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2783 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2013 - TOMO III - Diario de los Debates 20. a SESIÓN (VESPERTINA) 6-1-2014 - Diario de los Debates 20.ª SESIÓN (Vespertina) LUNES 6 DE ENERO DE 2014 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS IBERICO NÚÑEZ, FREDY ROLANDO OTÁROLA PEÑARANDA Y DE LA SEÑORA CARMEN OMONTE DURAND SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueba, sin observa- ciones, las actas de las sesiones 16. a , celebrada el día 14 de no- viembre; 17. a , celebrada el día 20 de noviembre; y 18. a , celebrada los días 21, 27, 28, 29 de noviembre y 4, 5 y 12 de diciembre de 2013.— El señor Presidente toma juramento a la señora Carmen Rosa Núñez de Acuña como congresista de la República por el distrito electoral de La Libertad, para completar el período parlamentario 2011-2016 y la declara incorporada y apta para el ejercicio de la función parlamentaria.— Se inicia el debate del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2844/2013-PE, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, contenido en el dictamen por unanimidad de la Comisión de Descentraliza- ción, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, que propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, cuya votación se posterga por decisión de la Presiden- cia, a la espera del texto final de la propuesta.— Se aprueba en primera votación (nominal, por disposición de la Presidencia) el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1626/2012-PE, enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscalización y Con- traloría del anterior período anual de sesiones, que propone la Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional,

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20.ª SESIÓN (Vespertina)

LUNES 6 DE ENERO DE 2014

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS IBERICO NÚÑEZ,

FREDY ROLANDO OTÁROLA PEÑARANDA

Y

DE LA SEÑORA CARMEN OMONTE DURAND

SUMARIO

Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueba, sin observa-ciones, las actas de las sesiones 16.a, celebrada el día 14 de no-viembre; 17.a, celebrada el día 20 de noviembre; y 18.a, celebrada los días 21, 27, 28, 29 de noviembre y 4, 5 y 12 de diciembre de 2013.— El señor Presidente toma juramento a la señora Carmen Rosa Núñez de Acuña como congresista de la República por el distrito electoral de La Libertad, para completar el período parlamentario 2011-2016 y la declara incorporada y apta para el ejercicio de la función parlamentaria.— Se inicia el debate del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2844/2013-PE, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, contenido en el dictamen por unanimidad de la Comisión de Descentraliza-ción, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, que propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, cuya votación se posterga por decisión de la Presiden-cia, a la espera del texto final de la propuesta.— Se aprueba en primera votación (nominal, por disposición de la Presidencia) el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1626/2012-PE, enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscalización y Con-traloría del anterior período anual de sesiones, que propone la Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional,

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y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; seguidamente, a solicitud del señor Zeballos Salinas, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Se rechaza la reconsideración con respecto a la votación del Proyecto 1626, presentada por la congresista Chávez Cossío de Ocampo.— Con modificaciones, se aprueba en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento; seguidamente, a pedido del señor Rimarachín Cabrera, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Se aprueba la moción de saludo a la Compañía Na-cional de Bomberos Voluntarios Salvadora Lima 10 por el 140 aniversario de su fundación.— Se aprueba la cuestión previa para que el Proyecto de Ley 2026/2012-PE, que crea el Sistema del Servicio Social Voluntario, dictaminado por unanimidad por la Comisión de Descentralización del período anual de sesiones 2012-2013 y ya debatido en el Pleno los días 16 de julio y 18 de diciembre de 2013, pase a la Comisión de Presupuesto.— Con una modificación, se aprueba en primera votación el texto sustituto-rio final sobre los proyectos de Ley 3031/2013-CR y 3114/2013-CR, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, cuya discusión concluyó en la sesión del Pleno del día 19 de diciembre de 2013; seguidamente, a pedido del señor Lewis Del Alcázar, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Se rechaza la reconsidera-ción de la votación del Proyecto de Ley 3031, planteada por la congresista Chávez Cossío de Ocampo.— Se aprueba en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2422/2012-JNE, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Consti-tución y Reglamento, por el que se modifica el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; a continuación, a solicitud del señor Chehade Moya, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Se acuerda la aclaración del texto sustitutorio de los proyectos de Ley 419 y otros, por el que se declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país.— Se aprueba el Proyecto de Resolución Legislativa que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 8 de enero al 28 de febrero de 2014.— Se aprueba en segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2088/2012-CR, Ley de Acogimien-to Familiar, aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del día 5 de diciembre de 2013.— Se aprueba en primera votación el nuevo texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2532/2013-CGR, que propone la Ley de declaración jurada de ingresos, bienes y ren-tas de los funcionarios y servidores del Estado; seguidamente, a pedido del señor Eguren Neuenschwander, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Se aprueba en segunda votación el texto

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sustitutorio de los proyectos de Ley 1064/2011-CR y 1261/2011-CR, que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del día 5 de diciembre de 2013.— La propuesta para la designación de los miembros de la Comisión de Levan-tamiento de Inmunidad Parlamentaria para el período anual de sesiones 2013-2014 no alcanza el número de votos necesario para su aprobación, por lo que la Presidencia anuncia que se mantendrá la conformación actual de la misma.— Se acuerda la propuesta para designar a los congresistas Reynaga Soto y Mavila León como presidente y vicepresidenta, respectivamen-te, de la Comisión Especial Revisora del Código Civil y demás normas que fueran necesarias, creada por la Ley 30121, Ley que modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.— Se acuer-da las modificaciones al Cuadro de Comisiones, a la Comisión de Ética Parlamentaria y a la Comisión investigadora del caso López Meneses.— Se suspende la sesión.

—A las 15 horas y 11 minutos, bajo la Presiden­cia del señor Luis Iberico Núñez e integrando la Mesa Directiva el señor José León Luna Gálvez, el Relator pasa lista a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1, Otárola Peñaranda, Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Becerril Ro­dríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Cárde­nas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Cor­dero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuqui­chaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento

Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yo­vera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar. (Los señores congresistas precitados, además de contestar a la lista registran su asistencia por medio del sistema digital.)

Con licencia oficial, la congresista Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnera­bles).

Ausentes, los congresistas Omonte Durand, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Andrade Car­mona, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Be­nítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chihuán Ramos, Condori Jahuira, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, García Belaunde, Huayama Neira, Llatas Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Rivas Teixeira, Simon Munaro, Solór­zano Flores, Tait Villacorta, Valencia Quiroz y Wong Pujada.

Suspendido, el congresista Julca Jara.1 Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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—Asume la Presidencia el se-ñor Fredy Rolando Otárola Peñaranda

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han registrado su asistencia 86

congresistas. El quórum para la sesión de hoy es de 62 representantes.

Se inicia la sesión.

Se pone en observación las actas correspondientes a la 16.a sesión, celebrada el 14 de noviembre; la 17.a sesión, celebrada el 20 de noviembre; y la 18.a sesión, celebrada los días 21, 27, 28 y 29 de noviembre y 4, 5 y 12 de diciembre de 2013.

Si ningún congresista formula observaciones, se darán por aprobadas.

—Se aprueban, sin observaciones, las actas de las sesiones 16.a, celebrada el día 14 de noviembre; 17.a, celebrada el día 20 de noviem-bre; y 18.a, celebrada los días 21, 27, 28, 29 de noviembre y 4, 5 y 12 de diciembre de 2013.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han sido aprobadas.

El señor Presidente toma juramento a la señora Carmen Rosa Núñez de Acuña como congresista de la República por el distrito electoral de La Libertad, para completar el período parlamentario 2011-2016 y la declara incorporada y apta para el ejercicio

de la función parlamentaria

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a proceder a la juramentación e incorporación de la señora Car­men Rosa Núñez de Acuña como congresista de la República para completar el período legislativo 2011­2016, en mérito de la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.

Se va a dar lectura a la credencial.

El RELATOR da lectura:

“Jurado Nacional de Elecciones

Credencial otorgada a

Carmen Rosa Núñez de Acuña

Para su reconocimiento como congresista de la República, por el distrito electoral de La Libertad, para completar el período legislativo 2011­2016.

Doctor Francisco Artemio Távara Córdova, presi­dente del Jurado Nacional de Elecciones; doctor José Humberto Pereira Rivarola, miembro del Pleno; doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, miembro del Pleno; doctor Carlos Alejandro Cor­nejo Guerrero, miembro del Pleno.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— De conformidad con la credencial leída, invito a la congresista Carmen Rosa Núñez de Acuña a acercarse al estrado para prestar el juramento respectivo.

—La señora Carmen Rosa Núñez de Acuña sube al estrado para prestar juramento.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Señora congresista electa, Carmen Rosa Núñez de Acuña, ¿jura usted, por Dios y por la Patria, cumplir fielmente sus deberes y obrar en todo conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y guardar secreto en los asuntos así calificados?

La señora NÚÑEZ DE ACUÑA.— ¡Sí, juro!

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Si así lo hace, que Dios y la Patria la premien; si no, que Él y la Nación se lo demanden.

(Aplausos).

—El señor Presidente impone la Medalla del Congreso a la congresista Carmen Rosa Núñez de Acuña y le entrega sendos ejem-plares de la Constitución Política del Perú y del Reglamento del Congreso de la Repú-blica; luego, la señora Carmen Rosa Núñez de Acuña recibe el saludo de los señores congresistas y se ubica en su escaño.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Declaro incorporada y

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apta para el ejercicio de la función parlamentaria a la congresista Carmen Rosa Núñez de Acuña.

Se inicia el debate del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2844/2013-PE, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, contenido en el dictamen por unanimi-dad de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Mo-dernización de la Gestión del Estado, que propone la Ley de organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Primer proyecto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Moderni­zación de la Gestión del Estado, recaído en el Proyecto de Ley 2844/2013­PE, mediante el cual se propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­neamiento.*

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen, por unanimidad, de la Comisión de Descentralización recaído en el Proyecto de Ley 2844, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, por el que se propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Al respecto, la Comisión de Vivienda ha presen­tado un dictamen por unanimidad.

La Junta de Portavoces, con fecha 18 de diciem­bre de 2013, acordó la exoneración del plazo de publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso y la ampliación de la agenda.

Tiene el uso de la palabra el congresista Rima­rachín Cabrera, presidente de la Comisión de Descentralización, hasta por diez minutos.

El señor RIMARACHÍN CA-BRERA (AP-FA).— Gracias, Pre­sidente.

En primer lugar, felicito pública­mente a la congresista que hoy se integra a las labores que el pueblo le ha encomendado.

El Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­neamiento se ha formulado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 y la primera dispo­sición transitoria de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

De la revisión del proyecto y del estudio del informe de la Secretaría de Gestión de la Pre­sidencia del Consejo de Ministros, así como de la confrontación con la legislación vigente, se consideró adecuada la fórmula legal, guardando la compatibilidad necesaria con la normatividad vigente del proceso de descentralización y de reforma del Estado.

En tal sentido, se realizaron las siguientes modi­ficaciones al texto legal del proyecto de ley:

1. En las disposiciones generales se ha introducido un artículo acerca de la finalidad, que recoge las prioridades del Ministerio, así como los principios y valores.

2. Conforme al Capítulo III de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se ha reordenado el marco de competencia y funciones. En tal sentido, se organiza primero las competencias exclusivas y el marco de las competencias compartidas, para luego señalar, en el caso del Ministerio, las funciones generales, así como las funciones que se derivan del ejercicio de las competencias exclu­sivas y de las competencias compartidas.

El reordenamiento ha sido cuidadoso, permitiendo una adecuada compatibilidad con lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3. Cabe señalar que el texto legal referido a centros poblados tiene como marco la definición usual en la normativa sobre demarcación territorial —Ley 27795, Ley de Demarcación y Organiza­ción Territorial, artículo 8, y su reglamento, el Decreto Supremo 019­2003­PCM, literal a) del artículo 4—, donde se señala que se denomina centro poblado a todo lugar del territorio nacional rural o urbano identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Los centros poblados pueden acceder, según sus atributos, a las categorías de caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli.

Esta definición es distinta a la de municipali­dades de centros poblados —Título X de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades— y a la

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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definición de municipalidades ubicadas en zonas rurales —Título XI de la misma ley—.

Complementariamente, se debe considerar a la definición censal acerca de la distinción rural/urbano establecida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI, que señala que centro poblado urbano es aquel lugar que tiene como mínimo 100 viviendas agrupadas contigua­mente, formando manzanas y calles, considerando también a todas las capitales distritales, aun cuando no reúnan la condición indicada. Debajo de esa regla están los centros poblados rurales.

4. Se ha incluido, de las funciones generales, la función vinculada a “infraestructura de movili­dad”, referida a una línea de actividades asociadas a la infraestructura que facilita la accesibilidad en ámbitos urbanos y rurales, tales como ciclo­vías, funiculares, transporte de cuerda, escaleras eléctricas.

En la misma línea se ha considerado la necesidad de promover, desarrollar, contribuir y normar acerca de los procesos progresivos de vivienda.

5. Se ha recogido también las normas vinculadas a las funciones del Ministerio como ente rector en materia de saneamiento, establecidas en la Ley 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento.

6. En materia de articulación y coordinación, se ha hecho la distinción entre los mecanismos de articulación intergubernamental y los meca­nismos de coordinación y cooperación con otros sectores del Poder Ejecutivo.

7. Se ha incorporado dos artículos relacionados con los organismos públicos adscritos y las em­presas adscritas, con la singularidad de Sencico como entidad de tratamiento especial.

8. Finalmente, se incorpora una norma modifi­catoria a la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro, y su vinculación con el Registro de Predios, que incorpora a la Su­perintendencia de Bienes Nacionales y al Cofopri como conformantes del sistema funcional.

Con las precisiones señaladas, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la gestión del Estado, en consenso con el Ministerio de Vivienda, Cons­trucción y Saneamiento, aprobó por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley 2844, mediante el cual se propone la Ley de Organización y Fun­ciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, la cual obra en los escaños de todos los señores congresistas y que esperamos que este honorable Pleno apoye.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pala­bra el congresista Inga Vásquez, presidente de la Comisión de Vivienda, hasta por diez minutos.

El señor INGA VÁSQUEZ (AP-FA).— Gracias, señor Presidente. Muy buenas tardes, colegas.

El Proyecto de Ley 2844, presenta­do por el Poder Ejecutivo, ha sido aprobado por unanimidad en la

decimosegunda sesión ordinaria de la Comisión de Vivienda, realizada el miércoles 11 de noviembre de 2013.

El Proyecto de Ley 2844 tiene como objeto de­terminar y regular el ámbito de competencia de las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea­miento, así como sus relaciones de articulación, coordinación y cooperación con otras entidades.

La proposición se fundamenta en la necesidad de que el Ministerio de Vivienda cuente con una nueva ley de organización y funciones, conside­rando que su actual norma organizativa, la Ley 27792, data del año 2002.

El artículo 119 de la Constitución establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 121 del Texto Constitucional señala que los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros, y que la ley determina su organización y funciones.

La Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el ámbito de competencia, funciones y estructura básica de cada ministerio se establece en una ley de organización y funciones.

Debe tenerse en cuenta que las normas de or­ganización y funciones distinguen a las que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna, y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subor­dinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo —artículo 3—, y que el ejercicio de las

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competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales están regidos por las leyes de organización y funciones de los ministerios, además de las disposiciones que al respecto contienen por la Constitución Política; la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentraliza­ción; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Ley de Organización y Funciones propuesta resulta necesaria no solo porque la norma que actualmente regula el sector data del año 2002 —esto es anterior a las leyes 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo—, sino que también resulta necesaria porque una serie de normas en los últimos años ha venido otorgando mayores competencias al sector, generando una gran dispersión y atribu­yendo competencias a Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Al respecto, están, entre otras, la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catas­tro y su vinculación con el Registro de Predios; la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Sinagerd; y la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

En nuestro país, el déficit habitacional extremo habría alcanzado, en el año 2012, la cifra de dos millones 84 mil 868 viviendas. Este déficit habitacional está compuesto por 412 mil 512 viviendas faltantes, bajo el supuesto de un hogar una vivienda, y un millón 672 mil 356 viviendas existentes pero con características inadecuadas respecto de su materialidad, servicios domicilia­rios y hacinamiento.

Como es de verse, el derecho a una vivienda ade­cuada no es ejercido por una inmensa cantidad de peruanos.

Complementariamente a la satisfacción de nece­sidades humanas que ocasiona el contar con una vivienda, el sector es un importante componente de la economía nacional de nuestro país.

Se estima que en el año 2011 el PBI mobiliario habría ascendido a 34 mil 289 millones, lo que aproximadamente representa el 6,9% del PBI. Se trata de magnitudes importantes. Sin embargo, la posibilidad de su contribución al crecimiento

económico es amplia, potencialidad que el Minis­terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está activando.

La importancia del sector construcción dentro del ámbito de la economía nacional se refleja en su participación en el PBI y su crecimiento sostenido durante la última década: de menos 14,7% en enero de 2001 a 12,49% en diciembre de 2010. Para el año 2012 se tuvo un crecimiento de 6,29% respecto a 2011, impulsado por la expan­sión del sector construcción, según lo señalado por el INEI.

La población nacional, calculada en 27 millones 419 mil 291 habitantes, de acuerdo al Censo Na­cional de 2007, estaba distribuida en 98 mil 011 centros poblados. De este total de centros pobla­dos, el 96,9% —94 mil 926 centros poblados— se ubica en el ámbito rural, albergando a un total de seis millones 608 mil 594 habitantes, el 24% de la población. De estos centros poblados rurales, 80 mil 976 cuentan con una población menor a 150 habitantes cada uno.

Por otro lado, tres mil 85 centros poblados urbanos concentran 20 millones 810 mil 700 habitantes, el 76% de la población, y solo cuatro ciudades, el 38,4% de la población nacional y el 50,6% de la población urbana.

En buena cuenta, se trata de una alta concen­tración de la población nacional en un reducido número de centros poblados urbanos y de una alta dispersión en miles de centros poblados rurales.

Lo mismo ocurre con las actividades económicas y sociales, pues de la superficie total del país el 0,2% corresponde al ámbito urbano y el 99,98%, al rural. Esta es la muestra de una sociedad predominantemente urbana en un territorio pre­dominantemente rural, situación que de alguna manera condiciona el crecimiento económico y el progreso social de nuestro país.

En este contexto, resulta siendo de alta importan­cia el ordenar e integrar el patrón de aglomeración de la población en centros poblados, de manera tal que se maximicen los beneficios de la concen­tración y se minimicen los aspectos negativos de la dispersión poblacional.

El proyecto de ley fue sustentado por el ministro en la Comisión, y el dictamen que trae la Comi­sión de Vivienda al Pleno ha sido elaborado y estructurado por el equipo técnico de la Comi­sión, en coordinación con el equipo técnico del Ministerio.

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Asimismo, en el debate de la Comisión, los con­gresistas Acha, Lay y Crisólogo han formulado importantes propuestas que se han incorporado al texto legal, mejorándolo aún más.

Esta es una ley necesaria, señor Presidente. Es probable que el debate que va a iniciarse ayude a nutrir y fortalecer más el texto final, el cual, concluido el debate —probablemente en un cuar­to intermedio—, concordaremos la Comisión de Vivienda y la de Descentralización.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha concluido la sus­tentación.

Como el presente dictamen ha sido aprobado por unanimidad, cada grupo parlamentario tendrá un máximo de dos minutos para que exponga su posición sobre el proyecto, en aplicación del tercer párrafo del inciso b) del artículo 55 del Reglamento.

Antes de dar el uso de la palabra a los oradores sobre el tema en debate, va a intervenir el con­gresista Juan Díaz Dios.

El señor DÍAZ DIOS (GPFP).— Muchas gra­cias, señor Presidente.

Le habíamos solicitado el uso de la palabra, y agradecemos su gesto.

Básicamente, mi intervención es, en todo caso, para confirmar la decisión de la que usted nos ha informado ya: hacer el cambio —por fin— del integrante de la Comisión López Meneses. Se nos ha informado que se oficializaría la salida del congresista García Belaunde.

Esperamos, simplemente, que esto sea resuelto con prioridad, señor Presidente, a efectos de poder continuar al interior de la Comisión con ese traba­jo, el cual —precisamos a la opinión pública— no se ha paralizado en ningún momento.

El mismo día que el congresista García Belaunde declinó, ese mismo día, quien le habla asumió la Presidencia.

En este sentido, insisto: no se ha paralizado la Comisión López Meneses.

Por otro lado, señor Presidente, le agradezco que me permita el uso de la palabra porque quiero hacer un llamado de atención o, en todo caso, poner en conocimiento del Pleno del Congreso

una tremenda injusticia —y voy a ser lo más breve posible— que se está cometiendo con la Policía Nacional del Perú y que lamentablemente, pues así lo hemos estado advirtiendo…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Díaz.

El señor DÍAZ DIOS (GPFP).— …así lo estamos advirtiendo en las redes sociales, señor Presidente.

Es posible que suceda una huelga policial el próxi­mo 5 de febrero, lo que, por supuesto, nosotros no compartimos. Pero lo que sí quiero compartir con el Pleno del Congreso son las razones de la huelga.

Como usted sabe, señor Presidente, se anunció el segundo tramo del aumento a la Policía Nacio­nal del Perú. Lamentablemente, este aumento se dio no a la planilla, sino como un bono no pensionable.

El problema es que existe otra norma que prohíbe a la Policía Nacional del Perú acceder a dos bonos al mismo tiempo, lo cual complica la situación de la familia policial, sobre todo de aquellos que trabajan en su día de franco para el sector público, como es el caso, por ejemplo, de aquellos policías que trabajan para el programa Cuadrante Segu-ro, aquellos policías que trabajan para la Sunat o para alguna otra entidad pública, no para el sector privado.

¿Qué es lo que ha sucedido, señor Presidente, queridos colegas? Ocurre que a aquellos policías que trabajan en su día de franco para el sector público…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Díaz.

El señor DÍAZ DIOS (GPFP).— …no se les ha pagado el bendito au­mento. Son, en promedio, 350 nuevos soles que no se les ha pagado con el argumento de que no pueden percibir este aumento porque están percibien­do un bono por trabajar en su día de franco para el sector público.

Eso es lo que ha ocasionado que los efectivos de la Policía Nacional del Perú ya no se estén inscribiendo para trabajar para el Estado en su día de franco.

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Por lo tanto, programas como Cuadrante Seguro van a ser prácticamente un fracaso en este año.

Asimismo, eso ha ocasionado el temor de que aquellos que decidan trabajar en su día de franco para el Estado tampoco reciban la escolaridad, que viene también bajo la forma de bonificación.

Entonces, esto, sumado a todos los maltratos que constantemente padece la Policía, está generando en este momento la posibilidad de que exista una paralización.

Esto lo estamos advirtiendo y estamos pidiendo calma a la familia policial, pero también pedimos acción al gobierno.

Me pide una interrupción la congresista Martha Chávez, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Chávez Cossío de Ocampo.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, señor Presidente; gracias, congre­sista Díaz.

Precisamente, creo que es bas­tante reiterado el reclamo de los policías.

¿Por qué el Estado tiene que ganar del esfuerzo, y del trabajo de los policías en sus días de franco? Esto me hace acordar la figura de Cuba, lamen­tablemente, que empeña a sus profesionales en otros países, los cuales le pagan una cantidad a Cuba, y Cuba les paga una minucia a estos profesionales.

Es la explotación del Estado al ser humano, lo cual aquí se está copiando respecto de los policías nacionales. Creo que esto no se debe permitir, señor Presidente.

Gracias, congresista Díaz.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Le ruego culminar, congresista Díaz, porque nos estamos saliendo del tema.

El señor DÍAZ DIOS (GPFP).— Sí, señor Pre­sidente, advertí que era un tema diferente pero sumamente importante: estamos advirtiendo lo que podría ser una huelga policial.

Me pide una segunda interrupción la congresista Cuculiza.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Cuculiza Torre.

La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Gracias, señor Presi­dente.

En verdad, no sé por qué se complica tanto la situación de la Policía. ¿Por qué no se actúa con transparencia?

¿Por qué se le da bonos en vez de que los incre­mentos vayan a su remuneración básica? ¿Por qué no les pagan a los policías que van a provincias? ¿Por qué ahora una policía que es casada con otro policía ya jubilado no va a recibir el mismo bono que recibía? O sea, todo lo que ha aportado esa policía no sirve para su remuneración básica.

Es fácil ayudar a la Policía. ¿Por qué se entrampan en una cosa tan innecesaria? La Policía moralmen­te está destruida y anímicamente ya no puede dar más. La Policía es del Perú entero.

No se puede decir policía corrupto, sino se tiene que sacar con una situación sumaria al policía corrupto y dar el sitio que se merece al policía que es correcto. Ayudemos a la Policía Nacio­nal para que después no existan problemas en este país.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Prosiga, congresista Díaz.

El señor DÍAZ DIOS (GPFP).— Culmino, Presidente, haciendo una invocación a todas las fuerzas políticas, a las diferentes bancadas acá representadas, para que, en primer lugar, exijamos al señor ministro del Interior —con quien estoy intentando comunicarme— o al mismo director general de la Policía que, si se ha prometido, que se haga el aumento y que este sea en su planilla y que sea pensionable.

Pero otro tema importante es que no se puede seguir llamando bonificación a la contraprestación que recibe la Policía Nacional por trabajar para el Estado en su día de franco. Eso no es un bono.

Entonces, mientras se mantenga eso, cuando se dé el pago para la escolaridad y al no recibir tam­poco la escolaridad, este problema, que puede ser

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un conflicto social tremendo para el gobierno, se puede hacer todavía mucho más complicado.

Hago este llamado a la acción al señor Ollanta Humala y al ministro del Interior. Y, por supues­to, lamentablemente, también tengo que pedir nuevamente sacrificio a la familia policial, lo que no es justo.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Queremos saludar al congresista Luis Iberico, que el 2 de enero estuvo de cumpleaños; al congresista Virgilio Acuña, que el 3 de enero también estuvo de cumpleaños; y el día de hoy, al congresista Gagó.

Vamos a tratar de hacer breve la sesión, con­gresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Reynaga Soto.

El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Pre­sidente: Efectivamente, ya tocando el tema de la agenda, quiero incidir, con respecto a esta importante Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, en que la norma vigente tiene muchos vacíos y en partes es hasta obsoleta —lo cual amerita la aprobación por unanimidad de esta propuesta—, ya que después de ella se aprobó la Ley Orgánica de Municipalidades, la de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo… en fin.

En el dictamen de la Comisión de Vivienda, me quiero referir al artículo 4 —finalidad, principios y valores—, puntualmente al 4.2, literal c), refe­rente a inclusión social.

Quisiera que tuviera a bien de considerar tam­bién este texto consensuado, en este texto acu­mulado, que lo van a hacer ambas comisiones. Esto lo reitero al presidente de la Comisión de Descentralización, congresista Rimarachín, quien creo que no va a ser ajeno a ello, ya que esta era también una bandera del congresista Javier Diez Canseco.

Dice: “Promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su des­empeño y participación activa en la sociedad”.

La tendencia es distinta. En la vida nada es absoluto y, sobre todo, dentro de esta coyuntu­

ra relativa, la tendencia de las construcciones actuales es que sean accesibles; y no solo las viviendas privadas, sino también los locales de uso comunitario, público: las calles, los parques, los locales institucionales y demás.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Reynaga.

El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Gracias, Presidente.

Pedimos a la Comisión de Descentra­lización que tenga a bien considerar ese texto tal cual lo ha considerado la Comisión de Vivienda.

Es más, Presidente, en el Parlamento se ha apro­bado una ley general de la persona con discapa­cidad, donde todas las bancadas políticas están dando diversas herramientas legislativas a favor de este sector vulnerable, y dentro de ella hay una disposición complementaria que crea la Dirección Nacional de Accesibilidad. Definitivamente, este es un reto histórico para el Perú y Latinoamérica, ya que ella existe en muchos países del mundo.

Vivienda es el ente rector en cuanto a dosificación de mezclas, lectura de planos, diseños, en fin, todo lo relacionado a los expedientes técnicos a nivel de construcción.

Es por ello que se ha aprobado, y definitivamente, al inicio de este año, va a caer muy bien, Presi­dente...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Reynaga.

El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Sí, Presidente.

Entre tantas otras bondades, está también lo que se aprobó dentro de la Comisión de Inclusión Social: la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Sinagerd, ya que definitivamente la anterior ley no ayudaba.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Merino De Lama.

El señor MERINO DE LAMA (APFA).— Presidente: Para comenzar, me sumo a la pe­

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tición hecha por el congresista Juan José Díaz Dios, en cuanto al tema de la Policía Nacional. Efectivamente, no es el tema en debate, pero nuestro grupo político, en su momento, ha alcanzado toda una documentación al ministro del Interior para que se haga el acto de justicia para todos los miembros de la Policía Nacional. Por ello, nosotros nos sumamos al pedido hecho por el congresista y por varios miembros de su bancada política.

En segundo lugar, esta propuesta de ley es suma­mente importante. Por ello, espero que el presi­dente de la Comisión de Descentralización recoja algunas modificaciones que no son sustanciales, pero que sí son sumamente importantes.

Esta Ley de Organización y Funciones del Minis­terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento permite, de una u otra manera, dinamizar el trabajo por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En ese sentido, nosotros nos sumamos también al pedido del congresista Reynaga, en lo que corresponde a la Dirección Nacional de Accesi­bilidad. Soy autor de la Ley de la Persona con Discapacidad, y hay un capítulo específico, por lo que creo que debe recogerse la inquietud que tiene el congresista.

En esta oportunidad, de acuerdo al dictamen consensuado entre la Comisión de Descentra­lización y la Comisión de Vivienda, yo quisiera solicitarle a la Comisión de Descentralización que recoja una modificación en el artículo 9, de las funciones exclusivas, inciso 2), donde se dice claramente:

“Implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran mayor asistencia técni­ca”.

Hay un texto, que lo vamos a alcanzar al presiden­te de la Comisión, donde claramente el artículo 9, funciones exclusivas, establece en el inciso 2) lo siguiente:

“Implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del sector”.

Esta modificación se sustenta, Presidente, por la experiencia que tenemos nosotros de algunas municipalidades distritales, provinciales y los propios gobiernos regionales...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Merino.

El señor MERINO DE LAMA (APFA).— …de la falta de capa­cidad; estrictamente, en las capa­citaciones.

Por ello, creo que esta es una muy buena oportunidad, porque dejar el

texto como está generaría algunas distorsiones y no daría realmente el fortalecimiento que se necesita.

En ese sentido, esta es la propuesta que le alcan­zo al presidente de la Comisión y espero que sea recogida.

Por lo demás, nuestro grupo político va a apoyar este proyecto, que creo que tiene suma importan­cia, especialmente para el Ministerio de Vivien­da, Construcción y Saneamiento y para todo el proceso de descentralización.

Esperemos que el presidente de la Comisión recoja nuestra propuesta.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra la congresista Salgado Rubianes.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— Gracias, Presi­dente.

En principio, para sumarme a los pedidos que se han hecho y al reclamo para que no se maltrate a

nuestras fuerzas policiales, porque en vísperas de Navidad yo también recibí esta denuncia de parte de los retirados. Era ya el 24 en la noche, y los retirados y los policías en ejercicio no habían recibido su aguinaldo. Creo que ese es un maltrato innecesario.

