n se e-tiende a las personas con discapacidad ue "ani,iestenvoluntaria"ente inter#s de incorporarse al e"pleo o se encuentren laborando. nuncia losprincipios ue in,or"an el e"pleo de tales personas. Crea un e+istro en el cual losdiscapacitados en edad laboral( declarados invlidos parcial o total"ente( ue se encuentrentrabajando o reubicados( podrn solicitar su reevaluaci*n por las co"isiones de peritaje "#dicouna ve! re+istrados( a los e,ectos de su reubicaci*n con,or"e con sus capacidades ,uncionales. /e

establece el contrato de trabajo de ,or"aci*n y desarrollo para personas con discapacidad y eladiestra"iento laboral( previo al estableci"iento de la relaci*n laboral( ue tendr por ,in supreparaci*n para el dese"peBo de la ocupaci*n o car+o de ue se trate. /e crean los Centros dentrena"ientos /ocio )aboral. econoce el tie"po de trabajo y descanso y la se+uridad deltrabajo( de "odo ue el puesto de trabajo en ue se ubiuen discapacitados no a,ecte su salud einte+ridad ,ísica.&22' C<AP$ est inte+rado por el %inisterio de ducaci*n( %inisterio de /alud P0blica( %inisteriode la Industria )i+era( %inisterio de Cultura( Instituto <acional de $eportes( ducaci*n Jísica yecreaci*n( %inisterio de 4ransporte( %inisterio de la Construcci*n( Instituto Cubano de adio y4elevisi*n( %inisterio de Xusticia( el %inisterio de la Industria /idero %ecnica y la lectr*nica(

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%inisterio de Co"unicaciones y la In,or"tica( %inisterio de Co"ercio Interior( las Asociaciones dePersonas $iscapacitadas( la Central de 4rabajadores de Cuba y especialistas de lasor+ani!aciones políticas y de "asas e-istentes en Cuba. &23' EA)A AG4><( Q.( )a discapacidad en el $erecho espaBol y la Constituci*n spaBola(en :iscapacidad intelectual $ :erecho( IE Xornadas( Sranada 23 y 25 de octubre de 2==3(Jundaci*n Aeuitas( Colecci*n )a )lave( n0"ero 1( %adrid( 2==5( p. 58.

&25' ecorde"os ue los derechos ,unda"entales y los derechos de la personalidad no deben

con,undirse. Co"o acertada"ente seBala S) EI$( si+uiendo a AGQ4( cuando laConstituci*n procla"a una libertad p0blica Dcuando procla"a un derecho ,unda"ental D lleva acabo una especie de reparto de co"petencias entre el stado y los individuos tra!a( en torno a laspersonas privadas( un círculo ue declara in,ranueable(en principio( por los poderes p0blicos. )as a"ena!as a las libertades y a los derechos procedentesde otros particulares no se conte"plan en la Constituci*n( sino en leyes penales Den casose-tre"os D y en leyes civiles Den la nor"alidad de los casos D( incardinndose en el $erecho civil(a partir de la se+unda "itad del si+lo _I_( los derechos de la personalidad ue( entonces( ven lalu!. =id. S) EI$( C.( ri+en y actualidad de los derechos de la personalidad( en 5evista8eneral de Legislaci#n $ Gurisprudencia( <o. ( %adrid( enero N "ar!o 2==2.

&26' <os alerta Xos# Antonio %AI<A en cuanto a la i"portancia de las circunstancias ue rodean alindividuo para el #-ito o el ,racaso de su inteli+encia en la vida social. )as circunstanciasrelevantes( ue de,inen el actuar del sujeto( se establecen co"o resultado de la inteli+enciacolectiva( a"#n de las condiciones naturales de la persona. Loy son pocos los ue dudan de latotal aptitud de la "ujer para el dese"peBo de cualuier actividad( por eje"plo( pero lacircunstancia del se-o a,ect* durante "uchísi"o tie"po el ejercicio de la capacidad de las ,#"inas(entendidas co"o discapacitadas. /eBala %AI<A ue en este sentido es paradi+"tica una,rase de rte+a ue s*lo ha tenido #-ito de"ediado( pues s*lo ha tenido arrai+o popular lapri"era parte: Yo so$ $o $ mi circunstancia es la "itad e-itosa. Y si no salvo mi circunstancia nome salvo $o es la "itad "s i"portante( pero olvidada. =id. %AI<A( X. A.( La inteligenciafracasada. >eorFa $ pr,ctica de la estupide Ana+ra"a( Qarcelona( 2==5( p. 15=.&2;' =id. %<$IH>QA) //( ).( :erecho de menores Qosch( Qarcelona( 1799( p. 119.&29' s el caso( por eje"plo( de la e-ploraci*n a la voluntad del "enor ue prev# nuestro C*di+o de

