2º bachiller EN TEXTOS

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TEXTOS DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA 2º BACHILLER ANDREA TORRES CAPELLA 2013/2014

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TEXTOS DE HISTORIA CONTEMPORNEA DE ESPAA

TEXTOS DE HISTORIA CONTEMPORNEA DE ESPAA

2 BACHILLER

ANDREA TORRES CAPELLA

2013/2014

Los Borbones: de la Guerra de Sucesin a la Ilustracin

El siglo XVIII: Los primeros Borbones y la Guerra de Sucesin y el sistema de UtrechtDesde el primer ao de reinado de Carlos II en 1665, las distintas casas reales europeas comenzaron a disputarse el trono espaol, previendo la muerte sin descendencia del rey. Los principales interesados eran Francia, Austria-Alemania e Inglaterra. Mientras que a las dos primeras les interesa el reino, a Inglaterra lo que le preocupa es que alguna potencia, especialmente Francia, se vea favorecida y rompa con el equilibrio europeo en su favor. En el primer plan elaborado de 1698, Fernando Jos de Baviera es reconocido como sucesor pero muere. En el segundo, el de 1700, el archiduque Carlos de Austria es reconocido como sucesor, pero en ese mismo ao, Carlos II lo anula todo y nombra como heredero a Felipe de Anjou, nieto de Lus XIV de Francia. Esto pone en peligro el concepto ingls de equilibrio europeo y provoca la oposicin de Austria, de manera que a Francia se le exige la entrega de una parte del imperio espaol, y la renuncia de Felipe a sus derechos sobre el trono de Francia. Lus XIV se niega, y se desencadena la Guerra de Sucesin espaola (1701-1713), en la que se enfrentan el bando austriaco (Inglaterra, Holanda, Portugal, Prusia, Saboya y la Corona de Aragn) y el bando francs, al que se une la Corona de Castilla. Felipe se impuso en las batallas de Almansa, Brihuega y Villaviciosa. El conflicto termin con el tratado de Utrecht y Rastadt por el que Felipe de Anjou es reconocido como Felipe V de Espaa, a la vez que se entrega a Austria los Pases Bajos, Miln Npoles y Cerdea; Sicilia al duque de Saboya y Menorca, Gibraltar y dos derechos econmicos (asiento de negros y navo de permiso) a Inglaterra.Decret de Nova Plantatocndome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragn y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los dems que tan legtimamente poseo en esta monarqua, se aade ahora el del justo derecho de conquista que de ellos han hecho ltimamente mis armas con el motivo de su rebelin (). He juzgado por conveniente, as por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de Espaa a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernndose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loadas y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente, como desde hoy doy por abolidos y derogados, todos los referidos reinos de Aragn y de Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, prctica i forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada (), facilitando yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de su gratitud, dispensando en ellos los mayores premios y gracias, tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad.El cambio dinstico del siglo XVIII: Las reformas internasFelipe V trat de implantar en Espaa las frmulas polticas del absolutismo francs basadas en unificacin y centralizacin del poder poltico. Para lograr la uniformizacin poltica se tomaron medidas como la abolicin de los fueros de Aragn, Valencia, Mallorca y Catalua mediante los Decretos de Nueva Planta y la creacin de un modelo nico de administracin territorial para toda Espaa (excepto Navarra y el Pas Vasco) que consista en la divisin del territorio en provincias gobernadas por un capitn general, una audiencia y un intendente con funciones econmicas y fiscales. Para lograr la centralizacin del poder poltico se reorganiz el gobierno siendo todo ste designado por el rey: se sustituy a los Consejos por Secretariados de despacho y encargados de un aspecto del gobierno como la Hacienda, el Consejo de Castilla actuaba como rgano consultivo, elaboraba proyectos de ley y era un alto tribunal de justicia, las Cortes de Castilla perdieron su poder y slo actuaban jurando al heredero de la Corona y las Cortes de Aragn se disolvieron. Tambin se estableci la ley slica. La prctica del despotismo ilustrado: Carlos IIICarlos III fue un monarca cuyo reinado se extiende entre el 1759 y el 1788. Fue hijo de Felipe V y de Isabel de Farnesio, y asumi la Corona Espaola por la muerte sin descendencia de su hermano Fernando VI. Su reinado se ha considerado como un ejemplo del despotismo ilustrado, trmino con el que designamos la forma de ejercer el poder que adopta la monarqua absoluta en el siglo XVIII, y que se caracteriza por el afn de los monarcas por modernizar la sociedad a travs de reformas, y de ah viene la famosa frase caracterstica de esta corriente: todo para el pueblo pero sin el pueblo. Su reinado se caracteriza por la intensificacin de las reformas promovidas por Esquilache (como la creacin de la lotera nacional o la liberalizacin del precio del grano), Floridablanca y Campomanes (como la colonizacin de Sierra Morena, la expulsin de los jesuitas o el reparto de tierras de propios). La implantacin de dichas reformas choc con la oposicin del pueblo como muestra el Motn de Esquilache sucedido en 1766.6.1. La evolucin de la poltica exterior espaola en Europa durante el siglo XVIIIDurante el reinado de Felipe V (1700-1746), la poltica exterior estuvo condicionada por su mujer, Isabel de Farnesio, que deseaba recuperar la influencia espaola en Italia para situar a sus hijos (el prncipe Carlos fue coronado en Npoles, corona que dej para ocupar el trono espaol como Carlos III). Otro rasgo de la poltica exterior durante este reinado, fue la firma de Dos Pactos de Familia que sellaban la alianza con Francia. Durante el reinado de Fernando VI (1746-1759), la poltica exterior fue de neutralidad. Como ltimo reinado de este siglo XVIII, tenemos el de Carlos III, (1759-1788), cuya poltica exterior estuvo marcada por la amistad con Francia (con la que se firm el tercer pacto de familia) y la hostilidad con Inglaterra. En este reinado se recupera Menorca en 1765.6.1. La Ilustracin en EspaaLa ilustracin es una corriente filosfica-cultural propia del siglo XVIII que tiene su origen en Francia y que se basa en la supremaca de la razn como instrumento de conocimiento.Las figuras representativas de la Ilustracin en Espaa son: de la primera generacin Jernimo Feijoo y Enrique Flrez (que tratan el anlisis crtico de la tradicin) y de la segunda generacin, individuos cercanos a la Corona como Olavide, Campomanes, Floridablanca, Aranda y Jovellanos aunque la minora ilustrada pertenece mas bien a la pequea nobleza y a la burguesa. Se preocupan por la decadencia de Espaa y sus posibles soluciones considerando que este tiene una raz econmica. Los puntos bsicos del pensamiento son: La necesidad de desarrollar en Espaa las ciencias tiles en las que se apoya el desarrollo econmico La necesidad de una reforma educativa que adecue los planes de estudio a las necesidades del pas La aceptacin slo de aquellas ideas ilustradas compatibles con la religin.Los ilustrados espaoles hicieron hincapi en la importancia de la educacin y por ello se fundaron nuevas instituciones culturales y se comenz una reforma universitaria. Un papel importante fueron las Reales Sociedades de Amigos del Pas, que actuaron como centros de difusin de las ideas ilustradas y las Reales Academias (Lengua, Bellas Artes, Historia).

