Acción deTutela de Ho'. - Fiscalía General de la Nación · 2020. 3. 9. · Acción deTutela de...

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f Acción de Tutela de Neiva, 19 de abril de 2017 Señores TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDlNAMARCAocho (Reparto) Calle 24 No. 53-28 Ho'. Referencia: Acción de Tutela Accionante: NANCY ROSAYO SETANCOURT Accionados: FISCALlA GENERAL DE LA , ACION - COMISION NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN ,"", NANCY ROSAYO SETANCOURT mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. C.C. 55.211.964, actuando en nombre propio, respetuos"amente acudo a su despacho para promover Acción de Tutela solicitando el amparo Constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución Politica de Colombia, den6rÍlinado ACCION DE TUTELA en contra de: FISCALlA GENERAL DE LA NACIONjCOM,I¡SION NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, toda vez que ha(vulner,!?O mis derechos Constitucionales fundamentales como, LA IGUALDAD,":1DERECI;lO DE PETICION, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS ;f'FUNCIOÑES PÚBLICAS, Así COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGiTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURíDICA, consagrados en los articulos 13, 23, 25, 29~83:::'i 125 de la Constitución Política, con fundamento en los siguientes: ~ O ~ .,1( 'i> LEGITIMACIÓN'DE LA CAUSA A;? ;~-0~\ ... Me encuentro legitimado para solicit~r)á" Tytela de mis Derechos fundamentales: LA IGUALDAD, DERECHO DE RETICION, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLÍCAS~!ASi1éoMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA , '~ -..,. ...>.., , LEGITIMA, BUENA FE Y SEGURID~D;JURIDICA, mismos que FISCALlA GENERAL DE LA NACION - COMISION NACIONAl-'DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN me viene vulnerando ya que a la fecha nó 'SS! me ha realizado mi Incorporación a pesar de que opte por ella en los términos establecidos por la Ley. ti 2" '';;;~' ...•... ,.. Lo anterior teni~ndo eh~cúenta que El Articulo 24 del acuerdo 01 de 2006 permite la actualizaciój)..-Q,: n6ja devida y posterior reclasificación en la lista de elegibles dentro de los tres primerb~.rnéS¡,s de cada año (enero, febrero y marzo) siempre y cuando la lista de eleg,lblg~ se eQ7uentre vigente como en mi caso, toda vez, que la FGN ha realizado dichr~'ctiIalización a otros concursantes que están en similar condición a la mía como elegible. ~ Por lo ~ pido muy respetuosamente Honorables Magistrados, estudien mi caso y me sean protegidos mis derechos Fundamentales Ordenando a La FGN realizar mi actualización de hoja de vida, actualización de Puntaje y posterior reclasificación en la lista de elegibles. PROCEDENCIA En Sentencia T-024/07 planteó la honorable Corte Constitucional, respecto a la procedencia de la Acción de Tutela: " .. El artículo 86 de la Carta Política dispone Que toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales, siempre que no cuente con otro medio judicial de protección y el articulo 6° del Decreto 2591 de 1991 prevé que la existencia del recurso que enerva la acción de tutela se apreciará en concreto, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante. !:Ii,

Transcript of Acción deTutela de Ho'. - Fiscalía General de la Nación · 2020. 3. 9. · Acción deTutela de...

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    Acción de Tutela de

    Neiva, 19 de abril de 2017

    SeñoresTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDlNAMARCAocho(Reparto)Calle 24 No. 53-28 Ho'.

    Referencia: Acción de TutelaAccionante: NANCY ROSAYO SETANCOURTAccionados: FISCALlA GENERAL DE LA , ACION - COMISIONNACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN

    ,"",NANCY ROSAYO SETANCOURT mayor de edad, identificada con la cédula deciudadanía No. C.C. 55.211.964, actuando en nombre propio, respetuos"amente acudo asu despacho para promover Acción de Tutela solicitando el amparo Constitucionalestablecido en el Art. 86 de la Constitución Politica de Colombia, den6rÍlinado ACCIONDE TUTELA en contra de: FISCALlA GENERAL DE LA NACIONjCOM,I¡SION NACIONALDE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, toda vez que ha(vulner,!?O mis derechosConstitucionales fundamentales como, LA IGUALDAD,":1DERECI;lO DE PETICION,TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS ;f'FUNCIOÑES PÚBLICAS, AsíCOMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGiTIMA, BUENA FE Y SEGURIDADJURíDICA, consagrados en los articulos 13, 23, 25, 29~83:::'i 125 de la ConstituciónPolítica, con fundamento en los siguientes: ~ O

    ~ ., 1( 'i>LEGITIMACIÓN'DE LA CAUSA

    A;? ;~-0~\ ...Me encuentro legitimado para solicit~r)á" Tytela de mis Derechos fundamentales: LAIGUALDAD, DERECHO DE RETICION, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO ACARGOS Y FUNCIONES PÚBLÍCAS~!ASi1éoMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA

    , '~ -..,. . ..>.., ,

    LEGITIMA, BUENA FE Y SEGURID~D;JURIDICA, mismos que FISCALlA GENERAL DELA NACION - COMISION NACIONAl-'DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN me vienevulnerando ya que a la fecha nó 'SS! me ha realizado mi Incorporación a pesar de que optepor ella en los términos establecidos por la Ley.

    ti 2" '';;;~'...•...,..Lo anterior teni~ndo eh~cúenta que El Articulo 24 del acuerdo 01 de 2006 permite laactualizaciój)..-Q,: n6ja devida y posterior reclasificación en la lista de elegibles dentro delos tres primerb~.rnéS¡,s de cada año (enero, febrero y marzo) siempre y cuando la listade eleg,lblg~ se eQ7uentre vigente como en mi caso, toda vez, que la FGN ha realizadodichr~'ctiIalización a otros concursantes que están en similar condición a la mía comoelegible. ~

    Por lo ~ pido muy respetuosamente Honorables Magistrados, estudien mi caso y mesean protegidos mis derechos Fundamentales Ordenando a La FGN realizar miactualización de hoja de vida, actualización de Puntaje y posterior reclasificación en lalista de elegibles.

    PROCEDENCIA

    En Sentencia T-024/07 planteó la honorable Corte Constitucional, respecto a laprocedencia de la Acción de Tutela:" .. El artículo 86 de la Carta Política dispone Que toda persona puede reclamar ante losjueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechosfundamentales, siempre que no cuente con otro medio judicial de protección y el articulo6° del Decreto 2591 de 1991 prevé que la existencia del recurso que enerva la acción detutela se apreciará en concreto, atendiendo las circunstancias en que se encuentre elsolicitante.

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    II;.";:~ Acción de Tutela de NANCY ROBAYO BETANCOURT Pagina 2 de 21, "''''0-m"

    /or~R ER' ¡monía con lo e!,puesto esta Corporación ha considerado que, salvo la ineficacia,,,,RII,¡E,/g co roba,da de los recursos o medios de defensa existentes frente al caso concreto, la .

    '1'HUIL~ -cion de tutela es improcedente para juzgar las actuaciones administrativas, porque elordenamiento prevé procedimientos para resolver las controversias y los litigios originadosen las actividades de las entidades públicas,

    Señala la jurisprudencia, respecto de la eficacia de medio judicial:

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    "Considera esta corporación que, cuando el inciso 30, Del articulo 86 de la carta Po/iticase refiere a que "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial..." comopresupuesto indispensable para entablar la acción de tutela, debe entenderse que esemedio tiene que ser suficiente para que a través de él se restablezca el derechofundamental violado o se proteja de su amenaza, es decir, tiene que existir una relacióndirecta entre el medio de defensa judicial y la efectividad del derecho, Dicho de otramanera, el medio debe ser idóneo para lograr el cometido concreto, cierto, real, a queaspira la Constitución cuando consagra ese derecho, De no ser asi, mal puede hablarsede medio de defensa y, en consecuencia, aun lográndose por otras vias judiciales efectosde carácter puramente formal, sin concreción objetiva, cabe la acción dé tutela paraalcanzar que el derecho deje de ser simplemente una utopia", ' ::~, '

    ".. ¡," hPor lo tanto, la via para garantizar la defensa de los Derechos Fundamentales vulnerados:

    LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICION, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO ACARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, Así COMO A LOS ~RINCIPIOS DE CONFIANZALEGíTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURíDICA, es en el presente caso la Acción deTutela, ya que de acudir a las Acciones Contencioso Administrativas, se estariaimposibilitando el logro de la protección de los derechos fundamentales en términos deceleridad, eficiencia y eficacia, ,

    JT., ,HECHOS,~, ,

    PRIMERO: Con la promulgación de la,nueya'Constitución Política de Colombia de 1991Nace la FGN la cual forma parte de la rama judicial la cual empieza a operar el 01 DEJULIO DE 1992", "~~.~

    SEGUNDO: El? de marz9,~996~se promulga la LEY ESTATUTARIA DE LAADMINISTRACION DE JUSTICIA'(270 "Considerando que ta justicia es un valorsuperior consagrado en la COrlstitución Politica que debe guiar la acción del Estadoy está llamada a ga~antizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro delmarco del Estado.~Social;ty'TDemocrático de Derecho, y a lograr la convivenciapacifica entre los 2Cllombianos, y que dada la trascendencia de su misión debegenerar respo~bili¿¡ad' de quienes están encargados de ejercerla." La cual esaplicable aAiJ.F:GNal'ser parte también de la Rama Judicial.

    1/.>., ",.-eI~. "l

    Y en s!Jsa~~los 159 y 165 reza:~ .

    ARTICULO 159. REGIMEN DE CARRERA DE LA FISCALlA. La Fiscalía General de laNación te~drá su propio régimen autónomo de carrera sujeto a los principios del concursode méritos y calificación de servicios, orientado a garantizar la igualdad de oportunidadespara el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleadosque la conforman, Los cargos de libre nombramiento y remoción, asi como los de carrera,serán los previstos en la ley, Con el objeto de homologar los cargos de la Fiscalía con losrestantes de la Rama Judicial, aquélla observará la nomenclatura y grados previstos paraéstos, El mencionado Artículo 159 fue declarado exequible por la corte constitucionalCorte Constitucional - Mediante Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, MagistradoPonente Dr, Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad delProyecto de Ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 153 de la Constitución Política, y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE elartículo 159 del mismo, "bajo las condiciones previstas en esta providencia,"

    Expresa la Corte en la providencia: "De conformidad con lo previsto en elartículo 253 de la Carta, el legislador, teniendo en consideración la autonomiapresupuestal y administrativa de la que goza la Fiscalía General de la Nación(Art, 249 C:P,), deberá regular los aspectos relativos a la estructura, el

  • . r~ Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 3 de 21. l't~~~,~~ ~\.~)(~ncionamiento, el ingreso por carrera y el retiro del ~ervicio en.esa entidad del¥ Ji ; tíldo. Dentro de ese orden de Ideas, y segun lo senalado en esta

    1-.p~orA~/'',- rovidencia, conviene recordar que los articulos 125 y 150-23 constitucionales

  • "Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 4 de 21

    J ~~~. lo 66. Registro de elegibles. Con base en los resultados del concurso se

    i\!j\~ {IlCl,rá el Registro de elegibles para la provisión de los cargos a proveer y las. á~t~s que se presenten durante su vigencia, la cual será de dos (2) años.

