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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 9 de septiembre de 2014 Número 4108-I Martes 9 de septiembre CONTENIDO Comunicaciones oficiales Reincorporación de ciudadana diputada De la Secretaría de Gobernación, dos con las que re- mite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados Del gobierno del Distrito Federal, con la que el doc- tor Miguel Ángel Mancera Espinosa remite propues- ta de Acuerdo Nacional para la Recuperación del Sa- lario Mínimo (se publica en versión electrónica) Del gobierno del Distrito Federal, tres con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aproba- dos por la Cámara de Diputados Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe correspondiente al segundo tri- mestre de 2014 sobre la composición y la situación financiera de sus inversiones De la Comisión Permanente, con la que remite acuerdo aprobado por el que se exhorta al ISSSTE, a la SHCP y a la Cámara de Diputados a valorar en el marco de sus respectivas atribuciones la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fe- deración para el Ejercicio Fiscal de 2015 de lo rela- tivo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión social múltiple de pensionados y jubilados de esa institución de seguridad social De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que se establece el calendario legis- lativo correspondiente al primer periodo de sesio- nes ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura De la Cámara de Senadores, con la que remite acuer- do de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a Emilio Gamboa Patrón como presidente de dicho órgano de gobierno para el tercer año de ejer- cicio de la Sexagésima Segunda Legislatura 3 3 8 8 13 14 14 15 Pase a la página 2 Anexo I

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 9 de septiembre de 2014 Número 4108-I

Martes 9 de septiembre

CONTENIDO

Comunicaciones oficiales

Reincorporación de ciudadana diputada

De la Secretaría de Gobernación, dos con las que re-mite contestaciones a puntos de acuerdo aprobadospor la Cámara de Diputados

Del gobierno del Distrito Federal, con la que el doc-tor Miguel Ángel Mancera Espinosa remite propues-ta de Acuerdo Nacional para la Recuperación del Sa-lario Mínimo (se publica en versión electrónica)

Del gobierno del Distrito Federal, tres con las queremite contestaciones a puntos de acuerdo aproba-dos por la Cámara de Diputados

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la queremite el informe correspondiente al segundo tri-mestre de 2014 sobre la composición y la situaciónfinanciera de sus inversiones

De la Comisión Permanente, con la que remiteacuerdo aprobado por el que se exhorta al ISSSTE,a la SHCP y a la Cámara de Diputados a valorar enel marco de sus respectivas atribuciones la inclusiónen el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fe-deración para el Ejercicio Fiscal de 2015 de lo rela-tivo al pago retroactivo y de nivelación del bono dedespensa y previsión social múltiple de pensionadosy jubilados de esa institución de seguridad social

De la Cámara de Senadores, con la que remiteacuerdo por el que se establece el calendario legis-lativo correspondiente al primer periodo de sesio-nes ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIILegislatura

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuer-do de la Junta de Coordinación Política por el que sedesigna a Emilio Gamboa Patrón como presidente dedicho órgano de gobierno para el tercer año de ejer-cicio de la Sexagésima Segunda Legislatura

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Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Nacional de Meca-nismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, sereforman diversas disposiciones del Código Nacional de ProcedimientosPenales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fe-deral de Procedimientos Penales

Iniciativas del titular del Poder Ejecutivo federal

Iniciativas de los congresos de los estados

Del Congreso de Colima, con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona eldiverso relativo a la comparecencia del secretario de Hacienda y CréditoPúblico para el análisis del segundo Informe de Gobierno en materia eco-nómica y a fin de que dé cuenta de las iniciativas que comprenden el pa-quete económico del ejercicio fiscal de 2015, aprobado por el pleno el 2de septiembre de 2014

De la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis en comisionesdel segundo Informe de Gobierno del presidente de la República

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Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria3

Comunicaciones

REINCORPORACIÓN DE CIUDADANA DIPUTADA

Palacio Legislativo, a 8 de septiembre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles ConejoPresidente de la Mesa Directiva de laCámara de DiputadosPresente

Hago referencia al oficio número DGPL62-II-8-3708,de fecha 2 de septiembre del presente año, mediante elcual se me concedió licencia para separarme de mis fun-ciones como diputada electa en el distrito electoral fede-ral 08 del estado de Puebla, y le comunico, en términosde lo dispuesto por el artículo 16, numeral 1, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, que me reincorpora-ré a mis actividades el próximo día miércoles 17 de sep-tiembre, lo anterior, para todos los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

AtentamenteDiputada Ana Isabel Allende Cano (rúbrica)

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LAS QUE

REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APRO-BADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 1 de septiembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la UniónPresentes

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-3-1559,signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofi-ño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva deese órgano legislativo, me permito remitir para los fi-

nes procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.412, suscrito por el maestro Mario Emilio Gu-tiérrez Caballero, director general de Vinculación Po-lítica de la Secretaría de Economía, mediante el cualresponde el punto de acuerdo relativo a reforzar pro-gramas y políticas públicas a fin de combatir el des-empleo juvenil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-les la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 26 de agosto de 2014.

Unidad de Enlace Legislativo Secretaría de GobernaciónPresente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/437/14 de fecha2 de abril de 2014, a través del cual remite el punto deacuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, por el que se exhorta alInstituto Nacional del Emprendedor (en adelante y pa-ra fines del presente “Inadem”) a reforzar programas ypolíticas públicas con el fin de combatir el desempleojuvenil.

En relación al punto de acuerdo de mérito, me permi-to hacer de su conocimiento que con el fin de contri-buir a combatir el desempleo juvenil, el Inadem im-plementa los siguientes mecanismos:

• Red de apoyo emprendedor. Ofrece un espacioúnico de vinculación con los programas públicos yprivados que operan para emprendedores a nivel fe-deral y estatal. Por ejemplo, a través del portal de laRed (www.inadem.gog.mx/red_nacional_de_apo-yo_al_emprendedor.html) los emprendedores pue-den conocer y tener acceso a los programas queofrecen otras dependencias federales en materia decapacitación, financiamiento, acceso a tecnología,etcétera. De igual manera, a través del diagnósticode habilidades emprendedoras, los jóvenes puedenconocer su potencial de emprendimiento y con ello,las diferentes convocatorias que el Inadem ofrecepara su beneficio.

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• Programa de Incubación en línea. Consiste en uncurso de capacitación de cuatro módulos con unaduración de 18 a 20 horas, mediante el cual, el em-prendedor obtiene herramientas para desarrollar sunegocio. Una vez finalizado el curso, el emprende-dor realiza un examen de conocimientos y en casode obtener una calificación superior a 65 puntos pa-sará a una segunda fase en la que un grupo de eva-luadores revisará su modelo de negocios, así comosu plan de puesta en marcha y plan financiero. Si elproyecto es viable, se notifica al emprendedor víacorreo electrónico, la posibilidad de participar en laconvocatoria 2.2 “Creación, seguimiento y fortaleci-miento de empresas tradicionales e incubadoras yempresas de alto impacto”, en donde puede solicitarapoyo para la compra de equipo, mobiliario, inven-tario o los trámites para iniciar su negocio. El certi-ficado de aprobación del Programa de Incubación enLínea tiene una vigencia de un año y el emprende-dor puede decidir si participa o no en la convocato-ria 2.2. Si el emprendedor no aprueba el examen deconocimientos, tiene una segunda oportunidad paraacreditarlo, atendiendo las observaciones que seemitan sobre su plan de puesta en marcha, plan fi-nanciero y modelo de negocios planteado.

• El recientemente aprobado Fondo para Fronteras2014 también permitirá apoyar a emprendedores delos estados fronterizos del norte y sur del país conrecursos y capacitación empresarial a través delprograma de incubación en línea para la puesta enmarcha de sus negocios tradicionales. Mayor infor-mación sobre el Programa de Incubación en Línease encuentra disponible en el link: http://incubado-ras.inadem.gob.mx/templates/index.php.

• Asimismo, para impulsar los proyectos de jóvenesel Inadem trabaja en la integración de una alianzade empresarios consolidados que apoye y acompa-ñe el esfuerzo de los emprendedores y de las Mipy-me, el cual funcionará a través de dos esquemas: laRed de Empresarios Mentores orientada a empren-dedores que ya cuenten con un negocio y quieranconsolidarlo y hacerlo crecer, y la Red de Colabo-radores, orientada a quién busca emprender un pro-yecto empresarial.

• De igual manera, a través de la convocatoria 2.5,“Realización de campañas y talleres de sensibiliza-ción para la cultura emprendedora y desarrollo de

habilidades empresariales”, el Inadem apoya la rea-lización de talleres y la implementación de metodo-logías que fomenten el desarrollo de habilidadesemprendedoras en etapa escolar, extraescolar, adul-ta, media, temprana, y muy temprana. En 2013 porejemplo, se aprobaron 3 proyectos de la SEP para larealización de Talleres de Formación de Emprende-dores, por un monto de 450 mil pesos que benefi-ciarán a mil 240 estudiantes de nivel medio supe-rior. Para marzo de 2014 la convocatoria recibió201 proyectos por un monto de recursos de 299 mi-llones de pesos (el monto de la convocatoria es de120 millones de pesos), encontrándose en este mo-mento en etapa de revisión.

• Campamento Emprendedor. Ofrece a los jóvenesun espacio de vinculación en el cual podrán encon-trar herramientas, talleres, especialistas e institucio-nes, que los orientarán en la transformación de suidea en un modelo de negocio exitoso. El Campa-mento Emprendedor se lleva a cabo tanto en instan-cias públicas, corno privadas, de las diferentes enti-dades federativas.

• Para facilitar el acceso al crédito a los emprende-dores opera el Programa de Financiamiento a Em-prendedores con la Banca Comercial, el cual tienecorno objetivo incentivar el otorgamiento de crédi-to a través de la banca comercial, en montos quevan desde 50 mil pesos y hasta 1.5 millones de pe-sos, a una tasa anual fija del 12 por ciento, para elarranque y operación de los negocios de los em-prendedores incubados en alguna de las incubado-ras que forman parte de la Red Nacional de Incuba-doras de Empresas del Inadem.

• Además de lo anterior, durante el segundo semes-tre de 2014 iniciará operaciones el programa piloto:Mujeres Moviendo a México, el cual tiene cornoobjetivo de corto plazo el desarrollo y piloteo deuna red nacional de centros y representaciones deDesarrollo Empresarial para Mujeres que proveerána las emprendedoras con acceso a recursos, redes,información y asistencia técnica y administrativa,especialmente a aquellas marginadas sociales y/oeconómicamente. Este programa piloto resulta deuna alianza público privada entre el Inadem, CreaComunidades de Emprendedores Sociales, AC(Crea) y aliados estatales y municipales y de sectorprivado y sociedad civil.

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• Finalmente, para promover la vinculación entreCentros de Investigación y/o Instituciones de Edu-cación Superior con las empresas, opera la convo-catoria 2.6, “Fomento a las iniciativas de innova-ción”, la cual apoya rubros como transferencia detecnología y consultoría para posicionamiento en elmercado del producto, proceso, estrategia de mer-cadotecnia o estrategia de organización de personasfísicas con actividad empresarial e institucioneseducativas y centros de investigación.

En términos de lo anterior, la Secretaría de Economíaconstantemente implementa programas y políticas pú-blicas en apoyo de todos los sectores de la poblaciónen el país, incluyendo a los jóvenes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y34 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, la fracción II del artículo 48 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, así como elacuerdo por el que se emiten los lineamientos para laconducción y coordinación de las relaciones del PoderEjecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión,publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficialde la Federación, le solicito atentamente haga del co-nocimiento al honorable Congreso de la Unión la in-formación contenida en el presente, en la forma queusted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun saludo cordial.

AtentamenteMaestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(1. Se remite a la Comisión de Juventud, para su co-nocimiento.)