Mot dEsquilache"Siendo reparable al rey que los sujetos que se hallan empleados a su real servicio y oficinas, usen de la capa larga y sombrero redondo, traje que sirve para el embozo y ocultar las personas dentro de Madrid y en los paseos de fuera con desdoro de los mismos sujetos, que despus de exponerse a muchas contingencias, es impropio del lucimiento de la corte y de las mismas personas que deben presentarse en todas partes con la distincin en que el rey los tiene puestos; conviniendo cortar estos abusos que la experiencia hace ver que son muy perjudiciales a la poltica y experiencia del buen gobierno, se ha dignado resolver que se den rdenes generales a los jefes de la tropa, secretarios de despacho, contaduras generales y particulares y a todas las dems oficinas que Su Majestad tiene dentro y fuera de Madrid, paseos y en todas las concurrencias que tengan, vayan con el traje que les corresponde, llevando capa corta o redigot, peluqun o pelo propio, sombrero de tres picos en lugar de redondo, de modo que vayan siempre descubiertos, pues no debe permitirse que usen trajes que les oculten cuando no puede presumirse que ninguno tenga probos motivos para ello... Advirtiendo a todos que estn dadas las rdenes convenientes para que a cualquiera de los empleados que estn al servicio del rey que se les encuentre con el traje que se prohbe se le asegure y mantenga arrestado a disposicin de Su Majestad." Informe sobre la Llei AgrriaEntre otras, se ha propuesto a vuestra alteza la de limitar y arreglar por tasacin la renta de las tierras en favor de los colonos, pero esta ley, reclamada con alguna apariencia de equidad, como otras de su' especie, sera igualmente injusta. Se pretende que la subida de las tierras no tiene otro origen que la codicia de los propietarios; pero, no la tendrn tambin en la de los colonos? Si la concurrencia de stos, si sus pujas y competencia no animasen a aquellos a levantar el precio de los arriendos, es dudable que los arriendos seran ms estables y equitativos? Jams sube de precio una tierra sin que se combinen estos dos intereses, as como nunca baja sin esta misma combinacin; porque si la competencia de los primeros anima a los propietarios a subir las rentas, su ausencia o desvo los obligan a bajarlas, no teniendo otro origen el establecimiento de los precios en los comercios y contratos.Es verdad que esta subida en algunas partes ha sido grande, y si se quiere, excesiva; pero, sea lo que fuere, siempre estar justificada en su principio y causas. Ningn precio se puede decir injusto siempre que se fije con una avenencia libre de las partes y se establezca sobre aquellos elementos naturales que le regulan en el comercio. Es natural que donde superabunda la poblacin rstica, y hay ms arrendadores que tierras arrendables, el propietario d la ley al colono, as como lo es que la reciba donde superabunden las tierras arrendables y haya pocos labradores para muchas tierras. En el primer caso, el propietario, aspirando a sacar de su fondo la mayor renta posible sube cuanto puede subir, y entonces el colono tiene que contentarse con la menor ganancia posible; pero en el segundo, aspirando el colono a la suma ganancia el propietario tendr que contentarse con la mnima renta. Si, pues, en este caso fuere injusta una ley que subiese la renta en favor del propietario, por qu no lo ser en el contrario la que la baje y reduzca en favor del colono?G. M. DE JOVELLANOS, Informe sobre la Ley Agraria.Articles de la Llei Agrria de JovellanosUno de ellos ha llamado mas particularmente la atencion de la Sociedad, porque lo mir como fuente de otros muchos errores, y es el suponer, como generalmente se supone, que nuestra agricultura se halla en una extraordinaria decadencia. El mismo celo de Vuestra Alteza y sus paternales desvelos por su mayor prosperidad se han convertido en prueba de tan falsa suposicion; y aunque sea una verdad notoria que en el presente siglo ha recibido el aumento mas considerable, no por eso se deja de clamar y ponderar esta decadencia, ni de fundar en ella tantos soados sistemas de restablecimiento. Esta ltima observacion, al mismo tiempo que llev la Sociedad como de la mano al descubrimiento del principio sobre que debia establecer su dictmen, le inspir la mayor confianza de alcanzar el logro de sus deseos porque, conociendo por una parte que nuestra presente situacion poltica nos convida al establecimiento del mas poderoso cultivo, y por otra que la suerte de la agricultura pende enteramente de las leyes, qu esperanzas no deber concebir al ver Vuestra Alteza dedicado tan de propsito mejorar este ramo importantsimo de nuestra legislacion? Los celosos ministros que propusieron Vuestra Alteza sus ideas y planes de reforma en el expediente de Ley Agraria han conocido tambin la influencia de las leyes en la agricultura, pero pudieron equivocarse en la aplicacion de este principio. No hay alguno que no exija de Vuestra Alteza nuevas leyes para mejorar la agricultura, sin reflexionar que las causas de su atraso estn por la mayor parte en las leyes mismas, y que por consiguiente no se debia tratar de multiplicarlas sino de disminuirlas; no tanto de establecer leyes nuevas como de derogar las antiguas. La enajenacion de los baldos, multiplicando la poblacion con las subsistencias, ofreceria este mal el remedio mas justo, mas pronto y mas fcil que puede desearse Vendidos dinero renta, repartidos en enfiteusis en foro, enajenados en grandes en pequeas porciones, la utilidad de la operacion puede ser mas menos grande mas menos pronta pero siempre ser infalible, porque el inters de los adquirientes establecer al cabo en estas tierras aquella division, aquel cultivo que segn sus fondos y sus fuerzas y segn las circunstancias del clima y suelo en que estuvieren sean mas convenientes; y cierto que si las leyes les dejaren obrar, no hay que temer que tomen el partido menos provechoso. Acaso convendr extender la misma providencia las tierras concejiles, para entregarlas al inters individual y ponerlas en til cultivo. En esta parte los principios de la justicia van de acuerdo con los de la economia civil y estn confirmados por la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre la medida de su cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia porque vive de ella; como un objeto de su ambicion porque manda en ella, como un seguro de su duracion, y si puede decirse as, como un anuncio de su inmortalidad, porque libra sobre ella la suerte de su descendencia. Por eso este amor es mirado como la fuente de toda buena industria, y l se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajo han hecho en el arte de cultivar la tierra. De ah es que las leyes que protegen el aprovechamiento exclusivo de la propiedad fortifican este amor, las que lo comunican lo menguan y debilitan; aqullas aguijan el inters individual y stas lo entorpecen; las primeras son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la agricultura. ver Vuestra Alteza seguir el cerramiento de todas las tierras de Espaa. En los climas frescos y de riego se cerrarn de seto vivo y natural, que es tan barato como hermoso y tan seguro para la defensa de las tierras como til para su abrigo, para su abono y para el aumento de sus productos. En los secos se preferirn los cierros artificiales. Los ricos cerrarn de pared, los pobres de csped y crcava. Donde abunde la cal y la piedra se cerrar de mampuesto pared seca, y donde no, se levantarn tapiales. Cada pas, cada propietario, cada colono se acomodar su clima, sus fondos y sus fuerzas, pero las tierras se cerrarn y el cultivo se mejorar con esto solo.

El mas funesto de todos los sistemas agrarios debe caer al golpe de luz y conviccion que arroja este luminoso principio. Por ventura podrn sostenerse su vista los monstruosos privilegios de la ganaderia trashumante? La Sociedad, Seor, penetrada del espritu de imparcialidad que debe reinar en una congregacion de amigos del bien pblico, y libre de las encontradas pasiones con que se ha hablado hasta aqu de la Mesta, ni la defender como el mayor de los bienes ni la combatir como el mayor de los males pblicos, sino que se reducir aplicar sencillamente ella sus principios. Las leyes, los privilegios de este cuerpo, cuanto hay en l marcado con el sello del monopolio derivado de una proteccion exclusiva, merecer su justa censura; pero ninguna consideracion podr presentar sus ojos esta granjeria como indigna de aquella vigilancia y justa proteccion que las leyes deben dar con igualdad todo cultivo y toda granjeria honesta y provechosa. Basta, Seor, basta ya de luz y convencimiento para que Vuestra Alteza declare la entera disolucion de esta hermandad tan prepotente, la abolicion de sus exorbitantes privilegios, la derogacion de sus injustas ordenanzas y la supresion de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de seores y monjes convertidos en pastores y granjeros, y abrigados la sombra de un magistrado pblico; desaparezca con l esta coluvie de alcaldes de entregadores, de cuadrilleros y achaqueros que todas horas y en todas partes los afligen y oprimen su nombre, y restityase de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos la propiedad y sus fueros la razon y la justicia.AMORTIZACINcreciendo por este medio el poder de los cuerpos y familias amortizantes crece necesariamente la amortizacion, porque cuanto mas adquieren mas medios tienen de adquirir, y porque no pudiendo enajenar lo que una vez adquieren, el progreso de su riqueza debe ser indefinido; sptimo, porque este mal abraza al fin as las grandes como las pequeas propiedades comerciables, aqullas porque solo son accesibles al poder de cuerpos y familias opulentas, y stas porque, siendo mayor el nmero de los que pueden aspirar ellas, vendr ser mas enorme su carestia. Tales son las razones que han conducido la propiedad nacional la posesion de un corto nmero de individuos. ECLESISTICASi la amortizacion eclesistica es contraria los de la economia civil, no lo es menos los de la legislacion castellana. Fu antigua mxima suya que las iglesias y monasterios no pudiesen aspirar la propiedad territorial, y esta mxima form de su prohibicion una ley fundamental.MAYORAZGOS Esta necesidad es todavia mas urgente respecto de la amortizacion civil, porque su progreso es tanto mas rpido cuanto es mayor el nmero de las familias que el de los cuerpos amortizantes, y porque la tendencia de acumular es mas activa en aqullas que en stos. La acumulacion entra necesariamente en el plan de institucion de las familias porque la riqueza es el apoyo principal de su esplendor, cuando en la del clero solo puede entrar accidentalmente porque su permanencia se apoya sobre cimientos incontrastables, y su verdadera gloria solo puede derivarse de su celo y su moderacion, que son independientes y acaso ajenos de la riqueza. Si se quiere una prueba real de esta verdad, comprese la suma de propiedades amortizadas en las familias seculares y en los cuerpos eclesisticos y se ver cunto cae la balanza hcia las primeras, sin embargo de que los mayorazgos empezaron tantos siglos despus que las adquisiciones del clero. G. M. DE JOVELLANOS, Informe sobre la Ley Agraria.

