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Cartago 05 de marzo del 2014.

SeñoresJunta Administrativa del Colegio de San Luis GonzagaPresente.

Estimados señores:

Deseándoles éxitos en cada una de sus actividades y proyectos, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, les solicita respetuosamente, tratar el tema del traslado de la población estudiantil y el derecho de uso de las instalaciones que ustedes administran.

Es importante manifestarles nuestro criterio y observaciones respecto a las instalaciones que, siendo legalmente propiedad del Colegio de San Luis Gonzaga, han sido del uso y beneficio histórico de ambas instituciones educativas.

Un criterio fundamental que sostiene la Junta Administrativa del Colegio Nocturno es que, esa realidad histórica no debe confundirse con el “Convenio de Construcción” de la nueva obra, ya que esta servirá para ampliar áreas destinadas para aulas y gestión administrativa, proyecto que está en fase de discusión y análisis para firma con ustedes.

Ante esta situación histórica, esta Junta Administrativa considera importante recordar el oficio C.N.C. No. 921-2013, enviado a la Junta del San Luis Gonzaga por la Señora Directora de esta Institución, en el que se hace referencia a una serie de inquietudes importantes para los estudiantes, los docentes y el personal administrativo del Colegio Nocturno.

Posteriormente se firmó un documento entre los representantes de las direcciones regionales de los circuitos a los cuales pertenecen ambas instituciones, el cual se refería al traslado temporal de los estudiantes del Colegio Nocturno hacia los pabellones sur de las instalaciones del Colegio de San Luis Gonzaga, y según el siguiente texto, se establecía la fecha: “el traslado de los estudiantes del Colegio Nocturno de Cartago será efectivo a más tardar el día lunes 29 de abril del 2013 debido a la restauración que está programada”.

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La Señora Directora del Colegio Nocturno, con las facultades propias e inherentes a su cargo, ha solicitando las fechas para el retorno de los estudiantes de este colegio hacia el edificio en restauración, y el uso de todas las instalaciones. Sin embargo, las respuesta ofrecidas por la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga al respecto, no satisface ni a la Junta Administrativa ni a la comunidad del Colegio Nocturno.

Por lo anterior, esta junta necesita una respuesta a las diferentes consultas enviadas por la Señora Directora del Colegio Nocturno en la que se indiquen las fechas del traslado hacia el edificio en restauración, y el uso irrestricto de las demás instalaciones y servicios de que goza el Colegio de San Luis Gonzaga.

En nuestras reflexiones hemos analizado una serie de conclusiones con relación a este tema, entre las cuales se exponen las siguientes:

a. Los miembros de las Juntas de Educación así como las Juntas Administradoras, son funcionarios públicos y por ende están sometidos al régimen de responsabilidades por el cargo de ostentan, así como el hecho de ser administradores de fondos públicos. Son auxiliares de la Administración Pública y como tales constituyen personas de derecho público, sujetas al ordenamiento jurídico, y no podrán actuar sin autorización de norma previa, esto es en estricto acatamiento del principio de legalidad.

b. Los muebles e inmuebles destinados a albergar escuelas y colegios públicos, están sujetos por ley para cumplir únicamente esa función, pudiéndose autorizar la realización eventual de actividades culturales y recreativas en sus instalaciones, pero sin fines de lucro. Al ser bienes de dominio público, están fuera del comercio de los hombres y por ende del concepto civil-mercantil de lucro.

c. El Ministerio de Educación está facultado para dictar una política general de administración de bienes muebles e inmuebles. Así como una directriz, que uniforme la administración de éstos.

Con fundamento al oficio DAJ-047-C-2013 de fecha del 27 de junio del 2013, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Publica hace una conclusión interesante que citamos:

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“…Segunda consulta, sobre si el Colegio San Luis Gonzaga puede negarle alColegio Nocturno de Cartago, el uso del comedor y otras infraestructuras, aún cuando comparten las mismas instalaciones.

Le informo que la misma debe analizarse a la luz del documento que adjunta, que es oficio de la Municipalidad dirigido a la Contraloría General de la República, donde le pone en conocimiento del acta municipal N° 459, del 19 de setiembre de 1989.

En el acta de cita, según la documentación referida, se indica que fue aprobada por unanimidad, y que se acordó acoger la recomendación de los regidores Mario Redondo Poveda y José Alberto Leiva Martínez, el cual en lo que interesa consiste en:

“(...) aprobar el traspaso del terreno citado a la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga y de los servicios públicos de que es titular,sujeta a las siguientes condiciones: A. El colegio Nocturno de Cartago continuará disfrutando a perpetuidad de las Instalaciones del Colegio de SanLuis Gonzaga y de los servicios públicos de que es titular, sin interrupción ni restricción. (...)“

(Siguiendo lo establecido por la Municipalidad, se tiene que si bien el artículo 1 de la Ley N0 4471, denominada “Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago otorga la autonomía plena al Colegio San Luis Gonzaga en su funcionamiento, la Municipalidad de Cartago le impuso como condición para traspasar el terreno, que el Colegio Nocturno de Cartago continuara disfrutando a Perpetuidad de las instalaciones del Colegio San Luis Gonzaga y de los servicios públicos de que es titular, “sin interrupción ni restricción”. Nótese, que en el presente asunto está perfectamente individualizada la voluntad de la Municipalidad al traspasar el bien inmueble al Colegio San Luis Gonzaga, demanera tal que la condición impuesta en el traspaso no puede ser ignorada, transgredida o modificada por éste.