Ja"ilia( en su artículo 1=9( para supuestos de adopci*n.&28' &fr. Artículos 27( 3= y 31 del C*di+o Civil cubano( )ey <o. 67 de 1789.&27'  XI%Z<H /A)I<A/( X. C.( “La 6utotutela como forma de protecci#n a la dependencia! enPEA Jundaci* Pro Eellesa Aut*no"a.http:UUU.ceo"a.or+vicon+resoco"unicaciones=8.doc &3=' =id. A)QA)A$X( %.( op. cit. pp. 161 y ss.&31'  Co"o eje"plo de la diversidad de de,iciencias( discapacidades y "inusvalías ue puedena,ectar a una persona( puede apreciarse la si+uiente tabla to"ada del Plan de Acci*n <acionalpara la Atenci*n de las Personas con $iscapacidad:

!lasificación de las deficiencias" discapacidades # minusvalías $!%DD& '(:

D*)ICI*0CIAS DISCA"ACIDAD*S MI0SVALIAS

Intelectuales Conducta rientaci*nPsicol*+icas Co"unicaci*n Independencia Jísica)en+uaje Cuidado Personal %ovilidad

 Audici*n )oco"oci*n cupacionalEisi*n $isposici*n del Cuerpo Inte+raci*n /ocialEiscerales $estre!a Autosu,iciencia con*"ica%0sculo suel#ticas /ituaci*n tras %inusvalías$es,i+urativas $eter"inada ActitudSenerali!adas( /ensitivas y tras

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 @E  S4 A)</( %aría del Car"en( Hanual de :erecho &ivil ( diri+ido por )uis PGIS IJI)( to"o 1( %arcial Pons( %adrid( 1779( pp. 166 y ss.&33' %A4Y<H $ ASGI M A)$AH( C.( n torno a la en,er"edad "ental ,sica co"o causa deincapacitaci*n: r#+i"en y consecuencias( Co"entario a la /entencia de 1= de ,ebrero de 178;(en 6nuario de :erecho &ivil ( to"o _)( ,ascículo II( abrilNjunio de 1789( pp. 916N926.&35' n Cuba no e-iste nor"a le+al ue ,ije +rados de discapacidad o "inusvalía vinculados alejercicio de la capacidad( co"o ocurre en spaBa( v. gr. donde la )ey 512==3( de Protecci*nPatri"onial de las personas con discapacidad establece ciertos bare"os o porcentajes se+0n ladiscapacidad ue se padece( si ,ísica o psíuica( y el +rado de "inusvalía padecida( encorrespondencia con el cual podría resultar o no titular de un patri"onio prote+ido.&36' =id . Hanifiesto de las Hujeres con :iscapacidad ( Por nosotras y nuestras ,a"ilias(http:UUU.i"a+ina.or+archivos%A<IJI/42=%ujeres\2==5.doc  @ Consultado 2 de "ar!o del2==6&3;' Adoptada y abierta a la ,ir"a( rati,icaci*n y adhesi*n por la Asa"blea Seneral en su esoluci*n5526 de 2= de novie"bre de 1787( con entrada en vi+or en 2 de septie"bre de 177=.[37]  Artículo 29.N “La madre o padre trabajadores de un menor de edad que presenta una discapacidad fFsica

mental o sensorial amparada por dictamen m-dico que determine requiera una atenci#n especial puedeacogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del niño o niña $ hasta que cumpla los

tres años!.&38' Pueden seBalarse( entre otros autores( IEA/ %A4Y<H( X. X.( $isposiciones y estipulacionespara la propia incapacidad en Ponencias presentadas por el "otariado español – ='' Gornada"otarial 'beroamericana Eeracru!( %#-ico( Cole+ios <otariales de spaBa( 1778 IEA

