8. Ley de Actualización Tributaria
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICASESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍAJORNADA NOCTURNA11196 – SEMINARIO DE INTEGRACIÓN PROFESIONALSALÓN 211 EDIFICIO S-12
Ley de Actualización TributariaDecreto 10-2012
Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización TributariaAcuerdo Gubernativo 213-2013
RONNY DAVID PALACIOS GARCÍACARNE 200913401
DOCENTE TITULAR LIC. WALTER AUGUSTO CABRERA HERNÁNDEZ MSc.DOCENTE AUXILIAR LIC. JAVIER RAMÍREZ FAJARDO
GUATEMALA, 30 DE ABRIL DE 2014.
INTRODUCCIÓN
El trabajo que a continuación se presenta desarrolla las categorías de renta según
la Ley de Actualización Tributaria, decreto 10-2012 emitido por el Congreso de la
República de Guatemala.
La investigación tiene como objetivo orientar al estudiante de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos y al lector del mismo,
identificar los tipos de renta que establece la Ley de Actualización Tributaria así
mismo, poder determinar los impuestos que establece y enterar a la
Administración Tributaria con el fin de cumplir con la obligación de contribuir al
gasto público.
El mismo, está estructura según las categorías de rentas: Rentas de actividades
lucrativas que se subdivide en régimen opcional simplificado sobre ingresos y
régimen sobre utilidades de actividades lucrativas, rentas de trabajo que aplican
para los trabajadores en relación de dependencia y por último las rentas de
capital, ganancias y pérdidas de capital que son las que se obtienen por la
negociación y venta de activos de una entidad.
ÍNDICE
Ley de Actualización Tributaria.........................................................................1
Impuesto sobre la Renta ..................................................................................2
Renta de Actividades Lucrativas.......................................................................2
Régimen sobre Utilidades.................................................................................4
Régimen Opcional Simplificado........................................................................29
Rentas de Trabajo.............................................................................................33
Rentas de Capital..............................................................................................40
Conclusiones.....................................................................................................44
Referencias Bibliográficas.................................................................................45
LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
DECRETO 10-2012
REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
ACUERDO GUBERNATIVO 213-2013
1. Objetivos de La Ley
El decreto 10-2012, Ley de actualización Tributaria se creó con los siguientes
objetivos:
a) Contribución al gasto público de forma equitativa.
b) Suscribir un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo.
c) Modernizar el sistema tributario guatemalteco.
d) Adecuar y sistematizar las normas tributarias con la finalidad que las
mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada, que permita al
contribuyente el mejor conocimiento de las mismas, que le permitan a la
Administración Tributaria ser más eficiente en la administración, control y
fiscalización de los impuestos establecidos en dichas leyes.
2. Estructura de la Ley
A continuación se detalla cómo se estructura la Ley de Actualización Tributaria:
a) Impuesto sobre la Renta
i. Renta de Actividades Lucrativas
o Régimen sobre las utilidades
o Régimen opcional simplificado sobre ingresos
ii. Rentas de Trabajo
iii. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital
1
Así mismo se plantean reformas a algunos artículos de las siguientes leyes:
b) Impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores
terrestres
c) Ley Aduanera Nacional
d) Reformas al decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
e) Reformas al decreto 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto
sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
f) Reformas al decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto
de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.
El acuerdo gubernativo 213-2013 corresponde al reglamento del Libro I de la Ley
de Actualización Tributaria que comprende el Impuesto sobre la Renta.
3. Impuesto sobre la Renta
La actual ley del impuesto sobre la renta está como un documento cedular, ya que
para efectuar el pago y presentación del impuesto se hace de acuerdo a la
actividad de renta que se obtuvo. A continuación se detallan los regímenes de
tributación del Impuesto sobre la Renta:
3.1. Renta de Actividades Lucrativas
Son rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de
establecimiento permanente y se incluyen las siguientes:
a. La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
b. La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o
comercializados.
2
c. La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios
desde Guatemala.
d. El servicio de transporte de carga y de personas.
e. Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier
medio entre Guatemala y otros países, incluyendo las telecomunicaciones.
f. Los servicios de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo
o de otra índole.
g. Los espectáculos públicos y de actuación en Guatemala, de artistas y
deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación.
h. La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier
forma de negociación en el país, de películas cinematográficas, cintas de
video, radionovelas, discos fonográficos, grabaciones musicales y
auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de
proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos.
i. Los subsidios pagados por parte de entes públicos o privados a favor de
contribuyentes residentes.
j. Las dietas, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación o que no
constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones
u otras remuneraciones obtenidas por miembros de directorios, consejos
de administración, concejos municipales y otros consejos u órganos
directivos o consultivos de entidades públicas o privadas.
k. Los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y
artes sin relación de dependencia.
l. Las originadas en actividades civiles, de construcción, inmobiliarias,
comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias,
forestales, pesqueras, mineras o de explotaciones de otros recursos
naturales y otras no incluidas.
m. Prestación de servicios públicos o privados, entre otros el suministro de
energía eléctrica y agua.
Están exentos de este régimen:
3
a. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas,
las municipalidades y sus empresas.
b. Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país.
c. Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente
en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y
derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la
autoridad competente.
d. Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
e. Las rentas que obtengan las iglesias.
A continuación se presentan los elementos comunes:
a. Las rentas de capital y ganancias de capital se gravan por separado.
b. Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de
acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos
agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la
Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por
cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo
con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener con carácter
de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo
del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
c. Profesionales Liberales: presunción de ingresos mensuales de Q.30,000,
excepción de 50%, si es recién graduado, 3 años o mayor de 60 años.
3.1.1. Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas
3.1.1.1. Renta Imponible
"Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su
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renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad
con esta Ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas
exentas." (Art. 19 Decreto 10-2012)
3.1.1.2. Renta Bruta
"Constituye renta bruta el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza,
gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de
liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras
actividades lucrativas.
Asimismo, constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias
cambiarias originadas en compraventa de moneda extranjera, y los beneficios
originados por el cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias
sufridas en los activos fijos, cuando el monto de la indemnización supere el valor
en libros de los activos." (Art. 20 Decreto 10-2012).
3.1.1.3. Costos y Gastos Deducibles
Según el artículo 21 del decreto 10-2012, son deducibles los costos y gastos
siguientes:
No. Rubro Limitantes por requisito o porcentual
1 y 2Costo de Producción y Ventas
Se reconoce costos en la producción y venta de bienes, prestación de servicios, que sean necesarios o indispensables para generar rentas gravadas.
4Sueldos: socios o consejeros, cónyuges y parientes grados de ley.
Deducción máxima del 10% sobre la renta bruta.
5 Bono 14 y aguinaldoDeducible hasta un máximo del 100% del salario mensual, salvo pactos colectivos aprobados por autoridad competente.
6Cuotas y desembolsos obligatorios por Ley
Establecidos en Ley (IGSS, IRTRA, INTECAP, entre otros), Intercambio de información periódica (3 meses) entre el IGSS y SAT.
5
No. Rubro Limitantes por requisito o porcentual
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Asignaciones Patronales por jubilaciones, pensiones y primas por planes de previsión social para trabajadores y sus familias
Con autorización de la autoridad competente.
8 Indemnizaciones
1. Método Directo: hasta el monto que corresponda según Código de Trabajo o pacto colectivo.2. Método Indirecto: reservas del 8.33% del total de remuneraciones anuales, excepto por seguro que cubre la indemnización.
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Inversiones en construcción, mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, hospitales, servicios de asistencia médica, entre otros en beneficio de los trabajadores y sus familiares
1. Hasta el 50% de lo invertido.2. Registrado individualmente y documentado individual.3. No aplica la deducción en socios, parientes del contribuyente o de los socios, o si pagan algo los trabajadores.
10Tierras laborales adjudicadas
1. De forma gratuita a los trabajadores e inscritos en el registro de la propiedad.2. No aplica a parientes del contribuyente y socios.
