258720JP-2e680 DECISION DE LA JUSTICIA ORDINARIA

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- -I ADMIMSTRAXDO JUSTICIA. EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECU ADOR. Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.- V Juicio No. 06333-2020-00132 CORTE PROMNCLAJL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAR. PENAL POLICLAL V TRÁNSITO DE LA CORTE PROYLNCIAL DE JLSTICL4 DE CHIMBORAZO. Riobamba. jueves 22 de octubre del 2020. las 10h33. \TSTOS.- Dr. Carlos Fernando Cabrera , i ' o Espinoza. Dr. Jorge Eduardo Verdugo Lazo y Dr. .Angel Polibio Alulema Del Salto-, Jueces Titulares de la Sala Especializada de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente.causa mediante soneos de Ley, que consta a fs. 1 del expediente de segunda instancia. En lo principal, el señor Juez de la Unidad Judicial Multi competente con sede en el cantón Guamote. provincia de Chimborazo. Abogado .Angel Asael Llamuca Carrillo, con fecha jueves 27 de agosto del 2020, a las llh02 dicta SENTENCIA.- DECLARANDO: "7.- Con lugar; y aceptar parcialmente la acción de protección planteada por BERROENS DELGADO ROBERTO TANCREDO, AJLARCÓN CALDERÓN SANELA GO DAVID, MUÑOZ GUADAL UPE JOSE MESIAS v S.ALTOS COSTALES .ANGEL ALAIN Puesto qué: ].- La entidad accionada violó el derecho fundamental a un debido proceso; constante en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República. 2.- La entidad accionada violó el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en el Art. 82 de la Constitución de la República. Y DISPONER: Lo contemplado en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, como medidas positivas de restitución de los derechos vulnerados consistentes en: 2.- El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote en el término de cinco días de emitida la sentencia motivada por escrito, nombre en calidad de Jefe Subrogante del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote; al bombero de mayor antigüedad, conforme la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA TERCENA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDAD.ANA Y ORDEN PÚBLICO. 4.- Una vez nombrado Jefe Subrogante del Cuetpo de Bomberos del cantón Guamote cumplimiento en el término de quince días, a lo dispuesto en el Art. 4 de la DISPOSICIÓN

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- -I

ADMIMSTRAXDO JUSTICIA. EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECU ADOR. Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.-

V

Juicio No. 06333-2020-00132

CORTE PROMNCLAJL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO. SALA

ESPECIALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAR. PENAL POLICLAL V

TRÁNSITO DE LA CORTE PROYLNCIAL DE JLSTICL4 DE CHIMBORAZO.

Riobamba. jueves 22 de octubre del 2020. las 10h33. \TSTOS.- Dr. Carlos Fernando Cabrera, i ' o •

Espinoza. Dr. Jorge Eduardo Verdugo Lazo y Dr. .Angel Polibio Alulema Del Salto-, Jueces

Titulares de la Sala Especializada de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente.causa

mediante soneos de Ley, que consta a fs. 1 del expediente de segunda instancia.

En lo principal, el señor Juez de la Unidad Judicial Multi competente con sede en el cantón

Guamote. provincia de Chimborazo. Abogado .Angel Asael Llamuca Carrillo, con fecha

jueves 27 de agosto del 2020, a las llh02 dicta SENTENCIA.- DECLARANDO: "7.- Con

lugar; y aceptar parcialmente la acción de protección planteada por BERROENS DELGADO

ROBERTO TANCREDO, AJLARCÓN CALDERÓN SANELA GO DAVID, MUÑOZ

GUADAL UPE JOSE MESIAS v S.ALTOS COSTALES .ANGEL ALAIN

Puesto qué:

].- La entidad accionada violó el derecho fundamental a un debido proceso; constante en el

Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República.

2.- La entidad accionada violó el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en el

Art. 82 de la Constitución de la República.

Y DISPONER:

Lo contemplado en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, como medidas positivas de restitución de los derechos vulnerados

consistentes en:

2.- El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote en el

término de cinco días de emitida la sentencia motivada por escrito, nombre en calidad de

Jefe Subrogante del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote; al bombero de mayor

antigüedad, conforme la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA TERCENA DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDAD.ANA Y ORDEN PÚBLICO.

4.- Una vez nombrado Jefe Subrogante del Cuetpo de Bomberos del cantón Guamote dé

cumplimiento en el término de quince días, a lo dispuesto en el Art. 4 de la DISPOSICIÓN

TR-ANSITORLA CUARTA, de la Ordenanza A

septiembre del 2019; respecto a la elaboración del Reglamento.

Como medida positiva de satisfacción por el daño material:

5.- Difundir el contenido integro de la sentencia a través del portal web institucional del

GADM-Guamote: y del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote. por un periodo de dos

meses.

002-GADMCG-2019. de fecha 1S de•z

DISPOSICIONES GEXER.4LES.

6. - Notifiquese con la sentencia a las partes procesales inteninientes en el proceso.

7. - De.cmfonnidad a lo dispuesto en el art. 86 numeral 5 de ¡a Constitución de la República

de ejecutoriarse la presente sentencia, se remitirá por secretaría copias certificadas a la

Corte Constitucional;

8. - De acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales v Control Constitucional se dispone oficiarse una vez ejecutoriada la

presente sentencia, a la Defiensoría del Pueblo; a fin de que dé seguimiento al cumplimiento

de la misma por parte de la entidad accionada:

9. - Conforme lo dispuesto en el art. 12 del Código Orgánico de la Función Judicial; art. 284

del Código Orgánico General de Procesos; art. 2 del Reglamento para la fijación de costas

procesales para quién litigue en forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad: arts. 4

numeral 8; 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no

se califica el ejercicio de la acción y/o contradicción como abusivo, malicioso, temerario o

desleal, en virtud de lo cual no procede la condena en costas... ".

COMO ANTECEDENTES SE TIENE:

IDENTIFICACION DE LOS LEGITIMADOS DENTRO DE LA CAUSA.-

LEGITIMADOS ACTIVOS:

Los señores HERRONES DELGADO ROBERTO TANCREDO. .ALARCON CALDERON

SANTIAGO DAVID. MUÑOZ GUADALUPE JOSÉ MESIAS, MUÑOZ MARTINEZ LUIS

MESIAS y SALTOS COSTALES ÁNGEL ALAIN quienes, por sus propios derechos en

calidad de legitimados activos, formulan la presente Acción de Protección

LEGITIMADOS PASIVOS:

<T/i r■s' o

A ^'I t'

DELFIN QL1SHPE .LPUGLLON. en su calidad de Alcalde denGobiemo Autónomo ^

Descentralizado Municipal del cantón Guamote GADM-Guamote y Abogado

SORIA VACA. Procurador Síndico del GADM-Guamote

ica«3.