Con respecto al proyecto que estamos discutiendo, me parece que tanto la Comisión de Descentraliza­ción como la de Vivienda deberían explicarnos en qué están en desacuerdo, porque es un proyecto del Ejecutivo y ha sido votado en cada una de las comisiones por unanimidad.

Yo he escuchado decir al presidente de la Comi­sión de Vivienda que pide un cuarto intermedio para ponerse de acuerdo. Esto quiere decir que

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en el mismo texto que ha enviado el Ejecutivo hay desacuerdos.

Entonces, quisiera saber en qué se van a poner de acuerdo y si han consultado debidamente, porque es un texto que viene netamente del Ejecutivo y muchos de sus artículos comprometen recursos económicos, pero nosotros no tenemos iniciativa de gasto.

Por ejemplo, en el artículo 10 de uno de los pro­yectos se dice: “Incorporar en el diseño, formu­lación y ejecución de las políticas sectoriales las consideraciones ambientales”. Me parece que esto está bien, pero yo no sé si esto lo ha propuesto el Ejecutivo, si es iniciativa de la discusión en la Comisión de Descentralización o en la de Vivienda y si ya lo han consultado.

Yo creo que, si van a pedir el cuarto intermedio desde ya, lo que deberían hacer los presidentes de comisión es decirnos en qué artículos no están de acuerdo y en qué artículos sí están de acuerdo, para ver qué cosa es lo que se va a discutir; porque, si ambas comisiones ya votaron por unanimidad, realmente no deberíamos tener ni este espacio, que solamente son los dos minutos. Pero ellos tienen que decirnos aquí qué artículos son los que no han considerado...

—Reasume la Presidencia el señor Luis Iberico Núñez.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— …o qué han aumentado en cada una de sus comisiones, porque de lo contrario estamos discutiendo en vano, por­que ambas comisiones han aprobado por unanimidad. Pero, según tengo

entendido, en algo no está de acuerdo una de ellas. ¿Qué cosa es?

Eso es lo que quisiéramos saber, señor, y creo que los presidentes de comisión nos tienen que informar.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias, congresista.

Tiene el uso de la palabra la congresista Rosa Mavila León.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, yo creo que, como legisladores, tenemos que ser serios en la redacción y en la sintaxis.

El artículo 4 dice: “El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por finalidad normar y promover la ordenamiento, mejoramien­to”. Debe decir “el ordenamiento, mejoramiento, protección”, y demás.

En el artículo 8, inciso 3), se dice: “Establecer mecanismos destinados a promover la parti­cipación de asociaciones público­privado en la implementación de las políticas”. Debe decir “público­privadas”.

En el inciso 4) del artículo 8 se dice: “Dictar nor­mas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de la crea­ción y reasentamiento”. Esa “la” está de más, debe ser nomás “de creación y reasentamiento”.

En el artículo 11, inciso 1), cuando se habla de la composición de la alta dirección, se dice: “Alta Dirección, conformada por Ministro”. Debe decir “el Ministro”, etcétera.

Y, por último, en el artículo 14, inciso 2), se señala: “Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos Ministerio”. Debe decir “los órganos del Ministerio”.

Estos son ajustes obvios de redacción básica en el texto normativo.

En segundo lugar, quiero dejar sentado que estoy de acuerdo con las atingencias que se han señalado con respecto al tema de la Policía Nacional y en materia de discapacidad.

Específicamente, en cuando a la discapacidad, estoy de acuerdo en lo que se refiere a las políticas de acceso en todo lo que concierne a políticas de desarrollo urbano que promueva el Ministerio de Vivienda.

Y aprovecho para hacer recordar que aquí el mi­nistro de Economía, cuando fundamentó la Ley de Presupuesto, refirió que, para el otorgamiento de Pensión 65 a los discapacitados múltiples o de discapacidad severa, había el compromiso de formación, en el término de un mes, de un comité de coordinación del Ministerio de Inclusión…

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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Mavila.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— …y el de Economía para auspiciar el otorgamiento de Pen­sión 65 en el caso de la discapacidad severa.

No creo que solo por aprobar la Ley de Presupuesto se haya comprometido la necesidad de la conformación de esta comisión, en la que, por supuesto, se debe incluir lo que son políticas urgentes en materia de discapacidad, sin señalar que tampoco se ha cumplido con la reglamentación plena de la adecuación al Código Civil de los temas vinculados a los derechos por discapacidad.

Por último, creo que el derecho de la familia policial a recibir oportunamente —y no a título de gratificación, sino otorgado a la remuneración básica— lo que concierne a su remuneración es una reivindicación justa y, además, normativa­mente exigible.

Por eso creo que basta ya de que a los sectores a los que se exige tanto en materia de seguridad y a los que se tilda casi siempre de corruptos, en vez de cuestionar solo los sectores y las costras corruptas que existen, pues obviamente un per­sonal es más vulnerable…

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Para concluir, congresista Mavila.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— …del elemental acceso a niveles remunerativos básicos. Y por eso planteo que en el día se coordine con el Ministerio del Interior para que se resuelva esta situación.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias, congresista Rosa Mavila.

Tiene el uso de la palabra el congresista Josué Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— Muchas gracias, Presi­dente. Por su intermedio, un saludo a la Representación Nacional.

Habiendo debatido el dictamen en la Comisión de Descentralización,

de la que soy parte, y habiéndose aprobado por

unanimidad en la Comisión de Vivienda, me per­mito hacer algunas correcciones de tipo normativo respecto a algunos extremos de lo dispuesto en los dictámenes correspondientes. Haré entrega de ellas a los señores presidentes de las comisiones de Descentralización y de Vivienda.

Ruego que en el artículo 6, respecto a las compe­tencias exclusivas, se precise en el numeral 2) el siguiente texto:

“2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de re­cursos del sector —así reza en la primera parte—; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos a través de autorizaciones, permi­sos y concesiones con arreglo a la normatividad vigente”.

En el artículo 8, de igual manera, en el numeral 6), me permito hacer la propuesta del siguiente texto:

“6. Promover, desarrollar, contribuir y normar la edificación progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural de manera coordinada, articu­lada y cooperante con los gobiernos regionales y locales”.

De igual manera, en el artículo 10, en el numeral 13), se debe indicar lo siguiente:

“13. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desa­rrollo de centros poblados de manera coordinada, articulada y concurrente con otros organismos del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales”.

De igual modo, por una cuestión de compatibilidad con otra legislación vinculada al tema, respecto al artículo 8, debe incluirse en la parte final, como numeral 7), “otras que establezca en la ley”.

De igual manera, en el artículo 9, sobre funciones exclusivas, propongo que se incorpore un numeral más, que sería el 10), sobre “otras que son esta­blecidas por ley”.

De la misma manera, en el artículo 10, numeral 14), que señala lo siguiente…

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— Muchas gracias, señor Presidente.

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El numeral 14: “otras que se establezcan por ley”.

Esta redacción está siendo entregada a ambos presidentes para que, con la valoración del caso, procedan a su incorporación, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Muy amable, congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Vacchelli Corbetto.

El señor VACCHELLI COR-BETTO (GPFP).— Presidente: He escuchado que algunos colegas se han referido al tema de la disca­pacidad, y es verdad lo que decía la colega Mavila, acerca de la necesi­dad que tiene el colectivo con dis­

capacidad de la reglamentación del nuevo marco normativo de la discapacidad en el Perú.

Además, es necesario que, en calidad de urgen­cia, el gobierno se pronuncie de manera oficial acerca de los mecanismos de implementación de la pensión no contributiva para las personas con discapacidad severa que viven en situación de pobreza.

Yo invito al congresista Reynaga, que es además oficialista, a hacer sus mayores esfuerzos para que se lleve a cabo un crédito suplementario y se pueda ejecutar este nuevo programa social que hemos creado y que, bueno, en el quinquenio de la inclusión debería llevarse a cabo.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias, señor congresista.

En el uso de la palabra, el congresista José Ur­quizo Maggia.

El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Muchas gracias, Presi­dente.

Por su intermedio, un saludo a los colegas congresistas.

En mi condición de miembro titular de la Comi­sión de Vivienda y Construcción, quiero señalar que, cuando se debatió la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo —la Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc­ción y Saneamiento— con la asistencia del señor ministro de Vivienda, muchos de los temas que se plantearon fueron incorporados en el dictamen que proviene de la Comisión de Descentraliza­ción y Vivienda en el Pleno del Congreso de la República.

Sin embargo, quiero dirigirme, por su intermedio, señor Presidente, a los presidentes de la Comisión de Descentralización y de la Comisión de Vivienda, a fin de buscar coherencia en el artículo 3 y en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones que pretendemos aprobar, en cuanto a lo que se refiere a la rectoría y a las competencias exclusivas del Ministerio.

Es así que en la rectoría se hace mención a que este es el Ministerio rector de la vivienda, la construcción, el saneamiento, el urbanismo, el desarrollo urbano; mientras que en las competen­cias se generan dos nuevos ámbitos: la de bienes estatales y la de propiedad urbana. Entonces, por su intermedio, Presidente, aclaro esta aparente contradicción.

Por otro lado, en el artículo 19 se precisa cuáles son los organismos que integran el sector; y bien hace el dictamen en precisar que se trata de Cofopri, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de Sencico y del recientemente creado Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, OTASS, que se encuentra en proceso y en plena implementación.

Sin embargo, Presidente, también debo señalar que en este mismo artículo se incorpora al Fondo MiVivienda y a Sedapal; entonces, esto es solo para efectos de que quede claro cuáles son los organismos públicos ejecutores que integran este Ministerio.

Sin embargo, existe la disposición complementaria modificatoria única, en la que se precisa quiénes integran el Sistema Nacional de Información Catastral, y se menciona a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales, el Ingemmet, el Instituto Geográfico Nacional y el Cofopri, que ejerce la secretaría técnica; pero se ha omitido a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

La Superintendencia de Bienes Estatales tiene su propia ley, la 29151, y en una de sus disposiciones, posteriores a la ley que creó este sistema integrado de catastro, se...

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

—Asume la Presidencia la seño-ra Carmen Omonte Durand.

La señora PRESIDENTA (Car-men Omonte Durand).— Para concluir, congresista Urquizo.

El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Gra­cias, Presidenta.

Para concluir, quiero señalar que en la ley poste­rior a la creación del sistema, la ley que creó la Superintendencia de Bienes Estatales, se precisó que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales está dentro del sistema integrado de información catastral.

Por su intermedio, Presidenta, solicito que se restituya en el dictamen a la Superintendencia de Bienes Estatales como integrante del Sistema Nacional de Información Catastral, conforme a su propia ley, a su ley de creación, que es la Ley 29151; la cual, como señalo, es una ley que se dio posteriormente a la ley que creó este Sistema de Información Catastral.

A fin de que en el dictamen que viene al Pleno del Congreso se haga la rectificación correspondiente en el texto sustitutorio, reitero mi pedido para que se restituya a la Superintendencia de Bienes Estatales, toda vez que la norma mencionada está vigente.

Muchas gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Urquizo.

Tiene el uso de la palabra la congresista Chávez Cossío de Ocampo.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, Presidenta.

Sin perjuicio de lo que se ha seña­lado respecto de la introducción, en el sentido de que se pide un cuarto

intermedio para que las dos comisiones puedan traer algo consolidado, yo advierto, por lo pronto, algunos problemas en lo que atañe al proyecto que ha aprobado la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales.

En el artículo 7 se habla de competencias com­partidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, las que hasta el momento son competen­cias de los gobiernos locales y regionales, que

son designados por elección popular, no así los ministros, que son nombrados a dedo.

Cuidado con ese tipo de injerencias en actividades que además son las que se refieren en la página 3 del dictamen, inciso d), vinculadas a infraestruc­tura de movilidad, tales como vías funiculares, ciclovías, transporte de cuerdas, escaleras. En­tonces, lo que hasta el momento era privativo de los gobiernos locales ya va siendo compartido por el gobierno nacional.

De otro lado, cuando en el artículo 9 se habla de funciones exclusivas, se pone en el inciso 1) lo siguiente: “desarrollar —que es lo que me preo­cupa— y aprobar tecnologías, metodologías y/o mecanismos necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia”.

Es decir, ¿el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento va a tener ello como función exclu­siva?, ¿nadie más va a poder desarrollar tecnolo­gías, metodologías y mecanismos para áreas tan importantes como vivienda y construcción? Esto me parece muy confuso y, también, muy peligroso.

Luego, en los incisos 5) y 6), como función exclu­siva, se habla de “normar, aprobar y efectuar las tasaciones de...”

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Se habla de normar, aprobar y super­visar políticas nacionales o de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Es decir, ¿ellos son los que exclusivamente van a normar?

Yo entiendo que, de acuerdo a las potestades que corresponden al Poder Ejecutivo, es la normativa reglamentaria.

Entonces, así como se dice en el inciso 4) de este mismo artículo “aprobar la regulación regla­mentaria sectorial”, también tendría que repe­tirse aquí “aprobar la regulación reglamentaria sectorial en materia de tasaciones de bienes, en materia de adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”, porque esto podría significar que, por esta ley, estemos delegando permanentemente en el Ministerio de Vivienda la facultad de normar con rango mayor al reglamentario aspectos que corresponden a la tasación de bienes y a la admi­nistración y adjudicación de bienes de propiedad del Estado.

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Creo que eso es inconstitucional, además de im­propio, porque no podemos delegar...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Para concluir, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Para terminar, Presidenta.

No podemos delegar por tiempo in­definido potestades legislativas con rango mayor al reglamentario.

Entonces, señora Presidenta, creo que aquí hay varios temas que se deben revisar en este proyecto.

También se dice, en el inciso 8) de este artículo 9, que promueve y gestiona el financiamiento de los sectores. Tendría que ser de los sectores a cargo del Ministerio, pero habla de los sectores en general.

Yo creo que este proyecto tiene que tener un mayor estudio, señora Presidenta.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Chávez.

Habiendo concluido el rol de oradores, tiene el uso de la palabra el congresista Inga Vásquez, presidente de la Comisión de Vivienda.

El señor INGA VÁSQUEZ (AP-FA).— Gracias, señora Presiden­ta.

Culminado el debate de este im­portante tema, quiero tomar unos minutos para destacar algunas

diferencias entre el dictamen aprobado por la Comisión de Descentralización y el aprobado por la Comisión de Vivienda.

1. Nuestro dictamen señala expresamente que el Ministerio de Vivienda es el ente rector de las políticas nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia.

2. Desarrolla cada uno de los principios enume­rados en el artículo 4.

3. Establece como función del Ministerio el desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones en el sector para el proceso de gestión

del riesgo de desastres, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

4. Muchas de las funciones que el dictamen de Descentralización considera como compartidas son en realidad exclusivas, y viceversa.

5. Se precisa que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio.

6. El dictamen de la Comisión de Descentra­lización no contiene disposición alguna sobre el plazo que debe requerirse al Ministerio de Vivienda para la aprobación de las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones entre los diferentes niveles de go­bierno, para evitar conflictos entre los niveles de gobierno.

7. El dictamen de la Comisión de Descentraliza­ción incluye —a nuestro entender— de manera errónea a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como parte del Sistema Nacional inte­grado de información catastral, predial, ya que es un ente que no genera catastro.

Asimismo, se incorpora el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Ingemmet, en reemplazo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Inacc, al haber absorbido la primera a la segunda mediante fusión.

Por estas razones, señora Presidenta, considero necesario entrar en un cuarto intermedio, a fin de coordinar con la Comisión de Descentralización un texto consensuado.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Rima­rachín Cabrera, presidente de la Comisión de Descentralización.

El señor RIMARACHÍN CABRE-RA (AP-FA).— Gracias, señora Presidenta.

Hemos recogido los aportes de los congresistas que han hecho uso de la palabra, tanto lo formulado

por el congresista Reynaga como lo mencionado por el congresista Merino, el congresista Josué Gutiérrez, el congresista Urquizo, la congresista Martha Chávez, la congresista Rosa Mavila.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

De la misma forma, se ha hecho las correcciones en cuanto a redacción y estamos presentando un texto sustitutorio a la Mesa para la respectiva votación, previa distribución a todos los miembros del Congreso de la República.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Solicitamos que remita el texto a la mayor brevedad, congresista Rimarachín.

Mientras se reparte el texto, que es bastante extenso, pasamos al siguiente tema.

Se aprueba en primera votación (nominal, por disposición de la Presidencia) el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1626/2012-PE, enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del anterior período anual de sesiones, que propone la Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisio-nes del mando supremo y de cumbres inter-nacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; seguidamente, a solicitud del señor Zeballos Salinas, se acuerda exonerarlo de segunda

votación

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Siguiente proyecto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen de la Comisión de Fiscalización y Contraloría y de la Comisión de Relaciones Exte­riores, recaído en el Proyecto de Ley 1626/2012­PE, mediante el cual se propone regular un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados.*

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscali­zación del período anual de sesiones 2012­2013, recaído en el Proyecto de Ley 1626, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, por

el que se propone un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la partici­pación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados.

Al respecto, la Comisión de Relaciones Exteriores ha presentado un dictamen en mayoría.

Tiene el uso de la palabra el congresista Zeballos Salinas, presidente de la Comisión de Fiscaliza­ción, hasta por diez minutos.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Gracias, Presidenta.

Buenas tardes, colegas congresis­tas.

Vamos a dar cuenta del dictamen, aprobado por unanimidad, respecto al Proyecto de Ley 1626, alcanzado por el Poder Ejecutivo. Este proyecto de ley ha sido aprobado en la Comisión de Fiscalización el 14 de junio del año en curso. Entiendo que también hay un dictamen con sentido favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores, que de seguro oportunamente van a fundamentar.

Se trata de la Ley que regula un procedimiento especial de contrataciones para la realización en el Perú de trasmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados.

Es más que obvio que el Perú está inmerso en una economía globalizada interdependiente muy fluctuante, y hay, en cierta forma, una sana in­tención de integrar a los estados y a las diversas economías del mundo, para lo cual el país se pro­pone con una amplia apertura hacia el exterior. A efectos de ello, también es amplio el intercambio y las visitas reiteradas de jefes de gobierno y de jefes de Estado.

A consecuencia de ello es que este proyecto de ley tiene la intención de dar un marco jurídico estable y apropiado para regular este tipo de eventos.

Tenemos como experiencias pasadas la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro ASPA; asimismo, la IV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado de Unasur.

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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Lo que se intenta, a través de esta propuesta de ley, es asegurar una correcta atención a las per­sonas que vienen invitadas a todos los eventos que se realizan en el Perú.

El artículo 76 de la Constitución establece de manera textual:

“Las obras y la adquisición de suministros con autorización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licita­ción pública”.

Pero en su segundo renglón o apartado también dice:

“La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

Esto quiere decir que solo por ley se puede pro­poner algún nivel de excepción.

¿Cuáles son las situaciones que motivan esta propuesta de ley alcanzada por el Poder Ejecuti­vo? La atención de los eventos que los congregan presenta características muy particulares:

­Imposibilidad de conocer con antelación la composición de cada comitiva oficial, el número de personas e investidura. Es decir, se trata de circunstancias imprevisibles, de cuestiones que no han podido ser advertidas oportunamente.

­Imposibilidad de conocer con antelación el mo­mento de arribo y regreso de los participantes, los cambios de programación de las actividades que se suscitan por coordinaciones de último momento.

­Cambios imprevisibles e impredecibles en las necesidades requeridas para atender este tipo de eventos y que obedecen a criterios y decisiones de los mismos jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados que participan —no olvidemos que los gastos de las delegaciones siempre las paga el Estado anfitrión—, falta de representación diplomática en nuestro país de algunos de los países invitados y particularidades de las culturas, creencias y costumbres de los dignatarios invitados.

Al ser estas actividades programadas con uno o dos años de anticipación, debe entenderse que ellas pueden estar presupuestadas, pero no se consideran algunas cosas, y estas pasan por im­previstos. Entonces, justamente, ese vacío o esa omisión pretende ser regulada a través de esta propuesta de ley.

Pertinencia de la propuesta.

Las contrataciones reguladas por la Ley de Con­trataciones del Estado obedecen a una planifica­ción previa y a un desarrollo por etapas.

La naturaleza de los eventos a los que se refiere el proyecto es imprevisible e impredecible, no acorde con el régimen común de las contrataciones reguladas por la ley mencionada.

La Constitución admite que solo por ley se esta­blecen excepciones, como lo hemos anotado antes al mencionar el artículo 76.° de la Constitución.

¿Cuál ha sido la circunstancia real a la fecha? Por las singularidades indicadas, entre los años 2007 y 2010, las leyes de Presupuesto del Sector Público han incluido normas de excepción para la realiza­ción de este tipo de eventos o cumbres. Asimismo, en los años 2010, 2011 y 2012, se ha normado que a través de un decreto de urgencia puedan atenderse estas circunstancias imprevistas.

Procedimiento especial de contratación.

La propuesta es que este procedimiento solo debe regir para el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Ley de Organización y Funciones del Minis­terio de Relaciones Exteriores y su reglamento señalan que está encargado de conducir la orga­nización de los eventos oficiales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores.

Otros sectores realizan eventos internacionales, pero estos cuentan con la participación de jefes de Estado, de jefes de gobierno o altos dignatarios y comisionados.

Solo se aplica para las trasmisiones de mando supremo y cumbres internacionales, y sus even­tos conexos, declarados previamente de interés nacional mediante resolución suprema. No rige para otro tipo de adquisiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

También se ha precisado que la declaración se realiza mediante resolución suprema, porque se trata de una decisión de alcance nacional.

Montos de las contrataciones.

Se establece que las contrataciones que se realicen no deben superar los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales vigentes, suscritos por el Estado peruano, que contengan disposiciones en materia de contrataciones públicas.

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Los umbrales están referidos a montos mínimos que permiten determinar si una contratación pública se encuentra bajo la cobertura de un TLC celebrado por el Estado peruano y, por tanto, si resultan aplicables los compromisos pactados en dicho acuerdo.

Se aplica comparando el valor referencial de la contratación con el monto establecido como umbral. Si el valor referencial de la contratación pública es igual o mayor al monto del umbral, dicha contratación estará bajo la cobertura del tratado. En cambio, si el valor referencia es menor, la contratación no estará bajo su cobertura y está sujeta a esta propuesta de ley.

No se considera pertinente proponer montos fijos, por las razones siguientes:

1). Los umbrales varían cada dos años en cada tratado con capítulo de contratación, por imperio de los mismos.

2). El Estado peruano sigue negociando tratados de libre comercio con capítulos de contratación pública, donde tener un monto ya preestablecido en la Ley de Contrataciones del Estado peruano constituiría un impedimento en el marco de estas negociaciones, que en el mejor de los casos obligaría a nuestro país a modificar el tope —sea en nuevos soles, dólares o UIT— y que en el peor de los casos estancaría la negociación en el rubro de la contratación pública.

3). La elección del umbral para contratar no es arbitraria: se opta por el TLC o acuerdo comer­cial que establece el menor monto. Así, el Estado peruano no incurre en incumplimiento de ningún acuerdo comercial.

4). Cada tratado establece su alcance: nacional, regional o local. Por ello, el OSCE ha elaborado un listado oficial de las entidades que se en­cuentran obligadas a realizar sus contrataciones observando los compromisos asumidos en tales tratados.

Eventos conexos.

Se agrega la definición de eventos conexos para precisar el alcance de la excepción.

Artículo 4. Eventos conexos: “…aquellos que se realizan en forma previa, paralela o posterior a las trasmisiones del mando supremo o a la cumbres internacionales”. Se determinan de acuerdo a las exigencias o necesidades.

Es decir, los eventos conexos son actividades que no son ajenas al evento principal. Podría tratarse de las llamadas “mesas de trabajo” previas o posteriores.

Requerimiento.

El funcionario o persona nombrada como respon­sable ante el Estado peruano de la realización del evento remite el requerimiento al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si se determina la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especificaciones técnicas o términos de referencia, debe contar con un informe técnico visado por la dependencia técnica de la entidad, de ser el caso, y suscrito por el funcionario o persona nombrada como responsable del evento ante el Estado peruano.

El funcionario responsable a que se refiere el nu­meral 5.1 es designado por resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estudio de posibilidades de mercado, valor refe­rencial, expediente de la contratación.

El órgano encargado de las contrataciones del Mi­nisterio de Relaciones Exteriores, sobre la base del requerimiento a que se refiere el artículo 5, realiza un estudio de posibilidades del mercado. Dicho estudio debe utilizar como mínimo dos fuentes. En caso que se emplee una sola fuente, debe susten­tarse mediante informe técnico documentado.

El valor referencial es puesto en consideración del órgano competente para la certificación pre­supuestal.

El expediente que se conforme es aprobado por el órgano competente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Perfeccionamiento del contrato.

Para efectos de la formalización de los contratos de bienes o prestaciones de servicios que superen las 10 UIT, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las garantías que considere pertinen­tes e, indefectiblemente, aquella que garantice el cumplimiento de la prestación.

En la Ley de Contrataciones se exige garantías a partir de este monto. Si lo consideran pertinente, pueden solicitar además las garantías por adelan­tos y por el monto diferencial de la propuesta.

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Disposiciones complementarias finales. Veedu­ría.

La Oficina de Control Institucional, OCI, del Mi­nisterio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, participa como veedor en estas contrataciones. Se ha incorporado a la OCI en un rol de control preventivo.

Disposición complementaria modificatoria.

Única. Modificación del párrafo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, la llamada Ley de Contrataciones del Estado. Se establece un supuesto más de inaplicación de las formalidades, requisitos y procedimientos regulados en la Ley de Contrataciones del Estado.

Ámbito de aplicación.

“3.3 La presente norma no es de aplicación para:

(…)

w) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de la trasmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente de­claradas de interés nacional, y de sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados”.

Significa que este párrafo w) sería un añadido al artículo 3.3 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, debo manifestar al Pleno del Con­greso que se ha recibido opinión favorable de la Contraloría General de la República, en la que nos señala que el funcionario nombrado como responsable se designe mediante resolución del titular de Relaciones Exteriores, lo que ha sido recogido por el proyecto de ley.

Asimismo, propone utilizar como mínimo dos fuentes. Si se emplea una sola fuente, eso debe ser sustentado, lo que también ha sido conside­rado.

Y el OSCE también opina de manera favorable, pero sugiriendo que se precise lo referido a eventos conexos, lo que ha sido precisado en el proyecto de ley.

Es importante destacar que, si bien se trata de una flexibilización a la Ley de Contrataciones,

se ha añadido en el artículo 11 tres párrafos que inciden mucho en la transparencia.

Uno, la publicación, en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de las contrataciones que se realicen.

Dos, la rendición de cuentas mediante la remisión de un informe al OSCE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del evento.

Y, tres, que la OCI de Relaciones Exteriores par­ticipe como veedor con estas contrataciones.

Este es, pues, el dictamen aprobado por la Comi­sión de Fiscalización y Contraloría con respecto al Proyecto de Ley 1626, alcanzado por el Poder Ejecutivo.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Belaunde Moreyra, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, hasta por diez minutos.

El señor BELAUNDE MOREY-RA (SN).— Gracias, señora Pre­sidenta.

La Comisión de Relaciones Exte­riores se allana a lo expuesto por el Presidente de la Comisión de Fiscalización.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Belaunde.

Concluida la sustentación, se da inicio al debate del proyecto contenido en el dictamen de la Co­misión de Fiscalización.

No habiendo solicitudes de intervención...

Perdón, tiene el uso de la palabra la congresista Martha Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Presidenta: En lo que atañe a este proyecto de ley, yo entiendo las motivaciones y que a veces, como bien se dice en el dictamen, no hay total certeza respecto de la composición de las comitivas y se hace modificaciones con respecto

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a quienes asisten o no a estos eventos, ya sea de trasmisión de mando o cumbres internacionales que se realizan en el Perú.

Sin embargo, yo veo una laxitud en este proyecto con motivo de estas cumbres y de estos eventos conexos. Se le está dando al Ministerio de Rela­ciones Exteriores carta blanca para hacer con­trataciones, y el argumento es que existen unos umbrales de los montos que no pueden superar para hacer estas contrataciones directas, porque todas las contrataciones serían directas.

Entonces, si se dice que son los umbrales esta­blecidos en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por el Estado peruano, yo me pregunto: ¿qué umbral va a ser aplicable para la transmi­sión del mando del año 2016, qué tiene que ver en ello un acuerdo comercial si el que organiza es el Estado peruano?

¿Qué pasa entonces cuando no hay los umbrales? No se dice aquí nada al respecto, y me parece que en gran parte de las actividades no va a ser aplicable ningún umbral y lo que vamos a tener es contrataciones que el Ministerio de Relacio­nes Exteriores va a poder efectuar con categoría directa.

Incluso, señora Presidenta, ni siquiera se precisa. Se sobreentiende que podría ser para la contrata­ción de bienes y servicios, que ya solito eso puede significar un mundo de dinero; pero también po­drían ser contrataciones de obras, porque acá no se excluyen las contrataciones de obras, ojo.

Entonces, podríamos estar metiendo aquí un sú­per centro de convenciones, como hemos visto la vez pasada, en que querían hacer esa obra a pro­pósito de que pueda realizarse una cumbre dentro de unos años con determinado propósito.

Y de todo esto, señora Presidenta, se da cuenta luego de que termina el evento; pero ya sabemos que, terminado el evento, hay además algunos otros conexos. Entonces, un evento podría no terminar si es que no sabemos que hay activi­dades conexas, derivadas, después de que se realizó el evento; y recién a los 30 días hábiles de terminado el evento se avisa al OSCE, se avisa a la Contraloría General; es decir, se trata de la teoría de los hechos cumplidos, pues ya no hay nada que hacer.

Mientras tanto, pueda...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Espero que no sea así, pero puede haber un festival de contrataciones a dedo.

Me pide una interrupción, Presi­denta. No sé si es posible, aunque

ya estoy en la etapa de...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Le voy a dar la palabra, congresista Spadaro, porque tenemos pocos oradores. No hay problema.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, Presidenta.

Disculpe, congresista Spadaro.

Incluso, en el artículo 5 se dice:

“El funcionario o persona nombrada como respon­sable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo (…) remitirá el requerimiento”.

¿Quién es esa persona? Es decir, nosotros organi­zamos una transmisión de mando del presidente peruano, y va a haber un funcionario nombrado como responsable del Estado peruano. ¿Qué es esto? No tiene sentido.

Este artículo 5.1 dice:

“El funcionario o persona nombrada como respon­sable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando”.

¿Cómo? ¿Vamos a realizar la transmisión del man­do —supongamos— en 2016 y el Estado peruano va a nombrar a un funcionario representante ante sí mismo?

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Para concluir, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Termino, señora Presidenta.

¿Él va a tener la posibilidad de pedir todas las contrataciones? Yo creo que acá hay cosas no muy claras, señora Presidenta.

No estoy en desacuerdo con que se dé alguna flexibilidad, y creo que la Ley de Contrataciones y cada ley anual de presupuesto tienen la flexi­bilidad necesaria.

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Pero aquí se está dando una carta blanca para que permanentemente —porque permanentemente hay cumbres y hay transmisiones de mando cada cierto tiempo, y ellas se pueden estar realizando o programando— el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda gastar sin límite, porque —re­pito— no hay umbrales, porque esos umbrales los determinan los acuerdos de comercio exterior. ¿Qué acuerdo de comercio exterior es aplicable para una transmisión de mando?