México, DF, a 4 de septiembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de DiputadosDel Congreso de la UniónPresentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1802signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofi-ño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva deese órgano legislativo, me permito remitir para los fi-nes procedentes, copia del similar número UCVPS/DGAVS/187/2014 suscrito por la licenciada María delPilar Torre Canales, directora general adjunta de Vin-culación Social de la Unidad Coordinadora de Vincu-lación y Participación Social de la Secretaría de Salud,así como el anexo que en el mismo se menciona, me-diante los cuales responde el punto de acuerdo relati-vo a revisar el estatus de las vacunas contra la influen-za A (H1N1) en el estado de Zacatecas y para que, encaso de existir desabasto, se tomen las previsiones ne-cesarias para satisfacer la demanda de los centros desalud del estado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-les la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 1 de septiembre de 2014.

Oficina del titular de la Unidad de Enlace LegislativoSecretaría de GobernaciónPresente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/509/14,suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, en-cargado del despacho de la Unidad de Enlace Legisla-tivo de la Secretaría de Gobernación mediante el cualinforma que en sesión de fecha 23 de abril, la Cámarade Diputados, aprobó el punto de acuerdo que a conti-nuación se transcribe:

“Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud Fede-ral a revisar en el ámbito de sus competencias el es-tatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1)en Zacatecas y, de haber desabasto, tomar previsio-

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nes para satisfacer la demanda de los centros de sa-lud del estado. Segundo…”

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-3425-2014, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lut-zow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecreta-ría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable in-tervención a efecto de remitir esta información al ór-gano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteLicenciada Pilar Torre Canales (rúbrica)

Directora General Adjunta

México, DF, a 28 de agosto de 2014.

Licenciado Rodrigo Reina LiceagaTitular de la Unidad Coordinadora deVinculación y Participación SocialPresente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, sub-secretario de Prevención y Promoción de la Salud, yen atención al punto de acuerdo con númeroUCVPS/157/2014 me permito informarle lo siguiente:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisaren el ámbito de su competencia el estatus de las vacu-nas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y de ha-ber desabasto, tomar previsiones para satisfacer la de-manda de los centros de salud del estado.

La adquisición de vacuna contra la influenza estacio-nal para la temporada invernal 2013-2014, se llevó acabo mediante el contrato 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 Temporada invernal 2013-2014 y se reali-zó mediante tres entregas para el estado de Zacatecaslas cuales se realizaron de la siguiente manera:

• Primera Entrega. Número PT14242, se recibió enel Centro Estatal de Vacunología del estado de Za-catecas el 15 de octubre de 2013, la cantidad de 2mil frascos (10 dosis cada uno) con lote UH923AAy caducidad en junio de 2014.

• Segunda entrega. Número de oficio PT14129, serecibió en el Centro Estatal de Vacunología del es-tado de Zacatecas el 30 de septiembre de 2013, lacantidad de 2 mil frascos (10 dosis cada uno), conlote K7227-2 y caducidad en junio de 2014.

• Tercera entrega.- Número de oficio PT14274, serecibió en el Centro Estatal de Vacunología del es-tado de Zacatecas el 5 de noviembre de 2013, lacantidad de 6 mil 643 frascos (10 dosis cada uno),con lote K7228-1 y caducidad en junio de 2014.

En total el estado de Zacatecas recibió del 15 de octu-bre al 5 de noviembre del año 2013, 15 mil 293 fras-cos de vacuna contra influenza estacional en la tempo-rada invernal 2013-2014. Con el total de las dosis, secubría el total de la población meta del estado.

México, DF, a 24 de abril de 2014.

Doctor Pablo Kuri MoralesSubsecretario de Previsión y Promoción de SaludPresente

Hago referencia a la sesión de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 22 de abril del año en curso, en la quese aprobó el punto de acuerdo que a continuación setranscribe:

“Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud fede-ral a revisar en el ámbito de su competencia el esta-tus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) enZacatecas y, de haber desabasto tomar previsionespara satisfacer la demanda de los centros de saluddel estado. Segundo. Se exhorta al director del Ser-vicio de Salud de Zacatecas a hacer pública la in-formación y, de manera clara, el número de perso-nas infectadas con el virus A (H1N1) y la cantidadde decesos acontecidos por esta causa, así como lacifra de casos que se encuentran en observación enel estado”.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa in-tervención a fin de contar con la opinión de esa subse-cretaría a su digno cargo, respecto del punto de acuer-do en cuestión, de no existir inconveniente, en unplazo de 10 días.

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Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 16 de mayo de 2014.

Doctor Miguel Ángel Lutzow SteinerCoordinador de Asesores de laSubsecretaría de Prevención y Promoción de saludPresente

En atención a su oficio SPPS-CAS-1919-2014 de fecha6 de mayo del año en curso, en el cual se hace referen-cia a la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el22 de abril del año en curso en la que se aprobó el pun-to de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revi-sar en el ámbito de su competencia el estatus de lasvacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecasy de haber desabasto, tomar previsiones para satis-facer la demanda de los centros de salud del estado.

Segundo. Se exhorta al director de Servicios de Sa-lud de Zacatecas a hacer pública la información demanera clara, el número de personas infectadas conel virus A (H1N1) y la cantidad de decesos aconte-cidos por esta causa, así como la cifra de casos quese encuentran en observación en el estado.

Le comento que con respecto al primer punto, a la Di-rección General de Epidemiología no le compete la dis-tribución y el abasto de las vacunas contra la influenza,por el que no se cuenta con la información que solicita.Con respecto al segundo punto, le comento que del 1 deenero y hasta el corte oficial del 1 de mayo del año encurso, en el estado de Zacatecas se han reportado 263personas infectadas con el virus de influenza A (H1N1),de las cuales 37 han fallecido. Es importante resaltarque en el sistema de influenza es centinela y sólo se pu-blican casos y defunciones confirmadas por laboratorio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

AtentamenteDoctor Cuitláhuac Ruiz Matus (rúbrica)

Director General de Epidemiología

México, DF, a 25 de agosto de 2014.

Doctor Miguel Ángel Lutzow SteinerCoordinador de Asesores de la SubsecretaríaDe Prevención y Promoción de la Salud

En respuesta al oficio SPPS-CAS-1940-2014, con fe-cha del 6 de mayo del presente año, donde mencionaque la Unidad Coordinadora de Vinculación y Partici-pación Social hizo de su conocimiento el oficioUCVPS/157/2014, el cual hace referencia a la sesiónde la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de abrildel año en curso, en la que se aprobó el punto deacuerdo siguiente:

Primero. Se Exhorta a la Secretaría de Salud a revi-sar en el ámbito de su competencia el estatus de lasvacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecasy de haber desabasto, tomar previsiones para satisfa-cer la demanda de los centros de salud del estado.

Segundo. Se Exhorta al director de Servicios de Sa-lud en Zacatecas a hacer pública la información yde manera clara, el número de infectados por el vi-rus de influenza A (H1N1) y la cantidad de decesosacontecidos por esta causa, así como la cifra de ca-sos que se encuentran en observación en el estado.

Por lo anterior emitirlos los siguientes comentarios alprimero de los puntos:

1. La adquisición de vacuna contra la influenza es-tacional para la temporada invernal 2013-2014, sellevó a cabo mediante el contrato 276-CENAVE-CE/C-A-EXC-2008 Temporada invernal 2013-2014, y se realizó mediante tres entregas para el es-tado de Zacatecas:

1) Primera entrega: con número de PT 14242, fe-cha de recibido en el Centro Estatal de Vacunologíadel estado de Zacatecas el 15 de octubre de 2013, lacantidad de 6 mil 650 frascos (de dosis cada uno),con lote UH923AA y caducidad en junio de 2014.

2) Segunda entrega: con número de PT14129, fe-cha de recibido en el Centro Estatal de Vacunologíadel estado de Zacatecas el 30 de septiembre de2013, la cantidad de 2 mil frascos (de 10 dosis cadauno), con lote K7227-2 y caducidad en junio de2014.

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3) Tercera entrega: con número de PT14274, fechade recibido en el Centro Estatal de Vacunología delEstado de Zacatecas el 5 de noviembre de 2013, lacantidad de 6 mil 643 frascos (de 10 dosis cada uno),con lote K7228-1 y caducidad en junio de 2014.

En total el estado de Zacatecas recibió del 15 de octu-bre al 5 de noviembre del año previo, 15 mil 293 fras-cos de vacuna contra la influenza, esto es 152 mil 930dosis, para dar cumplimiento a la vacunación contra in-fluenza estacional en la temporal invernal 2013-2014.

Con las previas cantidades se cubrían las poblacionesmera del estado de Zacatecas.

La distribución del biológico estuvo a cargo de Bir-mex, Laboratorio y Reactivos de México, SA de CV.La distribución del biológico a las jurisdicciones y alas unidades de salud como hospitales y centros de sa-lud, es responsabilidad del estado.

2. La responsabilidad es compartida tanto del nivel fe-deral como estatal, de contar con la suficiencia de re-cursos necesarios para el cumplimiento de las activi-dades que deban realizarse durante las campañasespeciales como lo es la vacunación contra la influen-za estacional en cada temporada invernal. Para ello selleva a cabo estricto control del equipo e insumos pa-ra la cadena de frío, así como su adecuada operación,mantenimiento y supervisión del buen funcionamientode la misma, con el fin de garantizar el adecuado al-macenamiento de las vacunas.

Por lo anterior podemos comentar que estamos cum-pliendo con el punto de acuerdo primero señalado enla sesión de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

AtentamenteVerónica Carrión Falcón (rúbrica)

Directora del Programa de Atención a la Salud de laInfancia y la Adolescencia

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conoci-miento.)

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA QUE EL

DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA REMITE

PROPUESTA DE ACUERDO NACIONAL PARA LA RECUPERA-CIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (SE PUBLICA EN VERSIÓN

ELECTRÓNICA)

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, TRES CON LAS

QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 26 de agosto de 2014.

Diputado José González MorfínPresidente de la Mesa Directiva De la Cámara de DiputadosPresente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Go-bierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artícu-lo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Go-bierno con órganos de gobierno local, Poderes de laUnión, con los gobiernos de los estados y con las auto-ridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o.,7 y 18, del Reglamento Interior de la AdministraciónPública del Distrito Federal, y al manual administrativocorrespondiente; adjunto oficio SSDF/0446/2014 de fe-cha 21 de julio de 2014, suscrito por el secretario de Sa-lud del Distrito Federal, mediante el cual remite res-puesta al acuerdo D.G.P.L. 62-II-4-1501, en donde secomunicó por parte del diputado Marcelo de Jesús To-rres Cofiño, vicepresidente de la Mesa Directiva de eseórgano legislativo, la aprobación del mismo en sesióncelebrada el 22 de abril de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

AtentamenteLicenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 20148

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Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria9

México, DF., a 21 de agosto de 2014.

Licenciado Santiago Manuel Alonso VázquezCoordinador de Enlace LegislativoSecretaría de GobiernoPresente

Anexo para su atención el oficio SSDF/0446/2014, defecha 21 de julio de 2014, signado por el doctor José Ar-mando Ahued Ortega, secretario de Salud del DistritoFederal, en respuesta al oficio SG/CEL/PA/745/2014,referente al punto de acuerdo donde se exhorta a las Se-cretarías de Salud federal y de las entidades federativasa garantizar los derechos humanos en materia de saludde las personas con VIH/Sida, en el marco de la Agen-da Nacional de Derechos Humanos 2013.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para en-viarle un cordial saludo.

AtentamenteLauro Antonio Martínez Salas (rúbrica)

Secretario Particular del Secretario de Gobierno

México, DF, a 21 de julio de 2014.

Héctor Serrano CortésSecretario de GobiernoDel Distrito FederalPresente

En atención al oficio número SG/CEL/PA/745/2014,signado por el licenciado Santiago Manuel AlonsoVázquez, mediante el cual remite punto de acuerdoaprobado el 22 de abril del año en curso, por la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,que señala:

Punto de Acuerdo

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Se-cretarías de Salud federal y de las entidades federa-tivas a garantizar los derechos humanos en materiade salud de las personas con VIH/Sida, en el marcode la Agenda Nacional de Derechos Humanos2013.”

