45121JH-3654f DECISION DE LA JUSTICIA ORDINARIA

20
WTtK : : .. - - - •.: -j-M" - > FUNCIÓN JUDICIAL 154227303-DFE / Juicio No. 17284-2021-0001T JUEZ PONENTE:LEMA LEMA WILSON ENRIQUE, JUEZ DE LA S ALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AUTOR/A:LEMA LEMA W ILSON ENRIQUE SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de julio del 2021, a las 18h25. •><>* VISTOS: En razón del sorteo de ley se constituyó este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Penal Militar y Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, integrado por los jueces provinciales doctores: Inés Romero Estévez, Miguel Narváez Carvajal y Wilson Lema Lema (Ponente), con el fin de conocer y resolver el recurso de apelación planteado por el accionado Ministerio de Gobierno, a la sentencia que acepta la el ciudadano de ( acción de HÁBEAS CORPUS Nro. 17284-2021-000IT, planteada por nacionalidad uzbekistana Murodov Barotjon Shukhratovich, dictada por parte del-señor Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, doctor Irwin Gustavo Brito Ramos. En lo principal, siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO - COMPETENCIA: Este Tribunal tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de apelación planteado, en razón del sorteo, y, de conformidad con lo establecido en el Art. adelante COFJ-, concordante con el 208.1, del Código Orgánico de la Función Judicial Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador -en adelante CRE-; y, los Arts. 24 y 44.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional -en -en adelante c LOGJCC-. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: En la tramitación de la presente causa se han observado las garantías del debido proceso constitucional y legal, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 75, 76, 86, 168.6 y 169 de la Constitución del Ecuador; y, el Art., 43 y siguientes de la LOGJCC, no adviniéndose omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación de trámite, que pudiera influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez.

Transcript of 45121JH-3654f DECISION DE LA JUSTICIA ORDINARIA

WTtK

: : .. - - ■ -

•.: -j-M" - >

FUNCIÓN JUDICIAL 154227303-DFE /

Juicio No. 17284-2021-0001T

JUEZ PONENTE:LEMA LEMA WILSON ENRIQUE, JUEZ DE LA S ALA PENAL

DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AUTOR/A:LEMA LEMA W ILSON ENRIQUE SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de julio del 2021, a las 18h25.

•><>*

VISTOS: En razón del sorteo de ley se constituyó este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Penal Militar y Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, integrado por los jueces provinciales doctores: Inés Romero Estévez, Miguel Narváez Carvajal y Wilson Lema Lema (Ponente), con el fin de conocer y resolver el recurso de apelación planteado por el accionado Ministerio de Gobierno, a la sentencia que acepta la

el ciudadano de(

acción de HÁBEAS CORPUS Nro. 17284-2021-000IT, planteada por nacionalidad uzbekistana Murodov Barotjon Shukhratovich, dictada por parte del-señor Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, doctor Irwin Gustavo Brito Ramos. En lo principal, siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO - COMPETENCIA:

Este Tribunal tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de apelación planteado, en razón del sorteo, y, de conformidad con lo establecido en el Art.

adelante COFJ-, concordante con el208.1, del Código Orgánico de la Función Judicial Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador -en adelante CRE-; y, los Arts. 24 y 44.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

-en

-en adelantec LOGJCC-.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL:

En la tramitación de la presente causa se han observado las garantías del debido proceso constitucional y legal, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 75, 76, 86, 168.6 y 169 de la Constitución del Ecuador; y, el Art., 43 y siguientes de la LOGJCC, no adviniéndose omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación de trámite, que pudiera influir en la

decisión de la causa, por lo que se declara su validez.

.......................................................................................................................................... ■- ' ;;; mákc- ....TE -f ̂ a ■ S&m - ■

.SF";. .v-i r..

. ....;.-... _... ..TERCERO.- ANTECEDENTES:

3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS.- Con fecha 26 de junio de 2021, el ciudadano uzbeko Murodov Barotjon Shukhratovich, en calidad de legitimado activo, presenta la demanda de hábeas corpus preventivo en contra del Ing. Paul Enrique Navarro Herdoiza, Director de Control Migratorio (Encargado); Mba. Monge Ortega Cesar Santiago, Ministro de Gobierno; señor Juan Francisco Loaiza encargado de la Subsecretaría de Migración; doctor Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado; señor Andrew O' Brian. Presidente Director General de la Corporación Quiport S.A; y, señores Miguel Plaza y Juan Ortiz, representantes de la Aerolínea Avianca (legitimados pasivos). 3.2. Mediante sorteo el conocimiento de la presente acción recae en la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, cuyo referido Juez, luego de efectuada la audiencia respectiva, el 5 de julio de 2021. a las 21h04, dicta sentencia declarando la vulneración del derecho a transitar libremente por el territorio nacional y disponiendo la inmediata libertad del accionante, frente a lo cual el accionado Ministerio de Gobierno interpone el recurso de apelación. 3.3. Este Tribunal de Alzada de la Sala Penal, integrado debidamente mediante sorteo, con providencia de 13 de julio de 2021, a las 04h22, avoca conocimiento del recurso de apelación interpuesto disponiendo pase los autos para resolver.