11Primas de seguro de vida (no dotal) seguro por accidente o enfermedad.
1. Pagado por el empleador2. Aplica si el seguro es beneficio exclusivo del trabajador o sus familiares.
13. Los arrendamientosDe bienes muebles e inmuebles para producción de la renta.
14.Costo de mejoras en bienes inmuebles arrendados
1. El costo de la mejora debe deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuota iguales. 2. Si la construcción es propiedad del arrendatario se debe depreciar.
16.Los intereses y otros gastos financieros
Rentas gravadas y limite contenido en artículo 24 incluye los reportos considera limitantes de la ley, tanto para intereses pagados a lo interno como a lo externo.
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No. Rubro Limitantes por requisito o porcentual
17.
Pérdida de bienes o patrimonio del contribuyente (Extravío, rotura, destrucción y similares).
Si están cubiertas por seguros, la indemnización es renta afecta y lo no cubierto es gasto deducible. Fuerza mayor o caso fortuito debe documentarse con dictamen de expertos, actas notariales y otros documentos en donde conste el hecho; denuncia ofrecido y presentado pruebas del hecho y registrada en la contabilidad.
20. Cuentas Incobrables
Operaciones con sus clientes, no prestamos de empleados, no garantizado con prenda o hipoteca método directo como el indirecto, evidenciar el cobro antes de prescripción; o por la provisión del 3% de saldos deudores, no incluye créditos fiscales y documentar los requerimientos.
22 Donaciones
Limitantes del 5% de renta bruta y Q.500,000 o costo en caso de ser en especie. Se debe contar con solvencia fiscal del período del gasto y deben registraste por el donante y donatario.
23
Honorarios, comisiones o pagos por servicios profesionales, asesoramiento técnico, financiero o de otra índole.
La deducción máxima no podrá exceder del 5% de la renta bruta, si son prestados desde el exterior.
24
Viáticos, gastos de transporte y para socios directores funcionarios y empleados.
Comprobables con factura dentro del país, gastos al exterior:a) demostrar la entrada y salida del país, actividad en la cual participó y boleto. Deducción máxima 3% de la renta bruta.
25 Regalías
Inscritos en los registros, cuando corresponda, y no superior al 5% de la renta bruta y probarse por medio de contrato y condiciones de pago.
26 Promoción y PublicidadEfectuados por medios masivos, como vallas, radio, prensa escrita y televisión, debidamente comprobados.
27 Gastos de Organización Amortización en 5 cuotas anuales sucesivas.
28 Pérdidas Cambiarias
Compra venta de moneda extranjera efectuada a las instituciones sujetas a la vigilancia de la SIB, solo por operaciones que general renta gravada.
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3.1.1.4. Costos y Gastos no Deducibles
Según el artículo 23 del decreto 10-2012, son costos y gastos no deducibles los
siguiente:
No. Rubro Limitantes por requisito o porcentual
a) Costos y GastosQue no hayan tenido su origen: negocio, actividad, u operación; todos los que generen renta gravada.
b)
Gasto financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante Céd. FHA, bonos del tesoro toda vez que tenga exención legal
Los inversionistas deben llevar en forma separada los costos y gastos de rentas exentas. De no llevarse la SAT lo determinará de oficio y proporcionar el cálculo entre lo exento, no afecto y lo gravado.
c)No se ha efectuado la Retención de ISR
Podrá deducirse si se subsana al enterar la retención.
d)Costos y Gastos no deducibles
Que no se tenga la documentación: Legal es la exigida por la Ley: IVA, timbres, ISR, y otras leyes tributarias.
e)No correspondientes al período anual que se liquida
Salvo regímenes especiales. Ejemplo, las constructoras con sus dos métodos de determinar su obligación tributaria.
f)Sueldos y salarios y prestaciones laborales
Que no sean acreditados con copia de la planilla de IGSS, cuando proceda.
g)Con facturas del exterior en importación de bienes
No soportadas con DUA pagadas excepto servicio que se documenta con el comprobante de pago al exterior.
h)Bonificaciones con base en Utilidades
Que se otorguen a miembros de las juntas, consejos de administración o ejecutivos de Personas Jurídicas.
i)Erogaciones del capital aportado, participaciones sociales, dividendos
Pagados o acreditados, en efectivo, especie, retiro o retorno de capital, incluso las que se paguen las comunidades de bienes a sus integrantes.
j)Las sumas retiradas en efectivo por el propietario
Por valor de bienes utilizados o consumidos, por familiares, socios o administradores, ni los créditos que abonen en cuenta a las casas matrices, sucursales, agencias
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No. Rubro Limitantes por requisito o porcentual
k)
Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrables
Que operen su contabilidad con el método de lo percibido.
l)Gastos de inversiones de recreo: de adquisición o mantenimiento.
Cuando estén incluido en algún activo que generen rentas gravadas. Se llevaran cuentas separadas para su determinación.
m)Valor de las mejoras permanentes en activos fijos que sea capitalizable
Que prologuen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.
n)Pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de divisas
En Operaciones con agencias sucursales, matrices o viceversa.
o)
Pérdidas cambiarias originadas por revaluaciones, reexpresiones o remediciones, en moneda extranjera
Que se registren por simples partidas de contabilidad.
p) Seguros de cualquier tipoDotal o que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza.
q)
Gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados en el ejercicio profesional y uso particular
Solo la proporción y caso no se pueda comprobar salvo prueba en contrario será el 50%.
r)El monto de las Depreciaciones en bienes inmuebles
Que no conste en la matricula fiscal o catastro municipal. No aplicara en mejoras permanentes que no requieran licencia municipal de construcción.
s)
Donaciones realizadas a asociaciones fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, Iglesias, partidos políticos constituidas, autorizadas e inscritas
Que no cuenten con solvencia fiscal del período al que corresponda el gasto.
A continuación se presenta el caso práctico:
9
10
Ventas De Mercaderías 13,500,000
(-) Costo De Ventas (NOTA 1) 8,133,770Utilidad Bruta En Ventas 5,366,230
(-) Gastos De VentasSueldos Ordinarios 960,000Bonificación Decreto 78/89 35,000Publicidad Y Propaganda 38,700Prestaciones Laborales (NOTA 2) 436,800Gastos Generales 57,800 1,528,300
(-) Gastos De AdministraciónSueldos Y Salarios (Nota 11) 900,000Bonif. Anual Gerencia (NOTA 3) 85,000Prestaciones Laborales (NOTA 3) 413,955Gastos Generales 23,000Combustibles Y Lubricantes 45,700Seguros Y Fianzas 15,600Reparaciones De Vehiculos 76,999Servicios Contratados 18,000Honorarios Profesionales 35,600Impuestos Y Contribuciones (NOTA 4) 37,000Depreciaciones 168,900Gastos No Deducibles (NOTA 5) 10,599Inventarios Obsoletos (NOTA 8) 246,500Amortizacion Gastos De Organización 34,500Regalias 23,400 2,134,753 3,663,053Utilidad En Operación 1,703,177
Gastos Y Productos Financieros(-) Gastos Perdida Cambiaria (NOTA 8) 45,800Gastos Financieros 145,000 190,800(+) ProductosGanancia Cambiaria (NOTA 8) 67,000Alquileres Producto (Nota 6) 125,000Intereses Producto 80,000 272,000 81,200
Utilidad Antes De Isr 1,784,377Reserva Legal 89,219Utilidad A Trasladar 1,695,158
SURFER, S.A.
