1ra Quincena - Marzo.pdf

77
ASESOR EMPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada Año 27 - Nº 504 - 1 ra QUINCENA MARZO 2016 COMITÉ DE ASESORÍA ÁREA TRIBUTARIA C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda Eco. Rita Mercedes Basauri López C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza Abog. Yannpool Rengifo Lara C.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón C.P.C. Dra. Carmela Macurí Mendoza ÁREA CONTABLE C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón ÁREA LABORAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso C.P.C. Marcial Coronel Díaz ÁREA AUDITORÍA y COSTOS C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza ÁREA DERECHO COMERCIAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso ÁREA COMERCIO EXTERIOR Mag. Ricardo Rosas Buendía ÁREA LEGAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso ÁREA GUBERNAMENTAL C.P.C. César Valdivia Delgado ÁREA INDICADORES Financieros, Tributarios, Laborales Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L. (® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores en esta edición. INFORMES Y SUSCRIPCIONES Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima 265-6895 / 471-5592 / 98117*2774 [email protected] [email protected] COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316 HORARIO DE CONSULTAS TRIBUTARIO 471-1243 / 471-9245 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. CONTABLE 471-3020 / 265-7411 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. LABORAL 265-6572 / 265-7411 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. GUBERNAMENTAL 99976-4697 Lunes a Viernes De 2.00 p.m. a 4.00 p.m. COMERCIO EXTERIOR 99426-0081 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. INDICADORES 471-9245 / 471-1243 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m Sábado De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. CONSULTAS ELECTRÓNICAS w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m Editorial BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA. Divergente: ampliación del descanso pre y post - natal E s una verdad absoluta que lo que queda en nuestras vivencias no es lo que debe ser sino lo que es, no es lo que nos impone las normas sino lo que hace la mayoría – que ya sabemos que no necesariamente responde a reglas de conducta orientadas al bien de todos sino de la mayoría – no es lo que uno espera en cumplimiento de los disposivos legales sino lo que los grupos de poder inducen a hacer; en fin, no se puede vivir en el paradigma de lo anhelado por el Estado de Derecho sino que se hace todo lo posible para alcanzarlo sin causar el menos perjuicio posible a nosotros como ciudadanos reconocidos – por nuestra Constución Políca - como el fin de supremo de la sociedad. ¿Por qué todo lo escrito? ¿A qué se debe esta introducción?. La razón a connua- ción. El 25 de noviembre del año pasado fue publicada en el Diario Oficial El Peruano – bueno hay que mantener esta referencia solemne a nuestro diario oficial a pesar de los úlmos acontecimientos – la Ley N° 30367, norma que dispone la ampliación del descanso pre y post natal. En efecto, mediante esta modificatoria se precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Además – y en sintonía con los derechos de las madres traba- jadoras – incorpora al nacimiento y sus consecuencias y la lactancia como supuestos que determinan que un despido deviene en nulo. Hasta aquí no existe nada de perjudicial ni contrario a las normas que prote- gen a las madres trabajadoras; por el contrario, es digno de resaltar más aún si se considera que – con relación a lo primero - esta ampliación se produce como consecuencia de la raficación de un convenio de la OIT (Convenio 183 sobre la protección de la maternidad) aprobado hace mucho empo atrás y que recién ha sido acogido por nuestro país. Sin embargo, lo parcular es que según el Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde la dación misma de ella ya era exigible en cualquier establecimiento de ESSALUD lo cual implicaba en la prácca que cualquier madre trabajadora podría gozar de ese período de descanso ex- tendido a la vez. Recordemos lo que sostuvo el tular de esa cartera en ese momento: Cuando una ley necesita desarrollo hay que esperar el reglamento. Pero en este caso la legislación se ha establecido con claridad, no necesita reglamento y ene que ser cumplida (Gesón, 10.12.2015). Como se advierte, cualquier madre trabajadora estaba posibilitada de exigir al ESSALUD no sólo que su período de descanso se haga extensivo hasta 98 días sino también que éste sea pagado por el emplea- dor para que posteriormente este úlmo exija su reembolso al primero. Esto, sin embargo, no era así. Los Cerficados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) eran extendidos por tan sólo 90 días desconociendo la modificatoria de noviembre pasado. Así, frente a esta situación, teníamos tulares como éstos, “EsSalud con- nuará pagando prestaciones económicas de maternidad por 90 días” (Gesón, 09.02.2016); “EsSalud no tendrá escape y deberá pagar los 98 días de subsidio por maternidad” (Gesón, 08.03.2016); entre otros; asimismo, esto se traducía en aquellos empleadores que - si bien reconocían la existencia de esa ampliatoria - se negaban a efectuar el pago del subsidio por esos 8 días adicionales ya que esto carecía de sustento documentario como consecuencia de los respecvos cerficados que no lo reconocían. Pues bien, esta situación de incerdumbre aparentemente llegó a su fin. El 09 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, decreto que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. Así, con esto, se asume, se espera, que el escenario antes descrito haya llegado a su fin toda vez que repercua negavamente en contra de las madres trabajadoras que veían recortado su derecho reconocido no sólo a nivel nacional e internacional. Por todo lo expuesto consideramos acertado que esta situación haya sido corregida y que en todo caso haya sido manejada – no de la manera más expe- diva posible y sin ausencia de posiciones encontradas como se hubiere querido – ya que la sasfacción en el reconocimiento de derechos no sólo se mide en la incorporación de más de estos úlmos sino también en la rapidez con la cual los beneficiarios de aquellos puedan gozar y/o beneficiarse de los mismos.

Transcript of 1ra Quincena - Marzo.pdf

Page 1: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAlRevista de Asesoría Especializada

Año 27 - Nº 504 - 1ra QUINCENA MARZO 2016

COMITÉ DE ASESORÍA

ÁREA TRIBUTARIA

C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

Eco. Rita Mercedes Basauri López

C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

Abog. Yannpool Rengifo Lara

C.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón

C.P.C. Dra. Carmela Macurí Mendoza

ÁREA CONTABLE

C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón

ÁREA LABORAL

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

C.P.C. Marcial Coronel Díaz

ÁREA AUDITORÍA y COSTOS

C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

ÁREA DERECHO COMERCIAL

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

ÁREA COMERCIO EXTERIOR

Mag. Ricardo Rosas Buendía

ÁREA LEGAL

Dr. Benjamín Martínez Isuiza

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

ÁREA GUBERNAMENTAL

C.P.C. César Valdivia Delgado

ÁREA INDICADORES

Financieros, Tributarios, Laborales

Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L. (® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.)

Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores en esta edición.

INFORMES Y SUSCRIPCIONES

Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima 265-6895 / 471-5592 / 98117*2774

[email protected]@asesorempresarial.com

COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN

REAL TIME E.I.R.L.Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316

HORARIO DE CONSULTAS

TRIBUTARIO 471-1243 / 471-9245

Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

CONTABLE 471-3020 / 265-7411

Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

LABORAL 265-6572 / 265-7411

Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

GUBERNAMENTAL 99976-4697

Lunes a Viernes De 2.00 p.m. a 4.00 p.m.

COMERCIO EXTERIOR 99426-0081

Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

INDICADORES 471-9245 / 471-1243

Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.mSábado De 9.00 a.m. a 1.00 p.m.

CONSULTAS ELECTRÓNICAS

w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m

Editorial

Benjamín martínez IsuIza.

Divergente: ampliación del descanso pre y post - natal

Es una verdad absoluta que lo que queda en nuestras vivencias no es lo que debe ser sino lo que es, no es lo que nos impone las normas sino lo que hace la mayoría – que ya sabemos que no necesariamente responde a

reglas de conducta orientadas al bien de todos sino de la mayoría – no es lo que uno espera en cumplimiento de los dispositivos legales sino lo que los grupos de poder inducen a hacer; en fin, no se puede vivir en el paradigma de lo anhelado por el Estado de Derecho sino que se hace todo lo posible para alcanzarlo sin causar el menos perjuicio posible a nosotros como ciudadanos reconocidos – por nuestra Constitución Política - como el fin de supremo de la sociedad.

¿Por qué todo lo escrito? ¿A qué se debe esta introducción?. La razón a continua-ción. El 25 de noviembre del año pasado fue publicada en el Diario Oficial El Peruano – bueno hay que mantener esta referencia solemne a nuestro diario oficial a pesar de los últimos acontecimientos – la Ley N° 30367, norma que dispone la ampliación del descanso pre y post natal. En efecto, mediante esta modificatoria se precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Además – y en sintonía con los derechos de las madres traba-jadoras – incorpora al nacimiento y sus consecuencias y la lactancia como supuestos que determinan que un despido deviene en nulo.

Hasta aquí no existe nada de perjudicial ni contrario a las normas que prote-gen a las madres trabajadoras; por el contrario, es digno de resaltar más aún si se considera que – con relación a lo primero - esta ampliación se produce como consecuencia de la ratificación de un convenio de la OIT (Convenio 183 sobre la protección de la maternidad) aprobado hace mucho tiempo atrás y que recién ha sido acogido por nuestro país. Sin embargo, lo particular es que según el Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde la dación misma de ella ya era exigible en cualquier establecimiento de ESSALUD lo cual implicaba en la práctica que cualquier madre trabajadora podría gozar de ese período de descanso ex-tendido a la vez.

Recordemos lo que sostuvo el titular de esa cartera en ese momento: Cuando una ley necesita desarrollo hay que esperar el reglamento. Pero en este caso la legislación se ha establecido con claridad, no necesita reglamento y tiene que ser cumplida (Gestión, 10.12.2015). Como se advierte, cualquier madre trabajadora estaba posibilitada de exigir al ESSALUD no sólo que su período de descanso se haga extensivo hasta 98 días sino también que éste sea pagado por el emplea-dor para que posteriormente este último exija su reembolso al primero. Esto, sin embargo, no era así. Los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) eran extendidos por tan sólo 90 días desconociendo la modificatoria de noviembre pasado.

Así, frente a esta situación, teníamos titulares como éstos, “EsSalud conti-nuará pagando prestaciones económicas de maternidad por 90 días” (Gestión, 09.02.2016); “EsSalud no tendrá escape y deberá pagar los 98 días de subsidio por maternidad” (Gestión, 08.03.2016); entre otros; asimismo, esto se traducía en aquellos empleadores que - si bien reconocían la existencia de esa ampliatoria - se negaban a efectuar el pago del subsidio por esos 8 días adicionales ya que esto carecía de sustento documentario como consecuencia de los respectivos certificados que no lo reconocían.

Pues bien, esta situación de incertidumbre aparentemente llegó a su fin. El 09 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, decreto que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. Así, con esto, se asume, se espera, que el escenario antes descrito haya llegado a su fin toda vez que repercutía negativamente en contra de las madres trabajadoras que veían recortado su derecho reconocido no sólo a nivel nacional e internacional.

Por todo lo expuesto consideramos acertado que esta situación haya sido corregida y que en todo caso haya sido manejada – no de la manera más expe-ditiva posible y sin ausencia de posiciones encontradas como se hubiere querido – ya que la satisfacción en el reconocimiento de derechos no sólo se mide en la incorporación de más de estos últimos sino también en la rapidez con la cual los beneficiarios de aquellos puedan gozar y/o beneficiarse de los mismos.

Page 2: 1ra Quincena - Marzo.pdf

2Sección TribuTaria

Informe Tributario

5Primera Quincena - marzo 2016

2.1.1 Destino de los fondos reci-bidos

Muchas veces una empresa solicita un préstamo a una entidad financiera con anticipación a un fin propuesto (ejem-plo: la construcción de una planta). Pero, desde el momento en que se re-cibe el préstamo hasta el momento en que se inicie la construcción transcurre un lapso de tiempo, que pueden ser va-rias semanas o meses, durante el cual el dinero recibido se deposita en una institución financiera y genera intereses.

Sobre el particular, cabe la interrogante ¿Si los intereses producto de este prés-tamo obtenido son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta?, consi-derando que el dinero recibido fue de-positado en un banco, el cual no paga intereses o paga intereses mínimos.

Al respecto, consideramos que sí son deducibles puesto que la naturaleza real o el fin principal del préstamo está relacionado a la generación de beneficios futuros (construcción de una planta) y que por otro lado el de-pósito efectuado en la entidad finan-ciera es de naturaleza circunstancial y momentánea. Cabe indicar que para sustentar esta posición la empresa deberá contar con toda la docu-mentación necesaria que respalde el proyecto o la inversión a realizar, así como los plazos de ejecución y el flujo de caja respectivo.

INFORME

• Aspectosaconsiderarparaladeduccióndelosgastosporintereses ........................................................... 5

ALERTA TRIBUTARIA

• FraccionamientodeladeudaporRegularizacióndelImpuestoalaRentaparaPersonasNaturalesyJurídicas .. 9

CONSULTORIO TRIBUTARIO

• DetallessobrelaDeclaraciónAnualdeOperacionesconTerceros-Ejercicio2015-ParteFinal ............... 11

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• ¿Cuáleseltratamientotributarioqueseleotorgaalosgastospre-operativos? ....................................... 14

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• ¿Cómosolicitarlaprescripcióndeunadeudatributaria? ......................................................................... 18

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

• Cuandosesolicitelaprescripcióndedeudasacogidasaunfraccionamientoynosedetalleeltributo,lasanción y periodos, la Sunat deberá pronunciarse sobre los mismos ........................................................ 20

SUMILLAS INFORMES SUNAT ................................................................................................................... 22

INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

Aspectos a considerar para la deducción de los gastos por intereses

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Actualmente el endeudamiento consti-tuye una fuente importante y principal de financiamiento empresarial, la cual es útil para que la entidad continúe con sus actividades regulares o realice alguna inversión y/o expansión en el corto, mediano o largo plazo.

En ese sentido, la normatividad delImpuesto a la Renta ha establecido requisitos y limites a considerar para efectos de la deducibilidad de estos gastos, los cuales deben ser obser-vados por los contribuyentes a fin de evitarcontingenciastributarias.Enesecontexto en el presente informe ana-lizaremos los aspectos regulados en la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta a fin de que el contribuyente tenga las herramientas y documentos necesarios para sustentar este gasto.

2. REQUISITOS PARA LA DEDU-CIBILIDAD DE LOS GASTOS POR INTERESES

A continuación, analizaremos cinco requisitos principales que los contribu-yentes deben tener en cuenta para la deducibilidad del gasto por intereses.

2.1 La causalidad

Como es de conocimiento, de mane-ra general, el artículo 37º del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) señala que a fin de es-tablecer la renta neta de tercera cate-goría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vin-culados con la generación de ganan-cias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

Asimismo, el inciso a) del citado artí-culo expresa que son deducibles los intereses de deudas y los gastos origi-nados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para ad-quirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de ren-tas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitacio-nes previstas en la norma.

Deestosedesprendequenotodoin-terés o gasto financiero que incurra la empresa será deducible, puesto que se debe observar el destino o la finali-dad del endeudamiento, el cual debe tener relación con la obtención de una renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de la renta.

Veamos a continuación los siguientes casos.

a) La causalidadb) El devengadoc) La bancarizaciónd) Contrato y comp. de pagoe) El pago

REQUISITOS A OBSERVAR

Page 3: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

6

Complementando la idea es nece-sario señalar que el Tribunal Fiscalen su Resolución Nº 6784-1-2002(22.11.2002)señalóqueladeducciónde los gastos se encuentra condiciona-da a que los fondos obtenidos por el contribuyente se destinen a la adqui-sición de bienes o servicios que a su vez se utilicen para la generación de rentas gravadas, por lo que el solo he-cho que el dinero captado sea objeto de depósito en una entidad bancaria, no permite afirmar que el mismo ha sido destinado a una operación exone-rada o inafecta, en tanto que el fondo no ha sido aún objeto de disposición, esto es, no ha sido empleado aún en la adquisición de bienes o servicios que, según se vinculen o no a una actividad gravada con el Impuesto a la Renta, en caso de ser así se cumplirá con el prin-cipio de causalidad, y en consecuencia permitirá deducirlo para fines de la de-terminación de la renta neta.

2.1.2 Endeudamiento para la ad-quisición de acciones

Enelcasoqueunaempresasefinanciepara adquirir acciones de otra entidad, nos preguntaríamos si los intereses de este financiamiento serían deducibles, considerando que esta inversión redi-túa dividendos, los cuales no están su-jetos al Impuesto a la Renta. A primera impresión diríamos que estos gastos fi-nancieros no serían deducibles puesto que no cumpliría con lo establecido en el incisoa)delartículo37ºde laLIR,pero ahondando más en el tema se debería ver la finalidad sustancial por la cual la empresa adquiere estas ac-ciones (especulación o inversión) y de acuerdo a esto determinar si el gasto por intereses es deducible.

En ese mismo sentido se pronunciaelTribunalFiscalenlaResoluciónNº4757-2-2005 de fecha 27.07.2005en la que señala que no podría res-tringirse la causa de una compra de acciones a la obtención de dividen-dos, puesto que debe tomarse en cuenta que no todas las empresas están en condiciones de distribuir di-videndos, pues solo podrán realizarlo de obtener resultados positivos.

Aún en el supuesto que una inversión de este tipo, genere dividendos, la fi-nalidad de la misma podría obedecer a razones distintas a la “intención” o “voluntad” de percibir dividendos, como por ejemplo:

- Obtenercontroloparticipaciónenlas decisiones de la sociedad que enajena las acciones.

- Asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con al empresa transferente como por ejemplo la de cliente o proveedor.

06.02.2003 se consultó a la SUNATsi para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de fuente perua-na, tratándose de empresas domici-liadas en el país, son deducibles los intereses por deudas contraídas en el país para la obtención de renta de fuente extranjera.

Al respecto, la Administración tributa-ria concluyó que las empresas domici-liadas en el Perú no deben considerar para la determinación de los resultados correspondientes a su fuente produc-tora de renta peruana, los gastos que estén destinados a la generación de rentas de fuente extranjera, aun cuando dichos gastos sean incurridos en el país.

Complementandoloexpuesto,elTri-bunalFiscalsehapronunciadoenlossiguientes términos:

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 05402-4-2010 Fecha: 21.05.2010

Son deducibles los intereses de deudas y gastos originados por la constitución, renovación o can-celación de las mismas siempre que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que tales deu-das hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o produc-ción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y pro-porcionalidad, atendiendo la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

2.2 El Devengado

Como sabemos, los ingresos y los gastos que constituyen renta de ter-cera categoría se imputan de acuer-doalprincipiodeldevengado.Entalsentido, la entidad considerará como gasto del ejercicio los intereses deven-gadosal31dediciembre,locualnonecesariamente coincide con el interés pagado y/o con el interés facturado.

En esa línea el Tribunal Fiscal en laRTFNº06301-5-2003señalóquelosgastos financieros deben considerarse devengados al cierre de cada perío-do, en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la generación de ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance, por lo que los intereses deben ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio.

2.3 La Bancarización

Deacuerdoaloreguladoenelartícu-lo3ºdelD.S.Nº150-2007-EFTUOde la “Ley para la lucha contra la EvasiónyFormalizacióndelaEcono-mía” se dispone que se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por con-cepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto materia del contrato.

- Generar sinergias y ahorros entre las empresas, evitando los sobre-costos propios de dos empresas que tienen que competir entre si por los precios en el mercado.

- Reducir ordenadamente la capa-cidad instalada innecesaria para adecuarla a los requerimientos del mercado.

- Convertir a las empresas en renta-bles (generadoras de utilidades) a través de ahorros propios de con-trol unificado de las mismas.

Además se señala que de esta forma, se advierte que la adquisición de ac-ciones de otras empresas puede obe-decer a distintas estrategias financieras y/u operativas, distintas a la mera ob-tención de dividendos y que mas bien pueden obedecer exclusivamente, a la necesidad de mantener la actividad ge-neradora de ingresos gravados, como es el caso de una empresa que compre acciones de otra para continuar una relación comercial con la empresa ven-dedora o asegurar una posición más competitiva en el mercado, siendo la obtención de dividendos un beneficio accesorio e inclusive accidental.

Asimismo, cabe recordar que aún cuando la adquisición no respondiese a ninguna de las razones económicas expuestas, queda la posibilidad que la empresa inversora, posteriormente, venda las acciones fuera de la rueda de bolsa, generando así renta grava-da con el Impuesto a la Renta.

2.1.3 Gastos de préstamo para pagar otro préstamo

Otro caso interesantea comentar escuando una empresa solicita un prés-tamo (sujeto a intereses) para pagar otropréstamo.EnesecasoelTribunalFiscal se ha pronunciado señalandoque los gastos financieros originados por un crédito bancario a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, corresponde a pagos de obligaciones frente a terce-ros, que en tanto obedezcan al ejer-cicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta a efecto de continuar con su actividad genera-dora de renta1. Por consiguiente estos gastos sí son deducibles.

2.1.4 Intereses para la genera-ción de renta de fuente ex-tranjera

Mediante el Informe N°049-2003-SUNAT/2B0000 de fecha

1 Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00261-1-2007 de fecha 16.01.2007.

Page 4: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección TribuTaria

7

Del párrafo anterior, se desprendeque en el caso de préstamos, tanto la entrega como la devolución deben efectuarse utilizando medios de pago a fin de evitar la pérdida del gasto por intereses. A mayor detalle, el artículo 8ºdelcitadoDecretoseñalaquetra-tándose de mutuos de dinero realiza-dos sin utilizar los medios de pago, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mu-tuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingre-sos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.

2.4 Contrato y Comprobante de Pago

Sugerimos que las operaciones de prés-tamos, se encuentren sustentados a tra-vés de un contrato con firmas legaliza-das (aún cuando no sea una obligación legal), en el cual se establezcan las obli-gaciones del mutuante y mutuatario, así como los aspectos relacionados, al pla-zo, intereses, garantías, vencimientos, moneda, entre otros.

En lo referente a comprobantes depago, debemos comentar que la em-presa que deduce el gasto debe tener el comprobante que acredite el gasto por intereses, no obstante cabe pre-cisar que el gasto será deducible aún cuando no se tenga el comprobante, siempre que a esa fecha no haya exis-tido la obligación de emitirlo2.

2.5 ¿Los intereses deben ser pa-gados?

Al respecto debemos indicar que la regla contenida en el inciso v) del ar-tículo37ºde la LIR que señala que“Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán de-ducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pa-gados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presenta-ción de la declaración jurada corres-pondiente a dicho ejercicio”, no es aplicable para los gastos por inte-reses, puesto que estos se rigen por la regla especifica establecida en el incisoa)delartículo37ºdelaLIR,elcual no condiciona la deducción del gastoalpagoefectuado.EstohasidocorroboradoporelTribunalFiscalatravésdelaJurisprudenciadeObser-vanciaObligatoriaRTFNº07719-4-2005(16.12.2005).

Por consiguiente, los gastos de intere-ses se rigen únicamente por la regla

del devengado y no es necesario que hayan sido pagados para que sean deducibles, esto se aplica aún cuando el acreedor sea una persona natural que genere rentas de segunda cate-goría por préstamos efectuados.

3. LÍMITES A LAS DEDUCCIONES

La Ley del Impuesto a la Renta estable-ce que son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servi-cios vinculados con la obtención o pro-ducción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en la norma.

Enesesentidoseseñalaquesólosondeducibles los intereses a que se re-fiere el párrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos (regla de compensación). Asimismo,

se indica que para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal odisposicionesdelBancoCentraldeReserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de in-terés, en moneda nacional, no supe-rioralcincuentaporciento (50%)dela tasa activa de mercado promedio mensualenmonedanacional(TAMN)que publique la Superintendencia de Banca,SegurosyAdministradorasPri-vadasdeFondosdePensiones.

Al respecto el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) seña-la que los incrementos de capital que den origen a certificados o a cualquier otro instrumento de depósitos reajus-tables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la com-pensación antes señalada.

De lo anteriormente expuesto pode-mos concluir lo siguiente:

Si los gastos por intereses son mayo-res que los ingresos por intereses exo-nerados e inafectos.

Sólo será deducible el monto del gasto que exceda el importe de los ingresos por intereses exonerados.

REGLA: Sólo son deducibles los intereses, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

Si los gastos por intereses son meno-res que los ingresos por intereses exo-nerados e inafectos.

Se adiciona el total del gasto por in-tereses.

2 De acuerdo a lo indicado en las RTF’s Nºs 08534-5-2001 y 0611-1-2001.

4.2 Préstamos de Empresas Vin-culadas

Elúltimopárrafodelincisoa)delarticu-lo37ºdelaLeydelImpuestoalaRentaseñala que serán deducibles los inte-reses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exce-da del resultado de aplicar el coeficien-te que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contri-buyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

Complementando lo antes señalado, elnumeral6delincisoa)delartículo21ºdelReglamentodelImpuestoalaRenta señala los siguientes alcances:

- El monto máximo de endeuda-miento con sujetos o empresas vin-culadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del artículo 37°delaLey,sedeterminaráapli-candouncoeficientede3(tres)alpatrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

4. CASOS ESPECIALES DE INTE-RESES

4.1 Intereses de Fraccionamientos

El artículo 37º de la LIR señala quetambién serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados con-formealCódigoTributario3.

EnesalíneadebemosseñalarqueelCódigo Tributario otorga un fraccio-namiento de carácter particular de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º,perotambiénexistenotrosfrac-cionamientos de carácter “general o especial” que generalmente son regu-lados por leyes o normas especiales, dentro de los cuales podemos citar al REFT,SEAPyRESIT.Alrespectoconsi-deramos que los intereses generados por estos fraccionamientos tambien son deducibles para efectos del Im-puesto a la Renta.

3 Del mismo modo, mediante la Directiva N° 007-99/SUNAT de fecha 05.08.1999 se estableció que “Los intereses generados por el acogimiento al fraccionamiento otorgado de conformidad con el artículo 36° del Código Tributario, son deducibles de la renta bruta para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Page 5: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

8

- Tratándose de sociedades o em-presas que se escindan en el cur-so del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicará el coeficiente a que se re-fiere el párrafo anterior sobre la proporción que les correspondería del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario.

- Enloscasosdefusión,elcoeficien-te se aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revalua-ciones voluntarias que no tengan efecto tributario.

- Asimismo se señala que los contri-buyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patri-monio neto su patrimonio inicial, y que si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con su-jetos o empresas vinculadas exce-de el monto máximo señalado an-teriormente, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmen-te correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento.

- Por ultimo, el citado reglamento se-ñala que los intereses determinados conforme a estas normas sólo serán deducibles en la parte que, en con-junto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 37°delaLey,excedanelmontodelosingresos por intereses exonerados.

4.3 Endeudamiento con No Do-miciliados

Son deducibles los gastos de intereses provenientes de préstamos con suje-tos no domiciliados, en la medida que cumplan con los principios de causali-dad y devengado. Asimismo, se debe tener la documentación sustentatoria que acredite el gasto.

Al respecto, cabe mencionar que los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana tributan vía retención. A continuación detallamos las tasas de retención a aplicar sobre los intereses de créditos externos.

a) Tasa del 4. 99 %b) Tasa del 30 %

TASAS DE RETENCIÓN

4.3.1 Aplicación de la tasa de retención del 4.99 %

El incisoa)delartículo56ºde laLIRseñala que en el caso de intereses provenientes de créditos externos, pagados a personas jurídicas no

f) La comparación de la tasa del cré-dito externo con la tasa preferen-cial predominante en la plaza, más tres puntos, se efectuará únicamen-te en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

4.3.2 Aplicación de la tasa de retención del 30 %

Noobstanteloantesindicado,elinci-soj)delartículo56ºdelaLIRestable-celaaplicacióndeunatasadel30%en los siguientes casos:- Intereses derivados de créditos ex-

ternos que no cumplan con el re-quisitoestablecidoenelnumeral1)delacápite4.3.1oenlapartequeexcedan de la tasa máxima esta-blecidaenelnumeral2)delmismoacápite, estudiado anteriormente.

- Los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empre-sa del exterior con la cual se encuen-tra vinculada económicamente.

- Los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acree-dor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas.

Asimismo se indica que se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vincu-ladas, cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica adop-tada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pre-tenden realizar.

4.3.3 Endeudamiento con Paraí-sos Fiscales

Deacuerdoaloreguladoenelincisom)delarticulo44ºdelaLIRseseñalaque los gastos derivados de las opera-ciones de crédito con sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición se sujetarán a las normas generales aplicables a los endeudamiento con no domiciliados.

Asimismo, dicho artículo precisa que dichos gastos serán deducibles siem-pre que el precio o monto de la con-traprestación sea igual al que hubie-ran pactado partes independientes en transacciones comparables.

domiciliadas en el país se aplicará la tasa de cuatro punto noventa y nueve porciento(4.99%),siemprequecum-plan con los siguientes requisitos:1.Encasodepréstamosenefectivo,

que se acredite el ingreso de la mo-neda extranjera al país.

2.Que el crédito no devengue uninterés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. Los referidostres (3) puntos cubren los gastosy comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

Estánincluidosenesteincisolosinteresesde los créditos externos destinados al fi-nanciamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones le-gales vigentes sobre la materia.Por su parte, el RLIR establece lo si-guiente:a) Los créditos externos, en efectivo o

bajo otra modalidad, deben estar destinados a cualquier finalidad re-lacionada con el giro del negocio o actividad gravada, así como a la refinanciación de los mismos.

b) Se considerará interés a los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del extranjero.

c) Tratándose de créditos obtenidosenlaplazaamericanadelosEsta-dosUnidosdeAmérica,seconside-ra tasa preferencial predominante alatasaPRIMEmástrespuntos.

d)Tratándose de créditos obtenidosen la plaza del continente euro-peo, se considera tasa preferencial predominantealatasaLIBORmáscuatro puntos.

e)Tratándosedecréditosobtenidosenotrasplazas,laSUNATdeterminarála tasa preferencial predominante de acuerdo a la documentación que presente el prestatario y sobre la base de la información técnica que al efecto proporcionará el BancoCentral de Reserva del Perú4.

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Ex. Auditor de SUNAT; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

4 Al respecto, cabe indicar que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2003/SUNAT publicada el 02.03.2003 señala lo siguiente:

Para efecto del inciso a) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta y del inciso e) del artículo 30° de su Reglamento, serán aplicables las siguientes disposiciones:a) Se considerará como tasa preferencial

predominante en las plazas distintas a la de Estados Unidos de América y a la del continente europeo, a la tasa LIBOR más cuatro puntos.

b) Para la determinación de la tasa LIBOR aplicable se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la moneda y el plazo del crédito pactado.

c) Cuando el crédito se hubiere pactado en una moneda para la cual no se ha fijado una tasa LIBOR, se considerará como tasa LIBOR a aquélla que corresponde al dólar de los Estados Unidos de América.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a aquellos créditos externos cualquiera sea la moneda en que hayan sido pactados.

Page 6: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección TribuTaria

9

y/o Fraccionamiento, artículo 36° del Código Tributario.

• VerificarlainformacióncargadaenelFormularioVirtualN°687.

• De estar deacuerdo con la infor-mación que se ha cargado en elFormulario Virtual N° 687, seguircon las instrucciones de SUNATOperacionesenLínea.

• Señalar si se solicita sólo aplaza-miento, sólo fraccionamiento oaplazamientoy/ofraccionamiento,asícomoelplazodeaquellos,con-siderandoparaellolosmáximosymínimosestablecidosenelartículo4ºdelanormaantescitada.

PLAZOS MÁXIMOS

PLAZOS MÍNIMOS

Aplazamiento Hasta seis meses Un mes

Fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento

Hasta 72 meses

Dos mesesUn mes de

aplazamiento y dos meses de

fraccionamiento

• Designar la garantía ofrecida, decorresponder.