Se hace de su conocimiento que a través de la clínicaespecializada Condesa, dependiente de Servicios de

Salud Pública del Distrito Federal, se ofrece de mane-ra gratuita la detección del VIH y atención ambulato-ria en el tratamiento contra el Sida a las personas quehabitan en la Ciudad de México y que carecen de se-guridad social; dicho servicio incluye pruebas de labo-ratorio, estudios clínicos, entrega de medicamentosantirretrovirales, acompañamiento etcétera. Aunado alo anterior, cuando los usuarios de la clínica requierenhospitalización u otros servicios no relacionados conel VIH/Sida, son referidos a unidades médicas de se-gundo o tercer nivel, cabe mencionar que los costos dedicha hospitalización no son cubiertos por el SeguroPopular, sin embargo a cada paciente se le realiza unperfil socioeconómico y en función de ello, se les asig-na una cuota por los servicios recibidos. Ahora bien,en el caso de las personas diagnosticadas con VIH/Si-da que no cuentan con apoyos comunitarios, familia-res o solvencia económica, se realizan gestiones paravincular a esta población con servicios ofrecidos porotras dependencias, instituciones de asistencia social uorganizaciones no gubernamentales.

No omito mencionar que desde el año 2009 existe unmódulo de promoción y atención de derechos huma-nos dentro de la citada clínica, el cual es operado bajoconvenio con la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos del Distrito Federal por la asociación civil Le-tra S, la cual asesora, recibe y en su caso, presenta que-jas por violaciones a los derechos humanos; asimismo,el programa de VIH/Sida de la Ciudad de México rea-liza de manera permanente capacitación con enfoquede promoción y respeto a los derechos humanos. Fi-nalmente la información de los usuarios de dicha clí-nica es tratada en confidencialidad y protección de da-tos personales, conforme a la ley de la materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos te-ner por atendido el exhorto contenido en el referidopunto de acuerdo, reiterando el compromiso de estasecretaría como eje rector en materia de salud, de con-tinuar realizando acciones que garanticen los derechoshumanos en materia de salud a las personas conVIH/Sida.

AtentamenteDoctor José Armando Ahued Ortega (rúbrica)

Secretario de Salud del Distrito Federal

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México, DF, a 6 de mayo de 2014.

Doctor José Armando Ahued OrtegaSecretario de SaludDel Distrito FederalPresente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario deGobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III ar-tículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica, relativa a la conducción de las relaciones del je-fe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderesde la Unión, con los gobiernos de los estados y con lasautoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administra-ción Pública del Distrito Federal, y al manual adminis-trativo correspondiente; adjunto oficio D.G.P.L.62-II-4-1501 de fecha 22 de abril de 2014, suscrito por elvicepresidente dela Mesa Directiva de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, me-diante el cual hace del conocimiento el acuerdo que fueaprobado por el pleno de esa Cámara.

Motivado a lo anterior, solicito respetuosamente, sirvagirar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacerllegar a la Secretaría de Gobierno, la respuesta valida-da por usted, que se ha de remitir al órgano legislativocorrespondiente, de la información que considere ne-cesaria para atender dicho planteamiento en los térmi-nos solicitados.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

AtentamenteLicenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo

(3. Se remite a la Comisión de Salud, para su conoci-miento.)

México, DF, a 26 de agosto de 2014.

Diputado José González MorfínPresidente de la Mesa Directiva de la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario deGobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III delartículo 23 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Distrito Federal, relativa a la conducciónde las relaciones del jefe del Gobierno con otros órga-nos de gobierno local, Poderes de la Unión, con losgobiernos de los estados y con las autoridades munici-pales; así como a lo dispuesto en el artículo 1o.,7 y 18,del Reglamento Interior de la Administración Públicadel Distrito Federal y al Manual Administrativo co-rrespondiente; adjunto el oficio número D.G.12.111/1507/2014 mediante el cual el ciudadano JuanCarlos Castañeda Landin, director de Gobierno en ladelegación Iztapalapa, remite respuesta al punto deacuerdo D.G.P.L. 62-II-3-1647, en donde se comunicópor parte del vicepresidente de la Mesa Directiva deese órgano legislativo, la aprobación de éste en sesióncelebrada el 28 de abril de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)Coordinador General de Enlace Legislativo

Iztapalapa, Distrito Federal, a 12 de agosto de 2014.

Fernando Daniel Cravioto PadillaCoordinador de Enlace DelegacionalDe la Secretaría de Gobierno del Distrito FederalPresente

Me refiero al oficio número SG/CED/0573/14, al queadjunta para la atención de este órgano político admi-nistrativo el similar D.G.P.L.-62-II-3-1647, emitidopor la vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, el cual aprobó el siguiente acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuo-samente a los gobiernos estatales y a los gobiernosmunicipales, así como a los de las delegaciones Po-

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201410

Page 11: 9 sep anexo Igaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/sep/20140909-I.pdfIniciativas del titular del Poder Ejecutivo federal Iniciativas de los congresos de los estados Del Congreso de Colima,

líticas del Distrito Federal, a la instalación de bi-ciestacionamientos en establecimientos públicos,centros de transferencia modal, así como en lasprincipales plazas púbicas, mercados, en la vía pú-blica cuando no haya posibilidad de instalarlo en elestablecimiento y oficinas gubernamentales, a efec-to de promover el uso de la bicicleta como un trans-porte alternativo y ecológico para reducir la conta-minación del aire y motivar la activación física parareducir la obesidad y el sobrepeso.

Por lo que solicita usted se envíe a la autoridad a sudigno cargo la información necesaria para atender elcontenido del acuerdo antes mencionado ó en su casolas acciones que se estimen procedentes.

Derivado de lo antes expuesto, con el fin de brindardebida atención al requerimiento de mérito, se envia-ron oficios a las áreas que pudieran guardar relacióncon la problemática motivo del presente asunto, lascuales proporcionaron los datos siguientes, relativos aalternativas viables para la instalación de biciestacio-namientos en esta demarcación:

1. Estación del metro Iztapalapa, en Eje 8 Sur, entreHombres Ilustres y Ayuntamiento, Barrio San Lu-cas.

2. Bajo puente, Eje vial 6 y avenida Río Churubusco.

3. Bajo puente, Eje vial 5 y avenida Río Churubusco.

4. Plaza del mercado Aculco, en Veracruz 25, entreavenida Río Churubusco y cerrada Cuernavaca, co-lonia San José Aculco.

5. Plaza del mercado Popular, en Sur 101-1 número70, entre avenida Río Churubusco y Alfonso del To-ro, colonia Sector Popular.

6. Sede delegacional, en Aldama 63, Barrio San Pa-blo.

7. Cetram Iztapalapa, Eje 8 Sur entre Hombres Ilus-tres y Ayuntamiento, Barrio San Lucas.

8. Cetram de Constitución de 1917, calzada ErmitaIztapalapa sin número, entre Hortensia y avenidaCanal de Garay, colonia Los Ángeles.

9. Cetram Escuadrón 201, Eje 3 Oriente sin núme-ro, esquina calle 9, colonia Escuadrón 201.

10. Cetram Santa Martha, carretera libre México-Puebla sin número, colonia Santa Martha Acatitla.

11. Plaza comercial Portal Churubusco, avenida RíoChurubusco 583, colonia Sector Popular.

12. Plaza comercial Tezontle, avenida Tezontle es-quina Río de la Antigua, colonia paseos de Churu-busco.

13. Plaza comercial Oriente, avenida Javier RojoGómez y avenida Tezontle, colonia Alfonso OrtizTirado.

Para mayor referencia se adjuntan al presente impre-siones fotográficas correspondientes a algunos sitiosantes mencionados.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para en-viarle un cordial saludo.

AtentamenteJuan Carlos Castañeda Landin (rúbrica)

Director de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, para su conocimiento.)

México, DF, a 26 de agosto de 2014.

Diputado José González MorfínPresidente de Mesa DirectivaCámara de DiputadosPresente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario deGobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III delartículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria11

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Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción delas relaciones del jefe del Gobierno con otros órganosde gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobier-nos de los estados y con las autoridades municipales; ya lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18 del Reglamen-to Interior de la Administración Pública del Distrito Fe-deral y al manual administrativo correspondiente; ad-junto el oficio número DCPD/CARCHD/0267/2014mediante el cual el arquitecto Carlos Ruiz de ChávezDesentis, director de Calidad y Proyectos Delegaciona-les en la delegación Miguel Hidalgo, remite respuestaal acuerdo D.G.P.L.62-II-3-759, en donde se comuni-có por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directivade ese órgano legislativo, la aprobación del mismo ensesión celebrada el 29 de abril del 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

AtentamenteLicenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo

Ciudad de México a 31 de julio 2014.

Doctor Fernando Daniel Cravioto PadillaCoordinador de Enlace DelegacionalSecretaría de GobiernoPresente

En atención a su oficio SG/CED/0902/2014 del pasa-do 19 de mayo 2014, mediante el cual nos solicitaatender los puntos de acuerdo que a la letra dice:

Punto de Acuerdo

“Primero. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, exhorta al gobierno federal,a los gobiernos de las entidades federativas y delDistrito Federal, para que de manera coordinada vi-gilen y supervisen el correcto funcionamiento de lasinstituciones públicas y privadas encargadas de lacustodia, cuidado y atención de la niñez y, de ser elcaso, suspenderlas de manera definitiva a las que deforma reiterada no cumplan con los lineamientosestablecidos en la normatividad correspondiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, exhorta a los congresos lo-cales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Fede-

ral a legislar en la materia a fin de contar con un re-gistro público y una certificación más rigurosa delas mismas...”

Al respecto me permito enviarle adjunto el oficioDMH/DGDS/1006/2014 con información del licen-ciado Ulises Labrador Hernández Magro, director ge-neral de Desarrollo Social.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión paraenviarle un cordial saludo.

AtentamenteArquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis (rúbrica)

Director de Calidad y Proyectos Delegacionales

Ciudad de México, a 30 de julio de 2014.

Arquitecto Carlos Ruiz de Chávez DesentisDirector de Calidad y Proyectos DelegacionalesPresente

Por medio del presente y en atención a su oficioDCPD/CARCHD/198/2013, mediante el cual solicitala información necesaria para dar cumplimiento alpunto de acuerdo:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, alos gobiernos de las entidades federativas y del Distri-to Federal, para que de manera coordinada vigilen ysupervisen el correcto funcionamiento de las institu-ciones públicas y privadas, encargadas de la custodia,cuidado y atención de la niñez...”

Al respecto me permito remitir oficio DGDS/DE/SCDI/373/2014, signado por Emilio Calderón Mén-dez, subdirector de Centros de Desarrollo Infantil deesta demarcación, en el cual desahoga el punto deacuerdo en cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Ulises Labrador Hernández Magro (rúbrica)

Director General de Desarrollo Social

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201412

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Ciudad de México, a 25 de julio de 2014.

Licenciada Elisa Rivera BarreraDirectora de Educación Presente

En atención al oficio número DMH/DGDS/737/2013,de fecha 27 de junio de 2013, me permito informarleque se realizó un recorrido conjunto con la Coordina-ción de Protección Civil en los 20 centros de desarro-llo infantil (Cendi), y las observaciones que se deriva-ron se fueron subsanando a través de la brigada deservicios urbanos dependientes de la Coordinación deEnlace Administrativo y con el presupuesto de mante-nimiento mayor (obra 2013) se dio prioridad a los tra-bajos en materia de seguridad.

Asimismo, atendiendo la recomendación de la Secre-taría de Educación Pública, de instalar el Programa In-terno de Protección Civil en cada Cendi, le comunicoque estamos en espera de la liberación del recurso pa-ra dicho subsane.