ESTADO DE RESULTADOSAL 31 DE DICIEMBRE 2,013
EN QUETZALES
NIT. 208060-0
11
ActivoCirculanteCaja Y Bancos 58,000Inversion En Acciones 98,000Clientes 2,585,081(-) Est. Cuentas Incobrables (129,254) 2,455,827 (0)Iva Por Cobrar 64,000Iso 2013 (Incluye Oc-Dic 2013, Pagos Iguales) 124,500Cuentas Por Liquidar 12,700Isr Trimestral 98,000Inventario De Mercaderías 4,930,000
0 7,841,027
FijoInmuebles 500,000(-) Depre. Acum. Edificios 70,000 430,000Vehículos 466,470(-) Depre. Acum. Vehiculos 102,500 363,970Maquinaria 180,000(-) Depre. Acum. Maquinaria 121,400 58,600Mobiliario Y Equipo 248,722(-) Depre. Acum. Mob. Y Equipo 230,500 18,222Instalaciones 52,149(-) Depre. Acum. Instalaciones 6,549 45,600Equipo De Computo 51,514(-) Depre. Acum. Equipo De Computo 47,500 4,014 920,406
DiferidoDepósitos En Garantía 18,000Gastos De Organización 138,000Amortizacion Acumulada (34,500) 121,500
Suma Del Activo 8,882,933
PasivoCirculanteCuentas Por Pagar 357,604Seguros Por Pagar 23,653Proveedores 819,888Provisión Para Aguinaldos 14,000Provisión Para Vacaciones 6,799Provision Para Indemnizaciones 48,900Provisión Para Bono Catorce 25,700 1,296,544
Pasivo Largo PlazoPrestamo Banco Industrial 1,962,012 1,962,012Suma Del Pasivo 3,258,556
CapitalCapital Autorizado 3,000,000Superavit Acumulado 840,000Reserva Legal 89,219Utilidad O Perdida Del Ejercicio 1,695,158 5,624,377
Suma Pasivo Y Capital 8,882,933
COMPAÑÍA SURFER, S.A.
BALANCE GENERALEN QUETZALES
Al 31 de Diciembre 2013
NIT. 208060-0
12
SaldosDebe Haber Ajustados
Ventas De Mercaderías (Nota 11) 13,500,000 13,500,000 13,500,000
(-) Costo De Ventas (NOTA 1) 8,133,770 8,133,770 8,133,770Utilidad Bruta En Ventas 5,366,230 5,366,230
(-) Gastos De VentasSueldos Ordinarios 960,000 960,000Bonificación Decreto 78/89 35,000 35,000Publicidad Y Propaganda 38,700 38,700Prestaciones Laborales (NOTA 2) 436,800 436,800Gastos Generales 57,800 1,528,300 57,800 1,528,300
(-) Gastos De AdministraciónSueldos Y Salarios (NOTA 10) 900,000 900,000Bonif. Anual Gerencia (NOTA 3) 85,000 85,000Prestaciones Laborales (NOTA 3) 413,955 413,955Gastos Generales 23,000 23,000Combustibles Y Lubricantes 45,700 45,700Seguros Y Fianzas 15,600 15,600Reparaciones De Vehiculos 76,999 76,999Servicios Contratados 18,000 18,000Honorarios Profesionales 35,600 35,600Impuestos Y Contribuciones (NOTA 4) 37,000 37,000Depreciaciones 168,900 168,900Gastos No Deducibles (NOTA 5) 10,599 10,599Inventarios Obsoletos (NOTA 8) 246,500 246,500Amortizacion Gastos De Organización 34,500 6,900 27,600Regalias 23,400 23,400
2,134,753 3,663,053 2,127,853Utilidad En Operación 1,703,177 1,710,077
Gastos Y Productos Financieros(-) Gastos Perdida Cambiaria (NOTA 8) 45,800 45,800Gastos Financieros 145,000 190,800 145,000 190,800(+) ProductosGanancia Cambiaria (NOTA 8) 67,000 67,000Alquileres Producto (NOTA 6) 125,000 125,000Intereses Producto 80,000 80,000Exceso Cuentas Incobrables 51,702 51,702
272,000 81,200 323,702
Utilidad Antes De Isr 1,784,377 0 58,602 1,842,979Reserva Legal 89,219 2,930 92,149Utilidad A Trasladar Al Balance General 1,695,158 55,672 1,750,830
Ajustes
SURFER, S.A.
ESTADO DE RESULTADOSAL 31 DE DICIEMBRE 2013
Nit. 208060-0
EN QUETZALES
13
SALDOS SUMA Activo AJUSTADOS BALANCECirculante DEBE HABERCaja Y Bancos 58,000 58,000Inversion En Acciones 98,000 98,000Clientes 2,585,081 2,585,081(-) Est. Cuentas Incobrables (129,254) 2,455,827 51,702 (77,552)Iva Por Cobrar 64,000 64,000Iso 2013 (Incluye Oc-Dic 2013, Pagos Iguales) 124,500 124,500Cuentas Por Liquidar 12,700 12,700Isr Trimestral 98,000 98,000Anticipo A Proveedores 0Inventario De Mercaderías 4,930,000 7,841,027 4,930,000 7,892,729
FijoInmuebles 500,000 500,000(-) Depre. Acum. Edificios (70,000) 430,000 (70,000)Vehículos 466,470 466,470(-) Depre. Acum. Vehiculos (102,500) 363,970 (102,500)Maquinaria 180,000 180,000(-) Depre. Acum. Maquinaria (121,400) 58,600 (121,400)Mobiliario Y Equipo 248,722 248,722(-) Depre. Acum. Mob. Y Equipo (230,500) 18,222 (230,500)Instalaciones 52,149 52,149(-) Depre. Acum. Instalaciones (6,549) 45,600 (6,549)Equipo De Computo 51,514 51,514(-) Depre. Acum. Equipo De Computo (47,500) 4,014 920,406 (47,500) 920,406
DiferidoDepósitos En Garantía 18,000 18,000Gastos De Organización 138,000 138,000´-) Amort. Acum. Gastos Organización (34,500) 121,500 6,900 (27,600) 128,400
Suma Del Activo 8,882,933 8,941,535
AJUSTES
SURFER, S.A.NIT. 208060-0
BALANCE GENERALAL 31 de Diciembre 2013
EN QUETZALES
14
SALDOS SUMA AJUSTADOS BALANCE
DEBE HABERPasivoCirculanteCuentas Por Pagar 357,604 357,604Seguros Por Pagar 23,653 23,653Proveedores 819,888 819,888Provisión Para Aguinaldos 14,000 14,000Provisión Para Vacaciones 6,799 6,799Provision Para Indemnizaciones 48,900 48,900Provisión Para Bono Catorce 25,700 1,296,544 25,700 1,296,544
Pasivo Largo PlazoPrestamo Banco Industrial 1,962,012 1,962,012 1,962,012 1,962,012Suma Del Pasivo 3,258,556 3,258,556
CapitalCapital Autorizado 3,000,000 3,000,000Superavit Acumulado 840,000 840,000Reserva Legal 89,219 92,149Utilidad O Perdida Del Ejercicio 1,695,158 5,624,377 0 58,602 1,750,830 5,682,979
Suma Pasivo Y Capital 8,882,933 58,602 58,602 8,941,535
AJUSTES
SURFER, S.A.NIT. 208060-0
BALANCE GENERALAL 31 de Diciembre 2013
EN QUETZALES
15
NOTA 1COSTO DE VENTASINVENTARIO INICIAL DE MERCADERÍAS 3,500,000COMPRAS LOCALES 9,005,770IMPORTACIONES 500,000GASTOS DE COMPRA 120,000MULTAS SOBRE IMPORTACIONES 6,000COMPRAS BRUTAS 9,631,770(-) DESCUENTOS SOBRE COMPRAS 68,000COMPRAS NETAS 9,563,770COSTO DE MERCADERÍA DISPONIBLE PARA LA VENTA 13,063,770INVENTARIO FINAL DE MERCADERÍAS 4,930,000
4,930,000COSTO DE VENTAS 8,133,770La compañía tiene el sistema de inventario perpetuo
NOTA 2PRESTACIONES LABORALES VENTASAGUINALDOS 79,968VACACIONES 40,032BONO CATORCE 79,968INDEMNIZACIONES 115,200CUOTA PATRONAL IGSS 102,432CUOTAS PATRONALES IRTRA E INTECAP 19,200SUMA TOTAL 436,800
NOTA 3PRESTACIONES LABORALES ADMINISTRACIÓNAGUINALDOS 74,970VACACIONES 37,530BONO CATORCE 74,970INDEMNIZACIONES 112,455CUOTA PATRONAL IGSS 96,030CUOTA PATRONAL IRTRA E INTECAP 18,000SUMA TOTAL 413,955
LA Bonificación anual que recibe el gerente se cálcula según la utilidad del año, para que él este interesado que la compañía obtenga utilidades.