ARVIN

Se ha dispuesto se cuente con la PROCURADURIA GENERAL DEL EST.ADO.

DERECHOS CONSTITUCIONALES P RES LINT AMENTE VULNERADOS. -

Los derechos constitucionales presuntamente violentados según los legitimados activos son:

el derecho al debido proceso, establecido en el Art. 76. número 1) de la Constitución de la

República del Ecuador. El derecho a la seguridad juridica. previsto en el .Art. 82 de la

Constitución del Ecuador. El derecho a la Igualdad establecido en el .Art. 11 de la

Constitución.

RELACION DE LOS HECHOS PROPUESTOS POR LOS LEGITIMADOS ACTIVOS.- FUND AMENTOS DE HECHO DE LA P.ARTE ACCI ON ANTE. -

"Señor Juez Constitucional, pongo en su conocimiento que el señor Teniente Coronel Guido

Mora Viteri fungía en calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Guamote hasta el

18 de septiembre del 2019, acogiéndose a las disposiciones legales procede a Jubilares de

dicho cargo, quedando a disposición del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del

cantón Guamote el de nombrar de manera provisional al jefe encargado del Cuerpo de

Bomberos, esto con el propósito de cumplir la disposición general décimo tercera de la

sección dos para el libro IV de las Entidades Complementaria de seguridad el mismo que

señala "...En caso de producirse ¡a vacante de la máxima autoridad de conducción y mando

de ¡a entidad complementaria de seguridad, los subrogara el funcionario de

antigüedad por el tiempo no mayor a treinta días, plazo en el que se nombrara de acuerdo a

lo previsto en el presente Código, a la máxima autoridad. ".

Confonne su autoridad constitucional puede observar ha trascurrido más de un año sin que se

nombre la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, violentando con este principio

constitucional y legal.

Incumpliendo lo que determina el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y

Orden Publico en los Art. 274 que manifiesta "Los cueipos de Bomberos son entidades de

mavor

derecho público adscriias a ¡os gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o

metropolitanos que prestan el senicio de prevención, protección:, socorro v extensión de

incendios asi como el apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico.

Asimismo efectuaran acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de

la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contaran con el patrocinio v

fondos propios, personalidad jurídica, autónoma administrativa, financiera presupuestaria v

operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las

cuentas de los Cuerpos de Bomberos " Y el Art. 280 que detennina la estructura orgánica de

los niveles de gestión de personal de los Cuerpos de Bomberos.

Así mismo lo. que: determina la Resolución No. SNGRE 006-2020 emitida por el Senicio

Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, suscrito por la Sra. María Alexandra Ocles

Padilla Directora General del Sistema del senicio Nacional de Gestión de Riesgos y

Emergencias. (...)"

> ^

Pretensión o hecho que exige:

Se declare la vulneración de los derechos como es el derecho al debido proceso, a la tutela

judicial, a la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Se disponga que el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Guamote nombre la tema a fin de elegir al Jefe definitivo del Cuerpo de Bomberos del cantón

Guamote.

Declaración de los legitimados activos: El numeral 6 del artículo 10 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece como requisito para impulsar

este tipo de acciones que la parte accionante deberá realizar una "Declaración de que no se ha

planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma

persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado

otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia." Requisito que en la especie se ha

cumplido conforme consta en la demanda.

CONTESTACION DE LOS ACCIONADOS.-

En la audiencia pública, la entidad accionada el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Guamote. a través del Abogado DARWIN SORIA YACA en su calidad

de Procurador Síndico y en representación del señor DELFIN QUISHPE APUGLLON;

Alcalde del GADM-Guamote. maniíiesta en la audiencia, en lo principal:v

'

Abogado D.ARXWN SORIA \ ACA.- "I or a hacer cono en mi inien'ención en mi alégalo en

esra audiencia de Acción de Protección, por cuánto no debe ser admitida, en primer lugar

porque los accionantes lo plantean ante el señor Alcalde del Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Guamote y a mi persona como Procurador Sindico del Municipio

del cantón Guamote y como representantes legal y judicial qué determina el Art. 59 r Art. 60

literal a) del COOTAD, lo cual está demostrando que el señor Alcalde nada tiene que ver con .A

la administración de Cuerpo de Bomberos, en tal sentido en esta acción de protección existe

la falta de legitimo contradictor por cuanto nosotros como Gobierno Municipal no estamos

en la capacidad legal para comparecer a esta audiencia y presentar las excepciones

correspondientes, ya que no se cumple con el numeral 2 del articulo 40 de la Ley Orgánica

de Garantías Constitucionales y que a continuación voy a demostrar porque la falta de

legítimo contradictor, si bien es cierto la Constitución de la República y el Art. 264 numeral

13) nos indica que una de las competencias exclusivas del GAD Municipal es la de gestionar

los senicios de prevención protección, socorro y extinción de incendios, posteriormente el

Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía, que más adelante vov a

denominar COOTAD, en su artículo 145 inciso segundo textualmente nos dice: "la gestión de

los senicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que de acuerdo a la

Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se

ejercerán con sujeción a la Ley que regule la materia para tal efecto los Cuerpos de

Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales quienes funcionarán con Autonomía

Administrativa Financiera presupuestaria y operativa obsen'ando la ley especial v normativa

vigente a las que estarán sujetos", en este sentido el COOTAD, ya dispone que el Cuerpo de

Bomberos sea una unidad con su propia autonomía administrativa, esto en concordancia

el 274 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, qué más

adelante le denominaré COESCOP, que dispone "La Naturaleza. - Los Cuerpos de

Bomberos son entidades de derecho público escritas a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados que prestara los senicios de prevención protección y extinción de

incendios así como el apoyo de otros eventos adversos origen natural... ". Asimismo

efectuarán acciones de salvamento con propósito de precautelar la seguridad a la

con

ciudadanía en sus respectiva circunscripción territorial, contará con patrimonio y fondos

propios personería jurídica autonomía administrativa financiera presupuestaria y operativa