Crisis del Antiguo Rgimen: Guerra y Revolucin (1788-1814)Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer un cordn sanitario (1791) El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la peste, hallando dispuesta la materia en los pueblos de la frontera. El Obispo de Urgel me escribe con temores grandes de los muchos franceses que reintroducen por aquella parte sembrando mximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias. La necesidad de formar un cordn contra esta peste estrecha ms y ms cada da, y es preciso arrimar puntos de la Raya todas las tropas disponibles. Sino hubiese bastante infantera se podr hacer pasar la Caballera y Dragones; y en caso de necesidad se deber echar mano de los Granaderos y Cazadores de Milicias.Real Orden de 15 de julio de 1792 Con motivo de haber dado noticia a la va reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cdiz y Agreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros franceses, preguntando lo que deberan ejecutar () he resuelto que se observen las anteriores rdenes ():1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva Constitucin de Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado ().2.Que todos los libros en lengua francesa, que lleguen a las aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan () al Gobernador del Consejo, para que hacindolos reconocer, se de el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia.El proceso de El Escorial (noviembre de 1807)Don Fernando de Borbn, Prncipe de Asturias, pide perdn a Carlos IV, su padre: Seor: Pap mo: he delinquido, he faltado a V.M. como rey y como padre; pero me arrepiento y ofrezco a V.M. la obediencia ms humilde. Nada deba hacer sin noticia de V.M.; pero fuy sorprendido. He delatado a los culpables, y pido a V.M. me perdone por haberle mentido la otra noche, permitiendo besar sus reales pies a su reconocido hijo. Fernando. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1807.Don Fernando de Borbn, Prncipe de Asturias, pide perdn a la reina Maria Luisa. Seora: Mama ma: estoy muy arrepentido del grandsimo delito que he cometido contra mis padres y reyes, y as con la mayor humildad, le pido a V.M. se digne interceder con pap para que permita ir a besar sus reales pies a su reconocido hijo. Fernando. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1807.Carlos IV perdona al Prncipe de Asturias La voz de la naturaleza desarma el brazo de la venganza, y cuando la inadvertencia reclama la piedad, no puede negarse a ello un padre amoroso. Mi hijo ha declarado ya los autores del plan horrible que le haban hecho concebir unos malvados: todo lo ha manifestado en forma de derecho, y todo consta con la escrupulosidad que exige la ley en tales pruebas. Su arrepentimiento y asombro le han dictado las representaciones que me ha dirigido y siguen.Carta de Carlos IV a Napolen en relacin con los sucesos de Aranjuez Seor, mi hermano: V.M. sabr sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no ver con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinndose totalmente a la disposicin del nico que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacan conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues sta ltima seguido despus de la de la reina. Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mo, yo he tomado la resolucin de conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Prncipe de la Paz. Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicacin. Me entrego y enteramente confo en el corazn y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guardia. De V.M.I. su rey afecto hermano y amigo. Carlos.Las Abdicaciones De Fernando VII a Carlos, en Bayona. Mi venerado padre y seor: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisin () renuncio a mi corona a favor de vuestra majestad, deseando que vuestra Majestad pueda disfrutarla durante muchos aos (). De Carlos a Napolen, en Bayona. Su Majestad el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos ha resuelto ceder como cede por el presente todos sus derechos al trono de Espaa y de las Indias a Su Majestad al emperador Napolen como el nico que, en el estado en el que han llegado las cosas, puede establecer el orden; entendindose que dicha cesin solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1 La integridad del reino ser mantenida () 2 La religin catlica, apostlica y romana ser la nica de Espaa (). La destitucin de Godoy en 1808Bando: Por Real Orden comunicada en la tarde de este da por el Excelentsimo Seor Marqus Caballero al Ilustrsimo Seor Gobernador Interino del Consejo se participa a ste, que el Rey nuestro Seor se ha servido autorizar al Prncipe de Asturias nuestro Seor, para que forme y sustancie conforme a derecho, causa a don Manuel Godoy, ya preso. Y el Consejo, enterado de ello en la posada de S.I., ha acordado se anuncie al Pblico esta orden de S.M. con otra, en que manifiesta que los bienes y efectos existentes en las casas que habit en esta Corte dicho don Manuel Godoy pertenecen a S.M.; para que confiado en su justicia y la del Consejo este pueblo se tranquilice, como lo espera de su lealtad; y que todos se retiren a sus casas inmediatamente... Madrid, 19 de marzo de 1808.La proclama de Murat ante el levantamiento del 2 de mayoSoldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos; bien s que los espaoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado tamaos desrdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que slo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:[...] Art. 2. Sern arcabuceados todos cuantos durante la rebelin han sido presos con armas.Art. 3-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial, sern arcabuceados.Art. 4-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputar reunin de sediciosos y se disparar a fusilazos.Art. 5-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francs, ser incendiada.Art. 7-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedicin... sern pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, Joaqun Murat.Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla (3 de agosto de 1808)La defensa de la Patria y del Rey, la de las Leyes, la de la Religin, la de los derechos todos del hombre, atropellados y violados de una manera que no tiene ejemplo por el Emperador de los Franceses Napolen I, y por sus tropas en Espaa, forz a la Nacin toda a tomar las armas, y a elegirse una forma de gobierno; y en la angustia y estrechez en que la pusieron los Franceses, como por una inspiracin del Cielo, que casi puede reputarse por milagro, todas o casi todas las provincias crearon Juntas Supremas, se entregaron a ellas, y pusieron en sus manos los derechos y la suerte ltima de Espaa.Los efectos hasta ahora han correspondido felizmente a los designios que se tuvieron en su creacin. Las Provincias se han armado; algunas han formado exrcitos numerosos..., todas o casi todas han peleado y pelean contra los Franceses y por su Rey y Sr. Fernando VII, con un valor y una constancia, de los quales ni Grecia, ni Roma, ni ninguna otra Nacin del mundo ha tenido idea.Seleccin de artculos de la Constitucin espaola de 1812.Art. 1. La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.Art. 2. La Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.Art. 3. La soberana reside esencialmente en la Nacin, y por lo mismo pertenece a sta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.Art. 4. La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los dems derechos legtimos de todos los individuos que la componen.[ ... ]Art. 12. La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la Catlica, Apostlica, romana, nica verdadera. La Nacin la protege por leyes sabas y justas y prohbe el ejercicio de cualquiera otra.Art. 14. El Gobierno de la Nacin espaola es una Monarqua moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.[ ... ]Art. 27. Las Cortes son la reunin de todos los diputados que representan la Nacin, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dir.[ ... ]Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no est sujeta a responsabilidad.Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:Primera. No puede el Rey impedir bajo ningn pretexto la celebracin de las Cortes en las pocas y casos sealados por la Constitucin, ni suspenderlas, ni disolverlas. Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes.Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas [ ... ]Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.Sptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el consentimiento de las Cortes.Octava. No puede el Rey imponer por s, directa ni indirectamente, contribuciones.Undcima. No puede el Rey privar a ningn individuo de su libertad ni imponerte por s pena alguna [ ... ]Duodcima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dar parte a las Cortes para obtener su consentimiento, y s no lo hiciere entindase que abdica la Corona.Los principios que inspiran la Constitucin de 1812Para darle toda la claridad y exactitud que requiere la ley fundamental de un Estado, ha dividido esta Comisin la Constitucin en cuatro partes, que comprenden: Primera. Lo que corresponde a la nacin como soberana e independiente, bajo cuyo principio se reserva la autoridad legislativa. Segunda. Lo que pertenece al Rey como participante de la misma autoridad y depositario de la potestad ejecutiva en toda su extensin. Tercera. La autoridad judicial delegada a los jueces y tribunales. Y cuarta. El establecimiento, uso y conservacin de la fuerza armada y el orden econmico y administrativo de las rentas y de las provincias. Esta sencilla clasificacin est sealada por la naturaleza misma de la sociedad, que es imposible desconocer, aunque sea en los gobiernos ms despticos, porque al cabo los hombres se han de dirigir por reglas fijas y sabidas de todos, y su formacin ha de ser un acto diferente de la ejecucin de lo que ellas disponen [...] La experiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la evidencia que no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo justicia ni prosperidad, en un Estado en donde el ejercicio de toda la autoridad est reunido en una sola mano. Su separacin es indispensable...AGUSTN DE ARGELLES: Discurso preliminar al presentar la Comisin de Constitucin el Proyecto de sta (24 diciembre 1811)Decreto de abolicin de los seoros.Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstculos que hayan podido oponerse al buen rgimen, aumento de poblacin y prosperidad de la Monarqua espaola, decretan:I. Desde ahora quedan incorporados a la Nacin todos los seoros jurisdiccionales de cualquiera clase y condicin que sean.II. Se proceder al nombramiento de todas las Justicias y dems funcionarios pblicos por el mismo orden y segn se verifica en los pueblos de realengo [ ... ]IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones as reales como personales, que deban su origen a ttulo jurisdiccional, a excepcin de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.V. Los seoros territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los dems derechos de propiedad particular, si no son de aqullos que por su naturaleza deban incorporarse a la nacin, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultar de los ttulos de adquisicin.VI. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razn de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados seores y vasallos, se debern considerar desde ahora como contratos de particular a particular.VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de seoro, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y dems; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho comn, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo.[ ... ]La importancia de la Constitucin de 1812 Dejando, pues, de lado la Constitucin de Bayona, nuestra primera Constitucin, redactada en Cdiz de 1810 a 1812, representa el hito fundamental que inicia la dialctica constitucional que llega hasta el presente. Su significado, situndonos en el contexto de la poca, aparece como un avance progresista fundamental para la modernizacin de la vida poltica espaola () supuso el motivo fundamental del nacimiento del liberalismo espaol y, en algunos casos, europeo. Su influencia, como es sabido, se extendera por toda Europa y Amrica Latina, desde el mismo momento de emancipacin de las colonias espaolas. Por supuesto, en ella es posible encontrar todava claras reminiscencias del Antiguo Rgimen, pero al mismo tiempo da acogida tambin a conceptos e instituciones revolucionarias para su poca. Lo cual se explica a causa de que intervinieran en su redaccin tanto elementos progresistas o liberales como reaccionarios o ultramontanos. De Esteban, J.: Las constituciones de Espaa, Madrid, Taurus, 1990El reinado de Fernando VII (1814-1833)