    "',olIor~~~J¡,,1X'gLa . misión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalia General de la'1'HU\l~ Ión re lamentará la actualización del Re istro. (Negrilla y linea fuera de texto),

    Igualmente, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalia Generalde la Nación podrá utilizar este Registro para proveer cargos equivalentes o de inferiorgrado.

    En este sentido es imperativo tener en cuenta que mientras que la Comisión Nacional deAdministración de la Carrera de la Fiscalia General de la Nación reglamentaba laactualización de Registro de elegibles, orientaba su accionar con la LEY 270 la cual rezaque ésta se puede actualizar en los meses de enero y febrero de cada año durante eltiempo que el Registro de elegibles estuviese vigente.

    CUARTO. El 30 de junio de 2006, La Comisión nacional de Administración de laCarrera de la FGN Hoy La Comisión de la Carrea Especial de la Fiscalia General de laNación, Expidió el Acuerdo N" 0001, Y lo publicó el 10 de julio de 2006 en el diario oficialN° 46.325 "Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso deMéritos" y en su artículo 24 reza: 1': ,~¿Articulo 24. Actualización del Registro de Elegibles. En los primeros tres (3) meses decada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren en élpodrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes, previa solicitud a laComisión, debidamente acompañada de la documentación que acredite la nuevacondición del solicitante. Redefinidos los puntajes se.publicará el registro con el ordencorrespondiente en la web y en cada Dirección Seccional de Administración y Financiera(negrilla y linea fuera de texto). • ~,. "1, t~

  • Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 5 de 21

    P P HOJA DE PRUE PRUEBA HOJA PRUEBA PRUEBA HOJA DE TOTALELlMIN ClASIFI VIDA BA ClASIFIC DE ELlMINAT ClASIFIC VIDA PONDE

    'V~/)(»~~I C;ATORI PUNTAJ ELlMIN ATORIA VIDA ORlA ATORIA PONDERA RADO

    •(. ~~\, A E ATORI ENEN PONDERA PONDERA ClONES

    f,- PUNTA INICIAL A EN ESCALA ESCAl ClONES ClONESm" JE ES CAL DE 100 A DEz'O INICIAL A DE 100

    NOTARIO , 100~RIMERZI

    ~70 77.50 51 70 44,29 20.40 17.50 15.50 53.40

    11'4. HU\\..

    Para un puntaje total de 53.40 que me ubicaron como elegible en el puesto 123 (página52 acuerdo 0038 del 13 de julio de 2015 emitido por LA COMISiÓN DE LA CARRERAESPECIAL DE LA FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN

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    f

    Al superar todas las etapas del Concurso para el empleo que concurse, culminando cadaetapa del Concurso Público de la COMISiÓN NACIONAL DE LA ADMINISTRACiÓN DELA CARRERA, hoy en dia denominada: COMISiÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LAFISCAlíA GENERAL DE LA NACiÓN. Según Acuerdo de 2015 EMITIDO POR LAMENCIONADA COMISION y con esto dando fin a cada etapa de la convocato~ia, .

    \.,,~ 'SEXTO. LA FGN el 06 de marzo de 2013 realizo una solicitud para. un Concepto alConcejo de Estado Sobre la Conformación y uso de los Registrós definitivÓs resultantesdel concurso público de méritos iniciado en el año 2008, ¡

    SEPTIMO. El diez de diciembre del año 2013 El Consejo de estado emitió el ConceptoNo 2158 a la FGN donde le dejo en claro que las bases del concurso son inmodificables.y que los concursantes se tenian que nombrar asi existirá:provisionales y que éstos seprotegerian sin vulnerar los derechos de los concursantes que ganaron.

    ",~.•., .•..,'."Para el caso concreto de las convocatori~~que :iealiza la Fiscalia General de la Naciónse tiene que, de acuerdo con el articulo 62 de'la ley 938 de 2004, dichas convocatorias

    , ,', 1t.son "norma obligatoria y reguladora de todoproceso de selección". El carácter vinculante,intangible e inmodificable de ¡I~.coriyócáto[ia, como "ley del concurso", no sólo tienesustento en la norma legal tránscrita;"sirio en jurisprudencia reiterada de la Corte~... ..Constitucional, según puedet~bserva[~e en las sentencias T - 256 de 1995, SU - 913 de2009, C- 588 de 2009, SU - 446 dé'i2011 y C - 249 de 2012, entre otras. No cabe duda.entonces de que las co~vocatoi-i~~ 01 a 015 de 2008 realizadas por la Fiscalía General dela Nación están sujetas il'tm marco constitucional y legal de cuya aplicación se desprendeque tales convocatorias: i)\Q¡;'ílas reglas del concurso y, ii) vinculan a la entidad y a losparticipantes y, ~~ 'tclntor. son inmodificables, so pena de transgredir sus derechosfundamentales 1~ ~ ,,-.

    " (estado;>~ARGOS EN PROVISIONALIDAD FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN- Se~8br~s, prOVisionales en condición especial de vulnerabilidad, deben serdesv1ñtuladas~mediante acto administrativo motivado y, de ser posible, nombrarlos demaneratprovisional en cargos vacantes de la misma jerarquía I LISTA DE ELEGIBLESFISCALíAtt;ENERAL DE LA NACiÓN - Los aspirantes que ocupan el primer lugar en lalista de elegibles tienen el derecho adquirido a ser nombrados en el cargocorrespondiente I PROVISiÓN DE CARGOS EN ÁREAS DIFERENTES A LASESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA - Desconoceria las reglas del concurso.Violaria mandatos constitucionales,

    Según ha señalado la Sala, la lista de elegibles es un acto administrativo de carácterparticular y concreto, en la medida en que surte un efecto inmediato y directo denaturaleza subjetiva respecto de cada uno de los destinatarios, y crea derechossingulares respecto de cada una las personas que conforman la lista. Una vezconformada la lista de elegibles, las personas alli señaladas que ocupan el primer lugartienen el derecho adquirido a ser nombradas en el cargo correspondiente,materializándose asl el principio constitucional del mérito para acceder a los cargospúblicos. Para el caso de la Fiscalia General de la Nación, los articulos 66 y67 de la ~938 de 2004 siguen los criterios antes. Ahora bien, dado que algunos cargos convocadosa concurso están siendo ocupados por servidores provisionales en condición especial de

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    Acción de Tutela de NANCY ROBAYO BETANCOURT Pagina 6 de 21

    vulnerabilidad (madres y padres cabeza de familia, pre pensionados y discapacitados), lajurisprudencia constitucional ha resuelto la tensión existente entre los derechos de estaspérsonas' y los de quienes ocupan el primer lugar en la lista de elegibles a favor de estos

    _últimos, ratificándoles su derecho prevalente a ser nombrados. En efecto, los servidores. lf1 ten provisionalidad gozan de una estabilidad relativa, la cual "cede frente al mejor derecho

    1)£1 "que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos." No obstante, ello1',p~%ARJO no significa que las personas en condición especial de vulnerabilidad que ocupan cargos

    ~rovisionales no estén cobijadas por una protección constitucional según se deriva de lasentencia SU - 446 de 2011, reiterada en la sentencia T - 272 de 2012. Sin embargo,establecida la estabilidad intermedia de los cargos en provisionalidad de los funcionariosen condición especial de vulnerabilidad, la Corte se abstuvo de amparar sus derechosporque, a pesar de ser sujetos de especial protección, "no ostentaban un derecho apermanecer en el empleo." La jurisprudencia constitucional transcrita es plenamenteaplicable al caso consultado y, por consiguiente, los aspirantes que ocupan el primer lugaren la lista de elegibles tienen el derecho adquirido a ser nombrados en los cargoscorrespondientes. Si alguno de dichos cargos está siendo ocupado por un servidorprovisional en condición especial de vulnerabilidad, la Fiscalía General de la Nacióndeberá desvincularlo mediante acto administrativo motivado y, de ser posible, nombrarlode manera provisional en un cargo vacante de la misma jerarquia del que veniaocupando, mientras se realiza el concurso correspondiente a ese cargo. Finalmente seobserva que nombrar en este caso a personas distintas de las que integran la lista deelegibles, o hacer los nombramientos quebrantando el orden de precedencia o paraplazas distintas de las convocadas, implícaría el desconocimiento de las reglas delconcurso (el de las plazas a proveer) y flagrante violación de terminantes mandatosconstitucionales 1" / '

    OCTAVO. EI13 de julio de 2015 {uando salió la lista deAriitiva de elegibles, pude darmecuenta que estaba dentro del grupo de elegibles de las CONVOCATORIAS No. 008-2008 Inscripción No. 64217 Cargo:.Técnico I Grupo 3, Puesto: 342 y No. 013-2008 Inscripción No. 64217 Cargo: Asistente 11 Grupo 3, Puesto: 123.

    ~ \-zl"NOVENO: Éi 03 de mayo de 2016, La;CO(Tljs~CJ,¡:special de Carrera Administrativa de laFGN resuelve mediante Resolución/N;/.006,8-2016, la orden de tutela emitida por elTribunal del Distrito Judicial de!)tJuilá~Sala)tiimera de decisión penal del 03 de mayo de2016 dentro del proceso de tutel~ radicaCfo N° 2016-0018800 interpuesta por el señorANGEL ALBERTO PAREDES BASTO contra la FGN. Quien solicito una actualización dehoja de vida y reclasificación é'nla lista'de elegibles de la que hacia parte.

    'iDECIMO. El 07 d~j~ñi~e.?Q16: La Comisión Especial de Carrera Administrativa de laFGN mediante el ,Acuerdo N°- 0007-2016 "Por medio del cual, en cumplimiento a unaorden de tutela,'fJTlpdificó.parcialmente el Acuerdo N° 033 de 2015 que conformó la listadefinitiva de ~Iegibles para la provisión de los cargos convocados a través de laconvocatori,""N~'008-2008 respecto del Grupo 3 dentro del concurso de méritos del áreaadministra\1ya Y'\íinanciera del año 2008" y reclasifico en la lista de elegibles al

    ¡I/tt!r---...'...... • ..•. . .conC:Hssante~.,Angel Alberto Paredes Basto qUien paso del puesto 66 en la lista deelegibles al puesto 40.