¡os recursos que Ies sean asignados por leyes serán ingresados directamente a ¡a cuenta del

cuerpo de bomberos; de la misma manera el COESCOP en el articulo 281 ya ros dispone

que el cueipo de bomberos debe contar con un cuerpo de administración y planificación que

está integrado por: a) La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos quien lo presidirá v

tendrá voz y voto, b) el senidor responsable de la unidad de planificación del Cuerpo de

Bomberos o quién haga sus veces, c). El Concejal presidida de la comisión relacionada con

Cueipo de Bomberos, d) El senidor responsable de la unidad de planificación del Gobierno■'•-cpí'' :

Autónomo Descentralizado Municipal, su funcionamiento operativo se establecerá en la

normativa para el efecto aprobé el comité con estos antecedentes y con las disposiciones

legales invocadas; el Consejo en sesiones con fecha 8 y 15 de enero de 2019 aprueba la

ordenanza sustituriva a la Ordenanza que regula la gestión del senicio de prevención

protección socorro y extinción de incendios en el cantón Guamote, en esta ordenanza el

concejo ratifica la autonomía administrativa del Cueipo de Bomberos del cantón Guamote

para lo cual en su inciso 28 indica que contará con patrimonio fondos propios Personería

Jurídica Autonomía Administrativa, en este momento procedo a ingresar como prueba la

documentación antes manifestada, de la misma manera en esta ordenanza que acabo de

manifestar en el artículo 28 el Gobierno Autónomo en Consejo ya le da la Autonomía

Administrativa al Cuerpo de Bomberos, de esta manera en sesiones realizadas con fechas 13

y 17 de septiembre de 2019 aprueba la Ordenanza Refonnatoria a la Ordenanza Sustitutiva

del Cuerpo de Bomberos, que regula la gestión de los senicios y pre\’ención y protección y

socorro y de extinción de incendios y en su artículo tercero dice, en consideración que en la

actualidad no se ha designado la comisión de selección del Cuerpo de Bomberos, del canto

Guamote se delega esta atribución al comité de administración planificación del cuerpo de

bomberos, de la misma manera esta norma legal en el artículo 4 dice disposición transitoria

cuarta, el señor alcalde mediante Resolución Administrativa encargará al senidor de nivel

operativo hasta que conforme la terna del personal de nivel operativo, este puesto será

encargado hasta que el comité de administración y planificación del Cuerpo de Bomberos

elabore la reglamentación para la designación o encargo del nuevo Jefe del Cuerpo de

Bomberos, cómo queda demostrado el señor alcalde cumplió la normativa expresa y

aprobada del Consejo, es decir el señor Alcalde tu\'o la competencia hasta que la Ordenanza

que designe al señor Jefe del Cueipo de Bomberos en estas condiciones queda demostrado

que el señor Alcalde y mi persona no somos las Autoridades de resolver esta situación por lo

s:

lamo solicitó que no sea admitida esa acción

El Dr. Antonio Femando Fray Mancero. abogado del señor JHEFFERSOÑ GEOV.ANTNA

TOSCANO MARTINEZ, en su calidad de Jefe (E) del Cuerpo de Bomberos de Guamote.

quien comparece como .AMICUS CURIAE, manifiesta que: "T'or a ser muy claro v voy a

hacer breremenie un resumen de los supuestos derechos vulnerados por parre de los

accionantes y ya que los antecedentes de hecho como la parte accionante, como el

Procurador Síndico del Gobierno Municipal y ya Jo han dejado claro, los señores

accionantes han manifestado que se ha violentado el artículo 76 numeral 1) de la

Constitución que dispone que corresponde a toda Autoridad Administrativa Judicial

garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes; desde el año 2008, se han

descentralizado las competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, es así que el

Art. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador establecen la autonomía que

tienen los GAD Municipales para emitir normas legislativas en este caso la Ordenanza de la

cual se está prácticamente dilucidando o prácticamente inteipretando un supuesto

incumplimiento, no existe violación a tal derecho porque el Gobierno Municipal en su debido

momento esto es, con las fechas que ha expuesto la parte del Gobierno Municipal ha

expedido las ordenanzas de la organización y funcionamiento del Cueipo de Bomberos,

sí que con fecha 18 de septiembre del año 2019 se sanciona la Ordenanza Reformatoria a la

Ordenanza Sustitutiva que regida la gestión de los Senicios de Prevención Protección y

Socorro y extinción de incendios del canto Guamote, dicho sea de paso en el artículo 3

disposición transitoria tercera de la Ordenanza que ya se señaló y se proporcionó a la parte

accionante manifiesta textualmente "para la elección de la primera autoridad del cuerpo de

Bomberos del Cantón Guamote por no existir oficiales de carrera en esta ocasión se

designará de una terna de sen!dores de nivel operativo del Cuerpo de Bomberos del cartón

Guamote la designación será temporal, la máxima autoridad electa del cuerpo de bomberos

tiene la obligación de capacitar al personal para la formación de oficiales de carrera que

asuman el mando institucional dentro de un plazo de 3 años contados a partir de la

aprobación de esta reforma", hasta la presente fecha prácticamente no ha transcurrido ni un

año de la vigencia de esta disposición transitoria que manifiesta que en 3 años se debe dar

cumplimiento justamente a lo que decía la parte accionante al Art. 280 del COESCOP, y este

artículo expresa la estructura Orgánica de los niveles de gestión de personal del Cuerpo de

Bomberos es imposible que es prácticamente imposible, que hasta la presente fecha se haya

podido elegir o designar al nuevo jefe porque estamos hablando del nuevo jefe que

eso

permanecerá en sus funciones mientras ¡o detennina el COESCOP. ¡o que ha hecho el

Gobierno Municipal al no existir una plana mayor en el Cuerpo de Bomberos del camón

Guamoie. es designar a un bombero mientras lamo este bombero elabora ios manuales v

realiza la formación y la capacitación a los bomberos que ran a formar la linea jerárquica

de conducción y de mando, muchos cuerpos de bomberos a nivel nacional no cuentan con

una plana mayor es por esto que en las Ordenanzas se les da un tiempo prudencial para que

se formen y se capaciten a los bomberos que ran a dar cumplimiento a lo que establece el

articulo 280 del COESCOP. en esa misma linea señor magistrado mediante Resolución

