7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - Calendario de …

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Lugar donde se va a establecer la instalación: Mataporquera, término municipal de Valdeolea. Finalidad de la instalación: Adecuar sus instalaciones en la localidad de Mataporquera, para lo cual se proyecta el enlace mediante línea subterránea de media tensión las líneas aéreas Mataporquera y Valdeprado. Características de la instalación: - Línea de media tensión enlace Mataporquera- Valdeprado: Tensión: 12 kV. Longitud: 970 metros. Tipo: RHZ-1. Sección: 3 (1x150) mm cuadrados Al. Origen: Nuevo CTP Cubría de la línea Mataporquera. Final: Nuevo CTP Bº El Carmen de la línea Valdeprado. - Centro de transformación: Denominación: Cubría. Tipo: Prefabricado de hormigón CTP. Potencia: 250 kVA. Relación de transformación: 12.000/420-242 V. - Centro de transformación: Denominación: Bº El Carmen. Tipo: Prefabricado de hormigón CTP. Potencia: 100 kVA. Relación de transformación: 12.000/420-242 V. Presupuesto: 278.585,25 euros. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dirección General de Industria, Servicio de Energía, sita en calle Castelar, número 13, principal derecha, 39004-Santander, y formularse, al mismo tiempo, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Santander, 2 de enero de 2003.–El director general de Industria, Pedro Obregón Cagigas. 03/561 ______ 7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ______ CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Dirección General de Trabajo Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación de los estatutos de la Asociación Empresarial para el Desarrollo y Promoción de Bárcena Mayor. «En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/77, de 1 de abril, y RD 873/77, de 22 de abril, se hace público que en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, a las trece horas del día 4 de diciembre de 2002, han sido deposita- dos los estatutos de la Asociación Empresarial para el Desarrollo y Promoción de Bárcena Mayor. Su ámbito territorial es la región de Cantabria, integrándose su ámbito profesional por la libre asociación de empresarios que ejercen actividades económicas en Bárcena Mayor, siendo los firmantes del acta de constitución don Luis Antonia Vena Fernández, con DNI 13771401, doña María Elvira Arguello Coterillo, con DNI 13917771, don Maximiliano González Manzanedo, con DNI 13939725, don Roberto Bolado Mazo, con DNI 13683513, don Fermín Domínguez Royuela, con DNI 13692480, don Félix López Martínez, con DNI 13692743, don Luis Tosar Peláez, con DNI 13920745, don Agustín Gallo Ledesma, con DNI 72143289, don Emilio García Crespo, con DNI 13869079 y don José Antonio Leñero Gutiérrez, con DNI 13904121. Santander, 9 de enero de 2002.–El director general de Trabajo, por delegación (resolución de 11 de marzo de 1997), la jefa de Relaciones Laborales, María Josefa Diego Revuelta. 03/608 ___________________ 7.5 VARIOS ___________________ CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Orden 6/2003, de 22 de enero, por la que se dictan nor- mas para el ejercicio de la pesca, en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña del 2003. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, y en el Decreto 46/1992, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; teniendo en cuenta igual- mente lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, así como la Ley de 20 de Febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, se hace preciso hacer pública la Reglamentación que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria. Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejerci- cio de la pesca durante la campaña de 2003 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento de los recursos pis- cícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compa- tible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca. Se complementa la Orden con dos Anexos rela- tivos a las especies susceptibles de pesca y la descripción de los cotos de salmón y trucha. Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto 24/1989, de 14 de Abril. De acuerdo con el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de Conservación de la Naturaleza, DISPONGO Artículo primero.- Períodos hábiles de pesca. 1. Salmón: a) Desde el 19 de marzo al 29 de junio en los ríos Asón, Pas-Pisueña y Miera. b) Desde el 19 de marzo al 13 de julio, en los ríos Nansa y Deva. 2. Trucha: Desde el 19 de marzo al 27 de julio, salvo las excepcio- nes siguientes: 2.1.- Excepciones en las cuencas salmoneras: a) Desde el 11 de mayo al 29 de junio, en los tramos salmoneros: - Asón: Desde la presa de Ramales hasta la casa del Guarda de Pesca en Marrón. - Pas: Desde la cabecera del coto «Covanchon» hasta el puente viejo de Oruña. - Pisueña: Desde la presa de La Penilla hasta la con- fluencia del río Pisueña con el Pas. b) Desde el 11 de mayo al 13 de julio, en los tramos sal- moneros: -Deva: Desde el límite inferior del coto de Lebeña a la cabecera del coto «Peña Redonda». - Nansa: Desde la presa de Palombera hasta la desem- bocadura y en todos los afluentes del Nansa aguas abajo de la presa de Palombera, excepto el río Suspina. c) Desde el 11 de mayo al 27 de julio. - Asón: Desde la confluencia de los ríos Asón y Bustablado hasta la presa de Ramales, y todos los afluen- tes del río Asón, excepto los ríos Gándara y Vallino. - Pas: Desde el ferial de Vega hasta la presa de Puente Viesgo. - Pisueña: Desde la presa de Vega hasta la presa de La Penilla. 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Lugar donde se va a establecer la instalación:Mataporquera, término municipal de Valdeolea.