POLITICA GENERAL DE PRESTACINES LABORALESLa compañía tiene como política provisionar las prestaciones laborales, de la siguiente forma:Aguinaldo 8.33%, vacaciones 4.17%, bono 14, EL 8.33%, la indemnización que se paga es 150%
SURFER, S.A.INTEGRACIONES
AL 31 DE DICIEMBRE 2,013
16
NOTA 4IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONESARBITRIOS MUNICIPALES 6,650IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS 3,600IMPUESTO DEL TIMBRE 6,250IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTOS 12,500IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS 8,000TOTAL DE IMPUESTOS 37,000
NOTA 5GASTOS NO DEDUCIBLESIVA NO RECLAMADO 1,600GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2,400GASTOS NO DOCUMENTADOS 6,599TOTAL DE GASTOS NO DEDUCIBLES 10,599
NOTA 6ALQUILERES PRODUCTOParte de la bodega arrendada 125,000
NOTA 7EXCESO DE GASTOS POR REGLA DEL 97%EXCESO DE GASTOS 2011 580,000EXCESO DE GASTOS 2012 356,000SUMA DE EXCESO DE GASTOS 936,000
NOTA 8POLITICAS GENERALES DE CONTABILIDADa) Las pérdidas y ganancias cambiarias se deben a ajustes de saldos en moneda extranjera a fin de mes. La compañía no ha comprado divisas durante el ejercicio contable.b) La compañía hace una reserva del 5% por inventario obsoleto, por artículos pasados de moda.246,500.00
NOTA 9
LA EMPRESA INICIO OPERACIONES EL 1 DE JULIO DE 2000
NOTA 11La empresa esta amparada según el decreto 29-89.Realizo ventas exentas, amparadas bajo este decreto por 4,050,000
NOTA 10
Los sueldos de administración corresponden al Gerente General,quién es el mayor accionista de la empresa
17
11 CUENTAS POR C. DEL GIRO HABITUALCLIENTES 2,585,081RESERVA PARA CTAS. INCOB (77,552)
2,507,52912 Otras Cuentas y Documentos Por Cobrar
IVA POR COBRAR 64,000Iso 2013 (Incluye Oc-Dic 2013, Pagos Iguales) 124,500Cuentas Por Liquidar 12,700ISR TRIMESTRAL 98,000TOTAL 299,200
14 Creditos Pendientes de Reintegro
Sat solo los Considera si existe ResoluciónPara Restarlos del Cálculo del ISO sobre ActivosTOTAL 0Este criterio tiene vicio de Incostitucionalidad alpagar impuesto sobre impuesto. Analizar si el monto a pagar se utiliza como crédito del ISR, lo que evita este vicio.
15 Inmuebles 500,000 *.7*0.05 17,50016 Mobiliario y Equipo 248,722 0.200 49,74417 Maquinaria 180,000 0.200 36,00018 Vehículos 466,470 0.200 93,29419 Equipo de Computacion 51,514 0.333 17,171
20 Otros Activos DepreciablesInstalaciones 52,149 0.200 10,430
00
Total 52,149 224,139
21 Otros Activos Amortizables 0Gastos de Organización 138,000 0.200 27,600
Total 138,000 475,879
23 Depreciacion Acumuladas(-) Depre. Acum. Edificios (70,000)(-) Depre. Acum. Vehiculos (102,500)(-) Depre. Acum. Maquinaria (121,400)(-) Depre. Acum. Mob. Y Equipo (230,500)(-) Depre. Acum. Instalaciones (6,549)(-) Depre. Acum. Equipo De Computo (47,500)
(578,449)
SURFER, S.A.INTEGRACION DECLARACION ISR AL
AL 31 DE DICIEMBRE 2,013
18
24 Amortizaciones Acumuladas (27,600)
ACTIVOS FIJO NETO 1,030,806
28 InversionesInversiones en Acciones 98,000
Total 98,000
25 OTROS ACTIVOS
DEPOSITOS EN GARANTIA 18,00018,000
26 Cuentas y Documentos Por PagarCuentas Por Pagar 357,604Seguros Por Pagar 23,653Proveedores 819,888
1,201,145
27 Préstamos BancariosPréstamo Banco Industrial 1,962,012
1,962,012
28 OTROS PASIVOSProvisión Para Aguinaldos 14,000Provisión Para Vacaciones 6,799Provisión Para Bono 14 25,700
46,499
39 CAPITALCapital Autorizado 3,000,000
3,000,000
Rentas NO Afectas0
INGRESOS38 RENTAS DE CAPITAL CON RET. DEFINITIVA
ARRENDAMIENTOS 125,000Intereses Producto 80,000
205,000
55 Ventas 13,500,000Ventas Exentas 29-89 (4,050,000)Ventas Gravadas 9,450,000
68 Rentas ExentasVentas 29-89 4,050,000Ganancia Cambiaria 67,000 Costo Directo Péridas Cambiarias, No ProrrateoTotal 4,117,000
68A GANANCIA CAMBIARIANota: Aplica si es renta gravada por la compra-venta de divisas.A partir del 1 Enero 2014, es renta gravada por simple partida contabilidad
OTROS INGRESOSRECUPERACIÓN CUENTAS INCOBRABLES 51,702
TOTAL INGRESOS 13,823,702
COSTOS Y GASTOS
84 INVENTARIO INICIAL 3,500,000
85 COMPRAS NETAS 9,005,770GASTOS DE COMPRAS 120,000MULTAS 6,000 Para que cuadre con el costo de ventas(-) DESC. SOBRE COMPRAS (68,000) Nota: Si se incluye como ingreso causa ISOTOTAL 9,063,770Se incluyen aquí los gastos sobre compras para que cuadre con el IVA
86 IMPORTACIONES 500,000Si incluye aquí los gastos de compra, no cuadran las importaciones registradas SAT conel dato del formulario
87 INVENTARIO FINAL 4,930,000
88 COSTO DE VENTAS 8,133,770
GASTOS91 Combustibles 45,700
93 SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS REMUNERACIONESSUELDOS ORDINARIOS VENTAS 960,000
TOTAL 960,000
94Sueldos pagados a socios o consejeros, cónyuges o parientes Ventas Limite PermitidoSUELDOS Y SALARIOS ADMON. 900,000 13,500,000 0.10 1,350,000 (450,000)
900,000 (450,000)NOTA: Se toman todas las ventas, porque después sehace el prorrateo de rentas exentas
95 Aguinaldos Sueldos % PROVI TOTALAguinaldos de Ventas 79,968 960,000 0.08 79,968Aguinaldos Admon 74,970 900,000 0.08 74,970 0.00
154,93896 Bonificaciones
Bonificaciones de Venta Dcto. 78-89 35,000Bonificación Anual Gerencia 85,000
120,00098 CUOTAS PATRONALES IGSS SUELDOS % DEDUCCION MAX