Administrativa número 410 el señor Delfín Quishpe Apugllon, encarga al señor Toscano

Martinez Jefferson las funciones del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamoie, porque no se

ha violentado el derecho al que hace alusión la parte accionante, fue la Ley Orgánica del

Senidor Público y el mismo COESCOP establece el nivel operativo y la línea de conducción

para la línea de conducción que se necesita es tener un título de tercer nivel que conozcan

netamente de temas administrativos, es asi que en la resolución del 18 de septiembre del

2019 al tomar la máxima autoridad esta resolución verificó las hojas de vida de cada uno de

los miembros del cuerpo de bomberos y el único que posee título de tercer nivel con una

tecnología es el actual je fe encargado del Cuerpo de Bomberos, es decir se trata y se está

dando cumplimiento a lo que dice la Ley Orgánica del Senidor Público por sentido de

responsabilidad administrativa establecida por la Contraloría General del Estado una

persona que no cuente con el perfil para la parte de conducción administrativa no puede

formar parte o no puede ser jefe encargado hasta que se con forme la plana mayor es en este

sentido que el concejo municipal legisló de esta manera mientras se forma y se capacha al

personal y se dé cumplimiento a lo que dice el artículo 280 del COESCOP y 221 del mismo

cuerpo normativo, se manifiesta de parte de los accionantes que se ha violentado el derecho

a la seguridad jurídica, es así el artículo 82 de la Constitución dice la seguridad jurídica es

el respeto a las normas claras previas y previstas emitidas por los organismos estatales en

este caso del gobierno autónomo descentralizado que efectivamente para dar cumplimiento a

lo que dice el artículo 280 del COESCOP y poder con formar la línea de conducción y mando

es que emite la ordenanza es decir como puede ser posible que si es que el gobierno

municipal no emitiese la ordenanza como se va a conformar en este instante el cuerpo de

bomberos no existe el personal ahorita para que se establezca la línea de conducción y

mando que dice lo siguiente, jefe de bomberos, subjefe de Bomberos e inspector de brigada,

bombero 4, 3, 2, 1 tropa y línea de oficial, en este momento la parte accionante pretende que

sea designado primer jefe del Cuerpo de Bomberos cuando existe una disposición transitoria

f

que no se ha dado cumplimiento aun porque el proceso de formación y áe heap a citación ¿y Li-\ «¡JA?;*!

conllera un tiempo muy considerables en tal sentido, el actual Jefe de Bomberos ti

obligación de cumplir con la disposición transitoria y efectivamente conformar la estnictura

Orgánica del Cuetpo de Bomberos, en tal sentido no se ha vulnerado el derecho a la

seguridad jurídica lo que se está haciendo es respetar lo que dice el articulo 284 y poder

conformar es estructura con el tiempo que el Concejo Municipal le ha dado al actual jefe

encargado del Cuerpo de Bomberos. En el siguiente punto manifiesta de la violación al

derecho a la igualdad no se puede hablar de una violación al derecho de igualdad cuando

existe una línea de oficiales para que pueda conformar la terna, imposible si no existe la

línea de oficiales y si no se encuentra totalmente establecida la estructura orgánica de dónde; Í\ '•L* ''

se va a escoger el primer jefe y el segundo jefe no se ha vulnerado el derecho a la igualdad v

a qué, si alguno de los presentes bomberos pudiera tener o tuviera un titulo de tercer nivel

prevalecía su antigüedad por sobre el tiempo en que se adquirió el título en ese sentido

también al momento de emitir la Resolución y por recomendaciones de la Contraloría

General del Estado que establece que el que la función v la responsabilidad debe ir de

acuerdo al perfil profesional, el señor Alcalde no tuvo otra opción que escoger de las hojas

de vida que han solicitado de prueba la parte accionante escoger al único bombero que tenía

un título de tercer nivel y se da también cumplimiento al reglamento emitido por el Consejo

de Administración v Planificación del Cuetpo de Bomberos el artículo 18, este reglamento

expedido el 14 de agosto de 2019 en su artículo 18 numeral 4 expresa que es requisito para

ser primer jefe tener el título de tercer nivel de educación superior o cursar al menos un

mínimo de 5 semestres en cualquier área, como usted podrá darse cuenta señor juez se les ha

dado también la oportunidad a los señores miembros del Cuerpo de Bomberos para que a

partir de la aprobación de la Ordenanza que puedan preparar a nivel académico y a nivel

profesional para que formen parte de la línea de conducción y mando, en tal sentido y en

honor al tiempo, no se ha demostrado por parte de los accionantes el daño inminente y real,

cuál es el daño inminente y real aquí?, cuál es la vulneración del derecho, no existe, la parte

accionante se ha limitado a decir que se ha incumplido el artículo 280 del COESCOP y de la

disposición en la que dice que existen 30 días para nombrar el primer jefe, situación que se

torna imposible de cumplir por cuanto y como ya lo explicado se debe dar cumplimiento a lo

establecido en la ordenanza aprobado por el consejo donde existe 3 años para poder

conformar esta estructura al mando y ahí sí designar al primer jefe, existe incumplimiento

para la procedencia de la acción artículo 42 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales por lo tanto, no es procedente esta acción por cuanto no se ha

dnle la*r

770

probado la vulneración de ningún derecho direciamemet

En \’irtud del recurso de apelación interpuesto por la pane accionada, en la misma audiencia

conforme el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, en relación al .Art. 8.8 ibidem, y además mediante escrito que consta de fs.

128 y 132 del expediente de primera instancia, se concede el recurso interpuesto y el proceso

es elevado en grado a este nivel y para su resolución se realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, conforme a lo

dispuesto en los .Arts. 88 y 86 numeral 3) inciso II. de la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia con el .Art. 4 numeral 8 y .Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

SEGUNDO.- No existe ninguna omisión de solemnidad sustancial inherente a esta clase de

acciones por lo tanto se declara su validez.