Finalidad de la instalación: Adecuar sus instalacionesen la localidad de Mataporquera, para lo cual se proyectael enlace mediante línea subterránea de media tensión laslíneas aéreas Mataporquera y Valdeprado.

Características de la instalación:- Línea de media tensión enlace Mataporquera-

Valdeprado:Tensión: 12 kV.Longitud: 970 metros.Tipo: RHZ-1.Sección: 3 (1x150) mm cuadrados Al.Origen: Nuevo CTP Cubría de la línea Mataporquera.Final: Nuevo CTP Bº El Carmen de la línea Valdeprado.- Centro de transformación:Denominación: Cubría.Tipo: Prefabricado de hormigón CTP.Potencia: 250 kVA.Relación de transformación: 12.000/420-242 V.- Centro de transformación:Denominación: Bº El Carmen.Tipo: Prefabricado de hormigón CTP.Potencia: 100 kVA.Relación de transformación: 12.000/420-242 V.Presupuesto: 278.585,25 euros.Lo que se hace público para que pueda ser examinado

el proyecto en esta Dirección General de Industria,Servicio de Energía, sita en calle Castelar, número 13,principal derecha, 39004-Santander, y formularse, almismo tiempo, las alegaciones que se estimen oportunas,en el plazo de veinte días, contado a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio.

Santander, 2 de enero de 2003.–El director general deIndustria, Pedro Obregón Cagigas.03/561

______ 7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ______

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJOY DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro ypublicación de los estatutos de la Asociación Empresarialpara el Desarrollo y Promoción de Bárcena Mayor.

«En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/77, de 1de abril, y RD 873/77, de 22 de abril, se hace público queen la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de laDirección General de Trabajo de Cantabria, a las trecehoras del día 4 de diciembre de 2002, han sido deposita-dos los estatutos de la Asociación Empresarial para elDesarrollo y Promoción de Bárcena Mayor. Su ámbitoterritorial es la región de Cantabria, integrándose suámbito profesional por la libre asociación de empresariosque ejercen actividades económicas en Bárcena Mayor,siendo los firmantes del acta de constitución don LuisAntonia Vena Fernández, con DNI 13771401, doña MaríaElvira Arguello Coterillo, con DNI 13917771, donMaximiliano González Manzanedo, con DNI 13939725,don Roberto Bolado Mazo, con DNI 13683513, donFermín Domínguez Royuela, con DNI 13692480, donFélix López Martínez, con DNI 13692743, don Luis TosarPeláez, con DNI 13920745, don Agustín Gallo Ledesma,con DNI 72143289, don Emilio García Crespo, con DNI13869079 y don José Antonio Leñero Gutiérrez, con DNI13904121.

Santander, 9 de enero de 2002.–El director general deTrabajo, por delegación (resolución de 11 de marzo de1997), la jefa de Relaciones Laborales, María JosefaDiego Revuelta.03/608

___________________ 7.5 VARIOS ___________________

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURAY PESCA

Orden 6/2003, de 22 de enero, por la que se dictan nor-mas para el ejercicio de la pesca, en aguas continentalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante lacampaña del 2003.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento de lo establecido en la Ley deCantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de losAnimales, y en el Decreto 46/1992, por el que se apruebael Reglamento que la desarrolla; teniendo en cuenta igual-mente lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, deConservación de los Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, así como la Ley de 20 de Febrero de1942, por la que se regula el fomento y conservación de lapesca fluvial, se hace preciso hacer pública laReglamentación que regule el ejercicio de la pesca enaguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación delos medios y de las acciones que deben presidir el ejerci-cio de la pesca durante la campaña de 2003 con el fin delograr un ordenado aprovechamiento de los recursos pis-cícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compa-tible con la conservación y fomento de las especies objetode pesca. Se complementa la Orden con dos Anexos rela-tivos a las especies susceptibles de pesca y la descripciónde los cotos de salmón y trucha.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental deCantabria, creado en virtud del Decreto 24/1989, de 14 deAbril.