La Espaa de Fernando VIIDesde la perspectiva de hoy es evidente que el balance de aquel reinado sigue siendo negativo aun cuando se presenta menos sombro de como ha venido siendo considerado tradicionalmente. Es evidente que entonces Espaa qued relegada a ser una potencia de muy segundo orden, hasta dejar de contar en el concierto europeo. Y en este sentido no deja de ser cierto el dicho segn el cual a partir de la guerra contra los franceses la Historia Universal puede escribirse sin necesidad de mencionar a Espaa. Desde entonces los espaoles quedan fuera de la evolucin normal de los Estados europeos, sintiendo ante el extranjero un complejo de inferioridad como en ningn momento anterior. Los espaoles, en el torbellino de una crisis de conciencia sin precedentes, se vuelven sobre s mismos, luchan entre s enconadamente y mientras tanto, Espaa vive una de las etapas de mayor ruina econmica de su historia.El reinado de Fernando VII, como no poda ser menos, aparece en la historia como uno de los ms desgraciados cuando no de los ms nefastos. Y la verdad es que son muchos sus rasgos negativos, desde la misma personalidad del rey hasta los errores de toda laya cometidos por sus hombres de confianza. La incapacidad, la corrupcin administrativa, el desgobierno, la falta de una poltica con un mnimo de coherencia: todo predispone a resaltar las tintas negras del reinado, y todo ello aun sin tener en cuenta las persecuciones polticas llevadas a cabo con tan gran ensaamiento. Sin embargo, hoy es necesario no quedarse slo con la visin del esperpento y profundizar en una poca en la que los espaoles, con mayor o menor acierto, tuvieron que labrar su historia, con innegable capacidad de accin en medio del estrepitoso fracaso del Estado. Y de cualquier forma, la lucha por la libertad constituye una de las gestas ms heroicas de las que los espaoles han dado testimonio al mundo en su historia.Moreno Alonso, Manuel. (1985). La Espaa de Fernando VII. Cuadernos de Historia 16, n 290, Madrid, 1985, p. 4.