CUARTO - FUNDAMENTAC1ÓN DEL LEGITIMADO ACTIVO:

El accionante Murodov Barotjon Shukhratovich, tanto en su demanda como en la audiencia correspondiente, ha sostenido principalmente lo siguiente:

4.1. Actos u omisiones violatorios de derechos constitucionales: Que el 25 de junio de 2021. a las 17h30, aproximadamente, en el vuelo AV 69 de la aerolínea Avianca, arriba a la ciudad de Quito procedente de su país natal Uzbekistan: que como es el procedimiento se acercó a la ventanilla de la Unidad de Control Migratorio donde es atendido por los diferentes agentes de control, los cuales proceden a realizar la entrevista para el ingreso, mencionando que su deseo es ingresar al país por motivo de refugio, ya que su vida se encuentra en peligro, razón por la cual, inmediatamente el Ministerio de Relaciones Exteriores contesta esa solicitud vía mail, aproximadamente a las 18h53, adviniendo a toda autoridad que la solicitud de este ciudadano se ENCUENTRA EN TRAMITE y que en consecuencia el derecho a la “No Devolución" lo protege; que los agentes de control migratorio sin explicaciones motivadas manifiestan que no cumple con el perfil turístico para ingresar al Ecuador, por lo que procedieron a negarle el ingreso, sin razones justificables, ni motivación alguna, dejando al ciudadano en indefensión y violando los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador y los tratados internacionales de movilidad humana y refugio.

C

¡¡¡I - - ’¿í¡:. : . . . .. .

mm- *.

- m. -

M-

__ . .. S2_LL-ül»•-

.r.v.T

/■

4.2. Derechos Violados.- Indica el legitimado activo que por parte de la Subsecretaría de Migración se ha vulnerado el derecho a la libre movilidad humana; el derecho a transitar libremente por el territorio nacional; al debido proceso en la garantía de motivación de las resoluciones adoptadas por las autoridades competentes; resalta que el derecho más importante de toda persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado es no ser devuelto a su país de origen; es decir, que ninguna persona en necesidad de protección ^internacional podrá ser rechazada en la frontera; devuelta, deportada, expulsada, extraditada sujeta a medida alguna que le obligue a retomar al territorio donde su integridad tísica o su libertad personal estén en riesgo; que las personas solicitantes de la condición de refugiado tienen derecho a permanecer de forma regular en el país hasta que reciban una respuesta

definitiva a su solicitud.

/

1

(4.3. Prueba.- Para sustentar su acción ha solicitado como prueba que la Subsecretaría de Migración entregue la documentación respecto de la inadmisión del accionante, que Avianca presente el documento original del accionante; presenta copia de la solicitud de refugio, y, de la reservación realizada, además ha solicitado la recepción de prueba testimonial.

4.4. Pretensión.- El accionante en su demanda solicita expresamente: "a) Que se declare la vulneración de tudas los derechos detallados a lo largo de este Hábeas Corpus por parte de la Autoridad Migratoria del Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, c) Como medida de

retrotraiga al ciudadano, hasta antes de la vulneración de los derechos y en disponga el libre ingreso al país en calidad de turista, para que pueda

reparación, seconsecuencia secontinuar con su trámite de Refugio Nro. 02TF-OBUUVY, de fecha 25 de junio 2021. d) Que se declare sin efecto todo el proceso de inadmisión realizado en contra del accionante, confecha 25 de junio 2021".

íQUINTO.- ALEGACIONES DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS:

5.1. El doctor Felix Ramiro Antonio Roberto, en representación de la Subsecretaría de la Dirección de Control Migratorio, en la audiencia correspondiente, ha sostenido en lo principal la existencia de normas claras, que implican la seguridad Jurídica, de acuerdo al Art. 82 de la CRE; que el ciudadano MURODOV BAROTJON SHUKHRATOVICH no se

órdenes de la autoridad migratoria; que la CIDH y el Comité de Derechosencuentra aHumanos ha señalado que: “...la residencia proviene de un acto administrativo de aceptación de la permanencia de un extranjero en el territorio, siempre y cuando este haya cumplido todos los requisitos...”, por lo cual no se ha vulnerado ningún derecho por parte de las

con

mim MM ■

...:_..............-WMMMmggg’:

. . ; ' rj?-•

Ef7ffi|s Xi-.i i.

autoridades migratorias; que la misma CIDH en la Opinión consultiva 18 ha manifestado que:el Estado podrá tomar acciones contra las personas migrantes que no cumplen con el

ordenamiento jurídico...”; que el ciudadano accionante ha arribado al aeropuerto internacional Mariscal Sucre con fecha 25 de junio de 2021, a eso de las 18h00, que existe el informe del supervisor jurídico y del analista de control migratorio, dentro del procedimiento legal y cumpliendo con la norma constitucional establecida en el Art. 261, numeral 3, que se refiere al control migratorio, así como el Art. 66 numeral 14, que menciona sobre la libre movilidad, que debe ser regulada, en el caso ecuatoriano con la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en concordancia con el Art. 53, que establece las obligaciones de las personas extranjeras en el territorio nacional; que el accionante se encuentra a órdenes de la empresa transportadora AVIANCA, mediante un acta de entrega recepción, cumpliendo todos los procedimientos, en función a la normativa internacional como lo establece el anexo 9 de la facilitación aérea; que por temas de pandemia el accionante sí está compareciendo vía telemática. Agrega que no hay una detención arbitraria por parte de la autoridad migratoria; que para acceder a las garantías constitucionales debe haber un ingreso al territorio nacional y un movimiento migratorio; que el accionante todavía está en un proceso; que los funcionarios públicos de las unidades de control migratorio a nivel nacional, efectúan los procedimientos bajo los principios constitucionales y con respeto a los derechos humanos; que lo que se está haciendo es retardar el tema administrativo; que no se puede emitir un salvoconducto; que el accionante nunca estuvo detenido ni retenido por más de 24 horas, que el mismo día fue puesto a órdenes de la autoridad de movilidad humana; que existe una contradicción al solicitar el ingreso en calidad de turista; que si no se actúa bajo las normas constitucionales se estaría cometiendo infracciones migratoria objeto de sanción; y, que no se le está vulnerando ningún derecho del accionante.