De acuerdo con el Real Decreto 1350/1984, de 8 defebrero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estadoa la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia deConservación de la Naturaleza,

DISPONGO

Artículo primero.- Períodos hábiles de pesca.1. Salmón:a) Desde el 19 de marzo al 29 de junio en los ríos Asón,

Pas-Pisueña y Miera.b) Desde el 19 de marzo al 13 de julio, en los ríos Nansa

y Deva.2. Trucha:Desde el 19 de marzo al 27 de julio, salvo las excepcio-

nes siguientes:2.1.- Excepciones en las cuencas salmoneras:a) Desde el 11 de mayo al 29 de junio, en los tramos

salmoneros:- Asón: Desde la presa de Ramales hasta la casa del

Guarda de Pesca en Marrón.- Pas: Desde la cabecera del coto «Covanchon» hasta

el puente viejo de Oruña.- Pisueña: Desde la presa de La Penilla hasta la con-

fluencia del río Pisueña con el Pas.b) Desde el 11 de mayo al 13 de julio, en los tramos sal-

moneros:-Deva: Desde el límite inferior del coto de Lebeña a la

cabecera del coto «Peña Redonda».- Nansa: Desde la presa de Palombera hasta la desem-

bocadura y en todos los afluentes del Nansa aguas abajode la presa de Palombera, excepto el río Suspina.

c) Desde el 11 de mayo al 27 de julio.- Asón: Desde la confluencia de los ríos Asón y

Bustablado hasta la presa de Ramales, y todos los afluen-tes del río Asón, excepto los ríos Gándara y Vallino.

- Pas: Desde el ferial de Vega hasta la presa de PuenteViesgo.

- Pisueña: Desde la presa de Vega hasta la presa de LaPenilla.

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- Magdalena: Desde el puente de San Andrés de Luenahasta la confluencia de los ríos Magdalena y Pas.

- Deva: Desde la presa de la depuradora de Potes hastael límite inferior del coto de Lebeña.

- Quiviesa: Desde la presa de Remigio hasta su con-fluencia con el Deva.

- Bullón: Desde la presa de la Ferrería hasta su con-fluencia con el Deva.

2.2.- Otras excepciones:a) Desde el 6 de abril al 27 de julio, en el río Gándara,

afluente del río Asón.b) Desde el 19 de marzo al 31 de agosto, en el embalse

del Ebro.c) Desde el 25 de mayo hasta el 14 de septiembre, en

el embalse de Alsa y afluentes.d) Desde el 25 de Mayo hasta el 31 de Agosto, en el río

Hijar, desde el puente de Celada de los Calderones hastasu nacimiento, incluídos los afluentes de este tramo.

3. Anguila y otras especies comprendidas en el Anexo Ique se acompaña a la presente Orden: se podrá practicarsu pesca únicamente a caña y en los períodos hábilesestablecidos para la pesca de la trucha, además de locontemplado en el artículo duodécimo de esta Orden.

4. Se incluyen, como períodos hábiles de pesca, lasfechas señaladas en el presente artículo, que indican suinicio y su fin.

5. Queda prohibida la pesca todos los jueves de la cam-paña, excepto el correspondiente al 1 de Mayo, en todaslas aguas continentales.

Artículo segundo.- Cebos prohibidos.Queda prohibido utilizar los siguientes cebos de pesca:1. «Pez vivo», «hueva», «gusano de la carne» o «asti-

cot», en todas las aguas continentales de Cantabria.2. «Bingo» (pez con armazón de plomo con anzuelos)3. Aparejo de ninfas con boya lastrada.4. «Cucharillas», «devones», «pez muerto», «peces

artificiales y similares», en:a)Durante toda la campaña:- Cotos salmoneros de Puente Viesgo (río Pas) y

«Matadero» (río Deva).- Desde la presa de Marrón hasta 50 metros aguas

abajo del puente de Ampuero (río Asón).b)A partir del 1 de junio: en todo el río Asón, y en los tra-

mos salmoneros de los ríos Pas, Pisueña, Nansa y Deva,especificados en los apartados a) y b), del punto 2, delartículo 1º.

