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Gaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 31 de octubre de 2012 Número 3636-II Miércoles 31 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 2o., 3o. y 8o., y deroga el 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc- ción y Servicios, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impues- to al Valor Agregado, a cargo de la diputada María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamenta- rio del PRI Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional en materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Fer- nando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Án- gel Ávila Pérez, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios Que reforma el artículo 49 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscri- ta por Merilyn Gómez Pozos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT 3 9 12 14 24 42 44 46 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 31 de octubre de 2012 Número 3636-II

Miércoles 31 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 8o., y deroga el18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios, a cargo del diputado Juan PabloAdame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 76 y 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargodel diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impues-to al Valor Agregado, a cargo de la diputada MaríaConcepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamenta-rio del PRI

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o.Constitucional en materia de Derecho de Réplica, yreforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, a cargo del diputado Fer-nando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado José Án-gel Ávila Pérez, del PRD, y suscrita por integrantesde diversos grupos parlamentarios

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, delGrupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de AsistenciaSocial, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscri-ta por Merilyn Gómez Pozos, diputados del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General del Sistema Nacional de SeguridadPública, a cargo de la diputada María del CarmenMartínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

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Que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, a cargo de ladiputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del GrupoParlamentario de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica dela Administración Pública Federal, y General de Educación, a cargo deldiputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Fe-deral, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Juan FranciscoCáceres de la Fuente y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentariodel PAN

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento dela Cámara de Diputados, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, delGrupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pé-rez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Sal-vador Arrellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobreMonumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo deAdriana González Carrillo y suscrita por Jorge Francisco SotomayorChávez, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria, y deDesarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortu-ño, del Grupo Parlamentario del PRD

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Miércoles 31 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O., 3O. Y 8O., Y DEROGA

EL 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRO-DUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN PA-BLO ADAME ALEMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El que suscribe, diputado federal Juan Pablo AdameAlemán, integrante de la LXII Legislatura del Congre-so de la Unión por el Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de los artículos 6 y 77 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de la honorable Cámara de Diputadosla siguiente iniciativa con proyecto de decreto para de-rogar los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., frac-ciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV; y 18-A de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios, con el fin de eliminar impuestos especiales a lastelecomunicaciones.

Exposición de Motivos

La sociedad de la información y el conocimiento (SIC)es un modelo de desarrollo centrado en la capacidadpara obtener, compartir y procesar cualquier informa-ción, transmitida vía telecomunicaciones e informáti-ca, a la que todos pueden acceder para utilizarla, com-partirla, modificarla y actualizarla, y orientarla paragenerar conocimiento. Su objetivo es promover el de-sarrollo de las personas y las comunidades para quepuedan emplear ese conocimiento nuevo en la promo-ción de un desarrollo sustentable y en la mejora de sucalidad de vida.

El impacto de estas sociedades de la información y elconocimiento incide directamente, entre otras cosas,en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza la-boral, los niveles educativos de su población y la com-petitividad de la industria en los mercados interno yexterno.

Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrecela sociedad de la información y conocimiento, es in-dispensable contar con instrumentos suficientes de po-lítica pública y de reformas legales que potencien lainnovación y la competencia, y así potencializar la uti-

lización de las tecnologías de información y comuni-caciones, principalmente el internet y la banda ancha.

Por esa razón México debe apostar, en el mismo sen-tido en que otros países lo han hecho de manera satis-factoria, a reducir la brecha digital entre la poblacióny promover el desarrollo de una Sociedad de la Infor-mación y el Conocimiento,

Sin embargo, la consecución de ese objetivo en nues-tro país aún enfrenta retos importantes.

Desde el 27 de noviembre de 2009, fecha en que se pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación la reformaa la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios, que contenía el gravamen del 3 por ciento alas telecomunicaciones, nuestro país adoptó un im-puesto regresivo a las telecomunicaciones que inhibela inversión en el sector, y que estimula una políticafiscal que no ayuda a incrementar la cobertura, calidady competitividad de la infraestructura de servicios enbeneficio para la población. Incluso, podemos afirmarque este impuesto merma directamente la cadena pro-ductiva no sólo de las telecomunicaciones, sino del co-nocimiento y en detrimento del bienestar social.

Los servicios de telecomunicaciones en nuestro paísenfrentan desde entonces una sobrecarga fiscal, puesademás de la tasa de 16 por ciento de impuesto al va-lor agregado (IVA) a dichos servicios se grava el 3 porciento del impuesto especial a las telecomunicaciones,lo que se traslada directamente al consumidor encare-ciendo estos servicios. Dicho esquema juega un rol dedistorsión económica al alejar el consumo privado y lainversión, incidiendo directamente y de manera nega-tiva en el bienestar social. Clara muestra de ello lo en-contramos en el más reciente estudio de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE)1 sobre el sector de las telecomunicaciones enMéxico, en el cual dicho organismo señala que ennuestro país el consumidor enfrenta una pérdida debienestar anual promedio estimada de casi 26 mil mi-llones de dólares, o lo que es lo mismo, una perdidanacional del 1.8 por ciento del PIB.2

A lo anterior, hay que sumar pagos de derechos paraentrar a las licitaciones, pago de cánones por asigna-ción de espectro, tasas impositivas por uso del espec-tro, impuestos a la importación de handsets y equipo,impuestos en la operación como el IVA e ISR, que se

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le imponen a todas las actividades económicas queforman parte de ésta cadena. En su conjunto, la esca-lera fiscal que enfrenta este sector del desarrollo delconocimiento se traduce en la siguiente gráfica:

Si vamos más allá del tema industrial y de la cadenaproductiva del sector para centrarnos en el tema social,debemos subrayar que estos servicios junto con lasTIC, se han convertido en un componente fundamen-tal en el gasto de las familias, siendo el más dinámicoen años recientes. En los países integrantes de la OC-DE, el consumo destinado a las TIC alcanzó el 4.8%del gasto total familiar, correspondiendo el gasto prin-cipal de las familias el destinado a telecomunicacio-nes. No obstante esto último, las tendencias muestranque en los países líderes y con mayor desarrollo y ni-veles de inversión en las TIC (Australia, Dinamarca,Reino Unido, Estados Unidos), las Tecnologías de laInformación hoy en día representan una mayor pro-porción del gasto de las familias que las telecomuni-caciones.

Para el caso de México, según datos del más recienteestudio de la Asociación Mexicana de Internet,3 el cre-cimiento de usuarios de internet ha mantenido su ten-dencia a la alza, llegando a la cifra histórica de 41 mi-llones de internautas en 2011, lo que significó uncrecimiento del 14% con relación al año anterior. Seespera que dicha cifra siga creciendo en los próximosaños, lo que demuestra que el internet es un servicioque está siendo adoptado por los diferentes sectores dela población y que resulta ser el vehículo indispensa-ble para difundir el conocimiento y la herramienta fun-damental para contar con una Agenda Digital con vi-sión de estado que promueva el desarrollo educativo,cultural y económico del país.

En este contexto, resulta necesario subrayar que sibien el uso del internet quedó excluido del IEPS, larealidad tecnológica y económica en la que actual-mente se ofrecen servicios convergentes de triple play(telefonía, internet y televisión) -con la posibilidad deoferta de cuádruple play, aunque la falta de competen-cia en el sector telecomunicaciones en nuestro paísaún lo limita- hace difícil desagregar cada uno de di-chos servicios, gravando indirectamente esta herra-mienta a la cual hoy los mexicanos todavía no tienenacceso de manera plena. Aún y cuando la reforma con-sidera la posibilidad del empaquetamiento de los ser-vicios, fija un tope de 30% del total de la factura parael valor del internet, lo que en la práctica puede gene-rar una distorsión de precios en los otros dos serviciosempaquetados, o en el mejor de los casos el operadoropta por cobrar el IEPS generalizado al paquete, in-cluyendo al internet.

En el mismo orden de ideas, vale la pena resaltar loque investigadores y especialistas del Centro de Inves-tigación y Docencia Económicas (CIDE) y de la con-sultora The Competitive Intelligence Unit señalan so-bre la ineficiencia y distorsiones que desplazan elgasto privado y la disminución del bienestar al aplicarimpuestos especiales al sector telecomunicacionesafectando directamente la productividad y competiti-vidad de diversas industrias y empresas de servicios.4

Dicha afirmación permite señalar que impuestos comoel 3% a las telecomunicaciones en la Ley del IEPS li-mitan a una de las industrias que mayor dinamismotienen en el mundo y cuyos niveles de inversión poraño en nuestro país en la última década creció de 2,500a 5, 700 millones de dólares –con un acumulado en 15años de poco más de 61 mil millones de dólares-5 eimpide avanzar en la meta para conseguir un incre-mento del 10% en la penetración de banda ancha y elcrecimiento del 1.4% del Producto Interno Bruto na-cional.6

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el im-puesto especial que tienen las telecomunicaciones esconsiderado regresivo toda vez que conlleva un costosocial que se traslada directamente a la ciudadaníadesestimulando el consumo y la inversión en el sector,afectando principalmente a la población de menoresrecursos y obstaculizando la reducción de la brecha di-gital.

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Vale la pena citar los argumentos principales que elCIDE y el Diálogo Regional sobre Sociedad de la In-formación (DIRSI) subrayan en el ensayo “Telecomu-

nicaciones: servicios con efectos positivos para en-

frentar la crisis” para que el Poder Legislativo loshaga propios y frene políticas que gravan a las teleco-municaciones. Dichos argumentos giran en torno acuatro consideraciones:7

1) Afecta negativamente el crecimiento económico,la creación de empleo y la productividad.

• Los efectos del gravamen se manifiestan en elnivel de acceso y consumo de la telefonía y otrosservicios (se reduce la penetración entre un 2.2y 4.3 puntos porcentuales, equivalentes a entre2.4 y 4.6 millones de usuarios).

• Este impuesto especial se ve reflejado negati-vamente en la creación de empleos directos(construcción, despliegue y operación de nuevasredes), creación de empleos indirectos (ligadosal desarrollo de nuevos negocios sustentados enla nueva infraestructura tecnológica) y genera-ción de externalidades de red (cada nueva cone-xión genera valor para toda la red).

• Eliminar este impuesto se vería reflejado en unaumento de 2.8% en la tasa de generación deempleo a nivel nacional.

2 ) Es regresivo para consumidores actuales y futu-ros, lentificando la adopción

• Este impuesto afecta directamente al consumi-dor, pues se limita la adquisición y compra delos productos y servicios de este ramo por susubsecuente aumento de precio (estamos suman-do otro impuesto adicional al Impuesto al ValorAgregado, IVA).

• Esta limitación es un impuesto regresivo queafecta principalmente a los sectores de la pobla-ción con menores ingresos, ya que su penetra-ción en este mercado es bastante grande.

• Esta gráfica, contenida en el ensayo, indica queel acceso a la telefonía es mayor que las demástelecomunicaciones en todos los deciles de in-greso, incluyendo los más bajos, lo que hace que

el mencionado gravamen adquiera característi-cas regresivas.

3) Va en dirección contraria a la tendencia interna-cional.

• A nivel internacional, varios países, desarrolla-dos o en vías de desarrollo, han implementadopolíticas públicas que alientan la inversión en elsector de la telecomunicaciones.

4) Es una aplicación errónea de un impuesto conce-bido para bienes y servicios con externalidades ne-gativas.

• Las telecomunicaciones son una herramientabenéfica, tanto para consumidores como para in-versores o productores por todas las considera-ciones económicas y sociales (Sociedad del Co-nocimiento).

• No se puede justificar que generen alguna ex-ternalidad negativa. Su tasación es inútil y per-judicial.

• Es necesario legislar y aplicar política públicaen su favor, particularmente en un contexto decrisis económica mundial, donde la competenciay la inversión son muy importantes.

Las telecomunicaciones no son un bien de lujo

En la exposición de motivos del dictamen de reformapor la cual se introdujo el impuesto especial a las tele-comunicaciones, se argumentó que el gravamen recae-ría en los grupos de altos ingresos de la población, ideaque a todas luces hoy se considera anacrónica dadoslos índices de penetración crecientes de los servicios

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de telecomunicaciones, principalmente la telefonía ce-lular, penetrando a familias de bajos recursos paraquienes hoy en día se ha convertido en un insumo ne-cesario.

De acuerdo con datos de la industria de las telecomu-nicaciones, del 100% de usuarios de telefonía móvilmás del 60% corresponde a los niveles socioeconómi-cos D y E. Es decir, se ubican con los menores ingre-sos en la población. Por ello resulta que el cobro delIEPS a las telecomunicaciones frena la adopción denueva tecnologías que podrían fomentar el crecimien-to económico y reducir los niveles de analfabetismodigital.

En consecuencia, resulta que el trato fiscal que se le daa las telecomunicaciones corresponde, incorrectamen-te, al de un bien de lujo. The Competitive IntelligenceUnit, señala en el documento Impuestos Especiales a

las Telecomunicaciones: Merma Productiva en Detri-

mento del Bienestar Social que “cuando en la realidadobservamos un aumento en la penetración de estos ser-vicios para todos los Niveles Socio Económicos(NSE), elevando al mismo tiempo su capacidad pro-ductiva y si se observan mayores niveles de penetra-ción en NSE más altos es únicamente debido al mayorpoder adquisitivo que presentan”.

Por esa razón, resulta imperativo que México se mue-va en la dirección de las políticas públicas que permi-tan cerrar la brecha digital respecto a los países des-arrollados. El mismo estudio resalta la urgencia deconsiderar a estos servicios como básicos, citando elcaso de Estados Unidos que ha decretado una prohibi-ción a gravar, por ejemplo, el internet.8

Comparativo de México con otras economías de laregión

México no ha logrado niveles de penetración de bandaancha móvil y fija similares a países latinoamericanoscomo Argentina, Brasil o Chile, en donde ésta ha al-canzado niveles superiores al 100%. Esta situaciónnos ubica con un rezago importante con respecto delresto de los países latinoamericanos, en parte fomenta-do por el cobro del IEPS que contribuye a la desacele-ración en la adopción de servicios de banda ancha porparte de los consumidores, lo que impacta directamen-te sobre el objetivo público de cobertura universal yreducción de la brecha digital, entre otros.

Si se revisa la experiencia internacional de los paísesque ocupan los treinta primeros puestos del Índice deDesarrollo de las Telecomunicaciones (IDT) de laUnión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),encontramos profundas diferencias entre los paísesdesarrollados y en vías de desarrollo, particularmenteen lo que refiere a la utilización de este tipo de herra-mientas, que es tres veces mayor en los primerospaíses que en los segundos.9

De acuerdo al índice de utilización de las tecnologíasde la información, según los informes de la IUT, la po-sición de México observa dificultades e incluso retro-cesos en los últimos años en cuento a la adopción detecnologías de la información y en el sector telecomu-nicaciones, al ubicarnos en el puesto 79 el años pasa-do, y perdiendo un lugar con respecto a la medicióndel 2010.

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Por otro lado, entendiendo el problema desde la ópticade las políticas públicas con miras a mejorar la efi-ciencia y eficacia gubernamental y el logro del buengobierno con prácticas de transparencia –las cuales sepotencian con las nuevas tecnologías– resulta incon-gruente que encontremos políticas en la dirección co-rrecta por parte de las principales secretarias de estado(SCT, SE, SFP, SS, SEP, SHCP) encaminadas a fo-mentar la adopción de las TIC en gobierno, a la parque se le imponga un impuesto especial al que preten-de ser el principal componente habilitador de dichasprácticas.

Análisis econométrico sobre el impacto negativodel IEPS a telecomunicaciones

El análisis econométrico sobre las elasticidades preciode los diferentes servicios de telecomunicaciones enMéxico elaborado por The Competitive IntelligenceUnit para el estudio Impuestos Especiales a las Tele-

comunicaciones: Merma Productiva en Detrimento

del Bienestar Social, muestra algunos de los efectosnegativos del IEPS en telecomunicaciones. El docu-mento comprueba que “cada línea fija pierde 77 minu-tos de voz al trimestre, considerando que este serviciomuestra las menores elasticidades del sector. En pro-medio, esto se traduce en una merma productiva de2,829 millones de pesos al trimestre, que representan8.5% de la base gravable proveniente de las telecomu-nicaciones fijas.”

Respecto al servicio de TV de paga, el estudio señalaque:

• El impacto de la carga impositiva representa unamerma significativa en el número de usuarios, yaque, derivado de la política fiscal, 283,958 usuarios

no accedieron al mercado en 2010 y casi medio mi-llón en 2011.

• En términos económicos, este impacto refleja unamerma productiva de 250 millones de pesos al año.

• Las telecomunicaciones móviles sufrieron unapérdida promedio de 9,700 millones de llamadas alaño, que de haberse realizado hubieran significadoun promedio de 7,800 millones de pesos al año,equivalentes al 3.6% de los ingresos móviles.

Lo anterior, se refleja en el total de la merma produc-tiva que alcanza 4% del valor total del sector de las te-lecomunicaciones en México, aun cuando la base gra-vable por concepto del IEPS es solo 3%. Se concluyeentonces que considerando que una de las característi-cas fundamentales de los impuestos especiales en Mé-xico, la demanda por servicios como la TV de paga otelecomunicaciones móviles es elástica para un ampliosector la sociedad, por lo cual la imposición del im-puesto implica una barrera en la democratización delservicio y, además, una escasa recaudación.

Aunado a la evidencia, es oportuno señalar que esteefecto negativo impacta en los ingresos de los opera-dores y por consecuencia en los precios que ofrecen alconsumidor, pues al reducir sus márgenes de gananciase limita su capacidad de absorción del impuesto,transfiriendo el impacto a los usuarios finales.

Finalmente, y considerando que la banda ancha y eluso de las Tecnologías de la Información y Comunica-ción son fundamentales para terminar con el problemade la brecha digital que aqueja a 70 millones de mexi-canos sin acceso pleno al internet, es necesario que elPoder Legislativo adopte medidas que estimulen elconsumo y la adopción de servicios de telecomunica-ciones, toda vez que las telecomunicaciones no son un

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bien de lujo, y para algunos sectores de la economíaresultan insumos indispensables para llevar a cabo susactividades cotidianas y laborales con las que consi-guen los ingresos necesarios para subsistir –p. ej. Tra-bajadores de construcción, carpinteros, servicio do-méstico– así como tener acceso a la cultura laeducación y la salud.

Propuesta normativa

El Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos de laAgenda Digital Nacional MX a largo plazo y los es-fuerzos del honorable Congreso de la Unión, debenpromover la adopción nacional de las tecnologías de lainformación y comunicaciones. Por esa razón, es ur-gente frenar la imposición de gravámenes que clara-mente impactan en el desarrollo del conocimiento, lainnovación, y afectan a los sectores poblacionales máspobres.

Por todo lo anteriormente señalado, reitero que es im-portante excluir de gravámenes especiales aquellosbienes o servicios cuyo uso sea necesario para el desa-rrollo económico y social, tales como las telecomuni-caciones y tecnologías de la información, pues de locontrario, la estructura del IEPS puede impedir la de-mocratización en su consumo, afectando a aquelloscon menor poder adquisitivo e impidiéndoles de estaforma el acceso a servicios benéficos para el desarro-llo nacional.

En consecuencia a lo expuesto y al exhorto medianteproposición con punto de acuerdo que presenté el 2 deoctubre a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara eliminar este impuesto a las telecomunicacionesen el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, yal que se sumaron Senadores de distintos grupos par-lamentarios el pasado 11 de octubre, someto a la con-sideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios

Artículo único: Se derogan los artículos 2o., fracciónII, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., frac-ción IV; y 18-A de la Ley del Impuesto especial sobreProducción y Servicios, para quedar en los siguientestérminos:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I. …

a) …

1. a 3. …

b) y c) …

1. a 3. …

d) a h) …

II. …

a) y b) …

c) (Se deroga)

Articulo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XIII …

XIV. (Se deroga)

XV. (Se deroga)

XVI. (Se deroga)

XVII. …

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido enesta ley:

I. …

a) a g) …

II. y III. …

a) a c) …

1. y 2. …

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IV. (Se deroga)

Artículo 18-A. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,

“Estudio de la OCDE sobre Políticas y Regulación de Telecomu-

nicaciones en México” OCDE (2012)

2 Las cifras son estimadas para el periodo 2005-2009 y se encuentran

en millones de dólares PPP y como porcentaje del PIB mexicano

3 Asociación Mexicana de Internet “Hábitos de los Usuarios de In-

ternet en México”, (2012)

4 El impacto de la tributación en el desarrollo del sector de banda

ancha móvil. Raúl Katz, Ernesto Flores, Judith Mariscal, CIDE,

2010.

5 Sistema de Información Estadística de Mercados de Telecomu-

nicaciones, Cofetel.

6 Cálculos realizados por The Competitive Intelligence Unit.

7 Telecomunicaciones: servicios con efectos positivos para enfren-

tar la crisis. DIRSI y Telecom CIDE. Octubre de 2009. En la CE-

PAL, diálogo para la Sociedad de la Información

(http://www.eclac.cl/cgi-bin/getprod.asp?base=/socinfo/tpl/top-

bottom.xsl&xml=/socinfo/noticias/paginas/9/38089/P38089.xml&

xsl=/socinfo/tpl/p18f.xsl) (último acceso: 17 de octubre de 2012).

8 Internet Tax Freedom Act (1998). Disponible en

http://www.gseis.ucla.edu/iclp/itfa.htm

9 Midiendo la Sociedad de la Información 2012, Informes UIT.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, el 31 de octubre de 2012.

Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 89 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACARGO DEL DIPUTADO ALFREDO RIVADENEYRA HERNÁN-DEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Alfredo Rivadeneyra Hernández, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, 72, inciso h), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, presenta a consideración de esta soberanía ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man la fracción III del artículo 76 y la fracción VIdel artículo 89 y se adiciona un segundo párrafo a lafracción VI del artículo 89 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

El titular del Ejecutivo federal detenta entre sus facul-tades constitucionales la de preservar la seguridad na-cional, en los términos de la ley respectiva y disponerde la totalidad de la Fuerza Armada permanente, es de-cir, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea pa-ra la seguridad interior y defensa exterior de la Fede-ración; asimismo cuenta con la facultad de declarar laguerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos,previa Ley del Congreso de la Unión. Ambas disposi-ciones, aunque implican facultades del Presidente dela República, se encuentran acotadas por la interven-ción de la Cámara de Senadores en el primer caso obien de ambas Cámaras del Congreso en la segundahipótesis descrita.

Respecto a la disposición de la totalidad de la FuerzaArmada Permanente, ésta puede actualizarse siemprey cuando dicha facultad se ejerza en el territorio na-cional, ya que en caso de que se requiera la disposiciónde dicha Fuerza Armada permanente en el extranjero,invariablemente se requerirá de la autorización del Se-nado de la República para la salida de tropas.

Así, en términos de lo dispuesto por la fracción III delartículo 76 de la Constitución federal, es facultad ex-clusiva del Senado de la República autorizar al Presi-dente de la República para que pueda permitir la sali-da de tropas nacionales fuera de los límites del país, elpaso de tropas extranjeras por el territorio nacional y

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la estación de escuadras de otra potencia, por más deun mes, en aguas mexicanas.

La facultad otorgada al Senado de la República paraautorizar la salida de tropas del territorio nacional en-cuentra su justificación histórica cuando en un iniciose atendía a un principio de no intervención en el quese requería del contrapeso del Legislativo ante una po-sible decisión del Ejecutivo, sin embargo, el contextointernacional vigente se encuentra totalmente ajeno aeste tipo de requerimientos y más bien, esta realidadnos obliga a interactuar con los demás países del orbe,en lo económico, lo político, lo social y en lo relativoa la seguridad hemisférica y mundial.

Particularmente, las Secretarías de la Defensa Nacio-nal y de la Marina, efectúan constantemente ejerciciosde intercambio académico con otros Estados y com-parten información sobre el desarrollo de procesos alinterior de los cuerpos militares con países cuyos plan-teamientos de la administración militar han sido exito-sos.

De manera genérica, el sustento de estos ejercicios esun Acuerdo que se da entre países que tienen una rela-ción diplomática avanzada en los mejores términos, enlas mejores condiciones que les permiten hasta cele-brar, como recientemente se ha hecho, visitas recípro-cas de Estado. De esas visitas recíprocas se generanlos capítulos de cooperación y colaboración, entreellas, en estricto apego a la disciplina militar, aspectosde adiestramiento y capacitación en ambos territorios.

Un ejemplo claro de este tipo de ejercicios es la ope-ración UNITAS, misma que contiene una serie deEjercicios Navales que organiza la Armada de los Es-tados Unidos de América, en conjunto con las Arma-das de países latinoamericanos, y tiene como fin en-trenar, capacitar y fortalecer los vínculos entre lasArmadas que participan, homogeneizando procedi-mientos en los diferentes aspectos del ámbito maríti-mo.

Dichos ejercicios navales generalmente se desarrollanen el ámbito marítimo-terrestre y se divide en dos fa-ses: una de planeación y otra de ejecución, en la que secontempla operaciones de defensa aérea, de superficie,submarinas, de interdicción marítima, de guerra elec-trónica, ribereñas y anfibias.

En este orden de ideas México ha participado en di-versos ejercicios navales de manera conjunta conpaíses como Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Perú,Alemania, entre otros.

Con este tipo de acciones México ha podido intercam-biar experiencias, tecnología y capacitación para lasfuerzas navales mexicanas, colocando a nuestro paísen la posibilidad de reaccionar de manera eficaz e in-mediata ante prácticamente cualquier contingenciamarítima en la que tenga que intervenir las fuerzas na-vales. Con dichos ejercicios México también se ha co-locado como un referente internacional por su entu-siasta participación y la aportación de equipo ytecnología para llevar a cabo acciones conjuntas conotros países.

Por lo anterior, se estima necesario actualizar diversasdisposiciones constitucionales relativas a la salida deunidades militares fuera del territorio nacional para di-ferentes propósitos, a efecto de contribuir en un mejordesempeño de las tareas encomendadas.

En este orden de ideas cabe señalar que en la anteriorLXI Legislatura el Senador Alejandro Zapata Perogor-do del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal, presentó ante el Senado de la República una ini-ciativa para dar solución a diversos problemas que sesuscitaron con motivo de la salida de tropas mexicanasal exterior, en las que la dilación en la autorización porparte del Senado no permitió que elementos del Ejér-cito Mexicano, pudieran salir del territorio nacional demanera oportuna, para participar en el adiestramientoconjunto con elementos de las Fuerzas Armadas de laRepública Francesa, así como el paso por nuestro paísde miembros de las fuerzas armadas francesas, con elmismo objetivo, que se llevaría a cabo del 28 de sep-tiembre al 9 de octubre de 2009.

Existen otros ejemplos de ayuda humanitaria en losque justamente se ha visto limitada la intervención delas fuerzas armadas de nuestro país, debido a la rigidezdel trámite constitucional.

Ante ello, el Grupo Parlamentario de Acción Nacionalen la Cámara de Diputados, proponemos retomar lainiciativa que no fue procesada por la Cámara de Se-nadores, a efecto de reformar diversas modificacionesal texto constitucional para determinar que el Senadode la República mantiene la facultad exclusiva de au-

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torizar al Presidente para que pueda disponer la salidadel territorio nacional de unidades pertenecientes a lasFuerzas Armadas Mexicanas para realizar acciones

bélicas y para permitir el paso de unidades militaresextranjeras por el territorio nacional y la estancia debuques de guerra pertenecientes a otros países enaguas nacionales por más de un mes.

Sin embargo, con esta iniciativa se propone un mode-lo de control mixto, en el que se reconoce la interven-ción del Senado, pero se faculta al Presidente de la Re-pública que autorice la salida del territorio nacional deunidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexi-canas, para realizar operaciones de instrucción, en-trenamiento, misiones humanitarias, visitas oficia-les y en todos los demás casos no previstos por elartículo 76 fracción III, del mismo ordenamiento.

Asimismo se aprovechan ambas modificaciones paraactualizar la figura de “tropas” por el de Fuerzas Ar-madas, que es un concepto que incorpora tanto a losintegrantes de Ejército, Fuerza Aérea y Armada, yaque el concepto de “tropa” solamente se actualizacuando se trata de miembros del ejército.

Esta es una propuesta que atiende los diferentes ante-cedentes históricos de nuestro país y pondera los mo-delos empleados por diferentes Estados en el constitu-cionalismo contemporáneo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta soberanía, la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III delartículo 76 y la fracción VI del artículo 89 y se adi-ciona un segundo párrafo a la fracción VI del ar-tículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artícu-lo 76, la fracción VI del artículo 89 y se adiciona unsegundo párrafo a la fracción VI del artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue

Artículo 76. …

I. a II. …

III. Autorizar al Presidente de la República para quepueda disponer la salida del territorio nacional deunidades pertenecientes a la Fuerza Armada Perma-nente para realizar acciones bélicas, para permitir elpaso de unidades militares extranjeras por el terri-torio nacional y la estancia de buques de guerra per-tenecientes a otros países en aguas nacionales pormás de un mes.

IV. a XII. …

Artículo 89. …

I. a V. …

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términosde la ley respectiva, y disponer de la totalidad de lasFuerzas Armadas Permanente, o sea del Ejército, dela Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridadinterior y defensa exterior de la Federación.

Asimismo podrá autorizar la salida del territorio na-cional de unidades pertenecientes a la Fuerza Ar-mada Permanente, para realizar actividades de ins-trucción, entrenamiento, misiones humanitarias,visitas oficiales y en todos los demás casos no pre-vistos por el artículo 76, fracción III, de esta Cons-titución.

VII. a XX. …

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O.-A DE LA LEY DEL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARÍA CONCEPCIÓN NAVARRETE VITAL, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada María Concepción Navarre-te Vital, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, incisoh), de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a consideración de esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

Argumentación

El impuesto al valor agregado (IVA), según la Ley delImpuesto al Valor Agregado, lo pagarán las personasque enajenen bienes, presten servicios independientes,otorguen el uso o goce temporal de bienes o, importenbienes o servicios.

Se trata de un impuesto indirecto, lo cual quiere decirque el contribuyente trasladará dicho impuesto, en for-ma expresa y por separado, a las personas que adquie-ran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o re-ciban los servicios. Entendiendo por traslado delimpuesto el cobro o cargo que el contribuyente debehacer a dichas personas de un monto equivalente alimpuesto establecido en la ley.

Para la aplicación de dicho impuesto, la ley consideratres tasas:

1. La tasa general de un 16%, contemplada en el ar-tículo 1o. de la Ley.

2. La tasa del 11%, contenida en el artículo 2o., quese aplicará a las transacciones que se realicen porresidentes en la región fronteriza, y siempre que laentrega material de los bienes o la prestación de ser-vicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.Se debe considerar fronteriza, además de la franjafronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas di-visorias internacionales del norte y sur del país, to-

do el territorio de los estados de Baja California,Baja California Sur y Quintana Roo, los municipiosde Caborca y de Cananea, Sonora, así como la re-gión parcial del Estado de Sonora comprendida enlos siguientes límites: al norte, la línea divisoria in-ternacional desde el cauce del Río Colorado hasta elpunto situado en esa línea a 10 kilómetros al oestedel Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto,una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto si-tuado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; deahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte has-ta encontrar la línea divisoria internacional.

3. La tasa 0% señalada en el artículo 2o.-A, cuyoobjeto es determinar qué productos y servicios demanera estratégica son objeto de dicha tasa. Los ac-tos o actividades gravados con la tasa 0%, producenlos mismos efectos que los que si están gravados, esdecir, el contribuyente está obligado a realizar susdeclaraciones mensuales respecto del IVA, auncuando las mismas sean sobre tasa 0% y no causengravamen pecuniario.

Éstas disposiciones permiten que el Estado Mexicanotome decisión sobre actividades que considera estraté-gicas y básicas para la población, beneficiándolas conla aplicación de una tasa que no generará una eleva-ción de los costos de bienes y servicios al consumidorfinal.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo3º fracción XXXIII, señala que la Soberanía Alimen-taria es “La libre determinación del país en materia deproducción, abasto y acceso de alimentos a toda la po-blación, basada fundamentalmente en la producciónnacional.”

Planteamiento del problema

Los Legisladores de la Confederación Nacional Cam-pesina, hemos sido testigos de acciones de gobiernoque han llevado a nuestros productores rurales a dis-minuir de manera importante sus actividades y los hansumido en la pobreza.