CUOTA PATRONAL VENTAS 102,432 960,000 0.11 102,432 0.00CUOTA PATRONAL ADMON 96,030 900,000 0.11 96,030 0.00
198,462 0.00
19
Gasto No Deducible101 INDEMNIZACIONES Sueldos % PROVI TOTAL
VENTAS 115,200 960,000 0.0833 79,968 35,232ADMON 112,455 900,000 0.0833 74,970 37,485
227,655
105 PRIMAS DE SEGURO CONTRA INCENDIO, ROBO, HURTO, TERREMOTOSeguros y Fianzas 15,600
110 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONESARBITRIOS MUNICIPALES 6,650IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS 3,600IMPUESTO DEL TIMBRE 6,250IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTOS 12,500 Gasto No Deducible Rentas de CapitalIMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS 8,000 Gasto No Deducible Rentas de CapitalTOTAL DE IMPUESTOS 37,000
111 INTERESES Y GASTOS FINANCIEROS Prestamo Tasa PromedioGASTOS FINANCIEROS 145,000 1,962,012 0.120 235,441
145,000
113 GASTOS DE MANTENIMIETO Y REPARACIÓNREPARACIONES DE VEHICULOS 76,999
114 DEPRECIACIONESDEPRECIACIONES 168,900
168,900115 AMORTIZACIONES
AMORT. GASTOS ORGAN. 27,60027,600
119 HONORARIOS, COMISIONES O PAGOS POR SERV. PROF. EN EL PAISHONORARIOS PROFESIONALES 35,600
122 REGALIAS 23,40023,400
123 Gastos de Promoción, Publicidad y PropagandaPublicidad Y Propaganda 38,700
126 PERDIDAS CAMBIARIASPérdida Cambiaria 45,800
128 Gastos GeneralesSueldos % PROVI TOTAL No Deducible
VACACIONES VENTA 40,032 960,000 0.0417 40,032 0BONO 14 VENTA 79,968 960,000 0.0833 79,968Gastos Generales 57,800VACACIONES ADMON 37,530 900,000 0.0417 37,530 0BONO 14 ADMON 74,970 900,000 0.0833 74,970 0GASTOS GENERALES ADMON 23,000 0SERVICIOS CONTRATADOS 18,000GASTOS NO DEDUCIBLES 10,599INVENTARIOS OBSOLETOS 246,500
TOTAL 588,399
20
TOTAL DEDUCCIONES 3,846,953 Ver Hoja de Conciliacion
RENTA NETA 1,842,979 Igual al Estado de Resultado
EXCESO DE GASTOS 356,000 Ver Art. 39 del Dcto 26-92
138 Costos de Rentas de CapitalImpuesto Sobre la Renta ISR 8,000Impuesto Sobre Arrendamientos 12,500
20,500
GATOS NO DEDUCIBLESMULTA SOBRE IMPORTACIONES 6,000BONIFICACIÓN GERENTE 85,000EXCESO INDEMNIZACIÓN VENTAS 35,232EXCESO INDEMNIZACIÓN ADMON. 37,485GASTOS NO DEDUCIBLES 10,599INVENTARIOS OBSOLETOS 246,500PÉRDIDAS CAMBIARIAS 45,800
TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES 466,616
PRORRATEO DE GASTOSTOTAL INGRESOS 13,500,000
RENTAS DE CAPITAL PAGO DEFINITIVO
ARRENDAMIENTOS 125,000INTERESES 80,000TOTAL RENTAS EXENTAS Y PAGO DEFINITIVO 205,000
RENTAS EXENTAVENTAS 29-89 4,050,000GANANCIA CAMBIARIA 67,000 NO PRORRATEO POR COSTO DIRECTO
4,117,000 PERDIDAS CAMBIARIAS
GASTOS APRORRATEARGastos de Venta 1,528,300Gastos de Administración 2,127,853Gastos Financieros 190,800Menos los Gastos NO Deducibles (466,616)Menos Gastos de Renta Definitivas IncluidosComo Gastos en Rubro de Impuestos (20,500)Total 3,359,837
Factor de Distribucion 0Gastos
Ventas Gravadas 9,450,000Ventas 29-89 4,050,000 0 1,007,951
13,500,000
21
GASTOS DE RENTAS EXENTASCosto de Ventas 8,133,770 1 2,440,131Total Ventas 13,500,000Factor 1
TOTAL COSTOS RENTAS EXENTAS 3,448,082
APLICACIÓN DEL ISOISO Pagado 124,500Cuarto Pago Trimestral 31,125ISRO A ACREDITAR 93,375
22
SATSuperintendencia de Administración
Tributaria
Año
58,000.00
2,507,529.00
299,200.00
4,930,000.00
-
500,000.00
248,722.00
180,000.00
48,900.00
Mobiliario y equipo Reserva legal acumulada 92,148.95
I nventario final Préstamos bancarios o financieros 1,962,012.00
Créditos Líquidos y exigibles pendientes de reintegro
Otros pasivos 46,499.00
Efectivo (caja y bancos) Amortizaciones acumuladas 27,600.00
Cuentas y documentos por cobrar del giro normal (no incluir las garantizadas con garantía prendaria o hipotecaria)
Otros activos 18,000.00
Otras cuentas y documentos por cobrar
Cuentas y documentos por pagar 1,201,145.00
Maquinaria Otras reservas acumuladas -
I nmuebles Reserva para indemnizaciones
Actividad Económica Secundaria Ver listado de códigos7010
Actividades I nmboliriarias Realizadas Con Bienes Propios
5. INFORMACIÓN FINANCIERA
3. AFILIACIÓN SEGÚN REGISTROS EN SAT
Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas4. ACTIVIDAD ECONÓMICA*
Actividad Económica Principal521
Ventas al Por Mayor de Materias Primas Agropecuarias y Secundarias.
208060-0
2. PERÍODO DE IMPOSICIÓN *
2013
podrá indicarla en la casilla correspondiente.
· En la información financiera, deberá indicar si realiza operaciones entre partes relacionadas.
· Llene el resto de casillas según sus registros contables
· Valide y congele este formulario. Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
· Imprima dicho SAT-2000 y páguelo en un banco.
1. NIT DEL CONTRIBUYENTE *
· Contribuyentes Exentos.
¿Cómo se usa este formulario?
· I ngrese el NI T y selecciones el período a declarar, el sistema verificará la afiliación que tiene para el período indicado, habilitándole las casillas correspondientes a ese régimen.· El sistema le mostrará la Actividad Económica Principal, que actualmente tiene registrada en la SAT, de contar con una segunda actividad económica,
Aclaraciones:
¿Quiénes están obligados a utilizar este formulario?
Contribuyentes afiliados al Regímen
· Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
ISR ANUAL SAT-1411
Impuesto Sobre la Renta. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Declaración jurada y pago anual.