Respecto de la verificación de la in-formación cargada en el FormularioVirtualNº687, en caso de no estardeacuerdo,completaromodificarlareferidainformaciónantesdepresen-tarlaSolicitudalaSUNAT,paraellodebeidentificarladeudaparalacualsesolicitaelaplazamientoy/ofraccio-namientoindicandolosiguiente:

• Elperíodo,lafechaenqueseco-metióodetectolainfracción.

• El Número de los valores corres-pondientes.

• ElCódigodetributoomulta,con-cepto.

• ElCódigodeltributoasociado,decorresponder.

• Almonto del tributo omultamáslosinteresesmoratoriosgeneradoshasta la fechadepresentacióndelasolicitud.

LapresentacióndelFormularioVirtualN°687,SolicituddeAplazamientoy/oFraccionamiento, artículo 36° del Có-digoTributario,serealizaenformain-dependiente por cada tipo de deuda, segúnsetratede:

ContribuciónalFONAVI,aldeESSALUD, alaONP,alImpuestoalasEmbarcaciones

Alerta TributariaFraccionamiento de la deuda por Regularización del Impuesto a la Renta para

Personas Naturales y Jurídicas

de capital y/o de trabajo solo puederealizarse siguiendo todo el procedi-mientoestablecidoenelartículo5° ysiemprequehayantranscurridocinco(5) días hábiles desde la fecha de lapresentacióndelaDeclaraciónJuradaAnualdelImpuestoalaRenta.

De no estar obligado a presentar laDeclaración Jurada Anual del Im-puestoa laRenta,porrentasde tra-bajo,lasolicituddeaplazamientoy/ofraccionamiento de la regularizaciónde dicho tributo puede efectuarse apartirdeldíasiguientealvencimientodelplazoparaelpagodelaRegula-rización del Impuesto a la Renta, si-guiendoelprocedimientoestablecidoenelartículo5°antesseñalado.

3. REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS

Lasolicituddeaplazamientoy/ofrac-cionamiento de la Regularización delImpuesto a la Renta, por rentas deterceracategoría,puedepresentarseapartirdelprimerdíahábildelmesdemayodel ejercicio en el cual se pro-ducesuvencimientosiemprequealafecha de presentación de la solicitudde aplazamiento y/o fraccionamientohayan transcurrido cinco (5) días há-bilesdelapresentacióndeladeclara-ción anual.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SO-LICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Elsolicitanteparaaccederalaplaza-mientoy/ofraccionamiento,debete-nerencuentalosiguiente:

a) Para la presentación de la So-licitud a través del Formulario Virtual N° 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fracciona-miento, artículo 36° del Código Tributario, el solicitante deberá:

• IngresaraSUNATOperacionesenLínea,consuCódigodeUsuarioyClaveSOL.

• Obtenerladeudapersonalizadaatravésdelageneracióndelpedidode deuda.

• Ubicar el Formulario Virtual N°687-SolicituddeAplazamiento

1. INTRODUCCIÓN

Deacuerdoa lonormadoporelar-tículo 36° del Código Tributario, sepermitealaAdministraciónTributariaaconcederaplazamientoy/ofraccio-namiento para el pago de la deuda tributariaencasosparticulares.

El Reglamento de aplazamiento y/ofraccionamientode ladeuda tributa-ria fue aprobado por la Resoluciónde Superintendencia N° 199-2004/SUNAT,elcualhasidomodificadoenvariasoportunidades.

Algunos de los últimos cambios sonlos efectuados mediante Resoluciónde Superintendencia N° 161-2015/SUNAT,defecha14.07.2015yReso-lución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT, de fecha 14.02.2016,las cuales tiene como objeto el deoptimizar la regularización del apla-zamiento y/o fraccionamiento de ladeudatributariademodoqueseper-mitaotorgarfacilidadesparaelpagodeladeudatributaria,sinconvertirloen un dilatorio del cumplimiento de lasobligacionestributarias.

Veamos la aplicación de las resolu-cionesantesseñaladasenaplicacióndelasdeudastributariasrelacionadasalpagode laRegularizacióndel Im-puestoalaRentaAnualdepersonasnaturalesyjurídicas.

2. REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Enelcasodepersonasnaturalesobli-gadaspresentarlaDeclaraciónAnualdelImpuestoalaRenta,lasolicituddeaplazamientoy/ofraccionamientodelaregularizacióndedichotributoporrentasdecapitaly/otrabajopuedeserefectuada inmediatamente despuésde realizada la presentación de ladeclaraciónanualdedichoimpuesto,ingresandoalenlacequeparadichoefectoseencuentrahabilitadoenSU-NATOperacionesenLíneaysiguien-doelprocedimientoestablecidoenelartículo5°delanormaantescitada,conexcepciónde lodispuestoen losnumerales5.1y5.2dedichoartículo.

Denoelegirestaopción,lapresenta-ción de la Solicitud de Aplazamientoy/oFraccionamientodelImpuestoalaRentadepersonasnaturalesporrentas

Page 7: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresarial

Sección TribuTaria

10

de Recreo e Impuesto al Rodaje, yotros tributos administrados por laSUNAT.

b) El pago de la cuota de aco-gimiento debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, de corresponder.

Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

Artículo 9°

9.1. La cuota de acogimiento:

a) Se determina de acuerdo al numeral 9.2. en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar.

b) Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccio-namiento, respectivamente.

c) No puede ser menor al cin-co por ciento (5%) de la UIT.

d) No se exige:

d.1) Para la presentación de las solicitudes de apla-zamiento.

d.2) Cuando a la fecha de presentación de las so-licitudes de fracciona-miento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen con-tribuyente.

d.3) Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar es menor o igual a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, res-pectivamente.

9.2. El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuo-ta de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) En caso de fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo (meses) Cuota de

acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12 0%De 13 a 24 6%De 25 a 36 8%De 37 a 48 10%De 49 a 60 12%De 61 a 72 14%

Monto de la deuda Plazo (meses) Cuota de

acogimiento

Mayor a 3 UIT

Hasta 24 6%De 25 a 36 8%De 37 a 48 10%De 49 a 60 12%De 61 a 72 14%

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la

deuda

Plazo total (meses)

Plazo máximo de

aplazamien-to (meses)

Plazo máxi-mo de frac-cionamiento

(meses)

Cuota de acogi-miento

Hasta 3 UIT

Hasta 12 6 6 0%

De 13 a 24 6 18 6%

De 25 a 36 6 30 8%

De 37 a 48 6 42 10%

De 49 a 60 6 54 12%

De 61 a 72 6 66 14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24 6 18 6%

De 25 a 36 6 30 8%

De 37 a 48 6 42 10%

De 49 a 60 6 54 12%

De 61 a 72 6 66 14%

9.3. Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo:a) Que resulte de la informa-

ción registrada en el PDT Fracc. 36 C.T. – formulario virtual Nº 687, el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al pro-cedimiento dispuesto en la Resolución de Superinten-dencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.

b) Que resulte de la deuda tribu-taria consignada en la solicitud de fraccionamiento o aplaza-miento y fraccionamiento de la regalía minera o del grava-men especial a la minería, se debe utilizar el sistema pago fácil.

9.4. El pago de la cuota de acogi-miento se imputa:a) Tratándose de solicitudes de

fraccionamiento, a la deuda incluida en dichas solicitudes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31º del Código, salvo que se trate de deuda por regalía minera o grava-men especial a la minería, en cuyo caso se imputa confor-me a lo establecido en el artí-culo 7º de la Ley Nº 28969 y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF.

b) Tratándose de solicitudes de aplazamiento y fracciona-miento, a la deuda incluida

en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccio-namiento excepto los inte-reses del aplazamiento.

Lo dispuesto en el presente numeral se aplica para impu-tar el pago de la cuota de aco-gimiento incluso cuando:1. No se cumpla con lo dis-

puesto en el inciso f) del ar-tículo 3º.

2. Se deniegue la solicitud de fraccionamiento o de apla-zamiento y fraccionamiento.

3. Se apruebe el desistimiento de la solicitud de fracciona-miento o de aplazamiento y fraccionamiento.

c) Las causales de rechazo del For-mulario Virtual N° 687, son las siguientes:

• Exista una solicitud de aplaza-miento y/o fraccionamiento entrámite.

• ElFormularioVirtualNº687espresentadoenfechaposterioraaquellaenqueelsolicitanteob-tieneladeudapersonalizada.

• ExistaunaResolucióndepérdi-dadeaplazamientoy/ofraccio-namiento y o refinanciamientonotificadapendientedepago,

Encasoseproduzcaalgunasdelascausales de rechazo, el Formula-rio VirtualN° 687 es consideradocomonopresentado.

d) En cuanto a la Constancia de Presentación del Formulario Vir-tual N° 687, si al enviarse dicho formulario a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT señala que se está incumplien-do algún requisito para acceder al aplazamiento y/o fraccio-namiento, el solicitante debe registrar el sustento correspon-diente de haber subsanado di-cho incumplimiento y confirmar la presentación de la solicitud a fin de que esta se configure.

De cumplirse con los requisitos deacogimientoodeconfirmarselapre-sentacióndelasolicitud,elsistemadelaSUNATalmacenalainformaciónyemite la Constancia de Presentacióndebidamente numerada, la cual pue-deserimpresa.

Autor: BAsAuri López, ritA

Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 8: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección TribuTaria

11

c) Volvemos a la ventana principal, hacemos click en REGISTRO y elegimos OPERACIONES QUE GENERAN COSTO Y/O GASTO:

d) Aparece la siguiente ventana, elegimos NUEVO:

e) Tenemos la siguiente ventana, y nuestro provee-dor es PERSONA NATURAL, lo que elegimos, da-mos click en ACEPTAR:

Consultorio TributarioDetalles sobre la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - Ejercicio 2015

- Parte Final -

PREGUNTA N° 14

¿CÓMO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS?

Para ello debemos utilizar el PDT N° 3500 Operaciones con Terceros, versión 3.3, el cual lo tenemos instalado en nuestra computadora.

Para efectos prácticos y por razones de espacio solo reali-zaremos el registro de un proveedor.

a) Ingresamos a la DAOT y seleccionemos a.1) DATOS DEL EJERCICIO y a.2) INFORMANTE Y EJERCICIO:

b) En la siguiente ventana seleccionemos el infor-mante y anotamos el ejercicio, en este caso 2015, y hacemos click en aceptar:

Click aquí

Click aquí

Click aquíClick aquí

Click aquí

Click aquí

Click aquí

Click aquí

Page 9: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresarial

Sección TribuTaria

12

f) En la siguiente ventana anotamos los datos de la persona natural que fue nuestro proveedor, así como el monto de las compras (S/ 550 000), damos click en ACEPTAR:

g) Hasta aquí hemos declarado a un proveedor, cuyo resultado es el siguiente:

Con los demás proveedores de los cuales estamos obliga-dos a declarar hacemos lo mismo.

h) En la ventana principal hacemos click en CON-SULTAS Y REPORTES, y elegimos POR TIPO DE OPERACIÓN:

i) Aparece la siguiente ventana, hacemos click en OPERACIONES QUE GENEREN COSTO Y/O GASTO:

j) Tenemos la siguiente ventana:

k) Ingresamos a la opción “OPERACIONES QUE GENEREN INGRESO” en la pantalla del literal b):

Click aquí

Click aquí

Click aquí

Page 10: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección TribuTaria

13

l) Para finalizar tenemos el CONSOLIDADO DEL PDT – OPERACIONES CON TERCEROS respecto a los proveedores y de los clientes:

PREGUNTA N° 15

DE ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR LA DAOT EJERCICIO 2015 Y NO HACERLO, ¿QUÉ

INFRACCIÓN SE HA COMETIDO?

En el caso de estar obligado a presentar la DAOT o la Constancia de no tener información a declarar y no se cumple con dicha obligación, se estaría incurso en la si-guiente infracción:

Numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario – “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”.

De acuerdo al tipo de contribuyente la sanción es una Mul-ta la misma que se determina de la siguiente forma:

- Régimen General: 30% UIT

Multa = 30% de S/ 3 950

Multa = S/ 1 185

- Régimen Especial del Impuesto a la Renta: 15% UIT

Multa = 15% de S/ 3 950

Multa = S/ 592,50

Dicha infracción se encuentra sujeta al Régimen de Gra-dualidad de Sanciones normado por la Resolución de Su-perintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007).

PREGUNTA N° 16

¿QUÉ OTRAS INFRACCIONES ESTÁN RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DAOT?

En el caso de cumplir con la obligación de presentar el DAOT pero lo hacemos en forma parcial, las infracciones serían las siguientes:

Numeral 4) del artículo 176º del Código Tributario – “Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme a la realidad”

Numeral 6) del artículo 176º del Código Tributario – “Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período”.

Dependiendo del tipo de contribuyente la sanción es una Multa la misma que se determina de la siguiente forma:

- Régimen General: 30% UIT

Multa = 30% de S/ 3 950 Multa = S/ 1 185

- Régimen Especial del Impuesto a la Renta: 15% UIT

Multa = 15% de S/ 3 950 Multa = S/ 592,50

Las infracciones tipificadas en los Numerales 2) y 4) se en-cuentran sujetas al Régimen de Gradualidad de Sanciones establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual permite la siguiente rebaja de sanciones:

- Subsanación Voluntaria

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la no-tificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

REBAJA: 100% de Rebaja

- Subsanación Inducida

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

REBAJA:

Numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario

- Con pago de Multa: 90% de Rebaja.- Sin pago de Multa: 80% de Rebaja.

Numeral 4) del artículo 176º del Código Tributario

- Con pago de Multa: 80% de Rebaja.- Sin pago de Multa: 50% de Rebaja.

Respecto de la Sanción por la Infracción del Numeral 6) del artículo 176º del Código Tributario: Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comu-nicaciones referidas a un mismo concepto y período, esta no se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Gradualidad de Sanciones, por lo tanto no le es aplicable la rebaja de la sanción.A las multas rebajadas o no deberá agregárseles los inte-reses moratorios desde el día en que se cometió la infrac-ción hasta la fecha de pago, inclusive.El pago de la Multa debe efectuarse utilizando la Guía para Pagos Varios:

x

Autor: BAsAuri López, ritA

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 11: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

14

Operatividad Tributaria¿Cuál es el tratamiento tributario que se le otorga a los gastos

pre-operativos?

1. INTRODUCCIÓN

Como bien sabemos, los gastos pre-operativos y/o de constitución realiza-dos por las empresas al iniciar sus ope-raciones o como parte de expansión de algunos de sus proyectos, han venido siendo sujeto de numerosas fiscaliza-ciones por parte de la Administración Tributaria.

Debido a ello son frecuentemente re-parados por el uso inadecuado de los criterios necesarios para clasificar los desembolsos como gastos.

Razón por la cual hemos creído conve-niente analizar las reglas que sobre este tema tiene la Ley del Impuesto a la Ren-ta (en adelante Ley) y su Reglamento. Asimismo, repasaremos brevemente su tratamiento en la normativa contable.

2. ¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR GASTOS PRE-OPERATI-VOS?

Los gastos operativos comprenden las erogaciones necesarias e ineludibles para emprender un nuevo negocio o para ampliar su giro en caso ya estu-viera en marcha.

En otras palabras, estos desembolsos están orientados a la organización de la empresa con la finalidad de reali-zar sus actividades de mejor manera.

A continuación le brindamos una serie de desembolsos que son reconocidos como gastos pre-operativos:

DESEMBOLSOS CONSIDERADOS COMO GASTOS PRE-OPERATIVOS

- Pago de honorarios de abogados, contadores, en-tre otros.

- Desembolsos realizados en la fase de investiga-ción,entendiéndoseestoscomoaquellosdestina-dosaobtenernuevosconocimientoscientíficosotecnológicos.

- Gastos de reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una empresa.

- Gastosdeactividadesformativas- Gastosenpublicidadyotrasactividadespromo-

cionales. - Gastos de establecimiento (esto es, costos de

puesta enmarcha de actividades), salvo que laspartidascorrespondientesformenpartedelcostodeunactivofijo,siguiendoloestablecidoenlaNIC16 Inmuebles, maquinaria y equipo. Los gastosdeestablecimientopuedenconsistirencostesdeinicio de actividades, tales como costes legales yadministrativossoportadosen lacreacióndeunaentidad con personalidad jurídica, desembolsos

necesarios para abrir una nueva instalación, una actividadoparacomenzarunaexplotación(costesdepreapertura),obiencostesdelanzamientodenuevos productos o procesos (costes previos a la explotación).

- Comprasdelibroscontables,legalización.

3. LOS GASTOS PRE-OPERATIVOS ¿SON CONSIDERADOS ACTI-VOS INTANGIBLES?

Conforme lo establecido en el párrafo 8 de la NIC 381 un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario sin apariencia física.

Adicionalmente a esta definición, el párrafo 10, señala otros criterios para que se cumpla la definición de activo intangible, como son:

Identificabilidad

Control sobre el recurso en cuestión.

Existencia de beneficios económicos futuros.

CRITERIO PARA

CALIFICAR COMO ACTIVO

INTANGIBLE

Los elementos que cumplan de ma-nera conjunta con la definición y los criterios antes descritos serán conside-rados activos intangibles.

Caso contrario el importe de su ad-quisición o generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido. Con relación al cri-terio de identificabilidad, el Párrafo 12 señala que un activo satisface este criterio cuando:

a) Sea separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercam-biado, ya sea individualmente o junto con el contrato, de los activos o pasivos con los que guarde rela-ción.

b) Derive de derechos contractuales o de otros derechos legales, con inde-pendencia de que sean transferibles o separables de la entidad o de otros

1 NIC 38 - Versión 2015, aprobada por la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 059-2015- EF/30.

derechos u obligaciones. Ahora bien, el criterio de control, establecido en el párrafo 13, se refiere a que la empresa controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recur-sos que subyacen en este, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.

Esta capacidad de control general-mente tiene su origen en derechos de tipo legal. La existencia de un derecho de tipo legal no es una condición ne-cesaria, ya que la entidad podrá eva-luar el nivel de control mediante otros medios.

Algo que caracteriza a los activos in-tangibles es el alto grado de incerti-dumbre con respecto a los futuros be-neficios de su empleo.

Cabe señalar que el Párrafo 17, seña-la algunas directrices para identificar los beneficios económicos futuros de un activo intangible, como son:

- Los ingresos ordinarios proceden-tes de la venta de productos o ser-vicios en los cuales haya sido em-pleado un activo intangible.

- Los ahorros de costos y otros ren-dimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad.

Conforme a estos criterios señalados tendremos que analizar si los gastos pre-operativos califican o no como activos intangibles.

En el caso del criterio de identifica-bilidad, el mismo señala que para reconocer un activo intangible este debe ser separable de la entidad, derivando de derechos contractuales u otros derechos legales. Los gastos pre-operativos, en la generalidad de los casos, no satisfacen este criterio ya que no son separables de la entidad, ni provienen de algún derecho con-tractual.

De otro lado el párrafo 69, seña-la que en algunos casos se realizan desembolsos para suministrar a la entidad beneficios económicos futu-ros, pero no se adquiere, ni se crea

Page 12: 1ra Quincena - Marzo.pdf

primerA QuincenA - mArzo 2016

Sección TribuTaria

15

ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. Teniendo en cuenta lo antes men-cionado, los gastos de establecimien-to, o preoperativos, no constituyen un activo intangible.

4. GASTOS PRE-OPERATIVOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Tal como se mencionó anteriormente la NIC 38 Intangibles señala que los mismos no pueden reconocerse como un activo, ello porque no se realizan para suministrar a la empresa bene-ficios económicos futuros, no se ad-quiere, ni se crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal.

En este sentido, la NIC 38 señala que los mismos se reconozcan como gasto del periodo en que se incurren. Aho-ra bien, a diferencia del tratamiento contable, el inciso g) del artículo 37° de la Ley, establece que los gastos de organización, los gastos pre-operati-vos iniciales, los gastos pre-operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los inte-reses devengados durante el periodo pre operativo, a opción del contribu-yente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcional-mente en el período máximo de diez (10) años.

Deducción total del gasto en el primer ejercicio.

Amortizaciónproporcional en un plazomáximodediez(10)años.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS PRE-OPERATIVOS

Respecto a ello, el inciso d) del artí-culo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta2, establece que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la Ley, se efec-tuará a partir del ejercicio en el que se inicie la producción o explotación.

Una vez fijado el plazo de amortiza-ción sólo podrá ser variado previa au-torización de la SUNAT.

Cabe señalar que el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gra-vable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contri-buyente, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.

Los intereses devengados durante el periodo pre-operativo comprenden

2 Aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.09.1994.

tanto a los del periodo inicial como a los del periodo de expansión de ope-raciones de la empresa.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto podemos señalar que nuestra legisla-ción comprende a los gastos de or-ganización, los gastos pre-operativos iniciales y a los gastos pre-operativos de expansión, así como los intereses devengados en ambos periodos.

Por lo que no sólo están comprendi-dos los gastos de organización enten-didos éstos como los gastos adminis-trativos y legales de constitución de la entidad sino que además se incluye:

Cualquier gasto incurrido en el periodo pre-operativo inicial (luego de la cons-titución de la entidad pero antes del ini-cio de operaciones) debe tratarse de un gasto efectivo, y no de un costo.

Tal sería el caso de las erogaciones por mano de obra para la construc-ción de un activo fijo efectuadas du-rante el periodo pre-operativo, las cuales deben afectar el costo del ac-tivo fijo, ello conforme a lo previsto expresamente por el artículo 21° del Reglamento, y, en consecuencia, no califican como gastos pre-operativos:

- Los intereses por financiamientos incurridos durante el periodo pre operativo inicial (antes del inicio de las actividades).

- Los gastos devengados una vez iniciadas las operaciones, pero asociados con la expansión de las actividades de la empresa.

- Los intereses por financiamientos incurridos durante el periodo pre operativo de expansión para dicho propósito, que se devenguen du-rante tal periodo.

Los gastos mencionados podrán, a opción del contribuyente:

a) Deducirse en el primer ejercicio que debe entenderse como el primero en que se inicia la pro-ducción o explotación; o

b) Deducirse proporcionalmente hasta un período máximo de diez (10) años.

Cabe señalar que en ambos casos la deducción se encuentra condicionada al inicio de la producción o explota-ción del negocio.

Debemos precisar que si el contribu-yente opta por la amortización en el plazo de hasta diez (10) años, la de-ducción de dicha amortización debe ser proporcional; es decir, en partes iguales desde el inicio de operaciones hasta que se agote.

Ahora bien, el concepto de gasto pre-operativo no se encuentra vinculado a la vida útil de un bien, como sucede con la depreciación de los activos fijos.

En ese sentido, si el inicio de operacio-nes ocurrió, por ejemplo, en abril del ejercicio 2016 y el contribuyente optó por la amortización en 10 años, en el ejercicio 2016 podrá deducir como gasto pre-operativo vía amortización un décimo (1/10) del total del gasto pre-operativo y no solamente el proporcio-nal a los dos meses transcurridos desde el inicio de operaciones, a diferencia de lo que ocurre con la depreciación.

Siendo así, que bajo el tratamiento contable los gastos de puesta en mar-cha de la entidad (gastos de organiza-ción o gastos pre-operativos iniciales), así como los gastos de lanzamiento de nuevos productos (análogos a los gastos pre-operativos de expansión) deben afectar los resultados en el ejercicio en que se incurren.

Ello, a diferencia del tratamiento tri-butario señalado anteriormente.

Es gasto según lo establecido en la NIC 38.

Es gasto o costo, según lo establecido en el inciso g) del artículo 37° de la LIR.

TRATAMIENTO TRIBU-TARIO DE LOS GASTOS

PRE-OPERATIVOS

CONTABLEMENTE

TRIBUTARIAMENTE

En este caso la diferencia entre el tra-tamiento tributario con el contable origina un diferencia temporal, ya que contablemente se genera el gasto en el primer ejercicio, sin embargo, para fines tributarios los gastos pre-opera-tivos iniciales, a opción del contribu-yente, lo podría amortizar proporcio-nalmente en el plazo máximo de diez

(10) años, a partir del año siguiente que es donde se inicia la producción de los bienes.

5. EXPANSIÓN DE ACTIVIDADES

El éxito empresarial depende en gran medida de la eficiente adaptación a las necesidades del mercado. En los medios especializados de economía

Page 13: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

16

se lee, que “(…) para crear y mante-ner una ventaja competitiva en todo el mundo, las compañías necesitan abordar, de una manera sistemática, la explotación, renovación y mejora de sus competencias fundamentales”3. Richard Daft, al comentar sobre el rol estratégico de la expansión de acti-vidades señala: “Las organizaciones actuales deben mantenerse abiertas a las continuas innovaciones y no para prosperar, sino simplemente para sobrevivir en un mundo de cambios disociadores y de una competencia cada vez más rígida”4. Ahora bien, tal como lo señalamos anteriormente el inciso g) del artículo 37° de la Ley, es-tablece que los gastos pre-operativos no sólo incluyen los gastos incurridos con motivo del inicio de actividades sino también aquellos destinados a “la expansión de las actividades de la empresa”.

Al respecto, ni la Ley ni su Reglamento han establecido una definición de lo que debe entenderse como “expan-sión de actividades”, con lo que ha surgido una controversia sobre los al-cances de dicho término.

Siendo así, que la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario5 es-tablece que en lo no previsto en las normas tributarias, como es el caso, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen suple-toriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defec-to, los Principios del Derecho Adminis-trativo y los Principios Generales del Derecho.

Por lo que al no poder identificar en normas distintas a las tributarias una definición de “expansión de activida-des”, recurriremos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa-ñola6, según el cual extenderse se en-tiende como hacer que algo, aumen-tando su superficie, ocupe más lugar o espacio que el que antes ocupaba o dar mayor amplitud y comprensión que la que tenía a un derecho, una jurisdicción, una autoridad, un cono-cimiento, etc.

Mientras que expansión es la acción y efecto de extenderse o dilatarse. So-bre el particular, se emitió la RTF N° 00971-1-2006 indicándose en ella que: “(...) es preciso mencionar que 3 LESSARD, Donald; LUCEA, Rafael y Luis VIVES.

“Cómo potenciar las capacidades de su empresa a través de la expansión global”. En: Harvard Deusto Business Review 220. Febrero de 2013. p. 20.

4 DAFT, Richard L. “Teoría y diseño organizacional”. Décima edición. México: Cencage Learning. 2011. p. 414.

5 Aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013.

6 Real Academia Española, Diccionario de la lengua Española/ Real Academia Española”, 2013, http:// rae.es/.

la norma antes expuesta permite la deducción de gastos de investigación, desarrollo o pre-operativos vinculados con la expansión de las actividades de las empresas, es decir, que tienen por objeto lograr un nuevo producto o servicio, los cuales resultan necesarios para determinar si la inversión será adecuada o favorable para sus intere-ses, pero no condiciona tal deducción a la efectiva generación de ingresos, pues lo relevante es su potencialidad para generar beneficios futuros en el entendido que la inversión puede no ser exitosa”.

De igual manera, la RTF N° 03942-5-2010 señaló: “(...) Que obra en autos de la Factura 001- 021930 por la pro-ducción de soplado correspondiente al periodo de diciembre de 2002, con lo cual se acredita que es recién en dicho periodo que la recurrente inicia esta nueva línea de negocio (...) Que de lo expuesto se tiene que los gastos finan-cieros generados en etapa pre-opera-tiva por la adquisición de la máquina sopladora Modelo Blow 6 de Gerosa fueron incurridos por la recurrente con la finalidad de expandir sus activida-des económicas (...)”.

Para culminar, la RTF N° 05349-3-2005, indicó que: “(...) Los desem-bolsos realizados por los estudios y proyectos (nuevas fuentes de agua, sistemas de recolección de agua de lluvias y proyecto especial cono nor-te) materia de análisis de la empresa xxxxxxxxxxxx S.A. califican como gas-tos diferidos por cuanto estos han sido incurridos a efecto de beneficiar ejer-cicios posteriores y que para efecto de sus deducción debían encontrarse asociados con los ingresos obtenidos por los mismos.

Es decir, estos gastos son calificados como gastos pre-operativos a pesar que la empresa ya se dedicaba al su-ministro de agua”. Como se puede apreciar, el Tribunal Fiscal se ha pro-nunciado, indicando que los gastos pre-operativos comprenden el desa-rrollo de una línea nueva de negocio, pero también la ampliación de las mismas actividades en nuevos mer-cados.

6. GASTOS SUJETOS A LÍMITE

La Ley establece para algunos tipos de gastos ciertos límites cuantitativos, ya sean estos por el nivel de ingresos, el valor del patrimonio, etc. Esto se debe a razones de control fiscal en ciertos casos en los que se quiere evitar abu-sos en la deducción de los gastos y se impone por Ley un límite que preten-de establecer un criterio de razonabi-lidad para la deducción de éstos.

Siendo así el caso del inciso q) del artículo 37° de la Ley, que establece que los gastos de representación sólo serán deducibles hasta el 0.5% de los ingresos brutos con un límite máximo de 40 UITs. A su vez, el inciso ll) del artículo antes citado señala que los gastos recreativos serán deducibles siempre que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta el límite de 40 UITs. Igualmente, el inciso a) del artículo en mención es-tablece que los intereses por concep-to de los préstamos provenientes de partes vinculadas serán deducibles en la medida que el préstamo no supere tres veces el patrimonio del deudor. Por otro lado, en su literal m) dispone que las dietas de directorio serán de-ducibles en la medida que no superen el 6% de la utilidad comercial del ejer-cicio antes del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, podría ser el caso que en la etapa pre-operativa se incurran en este tipo de gastos, en cuyo caso po-dríamos cuestionar si:

- Estos gastos incurridos durante el periodo preo-operativo ¿se sujetan a la regla de gastos pre-operativos del inciso g) del artículo 37° antes citado; o, al estar regulados en otros incisos del artículo 37°, se de-ben sujetar a lo dispuesto en estas normas por aplicación de un prin-cipio de especialidad? En tal caso, los gastos serían deducibles, siem-pre que en cada caso cumplan con los límites previstos en las normas correspondientes, en el ejercicio en que se incurren.

Teniendo en cuenta ello es muy pro-bable que los referidos gastos nun-ca resulten deducibles, pues por el propio hecho que aún no se inician operaciones, no existirían ingresos o resultados positivos que sustenten los límites.

- En el caso recibir dichos gastos el tratamiento de los gastos pre-operativos, deberían deducirse, a opción del contribuyente en el ejer-cicio en que se inician operacio-nes, o amortizarse en los ejercicios siguientes con un máximo de 10 años.

En tal caso, ¿serían aplicables los lí-mites dispuestos por las normas es-peciales para su deducción? y si así fuera, ¿en qué ejercicio debieran eva-luarse los mismos para determinar el importe deducible? ¿Cuándo el gasto se incurrió en cuyo caso estaríamos en el caso descrito en el punto anterior o cuando éste se deduce efectivamente? Todos estos escenarios podrían darse en el caso de proyectos complejos

Page 14: 1ra Quincena - Marzo.pdf

primerA QuincenA - mArzo 2016

Sección TribuTaria

17

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

con altos niveles de inversión y largos periodos de maduración como es el caso de las empresas hidroeléctricas, petroleras o mineras.

7. PLAZO DE AMORTIZACIÓN (VARIOS PROYECTOS)

En estos casos surge la interrogan-te si la opción prevista en el inciso g) del artículo 37° de la Ley debe-ría aplicarse uniformemente a los gastos pre-operativos de todos los proyectos en curso, o si se podría adoptar tratamientos distintos por cada proyecto; es decir, amortizar en plazos distintos cada proyecto, e incluso deducir íntegramente los gastos en algunos casos mientras otros se amortizan.

Este tipo de situaciones se pueden presentar en las empresas mineras, que desarrollan exploraciones en distintas concesiones en forma para-lela. Cabe señalar que la norma en cuestión no regula en forma expresa el tratamiento de dichos supuestos.