5. Cebo natural:a) En la pesca con cebo natural solo se permite el uso

de un anzuelo sencillo. En el embalse del Ebro se permi-tirá el uso de un anzuelo sencillo y un anzuelo triple parala pesca con «pez muerto».

b) Desde el 30 de junio hasta finalizar la campaña, seprohibe el empleo de cebo natural en los ríos Pas y suafluente Magdalena.

c) Queda prohibida la pesca de la trucha con cebo natu-ral en todo el río Asón.

d) Durante toda la campaña, se prohibe el empleo decebo natural en todos los cotos de trucha, excepto lossiguientes:

- «Iguña» (río Besaya).- «Barcena de Ebro» (río Ebro).- «Caranceja» (río Saja).- «Lamasón» (río Nansa).d) La extracción de invertebrados para cebo no se per-

mite en vedados, ni en cotos salvo sus adjudicatarios. Entodo caso, solo se permite su extracción durante los díashábiles de la campaña de pesca.

Artículo tercero.- Artes prohibidas.1. La pesca con artes diferentes de la caña.2. La pesca desde embarcación o desde barca-flotador

conocida por «pato» en todas las aguas continentales deCantabria y la pesca de salmónidos desde embarcaciónen las desembocaduras de los ríos de la ComunidadAutónoma.

3. La pesca con arponcillo en el anzuelo en los cotosestablecidos para «captura y suelta»

Artículo cuarto.- Cupos de captura.1. Salmón:a) En acotados de pesca para salmón: tres ejempla-

res/coto/día.b) En tramos libres de pesca: un ejemplar/día/pescador.2. Trucha: tanto en acotados de pesca como en zonas

libres, se podrá capturar un máximo de ocho ejemplarespor pescador y día.

3. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de lapesca durante ese día, incluido el sistema de captura ysuelta.

4. Anguila: tanto en acotados de pesca como en zonaslibres, se podrá capturar un máximo de veinte ejemplarespor pescador y día.

5. Especies comprendidas en el Anexo: Sin limitación decapturas.

Artículo quinto.- Tallas mínimas.1. Queda prohibida en todas las aguas continentales de

Cantabria la captura de truchas menores de 19 centíme-tros.

2. Con independencia de lo establecido en el puntoanterior, la talla mínima de las capturas será de 21 centí-metros en todos los cotos de salmón y en los cotos de tru-cha de «Lebeña» (río Deva), «Caranceja» (río Saja) y«Somahoz» (río Besaya) y «Puente del Diablo» (ríoPisueña).

Artículo sexto.- Horas hábiles de pesca (horario oficial).Marzo: 7,30 a 21,00 h.Abril: 7,00 a 22,30 h.Mayo: 6,30 a 23 h.Junio: 6,15 a 23,15 h.Julio: 6,30-23 h.Agosto: 7,00 a 22,30 h.Septiembre: 7,00 a 21,30 h.

Artículo séptimo.- Vedas especiales.1. Queda vedado el cangrejo de río (Austrapotamobius

pallipes) en todas las aguas continentales. La pesca delcangrejo «señal» (Pacifastacus leniusculus) o en su casoel cangrejo «rojo» (Procambarus clarkii), se regularáespecíficamente.

2. Todos los afluentes de los tramos acotados o veda-dos de pesca, en una longitud de 50 metros a partir de suconfluencia

3. Queda prohibida la pesca de la trucha, durante todala campaña, en el coto salmonero de «Puente Viesgo»(río Pas).

4. Quedan vedados los siguientes cursos o tramos flu-viales:

Cuenca del Brazomar:- El río Suma en todo su recorrido.Cuenca del Agüera:- Todos los afluentes del río Agüera, en su recorrido por

Cantabria.Cuenca del Asón:Río Asón:- El tramo comprendido entre la Presa de Rumineda y la

Curva del Merendero.- El tramo comprendido entre la confluencia del río Asón

y Bustablado, hasta la presa de Arredondo.- El tramo comprendido entre el puente de Socueva y el

puente nuevo de Asón.Río Bustablado en todo su recorrido.Cuenca del Pas:Río Pas:- El tramo comprendido entre 100 metros aguas abajo

del azud de captación de aguas en El Soto, hasta elpuente de Soto Iruz.

- El tramo comprendido entre el límite superior del cotoRiolangos y 500 metros aguas arriba de aquel punto.