Se trata de políticas públicas tomadas sin conscienciade futuro y pensando únicamente en el beneficio de losmás altos niveles de producción. Medidas que impidena los productores rurales competir en igualdad de cir-cunstancias ante productos de importación.

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Por estos motivos, los Legisladores del Sector Campe-sino estamos comprometidos con la mejora regulatoriaen beneficio de nuestros pequeños y medianos pro-ductores, pues consideramos que cualquier medidaque beneficie a los productores del campo, sus activi-dades tanto de producción y comercialización, así co-mo el consumo de productos mexicanos, es una mejo-ra que se verá reflejada en la mesa de todos losMexicanos y las Mexicanas.

Propuesta de modificación

Hasta el día de hoy, el artículo 2o.-A de la Ley del IVA,ha grabado con tasa 0% entre otras, a la enajenación deTractores para accionar implementos agrícolas, a ex-cepción de los de oruga, así como llantas para dichostractores y motocultores para superficies reducidas.

Por su parte, algunos países como España, consideranque son tractores agrícolas todos los vehículos espe-ciales autopropulsados, de dos o más ejes, concebido yconstruido para arrastrar, empujar, llevar o accionaraperos, maquinaria o remolques agrícolas, incluidoslos de ruedas u orugas siempre que esté especialmenteconcebido para arrastrar, empujar, transportar y accio-nar determinados equipos intercambiables destinadosa usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolquesagrícolas o forestales. Pudiendo estar acondicionadospara transportar cargas en faenas agrícolas o forestalesy estar equipados con asientos de acompañantes.

Para México, los tractores agrícolas son únicamentelos de ruedas, pero es importante tomar conciencia queno sólo éstos son parte de la mecanización y moderni-zación del campo; debido a que en la vida cotidiana, sepresentan múltiples necesidades que son imposibles deresolver únicamente con un tractor de ruedas, como eldesazolve de presas, conservación y apertura de cami-nos rurales y caminos saca cosechas.

Es por los motivos expuestos, que mediante la presen-te Iniciativa, se pretende que se agreguen a la tasa 0%del IVA, a los tractores de oruga, así como las refac-ciones de la maquinaria señalada en el inciso E del ar-tículo 2º.A., siempre y cuando se acredite la actividadpara la cual serán destinadas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de es-ta honorable Cámara de Diputados el siguiente pro-yecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el inciso e) de la frac-ción primera del artículo 2o.A de la Ley del Impuestoal Valor Agregado, para quedar como sigue

Artículo 2o. A. …

a) a d) …

e) Tractores para accionar implementos agríco-las, incluyendo los de oruga, así como refaccio-nes para dichos tractores; motocultores; arados;rastras para desterronar la tierra arada; cultiva-doras para esparcir y desyerbar; cosechadoras;aspersoras y espolvoreadoras para rociar o es-parcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas yfungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráu-lico para riego agrícola; sembradoras; ensilado-ras, cortadoras y empacadoras de forraje; des-granadoras; abonadoras y fertilizadoras deterrenos de cultivo; aviones fumigadores; moto-sierras manuales de cadena, así como embarca-ciones para pesca comercial, siempre que se reú-nan los requisitos y condiciones que señale elReglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo aque se refiere este inciso, así como de sus refac-ciones, se les aplicará la tasa señalada en este ar-tículo, sólo cuando se acredite que serán utiliza-dos con una vocación totalmente agrícola.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputada María Concepción Navarrete Vital (rúbrica)

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QUE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O.CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO DE RÉPLICA,Y REFORMA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPU-TADO FERNANDO RODRÍGUEZ DOVAL, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Fernando Rodríguez Doval, con el ca-rácter de diputado federal de la LXII Legislatura en laCámara de Diputados e integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, con fundamen-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de esta Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Cons-titucional en materia de Derecho de Réplica, se refor-man las fracciones VI y VII y se adiciona la fracciónVIII al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una sociedad en donde la información fluye de ma-nera directa, instantánea y masiva a través de los dife-rentes medios de comunicación y difusión, no se debedejar de lado la necesidad de establecer un marco re-gulatorio que defienda a las personas de aquellas in-formaciones que les causen agravio, pues la libertad deinformación tiene límites: los derechos de terceros.

Es así como el derecho de réplica es la facultad de to-da persona a que sean publicadas o difundidas las acla-raciones que resulten pertinentes, respecto de datos oinformaciones transmitidas o publicadas por los me-dios de comunicación, relacionados con hechos que lealudan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgaciónle cause un agravio ya sea político, económico, en suhonor, vida privada y/o imagen.

Este derecho tuvo su primera aparición en México en1917 a través de la Ley sobre Delitos de Imprenta, cu-yo artículo 27 establece a cargo de los periódicos laobligación de publicar gratuitamente las rectificacio-nes o respuestas que las autoridades, empleados o par-ticulares quieran dar a las alusiones que se les hagan.Este artículo establece de manera limitada y poco ga-rantista las características de la réplica, así como laspenas por la infracción a esta obligación. Cabe señalarque, dentro de este precepto se hace alusión al artícu-

lo 904 del Código Penal del Distrito Federal para laimposición de una pena en caso de desobediencia, sinembargo, dicho artículo no existe.

Un instrumento internacional que, suscrito por Méxi-co, vino a garantizar el derecho a la réplica como underecho humano fue la Convención Americana sobreDerechos Humanos de 1969 (Pacto de San José) lacual plasma en el artículo 14 lo siguiente:

Derecho de rectificación o respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexac-tas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a travésde medios de difusión legalmente reglamentados yque se dirijan al público en general, tiene derecho aefectuar por el mismo órgano de difusión su rectifi-cación o respuesta en las condiciones que establez-ca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta exi-mirán de las otras responsabilidades legales en quese hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la repu-tación, toda publicación o empresa periodística, ci-nematográfica, de radio o televisión tendrá una per-sona responsable que no esté protegida porinmunidades ni disponga de fuero especial.

Como se aprecia, a nivel nacional, el derecho de répli-ca sólo estaba precariamente regulado por la Ley sobreDelitos de Imprenta e iba dirigido únicamente hacialas informaciones difundidas en periódicos. No existíadisposición alguna respecto a la réplica en otros me-dios de comunicación, como lo son la radio y la tele-visión.

Fue hasta el 10 de octubre de 2002 cuando a través delReglamento de la Ley Federal de Radio y Televisiónen materia de Concesiones, Permisos y Contenido delas Transmisiones de Radio y Televisión se intentó re-gular lo referente al derecho de réplica en estos mediosmasivos de comunicación, pues en su artículo 38 esta-blece:

Toda persona podrá ejercitar el derecho de réplicacuando un material que sea difundido en cualquierprograma de una estación de radio o televisión nocite la fuente de la cual extrajo la información y

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considere que los hechos que la aluden son falsos einjuriosos.

Para hacer valer este derecho, el interesado presen-tará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho ho-ras siguientes a la transmisión, la solicitud de acla-ración pertinente ante la estación de radio otelevisión correspondiente, la cual evaluará su pro-cedencia, a efecto de hacer la aclaración.

En caso que la estación de radiodifusión estime quela aclaración solicitada es improcedente, el intere-sado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a lasvías jurisdiccionales correspondientes.

De obtener el interesado resolución firme y favora-ble de la autoridad jurisdiccional, el concesionarioo permisionario de radio o televisión transmitirá laaclaración correspondiente en los términos de la re-solución.

El derecho de réplica podrá ser ejercido por el per-judicado aludido y, a falta de éste, por sus parientesen línea ascendente o descendente en primer grado.

En caso de que la estación de radiodifusión cite lafuente de la cual extrajo la información, y ésta hagala aclaración correspondiente, el aludido podrá ejer-citar ante el concesionario o permisionario de radioo televisión el derecho consagrado en este artículo.

Lo anterior, aunque fue un pequeño paso en la materia,no fue suficiente para garantizar a las personas el ejer-cicio efectivo del derecho de réplica, y no combatía eluso irresponsable de la libertad de expresión en el quepueden incurrir los comunicadores.

El gran impulso al derecho de réplica se dio con la re-forma electoral del 2007, pues se introdujo en el artícu-lo sexto constitucional su reconocimiento. Es así que laposibilidad de ejercer la réplica se constituye como unagarantía constitucional a favor de aquel que se sientaafectado por una información falsa o calumniosa.

Sin embargo, la incorporación de la réplica como underecho reconocido por la Constitución no ha sido re-glamentado por el legislador, pues claramente estable-ce nuestra Carta Magna que “el derecho de réplica se-rá ejercido en los términos dispuestos por la ley”, leyque a la fecha no ha sido publicada.

La expedición de ésta ley es necesaria, ya que tambiéncon su correcto ejercicio se esta garantizando, además,el ejercicio de otro tipo de derechos, como lo es la li-bertad de expresión, toda vez que existen algunas tesisde nuestro máximo tribunal que establecen que el Es-tado debe garantizar el derecho a la información no só-lo respecto de su difusión, sino también de su recep-ción por el público en general o destinatarios delmedio, pero en todo momento debe buscar la protec-ción y respeto de algún interés o bien jurídicamente tu-telado, como los derechos o reputación de los demás,y en este caso, al ser la radiodifusión un medio tecno-lógico para ejercer dicho derecho, el Estado debe esta-blecer las condiciones para su pleno ejercicio sin dis-criminación alguna, mediante políticas públicas en lamateria; por lo que las restricciones a dicho derechodeben cumplir con ciertos criterios, entre los que seencuentran el de proporcionalidad, que se traduce enque la medida no impida el ejercicio de aquel derechoen su totalidad o genere en la población una inhibiciónen su ejercicio.

Libertad de expresión. La radiodifusión es unmedio tecnológico para ejercer ese derecho

Conforme al artículo 6o., párrafo primero, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, el derecho a la información estará garantiza-do por el Estado, lo que debe ser de manera gene-ral, incluyendo tanto la que es producida o seencuentra en posesión de los órganos de gobierno,como la que es propia de los particulares; garantíaque debe cumplirse no sólo respecto de su difusión,sino también de su recepción por el público en ge-neral o destinatarios del medio, pues el enunciadonormativo previsto en el mandato constitucional nose limita a la información pública gubernamental.Así, cualquier marco normativo o política guberna-mental debe empezar por garantizar el ejercicio deese derecho, el cual si bien puede ser restringido ex-cepcionalmente, las restricciones correspondientesdeben estar fijadas por la ley y buscar la proteccióny respeto de algún interés o bien jurídicamente tu-telado, como: a) los derechos o reputación de losdemás, b) la seguridad nacional, c) el orden públi-co, d) la salud pública, y e) la moral pública; de ahíque, al ser la radiodifusión un medio tecnológicopara ejercer dicho derecho, el Estado debe estable-cer las condiciones para su pleno ejercicio sin dis-criminación alguna, mediante políticas públicas en

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la materia; así, las restricciones deben cumplir conlos criterios de a) razonabilidad, esto es, deberá en-focarse a los fines perseguidos, y b) proporcionali-dad, que se traduce en que la medida no impida elejercicio de aquel derecho en su totalidad o genereen la población una inhibición en su ejercicio.1

De igual manera, el Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, ha emitido criterios respecto a lanecesidad de dar celeridad al ejercicio del derecho deréplica en los procesos electorales, señalando que paratutelar el derecho de réplica de los partidos políticos,precandidatos y candidatos, son aplicables las reglasdel procedimiento especial sancionador porque deberesolverse con prontitud, ya que si este derecho seejerce en un plazo ordinario, posterior a la difusión dela información que se pretende corregir, la réplica yano tendría los mismos efectos, por lo que su carácterexpedito se justifica por la brevedad de los plazos delproceso electoral.

Derecho de réplica. Se tutela a través del proce-dimiento especial sancionador

De la interpretación sistemática y funcional de losartículos 1o., párrafo primero, y 6o., párrafo prime-ro, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 233, párrafo 3, 367 y 368, párrafo2, del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, se desprende que, para tutelarel derecho de réplica de los partidos políticos, pre-candidatos y candidatos, son aplicables las reglasdel procedimiento especial sancionador. Lo ante-rior, porque debe resolverse con prontitud, ya que sieste derecho se ejerce en un plazo ordinario, poste-rior a la difusión de la información que se pretendecorregir, la réplica ya no tendría los mismos efectos,por lo que su carácter expedito se justifica por labrevedad de los plazos del proceso electoral.2

El proyecto que se pone a consideración se integra porcuatro capítulos en los que se encuentran, de manerageneral, los siguientes aspectos:

Capítulo I. Disposiciones Generales. Se establece elobjeto de la ley, así como que toda persona física omoral podrá ejercer el derecho de réplica por la infor-mación inexacta o falsa que emita cualquier medio decomunicación y que considere le cause un agravio.

Se plasma la garantía constitucional a favor de lospueblos o comunidades indígenas, pues si se trata demedios de comunicación operados o administradospor ellos, se seguirá a las condiciones que éstas mis-mas determinen. Igualmente se reconoce el derecho deréplica a favor de los partidos políticos, precandidatosy candidatos a puestos de elección popular.

Se reconoce como sujetos obligados a respetar el derechode réplica a: los medios de comunicación, las agencias denoticias, los productores independientes, y a cualquierotro emisor de información, responsable del contenidooriginal. La publicación, transmisión o difusión de la rec-tificación deberá hacerse de manera gratuita.

A fin de no dar lugar a interpretaciones discrecionales,se da un catálogo de definiciones respecto a lo que sedebe entender por: agencia de noticias, derecho de ré-plica, medio de comunicación, y productor indepen-diente.

Como una obligación a cargo de los medios de comu-nicación está el contar con un responsable para recibiry resolver las solicitudes de réplica, las cuales deberánde hacerse por escrito o a través de correo certificado.

Capítulo II. Del procedimiento para ejercer el de-recho de réplica ante los sujetos obligados. Se esta-blece la posibilidad de que la réplica se haga en la mis-ma transmisión en la que se dio la informaciónagraviante, y se señala que cuando ello no sea posible,se hará valer el derecho de réplica mediante un docu-mento escrito en un plazo no mayor a cinco días des-pués de que se publicó o transmitió la información quese desea rectificar o responder.

Una vez recibido el escrito de réplica, el sujeto obliga-do tendrá tres días para resolver sobre la procedenciade la solicitud de réplica. Si ésta procede, se publicaráo transmitirá al día hábil siguiente o en la siguientetransmisión.

Tratándose de medios impresos, el escrito de rectifica-ción o respuesta deberá publicarse íntegramente, concaracterísticas similares a la información que la hayaprovocado y con la misma relevancia. Cuando se tratede información transmitida por radio o televisión, larectificación o respuesta se difundirá en el mismo pro-grama u horario y con características similares a latransmisión que la haya motivado.

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Se establecen las causales por las cuales el sujeto obli-gado podrá negarse a llevar a cabo la publicación otransmisión de la réplica, imponiéndole la obligaciónde justificar su decisión y notificársela a la persona so-licitante.

Capítulo III. Del procedimiento judicial en materiade derecho de réplica. Se reconocen a las autoridadesfederales como las únicas competentes para la aplica-ción, observancia e interpretación de esta ley, y a lostribunales de la federación como los únicos competen-tes para conocer de los procedimientos judiciales quese promuevan con motivo del ejercicio del derecho deréplica.

Se reconoce que el procedimiento judicial en materiade derecho de réplica es independiente del derecho delafectado para acudir ante otros medios de defensa o re-paración.

El interesado podrá iniciar el procedimiento judicialcinco días hábiles siguientes a la fecha en que se negó,no se transmitió o publicó la réplica, o no se otorgó co-mo lo solicitó. Y se establece que para ello se debepresentar un escrito con los elementos necesarios parasu identificación y valoración; así se enumeran los do-cumentos que deben acompañar a dicho escrito

Una vez, admitida la solicitud, el juez de distrito de in-mediato emplazará al sujeto obligado, para que en lascuarenta y ocho horas siguientes conteste por escrito,y haga valer las excepciones y defensas que estimepertinentes. El artículo 26 establece los requisitos quedeberá contener esta contestación.

El procedimiento implica la comparecencia de las par-tes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos,a la cual citará el juez dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a que se presente la contestación de lademanda, o en su caso, concluido el término legal. Endicha audiencia el juez podrá dictar sentencia, si no lohace, lo tendrá que hacer dentro de las veinticuatro ho-ras siguientes. La resolución será pública. En contrade la resolución procede el recurso de apelación.

Si la sentencia favorece la réplica, se impondrá unasanción al sujeto obligado y se le ordenará la difusióno publicación de la réplica, en un plazo no mayor a tresdías hábiles.

Capítulo IV. De las Sanciones. Se establece un catá-logo de sanciones que implican una multa que va des-de los quinientos a los diez mil días de salario mínimovigente en el Distrito Federal, dependiendo la grave-dad de violación de los sujetos obligados.

Por último, en este mismo proyecto se propone la re-forma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fe-deración, a fin de facultar a los jueces de distrito civi-les federales para conocer de los litigios que surjancon motivo del ejercicio del derecho de réplica.

Para Acción Nacional, es un mandato constitucionalla debida reglamentación del derecho de réplica porser un derecho fundamental, pero antes que nada esun derecho cuyo ejercicio debe garantizarse a todas ytodos los mexicanos, por ello, retomamos los trabajosrealizados en legislaturas anteriores, por diputados in-tegrantes del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional: Dora Alicia Martínez Valero, Héctor LariosCórdova, José Antonio Díaz García, Rocío del Car-men Morgan Franco y Rogelio Carbajal Tejada du-rante la LX legislatura, convencidos de que es un te-ma que abona en gran medida a la consecución dedicho fin.

Asimismo retoma como base los lineamientos expedi-dos por la Comisión de Gobernación del Senado de laRepública, LXI Legislatura, que se utilizan como sus-tento para fundamentar la presente iniciativa.

Estamos seguros que con su aprobación se fortalece-rá el sistema garantista y de derechos humanos ennuestro país, lo cual es prioridad.

Por lo expuesto, me permito someter a la considera-ción de esa soberanía, la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se expide la Ley Reglamentariadel Artículo 6o. Constitucional en materia de De-recho de Réplica, se reforman las fracciones VI yVII y se adiciona la fracción VIII al artículo 53 dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción.

Artículo Primero. Se expide la Ley Reglamentariadel Artículo 6o. Constitucional en materia de Derechode Réplica, para quedar en los siguientes términos:

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Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de ordenpúblico y de observancia general en toda la RepúblicaMexicana; tiene por objeto establecer los procedi-mientos y autoridades competentes para garantizar elejercicio del derecho de réplica que establece el primerpárrafo del artículo 6o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Toda persona podrá ejercer el derecho deréplica respecto de la información inexacta o falsa queemita cualquier medio de comunicación previsto enesta ley y que considere le cause un agravio.

Cuando la persona física afectada se encuentre impo-sibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hu-biere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino,conviviente o parientes consanguíneos en línea directaascendente o descendente hasta el segundo grado. Encaso de que exista más de una persona legitimada pa-ra hacer valer el derecho de réplica, el primero en pre-sentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho.

Las personas morales, ejercerán el derecho de réplicaa través de un representante legal.

Cuando el derecho de réplica se ejerza ante los mediosde comunicación operados o administrados por pue-blos o comunidades indígenas, el procedimiento se se-guirá de conformidad con las condiciones que deter-minen sus propias formas de organización, en tanto nocontravengan los principios que establece esta ley ylas demás aplicables.

Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatosa puestos de elección popular, debidamente registradosante las instancias electorales correspondientes, duranteel tiempo en que duren las respectivas precampañas ycampañas y hasta el día de la jornada electoral respecti-va, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la in-formación inexacta o falsa que difundan los medios decomunicación en términos de lo dispuesto por esta ley.

Artículo 3. Son sujetos obligados por esta ley:

I. Los medios de comunicación;

II. Las agencias de noticias;

III. Los productores independientes; y

IV. Cualquier otro emisor de información, respon-sable del contenido original.

Los sujetos señalados tendrán la obligación de respe-tar el derecho de réplica de las personas en los térmi-nos previstos en esta ley. En el caso de los menciona-dos en las fracciones II a IV, el cumplimiento de dichaobligación se hará a través de los espacios donde seanpublicados o transmitidos por terceros.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Agencia de noticias: empresa o institución queobtiene información, materiales editoriales o foto-gráficos, para venderlos o ponerlos a disposición alos medios de comunicación.

II. Derecho de réplica: la facultad de toda persona aque sean publicadas o difundidas las aclaracionesque resulten pertinentes, respecto de datos o infor-maciones transmitidas o publicadas por los mediosde comunicación, relacionados con hechos que lealudan, que sean inexactos o falsos, cuya divulga-ción le cause un agravio ya sea político, económico,en su honor, vida privada y/o imagen.

III. Medio de comunicación: la persona, física omoral, que presta servicios de radiodifusión en lostérminos definidos en el último párrafo del artículo2 de la Ley Federal de Radio y Televisión; serviciosde televisión o audio restringidos; o que de maneraimpresa difunde masivamente ideas, pensamientos,opiniones, creencias e informaciones de toda índo-le y que opera con sujeción a las disposiciones le-gales aplicables.

IV. Productor independiente: la persona que generey sea responsable de producir contenidos que seanpublicados o transmitidos por los medios de comu-nicación.

Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al dere-cho de réplica en los términos previstos en esta Ley,siempre y cuando esté sustentada en información falsao inexacta cuya divulgación le cause un agravio a lapersona que lo solicite, ya sea político, económico, ensu honor, imagen, reputación o vida privada.

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Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión dela rectificación o respuesta formulada en el ejerciciodel derecho de réplica, deberá publicarse o transmitir-se por los sujetos obligados de manera gratuita.

Artículo 7. Los medios de comunicación deberán con-tar en todo tiempo con un responsable para recibir yresolver sobre las solicitudes de réplica, informando alpúblico de manera oportuna y fehaciente a través desoportes o instrumentos de información permanente,el nombre completo del responsable, domicilio, códi-go postal, entidad federativa y teléfono. Las solicitu-des deberán presentarse por escrito o a través de co-rreo certificado.

En los casos en que el medio de comunicación con-temple, como parte de su organización interna un de-fensor de los derechos de los lectores, radioescuchas otelevidentes, según sea el caso, y cualquiera que sea ladenominación que se otorgue al responsable de esafunción, éste mismo podrá ser designado como res-ponsable de atender y resolver las solicitudes a que serefiere el presente artículo.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley,se aplicarán de manera supletoria, en lo conducente,las disposiciones contenidas en el Código Federal deProcedimientos Civiles.

Capítulo IIDel procedimiento para ejercer el derecho

de réplica ante los sujetos obligados

Artículo 9. El derecho de réplica se ejercerá y sustan-ciará a través del siguiente procedimiento:

I. Tratándose de transmisiones en vivo por parte delas estaciones de radiodifusión o que presten servi-cios de televisión y audio restringidos, si el forma-to del programa lo permitiera y a juicio del mediode comunicación es procedente la solicitud presen-tada por la persona legitimada para ejercer el dere-cho de réplica, ésta realizará la rectificación o res-puesta pertinente durante la misma transmisión, enla extensión y términos previstos en esta ley.

II. Cuando no se actualice la hipótesis prevista en lafracción anterior, el escrito para hacer valer el dere-cho de réplica se presentará ante el sujeto obligadoen un plazo no mayor a cinco días hábiles siguien-

tes al de la publicación o transmisión de la informa-ción que se desea rectificar o responder, en el que seseñalará el nombre de la persona aludida y, en su ca-so, de la persona legitimada, domicilio para recibircontestación a su solicitud, hechos que desea acla-rar, el nombre, el día y la hora de la emisión o la pá-gina de publicación de la información. En este casose observará además lo siguiente:

a) El sujeto obligado tendrá un plazo máximo detres días hábiles para resolver sobre la procedenciade la solicitud de réplica, debiendo notificar por elmismo medio por el que se hizo la solicitud de ré-plica en el domicilio señalado para tales efectos. Siésta fuere procedente, deberá publicarse o transmi-tirse al día hábil siguiente, cuando se trate de pro-gramas o publicaciones de emisión diaria y en la si-guiente transmisión o edición, en los demás casos.

b) Tratándose de medios impresos, el escrito de rec-tificación o respuesta deberá publicarse íntegra-mente, sin intercalaciones, en la misma página, concaracterísticas similares a la información que la ha-ya provocado y con la misma relevancia. Cuando setrate de información transmitida a través de una es-tación de radiodifusión o una que preste serviciosde televisión o audio restringidos, la rectificación orespuesta tendrá que difundirse en el mismo pro-grama u horario y con características similares a latransmisión que la haya motivado. La persona legi-timada, deberá presentar las aclaraciones respecti-vas en formato escrito, para que el medio de comu-nicación dé lectura o elabore la informaciónrespectiva.

III. El contenido de la réplica deberá limitarse a lainformación que la motiva y en ningún caso, podrácomprender juicios de valor u opiniones, ni usarsepara realizar ataques a terceras personas.

IV. El sujeto obligado deberá publicar o transmitirel contenido de la réplica en los términos previstosen esta Ley, a través de cualquier aplicación tecno-lógica o plataforma que hubiese utilizado, para po-ner a disposición del público, la información o ex-presión motivo de la aclaración respectiva.

Artículo 10. El contenido de la réplica no podrá exce-der del tiempo o extensión del espacio que el sujetoobligado dedicó para difundir la información conside-

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rada falsa o inexacta y que genera un agravio, salvoque por acuerdo de las partes o por resolución judicial,dada la naturaleza de la información difundida, se re-quiera de mayor espacio para realizar la rectificación orespuesta pertinentes.

Artículo 11. Las agencias de noticias que difundan in-formación falsa o inexacta a sus suscriptores, en agra-vio de una persona, en los términos previstos en estaLey, deberán difundir por los mismos medios a sussuscriptores, la rectificación o respuesta que realice lapersona legitimada para ello, en un plazo máximo de24 horas contados a partir de la fecha en que resuelvala procedencia de la solicitud de réplica.

Los medios de comunicación que hayan transmitido opublicado la información que dé origen a la réplica ad-quirida o proveniente de las agencias de noticias, esta-rán obligados a difundir la rectificación o aclaracionesque éstas les envíen.

Artículo 12. El sujeto obligado podrá negarse a llevara cabo la publicación o transmisión de la réplica, enlos siguientes casos:

I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la ré-plica ya se haya realizado;

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términosprevistos en esta Ley;

III. Cuando no se limite a la aclaración de los datoso información que aludan a la persona, que sea in-exacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agra-vio;

IV. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;

V. Cuando la persona no tenga interés jurídico en lainformación controvertida, en los términos previs-tos en esta ley;

VI. Cuando la información previamente haya sidoaclarada, siempre y cuando se le otorgue la mismarelevancia que a la que le dio origen;

VII. Cuando la réplica verse sobre información ofi-cial que en forma verbal o escrita emita cualquierservidor público y que haya sido difundida por unaagencia de noticias o medio de comunicación; y

VIII. Cuando la información publicada o transmiti-da por el medio de comunicación provenga de unaagencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En todos los casos anteriores, el sujeto obligado debe-rá justificar su decisión y notificársela a la persona so-licitante, en un plazo máximo de tres días hábiles si-guientes a la fecha en que se haya recibido la solicitudde réplica, por el mismo medio por el que se requirióla publicación o difusión de la aclaración respectiva,acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto re-sulten pertinentes.

Capítulo IIIDel procedimiento judicial

en materia de derecho de réplica

Artículo 13. Todo lo concerniente a la aplicación, ob-servancia e interpretación de la presente ley es compe-tencia exclusiva de las autoridades federales en el ám-bito de sus atribuciones.

Artículo 14. Los tribunales de la federación seráncompetentes para conocer de los procedimientos judi-ciales que se promuevan con motivo del ejercicio delderecho de réplica en los términos que dispone estaley.

Será competente por razón de territorio para conocerdel procedimiento judicial a que se refiere el párrafoanterior, el juez de distrito en materia civil del lugarque corresponda al domicilio en que resida la parte so-licitante, con excepción de lo dispuesto en el artículo32 de esta ley.

Artículo 15. El procedimiento contemplado en estecapítulo, se iniciará siempre a instancia de parte, te-niendo ese carácter la persona a la que se refiera demanera directa la información que se hubiera dado aconocer a través de los medios de comunicación, agen-cias de noticias o productores independientes.

La solicitud de inicio del procedimiento judicial debe-rá ser presentada por la parte legitimada o por los su-jetos referidos en los párrafos segundo y tercero del ar-tículo 2o. de esta ley.

Artículo 16. El procedimiento judicial en materia dederecho de réplica es independiente del derecho que leasiste a todo sujeto afectado para acudir ante los órga-

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nos jurisdiccionales competentes para reclamar la re-paración de los daños o perjuicios que se hubieranocasionado en su contra con motivo de la publicaciónde información que se le atribuya.

Artículo 17. La solicitud de inicio del procedimientojudicial deberá presentarse ante el juez de distritocompetente, dentro del plazo de cinco días hábiles si-guientes:

I. A la fecha en que la parte legitimada debió haberrecibido la notificación a que se refiere el artículo 9de esta ley, en el caso de que no la hubiere recibido;

II. A la fecha en que la parte legitimada haya reci-bido la notificación a que se refiere el artículo 9 deesta ley, cuando no estuviere de acuerdo con su con-tenido.

III. A la fecha en que el medio de comunicación,productor independiente o agencia de noticias debióhaber publicado o transmitido la aclaración corres-pondiente en los términos y condiciones previstos enesta ley, en el caso de que no la hubiere efectuado.

Artículo 18. En el escrito por el que se solicite el ini-cio del procedimiento a que se refiere este Capítulo,deberán señalarse:

I. Nombre y domicilio de la parte solicitante o dequien promueva en su nombre;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre y domicilio de la parte demandada, te-niendo dicho carácter el medio de comunicación,productor independiente o agencia de noticias a laque se le atribuya la publicación materia del dere-cho de réplica;

IV. Descripción de la información, programa o pu-blicación materia del derecho de réplica, para locual el solicitante deberá aportar datos suficientesque permitan identificar con precisión la misma.

V. Pretensión que se deduzca en el procedimientojudicial en materia del derecho de réplica;

VI. Relación sucinta de los hechos que fundamen-ten su petición;

VII. Las pruebas que acrediten la existencia de lainformación que hubiera sido difundida por un me-dio de comunicación, productor independiente oagencia de noticias en los términos previstos por es-ta ley; las que demuestren la falsedad o inexactitudde la información publicada; o las que demuestrenel perjuicio que dicha información le hubiera oca-sionado;

VIII. Las consideraciones de derecho que estimarepertinentes y necesarias, en su caso; y

IX. La firma del solicitante.

Si la solicitud fuera presentada por dos o más perso-nas, deberá designarse de entre ellas a un representan-te común. A falta de señalamiento expreso en el escri-to de solicitud respectivo, lo designará oficiosamenteel juez competente.

Artículo 19. A todo escrito de solicitud de inicio delprocedimiento, el promovente deberá acompañar lossiguientes documentos:

I. Una copia de su escrito de solicitud y anexos pa-ra todas las partes en el procedimiento;

II. Las pruebas a que se refiere la fracción VII delartículo anterior;

III. El documento por medio del cual se acredite demanera fehaciente la personalidad del promovente,en su caso; y

IV. El acuse de recibo original de la solicitud de rec-tificación o respuesta que en su caso hubiere pre-sentado ante el medio de comunicación, productorindependiente o agencia de noticias y que no se hu-biere contestado; el escrito emitido por el sujetoobligado mediante el cual se hubiere denegado lasolicitud de réplica; o en su caso, la copia del pro-grama o publicación efectuada por el sujeto obliga-do en cumplimiento a una solicitud de derecho deréplica, cuando la parte legitimada considere que esinsuficiente o incorrecta.

Artículo 20. En el supuesto de que el actor no poseacopia del programa o publicación en la que funde susolicitud, misma que deberá ser exhibida como prue-ba, podrá solicitar al medio de comunicación, agencia

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de noticias o productor independiente que la hubieradifundido, que expida una copia de la misma a su cos-ta. Dicha petición deberá formularse siempre con anti-cipación a la presentación de la solicitud de inicio delprocedimiento judicial en materia del derecho de ré-plica. El acuse de recibo correspondiente deberáacompañarse como anexo de la misma.