En este sentido, y no existiendo pro-hibición o limitación alguna, sería posible identificar adecuadamente y sustentar la distinción entre los gas-tos pre operativos asociados a uno u otro proyecto, no debería existir mayor inconveniente en adoptar dis-tintos tratamientos para los gastos pre-operativos generados por cada proyecto.

8. GASTOS PRE-OPERATIVOS EN PROYECTOS TRUNCOS

En ocasiones, iniciada ya la etapa pre-operativa de un proyecto y ha-biéndose realizado ya algunos gastos relacionados con éste y que luego de una evaluación económica se conclu-ya que el proyecto no es viable, es cuando el proyecto en mención se deja sin efecto.

Los desembolsos realizados hasta ese momento califican como gastos pre-operativos, razón por la cual de-berán ser acumulados para ser de-ducidos bajo alguna de las formas señaladas el inciso g) del artículo 37° de la Ley.

Cabe señalar que a partir del mo-mento en que el proyecto se declara trunco, los gastos dejan de tener la calidad de pre-operativos.

Por lo que, los gastos acumulados hasta dicho momento serán dedu-cidos para efectos tributarios en el periodo en que se declara la inviabi-lidad del proyecto.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 0591-4-2007 se

pronunció de la siguiente manera: “Al respecto, cabe indicar que tra-tándose de costos por estudios de obra incurridos en el ejercicio 1999, cuya ejecución no se había iniciado en tal ejercicio, los mismos califican como gastos pre operativos por lo que resulta arreglado a Ley que la re-currente los considere como tal y los registrara como un activo diferido, re-sultando asimismo razonable que la recurrente, al conocer de la inviabili-dad del proyecto, los dedujera como gasto (...)”.

En este caso no podría alegarse que, por no estar dichos gastos conectados con la generación de ingresos gra-vables, no son deducibles, ya que es parte de la vida de las empresas eva-luar nuevos emprendimientos que, de resultar exitosos, generarían mayores rentas gravables.

Siendo así que, el hecho que dichos proyectos no resulten exitosos no sig-nifica que los gastos no sean dedu-cibles.

9. CRÉDITO FISCAL

El artículo 18º del TUO del IGV e ISC7, establece que sólo otorga dere-cho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones de servi-cios, etc. en la medida que se cumpla, entre otros, que el gasto o costo de la empresa, sea aceptado de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

Por lo que, sí se podrá ejercer el dere-cho al crédito fiscal en la medida que el costo o gasto cumpla con el requi-sito de causalidad además claro está con los requisitos formales de encon-trarse sustentado con un comproban-te de pago que cumpla con todos los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago8.

10. RECOMENDACIONES

Para evitar posibles contingencias fren-te a la Administración Tributaria y po-der determinar el gasto correspondien-te a cada periodo recomendamos que:

- La contabilidad refleje con claridad los datos del período pre-operati-vo, de igual manera los períodos operativos siguientes.

- Los periodos se encuentren debida-mente identificados y sustentados con papeles de trabajo.

- Se elabore un listado de facturas ordenadas (por fecha, periodo o concepto de gasto).

7 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF. Publicado el 15.04.1999.

8 Aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Publicado el 24.01.1999.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 03942-5-2010 (16.04.2010)

“Que obra en autos copa de la Factura N” 001-001-021930 por la producción de sopla-do correspondiente al periodo de diciembre de 2002, con lo cual se acredita que es recién en dicho periodo que la recurrente inicia esta nue-va línea de negocio.

Que de lo expuesto se tiene que los gastos financiero generados en etapa pre-operativa por la adquisición de la maquina sopladora fueron incurrido por la recurrente con la fina-lidad de expandir sus actividades económicas y debieron deducirse a partir del ejercicio en el que se inició la nueva actividad económica en un solo ejercicio o amortizarlos en un plazo de diez (10) años a opción de la recurrente”.

RTF N° 02786-5-2010 (17.03.2010)

(...) Que los desembolsos realizados a efectos de la elaboración del estudio de factibilidad relacionado con el proyecto de implemen-tación de gas Licuado de Petróleo y el Ante-proyecto para solicitar los permisos para un Gasocentro en la “Estación de Servicios Los Sauces” resultan razonables calificarlos como gastos preoperativos por cuanto estos han sido incurridos a efectos de expandir las activida-des de la empresa, siendo que los mismos se encuentran claramente vinculados con su acti-vidad gravada, aspecto que no es cuestionado por la Administración”.

RTF N° 00591-4-2008 (16.01.2008)

“Los desembolsos realizados para efecto de la elaboración de las propuestas técnicas para la preclasificación como postor y para la propuesta como postor para licitación ma-teria de análisis calificarían como gastos pre operativos por cuanto estos han sido incurridos a efecto de postular a una licitación y poste-riormente, de obtenerse la buena pro, ejecutar la obra, siendo que los mismos se encuen-tran claramente vinculados con su actividad gravada”.

RTF N° 05349-3-2005 (26.08.2005)

(...) la amortización a que se refiere el inciso g) del Artículo 37° de la LIR, deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotación, entendiéndose por ejercicio al periodo que se inicia el 1 de enero de cada año y que finaliza el 31 de diciembre del mismo año y proporcionalmente, esto es, en par-tes iguales entre los años del plazo que el con-tribuyente optó para efecto de la amortización.

Que lo antes expuesto se sustenta en la propia naturaleza de los desembolsos efectuados, que como gastos diferidos, a diferencia de los activos fijos tangibles, su asignación no se encuentra re-lacionada con la vida útil de un activo tangible, no siendo por tanto razonable entender que la proporcionalidad de la amortización a la que alude el precitado inciso g) del Artículo 37 de la Ley del IR obedezca al reconocimiento de los beneficios económicos obtenidos durante dicha vida útil».

Page 15: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

18

Procedimiento Tributario

¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda tributaria?

1. INTRODUCCIÓN

La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria de-viene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cual-quier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria, luego del término del pla-zo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes. Dentro de este con-texto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactiva-mente y aplicar sanciones, así como la acción del contribuyente para so-licitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o inde-bidamente.

Ahora bien conforme lo establecido en el artículo 43° del Código Tributa-rio los plazos de prescripción vigentes, para efectos de la acción que debe ejercer la Administración Tributaria, son los siguientes:

- Cuatro (4) años para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago y para aplicar sanciones, así como para solicitar o efectuar com-pensación o solicitar la devolución.

- Seis (6) años para quienes no ha-yan presentado la declaración res-pectiva.

- Diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pa-gado el tributo retenido o percibi-do.

Cabe señalar que los requisitos y pa-sos a seguir a efecto de Solicitar la prescripción los podemos ubicar en el Procedimiento N° 57 del TUPA SUNAT, los cuales pasaremos a tratar a con-tinuación.

2. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR A EFECTOS SOLICI-TAR LA PRESCRIPCIÓN?

Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Solicitud firmada por el deudor tri-butario o representante legal acre-ditado en el Registro Único de Con-tribuyentes (RUC), pidiendo que se declare la prescripción de:

a. La acción para la determinación de la obligación tributaria.

b. La acción para exigir su pago

c. La aplicación de sanciones

Cabe señalar que la solicitud deberá contener además la identificación de la deuda tributaria, debiendo señalar:

a. El código tributario o multa, y

b. El período tributario.

IMPORTANTEEn caso la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento sea diferente del domicilio fiscal, se deberá fijar un domicilio procesal, el cual, deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Adminis-tración Tributaria.

3. ¿CÓMO SE DEBEN COMPU-TAR LOS PLAZOS PRESCRIP-TORIOS?

De acuerdo a lo normado por el ar-tículo 44º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los plazos pres-criptorios se computaría de la siguien-te forma:

Impuesto a la Renta:

• Desdeeluno(1)deenerodelañosiguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual respectiva.

IGV, ISC, entre otros tributos

• Desdeeluno(1)deenerosiguien-te a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deben ser determinados por el deudor tributario; o,

• Desdeeluno(1)deenerosiguientea la fecha de nacimiento de la obli-gación tributaria.

Infracción tributaria

• Desdeeluno(1)deenerosiguientea la fecha en que se cometió la in-fracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

Compensación de pagos indebi-dos o en exceso

• Desdeeluno(1)deenerosiguien-te a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal; o,

• Desdeeluno(1)deenerosiguientea la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tie-ne derecho a solicitar, tratándose de los originados por concepto distintos a los pagos en exceso o indebidos.

4. ¿DÓNDE DEBERÁ SER PRE-SENTADA DICHA SOLICITUD?

La solicitud deberá ser presentada por:

- Contribuyentes de la Intenden-cia de Principales Contribuyen-tes Nacionales: En la Mesa de Partes de la Intendencia.

- Contribuyentes de la Intenden-cia Lima: En los Centros de Ser-vicios al Contribuyente de Lima y Callao.

- Contribuyentes de las Inten-dencias Regionales y Oficinas Zonales: En la Mesa de Partes de las Intendencias u Oficinas o en los Centros de Servicios al Contribu-yente autorizado de su jurisdicción.

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN?

La Administración Tributaria tiene como plazo para resolver la solicitud, cuarenta y cinco (45) días hábiles.

En caso no sea resuelto en dicho pla-zo se producida el silencio administra-tivo negativo.

6. ¿CÓMO DEBEMOS PROCEDER EN ESTE CASO?

En caso la SUNAT declare improce-dente la solicitud o proceda el silencio administrativo negativo, el solicitante podrá interponer Recurso de Apela-ción, el mismo que deberá ser presen-tado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes.

La SUNAT deberá elevar el Recurso de Apelación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su pre-sentación.

Page 16: 1ra Quincena - Marzo.pdf

primerA QuincenA - mArzo 2016

Sección TribuTaria

19

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Cabe señalar que dicho recurso deberá ser resuelto en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal.

MODELOS DE CERTIFICADOS

Cabe indicar que la prescripción se puede invocar a tra-vés de un escrito firmado por el deudor tributario, no obs-tante de manera opcional también puede realizarse a través de la “solicitud de prescripción de deuda tributaria” aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 178-2011-SUNAT, en la cual se señaló que para efectos de solicitar que la SUNAT declare la prescripción de la ac-ción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las regula-das en la Ley General de Aduanas, los deudores tributarios podrán utilizar la mencionada solicitud.

SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SEÑORSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNATPresente.-

LA COMARCA S.A., con RUC Nº 20123456987 y con domicilio fiscal en Calle Los Frutales Nº 1187 – San Miguel, Provincia y Departamento de LIMA, debi-damente representada por su Gerente General, señor José Luis Carranza Carta-gena identificado con DNI Nº 41856978, según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima en la Ficha Nº 00875, nos dirigimos ante Usted a fin de solicitarles lo siguiente:

PETITORIO: De conformidad con lo establecido en el Procedimiento Nº 57 del TUPA de la SUNAT - aprobada por la RS N°192-2015/SUNAT (publicada el 17.07.2015) y al amparo del artículo 47º del Código Tributario solicito se DECLARE LA PRES-CRIPCIÓN de la acción para exigir el pago de obligación tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia del Período 03/2011, ascen-dente a S/ 5 800.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SOLES). Amparamos nuestra pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 20.04.2011 presentamos la declaración determinativa del Im-

puesto General a las Ventas - Cuenta Propia correspondiente al Período 03/2011, determinándose una deuda ascendente a S/ 5 800.00 la cual a la fecha se encuentra pendiente de pago.

2. Que, el artículo 43° del Código Tributario establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda y exigir el pago de la misma es de cuatro (4) años para quienes hayan presentado la declaración respectiva, plazo que en nuestro caso, se computa a partir del 01.01.2012, habiendo prescrito el 01.01.2016.

3. Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido solicito se de-clare la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria, en concordancia con lo establecido por el artículo 92°, inciso o) del Código Tributario: Derechos de los Administrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Código Tributario - Decreto Supremo 133-2013-EF (22.06.2013):1. “Artículo 43º.- La acción de Administración Tributaria para determinar la

obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sancio-nes prescribe a los cuatro años.

2. “Artículo 47º.- La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario”.

3. “Artículo 92º.- Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a: o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria”.

POR TANTO: Solicitamos admitir la presente solicitud y en su oportunidad declararla funda-da por corresponder a nuestro derecho. Adjuntamos a la Presente: 1. Copia simple del DNI del Representante Legal. 2. Copia Legalizada de poder inscrito en RR.PP. que acredita la representación.

Lima, 15 de Marzo de 2016

___________________________GERENTE GENERALLA COMARCA S.A.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 070664-8-2008 (05.06.2008)

Se indica que la notificación de las órdenes de pago no se encuentra arre-glada a ley por cuanto no obran en los actuados constancia de notifica-ción alguna que acredite que los valores fueron notificados por publicación como alega la Administración; en consecuencia a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción, este ya había operado.

RTF N° 00161-1-2008 (08.01.2008)

Se confirma la apelada y se declara de observancia obligatoria el criterio contenido en el Acta N° 2007-35: “La notificación de una resolución de de-terminación o de multa que son declaradas nulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones. Se suspende el plazo pres-criptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa”.

RTF N° 06379-7-2007 (22.05.2007)

La Administración dejó constancia en los acuses de recibo que la “dirección no existe”, lo que no corresponde a algunas de las modalidades de notifica-ción a que se refiere el artículo 104° del Código Tributario, por lo que dichas diligencias no se efectuaron conforme a ley, y los plazos de prescripción no fueron interrumpidos.

2 0 1 2 3 4 5 6 9 8 7

LA COMARCA S.A.

03-2011

CARRANZA CARTAGENA, JOSÉ LUIS

41856978

----- ----- 1011 02

Page 17: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

20

Comentario JurisprudencialCuando se solicite la prescripción de deudas acogidas a un fraccionamiento

y no se detalle el tributo, la sanción y periodos, la SUNAT deberá pronunciarse sobre los mismos

A propósito de la RTF N° 11996-4-2013

1. NOCIONES PREVIAS

El 19 de julio de 2013, el Tribunal Fis-cal emitió la Resolución Nº 11996-4-2013 (en adelante la resolución), pu-blicada el 31 de julio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, establecien-do en el numeral 3 de su parte reso-lutiva, que la misma constituye prece-dente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio:“Corresponde que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una solicitud de prescripción referida a una deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referida facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y período de la deuda materia de solicitud que ori-ginó el referido fraccionado y/o aplazamiento, estando la Administración obligada a pronun-ciarse respecto de todos los tributos o sancio-nes y periodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurri-do el plazo de prescripción”.

A continuación expondremos al deta-lle los argumentos esgrimidos en di-cha resolución.

2. INFORMACIÓN EVALUADA POR EL TRIBUNAL FISCAL

2.1 Argumentos de la recurrente

La recurrente indica que interpuso el Recurso de Apelación dentro del pla-zo legal establecido, toda vez que tomó conocimiento de la Resolución de Inten-dencia impugnada cuando se aperso-nó a las oficinas de la Administración Tributaria - SUNAT y se le entregó dicha resolución el día 25 de junio de 2012.

2.2 Argumento de la Administra-ción Tributaria

La Administración Tributaria señala que la referida Resolución de Superin-tendencia fue notificada a la recurren-te al día 27 de abril de 2012 y que éste presentó su Recurso de Apelación el 17 de julio de 2012, esto es, ven-cido el plazo de quince (15) días há-biles previsto en el artículo 146º del Código Tributario1, razón por la cual

dicho recurso de apelación resultó en inadmisible.

Al respecto, corresponderá al Tribunal Fiscal determinar si la inadmisibilidad de la apelación declarada por la resolución apelada se encuentra conforme a ley.

3. PROPUESTAS

Conforme a la resolución, se presen-tan 2 propuestas, tal como se expone a continuación:

Primera Propuesta: Corresponde que la Administración tributaria emita pronunciamiento respecto de una so-licitud de prescripción2 referida a deu-da acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solici-tud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referi-da facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y perío-do de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamien-to y/o aplazamiento, estando la Ad-ministración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o san-ciones y períodos que fueron acogi-dos, señalando el plazo de prescrip-ción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción.

Primera Propuesta: No corresponde que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una so-licitud de prescripción referida a deu-da acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solici-tud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referi-da facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y perío-do de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamien-to y/o aplazamiento.

4. CRITERIO ADOPTADO

El 10 de junio de 2013, mediante el Acuerdo de Sala Plena contenido en

el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2013-21, se adoptó el siguiente criterio:“Corresponde que la Administración tributaria emita pronunciamiento respecto de una solici-tud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referida facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y período de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/ aplaza-miento, estando la Administración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y períodos que fueron acogidos, se-ñalando el plazo de prescripción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las nor-mas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción.”

5. FUNDAMENTOS DEL CRITERIO ADOPTADO

En los fundamentos que se blandie-ron para sustentar el criterio adopta-do por el Tribunal Fiscal, conforme al Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión indicada anterior-mente, se encuentran los siguientes:

5.1 Fundamentos Jurídicos

Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295: •Artículo 1277º: Por la novación se sustituye

una obligación por otra. Esta sustitución signi-fica un reemplazo, lo cual implica que la obli-gación original se extingue como consecuen-cia del nacimiento de una nueva obligación.

•Artículo1279º:Laemisióndetítulosvaloresosurenovación, la modificación de un plazo o del lu-gar de pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, no producen novación.

TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF 3:

•Artículo43º:EstablecequelaaccióndelaAdmi-nistración Tributaria para determinar la obliga-ción tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4)años,yalosseis(6)añosparaquienesnohayan presentado la declaración respectiva.

•Artículo103º:EstablecequelosactosdelaAd-ministración serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos, lo cual se encuentratambiénrecogidoenelnumeral4delartículo6ºdelaLeydelProcedimientoAdministra-tivoGeneral,LeyNº27444quecontemplacomorequisito de validez que el acto administrativo debe ser debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 2 El Tribunal Fiscal ha establecido en diversas

resoluciones que la prescripción puede oponerse en vía de acción o en vía de excepción, por lo que el presente criterio es aplicable tanto para los procedimientos contenciosos como para los no contenciosos.

1 En dicho artículo se establecen los requisitos de admisibilidad para interponer el Recurso de Apelación. 3 Publicado el 22 de junio de 2013.

Page 18: 1ra Quincena - Marzo.pdf

primerA QuincenA - mArzo 2016

Sección TribuTaria

21

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

•Artículo109ºnumeral2:Establecequesonnuloslos actos de la Administración dictados, prescin-diendo totalmente del procedimiento legal esta-blecido.

•Artículo 163º: Establece que las resoluciones queresuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafodelartículo162º,talescomolasolicituddeprescripción, serán apelables ante el Tribunal Fiscal.

5.2 Fundamentos Doctrinarios

OSTERLING PARODI Y CASTILLO FREYRE señala que “la novación es el medio extintivo de obligaciones que opera mediante la sustitución de una obligación por otra”4, a lo que agrega que ésta se distingue de otros medios extintivos de obligaciones que solo tienen por finalidad extinguir ya que a través de la novación, siempre se dará origen a una obligación nueva y diferente5 , siendo que nunca supone la coexistencia de la obligación ante-rior y de la nueva porque el nacimien-to de ésta última importará necesaria-mente la extinción de la anterior6.

6. CONCLUSIONES ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL

Conforme al criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en reiterada jurispruden-cia como la contenida en las Resolucio-nes Nº 3312-1-2002, 1156- 5-2003, 2830-5-2009 Y 12116-4- 2010, la apelación contra la resolución emi-tida respecto de una solicitud no contenciosa será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábi-les previsto en el precitado artículo 146º del Código Tributario siempre que se hubiera formulado dentro del término de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar.

El 29 de marzo de 2012, la Admi-nistración Tributaria emitió la Reso-lución de Intendencia Nº 023-020-0007297, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de prescrip-ción, presentada el 11 de enero de 2012, respecto de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda contenida en las órde-nes de pago Nº 0230011926709 a 0230011926715 y 0230011926717 emitidas por cuotas del RESIT.

La resolución en mención fue notifi-cada el 27 de abril del 2012, siendo apelada el 17 de julio de 2012, es de-cir fuera del plazo de 15 días hábiles pero dentro del plazo de 6 meses.

Por lo que, el Tribunal Fiscal re-vocó la Resolución de Intendencia

Nº 0230150000678 la misma que declaró inadmisible el Recurso de Apelación formulada contra la Re-solución de Superintendencia Nº 023-020- 0007297 por lo que aho-ra sólo le correspondía determinar si esta última resolución fue emitida conforme a ley.

Ahora bien, el 11 de enero se presentó la solicitud de prescripción de la deuda contenida en las Órdenes de Pago Nº 0230011926709 a 0230011926715 y 0230011926717 emitidas por las cuotas del RESIT, la cual fue declarada improcedente mediante la Resolución de Intendencia Nº 023-020-0007297 de 29 de marzo de 2012, y por tanto no prescrita la acción de la Adminis-tración para exigir el pago de la deu-da contenida en los citados valores, al haberse producido actos de interrup-ción del plazo de prescripción respecto a tales valores.

Al respecto, el artículo 103º del Código Tributario establece que los actos de la Administración Tributaria serán mo-tivados y constaran en los respecti-vos instrumentos o documentos, lo cual también se encuentra recogido en el numeral 4 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, Ley Nº 27444, que contempla como requisito la validez que el acto administrativo debe es-tar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Por lo que, al haber solicitado la recu-rrente la prescripción de la deuda tribu-taria contenida en las citadas órdenes de pago emitidas por las cuotas del RESIT, sin detallar el tributo, la sanción y perio-dos de la deuda acogida al referido frac-cionamiento que la origina, corresponde que la Administración Tributaria se pro-nuncie sobre tales conceptos.

Cuando la Administración Tributaria brinda facilidades de pago a los deudo-res tributarios, concediéndoles un apla-zamiento en el plazo de pago o permi-tiendo el pago fraccionado de la deuda, no ocurre una novación pues no se ha producido un cambio en los elementos constitutivos de la obligación ni se ha sustituido a una obligación por otra sino que se trata de la misma deuda tributa-ria que deberá ser pagada en un plazo especial, de conformidad con la resolu-ción que emita la Administración.

Siendo así, que cuando un deudor tri-butario solicita que se declare la pres-cripción, indicando como objeto de su solicitud a la deuda contenida en una resolución que concede una facilidad de pago o que declara su pérdida o en órdenes de pago giradas a causa de di-cha facilidad , esto es sin indicar direc-tamente al tributo o sanción y periodo materia de su solicitud y que originó el

fraccionamiento y/o aplazamiento, co-rresponde que la Administración Tribu-taria emita pronunciamiento respecto de todos los tributos, sanciones y perio-dos, según sea el caso, que fueron aco-gidos dicha facilidad de pago, aplican-do a cada una de ellos las normas que corresponden (en cuanto al plazo apli-cable, inicio del cómputo del plazo y causales de interrupción o suspensión).

En este caso se entiende que la solicitud de prescripción planteada en los térmi-nos antes mencionados se refiere a la deuda acogida al fraccionamiento.

En este supuesto, el Tribunal Fiscal se-ñala que la Administración ha tenido el deber de encausar de oficio el pro-cedimiento en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444.

7. COMENTARIOS

Debemos señalar que si la Adminis-tración declara la improcedencia de la solicitud sin haberse pronunciado por cada uno de los tributos, sanciones y periodos acogidos a la facilidad de pago, dicha resolución contendrá un vicio de nulidad por no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y que se suscitaban en el expediente, de conformidad con el artículo 129° del Código Tributario.

En tal sentido, para que la resolución de la Administración se encuentre debida-mente motivada, deberá pronunciarse sobre todos los tributos, sanciones y pe-riodos que originaron el fraccionamiento y/o aplazamiento, indicándose el plazo de prescripción y las normas aplicables a cada una de ellos, constituyendo tales aspectos de necesario pronunciamiento por parte de la Administración, a fin de que el recurrente pueda ejercer plena-mente su derecho de defensa.

Por su parte, las RTF N°s 04801-5-2006, 05060-5-2006, 04856-1-2007 y 03150-2-2009, establecen que la motivación implica que el acto emitido contenga las razones jurídi-cas y tácticas que lo sustentan, y no que el administrado deba hacer una evaluación de su situación particular para determinar qué hecho podría es-tar vinculado con el acto emitido.

Por lo que compartimos el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal, te-niendo en cuenta que la Administra-ción tributaria posee los elementos ne-cesarios y suficientes para encausar el procedimiento, por lo que, debió aten-der la solicitud de prescripción, pro-nunciándose sobre cada uno de los tri-butos, sanciones y períodos que fueron acogidos a la facilidad de pago.4 En este sentido, véase: OSTERLING PARODI,

Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario: Tratado de las Obligaciones, Tercera Parte, Tomo VIII, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Pág. 245.

5 Al respecto, véase OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario, Op. Cit., Pág. 252.

6 Al respecto, véase OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario, Op. Cit., Pág. 253

Page 19: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

22

Sumillas Informes SUNAT

Últimos informes SUNAT sobre libros y registros contables

¿Cuál es la infracción por lle-var Registro de Compras Físico, cuando se está obligado a llevar Registro de Compras Electrónico?

INFORME N° 161-2015-SUNAT/5D0000Los contribuyentes que, estando obli-gados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la in-fracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del Texto Único Ordena-do del Código Tributario (por llevar los libros de contabilidad sin observar la forma y condiciones establecidas por las normas correspondientes).

NOTA:

El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecaniza-da, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comproban-tes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Com-pras -manual o mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición.

Las empresas que producen bie-nes no están en la obligación de

llevar Registro de Costos

INFORME N° 135-2015-SUNAT/5D0000No existe la obligación de llevar Re-gistro de Costos tratándose de em-presas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

El operador de Contratos de Colaboración Empresarial sin

contabilidad independiente tiene la obligación de llevar el Registro

Auxiliar de Adquisiciones

INFORME N.° 013-2014-SUNAT/4B0000El Operador, por su calidad de tal, se encuentra obligado a llevar el Regis-tro Auxiliar al que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintenden-cia N.° 022-98/SUNAT; y, sin perjuicio de la obligación de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo

establecido por el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta y demás dispo-siciones emitidas por SUNAT sobre la materia, en su condición de perceptor de rentas de tercera categoría.

NOTA:

El Registro Auxiliar al que se refiere el artículo 8º de la Resolución de Su-perintendencia N.º 022-98-SUNAT, es un registro vinculado a asuntos tri-butarios; en tal sentido, el Operador deberá cumplir con la obligación de legalizarlo conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT.

¿Cuál es la depreciación que debe anotarse en el Registro de

Activos Fijos?

INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se de-termine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

No se incurre en infracción si se lleva el Libro Diario en vez del Libro

Diario de Formato Simplificado

INFORME N.° 089-2013-SUNAT/4B0000El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Sim-plificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario (por omitir llevar los libros y registros contables exigidos por las leyes y reglamentos).

Para comenzar a llevar libros y registros electrónicos, no hay un procedimiento para el cierre de

los libros físicos

CARTA N.° 129-2013-SUNAT/200000No se ha establecido un procedimien-to de cierre de los libros y/o registros contables llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, con anterioridad a la obligación de uso del Programa de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes;

en tal sentido, el contribuyente debe inutilizar las hojas que estén en blan-co simplemente con una raya, o un sello que indique la palabra anulado, no siendo necesario para tales efec-tos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público.

En tanto estén obligadas, las entida-des públicas también deben llevar

libros y registros electrónicos

INFORME N.° 107 -2013-SUNAT/4B0000Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Su-perintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Re-gistros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas designadas como Principa-les Contribuyentes por la SUNAT.

¿Cómo deben registrarse las operaciones en el Libro Caja y

Bancos?

CARTA N.° 121-2010-SUNAT/2B0000El registro de operaciones en el Libro Caja y Bancos debe efectuarse según lo dispone la normatividad contable vigente.

Importancia de la anotación opor-tuna de los comprobantes de pago

en el Registro de Compras para ejercer el crédito fiscal del IGV

INFORME N° 132-2012-SUNAT/4B0000Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV–en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del im-puesto o a los 12 meses siguientes– se efectúe luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o pre-sentación de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco estable-cido por el Reglamento del Procedi-miento de Fiscalización de la SUNAT, respecto del período del IGV señalado en tal requerimiento.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 20: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

indicadores TribuTarios

23

sisTemas de Pagos adelanTados del iGV

CRITERIO DETALLE

ÁMBITO DE APLICACIÓN

•VentadebienesgravadosconelIGV;•PrimeraventadebienesinmueblesgravadaconelIGV;•PrestacióndeserviciosgravadosconelIGV;y,•ContratosdeconstruccióngravadosconelIGV.

OPERACIONES EXCLUIDAS

•RealizadasconBuenosContribuyentes.•RealizadasconotrosAgentesdeRetención.•EnlasqueseemitanCPsinefectosfiscales.•EnlascualesopereelSistemadeDetracciones.•RealizadasconAgentesdePercepción.•Otras.

PORCENTAJE DE LA RETENCIÓN 3%delImportedelaoperación.

IMPORTE DELA OPERACIÓN

Suma total que queda obligado a pagar el adquirente,el usuario del servicio o quien encarga la construcción,incluidolostributosquegravenlaoperación.

OPORTUNIDAD DE

LA RETENCIÓN

Enelmomentoenqueserealiceelpago,conprescin-denciade la fechaenqueseefectuó laoperacióngra-vadaconelIGV.

APLICACIÓNDE LAS

RETENCIONES

A través de la presentación del PDT 621, el proveedordeducirálasretencionesquelehubieranefectuadohastaelúltimodíadelperíodoalquecorrespondaladeclaración.

CRITERIO DETALLE

OBLIGACIONES DEL AGENTE

DE RETENCIÓN (COMPRADOR O USUARIO)

• Solicitara laSUNAT laautorizacióndecomprobantesderetención.

• Efectuarlaretenciónquecorresponda.• Emitirloscomprobantesderetenciónalmomentodelpago.• Abrirensucontabilidadunacuentasdenominada“IGV

–RetencionesporPagar”.• Optativamente,marcarenelRegistrodeCompraslos

comprobantessujetosaretención.• Poseer debidamente legalizado, el Registro del Régi-

mendeRetenciones,el cualpodrá tenerunmáximode10díashábilesdeatraso.

• DeclararypagaralaSUNATlasretencionesefectuadasenelperiodoutilizandoelPDTAgentesdeRetención,FormularioVirtualN°626.

OBLIGACIONES DEL

PROVEEDOR O PRESTADOR

DEL SERVICIO

• AceptarlaretenciónqueleefectúaelAgentedeRetención.• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones

gravadasynogravadas.• Abrirunasubcuentadenominada“IGVretenido”dentro

delacuenta“IGV”dondecontrolarálasretencionesquelehubierenefectuadolosAgentesdeRetención,asícomolasaplicacionesdedichasretencionesalIGVporpagar.

• Deducir del importe del IGV a pagar la suma de loscomprobantesderetenciónrecibidosenelmes.

• DeclararenelPDT621:IGVRentaMensual,enelpe-riodo al que corresponda, el comprobante de reten-ciónrecibido.

OPERATIVIDAD DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que existe más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/ 700 (Setecientos Soles).

IMPORTE PAGADO

MONTOS DE LOS COMPRO-BANTES INVOLUCRADOS

¿SE EFECTÚA LARETENCIÓN?

Más de S/ 700

MásdeS/700 SI

MenosdeS/700(a) SI

IMPORTE PAGADO

MONTOS DE LOS COMPRO-BANTES INVOLUCRADOS

¿SE EFECTÚA LARETENCIÓN?

Menos de S/ 700

MásdeS/700 SI

MenosdeS/700 NO

Seexceptúadelaobligaciónderetenercuandoelpagoefectuadoesigualoinferiorasetecientosy00/100soles(S/700)ylasumadelimportedelaoperacióndeloscomprobantesinvolucrados,ajustadosporlasnotasdecontabilidadquecorrespondan,nosuperadichoimporte.