Entonces, creo que hay que actuar con mucho cuidado en esto.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Chávez.

Tiene el uso de la palabra la congresista Luz Salgado Rubianes.

La señora SALGADO RUBIANES (GPFP).— Presidenta: En el trabajo que realizamos en la Comisión de Relaciones Exteriores, nosotros pedimos explicaciones a los funcionarios del Mi­nisterio de Relaciones Exteriores para que nos den ejemplos concretos de en qué se aplicaría esto, porque nos pareció raro que, existiendo la norma presupuestaria, donde supuestamente todos los pliegos y todos los sectores tienen que planificar sus programas y sus eventos, esto se vaya por un camino equivocado, lo cual da pie a que se pueda cometer actos de corrupción.

Si tú le empiezas a dar a un sector una salida para que haga contrataciones fuera del presupuesto porque no has programado algo, entonces no has hecho bien tu presupuesto, no has programado bien tus actividades. Por tanto, quieren suplir una ineficiencia con algo que puede ser muy peligroso para el manejo presupuestal.

Me está pidiendo una interrupción el congresista Pedro Spadaro.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Puede interrumpir el congresista Spadaro Philipps.

El señor SPADARO PHILIPPS (GPFP).— Gracias, congresista Salgado.

Esto es inapropiado, Presidenta. El Congreso de la República no puede dar una ley sobre algo que

ya está regulado en la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, donde se establece con claridad en qué momento un ministerio o una entidad pública puede solicitar, a través del procedimiento de urgencia o en caso de una emergencia, autorización para poder comprar; además, con las responsabilidades que esto atañe para los funcionarios.

¿Por qué el Congreso tiene que asumir la responsa­bilidad de malos funcionarios que no planificaron un evento de esta naturaleza?

Nosotros estamos en contra de la propuesta. Inclu­so, en este proyecto de ley no se pone los montos máximos permitidos para las contrataciones. ¿De qué estamos hablando? ¿Hoy le vamos a dar carta blanca al Ministerio de Relaciones Exteriores; mañana, al de Defensa; y pasado mañana, al del Interior?

Esto es un despropósito. No se requiere de una regulación, porque esta ya se tiene contemplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIANES (GPFP).— Me pide una interrupción la congresista Lourdes Alcorta, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Puede interrumpir la congresista Alcorta Suero.

La señora ALCORTA SUERO (GPUR).— Gracias, Presidenta; gracias, congresista Salgado.

Sí, es en la misma línea del artículo 5, pues se dice que es en el caso de una transmisión de mando, y no se

especifica absolutamente nada. O sea que cual­quiera puede ser el elegido.

Lo que tiene que haber es una norma —que creo que existe ya— muy clara que establezca que en una transmisión de mando, que es un tema interno y trascendente para nosotros, se destina un presupuesto determinado.

Lo que pasa es que ese es un presupuesto que deja el gobierno que se va, con una organización pensada por el gobierno que se va. Lo que pasa es que el gobierno que entra, el nuevo, el que va

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a juramentar en la transmisión de mando, tiene otros criterios y otros conceptos. Creo que a eso nos estamos refiriendo, y es a lo que creo que se ha referido la congresista Martha Chávez.

Por lo tanto, creo que en este caso hay que corre­gir, porque eso es inaceptable. El artículo 5 hay que corregirlo completamente.

Gracias, Presidenta; gracias, congresista Sal­gado.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— Vuelvo a retomar la exposición, Presidenta.

Ya existe la Ley de Contrataciones, la cual considera estas excepciones con sus propios mecanismos y con­

templa las cosas imprevisibles. O sea, la ley ya contempla lo que es imprevisible y si se da un caso de desabastecimiento, lo cual es rarísimo.

Y cada funcionario —ojo—, cuando solicite esto, se hace responsable. Entonces, quiere decir que con esta ley nosotros de antemano estamos sal­vando de responsabilidad al funcionario al que se le ocurre decir esto no estaba contemplado, aquí hay desabastecimiento de alguna cosa.

Es decir, estamos abriendo una puerta muy pe­ligrosa. ¿Y todo por qué? ¿Porque falta la plani­ficación de un sector? ¿Porque aquellos sectores que quieren tener las manos libres para hacer cualquier gasto quieren tener su propia ley? ¿Qué dice de esto la Contraloría? ¿Le han pedido información? Yo creo que no, señora.

Claro que estos eventos y transmisiones de mando están planificados. En todo caso, si no lo están específicamente, están dentro de un rubro.

Y creo que en el presupuesto de cada sector radica la seriedad del titular del pliego que firma, porque sabe cómo va a conducir su sector.

Los que nos hemos abstenido de firmar este proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores lo hemos discutido. Yo no sé si lo han discutido igual en Fiscalización. Nosotros solicitamos la información a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y estos no supieron dar una explicación acerca de a qué temas concretos se estaban refiriendo con esta norma, lo cual nos parece completamente peligroso.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Concluya, congresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIANES (GPFP).— Gracias, Presidenta.

Aquí lo estamos advirtiendo una vez más: no hagamos leyes que luego nos van a reventar en la cara.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Salgado.

Tiene el uso de la palabra el congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— Gracias, Pre­sidenta.

Quiero alcanzar esta sugerencia al presidente de la Comisión de Fiscali­zación, que ha sustentado y del que

he escuchado los detalles de la sustentación.

Este es un proyecto que en el período legislativo pasado se intentó pasar entre gallos y mediano-che, y yo fui el que pedí que regresara a comisión para que salven estas observaciones que yo he planteado.

Creo que el presidente de la Comisión de Fiscali­zación actúa de buena fe, pero usa el argumento que le da el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues dice que las transmisiones de mando o estos actos son imprevisibles. No. Sí son previsibles. ¿Cómo no va a ser previsible una transmisión de mando el 28 de julio?

Entonces, ¿dónde está la trampa de la propuesta? Lo que la propuesta quiere es incorporar en un régimen de excepción, de compra a dedo, todo lo que se prevé para una trasmisión de mando.

Lo que sí puede suceder —señor presidente de la Comisión de Fiscalización, a través de la Presi­denta de la Mesa— es que, por ejemplo, en una delegación de 15 vengan 20, vengan cinco más. Eso se puede exceptuar.

Pero lo que no se puede hacer es dar su ley con nombre propio al Ministerio de Relaciones Exte­riores para que un funcionario designado a dedo pueda —como lo dice el 5.2 del articulado— decidir la adquisición a determinado proveedor y que para ello solamente requerirá de un informe técnico.

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No se puede hacer esto, señora Presidenta. Hay un error.

Si el hecho es imprevisible, todos sabemos que los hechos imprevisibles sí tienen un formato normativo, que es a través de los decretos de urgencia.

De repente puede suceder que esté viniendo en esa delegación un presidente o un ministro que tiene un régimen dietético diferente, por ejemplo, y esa excepción se puede cubrir.

Pero lo que no se puede hacer es dar una norma diciendo que una trasmisión de mando es impre­visible. ¿Cómo va a ser imprevisible? ¿Cómo no se va a prever? ¿Cómo no se va a presupuestar?

Entonces, para que no se piense que estamos en contra de todo, lo que sí creo es que, tal y conforme está la legislación ahora, sí están reguladas las compras directas que son pequeñas, y entonces no se debe someter una legislación nacional a los umbrales de los convenios internacionales. Eso es una sacada de vuelta al principio de transparencia.

Por eso, creo que ahora el presidente de la Co­misión de Fiscalización tiene que explicarme por qué todo el evento lo vamos a meter en un procedimiento especial de contratación a dedo, porque el argumento dice que los eventos son imprevisibles. ¿Cómo van a ser imprevisibles?

¿Ustedes creen que una cumbre de presidentes y jefes de gobierno...?

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— ¿... se programa con veinte días, con un mes, con tres meses de anticipación? No. A veces se prevé con períodos de un año o más de un año.

Entonces, no cometamos el exceso de dar una norma con nombre propio, porque lo que se quiere es decir al Ministerio de Relaciones Exteriores que alguien pasó este proyecto de ley para autorizar a ese funcionario para que contrate a dedo todo el proceso de financiación de un evento de esta na­turaleza, lo que me parece poco transparente.

Me pide una interrupción la congresista Ma­vila, Presidenta; con mucho gusto, si usted lo permite.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Puede interrumpir la congresista Mavila.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Gracias, Presidenta; gracias, congresista Velásquez Quesquén.

Aparte de lo que señala el congre­sista, aquí no se está intentando responder solo a un supuesto de

circunstancia fáctica de una situación extraor­dinaria, sino que la respuesta que se da frente a esa situación extraordinaria es la de eliminar los criterios de competencia leal, porque el supuesto presumido de situación extraordinaria induce a la necesidad de contratar con un determinado proveedor.

Es como si, para organizar una transmisión de mando o para organizar un requerimiento para una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, pudiera haber un solo postor en el ámbito competitivo, incluso en el ámbito supranacional y no nacional.

Aquí se da por hecho, primero, el que en el ámbito nacional no hay competidor que pueda organizar un evento, como es una cumbre internacional.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Concluya, congresista Mavila.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Además, acá hay una inducción —discúlpeme que hable cla­ramente, transparentemente— a la contratación con determinado proveedor y a la responsabilidad política de un solo servidor del Estado. Esto va contra las normas de competencia leal.

En el Perú se contrata a nivel supranacional para asegurar transparencia, no por la naturaleza del proceso de selección.

Gracias, señora Presidenta; gracias, congresis­ta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidenta: Yo creo que lo coherente es, si el proyecto manda que se declare de interés nacional el evento a través de una resolución su­prema, que esas contrataciones de excepción se puedan autorizar vía decreto de urgencia y que el Ejecutivo asuma su responsabilidad, porque de ninguna manera podemos aceptar el argumento

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de que es un hecho imprevisible todo el proceso de implementación de un acto de esta naturaleza. Imprevisible puede ser el que se diga de un día para otro que no viene una delegación o que viene una o dos más, pero no se puede...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— No se puede dar una ley con nombre propio, Presidenta, para autorizar la compra a dedo. Eso es lo que se quiere: contratar a dedo, y se le da la connotación de que son transmisiones de mando imprevisibles. Por favor. Creo que hay un gran error que hay que corregirlo.

En todo caso, si el Poder Ejecutivo considera que son hechos imprevisibles, ahí está la Constitución, que autoriza al Presidente a promover la dación de decretos de urgencia, de modo que asuman su responsabilidad, porque vendrán al Parlamento esos decretos para el control político.

De tal manera que yo nuevamente manifiesto mi observación a este dictamen. Considero que es innecesario y que afecta el principio de trans­parencia que debe inspirar todo tratamiento que un funcionario público da a los recursos del Estado.

Por eso, Presidenta, creo que esta norma no debe ser aprobada el día de hoy. Además, quisiera que el presidente de la Comisión me pudiera por lo menos explicar...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omon-te Durand).— Para que concluya, congresista Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— …lo de la imprevisibilidad de estos actos, que son —repito— previamente estableci­dos, son calendarizados y que de ninguna manera son actividades que se promueven de un día para otro, sino que se preparan con años y meses de anticipación, lo que permite que estos se puedan presupuestar.

Es cierto, hay algunos problemas de emergencias, pero con esta propuesta quieren cubrir todos los actos. El financiamiento de todo el acto lo quieren cubrir como una emergencia para contratar a dedo. Eso no lo podemos autorizar con una ley, Presidenta.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Velásquez.

Habiendo concluido el rol de oradores, tiene el uso de la palabra...

El congresista Spadaro Philipps ha solicitado el uso de la palabra.

El señor SPADARO PHILIPPS (GPFP).— Gracias, Presidenta.

En el mismo sentido en el que habíamos intervenido al principio, durante la interrupción, debo decir que la Ley de Contrataciones y Ad­

quisiciones del Estado establece en su artículo 22 las situaciones de desabastecimiento, y hace toda una relación de cómo es que, efectivamente, se debe afrontar esta situación de desabasteci­miento.

Además, en su artículo 20, cuando habla, efecti­vamente, de la situación de desabastecimiento, se dice: “debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal”.

Lo que se quiere decir es que, cuando una entidad, fuera del contexto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no ha desarrollado a tiempo la contratación, puede someterse a esta situación de desabastecimiento amparada en la ley, pero además debe abrir un proceso adminis­trativo a los funcionarios.

Sin embargo, lo que queremos dar con esta ley es una carta blanca para que los malos funcionarios, efectivamente, puedan contratar a dedo a quienes ellos quieren, sin programar adecuada y debida­mente en el portafolio sus contrataciones, y de la misma manera lo establece, en su artículo 129, el Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Entonces, Presidenta, esta es una ley con nombre propio. Este tema ya está regulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, por lo tanto, este proyecto de ley debe ir al archivo.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Spadaro.

Tiene el uso de la palabra la congresista Natalie Condori.

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La señora CONDORI JAHUIRA (NGP).— Muchísimas gracias, Presidenta.

Permítame saludar a toda la Repre­sentación Nacional.

Este año, así como los años que vienen, vamos a tener diferentes encuentros y cumbres inter­nacionales, como es la tan significativa COP20 —a realizarse este año—, que es una conferencia sobre el cambio climático, donde participarán 94 países, y quizá más.

Se hace esa propuesta legislativa porque, en estos eventos, recién en el último día se tiene confirmada la participación de altos mandatarios, diplomáticos o comitivas. Es por esa razón que estos procesos de contratación del Estado se difi­cultan, dado que se tiene que contratar personal o servicios por días u horas o, incluso, adquirir productos para dar una debida atención. Esta es la razón que sustenta la presentación de esta propuesta legislativa.

Este procedimiento responde a la condición de los personajes que deben ser atendidos, como son los presidentes, los altos dignatarios y sus comitivas, cuya presencia muchas veces no es confirmada sino hasta la víspera del inicio de esos magnos eventos.

Por otro lado, Presidenta, también en la iniciativa legislativa tenemos las opiniones…

Si me lo permite, la congresista Luz Salgado desea una interrupción, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Puede interrumpir la congresista Salgado Rubianes.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— Gracias, Presiden­ta; gracias, congresista Natalie.

No es la primera vez que nuestro país realiza ese tipo de eventos y, a Dios gracias, hemos tenido eventos

de renombre internacional, a los que han venido diversos personajes.

Se sabe que cada cual tiene una sofisticación y quieren determinada cosa, pero no son artistas y se tienen que someter al presupuesto nacional, porque tampoco el Perú está para satisfacer todos los caprichos que puedan haber.

Hay un presupuesto, hay un protocolo, y esto, como usted ha manifestado —a través de la Pre­sidencia—, ya está programado.

Ya sabemos que vamos a tener ese evento im­portante sobre cambio climático; ya sabemos que se vienen otros eventos internacionales, los que, a Dios gracias, prestigian a nuestro país por la pacificación que se vive, y ahora buscan hacer los eventos aquí. Pero eso tiene que estar presupuestado. Y si no lo está y si hay algo adi­cional, para eso está el mecanismo de la Ley de Contrataciones...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Concluya, congresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIANES (GPFP).— Termino.

Para eso está el mecanismo de la Ley de Contra­taciones, que tiene casualmente las salidas para estos imprevistos.

Pero tiene que haber —congresista Condori, a través de la Presidencia— el funcionario que se haga responsable de decir un momentito, esto no lo habíamos planificado, esta contratación de gente adicional no la habíamos planificado...

Yo le agradecería al asesor que deje que la congre­sista Condori escuche un ratito, porque la tiene ahí susurrándole. Deje a la congresista, por favor. Los asesores que a última hora…

Eso lo han debido ver en la Comisión, cuando han tenido que exponer todos sus argumentos, para no llegar así ahora.

Creemos nosotros que lamentablemente esta es una ventana abierta. ¿Para qué? Para que aquel funcionario que no hizo bien su traba­jo, que lamentablemente es ineficiente, no se haga responsable de alguna forma. ¿Por qué? Porque tiene ahí recursos que son de todos los peruanos.

Y si hoy empieza Relaciones Exteriores, ¿por qué no va a ser Salud también? Y con más razón: de repente se nos presenta una epidemia...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— ¿Podría concederle su segunda inte­rrupción, congresista Natalie?

La señora CONDORI JAHUIRA (NGP).— Sí, Presidenta.

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La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIANES (GPFP).— Gracias, congresista Natalie Condori. Usted siempre tan democrática.

Lo que decía yo es que en Salud se puede presentar el mismo problema, y con mayor argumento; y en Educación, también; y de repente se nos presenta en otro sector.

Entonces, estamos abriendo una puerta. ¿Por qué le vamos a dar a Relaciones Exteriores? Por eso, leamos la Ley de Contrataciones del Estado, de manera que esos funcionarios que quieran tenerla fácil se ciñan a la ley, señora Presidenta.

Muchas gracias, congresista Condori.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Condori.

La señora CONDORI JAHUIRA (NGP).— Es interesante el debate, señora Presidenta, y per­mítame no solo responder a la congresista Luz Salgado sino también disipar algunas dudas.

Si bien es cierto que esta iniciativa viene de parte del Poder Ejecutivo, también es verdad que se ha recibido las opiniones del OSCE, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el cual manifiesta no tener observaciones sobre el proyecto de ley.

Por otro lado, la Contraloría General de la Re­pública no ha observado este proyecto de ley, siempre y cuando se le remita el informe técnico al final de cada evento. Es decir que este informe debe ser dirigido a la Contraloría General de la República.

Por otro lado, el Ministerio de Economía y Fi­nanzas también da su opinión favorable. Ade­más, el Ministerio de Relaciones Exteriores dice claramente que, si hay montos que superasen los umbrales, estos deberán sujetarse a la normativa sobre contratación pública.

Entonces, aquí no tiene por qué haber suspica­cia alguna. Si los órganos de control respectivo, tanto el OSCE como la Contraloría, están dando sus opiniones, yo creo que también hay que considerarlas.

Finalmente, eso se someterá a la votación del Pleno del Congreso de la República. Pero hay que considerar que en estos eventos, que duran poco

tiempo —incluso pueden ser de uno, dos o tres días—, el personal no va a gozar de los mismos beneficios.

Por ejemplo, si contratas personal CAS, no le vas a dar los beneficios por la sola contratación de tres días. Son contrataciones en las que hay que tener algún...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Condori.

La señora CONDORI JAHUIRA (NGP).— Son contrataciones de personas y de servicios en las que hay que tener algunas consideraciones especiales.

Es por esa razón que se ha presentado esta ini­ciativa legislativa, que es para el mejor desarrollo de estos encuentros internacionales, cumbres o foros, de modo que dejen bien el nombre de nuestro país.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Condori.

Tiene el uso de la palabra la congresista Mavila León.

Previamente, va a interrumpir la congresista Chacón De Vettori.

La señora CHACÓN DE VETTO-RI (GPFP).— Gracias, señora Presidenta.

Tengo que comunicar al Pleno del Congreso que, lamentablemente, el día de hoy, hace pocas horas, acaba

de fallecer en Huaral una bebé de diez meses en el Programa Cuna Más.

Ha ocurrido una vez más, señora Presidenta. Nosotros veníamos advirtiendo desde hace muchí­simo tiempo que esto podía suceder. Han fallecido otras niñas —también de meses de nacidas— en este programa, y el Ministerio decía que era en horas en que no estaban al servicio de Cuna Más, sino que eran madres cuidadoras que hacían, de alguna manera, un plus en su trabajo, cuidándolas independientemente.

Lamentablemente, señora Presidenta, tuvimos razón. Por lo tanto, como presidenta de la Comisión de la Mujer, yo exijo la presencia inmediata, el día de hoy o mañana, de la ministra Rubio, porque no

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podemos seguir permitiendo que se nos intoxiquen nuestros niños o que mueran atragantados por los alimentos que les dan las mismas...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Chacón.

La señora CHACÓN DE VETTO-RI (GPFP).— Y yo exijo, señora Presidenta, que la ministra Rubio se apersone el día de hoy para que nos dé la explicación del caso.

Cuna Más ha lanzado un comunica­do diciendo lo que lamentablemente ha ocurrido, pero esto es algo que nosotros ya veníamos denun­ciando desde hace mucho tiempo. ¿Y qué se nos respondió? Que exagerábamos, que lo hacíamos porque no queríamos que los programas sociales salgan adelante. Falso, porque lo que queríamos era evitar que nuestros niños mueran.

Y no solamente se los intoxica, sino que también mueren en manos de programas que se dicen sociales y que lo que han hecho es perjudicar a muchos de nuestros niños.

Yo solicito la presencia inmediata de la ministra, porque esta no es la primera vez que sucede un hecho de esta magnitud. Se ha llegado al extremo, y vamos a tener que lamentar la muerte de esta bebé de diez meses.

Pero han sucedido muchos casos más, que han podido tener este mismo final. Basta, señora Presidenta. No queremos...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Continúe, congresista Mavila.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Señora Presidenta: En lo que concierne al debate del proyecto de ley que es materia de estudio y análisis, no estamos en un caso de situación de excepción.

El supuesto hecho de la norma se refiere a eventos conexos, vinculados a transmisiones del mando supremo o a cumbres internacionales previa­mente declaradas de interés nacional. Esos son los dos supuestos, la casuística fáctica que está en la base de esta normatividad.

No es una situación de excepción, como, por ejemplo, la necesidad de ampliar una licitación

para que los presos coman, ¿no es cierto?, lo que presupone una irresponsabilidad de la autoridad para planificar una licitación en el lapso y tiempo oportunos, y que obliga al jefe de la repartición a hacer una adenda para ampliar el proceso de otorgamiento de alimentos a los presos.

No. Esta otra es una circunstancia que tranqui­lamente se puede planificar.

¿Cuándo hay trasmisiones de mando en cada país? Cada vez que hay elecciones políticas nacionales. ¿Y cuándo hay eventos de naturaleza transnacio­nal? Cuando hay todo un movimiento previo de organización de eventos de esa naturaleza.

Por eso, lo que aquí se debe evaluar es que, en esos dos supuestos fácticos, la norma acepta la posibilidad de contratar con un solo y determinado proveedor, y ese contrato con un solo y determina­do proveedor debe contar con un informe técnico, visado por la dependencia técnica, que en este caso concreto es la dependencia técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Y de todo este proceso de selección extraordina­ria y excepcional sin razón alguna —porque la casuística no es excepcional—, se responsabiliza a un solo funcionario, que es designado por re­solución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entonces, aquí el tema de fondo es que, en gene­ral, en los procesos de selección ordinarios son órganos colegiados los que tramitan los procesos de selección, no es solamente una persona la que tiene facultades procesales delegadas en términos personalísimos.

Y, en segundo lugar, se debe evaluar la experiencia internacional que hay en cuanto a procesos de selección. Por ejemplo, los ministerios encargan a UNOP o PNUD algunos procesos de selección porque las adquisiciones vinculadas a ese tipo de procesos son difíciles de ser realizadas por entidades a nivel nacional.

Entonces, la pregunta que todos tenemos que hacernos es esta: ¿es posible o es imposible que órganos colegiados a nivel nacional puedan orga­nizar una trasmisión de mando?

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Mavila.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Muchas gracias, señora Presidenta.

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¿Es posible que organismos colegiados de Rela­ciones Exteriores y coetáneos internos puedan organizar un evento transnacional, como el del clima, que se va a realizar este año? Yo creo que sí. De repente necesiten algún soporte de un órgano transnacional para algunos requeri­mientos, pero no es necesario entregar toda la estructura.

Y ojo que la consecuencia de estas licitaciones transnacionales es que los órganos de control nacionales no las pueden someter a su fiscaliza­ción y visación.

Ese es el tema de fondo: violación de la compe­tencia leal de quienes quieren participar en esos procesos de selección de alto contenido patrimo­nial y, en segundo lugar, no sometimiento a los órganos de control regulares del Estado.

Por eso, yo creo que esta norma se debe debatir más o, en todo caso, no debe ser aprobada.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Mavila.

Habiendo concluido el rol de oradores, tiene el uso de la palabra...

Congresista Gastañadui, pero por excepción, porque ya habíamos concluido todos.

El señor GASTAÑADUI RAMÍ-REZ (NGP).— Muchas gracias, Presidenta, por la oportunidad que nos da para dirigirnos al Pleno sobre este tema, que nos parece sumamente interesante.

Este dictamen se enmarca, justamente, dentro del artículo 76 de la Constitución del Estado. Y es justamente ese artículo donde se señala que tanto la contratación de servicios y obras como la adquisición de bienes se tienen que realizar a través de procesos de selección; pero la norma constitucional también dice que la propia ley establece sus excepciones.

Justamente, el artículo 76 de la Constitución dice lo siguiente:

“La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Pre­supuesto se hace por concurso público”.

Y a renglón seguido señala:

“La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

Lo que esta norma establece es precisamente un procedimiento de contratación directa cuando se va a contratar bienes y servicios.

Acá no se trata de contratación de obras, se trata de contratación de bienes y servicios para atender, justamente, todo lo referido a lo que es la realización de eventos internacionales, trasmi­sión de mando y cumbres internacionales en las que participen jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, que hayan sido declaradas previamente de interés nacional por resolución suprema.

O sea, no es que a cualquier funcionario del Mi­nisterio de Relaciones Exteriores se le va a ocurrir realizar este tipo de procedimiento de contratación directa, sino que previamente hay que declarar el evento de interés nacional mediante resolución suprema.

Además, la propia norma establece que este tipo de contracción directa se realiza por los principios de las contrataciones públicas señalados en la Ley de Contrataciones del Estado.

¿Cuáles son, señora Presidenta, estos principios de las contrataciones públicas?

Justamente, acá me han alcanzado los principios que regulan las contrataciones del Estado, donde tenemos, por ejemplo, el principio de promoción del desarrollo humano, el principio de moralidad, el principio de libre concurrencia y competencia, el principio de imparcialidad, el principio de ra­zonabilidad, el principio de eficiencia, el principio de publicidad, el principio de transparencia, el principio de economía, el principio de vigencia tecnológica, el principio de trato justo e igua­litario, el principio de equidad, el principio de sostenibilidad ambiental.

¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que, a pesar de que es una contratación directa, tiene que regir­se por estos principios, los que generalmente están sustentados en dos grandes principios: eficiencia y transparencia, que están señalados justamente en la norma de contratación pública.

Es decir, no es que al funcionario de le va a ocu­rrir contratar lo que le venga en gana, sino que su accionar tiene que estar sustentado en estos principios.

Otro tema también importante es el de los umbra­les. Se ha establecido que acá tiene que decidirse

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los umbrales que se establecen en los tratados internacionales, en los famosos TLC que noso­tros hemos suscrito con diferentes países, con diferentes bloques económicos. Y, justamente, el umbral más bajo que tenemos es en el capítulo de contratación pública en el TLC suscrito con Canadá, el cual —según me informan— está en el orden de los 76 mil 500 dólares canadienses, que es…

La señora PRESIDENTA (Carmen Omon-te Durand).— Para que concluya, congresista Gastañadui.

El señor GASTAÑADUI RAMÍ-REZ (NGP).— Muchas gracias, señora Presidenta.

Entonces, como le decía, en el TLC que hemos suscrito con Canadá, en el capítulo de compras públicas, se

establece que el umbral está en el orden de los 76 mil 500 dólares canadienses, que es algo menos en dólares americanos.

¿Qué quiere decir? Quiere decir que no podemos utilizar este procedimiento de contratación di­recta si una compra supera ese monto, sino que tenemos que utilizar el procedimiento general de contrataciones del Estado.

Entonces, como se puede apreciar, lo que quiere este proyecto es dar una herramienta útil y efi­ciente, que garantice transparencia y eficiencia al Estado para contratar estos bienes y servicios que no superen los umbrales, que al día de hoy están por el orden de los 76 mil 500 dólares canadienses, que es algo menos en dólares ame­ricanos. Es con esto que se puede atender todos los requerimiento de bienes y servicios que se requieran para poder atender estos eventos internacionales donde el país participa como anfitrión, ya sea en una trasmisión de mando o en cumbres internacionales.

Cuando uno realiza una cumbre internacional, ya sea como trasmisión de mando…

—Reasume la Presidencia el señor Fredy Rolando Otárola Peñaranda

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaran-da).— Concluya, congresista Gas­tañadui.

El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— Muchas gracias, señor Presidente.

Entonces, cuando uno realiza este tipo de eventos, de antemano no se sabe cuál es la magnitud de los bienes o servicios que uno va a requerir, porque muchas veces —como se decía anteriormente— vienen delegaciones cuyo número de integrantes aumenta o disminuye, y entonces el funcionario no conoce a ciencia cierta por cuánto tiene que contratar.

Por eso, lo que se establece a través de este proce­dimiento es un mecanismo que permite contratar de manera directa, pero siempre salvaguardando el interés público bajo el cual debe realizarse toda contratación pública; esto es, que se realice con eficiencia y con transparencia.

Por estas razones, señor Presidente, creo que este proyecto de ley es interesante porque le va a permitir al Estado peruano realizar contratacio­nes eficientes y transparentes para, justamente, atender las necesidades de estos eventos inter­nacionales.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Habiendo concluido el rol de oradores, tiene el uso de la palabra el congresista Belaunde Moreyra, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Le otorgo la interrupción a la congresista Tan de Inafuko.

Le ruego que sea breve.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Tan de Inafuko.

La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— Gracias, congresista Martín Belaunde.

Señor Presidente: Como huaralina y representante de la región Lima­Provincias, sinceramente lamento

mucho lo que ha sucedido con esta bebé de diez meses de nacida, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral.

¿Cómo es posible que no haya personas especiali­zadas si se tiene en cuenta que son bebés?, porque esta menor ha fallecido atragantada.

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Yo apoyo el pedido de la presidenta de la Comisión de Mujer para que hoy día se haga presente la Ministra, porque no es posible que no se tenga a personas capacitadas para ver esos casos.

Yo también integro la Comisión de la Mujer, y por ello exijo que no sucedan más hechos de este tipo, porque son muy lamentables.

Muchas gracias, Presidenta.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Belaunde Moreyra.

El señor BELAUNDE MOREY-RA (SN).— Yo quiero decir una cosa bastante simple.

Como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, me allané a lo que sostenía el presidente de la

Comisión de Fiscalización, congresista Zeballos, por una razón bastante elemental: los umbrales a los que se refieren los tratados de libre comercio, de los que el Perú es parte, se tienen que aplicar en función del monto más bajo.

De acuerdo a las informaciones que me han sido proporcionadas verbalmente por el Ministerio de Economía y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el umbral más bajo vigente es aquel referido con el Tratado de Libre Comercio de Canadá; que, tal como dice el congresista Gasta­ñadui, significan 90 mil dólares canadienses.

Los 90 mil dólares canadienses, al cambio vigente, significan alrededor de 76 mil 500 dólares de los Estados Unidos. Esta cifra de 76 mil 500 dólares de los Estados Unidos —al cambio vigente de 2,80— no llega a 300 mil nuevos soles. Esto tiene mucho que ver.

Pues bien, la autorización, que se está dando en función del literal w) del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, se refiere a las contrataciones que efectué el Ministerio de Re­laciones Exteriores para atender la realización en el Perú de trasmisiones de mando.

Dios mediante, tendremos una transmisión de mando el 28 de julio de 2016, así como las cumbres internacionales que vengan.