La Guerra Carlista y las Regencias (1833-1843)Manifiesto de Abrantes.Espaoles: Cun sensible ha sido a mi corazn la muerte de mi caro hermano! Gran satisfaccin me caba en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tena el consuelo de saber que exista, porque su conservacin me era ms apreciable. Pidamos todos a Dios le d su Santa gloria, si an no ha disfrutado de aquella eterna mansin.No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religin, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de la sucesin, y la singular obligacin de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de Espaa del violento despojo que de ella me ha causado una sancin tan ilegal como destructora de la ley que legtimamente y sin interrupcin debe ser perpetua.Desde el fatal instante en que muri mi caro hermano, cre se habran dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habra sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo ser el que no jure mis banderas; a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y dems autoridades civiles y militares, har los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si as conviene, me lleve al seno de mi amada Patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unin, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los catlicos espaoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el ms mnimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.Abrantes, 19 de octubre de 1833. Carlos Mara Isidro de BorbnLa sublevacin carlistaVizcanos: una faccin anti-religiosa y anti-monrquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques de la revolucin y de la anarqua que combatimos en 1823. Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y despus de haber alterado el orden de sucesin al trono con una audacia que no presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a Espaa cmplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa.Vizcanos, habis proclamado a vuestro legtimo soberano, el magnnimo y virtuoso D. Carlos Mara Isidro de Borbn, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los espaoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os haba causado...Proclama de la Diputacin de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833.Seleccin de artculos del ESTATUTO REAL de 1834."Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doa Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.Art. 2. Las Cortes se compondrn de dos Estamentos: el de Prceres del Reino y el de Procuradores del Reino.Art. 3. El Estamento de Prceres del Reino se compondr: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de Espaa. 3. De Ttulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueos de fbricas... que renan a su mrito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesin de una renta propia anual de doce mil reales.Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.Art. 31. Las Cortes no podrn deliberar sobre ningn asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."Seleccin de artculos de la CONSTITUCIN DE 1837."Art. 2. Todos los espaoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujecin a las leyes...Art. 5. Todos los espaoles son admisibles a los empleos y cargos pblicos segn su mrito y capacidad.Art. 6. Todo espaol est obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporcin de sus haberes para los gastos del Estado.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningn espaol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.Art. 11. La Nacin se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religin Catlica que profesan los espaoles.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habr Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho."Exposicin de la Milicia Urbana de Madrid a la Regente Mara CristinaLa Milicia Urbana de Madrid, Seora, como ms interesada en el sostenimiento del trono de vuestra hija y las instituciones libres..., no puede menos de hacerse intrprete cerca de V.M. de los votos de la nacin en estas circunstancias, y de suplicarle se digne a adoptar las peticiones siguientes:1. Exclaustracin de los regulares efectuada con consideracin y decoro para los religiosos.2 . Devolucin de !os bienes nacionales vendidos en la poca constitucional.3. La separacin de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguen marcadamente con los intereses del pretendiente.4. . Ensanche de las bases de la ley de la milicia urbana y restitucin de su antiguo y glorioso nombre de milicia nacional. 5 . Movilizacin de la misma para el sostn del trono, de la libertad y del orden pblico.6. Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar activamente contra las facciones.8. Presentar a la prximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre bases amplias y populares.9. La libertad de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantas que reclama el inters de la sociedad.Y como medio de asegurar la ejecucin de estas determinaciones, la composicin de un ministerio cuyos miembros no se encuentren ligados por opiniones y votos contrarios a las medidas de salvacin pblica, cuya adopcin pedimos rendidamente a V.M. Verano de 1835Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas.Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pblica consolidada, y de entregar al inters individual la masa de bienes races que han venido a ser propiedad de la nacin, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podran conseguirse por entero de su actual estado, o que se demoraran con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doa Isabel II he venido en decretar lo siguiente:Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los dems que hayan sido adjudicados a la nacin por cualquier ttulo o motivo [ ... ]Art. 10. El pago del precio del remate se har de uno de estos dos modos: o en ttulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo.En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan lvarez y Mendizbal.Crtica a la desamortizacin eclesisticaLa cuestin que hay que resolver es la siguiente: El gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendr que arriende en enfiteusis todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo mtodo es el nico justo, el nico compatible con la prosperidad de nuestra industria (economa), el nico conveniente a los intereses de los acreedores, el nico popular y, por consiguiente, ventajoso al sostn del trono de Isabel II, el nico que no perjudica a la clase propietaria, el nico, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en todas pocas y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver...Con el sistema enfitutico, todas las familias de la clase proletaria seran dueas del dominio til de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas veran cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, har la suerte de esta numerosa clase ms desgraciada de lo que lo es an en la actualidad y, por consiguiente, odiarn la reforma y el orden existente de cosas.Fragmentos de artculos publicados por A. FLREZ DE ESTRADA en los peridicos El Espaol y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836.Convenio de VergaraArtculo. 1. El Capitn General D. Baldomero Espartero recomendar con inters al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesin o modificacin de los fueros.Artculo. 2. Sern reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y dems individuos dependientes del ejrcito de mando del Teniente General D. Rafael Maroto () quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitucin de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.Artculo. 3. Los que adopten el primer caso () tendrn colocacin en los cuerpos del ejrcito ().Artculo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrn su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda ().Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839La divisin provincial de Javier de Burgos[ ... ]pareca general el convencimiento de que los vicios del sistema de divisin del territorio circunscriben cuando menos, paralizan a menudo y a veces imposibilitan la accin de la Administracin, como escribe el ministro Javier de Burgos, [ ... ] Burgos aprovech el proyecto de 1822, reduciendo el nmero de provincias a 49 (elimina Calatayud, Bierzo y Jtiva), y crea en cada una responsables de gobierno con el nombre de Subdelegados de Fomento [ ... ] decisin tan fundamental al menos como la misma divisin provincial. Fiel a lo que era el objetivo clave de las reformas desde 1810, haca la divisin provincial soporte para todos los ramos de la administracin, incluida la militar. Pero sobre todo, Burgos prefiere hacer nuevas concesiones a la tradicin histrica, que no disminuan sensiblemente su carcter racional [ ... ] Por ese motivo devuelve a las provincias vascas y Navarra su nombre territorial, aunque curiosamente no a Asturias. Explcitamente se reconoce partir de la estructura de los reinos o grandes distritos antiguos.Con todo ello, Javier de Burgos pone los fundamentos de una administracin fuerte, vigorosa y centralizada obsesionada por la eficacia y la uniformidad sin excepciones y privilegiosGonzlez Antn, L. (1987). El territorio y su ordenacin poltico administrativa. En Enciclopedia de la Historia de Espaa. Volumen II, Madrid, Alianza, p. 77.

El reinado de Isabel II (1843-1868)Prembulo y seleccin de artculos de la Constitucin de 1845Doa Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitucin de la Monarqua espaola, Reina de las Espaas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervencin que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarqua, modificando al efecto la Constitucin promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unin y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente.Art. 2. Todos los espaoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujecin a las leyes [ ... ]Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningn espaol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ]Art, 8. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensin temporal en toda la Monarqua o parte de ella, de lo dispuesto en el artculo anterior, se determinar por una ley.[ ... ]Art. 11. La Religin de la Nacin espaola es la Catlica, Apostlica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.Art. 14. El nmero de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [ ... ]Art. 15. Slo podrn ser nombrados senadores los espaoles que, adems de tener 30 aos cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de Espaa, Capitanes Generales [ ... ] Los comprendidos en las categoras anteriores debern adems disfrutar de 30.000 reales de renta [ ... ] Ttulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un ao de antelacin 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas.Art. 17. El cargo de senador es vitalicio.Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondr de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrar un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas.Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser espaol, del estado seglar, haber cumplido 25 aos, disfrutar la renta procedente de bienes races, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija [ ... ]Art. 26. Las Cortes se renen todos los aos. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados,pero con la obligacin, en este ltimo caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses [ .. ]Art. 45. Adems de las prerrogativas que la Constitucin seala al Rey, le corresponde:[ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.[... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyndola como ms convenga.[ ... ] Decretar la inversin de los fondos.[...] Nombrar y separar libremente los ministros.Concordato de 1851.Art. 19. La religin catlica, apostlica, romana, que con exclusin de cualquiera otro culto contina siendo la nica de la nacin espaola, se conservar siempre en los dominios de S. M. catlica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar segn la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cnones.Art. 2. En su consecuencia la instruccin en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas pblicas o privadas de cualquiera clase, ser en todo conforme a la doctrina de la misma religin catlica: y a estefin no se pondr impedimento alguno a los obispos y dems prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educacin religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, an en las escuelas pblicas.Art. 3. Tampoco se pondr impedimento alguno a dichos prelados ni a los dems sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestar nadie bajo ningn pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien cuidarn todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideracin debidos, segn los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensarn asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los nimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicacin, Introduccin o circulacin de libros malos y nocivos.Art. 4. En todas las dems cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesistica y al ministerio de las rdenes sagradas, los obispos y el clero dependiente de ellos gozarn de la plena libertad que establecen los sagrados cnones. [ ... ]Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religin de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. catlica, y para proveer a la tranquilidad pblica, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de Espaa bienes eclesisticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazn vigentes, y estn en posesin de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, sern molestados en ningn tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontfices sus sucesores antes bien, as ellos como sus causahabientes disfrutarn segura y pacficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productosLa preponderancia militarMucho se habla en estos ltimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parcenos que la situacin se ha planteado al revs y que ms bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar...La quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos aos que las fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en 1834 y 1835 decan los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les toc a los progresistas repetir los mismos cargos que luego reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el pronunciamiento de junio de dicho ao se quejan otra vez los progresistas...El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel como en fortalecer ste; la fuerza del poder civil ser la ruina del militar, que dejar de ser poder y pasar a ser una clase como las dems del Estado ..."El Pensamiento de la Nacin, 18 de marzo de 1846.El Manifiesto de Manzanares de 1854 Nosotros queremos la conservacin del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la prctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorndolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economa; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la centralizacin que los devora, dndoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus ingresos propios, y como garanta de todo esto queremos y plantearemos, bajo slidas bases, la Milicia Nacional ().Propaganda electoral aparecida en La Esperanza.Madrid, 4 de octubre de 1854 CANDIDATURA REPUBLICANASoberana nacional con todas sus consecuencias.Sufragio universal, sancin de las leyes por el pueblo.Libertad de cultos, de enseanza, de Imprenta, sin restriccin de ninguna clase.Derecho de peticin, de reunin y asociacin.Armamento general del pueblo.Abolicin de las quintas y del Ejrcito permanente.Abolicin de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa impuesta sobre el capital [ ... ]Completa descentralizacin municipal y provincial.Jurado para toda clase de delitos.Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido, completo en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demcratas que consideran los principios arriba consignados como la expresin de las necesidades del pas y de la gloriosa revolucin de julio, deseosos de que ambos estn dignamente representados en las Cortes constituyentes, proponen a los electores Independientes de esta provincia la candidatura siguiente.Seleccin de artculos de la Constitucin non nata de 1856.Artculo 1. Todos los poderes pblicos emanan de la nacin, en la que reside esencialmente la soberana.Artculo 3. Todos los espaoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujecin a las leyes.Artculo 14. La nacin se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religin catlica que profesan los espaoles. Pero ningn espaol ni extranjero podr ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos pblicos contrarios a la religin.Artculo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Artculo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.Artculo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no est sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.Artculo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.Artculo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.La noche de San Daniel La serenata () fue negra anoche a ltima hora, cuando ya Madrid entero se haba citado en la calle de Santa Clara (), ms diez mil jvenes que iban dispuestos a saludar al rector y no a encontrarse con un ejrcito. () El ejrcito desaguaba como un ro por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jvenes indefensos, centelleaban los sables, se oan voces de alarma y confusin reinaba en todas partes. Conceder esta serenata, negarla a ltima hora; ocupar militarmente las pacficas calles adyacentes al teatro de la pera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, () ocupar toda la infantera la Puerta del Sol, bajar la caballera por la calle de la Montera, dar cargas en la carrera de San jernimo y en la calle del Prncipe. Necesitar el general Narvez declarar a Espaa en estado de sitio y deportar la mitad de los espaoles a Filipinas para despojar de su ctedra al catedrtico? La Democracia, 9 de abril de 1865La revolucin liberal y los primeros partidos polticos en EspaaDurante el periodo que va de 1837 a 1840 los partidos polticos Progresista y Moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desat al mismo tiempo el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligrquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban.La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento [ ... ] Tambin se extenda al terreno municipal [...] los gobiernos municipales controlaban la organizacin de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejrcito, y tenan amplias facultades con respecto a la recaudacin de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes democrticos y federales a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas vean en la relativa autonoma municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todava pendientes.[ ... ] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesa comercial y profesional, de la pequea burguesa y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio del poder poltico. Los moderados estaban ms identificados con aquellos sectores de las clases altas que se oponan a las reformas avanzadas.Marichal, Carlos (1980): La revolucin liberal y los primeros partidos polticos en Espaa: 18341844, Madrid, Ctedra. p. 169170.

