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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Lourdes Chau 2009

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  • PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Lourdes Chau

    2009

  • Principios aplicables al procedimiento:

    Legalidad

    Debido procedimiento (Exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas, decisin motivada)

    Imparcialidad

    Razonabilidad

    Tutela declarativa

    Tutela ejecutiva. Presuncin de legalidad de acto administrativo

  • TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

    Contencioso Tributario

    No contencioso tributario

    De cobranza coactiva

  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    Por naturaleza existe una controversia.

    Sede Administrativa:

    - Reclamacin (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado directamente con la determinacin (Ej: tasa de depreciacin, resoluciones que deniegan devoluciones y declaran la prdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos, sanciones de cierre, comiso, internamiento de vehculos y multas que las sutituyan).

    - Apelacin a) Regular: (contra resolucin que resuelve la reclamacin).b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer reclamacin

    Sede Judicial:

    Accin contencioso administrativa ante Poder Judicial (Ley 27584).

  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    RTF N 949-3-2001 (31/08/2001)No cabe reclamacin contra actos informativos. La AT no ha emitido ningn acto o valor, limitndose a cursar una comunicacin sobre el estado de la deuda

    RTF N 9876-3-2001 (18/12/2001) Un requerimiento cursado dentro de la etapa de fiscalizacin no es un acto reclamable. El requerimiento es un acto previo a la formacin del futuro acto administrativo

  • PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    No existe controversia, se inicia para que se declare un derecho o una situacin jurdica.

    Casos:

    DevolucionesOtros vinculados a la determinacin de la obligacin tributaria (compensaciones, prescripciones en va de accin, exoneraciones, etc.).Los pedidos que no estn vinculados con la determinacin de la obligacin tributaria se tramitan segn la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Se aplican las normas del Cdigo en cuanto sean pertinentes.

  • PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    Actos de coaccin que tienen como finalidad lograr el cobro de la deuda no cancelada voluntariamente.

    Regulacin:

    - Municipalidades Ley N 26979- Otras Administraciones Tributarias Cdigo Tributario

  • RESOLUCIN DE

    RESOLUCIN DE DETERMINACINRECLAMACIN

    Pueden formularla los deudores directamente afectados con el acto de la administracin.Requisitos:Sin pago previo de deuda dentro de 20 das de notificadaCon pago previo o carta fianza, vencidos 20 das de notificada.Pago previo de deuda no impugnada.Escrito fundamentado.Si son resoluciones de diversa naturaleza deben reclamarse independientemente.Firma de letrado con registro hbilHoja de informacin sumaria (en caso que est aprobada)Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o autenticada.Si una reclamacin se interpone sin cumplir con los requisitos, la Administracin otorga un plazo de 15 das para que reclamante cumpla con subsanarlos.Plazo probatorio: 30 das hbiles.

    Contenido:Debe expresar fundamentos de hecho y de derecho.Emitida por rgano competenteInstrumento legal pertinenteDebe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas.Puede hacer uso de facultad de reexamen RESOLUCIN DE LA ADMNISTRACINQUE RESUELVE LA RECLAMACIN

    APELACIN

    Requisitos:Deudor TributarioTributo y perodoBase imponibleTasaCuanta del tributoe interesesMotivos del reparoFundamentos ydisposiciones quela amparan

    Requisitos: Se interpone ante rgano que emiti resolucin impugnada para que eleve al superior, previa verificacin de requisitos admisb.Sin pago previo de deuda dentro de 15 das de notificada.Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 das de notificada hasta 9 meses. Solo se discuten aspectos reclamados salvo los incorporados por Administracin.Pago previo de deuda no impugnada.Escrito fundamentadoFirma de letrado con registro hbil.Hoja de informacin sumaria (en caso que est aprobada)Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o autenticada.Si una apelacin se interpone sin cumplir con los requisitos la Administracin otorga un plazo de 15 das para que reclamante cumpla con subsanarlos.Informe oral se pide dentro de 45 das

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL

    Contenido:Debe expresar fundamentos de hecho y de derecho.Debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadasPuede hacer uso de facultad de reexamenPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOIMPUGNACION DE UNA RESOLUCION DE DETERMINACINPlazo para resolver: 9 meses o 12 meses en P.T.Plazo para resolver: 12 meses

  • RESOLUCIN DE

    RESOLUCIN DE MULTARECLAMACIN

    Pueden formularla los deudores directamente afectados con el acto de la administracin.Requisitos:Sin pago previo de deuda dentro de 20 das de notificadaCon pago previo o carta fianza, vencidos 20 das de notificada.Pago previo de deuda no impugnada.Escrito fundamentado.Si son resoluciones de diversa naturaleza deben reclamarse independientemente.Firma de letrado con registro hbilHoja de informacin sumaria(en caso que est aprobada)Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o autenticada.Si una reclamacin se interpone sin cumplir con los requisitos, la Administracin otorga un plazo de 15 das para que reclamante cumpla con subsanarlos.Plazo probatorio: 30 das hbiles.