Artículo 21. Si el escrito de solicitud, fuera oscuro oirregular, si no cumpliera con lo señalado por el ar-tículo 21 de esta ley o la petición del artículo anterior,el juez prevendrá al actor por una sola vez, para quedentro del plazo de dos días hábiles subsane la omi-sión en que incurrió o haga las aclaraciones que co-rrespondan, haciéndole ver, en su caso, las omisioneso irregularidades en que hubiera incurrido. Si dentrodel plazo señalado no atendiera la prevención, se ten-drá por no presentada su solicitud.

Artículo 22. En los procedimientos judiciales del de-recho de réplica se admitirán toda clase de pruebas,salvo las que sean contrarias a derecho.

Las pruebas se ofrecerán en el escrito de solicitud y enla contestación, y deberán acompañarse a los mismos;las que se presenten con posterioridad no serán admi-tidas, salvo que fueren supervenientes.

Artículo 23. Para conocer la verdad sobre los hechoscontrovertidos en el procedimiento a que se refiere es-te capítulo, el juez podrá valerse en cualquier momen-to y hasta antes de que dicte sentencia, de todos losmedios de prueba que estime necesarios, siempre queestén reconocidos por el Derecho.

Artículo 24. Admitida la solicitud, el juez mandaráemplazar en forma inmediata al medio de comunica-ción, productor independiente o agencia de noticias encontra de la cual se hubiera presentado, con copia delescrito inicial y anexos que la conformen, para quedentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes alque surta sus efectos el emplazamiento, produzca sucontestación por escrito, y haga valer las excepcionesy defensas que estime pertinentes.

Artículo 25. En el procedimiento judicial del derechode réplica no se sustanciarán incidentes de previo y es-pecial pronunciamiento, en caso de que los hubiere, seresolverán al emitirse la resolución que ponga fin alprocedimiento.

Artículo 26. En el escrito en que el medio de comunica-ción, productor independiente o agencia de noticias de-mandados formule su contestación deberá expresarse:

I. Nombre del medio de comunicación, productorindependiente o agencia de noticias y, en su caso, desu representante legal;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Contestación a cada uno de los hechos que con-signe la solicitud;

IV. Excepciones y defensas;

V. Las consideraciones de derecho que se estimennecesarias y pertinentes, en su caso;

VI. Las pruebas que estime adecuadas para demos-trar los extremos de su defensa; y

VII. Firma de quien presente la contestación.

El medio de comunicación, productor independiente oagencia de noticias deberá adjuntar a su escrito, los do-cumentos que acrediten su personalidad; las pruebasque estime convenientes para desvirtuar la imputaciónque se haga en su contra y, en su caso, la copia del pro-grama o la publicación en que se hubiera hecho la di-vulgación de la información que dio lugar al ejerciciodel derecho de réplica y que hubiere sido aportada co-mo prueba por el actor mediante solicitud en los tér-minos señalados en el artículo 20 de esta ley.

Artículo 27. Cuando el medio de comunicación, pro-ductor independiente o la agencia de noticias no pue-da exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en quefunde su defensa o la copia del programa o la publica-ción a que se refiere el plazo anterior, dentro del plazoque la Ley le concede para producir la contestación ala solicitud del derecho de réplica y hubieran causasjustificadas para ello, el juez podrá conceder un plazoadicional de cuarenta y ocho horas para su presenta-ción, siempre que anuncie dicha circunstancia en el es-crito de contestación.

Artículo 28. Dentro de las cuarenta y ocho horas si-guientes a que haya sido presentada la contestación dela demanda, o en su caso, concluido el término legalpara hacerlo, el juez citará a las partes a audiencia de

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desahogo de pruebas y alegatos, dentro de la cual po-drá dictar sentencia o, en su caso, dentro de las veinti-cuatro horas siguientes.

Las resoluciones que emita el juez serán públicas y es-tarán disponibles para su consulta electrónica, en lostérminos que disponga la ley de la materia.

Artículo 29. En contra de las resoluciones que el juezemita de conformidad con la presente ley, procede elrecurso de apelación, en los términos previstos por laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 30. Si la sentencia determinare la proceden-cia de las pretensiones del demandante, el juez ademásde imponer la sanción establecida en la fracción I delartículo 35 de esta ley, ordenará al medio de comuni-cación, productor independiente o agencia de noticias,la difusión o publicación de la réplica, señalando unplazo que no podrá exceder de tres días hábiles si-guientes a partir de la notificación de la sentencia.

En el procedimiento judicial en materia del derecho deréplica procederá la condenación de costas.

Artículo 31. Cuando la información que se estime in-exacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obli-gado en los términos de esta ley durante el término queabarcan las precampañas y campañas y hasta el día dela jornada electoral, siempre que el afectado sea unpartido político, precandidato o candidato a un cargode elección popular, debidamente registrado, el dere-cho de réplica se ejercerá de conformidad con lo esta-blecido en esta ley, observando lo establecido en elpresente capítulo.

Capítulo IVDe las sanciones

Artículo 32. La violación a lo establecido por la pre-sente ley será sancionada en los siguientes términos:

I. Con multa de quinientos a cinco mil días de sala-rio mínimo general vigente en el Distrito Federal,cuando, sin mediar la notificación a que se refiere elartículo 12 de esta Ley, el medio de comunicación,productor independiente o agencia de noticias nopublique o difunda la réplica solicitada dentro delos plazos establecidos por el artículo 9, según seael caso.

II. Con multa de cinco mil a diez mil días de sala-rio mínimo general vigente en el Distrito Federal,en el caso de que el juez considere procedente la pu-blicación o difusión de la réplica y el medio de co-municación, productor independiente o agencia denoticias se niegue a cumplir la sentencia o lo hagafuera del plazo establecido en la misma. En tales ca-sos, el demandante está legitimado para promoverincidente de inejecución de sentencia ante el juezque haya conocido de la causa, aplicándose suple-toriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley deAmparo.

Las sanciones anteriores serán aplicadas por el juez dedistrito con independencia de otras que conforme a lasleyes aplicables corresponda aplicar al medio de co-municación, productor independiente o agencia de no-ticias infractor y de la responsabilidad civil o penalque resulte.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico la ejecución de las sanciones pecuniarias im-puestas en aplicación de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor treintadías después de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Los medios de comunicación deberán de-signar e informar al público en general los datos delrepresentante a que alude el párrafo tercero del artícu-lo 7, contenido en el artículo primero del decreto, den-tro del plazo señalado en el artículo transitorio ante-rior.

Tercero. Se deroga el artículo 27 de la Ley sobre De-litos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de laFederación el 12 de abril de 1917, así como todasaquellas disposiciones legales y administrativas que seopongan a la presente ley.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VI yVII y se adiciona con una fracción VIII al artículo 53de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federalesconocerán:

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I. …

II. ...

III. ...

IV. …

V. …

VI. De las controversias ordinarias en que la Fede-ración fuere parte;

VII. De los asuntos de la competencia de los juzga-dos de distrito en materia de procesos federales queno estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 deesta Ley; y

VIII. Del los juicios previstos en los términos de laLey Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucionalen materia de Derecho de Réplica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor treinta dí-as después de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, junio de

2012, tomo 1; página 262. Amparo en revisión 531/2011. Mie Ni-

llu Mazateco, AC. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Ol-

ga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés

Barreiro.

2 Cuarta Época. Recurso de Apelación. SUP-RAP-175/2009. Ac-

tores: Partido de la Revolución Democrática y Alberto Picasso Ba-

rroel. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Fede-

ral Electoral. 26 de junio de 2009. Unanimidad de seis votos.

Ponente: Manuel González Oropeza. Secretarios: Valeriano Pérez

Maldonado y Mauricio Lara Guadarrama.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁN-GEL ÁVILA PÉREZ, DEL PRD, Y SUSCRITA POR INTEGRAN-TES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 6 párrafo1 fracción I, 77 párrafo 1 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados; sometemos ala consideración de esta soberanía la presente iniciati-va, al tenor de lo siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se re-forman, derogan y adicionan los artículos: 3o., pá-rrafo primero, fracciones III y VIII; 6o., párrafo se-gundo; 17, penúltimo párrafo, 18, tercer y cuartopárrafo; 21, décimo párrafo, e inciso a); 26, apartadoB, primer párrafo; 27, fracción VI, primer y segundopárrafo, fracción VIII, inciso a) y c); 28 sexto párrafo,31 fracción IV; 36 fracción IV; 41, primer párrafo,fracción I primer párrafo, fracción II inciso a), aparta-do A, fracción g último párrafo y apartado C, segundopárrafo; 43; 44; 45; 55, fracción III, párrafo primeropárrafos tercero y último de la fracción V; 56, primerpárrafo: 62; 71 fracción tercera, primer y segundo pá-rrafos; 73, fracciones VIII, IX, XV, XXI, XXIII, XXV,XXVIII, XXIC-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K XXIX-N, XXIX-Ñ; 76 fracciones V, VI y IX; 79,fracción I, párrafo segundo; 82 fracción VI; 89, frac-ción XIV; 95, fracción VI; 97, párrafo segundo; 101,párrafo primero; 103, fracciones II y III; 104 fraccio-nes I, I-B y V; 105, fracción I, incisos a), c), d), e), f),g), h), i), j), k), fracción II, incisos a), b), c), d), e), f)y g); 106; 107, fracción VIII, inciso a; 108, primero,tercer y último párrafos; 109, primer párrafo; 110, pri-mer párrafo; 111, primer y quinto párrafos; TituloQuinto; 117, párrafos primero y segundo y segundopárrafo de la fracción IX; 119, segundo párrafo; 120;121, primer párrafo y las fracciones I,III,IV y V; 122;124; 125; 127 primer párrafo y la fracción VI; 130 úl-timo párrafo; 131, párrafo primero; 133; 134, párrafosprimero, segundo, quinto y sexto y el 135 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformar diversos ar-tículos de la Constitución Política de los Estados Uni-

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dos Mexicanos, con la finalidad de volver a insistir so-bre la necesidad de reconocer y dotar de autonomía alrégimen interior del Distrito Federal. Es impostergableterminar con la sujeción que los poderes federales tie-nen sobre el Distrito Federal.

La agenda local de la Ciudad de México no puede sos-layar por más tiempo, la reiterada demanda de los ha-bitantes del Distrito Federal por alcanzar la plenitud desus derechos políticos, para poder darse su Constitu-ción y su gobierno, el cual puede coexistir en comple-ta armonía y sin entorpecer el adecuado funciona-miento de los poderes federales, bajo un modelo que lepermita asumir y enfrentar los retos que le plantean sucondición de Capital de la república, sede de los pode-res federales, ser el centro político, económico, socialy cultural del país, y ser el centro de la metrópoli deuna de las más grandes concentraciones de poblacióndel planeta.

A pesar de diversos esfuerzos por continuar con elavance político y democrático en cuanto al régimen in-terior de la Ciudad de México, en este año se cumplendieciséis años desde la última reforma sustantiva al ré-gimen político del Distrito Federal, llevado a cabo en1996. A pesar de que en diversos momentos se han al-canzado consensos significativos entre las diversasfuerzas políticas, resultado de la necesidad de seguiravanzando en el desarrollo de la Capital, no ha sidoposible concluir la inacabada reforma política del Dis-trito Federal.

No obstante que en los últimos lustros se han dado in-negables avances y cambios en diversas materias querequerían de atención urgente, como es el caso del es-tatus que tiene actualmente la protección y el recono-cimiento de los derechos humanos en la Constitución;los avances alcanzados en materia política y electorala pesar de los enormes retos en la materia, cuyo avan-ce más reciente es la reforma política que realizo elConstituyente permanente publicada recientementepor el ejecutivo federal; en el Distrito Federal existeun rezago histórico, político y de derechos ciudada-nos: sus habitantes no pueden darse su propia consti-tución. Lo cual resulta discordante con los avances quese han dado materia política en los últimos años.

Desde sus inicios, con motivo del asentamiento de lospoderes federales en la Ciudad de México, en 1824, laciudad adoptó la figura de Distrito Federal, quedando

sujeta en principio a los poderes federales. Derivadode la demanda social para que ésta pudiera elegir a suspropias autoridades, es hasta el pasado reciente que sepudieron concretar avances significativos en el régi-men jurídico político de la ciudad, hasta llegar al tex-to actual del artículo 122 constitucional.

Fue por la iniciativa de diversos actores sociales y po-líticos en demanda de mayor participación política pa-ra determinar el rumbo de la ciudad, que por reformaconstitucional se creó en 1986 un órgano de represen-tación ciudadana que tuvo entre sus facultades poderemitir reglamentos en diversas materias. Este órganode representación se denominó Asamblea de Repre-sentantes del Distrito Federal, debido a que no podíacrear leyes no tuvo la posibilidad de darle una orienta-ción determinante a la ciudad, pero significó un avan-ce en el desarrollo democrático de la ciudad. EstaAsamblea de Representantes tuvo entre sus facultadesaprobar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía ybuen gobierno, expedir su propio reglamento interior yla facultad de iniciar leyes o decretos en materias rela-tivas al Distrito Federal. En esta reforma se mantuvoal Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión comolas encargadas del gobierno de la ciudad.

Luego de que en 1992 tuvo lugar un importante movi-miento que giró en torno a un plebiscito, para que losciudadanos del Distrito Federal expusieran la necesi-dad de modificar el régimen político de la Ciudad deMéxico, por reforma constitucional de 1993 se diootro avance importante en la ruta de su democratiza-ción. Aunque se mantuvo la sujeción del Distrito Fe-deral a los poderes federales, se constituyó el Gobier-no del Distrito Federal en sustitución delDepartamento del Distrito Federal, se otorgaron facul-tades legislativas a la asamblea para aprobar las con-tribuciones y el presupuesto de la ciudad, el CongresoGeneral expediría el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal y legislaría en todas las materias no reservadasa la asamblea local y aprobaría los montos de endeu-damiento del gobierno local.

La reforma constitucional de 1993 estableció la desig-nación indirecta del titular del poder ejecutivo del Dis-trito Federal. La cual se realizaría a través de la desig-nación que hiciera el ejecutivo federal, debiendo éstaser ratificada por la Asamblea de Representantes. LaCámara de Senadores nombraría y removería directa-mente al Jefe de Gobierno cuando su nombramiento

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fuera sometido dos veces a ratificación de la Asambleade Representantes y en ambas ésta no otorgara su rati-ficación. El ejecutivo federal debía ratificar además elnombramiento del Procurador General de Justicia delDistrito Federal que hiciera el Jefe de Gobierno; asícomo designar al servidor público que tendría a su car-go la fuerza pública, asumiendo el mando de ésta.

Esta reforma constitucional sentó las bases para que laciudad de México tuviera por primera vez un gobiernoacotado pero propio, superándose así la condición deser un departamento administrativo dependiente com-pletamente del ejecutivo federal, estableciéndose ór-ganos de gobierno dotados de facultades, lo cual sig-nificó un avance en la evolución del estatus jurídicodel Distrito Federal. Hasta antes de 1993, la legisla-ción y el gobierno para la Ciudad de México siemprehabían estado a cargo, de manera exclusiva, de los po-deres federales.

Derivado de los acuerdos firmados durante el año1995, a partir de los compromisos suscritos por lasfuerzas políticas y el gobierno federal a través del de-nominado Acuerdo Político Nacional, el cual fue con-vocado por el titular del ejecutivo federal el día de sutoma de protesta, dio pie a iniciar los trabajos y las me-sas para avanzar en una reforma política sustantiva endiversos temas nacionales, entre ellos el relativo alDistrito Federal. Una Comisión Plural tuvo la respon-sabilidad de dirigir las discusiones de la reforma polí-tica de la Ciudad de México y de avanzar en la cons-trucción de los acuerdos.

El consenso alcanzado por las fuerzas políticas derivoen la reforma constitucional de 1996, la cual incluía lareforma al artículo 122 de la Constitución Política delos Estados Unidos, vigente en su mayor parte hasta laactualidad. Esta reforma reconoció el derecho de losciudadanos de la Ciudad de México de elegir al Jefe deGobierno del Distrito Federal, a los diputados localesa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a losJefes Delegacionales de las 16 demarcaciones territo-riales. Se creó la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral, dotada de facultades para legislar en todas lasmaterias que no estaban expresamente conferidas alCongreso de la Unión.

A pesar de los avances tan importantes de esta reformaconstitucional, esta quedó inacabada, los poderes fe-derales se reservaron para sí las mismas facultades que

venían ejerciendo, lo que ha impedido que la ciudadpueda ejercer plenamente la autonomía respecto de surégimen interior.

Reconocida por todos los actores políticos como pro-visional, o sea con carácter transitorio, en octubre de1999, luego de no alcanzar un acuerdo para una refor-ma sustantiva, el Congreso de la Unión aprobó una re-forma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,que hizo posible la necesidad de hacer efectiva la elec-ción de los jefes delegacionales en julio de 2000. Estesería el último indicio de un acuerdo eficaz entre lasfuerzas políticas por avanzar en la democratización delDistrito Federal y el inicio de una serie de encuentrosy desencuentros que han impedido alcanzar la autono-mía del régimen interior para la Ciudad de México.

El 13 noviembre de 2001 el pleno de Asamblea Legis-lativa del Distrito Federal, II Legislatura, aprobó lainiciativa de decreto de reformas y adiciones a los ar-tículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, re-lativos al régimen jurídico del Distrito Federal.

Esta iniciativa fue enviada para su dictamen a la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión, la cualfue turnada a su vez a las Comisiones Unidas de Pun-tos Constitucionales y del Distrito Federal de la Cá-mara de Diputados para ese efecto. Estas comisionesaprobaron su dictamen por unanimidad. Luego estedictamen fue presentado y votado mayoritariamente afavor por el pleno de la Cámara de Diputados el 14 dediciembre de 2001, con 358 votos en pro, 17 en contray 7 abstenciones, enviándose la minuta correspondien-te a la Cámara de Senadores para su revisión.

No obstante el acuerdo alcanzado por las fuerzas políti-cas en la Cámara de Diputados, el 01 de octubre de2002, la Cámara de Senadores en su carácter de cámararevisora emitió su dictamen y decidió devolver la minu-ta a su cámara de origen, en los siguientes términos:

“…

Resolutivos

Primero. Después de un análisis exhaustivo de delas consideraciones de derecho y de las opinionesvertidas por quienes intervinieron en este proceso,las Comisiones concluimos que NO es de aprobar-

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se la minuta de la Cámara de Diputados, que con-tiene la iniciativa presentada por la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal, por todas las razonesque se hacen valer en el cuerpo de este dictamen.

Segundo. L a Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral no tiene competencia para presentar iniciati-vas de reformas constitucionales ante el H. Congre-so de la Unión. Tal competencia está claramenteestablecida por los artículos 71 y 135 de la ley fun-damental.

Tercero. Con la aprobación de esta Minuta queda-rían restringidos y limitados los Poderes Federalesante los órganos del Distrito Federal, rompiendocon el orden constitucional que actualmente impe-ra. Las reformas propuestas tienden únicamente aotorgar más competencias a los órganos de gobier-no legislativo, administrativo y judicial del DistritoFederal, lo cual podría concluir en el eventual so-metimiento de los Poderes Federales, por lo que nodebe ser aprobada.

…”

Inconforme con tal decisión, el 07 noviembre de 2002la Asamblea Legislativa del Distrito Federal interpusocontroversia constitucional ante la Suprema Corte deJusticia de la Nación, para combatir la no aprobaciónde la Minuta por el Senado de la República, mismaque fue resuelta hasta febrero de 2004 confirmando eldictamen del Senado.

Durante ese periodo, el 12 de febrero de 2003, las Co-misiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Dis-trito Federal de la Cámara de Diputados, volvieron aemitir dictamen respecto de la Minuta rechazada por laCámara revisora, aprobándola en sus términos nueva-mente, por unanimidad de los integrantes de todos lospartidos políticos de esas comisiones unidas.

En octubre de 2009 la Asamblea Legislativa del Dis-trito Federal, V Legislatura, decidió crear una Comi-sión Especial para la Reforma Política del Distrito Fe-deral, integrada por los coordinadores de todos losGrupos Parlamentarios que integran la Asamblea Le-gislativa, con el objetivo de trabajar para la construc-ción de un proyecto de Iniciativa de reforma constitu-cional en materia de Reforma Política local,reformulando la iniciativa presentada en 2001.

En diciembre de 2009, el Jefe de Gobierno del Distri-to Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral, instalaron una “Mesa de discusión de la Refor-ma Política del Distrito Federal” en la que participarontodas las fuerzas políticas representadas en esta asam-blea, cuyo propósito fue revisar lo avanzado en la ma-teria desde la reforma constitucional de 1996 y estaren condiciones de procesar un proyecto de iniciativade ley que tuviera el consenso de todas las fuerzas po-líticas, que permitiera al Distrito Federal constituir ungobierno autónomo, sin que ello fuera incompatiblepara que su territorio siga siendo el asiento de los po-deres federales y la capital del país.

A partir del diálogo, el respeto a las diferencias y lapluralidad, luego de meses de trabajo entre el Gobier-no del Distrito Federal y las fuerzas políticas repre-sentadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Fede-ral, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, MarceloEbrard Casaubón, encabezó un acto celebrado en elTeatro de la Ciudad el 10 de agosto de 2010, para pre-sentar los resultados del Acuerdo para la Reforma Po-lítica del Distrito Federal, con lo cual quedó lista unanueva iniciativa para reformar el artículo 122 constitu-cional, eliminándose los puntos de conflicto de inicia-tivas anteriores.

Es de destacar el amplio consenso alcanzado por lamesa de discusión de la Reforma Política del DistritoFederal, que después de un ejercicio de diálogo, análi-sis y acuerdo pactaron el diseño institucional, que de-be regular la vida de la capital de la República y su re-lación con los poderes federales, la cual culminó conla presentación de una nueva iniciativa de reformaconstitucional para dotar de autonomía en su régimeninterior al Distrito Federal. El acuerdo político fue sus-crito por un amplio espectro de actores políticos y so-ciales que acompañaron la iniciativa, por parte del Go-bierno del Distrito Federal: jefe de Gobierno,licenciado Marcelo Ebrard Casaubón; secretario deGobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez; coordi-nador para la reforma política, Isaías Villa González.Por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Co-misión de Gobierno, diputada Alejandra BarralesMagdaleno, diputada Aleida Alavez Ruiz, diputadaMariana Gómez del Campo Gurza, diputado Israel Be-tanzos Cortés, diputado Adolfo Orive Bellinger, dipu-tado Raúl Antonio Nava Vega, diputado AlejandroCarbajal González, diputado Adolfo Uriel GonzálezMonzón, diputado Rafael Miguel Medina Pederzini,

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diputado Julio Cesar Moreno Rivera, diputado Maxi-miliano Reyes Zúñiga; presidente de la Comisión Es-pecial para la Reforma Política, diputado FernandoRodríguez Doval. Por los partidos políticos en el Dis-trito Federal: Obdulio Ávila Mayo, presidente delPAN; Jaime Aguilar Álvarez Mazarrasa, delegado delCEN del Partido Revolucionario Institucional en elDistrito Federal; José Manuel Oropeza Morales, presi-dente del Partido de la Revolución Democrática; Adol-fo Orive Bellinger, presidente del Partido del Trabajo;Jorge Legorreta Ordorica, presidente del Partido VerdeEcologista de México; Guillermo Orozco Loreto, pre-sidente de Convergencia; Wistano Luis Orozco Gar-cía, presidente del Partido Nueva Alianza.

En esta iniciativa se propuso dotar de facultades ple-nas a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, laciudad podría darse su propia Constitución; asimismo,las demarcaciones territoriales contarían con un órga-no colegiado de gobierno y con autonomía presupues-tal. De igual forma, el Ejecutivo Federal mantendría elmando supremo de la fuerza pública, nombrando ydestituyendo al secretario de Seguridad Publica y alprocurador de Justicia.

El 11 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hizo en-trega a diversos integrantes del Senado de la Repúbli-ca la propuesta de reforma política, resultado delacuerdo para la reforma política del Distrito Federal.Esta iniciativa fue retomada por senadores de los par-tidos de la Revolución Democrática, Acción Nacionaly Convergencia, y presentada al pleno de la Cámara deSenadores el 14 de septiembre del mismo año, la cualfue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Cons-titucionales, del Distrito Federal, y de Estudios Legis-lativos, sin que hasta la fecha haya sido dictaminada.

La reforma política fue un tema central de los postula-dos de la Plataforma Electoral registrada por los parti-dos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciu-dadano y del Trabajo en el proceso electoral local delDistrito Federal de 2011-2012, la cual fue protestada ypresentada por el Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe deGobierno electo, así como por los candidatos de estospartidos políticos a diputados a la Asamblea Legislati-va y Jefes Delegacionales.

Los resultados de la elección de Jefe de Gobierno delDistrito Federal del primero de julio pasado están a la

vista, es evidente el respaldo mayoritario de más detres millones de votos que tuvo la propuesta política yelectoral de la izquierda en la Ciudad de México, te-niendo como uno de sus principales ejes promover yluchar por Una ciudad democrática con derechos ple-

nos.

La propuesta electoral de la izquierda que obtuvo lamayoría de la votación en esta elección, propone pro-mover la reforma política de la Ciudad de México quepermita la descentralización y autonomía del régimeninterno de la ciudad, bajo la premisa de que la Capitalrequiere de mejores instrumentos políticos, económi-cos y jurídicos que posibiliten su gobernabilidad, do-tando de mayor autonomía y libertad presupuestal alas delegaciones.

La propuesta política de los partidos de la izquierda enel Distrito Federal plantean la necesidad de construirun nuevo régimen político en el que se haga realidadla Constitución local, que la Asamblea Legislativa delDistrito Federal participe de las reformas constitucio-nales y autorice el techo de endeudamiento del Distri-to Federal, que el jefe de gobierno nombre al secreta-rio de Seguridad Pública y al procurador general deJusticia, y que las delegaciones integren un cuerpo co-lectivo de gobierno.

En esta propuesta se asume el compromiso de que elgobierno que obtuvo la mayoría en el pasado procesoelectoral local en el Distrito Federal, una vez realizadala reforma constitucional que se propone en esta ini-ciativa, deberá impulsar una Constitución local queexprese lo más avanzado del constitucionalismo, quetenga como eje central reconocer los derechos funda-mentales de las personas: de los consumidores, de ladiversidad sexual, los derechos bioéticos, de los pue-blos originarios e indígenas, de las mujeres, a la edu-cación, el trabajo, la salud y el suelo urbano, de la de-mocracia participativa.

Desde la última reforma constitucional sustantiva de1996, se suman a la fecha varios intentos que desde di-versos espacios políticos se dieron a la tarea de encon-trar acuerdos, encaminados a reconocer a los habitan-tes del Distrito Federal, derechos políticos en igualdadde condiciones que en el resto de las entidades federa-tivas. Por diversas razones estos acuerdos no han po-dido trascender a una nueva reforma política, pero es-ta experiencia ha implicado que actualmente estén

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definidos perfectamente los parámetros y directricesde los aspectos de la reforma que tienen el consensotodos los actores políticos.

La experiencia del pasado reciente indica, que fue através de la construcción de amplios acuerdos políti-cos, como se han producido los cambios jurídicos pa-ra avanzar en la reforma política del Distrito Federal.

En los últimos tres lustros se ha podido perfilar nítida-mente, con el concurso y acuerdo de los principalesactores políticos, el diseño institucional que debe re-gular la vida de la capital de la República y su relacióncon los poderes federales.

A pesar de que no se ha producido una reforma cons-titucional sustantiva desde 1996, Ha sido notable elavance de las fuerzas políticas de la Ciudad de Méxi-co, en la construcción de acuerdos para continuar la re-forma política de la capital del país, los cuales debenser retomados nuevamente para alcanzar de una vezpor todas, la autonomía orgánica y funcional de los po-deres del Distrito Federal.

En ese estado de cosas, es impostergable concretar laReforma Política del Distrito Federal, todos los acto-res políticos responsables de intervenir en esta tarea,deben atender el reclamo de libertad política que loscapitalinos expresaron en las urnas en julio pasado. Esmomento de dar paso a la posibilidad de que la Ciudadde México expida su propia Constitución Política, aligual que las demás entidades federativas integrantesdel pacto federal, manteniendo su carácter de sede delos poderes federales y capital de la República, sin queesto implique conflicto ni sometimiento de ningún po-der sobre otro.

En 15 años de gobiernos electos en la Ciudad de Mé-xico, se ha comprobado que los poderes federales y lo-cales pueden coexistir sin crisis ni sometimiento de lospoderes locales sobre los `poderes federales. Los mo-mentos de rigidez entre los poderes federales y los delDistrito Federal en este tiempo, han sido consecuenciade la sujeción política que existe todavía sobre la Ciu-dad de México, en temas como deuda pública, exclu-sión de fondos federales, reconocimiento del costo decapitalidad y la participación del legislativo local en elConstituyente Permanente, pero jamás en temas quetengan que ver con el sometimiento del poder local so-bre el de la federación.

Las eje principal de la reforma constitucional que sepropone en la presente Iniciativa, es dotar a la Ciudadde México de autonomía en su régimen interior, a par-tir de una propuesta que recupera el conjunto de avan-ces y acuerdos que a lo largo de los últimos quinceaños, alcanzaron el consenso de todas las corrientespolíticas que convergen en la ciudad.

No existe otra ruta, sólo el respeto a las diferencias yla pluralidad entre las fuerzas políticas y los actoresinstitucionales correspondientes, puede permitir tras-cender el estatus del Distrito Federal, para hacer de laCiudad de México una entidad con jurisdicción pro-pia, derivada de la soberanía de sus habitantes, con de-rechos iguales a los del resto de las entidades.

Con base en lo anterior, a continuación se listan losprincipales aspectos de esta iniciativa:

1. En esta iniciativa se propone facultar al poderlegislativo local para expedir la Constitución Polí-tica de la Ciudad de México, para lo cual se re-querirá el voto favorable de las dos terceras partesde los miembros de ese Órgano Legislativo. Lasprohibiciones y limitaciones que la ConstituciónGeneral le impone a los estados serán aplicablesde modo análogo a las autoridades de la Ciudad deMéxico.

En esta iniciativa se reservan para los Poderes loca-les de la Ciudad de México todas las facultades queno están expresamente conferidas por la Constitu-ción a los Poderes Federales.

2. En cuanto al titular del poder ejecutivo local semantiene el método de elección directa mediante elsufragio universal, libre y secreto de todos los ciu-dadanos. Se mantiene el principio de no reelecciónpara volver a ocupar ese cargo bajo cualquier mo-dalidad.

En caso de falta absoluta del titular del poder ejecu-tivo local, el legislativo local designará al interino osustituto en los términos establecidos en la Consti-tución local.

3. Se propone otorgar al poder legislativo local elderecho a participar, al igual que las demás Entida-des Federativas, en el proceso de reformas a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-

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canos, con lo cual este poder local pasa a formarparte del Constituyente Permanente. Además el po-der legislativo local tendrá derecho de iniciar leyeso decretos en cualquier materia ante el Congreso dela Unión, en los mismos términos que las legislatu-ras de los Estados.

4. El poder legislativo de la Ciudad de México ten-drá la facultad de aprobar y establecer las modali-dades de la deuda pública de la Entidad, siemprebajo los principios constitucionales establecidos pa-ra los empréstitos.

5. En cuanto a la división política y administrativade la Ciudad de México se propone la creación dedemarcaciones territoriales las cuales estarán go-bernadas por un Consejo de Gobierno integrado porun titular y concejales, de acuerdo al número quedetermine la Constitución Local, los cuales seránelectos de manera universal, secreta y directa porlos ciudadanos de esa demarcación.

6. En esta iniciativa se propone que las demarcacio-nes territoriales cuenten con plena autonomía en laaplicación y destino de su presupuesto.

La hacienda pública de la Ciudad de México man-tendrá su carácter unitario a cargo del Gobierno cen-tral. Corresponderá al Poder Legislativo local exa-minar, discutir y aprobar anualmente el presupuestode la ciudad y de las demarcaciones territoriales.

Además se propone la constitución de un Sistemade Coordinación Fiscal Local propio de la Ciudadde México, el cual deberá considerar criterios po-blacionales, de capacidad económica, marginalidadsocial, infraestructura, necesidades específicas,buscando en todo momento una distribución equita-tiva que asegure el más alto grado de bienestar yjusticia social, de los recursos financieros destina-dos a las demarcaciones territoriales.