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

VENCIMIENTOS 2016 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PERÍODO TRIBUTARIO

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos Contribuyentes y UESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ENERO 17.02.16 18.02.16 19.02.16 19.02.16 12.02.16 12.02.16 15.02.16 15.02.16 16.02.16 16.02.16 22.02.16FEBRERO 17.03.16 18.03.16 21.03.16 21.03.16 14.03.16 14.03.16 15.03.16 15.03.16 16.03.16 16.03.16 22.03.16MARZO 19.04.16 20.04.16 21.04.16 21.04.16 14.04.16 14.04.16 15.04.16 15.04.16 18.04.16 18.04.16 22.04.16ABRIL 18.05.16 19.05.16 20.05.16 20.05.16 13.05.16 13.05.16 16.05.16 16.05.16 17.05.16 17.05.16 23.05.16MAYO 17.06.16 20.06.16 21.06.16 21.06.16 14.06.16 14.06.16 15.06.16 15.06.16 16.06.16 16.06.16 22.06.16JUNIO 19.07.16 20.07.16 21.07.16 21.07.16 14.07.16 14.07.16 15.07.16 15.07.16 18.07.16 18.07.16 22.07.16JULIO 17.08.16 18.08.16 19.08.16 19.08.16 12.08.16 12.08.16 15.08.16 15.08.16 16.08.16 16.08.16 22.08.16AGOSTO 19.09.16 20.09.16 21.09.16 21.09.16 14.09.16 14.09.16 15.09.16 15.09.16 16.09.16 16.09.16 22.09.16SETIEMBRE 19.10.16 20.10.16 21.10.16 21.10.16 14.10.16 14.10.16 17.10.16 17.10.16 18.10.16 18.10.16 24.10.16OCTUBRE 18.11.16 21.11.16 22.11.16 22.11.16 15.11.16 15.11.16 16.11.16 16.11.16 17.11.16 17.11.16 23.11.16NOVIEMBRE 20.12.16 21.12.16 22.12.16 22.12.16 15.12.16 15.12.16 16.12.16 16.12.16 19.12.16 19.12.16 23.12.16DICIEMBRE 18.01.17 19.01.17 20.01.17 20.01.17 13.01.17 13.01.17 16.01.17 16.01.17 17.01.17 17.01.17 23.01.17

Page 21: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresarial

indicadores TribuTarios

24

CRITERIO DETALLE

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

Nº REFERENCIA01 Harinadetrigoodemorcajo(tranquillón).

02 Agua, incluidaelaguamineral,naturaloartificialydemásbebidasnoalcohólicas.

03 Cervezademalta.04 Gaslicuadodepetróleo.05 DióxidodeCarbono.

06 Poli(tereftalatodeetileno)sinadicióndedióxidodetitanio,enformasprimarias.

07 Envasesopreformas,depoli(tereftalatodeetileno)(PET).08 Tapones,tapas,cápsulasydemásdispositivosdecierre.

09

Bombonas,botellas,frascos,bocales,tarros,envasestubulares,ampo-llasydemás recipientesparael transporteoenvasado,devidrio;bo-calesparaconservas,devidrio;tapones,tapasydemásdispositivosdecierre,devidrio.

10 Taponesytapas,cápsulasparabotellas,taponesroscados,sobretapas,precintosydemásaccesoriosparaenvases,demetalcomún.

11 Trigoymorcajo(tranquillón).12 Bienesvendidosatravésdecatálogos.

CRITERIO DETALLE

ÁMBITO DE APLICACIÓN VentadelossiguientesbienesgravadosconelIGV:

OPERATIVIDAD DEL RÉGIMEN

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

El ámbito de aplicación de este régimen está circunscrito únicamente a lasoperacionesde importacióndefinitivadebienesgravadas conel IGV.En talrazón,elmismonoesaplicablea lasoperacionesde importacióndefinitivaexoneradasoinafectasdelIGV.

OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMENa) LaimportaciónderivadadeRegímenesTemporales.b)Laimportacióndemuestrassinvalorcomercialyotrossimilares.c) LaimportacióndefinitivadebienesrealizadaporagentesderetencióndelIGV.d)ImportacionesdefinitivasefectuadasporentidadesdelSectorPúblicoNacional.e)Bienesexceptuados.f) EnvíosdeSocorro.g) ImportacióndebienesquesedestinealconsumoenlaAmazonía. (LeyN°27037–LeydePromocióndeInversiónenlaAmazonía)h)ImportacióndebienesrealizadosporOrganismosInternacionalesacredita-

dosanteSUNAT.

PORCENTAJE DE PERCEPCIÓN

% DETALLE

10%

Cuandoelimportadorseencuentre,alafechaenqueseefectúalanu-meracióndelaDeclaraciónÚnicadeAduana(DUA)oDeclaraciónSim-plificadadeImportación(DSI),enalgunodelossiguientessupuestos:• Tengalacondicióndedomiciliofiscalnohabido.• LaSUNATlehubieracomunicadoonotificadolabajadesuinscrip-

ciónenelRUCydichacondiciónfigureenlosregistrosdeSUNAT.• Hubierasuspendidotemporalmentesusactividades.• NocuenteconRUCoteniéndolonoloconsigneenlaDUAoDSI.• Realiceporprimeravezunaoperacióny/orégimenaduanero.• EstandoinscritoenelRUCnoseencuentreafectoalIGV.

5 % Cuandoelimportadornacionalicebienesusados.

3.5 % Cuandoelimportadornoseencuentreenningunodelossupuestosanteriores.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

En el momento en que realice el cobro total oparcial.

IMPORTE

•0.5%cuandoseemitacomprobantedepagoquepermite ejercer el derecho al crédito fiscal y elclientefigureenel“Listadodeclientesquepo-dránestarsujetosalporcentajedel0.5%deper-cepcióndelIGV”.

•2%enlosdemáscasos.

OPERACIONES EXCLUIDAS

•Cuandoseemitauncomprobantedepagoqueotorgue derecho a crédito fiscal y el clientetengalacondicióndeagentederetencióndelIGVofigureenel“ListadodeentidadesquepodránserexceptuadasdelapercepcióndelIGV.

•Consumidoresfinales.•Retirodebienesconsideradoventa.•EnlascualesopereelSistemadeDetracciones.•Otras.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Tipodecambiopromedioponderadoventa,publica-doporlaSBSenlafechaenqueserealiceelcobro.

DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO

Elcliente,sujetodelIGV,deberáefectuarsudeclaraciónypagomensualdelIGVutilizandoelPDT-IGVRentaMensual,FormularioVirtual621,dondeconsignarálaspercepcionespracticadasporsusagentesdepercep-ción,aefectodesudeduccióndeltributoapagar.

OBLIGACIONES CONTABLES DEL

AGENTE DE PERCEPCIÓN

•Abrirensucontabilidadunacuentadenominada“IGV-PercepcionesporPagar”.

•Llevarun“RegistrodelRégimendePercepciones”.OBLIGACIONES CONTABLES DEL

CLIENTE

El cliente debe abrir una subcuenta denominada“IGVPercepcionesporAplicar”dentrodelacuenta“ImpuestoGeneralalasVentas”.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

SeránpresentadasutilizandoelFormularioNº4949-“SolicituddeDevolución”enlasDependenciasoCentrosdeServiciosalContribuyentedelaSUNAT.EnlasSolicitudesdedevolucióndepercepcionesnoaplicadassedeberáconsignarcomo“períodotributario”,elúltimovencidoalafechadepresen-tacióndelaSolicitudyencuyadeclaraciónconsteelsaldoacumuladodepercepcionesnoaplicadasaeseperíodo,ellosinperjuicioqueelmontocuyadevoluciónsesoliciteseamenoradichosaldo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

Aplicable al Cliente en las operaciones de adquisición de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con elIGV.

IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

Serádeterminadoaplicandolaalícuotadel1%sobreelpreciodeventa.Dichoimportedeberáconsignarsedemanerareferencialenelcomprobantedepagoqueacreditalaoperación.Lasnotasdedébitoynotasdecréditoquemodifiquenloscomprobantesdepagoemitidospor lasoperacionesaqueserefiereelpárrafoanteriorserántomadasencuentaparaefectodeesterégimen.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

Elagentedepercepciónefectuarálapercepcióndelimpuestoenelmomentoenqueserealiceelcobrototaloparcial,conprescindenciadelafechaenqueseefectuolaoperacióngravadaconelIGV,siemprequealafechadecobromantengalacondicióndetal.

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

ElClientepodrádeducirdelImpuestoaPagar,laspercepcionesquelehubieranefectuadohastaelúltimodíadelperíodoalquecorrespondaladeclaración.Sinoexistieranoperacionesgravadasosiéstasresultaráninsuficientesparaabsorberlaspercepcionesquelehubieranpracticado,elexcesosearrastraráalosperíodossiguienteshastaagotarlo,nopuiendosermateriadecompensa-ciónconotradeudatributaria.

Page 22: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

indicadores TribuTarios

25

SISTEMA DE DETRACCIONES

SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA

CRITERIO DETALLE

OPERACIONES SUJETAS

• LaventagravadaconelIGV;• Elretiroconsideradoventa;y,• LaventadebienesexoneradosdelIGVcuyoingresocons-

tituyarentade3ra.CategoríaparaefectodelImpuestoalaRenta.

OPERACIONES EXCEPTUADAS

• ElimportedelaoperaciónseaigualomenoraS/700*.• Seemitacomprobantedepagosinefectosfiscales.• Seemitaliquidacióndecompra.

SUJETOS OBLIGADOS

• EnlaventagravadaoexoneradaconelIGV,eladquirenteoelproveedor.

• Enelretiroconsideradoventa,elsujetodelIGV.

MOMENTO PARA

EFECTUAR EL DEPÓSITO

a)Cuandoelobligadoaefectuareldepósitoseaeladquirente,cuandoocurraprimero:• Lafechadepagoparcialototalalproveedor.• Dentrodel5°díahábildelmessiguienteaaquelenque

seefectúelaanotacióndelcomprobantedepagoenelRegistrodeCompras.

b)Cuandoelobligadoaefectuareldepósitoseaelprovee-dor,dentrodelquinto(5°)díahábilsiguientederecibidalatotalidaddelimportedelaoperación.

c) Enelretiroconsideradoventaenlafechadelretirooenlafechaenqueseemitaelcomprobantedepago,loqueocurraprimero.

ANEXO 2 : BIENES SUJETOS AL SISTEMA

Nº COD. DEFINICIÓN %

01 004 Recursoshidrobiológicos. 4%

02 005 Maízamarilloduro. 4%

05 009 Arenaypiedra. 10%

06 010 Residuos,subproductos,desechos,recortesydesper-diciosyformasprimariasderivadasdelosmismos. 15%

09 014 Carneydespojoscomestibles** 4%

12 017 Harina,polvoy"pellets"depescado,crustáceos,mo-luscosydemásinvertebradosacuáticos. 4%

15 008 Madera. 4%

16 031 OrogravadoconelIGV. 10%

19 034 MineralesMetálicosNoAuríferos. 10%

20 035 BienesexoneradosdelIGV. 1.5%

21 036 OroydemásmineralesmetálicosexoneradosdelIGV. 1.5%

22 039 MineralesnoMetálicos 10%

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CRITERIO DETALLE

OPERACIONES SUJETAS LosserviciosgravadosconelIGVseñaladosenelAnexo3.

OPERACIONES EXCEPTUA-

DAS

• ElimportedelaoperaciónseaigualomenoraS/700.• Seemitacomprobantedepagosinefectosfiscales.• Elusuariodelserviciotengalacondicióndenodomiciliado.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL

DEPÓSITO

• Elusuariodelservicio.• Elprestadordelservicio,cuandorecibalatotalidaddelim-

portede laoperaciónsinhaberseacreditadoeldepósitorespectivo.

MOMENTO PARA

EFECTUAR EL DEPÓSITO

a)Cuandoelobligadoaefectuareldepósitoseaelusuariodelservicio,cuandoocurraprimero:• Lafechadepagoparcialototalalprestadordelservicio,o• Dentrodel5°díahábildelmessiguienteaaquelenque

seefectúelaanotacióndelcomprobantedepagoenelRegistrodeCompras.

b)Cuandoelobligadoaefectuareldepósitoseaelprestadordelservicio,dentrodel5°díahábilsiguientederecibidalatotali-daddelimportedelaoperación.

ANEXO 3 : SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

Nº COD. DEFINICIÓN %

01 012 Intermediaciónlaboralytercerización. 10%02 019 Arrendamientodebienesmuebles. 10%03 020 Mantenimientoyreparacióndebienesmuebles. 10%04 021 Movimientodecarga. 10%05 022 Otrosserviciosempresariales:

a)Actividadesjurídicas.b)Actividades de contabilidad, teneduría

delibrosyauditoría.Asesoramientoenmateriadeimpuestos.

c) Investigaciones de mercados y realiza-cióndeencuestasdeopiniónpública.

d)Actividadesdeasesoramientoempresa-rialyenmateriadegestión.

(CIIU)(7411)

(7412)

(7413)

(7414)

10%

e)Actividadesdearquitecturaeingenieríayactividadesconexasdeasesoramientotécnico.

f) Publicidad.g) Actividadesdeinvestigaciónyseguridad.h)Actividadesdelimpiezadeedificios.i) Actividadesdeenvaseyempaque.

(7421)(7430)(7492)(7493)(7495)

06 024 Comisiónmercantil. 10%07 025 Fabricacióndebienesporencargo. 10%08 026 Serviciodetransportedepersonas. 10%09 030 Contratosdeconstrucción. 4%10 037 DemásserviciosGravadosconIGV. 10%

(*) No aplicable a los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo Nº 2.(**) Vigente a partir del 01.03.2014

VENTA DE BIENES INMUEBLES

CRITERIO DETALLE

OPERACIONES SUJETAS

OperacionesdeVentadeInmueblesgravadasconelI.G.V.

SUJETOS OBLIGADOS

• Cuandoelcomprobantedepagoquedebeemitirseyentregar-sepermitaejercerelderechoacréditofiscalosustentargastoocosto,eladquirentedelbieninmueble.

• Cuandoelcomprobantedepagoquedebeemitirseyentregar-senopermiteejercercréditofiscalnisustentargastoocostoycuandoserecibelatotalidaddelimportedelaoperaciónsinhaberse acreditado el depósito respectivo, el proveedor delbieninmueble.

CRITERIO DETALLE

MOMENTO PARA

EFECTUAR EL DEPÓSITO

a) Cuandoelobligadoaefectuareldepósitoseaeladquirentedelbieninmueble,cuandoocurraprimero:• Lafechadelpagoparcialototalalproveedordelbien in-

mueble.• Dentrodelquintodíahábildelmessiguienteaaquelenque

seefectúelaanotaciónenelRegistrodeCompras.b) Cuandoelobligadoaefectuareldepósitoseaelproveedordel

bieninmueble:Hastalafechadepagoparcialototalalprovee-dordelinmueble.Cuandorecibelatotalidaddelimportedelaoperación,dentrodelquintodíahábilsiguientederecibidalatotalidaddelimportedelaoperación.

MONTO DEL DEPÓSITO Resultadeaplicarel4%sobreelimportedelaoperación.

Page 23: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresarial

indicadores TribuTarios

26

SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

CRITERIO DETALLE

OPERACIONES SUJETAS

TransportedebienesgravadoconelIGV,siemprequeelimportedelaoperaciónoelvalorreferencial,segúncorresponda,seamayoraS/400.

OPERACIONES EXCEPTUADAS

• Seemitacomprobantesdepagosinefectosfiscales;nooperacuandoelusuarioseaunaentidaddelSectorPúblicoNacional.

• Cuandoelusuariodelserviciotengalacondicióndenodomiciliado.

CRITERIO DETALLE

PORCENTAJE A APLICAR

4%sobreelimportedelaoperaciónoelvalorreferencial,segúncorresponda.

SUJETOS OBLIGADOS

• Elusuariodelservicio.• Elprestadordelservicio,cuandorecibalatotalidaddelimporte

delaoperaciónsinhaberseacreditadoeldepósitorespectivo.

SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

CRITERIO DETALLE

OPERACIONES SUJETAS

Serviciodetransportepúblicodepasajerosrealizadoporvíate-rrestre,enlamedidaqueelvehículoenelcualesprestadodichoserviciotransiteporlasgaritasopuntosdepeaje.

OPERACIONES EXCEPTUADAS

Cuando se emita comprobante de pago que permita ejercer elderechoalcréditofiscaldelIGV.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL

DEPOSITO

Eltransportista.

CRITERIO DETALLE

MOMENTO PARA EFECTUAR

EL DEPÓSITO

Cuandoseefectúeelpagodelpeajeen lasgaritasopuntosdepeaje.

MONTO DEL DEPÓSITO

a)S/ 2,00 (Dosy00/100Soles)por cadaejedel vehículo, tra-tándosedegaritasopuntosdepeajequecobranlastarifasdepeajeenambossentidosdeltránsito.

b)S/ 4,00(Cuatro00/100Soles)porcadaejedelvehículo,tra-tándosedegaritasopuntosdepeajequecobranlastarifasdepeajeenunsolosentidodeltránsito.

SISTEMA DE DETRACCIONES - IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

CRITERIO DETALLE

OPERACIONES SUJETAS

• LaprimeraventadebienesgravadaconelIVAP,cuandoelim-portede laoperación seamayoraS/ 700,00 (Setecientosy00/100Soles).

• Enoperacionescuyoimporteseamenoroigualadichasuma,el Sistema también se aplicará cuando por cada unidad detransporte,lasumadelosimportesdelasoperacionescorres-pondientes a los bienes trasladados seamayor a S/ 700,00(Setecientosy00/100Soles).

OPERACIONES EXCEPTUADAS

Cuando por la operación se emita póliza de adjudicación conocasióndelremateoadjudicaciónporlosmartillerospúblicosoentidadesquerematanosubastanbienesporcuentadeterceros.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL

DEPÓSITO

Lossujetosobligadosaefectuareldepósitoson:a) Eladquirente.b) Elproveedor,enlossiguientescasos:

b.1) Cuandotengaasucargoeltrasladoyentregadebienesylasumadelosimportesdelasoperacionescorrespon-dientesalosbienestrasladadosseamayoraS/700,00

CRITERIO DETALLE

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL

DEPÓSITO

(Setecientosy00/100Soles).Loseñaladoserádeaplica-ciónsinperjuiciodequeelproveedorrealiceeltrasladoporcuentapropiaoatravésdeuntercero.

b.2) Cuandorecibalatotalidaddelimportedelaoperaciónsinhaberseacreditadoeldepósitorespectivo.

b.3) CuandolaventasearealizadaatravésdelaBolsadePro-ductos.

c) Elusuariodelserviciodepilado,cuandoretirelosbienesdelasinstalacionesdelMolinoyenconsecuenciaopere lapresun-cióndeprimeraventa.

MOMENTO PARA EFECTUAR

EL DEPÓSITO

EldepósitoserealizaráconanterioridadalretirodelosbienesdelMolinooAlmacén,enesteúltimocasocuandoelretiroseorigineenunaoperacióndeprimeraventa.

MONTO DEL DEPÓSITO

Resultarádeaplicarelporcentajedetresyochentaycincocenté-simosporciento(3,85%)sobreelimportedelaoperación.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD VINCULADO A LA DETRACCIÓN - APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD

(1) Estecriterioesdefinidoenelartículo3º.Lasubsanaciónparcialdeterminaráqueseapliquelarebajaenfunciónalosubsanado. Siserealizamásdeunasubsanaciónparcialsedeberánsumarlasrebajasrespectivas.(2) SielproveedordelbienoelprestadordelserviciorecibiódeladquirenteousuarioelíntegrodelimportedelaoperaciónsujetaalSistema,sedeberátenerencuentalosiguiente:

a) ElDepósitototalqueefectúeelproveedoroprestadorenelplazoseñaladoenelsegundopárrafodel literala)del inciso5.1.delartículo5ºdelDecretodeterminaráqueeladquirenteousuarionoseasancionadoporlainfraccióncomprendidaenelRégimen.

b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5º del Decreto o la Subsanaciónrealizadaporéstos,reducenlasancióndeladquirenteousuarioporlainfraccióncontempladaenelRégimen,porunmontoequivalentealarebajaquelepertenezcaalproveedoroprestador.

Lasancióndemultacorrespondientealainfraccióntipificadaenelnumeral1delinciso12.2.delArtículo12ºdelDecreto,consistenteenque“elsujetoobligadoqueincumplaconefectuarelíntegrodeldepósitoaqueserefiereelSistemaenelmomentoestablecido”,serágraduadadeacuerdoaloseñaladoacontinuación:

SUJETOS OBLIGADOS(Art.5º del Decreto y Norma

Complementaria)

CRITERIOSDE

GRADUALIDAD

Criterio de Gradualidad: Subsanación (1)

(Porcentaje de rebaja de la multa)Si se realiza la Subsanación antes que surta efec-to cualquier notificación en la que se le comunica

al infractor que ha incurrido en infracción

a) Eladquirentedelbien,usuariodelservicio,quienencargalaconstrucciónotercero,cuandoelproveedordelbienoprestadordelservicionotienecuentaabiertaenlaquesepuedarealizarelDepósito.

SUBSANACIÓN(1) 100%

b)Eladquirentedelbien,usuariodelservicio,quienencargalaconstrucciónotercero,cuandoelproveedordelbien,prestadordelserviciotienecuentaabiertaenlaquesepuederealizarelDepósito.

c) Elproveedordelbien,prestadordelserviciooquienejecutalaconstruccióndeacuer-doaloseñaladoenelsegundopárrafodelliterala)delinciso5.1.delartículo5ºdelDecreto(2).

d)Elproveedordelbien,prestadordelserviciooquienejecutalaconstruccióndeacuer-doa loseñaladoeneltercerpárrafodel literala)del inciso5.1.delartículo5ºdelDecreto.

e)Elsujetodel IGV,enelcasodelretirodebienes,yelpropietariodelosbienesquerealiceoencargueeltrasladodedichosbienes.

Page 24: 1ra Quincena - Marzo.pdf

3Sección contabilidad

27Primera Quincena - marzo 2016

Informe Contable

INFORME

• RegistroscontablesparaefectuarelcierrecontabledelEjercicio2015............................................................. 27

OPERATIVIDAD CONTABLE

• ComentariosaloscambiosenlasCasillasdelPDT702-ImpuestoalaRentaAnualdeTerceraCategoría-ParteFinal............................................................................................................................................. 32

PRÁCTICA CONTABLE

• ContabilizacióndelImpuestoalaRenta2015.............................................................................................. 36

INDICADORES CONTABLES....................................................................................................................... 37

Registros contables para efectuar el cierre contable del Ejercicio 2015

1. CUESTIONES PREVIAS

Como sucede siempre, el términodel año genera ciertas obligacionesypreocupacionesalprofesionalcon-table,talescomo,prepararypresen-tar los Estados Financieros, preparary presentar la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta, asícomo también efectuar el cierre delas cuentas contables del período,procesodirigidofundamentalmenteasaldarlascuentaspatrimonialesylascuentasderesultados.

En relación a estas obligaciones ypreocupaciones, de por sí comple-jas,enelpresenteInformeContable,analizamos el proceso contable quesedebeseguirparaefectuarelcierrecontable correspondiente al ejercicio2015, describiendo la operatividaddelascuentasdelElemento8“Saldos intermediarios de gestión y determi-nación del resultado del ejercicio” aaplicar en empresas comerciales, deservicioseindustriales.Esimportanteprecisarqueeninformesposteriores,mostraremos losefectosprácticosdeestosprocesos.

2. CIERRE CONTABLE

El Proceso de cierre contable puedeserdefinidocomounconjuntodepro-cedimientos cuyo objetivo es la can-celacióndelossaldosdelascuentasderesultados(ingresosygastos)quehubieran tenidomovimiento duranteelejercicio,afindeobtenerelresulta-dodelejercicio.Tambiéncomprendeelcierretemporaldelascuentaspa-trimoniales, lasqueuna vez cerradoelejercicio,sevuelvenaaperturaralcomienzodelsiguienteperíodo.

6913 Mercaderías agrope-cuarias y piscícolas

69131 Terceros69132 Relacionadas6914 Mercaderías inmue-

bles69141 Terceros69142 Relacionadas6915 Otras mercaderías69151 Terceros69152 Relacionadas

x/x Por la transferencia del saldo de la cuenta 69 Cos-to de Ventas.

XX

2do. Ajuste:

La cancelación de los saldos de lascuentasdelelemento9,paralocualse efectúa un cargo a la cuenta 79Cuentasimputablesacuentasdecos-tosygastosconunabonoacadaunadelascuentasdelelemento9.

XX79 CARGAS IMP. A CUENTA DE

COSTOS XXXX791 Cargas imputables

a cuentas de costos y gastos

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS XXXX95 GASTOS DE VENTA XXXXx/x Por la cancelación de las

cuentas del elemento 9.XX

b) Cierre de las Cuentas de Resul-tados

Las cuentasde resultados sonaque-llascuentasdeloselementos6y7delPlan Contable General Empresarial(PCGE). En este caso, para el cierrede estas cuentas, nuestra legislacióncontableobligaaemplearladinámi-cadelascuentasdelelemento8“Sal-dosintermediariosdegestiónydeter-minacióndelResultadodelEjercicio”,lacualesobjetodedescripciónenelsiguientecuadro:

3. CIERRE CONTABLE EN EMPRE-SAS COMERCIALES

Enunaempresacomercial,elprocesodecierre contable comprende las si-guientesetapas:

a)AjustesContables

b)Cierredelascuentasderesultados

c) Cierredelascuentaspatrimoniales.

a) Ajustes Contables

Esteprocesoimplicabásicamentedosajustes:

1er Ajuste:

La cancelación de los saldos de lassubdivisionariasdelasubcuenta691Mercaderías de la cuenta 69 CostodeVentas, transfiriéndolosa lasdivi-sionarias de la subcuenta 611 Mer-caderías de la cuenta 61 VariacióndeExistencias,talcomosemuestraacontinuación:

XX61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS XXXX

611 Mercaderías6111 Mercaderías manu-

facturadas6112 Mercaderías de ex-

tracción6113 Mercaderías agrope-

cuarias y piscícolas6114 Mercaderías inmue-

bles6115 Otras mercaderías

69 COSTO DE VENTAS XXXX691 Mercaderías6911 Mercaderías manu-

facturadas69111 Terceros69112 Relacionadas6912 Mercaderías de ex-

tracción69121 Terceros69122 Relacionadas

Page 25: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección contabilidad

28

Cuenta Se carga con abono a: Se abona con cargo a:

Cuenta 80Margen

Comercial

• El saldo de las compras demercaderías -subcuenta 601 y divisionaria 6091.

• Elsaldodeudordelavariacióndemerca-derías - subcuenta 611.

• Elsaldodeestacuenta80Margencomercial,conabonoalacuenta82Valoragregado.

• Elsaldodelasventasdemercaderías-sub-cuenta 701.

• Elsaldoacreedordelavariacióndemerca-derías - subcuenta 611.

Cuenta 82 Valor agregado

• Elsaldodelascomprasacumuladasenlassubcuentas602,603y604,yelsaldodelasdivisionarias6092,6093y6094.

• ElsaldodeudordelassubcuentasdeVaria-cióndeexistencias(subcuentas612,613y614).

• ElsaldodelaCuenta63Gastosdeserviciosprestados por terceros.

• El saldo de esta cuenta, con abono a lacuenta 83 Excedente bruto (insuficienciabruta) de explotación.

• El saldode lascuentas80Margencomer-cialy81Produccióndelejercicio.

• ElsaldoacreedordelassubcuentasdeVa-riacióndeexistencias(subcuentas612,613y 614).

Cuenta 83 Excedente

(o Insuficiencia) bruto de explo-

tación

• Lossaldosdelascuentas62Gastosdeper-sonal,directoresygerentes,y64Gastosportributos.

• Elsaldoacreedordeestacuenta(excedentebruto),conabonoalacuenta84Resultadode explotación.

• Elsaldodelacuenta82Valoragregado.• Lossubsidiosrecibidos.• Elsaldodeudordeestacuenta(Insuficien-

ciabruta)concargoalacuenta84Resulta-do de explotación.

Cuenta 84 Resultado de explotación

• Elsaldodeudordelacuenta83Excedentebruto(insuficienciabruta)deexplotación.

• Elsaldode lascuentas65Otrosgastosdegestióny68Valuaciónydeteriorodeacti-vos y provisiones.

• Elsaldoacreedordeestacuenta,conabonoalacuenta85Resultadoantesdeparticipa-ciones e impuestos.

• Elsaldoacreedordelacuenta83Excedentebruto(insuficienciabruta)deexplotación.

• Elsaldodelascuentas75Otrosingresosdegestión (excepto la divisionaria 7591 Subsi-diosgubernamentales),76Gananciaporme-dicióndeactivosnofinancierosalvalorrazo-nable,y78Cargascubiertasporprovisiones.

• Elsaldodeudordeestacuentaconcargoalacuenta85Resultadoantesdeparticipa-ciones e impuestos.

Cuenta 85 Resultado antes

de participaciones e Impuestos

• Elsaldodeudorde lacuenta84Resultadode explotación.

• Elsaldodelacuenta67Gastosfinancieros.• Elsaldoacreedordeestacuentaconabono

alacuenta89Determinacióndelresultadodelejercicio.

• Elsaldoacreedordelacuenta84Resultadode explotación.

• Elsaldodelacuenta77Ingresosfinancieros.• Elsaldodeudordeestacuenta,concargo

alacuenta89Determinacióndelresultadodelejercicio.

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS XXXX613 Materiales auxilia-

res, suministros yrepuestos

63 SERVICIOS PREST. TERCEROS XXXX631 Transporte,correos

ygastosdeviaje632 Asesoría y consultoría 634 Mantenimiento y

reparaciones635 Alquileres636 Serviciosbásicos637 Publicidad, publi-

caciones y relacio-nes públicas

638 Serviciosdecontra-tistas

639 Otros servicios pres-tados por terceros

x/x Por la transferencia de la cuenta Compras, Varia-ción de existencias y Ser-vicios Prestados por Terce-ros,afindedeterminarelvalor agregado.

XX61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS XXXX

613 Materiales auxilia-res, suministros yrepuestos

82 VALOR AGREGADO XXXX821 Valoragregado

x/x Por la cancelación de la cuenta de suministros

XX82 VALOR AGREGADO XXXX

821 Valoragregado83 EXC. (INSUFICIENCIA)

BRUTO DE EXPLOTACIÓN XXXX831 Excedente bruto

(insuficiencia bru-ta) de explotación

x/x Por la transferencia del Valor Agregado a la cuenta Excedente (Insuficiencia)BrutodeExplotación.

XX83 EXC. (INSUFICIENCIA)

BRUTO DE EXPLOTACIÓN XXXX831 Excedente bruto

(insuficiencia bru-ta) de explotación

62 CARGAS DE PERSONAL XXXX621 Remuneraciones622 Otras remunera-

ciones 623 Indemnizacionesal

personal 624 Capacitación625 Atención al personal626 Gerentes627 Seguridad y previ-

sión social y otras contribuciones

628 Retribucionesaldi-rectorio

629 Beneficios socialesdelostrabajadores

64 TRIBUTOS XXXX641 Gobiernocentral642 Gobiernoregional643 Gobiernolocal644 Otros gastos por

tributosx/x Por la determinación del

ExcedenteBrutodeExplo-tación.

XX75 OTROS INGRESOS DE GES-

TIÓN XXXX7591 Subsidios guberna-

mentales83 EXC. (INSUFICIENCIA)

BRUTO DE EXPLOTACIÓN XXXX831 Excedente bruto

(insuficiencia bru-ta) de explotación

x/x Por la determinación del ExcedenteBrutodeExplo-tación.