    DECIM~RIMERO: El dia 31 de marzo de 2017 Interpuse derecho de petición a la FGNmediante radicado No 20176110317932 solicitando Mi actualización de hoja yreclasificación en la lista de elegibles, cobijándome en el articulo 24 del acuerdo 01 de2006 de la FGN . Anexando los respectivos soportes de educación Formal, Educaciónpara El Trabajo y certíficaciones Labores que dan a lugar el mismo.

    DECIMO SEGUNDO: El 05 de abril de 2017 La FGN me da respuesta al derecho depetición mediante radicado No 20177010002747 Y Me dicen entre otras cosas que laposición de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de La Nación es deno Conceder la Posibilidad de la Actualización del Registro de Elegibles. Con lo cualestán violando el Debido proceso articulo 29 de la Constitución nacional y el Derecho a laIgualdad Artículo 13 de la Constitución Nacional frente a los concursantes a quienes siles actualizó hoja de vida y posterior reclasificación en las listas de Elegibles. TambiénVulneran el derecho de petición ya que la respuesta dada por la FGN no fue de Fondo.

  • Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 7 de 21

    Atendiendo a la respuesta del Derecho de petición en mención, la FGN refierepronunciación del ponente César Palomino Cortés, en fallo del 9 de noviembre de 2016déia Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en la cual concluye que los

    o tres primeros meses de vigencia de la lista corren desde el 14 de julio hasta el 14 de.~r~tubre de cada año. No obstante, es importante mencionar que existe un fallo anteriorJ!Jf %'t, . fecha del 30 de junio de 2016 del Magistrado Ponente de la sala de casación penal de

    ~ ~fé 'orte Suprema de Justicia Eyder Patiño quien concluye que el Accionante cumplió aNorARI'~ alidad con los requisitos para la actualización de su puntaje, pues figura en la lista de

    -f-¿':II'fERglo- ' egibles vigente, elevó la petición dentro de los 3 primeros meses del año, y respaldó la, ;q, HU\~ solicitud con la documentación pertinente. Solicitud elevada por el accionante el 29 de

    febrero de 2016, es decir, los tres primeros meses del año (enero, febrero, marzo).

    En este sentido mientras la posición de la FGN es la no actualización y reclasificación enla hoja de vida, tanto para la Corte suprema de Justicia como para el Concejo de Estadola actualización del puntaje se debe hacer conforme a la normatividad que regula elconcurso realizado por la Fiscalia General, a pesar de que difieran en los tiempos y/operiodos de cada año en que éste trámite se debe surtir por parte de los y las elegibles.

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    Al existir una marcada diferencia en la interpretación respecto a las fechas, nos remitimosa la naturaleza de la norma, que para el caso especifico, es la LE'(!270 Articulo 165Registro de Elegibles- la cual reza que ésta se puede actualizar en los meses de enero yfebrero de cada año durante el tiempo que el Registro de elegibles' estuviesé vigente.

    , -~(Anexo copia de la respuesta dada por la FGN al Derecho de. petición).i; .DECIMO TERCERO: EI13 de febrero de 2017 la FGN expide el Acuerdo 01 "Por mediodel cual, en cumplimiento a una orden de tutela, se modifita.'pardálmente el Acuerdo No.033 de 2015 que conformó la Lista Definitiva de ,Elegibles para la provisión de los cargosconvocados a través de la Convocatoria W 008::1008. respecto del Grupo 3 dentro delConcurso de Méritos del Área Administra'tiv.a y'Financiera del año 2008" donde actualizola hoja de vida del concursante WILLlAM'MONTOYA'TANGERIFE y lo reclasifico en elregistro de elegibles ubicándolo y pasándolo delpuesto 200 al puesto 27.-' ~.'.'

    1 ~ ¡I': !l."" tI"\ ~ •••• " •• ,1

    A. ANTECEDENTES JURIDICOS' RESPECTO A LA ACTUALlZACION DELREGISTRO DE ELEGIB~::~fY'~,~.S;rERIOR RECLASIFICACION

    'v.\ -••••.'J.. -~ 1;

    ARTICULO 165. ~E,X¡.670.,LEYJESTATUTARIA DE LA RAMA JUDICIAL. REGISTRODE ELEGIBL5S~~~~~'

    1. CONS/DERAC/ONESDE LA CORTE.~Este artíc.fier consecuencia del anterior, no contraviene postulado constitucionalalguno~AI~60ntrarlb, nótese que al ordenar que la lista de candidatos se realice en ordendeséel'tdentEly;al permitir que todos los interesados puedan actualizar los datos que allí seencueñtran, se está garantizando el pleno ejercicio del derecho fundamental a la igualdadya la corrE;cdón de información, que prevén los articulos 13 y 15 del Estatuto Superior.La norma será declarada exequible.

    Sentencia T-1110/03.REGISTRO DE ELEGIBLES-Conformación/REGISTRO DE ELEGIBLES-Actualización/REGISTRO DE ELEGIBLES-Posibilidad de reclasificación

    El sistema de reclasificación del registro constituye un valioso instrumento para laadministración pública y para el aspirante que se proyecta en dos sentidos: de un lado,permite que el Estado actualice la información de los candidatos con miras a proveer uncargo vacante siempre con la persona que al momento de integrar la lista acredite la másalta idoneidad para un cargo; y por el otro, constituye un estímulo indirecto a losaspirantes que les deja abierta la potestad de complementar y mejorar su calificación conuna amplia gama .de' elementos que den cuenta de una nueva formación académica oexperiencia profesional.

  • AccióndeTutelade NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 8 de 21

    B. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES SUSTENTO DE LA PRESENTE TUTELACON LA MISMA SITUACiÓN FÁCTICA Y JURíDICA DONDE LOS MAGISTRADOS

    ~'DAN 'POR HECHO CIERTO QUE LOS PRIMEROS TRES MESES DE CADA AÑOSON ENERO, FEBRERO Y MARZO

    JO~;"co( 1. Corte Suprema De Justicia Sala de Casac.ión Penal, Sala de Decisión de t~telas

    ~~"o~ N01 Magistrado Ponente EYDER PATINO CABRERA, ACCIONANTE Angel~ ~ Alberto Paredes Basto Radicado No 86.015 contra la FGN: (Anexo fallo como~' documentos y pruebas).

    NOrA"-1

  • Acción deTutela de NANCY ROBAYO BETANCOURT Pagina 9 de 21

    deNacionalComisiónlaaORDENARSegundo.-Ádministración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación,

    que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de

    .~;~::::t::i:~Ci:~o~::~a~~n : s:~::: d:ere:~~:~::~:n :: ~:

    N~ !:J¡;¡~ ¡aje y la actualización del registro de elegibles de conformidadPR/AR10

    ~~ el artículo 24 del Acuerdo No. 1 de 2006, mientras el registro se

    encuentre vigente y siempre y cuando acredite que su hoja de vida

    ha variado por razones de estudio o experiencia laboral.

    El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá informarse a esta

    Sala. I~

    Procédase a la notificación de esta decisión conforme lo

    establece el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los

    interesados que puede ser impugnada en el término establecido en

    el artículo 31 de la misma legislación.

    Remítase la actuación a la H. Corte constitucional para la

    eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.

    f•

    ~. I~'-Ar.~ '_i3. Fallo de primera Instancia IT~al ADMINISTRATIVO DE Caldas Sala de

    Decisión. Magistrado ~onent~",JÁIRO ÁNGEL GÓMEZ PEREZ ACCIONANTEWilmar Montoya Tangarifé Radiéado:No 170001 23 33 000 2017 00053 00 contrala FGN donde Falla: (Anexo,fallo e'omo documentos y pruebas)" -""''''''- ,')..•. ". ~_.•,'"

    ',1\El Fallo de.tTL!Je~de pri~~'ra instancia que voy a mencionar a continuación tienela misma sit!Thciónfáttiéa y jurídica de mi situación en particular.

    . ~. ,.;~.>~

    (. ..)~ ~

    111.FALLA:

    ~ PRIMERO: TUTELÁNSE los derechos fundamentales al debido proceso, a la Igualdad y

    el derecho a acceder a cargos publicas, invocados por el señor WILMAR MONTOYA

    TANGARIFE frente a la FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN.

    En consecuencia,

    SEGUNDO: ORDÉNASE a la COMISiÓN NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN DE LA

    CARRERA DE LA FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN, para que en el término

    improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este

    fallo, con fundamento en el articulo 24 del Acuerdo 001 de 2006, proceda a realizar las

    gestiones pertinentes para valorar la solicitud de "Actualización de Puntaje en el Registro

    de Elegibles', realizada por el señor Montoya Tanganfe, asi como la documentación

    aportada con ésta,

    (, .. )

  • Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 10 de 21

    ~partes relevantes del fallo (página 14)

    Frentea lo esbozado por la entidaden aquellaoportunidad,conviene señalar a la Sala deDecisión que conforme a las disposicionescontenidas en el articulo 24 del Acuerdo 001de 2006 "Por el cual se expide el reglamentodel proceso de selección y el concurso deméritos". el accionante tiene pleno derecho para solicitar ante aquella autoridad, esto es,la Comisión Nacionalde Administraciónde la Carrera de la Fiscalia General de la Nación,la actualizacióndel puntaje obtenidoo asignadoen el Registro de Elegibles, toda vez quela norma reguladoradel Concursode Méritos, se convierte en Ley tanto para el concurso,como para el aspirante y finalmente, para la entidad que tiene a cargo la realización delmismo,

    (," )

    Página 15

    (,',) J

    • La Fiscalia General de la Na~ión, a través de la Comisión Nacional de

    f •

    Administración de la Carrera, se ha negado a aplicar al actor la

    prerrogativa contenida en el articulo 24 del Acuerdo 001 de 2006,

    relacionada con la "Actualización del Registro de Elegibles", a pesar de-.:que éste efectivamente habla cumplido con la totalidad de requisitos

    exigidos en el Acuerdo:

    En consecuencia, el señor Montoya Tangarife, se encuentra incluido dentro

    del "Registro de Elegibles Vigente", es decir, en el Acuerdo 0033 del 13 de

    julio de 2015, acompañó su solicitud de los documentos que acreditan su

    nueva condición como ,aspirante, lo hizo dentro del término legal oportuno

    estipulado por la norma y finalmente realizó la petición ante la entidad

    competente encargada de valorar este tipo de asuntos,

    Debido a lo anterior. deberán ser tutelados los derechos fundamentales

    incoados por el actor en el libelo, toda vez que es evidente la omisión o

    negativa de la entidad en cuanto a la realización de la actualización del

    puntaje ya referida,

    4. Fallo de primera instancia No 25000-23-42-000-2017-00966-00 de Fecha22 de marzo de 2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A" MagistradaPonente Dr. NESTOR JAVIER CALVO CHAVES, ACCIONANTE RITAALEXANDRA GOMEZ MOTOYA En el fallo la sala deja en claro que laFiscalia General de La Nación tenia que realizar actualización de hoja devida a solicitud del concursante dentro de los tres primeros meses de cadaaño (enero, febrero, y marzo) : "La providencia que menciono a