C

-.w—,

5.2. El abogado Jorge Enrique Carrión Rentería, en representación del Ministerio de Gobierno y del señor Juan Francisco Loaiza, ha expresado que no existe ningún vicio, ningún asunto que pueda generar la invalidez del proceso, pues el accionante está compareciendo a la audiencia por vía telemática y está siendo asistido por sus abogados. C

5.3. La doctora María Auxiliadora Mosquera Real, en representación del Ministerio de Gobierno-Cancillería, ha mencionado que el accionante está compareciendo vía telemática y está siendo asistido por sus abogados; presenta la documentación de la información que tienen de la dirección de protección internacional; que el accionante ha indicado que salió de su país porque tenía un problema; que quiere ingresar al país, pasar 14 días en el Ecuador y posterior buscar trabajo o sino ir a otro país; que el señor ha solicitado el refugio al Ecuador a través del google, pero se había llenado mal la solicitud, pues él no ingresaba al territorio; que posterior desiste de esta petición de refugio y solo quiere que se le devuelva la documentación, comprar un billete de avión y regresar a su país; que está en el aeropuerto y quiere devolverse a su país;

Mm> ■

m ■‘ • 7~r

Hí:-.vm- •-rrí". '.

4V

que no desearía entrar al Ecuador.

5.4. La abogada Andrea Vaca Pazmiño, en representación de la Subsecretaría de la Dirección de Control Migratorio, ha expresado en lo principal que disponer el traslado del ciudadano a la audiencia generaría una evasión de los filtros migratorios por cuanto no existe

registro de ingreso al país, no hay salvoconducto, no hay documento alguno con el cual pueda justificar su ingreso al país; que el propio accionante es quien indica que no quiere insresar al país, que no es su intención; que la retención es por parte de la aerolínea, que ellos quienes deberían estar en la audiencia para explicarlo; que deberían conocer que están haciendo una petición de refugio que no cumple con los requisitos.

iun

son

SEXTO - FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ A QUO:(

análisis pormenorizado de losEl señor Juez de primer nivel, al dictar su sentencia, efectúa fundamentos expuestos tanto por el legitimado activo como por los pasivos, contrastándolos

la sentencia Nro. 335-13- JP/20,

un

la prueba documental presentada, con fundamento enla Corte Constitucional dentro del caso Nro. 335-13-JP, así como en Art. 66

condictada pornumeral 14 de la CRE que reconoce el derecho a transitar libremente por el territorio y a

residencia, considerando que: La retención de una persona migrante por másescoger sude 24 horas en las zonas de tránsito o ‘'internacionales " en los aeropuertos, constituye detención arbitraria, por lo que corresponde a la autoridad de control migratorio permitir el ingreso regular de la persona a territorio nacional. De forma excepcional, y cuando la autoridad de control migratorio en menos de 24 horas no haya podido verificar de forma efectiva la información que requiera respecto de la persona extranjera que busca ingresar a territorio nacional, la autoridad podrá disponer de medidas cautelares personales, como la presentación periódica de la persona, hasta que se verifique la información requerida para formalizar el ingreso al país, o en su defecto, ser devuelta a su lugar de origen bajo las debidas garantías. ha llegado a concluir que el derecho de libertad no está limitado soloa “cuando la persona se encuentra privada de libertad sino en los casos que se imponga una restricción a la misma; siempre y cuando esta restricción de libertad es ilegítima, arbitraria o ilegal''; que existe el acta de entrega recepción de la Subsecretaría de Migración, Control

Internacional Mariscal Sucre Quito- Ecuador, del pasajero

una

C

Migratorio - AeropuertoBAROTJON SHUKHRATOVICH, de nacionalidad UZBEKISTAN, conMURODOV

pasaporte FA2860911, a la Aerolínea “Avianca”, la cual pese a encontrarse legalmente notificada no ha prestado ninguna facilidad para el traslado del ciudadano UZBECO a la Unidad de Flagrancia, conforme lo ordenado mediante providencia de 27 de junio de 2021, a las 1 IhlO, aclarando que el mencionado ciudadano no se encontraba a órdenes de ninguna de las autoridades ecuatorianas de control migratorio y movilidad humana; que se ha establecido que la familia del accionante que viajaron con él ingresaron sin dificultad alguna al país, no

J-SÍ. „ ...................... i * ' •-JW

rs;:iai^sig :s5s afi».-..E-

- . --csct-.-'----' *•'

así el legitimado activo; que por no haber puesto al accionante MURODOV BAROTJONSHUKHRATOVICH, a órdenes del juzgador, se ha declarado la vulneración del derecho a transitar libremente por el territorio nacional, previsto en el Art. 66 numeral 14 de la CRE; y, el derecho a no ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, condición socio­económica. condición migratoria, contemplado en el Art. 11.2, en concordancia con el Art. 416, ejusdem, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 89 de la CRE, en concordancia los Arts. 43 y 44 de la LOGJCC, ha ordenado la inmediata libertad del accionante, ciudadano MURODOV BAROTJON SHUKHRATOVICH, de nacionalidad Uzbeka, con pasaporte Nro. FA2860911.