XX83 EXC. (INSUFICIENCIA)

BRUTO DE EXPLOTACIÓN XXXX831 Excedente bruto

(insuficiencia bru-ta) de explotación

84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN XXXX841 Resultado de ex-

plotaciónx/x Por la transferencia del

Excedente (Insuficiencia)Bruto de Explotación alResultadodeExplotación.

XX84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN XXXX

841 Resultado de ex-plotación

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN XXXX651 Seguros652 Regalías653 Suscripciones654 Derechos y dere-

chosdevigencia655 Costo neto de ena-

jenacióndeactivosinmovilizados yoperaciones dis-continuadas

656 Suministros658 Gestión medioam-

biental659 Otros gastos de

gestión68 PROVISIONES DEL EJERCICIO XXXX

681 Depreciación682 Amortización de

intangibles683 Agotamiento684 Valuacióndeactivos

Loantesdescritosepuedereflejarenlossiguientesregistroscontables:

XX80 MARGEN COMERCIAL XXXX

801 Margencomercial60 COMPRAS XXXX

601 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTEN-

CIAS XXXX611 Mercaderías

x/x Por la transferencia de las cuentas compras y varia-ción de existencias, a finde determinar el margen comercial.

XX70 VENTAS XXXX

701 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTEN-

CIAS XXXX611 Mercaderías

80 MARGEN COMERCIAL XXXX801 Margencomercial

x/x Por la transferencia de las cuentas de ventas y varia-ción de existencias, a finde determinar el margen comercial.

XX80 MARGEN COMERCIAL XXXX

801 Margencomercial82 VALOR AGREGADO XXXX

821 Valoragregadox/x Por la transferencia del

Margen Comercial a la cuenta Valor Agregado.

XX82 VALOR AGREGADO XXXX

821 Valoragregado60 COMPRAS XXXX

603 Materiales auxilia-res, suministros yrepuestos

Page 26: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección contabilidad

29

685 Deterioro del valordelosactivos

686 Provisionesx/x Por la determinación del

ResultadodeExplotación.XX

75 OTROS INGRESOS DE GES-TIÓN XXXX751 Serviciosenbenefi-

cio del personal752 Comisiones y co-

rretajes753 Regalías754 Alquileres755 Recuperación de

cuentas de valua-ción

756 Enajenacióndeac-tivosinmovilizados

757 Recuperación de deterioro de cuen-tas de activos in-movilizados

758 Otros ingresos degestión

76 GANANCIA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIE-

ROS AL VALOR RAZONABLE XXXX761 Activorealizable762 Activoinmovilizado

77 INGRESOS FINANCIEROS XXXX771 Ganancias por ins-

trumentos finan-cieros derivados

772 Rendimientos gana-dos

773 Dividendos774 Ingresos en opera-

cionesdefactoraje775 Descuentos obteni-

dos por pronto pago776 Diferenciadecambio777 Ganancia por me-

dición de activos ypasivos financierosalvalorrazonable

778 Participación en re-sultados de entida-des relacionadas

779 Otros ingresos fi-nancieros

84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN XXXX841 Resultado de ex-

plotaciónx/xPor la determinación del

ResultadodeExplotación.XX

84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN XXXX841 Resultado de ex-

plotación85 RESULTADOS ANTES DE

PARTICIP. E IMPUESTOS XXXX851 Resultadoantesde

participaciones eimpuestos

x/xPor la transferencia del Re-sultado de Explotación ala cuenta Resultado antes de Participaciones e Im-puestos.

XX85 RESULTADOS ANTES DE

PARTICIP. E IMPUESTOS XXXX851 Resultadoantesde

participaciones eimpuestos

89 DETERMINACIÓN DEL RE-SULTADO DEL EJERCICIO XXXX891 Utilidad

x/x Por la transferencia del Resultado antes de par-ticipaciones e Impuestosa la cuenta Resultado del ejercicio.

XX

XX88 IMPUESTO A LA RENTA XXXX

881 Impuestoa laRen-ta - Corriente

40 TRIBUTOS, CONTRAPR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR XXXX

401 Gobiernocentral4017 ImpuestoalaRenta40171 Renta de tercera ca-

tegoríax/x Por la transferencia del

Impuesto a la Renta delejercicio, a su cuenta debalance.

XX89 DETERMINACIÓN DEL RE-

SULTADO DEL EJERCICIO XXXX891 Utilidad

88 IMPUESTO A LA RENTA XXXX881 Impuestoa laRen-

ta - Corrientex/x Por la detracción del Re-

sultado del Ejercicio delImpuesto a la Renta delejercicio.

XX

Como se observa de lo anterior, lascuentasderesultadossevancargan-do y abonando con las cuentas delelemento8,parafinalmentedetermi-narelresultadodelejercicio.

IMPORTANTE

La cuenta 81 Producción del ejercicio no se utiliza en empresas comerciales.

c) Cierre de las Cuentas del Balance

Éstaeslaúltimafasedelprocesodecierre contable.Elobjetodeéstaesla cancelación de los saldos de lascuentasdelactivo,pasivoypatrimo-nio.Paraestosefectos,lossaldosdelas cuentas del pasivo y patrimoniose cargan, en tanto que los saldosdelascuentasdelactivoseabonan.Con ello, se logra que al cierre delejercicio, todas las cuentas quedencanceladas.

PROCESO DE CIERRE CONTABLE – EMPRESAS COMERCIALES

Cierre cuentas patrimoniales

Balance de Comprobación

AjustesContables

Cierre Cuentas de Resultados

4. CIERRE CONTABLE EN EMPRE-SAS DE SERVICIOS

Enunaempresadeservicios,elpro-cesodecierrecontabletambiéncom-prendelassiguientesetapas:

a)AjusteContable

b)Cierredelascuentasderesultados

c) Cierre de las cuentas patrimonia-les.

a) Ajuste Contable

En empresas de servicios, sólo serealizaunajustecontable.Esteajus-teimplicalacancelacióndelossal-dosde las cuentasdel elemento9,para lo cual se efectúa un cargoala cuenta79Cuentas imputables acuentas de costos y gastos con unabonoacadaunadelascuentasdelelemento9.

XX79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS XXXX

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

90 COSTO DEL SERVICIO XXXX94 GASTOS ADMINISTRATI-

VOS XXXX95 GASTOS DE VENTA XXXXx/x Por la cancelación de las

cuentas del elemento 9.XX

Adiferenciadelasempresascomer-ciales,tratándosedelasempresasdeserviciosnoserealizalacancelacióndelacuenta69Costodeventas,porcuanto en servicios, el costo se vaacumulandoenuna cuentadel ele-mento9.

b) Cierre de las Cuentas de Resul-tados

Las cuentasde resultados sonaque-llascuentasdeloselementos6y7delPlan Contable General Empresarial(PCGE). En este caso, para el cierrede estas cuentas, nuestra legislacióncontableobligaaemplearladinámi-cadelascuentasdelelemento8“Sal-dosintermediariosdegestiónydeter-minacióndelResultadodelEjercicio”,lacualesobjetodedescripciónenelsiguientecuadro:

CUENTAS DE SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTIÓN Y DETERMINACIÓN DEL

RESULTADO DEL EJERCICIO

80. Margen Comercial

81. ProduccióndelEjercicio

82. ValorAgregado

83. ExcedenteBruto(InsuficienciaBruta)

84. ResultadodeExplotación

85. Resultados andes de participaciones e impuestos

86.

87.

88.ImpuestoalaRenta

89. DeterminacióndelResultadodelEjercicio

Page 27: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección contabilidad

30

Cuenta Se carga con abono a: Se abona con cargo a:

Cuenta 81Producción del

ejercicio

• Los saldos deudores de las subcuentas711,712,713y714,losquesetransfierenalasubcuenta811Produccióndebienes.

• El saldodeudorde la cuenta715,que setransfiere a la subcuenta 812 Producciónde servicios.

• Elsaldoacreedordeestacuentaconabo-noalaCuenta82Valoragregado.

• El saldode las ventas debienes y servi-cios(subcuentas702,703y704).

• Los saldosacreedoresde las subcuentas711,712,713y714,lasqueseacumulanen la subcuenta 811 Producción de bie-nes.

• El saldode lacuenta72 -Produccióndeactivoinmovilizado,queseacumulaenlasubcuenta813.

Cuenta 82 Valor agregado

• Elsaldodelascomprasacumuladasenlassubcuentas602,603y604,yelsaldodelasdivisionarias6092,6093y6094.

• ElsaldodeudordelassubcuentasdeVaria-cióndeexistencias(subcuentas612,613y614).

• ElsaldodelaCuenta63Gastosdeserviciosprestados por terceros.

• El saldo de esta cuenta, con abono a lacuenta 83 Excedente bruto (insuficienciabruta) de explotación

• El saldode lascuentas80Margencomer-cialy81Produccióndelejercicio.

• ElsaldoacreedordelassubcuentasdeVa-riacióndeexistencias(subcuentas612,613y 614).

Cuenta 83 Excedente

(o Insuficiencia) bruto de explo-

tación

• Lossaldosdelascuentas62Gastosdeper-sonal, directores y gerentes, y 64 Gastospor tributos.

• Elsaldoacreedordeestacuenta(exceden-tebruto),conabonoalacuenta84Resul-tado de explotación.

• Elsaldodelacuenta82Valoragregado.

• Lossubsidiosrecibidos.

• Elsaldodeudordeestacuenta(Insuficien-ciabruta)concargoalacuenta84Resulta-do de explotación.

Cuenta 84 Resultado de explotación

• Elsaldodeudordelacuenta83Excedentebruto(insuficienciabruta)deexplotación.

• Elsaldodelascuentas65Otrosgastosdegestióny68Valuaciónydeteriorodeacti-vos y provisiones.

• Elsaldoacreedordeestacuenta,conabo-noalacuenta85Resultadoantesdeparti-cipaciones e impuestos.

• Elsaldoacreedordelacuenta83Excedentebruto(insuficienciabruta)deexplotación.

• Elsaldodelascuentas75Otrosingresosdegestión (excepto la divisionaria 7591 Sub-sidiosgubernamentales),76Gananciapormedicióndeactivosnofinancierosalvalorrazonable,y78Cargascubiertasporprovi-siones.

• Elsaldodeudordeestacuentaconcargoalacuenta85Resultadoantesdeparticipa-ciones e impuestos.

Cuenta 85 Resultado antes

de participaciones e Impuestos

• Elsaldodeudordelacuenta84Resultadode explotación.

• Elsaldodelacuenta67Gastosfinancieros.• Elsaldoacreedordeestacuentaconabo-

noalacuenta89Determinacióndelresul-tadodelejercicio.

• Elsaldoacreedordelacuenta84Resultadode explotación.

• Elsaldodelacuenta77Ingresosfinancieros.

• Elsaldodeudordeestacuenta,concargoalacuenta89Determinacióndelresultadodelejercicio.

Como se observa de lo anterior, lascuentasderesultadossevancargan-do y abonando con las cuentas delelemento8,parafinalmentedetermi-narelresultadodelejercicio.

IMPORTANTE

En empresas de servicios no se utiliza la cuenta 80 Margen comercial, por cuanto esta cuenta sólo es utilizada para efectuar el cierre en empresas comerciales.

c) Cierre de las Cuentas del Balance

Estaes laúltima fasedelprocesodecierre contable. El objeto de ésta esla cancelación de los saldos de lascuentas del activo, pasivo y patrimo-nio. Para estos efectos, los saldos delas cuentas del pasivo y patrimoniosecargan,entantoquelossaldosdelascuentasdelactivoseabonan.Conello,selograquealcierredelejercicio,todaslascuentasquedencanceladas.

Cierre de las cuentas patrimoniales.

PROCESO DE CIERRE CONTABLE – EMPRESAS INDUSTRIALES

Cierre cuentas patrimoniales

Balance de Comprobación

AjustesContables

Cierre Cuentas de Resultados

a) Ajustes Contables

Esteprocesoimplicabásicamentedosajustes:

1er Ajuste:

La cancelación de los saldos de lassubdivisionarias de las subcuentas692 Productos terminados y 693Subproductos, desechos y desperdi-cios, transfiriéndolos a las divisiona-riasde lassubcuentas711Variacióndeproductosterminadosy712Varia-cióndesubproductos,desechosydes-perdiciosdelacuenta71VariacióndelaProducciónAlmacenada, talcomosemuestraacontinuación:

XX71 VARIACIÓN DE LA PRO-

DUCCIÓN ALMACENADA XXXX711 Variación de pro-

ductos terminados7111 Productos manu-

facturados 7112 Productos de ex-

tracción terminados7113 Productos agrope-

cuarios y piscícolas terminados

7114 Productos inmue-bles terminados

7115 Existencias de ser-vicios terminados

712 Variación de subpro-ductos, desechos ydesperdicios

7121 Subproductos7122 Desechos y desper-

dicios69 COSTO DE VENTAS XXXX

692 Productos termina-dos

6921 Productos manu-facturados

69211 Terceros69212 Relacionadas6922 Productos de ex-

tracción terminados69221 Terceros69222 Relacionadas6923 Productos agrope-

cuarios y piscícolas terminados

69231 Terceros69232 Relacionadas6924 Productos inmue-

bles terminados69241 Terceros69242 Relacionadas

PROCESO DE CIERRE CONTABLE – EMPRESAS DE SERVICIOS

Cierre cuentas patrimoniales

Balance de Comprobación

AjustesContables

Cierre Cuentas de Resultados

5. CIERRE CONTABLE EN EMPRE-SAS INDUSTRIALES

Enunaempresaindustrial,elprocesodecierre contable comprende las si-guientesetapas:

a)AjustesContables

b)Cierredelascuentasderesultados

Page 28: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección contabilidad

31

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

6925 Existenciasdeservi-cios terminados

69251 Terceros69252 Relacionadas6926 Costos de financia-

ción – Productos terminados

69261 Terceros69262 Relacionadas6927 Costos de produc-

ción no absorbido – Productos termi-nados

6928 Costo de ineficien-cia – Productos ter-minados

693 Subproductos,dese-chosydesperdicios

6931 Subproductos69311 Terceros69312 Relacionadas6932 Desechosydesper-

dicios69321 Terceros69322 Relacionadas

x/x Por la transferencia del saldo de la cuenta 69 Cos-to de Ventas.

XX

2do. Ajuste:

La cancelación de los saldos de lascuentasdelelemento9,paralocualse efectúa un cargo a la cuenta 79

Cuentasimputablesacuentasdecos-tosygastosconunabonoacadaunadelascuentasdelelemento9.

XX79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS XXXX

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

90 COSTO DE PRODUCCIÓN XXXX94 GASTOS ADMINISTRATI-

VOS XXXX95 GASTOS DE VENTA XXXXx/x Por la cancelación de las

cuentas del elemento 9.XX

b) Cierre de las Cuentas de Resul-tados

Lascuentasde resultadossonaquellascuentasdeloselementos6y7delPlanContableGeneral Empresarial (PCGE).En este caso, para el cierre de estascuentas, nuestra legislación contableobliga a emplear la dinámica de lascuentasdelelemento8“Saldosinterme-diarios de gestión y determinación delResultadodelEjercicio”,lacualesobjetodedescripciónenelsiguientecuadro:

Cuenta Se carga con abono a: Se abona con cargo a:

Cuenta 81Producción del

ejercicio

• Los saldos deudores de las subcuentas711,712,713y714,losquesetransfierenalasubcuenta811Produccióndebienes.

• El saldodeudorde la cuenta715,que setransfiere a la subcuenta 812 Producciónde servicios.

• Elsaldoacreedordeestacuentaconabo-noalaCuenta82Valoragregado.

• El saldode las ventas debienes y servi-cios(subcuentas702,703y704).

• Los saldosacreedoresde las subcuentas711,712,713y714,lasqueseacumulanen la subcuenta 811 Producción de bie-nes.

• El saldode lacuenta72 -Produccióndeactivoinmovilizado,queseacumulaenlasubcuenta813.

Cuenta 82 Valor agregado

• Elsaldodelascomprasacumuladasenlassubcuentas602,603y604,yelsaldodelasdivisionarias6092,6093y6094.

• ElsaldodeudordelassubcuentasdeVariacióndeexistencias(subcuentas612,613y614).

• ElsaldodelaCuenta63Gastosdeserviciosprestados por terceros.

• El saldo de esta cuenta, con abono a lacuenta 83 Excedente bruto (insuficienciabruta) de explotación.

• El saldode lascuentas80Margencomer-cialy81Produccióndelejercicio.

• ElsaldoacreedordelassubcuentasdeVa-riacióndeexistencias(subcuentas612,613y 614).

Cuenta 83 Excedente

(o Insuficiencia) bruto de explo-

tación

• Lossaldosdelascuentas62Gastosdeper-sonal, directores y gerentes, y 64 Gastospor tributos.

• Elsaldoacreedordeestacuenta(exceden-tebruto),conabonoalacuenta84Resul-tado de explotación.

• Elsaldodelacuenta82Valoragregado.• Lossubsidiosrecibidos.• Elsaldodeudordeestacuenta(Insuficien-

ciabruta)concargoalacuenta84Resulta-do de explotación.

Cuenta 84 Resultado de explotación

• Elsaldodeudordelacuenta83Excedentebruto(insuficienciabruta)deexplotación.

• Elsaldodelascuentas65Otrosgastosdegestióny68Valuaciónydeteriorodeacti-vos y provisiones.

• Elsaldoacreedordeestacuenta,conabo-noalacuenta85Resultadoantesdeparti-cipaciones e impuestos.

• El saldo acreedor de la cuenta 83 Exce-dente bruto (insuficiencia bruta) de ex-plotación.

• Elsaldodelascuentas75Otrosingresosdegestión (excepto la divisionaria 7591 Subsi-diosgubernamentales),76Gananciaporme-dicióndeactivosnofinancierosalvalorrazo-nable,y78Cargascubiertasporprovisiones.

• Elsaldodeudordeestacuentaconcargoalacuenta85Resultadoantesdeparticipa-ciones e impuestos.

Cuenta 85 Resultado antes

de participaciones e Impuestos

• Elsaldodeudordelacuenta84Resultadode explotación.

• Elsaldodelacuenta67Gastosfinancieros.• Elsaldoacreedordeestacuentaconabo-

noalacuenta89Determinacióndelresul-tadodelejercicio.

• Elsaldoacreedordelacuenta84Resultadode explotación.

• Elsaldodelacuenta77Ingresosfinancieros.• Elsaldodeudordeestacuenta,concargo

alacuenta89Determinacióndelresultadodelejercicio.

Como se observa de lo anterior, lascuentasderesultadossevancargan-do y abonando con las cuentas delelemento8,parafinalmentedetermi-narelresultadodelejercicio.

IMPORTANTE

En empresas industriales no se utiliza la cuenta 80 Margen comercial, por cuanto esta cuenta sólo es utilizada para efectuar el cierre en empresas comerciales.

c) Cierre de las Cuentas de Balance

Estaes laúltima fasedelprocesodecierre contable. El objeto de ésta esla cancelación de los saldos de lascuentas del activo, pasivo y patrimo-nio. Para estos efectos, los saldos delas cuentas del pasivo y patrimoniosecargan,entantoquelossaldosdelascuentasdelactivoseabonan.Conello,selograquealcierredelejercicio,todaslascuentasquedencanceladas.

Ajustes contables

Cierre de cuentas

patrimoniales

Cierre de cuentas de resultados

CIERRE CONTABLE- EMPRESAS

INDUSTRIALES

UTILIZACIÓN DE LAS CUENTAS DEL ELEMENTO 8

Cuentas Empresas comerciales

Empresas de servicios

Empresas industriales

80MargenComercial X

81Produc-ción del ejercicio

X X

82Valoragregado X X X

83Excedente(oInsuficien-cia) bruto de explotación

X X X

84Resultadode explota-ción

X X X

85Resultadoantes de par-ticipacioneseImpuestos

X X X

88Impuestoa la Renta X X X

89Determi-nación del Resultado del ejercicio

x x x

Page 29: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección contabilidad

32

Comentarios a los cambios en las Casillas del PDT 702 – Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría

- Parte Final -

Operatividad Contable

ASPECTOS PRELIMINARES

En el presente informe proseguiremos con el estudio de las casillas del PDT 702 - Renta Anual 2015 3ra. Categoría e ITF que han tenido cambios relevantes con respecto a la versión anterior del PDT 692 (Ejercicio 2014), para lo cual analizaremos el tratamiento de las adiciones en lo re-ferente a los gastos recreativos, gastos de representación y asimismo revisaremos las nuevas adiciones que se han detallado en el PDT 702.

6. GASTOS RECREATIVOS

El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establece que son deducibles los gastos recreativos, los cuales comprenden los eventos, agasajos, o cualquier otra reunión social de distracción a favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fies-tas navideñas, entre otros.

Los gastos recreativos a que se refiere el parrafo anterior serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

En ese sentido, entendemos que la LIR permite la deduci-bilidad de este gasto, en el entendido que constituye un elemento motivador para el trabajador, el cual redundará en mayores beneficios económicos para la empresa.

A continuación procederemos al llenado del PDT 702 en lo referente a este gasto, para lo que presentamos el si-guiente caso.

CASO Nº 6

ADICIONES POR GASTOS RECREATIVOS EN EL PDT 702

La empresa SOL DE LOS ANDES S.A.C. nos consulta acer-ca del cálculo del límite y del llenado de los gastos recrea-tivos en el PDT 702 para lo cual nos presenta la siguiente información.

EJERCICIO 2015 MONTOS (S/)INGRESOS NETOS ANUALES 1 950 000

GASTOS RECREATIVOS 2015FEBRERO Celebración del Aniversario de la Empresa 6 000MAYO Celebración del Día del Trabajo 7 000JUNIO Celebración del Día del Padre 5 000JULIO Celebración de Fiestas Patrias 4 000DICIEMBRE Celebración de Fiestas Navideñas 3 000TOTAL Gastos Recreativos 2015 25 000

SOLUCIÓN:

En primer lugar procederemos a determinar el límite de los gastos recreativos, para lo cual haremos el siguiente cálculo:

Límite de Gastos Recreativos (0.5% de S/ 1 950 000) S/ 9 750Límite 40 UIT’s (S/ 3 850 x 40) S/ 154 000Límite deducible: El menor S/ 9 750 Gastos Recreativos efectuados 2015 S/ 25 000Exceso de Gastos Recreativos (S/ 25 000 – S/ 9 750) S/ 15 250

Como se observa la empresa debe efectuar una adicion de gastos recreativos por S/ 15 250. Veamos a continuacion como seria el llenado del PDT 702:

a) Asistente de la Casilla 103: Adiciones

b) Información mensual de los gastos recreativos

c) Determinación del monto de la adición (diferencia permanente)

Page 30: 1ra Quincena - Marzo.pdf

primerA QuincenA - mArzo 2016

Sección contabilidad

33

En ese sentido, tenemos lo siguiente:Limite de los Gastos de Representación S/ 1 840Límite 40 UIT’s (S/ 3 850 x 40) S/ 730Exceso de Gastos de Representación S/ 1 110

Como se observa la empresa debe efectuar una adicion de gastos de representación por S/ 1 110. Veamos a con-tinuacion cómo sería el llenado del PDT 702:

a) Asistente de la Casilla 103: Adiciones

b) Información de los gastos de representación

c) Determinación del monto de la adición (diferente permanente)

7. GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Respecto a este gasto, debemos mencionar que el inciso m) de la LIR señala que son deducibles los gastos de re-presentación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos1, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

Al respecto el inciso m) del Reglamento de la LIR precisa que se consideran gastos de representación:

- Los efectuados por la empresa con el objeto de ser re-presentada fuera de sus oficinas, locales o estableci-mientos.

- Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

En ese sentido, para una mejor comprensión del tema, a con-tinuación procederemos al llenado del PDT 702 en lo refe-rente a este gasto, para lo que presentamos el siguiente caso.

CASO Nº 7

ADICIONES POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL PDT 702

La empresa COMPUTEX S.A.C. nos consulta acerca del cálculo del límite y del llenado de los gastos de represen-tación en el PDT 702 para lo cual nos presenta la siguiente información.

MESES INGRESOS NETOS 2015 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 2015

ENERO 8 000 70FEBRERO 6 000 90MARZO 7 000 110ABRIL 15 000 100MAYO 11 000 130JUNIO 10 000 150JULIO 9 000 120AGOSTO 14 000 200SETIEMBRE 16 000 180OCTUBRE 15 000 230NOVIEMBRE 17 000 210DICIEMBRE 18 000 250TOTAL S/ 146 000 S/ 1 840

Detalle de gastos de representación por cliente:EMPRESAS MONTO

LOS ÁLAMOS S.A.C. 100EL TIGRE FELIZ S.R.L. 480MISTERIOS DEL SABER S.A.C. 200ASESORÍA INFORMÁTICA S.A.C. 350JUAN SOTOMAYOR SALAS 110CERROS DEL SUR S.A.C. 280JULIA VARGAS EGÚSQUIZA 320TOTAL S/ 1 840

SOLUCIÓN:

Al respecto procederemos a efectuar el cálculo de los gas-tos de representación que son aceptados como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.Gastos de Representación: S/ 1 840

Límite: 0.5 % de los Ingresos Netos: 0.5 % (146 000) = S/ 730

Se observa que el límite calculado es menor que 40 UIT (40 x S/ 3 850 = S/ 154 000) por lo que prevalece el límite de S/ 730.

1 Paraestosefectosseconsiderarálosingresosbrutosmenosdevoluciones,bonificaciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la plaza.

Page 31: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección contabilidad

34

d) Asimismo le indicamos que en la pestaña de Infor-mación Complementaria del PDT 702 se encuentra comprendida la subpestaña de gastos de representa-ción, en la cual se deben consignar los importes totales anuales por cada proveedor o prestador de los bienes y/o servicios involucrados en el presente gasto.

Veamos algunos ejemplos:

8. NUEVAS ADICIONES

Al revisar la casilla 103 del PDT 702 - Renta Anual 2015 3ra. Categoría e ITF observamos un mayor número de adi-ciones respecto de la versión anterior del PDT 692 (Ejerci-cio 2014), por lo que a continuacion presentamos el deta-lle de estas nuevas adiciones:

Veamos a continuación el detalle de estas nuevas adiciones

8.1 Toda suma o entrega en especie que resulte ren-ta gravable de la tercera categoría, en tanto sig-nifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, in-cluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. (Inciso g) del artículo 24º-A del TUO de la LIR referido a dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades).

A mayor detalle, el artículo 13º-B del RLIR señala que a efectos del inciso g) del artículo 24º-A de la LIR, constitu-yen gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, partici-pacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la LIR, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica. Reúnen la misma calificación, los siguientes gastos:1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago fal-

sos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisi-tos y características formales señalados en el Reglamen-to de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:- El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único

de Contribuyentes - RUC.- El emisor se identifica consignando el número de

RUC de otro contribuyente.- Cuando en el documento, el emisor consigna un do-

micilio fiscal falso.- Cuando el documento es utilizado para acreditar o

respaldar una operación inexistente.2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fide-

dignos, constituidos por aquellos que contienen informa-ción distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.

3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aque-llos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición2.

4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen espe-cial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante.

5. Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente domiciliado en el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domici-liada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114º de la LIR.

6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de confor-midad con la Ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

En ese sentido, si el contribuyente ha efectuado “disposi-ciones indirectas de renta no susceptible de posterior con-

2 Sibienestesupuestocalificacomounadisposición indirectaderenta,consideramosque no debe ser incluido en esta casilla, puesto que las dos siguientes adiciones que comentaremos están referidas a los supuestos a gastos sustentados en comprobantes de pago de contribuyentes no habidos y a comprobantes de pago emitidos por contribuyentes luego de la baja de RUC.

NUEVAS ADICIONES

Page 32: 1ra Quincena - Marzo.pdf

primerA QuincenA - mArzo 2016

Sección contabilidad

35

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

trol tributario” debe adicionar dichos importes en el PDT 702 para efectos de determinar el Impuesto a la Renta. Adicionalmente sobre estos conceptos debe aplicarse la tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el artículo 55º de la LIR3.

CASO Nº 8

GASTO SUSTENTADO EN COMPROBANTE FALSO

La empresa AIRES DEL SUR S.A.C. ha verificado que tie-ne registrado como gasto un comprobante de pago por S/ 2 000 correspondiente a una operación inexistente. En ese sentido, nos consulta acerca del llenado del PDT 702 respecto a esta adición.

SOLUCIÓN:

En este caso nos encontramos frente un gasto sustentado en un comprobante de pago falso que califica como una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de pos-terior control tributario de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24º-A del TUO de la LIR en concor-dancia con el artículo 13º-B del RLIR, por lo cual la empre-sa debe adicionar el importe de S/ 2 000.

A continuación se muestra el llenado del PDT 702.

8.2 Comprobantes de Pago de Contribuyentes No Habidos

En este punto cabe tener presente lo indicado en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF respecto a los supuestos bajo los cuales se configura la condición de no habido.PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO- El deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado, sin que para

ello sea necesaria la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno, si al mo-mento de notificar los Documentos mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:1. Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la cons-

tancia de la verificación del domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubi-cada en el domicilio fiscal.

2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentre cerrado.3. No existe la dirección declarada como domicilio fiscal.

- Para determinar la condición de no hallado las situaciones señaladas en los inci-sos 1. y 2. deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos.

- Para el cómputo de las tres (3) oportunidades se considerarán todas las situa-ciones que se produzcan, aún cuando pertenezcan a un solo numeral o a ambos, independientemente del orden en que se presenten.

- Dicho cómputo se efectuará a partir de la última notificación realizada con acuse de recibo o de la última verificación del domicilio fiscal.

- Si desde su inscripción en el RUC el contribuyente no hubiera sido notificado de algún Documento con acuse de recibo, o no se hubiera realizado la verificación de su domicilio fiscal, se computarán las tres (3) oportunidades desde que se presenten las situaciones previstas en los incisos 1. y 2.

- Las situaciones señaladas deberán ser anotadas en el acuse de recibo o en el acuse de la notificación a que se refieren los incisos a) y f) del artículo 104º del Código Tributario, respectivamente, o en la constancia de la verificación del do-micilio fiscal; y que para tal efecto emita el Notificador o Mensajero, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT.

PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE LA CONDICIÓN DE NO HALLADO A NO HABIDO- La SUNAT procederá a requerir al deudor tributario que adquirió la condición de

no hallado para que cumpla con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento, bajo apercibi-miento de asignarle la condición de no habido.

- Dicho requerimiento solo podrá notificarse hasta el décimo quinto día calenda-rio de cada mes, mediante cualesquiera de los medios previstos en los incisos b), c), e) y f) del artículo 104º o en el artículo 105º del Código Tributario.

- Los deudores tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo señalado adquirirán la condición de no habido en la fecha en que se efectúe la publicación, sin que para ello sea necesario la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno.

En ese sentido, si el contribuyente cuenta con un compro-bante de pago emitido por un sujeto que tenga la condi-ción de no habido debe adicionarlo, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

CASO Nº 9

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR UN SUJETO “NO HABIDO”

La empresa TECNOFOR S.A.C. ha verificado que tiene re-gistrado como gasto un comprobante de pago por S/ 1 500 emitido el 28.11.2015 por la empresa EL ÁNGEL S.A., la cual a dicha fecha se encontraba con la condición de no habido y asimismo se conoce que dicha empresa no pudo levantar dicha condición al 31.12.2015. En ese sentido, nos consulta acerca del llenado del PDT 702 respecto a esta adición.

SOLUCIÓN:En este caso nos encontramos frente un gasto sustentado en un comprobante de pago emitido por un contribuyente que tiene la condición de no habido, por lo que dicho gas-to no es deducible para efectos tributarios. A continuación se muestra el llenado del PDT 702.