La próxima cumbre internacional que tenemos es la relacionada con la llamada Cumbre Mundial de Cambio Climático de las Naciones Unidas —en

jerga de las Naciones Unidas, la COP20—, que se efectuará en diciembre del año 2014.

Si nosotros aplicamos la fórmula sustitutoria apro­bada en la Comisión de Relaciones Exteriores, de que se tome en cuenta la cantidad de 110 unidades impositivas tributarias, multiplicadas por la suma actual —que, si mi memoria no me traiciona, es tres mil 800 nuevos soles—, la cantidad por la que se podría aplicar este dispositivo sería 418 mil nuevos soles, mientras que, si se aplica el umbral más bajo, sería de 300 mil nuevos soles.

Ahora bien, sería bueno que el Pleno tome en cuenta que ninguna de las últimas reuniones internacionales de esta naturaleza celebradas en el Perú se ha realizado siguiendo estrictamente la Ley de Contrataciones del Estado.

Me refiero a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, ALC­UE; la Décimo Sexta Reunión de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, APEC; la Décimo Primera Asamblea Organizaciones de los Estados Americanos, OEA; la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur y Países Árabes, ASPA; y también la transmisión del mando supremo del 28 de julio del año 2011.

En ninguna de estas cumbres o eventos interna­ciones se aplicó la Ley de Contrataciones.

Es por eso que la Comisión de Fiscalización ha aprobado este proyecto de ley que modifica el artículo 3 y además señala un procedimiento de contratación para los fines de dicho artículo 3, con el cual la Comisión de Relaciones Exteriores está de acuerdo, con excepción de establecer un límite superior más alto —o sea, un umbral más alto—, porque 300 mil nuevos soles, como cualquiera de nosotros podrá comprender, es una cantidad inferior a 418 mil nuevos soles.

Por todas estas consideraciones, que en mi opi­nión son razonables y plausibles, en lo que se refiere a la Comisión de Relaciones Exteriores, sugiero a la Mesa que se pase a la votación de este proyecto de ley.

Creo que el congresista Velásquez Quesquén me pide una segunda interrupción. Con gusto se la concedo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir el congresista Velásquez Quesquén.

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El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— Presidente: Lo que yo quiero advertir a la Representación Nacional es que la preocupación que hemos expresado no es con respecto a los umbrales.

El error que hay es en el concepto que sustenta el dictamen, al considerar que en un evento de esta naturaleza, por ser imprevisible, se tiene que autorizar a un funcionario para que pueda contratar a dedo bienes y servicios. Muchos de esos bienes y servicios se tienen que contratar bajo la ley que regula todos los sectores.

He dicho que de repente hay incidencias de úl­timo momento, como el aumento de integrantes de una delegación, y esa parte excepcional se puede autorizar; pero el mismo presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores está dicien­do que en este decenio se ha realizado eventos internacionales, como el de APEC o el de ASPA, y no se ha necesitado una ley con nombre propio que autorice a un funcionario de tercer nivel para que pueda contratar a dedo hasta por 300 mil nuevos soles.

De tal manera que...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— La observación que hemos hecho es que el defecto de la proposición legislativa es que se quiere cubrir todo el financiamiento de los eventos con esta norma de excepción, de contratación a dedo, y esto es inaceptable.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Belaunde.

El señor BELAUNDE MOREY-RA (SN).— Señor Presidente: Con respecto a lo que acaba de decir mi distinguido colega Velásquez Quesquén, yo quisiera recordarle, por ejemplo, que la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del

Foro América del Sur y Países Árabes (ASPA), efectuada en el año 2010 —durante el anterior mandato constitucional—, el marco legal se rigió precisamente por el Decreto de Urgencia 073­

2010; es decir, hubo un decreto de urgencia, que es precisamente una legislación de emergencia.

En este caso, para cuando ocurran situaciones de esta naturaleza, que son sobre bienes y servicios —esencialmente, banquetes o, probablemente, traducción o interpretaciones simultáneas o ser­vicios de naturaleza análoga—, este decreto, en opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores y en opinión de la Comisión de Fiscalización, es razonable.

Además, yo me he allanado al dictamen de la comisión principal en razón de que establece un umbral más bajo.

Dicho esto, con lo que creo que ya se ha agotado el debate…

¿Tiene usted que defender una vez más? Que así sea, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Zeballos en su condición de presidente de la Comisión de Fiscalización.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Gracias, Presidente.

Como bien ha anotado el Presiden­te de la Comisión de Relaciones Exteriores, a quien agradezco por allanarse a esta propuesta, debo

hacer mención a que este mismo proyecto de ley fue alcanzado a la pasada Comisión Permanente, y este fue observado, justamente, por un tema conceptual entre umbrales y UIT, que hoy enten­demos ya rectificado, pues finalmente la Comisión de Relaciones Exteriores se ha allanado. Es decir, se recoge la expresión de umbrales.

Sin embargo, yo acepto la observación muy pun­tual hecha por el congresista Javier Velásquez.

Creo que no hay ninguna observación de forma. Creo que acá hay un tema sustantivo, y lo he dicho en términos bastante claros: es dar carta libre para que, discrecionalmente, cualquier funcionario pueda estar recurriendo a adquisiciones. Y me quiero limi­tar a esa expresión, que me parece importante.

Pero ¿cuál es el escenario presente, vigente? Todo es diferente, porque hasta el día de hoy todo se aprueba con decretos de urgencia, sin ningún mecanismo de control. Es decir, eso es mucho más grave que la propuesta correctiva que se está planteando el día de hoy.

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Incluso —y vamos a ser reiterativos en ello—, se ha alcanzado algunas llaves. Por ejemplo, en esta propuesta de ley se está estableciendo que las contrataciones que se realicen bajo esta po­sibilidad deben publicarse necesariamente en el portal del ministerio respectivo.

Lo segundo es que también se establece de manera obligatoria la rendición de cuentas, la misma que debe ser remitida mediante un informe al OSCE y a la Contraloría General de la República. Y, más aun, la OCI del Ministerio de Relaciones Exteriores participa en todo momento en calidad de veedor.

¿Qué es un presupuesto? Es un conjunto de supuestos. Nadie me puede decir hoy que de un presupuesto de 10 millones se va a gastar cabal­mente los 10 millones en el ejercicio presupuestal 2014, pues hay un conjunto de posibilidades que pueden o no darse.

Asimismo, como bien se ha observado, con este proyecto de ley se pretende corregir imprevisi­bles.

Sí, pues, se programa actividades, cumbres, transmisiones de mando, y es ineludible que es­tén programadas para tener una buena gestión, pero también hay que darles su presupuesto, programar su presupuesto, su gasto, lo cual se hace con la debida antelación. Pero, llegado el momento de la celebración de dicho acto, acon­tecen circunstancias imprevisibles.

¿Quién me dice que el Sultán de Omán no venga con 20, sino venga con 40 personas? ¿Quién me dice que el Sultán de Omán no se quiera alojar en el Hotel Sheraton y decida alojarse en un hotel equis por las características que tiene? ¿Quién me dice que no sea asiduo a comer la papa a la huancaína, tan peruana, sino una comida muy propia de su cultura?

Son situacines imprevisibles que, lamentable, qui zás puedadn ser irrelevantes, pero es necesario anotarlas, porque en el meollo de las circunstan­cias hay que tomar resoluciones.

No es ningún exceso —y así lo tomamos nosotros en la propuesta del Ejecutivo— que en el artículo 5 se designe a un funcionario. Si la ley se está flexibilizando, ¿cuál es la mejor llave? Que haya un funcionario responsable y, mejor aún, que ese funcionario responsable tenga que ser designado mediante una resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay una opinión de la Contraloría General de la República y hay una opinión del OSCE, así como opiniones con criterios positivos que también han sido recogidos en este proyecto de ley, que espera­mos que finalmente pueda ser aprobado.

Yo no he escuchado de mis colegas que me han an­tecedido en el uso de la palabra alguna propuesta rectificatoria o algún añadido. No. Simplemente se ha dicho que esta norma tiene algún síntoma de sospecha. Pero no. Creo que el espíritu que hay detrás de esta norma es un espíritu correc­tivo, de ordenamiento, de transparentar el gasto público.

Este es un proyecto de ley que viene de mi an­tecesor, el colega Gustavo Rondón, y no por eso me hallo ajeno y distante de este proyecto de ley. Lo he leído, atiendo sus conceptos, atiendo mejor su argumentación, que entiendo que es bastante sólida, coherente y razonada.

Creo que es un proyecto de ley que viene a corregir omisiones o deficiencias que venían del pasado y que es necesario corregir.

Por ello, quiero en esto ser bastante enfático, pues para nadie es un secreto que el Perú está inmerso en una economía dinámica, en una interrelación con otros estados bastante acelerada, forzada. Y estos encuentros reiterativos y dinámicos de presidentes o de altos funcionarios de Estado son permanentes, por lo que tenemos que estar preparando un marco normativo para enfrentar esas disyuntivas que en un futuro inmediato y cercano puedan presentarse.

Me piden una interrupción la congresista Rosa Mavila y el congresista Javier Velásquez, si usted lo tiene a bien, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Mavila León.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Gracias, señor Presidente; gracias, congresista Zeballos.

No está en cuestión la buena fe de la Comisión de Fiscalización, sino que este es un debate que, en realidad,

recién estamos dando a profundidad.

El argumento que se señala, de que este es un tema vinculado a bienes y servicios, no anula el otro tema de fondo, acerca de si debe haber o no un proceso de fiscalización y no una persona sino

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un equipo de contratación —como es en nuestra normatividad— el que se responsabiliza.

Esta, por ejemplo, es una reforma que se puede hacer al proyecto: no por el mérito de la resolución del ministro, del titular del pliego, se nombra a un solo servidor para que se responsabilice del proceso de selección.

Entonces, evidentemente, aquí hay una respon­sabilidad única, si se quiere, de un proceso de selección que tiene trascendencia, en el que de por medio está también la imagen del país.

De otro lado, no me convence el argumento de que antes era por decreto de urgencia y ahora estamos queriendo controlar más, porque, si bien esto puede significar que ponemos algo de control, yo creo que sí se debe controlar contrata­ciones internacionales de bienes y servicios; pero su argumentación es válida cuando se refiere a circunstancias sobrevinientes.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Mavila.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Sin embargo, estamos ha­blando de eventos que se pueden planificar con toda naturalidad, como la transmisión de mando o un evento de trascendencia supra­nacional.

Por eso, creo que, por lo menos, debe existir el encargo a un comité de selección en vez de a un solo titular, así como la supervisión del órgano de control del Estado de todo este proceso de selección.

En vez de avanzar en una mejor normatividad, donde haya y funcionen mecanismos de control, vamos a retroceder a un total ultraliberalismo, donde las decisiones políticas presidan, por cri­terio de urgencia, lo que deben ser procesos de selección en competencia leal.

Cuando se dice que son banquetes los que hay que organizar, ¡por favor!, cuántos servicios de catering de muy alto nivel se pueden hacer por postores peruanos.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir el congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— Presidente: El Presidente de la Comisión de Fiscalización dice que no le hemos alcanzado una sugerencia. Claro que sí le hemos alcanzado, y la congresis­ta Mavila también está alcanzando sugerencias.

El error del enfoque está en que para la Comisión de Fiscalización todo el evento es imprevisible y que el funcionario puede…

Por ejemplo, en la contratación del local para realizar el evento, ¿eso se puede liberar para que se contrate a dedo? Pero si eso se puede prever.

La circunstancia sobreviniente, la que usted ha mencionado, sí podemos autorizarla por una legislación especial; pero no nos digan que para todo el presupuesto que financia una actividad previamente establecida autorizamos a un fun­cionario para que contrate a dedo. Eso es lo que se quiere.

Entonces, una cosa es el financiamiento —como lo establece el artículo 1— de todo el evento y que va a permitir un procedimiento especial en el que un funcionario designado a dedo va a contratar todo, y otra cosa son las circunstancias sobrevi­nientes en un evento, las que, obviamente, hay que regular si es que fuera necesario.

Es por eso, señor Presidente, que hemos presen­tado la observación.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Zeballos Salinas.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Yo no sé por qué me pasa esto con Javier Velásquez, mi gran amigo: o me explico mal o me entien­de mal, una vez más, porque yo no he hablado de todo el evento, he ha­blado de circunstancias que no estén

previstas. Por eso hablamos de imprevisibles.

Obviamente, una cumbre o un encuentro pre­sidencial equis tiene que estar necesariamente presupuestado, porque son eventos que se programan con dos, tres, cuatro, cinco años de antelación. No me digan que este encuentro sobre el medio ambiente se ha planteado el año pasado. ¿Se entiende? Entonces, como está programado,

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calendarizado —si cabe el término—, obviamente tiene que estar presupuestado.

Pero lo que no está presupuestado es que en la fase de ejecución —si quieren llamarla así— se dan circunstancias imprevisibles, no compro­metidas, no recogidas; y entonces no alcanza el factor tiempo ni se tiene la oportunidad para someterlas a un procedimiento regular. Esas circunstancias son las que este proyecto de ley pretende abordar.

Pero yo no quiero perderme en una idea de fondo. Si este proyecto de ley no se aprueba el día de hoy, sencillamente al Ejecutivo le estamos otorgando carta blanca, que es el gran temor: usted continúe con decretos de urgencia, a su abierta y absoluta discreción, desarrollando este tipo de eventos.

En cambio, una llave —que en cierta forma sig­nifica el contenido de fondo de esta propuesta de ley— es justamente regularizarlo, enmarcarlo y darle ciertos mecanismos que no permitan despil­farro, y que muy por el contrario se transparente el correcto uso de esta flexibilidad presupuestal que se pueda estar dando.

Con lo dicho, Presidente, solicito respetuosamente que se ponga a votación el presente proyecto de ley.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha finalizado el de­bate.

Los congresistas se servirán marcar asistencia para proceder a votar el texto sustitutorio con­tenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscalización.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han registrado su asistencia 102 señores congresistas.

Se va a proceder a la votación nominal.

El RELATOR pasa lista, a la contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto.

—Efectuada la votación nominal, se aprue-ba en primera votación, por 52 votos a favor, 35 en contra y 20 abstenciones, el texto sus-titutorio del proyecto de Ley que regula un

procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacio-nales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la partici-pación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto

de Ley 1626.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que reguLa un procedimiento especiaL de contratación para La reaLización en eL perú de transmisiones deL mando supremo y de cumbres internacionaLes decLaradas de interés nacionaL, y sus eventos conexos, que cuenten con La participación de jefes de estado, jefes de gobierno, aLtos dignatarios

y comisionados

Artículo 1. Procedimiento especial de con-tratación

Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supre­mo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos digna­tarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 2. Principios aplicables a las con-trataciones

2.1 Los procesos de contratación regulados por esta Ley se rigen por los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1017, que re­sulten aplicables a las contrataciones directas, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público.

2.2 Los principios a los que se refiere el párrafo 2.1 sirven también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y de las disposiciones complementarias que se dicten en virtud de lo previsto en su primera disposición

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complementaria final; así como de parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de la presente Ley.

Artículo 3. Monto de las contrataciones

Las contrataciones que se realicen en el marco del presente procedimiento no deben superar los umbrales establecidos en los acuerdos comercia­les vigentes suscritos por el Estado peruano que contengan disposiciones en materia de contra­tación pública. En caso de que se supere tales umbrales, dichas contrataciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública vigente.

Artículo 4. Eventos conexos

Entiéndase por eventos conexos aquellos que se realizan en forma previa, paralela o posterior a las transmisiones del mando supremo, o a las cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, que cuenten con la parti­cipación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, de acuerdo con las exigencias o necesidades que en cada evento se configuren a la luz de la política exterior del Estado peruano y sus intereses.

Artículo 5. Requerimiento

5.1 El funcionario o persona nombrada como res­ponsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano en­cargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.2 En caso de que se determine, por las par­ticularidades de la contratación, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especificaciones técnicas o términos de referencia debe contar con un informe técnico visado por la dependencia técnica de la entidad, de ser el caso, y suscrito por el funcionario o persona nombrada como respon­sable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mandato supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos. En ese informe debe sustentarse dicha necesidad, así como la situación especial referida a que solo un determinado proveedor puede cubrir el requeri­miento efectuado.

5.3 El funcionario responsable a que se refiere el numeral 5.1 es designado por resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. Estudio de posibilidades del mercado, valor referencial, expediente de la contratación

6.1 El órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base del requerimiento a que se refiere el artículo 5, realiza un estudio de posibilidades del mercado. Dicho estudio debe utilizar como mínimo dos fuentes. En caso se emplee una sola fuente, debe sustentarse mediante informe técnico documen­tado.

6.2 El valor referencial es puesto en consideración del órgano competente para la certificación de disponibilidad presupuestal correspondiente.

6.3 El expediente que se conforme es aprobado por el órgano competente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7. Selección directa

7.1 Las contrataciones de los proveedores se rea­lizan de manera directa.

7.2 Para las contrataciones superiores a tres Uni­dades Impositivas Tributarias (UIT), el proveedor elegido debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en el caso de que se trate de proveedores no domicilia­dos.

Artículo 8. Perfeccionamiento del contrato

8.1 Luego de realizada la selección directa, y contando con la certificación de disponibilidad presupuestal, se gestiona, a través del órgano competente, la formalización de la respectiva contratación, para lo cual se solicita al proveedor la remisión de la documentación necesaria.

8.2 A efectos de la formalización de los contratos de bienes o prestación de servicios que superen las diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Ministerio de Relaciones Exteriores establece las garantías que considere pertinentes e, indefecti­blemente, aquella que garantice el cumplimiento de la prestación.

En caso de existir prestaciones de ejecución perió­dica, el contratista puede solicitar por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la retención del monto equivalente al diez por ciento (10%) del

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monto total contratado, en calidad de garantía, importe que será devuelto al contratista cuando concluya el contrato correspondiente y siempre que las dependencias competentes hayan otor­gado la conformidad correspondiente y se haya producido el pago.

8.3 El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, o con la recepción de la orden de compra o de servicio, incluso el mismo día en que se ha elegido al proveedor con el cual se contrata.

Artículo 9. Obligaciones, penalidades y otros

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, establece el procedimien­to y los mecanismos que deben observarse para determinar las obligaciones, penalidades, entre otros aspectos, con el fin de salvaguardar los inte­reses del Estado ante cualquier incumplimiento o eventualidad que surja durante los actos previos a la contratación directa, así como durante la ejecución de la misma.

Artículo 10. Ampliaciones o reducciones

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, aprueba la ampliación o reducción de las prestaciones materia de contratación, siempre que sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para el desa­rrollo del evento oficial y sus eventos conexos, de ser el caso.

Artículo 11. Publicación de las contrata-ciones

Todas las contrataciones realizadas con la fi­nalidad de atender los requerimientos para el desarrollo de las transmisiones del mando su­premo, así como de las cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos digna­tarios y comisionados deben ser publicadas en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se debe remitir un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y al Organismo Super­visor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y registrarlas en el Sistema Electrónico de Contra­taciones del Estado (Seace), dentro de los treinta días hábiles de concluidos los eventos.

Artículo 12. Comunicación sobre presuntas infracciones de proveedores y contratistas

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las infracciones que pudieran cometer los proveedores y contratistas, para que el Tribunal de Contrataciones del Estado conoz­ca de tales situaciones. Para tal efecto, rigen las disposiciones sobre infracciones, sanciones, y competencias del Tribunal de Contrataciones del Estado establecidas en la normativa sobre contratación pública vigente.

Artículo 13. Control del cumplimiento de la Ley

El titular de la entidad velará por el cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 2 y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Disposiciones complementarias finales

Primera. Regulación interna

Para la realización específica de cada evento, de acuerdo con sus propias exigencias, y en el marco del procedimiento previsto en la presente Ley, me­diante resolución del titular del Ministerio de Re­laciones Exteriores se aprobarán las disposiciones que resulten necesarias, con el fin de establecer las acciones técnico­operativas. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segunda. Veeduría

La Oficina de Control Institucional del Minis­terio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, participa como veedor en estas contrataciones.

Disposición complementaria modificatoria

Única. Modificación del párrafo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado

Modifícase el numeral 3.3 del artículo 3 del De­creto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, incluyéndose el literal w) de acuerdo al tenor siguiente:

“Artículo 3.­ Ámbito de aplicación

[…]

3.3 La presente ley no es de aplicación para:

[…]

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w) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supre­mo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales, que incluyan dis­posiciones en materia de contrataciones públicas, de los que el Perú es parte.”

Comuníquese, etc.”

“Primera votación (nominal) del texto sustitutorio del Proyecto 1626

Señores congresistas que votaron a favor: Otárola Peñaranda, Iberico Núñez, Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Galarreta Ve­larde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Isla Rojas, Lay Sun, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Monterola Abregú, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en contra: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Cabre­ra Ganoza, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betan­court, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.

Señores congresistas que se abstuvieron: Omonte Durand, Alcorta Suero, Andrade Car­

mona, Bruce Montes de Oca, Castagnino Lema, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, León Rivera, León Romero, Merino De Lama, Mora Zevallos, Mul­der Bedoya, Pérez del Solar Cuculiza, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén y Yovera Flores.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la palabra el congresista Zeballos, presidente de la Comisión de Fiscalización.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Habiendo sido arreglado el sistema electrónico, Presidente, solicito formalmente que se exonere de la segunda votación.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Atendiendo a lo solicitado por el presidente de la Comisión de Fiscalización, se va a votar la exoneración de la segunda votación.

Sírvanse marcar asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Para una cuestión de orden, tiene el uso de la palabra la congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Teniendo en cuenta que existe una opinión con respecto a que, cuando los votos en contra más las abstenciones son más que los votos a favor, el proyecto ha sido desechado, solicito que repita,

señor Presidente, la información de cuántos son los votos a favor, cuántas son las abstenciones y cuántos son los votos en contra que ha recibido en primera votación este proyecto.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Con 52 votos a favor, 35 en contra y 20 abstenciones, ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio.

Se va a proceder a declarar el cierre de la asis­tencia.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

No hay ningún asidero legal, congresista Chávez. Además, la ley y la práctica parlamentaria han sido distintas durante décadas.

Hay un informe de la Comisión de Constitución al respecto.

Se va a proceder a declarar el cierre de la asis­tencia.

Conforme al informe de la Comisión de Cons­titución, no hay acuerdo solo y exclusivamente cuando las abstenciones son mayores que los votos a favor.

Han registrado su asistencia 104 señores con­gresistas.

Al voto.

Vamos a leer la parte pertinente de un informe de la Comisión de Constitución que data del año 2003, y desde esa fecha hasta hoy se cumple puntualmente.

EL RELATOR da lectura:

“Informe de la Comisión de Constitución y Re­glamento sobre la consulta solicitada por el señor Presidente del Congreso de la República respecto a la aplicación del Reglamento del Congreso en los casos en los que como resultado de una votación se contabilizan un número de abstenciones mayor a los votos a favor o en contra.

(…)

Conclusiones:

Por las consideraciones y fundamentos expues­tos, la Comisión de Constitución y Reglamento opina que:

1.­ Si en el caso que, en el Pleno, la Comisión Per­manente, la Comisión o cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones es mayor al de los votos a favor o en contra; el asunto queda sin resolver. Los votos a favor y en contra no son suficientes para una decisión colegiada.

2.­ Si en el caso que, en el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión o cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones (en el supuesto que los votos a favor sean mayor que el de los votos en contra) sumado al de los votos en contra, es superior a los votos a favor; se entiende que, siguiendo la tradición parlamentaria, se ha aprobado lo puesto a debate.

3.­ En el caso que, en el Pleno, la Comisión Per­manente, la Comisión o cualquier otro órgano del Congreso, si el número de abstenciones (en el supuesto que los votos en contra sean mayor que el de los votos a favor) sumado al número de votos a favor, es superior a los votos en contra; se entiende que, siguiendo la práctica parlamentaria, se ha rechazado.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a proceder a declarar el cierre de la votación.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 43 votos a favor, 38 en contra y 18 abstenciones, exonerar de segunda votación el texto sus-titutorio del proyecto de Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacio-nales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la partici-pación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido exonerado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Eguren Neuenschwander, Uribe Medina y Teves Quispe; y del voto en contra de los congre­sistas León Romero, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto y Salazar Miranda.

Resultado final: 46 votos a favor, 42 en contra y 18 abstenciones.

Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1626.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del

Proyecto 1626

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014

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Iberico Núñez, Isla Rojas, Llatas Altamirano, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Romero Rodríguez, Rondón Fu­dinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Yrupai­lla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en contra: Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Co­chagne, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cor­dero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Koba shigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Ga­lindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salgado Ru­bianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Velásquez Quesquén.

Señores congresistas que se abstuvieron: Andrade Carmona, Dammert Ego Aguirre, Guevara Amasifuen, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancie­ta, Lewis Del Alcázar, Mavila León, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Omonte Durand, Portugal Catacora, Rimarachín Cabrera, Valle Ramírez y Yovera Flores.”

Se rechaza la reconsideración con respecto a la votación del Proyecto 1626, presen-tada por la congresista Chávez Cossío de

Ocampo

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Vamos a votar, con la misma asistencia, la reconsideración de la vota­ción del Proyecto de Ley 1626, presentada por la congresista Martha Chávez, en el sentido de que se cambia totalmente el sistema de votación del Pleno del Congreso de la República.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se rechaza, por 53 votos en contra, 32 a favor y 13 abstenciones, la reconsideración planteada por la congre-sista Chávez Cossío de Ocampo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido rechazada la reconsideración.

Se deja constancia de la abstención del congresista Mulder Bedoya y de los votos en contra de las congresistas Uribe Medina y Teves Quispe.

Resultado final: 32 votos a favor, 55 en contra y 14 abstenciones.

Ha sido rechazada la reconsideración.

“Votación de la reconsideración a la vota-ción del Proyecto 1626

Señores congresistas que votaron a fa-vor: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Cabrera Ganoza, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Corde­ro Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Pérez del So­lar Cuculiza, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schae­fer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto y Valqui Matos

Señores congresistas que votaron en contra: Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mama­ni, Condori Cusi, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Ga­marra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Isla Rojas, Lay Sun, León Rivera, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Brice­ño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que se abstuvieron: Bruce Montes de Oca, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, Guevara Amasifuen, Inga Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, Mavila León, Merino De Lama, Omonte Durand, Portugal Cata­cora, Reggiardo Barreto y Rodríguez Zavaleta.”

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Con modificaciones, se aprueba en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; seguidamente, a pedido del señor Rimarachín Cabrera, se acuerda

exonerarlo de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Habiéndose cumplido con la distribución de las respectivas copias, los congresistas se servirán marcar su asistencia para proceder a votar el texto sustitutorio, remitido a las 17 horas y 36 minutos por el congresista Rimarachín Cabrera, presidente de la Comisión de Descentralización, sobre el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Marcar asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a una moción de saludo.

Previamente, tiene el uso de la palabra la con­gresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— Presidente: Tengo entendido que estamos viendo el texto sustitutorio del proyecto de Vivienda, ¿no es cierto?

En el punto 13 del artículo 10, en la página 6, se dice: “Promover y ejecutar con los gobiernos regionales y locales la construcción de obras de infraestructura”.

La función sí tiene que hacerla, pero no nece­sariamente se tiene que obligar a hacerlo con los gobiernos regionales y locales solamente; o sea, estamos encerrando ahí al Ministerio. ¿Han analizado bien eso?

Yo quisiera que lo vean y se haga, en todo caso, una redacción mucho más amplia, de manera que también se pueda hacer con los gobiernos regionales y locales, pero no restringirlo a eso solamente, porque lo que se tiene que cumplir es la función.

Y lo mismo se está dando en el inciso 3) del artícu lo 10, cuando se dice: “Ejecutar proyectos

de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales”. O sea, lo cierra, no le deja amplitud.

La función está bien, pero podría no ser exclusi­vamente, sino que de repente un privado también lo puede hacer o los tres, tripartito. Pero acá lo cierra con los gobiernos regionales o locales.

Si los asesores de Vivienda están aquí, les pido que lo vean y analicen si no están cerrándose ustedes mismos con las funciones del Ministerio.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Rimarachín.

El señor RIMARACHÍN CA-BRERA (AP-FA).— Presidente: Creo que ya se ha agotado el debate. Sin embargo, no puede obviarse el trabajo coordinado con los gobiernos regionales y locales.

Existen artículos muy claramente discutidos y trabajados con el equipo del Ministerio de Vi­vienda, y se le da todas las prerrogativas, pero no se puede obviar los afanes de coordinar los temas que desarrolla este sector y que también están dentro de las funciones compartidas con los subniveles de gobierno.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— No ha aceptado su propuesta el congresista Rimarachín, congresista Salgado.

Se aprueba la moción de saludo a la Com-pañía Nacional de Bomberos Voluntarios Salvadora Lima 10 por el 140 aniversario

de su fundación

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a una moción de saludo.

El RELATOR da lectura:

Del congresista Iberico Núñez. El congreso de la República; Acuerda: Primero. Saludar y felicitar a cada uno de los integrantes de la Benemérita, Centenaria y Heroica Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios Salvadora Lima Nº 10, con ocasión de haberse celebrado el 1 de enero de 2014 el centésimo cuadragésimo aniversario de su fundación. Segundo. Transcribir la presente mo­

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ción al señor comandante CBP Rubén Bermúdez Zabroso, primer jefe de la Compañía de Bomberos Salvadora Lima N.° 10; y, por su intermedio, a los integrantes de la Benemérita, Centenaria y Heroica Compañía Nacional de Bomberos Volun­tarios Salvadora Lima N.° 10, agradeciéndole por su trabajo admirable e incondicional y motivo de reconocimiento por todos nosotros.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Los señores congre­sistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la votación, se aprueba la mo-ción de saludo a que se ha dado cuenta.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Acuerda:

Primero.— Saludar y felicitar a cada uno de los integrantes de la Benemérita, Centenaria y Heroi­ca Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios Salvadora Lima N.° 10, con ocasión de haberse celebrado el 1 de enero de 2014 el centésimo cuadragésimo aniversario de su fundación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor comandante CBP Rubén Bermúdez Za­broso, primer jefe de la Compañía de Bomberos Salvadora Lima N.° 10; y, por su intermedio, a los integrantes de la Benemérita, Centenaria y Heroica Compañía Nacional de Bomberos Volun­tarios Salvadora Lima N.° 10, agradeciéndole por su trabajo admirable e incondicional y motivo de reconocimiento por todos nosotros.

Lima, 6 de enero de 2014.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han registrado su asistencia 104 señores congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en primera votación, por 92 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, el texto susti-tutorio del Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2844.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Guevara Amasifuen, Ruiz Loayza y Salazar Miranda.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley de organización y funciones deL minis-terio de vivienda, construcción y sanea-

miento

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Mi­nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); y sus relaciones con otras entidades.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­neamiento es un organismo del Poder Ejecutivo. Cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

Artículo 3. Sectores

Los sectores vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano comprenden a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como, a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia establecido en la presente Ley.

Artículo 4. Finalidad

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea­miento tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional.

Facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad

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y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mer­cado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados.

Sus políticas se rigen por los siguientes princi­pios y valores: legalidad, servicio al ciudadano, inclusión social, igualdad de oportunidades y posibilidades de accesibilidad a las personas con discapacidad, equidad, transparencia, participa­ción, interculturalidad, sostenibilidad ambiental, descentralización, integralidad, calidad, efectivi­dad, competitividad, responsabilidad, solidaridad y reciprocidad.