SÉPTIMO.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL AD QUEM:

f7.1. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL.- 7.1.1. La acción de hábeas corpus consta en la CRE del 2008 como la garantía jurisdiccional encargada de precautelar y efectivizar el ejercicio del derecho a la libertad personal. En efecto, de acuerdo con el Art. 89 de la Norma Suprema, en su primer inciso, se establece que: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”. 7.1.2. Concordante con la disposición constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 7, que trata sobre el derecho a la libertad personal, en el numeral 6, señala: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”. 7.1.3. Por su parte, la LOGJCC, en su Art. 43, determina que el objeto de la acción de hábeas corpus es “proteger la libertad, la vida. Ja integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona”. Mientras que, el Art. 44, ejusdem, establece el trámite a observarse en la sustanciación de esta garantía jurisdiccional.

c

7.2. EXAMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.- Para resolver el recurso interpuesto, este Tribunal Ad quem se plantea como problema el determinar si la sentencia dictada por el señor Juez A quo, en la que ha resuelto aceptar la acción planteada, se encuentra debidamente motivada.

- - •».

• :•... ;0-I - ... ;;i - .ys

•is" ■¿££¡0: '■ ' ~v*"SC m‘ y' .01m

/7.2.1. Para el efecto, este Tribunal Ad quem procederá a la revisión ^ análisis de la sentencia recurrida, a fin de determinar, por un lado, si se ha incurrido en falta de motivación; y. por otro, si existe vulneración de los derechos constitucionales del accionante Murodov Barotjon Shukhratovich. Para ello partiremos definiendo lo que comprende la motivación comogarantía del derecho al debido proceso. Así tenemos: (i) El Art. 76 numeral 1, literal 1), dé la ^ ^

motivadas. No

í

CRE, establece que: ‘Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser- habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos (...) ". (ii) La Corte Constitucional del Ecuador, al respecto menciona que: "Una de las tareas primordiales de fundamentar toda sentencia o acto administrativo es la de proporcionar un razonamiento lógico y, de cómo las normas y entidades normativas del ordenamiento jurídico encajan en las expectativas de solucionar los problemas o conflictos

derecho inherente al debido proceso, por el cualpresentados, conformando de esta forma el Estado pone a disposición de la sociedad las razones de su decisión (...) >. (iii) Lamotivación implica la explicación ordenada de las razones que llevan a la autoridad, para adoptar determinada decisión, ha dicho la misma Corte Constitucional, constituyendo en la mayor garantía de la juridicidad de la actuación pública en un Estado constitucional de derechos como el ecuatoriano; lo que también ha sido resaltado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en múltiples fallos, cuando afirma que: “la motivación es la justificación razonada que permite llegar a una conclusión ". (iv) En este sentido la Corte Constitucional ha sostenido que: “Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica-y comprensible, asi como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre estay la decisión. I na decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran

más allá de las partes en conflicto (v) Establecido el

un

(

marcoauditorio socialconstitucional y jurisprudencial, en el caso examinado, conforme lo transcrito en el apartado Sexto, el Juez A quo ha efectuado el análisis de los derechos vulnerados, fundamentándose en

y principios constitucionales y legales, los que han sido aplicados pertinentemente a los antecedentes de hecho, permitiendo arribar a una conclusión lógica cuál es que en el

ha verificado la vulneración de los derechos constitucionales del accionante

cnormas

presente caso serelativos a transitar libremente por el territorio nacional-, y, a no ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, condición socio-económica y migratoria, (vi) Para llegar a esta conclusión ha realizado el análisis de manera razonable, lógica y comprensible, con el respaldo de normas y jurisprudencia constitucional. En efecto, conforme lo citado en el

ha centrado en laapartado Sexto de esta sentencia, el análisis del juzgador de instancia se consideración a que en el caso planteado las autoridades accionadas debían considerar y observar que la retención de una persona migrante por más de 24 horas en las zonas de

5•¿r 'r s

tránsito o ‘■interaacionales', en los aeropuertos, constituye una detención arbitraria, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional; y. que al no haberlo presentado ante el juez constitucional, se ha configurado la detención arbitraria, por lo que ha declarado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito del accionante.

7.2.2. El análisis, fundamentación y motivación efectuados por el señor Juez A quo son compartidos por este Tribunal de Alzada, sobre la base del siguiente razonamiento que tiene como punto de partida la premisa mayor constante en las disposiciones constitucionales relativas a los derechos cuya vulneración se ha alegado, (i) La libertad concebida como un derecho humano fundamental se encuentra contemplada en la CRE (Art. 66), cuyo garante es el Estado, que para hacer efectivo este y otros derechos constitucionales cuenta con las garantías jurisdiccionales. En este sentido, el hábeas corpus constituye una garantía jurisdiccional para hacer efectiva la libertad personal y el derecho a la integridad personal, que procede cuando estos derechos son afectados o vulnerados, como cuando una persona ha sido privada de su libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima; o, para no ser objeto de daños, como lesiones, tortura o muerte. Ante lo cual, en ejercicio de su derecho, puede acudir ante un Juez Constitucional a solicitar su libertad personal, por tal razón esta acción tiene un carácter urgente, especial y preferente, constituyéndose en el mecanismo ideal para conseguir la libertad de una persona privada de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, (ii) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su amplia jurisprudencia respecto del hábeas corpus ha expresado que: es la garantía tradicional qued en calidad de acción, tutéla la libertadfísica o corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en forma de juicio. Generalmente, el hábeas corpus extiende su tutela a favor de personas que ya están privadas de libertad en condiciones ilegales o arbitrarias, justamente para hacer cesar las restricciones que han agravado su privación de libertad [...] "^L(iii) Debemos resaltar que la libertad personal no tiene el carácter de un derecho absoluto, sino que admite restricciones, en estricta observancia de los requisitos que para tal efecto también se encuentran previstos en la normativa constitucional y legal. Así, en observancia del principio de legalidad o reserva de ley, concordante con el de la tipicidad, “nadie puede ser privado de la libertad personal, sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal) ”Í4L De inobservar aquello, estaríamos frente a una medida de carácter ilegal, arbitraria o ilegítima, (iv) En el presente caso, se ha verificado por parte del señor Juez A quo que el accionante, ciudadano uzbeko Murodov Barotjon Shukhratovich, se encuentra retenido en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, a cargo de funcionarios de la aerolínea Avianca; y, al no haber sido presentado ante su autoridad, con sustento en el análisis efectuado en la sentencia Nro. 335-13- JP/20, emitida por la Corte Constitucional, ha resuelto declarar la vulneración de los referidos derechos constitucionales del legitimado activo.