Ejrcito y sociedad en la Espaa liberal 18081936Lo que ms llama la atencin en el caso de Espaa [...] es la dilatada duracin de la fase del periodo convulsivo (65 aos, de 1810 a 1875) y la magnitud del paroxismo poltico implicado. [ ... ]Hubo otros dos factores de importancia implicados en la experiencia espaola: los restos del Imperio y el conflicto de intereses regional / provincial. En el caso de Espaa estos dos factores estuvieron ms agudizados que en ningn otro estado del siglo diecinueve. Las guerras constantes dentro y fuera del pas (1808-14, 181525, 1827, 183340, 184649, 186878, 186976) unidas a las continuas revueltas en las provincias, contribuyeron a mantener el sistema en constante conmocin durante dcadas enteras, siendo una fuente de disturbios y gastos sin parangn en ningn otro pas [...]Siempre que las elites civiles de una nacin son Incapaces de dirigirla y gobernarla, son suplantadas por los militares [....]La intervencin de los militares en poltica suele conocerse como militarismo, pero politlogos prefieren el trmino ms exacto de pretorianismo, que permite distinguir las funciones polticas de los militares... el trmino de pretorianismo se refiere especficamente a la intervencin del ejrcito en la poltica y en el gobierno civiles confines primariamente civiles (es decir, polticos), ms relacionados con problemas nacionales y polticos que con ambiciones militares propiamente dichas.Payne, S.G. (1977): Ejrcito y sociedad en la Espaa liberal 18081936, Madrid, Akal, p. 11 13.Educacin e ideologa en la Espaa contemporneaLa ley fue, en general, bien recibida por los diversos sectores [...]. Bien pudo decir Moyano en 1887:Esta ley ha durado y durar muchos aos ms porque dicha ley, y esto puedo decirlo muy alto, fue una ley nacional, no de partido... [ ... ]Con la ley Moyano se acenta tambin uno de los rasgos del sistema liberal educativo: la centralizacin [ ... ]Frente al tema polmico del derecho de inspeccin de la Iglesia, Moyano supo hacer frente a su compromiso. As, el artculo 295 dispone: Las autoridades civiles y acadmicas cuidarn, bajo su ms estrecha responsabilidad, de que ni en los establecimientos pblicos de enseanza, ni en los privados se ponga impedimento alguno a los reverendos obispos y dems prelados diocesanos, encargados por su ministerio de velar por la pureza de la doctrina, de la fe y de las costumbres, y sobre la educacin religiosa de la juventud, en el ejercicio de ese cargo. La Inspeccin eclesistica [ ... ] sealan, sin embargo, un foco de conflicto futuro. El deseo de los moderados de conciliarse con la Iglesia aumentar en los ltimos aos de la monarqua isabelina, exacerbando de este modo el conflicto entre la Iglesia y las fuerzas progresistas del pas.Puelles Martnez, Manuel de (1980): Educacin e ideologa en la Espaa contempornea, Barcelona, Labor, p. 152153.

El Sexenio Revolucionario (1868-1874)