8.3 Comprobantes de Pago de Contribuyentes que lo emitieron luego de la baja del RUC

En este caso nos encontramos frente un gasto sustentado en un comprobante de pago emitido por un contribuyente con baja de inscripción en el RUC, por lo que dicho gasto no es deducible para efectos tributarios y de manera similar a los casos anteriores debe ser adicionado en el PDT 702.

3 Cabe mencionar que esta tasa procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.

Page 33: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección contabilidad

36

Contabilización del Impuesto a la Renta 2015

Práctica Contable

CASO

DIFERENCIA TEMPORAL POR VACACIONES NO PAGADAS

Durante el Ejercicio 2015, la empresa “IMPORTACIONES DEL ORIENTE” S.A.C. ha registrado en sus libros conta-bles, gastos por las vacaciones de su personal por un im-porte de S/ 15 000, monto que espera pagarse después de Junio de 2016, conforme como venzan los récords vacacionales de cada trabajador. Sobre el particular, el departamento contable nos pide ayuda para registrar los efectos contables de este monto, de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a la Renta. Considerar que por el Ejercicio 2015 ha obtenido una utilidad de S/ 200 000.

SOLUCIÓN:

Como se sabe, los gastos por las vacaciones del personal son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta en la medida que se paguen hasta la fecha en que venza la pre-sentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio a que corresponda el gasto. De lo contrario, el citado gasto deberá deducirse en el ejercicio en que se efectúe el pago.

Así lo establecen tanto el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) como la Cuadragésima Octava Dis-posición Transitoria y Final de la misma Ley, según los cuales:

• Losgastosocostosqueconstituyanparasuperceptorren-tas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondien-te a dicho ejercicio (primer párrafo del artículo 37° de la LIR).

• Seprecisaquelosgastosaqueserefiereelincisov)delArtículo 37 de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior (Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de la LIR).

Como se desprende de lo anterior, resulta evidente que sí la empresa“IMPORTACIONESDELORIENTE”S.A.C.nopagalas vacaciones en referencia hasta la fecha para la presen-tación de la DDJJ Anual 2015, el monto correspondiente deberá adicionarse a la utilidad del ejercicio, generando un Activo por Impuesto a la Renta Diferido, al tratarse de una diferencia temporal.

EJERCI-CIO ACTIVO BASE

CONTABLE

BASE TRIBUTA-

RIA

AJUSTES AL IR

DIFEREN-CIA

TIPO DE DI-FERENCIA GENERA MONTO

(28%)

2015 Vacaciones por pagar 15 000 15 000

Monto que no será deduci-ble (NIC 12)

(15 000) Adición 15 000

Cierre 2015

Vacaciones por pagar 15 000 0 15 000 Deducible

Activo Tribu-tario

Diferido

4 200

Determinación del IR. 2015 Cálculo Contable Cálculo Tributario Diferencia

Resultado del ejercicio 2015 200 000 200 000

(+) Vacaciones no pagadas (Diferencia Temporal) 15 000 15 000

Utilidad antes de Impuesto a la Renta 200 000 215 000

Impuesto a la Renta (28%) 56 000 60 200 4 200

APLICACIÓN DE LA NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA

EJERCI-CIO ACTIVO BASE

CONTABLE

BASE TRIBUTA-

RIA

AJUSTES AL IR

DIFEREN-CIA

TIPO DE DIFEREN-

CIAGENERA MONTO

(28%)

2015 Vacaciones por pagar 15 000 15 000

Monto que no será deducible

(NIC 12)(15 000) Adición 15 000

Cierre 2015

Vacaciones por pagar 15 000 0 15 000 Deducible

Activo Tribu-tario

Diferido

4 200

2016Pago vaca-

ciones por pagar

(15 000) Deduc-ción 15 000

Cierre 2016

Vacaciones por pagar 0 0 0

Determinación del IR 2016 Cálculo Contable Cálculo Tributario Diferencia

Resultado del ejercicio 2016 200 000 200 000

(-) Vacaciones pagadas (Diferencia Temporal) (15 000) (15 000)

Utilidad antes de Impuesto a la Renta 200 000 185 000

Impuesto a la Renta (28%) 56 000 51 800 (4 200)

XX88 IMPUESTO A LA RENTA 60 200

881 Impuesto a la Renta – Corriente37 ACTIVO DIFERIDO 4 200

371 Impuesto a la Renta Diferido3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 60 200

401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categoría

88 IMPUESTO A LA RENTA 4 200882 Impuesto a la Renta - Diferidox/x Por el reconocimiento del IR del ejercicio 2015

x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejer-cicio 2015

XX

XX88 IMPUESTO A LA RENTA 56 000

881 Impuesto a la Renta – Corriente 51 800882 Impuesto a la Renta – Diferido 4 200

40 TRIBUTOS, CONTRAPRE. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 51 800

401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categoría

37 ACTIVO DIFERIDO 4 200371 Impuesto a la Renta Diferido3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados

x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del Ejer-cicio 2016.

XX

En ese caso, el registro contable del Impuesto a la Renta del 2015 sería el siguiente:

IMPORTANTEAsumiendo que durante el ejercicio 2016 la empresa “IMPORTACIONES DEL ORIENTE” S.A.C. cumple con pagar las vacaciones del personal, en di-cho ejercicio se deduciría el gasto adicionado en el ejercicio anterior. De ser así, el Activo por Impuesto a la Renta Diferido se recuperaría, generándose los siguientes registros contables:

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 34: 1ra Quincena - Marzo.pdf

IndIcadores contables

PrImera QuIncena - marzo 2016 37

RATIOS QUE MIDEN LA LIQUIDEZ

¿Qué miden?

Permiten evaluar la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones financieras de corto plazo. En otras palabras, las Razones de Liquidez facilitan examinar la situación financie-ra de una empresa frente a otras, pues relacionan partidas del activo corriente, con partidas del pasivo corriente.

¿Cuáles son?

• Razón corriente• Razón ácida• Razón del efectivo

RAZÓN CORRIENTE

¿Qué mide?

Muestra qué proporción de deudas de corto plazo (pasivos corrientes) son cubiertas por elementos del activo, cuya conversión en dinero corresponde aproximadamente al vencimiento de las deudas (activos corrientes).

¿Cómo se determina?

Razón Corriente (RC) =

Activo Corriente

Pasivo Corriente

¿Cómo se interpreta?

Por cada Sol de deuda corriente, la empresa cuenta con S/ xxx de activos corrientes para pagarla.

Niveles

Óptimo Si la razón se encuentra entre 0,8 a 1,3

Riesgo

Si el ratio es menor a 0,8 En este caso, podrían existir probabilidades que la empresa suspenda los pagos de sus obligaciones hacia terceros.

Ineficiencia

Si el ratio es mayor a 1,3, se puede decir que la empresa está perdiendo rentabilidad, pues posee activos co-rrientes ociosos.

RAZÓN ÁCIDA

¿Qué mide?

Mide la capacidad más inmediata que posee una empresa para enfrentar sus compromisos a corto plazo. Esta razón se concentra en los activos más líquidos, por lo que proporciona datos más exac-tos al analista.

¿Cómo se determina?

Prueba Ácida (RA) =

Activo Corriente - [Existen-cias + Gastos pagados por

adelantado]

Pasivo Corriente

¿Cómo se interpreta?

Por cada Sol de deuda corriente, la empresa cuen-ta con S/ xxx de activos corrientes sin considerar las existencias ni los gastos pagados por adelanta-do, para pagarla.

Niveles

Riesgo

Si la razón es menor a 0,6, podría indicar que la empresa podría sus-pender sus pagos a terceros, pues sus activos líquidos son insuficien-tes para afrontar tales pagos.

Ineficiencia

Si la razón es mayor a 1,2, se puede decir que la empresa posee activos corrientes ociosos, perdiendo ren-tabilidad a corto plazo.

RAZÓN DEL

EFECTIVO

¿Qué mide?

Mide la capacidad efectiva de la empresa en el corto plazo, considerando únicamente las cuentas de Efectivo y equivalentes de efectivo e Inversio-nes Financieras, descartando la influencia de la va-riable tiempo (cuentas por cobrar) y la incertidum-bre de los precios de las demás cuentas del activo corriente (como por ejemplo, las existencias).

¿Cómo se determina?

Razón del Efectivo

(RE) =

Efectivo y eq. efectivo + Inversiones

Pasivo Corriente

¿Cómo se interpreta?

Por cada Sol de deuda, la empresa cuenta con S/ xxx de efectivo, para pagarla

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN

¿Qué miden?

Miden la efectividad y eficiencia de la gestión, en la administra-ción del capital de trabajo; expresan los efectos de decisiones y políticas seguidas por la empresa, con respecto a la utilización de sus fondos. Evidencian cómo se manejó la empresa en lo referente a cobranzas, ventas al contado, inventarios y ventas totales.

¿Cuáles son?

• Rotación de las cuentas por cobrar comerciales• Rotación de las Existencias • Rotación de las cuentas por pagar comerciales • Rotación del Efectivo y equivalentes de efectivo• Rotación de Activos• Rotación del Activo Fijo• Otros

ROTACIÓN DE LAS

CUENTAS POR COBRAR COMERCIA-

LES

¿Qué mide?

Mide el tiempo (frecuencia) de recuperación de las cuentas por cobrar. El propósito de este ratio es medir el plazo promedio de créditos otorgados a los clientes y, evaluar la política de crédito y co-branza.

¿Cómo se determina?

La Rotación de las Cuentas por Cobrar se calcula expresando los días promedio que permanecen las cuentas antes de ser cobradas o señalando el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio. La rotación de la cartera un alto número de veces, es indicador de una acertada política de crédito que impide la inmovilización de fondos en cuentas por cobrar, en tanto que la rotación de un mínimos de veces origina que la política de créditos es ineficiente.

Rotación Cuentaspor Cobrar (En días)

=

Cuentas por Cobrar Promedio * 365

Ventas anuales al crédito

Para estos efectos, cabe mencionar que las cuen-tas por cobrar promedio se obtienen sumando los saldos de las cuentas por cobrar al inicio y al final del período y dividendo este monto entre 2.

Para determinar el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, hacemos la si-guiente operación:

Rotación Cuentas por Cobrar (Nº de veces en un año)

=365

Rotación Cuentas por Cobrar (En días)

¿Cómo se interpreta?

La empresa convierte en efectivo sus cuentas por cobrar cada xxx días o las mismas rotan xxx veces en un año.

Niveles

Los días promedio que permanecen las cuentas antes de ser cobradas o el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, de-penderá del sector al que pertenezca la empresa. No obstante por la experiencia se sabe que lo óptimo en la rotación de las cuentas por cobrar debería ser un menor número de días o un ma-yor número de veces que rotan las mismas en un ejercicio.

RATIOS QUE MIDEN LA LIQUIDEZ

RAZÓN DEL

EFECTIVONiveles

Óptima Si la razón es equivalente a 0,3

Riesgo

Si la razón es menor a 0,3, podría indicar que la empresa podría sus-pender sus pagos a terceros, pues sus activos líquidos son insuficien-tes para afrontar tales pagos.

Ineficiencia

Si la razón es mayor a 0,3, se puede decir que la empresa posee activos líquidos ociosos, perdiendo rentabi-lidad a corto plazo.

Page 35: 1ra Quincena - Marzo.pdf

IndIcadores contables

asesor emPresarIal38

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN

ROTACIÓN DE LAS

EXISTENCIAS

¿Qué mide?

Cuantifica el tiempo que demora la inversión en los inventarios para convertirse en efectivo, per-mitiendo saber el número de veces que esta inver-sión va al mercado, en un año y cuántas veces se repone.

¿Cómo se determina?

Rotación de Existencias

(En días)=

Inventario Promedio * 365

Costo de Ventas

NOTALas Existencias Promedio se obtienen sumando los saldos de las cuentas de Existencias al inicio y al fi-nal del período y dividendo este monto entre 2.

IMPORTANTEPara determinar el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, hacemos la si-guiente operación:

Rotación de Existencias (Nº de veces en un año)

=365

Rotación Existencias (En días)

¿Cómo se interpreta?

La empresa convierte en efectivo sus existencias cada xxx días o las mismas rotan xxx veces en un año.

Niveles

Los días promedio que permanecen las existencias antes de ser vendidas o el número de veces que rotan las existencias en un ejercicio, dependerá del sector al que pertenezca la empresa. No obstante por la experiencia se sabe que lo óptimo en la rota-ción de las existencias debería ser un menor núme-ro de días o un mayor número de veces que rotan las mismas en un ejercicio.

ROTACIÓN DE LAS

CUENTAS POR PAGAR COMERCIA-

LES

¿Qué mide?

Permite obtener indicios del comportamiento del capital de trabajo, pues mide de manera con-creta el número de días que la empresa, tarda en pagar los créditos que los proveedores le han otorgado.

¿Cómo se determina?

Para obtener este indicador se procede la siguiente forma:

Rotación Cuentas por

Pagar (En días)=

Ctas Pagar Promedio * 365

Compras a Proveedores

NOTALas Cuentas por Pagar Promedio se obtienen su-mando los saldos de las cuentas por pagar al inicio y al final del período y dividendo este monto entre 2.

IMPORTANTEPara determinar el número de veces que rotan las cuentas por pagar en un ejercicio, hacemos la si-guiente operación:

Rotación Cuentas por Pagar (Nº de veces en un año)

=365

Rotación Cuentas por pagar (En días)

¿Cómo se interpreta?

La empresa cancela sus cuentas por pagar cada xxx días o las mismas rotan xxx veces en un año.

Niveles

Los días promedio que permanecen las cuentas an-tes de ser pagadas o el número de veces que rotan las cuentas por pagar en un ejercicio, dependerá del sector al que pertenezca la empresa. No obs-tante por la experiencia se sabe que lo óptimo en la rotación de las cuentas por pagar debería ser un número de días superior al de la rotación de las cuentas por cobrar o un número de veces menor al que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio.

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN

ROTACIÓN DEL

EFECTIVO Y

EQUIVALEN-TES DE

EFECTIVO

¿Qué miden?

Nos da una idea sobre la magnitud del Efecti-vo y Equivalentes de Efectivo para cubrir días de venta.

¿Cómo se determina?

Se obtiene multiplicando el total del Efecti-vo y equivalentes de efectivo por 365 (días del año) y dividiendo el producto entre las ventas anuales.

Rotación del Efectivo y equivalentes de

efectivo=

Efectivo y Equivalente de Efectivo * 365

Ventas anuales

¿Cómo se interpreta?

La Rotación del Efectivo y equivalentes de efectivo de la empresa indica que la misma cuenta con liqui-dez para cubrir xxx días de venta.

Niveles

Existen sectores en donde la necesidad de tener liquidez es mayor que en otras. Por ello, los días de rotación de las existencias, dependerá del sector al que pertenezca la empresa.

ROTACIÓN DE ACTIVOS

¿Qué mide?

Mide cuántas veces la empresa puede colocar en-tre sus clientes un valor igual a la inversión reali-zada. Esta relación indica qué tan productivos son los activos para generar ventas, es decir, cuánto se está generando de ventas por cada Nuevo Sol invertido. En otras palabras, nos indica qué tan pro-ductivos son los activos para generar ventas, es decir, cuánto vendemos por cada Nuevo Sol invertido.

¿Cómo se determina?

Para obtenerlo es necesario dividir las ventas netas entre el valor de los activos totales:

Rotación de Activos =

Ventas anuales * 365

Activos Totales

¿Cómo se interpreta?

La empresa está colocando entre sus clientes xxx veces el valor de la inversión efectuada.

Niveles Los días de rotación de las activos, dependerá del sector al que pertenezca la empresa.

ROTACIÓN DEL ACTIVO

FIJO

¿Qué mide?

Mide la capacidad de la empresa de utilizar el capital en activos fijos. Este indicador evalúa, cuántas veces podemos colocar entre los clientes un valor igual a la inversión realizada en activo fijo.

¿Cómo se determina?

La fórmula para obtener este ratio es:

Rotación de Avtivos

Fijos=

Ventas anuales * 365

Activos Fijos

¿Cómo se interpreta?

La empresa está colocando entre sus clien-tes xxx veces el valor de la inversión en activos fijos.

Niveles

Los días de rotación de los activos fijos, depen-derá del sector al que pertenezca la empresa. Así por ejemplo, tratándose de empresas de ser-vicios o empresas manufactureras, en donde el activo fijo puede ser importante, la Rotación del Activo Fijo puede ser menor que en empresas co-mercializadoras, en donde el Activo Fijo suele ser menor.

Page 36: 1ra Quincena - Marzo.pdf

9 Sección normaS LegaLeS4 Sección normaS LegaLeS

39Primera Quincena - marzo 2016

PRINCIPALES NORMAS LEGALES EN ORDEN CRONOLÓGICO

– 01 DE MARZO AL 15 DE MARZO DE 2016 –

01 DE MARZO

MEFModifican la “Directiva para la Pro-gramación y Formulación Anual del

Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación

Multianual”, y el Clasificador Funcional del Sector Público

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2016-EF/50.01

Lima, 26 de febrero del 2016SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el numeral 2 del literal i) y el inciso 1 del numeral i) del literal j) del artículo 2, el literal c) del numeral 3.3 del ar-tículo 3, el literal f) del artículo 8 y el artículo 9 de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01 “Di-rectiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2015-EF/50.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2º.- Definiciones(…)i) Indicador.- (…)(…)2. Indicador de desempeño.- Es la medida

del logro de los resultados esperados de un PP o de la entrega de productos acorde a determinados atributos.

j) Meta.- (…)i) Meta física: (…)1. Dimensión física.- Es el valor proyectado

del indicador de producción física definido en la unidad de medida establecida. Co-rresponde a productos/proyectos, y activi-dades/acciones de inversión y/u obra). La dimensión física tiene hasta tres elementos:(…).”

“Artículo 3º.- Instancias de Programación y Formulación(…)3.3 La Comisión, bajo la supervisión del Titular

de la entidad, desarrolla los siguientes tra-bajos:

(…)c) Determina las metas físicas y de indicado-

res de desempeño a nivel de PP, Productos y otras de carácter relevante que proponen cumplir para los años de programación multianual.

(…).”

“Artículo 8º.- Criterios para estimar el gas-to público multianual(…)f) En inversión pública1. La programación multianual del presupues-

to destinadas a Proyectos de Inversión Pú-blica (PIP) de las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se sujetan a lo siguiente:(…)- Antes de programar un nuevo proyecto

de inversión, se debe asegurar la culmi-nación de los proyectos en ejecución, así como la operación y mantenimiento

de los proyectos concluidos, de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los beneficiarios en el tiempo previsto, tomando en cuen-ta lo establecido en el artículo 86° del TUO de la Ley General, así como de los compromisos asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público Privadas – APP y las Obras por Impuestos.

- Tendrán prioridad los proyectos de in-versión pública que estén vinculados al cumplimiento de un Programa Pre-supuestal de acuerdo a la tipología es-tablecida en la Directiva para los PP, respecto de aquellos que no tengan tal vinculación. Asimismo, aquellos proyectos de inversión pública condu-centes al cierre de brechas sociales y económicas, vinculados a bienes y/o servicios públicos.”(…)

“Artículo 9º.- De la programación mul-tianual de gastos de los Programas Presu-puestalesEn la programación multianual de los PP que cuenten con indicadores de desempeño defi-nidos, con sus respectivas líneas de base, se debe considerar el financiamiento de los re-cursos humanos y materiales para la entrega de los productos, de acuerdo las metas fijadas para dichos indicadores. De existir mayores metas que atender, dentro del marco de la po-lítica de gobierno, dicha programación, en el primer año se sujeta al Presupuesto Institucio-nal de Apertura del año vigente, debiendo la entidad realizar economías mediante la priori-zación de intervenciones que permita financiar las metas previstas.Para los dos años siguientes de la programa-ción se podrá incrementar los bienes y servicios hasta un factor de 1.06 para cada año fiscal, tomando como base lo programado en el año anterior, para lo cual deben coordinar con el responsable del PP, conforme a lo señalado en la Directiva para los PP.En el caso de los PP que no cuenten con indi-cadores de desempeño definidos, validados por la DGPP y medidos, la programación multianual de gastos y metas se sujeta a lo establecido en el presupuesto del año vigente. Las entidades responsables de los PP deberán trabajar en la definición de indicadores de desempeño.La definición, medición y revisión de los indica-dores de desempeño de los PP se realiza a través de la tabla # 14 del indicador de desempeño (ficha técnica), correspondiente a los Contenidos mínimos de un Programa Presupuestal (Anexo Nº 2 en la Directiva para los PP vigente).”

Artículo 2º.- Modificar los siguientes Anexos de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01 “Di-rectiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”:- Anexo N° 1 - Cronograma de Reuniones

para la Revisión de la Programación Mul-tianual del Gasto Público Gobierno Nacio-nal y Gobiernos Regionales.

- Anexo N° 2 - Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Formulación Presupuestaria Anual Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

- Anexo N° 3 – Cuadro de Plazos Programa-ción y Formulación del Gobierno Nacional y Gobierno Regional

- Anexo N° 1/GL – Cuadro de Plazos Progra-mación y Formulación de Gobiernos Locales

- Anexo N° 1/ETE - Cronograma de Reu-niones de Formulación Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas No Financieras (ETE) de los Gobiernos Regio-nales y Gobiernos Locales.

Artículo 3º.- Modificar el Clasificador Funcio-nal del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 068-2008-EF y modifica-do por la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01, de acuerdo a la estructura conteni-da en el Anexo “Modificación del Clasificador Funcional del Sector Público” que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral y que será utilizado por las entidades públicas para clasificar los créditos presupuestarios a partir del año fiscal 2017.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Reso-lución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano.La presente Resolución Directoral y los Anexos a los que se refiere en su artículo 2, así como el Anexo “Modificación del Clasificador Funcional del Sector Público” al que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Directoral se publican en el portal institucional del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas (www.mef.gob.pe).Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

02 DE MARZO

BCRPÍndice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley Nº 26702, co-rrespondiente al mes de marzo de 2016

CIRCULAR Nº 006-2016-BCRP

Lima, 1 de marzo del 2016El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,55593 17 8,563612 8,55641 18 8,564103 8,55689 19 8,564584 8,55737 20 8,565065 8,55785 21 8,565546 8,55833 22 8,566027 8,55881 23 8,566508 8,55929 24 8,566989 8,55977 25 8,5674610 8,56025 26 8,5679411 8,56073 27 8,5684212 8,56121 28 8,5689013 8,56169 29 8,5693814 8,56217 30 8,5698615 8,56265 31 8,57034

16 8,56313

Page 37: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSariaL

Sección normaS LegaLeS

40

El índice que antecede es también de aplica-ción para los convenios de reajuste de deu-das que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por manda-to de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

03 DE MARZO

INEIAprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas

Geógráficas, correspondientes al mes de febrero de 2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 077-2016-INEI

Lima, 1 de marzo de 2016SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifica-dos de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2016, que a la fecha cuen-tan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE CÓDIGO FEBRERO 2016

30 484.19

34 397,47

39 424,99

47 544,12

49 313,96

53 564,27

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

SUNATAprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Su-perintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2016/SUNAT

Lima, 2 de marzo de 2016SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificación de artículos y li-terales del ROF de la SUNATModifíquese el artículo 5º, el artículo 260º, el li-teral g) del artículo 273º, el artículo 274º, el ar-tículo 276º, el literal a) del artículo 277º, el ar-tículo 283º-A, el artículo 534º, el artículo 535º, el artículo 536º, los literales f), j) y l) del artículo 537º, el artículo 544º, el artículo 545º, el artí-culo 546º, los literales m) y q) del artículo 547º, el artículo 554º, los literales n) y q) del artículo 555º, el artículo 556º, los literales n) y r) del artículo 557º, el artículo 558º, el artículo 560º, los literales k) y n) del artículo 561º, el artículo 562º, los literales m) y o) del artículo 563º, el artículo 564º, los literales i) y m) del artículo 565º, el artículo 570º, el literal d) del artículo 571º, el artículo 574º, los literales a), b), e) y h) del artículo 575º, el artículo 576º, los literales

a), q) y s) del artículo 577º, el artículo 582º, el literal l) del artículo 583º, el artículo 584º, los literales e), j) y l) del artículo 585º, el artículo 592º, los literales d) y g) del artículo 593º, el artículo 594º, los literales a) y m) del artículo 595º, el artículo 596º, el literal a) del artículo 597º, el artículo 598º, el literal a) del artículo 599º, el literal l) del artículo 601º, el literal p) del artículo 603º, el artículo 604º, los literales a), b) y e) del artículo 605º, el artículo 606º, el literal m) del artículo 607º, el artículo 608º, el literal n) del artículo 609º, el artículo 610º, los literales a), m), q) y r) del artículo 611º, el literal l) del artículo 615º, el artículo 616º, el literal k) del artículo 617º, el artículo 618º, los literales i) y m) del artículo 619º, los literales a) y k) del artículo 627º, el artículo 628º, los literales a) y k) del artículo 629º y el literal o) del artículo 631º del ROF de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorporación de artículos y literales en el ROF de la SUNATIncorpórese el literal k) al artículo 255º, el literal l) al artículo 261º, el literal e) al artículo 283º-B, el artículo 535º-A, el artículo 535º-B, el artículo 535º-C, el artículo 535º-D, el artículo 535º-E, el artículo 535º-F, el artículo 535º-G, el artícu-lo 535º-H, el artículo 535º-I, el artículo 535º-J, el artículo 535º-K, el artículo 535º-L, el artículo 535º-M, el artículo 535º-N, el artículo 535º-O, el artículo 535º-P, el artículo 535º-Q, el artícu-lo 535º-R, el artículo 535º-S, el artículo 535º-T, el artículo 535º-U, el artículo 535º-V, el artículo 535º-W, el artículo 535º-X, el artículo 535º-Y, el artículo 535º-Z, el artículo 535º-AA, el artículo 535º-AB, el artículo 535º-AC, el artículo 535º-AD, el artículo 535º-AE, el artículo 535º-AF, el artículo 535º-AG, el artículo 535º-AH, el artículo 535º-AI, el artículo 535º-AJ, el artículo 535º-AK, el artículo 535º-AL, el artículo 535º- AM, el ar-tículo 535º-AN, el artículo 535º-AO, el artículo 535º-AP, el artículo 535º-AQ, el artículo 535º-AR, el artículo 535º-AS, el artículo 535º-AT, el artículo 535º-AU, el artículo 535º-AV, el artículo 535º-AW, el artículo 535º- AX, el literal p) al artí-culo 537º, el literal n) al artículo 559º, el artículo 569º-A, el artículo 569º-B, los literales o), p) y q) al artículo 571º, los literales i), j), k), l), m) y n) al artículo 575º, los literales p), q) y r) al artículo 593º, los literales h), i), j), k), l) y m) al artículo 605º y el literal o) al artículo 629º al ROF de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Derogación de artículos y lite-rales del ROF de la SUNATDeróguese el artículo 246º, el artículo 247º, el artículo 252º, el artículo 253º, el literal f) del artículo 537º, el artículo 538°, el artículo 539º, los literales b) y j) del artículo 571º, el artículo 572º, el artículo 573º, el literal d) del artículo 575º, el literal e) del artículo 585º, el artícu-lo 590º, artículo 591º, el literal e) del artículo 593º, el literal d) del artículo 605º, el artículo 632º y el artículo 633º del ROF de la SUNAT.

Artículo 4º.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución de Super-intendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de abril de 2016.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ImplementaciónLa Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas deberá adoptar las medidas comple-

mentarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Segunda.- Mención a órganos, unidades orgánicas y Agencias Aduaneras Para todo efecto legal, toda mención a los ór-ganos y unidades orgánicas en cualquier nor-ma, documento de gestión, incluyendo el ROF de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomencla-tura que se aprueba mediante la presente re-solución.Asimismo, para todo efecto legal, la mención a las Agencias Aduaneras de Desaguadero, La Tina y Arequipa que se efectúe en cualquier norma, documento de gestión, procesos, pro-cedimientos y otros documentos, deberá en-tenderse hecha a la Intendencia de Aduana de Puno, Paita y Mollendo, respectivamente.

Tercera.- Tipo y Estructura Orgánica de las Intendencias de Aduanas

Apruébese el Anexo B del ROF de la SUNAT, en el cual se señala el tipo y la estructura orgá-nica de las Intendencias de Aduanas.

Cuarta.- Asignación del Complejo Adua-nero de Carpitas

Asígnese el Complejo Aduanero de Carpitas a la Sección de Acciones Operativas de la Di-visión de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Tumbes.

Quinta.- DerogaciónDeróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

SUNATModifican Procedimiento General “Resti-tución Simplificado de Derechos Arance-

larios” INTA - PG.07 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 04-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 29 de febrero de 2016

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifícación de la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el nu-meral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento gene-ral “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)Modifíquense la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del nu-meral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los nu-merales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), apro-bado por Resolución de Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

“III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Ges-tión y Control Aduanero, del Intendente Na-cional de Sistemas de Información, del Inten-dente Nacional de Desarrollo Estratégico

Page 38: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección normaS LegaLeS

41

Aduanero y de los intendentes de aduana de la República.(…)VI. DISPOSICIONES GENERALES(…)C. Del monto a restituir1. El monto a restituir es equivalente al tres

por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.(…)

VII. DESCRIPCIÓNA. De la Solicitud

(…)3. (…)b) Las empresas vinculadas, considerando el

concepto de conjunto económico o vincu-lación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en caso se desvinculen, con-signan los datos de la desvinculación en la Solicitud, adjuntando la documen-tación sustentatoria, según lo señalado en el instructivo contenido en el anexo II.(…)

B. De la revisión documentaria1. (…)b) Fotocopia de la factura emitida por el pro-

veedor local correspondiente a compras in-ternas de insumos importados y de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas conforme a lo establecido en el Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

(…)2. El funcionario encargado recibe la docu-

mentación, ingresa el número de la Solici-tud en el Módulo de Drawback Web, im-prime la guía de entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado por el sistema y la copia al beneficiario, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.(…)

C. De los rechazos(…)

10. Cuando el beneficiario solicita la subsa-nación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud.

El funcionario asignado registra en el siste-ma la información o adjunta la documenta-ción y procede al levante del rechazo asig-nando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunica-da a través del Buzón SOL del beneficia-rio, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según correspon-da.(…)

F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable

(…)3. Verificada la existencia de deuda con me-dida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respecti-vo cheque no negociable, por el monto embar-gado con la medida cautelar.En caso de Solicitudes aprobadas por las inten-dencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.Si como consecuencia de la ejecución de la me-dida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la inten-dencia de aduana donde se aprobó la Solicitud

autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario.(…)G. De la rectificación electrónica de solici-

tudes abonadas o embargadas1. El beneficiario puede solicitar la rectifi-

cación electrónica de las Solicitudes abo-nadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información:a) El valor FOB sujeto a restitución y el en-

cargo de producción e insumos corres-pondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección II de la Solicitud.

b) Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud.

c) Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud.(…)

3. La documentación registrada y digitaliza-da debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sis-tema no permite registrar una nueva rectifi-cación para la misma solicitud.

4. El funcionario encargado evalúa la rectifi-cación electrónica:a) De ser procedente, da la conformidad

en el sistema, situación que es notifica-da a través del Buzón SOL del bene-ficiario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sec-ción VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a rectificar.”