  • AccióndeTUlelade NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 11 de 2 t

    continuación tiene la misma situación fáctica y jurídica que presente en miacción de tutela" (Anexo el fallo como documentos y pruebas)

    ( ... ) página 6 y siguientes

    f

    En vista de lo anterior es válida para la actora la solicitud efectuada ante laaccionada en tanto, realizó su solicitud dentro de los 3 primeros meses del año[19 de enero de 20171y en vigencia del registro de elegibles, el cual se publicóel 13 de julio de 2015 a través de los Acuerdos 0036 y 0038 de 2015, en loscuales la actora conformó dicho registro en los puestos 209 y 75,respectivamente 4, Conclusión: Habiéndose expuesto el caso que ocupa laatención de la Sala, es preciso indicar, que las pretensiones de amparo gozande vocación de prosperidad en tanto la actora cumple con los requisitosseñalados por el Articulo 24 del Acuerdo 001 de 2006, al haber realizado lasolicitud de reclasificación dentro de los 3 primeros meses de 2017 [19 de enerode 2017J y estando vigente el registro de elegibles [publicado el 13 de julio de2015],

    En consecuencia, se concederá el amparo del derecho al debido proceso de laciudadana Rita Alexandra Gómez Montoya y se ordenará al Fiscal General,de laNación y al Presidente de la Comisión de Carrera Especial de la FiscaliaGeneral de la Nación que en el término de las 48 horas siguientes a lanotificación del presente proveido, adelanten las actuaciones correspondientespara efectuar la actualización del puntaje del registro de eleg'it;>lesde laaccionante conforme a la documentación allegada en el esCritode 19 de enerode 2017 y con fundamento en el arjí.culo24 del Acuerd9~o01de:2Q06r

    V. DECISiÓN. (,f ,- /

    En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónSegunda, Subsección A, administrando juslÍcia ',em nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley,">~, • ¡". '

    VI. FAL:LA:4' ;;;. "'.)PRIMERO: CONCEDER:.el" amparo de tutela del derecho

    . '"~ '" ~ Ifundamental al debi9.D proc~so,de la ciudadana Rita AlexandraGómez Montoya. Err consecuencia.SEGUNDO: ORDENAR'ar'Fiscal General de la Nación, NéstorHumberto Ma(línez, Y,;al Presidente de la Comisión de CarreraEsp:.::ial~dl lá~is~alía Gen.eral de la Nación, José. TobiasBetancourt~~admb~ue en el termino de las 48 horas siguientes ala notiflcaci6rltdél presente proveído, adelanten las actuacionescouesp6hgientes para efectuar la actualización del puntaje del

    ~:~~ >. .~regisfro~ de' elegibles de la accionante conforme a la

    J';.,~cumentación allegada en el escrito de 19 de enero de 2017 y_~'ñ~f~ndamento en el articulo 24 del Acuerdo 001 de 2006,

    5. Fállo de prímera instancia No 2017-001052-00 de Fecha 24 de marzo de2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C" Magistrada Ponente Dra.AMPARO OVIEDO PINTO. ACCIONANTE VIVIANA ANGELlCA SALCEDOHERAZO En el fallo la sala deja en claro que la Fiscalía General de LaNación tenía que realizar actualización de hoja de vida a solicitud delconcursante dentro de los tres primeros meses de cada año (enero, febrero,y marzo) : "La providencia que menciono a continuación tiene la mismasituación fáctica y jurídica que presente en mi acción de tutela" (Anexo elfallo como documentos y pruebas).

    ( ... ) página 6 y siguientes

  • ,

    Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 12 de 21

    Al respecto, se observa que como lo señala la accionante en su escrito de tutela,.el articulo 24 del Acuerdo 001 de 2006 dispone:

    "ArtIculo 24. Actualización del Registro de Elegibles: En los primeros tres (3)meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles.quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivospuntajes, previa solicItud a la Comisión, debidamente acompañada de ladocumentacIón que acredite la nueva condición del solicitante. Redefinidoslos puntajes se publicarán en el registro con el orden correspondiente en la web yen cada Dirección Seccional Administrativa y Financiera".

    En ese sentido, es posible concluir que en el concurso de méritos que se estudiaes perfectamente viable acceder a la actualización del registro de elegibles, comolo determina la preceptiva en cita.Partiendo de esa base, la Sala no comparte la posición adoptada por la entidad yse aparta de ella, pues lo cierto es que si es posible adelantar el proceso dereclasificación y no es de recibo la afirmación según la cual los aspirantes solopodían aportar documentos hasta el15 de agosto de 2008, fecha en que culminóel plazo para la inscripción, pues lo debatido no es el cumplímiento de requisitosmínimos para inscribirse en la convocatoria, sino la posibilidad de actualizar elregistro de elegibles cuando se haya obtenido experiencia o formación conposterioridad a la fecha de inscripción, y siempre que se encuentre vigente elregistro de elegibles.Ah.ora bien, de conformidad con la norma transcrita, para obtener la actualizaciónde los puntajes deben cumplirse varios requisitos, a saber: i) que se encuentrevigente el Registro de Elegibles; ii) que se eleve una solicitud a la Comisión en laque se pida la actualización; iii) que dicha petición se presente dentro de los 3primeros meses de cada año; y IV) que la misma vaya acompañada de ladocumentación que se pretenda hacer valer y que acredite la nueva condición delaspirante.En ese sentido, en consonancia con el análisis respectivo de los hechosdemostrados en el proceso relacionados con anterioridad, se tiene que la señoraViviana Angélica Salcedo Herazo presentó la solicitud de actualización de datos yreclasificación del puntaje el 08 de febrero de 2017 ante la Comisión de la CarreraEspecial de la Fiscalia General de la Nación, es decir se encuentran acreditadoslos requisitos 2 y 3 estudiados.Adicionalmente, como convienen en señalarlo tanto la FGN como la parte actora,el Registro de Elegibles se encuentra vigente, de ahí que se cumpla también elprimero de los requisitos.y finalmente, se aprecia que la actora acompañó, junto con la solicitud, ladocumentación respectiva, pues aportó los diplomas y certificados de estudio

  • f

    Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 13 de 21~

    Máxime teniendo en cuenta que desde la misma petición la actora pidió con toda,claridad que se aplicara el artículo 24 ejusdem y señaló como fundamento unasentencia del Tribunal Superior de Neiva, confirmada en segunda instancia por laHonorable Corte Suprema de Justicia, en la que se resolvió un asunto similar alexpuesto y en el que dichas Corporaciones ordenaron a la Comisión de la CarreraEspecial de la Fiscalía General de la Nación, que actualizara la información en elregistro de elegibles del señor Alberto Paredes Basto por ser aplicable al concursoel Acuerdo 001 de 2006; no obstante en su respuesta la entidad se limitó a señalarque producto de los efectos ínter partes-de la tutela no era posible extenderle loordenado en esas decisiones a la interesada, sin detenerse a hacer un análisisponderado, particular y concreto de la situación de la actora y la necesidad deaplicar el pluricitado articulo 24 del Acuerdo 001 de 2006.

    En otro asunto similar al analizado, el Tribunal Administrativo de Caldas enreciente sentencia de tutela también señaló7:

    "Se tiene entonces que en el caso sub examine la solicitud realizada por elaccionante cumple con los lineamientos descritos por el articulo 24 del acuerdo001 de 2006, lo que implica que debió la Comisión de la Carrera Especial de laFiscalla General de la Nación, pronunciarse de fondo sobre la actualización delregistro de elegibles y en consecuencia sobre la posible reclasificación del señorMontoya Tangarife (oo.)Frente a lo esbozado por la entidad en aquella oportunidad, conviene señalar a laSala de Decisión que conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 24 delacuerdo 001 de 2006, el accionante tiene pleno derecho para solicitar ante aquellaautoridad, esto es, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de laNación, la actualización del puntaje obtenido en el Registro de Elegibles, toda vezque la norma reguladora del Concurso de Méritos, se convierte en ley tanto parael concurso, como para el aspirante y finalmente, para la entidad que tienen acargo la realización del mismo".

    As! las cosas, para la Sala es claro que se vulneraron los derechos fundamentalesal debido proceso, igualdad, trabajo y los principios de buena fe y confianzalegítima de la señora Viviana Angélica Salcedo Herazo, ante la negativa de laComisión de la Carrera Especial de la Fiscalia General de ia Nación de aplicar elarticulo 24 del Acuerdo 001 de 2006 y actualizar sus datos en el Registro deElegibles, a pesar que dicha norma regula las convocatorias 008 Y 009 de 2008,en las cuales participó la accionante.Por consiguiente, se ordenará a la Comisión de la Carrera Especial de la FiscalíaGeneral de la Nación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cOlltadasa partir de la notificación de esta providencia, proceda a estudiar la solicitud deactualización de puntaje en el Registro de Elegibles presentada por la señora

  • f

    Acción de Tutela de NANCY ROBAYO BETANCOURT Pagina 14 de 21

    SEGUNDO.- ORDENAR a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía'General de la Nación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadasa partir de la notificación de esta providencia, proceda a estudiar la solicitud deactualización de puntaje en el Registro de Elegibles presentada por la señoraViviana Angélica Salcedo Herazo el 08 de febrero de 2017, de conformidad con ladocumentación aportada junto con esta, en los términos del artículo 24 delAcuerdo 001 de 2006, y proceda a adoptar medidas pertinentes a fin de actualizarsu puntaje, con su correspondiente notificación a la actora.

    ( ... )(Anexo el fallo como documentos y pruebas).

    Fallo de primera instancia No 25000-23-37-000-2017-00363-00 de Fecha24 de marzo de 2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A" MagistradaPonente Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTíNEZ. AccionanteMARIANA CECILIA PÉREZ MANJARRES En el fallo la sala deja en claroque la Fiscalia General de La Nación tenía que realizar actualización dehoja de vida a solicitud del concursante dentro de los tres primeros mesesde cada año (enero, febrero, y marzo) : "La providencia .que menciono acontinuación tiene la misma situación fáctica y jurídica que presente en miacción de tutela" (Anexo el fallo como documentos y pruebas).

    (... ) página 14 y siguientes ,( '~~ :.)