7. Se propone reformar la Constitución a fin de quela Constitución local de la Ciudad de México esta-blezca un sistema de responsabilidades de los servi-dores públicos acorde con el Título IV de nuestraConstitución. Con ello, por primera vez, la Ciudad deMéxico tendrá un sistema de responsabilidades loca-les propio, que atienda las exigencias de sus ciuda-danos y las características específicas de la entidad.

8. En esta iniciativa se mantiene la facultad del Pre-sidente de la República para ejercer el mando supe-rior de la fuerza pública en la Ciudad de México. Eltitular del Poder Ejecutivo Local tendrá a su cargola dirección de la fuerza pública que no su mandosuperior, y podrá designar y remover al servidor pú-blico que la tenga directamente a su cargo, pudien-do también ser removido por el Presidente de la Re-pública.

9. En esta iniciativa se da viabilidad a la condiciónde la Ciudad de México de ser Capital del país, se-de de los poderes federales, a través de una fórmu-la que le impone obligaciones a la Ciudad de Méxi-co y al gobierno federal. Al respecto, se establece laobligación de las autoridades locales de coadyuvaren todo lo necesario para que la ciudad pueda fun-gir como Capital, debiendo auxiliar a las autorida-des de los poderes federales en todo lo que se refie-re al buen funcionamiento de estos; los PoderesFederales tendrán la obligación de aportar los re-cursos necesarios para cubrir los gastos que se deri-van de la Capitalidad de la Ciudad de México, queson realizados por las autoridades locales para cu-brir los gastos en servicios, infraestructura y exen-ciones fiscales.

10. Esta iniciativa además de proponer una reformaal artículo 122 constitucional, incluye una serie deartículos constitucionales que deberán ser reforma-dos, con el fin de dar sistematización y congruenciaal texto constitucional, derivado del nuevo estatusjurídico de la Ciudad de México propuesto.

A continuación se listan las principales reformas decarácter sustantivo que se derivan de la autonomía delrégimen interior de la Ciudad de México, consagradoen el nuevo artículo 122 constitucional que se proponeen esta iniciativa:

• Se reforma el artículo 27, a fin de facultar a laAsamblea Legislativa para expedir la ley local deexpropiación, tal como lo hace el resto de las Enti-dades Federativas.

• Se reforma el artículo 44 constitucional, la Ciudadde México deja de ser un Distrito de carácter Fede-ral, como resultado del nuevo estatus que la Consti-tución reconoce a la Ciudad de México.

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• Se reforma el artículo 71 a fin de otorgar al PoderLegislativo de la Ciudad de México, la facultad deiniciar leyes ante el Congreso de la Unión, en cual-quier materia, en igualdad de circunstancias que lasdemás legislaturas de las entidades federativas.

• Se reforma el artículo 73 con el objeto de suprimirla facultad del Congreso de la Unión de aprobar ladeuda pública de la Ciudad de México.

• Se reforma el artículo 76 a fin de sujetar a la Ciu-dad de México al mismo régimen de declaración dedesaparición de poderes a que están sujetas las de-más entidades federativas.

• Se reforma el artículo 89 a fin de trasladar la fa-cultad de indulto de reos en el titular del Ejecutivolocal.

• Se reforma el artículo 105 a fin de establecer la le-gitimación activa de las delegaciones para promo-ver controversias constitucionales.

• Se reforma el artículo 108 a fin de establecer unnuevo régimen de responsabilidades de los servido-res públicos locales, a cargo de las autoridades lo-cales de la Ciudad de México, sin liberarlos de susresponsabilidades de carácter federal en los mismostérminos que se encuentra establecido para las de-más entidades federativas.

• Se reforman los artículos 124 y 135 a fin de vol-ver a la Ciudad de México partícipe del Constitu-yente Permanente y otorgándole al Poder Legislati-vo Local la facultad de legislar en todas las materiasque no estén expresamente conferidas al Congresode la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enlas disposiciones invocadas, someto a la consideraciónde la Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman, derogan y adicionan losartículos: 3o., párrafo primero, fracciones III y VIII;6o., párrafo segundo; 17, penúltimo párrafo, 18, tercery cuarto párrafo; 21, décimo párrafo, e inciso a); 26,apartado B, primer párrafo; 27, fracción VI, primer ysegundo párrafo, fracción VIII, inciso a) y c); 28 sex-

to párrafo, 31 fracción IV; 36 fracción IV; 41, primerpárrafo, fracción I primer párrafo, fracción II inciso a),apartado A, fracción g último párrafo y apartado C, se-gundo párrafo; 43; 44; 45; 55, fracción III, párrafo pri-mero párrafos tercero y último de la fracción V; 56,primer párrafo: 62; 71 fracción tercera, primer y se-gundo párrafos; 73, fracciones VIII, IX, XV, XXI,XXIII, XXV, XXVIII, XXIC-C, XXIX-G, XXIX-I,XXIX-J, XXIX-K XXIX-N, XXIX-Ñ; 76 fraccionesV, VI y IX; 79, fracción I, párrafo segundo; 82 fracciónVI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 97, párrafo se-gundo; 101, párrafo primero; 103, fracciones II y III;104 fracciones I, I-B y V; 105, fracción I, incisos a), c),d), e), f), 9), h), i), j), k), fracción II, incisos a), b), c),d), e), f) y g); 106; 107, fracción VIII, inciso a; 108,primero, tercer y último párrafos; 109, primer párrafo;110, primer párrafo; 111, primer y quinto párrafos; Ti-tulo Quinto; 117, párrafos primero y segundo y segun-do párrafo de la fracción IX; 119, segundo párrafo;120; 121, primer párrafo y las fracciones I,III,IV y V;122; 124; 125; 127 primer párrafo y la fracción VI;130 último párrafo; 131, párrafo primero; 133; 134,párrafos primero, segundo, quinto y sexto y el 135 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación. El Estado -federación, las Entidades Fe-derativas y sus municipios-,…

III. Para dar pleno… los gobiernos de los estados yde la Ciudad de México, así como…

VIII. El Congreso de la Unión,… la federación, losestados, la Ciudad de México y los municipios,…

Artículo 5o. …

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La Ley determinará en cada entidad federativa, cuá-les son…

Artículo 6o. …

Para el ejercicio del derecho de acceso a la informa-ción, la Federación, los Estados y la Ciudad de Mé-xico, en el ámbito de sus respectivas competencias, seregirán por los siguientes principios y bases:

Artículo 17. …

La federación, los estados y la Ciudad de México, ga-rantizarán…

Artículo 18. …

La federación, los estados y la Ciudad de México, po-drán…

La federación, los estados y la Ciudad de México es-tablecerán, …

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la fe-deración, los estados, la Ciudad de México y los mu-nicipios, que comprende…

a) La regulación… la federación, los estados, laCiudad de México, y los municipios en el ámbitode sus respectivas atribuciones.

Artículo 26. …

B. El Estado contará… la Federación, las EntidadesFederativas, y municipios,…

Artículo 27. …

VI. , los estados y la Ciudad de México, lo mis-mo…

Las leyes de la federación de los estados y de laCiudad de México, en sus respectivas jurisdiccio-nes, …

VIII. …

a) Todas… hechas por los jefes políticos, titula-res de los Poderes Ejecutivos de las entidadesfederativas, o cualquiera…

c) Todas… autoridades de las entidades federa-tivas, o de la…

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas, en sus respectivas juris-dicciones,…

Artículo 28. …

No constituyen monopolios… del gobierno federal, delos estados o de la Ciudad de México, y previa …

Artículo 31. …

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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la fe-deración, como de la Ciudad de México o del es-tado y municipio…

Artículo 36. …

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de lafederación o de los estados y la Ciudad de México,que en ningún caso serán gratuitos; y

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano consti-tuirse en una República representativa, democrática,federal, compuesta de Estados y la Ciudad de Méxi-co, entidades federativas, libres y soberanas en todolo concerniente a su régimen interior; pero unidas enuna federación establecida según los principios de es-ta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio delos Poderes de la Unión, en los casos de la competenciade éstos, y por los de los estados y la Ciudad de Méxi-co, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los tér-minos respectivamente establecidos por la presenteConstitución Federal y las particulares de los estados yde la Ciudad de México, las que en ningún caso podráncontravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

I. Los partidos políticos… a participar en las eleccio-nes estatales, municipales y de la Ciudad de México.

a) El financiamiento público … en la Ciudad deMéxico. El treinta …

Las disposiciones contenidas en los dos párrafosanteriores deberán ser cumplidas en el ámbito delos estados y de la Ciudad de México, conformea la legislación aplicable.

Apartado C. …

Durante el tiempo… Poderes federales y de los esta-dos y la Ciudad de México, , como de los municipios,las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico y cualquier…

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federaciónson los estados de Aguascalientes, Baja California,Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima,Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Naya-rit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, QuintanaRoo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Ta-maulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y laCiudad de México.

Artículo 44. La Ciudad de México es sede de los Po-deres de la Unión y capital de los Estados Unidos Me-xicanos. Se compondrá del territorio que actualmentetiene y en el caso de que los Poderes federales se tras-laden a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle deMéxico con los límites y extensión que le asigne elCongreso General.

Artículo 45. Las Entidades de la federación…

Artículo 55. …

III. Ser originario de la entidad federativa, enque…

V. …

Los titulares del Poder Ejecutivo por entidad fe-derativa, no podrán ser electos en las entidades desus…

Los Secretarios del gobierno de los estados y la Ciu-dad de México, los magistrados y jueces federaleso, los estados y la Ciudad de México, así como lospresidentes municipales y titulares de algún órgano

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político-administrativo en el caso de la Ciudad deMéxico, no podrán ser electos en las entidades desus…

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará porciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada es-tado y la Ciudad de México, dos serán…

Artículo 62. Los diputados… o de los Estados y laCiudad de México, por…

Artículo 71. …

III. A las legislaturas de los estados y la Ciudad deMéxico.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la Re-pública, por las legislaturas de los estados y la Ciudadde México o por las diputaciones de los mismos, pa-sarán…

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VIII. Para… del artículo 29.

IX. Para impedir que en el comercio entre entida-des federativas se establezcan restricciones.

XV. Para dar… y a las entidades federativas la fa-cultad…

XXI. Para… la Federación, la Ciudad de México,los Estados y los Municipios; así como legislar enmateria de delincuencia organizada.

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las basesde coordinación entre la federación, la Ciudad deMéxico, los estados y los municipios,…

XXV. Para establecer,… la Federación, las entida-des federativas, y los Municipios…

XXVIII. Para expedir… la federación, los estados,los municipios, la Ciudad de México y los órganospolítico-administrativos de sus demarcaciones terri-toriales, a fin de garantizar su armonización a nivelnacional;

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan laconcurrencia del gobierno federal, de la Ciudad deMéxico, y de los municipios, …

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan laconcurrencia del gobierno federal, de los gobiernosde los estados de la Ciudad de México, y de losmunicipios, …

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las ba-ses sobre las cuales la federación, los estados y laCiudad de México, y los municipios, coordinaránsus acciones en materia de protección civil, y

XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, esta-bleciendo las bases generales de coordinación de lafacultad concurrente entre la Federación, los estadosy la Ciudad de México y municipios; asimismo dela participación de los sectores social y privado, y

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo,estableciendo las bases generales de coordinación delas facultades concurrentes entre la Federación, losEstados, Municipios y la Ciudad de México así co-mo la participación de los sectores social y privado.

XXIX-N. Para… la federación, estados y munici-pios, así como de la Ciudad de México, en el ám-bito de sus respectivas competencias.

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XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las ba-ses sobre las cuales la federación, los estados, losmunicipios y la Ciudad de México coordinarán…

Artículo 76. …

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos lospoderes constitucionales de un estado y de la Ciu-dad de México que es llegado el caso de nombrar-le un titular del Poder Ejecutivo provisional,quien convocará a elecciones conforme a las leyesconstitucionales del mismo estado. El nombramien-to del titular del Poder Ejecutivo se hará por elSenado a propuesta en terna del Presidente de la Re-pública con aprobación de las dos terceras partes delos miembros presentes, y en los recesos, por la Co-misión Permanente, conforme a las mismas reglas.El funcionario así nombrado, no podrá ser electo ti-tular Constitucional del Poder Ejecutivo en laselecciones que se verifiquen en virtud de la convo-catoria que él expidiere. Esta disposición regirásiempre que las constituciones de los Estados y dela Ciudad de México no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan en-tre los Poderes de un estados y de la Ciudad deMéxico, cuando alguno de ellos ocurra con ese final Senado, o cuando con motivo de dichas cuestio-nes se haya interrumpido el orden constitucional,mediando un conflicto de armas. En este caso el Se-nado dictará su resolución, sujetándose a la Consti-tución General de la República y a la del Estados.

IX. Se deroga.

Artículo 79. …

También fiscalizará directamente los recursos federa-les que administren o ejerzan los Estados, los munici-pios, la Ciudad de México y los órganos político-ad-

ministrativos de sus demarcaciones territoriales, conexcepción de…

Artículo 82. …

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado,Procurador General de la República, ni titular delPoder Ejecutivo de alguna entidad federativa, amenos de que se separe de su puesto seis meses an-tes del día de la elección; y

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presi-dente, son las siguientes:

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a losreos sentenciados por delitos de competencia de lostribunales federales.

Artículo 95. …

VI. No haber sido Secretario de Estado, ProcuradorGeneral de la República, senador, diputado federalni titular del Poder Ejecutivo de alguna EntidadFederativa, durante el año previo al día de su nom-bramiento.

Artículo 97. …

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nom-brar alguno o algunos de sus miembros o algún Juezde Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno ovarios comisionados especiales, cuando así lo juzgueconveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o algunade las Cámaras del Congreso de la Unión, o el titulardel Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa,únicamente para que averigüe algún hecho o hechos

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que constituyan una grave violación de alguna garan-tía individual. También podrá solicitar al Consejo de laJudicatura Federal, que averigüe la conducta de algúnjuez o magistrado federal.

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte deJusticia,… la Federación, de los Estados, de la Ciu-dad de México o de particulares,…

Artículo 103. …

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vul-neren o restrinjan la soberanía de los estados o de laCiudad de México, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Es-tados o de la Ciudad de México, que invadan la es-fera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104. …

I. De todas las controversias… del orden común delos estados y de la Ciudad de México. Las senten-cias de primera instancia podrán ser apelables anteel superior inmediato del juez que conozca delasunto en primer grado.

I-B. De los recursos… a que se refiere la fracciónXXIX-H del artículo 73 sólo… alguno;

V. De las que surjan entre una entidad federativay una o más vecinas de otra, y

Artículo 105. …

a) La Federación y una entidad Federativa;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en sucaso, la Comisión Permanente.

d) Una entidad federativa y otra;

e) Se deroga

f) Se deroga

g) Dos municipios de diversas entidades federativas;

h) Dos Poderes de una misma entidad federativa,sobre la constitucionalidad de sus actos o disposi-ciones generales;

i) Una entidad federativa, y uno de sus munici-pios, sobre la constitucionalidad de sus actos o dis-posiciones generales;

j) Una entidad Federativa, y un municipio de otraentidad federativa, sobre la constitucionalidad desus actos o disposiciones generales; y

k) Se deroga

l) Una demarcación territorial de la Ciudad deMéxico y alguno de los Poderes de las entidadesfederativas, un municipio o la federación sobrela constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales

Siempre que las controversias versen sobre disposicio-nes generales de las entidades federativas, o de losmunicipios impugnadas por la Federación, de los mu-nicipios impugnadas por las entidades federativas, oen los casos a que se refieren los incisos c) y h) ante-riores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicialas declare inválidas, dicha resolución tendrá efectosgenerales cuando hubiera sido aprobada por una ma-yoría de por lo menos ocho votos.

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de losintegrantes de la Cámara de Diputados del Congre-so de la Unión, en contra de leyes federales expedi-das por el Congreso de la Unión;

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b) El equivalente al treinta y tres por ciento de losintegrantes del Senado, en contra de leyes federalesexpedidas por el Congreso de la Unión o de tratadosinternacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contrade leyes de carácter federal, de las entidades fede-rativas así como de tratados internacionales cele-brados por el Estado Mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de losintegrantes de alguno de los poderes legislativos delas Entidades Federativas, en contra de leyes ex-pedidas por el propio poder, y

e) Se deroga

f) Los partidos… por el Poder Legislativo de la en-tidad, que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos, en contra de leyes de carácter federal, local, asícomo… en las entidades de la República, en con-tra de leyes expedidas por las legislaturas locales.

Artículo 106. Corresponde… y los de los Estados o dela Ciudad de México, y entre los de un Estado y losde otro, o entre los de un estado y los de la Ciudad deMéxico.

Artículo 107. …

VIII. …

a) Cuando habiéndose… por titulares del Po-der Ejecutivo de las entidades federativas,subsista en el recurso el problema de constitu-cionalidad;

IX. a XVIII.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilida-des a que alude este Título se reputarán como servido-res públicos a los representantes de elección popular, a

los miembros del Poder Judicial federal, los funciona-rios y empleados y, en general, a toda persona que des-empeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier na-turaleza en el Congreso de la Unión, o en laAdministración Pública Federal, así…

Los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades fe-derativas, los Diputados…

Las Constituciones de la Ciudad de México y de losEstados de la República precisarán,… en la Ciudadde México, los Estados y en los Municipios.

Artículo 109. El Congreso de la Unión, las Legislatu-ras de los Estados y de la Ciudad de México dentro…

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político lossenadores y diputados al Congreso de la Unión, losministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Se-cretarios de despacho, el procurador general de la Re-pública, los magistrados de circuito y jueces dedistrito, el consejero presidente,…

Artículo 111. Para proceder penalmente contra losdiputados y senadores al Congreso de la Unión, losministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, los magistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los consejeros de la Judicatura Federal, losSecretarios de Despacho, así como el consejero Presi-dente…

Para poder proceder penalmente por delitos federalescontra los titulares del Poder Ejecutivo de las enti-dades federativas, diputados locales, magistrados delos Tribunales Superiores de Justicia de los estados yla Ciudad de México y, en su caso,…

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Titulo QuintoDe los Estados de la Federación

y de la Ciudad de México

Artículo 117. Los Estados y la Ciudad de México nopueden, en ningún caso:

Los Estados y la Ciudad de México, y los Munici-pios no podrán…

IX. …

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de losEstados y la Ciudad de México, dictarán, desdeluego, leyes encaminadas a combatir el alcoholis-mo.

Artículo 119. …

Cada Estado y la Ciudad de México están obliga-dos a entregar… Para los mismos fines, los estadosy la Ciudad de México podrán celebrar conveniosde colaboración con el gobierno federal, quien ac-tuará a través de la Procuraduría General de la Re-pública.

Artículo 120. Los titulares del Poder Ejecutivo enlas entidades federativas están obligados a publicar yhacer cumplir las leyes federales.

Artículo 121. En la Ciudad de México y en cada Es-tado de la Federación…

I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en supropio territorio, y, por consiguiente, no podrán serobligatorias fuera de él.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunalesde la Ciudad de México o de un estado sobre dere-chos reales o bienes inmuebles ubicados en Estado,sólo…

Las sentencias sobre derechos personales sólo seránejecutadas en la Ciudad de México o en otro esta-do, cuando…

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyesde la Ciudad de México o de un estado, tendránvalidez en los otros.

V. Los títulos profesionales expedidos por las auto-ridades de la Ciudad de México o de un estado,con sujeción a sus leyes, serán respetados en losotros.

Artículo 122. La Ciudad de México, es la sede delos Poderes de la Unión y capital de los EstadosUnidos Mexicanos. Goza de autonomía en su régi-men interior y se organiza política y administrati-vamente conforme a este artículo y a su propiaConstitución.

Su gobierno está a cargo de tres Poderes de carác-ter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Le-gislativa y Judicial de la Ciudad de México, y su or-ganización y funcionamiento se establecerán en laConstitución local, de conformidad con las siguien-tes normas:

I. La Constitución Política de la Ciudad de Mé-xico establecerá los derechos y obligaciones fun-damentales de los que, además de los estableci-dos en esta Constitución, gozarán sus habitantesy personas que en ella se encuentren;

II. Para expedir y reformar la Constitución localse requiere el voto de las dos terceras partes delos miembros del legislativo local;

III. Las prohibiciones y limitaciones que estaConstitución establece para los Estados se apli-carán de modo análogo para las autoridades dela Ciudad de México, en todo lo que no se opon-ga al presente artículo, y

IV. Las facultades que no están expresamenteconferidas por esta Constitución a los PoderesFederales, se entienden reservadas para los Po-deres locales de la Ciudad de México.

Base Primera. El titular del Poder Ejecutivo localtendrá a su cargo la administración pública de la

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Ciudad de México. No podrá durar en su encargomás de seis años y será electo por votación univer-sal, libre, directa y secreta, de conformidad con loque establezca la Constitución local, y en ningúncaso y por ningún motivo podrá volver a ocupar esecargo, ni aún con el carácter de interino, provisio-nal, sustituto o encargado del despacho.

En caso de falta absoluta del titular, el legislativolocal designará al interino o sustituto, en los térmi-nos que la Constitución Local establezca.

Base Segunda. El Poder Legislativo local se confor-mará al menos en sus dos quintas partes por dipu-tados electos conforme al principio de representa-ción proporcional, en los términos que establezca laConstitución Local, y sus miembros no podrán serelectos en el periodo inmediato siguiente.

El Poder Legislativo local tendrá derecho de iniciarleyes o decretos ante el Congreso de la Unión, y departicipar en las reformas y adiciones a esta Cons-titución, en los mismos términos que las legislatu-ras de los estados.

La Constitución local y las leyes que de ella emanendeterminarán los mecanismos mediante los cualesel Poder Legislativo local aprobará la deuda públi-ca de la Ciudad de México.

El Poder Legislativo Local tendrá la facultad de ra-tificar por mayoría de sus miembros presentes elnombramiento hecho por el titular del Ejecutivo lo-cal, del Procurador que estará a cargo del Ministe-rio Público local.

Base Tercera. El Poder Judicial Local gozará deautonomía y presupuesto propios. Su organizacióninterna se determinará en la Constitución local, deconformidad con las siguientes normas:

I. Todos los órganos jurisdiccionales de la Ciu-dad de México serán parte del Poder Judicial lo-cal, salvo el Tribunal Electoral local, que gozaráde autonomía en los términos que la propiaConstitución local establezca, y

II. Todos los magistrados o sus equivalentes se-rán ratificados por el Poder Legislativo local.

Base Cuarta. La Ciudad de México tendrá comobase de su división territorial y de su organizaciónpolítica y administrativa demarcaciones territoria-les conforme a las bases siguientes:

I. La denominación, base poblacional, número ylímites territoriales estarán señalados en laConstitución local, salvaguardando la identidadhistórica y cultural de sus habitantes;

II. Estarán gobernadas por un concejo de go-bierno integrado por un titular, y Concejales enel número que determine la Constitución local enrelación proporcional a la base poblacional delas demarcaciones territoriales;

III. Corresponde al Concejo de la Demarcaciónsupervisar y evaluar el funcionamiento de la ad-ministración pública de la demarcación, así co-mo aprobar los asuntos de su competencia queestablezcan la Constitución local y las leyes de laCiudad de México;

IV. Los miembros del Concejo serán elegidos enforma universal, directa y secreta, y no podránser reelectos para el periodo inmediato siguiente.Ejercerán su encargo por un período de tresaños. Todos sus miembros sólo podrán ser remo-vidos en los términos que establezca la Constitu-ción local;

V. El Concejo emitirá sus resoluciones en formacolegiada y sesionará en pleno o en comisiones.En caso de empate en las votaciones del Concejo,el titular tendrá voto de calidad. Los concejalesen Comisiones vigilarán y fiscalizarán el ramode la administración que les asigne el pleno delConcejo;

VI. El titular del Concejo es el responsable de laadministración pública de la demarcación, lacual tendrá las dependencias que se establezcanen la ley orgánica que se expida para tal efecto.Podrá nombrar y remover libremente a los titu-lares de estas dependencias;

VII. Contarán con el presupuesto que establezcaa su favor el Poder Legislativo local, que deberáconsiderar una distribución basada en criteriospoblacionales, de capacidad económica y de

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marginalidad social, así como en las necesidadesespecíficas de la demarcación, buscando en todomomento una distribución equitativa que incen-tive el desarrollo económico y sustentable de lasdemarcaciones. Tendrán autonomía y responsa-bilidad presupuestal;

VIII. No habrá autoridad intermedia alguna en-tre estos órganos y el gobierno de la Ciudad deMéxico, y

IX. La hacienda pública de la Ciudad de Méxicoserá unitaria, y estará a cargo del gobierno cen-tral. Corresponde al Poder Legislativo de la Ciu-dad de México examinar, discutir y aprobaranualmente el presupuesto de la entidad y de lasdemarcaciones territoriales, e imponer las con-tribuciones necesarias para cubrirlo.

Los gobiernos demarcacionales tendrán facultadespara gestionar y resolver los asuntos de su demar-cación en materia de servicios urbanos, desarrollourbano y obras, desarrollo social, jurídico y gobier-no, salvo aquellos que la Constitución local y las le-yes respectivas señalen como responsabilidad delGobierno de la Ciudad de México. Dichos ordena-mientos establecerán los mecanismos de coordina-ción y responsabilidad concurrente entre las de-marcaciones y el gobierno central para laprestación y regulación de las materias señaladas.

Base Quinta. El gobierno de la Ciudad de Méxicotendrá organismos autónomos con personalidad ju-rídica y patrimonio propio, entre los que habrá porlo menos un órgano electoral, un tribunal electoral,un órgano de protección de los derechos humanos yun órgano de acceso a la información pública.

La integración y funcionamiento de dichos organis-mos estará determinada por la Constitución local,y el régimen electoral de la entidad estará sujeto alo establecido en el artículo 116 fracción IV, apar-tados b) al n) de esta Constitución.

Base Sexta. El Presidente de los Estados UnidosMexicanos tendrá el mando superior de la fuerzapública en la entidad. Corresponde al titular delPoder Ejecutivo local la dirección de la fuerza pú-blica en la entidad, así como la designación y remo-ción del servidor público que la tenga a su cargo.

El servidor público que tenga el mando directo dela fuerza pública en la entidad, podrá ser removidopor el Presidente de la República en los supuestosque la legislación federal establezca.

Los recintos que sean sede de los poderes de laUnión estarán sujetos a la jurisdicción de la Fede-ración, conforme a las leyes del Congreso de laUnión.

Base Séptima. Las autoridades de la Ciudad deMéxico deberán coadyuvar para que esta puedafungir como la Capital de la República, auxiliandoa las autoridades federales en todo aquello que serefiere a la residencia y funcionamiento de las sedesdiplomáticas, de los poderes y organismos federa-les, así como de la infraestructura y los monumen-tos nacionales que en su caso las leyes determinen.La federación deberá contribuir al gasto necesariorelativo a servicios, infraestructura y exencionesfiscales en que incurran las autoridades locales dela entidad, por motivo de su capitalidad.

El presupuesto de egresos de la federación estable-cerá los recursos que se otorgarán a la entidad porsu condición de capitalidad con base en el presu-puesto que envíe el titular del Poder Ejecutivo Lo-cal.

Base Octava. La Constitución local establecerá losmecanismos de transparencia del ejercicio de lafunción pública, responsabilidad de los servidorespúblicos locales, así como régimen laboral del go-bierno local y sus trabajadores, con sujeción a lasnormas establecidas en las Fracciones V y VI delartículo 116 de esta Constitución.

Artículo 124. Las facultades que no están expresa-mente concedidas por esta Constitución a los funcio-narios federales, se entienden reservadas a la Ciudadde México y a los estados.

Artículo 125. Ningún… la federación y otro de laCiudad de México o de un Estado que sean…

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federa-ción, de los Estados, de la Ciudad de México y de losMunicipios,…

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VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de losEstados, de la Ciudad de México en el ámbito desus competencias,…

Artículo 130. …

Las autoridades federales, de los Estados, de la Ciu-dad de México, sus demarcaciones y de los munici-pios tendrán en esta materia las facultades y responsa-bilidades que determine la ley.

Artículo 131. Es facultad privativa de la federacióngravar las mercancías que se importen o exporten, oque pasen de tránsito por el territorio nacional, así co-mo reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, pormotivos de seguridad o de policía, la circulación en elinterior de la República de toda clase de efectos, cual-quiera que sea su procedencia.

….

Artículo 133. Esta Constitución,… cada estado y laCiudad de México se arreglarán… o leyes de los Es-tados y de la Ciudad de México.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dis-pongan la Federación, los estados, los municipios, laCiudad de México y los órganos político-administra-tivos de sus demarcaciones territoriales se administra-rán con eficiencia,…

Los resultados del ejercicio… la federación, de los es-tados y la Ciudad de México, con el objeto…

El manejo de recursos económicos federales por partede, los Estados, los municipios, la Ciudad de Méxicoy los órganos político-administrativos de sus demarca-ciones territoriales, se sujetará…

Los servidores públicos de la federación, los estados,los municipios, así como de la Ciudad de México ysus órganos político-administrativos, tienen…

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adi-cionada o reformada. Para que las adiciones o refor-mas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que elCongreso de la Unión, por el voto de las dos terceraspartes de los individuos presentes, acuerden las refor-mas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la ma-yoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudadde México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo previsto en otros ar-tículos del mismo.

Segundo. En tanto se expidan las nuevas normasaplicables a la Ciudad de México continuarán rigien-do las disposiciones legales vigentes. En consecuen-cia, todos los ordenamientos que regulan hasta la fe-cha a los órganos locales seguirán vigentes en tantono se expidan por los órganos competentes aquellosque deban sustituirlos conforme a las disposicionesde este decreto.

Tercero. La Asamblea Legislativa de la Ciudad deMéxico tendrá carácter de congreso constituyentelocal y estará facultado para aprobar y expedir laConstitución de esta entidad federativa de acuerdocon lo dispuesto por el artículo 122 de esta Consti-tución.

Cuarto. La Asamblea Legislativa deberá expedir enun plazo de ciento ochenta días naturales a partir de laentrada en vigor de la Constitución de la Ciudad deMéxico, la ley que regule la administración pública deesta entidad federativa.

Sexto. La Asamblea Legislativa al definir los criteriospara establecer la delimitación de las demarcaciones,conforme la base cuarta del artículo 122 en el presen-te decreto, tomará en cuenta la base poblacional y suidentidad histórica y cultural, lo que permita garanti-zar la más eficiente administración pública y la presta-ción de los servicios

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México, Distrito Federal, a 31 de octubre de 2012.

Diputados: José Ángel Ávila Pérez, Carol Antonio Altamirano,

Luis Manuel Arias Pallares, Silvano Aureoles Conejo, Agustín Ba-

rrios Gómez Segués, Martí Batres Guadarrama, Alliet Mariana

Bautista Bravo, Fernando Belaunzarán Méndez, Silvano Blanco

Deaquino, Purificación Carpinteyro Calderón, María del Socorro

Ceseñas Chapa, Armando Contreras Ceballos, Yazmín de los Án-

geles Copete Zapot, Fernando Cuéllar Reyes, Carlos de Jesús Ale-

jandro, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Eva Diego Cruz,

Uriel Flores Aguayo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Juan Ma-

nuel Fócil Pérez, Rodrigo González Barrios, Valentín González

Bautista, Hugo Jarquín, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Anto-

nio León Mendívil, Roberto López González, Roberto López Ro-

sado, Roberto López Suárez, Julisa Mejía Guardado, Mario Rafael

Méndez Martínez, Marino Miranda Salgado, Teresa de Jesús Mo-

jica Morga, Trinidad Secundino Morales Vargas, Israel Moreno Ri-

vera, Javier Orihuela García, Pedro Porras Pérez, Karen Quiroga

Anguiano, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Josefina Salinas

Pérez, Guillermo Sánchez Torres, Margarita Elena Tapia Fonllem,

Crystal Tovar Aragón, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Gerardo Vi-

llanueva Albarrán, Julio César Moreno Rivera, Alejandro Carbajal

González, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Claudia Elena Águila

Torres, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Benavides Castañeda, Jaime

Bonilla Valdez, Ricardo Cantú Garza, Manuel Huerta Ladrón de

Guevara, José Arturo López Cándido, María del Carmen Martínez

Santillán, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Orive Bellinger

Adolfo, Loretta Ortiz Ahlf, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Rosa

Elia Romero Guzmán, Araceli Torres Flores, José Humberto Vega

Vázquez, José Francisco Coronato Rodríguez, Francisco Alfonso

Durazo Montaño, Merilyn Gómez Pozos, Zuleyma Huidobro Gon-

zález, José Antonio Hurtado Gallegos, Juan Luis Martínez Martí-

nez, Ricardo Monreal Ávila, Juan Ignacio Samperio Montaño, Jo-

sé Soto Martínez, Aída Fabiola Valencia Ramírez, José Luis Valle

Magaña, Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO CARLOS OCTAVIO CASTELLANOS MIJA-RES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El suscrito, Carlos Octavio Castellanos Mijares, dipu-tado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Verde Ecologista de México,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, y 135 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometea consideración de esta asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el ar-tículo 49 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos , al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los manuales legislativos coinciden en que el produc-to legislativo debe ser preciso, claro y conciso.