C

c

• :.v ' • •. -v ymm'I'tl Amm mm' % _ ri Wmmsm-: m

itfi-I \v.;r

ft»/A//En este punto, el Tribunal de Alzada considera menester referirse y extraer lo medular

de la sentencia Nro. 335-13-JP/20, en la parte que se refiere a la “detención migratoria* que suele recibir distintas denominaciones, tales como alojamiento, centros de acogida, albergue, entre otras, (i) Dice la Corte Constitucional que en términos de la CIDH, la privación de ^ 1 |libertad incluye: [...] cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o ^

razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, \ J

/7.2.3.

Aa¡5£

custodia de una persona, por protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución

la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Entendiendo enpública o privada, enesta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, etc. (ii) A juicio de la Corte, indistintamente de ladenominación que se otorgue a la detención migratoria y del tipo de instalación física en la

libertadretenida la persona migrante, toda medida que limite suc que se encuentraambulatoria constituye una detención y como tal. exige el respeto de las garantías minimas

la Constitución de laderivan del derecho a la libertad personal reconocidas tanto enque seRepública como en los instrumentos internacionales. 98. De ah que la retención de peí sonas en las instalaciones de detención o zonas de tránsito o “internacionales en los aeropuertos, es asimismo una forma de detención migratoria, puesto que estas personas se encuentran

los funcionarios debajo custodia y control por parte de agentes del Estado, inmigración y su libertad de movimiento está sustancialmente limitada. Agregando que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de todas las personas discriminación alguna dentro de su jurisdicción, lo que incluya ¡os puntos de-éntrada fronterizos de jure como son las zonas de tránsito o "internacionales en los aeropuertos, (iii) También menciona que las autoridades de migración, incluidas aquellas en los aeropuertos y en las zonas de tránsito o “internacionales”, no pueden detener a una persona migrante sin

orden de una jueza o juez. Al contrario, dicha detención se constimiría enarbitraria a una detención si

como son

sin

contar con unailegal y arbitraria. Sobre este punto, la Corte ha calificado como se cumple con el siguiente supuesto: Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de recurso administrativo o judicial o existe el riesgo de devolución al país donde temen

vida, libertad o integridad^]. (iv) De la misma manera la“No se identificará ni se

C examen o

persecución o donde peligre suCorte ha considerado que el Alt. 40 de la CRE reconoce que: considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria ; y, que la CIDH

ha señalado que: “los migrantes [...] no son criminales. El hecho de que un migrante se encuentre en situación irregular en un país [...] no lesiona bien jurídico fundamental alguno que requiera ser protegido a través del poder punitivo del Estado”. Así también, la Corte resalta que la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece como principio la prohibición de criminalización, de tal manera que ninguna persona puede ser sometida a sanciones penales por su condición de movilidad humana y cualquier falta migratoria tendrá carácter administrativo, (v) Si bien la Corte reconoce que podrían existir situaciones

¿•AC;■«a»»** «iSfa «3

:; ... ip;"" ”fy.

1 T *. ,-

• ' - v.

excepcionales que requieren que los agentes de migración en los aeropuertos limiten el ingreso inmediato de ciertas personas extranjeras a territorio nacional, mientras se verifica, por ejemplo, determinada información como la vigencia y validez de documentos, categorías migratorias, entre otras; estos objetivos perseguidos bajo ninguna circunstancia pueden permitir que la persona sea retenida de forma extendida o indefinida en el aeropuerto y sin ninguna garantía procesal. A criterio de la Corte, la retención de una persona migrante por más de 24 horas en las zonas de tránsito o '‘internacionales” en los aeropuertos, constituye una detención arbitraria, por lo que corresponde a la autoridad de control migratorio permitir el ingreso regular de la persona a territorio ecuatoriano. Enfatizando que ‘'en materia de protección internacional pueden existir razones justificadas para que las personas que presenten posibles necesidades de protección internacional (tales como: solicitantes de asilo, refugiados bajo Convención de 1951 o Declaración de Cartagena, personas apátridas, o personas que requieren protección complementaria o humanitaria) no porten documentos de viaje o de identidad válidos, considerando el contexto de persecución, de violencia generalizada, de migración forzada, entre otras causas. En estos casos, el Estado debe permitir el ingreso a su territorio así como el acceso a procedimientos individualizados, justos y eficientes en los cuales se determinen dichas necesidades de protección internacional. El impedir el ingreso de personas que presentan necesidades de protección internacional, así como rechazarlas tanto en frontera como en aeropuertos o zonas "internacionales ", vulneraría el derecho y principio de no devolución, reconocido como norma imperativa o de jus cogens ”t6L (vi) Finalmente, la Corte Constitucional reconoce que podrían existir situaciones respecto de las cuales el tiempo de 24 horas no sería suficiente para verificar de forma efectiva detenninada información respecto de la persona extranjera que busca ingresar a territorio nacional. En estos supuestos, la autoridad de control migratorio tiene a su disposición medidas cautelares personales para asegurar la comparecencia periódica de la persona ante las autoridades competentes hasta que tales autoridades verifiquen la información sobre su ingreso, (vii) Habiendo concluido que: “(...) d) La retención de personas en las instalaciones de detención o zonas de tránsito o "internacionales ” en los aeropuertos, es una forma de detención migratoria que está prohibida, y que de forma excepcional se justifica cuando fuese absolutamente necesaria y proporcional. Esta medida excepcional puede ser justificada únicamente si se produce por menos de 24 horas y es respetuosa de derechos y garantías, e) La retención de una persona migrante por más de 24 horas en las zonas de tránsito o "internacionales" en los aeropuertos, constituye una detención arbitraria, por lo que corresponde a la autoridad de control migratorio permitir el ingreso regular de la persona a territorio nacional. De forma excepcional, y cuando la autoridad de control migratorio en menos de 24 horas no haya podido verificar de forma efectiva la información que requiera respecto de la persona extranjera que busca ingresar a territorio nacional, la autoridad podrá disponer de medidas cautelares personales, como la presentación periódica de la persona, hasta que se verifique la información requerida para formalizar el ingreso al país, o en su defecto, ser devuelta a su lugar de origen bajo las debidas garantías, f) Ante la retención temporal de una persona en el aeropuerto por menos de 24 horas, se debe asegurar un trato digno y al menos el respeto de las siguientes garantías: a) No ser incomunicada en