    Asimismo, se acredita que el 7 de febrero de 2017 laaccionante solicitó que seactualizara su hoja de vida y, por ende, se reclasifica'ra":en los registros deelegibles correspondientes a los referidos cargos, que se conformaron en virtudde su participación en dichas convocatorias, invocando como fundamento elarticulo 24 del Acuerdo 0001 de'\~Op6 y(unos' certificados académicos ylaborales; petición que fue negada por. la autoridad accionada mediante oficiodel 23 de febrero de 2017, argumentando. en sustento que la actualización yreclasificación solicitadas no erán normas 'de las convocatorias en las cualesparticipó. l. " ;\,,'Al respecto, para la Sala 'eS inadmisible que la Fiscalia General de la Naciónalegue que la norm::, (q"ue, regula' las convocatorias en que participó laaccionante es únicam'ente la Ley'.93S de 2004 y no el Acuerdo 0001 de 2006,habida consideración qué ,éste constituye la reglamentación de la primera y.pese a que dich13;tacultaiLde reglamentación otorgada a la Comisión Nacionalde AdminiSíra6ión 'de'Carr'éra de la Fiscalia General de la Nación fue declaradainexequible}por la Corte Constitucional en la sentencia C.S7S del 10 deseptiembre de'ipOSf.también determinó que los concursos convocados debíanculminar 'd~\.,coriformidad con las reglas establecidas por la convocatoriacorte'Sj50ndiente, como acaece en el presente caso, donde los procesos desé(ecci6h)ep "que participó la señora Mariana Cecilia Pérez Manjarrez se«fundamentaron en las dos normas mencionadas.En'\'¡¡sa medida debe concluirse que pese a que la actualización yreclasificación del registro de elegibles no fue determinada como una etapa en16s cronogramas fijados en las Convocatorias OOSy 013 de 200S, si es unaprerrogativa díspuesta en el Acuerdo 0001 de 2006 "Por el cual se expide elreglamento del proceso de selección y el concurso de méritos" en la FiscalíaGeneral de la Nación, en virtud de la cual los integrantes de los registros deelegibles vigentes, en los primeros tres meses de cada año, pueden solicitar ala Comisión de Carrera Especial de la FGN, acompañando la documentacióncorrespondiente, la actualización de su respectivo puntaje y la consecuentereclasificación en el citado registro.En ese orden, en el sub judice la Sala constata que la aclara formuló petición deactualización y reclasificación en los términos exigidos por el artículo 24 delAcuerdo 0001 de 2006, pues los registros de elegibles respecto de los cargosde las convocatorias OOSy 013 de 200S que integra se encuentran vigentes y,además radicó la solicitud dentro de los tres primeros meses del año. el 7 defebrero de 2017; por lo que la entidad accionada al no haber tramitado surequerimiento por considerar que no constituía una etapa de las referidasconvocatorias, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso ypetición, amenaza el derecho de acceso a cargos públicos, y desconoce losprincipios de seguridad juridica, confianza legítima y buena fe que le deben sergarantizados en virtud de su calidad de integrante de los registros de elegibles

  • Acción de Tutela de NANCY ROBAYO BETANCOURT Pagina 15 de 21

    de los cargos para los cuales concursó; por lo que la Sala los amparara y parasu protección ordenara a la Directora Jurldica de la Fiscalia General de laNación y al Director de la Comisión Nacional de Carrera Especial de la FiscaliaGeneral de la Nación que, en el término de tres (3) dias siguientes a lanotificación de esta providencia, se valore y resuelva la petición de actualizacióny reclasificación en los registros de elegibles formulada por la actora el 7 defebrero de 2017, radicada bajo el No. 20176110109982, de conformidad con elarticulo 24 del Acuerdo 0001 de 2006; y en el mismo término se ponga la

    A.~ respuesta en su conocimiento en la dirección informada. ( ... )

    ocle DE' eJ :o;\1>-c.\O VIII: o(

    o~'~e47.{:~":fIlO de primera instancia No 2017 - 01024 de Fecha 21 de marzo de 2017:¡ ~,' rnitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA:~ NO! o.ECCION SEGUN¡;JA SUB-SECC!ON "D" Magistrada Ponente Dra.1-IRIM1~g ,-LORIA ISABEL CACERES MARTINEZ. Accionante CARLOS ALBERTOIV4'HUII.~ PALACIO LONDOÑO En el fallo la sala deja en claro que la Fiscalia

    General de La Nación tenía que realizar actualización de hoja de vida asolicitud del concursante dentro de los tres primeros meses de cada año(enero, febrero, y marzo) : "La providencia que menciono a continuacióntiene la misma situación fáctica y jurídica que presente en"-lÍ1i acción detutela" (Anexo el fallo como documentos y pruebas). .~l '",•.

    (oo.) página 12

    Ahora, si bien se observa que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediantesentencia C-878/08, con ponencia del Magistrado Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDAESPINOSA, declaró la inexequibilidad de algunos apartes de los articulos 60, 62 Y66 de la citada ley, lo cierto es que en su parte considerativa expuso lo siguiente:

    ". .~:, ,.' L._"Por -'o. tanto, a' pesar de que en la presente sentencia se declarará lainconstitucionaJidad de las facultades otorgadas por la Ley 938 de 2004 a laComisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General efe laNación para reglamentar los concursos de la Fiscalía, los concursos de mérito...ill!..f¿ya se iniciaron en esa entidad deben seguir su proceso y culminar de acuerdo con loestablecido en los reglamentos que en su momento fueron dictados por lamencionada Comisión Nacional de Administración de la Carrera de ta Fiscalía. Todoello con. el fin de preservar los principios de publicidad y transparencia de lasactuaciónes de fa administración, de conferirle vigencia al principio de buena fe y ala garan/ia de la confianza legitima, y de garantizar el principio de igualdad y elderecho de acceso a los cargos públicos de las personas que ya se encuentranpar/icipando en los concursos de mérilos."(Se subraya)O t~ ..~

    Igualment~, se~~n~~q~:

  • ---

    Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 16 de 21

    correspondiente en la web yen cada Dirección Secciona' Administrativa v Financiera." (Subraya laSala) .•

    Por tanto. conforme a la normatividad transcrita anteriormente, se concluye quecon el Acuerdo No. 001 de 2006, -que es la norma obligatoria en el proceso deselección- se estableció, de forma clara y anticipada. entre otras cosas, que en losprimeros tres (3) meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de~Iegibles, los participantes que figuran en él pueden solicitar y obtener de la

    .~'$~Jnisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación la/M a~tJalización de sus respectivos puntajes, acompañada de las documentación que

    N!JO aOféjrbite su nueva condición. (... )p rARJO "!Iy('¡ RJMERO

    ~i3gina 18 (... )

    f

    Asi las cosas, la Sala tutelará el derecho fundamental al debido proceso del actory, por tanto, ordenará al Fiscal General de la Nación y a la Subdirectora Nacionalde Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Naciónque, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación deesta sentencia, procedan a realizar las gestiones tendientes para valorar lapetición elevada por Carlos Alberto Palacio Londoño el 6 de febrero de 2017,mediante la cual solicita la actualización y reclasificación dél puntaje obtenido en elregistro de elegibles, junto a la documentación aportada, de conformidad con elarticulo 24 del Acuerdo No. 001 de 2006, por los 'motivos expuestos en estaprovidencia.( ... ) t,

    • .e'1 -

    Asimismo, se acredita que el 7 de febrero d.e 201.7 la accionante solicitó que seactualizara su hoja de vida y, por, ende/Se reclasificara en los registros de• • . ( ~,. -.1 ,. .elegibles correspondientes a los refendos cargos, que se conformaron en virtudde su participación en dichas convocatoria~, >.invocando como fundamento elarticulo 24 del Acuerdo 0001 de~200Ih.y 'unós certificados académicos ylaborales; petición que fue negádáp6r la'a'utoridad accionada mediante oficiodel 23 de febrero de 2017, argumentando en sustento que la actualización yreclasificación solicitadéÍs,n'O eráñ: norriÍás de las convocatorias en las cualesparticipó. é.;~"'-.. "'~"Al respecto, para la Sala es inadmisible que la Fiscalia General de la Naciónalegue que la norma~que 'regula las convocatorias en que participó laaccionante es únic~mente la Ley 938 de 2004 y no el Acuerdo 0001 de 2006,habida consideración que' éste constituye la reglamentación de la primera y,peseta que'.dicha facultád de reglamentación otorgada a la Comisión Nacionalde Administr

  • Acciónde Tutela de NANCY ROBAYO BETANCOURT Pagina 17 de 21

    principiosde seguridadjuridica,confianzalegitimay buenafe que le debensergarantizadosen virtudde su calidadde integrantede los registrosde elegiblesce los cargospara los cualesconcursó;por lo que la Sala los ampararay parasu protecciónordenaraa la DirectoraJurídicade la FiscaliaGeneral de laNacíóny al Directorde la ComisiónNacionalde CarreraEspecialde ía FiscalíaGeneral de la Nación que, en el término de tres (3) dias siguientesa lanotificacióndeestaprovidencia,se valorey resuelvala peticióndeactualizacióny reclasificaciónen los registrosde elegiblesformuladapor la actora el 7 defebrerode 2017, radicadabajoel No. 20176110109982, de conformidadconelarticulo 24 del Acuerdo 0001 de 2006; y en el mismo término se ponga larespuestaen suconocimientoen ladireccióninformada.(...)

    Fallo de primera instancia No 25000-23-36-000-2017-00411-00 de Fecha28 de marzo de 2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUB-SECCION "C" MagistradaPonente Dra. MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO. AccionanteANIETH CECILIA ARRIETA FERNANDEZ En el fallo la sala deja en claroque la Fiscalía General de La Nación tenia que realizar actualización dehoja de vida a solicitud del concursante dentro de los tres primeros mesesde cada año (enero, febrero, y marzo) : "La providencia que menciono acontínuación tiene la misma situación fáctica y jurídica que presente en miacción de tutela" (Anexo el fallo como documentos y pruebas).

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    9. Fallo de primera instancia N02017-0345-00,de Fecha. ,FUNDAMENTO DE LA VIOLACION DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES

    " Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    (i) Violación al derecho al Trabajo en condiciones dignas y justas, articulo 25 de laConstitución Política: Este derecho está contemplado en la Constitución Nacional yFISCALlAGENERAL DE LA NACION - COMISION NACIONAL DE CARRERA ESPECIALDE LA FGN me lo está vulnerando, al negarse a realizar mi actualización de hoja de viday posterior reclasificación en el registro de Elegibles.

    (ii) Violación al Debido Proceso, articulo 29 de la Constitución Política: Conreferencia a este punto FISCALlA GENERAL DE LA NACION - COMISION NACIONALDE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN han violado el debido proceso ya que la misma noestá cumpliendo con las normas reguladores del concurso de mérito las cuales seconvierten e Ley tanto para el concurso, como para el aspirante y finalmente, para laentidadque tiene a cargo la realización del mismo.Por 10 tanto La FGN y su COMISION NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL al negarse arealizar mi actualización de hoja de vida y posterior reclasificación en la lista de elegibles

  • f

    Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 18 de 21

    tal como está estipulado en el artículo 24 del acuerdo 01 de junio de 2006 vulneran ElD~recho ,Fundamental al Debido Proceso Articulo 29 de la Constitución Nacional.