“Preciso” significa que el texto normativo debe trans-mitir un mensaje indudable. Si al leer el texto norma-tivo nos empezamos a preguntar si se refiere a todoslos perros o solamente a los perros que no están vacu-nados, ese texto deja dudas y por tanto no es preciso.Cuantas más dudas haya, menos preciso es el texto.

“Claro” significa que el texto normativo debe ser fácilde comprender. Si para entender un texto normativo dediez artículos tenemos que pasarnos un mes estudián-dolo, ese texto normativo no es claro.

“Conciso” significa breve, en el sentido de que no esmás extenso de lo necesario.1

En este mismo tenor, apreciamos la necesidad impe-riosa de asegúranos de una adecuada redacción:

103. La finalidad de las reglas de redacción es ase-gurar lo más posible la precisión del texto y la cla-ridad de la norma que el texto contiene. El texto le-gal debe entenderse claramente y todos debenentenderlo de la misma manera.

104. Por otra parte, el texto de la ley debe redactar-se de modo de guardar total fidelidad a la decisiónpolítica.

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105. Es recomendable utilizar siempre un lenguajeclásico, alejado de los modismos coyunturales. Asi-mismo, debe evitarse el lenguaje rebuscado propiode los textos científicos o académicos.2

En este sentido, apreciamos la existencia de un pro-blema de este tipo en el segundo párrafo del artícu-lo 49 de la Carta Magna, ya que la actual redacciónes confusa e, incluso, contradictoria.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación sedivide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo yJudicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes enuna sola persona o corporación, ni depositarse elLegislativo en un individuo, salvo el caso de facul-tades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, con-forme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningúnotro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 131, se otorgarán facultades extraordi-narias para legislar.

Argumentación

El segundo párrafo del artículo 49 es confuso debido alos siguientes errores:

• Contiene poca elegancia y demuestra una pobrezaen la redacción, al utilizar en dos ocasiones unamisma palabra, la preposición salvo.

• La preposición en cuestión refiere dos imágenesdiscursivas, la primera determina una oposición ensentido opuesto a la regla general; y la segunda con-cretiza la excepción. En este orden de ideas, la pa-labra salvo no puede aparecer más de una vez de locontrario existirían dos negaciones sobre una mis-ma imagen discursiva, lo cual además de impropioes oscuro para generar un entendimiento.

• Las reglas de la lógica determinan que la existen-cia de dos negaciones implican una afirmación, locual es precisamente lo opuesto a lo que en realidadpretende expresar el artículo.

En este contexto, evidenciamos claramente las inco-rrecciones gramaticales y sintácticas prevalecientes enel artículo 49 del texto fundamental mexicano, lo cualademás de impropio conduce a errores.

Por todo lo anterior pretendemos propiciar una refor-ma para mejorar la redacción del artículo 49 del textosupremo, con la intención de establecer una adecuadacoherencia y composición estilística.

Fundamentación de la procedencia de la iniciativa

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1,fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artícu-los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 49 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del ar-tículo 49 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se di-vide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judi-cial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en unasola persona o corporación, ni depositarse el Legislati-vo en un individuo, salvo en los casos de las faculta-des extraordinarias del presidente de la Repúblicaestablecidos respectivamente en los artículos 29 y131, respecto de la suspensión de derechos funda-mentales y para aumentar, disminuir o suprimir lascuotas de las tarifas de exportación e importación,expedidas por el propio Congreso.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Notas

1 Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa, Konrad,

Adenauer Stiftung, Buenos Aires 2007. Página 27.

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2 Ídem. Páginas 101-102.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE ASISTEN-CIA SOCIAL, A CARGO DE RICARDO MONREAL ÁVILA Y

SUSCRITA POR MERILYN GÓMEZ POZOS, DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Merilyn Gómez Pozos y Ricardo Monreal Ávila, inte-grantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración del pleno, la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el inciso b)de la fracción II del artículo 4 de la Ley de AsistenciaSocial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres no puede ser vista demanera aislada, es un problema social que nos involu-cra a todos. Ocurre principalmente en la familia, aun-que también en el trabajo o escuela y lo más grave esque es tolerada y, en ocasiones, perpetrada por el Es-tado.

Cualquier acto violento tiene como finalidad causar undaño determinado, se busca a través de la intimidacióno uso de la fuerza mantener una posición de poder ycontrol. Es así que la violencia no es una cuestión dequerer sino de poder.

En el caso particular de agresiones contra mujeres, nose trata de incidentes azarosos sin conexión entre sí, si-no de los resultados de las relaciones estructurales dedesigualdad entre hombres y mujeres que durante añosse han sistematizado en nuestra vida diaria.

Desde finales de la década de los setenta del siglo pa-sado, se entendió la gravedad del asunto y se comen-zaron a tomar medidas para mitigarlo. Cabe destacar elpapel que han tenido los organismos internacionalescomo instituciones comprometidas verdaderamentecon la causa.

Durante las primeras reuniones del Decenio de las Na-ciones Unidas para la Mujer, en México 1975, Copen-hague 1980 y Nairobi 1985, respectivamente, se traba-jaron los diferentes canales y manifestaciones por losque pueden suceder las agresiones.

A partir de 1992, el Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer homologa la defini-ción de violencia, como aquella que se realiza por elsimple hecho de ser mujer o que la afecta de maneradesproporcionada. Ésta incluye los aspectos físico,mental y sexual, las amenazas contra cualquiera de es-tos y la privación de libertad.

En 1995, se realza la necesidad de la recaudación deestadísticas confiables que impacten y sensibilicen a lagente al demostrar que este problema es más común delo que parece. Se decide desarrollar una metodologíaque incluya datos desagregados por sexo y edad, asícomo la divulgación de toda información obtenida.

En México se ha hecho lo propio, contamos con la LeyGeneral de acceso a las mujeres a una vida libre deviolencia y desde la última década el INEGI realiza laEncuesta sobre Violencia Intrafamiliar y la EncuestaNacional sobre la Dinámica de las Relaciones en losHogares.

Las cifras recaudadas a 2011 son desalentadoras yalarmantes. 67 de cada 100 mujeres de 15 años o máshan sido víctimas de algún tipo de violencia. Estoquiere decir que más de la mitad de la población fe-menina en nuestro país vive en su cotidianidad conacosos, golpes y/o humillaciones.

La relación donde ocurre con mayor frecuencia el fe-nómeno es la de pareja, sin embargo no es la única.

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Cuatro de cada diez mujeres han sido agredidas en suconvivencia con novios, maridos, etc., 48.7 por cientode las que han estado casadas son víctimas de la situa-ción, 39.7 la han experimentado por parte de descono-cidos y el 30 por ciento en el trabajo.

Dentro de estos acontecimientos, las agresiones másexperimentadas son las emocionales con 41.6 porciento de casos, la violencia económica tiene un30.6% de afectadas, la física 23.4 y la sexual 10.5.

Es aquí donde se presenta el mayor problema del asun-to. ¿Cuántos de nosotros asociamos maltrato solamen-te con el aspecto físico? ¿Cuántas mujeres están cons-cientes que las agresiones mentales o económicastambién son acciones erróneas de las que pueden que-jarse?

Dado que la mayoría de personas en nuestro país no esconsciente de que existen múltiples tipos de violenciay de que todos ellos representan violaciones a los de-rechos humanos, el enfrentamiento del problema sevuelve más grave. Resulta muchas veces difícil com-probar el maltrato cuando no hay golpes que lo verifi-quen.

La información recabada por el INEGI expone que lasagresiones de mayor gravedad, es decir la física y lasexual, raras veces ocurren como actos aislados. Así,el abuso cometido contra las mujeres resulta de carác-ter integral y va muchas veces acompañado por situa-ciones que atentan contra la dignidad emocional.

En contraste con esto, los estudios encuentran que laviolencia emocional y económica sí pueden ocurrir co-mo eventos que no terminan en otro tipo de atentados.Es por ello que resulta de suma importancia regularlasy divulgar los efectos negativos que tienen para la so-ciedad en general.

No podemos quedarnos con los brazos cruzados anteun tema que, a todas luces, desencadena lo más con-denable en un ser humano. Más de la mitad de las mu-jeres que han sufrido agresiones, el 58.6 por ciento, seha encontrado en situaciones que directamente ponenen riesgo su vida.

El estado de México presenta la prevalencia más altade este tipo de atropellos, seguido por Tabasco, Pue-bla, Jalisco y Guerrero. En estados como Michoacán,

Hidalgo, Guanajuato, Aguascalientes y Coahuila tam-bién se exhiben tasas por encima del resto del país enviolencia grave y muy grave.

En 2009 las muertes de mujeres por violencia repre-sentaron 4.4 por ciento de las defunciones totales, esdecir, en el último quinquenio cuatro de cada diez ho-micidios de mujeres han ocurrido en su hogar. El esta-do con la tasa más alta de violencia que termina enmuerte es Chihuahua con una proporción que aumen-tó de 3.6 a 13.1 por ciento en tan sólo cinco años.

Entre las razones que los agresores dan para cometerestas injusticias se encuentran: que su pareja opina di-ferente, lo desmiente, no lo obedece, no le pide permi-sos, no le dedica el tiempo suficiente o no muestra in-terés o deseo por tener relaciones sexuales.

Esta situación ha llegado a niveles tan graves donde lamujer, al no encontrar una salida, piensa sistemática-mente o recurre al suicidio. Cinco de cada cien muje-res que han experimentado violencia han pensado ensuicidarse y siete lo han intentado.

En Movimiento Ciudadano creemos que ya es hora deapoyar a las mujeres con una mejor legislación, en unalucha en la que no tienen por qué estar solas. Conside-ramos que es momento de desmitificar la asociacióndel maltrato solamente con la violencia física. Es ne-cesario observar el problema y atacarlo de una mane-ra integral.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso b) de la frac-ción II del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Único. Se reforma y adiciona el inciso B de la fracciónII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, paraquedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físicas,mentales, jurídicas, o sociales, requieran de serviciosespecializados para su protección y su plena integra-ción al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia so-cial, preferentemente:

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II. Las mujeres:

b) En situación de violencia emocional, psico-lógica, económica, física, sexual o abandono, y

c) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 31 días del mes de octubre de 2012.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURI-DAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL

CARMEN MARTÍNEZ SANTILLÁN, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán,diputada federal integrante del Grupo Parlamentariodel Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, nu-meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a la consideración de esta soberanía, lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que adi-ciona un Título Décimo Tercero, artículos 153, 154 in-cisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública entendida como un servicio otor-gado por el Estado a efecto de que sus habitantes pue-dan vivir en armonía, respetándose mutuamente en susderechos, bienes y personas, evitando de esa manera laalteración del orden social, por lo que en ese sentido,debe de tener un carácter universal que alcance a todaslas personas. Por lo general, las grandes ciudades

sufren problemas de seguridad pública, al presentar al-tas tasas de delitos, lo cual se está haciendo extensivoa pequeñas poblaciones, las cuales han visto aumenta-da la incidencia delictiva.

A raíz de la violencia de los últimos seis años, millo-nes de mexicanos, hoy, se sienten inseguros. Esa per-cepción de inseguridad ha provocado un cambio drás-tico en el actuar cotidiano de personas y empresas. Sinembargo, no todos los delitos logran modificar nuestraconducta, es decir, un robo de celular no es igual degrave que un secuestro y no impacta en la misma me-dida en nuestra percepción de inseguridad. Reconoceresta diferencia hace posible tener una herramienta quepermite a las procuradurías saber cómo se compone elfenómeno delictivo en su entidad y cuáles son las prin-cipales preocupaciones de la ciudadanía. De esta for-ma es posible focalizar recursos para combatir los de-litos que más vulneran a la ciudadanía.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 31 de octubre de 201246

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En ese sentido, la seguridad pública también dependede la eficacia de la policía, del funcionamiento del Po-der Judicial, de las políticas estatales y de las condi-

ciones sociales. El debate respecto a la incidencia dela pobreza en la inseguridad siempre es polémico, aun-que la mayoría de los especialistas establece una rela-ción entre la tasa de pobreza y la cantidad de delitos.

En materia de seguridad pública la Organización delas Naciones Unidas ha hecho la recomendación deque deben existir, por lo menos, en promedio, la can-tidad de 2.8 policías por cada mil habitantes, ello conla finalidad garantizar una mejor calidad y atención,sin embargo, nuestro país apenas oscila entre el 0.4 yel 0.5 policía por cada mil habitantes, lo que nos llevaa afirmar que el rubro de la cantidad y calidad ha sidodescuidado por los órganos de seguridad pública, tan-to federales, estatales y municipales.

En México existen alrededor de 350 mil elementos depolicía que forman parte de 1,661 corporaciones en lostres órdenes de gobierno. El 89.3% de los cuerpos po-liciales preventivos a nivel nacional pertenecen a losámbitos estatales y municipales, y son los que tienenmayor contacto ciudadano. En tanto, la policía de in-vestigación representa apenas el 10.7%, con 37 mil493 efectivos a nivel nacional.1

En ese sentido se han instaurado los instrumentos decoordinación entre las diversas policías federales, es-tatales y municipales, ello a través de las Ley Generaldel Sistema de Seguridad Pública, mediante la cual sehan establecido los criterios de coordinación entre po-licías, así como la admisión, capacitación, permanen-cia, control y remoción de sus respectivos elementos,ello con la finalidad de lograr un servicio de seguridadpública más eficaz y profesional.

No obstante los esfuerzos que se ha hecho por parte delos tres niveles de gobierno para brindar una seguridadpública tendiente a su universalización, los mismoshan sido poco productivos y no han cumplido con suobjetivo, originando que bastas zonas del país, sobretodo las comunales y ejidales, no cuenten con la míni-ma seguridad pública y mucho menos que la mismasea efectiva, adecuada y suficiente, por consiguiente,se les ha dejado a merced de la delincuencia sin quelos gobiernos hagan algo por solucionar esta proble-mática, en razón de que, los recursos humanos, mate-riales y económicos son insuficientes.

Es por ello que, en algunos sectores de la sociedad, so-bre todo en las comunidades indígenas y ejidales, hantenido la inquietud de conformar sus propios gruposde vigilancia a efecto de brindar a su comunidad, losservicios de seguridad y protección de sus tierras y sushabitantes, como lo son los casos de los comuneros deCherán, en el Estado de Michoacán, quienes el quincede abril de dos mil once, conformaron un grupo de au-todefensa para proteger sus bosques y sus recursos; oel más reciente, ocurrido el día dieciséis de octubre delpresente año, en la comunidad de Urapicho, municipiode Paracho, Estado de Michoacán, en el que sus po-bladores crearon su propio cuerpo de vigilancia y pro-tección, justificando su actuar, mediante una misiva,en la que expresaron lo siguiente:

“Los pueblos indígenas han sido especialmente vul-nerados, consideradas en muchos casos como atra-sados por algunos gobiernos, han sido víctimas depolíticas agresivas de asimilación cultural y ahorahemos enfrentado un nuevo fenómeno que, hastaahora, era desconocido por nosotros. Este fenóme-no que nos ha aquejado por sus violentas accionesde grupos criminales que intimidan y diluyen nues-tra organización, es un fenómeno que pauperiza anuestras comunidades.

La comunidad indígena de Urapicho, después dehaber sido víctima de agresiones físicas, violacio-nes a nuestros Derechos Humanos y la desapariciónde compañeros comuneros que nada tienen que vercon actividades ilícitas que atenten con la honra denuestra comunidad indígena, ha fomentado una or-ganización interna tendiente a fortalecer el vínculocomunitario, a la defensa de nuestros recursos natu-rales y la preservación de la vida misma.

Lo anterior ha traído consecuencias que han sido la-mentables para nuestra comunidad, como la muertede compañeros que han buscado el fortalecimientode la organización que desde siglos ha dado super-vivencia a nuestras comunidades indígenas. Sin em-bargo, sabemos y somos conscientes de que nuestraarma más poderosa es nuestra organización y lucha.

Luchamos por el fortalecimiento organizativo denuestras comunidades indígenas, con ello evitare-mos la filtración de grupos criminales que atentencontra nuestra seguridad.

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Luchamos por la preservación de nuestros recursosnaturales, por ser nuestra madre, desde donde todoflorece y adquiere vida y muerte.

Luchamos por el respeto a nuestra organización,por ser nuestros artífices y protagonistas de nuestravida política interna.

Luchamos por erradicar la inseguridad de nuestrascomunidades indígenas.

Luchamos por fomentar una nueva forma de orga-nización política que dé origen a nuevas formar detoma de decisiones políticas desde una visión endó-gena de las poblaciones originarias.

Luchamos por que se nos reconozca una policía co-munitaria que atienda a los intereses comunitariosde la comunidad”.2

En ese contexto el legislador no puede ser indiferen-te ante la creciente demanda de parte de aquellos sec-tores de la sociedad en los que la seguridad públicaes nula, en razón de que, los elementos de las policí-as son insuficientes, lo que deja a muchas comunida-des desprotegidas y a merced de la criminalidad, mo-tivo por el cual el objetivo del presente decreto dereforma, radica en que, dentro de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, se reconoz-ca y regule la figura jurídica de los Cuerpos de Vigi-lancia Ejidal o Comunal, los cuales podrán prestarlos servicios de seguridad, protección y vigilancia delas personas y tierras comprendidas dentro del núcleode población ejidal o comunal, para lo cual tambiénpodrán portar las armas que la Secretaría de la De-fensa Nacional les autorice, previa solicitud que se lepresente en coordinación con las autoridades munici-pales del lugar en que se haya asentado el ejido o co-munidad.

Por lo que en ese sentido, no se pretende dar una auto-nomía absoluta a los cuerpos de vigilancia de las co-munidades o ejidos, ya que ello podría derivar en lacomisión de actos de corrupción o abuso, por ese mo-tivo, se propone que los mismos se encuentren bajo lavigilancia, supervisión, adiestramiento y capacitaciónde la policía municipal del lugar en el que se encuen-tre asentado el ejido o la comunidad, ello por ser elmunicipio la autoridad más inmediata con la que secuenta, en ese sentido, existiría una aportación por

parte de los Ayuntamientos de los municipios para laconsolidación de estos cuerpos de vigilancia.

Toda vez que, que los cuerpos de vigilancia ejidal ocomunal prestarán un servicio de protección y seguri-dad a las personas, tierras y recursos naturales que seencuentre dentro de su núcleo de población, en el queportaran las armas que la Secretaria de la Defensa Na-cional les autorice, también deberán de cumplir con lamayoría de los requisitos que la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública, les impone aaquellas personas que ingresan a los cuerpos de segu-ridad pública así como los criterios para su control ypermanencia dentro de los mismo, ello con sus salve-dades atendiendo a las circunstancias especiales de loshabitantes de los ejidos o comunidades, tal como elgrado de escolaridad. Asimismo, entre los requisitosque se deben cumplir para ser parte de los cuerpos devigilancia del ejido o comunidad, se incluye el de te-ner la calidad de ejidatario, comunero o avecindadodel núcleo de población y contar con veinticinco añoscumplidos, ello con el objetivo de que solo los quecumplan con esa calidad puedan ser elementos de loscuerpos de vigilancia.

Dado que la federación, los estados y municipios, gas-tan un alto porcentaje de sus recursos económicos enel tema de la seguridad pública, la presente iniciativa,a efecto de agilizar la consolidación de los cuerpos devigilancia ejidal o comunal, se propone que los ele-mentos que la conformen, no perciban un salario de al-guno de los tres niveles de gobierno dada la naturale-za especial que le prestaran a su propia comunidad oejido, y a que la contribución de los autoridades seráen el sentido de dar toda la facilidad para las autoriza-ciones y permisos de portación de armas de fuego asícomo para la capacitación, adiestramiento y supervi-sión de los referidos cuerpos de vigilancia. Por tanto,no existirá ningún tipo de relación laboral entre los in-tegrantes de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunaly la federación, los Estados y municipios, ello sin per-juicio de que, el ejido o comunidad puede otorgar al-gún tipo de gratificación a loe elementos, sin que lamisma sea de manera obligatoria.

Asimismo, los integrantes de los cuerpos de vigilanciaejidal o comunal deberán de acreditar todos y cada unode los controles de acreditación y confianza que parael efecto señala la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública, ello con la finalidad de que,

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también este tipo de elementos cumplan con el fin pri-mordial de contar con una seguridad confiable y efi-caz, en cualquier ámbito en que se preste.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consi-deración la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona un Título Décimo Tercero,con los artículos 153, 154, incisos a) y b), 155, 156,157 y 158, a la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública

Artículos

Único. Se adiciona un Título Décimo Tercero, con losartículos 153, 154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158,a la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, para quedar como sigue:

Título Décimo TerceroDe los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal

Artículo 153. Los núcleos de población ejidal o co-munal legalmente reconocidos conforme a Ley Agra-ria, mediante sus órganos de representación, podránsolicitar a la Secretaría el permiso a efecto de brindara su comunidad, los servicios de seguridad, proteccióny vigilancia de las personas y tierras comprendidasdentro del núcleo de población ejidal o comunal, de-biendo coordinarse con las policías federales, estatalesy municipales, cuando así sea necesario.

Artículo 154. Para ser miembro de los cuerpos de vi-gilancia ejidal o comunal, además de cumplir con losrequisitos del artículo 88, apartado A, fracciones I, II,III, VI, VII, VIII, IX, X y XII, apartado B, fraccionesI, II, V, VI, IX, X, XI y XII, se deberá acreditar:

a) La calidad de ejidatario, comunero o avecindadodel núcleo de población solicitante, ello conformelo prevé la Ley Agraria.

b) Tener veinticinco años cumplidos al día de su re-gistro.

Artículo 155. El cuerpo de vigilancia ejidal o comunalestará al mando del Comisariado Ejidal o la AutoridadComunal correspondiente, pero bajo la supervisión,capacitación y adiestramiento de la policía municipaldel lugar en aquel en el que se encuentre el núcleo de

población, sin que en momento alguno exista algún ti-po de relación laboral entre los referidos elementosejidales y el gobierno municipal.

Artículo 156. El núcleo de población ejidal o comunalen coordinación con las autoridades municipales de se-guridad pública del lugar en el que se asiente, solicitaraante la Secretaría de la Defensa Nacional, los correspon-dientes permisos de portación de armas, ello conformelo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos; las cuales únicamente podrán portarse yusarse para los fines establecidos en el presente título.

Artículo 157. Los cuerpos de vigilancia ejidal o comu-nal serán auxiliares en la función de Seguridad Pública.Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y lasInstituciones de Seguridad Pública en situaciones deurgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridadcompetente de la Federación, los Estados, el DistritoFederal y los municipios, de acuerdo a los requisitos ycondiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 158. Los integrantes del cuerpo de vigilanciaejidal o comunal no percibirán salario alguno por par-te de la Federación, Estados y municipios, dada la na-turaleza del servicio propio que prestarán a su núcleode población ejidal o comunal, sin embargo, deberánde cumplir con todas y cada una de la Leyes en Segu-ridad Pública y que no se opongan al presente título.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Datos obtenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012.

2 Texto íntegro del comunicado que se dio a conocer por parte de

los pobladores de Urapicho, Michoacán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputada María del Carmen Martínez Santillán(rúbrica)

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QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 211 BIS 8 AL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA GARFIAS

GUTIÉRREZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Planteamiento del problema

La proliferación de las redes sociales es una realidadtangible, y en éstas se dan cita millones de usuarios al-rededor del mundo. Hoy, este enfoque social se ha ma-sificado. El constante cambio y crecimiento de las re-des sociales ha transformado la comunicación en unanueva forma de intercambio de información y datos,pues herramientas como videos, fotografías y audiosmasifican y potencializan su uso.

El rápido desarrollo de Internet se ha convertido en uncatalizador que ha cambiado los hábitos sociales. Unaclave de ello son las redes sociales por su capacidad degenerar canales de expresión y espacios de debate en-tre los usuarios de Internet.

Estar inmerso en una red social dejó de ser un pasa-tiempo y se ha convertido en una necesidad. Si desea-mos estar actualizados y presentes socialmente, preci-samos aprender a llegar de manera eficaz a nuestros“públicos virtuales” a través de las estrategias másefectivas, para así posicionarnos en la red interna.

La utilización de Internet ayuda a tener oportunidadesque van más allá de lo que podemos imaginar. En elcaso de México, más de 1 millón de personas utilizanesta plataforma multimedia para hacer crecer su nego-cio o establecer vínculos que favorecen las cadenas devalor. Los usuarios pueden publicar fotografías, vi-deos, mensajes, imágenes, etcétera.

No obstante lo anterior, también Internet llegar a pre-sentar otra cara. Las mafias delincuenciales operan enella a través de redes de masificación para ejecutar susperversas intenciones; aprovechan la información, da-tos y antecedentes de lo publicitado para cometer deli-tos como secuestro, extorsión y pornografía infantil.No se omite mencionar que también incide de maneraimportante en el delito de trata de personas.

La primera parte de las estrategias que aplican es ubi-car a su posible víctima familiarizándose con ella, yuna vez que se ganan la confianza arrancan la infor-mación que necesitan y proceden al ataque final.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianzapropone la presente iniciativa con proyecto de decretopara sancionar a quien revele, divulgue, utilice, circuleo haga circular, publique cualquier información videograbada, fotografías, filmaciones, imágenes obtenidasde la red pública o privada de telecomunicaciones, sis-temas de computo, electrónicos o sucedáneos de perso-nas menores de 18 años de edad o de personas que notienen capacidad para comprender el significado pararesistirlo, y que atenten contra el libre desarrollo de lapersonalidad, imponiéndoles una pena de 3 a 5 años deprisión y de 100 a 300 días multa; pero si esas publica-ciones son utilizadas para cometer delitos como se-cuestro, violación, extorsión, pornografía infantil y tra-ta de personas la penalidad será de 4 a 6 años y de 200a 500 días, independientemente de las penas en que in-curran por los delitos cometidos.

El objeto mismo de este proyecto, preliminarmente, esevitar que los usuarios nocivos de las redes socialesaprovechen las publicaciones para difundir perversa-mente las imágenes o videos de las personas, dentro delos que se encuentran en gran porcentaje personas me-nores de edad, con ánimo de exhibirlos y despresti-giarlos y con ello provocar el escarnio público, ademásde promoverlos sexualmente.

Compañeras y compañeros diputados: el uso de las re-des sociales se ha convertido en una herramienta degran utilidad para la criminalidad. Recordemos que elsecuestro, la violación, la extorsión, la pornografía in-fantil y la trata de personas son de alto impacto social,que se reproducen vertiginosamente por todo el terri-torio nacional, dejando millonarias ganancias a losejecutores. En cuanto a las víctimas, les producen con-secuencias con profundos y agudos problemas psicoe-mocionales, el camino de la recuperación es largo ylento, las terapias, además de costosas, son intensivasy prolongadas.

El multicitado proyecto de iniciativa propone mayorpenalidad para los delitos mencionados en el párrafoprecedente, sólo en caso de que las publicaciones quese exhiban en las redes sociales sean utilizadas paraejecutar aquellos delitos.

Argumentos

Derivado de lo anterior es indispensable recalcar laimportancia de que nuestra legislación se actualice a la

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par de las problemáticas que van surgiendo en la so-ciedad. Hoy, México ya no está indefenso ante los de-litos cibernéticos, por el contrario, se está trabajandodía con día para combatir las nuevas modalidades conlas que el crimen está trabajando.

Organismos internacionales como la Organización pa-ra la Cooperación y el Desarrollo Económicos definenlos delitos cibernéticos como cualquier conducta, noética o no autorizada, que involucra el procesamientoautomático de datos o la transmisión de datos.

Esta iniciativa atiende al principio de legalidad: si unaconducta no está inscrita en el catálogo previsto por elcódigo punitivo, simple y llanamente, no es delito. Portanto, consideramos que la presente proposición satis-face los extremos previstos en el artículo 14 de la Car-ta Magna, y en caso de ser aprobado por esta asambleafuncionará preventivamente y con inhibir futuras ac-ciones u omisiones ilícitas.

La presente reforma tiene como objetivo central cuidary velar por el interés superior de la niñez, principioque tiene como fundamento la Convención sobre losDerechos del Niño de 1990 y el párrafo sexto del ar-tículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y se entiende como un “conjuntode acciones y procesos tendientes a garantizar un de-sarrollo integral y una vida digna, así como las condi-ciones materiales y afectivas que les permitan vivirplenamente y alcanzar el máximo de bienestar posi-ble”.

El interés superior de la niñez indica que las socieda-des y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzoposible para construir condiciones favorables a fin deque éstos puedan vivir y desplegar sus potencialida-des. Esto lleva implícita la obligación de que, inde-pendientemente a las coyunturas políticas, sociales yeconómicas, deben asignarse todos los recursos posi-bles para garantizar este desarrollo.

México ha participado activamente en tres de los gran-des compromisos en materia de derechos de la infan-cia que se han celebrado a escala mundial: la Conven-ción de los Derechos de la Infancia, de 1989, laCumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990, y lasesión especial de la ONU sobre infancia en 2002, quesin bien se encuentran vinculados no significan lo mis-mo.

A finales de 1999 ocurrió la reforma y adición al ar-tículo 4º Constitucional para incluir la noción de losderechos de la infancia; posteriormente, en abril de2000, se aprobó la Ley para la Protección de los Dere-chos de Niñas y Niños; además, algunas legislaturaslocales también promovieron leyes estatales en estamateria, con lo que resultó por ejemplo: que en el Dis-trito Federal también en diciembre de 1999 fuera apro-bada por el Congreso local la Ley de las Niñas, Niñosy Adolescentes.

El delito cibernético implica actividades criminalesque en un primer momento los países han tratado deencuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, ta-les como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, per-juicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debedestacarse que el uso de las técnicas informáticas hacreado nuevas posibilidades del uso indebido de lascomputadoras, lo que ha propiciado la necesidad deser regulado por el derecho, atendiendo a ello se pro-mueve la presente iniciativa.

La Organización de las Naciones Unidas reconoce co-mo delitos informáticos las siguientes conductas:

1. Fraudes cometidos mediante manipulación decomputadoras:

a) Manipulación de los datos de entrada;

b) Manipulación de programas;

c) Manipulación de datos de salida; y

d) Fraude efectuado por manipulación informá-tica.

2. Falsificaciones informáticas:

a) Utilizando sistemas informáticos como obje-tos; y

b) Utilizando sistemas informáticos como ins-trumentos.

3. Daños o modificaciones de programas o datoscomputarizados:

a) Sabotaje informático;

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b) Virus;

c) Gusanos;

d) Bomba lógica o cronológica;

e) Acceso no autorizado a sistemas o servicios;

f) Piratas informáticos, o hackers; y

g) Reproducción no autorizada de programas in-formáticos con protección legal.