Capítulo II

Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 5. Ámbito de competencia

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­neamiento tiene competencias en las siguientes materias:

Vivienda.1.

Construcción.2.

Saneamiento.3.

Urbanismo y desarrollo urbano.4.

Bienes estatales.5.

Propiedad urbana.6.

Artículo 6. Competencias exclusivas

El Ministerio de Vivienda Construcción y Sa­neamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el terri­torio nacional.

Tiene como competencias exclusivas las siguien­tes:

Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, 1. supervisar y evaluar la política nacional y secto­rial, bajo su responsabilidad.

Dictar normas y lineamientos técnicos para la 2. adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de

los recursos del sector; así como para el otorga­miento o reconocimiento de derechos a través de autorizaciones, permisos y concesiones, en las materias de su competencia, conforme a las normas especiales.

Establecer normas y lineamientos para la 3. fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

Hacer el seguimiento y evaluación respecto del 4. desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materias de su competencia, en los niveles nacional, re­gional y local, así como adoptar las acciones que se requieran.

Planificar, financiar y garantizar la provisión y 5. prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia.

Artículo 7. Competencias compartidas

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­neamiento ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, con­forme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respectivamente.

Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas y de las funciones transferidas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­neamiento promueve, desarrolla y concierta el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales y les presta asesoría y apoyo técnico.

Capítulo III

Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 8. Funciones generales

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumple las siguientes funciones generales:

Cumplir y hacer cumplir el marco normativo 1. relacionado al ámbito de su competencia, ejercien­do la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda.

Coordinar la defensa jurídica de las entidades 2. públicas de los sectores.

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Establecer mecanismos destinados a promover 3. la participación de las asociaciones público­privadas en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

Dictar normas y lineamientos rectores para el 4. ordenamiento e integración de los centros pobla­dos urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme, a la legislación en la materia.

Promover, desarrollar, contribuir y normar la 5. infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y coope­rante con los gobiernos regionales y locales.

Promover, desarrollar, contribuir y normar los 6. procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordi­nada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.

Artículo 9. Funciones exclusivas

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones exclusivas:

Desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías 1. o mecanismos que sean necesarios para el cum­plimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia.

Implementar acciones temporales en las zonas 2. del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales.

Implementar medidas de desconcentración 3. institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del sector.

Generar, administrar, actualizar y mantener 4. registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacio­nales y sectoriales de su responsabilidad.

Aprobar la regulación reglamentaria sectorial 5. y el plan nacional en materia de saneamiento. Asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y loca­

les a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia.

Normar, aprobar y efectuar las tasaciones de 6. bienes que soliciten las entidades y empresas es­tatales de derecho público o de derecho privado.

Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las 7. políticas nacionales sobre administración y ad­judicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Proponer políticas, normas, lineamientos y 8. especificaciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y man­tenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro.

Promover o gestionar el financiamiento de los 9. sectores, a fin de impulsar su desarrollo, en coor­dinación con las entidades que correspondan.

Diseñar, promover y otorgar productos fi­10. nancieros, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las normas de la materia.

Artículo 10. Funciones compartidas

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones compartidas:

Promover y apoyar la implementación de 1. programas y proyectos regionales y locales en el marco de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las polí­2. ticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades.

Ejecutar proyectos de saneamiento urbano y 3. rural con los gobiernos regionales o locales, así como promover asociaciones público­privadas en materia de saneamiento.

Promover la investigación y el desarrollo tecnoló­4. gico en el marco de las normas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), en el ámbito de su competencia.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

Desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las 5. acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Otorgar derechos a través de autorizaciones, 6. permisos y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia.

Promover, coordinar y ejecutar con los gobier­7. nos regionales, locales e instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias nacionales y sectoriales, de acuerdo con las características propias de la realidad regional o local.

Promover espacios de diálogo y de participación 8. ciudadana que permitan la concertación entre los diversos actores de la sociedad, en la vigilancia de la implementación de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de su competencia para la prevención y solución de conflictos en forma oportuna.

Normar el proceso de determinación de aran­9. celes, asistir y supervisar su aplicación en la va­lorización oficial de terrenos urbanos y terrenos rústicos de todo el país.

Normar sobre el tratamiento de los residuos de 10. la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia.

Normar y cautelar la ejecución de la política 11. sectorial relacionada con la administración de los servicios de saneamiento a cargo de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

Desarrollar o contribuir con el mejoramiento 12. de las condiciones de infraestructura y equipa­miento urbano y rural, de manera coordinada y articulada con otros organismos del Poder Eje­cutivo, y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de la competencia de urbanismo y desarrollo urbano.

Promover y ejecutar con los gobiernos re­13. gionales y locales la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de los centros poblados de manera coordinada, articulada y concurrente con otros organismos del Poder Ejecutivo.

Capítulo IV

Organización del Ministerio

Artículo 11. Estructura orgánica

La estructura básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está compuesta de la siguiente manera:

Alta dirección, conformada por el ministro, 1. el viceministro de Vivienda y Urbanismo, el viceministro de Construcción y Saneamiento y el secretario general. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coor­dinación con el Poder Legislativo, así como con otros sectores y entidades de la administración pública.

Órgano de control institucional, responsable de 2. ejercer el control gubernamental en el ministerio y se regula conforme a la ley de la materia.

Órganos de administración interna,3. oficinas generales en apoyo al cumplimiento de las fun­ciones sustantivas.

Órganos de línea,4. direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas.

La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes a los órganos de control, de administración interna y de línea, se establecen y desarrollan en el reglamento de organización y funciones.

Capítulo V

Funciones de la alta dirección

Artículo 12. Ministro de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento

El ministro de Vivienda, Construcción y Sanea­miento es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del ministerio. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal correspon­diente.

Corresponden al ministro las siguientes funcio­nes:

1. Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacio­nales y sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno.

2. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

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3. Representar a los sectores a su cargo ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia.

4. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organi­zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Artículo 13. Viceministro de Vivienda y Urbanismo

El viceministro de Vivienda y Urbanismo, por encargo del ministro, ejerce las siguientes fun­ciones:

1. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y su­pervisar las políticas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva política nacional y sectorial.

2. Coordinar, orientar y supervisar las activida­des que cumplen los órganos del ministerio y las demás entidades en el ámbito de los sectores a su cargo conforme al Reglamento de Organización y Funciones del ministerio.

3. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan.

4. Otras que le asigne la ley así como el Regla­mento de Organización y Funciones.

Artículo 14. Viceministro de Construcción y Saneamiento

El viceministro de Construcción y Saneamiento, por encargo del ministro, ejerce las siguientes funciones:

Formular, proponer, coordinar, ejecutar y super­1. visar las políticas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva política nacional y sectorial.

Coordinar, orientar y supervisar las activida­2. des que cumplen los órganos del ministerio y las demás entidades en el ámbito de los sectores a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del ministerio.

Expedir resoluciones viceministeriales en los 3. asuntos que le correspondan.

Otras que le asigne la ley así como el Regla­4. mento de Organización y Funciones.

Artículo 15. Secretario general

El secretario general es la máxima autoridad administrativa del ministerio. Asiste y asesora al ministro en las materias de los sistemas admi­nistrativos de aplicación nacional. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actua­lización permanente del portal de transparencia del ministerio.

Capítulo VI

Articulación, coordinación y cooperación

Artículo 16. Mecanismos de articulación intergubernamental

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea­miento coordina con los gobiernos regionales y locales, la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, el seguimiento, evaluación y su cumpli­miento, así como la gestión de las competencias compartidas a través de la comisión interguberna­mental sectorial correspondiente, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.

Adicionalmente, el ministerio celebra con los gobiernos regionales y locales convenios interins­titucionales de asistencia y cooperación mutua.

Artículo 17. Mecanismos de coordinación y cooperación con otros sectores

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea­miento coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacio­nales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y su cumplimiento de las mismas, a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación mutua.

Artículo 18. Relaciones con entidades pú-blicas y privadas

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea­miento coordina con otros organismos públicos y privados la formulación, seguimiento y eva­luación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo y promueve alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lo­grar objetivos comunes. Para tal efecto, celebra

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia o de coordinación y cooperación entre otros mecanismos de colaboración que considere adecuados.

Capítulo VII

Entidades adscritas

Artículo 19. Organismos públicos

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación, y son los siguientes:

1. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

2. Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

3. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Artículo 20. Otras entidades adscritas

Están adscritas al Ministerio de Vivienda, Cons­trucción y Saneamiento, al amparo de la legisla­ción de creación y la normativa vigente que les sea aplicable, las siguientes entidades:

Fondo Mi Vivienda S.A., como empresa estatal 1. de derecho privado, en el ámbito de FONAFE.

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de 2. Lima (SEDAPAL), como empresa estatal de de­recho privado, en el ámbito de FONAFE.

Servicio Nacional de Capacitación para la 3. Industria de la Construcción (SENCICO), como entidad de tratamiento especial.

Disposición complementaria final

Única. Proceso de implementación

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construc­ción y Saneamiento a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos públicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Disposiciones complementarias transitorias

Primera. Reglamento de Organización y Funciones

El nuevo Reglamento de Organización y Fun­ciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley.

En tanto no se apruebe el Reglamento de Orga­nización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refiere la presente disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aproba­do por el Decreto Supremo 002­2002­VIVIENDA y demás instrumentos de gestión, y sus modifica­ciones, en lo que corresponda.

Segunda. Régimen laboral

Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento manten­drán su régimen laboral, categoría laboral o natu­raleza contractual actual, en tanto se implemente el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Disposición complementaria modificatoria

Única. Modificación de la Ley 28294

Modifícase el artículo 3 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, el cual queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3. El Sistema

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las si­guientes entidades:

Superintendencia Nacional de los Registros a) Públicos (SUNARP).

Los gobiernos regionales.b)

Las municipalidades provinciales, distritales y c) Metropolitana de Lima.

Instituto Geográfico Nacional.d)

Instituto Nacional de Concesiones y Catastro e) Minero (INACC).

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales f) (SBN).

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Organismo de la Formalización de la Propiedad g) Informal (COFOPRI).”

Disposición complementaria derogatoria

Única. Norma derogatoria

Derógase la Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc­ción y Saneamiento, y todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto 2844

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuen­co, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ca­rrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza To­rre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuen­schwander, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichai­co, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mel­gar Valdez, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señora congresista que votó en contra: Chávez Cossío.

Señores congresistas que se abstuvieron: Bruce Montes de Oca, León Romero, Mulder

Bedoya, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta y Salgado Rubianes.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Rimarachín, presidente de la Comisión de Descentralización.

El señor RIMARACHÍN CA-BRERA (AP-FA).— Gracias, Pre­sidente.

Solicito que con la misma asistencia se consulte la exoneración de la segunda votación.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Atendiendo a lo soli­citado por el presidente de la Comisión, se va a votar, con la misma asistencia, la exoneración de la segunda votación.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 63 votos a favor, 30 en contra y seis abstencio-nes, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido exonerado.

Se deja constancia del voto a favor del congresista Zamudio Briceño y del voto en contra del congre­sista Salazar Miranda.

Resultado final: 64 votos a favor, 31 en contra y seis abstenciones.

Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2844.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del

Proyecto 2844

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Ca­vero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espi­noza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Merino De Lama, Monterola Abre­gú, Mora Zevallos, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en contra: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Cabre­ra Ganoza, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobas­higawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto y Valqui Matos.

Señores congresistas que se abstuvieron: Bruce Montes de Oca, Lay Sun, León Romero, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto y Rodríguez Zavaleta.”

Se aprueba la cuestión previa para que el Proyecto de Ley 2026/2012-PE, que crea el Sistema del Servicio Social Voluntario, dic-taminado por unanimidad por la Comisión de Descentralización del período anual de sesiones 2012-2013 y ya debatido en el Pleno los días 16 de julio y 18 de diciembre de 2013,

pase a la Comisión de Presupuesto

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Siguiente proyecto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Moderni­zación de la Gestión del Estado, recaído en el

Proyecto de Ley 2026/2012­PE, mediante el cual se propone crear el Sistema del Servicio Social Voluntario como un sistema funcional que permita consolidar y fomentar el civismo, la solidaridad y la conciencia social de la ciudadanía a nivel na­cional, regional y local a través de la prestación del Servicio Social Voluntario en cualquiera de sus modalidades.*

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúa el debate del dictamen de la Comisión de Descentralización, del período anual de sesiones 2012­2013, recaído en el Proyecto de Ley 2026, por el que se propone la Ley del Servicio Social Voluntario.

En la sesión del 16 de julio de 2013, los congresistas Tan de Inafuko y Velásquez Quesquén presentaron dos cuestiones previas, las cuales se procederán a consultar en el orden de su presentación.

En consecuencia, se va a consultar, en primer término, la cuestión previa planteada por la con­gresista Tan de Inafuko, para que el proyecto de ley pase a la Comisión de la Mujer.

Los congresistas se servirán marcar su asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Aclaramos que estamos votando la primera cuestión previa, planteada por la congresista Tan, para que el proyecto pase a la Comisión de la Mujer. Si esta es rechazada, se votará a continuación la cuestión previa planteada por el congresista Velásquez Quesquén, para que la iniciativa pase a la Comisión de Presupuesto.

Han registrado su asistencia 100 señores con­gresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se rechaza, por 50 votos en contra, 47 a favor y ninguna abstención, la cuestión previa planteada por la congresista Tan de Inafuko.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido rechazada.

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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2832

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Chacón De Vettori, Velásquez Quesquén, Eguren Neuenschwander e Iberico Núñez, y del voto en contra de los congresistas Otárola Peña­randa y Condori Jahuira.

Resultado final: 51 votos a favor, 52 en contra y ninguna abstención.

Ha sido rechazada la cuestión previa.

“Votación de la cuestión previa de la con-gresista Tan de Inafuko

Señores congresistas que votaron en con-tra: Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la Torre Due­ñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasi­fuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Isla Rojas, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Koba­shigawa, Lay Sun, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Zeballos Salinas.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Con la misma asisten­cia, se va a consultar la cuestión previa planteada

por el congresista Velásquez Quesquén, para que el proyecto pase a la Comisión de Presupuesto.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 94 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la cuestión previa planteada por el congresista Velásquez Quesquén.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobada.

Se deja constancia del voto a favor de los con­gresistas Velásquez Quesquén, Iberico Núñez, Mora Zevallos, Eguren Neuenschwander, Tan de Inafuko, Pariona Galindo, Chacón De Vettori y Reynaga Soto.

Votación final: 102 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

La cuestión previa ha sido aprobada. En con­secuencia, el proyecto pasa a la Comisión de Presupuesto.

“Votación de la cuestión previa del con-gresista Velásquez Quesquén

Señores congresistas que votaron a fa-vor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capu­ñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Ga­marra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Ro­mero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cu­culiza, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reg­

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2833Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates

20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

giardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tu­bino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.”

Con una modificación, se aprueba en pri-mera votación el texto sustitutorio final sobre los proyectos de Ley 3031/2013-CR y 3114/2013-CR, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, cuya discusión concluyó en la sesión del Pleno del 19 de diciembre de 2013; seguidamente, a pedido del señor Lewis Del Alcázar, se acuerda exonerarlo

de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Siguiente proyecto.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión Agraria. Proyectos de Ley 3031/2013­CR y 3114/2013­CR. Se propone re­gular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de recursos hídricos.*

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Habiendo concluido el debate de los proyectos de Ley 3031 y 3114 —acumulado—, por los que se propone la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, final­mente tiene el uso de la palabra el congresista Lewis Del Alcázar, presidente de la Comisión Agraria, para que informe sobre el texto final que se va a votar.

El señor LEWIS DEL ALCÁ-ZAR (GPUR).— Presidente: En el Proyecto de Ley 3031, se soli­citó la acumulación del Proyecto 2781, del congresista Wilder Ruiz. Agradecería que se considere esa acumulación.

El texto que se ha debatido es el que está vigente para su votación. Por lo tanto, solicito ir al voto, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Antes, se va a consultar la cuestión previa planteada por el congresista

Hurtado Zamudio para que los proyectos vuelvan a la Comisión Agraria y a la Comisión de Pueblos Andinos.

Los congresistas se servirán marcar su asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Están presentes 100 congresistas.

Al voto.

Se está votando la cuestión previa, planteada por el congresista Hurtado Zamudio, para que los proyectos vuelvan a las comisiones Agraria y de Pueblos Andinos.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se rechaza, por 58 votos en contra, 40 a favor y ninguna abs-tención, la cuestión previa planteada por el congresista Hurtado Zamudio.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— La cuestión previa ha sido rechazada.

Se deja constancia del voto en contra de la con­gresista Teves Quispe.

Resultado final: 59 votos en contra, 40 a favor y ninguna abstención.

“Votación de la cuestión previa para que el Proyecto 3031 y otros vuelvan a las

comisiones Agraria y de Pueblos Andinos

Señores congresistas que votaron en contra: Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, An­drade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Belaunde Morey­ra, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cón­dor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Isla Rojas, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León,

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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2834

Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Ze­vallos, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Brice­ño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron a favor: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Bruce Montes de Oca, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobas­higawa, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sal­gado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Velásquez Quesquén.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Con la misma asisten­cia, se va a votar el Proyecto de Ley 3031.

Tiene el uso de la palabra el congresista Lewis Del Alcázar.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Antes de la votación, señor Presidente, quisiera solicitar que el congresista Juan Pari lea el pedido de acumulación de su proyecto de ley.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Estamos en votación, congresista. No se permite ningún añadido.

¿Qué proyecto quiere que se acumule?

Tiene el uso de la palabra el congresista Pari Choquecota.

El señor PARI CHOQUECOTA (NGP).— Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente es para solicitar la acumulación de un proyecto de mi autoría, que es el 3132, que versa

sobre el mismo contenido de la propuesta que se está votando.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se acumulará en caso que el presidente de la Comisión lo acepte.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Sí, señor presidente, estamos de acuerdo con la solicitud del congresista Pari.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se ha debatido varias ho­ras, congresista Chávez. Pero así se está votando.

Puede intervenir la congresista Chávez Cossío de Ocampo.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Por el apuro de aprobar una norma sin el dictamen de la comisión que co­rresponde, señor Presidente, se está permitiendo que en el artículo 11, numeral 11.4, se diga que la elección

de los consejos directivos de la junta de usuarios se realice para un período de cuatro años, y en el párrafo v) se dice que “el período de gestión del consejo directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año subsiguien­te”; es decir, a los dos años. ¿Cómo es entonces? ¿Son cuatro o dos años?

Esto está en la misma ley, en el mismo artículo. ¿Eso es lo que quieren aprobar, señor Presidente? ¡Por favor!

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Lewis.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Seguramente, señor Presidente, hay un error en la redacción. El período es cuatro años.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Con la aclaración realizada…

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Por favor, agradeceré la corrección.

Agradezco la aclaración hecha por la congresista.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Con la modificación precitada por el presidente de la Comisión, se va a proceder a declarar el cierre de la votación.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

Ya no hay debate, congresista. Estamos en vo­tación.

El congresista Melgar pide que se acumule el Proyecto de Ley 720, congresista Lewis.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Si está relacionado con el tema y está adecuada­mente presentado, señor Presidente, no tenemos ningún problema.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— En caso de proceder, se acumulará.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en primera votación, por 55 votos a favor, 38 en contra y cuatro abstenciones, el texto del Proyecto de Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los con­gresistas Teves Quispe y Andrade Carmona, y del voto en contra de la congresista Chacón De Vettori.

Resultado final: 57 votos a favor, 39 en contra y cuatro abstenciones.

Ha sido aprobado en primera votación el Proyecto de Ley 3031.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley de Las organizaciones de usuarios de agua

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organi­zaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

El recurso hídrico es patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.

Artículo 2. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua

Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sos­tenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Las organizaciones de usuarios de agua no per­siguen fines de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés público.

Artículo 3. De las organizaciones de usua-rios de agua

Los usuarios de agua se organizan en Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios.

Los Comités de Usuarios son el nivel básico de organización y se integran a las Comisiones de Usuarios. Las Comisiones de Usuarios forman parte de las Juntas de Usuarios.

Artículo 4. Personería jurídica de las Juntas de Usuarios

Las Juntas de Usuarios son personas jurídicas que se conforman sobre la base de un sector hidráulico común.

Para su inscripción en los registros públicos y el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 5. Reconocimiento de las Comisio-nes y Comités de Usuarios

El reconocimiento para el funcionamiento de las Comisiones y Comités de Usuarios se realiza mediante acto administrativo de la Autoridad Nacional del Agua, con opinión de la Junta de Usuarios correspondiente.

Artículo 6. Órganos de las Juntas de Usua-rios

Las Juntas de Usuarios cuentan con la siguiente estructura básica:

­ Asamblea General.

­ Consejo Directivo.

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Diario de los Debates - 20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014

2836

Artículo 7. De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de un sector hidráulico. El padrón de usuarios de agua que integran la Asamblea General será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

El reglamento establecerá mecanismos de repre­sentación que garantice la participación de los usuarios en la Asamblea General.

La Asamblea General, tiene las siguientes atri­buciones:

­ Aprobar y modificar el estatuto, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

­ Debatir y aprobar la memoria anual y los estados financieros.

­ Elegir mediante voto directo, universal y secreto a los miembros del Consejo Directivo.

­ Remover a los miembros del Consejo Directi­vo.

­ Aprobar las operaciones de endeudamiento o de disposición del patrimonio de la organización.

­ Otros que se establezcan en el reglamento.

Artículo 8. Quórum

Para la validez de las reuniones de Asamblea General será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico. En segunda convocatoria será necesaria la con­currencia mínima del 10% de usuarios de agua del sector hidráulico. El reglamento establecerá mecanismos de representación para garantizar la participación de todos los usuarios del sector hidráulico.

Para la elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo es necesaria la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico. En segunda convoca­toria será necesaria la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico.

Artículo 9. Votación

Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.

Artículo 10. Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano de dirección de la Junta de Usuarios. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

­ Representar a la organización.

­ Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y finan­cieros de acuerdo a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

­ Aprobar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica, que incluyan un Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestruc­tura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones.

­ Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que será elevada para su respectiva apro­bación por la Autoridad Nacional del Agua.

­ Elaborar, presentar y sustentar ante la Asam­blea General la memoria anual y los estados financieros.

­ Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados financieros debidamente auditados y aprobados por la Asamblea General.

­ Responder solidariamente ante la Autoridad Nacional del Agua por las infracciones que se cometan a la legislación de la materia.

­ Nombrar a los Gerentes y representantes, consti­tuyendo una estructura organizativa para el cum­plimiento de lo establecido en la presente Ley.

­ Interponer las acciones legales que fueran ne­cesarias en defensa de los derechos e intereses de la organización.

­ Otros que se establezcan por reglamento.

Artículo 11. Composición y elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios

El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios 1.1 estará integrado por un presidente y consejeros. El presidente y los consejeros en mayoría serán los que resulten ganadores de la elección y los conse­jeros en minoría representan a la lista que obtuvo la segunda votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto directo, universal y secreto.

El Consejo Directivo tiene como obligación la 1.2 contratación de un equipo técnico y administrativo

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

especializado en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Sus características serán establecidas en el reglamento.

El número de miembros de los Consejos Direc­1.3 tivos de las Juntas de Usuarios será determinado por la Autoridad Nacional del Agua en función al número de usuarios del sector hidráulico, garan­tizando una debida representación.

La elección de los Consejos Directivos de las 1.4 Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) años, conforme a las siguientes reglas:

El padrón de usuarios de agua que se utilizará i. para ejercer el derecho a elegir y ser elegido será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

Todo usuario de agua tiene derecho a elegir a ii. sus representantes, sin que puedan establecerse restricciones.

Para ser elegido como directivo en las organi­iii. zaciones de usuarios es necesario haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en legis­lación correspondiente.

En la votación para miembros del Consejo iv. Directivo de las Juntas de Usuarios se eligen si­multáneamente a los directivos de las Comisiones de Usuarios. El reglamento establecerá la forma de postulación de candidatos.

El periodo de gestión del Consejo Directivo v. se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año de la elección.

Los procesos eleccionarios serán supervisados vi. por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley.

Artículo 12. Supervisión y Fiscalización

Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua la 1.1 facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Jun­tas de Usuarios, en tanto estas son de interés público:

Cumplimiento del Plan de Operación, Man­a) tenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inver­siones y demás instrumentos técnicos.

Aplicación de las tarifas, recaudación y trans­b) ferencia de la retribución económica.

Distribución de agua conforme a los derechos c) de uso de agua.

Realización de auditorías a sus estados finan­d) cieros y de gestión.

Otros que se establezcan en el reglamento.e)

El incumplimiento de funciones a cargo de las 1.2 Juntas de Usuarios da lugar a la imposición de sanciones administrativas, a través del proceso sancionador. En caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad Nacional del Agua podrá evaluar la suspensión de la autorización prevista en el artículo 4 de la presente Ley, en cuyo caso deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la distribución de agua entre los usuarios correspondientes, así como las acciones de operación y mantenimiento de la infraestructu­ra hidráulica, procediendo a convocar a elecciones de Consejo Directivo.

El reglamento establecerá las medidas comple­1.3 mentarias a la sanción, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

Artículo 13. Vigencia

Las organizaciones de usuarios deberán, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, realizar los actos necesarios para adecuar sus estructuras a la presente Ley, plazo en el cual deberán convocar a elecciones de conformidad con el artículo 11 de esta Ley y el reglamento aprobado en su oportunidad.

La Autoridad Nacional del Agua convocará a elecciones de conformidad con la presente Ley en aquellas Juntas de Usuarios que no se adecúen a lo dispuesto en esta norma, al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.

Disposiciones complementarias

Primera. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, aprobará mediante decreto supremo refren­dado por el Ministro de Agricultura y Riego, las normas reglamentarias.

Segunda. Programa de Fortalecimiento

Establécese, en la Autoridad Nacional del Agua, un programa extraordinario de fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua por un periodo de doce (12) meses, de conformidad a lo que se establezca en el reglamento.

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Tercera. Delimitación de Sectores Hidráu-licos

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entra­da en vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional del Agua establece y delimita técnica­mente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional.

Cuarta. Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el día si­guiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Quinta. Derogatoria normativa

Derógase toda disposición legal que contravenga la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio de los Proyecto 3031 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Isla Rojas, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Melgar Valdez, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Ro­mero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Ccama Lay­me, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo,

Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Velásquez Quesquén.

Señores congresistas que se abstuvieron: Alcorta Suero, Iberico Núñez, Omonte Durand y Salgado Rubianes.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Lewis.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Agradeciendo la vota­ción a todos los colegas, solicito la dispensa de segunda votación, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a proceder a la votación con la misma asistencia.

Se va a dar lectura a la modificación que señala el congresista Lewis Del Alcázar.

El RELATOR da lectura:

Modificaciones al artículo 11, composición y elec­ción de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios, 11.4, inciso v.

“La elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un período de cuatro años, conforme a las siguientes reglas:

(…)

v. El período de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguien­te a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año de la elección.”

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 57 votos a favor, 36 en contra y ninguna absten-ción, exonerar de segunda votación el texto del Proyecto de Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordado.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Condori Jahuira, Teves Quispe y Gamarra Saldívar, y del voto en contra de la congresista Chacón De Vettori.

Resultado final: 60 votos a favor, 37 en contra y ninguna abstención.

Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación del Proyecto de Ley 3031.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los Pro-

yecto 3031 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Belaunde Moreyra, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Isla Rojas, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancie­ta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Melgar Valdez, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urquizo Ma­ggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en contra: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Bruce Montes de Oca, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Eguren Neuen schwander, Fujimori Higu­chi, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flo­res, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto y Valqui Matos.”

Se rechaza la reconsideración de la vota-ción del Proyecto de Ley 3031, plantea-da por la congresista Chávez Cossío de

Ocampo

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar cuenta de una reconsideración.

El RELATOR da lectura:

“Lima, 6 de enero de 2014.

Señor Presidente: Solicito reconsideración a la votación del Proyecto de Ley 3031.

Congresista Martha Chávez Cossío.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Con la misma asisten­cia, se va a proceder a votar la reconsideración.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se rechaza, por 54 votos en contra, 34 a favor y dos abstencio-nes, la reconsideración planteada por la congresista Chávez Cossío de Ocampo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido rechazada.

Se deja constancia de los votos en contra de los congresistas Dammert Ego Aguirre, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor y Tevés Quispe; y del voto a favor de los congresistas Bedoya de Vivanco, Eguren Neuenschwander y Chacón De Vettori.

Resultado final: 37 votosa favor, 58 en contra y dos abstenciones. La reconsideración ha sido rechazada.

“Votación de la reconsideración de la votación del Proyecto 3031 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Bein­golea Delgado, Bruce Montes de Oca, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Ber­nal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, y Valqui Matos.

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2840

Señores congresistas que votaron en con-tra: Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Car­mona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Belaunde Moreyra, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Huayama Neira, Inga Vásquez, Isla Rojas, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urquizo Ma­ggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que se abstuvieron: Iberico Núñez y Portugal Catacora.”

Se aprueba en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2422/2012-JNE, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Regla-mento, por el que se modifica el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; a continuación, a solicitud del señor Chehade Moya, se acuer-

da exonerarlo de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Siguiente proyecto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen de la Comisión de Constitución y Regla­mento, recaído en el Proyecto de Ley 2422/2012­JNE, mediante el cual se propone modificar el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.*

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a iniciar la susten­tación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución, recaído en el Proyecto de Ley 2422, por el que se propone modificar el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

La Junta de Portavoces, con fecha 19 de diciembre de 2013, acordó la ampliación de la agenda.

Tiene el uso de la palabra el congresista Chehade Moya, presidente de la Comisión de Constitución, hasta por diez minutos.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Gracias, señor Presi­dente.

Efectivamente, la iniciativa que propone modificar el artículo 33.° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Elecciones introduce la posibilidad de que la presidencia de los jurados electorales especiales, a crearse para cada proceso electoral, pueda ser encomendada a jueces superiores titulares en ejercicio o provisionales.

Esta vendría a ser la importantísima, transcen­dental y, además, urgente modificación, que ha sido pedida —repito— con carácter de importante por el propio presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Francisco Távara.

La iniciativa fue objeto de una serie de consultas con diversos órganos e instituciones, entre los que destaca la Corte Suprema de Justicia de la Repú­blica, que, con la firma de su presidente, el señor Enrique Mendoza, recomienda la aprobación de la iniciativa con un texto sustitutorio.

De acuerdo con su criterio, se debe autorizar la de­signación de jueces provisionales cuando la cantidad de magistrados a designar en los jurados electorales especiales supere el 50% de la cantidad total de jueces superiores titulares que existan en la corte.

Corresponde tener en cuenta que, de acuerdo con el inciso 4) del artículo 178 de la Constitución Política de Estado, la administración de justicia en materia electoral ha sido confiada en última instancia a un órgano constitucional autónomo, como es el Jurado Nacional de Elecciones.

Las tachas e impugnaciones son presentadas en primera instancia ante los jurados electorales especiales, que tienen carácter temporal, ya que son creados para cada proceso electoral o consulta popular, y concluyen sus funciones luego de la proclamación de los resultados.