    Contenido:Debe expresar fundamentos de hecho y de derecho.Emitida por rgano competenteDebe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas.Puede hacer uso de facultad de reexamen RESOLUCIN DE LA ADMNISTRACINQUE RESUELVE LA RECLAMACIN

    APELACIN

    Requisitos:Deudor TributarioInfraccinMonto de multa e intereses.Fundamentos ydisposiciones quela amparan.

    Requisitos:Sin pago previo de deuda dentro de 15 das de notificada.Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 das de notificada hasta 6 meses Solo se discuten aspectos reclamados salvo los incorporados por Administracin.Pago previo de deuda no impugnada.Escrito fundamentadoFirma de letrado con registro hbilHoja de informacin sumaria (en caso que este aprobada)Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o autenticada.Si una apelacin se interpone sin cumplir con los requisitos la Administracin otorga un plazo de 15 das para que reclamante cumpla con subsanarlos.Informe oral se pide dentro de 45 das

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL

    Contenido:Debe expresar fundamentos de hecho y de derecho.Debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadasPuede hacer uso de facultad de reexamenPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOIMPUGNACIN DE UNA RESOLUCIN DE MULTA (1)

    No se incluye multa que sustituye cierre o comiso en esos casos al igual que las impugnaciones contra los comisos, cierres, internamiento de vehculos la reclamacin y apelacin es en 5 das y se resuelven en 20 das.

    Plazo para resolver: 9 meses o 12 meses en PTPlazo para resolver: 12

  • RESOLUCIN DE

    ORDEN DE PAGORECLAMACION

    Requisitos: Pago previo de deuda salvo circunstancias de art 119 CT (manifiesta improcedencia de cobranza)Escrito fundamentadoFirma de letrado con registro hbil.Hoja de informacin sumaria (en caso que est aprobada)Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o autenticada.

    Contenido:Debe expresar fundamentos de hecho y de derecho.Emitida por rgano competenteDebe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas.Puede hacer uso de facultad de reexamen RESOLUCIN DE LA ADMNISTRACINQUE RESUELVE LA RECLAMACION

    APELACION

    Requisitos:Deudor TributarioTributo y perodoBase imponibleTasaCuanta del tributoe interesesFundamentos ydisposiciones quela amparan

    .

    Requisitos:Sin pago previo de deuda dentro de 15 das de notificada.Con pago previo o cartafianza, vencidos 15 das de notificada hasta 6 meses.Solo se discuten aspectos reclamados salvo los incorporados por Administracin.Pago previo de deuda no impugnada.Escrito fundamentadoFirma de letrado con registro hbilHoja de informacin sumaria (en caso que est aprobada).Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o autenticada.Informe oral se pide dentro de 45 das

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL

    Contenido:Debe expresar fundamentos de hecho y de derecho.Debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas.Puede hacer uso de facultad de reexamenPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOIMPUGNACION DE UNA ORDEN DE PAGOPlazo para resolver: 9 meses o 12 meses en PTPlazo para resolver: 12 meses

  • TEMAS IMPORTANTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO:PRUEBAS ADMISIBLES: (Art 125 CT)Documentos PericiasInspeccin del rgano encargado de resolverManifestaciones obtenidas durante la verificacin y fiscalizacin por la AdministracinEl rgano encargado de resolver puede ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y los informes necesarios.No se admiten pruebas solicitadas en fiscalizacin y no presentadas salvo que no hubiese sido culpa de deudor o se pague deuda o presente carta fianza.Ante el Tribunal Fiscal no se pueden actuar pruebas que no fueron ofrecidas en primera instancia.

  • TEMAS IMPORTANTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO:TRMINO PROBATORIO: (Art. 125 CT)

    5 das hbiles en reclamacin o apelacin tratndose de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre y multa impuesta en sustitucin.30 das hbiles en reclamacin o apelacin en dems casos.