    Al respecto en la sentencia T-051116, con ponencia del H. Magistrado Dr. GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO, ha sido definido por la H .Corte Constitucional en lossiguientes términos:

    "El debido proceso es un derecho constilucional fundamental, regulado en el Articulo29 Superior, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales enprocura de que los habitantes del [am'lado nacional puedan acceder a mecanismos;us!os, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado, entre ellos, laconvivencia pacífica, la cual cobra gran relevancia en materia de tránsito. 1

    Este derecho fundamental, para quienes tengan a su cargo el desarrollo de unproceso judicial o administrativo, imolica la obligación de mantenerse al tanto de lasmodificaciones al marco jurídico que regula sus funciones. pues de lo contrario, suconducta puede acarrear la ejecución de actividades que no les han sido asignadaso su ejecución conforme con un proceso no determinado lega/mente.

    Frente a este parlicular, resulta adecuado traer a colación el Arliculo 6° Supe!rior, :en.cuanto dispone que todo servidor público responde por infringir la Constitución y taley y por la "omisión o extralimitación en el ejercicio de sus fuñCiones", enconcordancia con el Articulo 121 del mismo texto, en el que se, determina' queaquellos pueden ejecutar únicamente las funciones que se deteiininen eh laConstitución y en la ley. ;' '~~"\'~'

    En tal virtud, el principio de legalidad es una restricción al ejercicio del poder púbtico, en atención a la cuat "lasautoridades estatafes no podrán actuar en forma omnimoda, sino. dentro .del marco juridico definidodemocráticamente. respetando tas formas propias de cada juicio y .asegurando la efectividad de aquellosmandatos que garantizan a tas personas el ejercicio pleno de sus derechos. Por otro lado, desde laperspectiva de los ciudadanos inmersos en una actuación administrativa I o judicial, e/ debido procesoconstituye una garantía para el acceso a /a administración de iusticia de tal forma que puedan conocer lasdecisiones que los afecten e intervenir, en términos de igualdad v transparencia para procurar la protecciónde sus derechos e intereses legitimas. En este. sentido'/ el debido proceso se concibe como un escudoprotector frente a una posible actuación abusiva de las ~autorida'des, cuando estas se desvíen, de manerainjusta, de la regulación jurídica vigente. "(Subraya 'la.,Saía). .f' ..•.~....•.• ",'.',.De lo expuesto se tiene que ¡el ~der~ch'o fundamental al debido procesoadministrativo, conlleva de las actuaéiones administrativas acatamiento y sumisiónplena a la Constitución y a :Já's leyeS:'Etn' el ejercicio de sus funciones, lo cual sematerializa en la regulaci(m' jurfC!ica, previa que constriñe su actuar, de tal formaque no sea arbitraria sino sbQ,etid'aá normas legales, respondiendo así al principiode legalidad y respetañdo las~fdrmas propias de cada juicio, con el de garantizar laprotección de 10~dEirechos de"los administrados.

    \) v'\,¡~.-

    ~ "Z~

    (iii) Violación;a.la"'confianza legitima, seguridad juridica y buena fe, articulo 83 de laConstitución politica: 'rt~ ">Cons'agra eH!!rticulo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridadespúbli~s,deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas lasgestion~'::que se adelanten ante ellas. .

    Dentro de esos valores y principios resulta relevante el análisis del principio de la Buenafe consagrado en el Art. 83 de la Constitución Politica que enseña que en sus actuacioneslos particulares y las autoridades deberán ceñirse a los postulados de la Buena Fe,contenido además en el Artíéulo 28 del Estatuto General de Contratación de laAdmínistración Pública - Ley 80 de 1993.

    La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el principio de la confianzalegítima (Sentencia T-472-09, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio)consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre lasautoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen los administrados deser protegidos frente a actos arbitrarios, repentinos, improvisados o similares por parte delEstado. Igualmente, ha señalado que este principio propende por la protección de los

    1 Sentencia C.214 de 1994. "En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preseNar ef valor de lajusticia reconocida en el preámbulo .de la Carta Fundamental, como una garanffa de la convivencia social de los integrantesde la comunidad nacional'.

  • Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 19 de 21

    particulares para que no sean vulneradas las expectativas fundadas que se habían hechosobre la base de acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, y consentídoexpresa '0 tácitamente por la administración ya sea que se trate de comportamientosactivos o pasivos, regulación legal o interpretación normativa.

    En cuanto a la relación con otros principios, ha dicho la Corte que la confianza legítimadebe ponderarse con la salvaguarda del interés general, el principio de buena fe, elpríncipio de proporcionalidad, el principio democrático, el de seguridad jurídica y respeto,al acto propio, entre otros.i~'pOocipioh, ,ido p,icci"lmoo" olil'"" P" " j",i'p,""cd, d, " Cort,~ap~titucional como un mecanismo para armonizar y conciliar casos en que laá'i:J nistracíón en su condición de autoridad, por acción o por omisión ha creado

    ,¡,}R/AR10 ,,,~x. ctatívas favorables a los admínistrados y de forma abrupta elimina esas condiciones.

  • ."

    "Acción de Tutela de NANCY ROBAYO BETANCOURT Pagina 20 de 21

    PETICION ESPECIAL

    VULNERADOS U AMENAZADOS, de NANCY ROBAYO BETANCOURT identificadacqn cédula de ciudadanía No. 55.211.964 y se ordene de manera inmediata a FISCALlAGENERAL DE LA NACION - COMISION NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LAFGN, que En un término de a 48 Horas. Realizar su actualización de Hoja de vida,actualización de puntaje y posterior reclasificación en el Registro de Elegibles para elempleo que está concursando El Tutelante en la convocatoria del 2008 y tal como estáestablecido en el articulo 24 del acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIAS No. 008-2008 Inscripción No. 64217 Cargo: Técnico I Grupo 3 Y No. 013-2008Inscripción No. 64217 Cargo: Asistente 11 Grupo 3.

    ~~.!JNDO: ORDENAR FISCALlA GENERAL DE LA NACION - COMISION NACIONAL;l'~¥eDErG(SzARRERA ESPECIAL DE LA FGN que deberán rendir un informe escrito a este! .e"~~a\ho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al". o~~ I ido para el cumplimiento del presente fallo.

    ilOTA-J-¿RIME~g .'Y.4" HU\L~

    f

    f

    Con el fin de evitar vulneraciones de derechos a terceros, se ordene POR MEDIO DEACUERDO que dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio dela tutela, se publique en la página web de FISCALlA GENERAL DE LA NACION -COMISION NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, la existencia de estaacción para efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir'afectados con la decisión que resuelva la acción pública.

    VINCULAR al trámite de la presente tutela a los (las) furíéionarios(as) provisionales quedesempeñan los cargos de interés para la Incorporación de- 1~llútélante.

    F~"\< ........•...... \

  • •,.'

    Acción de Tutela de NANCY ROSAYO SETANCOURT Pagina 21 de 21

    FISCAlíA GENERAL DE LA NACiÓN emitido por el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

    10. Copias de las certificaciones de estudio y certificaciones laborales anexadas a laFGN en el DP cuando solicite mi reclasificación.

    11. Copia de las Páginas del registro de Elegibles.

    tEs usted competente señor Magistrado, por la naturaleza constitucional del'asunto, portener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración y amenaza' de los derechosfundamentales invocados conforme al artículo 37 del Decreto 2591 •.de 1991 y el Decreto1382 de 2000. t ..~\,~~

    JURAMENTO :r\'.

    Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de tutela confundamento en los mismos hechos y derechos materia de esta acción, según lo dispuestoen el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991. '" , •./ .'

    .A ~ \ ••~ ,. .,'" ~.\, ". ~~,~IFICACIONES

    A La Fiscalía General dé-ta ~ón: en la Diagonal 22B (Av. Luís Carlos Galán) No 52 -01, Bloque C, piso~

  • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCiÓN PRIMERA -

    SUBSECCIÓN "A"

    Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)

    MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELlZABETH LOZZI MORENO

    J

    Expediente:Accionante:Accionado:

    25 000-23-41-000- 2017 00601 00NANCY ROBAYO BETANCURFISCALíA GENERAL DE LA NACiÓNCOMISiÓN NACIONAL DE CARRERAESPECIAL DE LA FISCALíA GENERALDE LA NACiÓN

    ACCiÓN DE TUTELA

    Asunto: Admite demanda

    La señora NANCY ROBAYO BETANCOURT, en nombre propio, presentó

    acción de tutela contra de la FISCAlíA GENERAL DE LA NACiÓN Y LA

    COMISiÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALlA

    GENERAL DE LA NACiÓN, a fin de obtener la protección de los derechos

    fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, debido proceso, acceso

    a cargos y funciones públicas, así como los principios de confianza legítima,

    buena fe y seguridad jurídica. En consecuencia, avoca el conocimiento de la

    acción de tutela y dispone:

    1. Notifíquesele personalmente y mediante correo electrónico dela demanda

    al Fiscal General de la Nación1Presidente de la Comisión Nacional de la

    Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, haciéndoles entrega

    de fotocopia de la demanda, o en su defecto, trascribiéndoles, en forma

    sucinta, el objeto de la misma.

  • Expediente No. 2017 00601 00Accionan!e: NANCY ROBAYO BETANCOURT

    ACCiÓN DE TUTELA

    2. Hágaseles saber que cuenta con el término de dos (2) días para que

    rindan informe sobre los hechos de la supuesta vulneración de los

    derechos fundamentales invocados.

    3. Adviértaseles que en caso de no rendir el informe solicitado se dará

    aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

    4. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda.

    5. Comuníquesele a la accionante, la decisión adoptada en este proveido.

    6. Ejecutoriada esta providencia, dé se cuenta sin dilación.

    NOTIFíaUESE y CÚMPLASE

    ~áudtft)f¡q .CLAUDIA ~IZABETHL9ÚI-MORENO

    Magistrada

    2

  • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE-CUNDINAMARCA

    SECCiÓN PRIMERA

    SUB-SECCiÓN "A"

    Bogotá D.C., Cinco (5) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)

    MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELlZABETH LOZZI MORENO

    Expediente:

    Accionante:

    Accionada:

    Asunto: Fallo

    25-000-23-41-000-2017 00601-00

    NANCY ROBAYO BETANCOURT

    FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN

    COMISiÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL

    DE LA FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN

    ACCiÓN DE TUTELA

    Resuelve la Sala la acción de tutela propuesta por la señora NANCY

    ROBAYO BETANCOURT, en nombre propio, contra la FISCAlíA GENERAL

    DE LA NACiÓN Y LA COMISiÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE

    LA FISCAlíA GENERAL DE LA NACiÓN, a fin de obtener la protección de

    los derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido

    proceso, acceso a cargos y funciones públicas, asi como a los principios de

    confianza legitima, buena fe y seguridad juridica.