Manifiesto De Espaa Con Honra Espaoles!: la ciudad de Cdiz, puesta en armas toda su provincia (...), declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nacin recobre su soberana, manifieste su voluntad y se cumpla. Habr algn espaol tan ajeno a la desventura de su pas que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento?. Pisoteada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio (...), muerto el municipio (...), tiranizada la enseanza, muda la prensa... Espaoles!, quin la aborrece tanto que se atreva a exclamar As ha de ser siempre?. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su pas asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneracin social y poltica. Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales (...), con el apoyo de las clases acomodadas (...), con el pueblo todo... Viva Espaa con Honra!. Cdiz 19 de septiembre de 1868. Generales Topete, Serrano...Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, el 20 de septiembre de 1868La junta revolucionaria de Sevilla faltara al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes de esta provincia y a la nacin entera, manifestndose los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneracin de este desgraciado pas 1. La consagracin del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y nica verdadera expresin de la voluntad nacional. 2. Libertad absoluta de imprenta 3. La consagracin prctica e inmediata de todas las dems libertades, la de enseanza, la de cultos, la de trfico e industria y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del pas permita establecer de lleno la libertad de comercio. 4. La abolicin de la pena de muerte. 5. La seguridad individual eficazmente garantizada, as como la absoluta inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia. 6. La abolicin de la Constitucin bastarda que nos vena rigiendo 7. La abolicin de las quintas y la organizacin del ejrcito bajo la base de alistamientos voluntarios 9. abolicin de los derechos de puertas y consumos. 11. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitucin en armona con las necesidades de la poca Viva la libertad! Abajo la dinasta! Viva la soberana nacional!Manifiesto Por La Independencia De Cuba Al levantarnos armados contra la opresin del tirnico gobierno espaol, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso () Espaa nos impone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva a otro objeto que hacernos doblar el cuello al yugo frreo que nos degrada. Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repblicas de los pueblos mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema aduanero espaol para coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios en los puertos de otras naciones, aqu el infeliz productor no alcanza siquiera para cubrir sus gastos Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos que todos los hombres son iguales () admiramos el sufragio universal, que asegura la soberana del pueblo; deseamos la emancipacin gradual y bajo indemnizacin de la esclavitud, el libre cambio con las naciones () demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyndonos en nacin independiente, porque as cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos seguros que bajo el cetro de Espaa nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos () Carlos Manuel de Cspedes (10 de octubre de 1868)CONSTITUCIN DE 1869 La Nacin espaola, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en Espaa, decretan y sanciona la siguiente Constitucin: Ttulo I: de los espaoles y sus derechos. Art. 2. Ningn espaol ni extranjero podr ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art. 3. Todo detenido ser puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detencin Art. 4. Ningn espaol podr ser preso sino en virtud de mandamiento del juez pertinente Art. 17. Tampoco podr ser privado ningn espaol:Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones...Del derecho de reunirse pacficamente.Del derecho de asociarse... Art. 21. La Nacin se obliga a mantener el culto y los ministros de la religin catlica. El ejercicio pblico o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en Espaa, sin ms limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos espaoles profesaren otra religin que la catlica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el prrafo anterior. Art. 32. La soberana reside esencialmente en la Nacin, de la cual emanan todos los poderes... Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Art. 65. El Congreso se compondr de un Diputado al menos por cada 40000 almas de poblacin, elegido con arreglo a la ley electoral. Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser espaol, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles...Discurso de renuncia de Amadeo de Saboya Dos aos largos ha que cio la Corona de Espaa, y la Espaa vive en constante lucha, viendo cada da ms lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sera el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetan los males de la Nacin son espaoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinin pblica, es imposible atinar cul es la verdadera () nadie achacar a flaqueza de mi nimo esta resolucin. No habra peligro que me moviera a desceirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los espaoles ().11 de febrero de 1873El Federalismo Queremos los federales en el orden humano: Libres de pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna; suprimidas las obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los dems ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma jurisdiccin y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el cementerio. Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia. Queremos en el orden poltico: la voluntad del pueblo como el nico origen legtimo del poder pblico; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sancin del pueblo. La Repblica por forma de gobierno; la Federacin por sistema. La Nacin dividida en Regiones, y las Regiones en Municipalidades; las municipalidades y las regiones autnomas a par de la Nacin en todo lo que a su vida interior corresponda (). Los estados regionales, que han de tener a su cargo el rgimen de la vida regional en lo poltico, lo econmico y lo administrativo () la garanta y la defensa de la libertad y el orden() la organizacin de las milicias regionales, subordinadas al estado central solo en caso de guerra con el extranjero () la imposicin y la cobranza de los tributos ().Programa del Partido Federal Proclama del Cantn de Cartagena Junta Soberana (del Cantn de Cartagena) (), interpretando las aspiraciones del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:1 La instruccin gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educacin de la infancia ().4 Queda terminantemente prohibida, bajo la ms estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios () la enseanza en los mismos dogmas, ni religin positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (). Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociacin particular (). Esta Junta Soberana de salvacin acuerda: Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantn (). Considerando que la propiedad es uno de los derechos ms legtimos del hombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. ()1 Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantn todos los bienes () que disfruten sus actuales dueos por herencia y con origen de gracia y donacin real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanas () Cartagena, 1 de octubre de 1873Exposicin del programa gobierno de Pi y Margall, 13 de junio de 1873Y estoy en que la Repblica tiene bastante fuerza para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos, pero con una condicin: con la de que no perdamos el tiempo en cuestiones estriles; de que no nos dividamos... de que aceleremos la Constitucin de la Repblica espaola.Antes de venir al Parlamento haba presumido que el partido republicano se dividira en fracciones, pero no pude jams calcular que se dividiera antes de que se discutieran las altas cuestiones polticas o econmicas...Tenemos, seores Diputados, una verdadera guerra civil: la tenemos en las provincias del Norte y de Oriente, y aunque de menor importancia, en algunas provincias del Centro (1)... La primera necesidad, la ms universalmente sentida es poner trmino a esa guerra... Qu debemos hacer para conseguirlo? Ante todo, contener la indisciplina del ejrcito... (1) Se refiere a las provincias vascongadas y Navarra, bastiones principales de la guerra carlista. La tercera guerra carlista, conflicto iniciado en 1872, a la altura de 1873 se haba extendido al interior de Catalua y el Maestrazgo. Incluso algunas partidas carlistas operaban en Galicia, Castilla y Andaluca, convirtindose en una autntica guerra civil que se alargara hasta 1876.La Primera Repblica vista por un marxistaMadrid 19 de febrero de 1873Mi querido Engels:La proclamacin de la Repblica no ha sido para m un hecho inesperado; hace tiempo que lo haba anunciado como un resultado natural de la falsa situacin de Amadeo frente a los partidos liberales y sobre todo de la evolucin operada en el seno del partido republicano espaol... La repblica espaola es el resultado de una coalicin entre los diferentes partidos liberales de la burguesa... Esto le explicar cmo el cambio se ha hecho de una manera tan tranquila... Pero an no hemos llegado al final; los cuatro republicanos que han aceptado carteras (Figueras, Pi, Salmern y Castelar) son gente honesta, pero no estn a la altura de la situacin; tienen que gobernar con una mayora parlamentaria que no est de acuerdo con ellos en la mayor parte de las cosas prcticas... De otro lado, la parte popular del republicanismo, que est dirigida por los intransigentes, se agita y pide -no reformas- sino puestos para sus jefes...El momento, como ve, no puede ser favorable para nosotros. Si los intransigentes se pelean con el gobierno, intentarn hacer una revolucin que llamarn social...; si, por el contrario, los jefes de los intransigentes obtienen puestos, el elemento popular que ellos dirigen por fin ver claro y se separar definitivamente del partido republicano, para venir ' a nosotros. Qu magnfica ocasin para fundar el partido obrero en Espaa!...Salude de mi parte a Marx, Lafargue y su familia.Correspondencia entre Jos MESA y Federico ENGELS.La Revolucin Industrial en Espaa