  • TEMAS IMPORTANTES:

    Cuando no se ha observado algn requisitos de admisbilidad la Administracin debe otorgar un plazo de 15 das para subsanarlo.No se pueden presentar reclamaciones contra actos de distinta naturaleza salvo que estn vinculados directamente.Si se requiere emitir resoluciones de cumplimiento de los fallos del Tribunal Fiscal esto se har en 90 das de notificada la resolucin.Los alegatos slo pueden presentarse en plazo de dos meses de ptado. el recurso.

  • TEMAS IMPORTANTES:

    En cualquier etapa del procedimiento se puede presentar escrito de desistimiento que ser de la pretensin. Se puede solicitar uso de la palabra (informe oral) ante el Tribunal Fiscal dentro de los 45 das de formulada la apelacin. Excepto:Cuando se declare nulo el concesorio. Cuando apelaciones de puro derecho no califiquen como tales.Cuando se declare nula e insubsistente la apelada segn art. 150. Debera incluirse tambin caso de 129 tratndose de procedimientos no contenciosos.Cuando se trate de quejas.Cuando se trate de solicitudes de ampliacin, correccin o aclaracin.Los alegatos se hacen en un plazo de 3 das de efectuado IOLa nulidad se deduce a travs de los recursos impugnativos y dentro de los plazos que los regulan.La apelacin de puro derecho (no existe discusin sobre los hechos sino sobre el derecho) se formula contra un acto para que sea conocida directamente por el Tribunal Fiscal, el plazo es de 20 das salvo comiso, cierre, intrenameinto y multas que los sustituyan en que el plazo es de 10 das.

  • TEMAS IMPORTANTES:

    Contra la Resolucin del Tribunal Fiscal slo cabe interponer demanda contencioso administrativa aunque dentro del quinto da puede presentarse solicitud de aclaracin, ampliacin o correccin (art 153 CT).Contra defectos en los procedimientos se formula queja (art 155 CT) que ser conocida por el Tribunal Fiscal si es contra SUNAT u otras administraciones tributarias (Ej. Cobranza coactiva indebida) o ante el ministro si es contra el Tribunal Fiscal (slo procede si no se han resuelto injustificadamente los expedientes dentro del plazo de seis meses).

  • RTF N 00433-2-2004 (JOO)

    Son inadmisibles los recursos de reclamacin y apelacin contra las resoluciones que imponen la sancin de comiso de bienes, interpuestos con posterioridad al vencimiento del plazo de 5 das hbiles a que se refiere el ltimo prrafo del art. 137 del CT, respectivamente, no obstante encontrarse cancelada la multa referida a la recuperacin de los bienes comisados, establecida por el art. 184 del CT

  • RTF N 05580-5-2006 (JOO)

    En el caso que la notificacin de un acto de la Administracin exprese un plazo mayor al establecido legalmente para impugnarlo, ser de aplicacin el num. 24.2 del artculo 24 de la Ley 27444, segn el cual, el tiempo transcurrido no ser tomado en cuenta para determinar el vencimiento del plazo que corresponda por lo que la interposicin del recurso deber ser considerada oportuna.

  • RTF N 07117-1-2004 (21/09/2004)El Tribunal no est obligado a analizar aspectos vinculados a la imposicin de la multa impugnada en el caso que la reclamacin sea extempornea

    RTF N 07130-1-2004 (21/09/2004)Es inadmisible el recurso de reclamacin cuando la recurrente cancela la deuda impugnada con posterioridad al plazo concedido para tal efecto, quedando a salvo su derecho a interponer uno nuevo

  • RTF N 2934-1-1995 (24/04/1995)Un gremio no puede presentar reclamos por cuenta de terceros, cada empresa tiene su relacin jurdica individual

    RTF N 01521-5-2005 (09/03/2005)No procede la reclamacin contra valores emitidos formalmente, si anteriormente la recurrente se desisti de otra reclamacin formulada contra los mismos valores.

  • RTF N 01743-3-2005 (Observancia obligatoria)

    La presentacin del Formulario N 194 corresponde a una reclamacin especial, en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro, por ello, contra lo resuelto por la Administracin procede el recurso de apelacin.