El 23 de noviembre de 2001, el Consejo de Ministrosde Europa, compuesto por los ministros del interior delos Estados que forman la Unión Europea, con EstadosUnidos, Sudáfrica, Canadá y Japón, firmó en Budapestla convención sobre delitos informáticos, cuyos obje-tivos fundamentales fueron los siguientes:

1. Armonizar las leyes penales sustantivas aplica-bles a las conductas delictivas que tienen como es-cenario el entorno informático;

2. Proveer reglas de procedimiento penal que brin-den a las autoridades nacionales competentes las fa-cultades necesarias para la investigación y persecu-ción de tales conductas delictivas; y

3. Establecer un régimen dinámico y efectivo de co-operación internacional.

En Nueva Alianza nos preocupa que en la actualidad,nuestros menores de edad tienen cada vez más contac-to con las llamadas redes sociales, por medio las cua-les se convierten en víctimas potenciales de los delitosque atentan contra el libre desarrollo de la personali-dad de los menores de 18 años.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, los sus-critos, Lucila Garfias Gutiérrez, René Fujiwara Mon-telongo, Fernando Bribiesca Sahagún, María SanjuanaCerda Franco, Cristina Olvera Barrios, Sonia RincónChanona, Dora María Guadalupe Talamante Lemas,José Angelino Caamal Mena, Rubén Benjamín FélixHays y Luis Antonio González Roldán, integrantes delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Le-gislatura de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, con fundamento en los artículos 71.II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta ante esta soberanía iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 211 Bis 8al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 211 Bis 8 alCódigo Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis 8. Al que revele, divulgue, utilice,publique, circule, o haga circular cualquier infor-mación videograbada, fotografías, filmaciones oimágenes obtenidas de la red pública o privada o delas redes sociales de telecomunicaciones, sistemasde cómputo, electrónicos o sucedáneos, respecto depersonas menores de 18 años de edad o de personasque no tienen capacidad para discernir por tener elcarácter de inimputables, y por ello se atente con-tra la dignidad, el prestigio y el libre desarrollo dela personalidad de los individuos, se impondrán de3 a 5 años de prisión y de 100 a 300 días multa.

Si la información a que se refiere el párrafo ante-rior es utilizada para cometer los delitos siguientes:violación previsto en los artículos 265, 266 y 266Bis; secuestro considerado en los artículos 365 Bisy 366, robo previsto en los artículos 381 y 381 Bis;extorsión consignado en el artículo 390 y fraudeprevisto en los artículos 386 y 387 y los considera-dos en el título octavo, todos del presente ordena-miento, la pena de prisión será de 4 a 6 años y lamulta de 200 a 500 días, independientemente de laspenas en que incurran por los delitos cometidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 31 de octubre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, Y GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL

DIPUTADO SAMUEL GURRIÓN MATÍAS, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, ciudadano diputado integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ala consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 26, la fracción XXII del artículo 32 Bis,la fracción VI del artículo 35, las fracciones VIII yXII del artículo 38, la fracción VI del artículo 40 y lafracción XII del artículo 42 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; y asimismo, reformala fracción I del artículo 11 y adiciona el artículo 11Bis de la Ley General de Educación al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

“Cuesta mucho educar a un hombre, pero cuesta mu-cho más no educarlo” es una de las máximas enuncia-das por un célebre Secretario de Educación Pública,don Jesús Reyes Heroles. No podemos entender alMéxico moderno sin considerar a la educación comoun factor irrenunciable e inquebrantable en la cons-trucción del futuro y de una sociedad fincada en nues-tros valores más preciados: la equidad, la justicia, la li-bertad y la democracia.

La promulgación de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos del año de 1917 trajo consi-go el reconocimiento de varios derechos fundamenta-les, los cuales están consagrados en los documentosuniversales que garantizan a todos los seres humanosel goce irrestricto de los bienes sociales del Estado, pa-ra alcanzar desde la niñez el acceso a una formaciónintegral, al progreso, a la superación y a la dignidadhumana

En nuestra ley de leyes, se elevó a rango constitucio-nal el derecho de todo ciudadano a recibir educaciónlaica, obligatoria y gratuita. Además, se otorgaron ma-

yores facultades educativas al Estado para coordinar yvigilar el funcionamiento de las escuelas públicas yprivadas.

Sin embargo, al ser suprimida la Secretaría de Instruc-ción Pública y Bellas Artes, el sistema educativo tuvoproblemas para consolidarse, ya que los municipiosfueron incapaces de afrontar la problemática educativacomo fueron la existencia de asentamientos ruralesdispersos a lo largo del territorio, la carencia crónicade recursos presupuestales, así como una planta ma-gisterial sumamente reducida. Tan sólo en el DistritoFederal, quedaban abiertas 148 escuelas de las 344 es-cuelas existentes en 1917.

En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración, el 3 de octubre del año de 1921, se dio lacreación de la Secretaria de Educación Pública, que tu-vo como primer titular al Lic. José Vasconcelos, atin-gente designación, que marcó el compromiso de aten-der las necesidades educativas en todos los sectoressociales, con una visión universal y de progreso. Porello, se propuso en primer lugar organizar cursos, abrirescuelas, editar libros y fundar bibliotecas, es decir,colocar las simientes de la formación cultural que em-pujaría el desarrollo de la Nación.

Además, sumó esfuerzos para gestionar la educaciónrural, creando escuelas primarias y algunas normalesrurales. Así se formaron también las misiones cultura-les, los grupos docentes, de profesionistas y técnicosque se dirigieron a diversas localidades rurales paracapacitar maestros y trabajar en favor de la comuni-dad, en la forma de una sólida alianza nacional.

Posteriormente, por decreto oficial de la Secretaria deEducación Pública se creó en el año de 1925 la escue-la secundaria, como una nueva institución educativa alservicio de la adolescencia. En el año de 1934 se re-gistró una modificación al artículo tercero constitucio-nal, por medio del cual se estableció oficialmente unapolítica de estado para dar un carácter socialista a laeducación y establecer la obligatoriedad de las escue-las privadas de regirse por los programas oficiales.

Entre los años de 1936 y 1940 se crearon internados,comedores y becas, se impulsó la creación de escuelasvinculadas a centros de producción y se alentó la edu-cación técnica. Derivado de lo anterior, uno de los másgrandes logros fue la creación del Instituto Politécnico

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Nacional y otros establecimientos tecnológicos. Almismo tiempo, se crearon escuelas regionales campe-sinas para formar maestros rurales y cuadros para laagricultura, se establecieron escuelas vocacionales denivel medio superior y centros educativos indígenas.

Concomitantemente, acorde con el espíritu universa-lista de nuestra estructura educativa, a partir de esteperiodo, nuestro país participó activamente en diver-sos proyectos de la recién creada Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO). De esta manera, se fundaron elComité Administrador del Programa Federal de Cons-trucción de Escuelas, el Instituto Nacional de BellasArtes, la Asociación Nacional de Universidades e Ins-titutos de Enseñanza Superior, el Centro Regional deEducación de Adultos y Alfabetización Funcional pa-ra América Latina, la Comisión Nacional de los Librosde Texto Gratuito, el Consejo Nacional de FomentoEducativo, el Colegio de Ciencias y Humanidades, elColegio de Bachilleres, el Consejo Nacional de Cien-cia y Tecnología, el Colegio Nacional de EducaciónProfesional Técnica y el Instituto Nacional de Educa-ción para Adultos, entre otros.

La teoría del desarrollo ha demostrado que el progre-so de los conocimientos de la población general es unfactor crucial que incide sobre el crecimiento y el de-sarrollo económicos efectivos de cualquier sociedad.Si bien es cierto que la acumulación de los acervos decapital y el avance y la incorporación de la tecnologíason muy importantes, estos factores son estériles si nose cuenta, progresivamente, con una población másculta, más capacitada y más especializada, de maneraque puedan explotar al máximo el potencial producti-vo de dichos factores. Hoy en día, la noción del capi-tal humano y su formación son centrales para consoli-dar sociedades justas y competitivas, al mismo tiempo.

El desarrollo económico depende indudablemente,mucho más de la calidad del factor trabajo (el capitalhumano) que de la disponibilidad de tierra y recursosnaturales y el volumen de capital físico. En su obra“La Riqueza de las Naciones”, Adam Smith, en el añode 1776, subraya la importancia de la mejora en la ha-bilidad y destreza de los trabajadores como fuente deprogreso económico.

En esa misma línea, Alfred Marshall, en el año de1890, hace hincapié en la naturaleza a largo plazo de

las inversiones en capital humano y el destacado papelque la familia desempeña en su creación. “El capitalmás valioso de todos”, dice Marshall, “es el que se hainvertido en los seres humanos”.

Pero fue sobre todo en época reciente cuando este im-portante factor comenzó a suscitar un interés en lacomprensión de las causas del desarrollo y en la for-mulación de las políticas públicas. Sobre todo despuésde las primeras publicaciones de dos economistas pro-minentes: Theodore W. Schultz, en 1961 y Gary S.Becker, en 1964, Inversión en Capital Humano y ElCapital Humano, ha sido contundente y un valor uni-versal el reconocimiento de que el capital físico, almenos tal y como se mide convencionalmente, explicasólo una parte relativamente pequeña del crecimientode numerosos países.

La búsqueda de explicaciones más satisfactorias ha fo-mentado el interés por fenómenos menos tangibles, ta-les como el cambio tecnológico y el capital humano.Verbigracia, sin capital humano y sin tecnología, lasnaciones están condenadas al rezago permanente.

El primer Reporte mundial sobre la ciencia, publicadopor la UNESCO en febrero del año de 1994, mencio-nó que la evolución de la ciencia en el mundo ha to-mado un nuevo curso con el surgimiento de los paísesrecientemente industrializados, como Corea del Sur,Singapur, Taiwán, Hong Kong y Malasia, ya que hansabido utilizar las nuevas ciencias y técnicas para in-cluirlas en sus sistemas productivos. Así, esos paísesque son asombro mundial por su velocidad y calidadde crecimiento, respondieron a las demandas del mer-cado internacional, y esto ha llevado a sus vecinos másdesarrollados, como Australia y Nueva Zelanda, aabandonar el modelo europeo de gestión de ciencia ytécnica para adoptar el de estos países.

Actualmente los modelos de estos países son un ejem-plo de utilización de la ciencia para alcanzar el desa-rrollo y para mantener la esperanza en los países delTercer Mundo con menos éxito en el desarrollo de suscapacidades humanas y de su ciencia.

¿Cuál ha sido la clave? La unión entre ciencia y edu-cación. Está documentado que en esos países, que sonobjeto de estudio para todos los que desean renovar suesperanza en su futuro, la educación no se administradesvincular de la ciencia y la tecnología. Desde la edu-

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cación básica hasta la superior y depositado la cienciasiempre se encuentra presente y fortalece el desarrollotecnológico, en la misma, tampoco se encuentran au-sentes los esfuerzos y la versión de los sectores socialy privado. Con un perfil integral, la educación, laciencia y la tecnología son los tres ángulos sustantivosdel desarrollo y de la distribución de sus beneficios,con la particularidad de que esas mismas naciones hanlogrado sostener ritmos de crecimiento impresionantesdurante más de una década.

Los recursos humanos constituyen la base final de lariqueza de las naciones. El capital y los recursos natu-rales son factores de producción pasivos; los seres hu-manos son los agentes activos que acumulan capital,explotan los recursos naturales, construyen organiza-ciones sociales, económicas y políticas, y llevan ade-lante el desarrollo nacional. Es claro que un país queno pueda desarrollar las habilidades y los conocimien-tos de sus habitantes, y utilizarlos con eficacia en laeconomía nacional, no podrá desarrollar ninguna otrarama ni enriquecer sus relaciones sociales.

En nuestro país, hasta hace poco empezó a reconocer-se la necesidad de apoyar a la investigación científicay tecnológica como factor fundamental del desarrollointegral de la nación. El primer intento oficial en talsentido fue en el año de 1970, con la creación del Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mientras queotros países iniciaron esas actividades por lo menoshace más de cincuenta años, lo cual, como nación, nospone en una clara desventaja histórica.

Posteriormente, en el año de 2005 se realizó una re-forma a la Ley General de Educación en el artículo25, primer párrafo, para establecer que el montoanual que el Estado destine al gasto en educación pú-blica y en los servicios educativos, no podrá ser me-nor a 8% del producto interno bruto del país, desti-nando de este monto, al menos el 1% del productointerno bruto a la investigación científica y al desa-rrollo tecnológico en las Instituciones de EducaciónSuperior Públicas.

Sin embargo, solo se ha destinado 0.4% del PIB aciencia y tecnología, lo que se traduce en la formaciónde sólo 2 mil doctores al año, mientras que en paísescomo Brasil se invierte 1.25% del PIB y se forman 12mil doctores.

La Evaluación de la Cooperación en Ciencia y Tecno-logía entre la Unión Europea y México en el periodo2005-2010, reportó que la inversión extremadamentebaja de México en ciencia y tecnología es el principalfactor que limita el desarrollo tecnológico y la innova-ción en el país, así como la cooperación internacionalen el rubro. Además, menciona que lo que ocasionauna escasez de fondos de la cooperación internacionales el bajo número comparativo de investigadores.

Incluso, se tienen indicios de que el Consejo Nacionalde Ciencia y Tecnología ha sido incapaz de convertir alSistema Nacional de Investigadores en una entidad quepromueva y fortalezca, mediante la evaluación, la cali-dad de la investigación científica y tecnológica. Auna-do a ello, hay una excesiva concentración de investiga-dores en unos cuantos estados, sobre todo los másricos; no hay una consolidación de sus miembros en 25años de vida del sistema, y México ocupa el penúltimolugar entre los 35 países de Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económicos con menor nú-mero de investigadores, traducido en apenas 1.2 por ca-da mil habitantes, mientras que Finlandia tiene 15.6.

Un punto de partida de este proyecto es el consensonacional de que ahora la educación está desvinculadade la ciencia y la tecnología. Por el diseño jurídico einstitucional de nuestra administración pública, convi-ven dos políticas separadas y diferentes, que no se re-troalimentan, que producen estamentos separados,feudos de poder y que no alientan una visión de con-junto ni un esfuerzo sistemático de políticas públicasque se orienten al objetivo sustantivo de desarrollarnuestro capital humano. Un objetivo imposible con laseparación de dichas políticas públicas y con la faltade elementos de coordinación entre los sectores públi-co, privado y social.

Entrar al México del siglo XXI implica el rediseño denuestras políticas públicas de educación y desarrollocientífico, con un nuevo sistema de trabajo conjuntoentre todos los sectores sociales.

Consideramos que a mayor proporción de educación,sobre todo en ciencia y tecnología, medido en térmi-nos de gasto y de planeación de recursos, tiempos yformación de habilidades, puede existir mayor capaci-dad de resolución de los diversos problemas naciona-les y generaría dinámicas virtuosas en el proceso decrecimiento y desarrollo económico de largo plazo.

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Por ello, esta iniciativa propone reformar diversos ar-tículos de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca Federal con el objeto de modificar la denominacióny las atribuciones de la hoy Secretaría encargada de laeducación y la ciencia en nuestro país como Secretaríade Educación y Desarrollo Científico, con la finalidadde encomendarle a esta Secretaría, además de las fun-ciones ya reguladas, la organización, administración ypromoción de la ciencia y la tecnología, de modo inte-grado con todo el sistema educativo y, no como ahoraacontece, desvinculado y sectorizado.

Asimismo, adiciona un nuevo apartado, con un artícu-lo 11 Bis, que define los criterios que deberán regir lanueva política pública de educación y desarrollo cien-tífico. Ahí se establecen las bases mínimas de forma-ción de los programas educativos, de fomento a laciencia y de coordinación con los ámbitos locales degobierno y de concertación con el sector público y so-cial.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado,me permito someter a la consideración de esta honora-ble asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 26, la fracciónXXII del artículo 32 bis, la fracción VI del artículo35, la fracción VIII y XII del artículo 38, la fracciónVI del artículo 40 y la fracción XII del artículo 42de la Ley Orgánica de La Administración PúblicaFederal y, asimismo, reforma la fracción I del ar-tículo 11, y adiciona el artículo 11 Bis de la Ley Ge-neral de Educación.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26, la frac-ción XXII del artículo 32 bis, la fracción VI del ar-tículo 35, la fracción VIII y XII del artículo 38, la frac-ción VI del artículo 40 y la fracción XII del artículo 42de la Ley Orgánica de La Administración Pública Fe-deral, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del ordenadministrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contarácon las siguientes dependencias:

Secretaría de Educación y Desarrollo Científico

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, corresponde el despacho de los si-guientes asuntos:

I. a XXI. …

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos deformación, capacitación y actualización para mejo-rar la capacidad de gestión ambiental y el uso sus-tentable de recursos naturales; estimular que las ins-tituciones de educación superior y los centros deinvestigación realicen programas de formación deespecialistas, proporcionen conocimientos ambien-tales e impulsen la investigación científica y tecno-lógica en la materia; promover que los organismosde promoción de la cultura y los medios de comu-nicación social contribuyan a la formación de acti-tudes y valores de protección ambiental y de con-

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servación de nuestro patrimonio natural; y en coor-dinación con la Secretaría de Educación y Desarro-llo Científico, fortalecer los contenidos ambienta-les de planes y programas de estudios y losmateriales de enseñanza de los diversos niveles ymodalidades de educación;

XXIII. a XLI. …

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corres-ponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. …

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría deEducación y Desarrollo Científico, las actividadesde los centros de educación agrícola media superiory superior; y establecer y dirigir escuelas técnicasde agricultura, ganadería, apicultura, avicultura ysilvicultura, en los lugares que proceda;

VII a XXII…

Artículo 38. A la Secretaría de Educación y Desarro-llo Científico corresponde el despacho de los siguien-tes asuntos:

I. a VII. …

VIII. Organizar, administrar y promover la crea-ción de institutos de investigación científica y técni-ca, y el establecimiento de laboratorios, observato-rios, planetarios y demás centros que requiera eldesarrollo de la educación primaria, secundaria, nor-mal, técnica y superior; orientar, en coordinacióncon las dependencias competentes del Gobierno Fe-deral y con las entidades públicas y privadas el de-sarrollo de la investigación científica y tecnológica;

IX. a XI. …

XII. Organizar, controlar y mantener al corriente elregistro de la propiedad literaria, artística y científica;

XIII a XXXI…..

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial corresponde el despacho de los siguientes asun-tos:

I. a V. …

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y eladiestramiento en y para el trabajo, así como reali-zar investigaciones, prestar servicios de asesoría eimpartir cursos de capacitación que para incremen-tar la productividad en el trabajo requieran los sec-tores productivos del país, en coordinación con laSecretaría de Educación y Desarrollo Científico;

VII. a XIX. …

Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. …

XII. Promover, y en su caso, organizar en coordina-ción con la Secretaría de Educación y DesarrolloCientífico, la capacitación, investigación y el desa-rrollo tecnológico en materia turística;

XIII. a XXI. …

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artícu-lo 11, y se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Gene-ral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 11. …

I. Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Se-cretaria de Educación y Desarrollo Científico de laAdministración Pública Federal;

II. a IV. …

Artículo 11 Bis. La Secretaria es el órgano rector enmateria de ciencia y tecnología y la organización,administración y promoción de la ciencia y la tec-nología, es parte integral del Sistema EducativoNacional. Para ello, la Secretaría deberá conside-rar los siguientes criterios en el desarrollo de suspolíticas, programas de trabajo, convenios interis-titucionales y evaluación del desempeño:

I. Fijar los lineamientos generales relativos a lapolítica pública de educación y desarrollo cientí-fico, como los elementos rectores de todos sus

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programas, convenios y acciones institucionales.Para efectos de operación de dicha política, seconsiderarán a las ciencias exactas y a las cien-cias de las humanidades como ámbitos integra-dores de la misma.

II. Incorporar en los planes y programas de es-tudio en el nivel básico, medio superior y supe-rior, el conocimiento, la experimentación y laaplicación de los principios de la investigacióncientífica y tecnológica. La Secretaria fomentarálos principios de la investigación científica y sudesarrollo, así como la lectura, la reflexión siste-mática, el intercambio educativo y la vinculacióninterinstitucional e intersectorial, como compo-nentes principales de la formación proporciona-da por el Estado y por los particulares.

III. Promover la investigación y el desarrollo dela ciencia y la tecnología, en coordinación con losestados y municipios, con los objetivos señaladosen la fracción anterior.

IV. Promover la ampliación y desarrollo conti-nuo de la investigación, la estructura de investi-gadores y su permanencia en los centros que des-arrollan esta actividad y en las instituciones deeducación superior de los ámbitos público, socialy privado. Para ello, la Secretaria establecerá loscriterios para la implementación de tabuladoressalariales, incentivos, programas de carrera, me-canismos de reclutamiento, actualización y per-manencia de investigadores en dichos sectores,en coordinación con los centros de investigaciónnacional que establecen las disposiciones legales.En los convenios de coordinación que se suscri-ben con las entidades federativas, se incentivarála homologación de estos criterios.

V. Crear mecanismos de coordinación y estímulocon los sectores público, privado y social ten-dientes al desarrollo científico y tecnológico, enel ámbito de sus actividades específicas. La Se-cretaria podrá proponer mecanismos de asocia-ción estratégica con los sectores público, social yprivado, que permitan asumir proyectos conver-gentes, cofinanciar proyectos aplicados, canali-zar investigadores y generar áreas propias de in-vestigación y desarrollo en los establecimientoseconómicos, con particular énfasis en medianas

empresas. En el caso de las microempresas y pe-queñas empresas, en coordinación con las auto-ridades competentes, apoyará la formación deasociaciones, redes y alianzas que permitan em-prender proyectos de investigación y desarrollocompartidos.

VI. Coordinar las acciones necesarias para in-centivar la creación de centros lucrativos y no lu-crativos de investigación, en los sectores social yprivado, concomitantemente con las dependen-cias facultadas para ello.

Artículos Transitorios

Primero. Se otorga un plazo de 180 días, a partir de laentrada en vigor del presente Decreto, para que la Se-cretaría de Educación y Desarrollo Científico realicelos cambios necesarios a su estructura interna, ley or-gánica, reglamentos y demás ordenamientos adminis-trativos.

Segundo. En el mismo periodo de tiempo, el PoderLegislativo realizará las adecuaciones correspondien-tes a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Orgá-nica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología pa-ra dar certeza a la rectoría de la Secretaría deEducación y Desarrollo Científico en la materia y pa-ra precisar los respectivos ámbitos de actuación, parafacilitar la homogeneidad de las políticas de educacióny desarrollo científico.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Samuel Gurrión Matías (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDI-MIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY FEDERAL CON-TRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPU-TADO JUAN FRANCISCO CÁCERES DE LA FUENTE Y

SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

El suscrito, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, ennombre de los integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6,numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los delitos que más ha crecido en los últimosaños es el relativo al robo de combustibles, particular-mente el robo a los ductos de Petróleos Mexicanos. Si-tuación que ha dejado al descubierto una indetermina-ble red de organizaciones criminales que hanencontrado en la “ordeña” de las instalaciones de Pe-mex un jugoso negocio con ganancias millonarias.

A la fecha no ha habido un reporte puntual emitido porlas autoridades de Pemex en la que se determine cuá-les son las pérdidas reales que obtiene la paraestatalpor el robo de hidrocarburos, pues ni siquiera dichaempresa tiene la posibilidad material de supervisar to-dos los ductos que se encuentran en territorio nacional.

Nos encontramos ante uno de los delitos que de mane-ra directa dañan no sólo el patrimonio de la nación sinoel de todos los mexicanos, pues somos nosotros: los ciu-dadanos, los que tenemos que pagar el costo de la inefi-ciencia de las autoridades por supervisar y atender demanera oportuna la prevención de este tipo de delitos.

Por ello, para el Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional resulta de la mayor relevancia llevar acabo acciones inmediatas que permitan al Estado me-xicano contar con un marco jurídico que facilite a lasautoridades la prevención, investigación, persecucióny sanción de este tipo de conductas antijurídicas quedañan una de las fuentes más importantes de ingresopara el país: la venta de combustibles.

De acuerdo con información publicada en el portal deInternet de Petróleos Mexicanos, en lo que va del añoel robo de hidrocarburos continuó presentándose en lared nacional de ductos, debido a que los sistemas estántomados, prácticamente, por bandas del crimen orga-nizado, asociadas a grupos fuertemente armados.

Entre las acciones llevadas a cabo para desalentar elrobo de petrolíferos en sus centros de trabajo, a juliose realizaron 43 auditorías técnico-operativas. Conellas se verificó la correcta aplicación de los procedi-mientos operativos, de medición y de manejo de pro-ductos, con el propósito de disminuir en las instalacio-nes los puntos vulnerables, susceptibles de actividadesilícitas.

La paraestatal señaló que en lo relativo a la extracciónilícita de combustibles en los sistemas de ductos, Pe-mex continúa fortaleciendo la vigilancia de los dere-chos de vía, con el apoyo de la Secretaría de la Defen-sa Nacional, la Procuraduría General de la República,la Secretaría de Marina y la Policía Federal.

Se han identificado y clausurado 824 tomas clandesti-nas (TC) en poliductos (694) y oleoductos (130) a car-go de Pemex Refinación. De este total, 687 TC (83 porciento) se encontraron herméticas, mientras que las137 TC restantes (17 por ciento) se presentaron de ma-nera no hermética.

En todos los casos, según señala Pemex, personal téc-nico especializado de la paraestatal realizó los trabajosnecesarios para eliminar los artefactos utilizados parala sustracción ilícita de combustibles y rehabilitar losductos afectados; en tanto que, el área jurídica de Pe-mex tomó conocimiento de los hechos y realizó la de-nuncia respectiva ante el Ministerio Público Federal,para iniciar las averiguaciones correspondientes.

Con corte a junio, se detuvo a 111 sujetos en flagran-cia por el delito de robo de hidrocarburo. De ellos, elMPF consignó a 105 por dicha conducta delictiva.

El reporte de Pemex señala que en 2012 Veracruz se haconstituido como la entidad más vulnerada por la co-misión de este delito, pues a julio se localizaron 114TC en los ductos de Pemex Refinación que cruzan porel estado, las cuales representaron 11 por ciento del to-tal. Le siguieron Sinaloa (90 TC), con 11 por ciento,Tamaulipas (83 TC) con 10 y Sonora y Nuevo León

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con 62 TC cada una de ellas (7 por ciento respectiva-mente).

El robo de hidrocarburos continuó presentándose en lared nacional de ductos. Al cierre de junio de 2012, elvolumen estimado de combustible sustraído ilícita-mente a través de tomas clandestinas (TC) ascendió a1 millón 841 mil 478 barriles, siendo 18 por cientomayor que el faltante calculado para el mismo periododel año pasado, que fue de 1 millón 557 mil 569 barri-les (información publicada por Pemex, http://www.pe-mex.com/index.cfm?action=content&sectionid=1&catid=11063).

Ante esas cifras, es impostergable la aprobación de re-formas legislativas que redunden en mayores elemen-tos de prevención y combate al crimen organizado,particularmente en aquellas actividades ilícitas que, enalgunas ocasiones, con la complicidad de servidorespúblicos extraen de manera flagrante, dolosa y con to-da impunidad hidrocarburos que más tarde son vendi-dos a los expendedores de diesel y gasolina.

Así, resulta no sólo cuestionable el hecho de que demanera impune se sustraigan hidrocarburos de losductos de Pemex, pues subsisten las siguientes pre-guntas: ¿dónde terminan estos combustibles?, ¿quiénlos compra?, y ¿por qué no hay mecanismos legalesque permitan a las autoridades combatir de manera efi-caz el robo de hidrocarburos?

Por ello, Acción Nacional como parte de su agenda le-gislativa centrada en el combate de la delincuencia or-ganizada presenta ante esta Soberanía la presente ini-ciativa que tiene por objeto, en primer lugar, modificarel Código Penal Federal con el fin de sancionar penal-mente a aquellas personas que por cualquier mediocausen daño, destrucción o deterioro a la integridad delos ductos empleados para la trasportación de petróleocrudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus deri-vados afectos a la industria petrolera.

Al tiempo que proponemos sanciones también a losdestinatarios de los productos robados, es decir, a losfranquiciatarios de estaciones de servicio de venta degasolina y diesel. Para tal efecto proponemos que alfranquiciatario o empleado de la estación de serviciode gasolina o diesel que, sin el consentimiento o auto-rización de Petróleos Mexicanos o sus organismossubsidiarios, suministre, distribuya, compre o enajene,

petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados osus derivados, se le impongan sanciones de pena cor-poral, pero además la suspensión de actividades de lafranquicia o, en su caso, su disolución.

En segundo lugar, proponemos reformas del CódigoFederal de Procedimientos Penales y de la Ley Fede-ral contra la Delincuencia Organizada con la finali-dad de catalogar como delito grave la posesión o res-guardo ilícito, de petróleo crudo o hidrocarburosrefinados, procesados o sus derivados, cuando la can-tidad sea igual o superior a 3 mil litros, al tiempo quesean castigados como miembros de la delincuenciaorganizada.

Estas reformas si bien permitirán endurecer las pe-nas a quienes cometan este tipo de ilícitos, tienen co-mo finalidad originaria el desalentar la comisión deeste tipo de actividades por parte de las bandas cri-minales. Sin embargo, conscientes de que este tipode delincuentes por lo regular no actúan solos, puesnecesariamente requieren allegarse de informaciónclasificada como reservada o confidencial por tratar-se de instalaciones que pueden poner en riesgo la se-guridad nacional, estimamos conveniente endurecerlas penas para las personas que sean o hayan sidotrabajadores o servidores públicos de la industria pe-trolera.

Si bien estas actividades delictivas son a todas lucesreprochables para la sociedad, a la fecha no contamoscon elementos jurídicos que permitan al Poder Judicialaplicar sanciones que les impidan regresar a delinquiry seguir exprimiendo a la paraestatal. Es imposterga-ble activar los mecanismos de alerta que permitan a lasautoridades federales perseguir y sancionar de maneraeficiente y responsable a las bandas criminales que asabiendas de la poca o nula regulación sobre este tipode delitos deciden sacar provecho de una actividad queles deja millonarias ganancias.

Señoras y señores legisladores: Acción Nacional re-frenda su compromiso con la legalidad, con el comba-te del delito y con la desarticulación de las bandas cri-minales. Reafirmamos nuestra convicción de que sólocon un marco jurídico actualizado a las realidades quevive nuestra sociedad es como podremos combatir demanera eficiente los delitos que tanto daño causan anuestra sociedad.

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Para nuestro grupo parlamentario, resulta indignantever cómo todos los días las bandas criminales actúancon toda impunidad extrayendo y vendiendo los com-bustibles que procesa Pemex.

Hacemos un llamado a todas las autoridades, particu-larmente a Pemex, a efecto de que de inmediato se su-pervisen los ductos, y se activen mecanismos de pre-vención y de denuncia oportuna.

Sólo con la participación activa de todas las autorida-des, incluyendo al Poder Legislativo federal podremosdetener este tipo de delitos que tanto daño han causa-do al patrimonio de la nación.

Por lo expuesto se somete a consideración de estaasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo alartículo 399, se modifican los artículos 254 Bis 1 y254 Bis 2 y se deroga el 368 Quintus del Código Pe-nal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 399. …

Cuando se cause por cualquier medio daño, destruc-ción o deterioro a la integridad de los ductos emplea-dos para la trasportación de petróleo crudo, hidrocar-buros refinados, procesados o sus derivados afectadosa la industria petrolera, se le impondrán de cuatro aocho años de prisión y de mil a diez mil días multa.

Artículo 254 Bis 1. Al franquiciatario o empleado dela estación de servicio de gasolina o diesel que, sin elconsentimiento o autorización de Petróleos Mexicanoso sus organismos subsidiarios, suministre, distribuya,compre o enajene, petróleo crudo, hidrocarburos refi-nados, procesados o sus derivados, se le impondrán decuatro a diez años de prisión, suspensión de activida-des de franquicia, agrupación o su disolución para ga-rantizar la seguridad pública y de mil a diez mil díasmulta.

Artículo 254 Bis 2. Las penas que corresponden porlos delitos previstos en los artículos 399, segundo pá-rrafo y 254 Bis 1, se aumentarán hasta en una mitadcuando el responsable sea o haya sido trabajador o ser-vidor público de la industria petrolera.

Artículo 368 Bis. …

Cuando el o los instrumentos, objetos o productos deldelito se relacionen con el giro comercial del tenedoro receptor, se tendrá por acreditado que existe conoci-miento de que proviene o provienen de un ilícito.

Artículo 368 Quintus. Se deroga.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 194 del Có-digo Federal de Procedimientos Penales, para quedarcomo sigue:

Artículo 194. Se califica como delitos graves, para to-dos los efectos legales, por afectar de manera impor-tante valores fundamentales de la sociedad, los previs-tos en los ordenamientos legales siguientes:

1. a 25. …

25 Bis. Posesión o resguardo ilícito, de petróleocrudo o hidrocarburos refinados, procesados o susderivados, cuando la cantidad sea igual o mayor a3,000 litros, previstos en el párrafo cuarto, fracciónI, del artículo 368 Quáter.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2o. de la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada, para que-dar como sigue:

Artículo 2o. …

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139Ter y terrorismo internacional previsto en los ar-tículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud,previsto en los artículos 194 y 195 párrafo pri-mero; falsificación o alteración de moneda, pre-vistos en los artículos 234, 236 y 237; el previstoen la fracción I cuando la cantidad sea igual omayor a 3,000 litros y IV del artículo 368 Quátery el artículo 368 Quintus en materia de hidrocar-buros; operaciones con recursos de procedenciailícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el pre-visto en el artículo 424 Bis, todos del Código Pe-nal Federal.