Sin otro asunto por el momento, reciba de mi parte unsaludo cordial.

AtentamenteEmilio Calderón Méndez (rúbrica)

Subdirector de Centros de Desarrollo Infantil

(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, pa-ra su conocimiento.)

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON LA

QUE REMITE EL INFORME CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO

TRIMESTRE DE 2014 SOBRE LA COMPOSICIÓN Y LA SITUA-CIÓN FINANCIERA DE SUS INVERSIONES

México, DF, a 28 de agosto de 2014.

Diputado José González MorfínPresidente de la Mesa Directiva de laHonorable Cámara de DiputadosPresente

En cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafodel artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envíoel informe sobre la composición y situación financierade las Inversiones del Instituto Mexicano del SeguroSocial, correspondiente al segundo trimestre de 2014.

El referido informe fue revisado y aprobado por la Co-misión de Inversiones Financieras del IMSS, en su se-sión ordinaria número 604 celebrada el 6 de agosto de2014.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteJosé Antonio González Anaya (rúbrica)

Director General

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria13

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DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA QUE REMITE

ACUERDO APROBADO POR EL QUE SE EXHORTA AL ISSSTE,A LA SHCP Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VALORAR

EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES LA IN-CLUSIÓN EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015DE LO RELATIVO AL PAGO RETROACTIVO Y DE NIVELACIÓN

DEL BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE ESA INSTITUCIÓN DE

SEGURIDAD SOCIAL

México, DF, a 26 de agosto de 2014.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesióncelebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Ter-cera Comisión de la Permanente, con el siguiente pun-to de acuerdo:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de laUnión solicita al Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, a la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, y a la Cámarade Diputados que, en el marco de sus respectivasatribuciones, valoren la inclusión en el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2015 lo relativo al pago retroac-tivo y de nivelación del bono de despensa y previ-sión social múltiple de pensionados y jubilados deesta institución de seguridad social.

AtentamenteDiputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

(rúbrica)Vicepresidente

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON LA QUE REMITE

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO LE-GISLATIVO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SE-SIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA

LXII LEGISLATURA

México, DF, a 4 de septiembre de 2014

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresente

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en estafecha, se recibió de la Junta de Coordinación Políticadel Senado, oficio con el que remite acuerdo por el quese establece el Calendario Legislativo correspondienteal orimer periodo de sesiones ordinarias del tercer añode ejercicio de la LXII Legisltura.

AtentamenteSenador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201414

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DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON LA QUE REMITE

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR

EL QUE SE DESIGNA A EMILIO GAMBOA PATRÓN COMO

PRESIDENTE DE DICHO ÓRGANO DE GOBIERNO PARA EL

TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA

México, DF, 4 de septiembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresente

Me permito hacer de su conocimiento que en sesióncelebrada en esta fecha, se aprobó un acuerdo de la

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria15

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Junta de Coordinación Política por el que se designa alsenador Emilio Gamboa Patrón como presidente de di-cho órgano de gobierno para el tercer año de ejerciciode la LXII Legislatura.

AtentamenteSenador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, porel que se integran los miembros de este Órgano deGobierno para el Tercer Año de ejercicio de la LXIILegislatura

México, DF, a 3 de septiembre de 2014.

Secretarios de la Mesa Directiva De la Cámara de SenadoresHonorable Congreso de la Unión

La Junta de Coordinación Política, con fundamento enlo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. En los términos del párrafo 5o. del artículo81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, son integrantes de la Juntade Coordinación Política de la honorable Cámara deSenadores para el tercer año de ejercicio de la Sexagé-sima Segunda Legislatura los siguientes senadores:

Senador Emilio Gamboa PatrónCoordinador del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

Senador Jorge Luis Preciado RodríguezCoordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa HuertaCoordinador del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática.

Senador Jorge Emilio González MartínezCoordinador del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México.

Senador Manuel Bartlett DíazCoordinador del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo.

Senador Miguel Romo MedinaDel Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional.

Senadora Arely Gómez GonzálezDel Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional.

Senador Fernando Herrera ÁvilaDel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal.

Tercero. Es presidente de la Junta de CoordinaciónPolítica para el tercer año de ejercicio de la Sexagési-ma Segunda Legislatura de la Cámara de Senadores, elsenador Emilio Gamboa Patrón.

Salón de sesiones de la honorable Cámarade Senadores, a 3 de septiembre de 2014.

Junta de Coordinación Política

Senador Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional

Senador Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta(rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Senador Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México

Senador Manuel Bartlett Díaz (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido del Trabajo

Senador Miguel Romo Medina (rúbrica)Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201416

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Senadora Arely Gómez González (rúbrica)Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional

Senador Fernando Herrera Ávila (rúbrica)Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SO-LUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, SE RE-FORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIO-NAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDE-RAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

México, DF, a 3 de septiembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir austedes expediente que contiene proyecto de decretopor el que se expide la Ley Nacional de MecanismosAlternativos de Solución de Controversias en MateriaPenal, se reforman diversas disposiciones del CódigoNacional de Procedimientos Penales y se reforman yadicionan diversas disposiciones del Código Federalde Procedimientos Penales

AtentamenteSenador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DEMECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓNDE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOSPENALES Y SE REFORMAN Y ADICIONAL DI-VERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDE-RAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Nacionalde Mecanismos Alternativos de Solución de Contro-versias en Materia Penal, para quedar como sigue:

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNA-TIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASEN MATERIA PENAL

TÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto general

Las disposiciones de esta Ley son de orden público einterés social y de observancia general en todo el te-rritorio nacional y tienen por objeto establecer losprincipios, bases, requisitos y condiciones de los me-canismos alternativos de solución de controversias enmateria penal que conduzcan a las Soluciones Alternasprevistas en la legislación procedimental penal aplica-ble.

Los mecanismos alternativos de solución de contro-versias en materia penal tienen como finalidad propi-ciar, a través del diálogo, la solución de las controver-sias que surjan entre miembros de la sociedad conmotivo de la denuncia o querella referidos a un hechodelictivo, mediante procedimientos basados en la ora-lidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Artículo 2. Ámbito de competencia

Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos quesean competencia de los órdenes federal y local en elmarco de los principios y derechos previstos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria17

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nos y los tratados internacionales de los que el Estadomexicano sea parte.

La competencia de las Instituciones especializadas enmecanismos alternativos de solución de controversiasen materia penal dependientes de las Procuradurías oFiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federacióno de las entidades federativas, según corresponda, sedeterminará de conformidad con lo dispuesto por la le-gislación procedimental penal y demás disposicionesjurídicas aplicables.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entrelos Intervinientes que pone fin a la controversia to-tal o parcialmente y surte los efectos que estableceesta Ley;

II. Cita: El acto realizado por el personal del Áreade Seguimiento del Órgano para requerir la compa-recencia de alguno de los Intervinientes en el Me-canismo Alternativo respectivo;

III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Pro-curación de Justicia;

IV. Consejo: el Consejo de certificación en sede ju-dicial;

V. Facilitador: El profesional certificado del Órganocuya función es facilitar la participación de los In-tervinientes en los Mecanismos Alternativos;

VI. Intervinientes: Las personas que participan enlos Mecanismos Alternativos, en calidad de Solici-tante o de Requerido, para resolver las controver-sias de naturaleza penal;

VII. Invitación: El acto del personal del Órgano re-alizado para solicitar la comparecencia de algunode los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo;

VIII. Ley: La Ley Nacional de Mecanismos Alterna-tivos de Solución de Controversias en Materia Penal;

IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, laconciliación y la junta restaurativa;

X. Órgano: La Institución especializada en Meca-nismos Alternativos de Solución de Controversiasen materia penal de la Federación o de las entidadesfederativas;

XI. Requerido: La persona física o moral convoca-da para solucionar la controversia penal mediante laaplicación de un mecanismo alternativo;

XII. Secretario: El Secretario Técnico de la Confe-rencia, así como el Secreta rio Técnico del Consejo;

XIII. Solicitante: La persona física o moral que acu-de a los Órganos de Justicia Alternativa, con la fi-nalidad de buscar la solución de una controversiapenal;

XIV. Unidad de Atención Inmediata: Instancia ads-crita a la Procuraduría General de la República, lasProcuradurías o fiscalías generales de las entidadesfederativas, encargada de canalizar las solicitudes alÓrgano.

Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternati-vos

Son principios rectores de los Mecanismos Alternati-vos los siguientes:

I. Voluntariedad: La participación de los Intervi-nientes deberá ser por propia decisión, libre de todacoacción y no por obligación; o

II. Información: Deberá informarse a los intervi-nientes, de manera clara y completa, sobre los Me-canismos Alternativos, sus consecuencias y alcan-ces;

III. Confidencialidad: La información tratada no de-berá ser divulgada y no podrá ser utilizada en per-juicio de los Intervinientes dentro del proceso pe-nal, salvo que se trate de un delito que se estécometiendo o sea inminente su consumación y porel cual peligre la integridad física o la vida de unapersona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicaráal Ministerio Público para los efectos conducentes;

IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos al-ternativos carecerán de toda forma estricta, propi-ciarán un entorno que sea idóneo para la manifesta-

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201418

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ción de las propuestas de los Intervinientes para re-solver por consenso la controversia; para tal efecto,se evitará establecer formalismos innecesarios y seusará un lenguaje sencillo;

V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos de-berán ser conducidos con objetividad, evitando laemisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritis-mos, inclinaciones o preferencias que concedan uotorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;

VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propi-ciarán condiciones de equilibrio entre los Intervi-nientes;

VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitadordeberán conducir su participación durante el meca-nismo alternativo con apego a la verdad.

Artículo 5. Procedencia

El Mecanismo Alternativo será procedente en los ca-sos previstos por la legislación procedimental penalaplicable.

Artículo 6. Oportunidad

Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicadosdesde el inicio del procedimiento penal y hasta antesde dictado el auto de apertura a juicio o antes de quese formulen las conclusiones, según corresponda, deconformidad con lo dispuesto en la legislación proce-dimental penal aplicable.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 7. Derechos de los Intervinientes

Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativostendrán los derechos siguientes:

I. Recibir la información necesaria en relación conlos Mecanismos Alternativos y sus alcances;

II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerár-quico del Facilitador la sustitución de este último,

cuando exista conflicto de intereses o alguna otracausa justificada que obstaculice el normal desarro-llo del Mecanismo Alternativo;

III. Recibir un servicio acorde con los principios yderechos previstos en esta Ley;

IV. No ser objeto de presiones, intimidación, venta-ja o coacción para someterse a un Mecanismo Al-ternativo;

V. Expresar libremente sus necesidades y pretensio-nes en el desarrollo de los Mecanismos Alternativossin más límite que el derecho de terceros;

VI. Dar por concluida su participación en el Meca-nismo Alternativo en cualquier momento, cuandoconsideren que así conviene a sus intereses, siemprey cuando no hayan suscrito el Acuerdo;

VII. Intervenir personalmente en todas las sesionesdel Mecanismo Alternativo;

VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a tra-vés del facilitador, la intervención de auxiliares yexpertos, y

IX. Los demás previstos en la presente Ley.

Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes

Son obligaciones de los Intervinientes:

I. Acatar los principios y reglas que disciplinan losMecanismos Alternativos;

II. Conducirse con respeto y observar buen com-portamiento durante las sesiones de los Mecanis-mos Alternativos;

III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen co-mo resultado de la aplicación de un Mecanismo Al-ternativo;

IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmen-te o por conducto de su representante o apoderadolegal en los casos que establece esta Ley y demásnormas aplicables, y

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Page 20: 9 sep anexo Igaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/sep/20140909-I.pdfIniciativas del titular del Poder Ejecutivo federal Iniciativas de los congresos de los estados Del Congreso de Colima,

V. Las demás que contemplen la presente Ley yotras disposiciones aplicables.

Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Meca-nismo Alternativo y su inicio

Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de mane-ra verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuan-do se trate de personas físicas la solicitud se hará per-sonalmente y, en el caso de personas morales, porconducto de su representante o apoderado legal.