Release 1
Número de Acceso
458 031 866
Número de Formulario
12 345 678 901
1 de 4: En preparación Número de Contingencia
23
466,470.00
51,514.00
52,149.00
138,000.00
98,000.00
(+) Compras netas de materia prima -
(+) Importaciones de materia prima -
(+) Gastos sobre compras de materia prima -
RENTA BRUTA 13,618,702.00
8.2 COSTOS
8.2.1 COSTO PRIMO
I nventario inicial de materia prima -
Ganancias cambiarias, NOTA, SEPARARLO SI SON RENTAS GRAVADAS -
Cuentas incobrables recuperadas 51,702.00
Otros ingresos -
Dietas, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación, gastos de representación -
Honorarios profesionales -
Rentas exentas 4,117,000.00
Espectáculos públicos y de actuación -
Cualquier forma de negociación de películas cinematográficas, cintas de video, etc. -
Subsidios percibidos -
Servicios de transporte de carga y de personas -
Servicios de comunicaciones, incluyendo telecomunicaciones -
Servicios de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo o de otra índole -
Exportaciones de servicios -
Prestación de servicios -
Arrendamientos y subarrendamientos de bienes muebles e inmuebles del giro habitual -
8. RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
8.1 INGRESOS
Producción, venta y comercialización de bienes 9,450,000.00
Exportaciones de bienes -
Impuesto sobre ganancias de capital pagado en este período - Remanente de pérdidas de capital para el siguiente período -
Pérdidas de capital de este período -
Remanente de pérdidas de capital del período anterior -
Ganancias de capital sobre las que pagó impuesto -
Valor en libros -
(-) Otros gastos incurridos para efectuar la transacción -
Ganancias de capital de este período -
(-) Depreciaciones acumuladas -
(-) Amortizaciones acumuladas -
7. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
I ngresos por negociación de bienes y/o derechos que no sean del giro habitual -
Costo y mejoras de los bienes y/o derechos -
Otras rentas de capital sujetas a retención definitiva (Ej.: Premios de lotería, intereses, dividendos, etc.) -
Ventas realizadas a exportadores que emitieron facturas especiales según artículo 52 "A" Ley del I VA - Total de ingresos de otras categorías de renta 205,000.00
6. INGRESOS DE OTRAS CATEGORÍAS DE RENTA
Rentas de capital facturadas con retención definitiva del impuesto 205,000.00
Rentas de capital facturadas con pago directo del impuesto -
Depreciaciones acumuladas 578,449.00 Rentas no afectas -
Capital 3,000,000.00
Activos amortizables Pérdida del período -
I nversiones Superávit por revaluación acumulada -
Equipo de cómputo Pérdida acumulada -
Otros activos depreciables Utilidad del período 1,750,830.05
Vehículos Utilidad acumulada 840,000.00
24
25
Gastos generales (diferentes a los establecidos en las casillas anteriores) 588,399.00
Donaciones a favor del Estado, universidades entidades culturales o científicas -
Excedente de costos y gastos del 97% de los ingresos del período 2012 356,000.00
Pérdidas cambiarias 45,800.00
Viáticos -
Regalías 23,400.00
Gastos de promoción, publicidad y propaganda 38,700.00
Donaciones -
Honorarios, comisiones o pagos por servicios profesionales, financieros o de otra índole prestados en el país 35,600.00
Honorarios, comisiones o pagos por servicios profesionales, financieros o de otra índole prestados en el exterior -
Amortizaciones 27,600.00
Cuentas incobrables -
Reservas técnicas y matemáticas (exclusivo para aseguradoras y entidades financieras) -
Pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, por delitos, daños por fuerza mayor o caso fortuito contra el patrimonio
-
Gastos de mantenimiento y reparación 76,999.00
Depreciaciones 168,900.00
Mejoras efectuadas por arrendatarios -
I mpuestos, tasas y contribuciones y arbitrios municipales pagados 37,000.00
I ntereses y otros cargos financieros 145,000.00
Reaseguros y reafianzamientos -
Arrendamientos de bienes muebles -
Arrendamientos de bienes inmuebles -
Tierras laborables adjudicadas gratuitamente a los trabajadores -
Primas de seguro de vida, por accidente o enfermedad del empleado -
Primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos 15,600.00
Asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primas por planes de previsión social -
I ndemnizaciones 227,655.00
I nversión en beneficio de trabajadores -
Dietas -
Cuotas patronales pagadas I GSS 198,462.00
Cuotas patronales pagadas I RTRA e I NTECAP 37,200.00
Sueldos pagados a socios o consejeros, cónyuges o parientes dentro de los grados de ley 900,000.00
Aguinaldos 154,938.00
Bonificaciones 120,000.00
Combustibles y lubricantes 45,700.00
Gastos de transporte -
Sueldos, salarios y otras remuneraciones 960,000.00
COSTO DE VENTAS 8,133,770.00
8.3 GASTOS
Gastos de ventas -
Gastos incurridos en la prestación de servicios -
(+) Compras de mercadería 9,063,770.00
(+) I mportaciones de mercadería. NOTA. I NCLUI MOS GASTOS DE COMPRA 500,000.00
(-) I nventario final de mercadería 4,930,000.00
(-) I nventario final productos en proceso -
COSTO DE PRODUCCIÓN -
8.2.3 COSTO DE VENTAS
(+) I nventario inicial de mercadería 3,500,000.00
COSTO PRIMO -
8.2.2 COSTO DE PRODUCCIÓN
(+) Gastos indirectos de fabricación -
(+) I nventario inicial productos en proceso -
(-) Rebajas y devoluciones de materia prima -
(-) I nventario final de materia prima -
(+) Mano de obra directa -
TOTAL A PAGAR 149,679.90
11. CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR *
(+) I ntereses -
(+) Mora -
(=) Accesorios a pagar -
(+) Multa formal (por presentación extemporánea) -
(+) Multa por omisión -
(+) Multa por rectificación -
(son las multas, intereses y mora por presentación o pago extemporáneo)
Fecha máxima de pago sin accesorios31/ 03/ 2014
Fecha de vencimiento según calendario tributario
¿Cuándo pagará este formulario? Si el pago lo realizará después del 31/03/2014, cambie la fecha de esta casilla (máximo 20 días hábiles contados a partir de hoy). Luego de esa fecha el formulario caducará, el banco lo rechazará y deberá llenar otro. En base a
(=) Impuesto a pagar 149,679.90
(=) Impuesto a favor del contribuyente -
11. ACCESORIOS
(llene solo si necesita corregir datos de un formulario SAT-1411 anterior)
Número de formulario SAT-1411 que se rectifica
Son 11 dígitos que aparecen en la parte superior derecha del encabezado del formulario a corregir. Ejemplo 12345678901.
(-) Impuesto ingresado con el formulario que se rectifica y anteriores -
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 149,679.90
PAGO EN EXCESO -
10. RECTIFICACIÓN (opcional)
SALDO DEL IMPUESTO 247,679.90
(-) Pagos trimestrales 98,000.00
(-) Pago en exceso período 2012 pendiente de acreditar -
(-)I ncentivos Fiscales; Decreto 29-89 y 65-89, según resolución número
-
ACREDITAMIENTOS PARA ESTE PERÍODO 93,375.00
(-) I ncentivos por inversiones forestales - -
(-) Otros según resolución número - -
(-) I ncentivo por inversión en fuentes nuevas y renovables de energía - -
(-) I SET - -
(-) I ETAAP pagado en el año calendario anterior y no aplicado a pagos trimestrales -
(-) I EMA Pagado en año calendario anterior o según Decretos 32-95 y 116-97 - -
Determinación del Impuesto sobre la Renta 341,054.90
ACREDITAMIENTOSSALDO NO
ACREDITADOVALOR A ACREDITAR EN
ESTE PERÍODO(-) I SO pagado en períodos anteriores pendiente de acreditar para este período y no acreditado en pagos trimestrales. - 93,375.00
(+) Costos y gastos no deducibles 466,616.00
Renta imponible 1,100,177.10
Pérdida fiscal -
(+) Costos y gastos para la generación de las rentas no afectas 3,448,082.10
(+) Costos y gastos de rentas sujetas a retención definitiva según artículo 52 "A" Ley del I VA -
(+) Costos y gastos de rentas de capital 20,500.00
Pérdida Neta (Diferencia entre Renta bruta y costos y gastos) -
(-) Rentas exentas 4,117,000.00
(+) Costos y gastos para la generación de las rentas exentas -
TOTAL DE GASTOS 12,336,723.00
8.4 DETERMINACIÓN DE RENTA IMPONIBLE E IMPUESTO
Renta Neta (Diferencia entre renta bruta, costos y gastos) 1,281,979.00
26
A) Los documentos de soporte de la presente declaración se ajustan a la ley, permanecerán en mi poder por el plazo legalmente establecido y los exhibiré o presentaré a requerimiento de la SAT.B) Declaro y juro que los datos contenidos en este formulario son verdaderos y que conozco la pena correspondiente al delito de perjurio.
Colegiado número:
Alerta: El CPA está inactivo, por lo que debe actualizar el registro en la SAT.