c

c

- ■■ - ........... • : ' :T: -i-''. ' - ~°.r

mkMm *• -v,.. pl

isasi smmmMmmsm3T'

- ./

cuartos de detención u otro tipo de instalaciones; b) Ser informada de las razonen por las cuales se limitó su ingreso a territorio nacional; c) Acceder a un intérprete o traductor cuando así la persona lo requiera; d) Solicitar protección internacional con las debidas garantías de dicho procedimiento; e) Comunicarse con el consultado de su país y poder acceder a asistencia consular; j) Recibir asistencia legal por parte de la Defensoría Pública} \ \ Defensoría del Pueblo, la cual debe ser inmediatamente notificada por los agentes de |migración ante una inadmisión en el aeropuerto; g) Activar los mecanismos legales que considere necesarios e idóneos frente a esta limitación a su derecho a migrar, entre otras .

la sentencia citada, en el caso examinado, la retención del ciudadano7.2.4. Con sustento enuzbeko Murodov Barotjon Shukhratovich, por más de 24 horas en el aeropuerto de Quito, sin

orden judicial, proceso legal o supervisión de una autoridad jurisdiccional dirigida a detenninar su estado migratorio, convertiría a esta detención en arbitraria, (i) La misma Corte Constitucional se ha pronunciado indicado que: Con relación a la privación de la libertad

contravención a los

una

(

ilegal, ésta puede ser definida como aquella ordenada o ejecutada mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico. La privación de la libertad arbitraria en cambio, es aquella ordenada o mantenida sin otro fundamento que la propia voluntad o capricho de quien la ordena o ejecuta. La privación de la libertad ilegitimapor último, es aquella ordenada o ejecutada por quien ello... ”[7! (ii) El Comité de Derechos Humanos, determina que la ‘^arbitrariedad" en sentido

forma particular de privación de libertad se

en

tiene potestad o competencia parano

estricto incluye tanto el requisito de que realice de acuerdo con la ley y el procedimiento aplicable, como que ésta sea proporcional al objetivo buscado, y sea razonable y necesaria para dicho objetivo. El Comité afirma para que una detención no se considere arbitraria, la base legal que justifica la detención debe accesible, comprensible, no retroactiva y debe aplicarse de manera consistente y predecible a todos por igualt8!. (iii) En este mismo sentido la Corte ha dicho que: la privación de la libertad comprende todos los hechos y condiciones en las que ésta se encuentra desde que existe una orden encaminada a impedir que transite libremente y por tanto, pase a esta/ bajo

hasta el momento en que efectivamente se

una

ser

C la responsabilidad de quien ejecute esta orden levanta dicho impedimento... (iv) La privación o restricción de la libertad es arbitraria cuando resulta imprevisible, desproporcionada o irracional: y, la acción del habeas corpus está dirigida a “...prevenir, restringir, reparar, corregir, e instruir, las violaciones a los detechos de vida, libertad, integridad, seguridad y los que les son íntimamente relacionados... ”t10l En

ha verificado efectivamente la restricción o limitación al derecho a lael presente caso selibertad del accionante, específicamente a la libertad ambulatoria o de tránsito, que ha devenido en una detención arbitraria e ilegítima, siendo procedente la presente acción de hábeas corpus, a fin de garantizar los derechos que el accionante alega han sido violentados.

SÉPTIMO.- DECISIÓN:

f. Vmi¡sfr-í-

■ssstpWm

:.V.

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar y Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el accionado Ministerio de Gobierno, confirmando la sentencia dictada por el Juez A quo, en los términos señalados. De conformidad Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 86, numeral 5, de la CRE. una vez ejecutoriada esta sentencia, por Secretaria remítase una copia certificada de la misma a la Corte Constitucional; luego, devuélvase el proceso a la Unidad Judicial de origen para los fines legales pertinentes, obteniéndose copia certificada del presente fallo para el archivo de la Sala.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

1. A Corte Constitucional para el Periodo de Transición, Sentencia No. 025-09-SEP-CC, casos 0023-09-EP, 0024-09-EP, y 0025-09-EP, acumulados, R.O. No. 50, 20 de octubre de 2009.

2. A Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia No. 227- 12-SEP-CC, caso No. 1212-11-EP.

3. A Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1998, Vol. 1.4. A Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gangaram Panday. Sentencia de

21 enero 1994. Serie CNo. 6, párrafo 47.5. A Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 207-11-JH de 22 de julio, párr. 83.3,vii.6. * Corte IDH Caso familia Pacheco Tinco Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 152; CIDH, Migración forzada de personas nicaragüenses a Costa Rica, párr.139.