La solicitud contendrá la conformidad del Solicitantepara participar voluntariamente en el Mecanismo Al-ternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas quelo disciplinan. Asimismo se precisarán los datos gene-rales del Solicitante, así como los nombres y datos delocalización de las personas complementarias que ha-yan de ser invitadas a las sesiones.

Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, ola derivación de la autoridad competente a que se re-fiere el artículo siguiente, dará inicio el MecanismoAlternativo.

Artículo 10. Derivación

El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia oquerella orientará al denunciante o querellante sobrelos Mecanismos Alternativos de solución de contro-versias y le informará en qué consisten éstos y sus al-cances.

El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órga-no adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando lavíctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el ini-cio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley,los Intervinientes se encuentren identificados, se cuen-te con su domicilio y se cumplan con los requisitos deoportunidad y procedencia que establece el presenteordenamiento legal. El Ministerio Público deberá rea-lizar las actuaciones urgentes o inaplazables para sal-vaguardar los indicios necesarios.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, elJuez derivará el asunto al Órgano respectivo si el im-putado y la víctima u ofendido están de acuerdo en so-licitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto enesta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad yprocedencia.

Artículo 11. Elección de órgano por parte de los In-tervinientes

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso,los Intervinientes podrán optar por que el mecanismose desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría oFiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lohubiere.

Artículo 12. Admisibilidad

El Órgano, al recibir la solicitud examinará la contro-versia y determinará si es susceptible de resolverse através del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida,se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.

Cuando se estime de manera fundada y motivada queel asunto no es susceptible de ser resuelto por un Me-canismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará alSolicitante, y en su caso, al Ministerio Público o alJuez que haya hecho la derivación para los efectos le-gales a que haya lugar.

Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negati-va de admisión. En caso de que se estime procedenteel Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilita-dor.

En su caso, se hará constar que el Solicitante aceptasujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fija-rá la Cita o Invitación correspondiente al Requerido ala sesión inicial.

Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo

Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el ex-pediente del caso, mismo que contendrá una breve re-lación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a apli-car y el resultado obtenido.

Artículo 14. Invitación al Requerido

La Invitación al Requerido la realizará el Órgano den-tro de los cinco días hábiles siguientes contados a par-tir de la fecha del registro del expediente del caso, porcualquier medio que asegure la transmisión de la in-formación en los términos de la legislación procedi-mental penal aplicable. La Invitación se hará preferen-temente de manera personal.

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Artículo 15. Contenido de la Invitación

La Invitación a que se refiere el artículo anterior debe-rá precisar:

I. Nombre y domicilio del Requerido;

II. Motivo de la Invitación;

III. Lugar y fecha de expedición;

IV. Indicación del día, hora y lugar de celebraciónde la sesión del Mecanismo Alternativo;

V. Breve explicación de la naturaleza del mecanis-mo con su fundamento legal, y

VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboró.

Artículo 16. Sesiones preliminares

El Facilitador podrá tener, cuando las característicasdel caso así lo requieran, sesiones privadas de carácterpreparatorio con todos los Intervinientes por separado,previas a la sesión conjunta del Mecanismo Alternati-vo, con el objeto de explicarles las características delmecanismo elegido y las reglas que deberán observardurante la realización del mismo.

El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, lainterpretación que ellos tienen del conflicto, a efectode preparar las preguntas y herramientas que utilizarádurante el desarrollo de las sesiones conjuntas.

Artículo 17. Aceptación de sujetarse al MecanismoAlternativo

Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someter-se a un Mecanismo Alternativo manifestarán su volun-tad en ese sentido y se registrará esa circunstancia porescrito.

Artículo 18. Suspensión de la prescripción

El término de la prescripción de la acción penal se sus-penderá durante la sustanciación de los MecanismosAlternativos, a partir de la primera sesión del Meca-nismo Alternativo y hasta que se actualice alguna delas causales de conclusión, salvo que ésta produzca laextinción de la acción penal.

Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alter-nativos

Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizaránúnicamente con la presencia de los Intervinientes y, ensu caso, de auxiliares y expertos, a petición de las par-tes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurí-dica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientescuenten con abogado, éstos podrán presenciar las se-siones, sin embargo, no podrán intervenir durante lasmismas.

En caso de que se suscite alguna duda de índole jurí-dica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y ex-pertos invocados por el Facilitador, cualquiera de losIntervinientes podrá solicitar la suspensión de la se-sión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lotuviere.

Cuando los Intervinientes sean miembros de comuni-dades indígenas o personas que no entiendan el idiomaespañol, deberán ser asistidos durante las sesiones porun intérprete de conformidad con la legislación proce-dimental penal aplicable.

Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, elFacilitador hará saber a los Intervinientes las caracte-rísticas del mecanismo, las reglas a observar, así comosus derechos y obligaciones. Se explicará que el me-canismo es confidencial en los términos que establecela fracción III del artículo 4 de esta Ley.

Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efec-tos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen aconcretarse.

El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si al-guno de los Intervinientes revela información confi-dencial, sin perjuicio de las responsabilidades en quese incurra por tal conducta.

Artículo 20. Mecanismo alternativo en detenciónpor flagrancia o medida cautelar

En los casos en los que el imputado se encuentre dete-nido por flagrancia el Ministerio Público podrá dispo-ner la libertad del imputado durante la investigaciónen términos del artículo 140 del Código Nacional deProcedimientos Penales, a efecto de que participe en elmecanismo alternativo.

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En los casos en los que al imputado se le haya im-puesto la medida cautelar de prisión preventiva, o al-guna otra que implique privación de su libertad, se es-tará a lo dispuesto en el artículo 161 Código Nacionalde Procedimientos Penales, a fin de que se modifiquela medida cautelar y esté en posibilidad de participaren el Mecanismo Alternativo.

CAPÍTULO IIDE LA MEDIACIÓN

Artículo 21. Concepto

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Inter-vinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan,construyen y proponen opciones de solución a la con-troversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. ElFacilitador durante la mediación propicia la comuni-cación y el entendimiento mutuo entre los Intervinien-tes.

Artículo 22. Desarrollo de la sesión

Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a lamediación, el Facilitador hará una presentación generaly explicará brevemente el propósito de la sesión, el pa-pel que él desempeñará, las reglas y principios que ri-gen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido,formulará las preguntas pertinentes a fin de que los In-tervinientes puedan exponer el conflicto, plantear suspreocupaciones y pretensiones, así como identificar lasposibles soluciones a la controversia existente.

El Facilitador deberá clarificar los términos de la con-troversia de modo que se eliminen todos los aspectosnegativos y las descalificaciones entre los Intervinien-tes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciarel consenso

El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternati-vo, con la anuencia de los interesados, cuando consi-dere que es idóneo, dadas las características del casoconcreto y la posición que tienen los Intervinientes enel conflicto.

En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar unAcuerdo que consideren idóneo para resolver la con-troversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará pa-ra la firma de los Intervinientes de conformidad conlas disposiciones aplicables previstas en esta Ley.

Artículo 23. Oralidad de la sesiones

Todas las sesiones de mediación serán orales y sólo seregistrará el Acuerdo alcanzado, en su caso.

Artículo 24. Pluralidad de sesiones

Cuando una sesión no sea suficiente para que los In-tervinientes se avengan, se procurará conservar su vo-luntad para participar y se les citará, de común acuer-do, a la brevedad posible para asistir a sesionessubsecuentes para continuar con la mediación, siem-pre dentro del marco de lo que resulte razonable y sinque ello pueda propiciar el agravamiento de la contro-versia.

CAPÍTU LO III DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 25. Concepto

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Inter-vinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponenopciones de solución a la controversia en que se en-cuentran involucrados.

Además de propiciar la comunicación entre los Inter-vinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de crite-rios objetivos, presentar alternativas de solución diver-sas.

Artículo 26. Desarrollo de la sesión

La conciliación se desarrollará en los mismos términosprevistos para la mediación; sin embargo, a diferenciade ésta, el Facilitador estará autorizado para proponersoluciones basadas en escenarios posibles y discernirlos más idóneos para los Intervinientes, con respeto alos principios de esta Ley.

El Facilitador podrá proponer la alternativa que consi-dere más viable para la solución de la controversia.

CAPÍTULO IVDE LA JUNTA RESTAURATIVA

Artículo 27. Concepto

La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cualla víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la co-

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munidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía,buscan, construyen y proponen opciones de solución ala controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo queatienda las necesidades y responsabilidades individua-les y colectivas, así como la reintegración de la vícti-ma u ofendido y del imputado a la comunidad y la re-composición del tejido social.

Artículo 28. Desarrollo de la sesión

Es posible iniciar una junta restaurativa por la natura-leza del caso o por el número de involucrados en elconflicto. Para tal efecto, el Facilitador realizará sesio-nes preparatorias con cada uno de los Intervinientes aquienes les invitará y explicará la junta restaurativa,sus alcances, reglas, metodología e intentará despejarcualquier duda que éstos planteen.

Asimismo, deberá identificar la naturaleza y circuns-tancias de la controversia, así como las necesidades delos Intervinientes y sus perspectivas individuales, eva-luar su disposición para participar en el mecanismo, laposibilidad de realizar la reunión conjunta y las condi-ciones para llevarla a cabo.

En la sesión conjunta de la junta restaurativa el Facili-tador hará una presentación general y explicará breve-mente el propósito de la sesión. Acto seguido, formu-lará las preguntas previamente establecidas. Laspreguntas se dirigirán en primer término al imputado,posteriormente a la víctima u ofendido, en su caso aotros Intervinientes afectados por parte de la víctima uofendido y del imputado respectivamente, y por últi-mo, a los miembros de la comunidad que hubierenconcurrido a la sesión.

Una vez que los Intervinientes hubieren contestado laspreguntas del Facilitador, éste procederá a coadyuvarpara encontrar formas específicas en que el daño cau-sado pueda quedar satisfactoriamente reparado. Ense-guida, el Facilitador concederá la palabra al imputadopara que manifieste las acciones que estaría dispuestoa realizar para reparar el daño causado, así como loscompromisos que adoptará con los Intervinientes.

El Facilitador, sobre la base de las propuestas plantea-das por los Intervinientes, concretará el Acuerdo quetodos estén dispuestos a aceptar como resultado de lasesión de la junta restaurativa. Finalmente, el Facilita-dor realizará el cierre de la sesión.

En el caso de que los Intervinientes logren alcanzaruna solución que consideren idónea para resolver lacontroversia, el Facilitador lo registrará y lo prepararápara la firma de éstos, de conformidad con lo previstoen esta Ley

Artículo 29. Alcance de la reparación

La Reparación del daño derivada de la junta restaura-tiva podrá comprender lo siguiente:

I. El reconocimiento de responsabilidad y la formu-lación de una disculpa a la víctima u ofendido en unacto público o privado, de conformidad con elAcuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtuddel cual el imputado acepta que su conducta causóun daño;

II. El compromiso de no repetición de la conductaoriginadora de la controversia y el establecimientode condiciones para darle efectividad, tales comoinscribirse y concluir programas o actividades decualquier naturaleza que contribuyan a la no repeti-ción de la conducta o aquellos programas específi-cos para el tratamiento de adicciones;

III. Un plan de restitución que pueda ser económi-co o en especie, reparando o reemplazando algúnbien, la realización u omisión de una determinadaconducta, la prestación de servicios a la comunidado de cualquier otra forma lícita solicitada por la víc-tima u ofendido y acordadas entre los Intervinientesen el curso de la sesión.

CAPÍTULO VREGLAS GENERALES DE

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo

En el supuesto de que los Intervinientes hubieren par-ticipado en alguno de los Mecanismos Alterativos y nose hubiese logrado por este Mecanismo la solución dela controversia, el Facilitador podrá sugerirles que re-curran a uno diverso. En caso de que los Intervinientesestuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y ho-ra para iniciar dicho Mecanismo en una sesión poste-rior.