TERCERO.- Presentada la acción de protección por los señores SERRONES DELGADO

ROBERTO TAN CREDO. ALARCÓN CALDERÓN SANTIAGO DAVID. ATUÑOZ

GUADALUPE JOSÉ MESIAS, MUÑOZ MARTINEZ LUIS MESIAS y SALTOS

COSTALES ÁNGEL ALAIN, con fecha viernes 7 de agosto del 2020. a las 08h49. el señor

Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Guamoie. provincia de

Chimborazo. Abogado .Angel Asael Llamuca Carrillo, admite a trámite la presente Acción de

Protección, una vez que se califica la misma, en consideración a lo expuesto en el auto que

obra a fs. 23 y 24 del expediente de primera instancia, se señala el día martes 11 de agosto del

2020. a las 13h00, a fin de que tenga lugar la audiencia constitucional pública de acción de

protección. Posteriormente mediante auto de fecha martes 11 de agosto del 2020. a las 13h57.

por cuanto no han comparecido a la audiencia pública los legitimados activos SERRONES

DELGADO ROBERTO TANCREDO y MUÑOZ GUADALUPE JOSÉ MESIAS, se señala

nuevo día y hora para que se lleve a efecto la audiencia pública, esto es. el lunes 17 de agosto

del 2020. a las 13h00. fecha en la cual se realiza la audiencia como consta del acta de fs. 104

a 111 del expediente de primera instancia, habiéndose reinstalado el miércoles 19 de agosto

del 2020, a las 13h00. a fin de dar la correspondiente resolución.

CUARTO.- ELEMENTOS PROBATORIOS.-

LOS LEGITIMADOS ACTIVOS. HAN

DOCUMENT AL.-

a) Copias de la cédula de ciudadanía de los legitimados activos.

b) .- Copias Cenifícadas de la Resolución No. 0410-PS-GADMCG-2019 de fecha 19 de

octubre del 2019.

c) .- Hojas de vida del personal del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote.

d) Hojas de personal operativo del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote.

LOS LEGITIMADOS PASIVOS. HAN PRESENTADO COMO PRUEBA.-

a) Resolución No. 008-C-GADMCG-2019.

b) .- Ordenanza No. 002-GADMCG-2019. de fecha 18 de septiembre del 2019.

QUINTO.- MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL.-

De conformidad a lo establecido en el .Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional la acción de protección se podrá presentar cuando

concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u

omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente: y, 3.

Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el

derecho violado.

Por otra parte, el .Art. 42 ibidem dispone que la acción de protección no procede: 1) Cuando

de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales; 2)

Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven

daños susceptibles de reparación; 3) Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la

constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que conlleve la violación de derechos: 4)

Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre

que la vía no fuere adecuada ni eficaz; 5) Cuando la pretensión del accionante fuera la

declaración de un derecho; 6) Cuando se trate de providencias judiciales; 7) Cuando el acto u

omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

La Cone Constitucional ecuatoriana, en la sentencia No. 102-13-SEP-CC. en el caso No.

03S0-10-EP. en virtud de las competencias constitucionales y legales a ella atribuida, procede

a efectuar la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del artículo 42

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el siguiente

sentido: “£/ momento procesal para ¡a determinación de la existencia de las causales de

inadmisión previstas en los numerales ó y 7 del articulo 42 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, será el de calificar la demanda y se pronunciará

mediante auto. En tanto que las causales de improcedencia de la acción: de protección

conremdas en los numerales 1. 2, 3, 4 y 5 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales v Control Constitucional, deberán ser declaradas mediante sentencia

motivada, en los términos exigidos por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional".

En la misma sentencia, en virtud de la competencia atribuida, procede a interpretar, de

manera confonne y condicionada, con efectos erga omnes el artículo 40 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el siguiente sentido: "Los requisitos

establecidos en el articulo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional constituyen cuestiones que implican un análisis de fondo del asunto

controvertido en la acción de protección, por lo tanto podrán ser invocados por el juzgador

únicamente a través de sentencia motivada, en los términos exigidos por la Constitución y la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional".

La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 1 señala que: "El Ecuador es un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia.... ": el .Art. 3: "Son deberes primordiales del

Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

", norma que está en

concordancia con el .Art. 10 y .Art. 11 No. 1 y 2. Así mismo, el Art. 75 establece que. todos

los ciudadanos tienen derecho al acceso gratuito a la Justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad:

en ningún caso quedará en la indefensión...; el .Art. 76 determina la imperativa obligación del

Juez para administrar justicia en forma total e imparcial, como señala el No. 1 y garantizar el

derecho de las panes procesales en el desarrollo del juicio, lo que se constituye en el debido

proceso al que tienen derecho los litigantes; en relación con el No. 7) literal c) que establece,

que las panes deben ser escuchadas en igualdad de condiciones. Al respecto, el An. 88 de la

establecidos en la Constitución v en los Instrumentos Internacionales

Cana Constitucional dispone con absoluta claridad que: "La acción de proieccióh rendrá por _ ^ objeto el amparo directo v eficaz de ¡os derechos reconocidos por la Constitución, r 'podrá \ 'k/f

interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales... esta norma

fundamental puntualiza dos aspectos que deben rescatarse al momento de resolver una acción

de protección, a saber: por un lado el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos por

la Constitución: y. por otro, la existencia de una cineración de esos derechos: es decir, si

bien es cieno los ciudadanos tenemos derechos en todas las esferas de la vida diaria y cada

uno de éstos son fundamentales para el desarrollo digno y armónico de persona, también es

cierto que es necesario que se establezca la diferencia entre aquellos derechos que protege la

Constitución y aquellos que amparan las leyes secundarias, sean orgánicas u ordinarias.

EL CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDENO.-fc-í }-

PUBLICO DETERMINA EN LOS ARTICULOS RELACIONADOS A ESTE CASO LO

SIGUIENTE:

.Art. 14.- "Niveles de gestión.- Los niveles de gestión comprenden el primer factor de

ordenamiento de la carrera, que define el ámbito de la gestión en el nivel directivo o técnico

operativo. La primera autoridad del nivel directivo será electa de una terna de candidatos

compuesta por las personas de carrera que cuenten con mayor jerarquía y antigüedad en la

entidad, conforme los procedimientos establecidos para cada entidad. En el caso del Senicio

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se realizará mediante concurso de méritos

y oposición y podrá acceder, según su peifitl, a la categoría que le corresponda. El nivel

técnico operativo está con formado por el personal de carrera de las entidades de seguridad,

que desempeñan los roles de supervision y ejecución operativa ".