7. A Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 247-17 SEP-CC, caso No. 0012-EP8. A Comité de Derechos Humanos (CDH), A. vs. Australia; Marques de Moráis vs.

Angola, comunicación No. 1 128/2002, 29 de marzo de 2005. CDH, Madani vs. Argelia, comunicación No. 117212003, 28 de marzo de 2007.

9. A Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 247-17 SEP-CC, caso No. 0012-12-

c

cEP.

10. A Alvarado Ibarra Santiago, Robalino Villafuerte Vicente, Manual de Habeas Corpus en el Ecuador, Fondo Editorial Alvarado & Asociados, p. 82, 2011.

LEMA LEMA WILSON ENRIQUE

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA(PONENTE)

u^mw^brnsm,...

' -^ ' ' -:............ - . --• : Vr

V.

..............: díiag^sá£s.-i^i4^^Si^>ü^''

- * '.•-m ■

r

'mm 'V,:::-:

m•.V;-

U MM m^mm-_ . . . . .,

‘ • .

5

.t

•fc- •- /

\'- •■» »'--¿í--’r«-.--^-¡-s =V*^r*T-Ti;'n^

NARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ANGEL

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

-‘-7

ROMERO ESTEVEZ INES MARITZA

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

c

Firmado por MIGUEL ANGEL NARVAEZ CARVAJAL

fiffiafto Firmado por INES MARITZA ROMERO ESTEVEZ

DOCUMENTO FIRMADO l = QUITO ELECTRÓNICAM0íTE fj-, 2577301

FUNCIÓN JUDICIALFUNCIÓN JUDICIALFUNCIÓN JUDICIAL S&UEm ADOCUMENTO FIRMADO ff^ftlTO

ELECTRONICAMENTE ClDOCUMENTO FIRMADO

ELECTRÓNICAMENTE |pl0IT8ri8?9?§§§ 1707713580

riiwím

..'Xr--;*;

,^. 1*,^iVE^Í r£r;

I?

FUNCIÓN JUDICIAL ■ Tj15428109S-DFE

En Quito, martes veinte de julio del dos mil veinte y uno, a partir de las trece horas y nueve minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: AMICUS i / CURIAE-DIRECCION DE PROTECCION INTERNACIONAL, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILI en el correo -electrónico /

[email protected],[email protected], [email protected]. DIRECTORA DE PATROCINIO JUDICIAL ENCARGADA DELEGADA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO- AB. TANNIA PATRICIA en el casillero No.1051. en el casillero electrónico No.1104169667 correo

[email protected], [email protected].

\

4

[email protected]ó[email protected], del Dr./Ab. CARRION RENTERIA JORGE ENRIQUE; DIRECTORA DE PATROCINIO JUDICIAL ENCARGADA DELEGADA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO- AB. TANNIA PATRICIA en el casillero No. 1051, en el casillero electrónico No. 1719924605

electrónico [email protected]. [email protected],[email protected], [email protected]./Ab. WALTER ANTONIO OSPINA SARAVIA; DIRECTORA DE PATROCINIO JUDICIAL ENCARGADA DELEGADA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO- AB. TANNIA PATRICIA en el casillero No. 1051. en el casillero electrónico No. 1803287901

[email protected]. [email protected],

del(

electró[email protected], [email protected]. del Dr./Ab. JORGE LUIS REVELO RAMOS, DR. IÑIGO SALVADOR CRESPO. PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el

[email protected], ........... ....... [email protected].

electró[email protected], [email protected], [email protected],

[email protected],[email protected], [email protected], [email protected], legal(a quiport.com.

PAUL ENRIQUE NAVARRO HERDOIZA, DIRECTOR DE CONTROLelectrónico

ING.el(ENCARGADO) correo

[email protected],[email protected],

[email protected],[email protected],

ING. PAUL ENRIQUE NAVARRO

MIGRATORIO [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], [email protected], [email protected], DIRECTOR DE CONTROL MIGRATORIO (ENCARGADO) en el casillero

[email protected].

(

electrónicoNo.1710209949electró[email protected], [email protected]. delDr./Ab. FELIX RAMIREZ ANTONIO ROBERTO: JUAN ORTIZ, REPRESENTANTES DE

electrónico

correo

elLA AEROLINEA AVIANCA [email protected], [email protected],[email protected],

[email protected],

[email protected],[email protected],

en

rtS- .r^tíS:^.

[email protected],[email protected],[email protected], legal@)quiport.com. MBA. MONGE ORTEGA CESAR SANTIAGO, MINISTERIO DE GOBIERNO en el casillero No. 1051 en el correo electrónico

[email protected], MBA. MONGE ORTEGA CESAR

[email protected]. [email protected]. MINISTERIO DE GOBIERNO en el casillero No. 1051, en el casilleroelectrónico No.1104169667 correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], jorge.carrion@;ministeriodegobierno.gob.ee, [email protected]. del Dr./Ab. CARRION RENTERIA JORGE ENRIQUE; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - CANCILLERIA en el casillero No. 1679. en el casillero electrónico No. 1708089790 correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected], [email protected].