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Artículo 31. Salvaguarda de derechos

Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes con-servarán sus derechos para resolver la controversiamediante las acciones legales que procedan, o bien,cuando se alcance parcialmente, respecto del conflictoque no fue posible resolver.

Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre lasolución parcial de la controversia, se dejarán a salvolos derechos de los Intervinientes respecto de lo no re-suelto en el Acuerdo.

Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanis-mos Alternativos

El Mecanismo Alternativo se tendrá por concluido demanera anticipada en los casos siguientes:

I. Por voluntad de alguna de los Intervinientes;

II. Por inasistencia injustificada a las sesiones pormás de una ocasión de alguno de los Intervinientes;

III. Cuando el Facilitador constate que los Intervinien-tes mantienen posiciones irreductibles que impidencontinuar con el mecanismo y se aprecie que no searribará a un resultado que solucione la controversia;

IV. Si alguno de los Intervinientes incurre reiterada-mente en un comportamiento irrespetuoso, agresivoo con intención notoriamente dilatoria del mecanis-mo alternativo;

V. Por incumplimiento del Acuerdo entre los Inter-vinientes, y

VI. En los demás casos en que proceda dar por con-cluido el Mecanismo Alternativo de conformidadcon la Ley.

CAPÍTULO VIDE LOS ACUERDOS

Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos

En caso de que el Mecanismo Alternativo concluyacon una solución mutuamente acordada por los Inter-vinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito conla siguiente información:

I. El lugar y la fecha de su celebración;

II. El nombre y edad, información que se cotejarácon un documento fehaciente; nacionalidad, estadocivil, profesión u oficio y domicilio de cada uno delos Intervinientes. En caso de representante o apo-derado legal, se hará constar la documentación conla que se haya acreditado dicho carácter;

III. El número de registro del Mecanismo Alternativo;

IV. Una descripción precisa de las obligaciones dedar, hacer o no hacer que hubieran acordado los In-tervinientes y, en su caso, los terceros civilmenteobligados, así como la forma y tiempo en que éstasdeban cumplirse el cual no podrá exceder de tresaños a partir de la firma del Acuerdo;

V. La firma o huellas dactilares de quienes lo sus-criban y, en su caso, el nombre de la persona o per-sonas que hayan firmado a petición de una o ambaspartes, cuando éstos no sepan o no puedan firmar;

VI. La firma del Facilitador que haya intervenido enel Mecanismo Alternativo y el sello de la depen-dencia, y

VII. Los efectos del incumplimiento.

El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o par-cial de la controversia. En el segundo supuesto se de-jarán a salvo los derechos de los Intervinientes respec-to de lo no resuelto en el Acuerdo.

El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado enderecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre yfirma. Se entregará un ejemplar del Acuerdo a cadauno de los Intervinientes, conservándose uno en los ar-chivos que corresponda.

El Órgano informará de dicho Acuerdo al MinisterioPúblico y en su caso al Juez de control y se observaránlas reglas aplicables para la protección de datos perso-nales.

Artículo 34. Efectos de los Acuerdos

El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con lasformalidades establecidas por esta Ley será válido yexigible en sus términos.

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Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos

Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar elcumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá deinmediato sobre la extinción de la acción penal o el so-breseimiento del asunto, según corresponda. La reso-lución emitida por el Juez tendrá efectos de sentenciaejecutoriada.

El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la conti-nuación del procedimiento penal. En caso de cumpli-miento parcial de contenido pecuniario éste será to-mando en cuenta por el Ministerio Público paraefectos de la reparación del daño.

TÍTULO TERCERO DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS

CAPÍTULO ÚNICO SEGUIMIENTO

Artículo 36. Área de seguimiento

El Órgano contará con un área de seguimiento, la cualtendrá la obligación de monitorear e impulsar el cum-plimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervi-nientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimientopodrá consistir en:

I. Apercibimiento a los Intervinientes para el casode incumplimiento del Acuerdo;

II. Visitas de verificación;

III. Llamadas telefónicas;

IV. Recepción o entrega de documentos, pagos,bienes u objetos;

V. Citación de los Intervinientes y demás personasque sean necesarias;

VI. Envío de correspondencia o comunicación, pu-diendo usar medios electrónicos, y

VII. Cualquier otra medida necesaria para el cum-plimiento del Acuerdo de conformidad con los prin-cipios y disposiciones establecidas en esta Ley.

Artículo 37. Integración

El Órgano designará personal cuya función será darseguimiento al Acuerdo alcanzado en el MecanismoAlternativo, con el propósito de informar al Facilita-dor, al Ministerio Público, al Juez competente y a losIntervinientes, sobre el cumplimiento del Acuerdo oen su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de quese determinen las consecuencias jurídicas respectivas.

Artículo 38. Reuniones de revisión

El área de seguimiento se comunicará periódicamentecon los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza delcaso, para verificar o facilitar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas. En caso de que se produzcaun incumplimiento por parte de los Intervinientes obli-gados, el área de seguimiento los podrá exhortar alcumplimiento o citar a una reunión de revisión, prefe-rentemente con el Facilitador que originalmente estu-vo a cargo del asunto.

El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justifi-cación de los motivos por los que se ha producido elincumplimiento y en su caso, propondrán las modifi-caciones que deban realizarse que resulten satisfacto-rias para todos sin afectar la efectiva Reparación deldaño.

En caso de no considerar pertinente una reunión de re-visión por existir un riesgo de revictimización o por-que el cumplimiento se torne imposible, se procederáde conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 39. Comunicación

Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo lareunión, o bien, de la reunión de revisión se desprendeque no podrá haber cumplimiento del Acuerdo alcan-zado, el área de seguimiento lo comunicará de inme-diato al Facilitador, al Ministerio Público y en su casoal Juez, con el objeto de que se continúe con el proce-dimiento penal, si la víctima así lo decide.

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TITULO CUARTO DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

CAPÍTULO 1DEL ÓRGANO

Artículo 40. Del Órgano

La Procuraduría General de la República y las procura-durías o fiscalías estatales deberán contar con órganosespecializados en mecanismos alternativos de resoluciónde controversias. El Poder Judicial Federal y los poderesjudiciales estatales podrán contar con dichos órganos.

Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alterna-tivos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades conindependencia técnica y de gestión. Asimismo realiza-rán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.

Para cumplir con las finalidades señaladas en el párra-fo precedente, el Órgano contará con Facilitadores cer-tificados y demás personal profesional necesario parael ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. Capacitación y difusión

Las instituciones mencionadas en el artículo preceden-te estarán obligadas a estandarizar programas de capa-citación continua para su personal, así como de difu-sión para promover la utilización de los MecanismosAlternativos, de conformidad con los estándares míni-mos establecidos por la Conferencia o el Consejo. Lacertificación será un requisito fundamental para poderser designado como Facilitador en algún Órgano y depermanencia, de conformidad con las pautas generalesestablecidas en esta Ley.

Artículo 42. Interdisciplinariedad

El Órgano contará con personal profesional de las dis-ciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto deesta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho,así como con el personal administrativo necesario pa-ra realizar las labores de apoyo.

Artículo 43. Bases de datos

El Órgano estará obligado a conservar una base de da-tos de los asuntos que tramite de acuerdo con su com-

petencia, la cual contendrá el número de asuntos queingresaron, el estatus en que se encuentran y su resul-tado final. El Órgano mantendrá actualizada la base dedatos y llevará a cabo estudios estadísticos en torno alfuncionamiento del servicio, el porcentaje de cumpli-miento e incumplimiento de los Acuerdos y los casosde reiteración de las controversias entre los Intervi-nientes.

Se contará con una base de datos nacional con la in-formación anterior, a la cual podrán acceder los Órga-nos; los lineamientos de ésta serán dictados por laConferencia y el Consejo y administrada por el CentroNacional de Información del Secretariado Ejecutivodel Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los Pode-res Judiciales deberán reportar la información corres-pondiente a las procuradurías o fiscalías de la federa-ción o de las entidades federativas; éstas, a su vez,remitirán la información al Centro Nacional de Infor-mación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacio-nal de Seguridad Pública.

Los reportes de la base de datos nacional servirán pa-ra verificar si alguno de los Intervinientes ha partici-pado en Mecanismos Alternativos, si ha celebradoAcuerdos y si los ha incumplido.

Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apo-yo

El Órgano podrá celebrar convenios para su adecuadofuncionamiento con los servicios auxiliares y comple-mentarios prestados por instituciones públicas o priva-das, que puedan coadyuvar para el adecuado cumpli-miento de su función.

Se consideran como autoridades auxiliares del Órga-no, para efectos de esta Ley, las dependencias y enti-dades de las administraciones públicas federal y de lasentidades federativas, así como las demás institucio-nes y organismos que por la naturaleza de sus atribu-ciones deban intervenir en el cumplimiento de la pre-sente Ley.

Las autoridades auxiliares deberán atender los requeri-mientos que en el ámbito de su competencia tenga elÓrgano, el cual podrá remitir al Órgano interno decontrol de dichas autoridades las denuncias por la fal-ta o inoportunidad del auxilio requerido

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Artículo 45. Coordinación entre la Federación y en-tidades

La Procuraduría General de la República y procuradu-rías y fiscalías generales de las entidades federativas,así como el Poder Judicial de la Federación y de lasentidades federativas podrán celebrar convenios de co-laboración para el cumplimiento de los objetivos pre-vistos en esta Ley.

Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede ju-dicial

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judi-ciales de las entidades federativas, que cuenten con unÓrgano en los términos de la fracción X del artículo 3,conformarán un Consejo de certificación en sede judi-cial, para los efectos establecidos en la presente ley ycontará con una Secretaría Técnica.

Artículo 47. Criterios mínimos de certificación

La Conferencia y el Consejo serán las Instancias res-ponsables de emitir los criterios mínimos para la certi-ficación de Facilitadores de los Órganos de la Federa-ción y de las entidades federativas de conformidad conlo dispuesto en esta Ley.

El Órgano contará con Facilitadores certificados deconformidad con los estándares mínimos en materiade capacitación, evaluación y certificación que emitanla Conferencia o el Consejo; para tal efecto, ésta ten-drá las funciones siguientes:

I. Establecer los criterios mínimos para las capaci-taciones orientadas a cubrir los requisitos de certifi-cación o renovación de la misma, de acuerdo a losestándares establecidos en esta Ley;

II. Determinar las normas y procedimientos técni-cos para la evaluación y certificación de los Facili-tadores;

III. Establecer los lineamientos para la construcciónde las bases de datos a las que se refiere esta Ley, y

IV. Las demás que se acuerden para el cumplimien-to de lo dispuesto en este artículo.

La Conferencia y el Consejo podrán celebrar conve-nios de colaboración para los efectos del presente artí-culo.

CAPÍTULO II DE LOS FACILITADORES

Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador

Los Facilitadores deberán:

I. Poseer grado de Licenciatura afín a las laboresque deberán desarrollar, con cédula profesional conregistro federal;

II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;

III. Acreditar las evaluaciones de control de con-fianza que establecen las disposiciones aplicablespara los miembros de instituciones de procuraciónde justicia;

IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y

V. Los demás requisitos que establezca esta Ley yotras disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 49. Vigencia de la certificación

El Órgano deberá realizar las tareas de certificaciónperiódica de los Facilitadores que presten los serviciosprevistos en esta Ley, ésta se llevará a cabo de confor-midad con los lineamientos emitidos por la Conferen-cia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años,que podrá ser renovable.

Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y per-manencia

Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cu-brir 180 horas de capacitación teórico-práctica en losMecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, deconformidad con los lineamientos generales emitidospor la Conferencia o el Consejo. Para permanecer co-mo miembro del Órgano los Facilitadores deberán re-novar su certificación cada tres años y cumplir con100 horas de capacitación durante ese periodo.