El texto vigente de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones —que exige que los jurados electorales especiales sean presididos por juez superior titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede— fue introducido en el artículo 3.° de la Ley 29688, publicada el 20 de mayo del año 2011.

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

Dicha modificación legislativa —porque es una modificación legislativa— pretendió rodear el proceso electoral de las mayores seguridades posibles y garantías de imparcialidad y probidad, prescindiendo de jueces provisionales.

De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de la Magistratura, al 31 de diciembre de 2012 —es decir, hace ya poco más de un año—, el Poder Ju­dicial contaba con 414 jueces superiores titulares y con apenas 224 jueces superiores provisionales, distribuidos en 31 distritos judiciales.

A pesar de que la cantidad de vocales superiores titulares parece resultar suficiente para cubrir la cantidad total de jurados electorales especiales, su desigual distribución geográfica hace que esto no sea así.

Y debo decir que es verdad que existen distritos electorales en los que la dotación de jueces supe­riores titulares resulta suficiente para atender la demanda que supone la presidencia de los jurados electorales especiales.

Esto sucede, por ejemplo, en los casos de La Libertad, Lambayeque, Lima o Arequipa, que son probablemente las regiones más importan­tes del país, por lo menos, en cuanto a cantidad demográfica.

Pero en otros casos la cantidad de jueces titulares es apenas suficiente. Y cuando decimos “apenas suficiente”, queremos decir que apenas se pueden cubrir ciertas plazas.

En todo caso, cuando decimos que es suficiente, nos referimos a que se tiene el número suficiente para cubrir las presidencias de los jurados elec­torales especiales, como sucede en distritos judi­ciales como Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco o Pasco.

Sin embargo, en estos casos estamos llegando apenas a la suficiencia que demandan dichos jurados electorales. Ello quiere decir que en unas próximas elecciones podría haber ciertos problemas para cubrir esas plazas.

Pero donde no existe absolutamente ninguna duda de que va a haber problemas es en el departamen­to de Loreto, porque en este distrito judicial la provisión de jueces superiores titulares es directa­mente menor a la cantidad de jurados electorales especiales que deberían constituirse.

En consecuencia, si las elecciones municipales y regionales —falta muy poco para ello, apenas unos

ocho o nueve meses— se desarrollaran en este momento, al menos un jurado electoral especial no podría constituirse, que es el caso específico de Loreto.

A fin de atender esta contingencia, el Jurado Nacional de Elecciones propone en su iniciativa autorizar que se cubra con magistrados provi­sionales las plazas de presidentes de los jurados electorales especiales restantes.

Repito: se señala en la iniciativa —y creemos que es positiva, que es pertinente, que es ur­gente, que es importante, que es relevante, que es trascendente— que se utilice a magistrados provisionales para cubrir los jurados electorales especiales restantes.

Entonces, el dictamen del proyecto de ley tiene por objeto permitir que los representantes de la Corte Superior de Justicia ante los jurados electorales especiales puedan ser no solamente jueces titulares, sino también puedan ser jueces provisionales.

Esto es necesario debido a que en varios distritos judiciales no existe el número de jueces superiores titulares necesario que permita la conformación de los jurados electorales especiales, como el caso específico de Loreto, entre otros.

Según el Consejo Nacional de la Magistratura, a diciembre de 2012 —esta es una cifra que quiero que la tengan muy presente—, en los 31 distritos judiciales había 414 jueces superiores titulares y apenas 224 jueces superiores provisionales.

En resumen, la fórmula legal correspondiente quedaría de la siguiente manera:

“Artículo único. Modifíquese el artículo 33.° de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos:

‘Artículo 33. Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros:

a) Un juez superior titular en ejercicio o provi­sional —esta sería la fórmula sustitutoria— de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside, elegido por la Sala Plena. Si­multáneamente, la misma Corte Superior elige a su suplente’.”

He leído la parte pertinente. Ustedes tienen en sus curules todo el texto de la fórmula legal sustitutoria, que creo que es menester aprobar

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el día de hoy. Fue aprobada por amplia mayoría en la Comisión de Constitución.

El día de hoy o mañana se cierra esta legislatura y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones tiene que convocar a elecciones municipales y regionales para octubre del presente año.

Entonces, si el día de hoy no se aprueba esta fórmula legal —pedida de urgencia por el presi­dente del Jurado Nacional de Elecciones, doctor Francisco Távara, y con la anuencia y el voto favorable del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, doctor Enrique Mendoza—, sería imposible que nosotros podamos aprobarla después, porque ya sería absolutamente anacrónico y absolutamente irrelevante, y podría traer graves problemas para las elecciones muni­cipales y regionales que, repito, se vienen antes de fin de año.

Por lo expuesto, la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la aprobación del dictamen puesto a debate.

Es preciso señalar que, como se trata de la modi­ficación de una ley orgánica, se necesita de por lo menos 66 votos para aprobarla; es decir, de la mi­tad más uno del número legal de congresistas. Si somos 130, necesitamos la mitad más uno: 66.

Por lo expuesto y dada la urgencia del caso, pongo a consideración de su Presidencia la aprobación, después del debate pertinente, de este proyecto de suma urgencia.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Concluida la susten­tación, se da inicio al debate.

Tiene el uso de la palabra la congresista Salgado Rubianes.

La señora SALGADO RUBIANES (GPFP).— Presidente: Este tema también fue motivo de largo debate en la Comisión de Constitución, y es cierto que los niveles de provisionalidad son alarmantes, pero también es cierto que tenemos que resolver problemas inmediatos.

Lo que podemos hacer aquí, sabiendo ya que en departamentos o regiones como Loreto, Huánuco y Ayacucho es urgente cubrir esta provisionalidad, es circunscribir la norma a esos lugares. Entonces,

¿cómo sería la redacción para que los titulares no dejen de cumplir su labor donde tienen que cumplirla?

En este artículo 33, en el inciso a), se dice: “Un juez superior titular en ejercicio o provisional”; y a continuación se agregaría: “en los distritos judiciales donde no se pueda cubrir con jueces titulares”.

De este modo no dejamos tan abierto este espacio para que así los titulares cumplan donde tienen que cumplir, y entonces esto se puede cerrar en aquellos que ya hemos verificado, como es Aya­cucho, Huánuco y Loreto.

Entonces, no sé si el Presidente de la Comisión acepta esa modificación para poder tener la se­guridad de que los titulares van a cumplir donde tienen que cumplir.

Nada más, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pala­bra la congresista Chávez Cossío de Ocampo.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Presidente: En la Comisión, noso­tros advertimos un hecho que muchas veces se criticó; y sobre todo a nuestro gobierno, en que se tremendizó —si vale la expresión— el hecho de que se tuviera jueces provisionales, y se dijo que los jueces provisionales servían para ayudar al gobierno de turno.

Pero hoy tenemos más jueces provisionales. Hay un Consejo Nacional de la Magistratura que no cumple o no desarrolla sus actividades de la mane­ra que debiera y existen más jueces provisionales que en otras épocas.

Incluso, en 2011, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal como queda glosado en la página 4 del dictamen, decía que los jueces provisionales no eran idóneos para la administración de justicia. Sin embargo, nos traen hoy un proyecto en que esos jueces provisionales no idóneos para la administración de justicia sí van a ser idóneos para encargarse de temas electorales.

Es cierto que hay un problema: el Jurado Nacio­nal de Elecciones ha hecho ver que no existe la cantidad de jueces titulares superiores necesa­rios para encargarse de los jurados electorales especiales, y tenemos un proceso electoral ad portas.

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Sin embargo, el hecho de estar funcionando o tomando decisiones en base a urgencias, a situa­ciones que se dan…

Ya han pasado 13 años desde que terminó el gobierno del presidente Alberto Fujimori, y, en lugar de avanzar, aquellos que tanto criticaban —es cierto que había jueces provisionales a todo nivel— a los jueces provisionales de ese entonces hoy dan por zanjado que tiene que seguir ha­biendo jueces provisionales, e incluso en mayor número.

¿Esta es la democracia que tanto se nos restriega como oposición a lo que supuestamente no fue durante la década de los 90, y en la cual se pro­dujeron las reformas estructurales más profundas que hacen que este país hoy día funcione tal como está funcionando, pese a los gobernantes que lo gobiernan?

Me pide una interrupción la congresista Salgado, señor Presidente, si usted lo permite.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Salgado.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— Gracias, señor Presidente; gracias, congresista Chávez.

Solamente es para hacerle acordar a la Presidencia y al vicepresidente

Iberico que están aquí los héroes del Cenepa, que también tienen un proyecto que está en agenda; a ver si se puede tratar hoy, ya que ellos están esperando.

Gracias, congresista Chávez.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Entonces, decíamos que hoy tenemos que estar aprobando una norma que resulta necesaria, pero que decididamente nos plantea una situación que nadie quiere y una situación que parece que se está convirtiendo no solamente en permanente, en estructural, sino que incluso es mucho más aguda de lo que se criticaba en otras épocas.

¿Por qué no tenemos cubiertas las plazas de jueces titulares? ¿Por qué tenemos que estar ha­

ciendo uso de los jueces provisionales, que sí son cambiados a dedo por las autoridades del mismo Poder Judicial?

Y reitero lo que dijo del propio Presidente del Poder Judicial del año 2011, en el sentido de que los jueces provisionales no eran idóneos. Entonces, seamos conscientes.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, señor Presidente.

Queremos que el propio Jurado Na­cional de Elecciones sea consciente de ello a pesar de que no es su proble­

ma. No es responsabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, pero va a tener a jueces provisionales como actores de los jurados electorales especiales. ¿Por qué? Porque otros entes, como el Consejo Nacional de la Magistratura, no cumplen con llenar las plazas con los titulares.

Entonces, la salvedad que hace la congresista Salgado es que hay que cerrar lo más posible esto, y que solo en los lugares donde no se pueda cubrir con jueces titulares se designe a los jueces provisionales.

Incluso, yo propuse en la Comisión que haya una rotación, de manera que, con la anuencia de los jueces titulares, estos se trasladen a los jurados electorales especiales de algunos distritos judiciales. Sin embargo, no fue ese el planteamiento mayoritario de la Comisión de Constitución.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Esta vez termino, Presidente.

Estamos aprobando una norma de emergencia. Ojalá que esto cambie en el futuro, Presidente, pues no puedo dejar de advertir sobre esta si­tuación.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Bedoya de Vivanco.

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El señor BEDOYA DE VIVAN-CO (PPC-APP).— Gracias, señor Presidente.

El asunto es muy claro. El proyecto de ley proviene o es iniciativa del Ju­rado Nacional de Elecciones y trata

de solucionar un problema que vienen confron­tándose cada vez que hay procesos electorales.

La legislación actualmente vigente establece que los jurados electorales serán presididos por un vocal superior titular, y sucede que hay circuns­cripciones judiciales que tienen un número de vocales superiores titulares inferior al número de jurados electorales.

En consecuencia, los jueces titulares no son sufi­cientes para cubrir los jurados electorales.

Además, hay otros distritos en donde el número sí alcanza, como sucede en departamentos como Ayacucho —por mencionar uno—, en donde hay seis jueces superiores titulares, pero hay cinco distritos electorales que llenar.

Si, de los seis jueces titulares, cinco se dedican a este menester, el Poder Judicial deja de funcionar; porque los magistrados que sean nombrados como presidentes de los jurados electorales, desde que se convoca a elecciones hasta que termina el conteo y ocurre la proclamación, van a estar durante muchos meses abocados a la labor electoral y no van a poder atender la labor jurisdiccional.

En consecuencia, la fórmula propuesta por el Jurado Nacional de Elecciones, que es una fór­mula abierta, me parece mucho más conveniente que la propuesta por Luz Salgado, quien plantea especificar en qué circunscripciones se haría este cambio; porque puede haber circunscripciones en las que el número de los titulares exceda el número de requerimiento para los jurados elec­torales, pero deja desnudo o desvestido al Poder Judicial para la administración de justicia, porque los magistrados van a ser movidos.

¿Y qué pasa en aquellas circunscripciones en las que, dentro de su permanente labor, el Con­sejo Nacional de la Magistratura destituye o no ratifica jueces? Puede ocurrir que durante el proceso que está abierto se produzca un mayor desbalance.

Por eso, señor Presidente, me parece que la fórmu­la que propuso el Jurado Nacional de Elecciones y que la Comisión de Constitución ha recogido y que hemos traído es la más conveniente, sin

las modificaciones que a lo largo del debate han sido sugeridas.

Existe la necesidad de no vestir un santo —los jurados electorales— sobre la base de desvestir otro, que sería el Poder Judicial.

Lo que buscamos es que ambos puedan seguir sus funciones: en la medida de lo posible, que los magistrados titulares ejerzan la labor jurisdiccio­nal y que, en aquellos casos en que se pueda, sean miembros del Jurado Electoral; y en otros casos serán jueces suplentes y no titulares...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Bedoya de Vivanco.

El señor BEDOYA DE VIVANCO (PPC-APP).— ...quienes cumplan estas funciones, señor Presidente.

El que haya un alto índice de provisionalidad en los miembros del Poder Judicial no es un tema que dependa de nosotros, no es un tema que dependa del Jurado Nacional de Elecciones, sino es una tarea que compete al Consejo Nacional de la Magistratura.

Lo que tenemos que hacer es encontrar hoy, como dijo el presidente de la Comisión, una solución, porque antes de que reiniciemos labores como Parlamento, en marzo, ya se estará convocando a elecciones y se tendrá que comenzar a constituir los jurados electorales.

Por ello, yo solicito que se vote la fórmula que ha traído la Comisión de Constitución, la cual su presidente ha sustentado, sin introducir las modificaciones, porque hemos recogido además lo que la experiencia demuestra y que el proyecto presentado por el Jurado Nacional de Elecciones ha plasmado.

Gracias, señor.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra la congresista Mavila León.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Gracias, señor Presidente.

Para fundamentar en el sentido similar al del congresista que me ha antecedido en el uso de la palabra, porque además hay otras variables, de

acuerdo al principio de supremacía de la realidad.

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Los jurados electorales especiales se han incre­mentado, como se incrementa la población que va a votar, de 38 a 54, y eso requiere, evidentemente, un mayor número —en tanto la normatividad taxativa— de vocales titulares.

Si en la administración de justicia común —por ejemplo, en el proceso penal— ya no hay tribunal —es decir, tres vocales— para administrar justi­cia, sino que en muchos distritos judiciales hay un solo vocal que administra justicia, justamente por esa carencia de vocales titulares, es evidente que la solicitud del Jurado Nacional de Elecciones tiene razonabilidad; porque además estamos ha­blando de jueces provisionales que no son jueces interinos, sino estamos hablando de jueces de carrera, que evidentemente han sido promovidos provisionalmente al cargo de vocales, porque jus­tamente los recursos humanos del Poder Judicial no se dan abasto en la segunda instancia para la administración de justicia común.

Por eso, se trata de jueces de envestidura o rango inferior que administran justicia de naturaleza funcional para solventar este problema al que alude la congresista Chávez, que está en relación con el escaso contingente de recursos humanos en el estatus de vocal.

Y, ojo, señor Presidente, que estamos tratando de plantear una salida coyuntural a la problemática electoral regional y municipal que ya se avecina.

Entonces, creo que la propuesta del Jurado Nacional de Elecciones es racional y debemos aprobarla sin ningún añadido, porque ese es un asunto coyuntural producido por el hecho de haberse incrementado el número de jurados electorales especiales.

Se trata de jueces superiores que se están desem­peñando en cuanto tales a nivel provisional, y es con ellos con quienes se tiene que responder a la necesidad de quién debe presidir los jurados electorales especiales.

El tema de fondo, que tiene que ver con la cantidad de vocales que requiere nuestro sistema jurídico, es un tema mucho más estructural, que creo que no corresponde ser tratado en este escenario de debate normativo.

Por eso, señor Presidente, planteo que se pase de una vez a la votación.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Habiendo concluido

el rol de oradores, finalmente tiene el uso de la palabra el congresista Chehade Moya, presidente de la Comisión de Constitución.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— La congresista Chávez me ha pedido una interrupción, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, se­ñor Presidente; gracias, congresista Chehade.

Lo cierto es que, tal como señalaba la congresista Salgado, el texto que presentó el Jurado Nacional de

Elecciones y que es el que ahora se está trayendo para su aprobación es demasiado abierto, porque le da la posibilidad…

En la Comisión de Constitución se había dicho que, excepcionalmente, en los lugares donde no fuera suficiente el número de vocales titulares se podría nombrar a los provisionales, pero en la fórmula que se está trayendo, que es la fórmula originaria del Jurado Nacional de Elecciones, sin ninguna limitación y a decisión —se entiende— del presidente de la sala del distrito judicial, se podrá optar por enviar a un juez superior titular o a un juez superior provisional.

Es decir, a voluntad del presidente de la sala del dis­trito judicial, se podrá decidir por uno u otro...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, señor Presidente.

El espíritu de la norma tiene que ver con que se pueda llamar a los provisionales solo cuando los jueces superiores titulares no cubran el número necesario para presidir los jurados electorales especiales.

Pero creo que no es lo más conveniente decidir que el provisional pueda ser enviado a un jurado electoral especial.

Gracias.

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El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Chehade.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Señor Presidente: He estado conversando con mis colegas, pues cuando asumimos la presiden­cia de la Comisión de Constitución dijimos que esta iba a ser una comi­sión de consenso.

Hay una urgencia para el día de hoy de aprobar esta norma modificatoria. Son muy válidas y respetables las intervenciones del congresista Be­doya, de la congresista Salgado y de la congresista Chávez, pero repito que el día de hoy necesitamos aprobar este proyecto y por ello presentamos el siguiente texto sustitutorio:

“Artículo 33. Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros:

a) Un juez superior titular en ejercicio de la Corte Superior o por jueces provisionales en aquellos distritos judiciales en donde estas no puedan cubrirse por jueces titulares, en aquellas circuns­cripciones donde se encuentren ubicadas las sedes del Jurado Electoral Especial, quien lo preside, elegido por la Sala Plena. Simultáneamente, la misma Corte Superior elige a su suplente”.

Este es el texto sustitutorio que vamos a votar, Presidente, y que pongo a la consideración de la Presidencia de la Mesa Directiva.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Finalizado el debate, los congresistas se servirán marcar asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura al texto remitido por el presidente de la Comisión.

El RELATOR da lectura:

Texto sustitutorio presentado el 6 de enero de 2014, a las 20:02 horas, por el presidente de la Comisión de Constitución, congresista Omar Chehade Moya.

Texto sustitutorio del dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2422, que propone modificar el

artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio­nes.

Artículo único. Modifícase el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en los términos siguientes:

“Artículo 33. Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros:

a) Un juez superior titular en ejercicio de la Corte Superior o por jueces provisionales en aquellos dis­tritos judiciales en donde estos no puedan cubrirse por jueces titulares, en aquellas circunscripciones donde se encuentren ubicadas las sedes del Jurado Electoral Especial, quien lo preside, elegido por la Sala Plena. Simultáneamente, la misma Corte Superior elige a su suplente.

b) Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados. Simultáneamente, también designa a su suplente.

c) Un miembro titular y un suplente designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciu­dadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.

Las listas de los ciudadanos seleccionados son pu­blicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los mu­nicipios y lugares públicos de la localidad.

Las tachas se formulan en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de la lista y son resueltas por una comisión integrada por los tres fiscales más antiguos en el término de tres días.

El sorteo determina la designación de un miembro titular y un miembro suplente.

Ninguno de los miembros de los jurados electo­rales especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos

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12 de la presente ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del Jurado Nacional de Elecciones.

Los miembros de los jurados electorales especia­les reciben, antes de asumir sus funciones, una capacitación en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a proceder a declarar el cierre de la asistencia.

Han registrado su asistencia 91 señores congre­sistas.

En razón a que el presente proyecto de ley con­tiene una modificación a la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se requiere para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas.

Tiene el uso de la palabra la congresista Chávez Cossío de Ocampo.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Creo que al texto que se nos ha distribuido le falta algo.

En el inciso a) se habla de un juez superior titular en ejercicio de la

corte superior o por jueces superiores provisio­nales.

Creo que le falta la palabra “superiores” para que no se piense que puede haber jueces... Es cierto que el juez provisional siempre es un juez...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ya se ha leído el otro texto, congresista Chávez, que se va a alcanzar en estos momentos.

Le pido que vuelva a leer esa parte, por favor.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Pero le falta esa parte: “jueces supe­riores provisionales”.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Congresista Chávez, se ha leído un texto distinto.

Ruego que se dé lectura al texto.

EL RELATOR da lectura:

“Artículo 33. Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros:

a) Un juez superior titular en ejercicio de la Corte Superior o por jueces provisionales en aquellos dis­tritos judiciales en donde estos no puedan cubrirse por jueces titulares, en aquellas circunscripciones donde se encuentren ubicadas las sedes del Jurado Electoral Especial, quien lo preside, elegido por la Sala Plena. Simultáneamente, la misma Corte Superior elige a su suplente.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Congresista Chehade, le piden que incluya la frase “o por jueces supe­riores provisionales”.

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Efec­tivamente, señor Presidente, hay que agregarle “jueces superiores”.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El texto queda como lo aceptó el Presidente de la Comisión.

Gracias, congresista Chehade.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri-mera votación, por 88 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2422.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Lescano Ancieta, Aguinaga Recuenco, Por­tugal Catacora, Coa Aguilar, De la Torre Dueñas, Beingolea Delgado, Dammert Ego Aguirre, León Romero y Acuña Peralta.

Resultado final: 97 votos a favor, ninguna en contra y ninguna abstención.

Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2422.

—El texto aprobado es el siguiente:

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“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica eL artícuLo 33 de La Ley 26486, Ley orgánica deL jurado nacionaL

de eLecciones

Artículo único. Modifícase el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos:

‘Artículo 33.­ Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros:

Un juez superior titular en ejercicio de la Corte a) Superior o por jueces superiores provisionales en aquellos distritos judiciales en donde estos no puedan cubrirse por jueces titulares, en aquellas circunscripciones donde se encuentren ubicadas las sedes del Jurado Electoral Especial, quien lo preside, elegido por la Sala Plena. Simultá­neamente, la misma Corte Superior elige a su suplente.

Un miembro designado por el Ministerio b) Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados. Simultáneamente, también designa a su suplente.

Un miembro titular y un suplente designados c) por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscri­tos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.

Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se co­locan en los municipios y lugares públicos de la localidad.

Las tachas se formulan en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de las listas y son resueltas por una comisión integrada por los tres fiscales más antiguos en el término de tres días.

El sorteo determina la designación de un miembro titular y un miembro suplente.

Ninguno de los miembros de los Jurados Elec­torales Especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del Jurado Nacional de Elecciones.

Los miembros de los Jurados Electorales Especia­les reciben, antes de asumir sus funciones, una capacitación en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones.’

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto 2422

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Ca­vero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdo­va, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reá­tegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la palabra el congresista Chehade, presidente de la Comisión de Constitución.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Gracias, señor Presi­dente.

Dada la urgencia de la modificación propuesta, pedimos la exoneración de segunda votación. Pasemos a vo­

tarla con la misma asistencia, señor Presidente.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Atendiendo a lo soli­citado por el presidente de la Comisión, se va a votar con la misma asistencia la exoneración de la segunda votación.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 86 votos a favor, uno en contra y ninguna absten-ción, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Zamudio Briceño, Gamarra Saldívar, Dam­mert Ego Aguirre, Portugal Catacora, Coa Aguilar, León Romero, Beingolea Delgado, De la Torre Dueñas, Acuña Peralta y Lescano Ancieta.

Resultado final: 96 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2422.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del

Proyecto 2422

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Cha­cón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Fujimori Hi­

guchi, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reá­tegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zeba­llos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señor congresista que votó en contra: Tapia Bernal.”

Se acuerda la aclaración del texto sustitu-torio de los proyectos de Ley 419 y otros, por el que se declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola

en la sierra del país

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura al oficio, remitido por el presidente de la Comisión Agraria, respecto a la aclaración del texto susti­tutorio de los proyectos de Ley 419, 889, 1120 y otros, aprobado en la sesión del Pleno del 18 de diciembre de 2013, por el que se propone la Ley que declara de interés nacional, necesidad y uti­lidad pública la construcción y mejoramiento de la infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país.

Se va a dar lectura al oficio.

El RELATOR da lectura:

Oficio 335­2013­2014­CA­CR

Señor congresista Fredy Otárola Peñaranda Presidente del Congreso de la República

De mi mayor consideración;

Es grato saludarlo cordialmente y solicitarle se sir­va consultar al Pleno del Congreso, vía aclaración,

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la rectificación de un error material contenido en la Autógrafa de Ley de la “Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país”, aprobada en el Pleno del Congreso de la República del 18 de diciembre de 2013, con el texto que, por técnica legislativa, debe quedar redactado en los términos siguientes:

Texto Sustitutorio.

“Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Declárese de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraes­tructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significa­tiva de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social.

Artículo 2. De los gobiernos regionales y locales.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 3. De la asistencia técnica.

El Ministerio de Agricultura y Riego y las di­recciones agrarias, conforme a sus funciones, brindaran la capacitación y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la eficiencia en los sistemas de riego.”

El propicia la ocasión para reiterarle los senti­mientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente:

NormaN Lewis DeL aLcázar, Presidente de la Comisión Agraria.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­

labra el congresista Lewis Del Alcázar, presidente de la Comisión Agraria.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Gracias, Presidente.

En una revisión posterior a la apro­bación del texto de la Ley que decla­ra de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y

mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola del país, en el párrafo final del artículo 1 encontramos que dice: “con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significa­tiva de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y —decía— la inclusión social”.

Creo que nada de lo que hagamos va a ir en contra de la inclusión social. Entonces, la aclaración que he pedido es para que simplemente se diga: “con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”.

Básicamente, esta es la modificación que solicito que sea aprobada por el Pleno.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a votar el pedido de aclaración planteado por el presidente de la Comisión Agraria.

Marcar asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

—Reasume la Presidencia la se-ñora Carmen Omonte Durand.

La señora PRESIDENTA (Car-men Omonte Durand).— Ha pedi­do el uso de la palabra el presidente de la Comisión.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Presidenta: Aprovecho este momento para decir que en el tema anterior, referido a las organiza­ciones de usuarios de agua, el congresista Melgar solicitó la acumulación de su proyecto de ley, y dijo que era el 720, de 2011.

Aparentemente, hubo un error en la lectura, porque el proyecto de ley que debe acumularse es el 352/2011. Por lo tanto, solicito que sea este el

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proyecto de ley que se acumule a los proyectos an­teriores, relacionados con los usuarios de agua.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Se acumulará en caso de proceder, congresista Lewis.

Se va a declarar el cierre de la asistencia.

Asistencia cerrada.

Han registrado su asistencia 98 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se aprueba, vía aclaración, por 96 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la rectifi-cación de un error material contenido en la autógrafa de la Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraes-tructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Lescano Ancieta y Zamudio Briceño.

Resultado final: 98 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

La aclaración ha sido aprobada y, por consi­guiente, la autógrafa continuará el trámite correspondiente.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que decLara de interés nacionaL, nece-sidad y utiLidad púbLica La construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para La ampLiación de La frontera agrícoLa

en La sierra deL país

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión

pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraes­tructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significa­tiva de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social.

Artículo 2. Gobiernos regionales y locales

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. Asistencia técnica

El Ministerio de Agricultura y Riego y las di­recciones agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la eficiencia en los sistemas de riego.”

Comuníquese, etc.”

“Votación de la aclaración del texto susti-tutorio del Proyecto 419 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Cca­ma Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutié­rrez Cóndor, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gál­vez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reá­

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tegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Val­qui Matos, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.”

Se aprueba el Proyecto de Resolución Le-gislativa que delega en la Comisión Perma-nente la facultad de legislar del 8 de enero

al 28 de febrero de 2014

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Se va a dar cuenta del Proyecto de Resolución Legislativa por el que se propone de­legar en la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de legislar desde el 8 de enero al 28 de febrero de 2014.

El RELATOR da lectura:

“Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 3134.

Resolución Legislativa del Congreso de la Repú­blica mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 8 de enero al 28 de febrero de 2014.

Artículo 1. Materias y plazo de la delegación.

Delégase en la Comisión Permanente del Congre­so de la República, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolu­ción legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y,

2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Limitaciones

Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artí­culo 1 de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del

artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Consti­tución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.”

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Marquen su asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Se va a volver a leer el Proyecto de Resolución Legislativa 3134, congresista Martha Chávez.

El RELATOR da lectura:

“Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 3134.

Resolución Legislativa del Congreso de la Repú­blica mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 8 de enero al 28 de febrero de 2014

Artículo 1. Materias y plazo de la delegación.

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolu­ción legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y,

2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Limitaciones

Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artí­culo 1 de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Consti­

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tución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.”

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Han registrado su asistencia 98 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 64 votos a favor, ninguno en contra y 30 absten-ciones, el texto del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante el cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 8 de enero al 28 de febrero de 2014.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Zamudio Briceño, Iberico Núñez y Rimara­chín Cabrera, y de la abstención del congresista Salazar Miranda.

Resultado final: 67 votos a favor, ninguno en contra y 31 abstenciones.

Ha sido aprobado el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso por el que se delega a la Comisión Permanente del Congreso de la Re­pública la facultad de legislar desde el 8 de enero al 28 de febrero de 2014.

—El texto aprobado es el siguiente:

“Resolución Legislativa del Congreso

El Presidente del Congreso de la República

Por cuanto:

El Congreso de la República;

Ha dado la Resolución Legislativa del Con-greso siguiente:

resoLución LegisLativa deL congreso de La repúbLica mediante La cuaL se deLega en La comisión permanente La facuLtad de LegisLar

deL 8 de enero aL 28 de febrero de 2014

Artículo 1. Materias y plazo de la delega-ción

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre los siguientes asuntos:

Los dictámenes y proyectos de ley o de resolu­1. ción legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y,

Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas 2. con carácter de urgencia, conforme el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Limitaciones

Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artí­culo 1 de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Consti­tución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, etc.”

“Votación del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso que delega en la Comisión Permanente la facultad de

legislar (Proyecto 3134)

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuen­schwander, Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Inga Vásquez, Isla Rojas, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, Luna Gálvez, Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez

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del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que se abstuvieron: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Cabrera Ganoza, Ccama Layme, Cha­cón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Koba­shigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto y Valqui Matos.”

Se aprueba en segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2088/2012-CR, Ley de Acogimiento Familiar, aprobado en primera votación en la sesión del Pleno

del 5 de diciembre de 2013

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Siguiente tema.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de la Mujer y Familia. Proyecto pen­diente de segunda votación. Proyecto de Ley 2088. Se propone la Ley de Acogimiento Familiar.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— De conformidad con la parte perti­nente del artículo 78 del Reglamento del Congre­so, se inicia el debate para la segunda votación del texto sustitutorio, contenido en el dictamen presentado por la Comisión de la Mujer, recaído en el Proyecto de Ley 2088, aprobado en la sesión del 5 de diciembre de 2013, por el que se propone la Ley de Acogimiento Familiar.

Tiene el uso de la palabra la congresista Chacón De Vettori, presidenta de la Comisión de la Mujer, hasta por diez minutos.

La señora CHACÓN DE VETTO-RI (GPFP).— Señora Presidenta: Efectivamente, es la segunda vota­ción de un proyecto que se aprobó por unanimidad.