[email protected].

del Dr./Ab. CRISTINA MARISOL TERAN VARELA; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - cCANCILLERIA en el casillero No.1679, en el casillero electrónico No.1708115694 correo

[email protected], del Dr./Ab. MARIA

[email protected],[email protected], [email protected] MOSQUERA REAL; MURODOV BAROTJON SHUKRATOVICH en el

electrónico

correo electrónico [email protected],Dr./Ab. NORMAN

casillero electrónico No. [email protected], [email protected]. del ALIO SHA PEREZ AREVALO; MURODOV BAROTJON SHUKRATOVICH en el casillero

[email protected]. 1719985762 correo electrónicoelectró[email protected], [email protected], [email protected]. del Dr./Ab. JORGE ALEJANDRO BAÑO SALCEDO; SR. ANDREW O' BRIAN, PRESIDENTE DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN QUIPORT S.A en el

[email protected]@pge.gob.ec,

[email protected],[email protected],

electró[email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]. SR. JUAN FRANCISCO LOAIZA, SUBSECRETARIA DE MIGRACIÓN en el correo

correo

[email protected],

[email protected],[email protected],

[email protected],

electró[email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]. SR. JUAN FRANCISCO LOAIZA, SUBSECRETARIA DE MIGRACIÓN en el casillero

electrónicoNo. 1104169667el casillero electrónicoNo.1051, [email protected],[email protected],

[email protected], [email protected],[email protected],[email protected].

vanessa.bolanos(a)ministeriodegobierno.gob.ec. del Dr./Ab. CARRION RENTERIA JORGE ENRIQUE; SRS. MIGUEL PLAZA REPRESENTANTES DE LA AEROLÍNEA AVIANCA ^

[email protected],

[email protected],/Velectrónicoel correoen

[email protected], [email protected], [email protected], [email protected]*.. ^[email protected], [email protected], [email protected].

i K'■ Y'A

\

Certifico:

C TAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

c

Firmado por GERMANIA ELISA TAPIA LASCANO

DOCUMENTO FIRMADO l Cquijq ELECTRÓNICAMENTE

FUNCIÓN JUDICIAL

í#» -mmm. m,*

sdéJi

FINGIÓN JUDICIAL154281239-DFE

- re-

w-,-..-

.'X'Juicio No. 17284-2021-0001TSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de julio del 2021, a las 13hl0.

RAZÓN.- Siento por tal que. respetando el estado de excepción en el que se privilegia el uso de medios telemáticos por la emergencia sanitaria que rige en el país, a fin de precautelar los derechos fundamentales como la integridad, la vida y la salud de los usuarios, abogados y \operadores de justicia, la SENTENCIA que antecede, se notifica en esta fecha únicamente a través de los correos y casilleros electrónicos señalados a las partes procesales, y no a los casilleros físicos que anteceden: por lo que. con fundamento en el artículo 575 numeral 4 literales a) y b) del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 86 numeral 2 literal d) de la Constitución, la notificación se la realiza a través de los medios informáticos. Certifico.

r V v' V

A\

cTAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

í

Firmado por GERMANIA ELISA TAPIA LASCANO

DOCUMENTO FIRMADO L = QUITO ELECTRONICAMENTE

FUNCIÓN JUDICIAL

i§# &fr ñ, i'M __ _• _;.x.__ ;.

-' - m ■ -

. y,. ...y■m.

I- ... • , . *- E^HjFINCIÚN JUDICIAL v

154281447-DFErll£ •___ >-------r<?.»■->.- -.- ..; -

1 5“■ .?vH. ,. . ^

%—-^Z

Juicio No. 17284-2021-0001T v / „SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y 7 V íTRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, Amartes 20 de julio del 2021, a las 13hll.

-J

M i r••7/,7 7RAZÓN: Siento por tal, que en esta fecha se dejó copia de la SENTENCIA que antecede,cuya \ impresión se hace a partir del formato PDF constante en el sistema SATJE que ha sido firmada de manera electrónica por los señores Jueces miembros del Tribunal y por la suscrita Secretaria que certifica, para el libro copiador de autos y sentencias que mantiene esta Sala. Certifico.

''V

c TAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

(

Firmado por GERMANIA ELISA TAPIA LASCANO

FUMC1ÓN JUDICIALDOCUMENTO FIRMADO L:TquITO

ELECTRONICAMENTE

, ■ i';:

§5^..••-ía-i -KlSik-HS,

-—-

' •

*£#* FUNCION JUDICIALí>--. :•-..•>• F-^íarv** ̂waurTwwn1 »i

íirjrtjíissv..-^;3--

Juicio No. 17284-2021-OOOlTSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL TRyÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHAmartes 27 de julio del 2021. a las 09h28.

Ég 4*f®:

RAZON: Siento por tal, para los fines legales pertinentes, de la sentencia que antecede, st¡ 7.;*^ $//encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Lev. CERTIFICO.- Quito. 27 de julio del 2021.

' ' ^

V

' J

^77-' TAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARLA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

C

Firmado por GERMANIA ELISA TAPIA LASCANO

DOCUMENTO FIRMADO l = QUITO ELECTRÓNICAMENTE fl^^

FUNCIÓN JUDICIAL

fe

üFliNCIÚN JUDICIAL154789329-DFI:

Juicio No. 17284-2021-0001TSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL V TRÁNSi rO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de julio del 2021. a las 09h45.

RAZON: Siento por tal, que las doce (12) fojas que anteceden, en formato PDF y con firma electrónica de quienes la emiten, corresponden a la sentencia dictada en el proceso No. 17284- 2021-0001 1 por el íribunal de la Sala Especializada Penal. Penal Militar. Penal Policial y I ránsito de la C oite Provincial de Justicia de Pichincha; y, actuariales de Secretaría, a las que me remitiré en caso de ser necesario. CERTIFICO. Quito D.M., 27 de julio de 2021

TAPI A LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Firmado por GERMANIA ELISA TAPIA LASCANO C = EC L = QUITO

FUNCIÓN JUDICIALDOCUMENTO FIRMADO

ELECTRONICAMENTE £11710877273

fe