 >)EAH( X. %.( Gna perspectiva civil de las 0lti"as re,or"as planteadas en "ateria dediscapacidad en 5evista del Hinisterio de >rabajo $ 6suntos Sociales spaBa( <o. 6=( pp. 71 D118 4A)A<A $ QA<$I( <elly y ))</( ). .(:isposiciones $ estipulaciones para la propiaincapacidad Astrea( Quenos Aires( 177; PZH SA))A$( ). Q.( $e la autono"ía de lavoluntad y de sus lí"ites( Ponencia presentada en la III Convenci*n )atinoa"ericana de $erecho(Gniversidad de Antiouia( Colo"bia( en )e-/G%( Jacultad de $erecho( G.L.&37' =id. S) EI$( Carlos( /obre la +uarda de hecho en 5evista 8eneral de Legislaci#n $ Gurisprudencia( octubreNdicie"bre( 2===. A,ir"a este autor ue: )a +uarda de hecho `en e,ecto`es una situaci*n( una relaci*n jurídica in,or"al todo lo irre+ular ue se uiera( "as nunca un hecho

 jurídica"ente irrelevante( co"o parecen pensar al+unos ue se dejan con,undir por el aparejado ala +uarda( sin entender ue( bien visto ello( no i"plica +uarda ,ctica co"o contrapuesta a jurídicasino( por el contrario( +uarda e,ectiva"ente ejercida y asu"ida de hecho( real"ente( aun al "ar+ende las ,or"alidades le+ales.&5=' A/CA))I( 4.( >eorFa de la concurrencia $ de los bienes inmateriales trad. por . E$A M). /G>H ))A</( Qosch( Qarcelona( 179=( p. ;65.&51' =id . PZH $ <4IE/ QAFG( Car"en( :erecho de 6utor/ La (acultad de :ecidir la:ivulgaci#n Civitas( %adrid( 177;( p. 11; y 119.&52' $/QI/( L. Le :roit :Iauteur en (rance 13W ed.( $allo!( Paris( 1798( p. ;17.&53' =id . CA))I( S.( LJautore minorenne Il $iritto di Autore( o"a( 1738.&55'  /obre la intervenci*n del ,iscal en auellos casos en ue e-isten con,lictos de intereses entre el"enor y sus representantes en ocasi*n del ejercicio de la patria potestad( =id . $YSGHL<><$H( Eenus y Aniusa CAP4 AIA/( Los conflictos de intereses $ el acto jurFdicoconsigo mismo 4rabajo de $iplo"a bajo la tutoría de los pro,esores )eonardo Q. PZH

SA))A$ M Caridad del C. EA)$Z/ $YAH( Jacultad de $erecho( Gniversidad de )a Labana( julio 2==1( pp. 16 a 37.&56' s necesario destacar ue al+unas leyes sobre derecho de autor e-i+en obli+atoria"ente elconsenti"iento personal del autor( a0n cuando se trate de un "enor o incapacitado( para lacon,or"aci*n de los contratos a trav#s de los cules se trans"itan ,acultades relativas a lae-plotaci*n econ*"ica de obras por ellos creadas. n tal sentido( resultaba e"ble"tica la ley,rancesa de 1769( ue en su artículo 63 disponía: /er obli+atorio el consenti"iento personal delautor dado por escrito. /in perjuicio de las disposiciones ue ri+en los contratos celebrados por los"enores y los sujetos a interdicci*n( el consenti"iento se e-i+ir a0n cuando se trate de un autor 

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le+al"ente incapacitado( salvo si este se encuentra en la i"posibilidad ,ísica de otor+ar suconsenti"iento. )as disposiciones del prra,o anterior no sern aplicables cuando el contrato deedici*n est# suscrito por los derechohabientes del autor.&5;' %AI<A( X. A.( op. cit. p. 167.&59' =id. %A4GA<A( L.( +l sentido de lo humano <ovena edici*n( $ol"en( /antia+o de Chile(1779.