Consecuentemente, la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, no puede restringir o prohibir, al Colegio Nocturno de Cartago, el uso de las instalaciones.

Respecto al carácter vinculante de las recomendaciones emanadas del Ministerio de Juventud y Deportes, para los edificios patrimoniales del Ministerio de Educación Pública, estas lo son cuando se dirigen a la conservación del patrimonio histórico- arquitectónico.

El acto de conservación es un deber del Estado, el cual tiene la potestad de activar a los sujetos obligados (propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes), quienes deben obedecer y realizar los actos indicados por esa cartera ministerial, esta injerencia, la realiza el Estado, mediante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el cual es la máxima autoridad en esta materia, para la emisión de este tipo de recomendaciones (Articulo 3 de la Ley N° 7555.

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Lo anterior, encuentra respaldo, en el artículo 89 constitucional al establecer que:

“Entre los fines culturales de la Republica están proteger las bellezasnaturales, conservar y desarrollar e! patrimonio histórico y artístico de laNación, y apoyar la iniciativa privada para e! progreso científico y artístico”

La Administración en su actuación debe responder a las reglas unívocas de laciencia y la técnicaAsí existiendo una recomendación emitida por el Ministerio deCultura para la conservación del bien declarado patrimonio histórico-cultural, la misma debe de ser acatada Sin embargo, el Ministerio de Cultura en relación al Colegio Nocturno de Cartago,segúntranscripción que realiza la Junta Administrativa del Colegio San LuisGonzaga en el oficio JA 030-2013, del 13 de marzo del 2013, establece que

“ El trabajo por aéreas establecidas dentro del edificio no excluye laposibilidad de tener que hacer cortes ocasionados de corriente eléctrica, señaltelefónica, y datos para el resto de las Instalaciones Lo que implicará una situación totalmente incompatible con labores del Colegio Nocturno. Si a esto sumamos que los niveles de riesgo para los usuarios aumentan durante la noche por poca visibilidad, situación que además puede posibilitar el daño osustracción de equipo, materiales y herramientas utilizadas por la empresa contratista. Recomendamos, trasladar la totalidad del Colegio Nocturno a otras instalaciones fuera del edificio con el fin de garantizar la seguridad del estudiantado, personal docente y administrativo de dicho centro.”

Esta recomendación de la Cartera indicada, tiene por objeto la seguridad del estudiantado y del personal docente y administrativo del Colegio Nocturno de Cartago y no tiene carácter vinculante, por no estar dirigida al ámbito de su competencia.

… Consulta usted, si puede el Colegio San Luis Gonzaga desalojar al Colegio Nocturno de Cartago de forma indefinida, por recomendaciones realizadas por el Ministerio de Cultura y Juventud Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y si estas recomendaciones deben ser acatadas por otros edificios Patrimoniales del MEP.

No existe una orden de desalojo. Como se indicó en el aparte anterior, se trata de una recomendación para que se tome una medida preventiva temporal, por un trabajo que se realiza en el inmueble, la cual compete al Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga.

… Consulta sobre el respaldo del acuerdo de Concejo Municipal del año 1989, para evitar el desalojo del Colegio Nocturno de Cartago. Tal y como se señaló, no existe una orden de desalojo.

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Conclusión:

El Colegio Nocturno tiene un derecho a la utilización del inmueble, dado por la Municipalidad de Cartago, en el acta número 459 de sesión celebrada el 19 de setiembre del año 1989. Lo anterior implica, que si no existen causas justificadas para que temporalmente el centro educativo nocturno deje de utilizar el inmueble, éste mantiene su derecho de permanecer en el mismo.

Nuestra intención no es de hacer conflicto simplemente apoyar a nuestra población, en un tema que ha generado disconformidad e intervenciones tal vez hasta de terceros ajenos que han causado malos entendidos, motivo por el cual les solicitamos nos contesten sobre la situación del traslado hacia el edificio central y nos conceda una cita para tratar este tema entre Juntas con el fin de llegar a un buen entendimiento.

“Yo hago lo que usted no puede,

y usted hace lo que yo no puedo.

Juntos podemos hacer grandes cosas”.

Madre Teresa de Calcuta

Atentamente,

Lic. José Rafael Fuentes Fuentes

Presidente Junta Administrativa

Colegio Nocturno de Cartago

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