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Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores

Son obligaciones de los Facilitadores:

I. Cumplir con la certificación en los términos delas disposiciones aplicables en esta Ley;

II. Conducirse con respeto a los derechos humanos;

III. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficaciay transparencia, en congruencia con los principiosque rigen la presente Ley y las disposiciones que alefecto se establezcan;

IV. Vigilar que en los Mecanismos Alternativos nose afecten derechos de terceros, intereses de meno-res, incapaces, disposiciones de orden público o in-terés social;

V. Abstenerse de fungir como testigos, representan-tes jurídicos o abogados de los asuntos relativos alos Mecanismos Alternativos en los que participen;

VI. Excusarse de intervenir en asuntos en los que sevea afectada su imparcialidad;

VII. Solicitar a los Intervinientes la información ne-cesaria para el cumplimiento eficaz de la funciónencomendada;

VIII. Cerciorarse de que los Intervinientes com-prenden el alcance del Acuerdo, así como los dere-chos y obligaciones que de éste se deriven;

IX. Verificar que los Intervinientes participen demanera libre y voluntaria, exentos de coacciones ode cualquier otra influencia que vicie su voluntad;

X. Mantener el buen desarrollo de los MecanismosAlternativos y solicitar respeto de los Intervinientesdurante el desarrollo de los mismos;

XI. Asegurarse de que los Acuerdos a los que lle-guen los Intervinientes sean apegados a la legali-dad;

XII. Abstenerse de coaccionar a los Intervinientespara acudir, permanecer o retirarse del MecanismoAlternativo;

XIII. Mantener la confidencialidad de la informa-ción a la que tengan acceso en el ejercicio de su fun-ción, salvo las excepciones previstas en esta Ley;

XIV. No ejercer la abogacía por sí o por interpósitapersona, salvo en causa propia, de su cónyuge, con-cubina o concubinario, convivientes, de sus ascen-dientes o descendientes, de sus hermanos o de suadoptante o adoptado, y

XV. Los demás que señale la Ley y las disposicio-nes reglamentarias en la materia.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores serásancionado en los términos de la legislación corres-pondiente.

Artículo 52. Impedimentos y Excusas

Los Facilitadores deberán excusarse o podrán ser recu-sados para conocer de los asuntos en que intervengan,por cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Haber intervenido en el mismo Mecanismo Alter-nativo como Ministerio Público, Defensor, Asesorjurídico, denunciante o querellante, o haber ejerci-do la acción penal particular; haber actuado comoperito, consultor técnico, testigo o tener interés di-recto en el Mecanismo Alternativo;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, convi-viente, tener parentesco en línea recta sin limitaciónde grado en la colateral por consanguinidad y porafinidad hasta el segundo con alguno de los Intervi-nientes, éste cohabite o haya cohabitado con algunode ellos;

III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado ba-jo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o ha-ber sido administrador de sus bienes por cualquiertítulo;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubina-rio, conviviente, o cualquiera de sus parientes en losgrados que expresa la fracción II de este artículo,tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridadcon alguna de las partes;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario,conviviente, o cualquiera de sus parientes en los

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grados que expresa la fracción II de este artículo,sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendata-rios o fiadores de alguna de las partes, o tengan al-guna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el Mecanismo Alter-nativo o durante éste, haya presentado él, su cónyu-ge, concubina, concubinario, conviviente o cual-quiera de sus parientes en los grados que expresa lafracción II de este artículo, querella, denuncia, de-manda o haya entablado cualquier acción legal encontra de alguna de las partes, o hubiera sido de-nunciado o acusado por alguna de ellas;

VII. Haber manifestado su opinión sobre el Meca-nismo Alternativo o haber hecho promesas que im-pliquen parcialidad a favor o en contra de alguna delas partes, o

VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubi-nario, conviviente o cualquiera de sus parientes enlos grados que expresa la fracción II de este artícu-lo, hubieran recibido o reciban beneficios de algunade las partes o si, después de iniciado el MecanismoAlternativo, hubieran recibido presentes o dádivasindependientemente de cuál haya sido su valor.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artí-culos 183, 186, 187, 188, 189 y 190 del Código Nacio-nal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 183. Principio general

En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado seaplicarán las disposiciones establecidas en este Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que nose opongan al mismo, se aplicarán las reglas del pro-ceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anti-cipada, la autoridad competente contará con un regis-tro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuer-dos reparatorios, los procesos de suspensióncondicional del proceso, y el procedimiento abreviado,dicho registro deberá ser consultado por el MinisterioPúblico y la autoridad judicial antes de solicitar y con-ceder, respectivamente, alguna forma de solución al-terna del procedimiento o de terminación anticipadadel proceso.

Artículo 186. Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados en-tre la víctima u ofendido y el imputado que, una vezaprobados por el Ministerio Público o el Juez de con-trol y cumplidos en sus términos, tienen como efectola extinción de la acción penal.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparato-rios

I. Delitos que se persiguen por querella, por requi-sito equivalente de parte ofendida o que admiten elperdón de la víctima o el ofendido,

II. …

III. …

No procederán los acuerdos reparatorios en los casosen que el imputado haya celebrado anteriormente otrosacuerdos por hechos que correspondan a delitos dolo-sos, salvo que hayan transcurrido dos años de haberdado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o setrate de delitos de violencia familiar o sus equivalen-tes en las Entidades federativas.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputa-do haya incumplido previamente un acuerdo reparato-rio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayantranscurrido cinco años desde dicho incumplimiento.

Artículo 188. Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán desde la presen-tación de la denuncia o querella hasta antes de decre-tarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que sehaya dictado el auto de vinculación a proceso y hastaantes de que se haya dictado el auto de apertura a jui-cio, el Juez de control, a petición de las partes, podrásuspender el proceso penal hasta por treinta días paraque las partes puedan concretar el acuerdo con el apo-yo de la autoridad competente especializada en la ma-teria.

En caso de que la concertación se interrumpa, cual-quiera de las partes podrá solicitar la continuación delproceso.

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Artículo 189. Oportunidad

Si el imputado incumple sin justa causa las obligacio-nes pactadas, la investigación o el proceso, según co-rresponda, continuará como si no se hubiera celebradoacuerdo alguno.

Artículo 190. Trámite

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por elJuez de control a partir de la etapa de investigacióncomplementaria y por el Ministerio Publico en la etapade investigación inicial. En este último supuesto, laspartes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control,dentro de los cinco días siguientes a que se haya apro-bado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el me-canismo alternativo de solución de controversias no sedesarrolló conforme a las disposiciones previstas en laley de la materia. Si el Juez de control determina comoválidas las pretensiones de las partes, podrá declararcomo no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su ca-so, aprobar la modificación acordada entre las partes.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMA el artículo134, párrafo primero, y se ADICIONA el CapítuloXIII al Título Primero y los artículos 112 Bis, 112 Bis1 y 112 Bis 2 al Código Federal de Procedimientos Pe-nales, para quedar como sigue:

Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguaciónprevia que se han acreditado el cuerpo del delito y laprobable responsabilidad del indiciado, en los térmi-nos del artículo 168, salvo en los casos previstos en es-te Código y demás disposiciones aplicables, el Minis-terio Público ejercitará la acción penal ante lostribunales y expresará, sin necesidad de acreditarloplenamente, la forma de realización de la conducta, loselementos subjetivos específicos cuando la descrip-ción típica lo requiera, así como las demás circunstan-cias que la ley prevea.

CAPÍTULO XIIIAcuerdos Reparatorios

Artículo 112 Bis. Los acuerdos reparatorios son aqué-llos celebrados entre la víctima u ofendido y el incul-pado que una vez aprobados por el Ministerio Públicoo el Juez y cumplidos en sus términos tienen comoefecto la conclusión del procedimiento penal.

Serán procedentes en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella o requisitoequivalente de parte ofendida;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violenciasobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casosen que el imputado haya celebrado anteriormente otrosacuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídicasalvo que hayan transcurrido cinco años de haber da-do cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o setrate de delitos de violencia familiar.

Procederán hasta antes de que se formulen las conclu-siones. El Juez a petición de las partes podrá suspen-der el proceso penal hasta por treinta días para que laspartes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de laautoridad, competente especializada, en la materia.En caso de que la concertación se Interrumpa cual-quiera de las partes podrá solicitar la continuación delproceso.

Artículo 112 Ter. Las partes podrán celebrar acuerdosreparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. Encaso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido

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y no señalar plazo específico, se entenderá que el pla-zo será por un año.

El plazo para el cumplimiento de las obligaciones sus-penderá el trámite del proceso y la prescripción de laacción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligacio-nes pactadas dentro del plazo acordado, el MinisterioPúblico lo hará del conocimiento del Juez, quien orde-nará levantar la suspensión del trámite del proceso ycontinuará con el procedimiento como si no se hubie-ra celebrado acuerdo alguno. La información que segenere como producto de los acuerdos reparatorios nopodrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro delproceso penal.

El juez decretará la extinción de la acción penal unavez aprobado el cumplimiento pleno de las obligacio-nes pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo lasveces de sentencia ejecutoriada.

Artículo 112 Quáter. Los acuerdos reparatorios debe-rán ser aprobados por el Juez cuando sean de cumpli-miento diferido o cuando el proceso ya se haya inicia-do y por el Ministerio Público, en la etapa deaveriguación previa, cuando sean de cumplimiento in-mediato; en este último caso, se declarará extinta la ac-ción penal.

La parte inconforme con esta determinación del Mi-nisterio Público podrá recurrirla ante el titular de lainstitución de procuración de justicia o el servidor pú-blico que el mismo determine dentro del plazo de tresdías contados a partir de aquél en que se haya aproba-do el acuerdo.

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juezo el Ministerio Público verificarán que las obligacio-nes que se contraen no resulten notoriamente despro-porcionadas y que los intervinientes estuvieron encondiciones de igualdad para negociar y que no hayanactuado bajo condiciones de intimidación, amenaza ocoacción.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La Ley Nacional de Mecanismos Alter-nativos de Solución de Controversias en Materia Penalentrará en vigor en los mismos términos y plazos en

que entrará en vigor el Código Nacional de Procedi-mientos Penales, de conformidad con lo previsto en elartículo segundo transitorio del Decreto por el que seexpide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las reformas y adiciones al Código Federal de Proce-dimientos Penales previstas en el presente Decreto en-trarán en vigor en las regiones y gradualidad en las quese lleve a cabo la declaratoria a que refiere el artículosegundo transitorio del Decreto por el que se expide elCódigo Nacional de Procedimientos Penales, seránaplicables para los procedimientos iniciados con ante-rioridad a la entrada en vigor del sistema de justiciapenal acusatorio y se sustanciarán de conformidad conlo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alter-nativos de Solución de Controversias en Materia Pe-nal.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente Decreto.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del pre-sente decreto, el Poder Judicial de la Federación y lospoderes judiciales de las entidades federativas quecuenten con un Órgano, conformarán, dentro del tér-mino de 60 días hábiles, el Consejo a que se refiere elartículo 46 de la presente ley.

CUARTO. La certificación inicial de Facilitadores aque se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alterna-tivos de Solución de Controversias en Materia Penaldeberá concluirse antes del dieciocho de junio de 2016.

Dentro de los sesenta días siguientes a la publicaciónde este Decreto en el Diario Oficial de la Federación,la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional deProcuración de Justicia, así como la Secretaría Técni-ca del Consejo de certificación en sede judicial debe-rán elaborar el proyecto de criterios mínimos de certi-ficación de Facilitadores. Para la elaboración de loscriterios referidos deberán tomar en consideración laopinión de los representantes de las zonas en que esténconformadas la Conferencia y el Consejo. El proyectodeberá ser sometido a consideración del Pleno de laConferencia o el Consejo en la sesión plenaria si-guiente al vencimiento del plazo a que se refiere estepárrafo.

QUINTO. La Federación y las entidades federativasemitirán las disposiciones administrativas que desarro-

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llen lo previsto en el presente Decreto a más tardar eldía de su entrada en vigor de conformidad con el artí-culo primero transitorio anterior.