La desamortizacin de Mendizbal. Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pblica consolidada, y de entregar al inters individual la masa de bienes races que han venido a ser propiedad de la nacin, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podran conseguirse por entero de su actual estado, o que se demoraran con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doa Isabel II he venido en decretar lo siguiente:Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los dems que hayan sido adjudicados a la nacin por cualquier ttulo o motivo [ ... ]Art. 10. El pago del precio del remate se har de uno de estos dos modos: o en ttulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo.En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan lvarez y Mendizbal.Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a les corporaciones religiosas suprimidas.Ley de desamortizacin de Pascual Madoz (1855).Ttulo primero, bienes declarados en estado de venta enajenacin y condiciones generales de su enajenacinArt. 1 . Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legtimamente estn sujetos, todos los predios rsticos y urbanos, censos y foros pertenecientes:Al Estado. Al clero. A las rdenes militares de Santiago, Alcntara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusaln. A cofradas, obras pas y santuarios. Al secuestro del ex infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la Beneficencia. A la Instruccin pblica. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estn o no mandados vender por leyes anteriores.Art.3. Se proceder a la enajenacin de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pblica licitacin las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamacin, segn lo disponga el Gobierno, verificndose las ventas con la mayor divisin posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.Art.4. Cuando el valor en tasacin de la finca o suerte que se venda no exceda de diez mil reales de velln, su licitacin tendr lugar en dos subastas simultneas, a saber:Una en la cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su respectiva provincia.Art.5. Cuando el valor de tasacin de la finca o suerte que se venda exceda de diez mil reales de velln, adems de las dos subastas que previene el artculo anterior, tendr lugar otra tercera, tambin simultnea con aqullas, en la capital de la Monarqua.Aranjuez, a 19 de mayo de 1855. Yo, la Reina, El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.Ley de Ferrocarriles de 1855Art. 2. Entre las lneas de servicio general se clasificarn como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.Art. 8. Podr auxiliarse con los fondos pblicos la construccin de lneas de servicio general: Ejecutando con ellos determinadas obras. Entregando a las empresas en perodos determinados una parte del capital invertido (...). Asegurndoles por los mismos capitales un mnimo inters o un inters fijo (...).Art. 20. Se conceden a todas las empresas de ferrocarriles: Los terrenos de dominio pblico que haya de ocupar el camino (...). El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de lea, pastos (...). La facultad de abrir canteras (...) en los terrenos contiguos a la lnea (...). La facultad exclusiva de percibir (...) los derechos de peaje y de transporte (...). El abono, mientras la construccin y diez aos despus, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, de (...) todo lo que constituya el material fijo y mvil que deba importarse del extranjero (...).Observaciones que varios fabricantes de hierro hacen sobre la reforma de los aranceles (1862) Espaa, que slo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del extranjero 1.800.000. Nuestras fbricas a la hora presente habran podido producir lo bastante para abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estmulo que ha credo deber darse a las empresas de ferrocarriles, que tienen el privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que necesiten. Cmo se han de hacer pedidos de rales a nuestras fbricas? LA industria nacional ferrera ha visto reducido por esa franquicia la tercera parte del consumo su mercado, y no ha podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo que deba ser motivo de prosperidad y garanta de vida, ha sido causa de decadencia y peligro de muerte.Agricultura y modernizacin econmica Los estudiosos actuales tienden a conceder mucha trascendencia al progreso econmico del sector agrario como precursor de la revolucin industrial. En particular, se seala que el progreso de la agricultura, es decir, el aumento sostenido de su produccin y de su productividad, contribuye de tres maneras a la industrializacin. En primer lugar, crea un excedente de productos alimenticios que permite dar de comer a las ciudades, cuyo crecimiento es consustancial con el proceso de industrializacin. En segundo lugar, el progreso agrcola permite un aumento demogrfico y un xodo de la poblacin campesina a la ciudad sin que disminuya, la produccin de alimentos. Y en tercer lugar, constituye el mercado ms extenso para la produccin industrial que tiene su origen principalmente en las ciudades. Adems de estas tres funciones esenciales, la agricultura contribuye, al menos en parte, al proceso de acumulacin de capital, bien a partir de los beneficios obtenidos en la comercializacin interior, bien mediante exportacin. La agricultura espaola no llev a cabo satisfactoriamente estas funciones. Gabriel Tortella.La articulacin de un mercado interior Para desarrollarse, la industria decimonnica debiera haber contado con un mercado interior en estado de formacin avanzado. Este mercado hubiera exigido, a su vez, un cierto grado de divisin del trabajo. Al fallar ambas condiciones, cada sector hubo de desenvolverse por su cuenta, sin llegar a componer, entre todos, una verdadera economa nacional. Estancamiento del sector energtico y tradicionalismo del sector agrario, incapaces de darse recprocamente la mano que unos y otros necesitaban. Los granos castellanos se pudran en los graneros del interior, mientras Catalua y Valencia gastaban cantidades ingentes en la adquisicin de trigos extranjeros: despilfarro de recursos propios e hinchazn de las importaciones, con grave desequilibrio de la balanza comercial (...).Nadal, J., El fracaso de la Revolucin Industrial en Espaa. Ed. Ariel. Barcelona, 1975.La reforma agraria liberal, segn Josep Fontana Pero, cuando no hay desarrollo industrial simultneo, una reforma agraria liberal no basta para engendrar un proceso de crecimiento. Ms bien ocurre lo contrario. Los campesinos proletarizados permanecen en el campo, como mano de obra barata y en paro encubierto, y se convierten en un factor de estancamiento, puesto que permiten que subsistan explotaciones que seran inviables en circunstancias normales y compiten con una posible mejora tcnica, que el propietario no considera necesaria al disponer de braceros en abundancia y a bajo coste. No estimula, tampoco, la aparicin de un mercado para la industrializacin, dada su escasa capacidad de consumo. Cambio econmico y actitudes polticas en la Espaa del siglo XIX. Ed. Ariel. Barcelona. 1973La revolucin industrial espaolaLos dos mejores ensayos de interpretacin disponibles sobre el primer intento de industrializacin espaola son, sin duda, los de J. Nadal y L. Prados. Sustentados sobre hiptesis de trabajo diferentes, y lecturas diversas de una misma temtica, sus opuestas conclusiones son, sin embargo, mutuamente enriquecedoras y, en definitiva, complementarias. El primero es un penetrante y documentado estudio centrado en el anlisis e interpretacin de aspectos tan nucleares como son las infraestructuras financiera y viaria, el problema energtico, la minera, la siderurgia y la industria algodonera, con exclusin de otros estimados secundarios. El segundo, ensayo ms globalizador y de dimensin cronolgica ms amplia, aborda igual problemtica que el libro de Nadal, pero desde perspectivas diferentes, con la consiguiente formulacin de nuevas hiptesis de trabajo, mejor o peor encaminadas pero siempre enriquecedoras por el debate que generan. En particular, Prados contempla la evolucin econmica espaola vista desde Europa, de modo que sus progresos resultan siempre poco espectaculares al ser medidos comparativamente con los avances de otras naciones europeas ms desarrolladas.Nadal ha enfocado correctamente el problema al distinguir un doble proceso industrializador y desindustrializador. El primero ofrece considerables variantes respecto al que pudiramos estimar como paradigmtico en la Europa occidental. Equidistante de los dos casos britnico y francs. Ms completo el primero, pero menos desequilibrada, el segundo. Prados, por su parte, introduce elementos nuevos en el debate al hablar de atraso en lugar de estancamiento y fracaso al referirse a la evolucin de la economa espaola ochocentista en la traumtica transicin de imperio a nacin.Vilar, Juan B. Y Vilar, Mara J. (1998). La primera revolucin industrial espaola. (1812 1875). Barcelona, Ariel. P. 11 - 13Sobre los efectos del proceso desamortizador La desamortizacin no cumpli las grandes esperanzas depositadas en ella por quienes haban confiado en realizar a travs de la misma una reforma agraria. Ni tampoco condujo a la industrializacin, (). Sin embargo, partiendo de los objetivos de sus impulsores, no es evidente considerarla un fracaso. Adems de paliar los problemas de la Hacienda pblica, transmiti una considerable proporcin de la tierra de cultivo a manos de individuos con mayor inters en obtener beneficios de su actividad. Y ello estimul el aumento de la produccin aunque fuera conseguido principalmente sin alterar las tcnicas utilizadas. Fusi, J. P., Palafox, J. Espaa 1808-1996: el desafo de la modernidad. El movimiento Obrero en Espaa

El Programa del PSOE[ ... ] el Partido Socialista Obrero Espaol declara que su aspiracin es:Abolicin de clases, o sea, emancipacin completa de los trabajadores. Transformacin de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesin del poder poltico por la clase trabajadora.Y como medios inmediatos para acercarnos a la realizacin de este ideal, los siguientes:Libertades polticas. Derecho de coalicin o legalidad de las huelgas. Reduccin de las horas. Prohibicin del trabajo de los nios menores de nueve aos y de todo trabajo poco higinico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creacin de comisiones, elegidas por los obreros, que visitarn las habitaciones en que stos vivan, las minas, las fbricas y los talleres. Proteccin a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los Invlidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creacin de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instruccin y educacin sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos, Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisicin por el Estado de todos los medios de transporte y de circulacin, as como de las minas, bosques, etc. y concesin de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Espaol acuerde segn las necesidades de los tiempos.Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro Olcina, Gonzalo H. Zubiaurre, Victoriano Caldern, Pablo Iglesias.Ideario anarquista. El asalariado, de hecho, reduce al hombre poltica y econmicamente a la esclavitud, porque no slo coloca al obrero bajo la dependencia del capitalista, sino que adems implica un despojo, puesto que el capitalista detenta naturalmente, para enriquecerse, el producto del trabajo de todos en beneficio exclusivamente suyo. Si as no fuera, ocurrira que a la par que aumentase el capital de un industrial, se veran aumentar tambin y al mismo tiempo los capitales de sus obreros, y lo que ocurre es precisamente lo contraro, pues que a la par que crecen las riquezas de la burguesa crece tambin la miseria de los trabajadores.Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas, de acuerdo con los principios elementales de la justicia, igualdad de condiciones econmicas para todos los hombres, lo que slo puede alcanzarse poniendo a disposicin de las colectividades productoras la tierra y los instrumentos del trabajo industrial, para que utilizndolos aquellos directamente atiendan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por los medios y procedimientos que juzguen ms adecuados.Queremos que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos con individuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones de oficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y reformable, que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No queremos, en fin, que las formas orgnicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir as una rmora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de accin para todos los individuos y para todas las colectividades.Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse; [ ... ] que la ms completa libertad permita a todos obrar y producirse en las ms diversas relaciones sin coaccin alguna externa; que todos puedan asimismo concentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agradable la vida, y veris surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solidaridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad ms completa, har hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para remediar todos los males y suplir todas las deficiencias.[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformacin que buscan gran nmero de trabajadores, el ideal novsimo del proletariado anarquista.La Cuestin Social, Valencia, 28 de mayo de 1892Paniagua, Javier (1989): Anarquistas y socialistas, Historia 16, Madrid, p. 221224.La Restauracin: Reinado de Alfonso XII y Regencia de Mara Cristina (1874-1902)

El Manifiesto de Sandhurst He recibido de Espaa un gran nmero de felicitaciones con motivo de mi cumpleaos, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (). Cuantos me han escrito muestran igual conviccin de que solo el restablecimiento de la monarqua constitucional puede poner trmino a la opresin, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta Espaa (). Hurfana la nacin ahora de todo derecho pblico e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeada guerra civil. Debioles adems muchos aos de progreso constante, de prosperidad, de crdito y an de alguna gloria (). Por todo esto, sin duda, lo nico que inspira ya confianza en Espaa es una monarqua hereditaria y representativa, mirndola como irremplazable garanta de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las ms elevadas (). No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Prncipes espaoles all en los antiguos tiempos de la Monarqua (). Llegado el caso, fcil ser que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver entre un prncipe leal y un pueblo libre (). Sea la que quiera mi propia suerte, no dejar de ser buen espaol, ni, como todos m