NIT de la firma de auditoría independiente (si el Contador Público y Auditor no actuó en representación propia)
Opinión del Dictamen
(Si es contribuyente calificado como Especial o Agente de Retención del IVA)El infrascrito contribuyente o Representante Legal, declara que en su poder se encuentra el informe emitido por el Contador Público y Auditor
independiente, quien actuó en representación propia o de la firma de auditoría independiente, por lo que, dicho informe se encuentra a Fecha del I nforme
NI T del Contador Público y Auditor:
CERTI FICA que la declaración que antecede, fue elaborada conforme los registros contables del contribuyente (NI T)
Y que los mismos reflejan sus resultados de operación por el período de imposición
12. INFORMACIÓN DE RESPALDO A LA DECLARACIÓN JURADA
El infrascrito Contador registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria con el número
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Estado de Gravados Exentas Rentas TOTALCUADRO DE INGRESOS Resultados Capital
Ventas 13,500,000.00 9,450,000.00 4,050,000.00 13,500,000.00 Ganancia en Cambio 67,000.00 67,000.00 Alquileres Producto 125,000.00 125,000.00 Intereses Producto 80,000.00 80,000.00 Recuperacion Cuentas Incobrables 51,702.00 51,702.00 TOTAL INGRESOS 13,500,000.00 9,501,702.00 4,117,000.00 205,000.00 13,823,702.00
COSTO DE VENTAS 8,133,770.00 8,133,770.00 0.60 5,693,639.00 2,440,131.00
Ganancia Bruta en Ventas 5,366,230.00 3,756,361.00 1,609,869.00 Margen de Ganancia 40% 40% 40%
GASTOSDe Venta 1,528,300.00 11% 1,069,810.00 458,490.00 Solo sobre Ventas Sin ningun otro IngresoDe Administración 2,127,853.00 16% 1,489,497.10 638,355.90 Solo sobre Ventas Sin ningun otro IngresoFinancieros 190,800.00 3,846,953.00 1.4% 133,560.00 57,240.00 Utilidad 1,519,277.00 1,063,493.90 455,783.10
Ingresos Financieros 323,702.00 51,702.00 67,000.00
Utilidad Del Ejercicio 1,842,979.00
TOTAL COSTO DE VENTAS Y GASTOS 11,980,723.00
Menos Rentas de Capital 205,000.00-
EXCESO REGLA 97% AÑO 2012 356,000.00 356,000.00- 356,000.00-
TOTAL IGUAL A LA DECLARACIÓN 12,336,723.00 1,281,979.00
Gastos NO Deducibles 466,616.00 3.46% 326,631.20Q (139,984.80)Q Gastos de Rentas de Capital 20,500.00 0.15% 14,350.00Q (6,150.00)Q
RENTA IMPONIBLE 1,100,177.10Q 376,648.30Q
CONCILIACION DE LA UTILIDAD Y RENTA IMPONIBLE
3.1.2. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos
El artículo 43 de la Ley de Actualización Tributaria, indica que los contribuyentes
inscritos en este régimen, deben determinar su renta imponible deduciendo de su
renta bruta la rentas exentas.
3.1.2.1 Tipo Impositivo
Consiste en el porcentaje que se aplica a la renta imponible para determinar la
cuota tributaria a pagar. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 173
de la Ley de Actualización Tributaria, los tipos impositivos de este régimen
aplicable a la renta imponible calculada, serán los siguientes:
Durante el año 2013
Rango de Renta Imponible Mensual Importe
Fijo
Tipo Impositivo de
Q.0.01 a Q.30,000.00 Q.0.00 5% sobre renta imponible
Q.30,000.01 en adelante Q.1,500.00 6% sobre excedente de Q.30,000-001
Durante el año 2014
Rango de Renta Imponible Mensual Importe
Fijo
Tipo Impositivo de
Q.0.01 a Q.30,000.00 Q.0.00 5% sobre renta imponible
Q.30,000.01 en adelante Q.1,500.00 7% sobre excedente de Q.30,000-001
3.1.2.2 Régimen de Retención
Conforme el artículo 48 de la Ley de Actualización Tributaria, los agentes de
retención deben retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el 7% sobre el
valor efectivamente pagado o acreditado.
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Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes,
deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros 10
días del mes siguiente a aquel que se efectuó la retención, mediante el formulario
de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración
Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos
completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con
establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de lo
efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención.
El agente de retención debe emitir la constancia de retención respectiva con la
fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los 5 días siguientes a
la fecha de la factura.
Sin embargo, la Ley de Actualización Tributaria, según lo establece en el artículo
181, todo lo relativo al Impuesto sobre la Renta contenido en el Libro I de la Ley,
entró en vigencia el 1 de enero de 2013. Por lo que el régimen de retención
deberá aplicarse de la siguiente forma:
a) En el año 2013:
Según el artículo 173 transitorio del Decreto 10-2012, para el período del 1 de
enero al 31 de diciembre 2013, el tipo impositivo de este régimen aplicable a la
renta imponible será de 6% general para todos los contribuyentes que se
encuentre en éste régimen.
El artículo 48 de la Ley de Actualización Tributaria establece que los agentes de
retención deben retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el 7% sobre el
valor efectivamente pagado o acreditado.
No obstante lo anterior, la Administración Tributaria, ha considerado con base en
los artículos 48, 173 de la Ley de Actualización Tributaria, 239 y 243 de la
Constitución Política de la República de Guatemala interpretados de conformidad
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con el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, que el porcentaje de retención
contenido en el artículo 48 de la Ley de Actualización Tributaria, deberá
considerarse en 6% durante el año 2013, para que exista uniformidad con el
porcentaje de tipo impositivo, establecido en el artículo 173 de la misma ley para el
período 2013.
La interpretación y la aplicación de estas disposiciones en la forma indicada es
basada en los principios constitucionales de capacidad de pago, justicia y equidad
tributaria, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo
Judicial, el que preceptúa que las normas se interpretarán conforme a su texto,
según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las
disposiciones constitucionales, por lo que en este caso podrá interpretarse
conforme a su finalidad y al espíritu de la misma, determinándose que el espíritu y
finalidad de las normas es que el contribuyente cumpla con el pago del impuesto.
b) En el año 2014 en adelante:
Tal como establece el artículo 48 de la Ley de Actualización Tributaria la retención
deberá de aplicarse en 7%.
En conclusión el agente de retención, está obligado a retener por concepto del
Impuesto sobre la Renta el 6% en el 2013 y el 7% en el 2014.
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CONCEPTO CONTRIBUYENTE AGENTE RETENEDOR OBSERVACIONES
Factura Indica Sujeto a Renteción Se indica retención definitiva del 7%A partir de enero 2013 se aplica la Retención
Importe del Cobro en el mes de enero 2013
Q 112,000.00 Q 112,000.00 Incluye IVA en los Q.112,000.00
Exclusión del IVA para determinar importe en la Opción Simplificada
Q 12,000.00 Q 12,000.00 IVA de la transacción Q.12,000.00
Valor Neto Q 100,000.00 Q 100,000.00 Q.100,000.00
Determinación conforme la opción simplificada
Importe con retención Q.100,000 5% por lo primeros Q.30,000.00 Por excedente 6% adicional sobre Q.70,000.00 Total de ISR Q.5,700.00
En el 2013 aplicar el 6% por Q.100,000.00
El contribuyente extingue la obligación tributaria con la liquidación mensual en el 2014 en adelante el 7%.
Otros ingresos sin retenciones
Q.13,440. Neto Q.12,000.00Se presenta el procedimiento de extinción de obligación de contribuyente en forma mensual.
Aunque la norma plantea la opción de la autoretención pero el Criterio es Liquidación Mensual
Liquidación Mensual
Importe ingresos del Mes Q.112,000.00 Sin IVA 5% por los primeros Q.30,000.00 por el excedente 6% sobre Q.82,000.00 menos la retención Q.6,000. Saldo a favor Q.420.00
3.2. Rentas de Trabajo
Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta de Trabajo, la obtención
de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de
dependencia, por personas individuales residentes en el país. En particular son
rentas provenientes del trabajo, según el artículo 68 de la Ley de Actualización
Tributaria:
a) Los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no
sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras
remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las
municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus
representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.
b) Los sueldos, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no
impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves
aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o
vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren
matriculados o registrados en el país, independientemente de la
nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países
entre los que se realice el tráfico.
c) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, gratificaciones o retribuciones
que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica,
residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos, consejos de
administración u otros órganos directivos, independientemente de donde
actúan o se reúnen estos órganos colegiados, cuando dichos miembros se
encuentren en relación de dependencia.