.Art. 248.- "Máxima autoridad del nivel directivo.- La máxima autoridad del nivel directivo

será elegida mediante una terna de candidatos compuesta por las y los senadores de mayor

jerarquía y antigüedad del nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento

de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada

y enviada por la Comisión para la designación de la máxima autoridad de la institución

rectora nacional en el caso de las entidades complementarias de seguridad del Ejecutivo y la

local para aquellas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o

metropolitanos. En los casos de las entidades complementarias de la Función Ejecutiva el

nombramiento de la máxima autoridad de la carrera se realizará mediante acto

administrarivo del eme rector nacional. Para las entidades de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados el nombramiento de la máxima autoridad de la carrera se realizará fmediante acto administrativo de la alcaldesa o el alcalde. En el caso de mancomunidades el

nombramiento lo realizará el respectivo órgano colegiado ".

DISPOSICION GENERAL DECIMA TERCERA: “En caso de producirse la vacante de la

máxima autoridad de conducción v mando de ¡a entidad complementaria de seguridad, lo

subrogará el funcionario de mayor antigüedad por un tiempo no mayor a treinta días, plazo

en el que se nombrará de acuerdo a lo previsto en el presente Código, a la máxima

autoridad

Art. 280.- Estructura de la Carrera. - La estructura orgánica de los niveles de gestión del

personal de los Cuerpos de Bomberos, es la siguiente:

NBEL ROL GR.4DOS

Conducción v

Jefe de BomberosMando

Subjefe de

BomberosDirectivo

Inspector de

Coordinación i Brigada

Supervision

Operativa

Subinspector de

Estación

Ejecución

Técnico Operativo ¡ OperativaBombero 4°.

Bombero 3°.

Bombero 2°

Bombero Io

SEXTO.- ANALISIS DE LA SALA.

Corresponde entonces establecer si en perjuicio de los legitimados activos, los señores

SERRONES DELGADO ROBERTO TANCREDO, AL ARGÓN CALDERÓN SANTIAGO

;£c

/4L*'DAMD. MUIVOZ GUADALUPE JOSE MESIAS. NÍUNOZ MARfBs'EZ LUIS MESIAS y

SAL J OS COSTALES ÁNGEL .AL.AIN. se \'iolaron derecho'S garantizados/por la AV * rj;A'de emitir la RESOLUCIÓN No. ^Constitución de la República al momento

0410-PS-GADMCG-2019. por el señor .ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE. Delfín Quishpe

Apugllón con fecha 19 de octubre del 2019. Resolución mediante la cual se encarga al

Tecnólogo Jhefferson Geovanny Toscano Manínez. para que cumpla las funciones de JEFE

DEL CLERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN GUAMOTE. funciones que las ejercerá a

partir del 19 de octubre del 2019. hasta que se designe al titular, como consta de la copia

cenifícada de fs. 93 y 94 del expediente de primera instancia.

Sostienen los accionantes que con esta Resolución se Milneraron en su contra varios derechos

consagrados en la Constitución de la República, a saber:

1. - El derecho al debido proceso, establecido en el Art. 76. número 1) de la Constitución de la

República del Ecuador.

2. - El derecho a la seguridad jurídica, previsto en el Art. 82 de la Constitución del Ecuador.3. - El derecho a la Igualdad establecido en el .Art. 11 de la Constitución.

Al respecto del derecho .AL DEBIDO PROCESO, en la Constitución de la República del

Ecuador, en fonna expresa se garantiza en el .Art. 76 que, en todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá, entre otras garantías básicas, el contemplado en el literal 1) de su

numeral 7, esto es que: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en ¡a resolución no se enuncian normas o principios jurídicos en que se

funda y no se explica ¡a pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

Administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos, Las senidoras o senidores responsables serán sancionados ",

Por otro lado, el .At. 82 de la Constitución de la República consagra el derecho A LA

SEGURIDAD JURIDICA, el que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes. Significa, en consecuencia, que todos los habitantes del Ecuador deben tener la

garantía de que todas las decisiones que afecten su vida estarán enmarcadas en el marco

constitucional y legal previamente establecido, erradicando la arbitrariedad por pane del Estado a través de sus representantes. \.

Al efecto, la Cone Constitucional Ecuatoriana, en la obra "Desarrollo Jurisprudencial de la

Primera Corte Constitucional*', noviembre 2012-noviembre 2015. Quito- Ecuador 2017. en la

página 118 señala que: "...el derecho a la seguridad jurídica ha de entenderse en

correspondencia con ¡a docrrina consmucional, como la regularidad o confonnidad a

Derecho y la prerisibilidad de la actuación de los poderes públicos, y. muy especialmente, de

la interpretación y aplicación del Derecho por parte de las autoridades. Esta prerisibilidad

en ley actuación de autoridades, entre ellos los jueces, excluye la posibilidad de modificación

arbitraria de situaciones jurídicas preexistentes; lo contrario

imprerisibles que ocasionan inseguridad jurídica, cuyo efecto puede ser la rulneración de

derechos y la provocación de perjuicios ".

son las actuaciones

El espíritu de la exigencia de motivación de las resoluciones de los poderes públicos es

facilitar a quienes van dirigidas, la comprensión de su contenido, incluso para que puedan

impugnadas o aceptadas, comprensión que se extiende a toda la ciudadanía para que exista la

certeza de que en la decisión está proscrita la extralimitación y está basada únicamente en la

aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico al hecho que se resuelve.

ser

En la obra que hemos ya citado en este fallo, la Corte Constitucional ecuatoriana señala en las

páginas 102 a 103 que: ".45/ la Corte ha destacado que el derecho a la motiración se

considera como un condicionamiento de todas las resoluciones de los poderes públicos,

el objeto de que las personas puedan conocer de forma efectira y reraz las razones que

motiraron la emisión de una determinada decisión. La motiración. debe indicarse, no implica

la enunciación dispersa de disposiciones normatiras o de antecedentes de hechos, sino por el

contrario, exige un mayor ejercicio argumentatiro en el cual se fundamente la aplicación de

una determinada norma jurídica a un antecedente de hecho y las conclusiones establecidas a

partir de ello, con lo cual, la obligación de motirar ra más allá de la mera enunciación de

normas, puesto que conllera un deber de indagar a partir de los hechos presentados en el

caso, cómo estos se relacionan con las normas jurídicas a partir de un razonamiento, a más

de explicatiro, justificatiro... ".

con

En cuanto AL DERECHO A LA IGUALDAD y no discriminación, el .Art. 11 de la

<(

Constitución de la República del Ecuador determina:

"£7 ejercicio de ¡os derechos se regirá por ¡os si guien: es principios:

2. Todas las personas son iguales v gozarán de ¡os mismos derechos, deberes

oporrunidades.