    La accionante expuso los hechos que a continuación se relacionan:

    La Ley 938 de diciembre de 2004, se expidió el "Estatuto Orgánico de la

    Fiscalla General de la Nación", regulando en su articulo 60 del título VI lo

    relacionado con el Régimen de Carrera de la Entidad y mediante el Acuerdo

    No. 001 del 30 de junio de 2006, la Comisión de la Carrera Especial de la

    Fiscalía General de la Nación, en su artículo 24, permite la posibilidad de

    actualización del Registro de Elegible en los primeros tres (3) meses de cada

  • Accionante: Nancy Robayo BetancortRadicado No.: 25-000-23-41-000~2017 00601-00

    Pág. 2

    año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, indicando que

    quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos

    puntajes, previa solicitud a la Comisión, aportando la documentación que

    acredite la nueva condición del solicitante.

    En el año 2008 se convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer

    cargos del área Administrativa de la Fiscalia General de la Nación, donde la

    accionante participó y se inscribió en las convocatorias: (i) No. 008-2008 -

    Inscripción 64217, cargo Técnico 1, Grupo 3, ubicado como elegible en el

    Puesto 342, con puntaje total de 53.05; (ii) No 013-2008 Inscripción No.

    64217, cargo: Asistente 11,Grupo 3, puesto 123, con puntaje de 53.40.

    EI6 de marzo de 20131a Fiscalia General de la Nación solicitó al H. Consejo

    de Estado se pronunciara sobre la conformación y uso de los Registros

    definitivos resultantes del concurso público de méritos iniciado en el año

    2008, para lo cual esa Corporación emitió el Concepto 2158, el 10 de

    diciembre de 2013, donde se dejó en claro que las bases del concurso son

    inmodificables, y que los concursantes se tenían que nombrar así existiera

    provisionales y que estos se protegieran sin vulnerar los derechos de los

    concursantes que ganaron.

    Una vez surtidas las diferentes etapas del concurso de méritos del área

    Administrativa, mediante el Acuerdo W 0033 del 13 de julio de 2015, se

    conformó el Listado Definitivo para la provisión de los cargos convocados a

    través de la Convocatoria W 008-2008, Inscripción No. 64217, cargo Técnico

    I Grupo 3, Puesto 342 y a través del Acuerdo 0038 del 13 de julio de 2015, la

    Convocatoria No. 013-2008 Inscripción 64217. Cargo Asístete 11, Grupo 3,

    Puesto 123.

    El 31 de marzo de 2017 presentó derecho de petición a la Fiscalia General

    de la Nación, bajo el radicado 2017701000274, solicitando actualización de

    la hoja de vida y reclasificación en el Registro de Elegibles, de conformidad

    con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo No. 0001 del 31 de marzo de

  • Accionante: Nancy Robayo BetancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

    Pág. 3

    2016, la cual fue atendida por la entidad accionada, el 5 de abril del mismo

    año, aduciendo que la posición de la Comisión de la Carrera Especial es de

    no conceder la posibilidad de actualización de Registro de Elegibles, por lo

    que considera que se vulnera el derecho de petición, toda vez que la

    respuesta dada por la Fiscalía General de la Nación, no fue de fondo.

    1. Peticiones:

    PRIMERO: Que se restablezcan los derechos fundamentales a laIGUALDAD, PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO ACARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, Así COMO A LOSPRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGITIMA, BUENA FE Y SEGURIDADJURíDICA, LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES,VULNERADOS U AMENAZADOS de NANCY ROBA YOBETANCOURT identificada con la cédula de ciudadanía No.55.211.964 y se. ordene de manera inmediata a la FISCALíAGENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERAESPECIAL DE LA FGN, que en un término de 48 Horas realizar suactualizacíón de Hoja de Vida, actualización de puntaje y posteriorreclasificación en el Registro de Elegibles para el empleo que está. concursando el tutelante en la convocatoria del 2008 y tal como estáestablecido en el artículo 24 .del acuerdo 001 de 2006,.CONVOCATORIAS No. 008-2008 - Inscripción No. 64217 Cargo:Técnico I Grupo 3 y No. 013-2008 Inscripción No. 64217 Cargo:Asistente 11Grupo 3.

    SEGUNDO: ORDENAR A LA FISCALíA GENERAL DE LA NAC/ÓN-COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN quedeberá rendir un informe escrito a 'este Despacho, con los soportesrespectivos dentro del término ígual y siguiente al concedido para elcumplimiento del presente fallo .

    •2. Actuación Procesal

    Previo reparto, la acción de tutela fue admitida en providencia del 21 de Abril

    de 2017, ordenándose notificar personalmente y mediante correo electrónico

    al Fiscal General de la Nación y al Presidente de la Comisión Nacional de la

    Carrera Especial de la Fiscalia General de la Nación, concediéndole el

    término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos de la

    supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados.

    3. Contestación de la demanda

  • Accionante: Nancy Robayo BetancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

    Pág. 4

    Fiscalía General de la Nación

    La Directora Jurídica de la entidad accionada manifiesta que el régimen de

    carrera de la Fiscalía General de la Nación ha sido objeto de diversas

    regulaciones. Mediante el Decreto Ley 2699 de 1991 se expidió el Estatuto

    Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, definió en el capítulo 11 lo

    relativo al régimen de carrera de esa Entidad. Posteriormente, Ley 938 de

    2004, el Título IV, incluyó una serie de modificaciones al régimen de carrera.

    Finalmente, con ocasión del proceso de modernización, se expidió el Decreto

    Ley 020 de 2014, norma que se encuentra actualmente vigente y que

    consagró el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.

    No obstante, precisa que en el artículo 120 transitorio de este Decreto Ley se

    dispuso que los procesos de selección en curso deben desarrollarse hasta su

    culminación con las normas vigentes al momento de la convocatoria.

    Aduce que para el caso de las convocatorias de 2008, la norma vigente era

    la Ley 938 de 2004 y, por lo tanto, es la que regula las convocatorias W 008

    y 013 de 2008, a las que se presentó la accionante.

    El régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus

    entidades adscritas se encuentra regulado por el acto administrativo de

    convocatoria del respectivo concurso de méritos y sus documentos anexos,

    lo que fue precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-446 de

    2011; el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de

    Estado, del 10 de diciembre de 2013 y además, por el artículo 62 de la Ley

    938 de 2004, en el que se indica que las convocatorias que realiza la Fiscalía

    General de la Nación son "norma obligatoria y reguladora de todo proceso de

    selección", de modo que estos parámetros de actuación deben ser acatados

    tanto por los elegibles como por la administración.

    El concurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008 ya

    culminó, y se han venido efectuando los nombramientos en período de

    prueba en estricto orden de mérito con quienes ocupan los primeros lugares

  • Accionante: Nancy Robayo BetancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-201700601-00

    Pág. 5

    en orden descendente en el Registro de Elegibles, teniendo en cuenta cada

    uno de los grupos que las integran en aquellos empleos que fueron ofertados,

    toda vez que la totalidad de aspirantes conocían las reglas de la convocatoria

    y las etapas que en la misma se surtirían desde el momento de su publicación.

    Señaló que, a las personas que conforman los Registros Definitivos de

    Elegibles les asiste un derecho a ser nombrados en periodo de prueba por

    haber superado todas las etapas del proceso de selección contenidas en las

    Convocatorias 001 a 015 de 2008, toda vez que, los Registros Definitivos de

    Elegibles, se efectuaron en disposición a los puntajes obtenidos por cada

    aspirante dentro de las etapas del proceso de selección que fueron

    publicadas y conocidas por la totalidad de los aspirantes.

    Para el Concurso de 2008, la Ley 938 de 2004 es la norma aplicable,

    disposición que regula todo el Concurso y obliga tanto a la administración,

    como a las entidades contratadas para la realización del concurso, así como

    a los participantes.

    En este orden de ideas, las etapas establecidas en las convocatorias de 2008

    fueron consagradas en el título de actividades, de la convocatoria N" 003 de

    2008, así:

    "a) Inscripciónb) Admisión al concursoc) Publicación listado de admitidosd) Aplicación de pruebas, resultadose) Reclamaciones, Publicación listado definitivo de la prueba

    eliminatoriaf) Entrega de documentosg) Resultados de las pruebas clasificatoriash) Reclamacionesi) Publicación resultados pruebas clasificatoriasj) Registro de elegibles, recurso de reposiciónk) Resolución recursos1)Publicación registro de elegiblesm) Devolución de documentos."

  • Accionante: Nancy Robayo BetanccrtRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

    Pág. 6

    En este sentido, en el concurso de méritos adelantado en el 2008, ésta

    entidad estableció que el 15 de agosto de ese año era la fecha límite para

    que los aspirantes registraran en el formulario de inscripción publicado en la

    página web del operador logistico del concurso, la totalidad de la información

    académica y laboral que sería valorada dentro de los requisitos mínimos para

    los cargos ofertados.

    Una vez adelantadas las pruebas eliminatorias y resueltas las reclamaciones

    frente a los resultados obtenidos en dichas pruebas, el 9 de junio de 2009, la

    Comisión de Administración de Carrera de esta Entidad publicó un instructivo

    para el envío de los documentos soporte de la información laboral y

    académica consignada en el formulario de inscripción. En dicho instructivo,

    se estableció como fecha límite para la entrega de estos documentos, sería

    en el periodo comprendido entre el 10 Y 19 de junio de ese año.

    En relación con las solicitudes de actualización del puntaje asignado a las

    hojas de vida de los aspirantes por experiencia laboral, esta Entidad ha

    manifestado que la experiencia que fue objeto de evaluación para la provisión

    de los cargos ofertados en el concurso de méritos del año 2008, corresponde

    a la que se encuentra consignada en los formularios de inscripción

    diligenciados hasta el 15 de agosto de 2008 y que fue debidamente

    acreditada dentro del término que concedió el instructivo para el efecto.

    Advierte que la actualización de las hojas de vida de los aspirantes con base

    en la experiencia adquirida con posterioridad al cierre de la convocatoria i) no

    hace parte de las etapas establecidas en la convocatoria y ii) conllevaría la

    vulneración del derecho a la igualdad de los demás participantes a los que,

    de conformidad con las reglas establecidas en la convocatoria, les fue

    evaluada su experiencia laboral y académica con la información registrada en

    el formulario de inscripción y sus documentos soporte.

    Para el caso concreto de la accionante, respecto del articulo 24 del Acuerdo

    W 001 del 30 de junio de 2006, en el cual fundamenta su petición de

  • Accionante: Nancy Robayo BetancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

    Pág. 7

    actualización de puntaje, precisa que este Acuerdo no hace parte de las

    convocatorias W 008 y 013 de 2008, por lo que su petición resulta

    improcedente.