Están exentas del impuesto, según artículo 70:
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a) Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por
incapacidad causadas por accidente o enfermedad, sean los pagos únicos
o periódicos, se efectúen conforme el régimen de seguridad social, por
contrato de seguro o en virtud de sentencia. No están exentas las
remuneraciones que se perciban del patrono, durante el tiempo de vigencia
de las licencias laborales con goce de sueldo.
b) El pago de la indemnización por tiempo servido, percibidos por los
trabajadores del sector público y privado.
c) Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás
representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala,
reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad.
d) Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para
cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país. Para que proceda la
exención de los gastos cubiertos con viáticos dentro del país, deben ser
comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la
legislación nacional.
e) El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario
mensual.
f) La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público que
establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector
Privado y Público hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario
ordinario mensual.
Para la determinación de la renta imponible se podrá deducir lo siguiente:
a) Hasta sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho
mil Quetzales (Q.48,000.00) corresponden a gastos personales sin
necesidad de comprobación alguna; y, doce mil Quetzales (Q.12,000.00)
que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos
personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el
período de liquidación definitiva anual.
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b) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a
favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.
c) Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por
cuotas de regímenes de previsión social.
d) Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte
exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no
devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.
Se aplicará el siguiente tipo impositivo:
Rango de Renta Imponible
Mensual
Importe Fijo Tipo Impositivo de
Q.0.01 a Q.300,000.00 Q.0.00 5% sobre renta imponible
Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 7% sobre excedente de Q.300,000.01
A continuación se presenta la forma de establecer retención al empleado:
Según el artículo 78 de la Ley de Actualización Tributaria, los patronos
proporcionarán a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los diez (10)
días inmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias que
indiquen el nombre, Número de Identificación Tributaria del patrono y del
trabajador, la renta acreditada o pagada y el monto retenido. Los contribuyentes a
quienes los agentes de retención no les proporcionen las constancias de retención
en los plazos citados, informarán de ello a la Administración Tributaria, para las
verificaciones y sanciones aplicables a los agentes de retención.
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SALARIO MENSUAL
BONIFICACIÓN INCENTIVO
RENTA NETA
RENTAS EXENTAS
MÍNIMO VITAL
OTRAS DEDUCCIONES
RENTA IMPONIBLE ISR
CRÉDITO ESTIMADO
ISR A RETENER
5,000 250 73,000 10,000 48,000 2,898 12,102 605 0 605 7,000 250 101,000 14,000 48,000 4,057 34,943 1,747 0 1,747
10,000 250 143,000 20,000 48,000 5,796 69,204 3,460 0 3,460 15,000 250 213,000 30,000 48,000 8,694 126,306 6,315 0 6,315 18,000 250 255,000 36,000 48,000 10,433 160,567 8,028 0 8,028
PROYECCIÓN DEDUCCIONES DETERMINACIÓN DEL ISR
Así mismo Los trabajadores al finalizar su período de liquidación anual, deberán
presentar al patrono las constancias de las donaciones realizadas, si fuera el caso,
para que el patrono determine el impuesto definitivo. Si el patrono determina que
retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en
exceso e informar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros dos (2)
meses del año calendario, por los medios que ésta disponga. El patrono o pagador
descontará dichas devoluciones del total de los montos de retenciones
correspondientes a dichos períodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las
devoluciones. (Artículo 79, Ley de Actualización Tributaria).
A continuación se presenta se presenta el formulario de liquidación anual y
devolución de lo retenido en exceso:
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3.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital
Según artículo 84 las rentas se clasifican en:
1. Rentas del capital inmobiliario.
a. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento,
subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades
de uso o goce de bienes inmuebles, siempre que su giro habitual no sea comerciar
con dichos bienes o derechos.
2. Rentas del capital mobiliario.
Constituyen rentas del capital mobiliario:
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a. Los intereses y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de
cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en las utilidades del
deudor.
b. Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la
constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación
o naturaleza, de bienes muebles tangibles y de bienes intangibles tales como
derechos de llave, regalías, derechos de autor y similares.
c. Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, las
rentas de capital originadas en donaciones condicionadas y las rentas derivadas
de contratos de seguros, salvo cuando el contribuyente deba tributar como rentas
del trabajo.
d. La distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la
denominación o contabilización que se le dé.
3. Ganancias y pérdidas de capital.
a. Son ganancias y pérdidas de capital de conformidad con lo dispuesto en este
título, las resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u
otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas
individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con
dichos bienes o derechos. b. También constituyen ganancias de capital:
i. El monto de la revaluación de los bienes que integran el activo fijo de las
personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y el presente libro.
ii. Cualquier incremento de patrimonio proveniente de la enajenación de derechos
o bienes afectados a actividades productoras de rentas gravadas en el título II,
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contabilizados en los libros que se deben llevar al efecto, incluso los realizados
con motivo de la liquidación total o parcial de la actividad. Cuando dichos derechos
o bienes estén sujetos a depreciación y se enajenen por un valor superior al que
les corresponda a la fecha de la transacción de acuerdo con la amortización
autorizada, tal diferencia se incluye como ingreso gravable en el período en que se
realice la operación.
iii. Las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por el contribuyente.
c. Se estima que no existe ganancia o pérdida de capital en los casos siguientes:
i. La división de la cosa común.
ii. La liquidación del patrimonio conyugal.
iii. El aporte a un fideicomiso de garantía o a un fideicomiso testamentario y la
devolución del aporte.
En ningún caso, los supuestos a que se refieren los tres incisos precedentes
pueden dar lugar a la actualización de los valores de los bienes o derechos
recibidos.
iv. Las reducciones del capital. Excepto cuando la reducción de capital tenga por
finalidad la devolución de aportaciones, será renta del capital mobiliario la parte
correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente.
v. Tampoco existe ganancia de capital en las revaluaciones de activos que se
efectúen por simples partidas de contabilidad, pero al enajenarse dichos activos, la
diferencia entre el valor de la venta y el valor en libros de dichos bienes anterior a
la revaluación, esté afecta al impuesto regulado en este título.
vi. No se consideran pérdidas de capital las siguientes:
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a. Las no justificadas.
b. Las debidas al consumo.
c. Las debidas a transmisiones gratuitas por actos entre-vivos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo que regula los costos y gastos deducibles de este libro.
4. Rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares.
Constituyen rentas de capital, las provenientes de premios de loterías, rifas,
sorteos, bingos o por eventos similares. En el caso de premios que no sean en
efectivo, el impuesto se aplica sobre el valor de libre competencia del derecho o
del bien objeto del premio.
Las tarifas que se pagan de impuesto son las siguientes:
a) Inmobiliario 10%
b) Mobiliario 10%
c) Dividendos 5%
d) Pérdidas y Ganancias 10%
e) Premios 10%
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CONCLUSIONES
1. La Ley de Actualización Tributaria en su Libro I, establece la Ley de
Impuesto sobre la Renta según la categoría de renta a la que pertenezca la
actividad de la entidad o persona individual, esta puede ser: Renta de
actividades lucrativas, renta de trabajo o renta de capital, perdidas y
ganancias de capital.
2. Las rentas de actividades lucrativas están clasificadas en dos regímenes:
opcional simplificado sobre ingresos y régimen sobre las utilidades de
actividades lucrativas. El primero paga una tarifa del 7% sobre su renta
bruta y el segundo paga una tarifa del 28% sobre la renta imponible
determinada.
3. Las rentas de trabajo se refiere a la renta bruta obtenida por el trabajador
menos las deducciones que por ley le corresponden. Esta categoría de
renta paga el 5% si la renta imponible no excede de Q.300,000 y el 7% si
excede de este monto.
4. Las rentas de capital son las que se obtienen por medio de la negociación
de los activos de la entidad. Estos se pueden clasificar en mobiliario e
inmobiliarios. Las pérdidas y ganancias de capital se originan por la venta
de los activos de la entidad.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley de Actualización Tributaria
Decreto 10-2012
Congreso de la República de Guatemala
Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria
Acuerdo Gubernativo 213-2013
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