Sadie podrá ser discriminado por razones de ernia. lugar de nacimiemo. edad, sexo,

i demi dad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portador 1TH. discapacidad, diferencia física: ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en fawr

de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

5. En Materia de derechos v garantías constitucionales, las servidoras v servidores públicos,

administrativos o judiciales, deberán aplicar la nonna y la inteipretación que más

favorezcan su efectiva vigencia... ".

Con estos antecedentes, para una correcta decisión de la causa, es necesario analizar si. efectivamente, la RESOLUCIÓN No. 0410-PS-GADMCG-2019, emitida por el señor

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN GUARIOTE, Delfín Quishpe Apugllón con fecha 19 de octubre del 2019.

mediante la cual se encarga al Tecnólogo Jliefferson Geovanny Toscano Martínez, para que

cumpla las funciones de JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN

GUAMOTE, fue dictada, respetando los derechos que la Constitución de la República

garantiza, en este caso, a los ciudadanos SERRONES DELGADO ROBERTO TANCREDO.

AL ARGÓN CALDERÓN SANTIAGO DAVID. MUÑOZ GUADALUPE JOSÉ MESIAS,

MUÑOZ MARTINEZ LUIS MESIAS y SALTOS COSTEALES ÁNGEL ALAIN,

miembros del Cuerpo de Bomberos del catón Guamote.

como

En cuanto al DEBIDO PROCESO que está previsto en el .Art. 76 de la Constitución de la

República el Ecuador, vemos que el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Guamote, Delfín Quishpe Apugllón. resuelve ENCARGAR al

Tecnólogo Jhefferson Geovanny Toscano Martínez, para que cumpla las funciones de JEFE

DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN GUAMOTE, medianie la RESOLUCIÓN

No. 0410-PS-GADMCG-2019. de fecha 19 de octubre del 2019. sin cumplir con lo

establecido en los artículos 14. 24S. 280 y Disposición General Décima Tercera del Código

Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, violando el debido proceso,

pues no se ha determinado que este ENCARGO, se lo haya realizado de una tema compuesta

por los bomberos con mayor jerarquía y antigüedad del Cuerpo de Bomberos del cantón

Guamo te.

Por otro lado, la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que regula la gestión de los sen‘icios

de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón Guamote. emitida

con fecha 15 de enero del 2019. cuyas copias certificadas constan de fs. 80 a 91 del

expediente de primera instancia; y. la Ordenanza No. 002-GADMCG-2019. Refonnatoria a la

Ordenanza Sustitutiva que regula la gestión de los sendcios de prevención, protección,

socorro y extinción de incendios del cantón Guamote emitida con fecha de fecha 18 de

septiembre del 2019. que consta de fs. 95 y 96, en ninguna parte autorizan al señor Alcalde

del GADM-Guamote, ENCARGAR las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón

Guamote a cualquier miembro de dicho organismo, sin respetar su jerarquía y antigüedad

como ha procedido al emitir la RESOLUCIÓN No. 0410-PS-GADMCG-2019, violando de

esta manera el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de los

miembros del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote.

En cuanto a la SEGURIDAD JURIDICA, que de manera expresa define la Constitución de la

República, en el Art. 82. se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, en el

presente caso el señor Alcalde del GADM-Guamote. ha violado lo establecido en las

disposiciones legales y constitucionales antes mencionadas que determinan que se debió

designar como Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote a un miembro de dicha

institución con mayor jerarquía y antigüedad, de una tema enviada al señor Alcalde del

G.ADM-Guamote. para que subrogue al Jefe que ha salido por acogerse a su derecho de

jubilación.

El proceso de designación que ha realizado el señor Alcalde del GADM de Guamote Delfín

Quishpe Apugllón. mediante el cual ENCARGA al Tecnólogo Jheíferson Geovanny Toscano

Martínez, para que cumpla las funciones de JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL

r

CANTON GUAMOTE. no está previsto en la ley dicho ENCARGO, ni en las Ordenanza

Municipales respectñ’as. y no se ha llevado a cabo de conformidad con las pormas

constitucionales y legales, antes mencionadas. x ' y

En consecuencia, no cabe la menor duda de que. para la designación de Jefe Subrogante del

Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote. existen normas jurídicas previas, claras, públicas

que obligatoriamente deben ser observadas por las autoridades competentes del GADM-

Guamote. en salvaguardia de la seguridad jurídica determinada por el .Ai. 82 de la

Constitución de la República.

r

De acuerdo con lo que dispone el .Al. 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público: "Deberes

de ¡as o ¡os senidores públicos.- Son deberes de ¡as y ¡os senidores públicos: a) respetcu-.

cumplir y hacer cumplir ¡a Consritución de ¡a República, leyes, reglamentos v' más

disposiciones expedidas de acuerdo con la ley: b) Cumplir personalmente con las

obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidades, solidaridad y en función del

bien colectivo, con las diligencia que emplean generalmente en la administración de sus

propias actividades... ".

Y de acuerdo con lo que dispone el Art. 60 literal w) del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización: "Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le

corresponde al alcalde o alcaldesa: v) Dirigir y supenisar las actividades de la

municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos

departamentos... ".

Por lo establecido en estas dos normas jurídicas es obligación del señor Alcalde del GADM-

Guamote cumplir con todas las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas en el

ejercicio de sus funciones y al no haberlo hecho al expedir la

0410-PS-GADMCG-2019. ha violado el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a

la igualdad del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote.

RESOLUCION No.

No cabe la menor duda, que el mecanismo de la acción de protección, utilizado por los

legitimados activos es el más adecuado para lograr la restitución de sus derechos \mlnerados.

esto es. que en la designación del Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote, se lo

haga respetando los procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Entidades de

Seguridad Ciudadana y Orden Público, así como en las respectivas ordenanzas municipales y

por lo tanto no tiene cabida la alegación de los legitimados pasivos en el sentido de que existe

la falta de legitimo contradictor, por haber demandado al Alcalde del GADM-Gumote. ya que

el no tiene representación legal, ni jurídica en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Guamote.

pues esta institución es autónoma. Al respecto el .An. 60 del COOTAD, determina en los

literales a), b) y w) las atribuciones del señor alcalde y además porque en el presente caso, el

señor Alcalde es quien emite el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN No.