    Sobre la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, es preciso

    indicar que la actualización realizada al señor William Montoya Tangarife,

    respecto de la cual la accionante cita, el Acuerdo de reclasificación, la misma

    no se realizó de oficio ni a petición del mencionado señor, sino se debió a una

    orden de un fallo de tutela cuyos efectos son inter partes, toda vez que, como

    se mencionó en dicha oportunidad y se ha mencionado a lo largo del presente

    escrito, la actualización del registro definitivo de elegibles no es una etapa

    contenida dentro del texto de las convocatorias, por lo cual no es aplicable al

    Concurso de Méritos del Área Administrativa de 2008.

    Al no efectuarse la actualización requerida en su momento mediante derecho

    de petición, no se le vulnera el derecho a la igualdad, sino que por el contrario,

    la Fiscalía General de la Nación respeta las normas de la convocatoria y

    protege el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que conforman el

    registro definitivo de elegibles para la convocatoria en la cual participó la

    accionante.

    Por lo que, no es posible acceder a la solicitud de reclasificación de la hoja

    de vida de la accionante, puesto que ello implicaria desconocer los actos

    administrativos y anexos que rigen las convocatorias W 008 y 013 de 2008,

    omitir los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo W 001 de 2008

    relacionado con la reclasificación de las hojas de vida y, finalmente, vulnerar

    el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que integran la lista de

    elegibles, quienes allegaron los documentos soporte en la oportunidad

    destinada para ello.

  • Accionante: Nancy Robayo BetancorlRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

    Pág. 8

    Finalmente, indica que la solicitud de actualización del puntaje en el registro

    de elegibles del concurso de méritos del año 2008, para las Convocatorias

    No. 008 y 013, el31 de marzo de 2017, es extemporánea.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia.

    En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, y del artículo 37 del Decreto

    2591 de 19911, esta sección es competente para resolver la acción de amparo

    que ha sido incoada por la señora Nancy Robayo Betancourt.

    2. Problema Jurídico.

    El asunto a dilucidar en el presente caso consiste en determinar si la entidad

    accionada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, de petición,

    trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como a

    los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, que la

    accionante considera conculcados por parte de las entidades accionadas.

    3. Finalidad de la acción de tutela.

    Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991,

    disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce

    mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de

    manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales

    amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública

    o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para

    pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para

    1 Decreto 2591 de 1991, artículo 37: "Son competentes para conocer de la acción de tutela,a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en e/lugar donde ocurriere la violacióno la amenaza que motivaren /a presentación de la solicitud".

  • Accionante: Nancy Robayo BetancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

    Pág. 9

    desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni

    para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

    Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o

    amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo

    para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se

    requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para

    evitar un perjuicio irremediable2.

    La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros

    mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida

    excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa

    judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La Corte Constitucional afirma que

    es un instrumento demócratico que tienen los ciudadanos para proteger sus

    derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros

    mecanismo judiciales2-

    4.1. Análisis de la Sala

    En el asunto en análisis, se encuentra que la señora Nancy Robayo

    Betancourt solicita el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad,

    petición, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicos, toda

    vez que la Fiscalía General de la Nación negó actualizar y reclasificar su

    puntaje en el Registro de Elegibles para el empleo que está concursando en

    la Convocatoria 2008, como lo establece el articulo 24 del Acuerdo 001 de

    2006.

    La Sala acoge la decisión adoptada por el H. Consejo de Estado -Sala de lo

    Contencioso Administrativo - Sección Segunda -Subsección B, del 9 de

    2 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T- 698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de2003; SU - 544 de 2001; T-1670 de 2000, entre otras.2 Sentencia T-161 de 2005.

  • Accionante: Nancy Robayo 8etancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

    Pág. 10

    noviembre de 2016, expediente No. 19001-23-33-000-2016-00383-01, en un

    caso similar al planteado en esta acción de tutela, precisó:

    "4.Del debido proceso

    El debido proceso como derecho fundamental, se encuentraestablecido en el artículo 29 de la Constitución Política, y esaplicable no sólo para los procesos judiciales, sino también paratodas las actuaciones administrativas.

    La jurisprudencia Constitucional ha precisado que la extensióndel debido proceso a las actuaciones administrativas, tiene porobjeto garantizar la correcta producción de los actosadministrativos, y extiende su cobertura al ejercicio de laadministración pública, en la realización de sus objetivos y finesestatales, cobijando todas sus manifestaciones, "[. ..] en cuantoa la formación y ejecución de los actos, a las peticiones querealicen los particulares, a los procesos que por motivo y conocasión de sus funciones cada entidad administrativa debedesarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana alseñalarle los medios de impugnación previstos respecto de lasprovidencias administrativas, cuando crea el particular, que através de ellas se hayan afectado sus intereses [. ..}"3.

    (. . .)

    En este sentido, el cumplimiento de las garantías del debidoproceso consagradas en la Constitución, tiene diversos maticessegún el derecho de que se trate "[. ..] dado que no todo derechoes de orden penal, sino que es posible encontrar "reglas yprocedimientos" de otros órdenes como el civil, el administrativo,el policivo, el correccional, el disciplinario o el económico, entreotros, que no son comparables o asimilables directamente alordenamiento penal y que comportan decisiones y sanciones dediversa categoría, matices que deberán ser contemplados en laregulación de sus propias reglas [. ..}"4.

    5. Análisis del caso concreto

    Como se anotó anteriormente, el debido proceso es un derechofundamental que impone a los servidores públicos la obligaciónde adelantar sus funciones dentro de un estricto marco definidopor el ordenamiento jurídico. La Corte Constitucional haentendido la aplicación del debido proceso en materiaadministrativa en los siguientes términos: "en virtud del citadoderecho, las autoridades estatales no podrán actuar en formaomnímoda, sino dentro del marco juridico definido

    3 Sentencia T-442 de 1992.4 Corte Constitucional. Sentencia C-248 de 20/3. M.P. Mauricio Gonzátez Cuervo.

  • Accionante: Nancy Robayo BetancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-201700601-00

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    democráticamente, respetando las formas propias de cada juicioy asegurando la efectividad de aquellos mandatos quegarantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos"S.

    La Sala observa que en el año 2008, la Comisión Nacional deAdministración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nacióninició el proceso de selección para la provisión de cargos decarrera del área administrativa y financiera de la entidad, en elcual participó el accionante a través de las convocatorias 004 y005, correspondientes al grado profesional fI y 1,respectivamente.

    Una vez agotadas todas las etapas del proceso, el señor MejíaGómez quedó inscrito en el registro definitivo de elegibles de lasmencionadas convocatorias, publicado a través de los Acuerdos29 y 30 de 2015, el 13 de julio de ese mismo año.

    El 06 de julio de 20166, el actor radicó petición en la FiscalíaGeneral de la nación, con el fin de actualizar el puntaje queobtuvo en los dos concursos, en atención a la obtención de untítulo de posgrado en el año 2009 y a la acumulación de nuevaexperiencia laboral. Sustentó su petición en el Decreto Ley 020de 2014 y en el Acuerdo 001 de 2006, entre otras normas.

    La Fiscalía dio respuesta a la petición mediante escrito visible afolios 30 a 33 del expediente, manifestando que "dentro de lasreglas del concurso de méritos y las estepas -sic- debidamenteestablecidas y publicadas en las convocatorias 004 y 005 de2008, normas del concurso de méritos no se dispuso que dentrodel proceso de selección del año 2008, existiera una etapareferente a la actualízación del puntaje asignado en el RegistroDefinitivo de Elegíbles" (Subraya la Sala).

    La Sala considera que aunque esa afirmación es correcta, si bienla etapa de actualización no está prevista en el texto de lasconvocatorias 004 y 005 de 2008, ello no quiere decir que no seaprocedente dentro de dichos procesos de selección.

    El Acuerdo 001 de 2006 fue el acto administrativo por el cual laComisión Nacional Administración de la Carrera de la Fiscalíareglamentó de manera general el desarrollo de los procesos deselección de la entidad, con fundamento en las facultadesotorgadas por el artículo 60 de la Lev 938 de 20047 Dícha normaestablece en su artículo 24: "Actualización del registro de

    5 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 20l0. M,P. Gabriel Eduardo Mendoza J\1artelo.6 Folio 17.I "ARTICULO 60. la Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera el cual es administrado yreglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño.

    Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional deAdministración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se integra de la siguiente manera: el FiscalGenerala el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo yFinanciero, dos (2) representantes de los funcionarios y empleados elegidos por estos según el procedimientode elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretariode la Comisión con voz pero sin voto. La Comisión expedirá su propio reglamento",

  • Accionante: Nancy Robayo BelancortRadicado No.: 25-000-23-41-000-2017 00601-00

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    elegibles. En los primeros tres (3) meses de cada año en gue seencuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren enél podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes,previa solicitud a la Comisión, debidamente acompañada de ladocumentación que acredite la nueva condición del solicitante

    Como bien lo afirmó el a qua, si bien la Corte Constitucionalmediante sentencia C-B7B del 10 de septiembre de 200B,declaró la inexequibilidad del articulo 60 de la Ley 93B de 2004,en el mismo fallo aclaró lo siguiente: "los concursos de méritosque ya se iniciaron en esa entidad deben seguir su proceso yculminar de acuerdo con lo establecido en los reglamentos queen su momento fueron dictados por la mencionada ComisiónNacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía"(Subraya la Sala).

    También precisó la Corte que "los nuevos concursos sesujetarán a la ley que debe expedir el Congreso de la Repúblicay, entre tanto, a la Ley Estatutaria de la administración deJusticia ya la Ley 909 de 2004".

    Esto quiere decir que los concursos iniciados con anterioridad ala fecha de la sentencia de inexequibilidad, esto es 10 deseptiembre de 200B, continúan bajo el amparo de las normasque fueron expedidas por la Comisión Nacional deAdministración de Carrera de la Fiscalía, con ocasión de lasfacultades otorgadas por el Congreso en la Ley 93B de 200B.

    En el caso bajo estudio, la Sala advierte que para el 26 de juniode 200B, fecha de publicación de los Acuerdos 029 y 030 de2015, listas definitivas de elegibles de ambas convocatorias8, eraaplicable el Acuerdo 001 de 2006, puesto que fue proferido porla Comisión en ejercicio de las facultades otorqadas en elartículo 60 de la Ley 93B de 200B.

    Resulta evidente entonces que la etapa de actualización síestaba prevista dentro de las convocatorias 004 Y 005 de 200B,por lo que la Fiscalía debió darle trámite de fondo a la petición.Ese hecho por sí sólo podría comportar una vulneración delderecho al debido proceso del señor MeNa Gómez, por lo que laSala procederá a analizar si es procedente el amparo de