II. a VII. …

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO FERNANDO BELAUNZARÁN MÉNDEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

El Congreso debe mejorar su eficiencia y nuestra de-mocracia consolidarse. La vigorosa pluralidad políticarepresentada en las Cámaras significa riqueza en elpensamiento que debe potenciarse y servir para mejo-rar cuantitativa y cualitativamente la labor legislativa.Para ello contribuiría que desde la diversidad de ideo-logías y puntos de vista se construya la agenda nacio-nal, se evite la discriminación en el ámbito de las ide-as, se resalten las prioridades que se desprenden dedicha pluralidad y se dinamice la actividad en las co-misiones con trámites expeditos y la necesidad com-partida de construir acuerdos.

Señalar que la productividad legislativa de las dos Cá-maras del Congreso de la Unión es muy baja (no esuna novedad), basta con hacer un balance entre el nú-mero de iniciativas que se presentan y el número de

dictámenes que resultan de éstas para darnos cuentaque no hay un trabajo eficiente en las comisiones or-dinarias porque dictaminan muy poco pese a que esaes su responsabilidad fundamental.

Al analizar los informes que entregan las comisionesordinarias al final de cada legislatura, nos damos cuen-ta que hay una gran deficiencia en su productividad le-gislativa. Tan solo en la legislatura pasada, hubo co-misiones ordinarias que no dictaminaron un soloasunto, también hubo comisiones que se concentraronen dictaminar exhortos de Proposiciones con Punto deAcuerdo, lo cual no aporta nada nuevo al marco jurí-dico que nos rige y eso es verdaderamente alarmantepara la productividad de las Cámaras, pero sobre todoen lo referente a la rendición de cuentas del Poder Le-gislativo.

Solamente los asuntos que marcan plazos perentoriosson los que obligan a ser resueltos, tal es el caso de ladictaminación de la Ley de Ingresos, el Presupuesto deEgresos y el Análisis de la Cuenta Pública, que consti-tucionalmente tienen un reloj legislativo que debe aca-tarse, en esos temas no cabe duda que los legisladorescumplen son su responsabilidad.

Recientemente, las iniciativas preferentes del Ejecuti-vo han marcado un ritmo que ha obligado a los legis-ladores a dictaminar de manera expedita y eso ha agi-lizado la integración de las comisiones competentes yse ha logrado que desde el inicio de la legislatura seanalicen y discutan reformas legales. En ese sentidosería importante que los grupos parlamentarios tam-bién tengan la facultad de impulsar los temas que con-sideren que son de mayor importancia y que con ellopuedan rendir buenas cuentas con los ciudadanos querepresentan.

Argumentos

La reforma constitucional de agosto de 2012 en mate-ria de reforma política otorgó al presidente de la Re-pública un instrumento legislativo denominado inicia-tiva preferente, que tiene el objeto de priorizar ladictaminación de dos iniciativas en temas que el Eje-cutivo considera que tienen mayor urgencia de ser re-sueltos.

Los plazos constitucionales son importantes para agi-lizar el trabajo legislativo porque obligan a las Cáma-

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ras del Congreso a dictaminar en plazos determinadosy evitar que los asuntos se vayan acumulando hastaque finalmente se desechan porque pierden vigencia,como es el caso de las iniciativas que se presentarondurante la legislatura pasada y que fueron desechadasy enviadas al archivo porque las comisiones no cum-plieron con su responsabilidad de dictaminar todos losasuntos que les fueron turnados.

Tradicionalmente, la productividad legislativa delCongreso se ha medido por el número de iniciativaspresentadas, sin embargo se requiere generar una nue-va cultura que mida la eficiencia legislativa en la pro-ducción de dictámenes porque finalmente, son estoslos que impactan en la expedición de nuevas leyes ynuevas disposiciones que hagan que este país se mo-dernice; que impulse la competitividad económica;que actualicen nuestro marco jurídico con la vida con-temporánea; que amplíen los derechos ciudadanos;que promuevan la equidad y que resuelvan los vacíosjurídicos en los temas que han quedado inconclusos,entre otras cosas.

Todos los legisladores tienen el derecho a presentar lasiniciativas que deseen, sin embargo la práctica parla-mentaria y los informes del trabajo en comisiones y enel propio pleno, nos muestran que en los hechos, loslegisladores no cuentan con el derecho a que todas susiniciativas sean analizadas y dictaminadas, ya sea encontra o a favor. La mayoría de las iniciativas se es-tancan en la segunda fase del proceso legislativo, esdecir en el turno a comisión, por lo tanto no son suje-to de análisis, ni de debate, mucho menos de dictami-nación.

De manera reciente se han hecho esfuerzos para obli-gar a las comisiones a dictaminar los asuntos que seles turnan, tal es el caso de las nuevas disposiciones re-glamentarias en ambas cámaras, sin embargo aún nose ha logrado dinamizar el trabajo del Congreso.

La reforma que propongo para crear la iniciativa pre-ferente de los grupos parlamentarios tiene el objetode introducir una alternativa adicional para dinami-zar el trabajo legislativo porque con este instrumentocada grupo seleccionaría de su agenda legislativa untema prioritario por periodo ordinario para ser anali-zado, discutido y dictaminado en un plazo máximode 30 días.

Para lograr tener éxito en una dictaminación expedita,lo ideal es que cada grupo parlamentario se concentreen construir acuerdos con las distintas fuerzas políticasen torno al tema presentado como iniciativa preferen-te, esto promovería una nueva cultura en la que las ne-gociaciones se centren mucho más en los asuntos par-lamentarios.

Los grupos tendrían que proponer iniciativas viables ymenos radicales con el objetivo de transitar del simpleámbito testimonial, a una posición en la que realmen-te tengan la posibilidad de construir acuerdos legisla-tivos con las otras fuerzas y lograr incidir en la trans-formación de las leyes.

Con esta reforma se podrá lograr que todas las fuerzaspolíticas representadas en el Congreso, incluyendo alas fuerzas minoritarias, puedan establecer sus temasen la agenda nacional, con lo cual obligarán a todos losgrupos parlamentarios a definirse frente a sus pro-puestas, ya sea a favor o en contra, y a los promoven-tes a construir una relación virtuosa con las demásfuerzas para poder tejer los acuerdos necesarios quefavorezcan el impulso de sus prioridades. Se trata deun estímulo a la necesaria construcción de mayorías yuna contribución a la cultura democrática que valora lapluralidad y promueve la corresponsabilidad en laconducción del país.

El artículo que propongo reformar para crear la inicia-tiva preferente como un derecho para que los gruposparlamentarios del Congreso puedan presentar una ini-ciativa por periodo ordinario; es el 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, queactualmente establece que la facultad de iniciar leyescompete al presidente de la República, a los legislado-res del Congreso de la Unión, a los Congresos de losestados, y a partir de la reforma política del 2012, co-rresponde también a los ciudadanos que logren contarcon el respaldo de aproximadamente 72 mil 800 fir-mas.

El artículo 71 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos ha sido reformado en dos oca-siones desde que fue promulgada la Constitución de1917, su texto original se transcribe a continuación:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decre-tos compete

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I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de laUnión; y

III. A las legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el presidente dela República, por las legislaturas de los estados opor las diputaciones de los mismos pasarán des-de luego a comisión. Las que presentaren losdiputados o los senadores, se sujetarán a los trá-mites que designe el reglamento de debates.

Con la primera reforma al artículo 71 constitucional,decretada el 17 de agosto de 2011, se estableció que eltrámite para las iniciativas que presenten los legisla-dores del Congreso se sujetarán a la ley y a los regla-mentos respectivos de cada Cámara, con lo cual se su-primió la referencia al reglamento de debates que regíaal Congreso desde 1934.

Primera reforma

Artículo 71. ...

I. a III. ...

Las iniciativas presentadas por el presidente de laRepública, por las legislaturas de los Estados o porlas diputaciones de los mismos, pasarán desde lue-go a comisión. Las que presentaren los diputados olos senadores, se sujetarán a los trámites que desig-nen la Ley del Congreso y sus reglamentos res-pectivos.

La segunda reforma al artículo 71 constitucional sedecretó el 9 de agosto de 2012 y con esta reforma secreó la iniciativa ciudadana, la iniciativa preferentepara el Ejecutivo y suprimió la obligación para quelas iniciativas del Ejecutivo y de las legislaturas delos estados tengan que ser dictaminadas en comi-sión.

Segunda reforma

Artículo 71. ...

I. ...

II. A los diputados y senadores al Congreso de laUnión;

III. A las legislaturas de los estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, porlo menos, al cero punto trece por ciento de la listanominal de electores, en los términos que señalenlas leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que de-ba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinariode sesiones el presidente de la República podrápresentar hasta dos iniciativas para trámite pre-ferente, o señalar con tal carácter hasta dos quehubiere presentado en periodos anteriores,cuando estén pendientes de dictamen. Cada ini-ciativa deberá ser discutida y votada por el ple-no de la Cámara de su origen en un plazo máxi-mo de treinta días naturales. Si no fuere así, lainiciativa, en sus términos y sin mayor trámite,será el primer asunto que deberá ser discutido yvotado en la siguiente sesión del pleno. En casode ser aprobado o modificado por la Cámara desu origen, el respectivo proyecto de ley o decretopasará de inmediato a la Cámara revisora, lacual deberá discutirlo y votarlo en el mismo pla-zo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciati-vas de adición o reforma a esta Constitución.

Mi propuesta consiste en adicionar un tercer párrafo ala fracción IV del artículo 71 antes citado, para que losgrupos parlamentarios tengan el derecho de presentaruna iniciativa preferente por periodo ordinario y queésta se dictamine en un plazo no mayor a treinta días

Por todo lo expuesto y con el objetivo de dinamizar eltrabajo del Congreso, propongo esta iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 71 consti-tucional.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento

Gaceta Parlamentaria Miércoles 31 de octubre de 201264

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de la Cámara de Diputados, someto a consideración lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artícu-lo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos

Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV yse recorre el último párrafo del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos pa-ra quedar como sigue:

Artículo 71. …

I. a IV. …

Al iniciar cada periodo ordinario de sesiones, losgrupos parlamentarios representados en cadauna de las Cámaras del Congreso podrán presen-tar hasta una iniciativa por grupo con el carácterde preferente. Cada iniciativa deberá ser dicta-minada en comisiones en un plazo máximo de 30días, en caso contrario serán puestas de inmedia-to a consideración del pleno de la Cámara en laque fueron presentadas, sin que medie ningúntrámite. La Cámara revisora observará el mismotrámite de la Cámara de origen. En caso de exis-tir observaciones, las Cámaras deberán dictami-nar en forma expedita y turnar los asuntos al Eje-cutivo para sus efectos Constitucionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, una vez agotado el procedimiento previs-to en el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y los Reglamentos de ambas Cá-maras, de conformidad con lo dispuesto en el presentedecreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partirde la entrada en vigor de éste.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a las reformas establecidas en el presente de-creto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS

TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado miembrode la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, confundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, y 135 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados somete ala consideración de esta asamblea, la presente iniciati-va con proyecto de decreto que propone reformarla Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos y el Reglamento de Cámarade Diputados, al tenor de los siguientes rubros

Planteamiento del problema

El Reglamento de la Cámara de Diputados ha sufridosendos cambios, y ha sido objeto de varios procesos detransformación gracias a varias iniciativas; sin embar-go, se aprecia en las respectivas fundamentaciones,una base legal para modificar leyes.

Miércoles 31 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria65

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Es decir, se aprecia un error operativo craso, pues nose le puede dar tratamiento de modificación de leya un reglamento; asimismo, no se aprecia, en ningu-na parte de la ley, algún dispositivo normativo en elcual se pueda asir una adecuada justificación paratransformar al Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

En este mismo tenor, resulta absurdo justificar la re-forma de un reglamento en el propio Reglamento, puesde acuerdo a la teoría general del derecho, la única dis-posición en la que se puede basar su propia reforma esla Constitución, luego entonces, se comete una aberra-ción trastocando de este modo todo el orden jurídicoactual.

Argumentación

La actividad legislativa provee a la sociedad las dispo-siciones generales para que las personas se conduzcanarmónicamente.

De este modo, existen leyes para cada ámbito de la vi-da cotidiana tanto para regular relaciones entre parti-culares, como entre aquellos y el Estado, o incluso en-tre sujetos de derecho público internacional.

Sin embargo, la aplicación de las normas no puedenllegar en todos los supuestos a concretizarse positiva-mente, para ello es necesario un medio real para ejer-cerse, en consecuencia, la aplicación de las normas, asícomo su desarrollo, corresponden en términos genera-les al ejecutivo1.

Empero, existen disposiciones, las cuales rompen laregla descrita, esos son aquellos en los cuales el ejecu-tivo federal no desarrolla las normas generales, se tra-ta en este caso, por ejemplo, del reglamento tratantepara cada una de las Cámaras, en concreto, el de la Cá-mara de Diputados, el cual se ha modificado en reite-radas ocasiones; siendo la última la acontecida el 20de abril del año 2011.

Como percibimos, la regulación reglamentaria ennuestra Cámara es reiterada, pero con la ausencia deun fundamento legal para impulsar reformas a su mar-co interior.

En este contexto, es conveniente subsanar la deficien-cia evidenciada, sólo de este modo podrá hacerse vi-

gente una auténtica competencia y no vulnerarse el or-den jurídico. Las normas serán plenamente generales,abstractas, e impersonales, pero emitidos por el propioórgano emisor de la ley.

Con esta reforma, la honorable Cámara, logrará subsa-nar la deficiencia de no contar con un marco provee-dor de su reglamento, evitando con ello el hecho defundamentar las modificaciones reglamentarias en élmismo dispositivo, lo cual, como ya expresamos, es unerror grave, pues la única norma que justifica el asien-to de su propia modificación es la Constitución.

Lo anterior adquiere una mayor fuerza argumentativaal dejar en claro que si bien el reglamento es una nor-ma general, abstracta e impersonal, como la Ley, aquélsiempre tiene un grado inferior con respecto a ésta úl-tima. En definitiva, no pueden existir reglamentos sinley.

En la actualidad apreciamos que las solicitudes recien-tes de modificación del Reglamento, basan su accionaren el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el 77, peroen ninguno de estos se autorizó expresamente podertransformar el texto reglamentario2

En este sentido, la justificación es imprecisa contravi-niendo de este modo a los artículos 14 y 16 constitu-cionales, pues la labor legislativa, si bien sigue sus

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propios directrices, no deja de ser un acto de emisiónde autoridad.

Además, aunado a lo anterior, la Constitución, en suartículo 77, fracción I especifica lo siguiente:

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin in-tervención de la otra:

Dictar resoluciones económicas relativas a su régi-men interior.

Sin embargo, eso es relativo a los acuerdos parlamen-tarios, y es precisamente para actualizar o interpretarsu normatividad interna, pero éstas son libremente cre-adas mediante acuerdos tácitos que pudieran ser rela-tivamente fáciles de modificar3.

De continuar como hasta ahora, se estaría contravi-niendo de modo radical, cada que se presente una ini-ciativa reglamentaria, la fracción IV del artículo 78 delpropio reglamento objeto de nuestra discusión:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. …;

II. …;

III. …;

IV. Fundamento legal;

V. …

Lo anterior es así, pues no existe un fundamento legalpara modificar el Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Por este contexto proponemos la presente iniciativacon proyecto de decreto al tenor del siguiente texto

Decreto

Primero. Se adiciona un numeral dos el artículo 102;se reforma el artículo 108, y se reforma el numeral

dos del artículo 122, todos de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 102.

1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamen-tarias se encargará de preparar proyectos de ley o de-creto para adecuar las normas que rigen las actividadescamarales, de dictaminar las propuestas que se presen-ten en esta materia y de resolver las consultas que enel mismo ámbito decidan plantearle los organismosconstituidos en virtud de esta ley, y aquellas que se re-fieran al protocolo.

2. Los integrantes de cada una de las Cámaras se-rán los competentes para presentar modificacionesa sus respectivos reglamentos.

Artículo 108.

1. Independientemente de las atribuciones que esta leyy el Reglamento concedan al secretario general de Ser-vicios Parlamentarios, al secretario general de Servi-cios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facul-tades para formular, en el ámbito de su competencia,disposiciones administrativas de carácter interno, pre-viamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cá-mara.

Artículo 122.

1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congre-so o a una de las Cámaras y que durante el receso sepresenten a la Comisión Permanente, se turnarán a lascomisiones relativas de la Cámara que corresponda.

2. Cuando se trate de iniciativas de ley, del Reglamen-to de cada una de las Cámaras, o de decretos, se im-primirán y se ordenará su inserción en el Diario de losDebates; se remitirán para su conocimiento a los dipu-tados o senadores, según el caso, y se turnarán a las co-misiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 3,recorriéndose las demás en su mismo orden; se refor-ma la fracción I del artículo 6; se modifica el numeraldos del artículo 62; y se adiciona una nueva fracciónIII al artículo 76, recorriéndose las demás en su mismoorden, todos del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

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Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces ysignificados siguientes:

VIII. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual dainicio el proceso legislativo;

IX. Iniciativa Reglamentaria. Es el acto jurídicopor el cual da inicio el proceso modificatorio delReglamento de la Cámara;

X…

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

Iniciar leyes, modificaciones al Reglamento de laCámara, decretos y presentar proposiciones ante lamisma Cámara;

Artículo 62.

1. Previo al desahogo del orden del día, la Mesa Di-rectiva cuidará que se cumplan los requisitos de regis-tro de asistencia y declaración de quórum;

2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el or-den acordado por la Mesa Directiva, los apartados si-guientes: Lectura del orden del día; lectura, discusióny, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior;comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y to-ma de protesta de diputadas y diputados; minutas; ini-ciativas de ley, del Reglamento de la Cámara o dedecreto del titular del Poder Ejecutivo federal, de laslegislaturas de los estados y de los senadores; pro-puestas de acuerdo de los órganos de gobierno de laCámara; declaratorias de publicidad de los dictáme-nes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minu-tas con vencimiento de plazos; dictámenes a discu-sión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo adiscusión; agenda política; iniciativas de diputadas ydiputados y a nombre de grupo; proposiciones califi-cadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; pro-posiciones a nombre de grupo; proposiciones de lasdiputadas y de los diputados; peticiones de particula-res, efemérides, clausura y cita.

3. …

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en elPleno será:

I. Iniciativas que propongan la expedición de unanueva norma o la abrogación de una existente, has-ta por diez minutos;

II. Iniciativas que propongan la derogación, refor-ma o modificación de una norma, hasta por cincominutos.

III. Iniciativa que propongan la derogación, re-forma o modificación del reglamento de la Cá-mara, hasta por tres minutos.

IV. …;

Transitorios

Primero. Los procesos legislativos aperturados a ra-zón de esta iniciativa, solamente podrán ser aborda-dos, por la Cámara de Diputados en lo relativo a lamodificación de su Reglamento; mientras que lo con-cerniente a los cambios propuestos a los artículos de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos serán abordados por ambas Cáma-ras.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su entrada en vigor.

Notas

1 Artículo 89 Constitucional. Las facultades y obligaciones del

presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la

Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta ob-

servancia.

2 A continuación, para efectos de ejemplificar el problema, se

transcriben, textualmente, dos encabezados con sus respectivas

justificaciones, en donde se aprecia que en ambas ocasiones se

acude a fundamentación de procesos legislativos, no reglamenta-

rios.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 31 de octubre de 201268

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• Que reforma el artículo primero transitorio y deroga el décimo

segundo y décimo tercero transitorios del Reglamento de la Cá-

mara de Diputados, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la

Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Par-

lamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de

la LXI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Regla-

mento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la

Unión, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Dipu-

tados.

• Que reforma los artículos 5o. a 7o. y 65 del Reglamento de la Cá-

mara de Diputados, a cargo de los diputados Jaime Arturo Vázquez

Aguilar y Ángel Aguirre Herrera

Los suscritos, diputados sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar

y Ángel Aguirre Herrera, integrantes de la LXI Legislatura del

Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los ar-

tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, frac-

ción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,

someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con pro-

yecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 7 y 65

del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, al tenor de la siguiente…

3 Fernández Ruiz, Jorge, Poder Legislativo, Porrúa, México, 2003,

páginas 449-450.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de octubre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE

LA DIPUTADA NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXIILegislatura del Congreso de la Unión, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del ple-no, la iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma y adiciona el artículo 3o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la si-guiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, una de las mayores conquistas histó-ricas ha sido el derecho a la educación. El artículo 3o.de nuestra Carta Magna se reformó en diversas oca-siones a lo largo del siglo XX buscando un doble sen-tido en la educación. Por un lado, una garantía indivi-dual que impulsara la realización personal, y por otro,un derecho social inherente al pueblo de México paraabatir la ignorancia, los fanatismos y demás resultadosdel atraso secular de nuestra población.

Con el arribo del nuevo siglo han llegado nuevos retosque merecen nuestra atención. Actualmente los niñosy jóvenes que participan en los niveles educativos su-man 34.9 millones de alumnos, es decir, en promedio,un tercio de la población.

La demanda de educación superior presenta un incre-mento sin precedentes y, dada la población joven denuestro país que estudia, no parece que disminuirápronto. Resulta evidente para todos en México que,ante lo difícil que es conseguir un trabajo que permitavivir dignamente, un título universitario ha dejado deser un privilegio para convertirse en una necesidad.

El porcentaje de mexicanos que ingresan a primaria esdel 99.3 por ciento. Sólo 45 por ciento termina la se-cundaria, 27 la educación media superior, 13 la licen-ciatura y 2 por ciento algún posgrado. Esto quiere de-cir que tenemos un promedio de 8.6 años deescolaridad en el país, en otras palabras México noconcluye, si quiera, la secundaria.

Miércoles 31 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria69

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El problema no radica tan sólo en la voluntad y nece-sidad de los estudiantes, la cobertura de educación ennuestro país presenta grandes deficiencias en infraes-tructura. Se ofrece una capacidad del 100 por cientopara primaria, la cual disminuye a 76 por ciento parasecundaria, 56 para preparatoria y tan sólo 27 para uni-versidad, por lo que únicamente entre dos y tres aspi-rantes tienen cabida en el sistema universitario.

Esto resulta de suma gravedad ya que el promedio desalario para alguien que sólo finalizó la primaria es de4 mil pesos al mes, el cual permanece en el mismo ran-go para personas que cuenten con secundaria o prepa-ratoria. No es hasta un título de licenciatura que se daun incremento considerable, ganando 13 mil 807. Encuanto a las personas que terminan un posgrado el in-greso promedio es de 51 mil 891.

Con base en esta información, resulta evidente que siuna persona tiene deseos de progresar, es necesaria suentrada a la universidad y la conclusión de la misma.El problema radica en que la educación superior se en-cuentra en una crisis permanente que parece no tenersolución.

Entre los desafíos y dificultades se observan cuestio-nes de financiamiento, desigualdad en las condicionesde acceso a los estudios y falta de mejoras en la cali-dad de la enseñanza.

Durante años se ha olvidado la misión integral de laeducación para centrarse en el aspecto técnico. El sis-tema capitalista y neoliberal en el que nos desarrolla-mos ha hecho que lejos de educar estudiantes queaprendan a cuestionar y razonar, se produzcan autó-matas que realicen funciones en el menor tiempo y almenor costo posible.

En el momento que un joven termina la escuela mediasuperior se encuentra en una disyuntiva entre seguirestudiando o comenzar a trabajar. El problema es quela decisión implica, en la mayoría de los casos, la ne-cesidad de ganar dinero, lo cual no ocurrirá si se optapor entrar a la universidad.

Si se desea debilitar el engrosamiento del narcotráficoy del sector informal es necesario ofrecer a la juventudalternativas reales de superación. Es en esta situacióndonde la oferta educativa universitaria se ha quedadomuy corta.

Las estadísticas revelan que México sólo tiene capaci-dad para 4 de cada 10 estudiantes que quieren estudiara nivel profesional, lo que obliga a 6 jóvenes a sus-pender sus aspiraciones universitarias. Esto ha genera-do el fenómeno de los ninis, personas que ni estudian,ni trabajan, el cual alcanza ya los 8 millones.

Aunado a este problema tenemos el costo que implicarealizar estudios universitarios. Los estudiantes no só-lo deciden qué estudiar y dónde hacerlo, si es que exis-te una vacante para ellos, sino que deben tomar encuenta: los costos asociados a la compra de libros y elmaterial escolar, el equipo que se requiere tener paraapoyar los estudios, los cursos de cómputo y de idio-mas, los gastos en alimentación, transporte, prácticasescolares, titulación, etcétera.

Es así que aún cuando se decida entrar a una universi-dad pública existe un factor económico a considerar.No podemos cerrar los ojos y pretender que en Méxi-co la educación es gratuita y con libre entrada para to-dos cuando resulta claro que la pobreza es una formainherente de discriminación en el acceso al sistemaeducativo.

En el ciclo escolar 2008-2009 a nivel nacional, la SEPtuvo un registro de 4 mil 462 planteles universitarios,de las cuales 1,968 eran públicos y 2 mil 494 privados.Las universidades públicas cubrieron el 67 por cientode la matrícula total y las privadas el 33 por ciento res-tante.

El acceso a los planteles privados resulta, para la ma-yoría, una aspiración inalcanzable. Lamentablementeexisten sólo dos tipos de universidades en este rubro,las que cuentan con un gran prestigio, pero elevadascolegiaturas, y las que tan sólo son negocios lucrativosque otorgan títulos sin validez o sin un respaldo sólidopara conseguir trabajo.

En el caso de organismos públicos que cubren la de-manda destacan: Instituciones de carácter nacional quese financian con recursos del gobierno federal con 12por ciento del alumnado total nacional, Universidadespúblicas estatales con 31 por ciento, Tecnológicos pú-blicos tanto federales como estatales con 12 por ciento,Universidades tecnológicas públicas y politécnicas con2.5 y 0.18 respectivamente, 9 universidades intercultu-rales y más de 430 instituciones para la formación deprofesionales de la educación básica (normales).

Gaceta Parlamentaria Miércoles 31 de octubre de 201270

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A pesar de contar con una amplia diversificación deopciones, debido a su autonomía ninguna de estas ins-tituciones se encuentra en la obligación de anular pa-gos por colegiatura o cuotas si es que desea imponer-los. Es decir, en ninguna de éstas se garantiza alestudiante que no pagará por dichos conceptos ningúnmonto y que por lo tanto su educación será gratuita.

Existen numerosos casos en los que la Suprema Cortede Justicia de la Nación interpreta el mandato Consti-tucional “Toda la educación que el Estado imparta se-

rá gratuita” en forma diversa, es por esto que en Mo-vimiento Ciudadano consideramos que resulta desuma importancia hacer la aclaración Constitucionalpertinente para evitar que se pretenda sostener a lasUniversidades Públicas con base en las contribucionesde sus estudiantes.

Esta situación obliga a enunciar de nueva cuenta en eltexto de la Constitución que toda la Educación que im-parta el Estado es gratuita, incluyendo, por lo anterior-mente expuesto, en la fracción VII, una aclaración quegarantice, aún con la autonomía de los organismosuniversitarios, la educación enteramente gratuita.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de decreto y adición al artículo 3º.de la Constitución.

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracciónVII del artículo 3o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción VII del ar-tículo 3° de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 3o. (...)

VII. Las universidades y las demás instituciones deeducación superior a las que la ley otorgue autono-mía y reciban recursos públicos, asumirán el ca-rácter de educación gratuita y tendrán la facultady la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; re-alizarán sus fines de educar, investigar y difundir lacultura de acuerdo con los principios de este artícu-lo, respetando la libertad de cátedra e investigacióny de libre examen y discusión de las ideas; determi-narán sus planes y programas; fijarán los términosde ingreso, promoción y permanencia de su perso-

nal académico; y administrarán su patrimonio. Lasrelaciones laborales, tanto del personal académicocomo del administrativo, se normarán por el aparta-do A del artículo 123 de esta Constitución, en lostérminos y con las modalidades que establezca laLey Federal del Trabajo conforme a las característi-cas propias de un trabajo especial, de manera queconcuerden con la autonomía, la libertad de cátedrae investigación y los fines de las instituciones a queesta fracción se refiere, y

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el ejercicio fiscal 2013, se tomará en cuentapara la asignación de presupuesto a las universidadespúblicas, lo previsto en el presente decreto.

Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre del 2012.

Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY AGRARIA,A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR ARRELLANO GUZ-MÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Salvador Arellano Guz-mán, integrante del Partido Revolucionario Institucio-nal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como lo estipulado en el ar-tículo 6 y sus correlativos del Reglamento de la Cá-

Miércoles 31 de octubre de 2012 Gaceta Parlamentaria71

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mara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley Agraria,al tenor de los siguientes

Antecedentes

El derecho se ha creado en México y en el mundo pa-ra regular la conducta de los seres humanos, sin em-bargo, la dinámica social es un reto para todos aque-llos que pretenden dar a la sociedad un mejor sistemaracional de normas sociales de conducta.

Teniendo como base que una importante porción detierra se encuentra en manos de ejidatarios es de vitalimportancia otorgar el apoyo normativo, mismo que seentiende como la facultad para defender los derechosreconocidos por el estado de manera optima. En el en-tendido que frente a un derecho se encuentra una obli-gación, es este caso, la obligación del comisariadofrente al derecho del núcleo de población ejidal.

En dichas circunstancias se entiende que el apoyo conel que deben contar es igual de importante que el cui-dado con el que la tierra debe ser tratada, pues sin unpunto de equilibrio entre la producción y administra-ción de la tierra, los esfuerzos de las personas encar-gadas de la producción en el campo serían en vano.

Consideraciones

En materia agraria la falta de regulación ha dado comoconsecuencia poderes facticos, mismos que solo debe-rían de existir en la medida de la búsqueda de algúnbeneficio a la sociedad y no en perjuicio de la misma.En concordancia con lo anterior, en materia ejidal, lafigura del comisariado ha adquirido poderes que, porfalta de regulación, se convierten en verdaderas auto-ridades fácticas discrecionales; en contraposición de lafinalidad de la cual fue creada la figura, establecida enel artículo 32 de la Ley Agraria, el cual estipula:

“El comisariado ejidal es el órgano encargado de laejecución de los acuerdos de la asamblea, así como dela representación y gestión administrativa del ejido.Estará constituido por un presidente, un secretario y untesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asi-mismo, contará en su caso con las comisiones y los se-cretarios auxiliares que señale el reglamento interno.Este habrá de contener la forma y extensión de las fun-

ciones de cada miembro del comisariado; si nada dis-pone, se entenderá que sus integrantes funcionaranconjuntamente”

En la realidad se presenta el hecho relativo a que loscomisariados del ejido no siempre representan adecua-damente los intereses del núcleo de población ejidal enalgún procedimiento jurisdiccional, y no es por faltade conocimiento jurídico especializado o por descono-cimiento de las leyes, sino por un estado de posibilidaden el cual se pueden aprovechar de los ejidatarios, enconsecuencia los dejan en un estado de indefensión.

De igual forma, suele suceder que la figura del comi-sariado comienza la protección de los derechos ejida-les en algún procedimiento, pero no continua con elimpulso necesario para hacer efectivos los derechos,argumentando la falta de recursos para hacer frente asus obligaciones, en el entendido que el comisariado,al defender los derechos del ejido defiende los suyos.

De modo que, es necesario contar con una disposiciónde carácter general, la cual lo obligue de manera ex-presa a dar continuidad en algún procedimiento hastala satisfacción de los intereses del núcleo ejidal, inter-poniendo todas las acciones necesarias para la eficazprotección de los derechos del ejido.

La presente adición que se propone, relativa al cobrode honorarios, no desconoce los derechos otorgadospor la Carta Magna, establecidos en el artículo 5, elcual señala en su párrafo tercero:

“Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos perso-nales sin la justa retribución y sin su pleno consen-timiento, salvo el trabajo impuesto como pena porla autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dis-puesto en las fracciones I y II del artículo 123”

De igual forma, el artículo 23 de la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos estipula:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libreelección de su trabajo, a condiciones equitativas ysatisfactorias de trabajo y a la protección contra eldesempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaciónalguna, a igual salario por trabajo igual.