Nosotros estamos pidiendo que se someta nuevamente a votación la Ley de

Acogimiento Familiar para que los niños que están sufriendo por diversos motivos —ya sea temporalmente o de manera mucho más prolon­gada— puedan tener la oportunidad de estar en familia, con un pariente o con una persona que efectivamente los pueda acoger mientras duren los procesos judiciales o por diversos motivos de abandono.

Pido a la Representación Nacional que nueva­mente le dé un voto unánime a este proyecto tan importante sobre el acogimiento familiar.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Se da inicio al debate.

Si algún congresista quiere intervenir, puede pedir el uso de la palabra.

En vista de que no se ha pedido el uso de la palabra y de que la Presidenta de la Comisión ha solicitado que la propuesta se someta ya a votación, sírvanse marcar su asistencia para pasar al voto.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Han registrado su asistencia 96 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en segunda votación, por 92 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley de Acogimiento Familiar.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Han votado a favor 92 congresis­tas.

Se deja constancia del voto a favor de los congresis­tas Monterola Abregú, Gutiérrez Cóndor, Zamudio Briceño, Acuña Peralta, Lewis Del Alcázar, León Rivera y Reggiardo Barreto.

Resultado final: 99 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

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Ha sido aprobado en segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2088.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley de acogimiento famiLiar

Artículo 1. Objeto

El acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior.

Artículo 2. Definición

El acogimiento familiar es una medida de protec­ción temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.

Los integrantes de la familia extensa o terceros con vínculos afectivos o de afinidad podrán so­licitar directamente a la autoridad competente el acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus obli­gaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales. La falta de recursos materiales de los padres no autoriza el inicio de una investiga­ción tutelar ni el desapego de su familia nuclear o extensa.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley

La Dirección de Investigación Tutelar, así como los órganos jurisdiccionales o administrativos a cargo de procesos tutelares, aplicarán la presente norma.

El acogimiento familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú y de preferencia en familias de su misma identidad cultural.

Artículo 4. Beneficiarios

El acogimiento familiar es aplicable para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopciones.

El adolescente en ejercicio de su libertad de opi­nión y derecho a la participación tiene la facultad de aceptar o no la medida de protección y podrá solicitar la remoción de ésta ante la autoridad que la otorgó.

Artículo 5. Tipos de acogimiento familiar

5.1 Acogimiento en familia extensa

Mediante esta medida de protección se dispone el acogimiento del niño, niña y adolescente en su familia extensa, considerando a los abuelos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la finalidad de susti­tuir temporalmente su núcleo familiar y asumir las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil.

5.2 Acogimiento en familia no consanguí-nea

Mediante esta medida de protección el niño, niña y adolescente es acogido por referentes familiares u otras personas idóneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno positivo y apropia­do para la protección del titular de la medida.

El acogimiento familiar será otorgado teniendo en cuenta la relación de afinidad o afectividad con el niño, niña o adolescente que se pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias acogedoras deberán ser capacitadas y evaluadas previamente.

La familia acogedora asumirá las responsabilida­des de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil.

Artículo 6. Requisitos de la persona o fami-lia acogedora

Las personas o familias que deseen acoger a un niño, niña y adolescente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Edad entre 25 a 60 años, tratándose de aco­gimiento en familia extensa, bastará con que

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sea mayor de edad y que cumpla con los demás requisitos de la persona o familia acogedora

b. Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la familia acogedora.

c. Aceptar ser preparados y permitir la supervisión por un equipo profesional durante el proceso de acogimiento.

d. Contar con una vivienda saludable que reúna los requisitos de habitabilidad, salubridad y se­guridad interna y externa.

Artículo 7. Exclusiones

No puede otorgarse acogimiento familiar a las personas que:

a. Hayan sido condenadas por delitos en contra la vida, el cuerpo o la salud, delitos contra la familia, delitos contra la libertad sexual, delitos contra el patrimonio o delitos graves.

b. Hayan sido sancionadas con la suspensión o pérdida de la patria potestad o removidas por el mal desempeño de la tutela.

c. Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar.

d. Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.

e. Registren incumplimiento en el régimen de visitas.

f. Sean aspirantes a la adopción.

Artículo 8. Mecanismo para evitar la institu-cionalización del niño, niña o adolescente

A fin de evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente tutelado, la autoridad admi­nistrativa o judicial competente deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familia­res, previa aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes presenten la totalidad de la do­cumentación requerida, en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 9. Procedimiento del acogimiento familiar administrativo

El acogimiento familiar podrá ser solicitado por familiares del niño, niña o adolescente tutelado,

o por terceros ante la Dirección de Investigación Tutelar. Dicha evaluación comprende los aspectos psicológico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendrá en cuenta la opinión del niño o adolescente tutelado, en función de su edad y grado de madurez, respecto de su deseo de ser acogido por éstos.

La persona o familia que deseen el acogimiento familiar deberán presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompañar los requisitos que disponga el Reglamento.

Esta solicitud deberá ser presentada adjuntando la opinión favorable del INABIF – Programa de Acogimiento y de tratarse de un NNA declarado en abandono, se deberá adjuntar la opinión favorable de la DGA (Adopciones).

La Dirección de Investigación Tutelar otorgará el acogimiento familiar, previa evaluación so­cial, psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio de los requisitos establecidos por su reglamento.

Para este efecto, la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relación de afinidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado. También podrá disponer el acogimiento familiar en familias pre­viamente calificadas y registradas.

La Dirección de Investigación Tutelar del Mi­nisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicara la medida de acogimiento familiar en base a los respectivos informes del equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños Niñas y Ado­lescentes – INABIF.

En los casos de los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono, y que no ha sido posible su adopción, asumirá competen­cia para otorgar la medida de acogimiento familiar, el equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños Niñas y Adolescentes – INABIF, dando cuenta a la Dirección General de Adopciones y al juez que declaró el estado judicial de abandono.

Artículo 10. Procedimiento para la obten-ción del acogimiento familiar judicial

La medida de acogimiento familiar se solicitara mediante solicitud al juez que conoce la inves­tigación tutelar del niño, niña y adolescente o

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

directamente al juez de familia o al juez mixto y se tramitará en cuaderno aparte siempre que exista un proceso de investigación tutelar abierto.

El órgano jurisdiccional a cargo de la respectiva investigación tutelar otorgará el acogimiento familiar de un niño, niña y adolescente previo dictamen favorable del Fiscal competente y el informe positivo del equipo técnico multidisci­plinario de la respectiva Corte Superior. En este caso, la solicitud se presentará, cumpliendo con la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad;

b) Certificado de antecedentes penales;

c) Certificado domiciliario;

d) Certificado médico de salud con antigüedad no mayor de tres (3) meses expedido por un Centro de Salud o institución autorizada, adjuntando los resultados de los exámenes VIH. VDRL y rayos X de Pulmones;

e) Copia de Boleta de pago, recibo por honora­rios u otro documento que sustente los ingresos económicos;

f) Examen psicológico que evidencie salud men­tal y capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar;

g) Declaración Jurada de no ser aspirante a la adopción;

h) Certificado de no estar en el Registro de Deu­dores Alimentarios Morosos.

Artículo 11. Deberes y derechos de la familia acogedora

Son deberes de la familia acogedora:

a) Recibir capacitación por parte del equipo téc­nico de Acogimiento Familiar durante el proceso de acogimiento.

b) Cumplir con las obligaciones del tutor de acuer­do al Código Civil, como el sustento económico, educación, formación, recreo y salud integral.

c) Proteger y respetar los derechos del niño, niña y adolescente.

d) Comunicar inmediatamente situaciones espe­ciales presentadas a la autoridad competente.

e) Favorecer la relación de los niños, niñas y adolescentes con sus padres, hermanos y familia extensa; siempre que no se perjudique el interés superior del niño o ponga en peligro su integridad física o psicológica.

f) En caso de acogimiento familiar administrativo, la asistencia a la capacitación y la aceptación de ser acompañados y monitoreados por el equipo técnico de acogimiento familiar.

La familia acogedora tiene derecho a recibir y solici­tar información completa sobre las características y necesidades del niño, niña y adolescente acogido y al expediente de la investigación tutelar. Si se trata de acogimiento familiar administrativo, podrá recibir una subvención económica de acuerdo a la disponi­bilidad presupuestal del sector correspondiente y las condiciones socioeconómicas de la familia.

Artículo 12. Monitoreo y supervisión

El monitoreo es el acompañamiento permanente a la familia acogedora, niño, niña, adolescente y familia biológica para lograr la atención integral del niño, niña y adolescente, el cual es realizado por el INABIF – Programa de acogimiento.

La supervisión será periódica y permanente para evaluar el avance en el cumplimiento de las necesidades de educación, aprestamiento, reforzamiento, nivelación escolar, soporte emo­cional y social de los niños, niñas y adolescentes se encuentren satisfechas durante el periodo de acogimiento familiar.

Artículo 13. Revocación

La familia acogedora será revocada en aquellos casos en que la autoridad competente la haya de­terminado, previo informe en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Disposiciones complementarias finales

Primera. El juez se pronunciará sobre el pedido de acogimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Segunda. Modificación del artículo 511o del Código Civil

Modificase el artículo 511o del Código Civil en los siguientes términos:

‘Artículo 511.­ Tutela de menores en desprotec­ción familiar

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La tutela de los niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelación al pariente más próximo al más remoto y de éstos al más idóneo, en igualdad de grado.

Los parientes interesados podrán solicitar la tu­tela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto y la decisión judicial se fundamentará en base a los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior.

En caso que exista en curso un proceso de inves­tigación tutelar y no se encuentren a los padres biológicos o éstos sean incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez compe­tente ubicará a los parientes conforme al primer párrafo de este artículo.

En el mismo proceso que se declare la suspensión o pérdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idóneo, el juez de familia deberá resolver conforme al primer párrafo de este artículo.

En lo que es aplicable se rige además por las disposiciones pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes.’

Tercera. Modificación de los artículos 104o, 105o, 106o, 107o y 108o del Código de los Niños y Adolescentes

Modificase los artículos 104o, 105o, 106o, 107o y 108o del Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos:

‘Artículo 104o.­ Acogimiento Familiar.­ Mediante el Acogimiento Familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el Código Civil. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.

En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y como medida de protección al niño, niña o adolescente cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o está en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la institución autorizada.’

‘Artículo 105o.­ Criterios para el Acogimiento Familiar

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnera­bles o las instituciones autorizadas por éste podrán decidir el Acogimiento Familiar del niño, niña o adolescente. Para este efecto deben considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afinidad o afectividad con la persona, familia o institución que pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local.’

‘Artículo 106o.­ Residencia de la familia susti­tuta

El Acogimiento Familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú, salvo en los ca­sos de procedimiento administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de abandono.’

‘Artículo 107o.­ Remoción de la medida de Aco­gimiento Familiar

El niño o adolescente bajo Acogimiento Familiar podrán solicitar la remoción de dicha medida ante la autoridad que la otorgó.’

‘Artículo 108o.­ Selección, capacitación y super­visión de las familias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnera­bles o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Acogimiento Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adoles­centes.’

Cuarta. Normas Derogatorias

Derógase y en su caso déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ley.”

Comuníquese, etc.”

“Segunda votación del texto sustitutorio del Proyecto 2088

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya,

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Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Egu­ren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Ro­mero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Ose­da Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Val­qui Matos, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.”

Se aprueba en primera votación el nuevo texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2532/2013-CGR, que propone la Ley de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado; seguidamente, a pedido del señor Eguren Neuenschwander, se acuerda exo-

nerarlo de segunda votación

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Siguiente tema.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Proyecto pendiente de segunda votación. Proyec­to de Ley 2532, por el cual se propone la Ley de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omon-te Durand).— De conformidad con la parte pertinente del artículo 78 del Reglamento del Congreso, se inicia el debate para la segunda votación del texto sustitutorio presentado por la Comisión de Justicia, recaído en el Proyecto de Ley 2532, aprobado en la sesión del Pleno del 18 de diciembre de 2013, por el que se pro­pone la Ley de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado.

Tiene el uso de la palabra el congresista Eguren, presidente de la Comisión de Justicia, hasta por diez minutos.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (PPC-APP).— Se­ñora Presidenta: El dictamen, que fue aprobado en primera votación, está referido —como recordarán los señores parlamentarios— a una ampliación de las normas actuales y

vigentes que obligan a determinados funcionarios públicos a presentar declaración jurada.

Los señores parlamentarios y los señores mi­nistros presentan una declaración jurada de bienes y rentas anualmente. Sin embargo, hay muchos otros funcionarios que, administrando bienes públicos, disponiendo recursos públicos y tomando decisiones que tienen que ver con recursos que administra el Estado, no tienen esa obligación.

En consecuencia, el dictamen ya aprobado en primera votación amplía esta obligación a otros funcionarios.

Por ejemplo, aquellos funcionarios de empresas públicas que administran y deciden el uso de recursos de todos los peruanos no tenían la obli­gación de presentar declaración jurada.

Asimismo, los altos mandos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que disponen de recur­sos tampoco tenían la obligación de presentar declaración jurada.

Los fiscales y jueces supremos sí tienen la obliga­ción, pero los que están en los niveles inferiores del Ministerio Público y del Poder Judicial tampoco tenían la obligación de presentar su declaración jurada de bienes y rentas.

En consecuencia, como recordarán los señores parlamentarios, lo que hace el dictamen es ampliar el número de funcionarios obligados, lo cual está en línea con una política que creo que es de todas las bancadas, de todos los partidos y de todos los peruanos, que es la de alinear las normas para reducir al mínimo posible los probables actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito de algunos funcionarios en desmedro de los bienes públicos.

Cuando usted lo disponga, señora Presidenta, puede someter al voto la propuesta.

Gracias.

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La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Concluida la sustentación, se da inicio al debate.

Tiene el uso de la palabra el congresista Urquizo Maggia.

El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Muy breve, señora Presi­denta. Por su intermedio, me dirijo al señor presidente de la Comisión de Justicia.

Efectivamente, este dictamen pro­viene de la Comisión para ser sometido a segunda votación, pero la preocupación es referente a los tenientes gobernadores.

Quisiera saber si es que se justifica que a los tenientes gobernadores, que no reciben un esti­pendio, una remuneración del Estado, se les pueda obligar, a través de esta ley, a que presenten una declaración jurada.

Tenemos muchos tenientes gobernadores que no reciben una remuneración del Estado, que son todos los tenientes gobernadores, a excepción de los gobernadores que obviamente no tienen secundaria completa.

Esta obligación de presentar una declaración ju­rada nos va a generar también un grave problema en cuanto a la obligatoriedad por parte de estos delegados del Poder Ejecutivo ante los diferentes caseríos, anexos, comunidades.

Salvo mejor parecer del Presidente, hay que ponernos en el caso de la figura de un teniente gobernador, que no recibe una remuneración del Estado, y al que estamos obligando a un trámite burocrático, que en muchos casos es innecesario por la responsabilidad que pudiese acarrear por los errores administrativos o materiales que pu­diese generar la suscripción de una declaración jurada.

Además, no todos ellos tienen una formación ade­cuada y su trabajo es más el de canalizar una serie de programas sociales y obras para sus distritos en representación del Gobierno Nacional.

Obviamente, muchos de ellos no necesariamente tienen el nivel adecuado para suscribir una serie de documentos, que tienen carácter de fe pública, a través de la declaración jurada.

Muchas gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Lewis Del Alcázar.

El señor LEWIS DEL ALCÁ-ZAR (GPUR).— Presidenta: En el artícu lo 2, sujetos obligados, inciso b), se dice: “Los congresistas de la República, los parlamentarios andi­nos, los presidentes regionales”.

Los vicepresidentes regionales, que también asu­men el cargo y tienen delegación de las facultades del presidente, deberían estar en este acápite. Los consejeros regionales también deberían estar, pues su caso es similar al de los regidores. No sé si esto se encuentra en alguna otra parte de la relación, pero, en todo caso, quisiera que se considere.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Lewis.

Tiene el uso de la palabra la congresista Martha Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Tengo una preocupación, Presidenta, y lamento que sea una preocupación relacionada con los congresistas de la República.

No se vaya a malinterpretar en el sentido de que queremos tener una situación especial; sin embar­go, la tenemos, lamentablemente, para algunos, lo cual se explica en relación a las funciones de fiscalización que nosotros cumplimos ante todos los demás entes públicos, incluida la propia Con­traloría, señora Presidenta.

Nosotros somos parte de esta ley, según se indica en el artículo 2, inciso b); y en el inciso c) del artículo 11 se señala:

“La presentación de la declaración jurada con información falsa por parte de los obligados es sancionada con la suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de 30 días ni mayor de 360 días calendario, según corresponda a la normativa vigente aplicable a cada caso”.

Sin embargo, lo cierto es que los congresistas, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución, tenemos una disposición en la que se señala lo siguiente:

“Las sanciones disciplinarias —y vaya que la suspensión de un congresista en el ejercicio de

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sus funciones es una sanción disciplinaria— que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura”.

Entonces, señora Presidenta, ¿qué significa esto? ¿La Contraloría General de la República podría solicitar que, más allá de los procedimientos que la Constitución señala, se pueda sancionar a un congresista porque dicho organismo considera que hay información falsa?

Me pide una interrupción el congresista Mulder, Presidenta, si usted lo permite.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Puede interrumpir el congresista Mulder Bedoya.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidenta: La preocu­pación que ahora plantea la congre­sista Martha Chávez fue la misma que planteé yo en el debate cuando se aprobó en primera votación.

Estoy notando que en la quinta disposición final, siguiendo la línea de lo expresado por la con­gresista Martha Chávez, en el sentido de que la Contraloría no tiene atribuciones para sancionar a un parlamentario, se establece como excepción que “los funcionarios públicos referidos en el ar­tículo 99 de la Constitución Política del Perú, los presidentes regionales, los consejeros regionales, los alcaldes y los regidores, que no presenten la declaración jurada u omitan información en esta, son sancionados conforme lo establecido en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11 de la presente ley”.

Esa es la parte que ha leído la congresista Martha Chávez, que son “sanciones administrativas a que se refiere el presente artículo” e “infracciones y sanciones por la inobservancia de lo dispuesto en la presente ley”.

Sin embargo, esto tiene que remitirse a una redac­ción un poco más precisa, a la tercera disposición complementaria, que dice:

“El Congreso de la República, los tres niveles de gobierno y los organismos constitucionales autó­nomos proceden en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario a adecuar u homologar en sus respectivas normas las conductas infractoras y sanciones establecidas en los literales c), d) y e) del numeral 11.2 del artículo 11”.

En otras palabras, lo que se está diciendo aquí es que el Congreso será el que sancione, pero tiene que adecuar su Reglamento a este tipo de conduc­tas, que pueden ser las de omisión o falseamiento de la declaración jurada, porque corresponde a los propios parlamentarios hacerlo.

De hecho, el propio Parlamento ha sancionado a varios parlamentarios por esa situación, pero considero que la redacción está un poco confusa, como señala la congresista Martha Chávez.

Pido al presidente de la Comisión que la quinta excepción sea mucho más clara para que se compa­tibilice con la tercera disposición complementaria, de modo que pueda permitirse que las sanciones por este tipo de acción, que corresponde a los funcionarios del artículo 99 de la Constitución —entre los cuales están los congresistas—, las apliquen las propias instituciones.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Mulder.

Continúe, congresista Martha Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Señora Pre­sidenta: Creo que es pertinente lo que propone el congresista Mulder, y va en la misma línea, aunque sin agotar la preocupación que tengo con respecto al ejercicio específico

que tenemos los congresistas en cuando a la fis­calización de los demás entes públicos.

De otro lado, existe un error o una omisión en el inciso b) del artículo 2, cuando se señala que los congresistas de la República, los parlamentarios andinos, los presidentes regionales y los alcaldes y regidores somos parte de esta norma, pues no se considera aquí a los consejeros regionales, a los que sí se menciona en otros artículos de la misma norma.

Entonces, con estas preocupaciones de fondo y de forma, estimo que de repente es necesario rees­tructurar este proyecto. Por ello, solicitaría even­tualmente que se pueda tomar un tiempo y pasar a un cuarto intermedio, señora Presidenta.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Chávez.

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Tiene el uso de la palabra el congresista León Rivera.

El señor LEÓN RIVERA (PP).— Muchas gracias, señora Presiden­ta.

Este proyecto resulta ser sumamen­te importante, por lo que nuestra bancada lo estará apoyando, pues

se trata de obligaciones que deben cumplirse, y ahora se tiene a otros obligados.

En la Comisión de Fiscalización —no sé si me está escuchando el señor presidente de la Comisión de Justicia, congresista Eguren—, tenemos un proyecto, el 1850/2012, que igualmente propone comprender a los oficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía como suje­tos obligados a presentar su declaración jurada.

Entonces, solicito por favor que tenga a bien acumular el Proyecto 1850/2012.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Guevara Amasifuen.

El señor GUEVARA AMASI-FUEN (AP-FA).— Gracias, señora Presidenta.

Creo que este proyecto debe de ser aprobado por unanimidad por todas las bancadas, ya que recoge

el sentimiento nacional, sobre todo por el tema de la transparencia.

El pueblo peruano está cansado de ciertas au­toridades, fundamentalmente de aquellas que manejan recursos, ya sea que hayan sido como resultado del voto popular o, simplemente, lo sean por cargos de confianza.

Es importante que quede bien claro que servir al Estado y servir al pueblo peruano tiene que ser una vocación por principios, y no la de aquellos que sim­plemente acceden a este tipo de cargos con el único objetivo de enriquecerse, señora Presidenta.

Por lo tanto, creo que este proyecto de ley sí ha recogido las iniciativas legislativas de diversos congresistas, incluyendo la propuesta de mi ban­cada, que también ha sido recogida aquí.

Por lo tanto, saludo el espíritu democrático del presidente de la Comisión de Justicia, y creo que todas las bancadas deberíamos apoyar por una­nimidad este tipo de proyectos.

La agenda nacional tiene como prioridad número uno la lucha contra la corrupción, y creo que este proyecto constituye un gesto claro y transparente de lo que el pueblo peruano está esperando de su Representación Nacional.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Guevara.

Tiene el uso de la palabra el congresista Mulder Bedoya.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Señora Presidenta: Se ha contemplado una disposición complementaria final que establece que los funcionarios referidos en el artículo 99 de la Constitución que omitan presentar declaración jurada

o que, habiéndola presentado ante un requeri­miento adicional de la Contraloría, omitan cumplir con ese requerimiento van a ser sancionados con el 20% de su sueldo.

Aunque también ahí hay una confusión, pues en el numeral 11.2 del artículo 11 se dice “remune­ración total o ingreso mensual”. No es lo mismo remuneración total que ingreso mensual. Tendría que ser solo ingreso mensual, porque remunera­ción total se puede interpretar como la de todo el año. Yo sugeriría que se quede solamente con remuneración mensual.

Sin embargo, se dice que esa sanción la aplica la Contraloría General de la República. Entonces, lo que simplemente se tiene que establecer es que la sanción en el caso del Congreso y de los otros organismos autónomos la tiene que aplicar el órgano en el cual están implicados.

Es decir, si la Contraloría le solicita a un parlamen­tario el requerimiento de un documento adicional que sustente su declaración jurada —cosa que a veces se hace— y este parlamentario lo omite, entonces la Contraloría tendrá que solicitarle al Congreso de la República que sancione a ese parla­mentario y le haga el descuento correspondiente; pero el descuento no lo hace la Contraloría, porque de lo contrario la Contraloría, que es el órgano que nosotros fiscalizamos, se convertiría en un órgano supraconstitucional, y la Contraloría no es un órgano supraconstitucional.

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

La función del Parlamento, entre otras cosas, es también la de controlar a la Contraloría. En ese caso, nosotros también tendríamos que reclamar la capacidad de poder sancionar a los funcionarios de la Contraloría que incumplan con presentar su declaración jurada, y, bueno, ese no es un tema que estemos haciendo.

Entonces, simplemente quiero pedirle al pre­sidente de la Comisión una modificación en la tercera disposición complementaria transitoria, que dice:

“El Congreso de la República, los tres niveles de gobierno y los organismos constitucionales autónomos proceden en un plazo no mayor de 180 días calendario a adecuar u homologar en sus respectivas normas las conductas infractoras y sanciones establecidas —y aquí es donde va el agregado— en los literales a), b), c), d) y e)”.

Es decir, con las mismas sanciones, pero estas tienen que estar homologadas con nuestra norma­tividad interna para que se respete la autonomía del Parlamento, que es lo que corresponde.

Entonces, simplemente planteo que se agregue “a)” y “b)” a la tercera disposición complemen­taria transitoria.

Creo que con eso, Presidenta, estaríamos salvando la constitucionalidad de la norma.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista Mulder.

Habiendo concluido el rol de oradores, finalmente tiene el uso de la palabra el congresista Eguren, presidente de la Comisión de Justicia.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (PPC-APP).— Gracias, señora Presidenta.

Voy a ir en el orden de lo señala­do.

El congresista Urquizo se refirió a los tenientes gobernadores. Nosotros consideramos que todos los funcionarios públicos —y a mayor cobertura, mejor— deberían declarar.

En algún momento llegaremos a que el 100% de los trabajadores del Estado presenten su decla­ración jurada, porque no es ningún abuso, no es ninguna presión, no es ningún susto, sino es un gesto de transparencia, lo cual está en la línea del gobierno electrónico.

Por tanto, no consideramos que sea conveniente retirarlos, porque los tenientes gobernadores tienen capacidad de influencia.

En relación a los consejeros regionales, que es el tema que le preocupa al congresista Lewis, ellos sí están considerados. Son parte de algunos funcionarios que se han incorporado.

Hay una interrupción.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Puede interrumpir la congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, Presidenta; gracias, congresista Eguren.

En el inciso b) del artículo del texto que tenemos a la mano, que es lo

que ha sido aprobado en primera votación, usted puede leer: “Los congresistas de la República, los parlamentarios andinos, los presidentes regiona­les”, y no se menciona a los consejeros regionales. En otros artículos sí se los menciona, y es por eso que pedí que se incorpore aquí “consejeros regionales”.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Le solicita una interrupción el con­gresista Lewis, congresista Eguren. ¿Correcto?

Puede interrumpir el congresista Lewis.

El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Estoy de acuerdo con la atingencia que ha hecho la congre­sista Chávez, pero creo que también debe incluirse a los vicepresidentes regionales, pues son funcionarios que asumen el manejo del pliego en

algún momento. Por tanto, hay que incluirlos en los acápites que corresponda.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Continúe, congresista Eguren.

El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (PPC-APP).— Sí, estaba recogido lo referido a los consejeros regionales. Sin embargo, efecti­vamente, como bien ha señalado la congresista Chávez, lo tenemos que incorporar en un artículo determinado.

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Igualmente, recogemos la propuesta del congresis­ta Lewis, en el caso del vicepresidente regional.

En relación a la propuesta del congresista León, incorporamos al dictamen el Proyecto de Ley 1850.

Y, finalmente, ante lo que es una preocupación del congresista Mulder y la congresista Chávez, en resguardo no solo de la autonomía del Con­greso, sino de los órganos constitucionalmente autónomos, se incorpora en la disposición com­plementaria transitoria tercera la referencia a los incisos a) y b). Con ello, estamos recogiendo prácticamente todos los pedidos que se han efectuado.

Me piden una interrupción los congresistas Ur­quizo y Belaunde.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Puede interrumpir el congresista Urquizo Maggia.

El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Gracias, Presidenta.

En relación al inciso g) del artículo 2, respecto a los sujetos obligados, la preocupación que expresé es que los señores tenientes gobernadores no perciben una remuneración.

Si bien es cierto que la figura de funcionarios o de servidores podría alcanzarles, también es verdad que la misma norma contempla una serie de sanciones. Por ello, el establecer que los tenientes gobernadores deben suscribir esta declaración jurada podría provocar un error material o un error administrativo que incluso genere un proceso penal.

No estamos hablando de los gobernadores, que sí perciben una remuneración. Estamos hablando de los tenientes gobernadores, que no tienen nin­guna asignación, ninguna remuneración, ningún estipendio por parte del Estado.

Entonces, a esa función, con la obligatoriedad de una declaración jurada, podría generar todavía responsabilidades...

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Concluya, congresista Urquizo.

El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Mu­chas gracias.

Considero que podría resultar innecesario in­corporar esta obligación para representantes ad honórem del Poder Ejecutivo, de manera que tengan responsabilidad civil y penal.

Entonces, respetando el criterio del señor presi­dente de la Comisión de Justicia, insisto en que se excluya la figura de los tenientes gobernadores de esta importante norma, referida a la ampliación de la obligación de los funcionarios públicos de presentar su declaración jurada.

Muchas gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Martín Belaunde, quien ha solicitado una interrupción.

El señor BELAUNDE MOREY-RA (SN).— Gracias, señora Pre­sidenta.

En alguna oportunidad conversé con el congresista Eguren sobre el significado y la interpretación que

se puede dar del artículo 3, literal a), que dice lo siguiente:

“Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversio­nes, acreencias y pasivos, propios del obligado —o sea, del funcionario que debe realizar esa declara­ción— y comunes del matrimonio…” También se aplica las situaciones de unión de hecho.

Pero aquí se presenta una duda que viene por la frase final: “siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales”.

Entonces, yo me formulo la siguiente pregunta: ¿qué ocurre con los bienes propios del cónyuge, que no son del obligado, que no son del ma­trimonio?, ¿cuál es la situación de esos bienes propios?

Esto es algo muy importante, porque la obligación corresponde al funcionario, no al cónyuge del fun­cionario; y este aspecto, tal como está redactado, se presta a cierta duda, porque el artículo 301 del Código Civil señala:

“En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.”

Yo entiendo que la recta intención de aquellas personas que han redactado este dispositivo

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legal no se refiere, evidentemente, a los bienes propios del cónyuge. Sin embargo, podría darse esa interpretación.

Creo que acá hay una redacción que no es lo suficientemente clara.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Para concluir, congresista Belaun­de.

El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Para hacerla lo suficientemente clara, yo diría: “los bienes propios del obligado y comunes del matrimonio”, y suprimiría la frase “siempre que el régimen patrimonial sea el de la sociedad de gananciales”. Esta sería mi sugerencia, porque creo que este es un tema sumamente delicado.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Gracias, congresista.

Continúe, congresista Eguren.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (PPC-APP).— Gracias, Presidenta.

Creo que en la participación del congresista Belaunde no hay una diferencia de criterio, sino una opi­

nión acerca de la mejor forma de redacción.

Yo volvería a dar lectura al artículo 3, inciso a). ¿Qué se debe declarar y quién debe declarar?

“Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversio­nes, acreencias y pasivos propios del obligado”.

Es decir, el funcionario obligado tiene que declarar sus bienes, rentas, activos y pasivos propios.

¿Qué más debe declarar el obligado?

Continúo leyendo: “y comunes del matrimonio”. Si es casado, se generan bienes comunes en el ma­trimonio, y estos también los tiene que declarar. Por tanto, se declara los propios del obligado y los bienes comunes del matrimonio.

¿En todos los casos hay que declarar los bienes comunes? No. Y sigo leyendo: “siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de ga­nanciales”. Si no es de sociedad de gananciales y es de separación de patrimonio, obviamente no puede declarar lo del cónyuge, porque tienen separación de patrimonio.