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Río Pisueña:- El tramo comprendido entre su confluencia con el río

Pas hasta su confluencia con el río Socobio.Cuenca del Besaya:Río Cieza:- El tramo comprendido entre el puente de Villasuso de

Cieza hasta su nacimiento.Río Erecia:- El tramo comprendido entre el puente del parque de

Silió hasta su nacimiento.Cuenca del Nansa:Río Nansa:- El tramo comprendido entre la central de Trascudia y la

presa de Camijanes (presa del «Tortorio»).- El tramo comprendido entre la presa de Venancio y la

presa de Palombera.Río Arria, en todo su recorrido.Río Santaneja, en todo su recorrido.Río Vendul:- El tramo comprendido entre el puente del Vao Navas y

su nacimiento, y todos los afluentes, desde su confluenciacon el río Gormejan hasta su nacimiento.

Río Tanea:- El tramo comprendido entre el puente aguas arriba del

pueblo de Quintanilla de Lamasón y su nacimiento y entodos los afluentes de ese tramo.

Cuenca del Deva:Río Deva:- El tramo comprendido entre el límite superior del coto

de Lebeña y el pozo de La Prá.Río Urdón en todo su recorrido.Cuenca del Ebro:Río Ebro:- El tramo comprendido entre el Puente del Molino, en

Fontibre y su nacimiento.- El tramo comprendido entre los sifones de Arroyo y

200 metros aguas abajo de aquéllos.Río Hijar: Quedan vedados todos sus afluentes, excepto

el río Guares que, únicamente quedará vedado desde elMolino de Abiada hasta su nacimiento.

Río Polla: Queda vedado desde el puente de Reocín delos Molinos hasta su nacimiento.

Artículo octavo.- Tramos limítrofes del río Deva.a) Tramo limítrofe comprendido desde la pasarela de

Bueyes hasta el mar: En ambas márgenes se estará atodo lo dispuesto en la Normativa de Pesca del Principadode Asturias, para el 2003.

b) Tramo limítrofe de Estragüeña, comprendido entre ellímite inferior del coto «Arenal» y el límite superior del coto«Peña Redonda»: en ambas márgenes se estará a todo lodispuesto en la Normativa de Pesca de Cantabria, para el2003.

Artículo noveno.Se prohibe, en toda época, en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Cantabria, la comercializacióndel salmón atlántico («Salmo salar»), de la trucha comúnsedentaria («Salmo trutta fario») y de la trucha comúnmigratoria o reo («Salmo trutta») y de sus especímenes,tanto vivos como muertos.

Artículo décimo.Se faculta al personal técnico y guardería de la

Dirección General de Montes y Conservación de laNaturaleza, para diseccionar la zona de la cabeza deaquellos salmones que presenten la aleta adiposa cor-tada, al efecto de extraer la micromarca que pudiera por-tar.

Artículo undécimo.Cotos de Pesca de Salmón y Trucha.Queda establecida para la campaña de pesca de 2003

la relación de acotados del Anexo II de la presente Orden.

Artículo duodécimo.Regulación de la pesca de ciprínidos en el embalse del

Ebro.Se crea un tramo libre, experimental, para este tipo de

pesca que comprenderá el perímetro cerrado siguiente:Puente de Orzales-Monegro-Villasuso-Puente de Orzales,en donde regirá la siguiente normativa:

a) Período hábil de pesca: Desde el 7 de Septiembre de2003 hasta el 29 de Febrero de 2004, los miércoles, sába-dos, domingos y festivos de carácter regional o nacionalno sustituible.

b) Modalidad de Pesca: Unicamente se autoriza elempleo de engodos y cebos vegetales.

c) Horas hábiles de pesca:- Septiembre: De 7 a 21:30 horas.- Período octubre-febrero: Desde una hora antes de la

salida del sol, hasta una hora después de su puesta, con-forme a las tablas oficiales de orto y ocaso.

d) Cupo: Sin limitación de capturas

Artículo décimotercero.Las infracciones a la presente Orden serán sanciona-

das conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 3/1.992,de 27 de marzo, de Protección de los Animales, en sunueva redacción dada por la Ley 8/1997, de 30 de diciem-bre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 22 de enero de 2003.–El consejero deGanadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo.

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03/968

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Información pública de solicitud de licencia para aperturade actividad de garaje comunitario, en calle Argen-tina/Montevideo.

«Cenavi» ha solicitado licencia para apertura de unaactividad de garaje comunitario a emplazar en calleArgentina/Montevideo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.2 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivasy Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se abre infor-mación pública por término de diez días hábiles para que,quienes se consideren afectados de algún modo por la