0410-PS-GADMCG-2019. con la que se violan los derechos constitucionales DEL DEBIDO

PROCESO. SEGLRIDAD JURIDICA y DE IGUALDAD, en perjuicio de los ciudadanos

SERRONES DELG.ADO ROBERTO TANCREDO. ABARCÓN CALDERÓN SANTIAGO

DAVID. MUÑOZ GUADALUPE JOSÉ MESIAS. MUÑOZ MARTINEZ LUIS MESIAS

SALTOS COSTALES .ÁNGEL ALAIN.

f

Y

SEPTIMO.- DECISION.- Por las reflexiones que anteceden y las expuestas en la decisión■ p - - '

impugnada, esta Sala. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, rechaza el recurso de apelación interpuesto por los

accionados DELFÍN QUISHPE APUGLLÓN, en su calidad de .Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote y de su Procurador Síndico

Abogado DARWIN ROMEO SORIA VACA y en consecuencia se confirma la sentencia

dictada por el Abogado .Angel Asael Llamuca Carrillo. Juez de la Unidad Judicial

Mu It icompetente con sede en el cantón Guamote. provincia de Chimborazo, de fecha jueves

27 de agosto del 2020. a las 1 lh02. en la que se acepta parcialmente la acción de protección

presentada por los ciudadanos SERRONES DELGADO ROBERTO TANCREDO. ALARCÓN CALDERÓN SANTIAGO DAVID, MUÑOZ GUADALUPE JOSÉ MESIAS.

MUÑOZ MARTINEZ LUIS MESIAS y SALTOS COSTALES ÁNGEL .ALAIN. Y además

como medida de reparación en el término de 15 días el señor Alcalde del G.ADM del cantón

Guamote. inicie el procedimiento legal y constitucional, para que se nombre al Jefe

Subrogante del Cuerpo de Bomberos del cantón Guamote. como lo determina el Código

Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, así como la Ordenanza

Sustitutiva a la Ordenanza que regula la gestión de los servicios de prevención, protección,

socorro y extinción de incendios en el cantón Guamote. emitida con fecha 15 de enero del

2019; y. la Ordenanza No. 002-GADMCG-2019, Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva

que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de

incendios del cantón Guamote. emitida con fecha de fecha 18 de septiembre del 2019. De

confomiidad con lo que establece el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

>• Control Constitucional se oficiará a la Defensoria del Pueblo, para que dé el seguimiento

respectivo al cumplimiento de esta sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el .An. 86

numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador. - Notifíquese.4

-7

A£ULEMADEL SALTO .ANGEL POLIBIOJUEZ PRO\TNCL4L (PONENTE)

LR-GEFDUARDO/

/7/

/

y

7C.ABRE SPINOZA C.ARLOS FERNANDO

:Z PROMNCL4L^JUE

En Riobamba. jueves veinte y dos de octubre del dos mil veinte, a panir de las diez horas y

treinta y nueve minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede

el correo electrónico

[email protected]. [email protected]. en el casillero electrónico No.

0605116599 del Dr./Ab. JENIFFER KATHERINE SILVA HERRERA; SERRONES

DELGADO ROBERTO TANCREDO en el correo electrónico [email protected]

[email protected]. en el casillero electrónico No. 0605116599 del Dr./Ab.

JENIFFER KATHERINE SILVA HERRERA.: MUÑOZ GUADALUPE JOSE MESIAS en el

correo electrónico [email protected], [email protected] en el casillero

electrónico No. 0605116599 del Dr./Ab. JENIFFER KATHERINE SILVA HERRERA: MUÑOZ MARTINEZ LUIS MESIAS en el correo electrónico [email protected].

a: .ALARCON CALDERON SANTIAGO DAVID en

rv

a\-iles_asociadosíg:hotmail.com. en el casillero electrónico No. 0605116599 del Dr. Ab.

JENIFFER K.ATHERINE SILVA HERRERIA: SALTOS COSTALES .ANGEL ALAIN en el

correo electrónico jkshl 995i§;gmail.com. a\iles_asociados(S:hotmail.coirL en el casillero

electrónico No. 0605116599 del Dr. Ab. JENIFFER KATHERINE SILVA HERRER.A.

DARWIN SORIA MACA en el correo electróruco rsoria2006(a hotmail.com.

gestionlegal002ia.hotmail.com. en el casillero electrónico No. 1802646248 del Dr. Ab.

SORIA VACA DARVTN ROMEO: DELFIN QUISHPE .APUGLLON en el correo

gestionlegalOOLiahotmail.com. en el casillero

electrónico No. 1802646248 del Dr. Ab. SORIA VACA DARWIN ROMEO: GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON GUAMOTE en el correo electrónico

rsoria2006ia.hotmail.com. [email protected]. en el casillero electrónico No.

1802646248 del Dr./Ab. SORIA VACA DARWIN ROMEO. PROCURADURIA GENERAL

DEL EST.ADO- DELEGACION REGIONAL DE CHIMBORAZO en el correo electrónico

[email protected]. [email protected]. [email protected], en el casillero electrónico No. 1801335520 del Dr./Ab. LEONOR HELENA HOLGUIN

BUCHELI: TOSCANO MARTINEZ JHEFFERSON GEOVANNY en el correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 0603019803 del Dr./Ab. FRAY

electrónico

electrónico rsoria2006ialiotmail.com.

MANCERO .ANTONIO FERNANDO; elen correogeovannytoscano@gamail. com. Cenifíco:

PORRAS VASCO GUADALUPE DE LAS MERCEDES

SECRET ARIO(R)

PIE DAD. CHIC A

RAZÓN: La Sentencia que antecede, se encuentra Ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. CERTIFICO.- Riobamba, Óó de noviembre de 2020.

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Ab. UuaclalupeRorrasSECREÍARL4 RELATOR.4ó

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RAZÓN: Siento como tal que. las copias certificadas que anteceden en once (11) fojas, son iguales a sus originales. Riobamba. 16 de noviembre de 2020. CERTIFICO.

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Ab. Guadalupe Porras

SECRETARIA RELATORA

UNIDAD JUDICIAL MULTkCOMPETENT m DEL CAjlTON GiJaMOTE

CERTIFICO /QUEeSFiElCpPlADI

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