SEXTO. La Federación y las entidades federativas, ensu ámbito de competencia respectivo, proveerán losrecursos humanos, materiales, tecnológicos y financie-ros que requiera la implementación del presente De-creto, conforme a sus presupuestos autorizados. Parael presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General dela República, cubrirá con cargo a su presupuesto auto-rizado las erogaciones necesarias para el cumplimien-to del presente Decreto, en el ámbito de su competen-cia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 3 de septiembre de 2014.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)Secretaria

Iniciativas

DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 5 de septiembre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo Presidente de la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuestopor el inciso H) del artículo 72 y fracción IV del artí-culo 74, ambos de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo esta-blecido por la fracción VIII del artículo 27 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; porinstrucciones del ciudadano Presidente de la Repúbli-ca, me permito enviar:

1. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fede-ración para el Ejercicio Fiscal 2015;

2. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2015, y

3. Informe sobre el uso de la facultad conferida alEjecutivo Federal en materia arancelaria que se pre-senta de conformidad con el artículo 131 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (informe de aranceles).

Asimismo, se remite la documentación que, en térmi-nos de los artículos 61 de la Ley de Vivienda y 30 dela Ley General de Desarrollo Social, debe acompañar-se al Presupuesto de Egresos de la Federación:

1. Informe sobre las zonas de atención prioritariapara el año 2015, que comprende: i) La nota meto-dológica sobre la determinación de las zonas deatención prioritaria 2015, ii) El listado de las zonasde atención prioritaria 2015, y iii) La propuesta dedeclaratoria de las zonas de atención prioritaria pa-ra el año 2015, y

2. Estimación del monto de recursos para cumpli-mentar la política de subsidios del gobierno federalen materia de vivienda para el ejercicio fiscal 2015.

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Por último, se envía un tomo impreso del documentodenominado “Criterios Generales de Política Econó-mica para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Fede-ración y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015”.

Cabe destacar que, en relación con el impacto presu-puestario de las iniciativas citadas en los numerales 1y 2, éstas se sujetan al procedimiento específico pre-visto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria para suelaboración y presentación ante la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión; en ese senti-do, la exposición de motivos de dichos instrumentos,junto con los Criterios Generales de Política Económi-ca para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federa-ción y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fe-deración correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015,comprenden toda la información sobre el impacto pre-supuestario correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-le la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)Subsecretario de Enlace Legislativo

y Acuerdos Políticos

México, DF, a 5 de septiembre de 2014.

Presidente de la Mesa DirectivaCámara de Diputados delHonorable Congreso de la UniónPresente

Hago referencia a las iniciativas que el Titular del Eje-cutivo Federal ha puesto a consideración del Congre-so de la Unión el día de hoy, las cuales conforman elPaquete Económico para el ejercicio fiscal 2015.

Sobre el particular, en cumplimiento a lo establecidoen el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, por este con-ducto me permito entregar 10 cajas y 500 discos com-pactos que contiene los documentos anteriormentecitados, con el objeto de que, de no tener inconvenien-te, se distribuyan entre los legisladores de esa honora-ble Cámara.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteLicenciada María Fernanda Casanueva (rúbrica)

Oficial Mayor

DEL CONGRESO DE COLIMA, CON PROYECTO DE DECRE-TO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SERVI-CIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Secretarios de la Cámara de DiputadosHonorable Congreso de la Unión

Por instrucciones del presidente de la Mesa Directivadel honorable Congreso del Estado Libre y Soberanode Colima, por este conducto les informo que en se-sión ordinaria celebrada con fecha 19 de los corrientes,

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el pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura es-tatal aprobó dos acuerdos:

El primero por el que en ejercicio de lo previsto en elartículo 71, fracción III, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, aprueba remitir a esehonorable Congreso de la Unión una iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 33 de laLey del Servicio Público de Energía Eléctrica, paraquedar como sigue:

Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto quereforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Públi-co de Energía Eléctrica.

Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Leydel Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedarcomo sigue:

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de ener-gía eléctrica garantizarán las obligaciones que contrai-gan en los contratos de suministro que celebren, me-diante depósitos cuyo importe se determinará con lasreglas complementarias de las tarifas respectivas. Di-chos depósitos deberán constituirse y conservarse enla Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúa derealizar este depósito cuando las tarifas sean de ca-rácter doméstico, agrícola o comercial.

El segundo por el que se acuerda remitir a ese órganocolegiado para su trámite legislativo correspondiente,y en base al ordenamiento constitucional antes indica-do, una Iniciativa que reforma el primer párrafo del ar-tículo 68 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, para quedar como sigue:

Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto quereforma el primer párrafo del artículo 68 de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo delartículo 68, de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, para quedar como sigue:

Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pezvela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, entodas sus variedades biológicas, quedan destinadas demanera para la pesca deportivo-recreativa, dentro de

una franja de cincuenta millas náuticas, contadas apartir de la línea de base desde la cual se mide el marterritorial. La Secretaría determinará periodos durantelos cuales se permitirá la pesca comercial de manerasustentable de esas especies.

Lo que se les comunica a ustedes para los efectos delartículo 71, fracción III, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, anexando para el efec-to copia de dichos documentos.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 19 de agosto de 2014.Licenciado Miguel Ángel Chávez Valencia (rúbrica)Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado

Presidente del Honorable Congreso del Estado Presente

El suscrito, diputado José Antonio Orozco Sandoval ydemás integrantes de los Grupos Parlamentarios delPartido Revolucionario Institucional y de NuevaAlianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura delhonorable Congreso del Estado, en ejercicio de las fa-cultades que nos confiere el artículo 71, fracción III,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, la fracción I del artículo 37 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Colima, y confundamento en los artículos 22, fracción I, y 83, frac-ción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pre-sentamos a consideración de esta asamblea la iniciati-va de acuerdo que contiene el proyecto de decretorelativo a reformar el primer párrafo el artículo 33 dela Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deconformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Que nuestro país ha experimentado grandes y trascen-dentales reformas en la presente administración públi-ca federal, reformas necesarias para reestructurar y ac-tivar los sectores sociales y económicos, para asílograr la aceleración de la productividad nacional.

La reforma que se ostenta con mayor impacto en laeconomía nacional, es sin duda, la denominada refor-

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ma energética, con la cual se busca crear los mecanis-mos adecuados para explotar plenamente los yaci-mientos de hidrocarburos, incrementando así su pro-ducción, transformación y distribución; además seabre paso hacia la modernización de este sector, per-mitiendo traer, adaptar y aprovechar las tecnologías yconocimientos avanzados de la industria, maximizan-do la renta petrolera.

Dentro de los múltiples beneficios que se prevé llega-rán con la instrumentación y aplicación de la reformaenergética, se encuentra la reducción de los precios delgas natural y la electricidad que pagan los hogares yempresas del país.

El que exista un beneficio de estas características re-presenta un impacto social sumamente importante,convirtiéndose en un gran apoyo económico para lapoblación en general; sin embargo, también es ciertoque los resultados de la reforma energética no se veránreflejados de forma inmediata, sino que precisan de unproceso determinado y de su correcta aplicación.

Por tanto, se deben buscar las mejores opciones paraque se cristalicen los beneficios reales y directos parala población mexicana y en lo específico, que el preciode los servicios públicos prestados por el Estado se ve-an disminuidos, como es el caso de la energía eléctri-ca.

En este sentido, cuando las personas solicitan la pres-tación de este servicio a la Comisión Federal de Elec-tricidad, la Ley del Servicio Público de Energía Eléc-trica, en el artículo 33, establece que deben garantizarlas obligaciones que contraigan en los contratos de su-ministro que celebran, mediante depósito cuyo impor-te se determina con las reglas complementarias de lastarifas respectivas.

Igualmente, este depósito en garantía se encuentra re-flejado dentro de las cláusulas del contrato de sumi-nistro de energía eléctrica en baja tensión con factura-ción en punto de venta, señalando que la misma deberáotorgarse como garantía a la comisión por las obliga-ciones derivadas del contrato.

No obstante, este cobro se convierte en una carga su-mamente pesada para la sociedad, que además de tenerque realizar en la mayoría de los casos, la instalacióneléctrica en sus domicilios y dejarla preparada para re-

cibir este servicio, deben que pagar por el citado de-pósito para poder recibir el mismo.

Debemos recordar que la prestación de energía eléctri-ca es un servicio público que debe ser otorgado en lasmejores condiciones y buscando siempre proteger laeconomía de la sociedad mexicana al ser la ComisiónFederal de Electricidad una empresa dependiente de laadministración pública, por lo que en todo momento ysobre todas las condiciones, debe estar presente elbienestar y la economía de la población.

Aunado a lo anterior, este depósito, a nuestro parecerimprocedente, se realiza en el primer recibo de cobropor el servicio de la energía eléctrica, lo que hace queel monto del mismo se incremente de forma conside-rable, generando que en muchas de las ocasiones, laspersonas que solicitan recibir energía eléctrica en sushogares no puedan cubrirlo, y por tanto carezcan de di-cho servicio.

Por lo argumentado, y atendiendo al ánimo de la ad-ministración pública federal, consideramos oportunoproponer que se modifique el artículo 33 de la Ley delServicio Público de Energía Eléctrica para que esta-blezca como excepción al pago del depósito como ga-rantía de las obligaciones que contraigan en los con-tratos de suministro, cuando la energía eléctrica seadestinada para el uso doméstico, agrícola, comercial eindustrial.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideraciónde esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura delhonorable Congreso del Estado Libre y. Soberano deColima acuerda presentar para su remisión al Congre-so de la Unión la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley delServicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Leydel Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedarcomo sigue:

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de ener-gía eléctrica garantizarán las obligaciones que contrai-

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gan en los contratos de suministro que celebren, me-diante depósitos cuyo importe se determinará con lasreglas complementarias de las tarifas respectivas. Di-chos depósitos deberán constituirse y conservarse enla Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúa derealizar este depósito cuando las tarifas sean de ca-rácter doméstico, agrícola, comercial e industrial.

Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo porla Quincuagésima Séptima Legislatura del honorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artí-culo 71, fracción III, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y por el artículo 37, frac-ción I, de la Constitución Política del Estado de Coli-ma, se remita al honorable Congreso de la Unión paraefectos de que se le dé el trámite legislativo corres-pondiente.

Artículo Tercero. De ser aprobado el presente acuer-do, comuníquese lo anterior a las Legislaturas de lasentidades federativas del país a efecto de que se sumena la presente iniciativa de acuerdo.

Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano deColima, los suscritos Diputados solicitamos que lapresente iniciativa de acuerdo con proyecto de decretose someta a discusión y votación al momento de supresentación ante la asamblea y, en caso de aproba-ción, remitirlo al honorable Congreso de la Unión.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 19 de agosto de 2014.

Diputados: José Antonio Orozco Sandoval (rúbrica), Óscar A.

Valdovinos Anguiano (rúbrica), Arturo García Arias, Esperanza

Alcaraz Alcaraz (rúbrica), Crispín Moreno Gutiérrez, Manuel Pa-

lacios Rodríguez (rúbrica), José Verduzco Moreno, Martín Flores

Castañeda (rúbrica), Ignacia Molina Villarreal (rúbrica), Noé Pin-

to de los Santos, José de Jesús Villanueva Gutiérrez (rúbrica), Es-

teban Meneses Torres (rúbrica), Heriberto Leal Valencia (rúbrica).

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Propuestas de acuerdo

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO RELATIVO A LA COMPARE-CENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EL ANÁLISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO EN

MATERIA ECONÓMICA Y A FIN DE QUE DÉ CUENTA DE LAS INICIATIVAS QUE COMPRENDEN EL PAQUETE ECONÓMICO DEL EJER-CICIO FISCAL DE 2015, APROBADO POR EL PLENO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014

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Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201438

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Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria39

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DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVO AL ANÁLISIS EN COMISIONES DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.