  • RTF N 05433-3-2003 (JOO)

    Las resoluciones que declaran el no acogimiento o el acogimiento parcial al Sistema Especial de Actualizacin y Pago de Deudas Tributarias D.Leg. 914 califican como actos apelables ante el TF. Distinto es el caso de las resoluciones mediante las cuales la AT determina como deuda acogida un mayor monto por la deuda identificada por el interesado en su solicitud de acogimiento, as como cuando acoge deuda que no se relaciona con la identificada por el interesado, supuestos en que procede la interposicin de un recurso de reclamacin..

  • RTF N 98-5-1999 (19/06/1999)No es apelable ante el TF la resolucin que deniega el otorgamiento del fraccionamiento y/o aplazamiento del art. 36 del CT, pues no incide en la determinacin de ningn tipo de obligacin tributaria, sino que est destinado a facilitar su pago.

    RTF N 98-5-1999 (19/06/1999)

    No es apelable ante el TF la resolucin que deniega el otorgamiento del fraccionamiento y/o aplazamiento del art. 36 del CT, pues no incide en la determinacin de ningn tipo de obligacin tributaria, sino que est destinado a facilitar su pago.

  • RTF N 02763-4-2005La queja constituye un medio excepcional para subsanar defectos del procedimiento o para evitar que se vulneren los derechos de los Administrados consagrados en el CT, cuando no exista otra va idnea

  • Acuerdo de Sala Plena del TF N 2004-11 (3/06/2004)

    La queja permite corregir las actuaciones de la AT y reencauzar el procedimiento.

    La queja no es un recurso impugnativo, tiene la naturaleza de un remedio procesal

  • RTF N 1614-5-2005 (11/03/2005) Es improcedente la queja interpuesta por una asociacin si la afectada con los actos cuestionados no es directamente la asociacin sino sus asociados. RTF N 2297-4-2005 (13/04/2005) Es inadmisible la queja en la que no se acredita la representacin de la quejosa.

  • RTF N 1380-1-2006 (JOO) Procede el recurso de queja respecto de la validez de la notificacin de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administracin Tributaria, cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva

  • RTF N 04187-3-2004 (JOO)

    El TF es competente para pronunciarse, en la va de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la AT durante el procedimiento de fiscalizacin o verificacin, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinacin o multa u rdenes de pago que, de ser el caso, correspondan

  • RTF N 03619-1-2007 (Observancia obligatoria)

    El TF no es competente para pronunciarse, en la va de la queja, sobre la legalidad de las actas probatorias levantadas durante las intervenciones de los fedatarios fiscalizadores

  • RTF N 02763-4-2005 (29/04/2005) No procede la queja contra los requerimientos de pago previo durante la tramitacin de un recurso de reclamacin o apelacin, pues tal cuestionamiento debe ser dilucidado precisamente en dicho procedimiento contencioso en trmite

  • RTF N 4197-5-2002 La queja no es la va idnea para cuestionar la demora de la AT en pronunciarse sobre una reclamacin, debiendo hacerse uso del silencio administrativo negativo, esto es tener por denegado el recurso de reclamacin y presentar recurso de apelacin ante el TF

  • PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO - TRIBUTARIOSOLICITUD NOCONTENCIOSATRIBUTARIA VINCULADA A LA DETERMINACINResolucin de la AdministracinNo emisin de resolucin45 dasAPELACIONR.T.F.RES. DENEGA-TORIA FICTARECLAMACION

    RES. DE LA ADMINIST.APELACIONR..T.F.CUALQUIER CASO DISTINTO A SOLICITUD DE DEVOLUCION

  • PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO - TRIBUTARIOSOLICITUD DE DEVOLUCIONResolucin de la AdministracinNo emisin de resolucin45 dasNO RES. ADMRECLAMACIONRES. DE LA ADMINISTAPELACIONR.T.F.RES. DENEGA-TORIA FICTARECLAMACION

    RES. DE LA ADMINIST.APELACIONR..T.F.CASO SOLICITUDES DE DEVOLUCION2 mesesNO RES. ADM.2 mesesAPELACIONAPELACIONR.T.F.R.T.F.