A mí me parece una redacción acertada. En todo caso, si me hubieran alcanzado una mejor redac­ción, tal vez la hubiésemos podido evaluar.

Pero, señora Presidenta, creo que se ha recogido y respondido a las inquietudes, por lo que le solicito que vayamos al voto.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Se solicita al congresista Eguren, pre­sidente de la Comisión, que haga llegar a la Mesa el texto con las modificaciones para que sean leídas.

Finalizado el debate, los congresistas marcarán su asistencia para proceder a votar el proyecto en primera votación, en mérito a las modificaciones mencionadas por el presidente de la Comisión de Justicia.

Congresista Eguren, ¿podría hacernos llegar el texto con las modificaciones para que puedan ser leídas? ¿La secretaria técnica podría acercar las modificaciones?

Se va a dar lectura a las modificaciones pre­sentadas por el presidente de la Comisión de Justicia.

El RELATOR da lectura:

Modificaciones presentadas al texto en segunda votación del Proyecto de Ley 2432, presentadas el 6 de enero de 2014 a las 21:12 horas por el presidente de la Comisión de Justicia y Dere­chos Humanos, congresista Juan Carlos Eguren Neuens chwander.

En el artículo 2, sujetos obligados.

“Los obligados a presentar la declaración jurada son las siguientes personas:

(…)

Los congresistas de la República, los parlamen­tarios andinos, los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores”.

En las disposiciones complementarias finales, se elimina la quinta disposición complementaria final, sobre excepciones.

Se modifica la tercera disposición complementaria transitoria, quedando redactada de la siguiente manera:

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“Tercera. Adecuación normativa.

El Congreso de la República, los tres niveles de gobierno y los organismos constitucionalmente autónomos proceden en un plazo no mayor de 180 días calendario a adecuar u homologar en sus respectivas normas las conductas infractoras y sanciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.2 del artículo 11 de la pre­sente ley, que se deban aplicar a los funcionarios señalados en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, a los presidentes regionales, vicepresidentes regionales, a los consejeros regionales, a los alcaldes y a los regidores, por infracción a las mismas.

De ser necesario y si gozan de la facultad, formulan dentro del mismo plazo los respectivos proyectos de ley y los remiten al Congreso de la República”.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Han registrado su asistencia 89 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri-mera votación, por 85 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los con­gresistas Solórzano Flores, Zamudio Briceño, Omonte Durand, Chacón De Vettori, Mulder Be­doya, Portugal Catacora, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Monterola Abregú, Beingolea Delgado, Lescano Ancieta y Díaz Dios, y de la abstención del congresista Belaunde Moreyra.

Resultado final: 97 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2532.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que reguLa La presentación de decLaración jurada de ingresos, bienes y rentas de Los fun-

cionarios y servidores púbLicos deL estado

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley regula la obligación de presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas —en adelante ‘declaración jurada’— por parte de funcionarios y servidores públicos que en esta se indican, así como de aquellos que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimo­nio, independientemente del régimen bajo el cual laboran, contratan o se relacionan con el Estado, con el fin de conocer y posibilitar la evaluación de su situación y evolución patrimonial y finan­ciera; asimismo, establece los mecanismos para su publicación, conforme a los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Sujetos obligados

Los obligados a presentar declaración jurada son las siguientes personas:

a) El presidente de la República y los vicepresiden­tes, los ministros de Estado y los viceministros, el defensor del pueblo, el primer adjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal de la Nación, el presidente de la Corte Suprema, el presidente del Banco Central de Reserva, el Contralor Ge­neral de la República y el vice contralor general, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones y sus adjuntos.

b) Los congresistas de la República, los parlamen­tarios andinos, los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores.

c) Los vocales supremos y superiores, los jueces especializados o mixtos y de paz letrados, los fis­cales supremos, superiores, provinciales y adjun­tos, los miembros del Fuero Militar Policial y los miembros del Tribunal Fiscal y demás tribunales administrativos.

d) Los titulares de la máxima instancia, presi­dentes y miembros de los consejos directivos o consultivos y tribunales u órganos resolutivos de

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los organismos públicos ejecutores, reguladores y técnicos especializados, según corresponda.

e) Los funcionarios de alta dirección, gerente general, directores, gerentes, jefes de unidades u oficinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza o responsabilidad directiva en las entidades relacionadas con los obligados indicados en los literales precedentes del presente artículo, así como los titulares o encargados de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del sector público.

f) Los funcionarios del servicio diplomático y quie­nes no siéndolo se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cón­sules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales.

g) El rector, los vicerrectores y los decanos de las universidades públicas, los gobernadores, te­nientes gobernadores y los procuradores públicos titulares, adjuntos y ad hoc.

h) Los oficiales generales y almirantes en activi­dad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en actividad, los directores o jefes de unidades en los sectores de Defensa e Interior, los oficiales superiores que laboran en unidades ope­rativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y lucha contra la corrupción, y los oficiales superiores y subalternos que deten­tan la dirección, la jefatura, la coordinación o la supervisión de oficinas, unidades, dependencias e intendencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

i) Los miembros de comisiones sectoriales, comi­siones multisectoriales, comisiones consultivas, comisiones interventoras o liquidadoras y otras comisiones con facultades resolutivas, progra­mas y proyectos especiales, en los tres niveles de gobierno.

j) Los miembros del directorio, el gerente general y los encargados o titulares de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabi­lidad, control, logística y abastecimiento de las empresas municipales, las demás empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, y los miembros del directorio designados por el

Estado en aquellas empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria.

k) Los responsables de los organismos de promo­ción de la inversión privada en el sector público, los presidentes y los directores de los consejos directivos de los organismos no gubernamenta­les que administren recursos provenientes del Estado.

l) Los asesores y consultores de las personas y en­tidades mencionadas en los literales precedentes, así como los asesores y consultores de funcionarios de organismos sostenidos por el Estado que tengan vínculo laboral con estos.

m) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo o labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos, los responsables de la prepa­ración de informes que determinen o influyan en el gasto público, o aquellos que determinen a los beneficiarios de programas sociales a cargo del Estado o que aprueben los proyectos de los núcleos ejecutores, en los tres niveles de gobierno.

n) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este.

Para el caso de los funcionarios o servidores públicos por designación o elección, la condición de funcionario o servidor se adquiere desde el momento de su designación, elección o procla­mación por la autoridad correspondiente, según sea el caso.

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente es­pecificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversio­nes, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cual­quier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

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En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

Para efecto del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato que al matrimonio, a la unión de hecho constituida conforme a la disposición del artículo 326 del Código Civil.

Artículo 4. Formato único de presentación

La información que se va a declarar, se consigna en el formato único que para tal efecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Contraloría General de la República, estando esta última facultada para emitir disposiciones para su elaboración y registro por medios mag­néticos u otros que considere pertinentes.

Artículo 5. Oportunidad de la presenta-ción

La declaración jurada la presentan los obligados a la Contraloría General de la República, a través de la dirección general de administración de la entidad a la que pertenecen o a través de la de­pendencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio y al término de la gestión o el cargo que ejercen, en las oportunidades y plazos que se establezcan en el reglamento.

La presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo, bajo responsabilidad de quien lo designe, nombre o contrate.

Si la declaración jurada es presentada con errores materiales o incompleta, el obligado puede sub­sanarla en el plazo que establezca el reglamento. Una vez vencido dicho plazo, sin que se haya subsanado la referida declaración, esta se consi­dera como no presentada, aplicando la sanción establecida en el literal a) del numeral 11.2) del artículo 11 de la presente Ley.

Artículo 6. Remisión de la declaración jurada

La dirección general de administración o la depen­dencia que haga sus veces remite a la Contraloría General de la República las declaraciones juradas que hayan sido presentadas por los obligados, en el plazo que establezca el reglamento.

Artículo 7. Obligaciones de la dirección ge-neral de administración, o la dependencia que haga sus veces en la entidad

La dirección general de administración, o la depen­dencia que haga sus veces en la entidad, tiene las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las señala­das en los artículos 6 y 9 de la presente Ley:

a) Verificar, antes de su remisión a la Contraloría General de la República, la conformidad de la de­claración jurada, a fin de detectar si esta ha sido presentada por el obligado con errores materiales o incompleta.

b) Remitir a la Contraloría General de la Re­pública, al término de cada año calendario, una relación de todos aquellos que fueron considerados obligados a presentar declaración jurada en su entidad durante dicho año, con un informe por­menorizado del total de los ingresos que perciben por parte de esta, en el plazo que establezca el reglamento.

c) Poner en conocimiento de la Contraloría Ge­neral de la República, el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, por parte de los obligados de sus entidades en el plazo que establezca el reglamento, así como de las sanciones aplicadas, de ser el caso.

Artículo 8. Recepción, registro y archivo de la declaración jurada

La Contraloría General de la República, conforme a las atribuciones establecidas en su ley orgánica, recibe, registra y archiva el original de la decla­ración jurada presentada por el obligado, archi­vándose en la entidad de este, copia autenticada por funcionario competente.

Esta declaración jurada es considerada instru­mento público y, por el carácter de la informa­ción confidencial que contiene, queda sujeta a las excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la In­formación Pública, y la normativa vinculante.

Artículo 9. Publicación de la declaración jurada

El director general de Administración, o el de la dependencia que haga sus veces en la entidad, es el responsable de publicar en el diario oficial El Peruano las declaraciones juradas presenta­das por los obligados, de acuerdo con la sección pública del formato único que para dicho efecto se apruebe.

La publicación de las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los plazos que establezca el reglamento.

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Las entidades que cuentan con portal institu­cional publican, de forma complementaria y adicionalmente a la publicación en el diario oficial El Peruano, la sección pública que contiene el formato único de la declaración jurada. Asimismo, la Contraloría General de la República publica en su página web la sección pública del formato de declaración jurada presentada por el obligado, según corresponda.

Artículo 10. Fiscalización de la declaración jurada

La Contraloría General de la República fiscaliza la declaración jurada que debe presentarse en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, en forma selectiva y bajo los lineamientos que establezca para dicho efecto.

La Contraloría General de la República tiene la facultad de requerir del obligado, información complementaria o aclaratoria sobre la declaración jurada presentada. Asimismo, sin perjuicio del derecho al secreto bancario y la reserva tributaria establecidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, puede solicitar información y todo otro elemento que estime útil para la fiscalización a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las instituciones y empresas pertenecientes a estos y, en general, a toda insti­tución o empresa del Estado y a todas las personas naturales o jurídicas privadas sin excepción ni reserva alguna, bajo responsabilidad.

En los casos en que la Contraloría General de la República considere necesario, puede solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a esta facultad reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.

Artículo 11. Sanciones

11.1 Las sanciones administrativas a que se refiere el presente artículo se aplican con independencia de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

11.2 Las infracciones y sanciones por la inobser­vancia de lo dispuesto en la presente Ley, se rigen por la escala siguiente:

a) La no presentación de la declaración jurada por parte del obligado es sancionada con el equi­

valente al veinte por ciento de su remuneración total o ingreso mensual.

Igual sanción se aplica para aquel obligado que incumpla con remitir información o documenta­ción relacionada a la declaración jurada, solicitada por la Contraloría General de la República en el marco de la fiscalización, dentro de las limi­taciones establecidas en la presente Ley y en la Constitución Política del Perú.

b) La presentación de la declaración jurada omitiendo información por parte del obligado es sancionada con un equivalente entre el diez por ciento hasta el veinte por ciento de su remune­ración total o ingreso mensual.

c) La presentación de la declaración jurada con información falsa por parte de los obligados es sancionada con la suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de treinta días ni mayor de trescientos sesenta días calen­dario, según corresponda a la normativa vigente aplicable a cada caso.

d) El obligado que habiendo sido multado por la comisión de las infracciones previstas en los literales a) y b) incurre por segunda vez en forma indistinta en cualquiera de estas infracciones es sancionado con la suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones no menor de sesenta días calendario ni mayor de trescientos sesenta días calendario.

e) El obligado que habiendo sido suspendido por la comisión de la infracción prevista en el literal c) incurre nuevamente en esta infracción es san­cionado con la destitución, despido o resolución contractual, según corresponda e inhabilitación para laborar o contratar con el Estado por cinco años.

11.3 Para el inicio del procedimiento administra­tivo por las infracciones a que se refiere el literal a) del numeral 11.2, se requiere previamente al obligado la subsanación de dicha infracción en un plazo de cinco días hábiles.

11.4 En caso de que el infractor ya no preste ser­vicios al Estado, la sanción que corresponde es la multa e inhabilitación para laborar o contratar con el Estado por cinco años, independientemente del régimen laboral en el que prestó servicios. El producto de la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo constituye recursos directamente recaudados de la entidad corres­pondiente y se destinarán para el cumplimiento de la Ley.

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11.5 La determinación de la sanción se realiza de acuerdo con el procedimiento del régimen laboral o contractual del obligado a presentar la declaración jurada, aplicable en virtud del cargo o función que desempeña.

11.6 Adicionalmente, la Contraloría General de la República y la entidad pública, a través de la oficina general de administración o la depen­dencia respectiva, están obligadas a publicar y mantener actualizada anualmente en lugar destacado en su página web y en el portal de transparencia la relación de obligados infracto­res. Aquellas entidades que no cuenten con pá­gina web están obligadas a publicar anualmente la relación actualizada de obligados infractores en el diario oficial El Peruano u otro de mayor circulación.

11.7 Si se advierten durante el procedimiento administrativo indicios de la comisión de delito por parte del infractor se remiten los actuados al Ministerio Público.

11.8 La fiscalización de las declaraciones juradas se rigen por las normas correspondientes.

Disposiciones complementarias finales

Primera. Facultad de interpretación sobre sujetos obligados

La Contraloría General de la República, determi­na los alcances del artículo 2 de la presente Ley, siempre y cuando lo solicite la oficina general de administración o la dependencia respectiva, previa opinión motivada de esta.

Segunda. Facultad de dictar disposiciones complementarias

La Contraloría General de la República dictará las disposiciones pertinentes que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Tercera. Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente Ley, en el reglamento y las disposiciones complementarias, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta. Difusión de la Ley

Corresponde a cada entidad pública difundir el contenido y el alcance de la presente Ley y su reglamento.

Disposiciones complementarias transitorias

Primera. Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento res­pectivo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley.

Para tal efecto, dentro de los diez (10) días há­biles siguientes a la publicación de la presente Ley, conformará una comisión especial integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes de la Contraloría General de la República y un (1) representante del Ministerio de Justicia y De­rechos Humanos, que evaluará la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República.

Segunda. Formato único y plazos de pre-sentación

En tanto se apruebe el formato único de la declaración jurada, así como el formato de pre­sentación de la relación de obligados e informe sobre sus ingresos, los obligados y funcionarios responsables siguen utilizando y presentando el formato único establecido por el reglamento de la Ley 27482, Ley que Regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 080­2001­PCM (modificado por el Decreto Supremo 047­2004­PCM), así como el formato establecido en la Directiva 02­2002­CG/AC (aprobada por la Resolución de Contraloría 174­2002­CG), respec­tivamente, en los plazos y la forma establecidos en los citados dispositivos.

Tercera. Adecuación normativa

El Congreso de la República, los tres niveles de gobierno y los organismos constitucionales autó­nomos proceden en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario a adecuar u homologar en sus respectivas normas las conductas infrac­toras y sanciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.2 del artículo 11 de la presente Ley, que se deban aplicar a los funcionarios señalados en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, a los presidentes y vicepresidentes regionales, a los consejeros regionales, a los alcaldes y a los regidores, por infracción a las mismas.

De ser necesario y si gozan de la facultad for­mulan dentro del mismo plazo, los respectivos

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

proyectos de ley y los remiten al Congreso de la República.

Disposiciones complementarias modificatorias

Primera. Modificación del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 235 del Código Procesal Ci­vil, el mismo que queda redactado como sigue:

“Documento público.­

Artículo 235.­ Es documento público:

1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;

2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y

3. Todo aquel al que las leyes especiales le otor­guen dicha condición.

La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxi­liar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.”

Segunda. Norma derogatoria

Derógase la Ley 27482 respecto a su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 080­2001­PCM, así como aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley, las que mantendrán su vigencia hasta la aprobación del nuevo reglamento.

“Primera votación del nuevo texto susti-tutorio del Proyecto 2532

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuen­co, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñañez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Cabre­ra Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, , Fu­jimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Rome­ro, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixei­ra, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betan­court, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ra­mírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.”

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Tiene el uso de la palabra el congresis­ta Eguren, presidente de la Comisión de Justicia.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (PPC-APP).— Gracias, Presidenta.

Ante la casi unanimidad del voto a favor, solicito poner a considera­ción la exoneración de la segunda votación.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Con la misma asistencia, se pondrá a votación la exoneración de la segunda votación.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 74 votos a favor, siete en contra y cinco absten-ciones, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sistas Coari Mamani, Zamudio Briceño, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Beingolea Delgado y Díaz Dios; y de la abstención de los congresistas Apaza Condori, Solórzano Flores, Lescano Ancieta y Condori Cusi; y del cambio de voto a favor por abstención de la congresista Saavedra Vela.

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Resultado final: 79 votos a favor, siete en contra y diez abstenciones.

Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2532.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del

Proyecto 2532

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ca­rrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Fujimori Hi­guchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Ro­jas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Medina Ortiz, Reátegui Flores, Salazar Miranda, Tapia Bernal y Tubino Arias Schreiber.

Señores congresistas que se abstuvieron: Acha Romaní, Belaunde Moreyra, Gutiérrez Cóndor, Teves Quispe y Urquizo Maggia.”

Se aprueba en segunda votación el tex-to sustitutorio de los proyectos de Ley 1064/2011-CR y 1261/2011-CR, que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del

5 de diciembre de 2013

La señora PRESIDENTA (Carmen Omonte Durand).— Siguiente tema.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de la Mujer y Familia. Proyectos de Ley 1064 y 1261. Se propone modificar los ar­tículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

—Reasume la Presidencia el señor Fredy Rolando Otárola Peñaranda.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— De conformidad con la parte perti­

nente del artículo 78 del Reglamento del Congreso, se inicia el debate para la segunda votación del texto sustitutorio presentado por la Comisión de la Mujer, recaído en los proyectos de Ley 1064 y 1261, aprobado en la sesión del 5 de diciembre de 2013, por el que se propone modificar los artícu­los 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

Tiene el uso de la palabra la congresista Chacón De Vettori.

La señora CHACÓN DE VETTO-RI (GPFP).— Gracias, Presiden­te.

La norma que estamos a punto de aprobar en segunda votación cons­tituye, básicamente, una pequeña

modificación a la Ley de las Personas Adultas Mayores, con la que se les va a permitir acceder a programas de prevención y rehabilitación en los servicios de salud, y también para que puedan participar en programas de capacitación y en actividades culturales y laborales.

La iniciativa ya fue aprobada con una amplia ma­yoría por la Representación Nacional. Por tanto, solicitaría que sin mayor discusión —pues el deba­te ya se dio y en él se acogieron todos los aportes que se propusieron—, después de esta etapa de reflexión, se pueda ir a una segunda votación y pueda ser aprobada por unanimidad.

Como sabemos, señor Presidente, el número de adultos mayores en el Perú ha aumentado, ya que el promedio de vida de los peruanos es cada vez mayor, el cual en estos momentos es de 75 años.

En ese sentido, vamos a tener que legislar en un futuro próximo para atender las necesidades que

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20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

cada vez más tienen los adultos mayores, pues esperamos que este promedio de vida no sea de 75 años, sino que sea de muchos años más; pero no solamente debe ser en lo que se refiere a la cantidad de años, sino también en lo referente a la calidad de vida.

En ese sentido, estoy segura de que la Represen­tación Nacional apoyará esta iniciativa.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Finalizado el debate, los congresistas se servirán marcar su asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han registrado su asistencia 91 señores congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se aprueba en segunda votación, por 86 votos a favor, nin-guno en contra y una abstención, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los con­gresistas Merino De Lama, Coari Mamani, Rimarachín Cabrera, Coa Aguilar, Gutiérrez Cóndor, Acha Romaní, Iberico Núñez, Eguren Neuenschwander y Bedoya de Vivanco.

Resultado final: 95 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Ha sido aprobado en segunda votación el tex­to sustitutorio de los proyectos de Ley 1064 y 1261.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica Los artícuLos 3 y 4 de La Ley 28803, Ley de Las personas aduLtas

mayores

Artículo 1. Incorporación del numeral 14 y 15 al artículo de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores

Incorpórese los numerales 14 y 15 al artículo 3 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores en los siguientes términos:

‘Artículo 3. Derechos de la persona adulta mayor

Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derechos a:

(…)

14. Acceder a programas de prevención y de re­habilitación en los servicios de salud.

15. Participar en programas de capacitación en actividades culturales y laborales.’

Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores

Modifícase el artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

‘Artículo 4. Deberes del Estado

El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdicciones que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

El adulto mayor tiene derecho preferencial a acceder a servicios de asesoría jurídica, médica, psicológica y social.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.’

Comuníquese, etc.”

Segunda votación del texto sustitutorio de los proyectos 1064 y 1261

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Sue­ro, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Ce­rrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014

2874

Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Agui­rre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Hurtado Zamudio, Inga Vás­quez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Omonte Durand, Ose­da Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sal­gado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Ur­quizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señor congresista que se abstuvo: Belaunde Moreyra.”

La propuesta para la designación de los miembros de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el perío-do anual de sesiones 2013-2014 no alcanza el número de votos necesario para su apro-bación, por lo que la Presidencia anuncia que se mantendrá la conformación actual

de la misma

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a proceder a la designación de los miembros de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el período anual de sesiones 2013­2014, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República, al que se va a dar lectura.

El RELATOR da lectura:

“Reglamento del Congreso de la República

Inmunidades de arresto y proceso

Artículo 16. [...]

El procedimiento parlamentario es el siguiente:

1. Recibida la solicitud, la Presidencia del Con­greso, dentro de las veinticuatro horas siguien­

tes, la pone en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por cinco congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con el voto de la mitad más uno de su número legal.

[...]”.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a la propuesta de integrantes de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, presentada por los directivos portavoces de los grupos parlamentarios.

El RELATOR da lectura:

Propuesta de integrantes de la Comisión de Le­vantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Período Anual de Sesiones 2013­2014

“Grupo Parlamentario Nacionalista­Gana Perú: congresistas Rivas Teixeira, Llatas Altamirano.

Por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular: congresista Aguinaga Recuenco.

Por el Grupo Parlamentario Perú Posible: con­gresista León Rivera.

Por el Grupo Parlamentario Acción Popular­Fren­te Amplio: congresista Rimarachín Cabrera.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a votar mediante el sistema digital.

De conformidad con el inciso 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso, para su aprobación se requiere el voto a favor de no menos de la mitad más uno del número legal de congresistas.

Tiene el uso de la palabra el congresista Juan Díaz Dios.

El señor DÍAZ DIOS (GPFP).— Estoy, Presidente, un poco pre­ocupado. Quisiera que nos pueda confirmar si en esta sesión se va a dar de todas maneras el ingreso del reemplazo del congresista García Belaunde.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ya hemos conversado acerca de eso, congresista Díaz. Déjenos culmi­nar la sesión, por favor. Sí se va a ver y en estos momentos está por ponerse en debate.

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2875Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates

20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

Solicito a los congresistas que se sirvan registrar su asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene el uso de la pa­labra el congresista Beingolea Delgado.

El señor BEINGOLEA DELGA-DO (PPC-APP).— Presidente: Se ha dicho que esta propuesta ha sido consultada con los voceros, y a mí no me consultaron. Soy vocero de mi bancada, pero yo no he sido consultado.

Por lo que escucho, son dos de Gana Perú, uno del fujimorismo, uno de Acción Popular y uno de Perú Posible —si no me equivoco— los que van a integrar la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria.

No se la van a levantar a nadie entonces.

Yo quisiera saber con qué vocero se consultó. ¿Se consultó solo a ellos o a todos?, porque conmigo no consultó nadie.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Hay que aclarar que, de acuerdo a la proporcionalidad, solo cuatro grupos integran esta comisión. Es correcta la observación del congresista Beingolea.

Tiene el uso de la palabra la congresista Salgado Rubianes.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— Gracias, Presi­dente.

Solamente quiero hacer notar lo que ha dicho muy ligeramente el congresista Beingolea. Yo que su

bancada hubiera protestado más fuertemente; porque, con el ingreso del congresista Rimara­chín y con la proporción de ustedes, que son dos, ustedes tienen tres representantes dentro de esa comisión, además de los representantes de Acción Popular y Perú Posible.

Entonces, ya vemos a dónde va esa Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria,

porque la única oposición va a ser el fujimoris­mo.

Creemos, señor, que allí está mal aplicada. ¿Por qué no consultan a los voceros? Así no se puede.

Así que pongo en advertencia esto, porque se ve muy mal que casualmente el mayor número de personas sea del partido de gobierno.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Eso dice el Reglamento del Congreso y así han opinado los voceros.

Han marcado su asistencia 93 señores congre­sistas.

Al voto.

Se va a proceder a declarar el cierre de la votación. Se recuerda que, de no obtenerse la mayoría, la Comisión queda conformada tal como está hasta el momento.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se rechaza, por 45 votos en contra, 44 a favor y dos absten-ciones, la propuesta de integrantes de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el período anual de sesiones 2013-2014.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se deja constancia del voto en contra de los congresistas Pérez Tello de Rodríguez y Monterola Abregú, y del voto a favor del congresista Gastañadui Ramírez.

Tenemos 45 votos a favor, 47 en contra y dos abstenciones.

La propuesta ha sido rechazada.

Se mantiene la conformación actual de la Co­misión.

“Votación de la propuesta de designación de la Comisión de Levantamiento de Inmu-nidad Parlamentaria para el Período Anual

de Sesiones 2013-2014

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya,

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014

2876

Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Con­dori Jahuira, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Inga Vásquez, León Rivera, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Mora Zevallos, Oseda Soto, Pari Choquecota, Rey­naga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Bri­ceño y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higu­chi, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lewis Del Alcázar, López Córdo­va, Luna Gálvez, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Zeballos Salinas.

Señores congresistas que se abstuvieron: Belaunde Moreyra y Portugal Catacora.”

Se acuerda la propuesta para designar a los congresistas Reynaga Soto y Mavila León como presidente y vicepresidenta, respec-tivamente, de la Comisión Especial Revi-sora del Código Civil y demás normas que fueran necesarias, creada por la Ley 30121, Ley que modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a un oficio remitido por el presidente de la Comisión de Inclusión social.

EL RELATOR da lectura:

“Oficio 436­2013­2014/CISPD­CR.

Señor congresista Fredy Otárola Peñaranda Presidente del Congreso de la República

De mi consideración.

Es grato dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo y, a la vez, hacer de su conocimiento, para los fines pertinentes, que durante el Perío­do Anual de Sesiones 2012­2013 la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, en su décima sétima sesión ordinaria, realizada con fecha 29 de mayo de 2013, acordó por unanimidad elegir a los congresistas Jhon Reynaga Soto y Rosa Mavila León como presidente y vicepresidenta, respectivamente, de la Comisión Especial Revisora del Código Civil y demás normas que fueran nece­sarias, creada por la Ley 30121, Ley que modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Disca­pacidad, para lo cual adjunto a la presente el acta correspondiente a la sesión antes aludida.

TeófiLo Gamarra saLDívar, Presidente de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a consultar a mano alzada la designación propuesta.

Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la votación, se ratifica el acuerdo de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, referido a la elección de los congresistas Jhon Reynaga Soto y Rosa Mavila León como presidente y vicepresidenta de la Comisión Especial Re-visora del Código Civil y demás normas que fueran necesarias creada por la Ley 30121, Ley que modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado.

Se acuerda las modificaciones al Cuadro de Comisiones, a la Comisión de Ética Parla-mentaria y a la Comisión investigadora del

caso López Meneses

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar cuenta de modificaciones al Cuadro de Comisiones, a la Comisión de Ética Parlamentaria y a la Comisión investigadora del caso López Meneses.

Se va a dar lectura.

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2877Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates

20.a sesión (vesPertina) 6-1-2014 - Diario de los Debates

El RELATOR da lectura:

Modificaciones al Cuadro de Comisiones y Comi­sión de Ética, correspondiente al Período Anual de Sesiones 2013­2014, y a la Comisión investigadora encargada de verificar la existencia de los vínculos que aún mantiene Oscar López Meneses con el Estado y la existencia de otras organizaciones de mafias y crimen organizado, afectando las funciones del Estado y perturbando el normal funcionamiento de las instituciones del país.

Comisión de Inclusión Social.

Ingresa como titular la congresista Núñez de Acuña, del Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.

Comisión de Ética.

Sale la congresista Schaefer Cuculiza, del Gru­po Parlamentario Fuerza Popular; ingresa el congresista Díaz Dios, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular.

Comisión investigadora encargada de verificar la existencia de los vínculos que aún mantiene Oscar López Meneses con el Estado y la existen­cia de otras organizaciones de mafias y crimen organizado, afectando las funciones del Estado y perturbando el normal funcionamiento a las instituciones del país.

Sale el congresista García Belaunde, del Grupo Parlamentario Acción Popular Frente Amplio; ingresa el congresista Lescano Ancieta, del Grupo Parlamentario Acción Popular Frente Amplio.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a votar a mano alzada.

Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la votación, se aprueba las modificaciones al Cuadro de Comisiones, a la Comisión de Ética Parlamentaria co-rrespondiente al período anual de sesiones 2013-2014, y a la Comisión investigadora encargada de verificar la existencia de los vínculos que aún mantiene Oscar López Me-neses con el Estado y la existencia de otras organizaciones de mafias y crimen organi-zado afectando las funciones del Estado y perturbando el normal funcionamiento de las instituciones del país.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobada.

Se solicita la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión.

Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la votación, se acuerda trami-tar todos los asuntos tratados en la presente sesión sin esperar la aprobación del acta.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordado.

“Registro digital de asistencia a la última votación digital de la sesión (21:36 h)

Presentes: Los congresistas Otárola Peñaranda, Iberico Núñez, Luna Gálvez, Acha Romaní, Acu­ña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bar­dález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuen­schwander, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Hurtado Zamu­dio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mul­der Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Va­cchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

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2878

Con licencia oficial: Los congresistas Benítez Rivas, García Belaunde, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Molina Martínez, Simon Munaro y Wong Pujada.

Con licencia por enfermedad: Los congre­sistas Canches Guzmán, Cuculiza Torre y Uribe Medina.

En función de representación: Los con­gresistas Falconí Picardo, Gagó Pérez, Nayap Kinin, Rodríguez Zavaleta, Spadaro Philipps y Tait Villacorta.

Ausentes: Los congresistas Omonte Durand, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Bruce Montes de Oca, Castagnino Lema, Chacón De Vettori, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Galarreta Velarde, Gas­tañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico, Huayama

Neira, Isla Rojas, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Tejada Galindo, Valencia Quiroz, Velás­quez Quesquén y Yovera Flores.

Suspendido: El congresista Julca Jara.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se recuerda a los seño­res parlamentarios que la sesión continuará el día de mañana, martes 7 de enero, a las 9 horas.

Se suspende la sesión.

—A las 21 horas y 42 minutos, se suspende la sesión.

Por la redacción carLos HumberTo camba barreTo