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3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una re-muneración equitativa y satisfactoria, que le asegu-re, así como a su familia, una existencia conforme ala dignidad humana y que será completada, en casonecesario, por cualesquiera otros medios de protec-ción social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.

Sin embargo, en la adición que se pretende realizar a laLey Agraria no se obliga a la persona a desarrollar cier-tas actividades, pues la institución de comisariado actúano por obligación impuesta por el ejido, sino por volun-tad propia, pues es voluntad de la persona ocupar dichopuesto en el ejido, con sus derechos y obligaciones.

Asimismo, la iniciativa estipula que el cobro de hono-rarios a los ejidatarios en lo individual, está prohibido.Sin embargo, en forma colectiva, es decir medianteaprobación del ejido en general podrá recibir honora-rios para la defensa de los derechos del núcleo de po-blación, previa autorización de la asamblea ejidal.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración delpleno de la Cámara de Diputados del Honorable Con-greso de la Unión el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se adiciona el ar-tículo 33 Bis a la Ley Agraria.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 33 Bis de laLey Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Son obligaciones del Presidente delcomisariado ejidal las siguientes:

I. Dar seguimiento y continuidad en los casos enque así se requiera, debiendo presentar ante elnúcleo de población ejidal, un informe acerca dela situación que guardan aquellos asuntos en loscuales deba intervenir según los intereses del eji-do y conforme al reglamento interno.

II. Ejercer las acciones necesarias para la defen-sa y el cumplimiento de los derechos del núcleode población ejidal.

III. Presentar el informe a que se refiere la frac-ción IV del artículo 33 cada seis meses, a petición

de la asamblea y deberá presentarlo de formaobligatoria cada año.

El informe a que se refiere la fracción I de ésteartículo, deberá presentarse cuando así se re-quiera en las asambleas o con mayor frecuenciacuando así lo determine su reglamento.

IV. Queda prohibido el cobro de honorarios a losejidatarios en lo individual. Los honorarios quedeba recibir para la defensa de los derechos delnúcleo de población deberán contar con autori-zación previa de la asamblea ejidal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Salador Arellano Guzmán (rubrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS AR-QUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DE

ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO Y SUSCRITA POR JORGE

FRANCISCO SOTOMAYOR CHÁVEZ, DIPUTADOS DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, Adriana González Carrillo y JorgeFrancisco Sotomayor Chávez, integrantes del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a consideración de es-

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ta soberanía la presente iniciativa con proyecto de de-creto, por el que se reforma el artículo 2 y se adicionaun último capítulo a la Ley Federal sobre Monumen-tos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los monumentos nacionales son parte del patrimoniocultural de los países donde se establecen. Están desti-nados a permanecer en espacios públicos y más allá desu valor histórico y artístico, tienen un carácter con-memorativo que simbólicamente los vincula de mane-ra estrecha con los valores, principios y aspiracionesde la nación en su conjunto. De ahí la importancia quereviste todo lo relativo a su erección.

En este universo de monumentos nacionales, los mo-numentos no artísticos ni arqueológicos, entre ellos lasestatuas de carácter conmemorativo, tienen el objetivode perpetuar la memoria y homenajear a un suceso his-tórico en particular, un personaje real o ficticio, ungrupo humano en particular, un país, una ciudad o al-guna institución. En la historia de la arquitectura y eldiseño urbano de las grandes ciudades destaca la cons-trucción de monumentos dedicados a personalidades ylíderes extranjeros. A la costumbre de erigir estatuassobre personajes nacionales cuya memoria y legado sejuzga importante preservar, el proceso de globaliza-ción en marcha ha favorecido la práctica de dedicar es-pacios públicos al legado de grandes figuras de carác-ter universal. Personajes clave de la historia modernay contemporánea adornan bulevares, glorietas y aveni-das en ciudades de prácticamente todo el mundo. En laCiudad de México, por ejemplo, las estatuas de Ma-hatma Gandhi, Winston Churchill, Louis Pasteur, Si-món Bolívar, José de San Martín, Cristóbal Colón,Thomas Masaryk y Abraham Lincoln, entre muchosotros, adornan espacios públicos de especial importan-cia y belleza. En otras ciudades del país ésta práctica,aun de manera infrecuente, se mantiene y lo mismoaplica para toda clase de placas conmemorativas, ladenominación de plazas, campos y calles.

Recientemente, sin embargo, se ha suscitado una im-portante controversia en el país sobre el particular. Apartir de la firma de un convenio marco entre el go-bierno del Distrito Federal y la Embajada de Azerbai-yán en México para construir del Parque de la Amis-tad Ciudad de México-Azerbaiyán, se dispuso

establecer una escultura del denominado padre de lapatria de ese país, Heydar Aliyev, a cargo de uno de losescultores más importantes de ese país. A pesar delproceso deliberativo que antecedió, bajo la legislaciónlocal del Distrito Federal, a la decisión de edificar es-ta obra, no hay evidencia de que se haya evaluado lapertinencia de construir esta escultura en honor de unpersonaje cuya biografía no presenta los mejores mé-ritos en relación con valores que los mexicanos hemosvenido haciendo propios. Nos referimos a los de la de-mocracia, los derechos humanos, la tolerancia y laprotección de las minorías.

Sin menoscabo de la importancia que tiene preservarla buena marcha de las relaciones bilaterales actualesentre México y Azerbaiyán, es fácil simpatizar con lapléyade de críticas que se han vertido sobre el procesode construcción de este monumento y lo que ahora su-pone, independientemente de la conclusión a que arri-be la comisión ad hoc integrada para tal efecto, un de-licado asunto a nivel diplomático.

Se trata de un asunto que exhibe, al mismo tiempo, laimportancia que para todo el país entrañan los monu-mentos que se erigen en el Distrito Federal y la necesi-dad de establecer, en nuestro marco normativo federaldisposiciones legales que impidan que esto vuelva aocurrir. En definitiva, la erección de estatuas y monu-mentos de dignatarios, líderes y personajes extranjerosasí como tentativamente otros que evocan sucesos, gru-pos humanos o instituciones en la historia y actualidadinternacional compromete, en alguna medida, a la na-ción en su conjunto y por tanto es un ámbito de accióncuya competencia debiera recaer en la federación y no,como hasta ahora, en la jurisdicción local.

En efecto, la Ley de Desarrollo Urbano del DistritoFederal establece la creación de la comisión de no-menclatura, un órgano que, entre sus atribuciones, tie-ne las de coadyuvar con la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda para establecer los criterios para laasignación o modificación de nomenclatura de colo-nias, vías y espacios abiertos del Distrito Federal. Através de este mecanismo de autoridad del espacio pú-blico y ante la opinión positiva del Consejo RectorCiudadano del Bosque de Chapultepec, se dispuso laedificación de este proyecto.

Para todos los efectos prácticos, este convenio marcosupone un acuerdo interinstitucional. De acuerdo con

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la Ley de Celebración de Tratados vigente, un acuerdointerinstitucional es definido como “el convenio regi-do por el derecho internacional público, celebrado porescrito entre cualquier dependencia u organismo des-centralizado de la administración pública federal, esta-tal o municipal y uno o varios órganos gubernamenta-les extranjeros u organizaciones internacionales,cualquiera que sea su denominación, sea que derive ono de un tratado previamente aprobado”. Y agrega: “Elámbito material de los acuerdos interinstitucionalesdeberá circunscribirse exclusivamente a las atribucio-nes propias de las dependencias y organismos descen-tralizados de los niveles de gobierno mencionado quelos suscriben”.

En el marco normativo vigente, sin embargo, esto ra-ramente sucede tal y como lo reconoce la exposiciónde motivos de la minuta que esta soberanía remitió yaal Senado para una nueva Ley General sobre Celebra-ción y Aprobación de Tratados. De aprobarse por lacolegisladora, este nuevo marco normativo obligará,de manera específica, a las dependencias y entidadesparaestatales de la administración pública federal, es-tatal, municipal o del Distrito Federal a someter a con-sideración de la Secretaría de Relaciones Exteriores eltexto de cualquier acuerdo interinstitucional que pre-tendan celebrar con otros órganos gubernamentalesextranjeros u organizaciones internacionales.

Sin embargo, para los acuerdos interinstitucionales oaun iniciativas nacionales, estatales o municipales quesupongan la construcción o establecimiento de un mo-numento cultural, con la finalidad de honrar a perso-najes, instituciones, grupos humanos, sucesos o em-blemas extranjeros de toda índole, el procedimientodebería ser distinto en función de sus contenidos sim-bólicos, relevantes para la nación en su conjunto, asícomo por su incorporación al patrimonio cultural deMéxico.

Haciendo un breve repaso por legislaciones en otrospaíses, y especialmente bajo la inspiración de algunosmodelos sudamericanos consideramos viable incorpo-rar este mecanismo a la Ley Federal sobre Monumen-tos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Setrata, como podrá advertirse, del instrumento idóneotoda vez que otorga, en su artículo 45, la competenciaen materia de monumentos y zonas de monumentosartísticos al Instituto Nacional de Bellas Artes y Lite-ratura. Se trata por supuesto de un primer paso para

ampliar el ámbito material de esta ley a fin de que con-temple, sin menoscabo de las facultades propias delámbito local y municipal, no sólo los monumentos decarácter arqueológico, artístico o histórico sino otrosobjetos simbólicos destinados a permanecer en un si-tio público con carácter conmemorativo que, de algu-na manera, comprometan a la nación en su conjunto.

De ahí nuestra propuesta de incorporar a la ley de re-ferencia un capítulo entero, dedicado a los monumen-tos culturales derivados de las relaciones internaciona-les cuya construcción o establecimiento en territorionacional dependerán en lo sucesivo del dictamen queel consejo técnico emitirá en cada caso.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cá-mara de Diputados la siguiente iniciativa con proyec-to de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adi-ciona un último capítulo a la Ley Federal sobreMonumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos eHistóricos

Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un últi-mo capítulo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zo-nas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para que-dar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública la investigación,protección, orden, conservación, restauración y recu-peración de los monumentos arqueológicos, artísticos,e históricos y de las zonas de monumentos.

Capítulo IVDe los Monumentos Culturales Derivados

de las Relaciones Internacionales

Artículo 56. Los monumentos culturales derivadosde las relaciones internacionales son parte de losmonumentos y zonas de monumentos artísticos alos que se hace referencia en esta ley y su regla-mento.

Los monumentos culturales derivados de las rela-ciones internacionales, para efectos de esta ley, sonaquellos bienes muebles e inmuebles cuya coloca-ción en territorio nacional derive directamente delos vínculos internacionales que el Poder Ejecutivo,en sus distintos niveles, mantiene con otras nacio-

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nes, sin importar si fueron o no producidas en te-rritorio nacional.

Artículo 57. Para establecer en territorio nacionalun monumento cultural derivado de las relacionesinternacionales, la autoridad federal, estatal o mu-nicipal deberá contar con el dictamen que emita elconsejo técnico que, en su caso, será integrado alconvenio o acuerdo que para tal efecto celebrencon las autoridades homólogas de gobiernos ex-tranjeros.

Artículo 58. Para el registro, control y autorizaciónfinal de monumentos culturales derivados de las re-laciones internacionales, el consejo técnico dictami-nará y emitirá una opinión, en cada caso, sobre lasolicitud que la autoridad federal, estatal o munici-pal está obligada a remitir previamente a la firmadel convenio o acuerdo correspondiente.

Artículo 59. El consejo técnico es un órgano en-cargado de realizar la valoración técnico-jurídicade la propuesta que realicen los gobiernos federal,estatal y municipal, así como emitir el dictamenrespectivo. El consejo técnico está obligado, du-rante la elaboración del dictamen, a evaluar lapertinencia de erigir o ubicar el monumento encuestión en territorio nacional en función de la ob-servancia de los principios de política exterior,contenidos en el artículo 89, fracción X, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como de criterios relacionados con la re-levancia simbólica, histórica y coyuntural del mo-numento en cuestión.

Artículo 60. El consejo técnico estará integrado por

a) Tres académicos o expertos, de los cuales unode ellos presidirá el consejo, que serán designa-dos, en cada caso, por el director general del Ins-tituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura.Por lo menos uno de los integrantes deberá serde género distinto;

b) Un representante de la Secretaría de Relacio-nes Exteriores; y

c) Un representante de la Secretaría de Gober-nación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputados: Adriana González Carrillo, Jorge Francisco Sotoma-

yor Chávez (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES AGRARIA, Y DE DESARROLLO RURAL SUS-TENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO CATALINO DUARTE

ORTUÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Catalino Duarte Ortuño, diputado a laLXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Gru-po Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara deDiputados se permite someter a consideración del ple-no la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Políti-ca de Desarrollo Social 2011, que emite el ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial (Coneval), nuestro país ha experimentado unincremento de 3.2 millones de personas en situaciónde pobreza con respecto a 2008, lo que significa queactualmente 52 millones de mexicanos viven en situa-ción de pobreza y son en su mayoría habitantes de laszonas rurales.

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Ese incremento en el número de personas en situaciónde pobreza está relacionado con el aumento de los pre-cios de alimentos y la crisis financiera que tuvo un im-pacto negativo sobre el mercado laboral del país.

Debe considerarse que la pobreza del campo respondea problemas concretos de productividad e implemen-tación de política pública. Coneval advierte que la in-estabilidad económica presente en 2012 y que se pre-vé para 2013 podría agravar el tema de la pobreza ennuestro país y afirma que el conjunto de las accionesde política pública ha sido insuficiente para mejorar elnivel de ingreso de la población mexicana.

Los datos reiterados de la pobreza rural en México se-ñalan la necesidad de replantear las políticas públicasimplantadas para contrarrestar la problemática agrariay alimentaria. Para 2011, por ejemplo, el porcentaje depersonas con un ingreso menor a la línea de bienestaren nuestro país, del ámbito rural, fue de 66 por ciento.

En el escenario global, según la FAO, para el 70 porciento de los pobres que viven en áreas rurales, la agri-cultura es la principal fuente de ingreso y empleo. Sinembargo la degradación de la tierra y el agua generanretos para la producción de alimentos suficientes yotros productos agrícolas para sostener viviendas enzonas rurales y mantener las necesidades de consumode las poblaciones urbanas.

Asimismo, de acuerdo con el Fondo de Población delas Naciones Unidas, actualmente en el mundo residenaproximadamente 7 mil millones de personas, cadaaño nacen 80 millones y 3 mil millones tratan diaria-mente de alimentarse mejor consumiendo más carne,leche o huevos, en contraste con los mil millones queviven bajo pobreza alimentaria. El Programa las Na-ciones Unidas para el Desarrollo indica que de 174países, México ocupa el lugar 54 en desarrollo huma-no.

Para contrastar estos datos, debe mencionarse quemientras los 2 mil millones de personas más pobresdel mundo invierten entre 50 por ciento y 70 por cien-to de su ingreso en alimentos, los estadounidenses pro-medio invierten menos del 10 por ciento.

Por si fuera poco, el Índice de Precios de Alimentos delas Naciones Unidas reporta un repunte en los preciosde los alimentos desde mediados de 2011 a causa del

aumento acelerado de la demanda por el crecimientodemográfico, las adversidades del cambio climático yla falta de capacidad para expandir la producción.

En ese sentido, es necesario reflexionar que nuestroprincipal socio comercial, Estados Unidos es el mayorproductor de granos en el mundo como producto de latransición de una política proteccionista abandonadadesde la década de 1970 hacia el empleo de medidasde apoyo al ingreso para beneficiar al sector agrícola;medidas que implican pagos directos, pagos contrací-clicos, pagos de deficiencia por préstamos de asisten-cia a la comercialización, subvenciones para segurosagrícolas y de ingreso para los productores, además deprogramas de asistencia en caso de desastres.

La transformación de la política agrícola de EstadosUnidos de políticas de sostén de precios hacia transfe-rencias directas de ingreso ha reducido el desembolsopresupuestal alrededor de la misma en respuesta a lanecesidad de reducir los incentivos públicos a cortoplazo. Al mismo tiempo, el ser el mayor productor degranos en el mundo le ha permitido a Estados Unidosinvertir en la conversión de grandes cantidades de gra-no en combustible para automóviles potenciando elconsumo mundial de cereales a un ritmo acelerado.

Por su parte, nuestro socio comercial estratégico des-de 2000, la Unión Europea, a razón de su integracióngeneró una política agrícola común a fin de que la re-gión fuera autosuficiente en productos básicos y capazde ser potencia exportadora. Actualmente la UE sos-tiene sus precios a través de compras públicas, preciosde intervención, medidas de retiro de la producción,cuotas de comercialización y producción, subsidiospara almacenaje de la producción excedente, subsidiospara alentar el consumo de ciertos productos, arance-les contra importaciones, subsidios a las exportacionesy pagos compensatorios.

Entonces, tanto Estados Unidos como la Unión Euro-pea se caracterizan por políticas que promueven unaacumulación de excedentes en sus productos, con unalto costo presupuestal, crecientes presiones fiscales,promoción de negociaciones multilaterales que liberenel comercio agrícola y la inducción externa de refor-mas estructurales.

Mientras tanto, en México los ajustes al sistema eco-nómico y político desmanteló el sistema de agencias

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públicas que proveía a los productores acceso al crédi-to, a la tierra, insumos y formas cooperativas de orga-nización, lo que dio como resultado mercados incom-pletos y vacíos institucionales que impusieron altoscostos para los pequeños productores.

En las últimas décadas un número importante de pe-queños y medianos productores rurales se han enfren-tado a graves problemas como baja productividad, ba-ja competitividad, falta de capacidad técnica y bajarentabilidad, lo que sumado a una limitada capacidadde gasto del Estado y a la distorsión de los precios in-ternacionales, llevaron a nuestro país a reafirmar sucarácter de país importador neto de alimentos a costadel abandono del campo y la marginación de la pobla-ción rural, todo lo cual se refleja en las cifras alarman-tes de pobreza que ya se han descrito.

Y al mismo tiempo, en México el sector social de laeconomía basado en la propiedad social de la tierra, enel ejido y en la comunidad agraria, en las magnitudesque lo conocemos ahora, es un producto histórico re-ciente que genera un enorme reto para la prosperidaddel campo y para avanzar en la seguridad alimentariay lograr la autosuficiencia en este rubro.

La forma de tenencia de la tierra más representativa ennuestro país es la propiedad social, es decir, la propie-dad basada en el ejido y en la comunidad agraria. Es-ta unidad económica de producción, como fue conce-bida por la reforma agraria en México, no ha pasadonunca por la experiencia de la planeación a largo pla-zo. Mientras tanto, el sector privado de ese sectorsiempre lo ha hecho.

Estamos hablando no de un problema de dimensionesmenores, sino de la planeación de actividades en 31mil 623 núcleos agrarios, de la planeación de activida-des de estas unidades económicas organizadas comoejidos y comunidades, propietarias de más de 52 porciento del territorio nacional, en cuya área se localizael 80 por ciento de las selvas y bosques del país, el 74por ciento de la biodiversidad y las dos terceras partesde los litorales de la nación y de cuya explotación ra-cional, integral y sustentable depende la superación dela pobreza de 22.2 por ciento de la población nacionalque vive en poblaciones menores a 2 mil 500 habitan-tes, la provisión de insumos para los demás sectores dela economía y el equilibrio de la balanza comercial porlas aportaciones de las exportaciones agropecuarias.

La Ley de Planeación que regula este proceso, en sucapítulo Participación Social en la Planeación, en elartículo 20 se dispone que en el ámbito del SistemaNacional de Planeación Democrática tendrá lugar laparticipación y consulta de los diversos grupos socia-les, con el propósito de que la población exprese susopiniones para la elaboración, actualización y ejecu-ción del plan y los programas en la materia.

La Ley Agraria, por su parte, en su artículo 4o., se-gundo párrafo, confirma la función de consulta que entoda esta legislación se les concede a los campesinos alos que identifica como “organizaciones de producto-res”. Las organizaciones de productores podrán elabo-rar propuestas de políticas de desarrollo y fomento alcampo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivofederal para su aplicación.

La Ley Agraria reconoce que el núcleo del sector so-cial en el campo son los ejidos, las comunidades y lasorganizaciones rurales de productores especificadas enlas figuras jurídicas que la propia ley establece. Les re-conoce personalidad jurídica y el derecho de ser lospropietarios de la tierra en su modalidad social de te-nencia; ya también tienen acceso al Dominio Pleno.Sin embargo, en lo que se refiere a su participación enlos procesos de la planeación nacional la legislaciónlos identifica solamente como “sector de consulta”, yno como sector propositivo de políticas de desarrollo yfomento, como sector concertador de compromisos,programas y proyectos, con el sector público.

Sin embargo, con la Ley de Desarrollo Rural Susten-table la planeación está organizada entre los tres nive-les de gobierno, del nivel federal al nivel municipal,sin mencionar con claridad cuáles serían las atribucio-nes de las organizaciones ejidales, aunque esta situa-ción deviene directamente de las atribuciones que re-serva la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos para cada uno de ellos. No obstante, confundamento en las constituciones estatales, se obtie-nen los planes de desarrollo de los estados y con fun-damento en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, seha conseguido la elaboración de planes municipales, através de los consejos municipales de desarrollo ruralsustentable.

La planeación urbana municipal les es muy propia, losmunicipios formulan los planes, y es limitada a sóloeste aspecto del contexto municipal; pero la participa-

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ción en la formulación de planes de desarrollo regio-nal se ha interpretado de manera muy sesgada, y estesesgo se lo ha impuesto sin fundamento constitucionalalguno, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con fundamento en esta ley, se han creado en los mu-nicipios los Consejos Municipales de Desarrollo RuralSustentable y en los ejercicios de planeación de estosconsejos que dan lugar a los planes municipales de de-sarrollo, los ejidatarios son elementos constitutivos delos consejos pero con una participación marginal.

En este proceso, previsto y desarrollado por la Ley deDesarrollo Rural Sustentable, los ejidatarios y los co-muneros no son sujetos del desarrollo rural sustenta-ble, sino que son objeto de este desarrollo, constituti-vos de las estructuras de la administración municipal ylos intereses de los municipios.

Así pues, la planeación nacional tiene en el gobiernofederal y en las entidades federativas, su instrumentopara desenvolverse, pero en todos estos procesos losmunicipios están limitados por el artículo 115 Consti-tucional para ocuparse del desarrollo rural sustentable,siguiendo el principio de que los gobiernos sólo pue-den hacer lo que la ley les manda. El desarrollo ruralsustentable de los sujetos de la Ley de Desarrollo Ru-ral Sustentable, los ejidos y las comunidades y las or-ganizaciones de productores rurales, sigue pendiente,porque su diseño legal, su proceso y práctica, apunta alos municipios y no a los ejidos y comunidades.

En consecuencia, es necesario reconocer que para quelos ejidos y comunidades puedan exitosamente ejercersus funciones de consulta en los procesos de planea-ción y proponer eficazmente políticas, programas yproyectos para ser concertados con los distintos órde-nes de gobierno que eleven la productividad y compe-titividad del sector social en el conjunto de la produc-ción rural, necesitan desarrollar también con éxito supropio proceso de planeación y elaborar sus planes dedesarrollo rural integral sustentable.

En segundo lugar, esta iniciativa pretende corregir enespecial la inexplicable desviación que existe en laLey de Desarrollo Rural Sustentable, que sólo recono-ce como sujetos de esa ley a los ejidos y comunidades,pero en las prácticas de la planeación para su desarro-llo los ignora completamente.

A los ejidos y comunidades, la fracción VII del artícu-lo 27 Constitucional les reconoce personalidad jurídi-ca, precisamente para lo que prescribe el párrafo cuar-to de la misma fracción, que propone las asociacionesde ejidatarios y comuneros con el estado o con terce-ros; o para convenir compromisos con el estado comolo establece la vertiente de concertación del SistemaNacional de Planeación Democrática. Sustituir estaspersonas jurídicas sujetas de derecho por expresionescomo “productores rurales” u “organizaciones de pro-ductores” u otras semejantes sólo hace inviable el ejer-cicio de los derechos e inaplicable la ley.

Por eso resulta conveniente modificar la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable para convertir a los ejidos ycomunidades de sujetos, en objetos de los procesos deplaneación y de todas las políticas del desarrollo na-cional orientadas al desarrollo rural.

Servidores públicos de todos los niveles, toda clase deespecialistas, todo tipo de instituciones, elaboran yaplican políticas y programas, y actúan siempre, con lavisión de que los ejidos y comunidades son materia,objeto de estos instrumentos; nunca han sido vistos co-mo sujetos capaces de hacerse cargo de su propio de-sarrollo y de definir y proponer debidamente, conarreglo a sus intereses, compromisos con el gobierno.Se requiere desarrollar esta capacidad para encontrararmonía social y el mejor desenvolvimiento de las ac-tividades productivas de este sector de la sociedad.

Es necesario que la asesoría institucional que ya se hapuesto en práctica con los municipios para hacer susplanes de desarrollo se encamine a los ejidos y comu-nidades del país para que estos hagan lo propio y for-talezcan su capacidad para promover endógenamentesu propio desarrollo, para proponer políticas, progra-mas, proyectos y concertarlos con los gobiernos de to-dos los niveles, para transformar su entorno como lopropone la misma ley.

Las instancias gubernamentales, son instrumentos deldesarrollo nacional. No se hace un plan nacional deldesarrollo para programar solamente las actividadesgubernamentales. Estas se programan como lo queson: los instrumentos más eficaces para coordinar lasacciones de los distintos niveles de gobierno para con-certar con los sectores sociales y para inducir este de-sarrollo a través de los diversos instrumentos de polí-tica; pero los sujetos del desarrollo somos la sociedad

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con la diversidad de nuestra composición étnica y so-cial. No se puede declarar que los ejidos y comunida-des son los sujetos de la ley y luego convertir a los mu-nicipios en los verdaderos protagonistas de susprocesos.

Es verdad que los municipios son la instancia guber-namental más cercana a la vida rural en la mayoría delos casos, por ello considero correcto que sean los ins-trumentadores de este desarrollo rural, pero no puedenconvertirse de instrumentos o de instancia de instru-mentación en los verdaderos sujetos de este desarrollo.En esta orientación y con estas desviaciones, la Ley deDesarrollo Rural Sustentable estará destinada a no lo-grar nunca sus propósitos. En mérito de lo expuesto, sepropone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de laLey Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sus-tentable

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o., pá-rrafos primero y segundo y 23; y se adiciona la frac-ción I Bis al artículo 23, de la Ley Agraria, para que-dar como sigue:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal promoverá el desa-rrollo integral sustentable y equitativo del sector rural,mediante el fomento de las actividades productivas,comerciales y de servicios y de las acciones sociales,para elevar el bienestar de la población y su participa-ción en la vida nacional.

Los ejidos, las comunidades y las organizaciones deproductores, podrán elaborar sus planes de desarrollorural integral sustentable y propuestas de políticas,programas y proyectos de desarrollo y fomento para eldesarrollo rural integral sustentable, los cuales seránconcertados con el Ejecutivo federal, con los gobier-nos de las entidades federativas, con los gobiernos delos municipios y con el gobierno del Distrito Federalpara su aplicación.

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos unavez cada seis meses o con mayor frecuencia cuandoasí lo determine su reglamento o su costumbre. Seránde la competencia exclusiva de la asamblea los si-guientes asuntos:

I. …

I Bis. Formulación y ejecución del plan de desarro-llo rural integral sustentable del ejido

II. a XV. …

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1o., ter-cer párrafo; 4o.; 5o., fracción I; 6o., segundo párrafo;29, primero, segundo y tercer párrafos; 30, primer pá-rrafo; 31, fracciones III, y XII, de la Ley de Desarro-llo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1o. …

Se considera de interés público el desarrollo rural in-tegral sustentable que incluye la planeación y organi-zación de la producción agropecuaria, su industrializa-ción y comercialización, y la concurrencia en latransformación del medio rural de los otros sectores dela economía, la industria, el comercio y los serviciospara generar los demás bienes y servicios, y todasaquellas acciones tendientes a la elevación de la cali-dad de vida de la población rural, según lo previsto enel artículo 26 de la Constitución, para lo que el estadotendrá la participación que determina el presente orde-namiento, llevando a cabo su regulación y fomento enel marco de las libertades ciudadanas y obligacionesgubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentableel Estado, con el concurso de los ejidos, comunidadesy diversos agentes organizados, impulsará un procesode transformación social y económica que reconozcala vulnerabilidad del sector y conduzca al mejora-miento sostenido y sustentable de las condiciones devida de la población rural, a través del fomento de lasactividades productivas y de desarrollo social que serealicen en el ámbito de las diversas regiones del me-dio rural, procurando el uso óptimo, la conservación yel mejoramiento de los recursos naturales y orientán-dose a la diversificación de la actividad productiva enel campo, incluida la no agrícola, a elevar la producti-vidad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso yel empleo de la población rural.

Artículo 5o. …

I. Promover y favorecer el bienestar social y econó-mico de los productores, de sus ejidos y comunida-

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des, de los trabajadores del campo y, en general, delos agentes de la sociedad rural con la participaciónde organizaciones o asociaciones, especialmente lade aquellas que estén integradas por sujetos queformen parte de los grupos vulnerables referidos enel artículo 154 de la presente ley, mediante la diver-sificación y la generación de empleo, incluyendo elno agropecuario en el medio rural, así como el in-cremento del ingreso;

II. a V. …

Artículo 6o. …

Los compromisos y responsabilidades que en materiade esta ley, el gobierno federal acuerde con ejidos ycomunidades y frente a los particulares y a los otrosórdenes de gobierno, deberán quedar establecidos enel plan nacional de desarrollo y en los programas sec-toriales y especiales aplicables y se atenderán en lostérminos que proponga el Ejecutivo federal y apruebela Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresosde la Federación.

Artículo 29. Los distritos de desarrollo rural serán labase de la organización territorial y administrativa delas dependencias de la administración pública federaly descentralizada, para la realización de los programasoperativos de la administración pública federal queparticipan en el programa especial concurrente y losprogramas sectoriales que de él derivan, así como conlos gobiernos de las entidades federativas y municipa-les y para la concertación con ejidos, comunidades ylas organizaciones de productores de los sectores so-cial y privado.

Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán en el for-talecimiento de la gestión municipal del desarrollo ru-ral sustentable e impulsarán la creación de los consejosmunicipales en el área de su respectiva circunscripcióny apoyarán la formulación de los planes de desarrollorural integral sustentable de los ejidos y comunidadesde su circunscripción, que así lo soliciten y la aplica-ción de programas concurrentes del desarrollo ruralsustentable en municipios, ejidos y comunidades.

Los distritos de desarrollo rural contarán con un con-sejo distrital formado por representantes de los conse-

jos municipales y de los ejidos y comunidades perte-necientes a la circunscripción municipal.

Artículo 30. Cada distrito tendrá un órgano colegiadode dirección, en el que participarán la secretaría, lasdependencias y entidades competentes, los gobiernosde las entidades federativas y municipales que corres-ponda, así como la representación de los ejidos y co-munidades, de las demás organizaciones de producto-res de los sectores social y privado de la demarcación,integrada por un representante por rama de produc-ción, por cada consejo municipal, en la forma que de-termine el reglamento general de los mismos.

Artículo 31. …

I. …

II. …

III. Asesorar a ejidos y comunidades en la elabora-ción de sus planes de desarrollo rural integral sus-tentable si así lo solicitan y a los demás productoresen las gestiones en materias de apoyo a la produc-ción, organización, comercialización y, en general,en todas aquellas relacionadas con los aspectos pro-ductivos agropecuarios y no agropecuarios en elmedio rural;

IV. a XI. …

XII. Apoyar la participación plena de los munici-pios, de los ejidos y comunidades, en la planeación,definición de prioridades, operación y evaluaciónde las acciones del desarrollo rural sustentable; y

XIII. …

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Catalino Duarte Ortuño (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Miércoles 31 de octubre de 201282

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Jesús Murillo Karam; vicepresidentes, Francisco AgustínArroyo Vieyra, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD;secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel CedilloHernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del Socorro NúñezMonreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; FernandoBribiesca Sahagún, Nueva Alianza.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; Lucila GarfiasGutiérrez, NUEVA ALIANZA.