  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIORESOLUCIN DE DETERMINACION,ORDEN DE PAGO, RESOLUCIN DE MULTAResolucin de la AdministracinNo emisin de resolucin9 MESES o 12 MESES EN PT

    APELACION(*)R.T.F.RES. DENEGA-TORIA FICTA

    APELACION(*)R..T.F.RECLAMACIONCASO RESOLUCIN FICTA DENEGATORIA

  • CIERRE DE ESTABLECIMIENTO, COMISO O INTERNAMIENTO DE VEHICULOS O MULTA SUSTITUTORIARESOLUCIN QUE IMPONE SANCION DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO DE VEHICULOS O MULTA SUSTITUTORIARECLAMACION(5 das de notificada resolucin)

    Resolucin de Adm.No Resolucin de AdmRes. Ficta Denegatoria

    Plazo para resolver: 20 dasAPELACION(5 das de notificada resolucin) APELACION(5 das de notificada resolucin)R.T.F.R.T.F.PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    APELACION DE PURO DERECHO

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL

    APELACION DE PURO DERECHORESOLUCIN DE DETERMINACION, RESOLUCIN DE MULTA, ORDEN DE PAGO, OTROS ACTOS VINCULADOS CON DETERMINACION, OTRAS SANCIONES.

    PLAZO PARA INTERPONER: 20 DAS O 10DIAS EN CASO DE SANCIONES DE COMISO, CIERRE, INTERNAM.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Finalidad:

    Tutelar derechos de particulares.Garantizar la constitucionalidad y legalidad de la actuacin de la administracin pblica frente a los administrados.Evitar abuso de poder de funcionarios pblicos.Mecanismo de control interno de la actuacin administrativa por Poder Judicial.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Constitucin Poltica:

    Art 148: Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacin mediante la accin contenciosa-administrativa.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Ley 27584: Ley que regula proceso contencioso administrativo.Art. 1: La accin contencioso administrativa prevista en el Artculo 148 de la Constitucin Poltica tiene por finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Ley 27584: Ley que regula proceso contencioso administrativoArtculo 11.- Legitimidad para obrar activaTiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situacin jurdica sustancial protegida que haya sido o est siendo vulnerada por la actuacin administrativa impugnable materia del proceso.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Ley 27584: Ley que regula proceso contencioso administrativoArtculo 11.- Legitimidad para obrar activaTambin tiene legitimidad para obrar activa la entidad pblica facultada por ley para impugnar cualquier actuacin administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicin de resolucin motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al inters pblico, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidi el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Ley 27584: Ley que regula proceso contencioso administrativoArtculo 18.- Agotamiento de la va administrativaEs requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la va administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Cdigo TributarioArt 157La resolucin del Tribunal Fiscal agota la va administrativa. Dicha resolucin podr impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo, el cual se regir por las normas contenidas en el presente Cdigo y supletoriamente por la Ley 27584.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Cdigo TributarioArt 157La demanda podr ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa respectiva, dentro de 3 meses computados a partir del da siguiente de la notificacin, debiendo contener peticiones concretas.

    La presentacin de la demanda no interrumpe la ejecucin de los actos o resoluciones de la Administracin Tributaria.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Marco legal:

    Cdigo TributarioArt 157La Administracin Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional la Administracin Tributaria podr impugnar la resolucin del Tribunal Fiscal que agota la va administrativa mediante el proceso contencioso administrativo en los casos en que la resolucin del Tribunal Fiscal incurra en algunas de las causales de nulidad previstas en el artculo 10 de la ley 27444

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Quin puede formularla?

    ADMINISTRADOADMINISTRACIN EXCEPCIONALMENTE

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Contra qu actos procede?

    RESOLUCIONES DE TRIBUNAL FISCALque agotan va administrativa, causan estado

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Cundo puede la Administracin formularla?

    Artculo 10.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacin del acto a que se refiere el Artculo 14.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o tramites esenciales para su adquisicin.4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.Art 154 Ct Contra JOO no procede DCA

    Cuando la RTF incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el art.10 de la Ley 27444

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Cul es el plazo para interponerla?

    3 meses contados desde el da siguiente de su notificacin.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    La admisin de la demanda no impide la ejecucin del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares.

  • PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Cul es el trmite que debe seguirse ante el Poder Judicial?

    ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVACORTE SUPERIOR.Con modificacin ltima juez contencioso

    CORTE SUPREMACon modificacin Corte Superior

  • EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA:

    Conjunto de actos de coercin que las entidades del sector pblico entre ellas las Administraciones Tributarias pueden efectuar para obtener el cobro de la deuda.Principio: Autotutela Administrativa para deudas de naturaleza pblica. (No se requiere participacin del poder judicial)Procedimiento reglado y no discrecional.Tribunal Fiscal competente para conocer de actuaciones que afecten a contribuyentes

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