Artículo 2º.- Modificación del Anexo II de la sección XII, del procedimiento gene-ral “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07(versión 4).Modifíquese el Anexo II de la sección XII, del pro-cedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

“ANEXO IIInstrucciones para el llenado del Formu-lario Electrónico – Solicitud de Restitución

– Drawback Web1. La Solicitud está constituida por tres (3)

secciones:Sección I.- Contiene los datos generales, in-formación del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios).Sección II.- Contiene los datos de la transac-ción relativa a los bienes exportados e insu-mos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercan-cías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.Sección III.- Contiene los archivos de la docu-mentación que sustenta la información regis-trada en la Solicitud.

2. Las cantidades de bienes e importes mo-netarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales de ser el caso.

3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.

4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2014).

A. Sección I: Datos Generales de la SolicitudSe precisa la información requerida para de-clarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.1. Aduana de presentación de documentos:

Se selecciona de la lista mostrada la Inten-dencia de Aduana donde se presentará la documentación sustentatoria de la Solici-tud, de ser seleccionada a revisión docu-mentaria.

2. El tipo de producción: Se selecciona “Pro-pia” o “Por encargo”, las opciones están referidas a si produce el bien exportado el beneficiario (Propia) o encarga la produc-ción a un tercero (Por encargo), en caso de producir una parte y encargar la otra par-te, se debe ingresar información en ambas opciones.

2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón “Agre-gar” para que le muestre las opciones “Lo-cal Propio” y “Otros Locales/Alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar.- Local propio: Se selecciona cuando

la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al be-neficiario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los lo-cales anexos registrados en la ficha RUC del beneficiario, de ella se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local propio donde produce el bien debe actualizar sus direcciones de su ficha RUC ante la SUNAT.

- Otros locales/ alquilados: Se seleccio-na cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corres-ponde a un tercero (ya sea porque el beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo menos por haber en-cargado la producción). Se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción, se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de ella se debe seleccionar la dirección donde se pro-dujo el bien exportado. De no figurar la dirección del local donde se produce el bien debe actualizar las direcciones en la ficha RUC ante la SUNAT.

2.2 Por encargo: Se selecciona cuando el be-neficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Por Encargo” y “Otros Locales/ Alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar donde se produce por encargo el bien ex-portado.- Por Encargo: Se selecciona la opción

cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien

Page 39: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSariaL

Sección normaS LegaLeS

42

recibió el encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la opción se in-gresa el RUC de quien recibió el encar-go de producción, como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingre-sado, de dicha lista se debe seleccio-nar la dirección donde se produjo el bien exportado.

- Otros Locales/Alquilados: Se seleccio-na la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corres-ponde a un tercero ajeno a quien re-cibió el encargo de producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo (No se acepta que el tercero realice el encargo a un cuarto productor de un encargo de produc-ción recibido). Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien, como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domi-cilio fiscal y los locales anexos regis-trados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado.

3. Total FOB sujeto a restitución de la Solici-tud (US$):

Es un valor no editable, resultará de la suma automática que realice el sistema de los valores “FOB sujetos a restitución” por serie de DAM de exportación que se ingre-sen en la Solicitud (Sección II), a su vez la suma de todos los “Totales FOB por DAM de exportación” darán el “Total FOB sujeto a Restitución de la Solicitud (US$)”.

4. Empresas Vinculadas: Se dan dos opcio-nes de selección “Agregar” y “Excluir”.

4.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma Sub Partida Nacio-nal (SPN) y que se consideren como vincu-ladas en el concepto de conjunto econó-mico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez seleccio-nada la opción se tendrá que ingresar el RUC de la empresa vinculada al beneficia-rio que se quiere declarar.

4.2 Excluir: Permite excluir a la empresa vincu-lada registrada en la base de datos de la SUNAT como vinculada, para ello se debe seleccionar la empresa a excluir e ingresar la fecha de desvinculación (fecha de ins-cripción ante la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de exclusión que le muestre el sistema e in-gresando el sustento de la exclusión en el campo “Motivo o razón de exclusión” (No más de 500 caracteres alfa numéricos). Cuando el beneficiario solicite la exclusión de empresas vinculadas, en una Solicitud, debe adjuntar la documentación que sus-tente el pedido en “Documentación Digi-talizada”. La exclusión opera a partir del día siguiente de la fecha de desvinculación ingresada y una vez que la Solicitud haya sido aprobada. Para registrar una nueva Solicitud no debe existir otra con pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de resultado.

5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.

5.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar, se ingresará ade-

más el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.

5.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar.

6. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.6.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe

deducción por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado a de-clarar, se ingresará además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.

6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir por concepto de costo del oro.

7. El valor CIF de los insumos importados supera o no el 50% del valor FOB del pro-ducto exportado: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.

7.1 Si: Se selecciona esta opción cuando el va-lor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto expor-tado.

7.2 No: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.

8. Si ha hecho uso de mecanismos aduane-ros suspensivos o exoneratorios de aran-celes o de franquicias aduaneras espe-ciales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros: Se dan dos opciones de selec-ción “Si” y “No”.

8.1 Si: Se selecciona esta opción cuando al na-cionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franqui-cias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de dere-chos y gravámenes aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se usó alguno de los beneficios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto expor-tado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción “Deduc-ción de Insumos” la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (Segunda modalidad).

8.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franqui-cias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de dere-chos y gravámenes aduaneros al naciona-lizar el insumo incorporado en el producto exportado.

B. Sección II: Datos de la Exportación e Insumos Importados incorporados

El instructivo de la Sección II precisa la infor-mación requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.

De la exportación1. La información de la(s) DAM(s) de expor-

tación, para ello ingresará el “Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a restitución de la serie”.

- Número: Se indica el número de DAM de exportación regularizada con que se ex-portó el bien.

- Serie: Se indica la serie de la DAM de ex-portación por la que se solicita el beneficio.

- Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema muestra por defecto el valor FOB de la serie de la DAM de exportación o el saldo del valor FOB que exista para la “Serie” indicada por el beneficiario, el valor tiene que ser confirmado o rectifica-do por un valor menor por el beneficiario (Nunca mayor), el valor debe estar deduci-do de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir.

La suma automática que haga el sistema de estos valores constituye el “Total de FOB a Res-tituir por DAM de exportación” y la suma auto-mática de estos nuevos montos asociados a la “Solicitud de Restitución” da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud”.

Del encargo de Producción2. Encargo de la producción de la serie de la

DAM de exportación: Se dan dos opciones de selección “Si” y “”No”, se selecciona una de ellas.

2.1 No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o par-cial.

2.2 Si: Se selecciona esta opción cuando si existe encargo de producción total o par-cial, además usando el botón “Agregar” se ingresa la información del comprobante de pago que sustenta el encargo de pro-ducción o elaboración, siendo esta infor-mación la siguiente:- Tipo de Documento: Se dan dos opcio-

nes de selección “Factura de Servicios” y “Recibo por Honorarios”, se seleccio-na una de ellas según comprobante de pago.

- Número de Doc umento: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta el servicio.

- RUC: Registrar el RUC de quien pres-ta del servicio según comprobante de pago (servicio).

- Fecha de Documento: Registrar la fe-cha del comprobante de pago (servi-cio).

- N° Ítem de Documento: Un compro-bante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten distin-tos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien.

- Descripción de la Mercancía: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, se-gún comprobante de pago (servicio).

- Cantidad Total por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corres-ponda al ítem de comprobante de pago (servicio) registrado.

- Cantidad utilizada en la serie exporta-da: Por cada número de ítem del com-probante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la DAM de ex-portación, esta cantidad nunca podrá ser mayor a la cantidad registrada en “Cantidad total por ítem”.

- Unidad de Medida Comercial: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe seleccio-nar una unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

Page 40: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección normaS LegaLeS

43

Una vez que la Solicitud es aprobada el com-probante de pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifique que se está registrando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva Solicitud sólo se debe ingresar cantidad en “Cantidad utilizada en la serie exportada”, la misma que no puede exceder el saldo exis-tente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT, el resto de información se mostrará por defecto siendo no editable.

Del insumo importado:3. Para sustentar la incorporación del insumo

importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona por serie de DAM de expor-tación cuál es la modalidad de incorpo-ración. Las modalidades de incorporación son 3 y una de Deducción de Insumos, así tenemos:3.1 Primera modalidad (Importados direc-

tamente por el beneficiario).3.2 Segunda modalidad (Importados a

través de terceros).3.3 Tercera modalidad (Mercancías elabo-

radas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales).

3.4 Deducción de Insumos (Sólo para la segunda modalidad).

Dependiendo de la modalidad selec-cionada se ingresará la siguiente infor-mación:

3.1 Primera modalidad (Importados directa-mente por el beneficiario).- Número de la DAM de Importación y/o

Admisión Temporal: Ingresar el núme-ro de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.

- Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo, en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indi-car o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del in-sumo.

Cantidad de Insumo Utilizado:- Unidad de Medida: Corresponde a la uni-

dad de medida física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto por el sistema, no siendo editable.

- Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la canti-dad neta del insumo importado incorpo-rado o consumido en el bien de la serie de la DAM de exportación.

- Excedente con Valor Comercial (Opcio-nal): No es obligatorio registrar una canti-dad como excedente con valor comercial, declarar de existir.

- Excedente sin Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, de-clarar de existir.

- Cantidad Total de Insumo Utilizado: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en “Canti-dad Neta Usada en la serie exportada”, “Excedente con valor Comercial” y “Exce-dente sin valor Comercial”; es un valor no editable.

- Cantidad de Insumo Disponible: El sistema muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la DAM de Importación y /o de Admisión Temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consu-

mido en el producto exportado, es un va-lor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la infor-mación declarada de las DAM de Importación y/o Admisión Temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando las mismas DAM de Importación y/o AdmisiónTemporal, en una nueva Solicitud el beneficia-rio solo debe registrar cantidades en las ca-sillas “Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con Valor Comercial” y “Excedente sin Valor Comercial” cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registra-da en la base de datos de la SUNAT.3.2 Segunda modalidad (Importados a través

de terceros).Información de la Factura de Compra Local:- RUC del proveedor local: Registrar el RUC

del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la ad-quisición del insumo.

- Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insu-mo.

- Fecha de la Factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, el sistema requerirá que se ingre-se número y fecha de la guía de remisión, que sustente la entrega del insumo antes de la fecha de ingreso a zona primaria (exportación normal) del bien exportado o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo.

- N° de Ítem de Factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo de-tallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorpora-do.

- Descripción de la mercancía por ítem de Factura:

Por cada número de ítem del comproban-te de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el comprobante de pago de adquisición de insumo.

Cantidad de Insumo Utilizado:- Cantidad total por ítem de Factura de

Compra Local: Por cada número de ítem del comproban-

te de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago registrado.

- Unidad de Medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

- Cantidad neta usada en la serie de la mer-cancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en el bien contenido en la serie de la DAM de exportación.

- Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comprobante

de pago registrado no es obligatorio re-gistrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.

- Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado no es obligatorio re-gistrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.

- Cantidad Total de Insumo utilizado en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casi-llas “Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor Comercial” y “Excedente sin valor Co-mercial”; es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la in-formación del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva “Solicitud de Restitución” el beneficiario solo debe regis-trar cantidades en las casillas “Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con Valor Comercial” y “Excedente sin Valor Comercial” cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información:- Numero de DAM de Importación y/o Ad-

misión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacio-nalización del insumo.

- Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo en el caso de la DAM de ad-misión temporal se debe indicar o se-leccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la na-cionalización del insumo.

3.3 Tercera modalidad (Mercancías elabora-das con insumos o materias primas impor-tadas adquiridas de proveedores locales):

Información de la Factura de Compra Local:- RUC del proveedor local: Registrar el RUC

del proveedor local de la mercancía ad-quirida a terceros que ha sido elaborada con insumos importados según compro-bante de pago que sustenta la adquisición.

- Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición de la mercancía.

- Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la ad-quisición de la mercancía; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, el sistema requerirá que se ingre-se número y fecha de Guía de Remisión, que sustente la entrega de la mercancía elaborada con insumo importado antes de la fecha de ingreso de la mercancía expor-tada a zona primaria (exportación normal) o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo.

- N° de Ítem de Factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintas mercancías elaboradas con insu-mos importados. Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la mercan-cía adquirida y detallada en el Compro-

Page 41: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSariaL

Sección normaS LegaLeS

44

bante de pago y que está relacionada a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporada.

- Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados detalladas en el comprobante de pago de adquisición de mercancías.

Cantidad de Insumo (Mercancía elabora-da) Utilizado:- Cantidad total por ítem de Factura de

Compra Local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total de las mercancías adquiridas en el mercado lo-cal que han sido elaboradas con insumos importados que correspondan al ítem del comprobante de pago registrado.

- Unidad de Medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

- Cantidad neta usada en la serie de la mer-cancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad de mercan-cías elaboradas con insumos importados que se ha incorporado o consumido en la mercancía contenida en la serie de la DAM de exportación.

- Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado no es obligatorio el re-gistrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.

- Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comproban-te de pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.

- Cantidad Total de Insumos utilizados en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casi-llas “Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor Comercial” y “Excedente sin valor Co-mercial”; es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la in-formación del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está decla-rando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Can-tidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con Valor Comercial” y “Excedente sin Valor Comercial” cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo exis-tente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información:- Número de DAM de Importación y/o Ad-

misión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacio-nalización del insumo.

- Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar (seleccionar) la liquidación(es) de cobranza asociada(s) a

la serie que sustenta(n) la nacionalización del insumo.

3.4 Deducción de insumo (Sólo para la Segun-da modalidad):

La deducción del insumo importado se reali-za por serie de la DAM de exportación, de-clarando datos del comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo adquirido localmente (Segunda modalidad) y que será deducido.

Información de la Factura de Compra Local:- RUC del proveedor local: Registrar RUC

del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la ad-quisición del insumo.

- Número de la Factura de Compra Local: Re-gistrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.

- Fecha de la Factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la ad-quisición del insumo.

- N° de Ítem de Factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distin-tos insumos. Corresponde registrar el núme-ro de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está rela-cionado a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporado.

- Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detalla-do en el comprobante de pago de adqui-sición del insumo.

Cantidad de Insumo:- Unidad de Medida: Por cada número de

ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

- Cantidad total por ítem de Factura de Com-pra Local:

Por cada número de ítem del comproban-te de pago registrado, se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago.

- Cantidad de Insumos a deducir: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, cantidad que no podrá ser mayor a la registrada en “Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local” o al saldo del insumo a deducir.

- Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem: Por cada número de ítem del compro-bante de pago registrado, se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares de los Estados Unidos de América, si el comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo se en-cuentra expresado en moneda nacional, se aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de la factura, no se debe incluir el IGV.

- Importe total por serie de DAM del insumo a deducir: Para determinar el monto total por serie de DAM de exportación a deducir el sistema mostrará la suma de los montos registrados en la casilla “Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem” vinculados a una serie de DAM de exportación; es un valor no editable.

Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del comprobante de pago que-da registrada en la base de datos de la SU-NAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva solicitud el be-

neficiario solo debe registrar cantidad en la casilla “Cantidad de Insumo a Deducir” que no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.

C. Sección III: Documentación Digitalizada.El instructivo de la Sección III precisa la infor-mación requerida para adjuntar la documen-tación digitalizada que sustenta la información registrada en la Solicitud.Para ello se utilizarán las opciones “Adjuntar Archivos”, “Eliminar y “Salir”, se pueden ad-juntar hasta 1,000 archivos por Solicitud cada uno con un tamaño máximo de 1MB, teniendo en cuenta que el nombre del archivo tendrá un máximo de 8 caracteres.Se tendrán las siguientes opciones donde ad-juntar los archivos digitalizados:1. Documento de encargo de producción: Adjuntar los archivos correspondientes a

los comprobantes de pago por Servicio que acrediten el encargo de producción total o parcial.

2. Declaración jurada de proveedor local: Adjuntar los archivos correspondientes a

las declaraciones juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.

3. Factura de compra local (insumo): Adjuntar los archivos correspondientes a

las facturas de compra local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.

4. Sustento para exclusión de empresas vin-culadas: Adjuntar los archivos correspon-dientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita.

5. Guía de remisión (insumo). Adjuntar los archivos correspondientes a la

guía de remisión que acredita la entrega de insumos y/o mercancías de correspon-der, que sustentan el beneficio. Con la opción “Numerar” procede a solicitar la numeración de la Solicitud.”

Artículo 3º.- Modificación del Flujograma de la sección VIII, del procedimiento gene-ral “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07(versión 4).Modifíquese el Flujograma de la sección VIII, del procedimiento general “Restitución Simpli-ficado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Su-perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, el cual será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Artículo 4º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el 07 de Marzo de 2016.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

05 DE MARZO

SBSModifican artículo 13 del Reglamento

de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la

Res. Nº 4358- 2015

RESOLUCIÓN SBS Nº 1135-2016Lima, 2 de marzo de 2016SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el literal b) del artículo 13 del Reglamento de Factoring, Des-

Page 42: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección normaS LegaLeS

45

cuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS Nº 4358-2015, por lo si-guiente:“Artículo 13º.- Objeto social y supervisión de la Superintendencia(...)b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto, que esté conformado por al menos una empresa comprendida en el artículo 16º de la Ley General.(...).”Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

BCRPActualización del monto máximo de co-bertura del Fondo de Seguro de Depósi-

tos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2016

CIRCULAR Nº B-2230-2016

Lima, 2 de marzo de 2016SeñorGerente General:Sírvase tomar nota que en uso de las atribu-ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie-ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspon-diente al periodo marzo - mayo 2016, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excep-ción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular.En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósi-tos durante el periodo marzo –mayo 2016 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO

DE DEPOSITOS

MARZO – MAYO 2016 (*)

Monto en Soles 96,571

(*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2016 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2016: 1.55759178

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

MEFFijan índices de corrección monetaria

para efectos de determinar el costo com-putable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas

o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2016-EF/15

Lima, 4 de marzo de 2016SE RESUELVE:Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, suce-siones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen des-de el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de

la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Ane-xo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

MEFPrecios CIF de referencia para la aplicación

del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz,

azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2016-EF/15.01

Lima, 5 de marzo de 2016

SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)

US$ por T.M.

Maíz Azúcar ArrozLeche entera

en polvo

185 414 411 2 415

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

MTPEInician la implementación del Registro

Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la región Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2016-TR

Lima, 5 de marzo de 2016

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inicio de la implementación del RETCC en la región CuscoIníciese la implementación del Registro Nacio-nal de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Cusco.La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco deberá realizar las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materia-les, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscrip-ción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 07 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Di-rección Regional.

Artículo 2º.- Cronograma de inscripción en el RETCCLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cus-co, mediante resolución directoral, publica-rá un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3º.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Go-bierno Regional de Cusco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabaja-dores en el RETCC.La Dirección de Prevención y Solución de Con-fl ictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resol-ver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4º.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los sesenta (60) días hábiles siguien-tes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fisca-lización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región Cusco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y aseso-ramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Medidas complementariasLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco adoptará las medidas administrativas que re-sulten convenientes para la eficiente realiza-ción de lo establecido en la presente resolu-ción ministerial.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

09 DE MARZO

MEFModifican el inciso i) del literal b. del

numeral 5.2 del artículo 5º y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, Directi-

va del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Dispo-sición Complementaria Final de la Ley N° 29951, aprobada por Resolución Directoral Nº 002- 2014-EF/63.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01

Lima, 7 de marzo de 2016SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificación del inciso i) del literal b. del numeral 5.2 del artículo 5 y de la Quinta Disposición Complementaria Fi-nal de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951Modifícanse el inciso i) del literal b. del nu-meral 5.2 del artículo 5 y la Quinta Disposi-ción Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de

Page 43: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSariaL

Sección normaS LegaLeS

46

la Ley N° 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01, con los si-guientes textos:

“Artículo 9º.- De la formulación del estudio de preinversión(…)5.2 En todos los casos, si se trata de la formu-lación del proyecto:(…)b. Si no existiesen CME aprobados que resul-

ten aplicables al proyecto:i. La UF PROINVERSION presentará a

la DGIP una propuesta de CME. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofi-nanciadas, ésta presentación se reali-zará en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la publicación en el Portal Institucional de PROINVERSION de la lista de las Ini-ciativas Privadas Cofinanciadas que ha-yan obtenido la opinión de relevancia y prioridad, el cual excepcionalmente po-drá ser ampliado mediante solicitud sus-tentada de la UF PROINVERSION ante la DGIP, por el plazo adicional que se requiera según el caso concreto.

(…).DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES(…)QUINTA.- Las disposiciones previstas en la pre-sente Directiva para PIP contenidos en iniciativas privadas cofinanciadas presentadas en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Comple-mentaria Final de la Ley N° 29951, serán tam-bién aplicables en lo que corresponda a aquellos PIP contenidos en iniciativas privadas cofinancia-das presentados ante la UF PROINVERSIÓN en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y modi-ficatorias, así como a los presentados ante dicha UF en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y modificatorias o sustitutorias”.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquense la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Econo-mía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sec-ción de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación oficial.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

MEFAprueban el “Lineamiento para la

formulación de Proyectos de Inversión Pública para el Desarrollo de Capacida-

des en materia de gestión territorial”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2016-EF/63.01

Lima, 7 de marzo de 2016SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del lineamiento para la formulación de Proyectos de Inver-sión Pública para el desarrollo de capaci-dades en materia de gestión territorialApruébese el “Lineamiento para la formulación de Proyectos de Inversión Pública para el de-sarrollo de capacidades en materia de gestión territorial”, el mismo que como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral.Artículo 2º.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Re-solución Directoral en el Diario Oficial “El Pe-ruano” y en el portal institucional del Ministerio

de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública.Asimismo, dispóngase la publicación del li-neamiento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, en el por-tal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la pu-blicación oficial de la presente norma.Artículo 3º.- Disposición DerogatoriaDéjese sin efecto el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 007-2013-EF/63.01, así como el instrumento metodológico denominado “Li-neamientos para la formulación de proyectos de inversión pública en materia de ordena-miento territorial”, aprobado como Anexo dedicha norma.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

MTPEDecreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio

por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la ma-

dre trabajadora contra el despido arbitra-rio y prolonga su periodo de descanso

DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-TR

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644

Modifíquense el artículo 2, el segundo párra-fo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artícu-lo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestan-te, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:“Artículo 2º.- Descanso por maternidadEs el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permi-te gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cua-renta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo 4º.- Requisitos para el goce del descanso prenatal4.1. (…)Con dicha presentación la trabajadora gestan-te estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha proba-ble del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no di-feridos.(…).Artículo 7º.- Ejercicio del descanso post-natalEl ejercicio del descanso postnatal es de cua-renta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el nú-mero de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”Artículo 2º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790

Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley

de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16º.- Subsidio por Maternidad

El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las nece-sidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente an-teriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsi-dio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.(…).”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- DerogaciónDeróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Tercera.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

13 DE MARZO

SERVIRAprueban Directiva “Reglas aplicables a los servidores de actividades com-

plementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” y modifican Directiva

“Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen

del servicio civil”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2016-SERVIR-PE

Lima, 11 de marzo de 2016

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GPGSC “Re-glas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, que en anexo 1 forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Formalizar la modificación a la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC “Fa-milias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”, que en anexo 2 forma parte de la pre-sente Resolución.Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los documentos for-malizados en los artículos precedentes, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Insti-tucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe).

FIRMAVer el texto completo de la directiva en nues-tro boletín legal de la fecha de su publicación.

Page 44: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

5 Sección LaboraL y Seguridad SociaL

Informe Laboral

47

Participación de los trabajadores del sector privado en las utilidades de la empresa

INFORME

• Participacióndelostrabajadoresdelsectorprivadoenlasutilidadesdelaempresa..................................... 47

OPERATIVIDAD LABORAL

• ¿CómofraccionarmultasadministrativasimpuestasporlaSUNAFIL?......................................................... 51

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

• PronunciamientosdelTCsobrelacontrataciónlaboral............................................................................... 55

INDICADORES LABORALES....................................................................................................................... 57

obligadas a distribuir un porcentajedelarentaanualantesdeimpuestos,entresustrabajadores.

• Determinación del número detrabajadoresenlaempresa

Paraestablecersiunaempresaexce-deonodeveinte(20)trabajadores,se sumaráel númerode trabajado-resquehubieranlaboradoparaellaencadamesdelejerciciocorrespon-dienteyelresultadototalsedividiráentredoce (12).Cuandoenunmesvaríeelnúmerodetrabajadorescon-tratados por la empresa, se tomaráenconsideraciónelnúmeromayor.

Sielnúmeroresultanteincluyeraunafracciónseaplicaráelredondeoalaunidad superior, siempre y cuandodicha fracción sea igual omayor a0.5.

Paraestosefectosseconsiderantra-bajadores a aquéllos que hubieransidocontratadosdirectamenteporlaempresa, ya sea mediante contratopor tiempo indeterminado, sujeto amodalidadoatiempoparcial.

3. EMPRESAS NO OBLIGADAS A DISTRIBUIR UTILIDADES

Seencuentranexcluidasdelaparti-cipaciónenlasutilidades,deacuer-do a su modalidad, las cooperati-vas, las empresasautogestionarias,lassociedadescivilesylasempresasque no excedan de veinte (20) tra-bajadores.

Tampocotienenderechoalaparticipa-ciónenlasutilidadeslosbeneficiariosdemodalidades formativas laboralesy los

1. INTRODUCCIÓN

Elderechodelostrabajadoresdelasempresasdelsectorprivado,aparti-ciparenlasutilidadesdeestasempre-sas,tuvosuorigenconlaConstituciónPolíticadelPerúde1933,dentrodelcualsereguloqueelEstadoPeruanodebía favorecer un régimen de par-ticipaciónde los empleados y traba-jadores. Posteriormente este derechofueampliadoporlaLeyNº10908.

Durante el Gobierno Militar que seinicióafinesde losañossesentaseinstauróunrégimendeparticipaciónenlagestión,enlapropiedadyenlasutilidadesdelaempresa,cuyasreglasvariabansegúnlaactividadeconómi-cadesarrolladaporlaempresa.

En la década de los noventa con lapromulgacióndelDecretoLegislativoN°677seinstauróunnuevosistemapara la entrega ydistribuciónde lasutilidadesafavordelostrabajadorespor parte de las empresas. Por otrolado nuestra Carta Magna vigentedesdeelaño1993,ensuartículo29ºreconoceenformaexpresaelderechode los trabajadores a las utilidades,además,estederechodelostrabaja-doresen laactualidadse regulaporelDecretoLegislativoNº892ysuRe-glamento.

2. EMPRESAS OBLIGADAS A DIS-TRIBUIR UTILIDADES

Las empresas de la actividad priva-da,conmásde20trabajadores,quedesarrollan actividades generadorasderentasde terceracategoría,están

trabajadores que ingresaron a laboraraunamicroempresasluegoqueéstaseacogieraaesterégimenespecial.

4. TRABAJADORES CON DERE-CHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES

4.1 Trabajadoresactivos

Tienenderechoaparticiparenlasutili-dadestodoslostrabajadoresdelaacti-vidadprivada,deempresasgenerado-rasderentasdeterceracategoría,quehayancumplidolasjornadasmáximasdetrabajoestablecidoenlaempresa,seantrabajadorespermanentesocon-tratosaplazofijo,bajocualquieradelasmodalidadesestablecidasenelDe-cretoSupremoNº003-97-TR,TUOdelDecretoLegislativoNº728.

Lostrabajadoresconjornadainferioralamáximaestablecida,participaránenlasutilidadesenformaproporcio-nalalajornadatrabajada.

4.2 Trabajadoresquecesaron

Los trabajadores que cesaron antesdelafechadedistribucióndeutilida-des,tienenderechoacobrarelmon-to que les corresponde, a partir delmomentoenquedebióefectuarse ladistribución.

5. BASE DE CÁLCULO PARA LA PAR-TICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

La participación en las utilidades secalcularásobre laRentaAnualantesdelimpuestoysecalculasobreelsal-dodelarentaImponibledelejercicio

Page 45: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSariaL

Sección LaboraL

48

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes

8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Paradeterminarlaactividadquerea-lizanlasempresasobligadasadistri-buirutilidades,setomaráencuentalaClasificación Internacional IndustrialUniforme (C.I.I.U.) de las NacionesUnidas,Revisión3,salvo leyexpresaencontrario.

En caso que la empresa desarrollemás de una actividad de las com-prendidasenelDecretoLeyNº892,seconsiderará laactividadprincipal,entendiéndoseporéstaa laquege-neró mayores ingresos brutos en elrespectivoejercicio.

8. FORMA DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Elporcentajedeparticipaciónsedis-tribuyecomosigue:

8.1 50%enfunciónalosdíasla-boradosporcadatrabajador

Para obtener las utilidades de cadatrabajadorenfunciónalosdíaslabo-radossedivideel50%delasutilida-desadistribuirentreelnúmero totaldedías laboradosenelejercicioportodoslostrabajadores,yelresultadodeestaoperaciónsemultiplicaporeltotaldedíaslaboradosenelejercicioporcadatrabajador.

Elperíodocomputablecomprende losdíaslaborados.Seentenderápordíaslaborados,aaquéllosen loscualeseltrabajador cumpla efectivamente lajornada ordinaria de la empresa, asícomolasausenciasquedebensercon-sideradas como asistencias para todoefecto,pormandatolegalexpreso.

Conrespectoaestoúltimo,cabepre-cisarquedeacuerdoaloprevistoenlaLeyN°29783,NuevaLeydeSegu-ridadySaludenelTrabajo,participa-ránenelrepartodelasutilidadesenigualdaddecondiciones,lostrabaja-doresquehayansufridoaccidentedetrabajo o enfermedadocupacional yquehayadadolugaradescansomé-dico,debidamenteacreditado,alam-paroybajolosparámetrosdelanor-madeseguridadysaludeneltrabajo.

Ahorabien,tratándosedetrabajado-resque laborana tiempoparcial,sesumará el número de horas labora-das de acuerdo a su jornada, hastacompletar la jornadaordinariade laempresa.

En el caso del personal no sujeto alcumplimientodeunhorariooacon-trol de ingreso y salida, no será de

aplicación loanterior,debiendocon-siderarsecomodíasefectivosde tra-bajo, todos los laborablesen laem-presa,salvopruebaencontrario.

Ausencias que deben ser consideradas como asisten-cias para todo efecto, por

mandato legal

Dispositivo Legal

Licencias sindicales Artículo 32º Decre-to Supremo

Nº 010-2003-TRHora de lactancia materna Artículo Único de

la Ley Nº 27403

Los días de suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, de comprobar la Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo la inexistencia o improcedencia de la causa invocada por la empresa.

Artículo 23º Decre-to Supremo

Nº 001-96-TR

Días no laborados por el tra-bajador por haber sido despe-dido, cuando posteriormente este despido es declarado nulo.

Artículo 54º Decre-to Supremo

Nº 010-2003-TR

Los días no laborados por los trabajadores debido a la san-ción el cierre de local impues-ta por la comisión de infrac-ciones tributarias.

Artículo 183º Decreto Supremo

Nº 135-99-EF

Los días no laborados por el trabajador por encontrarse con incapacidad temporal de-bido a accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional.

Quinta Disposición Complementaria

Modificatoria de la Ley N° 29783

8.2 50%enfunciónalasremune-racionesdecadatrabajador

Para obtener las utilidades de cadatrabajadorenfunciónalasremunera-cionessedivideel50%delasutilida-desadistribuirentreeltotalderemu-neraciones percibidas en el ejerciciopor todos los trabajadores. El Factorqueobtenga semultiplicapor la re-muneraciónanualdecadaunodelostrabajadores.

SeconsideracomoremuneraciónalaprevistaenelArtículo6ºdelDecretoSupremoNº003-97-TR,TUOdelDe-creto LegislativoNº728 Ley de Pro-ductividad y Competitividad Laboral,excluyéndose los conceptos previstosenelArtículo19ºy20°delaLeydeCompensaciónporTiempodeServi-cios,aprobadoporDecretoSupremoNº001-97-TR.

CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO

DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADESIngresosAlimentación principal en dinero SIAlimentación principal en especie SIComisiones o destajo SIComisiones eventuales a trabajadores SITrabajo en sobretiempo (horas extras) 25% SITrabajo en sobretiempo (horas extras) 35% SITrabajo en día feriado o día de descanso SIIncremento en SNP 3.3 % SIIncremento por afiliación a AFP 10.23% SI

gravableque resultedespuésdeha-ber compensado pérdidas de ejer-cicios anteriores de acuerdo con lasnormasdel Impuestoa la Renta, sinque ésta incluya la deducción de laparticipación de los trabajadores enlasutilidades.

Encasode fusióndeempresas,paraefectosdelcálculodelaparticipacióndeutilidades,seefectuaráuncortealafechadelotorgamientodelaescriturapública,paradeterminarlosmontosapagaralostrabajadoresdecadaunade las empresas fusionadas a dichafecha.Porelperíodoposteriorlapar-ticipaciónsecalcularáenfunciónalosestadosfinancierosconsolidados.

6. TRATAMIENTO TRIBUTARIO

6.1 Paralaempresa

Ladistribucióndelasutilidadesentrelos trabajadores sólo podrá ser de-ducidacomogastodelejercicioenlamedida enque hayan sidopagadasdentrodelplazodelapresentacióndelaDeclaración JuradaAnualdel Im-puestoalaRentadedichoejercicio.

6.2 Paraeltrabajador

Laparticipaciónenlasutilidadesdelostrabajadoresnoseconsideraremune-raciónparaningúnefectolegal,excep-topararentadequintacategoría.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Aportación EmpleadorUtilidades

distribuidas a los trabajadores

Seguro Social de Salud NoSeguro Complementario de

Trabajo de RiesgoNo

SENATI NoAportación Trabajador

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

No

CONAFOVICER NoSistema Privado de Pensiones

(SPP)No

Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría

7. MONTO DE LA PARTICIPA-CIÓN EN LAS UTILIDADES

Los trabajadores de las empresascomprendidasenelDecretoLegislati-voNº892,participannlasutilidadesde laempresa,mediante ladistribu-cióndeunporcentajederentaanualantesdeimpuestos.

El porcentaje a distribuir de la rentaanuales:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Page 46: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección LaboraL

49

Incremento por afiliación a AFP 3.00% SIPremios por ventas SIPrestaciones alimentarias - suministros directos SI

Prestaciones alimentarias - suministros indirectos NO

Vacaciones truncas SIRemuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1° de mayo) SI

Remuneración en especie SICompensación vacacional SIRemuneración vacacional SIRemuneraciones devengadas SISubvención económica mensual NORemuneración o jornal básico SIRemuneración permanente SIRemuneración de los socios de cooperativas NORemuneración por la hora de permiso por lactancia SI

Remuneración integral anual - cuota SIIngresos: AsignacionesAsignación familiar SIAsignación o bonificación por educación NOAsignación por cumpleaños NOAsignación por matrimonio NOAsignación por nacimiento de hijos NOAsignación por fallecimiento de familiares NOAsignación por otros motivos personales NOAsignación por festividad NOAsignación provisional por demanda de trabajador despedido NO

Asignación vacacional NOAsignación por escolaridad 30 jornales básicos/año NO

Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias NO

Asignaciones otorgadas regularmente SIAsignación por fallecimiento 1 UIT NOIngresos: BonificacionesBonificación por 25 y 30 años de servicios SIBonificación por cierre de pliego NOBonificación por producción, altura, turno, etc. SI

Bonificación por riesgo de caja SIBonificaciones por tiempo de servicios SIBonificaciones regulares SIBonificaciones CAFAE NOCompensación por trabajos en días de descanso y en feriados SI

Bonificación por turno nocturno 20% jor-nal básico SI

Bonificación contacto directo con agua 20% jornal básico NO

Ingresos: Gratificaciones / AguinaldosGratificaciones de fiestas patrias y navidad SIotras gratificaciones ordinarias SIGratificaciones extraordinarias NOAguinaldos de julio y diciembre NOGratificaciones proporcional SIIngresos: IndemnizacionesIndemnización por despido injustificado u hostilidad NO

Indemnización por muerte o incapacidad NOIndemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad NO

Indemnización por vacaciones no gozadas NOIndemnización por retención indebida de CTS art. 52 D.S. Nº 001-97-TR NO

Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo – D.S. N°001-96-TR

NO

Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador NO

Conceptos VariosBienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador NO

Bono de productividad SICanasta de navidad o similares NOCompensación por tiempo de servicios NOGastos de representación (movilidad, ves-tuario, viáticos y similares) - libre disponi-bilidad

NO

Incentivo por cese del trabajador NOLicencia con goce de haber SIMovilidad de libre disposición SIMovilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado NO

Participación en las utilidades - pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la renta

NO

Participación en las utilidades - pagadas después de la declaración anual del im-puesto a la renta

NO

Pensiones de jubilación o cesantía, monte-pío o invalidez NO

Recargo al consumo NORefrigerio que no es alimentación principal NOSubsidios por maternidad NOSubsidios de incapacidad por enfermedad NOCondiciones de trabajo NOImpuesto a la renta de quinta categoría asumido SI

Sistema nacional de pensiones asumido SISistema privado de pensiones asumido SIPensiones de jubilación o cesantía, monte-pío o invalidez devengadas NO

Sumas o bienes que no son de libre disposición NOIngreso adicionales considerados rentas de cuarta categoría NO

Ingresos cuarta-quinta sin relación de de-pendencia NO

9. LÍMITE MÁXIMO EN LA PARTI-CIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

La ParticipacióndeUtilidadesque lecorresponda a cada trabajador nopuedesermayorde18remuneracio-nesmensuales vigentes al cierre delejercicio.

Laremuneraciónqueservirádebaseparadeterminarlaexistenciadelre-manente, será el promediomensualdelasremuneracionespercibidasporeltrabajadorenelejercicioanualco-rrespondiente.

Seentiendepor remuneración laes-tablecidaenlaLeydeProductividadyCompetitividadLaboral.

9.1 Remanente

Deexistirunremanenteentreelpor-centaje que corresponde a la activi-dad de la empresa y el límite en laparticipación de las utilidades portrabajador será transferido al FondoNacional de Capacitación Laboraly de Promoción del Empleo (FON-DOEMPLEO), así como al GobiernoRegionalquegenerelosremanentes,paraobrasdeinfraestructuravial,silaregióngeneraremanentessuperio-resalas2,200UITporejercicio.

ElaportedelremanentealFondo,yalaregiónenlaquesegeneróéste,deserel caso, seránde responsabilidadde las empresas generadoras de lasutilidades a distribuirse, y será efec-tuadodentrodelos30díasnaturalessiguientesalvencimientodelplazose-ñalado por las disposiciones legales,paralapresentacióndelaDeclaraciónJuradaAnualdelImpuestoalaRenta.

FONDOEMPLEOinformaráalasem-presasaportantessielmontodesusremanentesexcedelas2,200UITquecorrespondenpor cada región, paraqueéstaspuedantransferirelexcesoalGobiernoRegional.

9.2 Comunicación al Ministeriode Trabajo y Promoción delEmpleo

Las empresas en las que se hayangenerado remanentes, se encuentranobligadas a comunicar ello alMinis-teriodeTrabajoyPromocióndelEm-pleo,alvencimientodelplazoparalapresentacióndelaDeclaraciónJuradaPagoAnualdelImpuestoalaRenta.

10. PLAZO PARA DISTRIBUIR UTI-LIDADES

10.1Trabajadoresqueseencuen-tranlaborando

Sedistribuirálaparticipacióndeutili-dadesdentrodelos30díasnaturalessiguientes al vencimiento del plazopara la presentación de la Declara-ciónJuradadelImpuestoalaRenta.

10.2Trabajadores con los cualessesuspendevínculolaboral

Lasutilidadessedistribuirándentrodelos30díasdehabersereiniciadolaslabores.

10.3Trabajadoresquecesan

Las utilidades se distribuirán dentrode los30díasnaturales siguientealvencimientodelplazoparalapresen-tación de la declaración Jurada delImpuestoalaRenta.

10.4Trabajadores de empresasencasodefusión,disoluciónoescisión

Encasode fusión,disoluciónoesci-sióndeempresas,lasutilidadesseráncalculadasaldíaanteriordelafechade entrada en vigencia de dichoseventos.

Para los efectos del pago, se tendráenconsideraciónlosiguiente:

a)De extinguirse la relación laboral,elpagoseefectuarádentrodelos

Page 47: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSariaL

Sección LaboraL

50

cedimientodeinspecciónseverificaelincumplimientodelpagode lasutili-dadesseimpondráunamultaalem-pleador,deacuerdoconel siguientecuadro:

15díasútilesde laentradaenvi-genciadeleventocorrespondiente;

b)Desubsistirlarelaciónlaboral,di-cho pago se hará efectivo en laoportunidadprevistaenelliterala).

11. INTERÉS QUE GENERA EL IN-CUMPLIMIENTO

Vencido el plazo establecidopara ladistribución y previo requerimientodepagoporescrito, laparticipaciónen lasutilidadesquenosehayaen-tregado, genera el interésmoratoriodesde el día siguiente del requeri-miento,conformealoestablecidoporelDecretoLeyN°25920(interéslegallaboral),exceptoenloscasosdesus-pensióndelarelaciónlaboralenqueelplazosecontarádesdelafechadereincorporaciónaltrabajo.Enelcasodesuspensióndelarelaciónlaboral,el requerimiento sehará vencido los30díasdehabersereiniciadolasla-boressinquesehubieseefectuadoelpagodelasutilidades.Enamboscasos,elrequerimientopo-drárealizarsemediantecartasimple.Cuando el trabajador demande elpagode lasutilidades,elempleadorseentenderárequeridoconlacitacióndelademanda.Enelcasodelostrabajadoresquehu-bierencesadoantesdelafechaenlaque se distribuya la participación enlarentanoesdeaplicaciónelinterésfijadoanteriormente.

12. LIQUIDACIÓN DE UTILIDA-DES

Almomentodelpagodelaparticipa-ción en las utilidades, las empresasentregarán a los trabajadores y extrabajadores conderechoaestebe-neficio, una liquidación que preciselaformaenquehasidocalculado,laquedeberácontenercomomínimo,lasiguienteinformación:a)Nombreorazónsocialdelemplea-dor;

b)Nombrecompletodeltrabajadorc) Renta anual de la empresa antesdeimpuestos;

d)Númerodedías laboradospor eltrabajador;

e)Remuneracióndel trabajadorcon-sideradaparaelcálculo;

f) Número total de días laboradospor todos los trabajadores de laempresa con derecho a percibirutilidades;

g)Remuneración total pagada a to-doslos trabajadoresdelaempre-sa;y,

h)Monto del remanente generadoporeltrabajador,deserelcaso.

MULTAS INSPECTIVAS(Ley Nº 28806 - Decreto Supremo Nº 019-2006-TR)

TIPO DE INFRACCIÓN

No MYPE(1)

Número de trabajadores afectados

1-10 11-25 26-50 51-100 101-200 201-300 301-400 401-500 501-999 1,000 a más

En materia de relacio-nes laborales:1. Infracciones LevesNo entregar en los pla-zos y requisitos previs-tos la hoja de liquida-ción de la participación en las utilidades

0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

2. Infracciones GravesNo pagar integra y oportunamente la par-ticipación en las utili-dades

0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

(1)Multiplicar factor por UIT vigente en el año en el que se constató la infracción socio laboral (UIT 2015 = S/. 3,850.00)

14. CONCLUSIONES

a)Empresasobligadasadistribuirutilidades.-DeacuerdoalDecre-to Legislativo Nº 892, están obli-gadas a distribuir utilidades entresustrabajadores,lasempresasquedesarrollan actividades generado-rasderentasdeterceracategoría,quehayanmantenidounpromedioanualde20omástrabajadores.

b)Trabajadoresconderecho.-Tie-nen derecho a participar en lasutilidades todos los trabajadoresque hayan cumplido las jornadasmáximas de trabajo establecidasenlaempresa,seaaplazoindeter-minado,sujetosamodalidadoatiempoparcial.

c)Basedecálculo.-Laparticipaciónen las utilidades se calculará so-breelsaldodelarentaimponibledel ejercicio gravable que resultedespués de haber compensadopérdidas de ejercicios anteriores,de acuerdo con las normas delImpuesto a la Renta. La base decálculosobrelaqueseaplicanlosporcentajeseslarentaanualantesdeimpuestos.

d)Procedimiento para la distribu-ción de las utilidades.- El por-centajedelarentasedistribuyeenlaformasiguiente:

i) En función de los días labora-dos.- El 50% serádistribuidoenfunciónalosdíasrealyefec-tivamente laborados por cadatrabajador, para ello se dividedichomontoentre la suma to-

taldedía laboradospor todoslos trabajadores,yel resultadosemultiplicaporelnúmerodedíaslaboradosporcadatraba-jador.

ii)Enproporciónalasremunera-ciones.-Elotro50%sedistri-buiráenfunciónalasremune-raciones de cada trabajador,dividiendo dicho monto entrelasumatotaldelasremunera-cionesdetodos los trabajado-resquecorrespondanalejerci-cioyelresultado,semultiplicapor el total de las remunera-cionesquecorrespondaacadatrabajador.

iii)Oportunidaddelpago.-debe-ráserdistribuidadentrodelos30díasnaturalessiguientesalvencimiento del plazo para lapresentacióndeladeclaraciónjuradaanualdelImpuestoalaRenta,deacuerdoconelCro-nograma establecido por laSUNAT. Los trabajadores quehubiesen cesado antes de lafecha del cierre del ejercicio,tendrán derecho al beneficioporeltiempoefectivamentela-borado.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

13. MULTAS INSPECTIVAS

Según la Ley N° 28806 y su Regla-mento,aprobadoporelDecretoSu-premoN°019-2006-TR,sienunpro-

Page 48: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección LaboraL

51

Operatividad Laboral

¿Cómo fraccionar multas administrativas impuestas por la SUNAFIL?

1. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUNAFIL

De conformidad con lo señalado por la Ley N° 29981, Ley que crea la Su-perintendencia Nacional de Fiscaliza-ción Laboral (SUNAFIL), este organis-mo tiene como funciones, entre otros, el de supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia; im-poner las sanciones legalmente esta-blecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia así como ejercer

MICROEMPRESA

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 y más

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

la facultad de ejecución coactiva, res-pecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

Pues bien, en ejercicio de estas últi-mas, la SUNAFIL cuenta con la res-pectiva base normativa para efectos de aplicar sobre aquellas empresas infractoras las multas respectivas cal-culadas en base a la tabla de multas establecida considerando el número de trabajadores afectados así como el régimen laboral que se aplica al inte-rior de las primeras; en ese sentido, el importe de las multas que se podrían aplicar a las empresas pueden ir, en principio:

Ante este escenario, una de las sali-das que ofrece la SUNAFIL y que se encuentra acorde con su finalidad de asesorar antes que sancionar es el de ofrecer a sus fiscalizados la posibili-dad de fraccionar las multas conteni-das en las respectivas resoluciones de multa. En efecto, el 28 de junio del año 2015, dicho organismo aprobó

la Resolución de Superintendencia N° 110-2015-SUNAFIL la cual tiene por objeto establecer cuáles son los pro-cedimientos, requisitos y condiciones para otorgar el beneficio de fraccio-namiento de pago de deudas por concepto de multas administrativas.

A continuación, los aspectos más im-portantes previstos en este dispositivo.

2. ¿QUIÉNES PUEDEN BENEFI-CIARSE DE ESTE FRACCIONA-MIENTO?

Podrán acogerse al beneficio de frac-cionamiento las personas naturales o jurídicas, de derecho público o priva-do, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades con-yugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autónomo, a quienes la SUNAFIL le haya impuesto multa administrativa.

3. DEFINICIONES

Dentro de la Resolución de Superin-tendencia N° 110-2015-SUUNAFIL, Reglamento de Beneficio de Fraccio-namiento de Multas Administrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en-contraremos una serie de conceptos, las cuales deberán ser entendidas de conformidad con las siguientes defini-ciones:

Monto Insoluto.- Deuda pendiente de pago sin la aplicación del interés moratorio.

Deuda Materia de Fraccionamien-to.- Monto insoluto más los intereses moratorios calculados a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento pendientes de pago, descontándose la cuota inicial cancelada.

Multa Administrativa.- Sanción ad-ministrativa de carácter pecuniario que se impone por el órgano compe-tente de la SUNAFIL ante el incumpli-miento de disposiciones legales cuya exigencia es de su competencia.

Solicitud de Fraccionamiento.- Formato puesto a disposición por la SUNAFIL, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegu-rar el pago de la deuda, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado.

Interés de Fraccionamiento.- Interés incluido en cada cuota de amortiza-ción.

Cobranza Coactiva.- Periodo que se inicia con la notificación de la Resolución

Page 49: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresarial

Sección LaboraL

52

de Ejecución Coactiva que apertura al Procedimiento de Cobranza Coactiva, prosigue con las medidas coercitivas para exigir el pago de la deuda y con-cluye con la suspensión del procedi-miento por alguna de las causales de suspensión establecidas en los artículos 16° y 23° del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Según estos artículos, las causales de suspensión se presentan cuando:

i. La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida.

ii. La deuda u obligación esté prescrita

iii. La acción se siga contra persona distinta al obligado.

iv. Se haya omitido la notificación al obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecu-ción.

v. Se encuentre en trámite o pendien-te de vencimiento el plazo para la presentación del recurso adminis-trativo de reconsideración, apela-ción, revisión o demanda conten-cioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad soli-daria.

vi. Exista convenio de liquidación ju-dicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el obligado haya sido de-clarado en quiebra.

vii. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

viii. Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración pa-trimonial al amparo de lo esta-blecido en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o norma que la sustituya o reem-place, o se encuentren compren-didas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604, Determi-nan intangibilidad de los activos de propiedad de las empresas que conforman la actividad em-presarial del Estado, que hayan sido declaradas en liquidación o comprendidas formalmente en el proceso de privatización.

ix. Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obliga-ción no tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de límites. Dilucidado el conflicto de competencia, si la

Municipalidad que inició el pro-cedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su derecho de re-petir contra la Municipalidad que efectuó el cobro de la obligación no tributaria.

Adicionalmente, el procedimiento de ejecución coactiva deberá suspen-derse, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencio-so administrativo. En tales casos, la suspensión del procedimiento debe-rá producirse dentro del día hábil si-guiente a la notificación del mandato judicial y/o medida cautelar o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o por tercero encar-gado de la retención, en este último caso, mediante escrito adjuntando copia del mandato o medida cautelar y sin perjuicio de la demanda de revi-sión judicial.

4. DEUDA MATERIA DE FRAC-CIONAMIENTO

El beneficio de fraccionamiento se otorgará respecto de las deudas por concepto de multa administrativa que se encuentre pendiente de pago.

Previamente el Ejecutor Coactivo de-berá liquidar las costas y gastos ad-ministrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado por la deuda materia de solicitud de fraccio-namiento, de corresponder.

No podrá ser materia de fracciona-miento la deuda que se encuentre su-jeta a un Procedimiento de Cobranza Coactiva cuando:

i. Haya sido materia de medida cautelar en forma de retención y haya sido informada la (s) reten-ción (es) en la (s) cuenta (s) del deudor que alcance para garan-tizar el pago parcial o total de la deuda, conforme al literal d) del artículo 33° del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Según este numeral, las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son, entre otras, en for-ma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, de-pósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.

La medida podrá ejecutarse me-diante la notificación de la misma al tercero, en el domicilio regis-trado como contribuyente ante la SUNAT. En ambos casos, el terce-ro tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, para poner en cono-cimiento del Ejecutor la retención o la imposibilidad de ésta.

En el caso del embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en adminis-tración de bienes y/o depósito o secuestro conservativo, el inter-ventor, el depositario o el rete-nedor, según sea el caso, pondrá en conocimiento del obligado la existencia del embargo inmedia-tamente después de efectuada la retención, depósito o interven-ción; así como en los casos en que se produzca la eventual en-trega de los fondos retenidos y/o recaudados.

ii. Haya sido materia de medida cautelar en forma de inscripción y se haya inscrito sobre un bien mueble o inmueble en un primer o segundo orden a favor de la SUNAFIL y su depreciación, a la fecha de la solicitud, no menosca-ba su idoneidad para garantizar el pago de la deuda de llevarse a cabo su ejecución forzada.

5. CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICI-TUD DE FRACCIONAMIENTO

i. No registrar otro fraccionamiento con deuda pendiente de pago.

ii. No haber tenido un fraccionamien-to anterior respecto del cual se hu-biera declarado la pérdida de be-neficio.

iii. Haber presentado solicitud de de-sistimiento de la pretensión de recursos impugnatorios tramita-dos en vía administrativa ante la SUNAFIL, demandas contencioso administrativa, acciones de am-paro, revisiones judiciales u otros procesos seguidos ante los órga-nos jurisdiccionales y otros proce-dimientos administrativos seguidos ante órganos administrativos dis-tintos a la SUNAFIL, con relación a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento; para lo cual, el deudor deberá adjuntar a la solici-tud de fraccionamiento, copia cer-tificada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente.

iv. Cancelar las costas y gastos del Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva

Page 50: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección LaboraL

53

en caso éste se hubiera iniciado, de corresponder.

v. Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a la normativa corres-pondiente.

6. MONTO MÍNIMO

La deuda materia del beneficio de fraccionamiento no deberá ser menor al 30% de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

7. DOCUMENTOS E INFORMA-CIÓN QUE DEBERÁ PRESEN-TARSE CON LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE FRACCIO-NAMIENTO

Para acogerse al beneficio de fraccio-namiento, el titular de la deuda o su representante legal deberá presentar una solicitud, según formato aproba-do para tal efecto (al final del presente informe) dirigida a la Sub Intendencia Administrativa.

La solicitud deberá contener la si-guiente:

i. Copia del Documento Nacional de Identidad del deudor.

ii. Copias del recibo de luz, agua o teléfono correspondiente al mes anterior de la fecha en que se pre-senta la solicitud, que confirme el domicilio consignado en la solici-tud de beneficio de fraccionamien-to.

iii. En caso de representación deberá presentarse: poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante.

iv. Para el caso de personas jurídicas deberá presentarse además, copia de la ficha RUC y copia certificada de la inscripción en Registros Públi-cos de la representación legal con una antigüedad no mayor de un (1) mes.

v. Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial.

vi. Copia simple de la resolución de multa.

vii. Otorgar las garantías que corres-pondan cuando sean obligatorias.

La información contenida en la solici-tud de fraccionamiento será conside-rada como una declaración jurada de actualización de datos del deudor.

8. LUGAR DE PRESENTACIÓN

La solicitud de fraccionamiento y ane-xos deberá presentarse en la Sub In-tendencia Administrativa de los órga-nos Desconcentrados de la SUNAFIL.

9. APROBACIÓN DEL FRACCIO-NAMIENTO

La aprobación del fraccionamiento se realizará de manera automática me-diante resolución de Sub Intendencia Administrativa de los Órganos Des-concentrados de la SUNAFIL, según formato aprobado para tal efecto.

La resolución que otorga el fracciona-miento debe contener:

i. Nombre, denominación o razón social del deudor.

ii. Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando co-rresponda.

iii. Registro Único de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carné de Extranjería.

iv. Domicilio del deudor o represen-tante, según corresponda.

v. El importe de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento.

vi. Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento.

vii. Número de cuotas aprobadas

viii. Monto de las cuotas de fracciona-miento.

ix. Cronograma de pago

x. Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso.

10. CUOTA INICIAL

Está constituida por un monto no me-nor al 20% de la deuda pendiente de pago actualizada a la fecha de la pre-sentación de la solicitud del beneficio de fraccionamiento.

11. CUOTAS DE FRACCIONA-MIENTO

El monto total a fraccionar será el monto insoluto más los intereses moratorios calculados a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento y descontando la cuota inicial; el cual constituirá el monto materia del frac-cionamiento.

Las cuotas de fraccionamiento son mensuales y estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento.

Cada cuota será calculada dividiendo el nuevo monto insoluto para efectos del fraccionamiento entre el número de cuotas solicitada por el usuario, éste será el importe de la amortiza-ción. A éstas, se le sumará el interés del fraccionamiento correspondiente al mes de pago. A partir de este cálculo se generará un cronograma de pago mensual.

En ningún caso el valor de cada cuota mensual será inferior al 5% de la Uni-dad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

La cuota pagada fuera del plazo es-tablecido en el cronograma de pago, genera por cada día de retraso, un in-terés del 100% de la TIM diaria.

12. INTERÉS DE FRACCIONA-MIENTO

El interés de fraccionamiento mensual es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y se aplicará sobre el saldo insoluto del fracciona-miento.

El interés incluido en la primera cuo-ta del fraccionamiento es el aplicado al monto materia de fraccionamiento para efectos del fraccionamiento des-de el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento hasta su fecha de vencimiento. Los intereses de las cuotas restantes serán los calculados desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota del mes.

13. VENCIMIENTOS

La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes si el fraccionamiento se aprueba antes del día 15 de dicho mes. Y será el último día hábil del mes siguiente si el fraccionamiento se aprueba des-pués del día 15 de dicho mes. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes.

14. NÚMERO DE CUOTAS Y PLAZO DE PAGO

El número de cuotas y su correspon-diente plazo de pago, dependerá de las siguientes condiciones:

i. Si la deuda es igual o menor a 10 UIT’s el número de cuotas y su co-rrespondiente plazo de pago podrá ser de hasta 24 meses.

ii. Si la deuda es mayor a 10 UIT’s el número de cuotas y su correspon-diente plazo de pago podrá ser de hasta 36 meses.

Podrán solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una Carta Fianza, conforme a las normas respectivas.

Es facultad de la Sub Intendencia Ad-ministrativa de los Órganos Descon-centrados de la SUNAFIL, determinar los plazos de fraccionamiento tenien-do en cuenta los límites correspon-dientes, así como el comportamiento de pago del deudor.

Page 51: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresarial

Sección LaboraL

54

Autor: MArtínez IsuIzA, BenjAMín

Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

15. OBLIGACIONES DEL DEUDOR

El deudor a quien se hubiere conce-dido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas establecidas, constituida por la cuota insoluta y el interés de fraccio-namiento.

Los pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado que realice el deudor no generará el recálculo de las cuotas establecidas en el fraccio-namiento.

16. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR CARTA FIANZA

Es obligatoria la constitución de Carta Fianza en los siguientes casos:

i. Cuando la deuda materia de frac-cionamiento se encuentra sujeta a un Procedimiento de Cobranza Coactiva con medida cautelar.

ii. Cuando el deudor solicite número de cuotas y plazos de pago mayo-res a los señalados previamente.

La Carta Fianza deberá ser emitida a favor de la SUNAFIL por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Segu-ros, a solicitud del deudor o de un ter-cero de forma solidaria, sin beneficio de excusión.

La Carta Fianza deberá tener las si-guientes características:

• Solidaria

• Irrevocable

• Incondicional

• Deejecución inmediataasólo re-querimiento de la SUNAFIL.

• Emitidaporunmontoequivalentea la deuda materia de fracciona-miento, incrementado en un 10% adicional.

• Conindicaciónexpresadeladeu-da que se está garantizando, la forma de pago y el interés aplica-ble.

• Conunavigenciadehasta treinta(30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

17. OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, el deudor deberá otorgar una

nueva Carta Fianza. El deudor debe-rá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la reso-lución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea decla-rada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera.

18. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONA-MIENTO

La pérdida del beneficio de fracciona-miento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

i. El incumplimiento de pago de dos (2) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal.

ii. No hubiera sido cancelada la úl-tima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a su vencimiento.

Cuando el deudor incurra en alguna de las causales descritas precedente-mente, la Sub Intendencia Administra-tiva de los Órganos Desconcentrados de la SUNAFIL, en un plazo no mayor

de (10) días hábiles, emitirá la resolu-ción de pérdida de beneficio de frac-cionamiento.

19. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRAC-CIONAMIENTO

Ocurrida la pérdida del beneficio de fraccionamiento se produce los si-guientes efectos:

i. Se dan por vencidos todos los pla-zos y se recalcula la deuda que fue materia de fraccionamiento apli-cando el interés moratorio al 100% en el periodo que estuvo vigente el fraccionamiento, sobre el cual se aplicarán los pagos que hubiera realizado.

ii. Se procederá a la ejecución de las garantías cuando éstas hubieran sido otorgadas.

iii. Se procederá a dar inicio al Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva luego de que la Sub Intendencia Administrativa de los órganos Des-concentrados de la SUNAFIL remita la resolución de Pérdida de Benefi-cio de Fraccionamiento conforme a ley de la materia.

Page 52: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección LaboraL

55

se va a prestar. Como resultado de ese carácter excepcional, la ley esta-blece formalidades, requisitos, con-diciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado. Dentro de estos contratos, a los que el Texto Único Ordenado del Decreto Legis-lativo N° 728 denomina Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, se encuentra el llamado contrato tem-poral y el accidental-ocasional. El primero corresponde cuando deben realizarse actividades que no pue-den ser satisfechas por el personal permanente de la entidad, y el se-gundo, cuando se requiera la aten-ción de necesidades transitorias distintas a las actividades habituales de la empresa. Para ambos, la ley establece plazos máximos de dura-ción, así como la exigencia de que las causas objetivas determinantes de la contratación consten por escrito.

2. La misma ley, en su artículo 77°, precisa que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considera-rán de duración indeterminada si el trabajador contratado temporal-mente demuestra que el contrato se fundamentó en la existencia de simulación o fraude a las normas laborales. Esta situación se verifica cuando la causa, objeto y/o natura-leza de los servicios que se requie-ren contratar corresponden a activi-dades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo inde-terminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de con-tratos de trabajo sujetos a modali-dad, cuya principal característica es la temporalidad. En tal sentido, un contrato suscrito bajo estos supues-tos se debe considerar de duración indeterminada, y a partir de allí, cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral sólo puede sustentarse en una causa justa es-tablecida por ley; de lo contrario, se trataría de un despido arbitrario, cuya proscripción garantiza el con-tenido esencial del derecho al tra-bajo, reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política del Perú.

Comentario Jurisprudencial

Pronunciamientos del TC sobre la contratación laboral

El principio de causalidad y su conexión con la contratación laboral por tiempo indefinido

Expediente Nº 1874-2002-AA/TCTribunal Constitucional

Asunto:

Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 396, su fecha 17 de junio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

Antecedentes:

El recurrente interpone acción de am-paro contra el PRONAA-ICA, con el objeto de que se lo reponga en sus labores habituales y se respeten sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, protección frente al des-pido arbitrario, al debido proceso e irrenunciabilidad de los derechos la-borales; manifestando que ingresó en condición de contratado; y que pres-tó servicios en forma ininterrumpida hasta el 24 de setiembre de 2001, y que fue contratado supuestamen-te bajo la modalidad de servicios no personales, pero que tenía naturaleza laboral, puesto que se encontraba su-jeto a dependencia y subordinación.

El Segundo Juzgado Civil de Ica, de-claró improcedente la demanda, por cuanto el agraviado ha optado por recurrir a la vía judicial ordinaria.

La recurrida confirmó la apelada con-siderando que el demandante no ha realizado labores de naturaleza per-manente, por lo que no le es aplicable el artículo 1° de la Ley N° 24041.

Fundamentos:

1. El régimen laboral peruano se rige, entre otros, por el principio de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen. En tal sentido, hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo in-definido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcan-ce limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas cir-cunstancias o por naturaleza tem-poral o accidental del servicio que

3. En autos ha quedado acreditada la naturaleza permanente y ordinaria de las actividades realizadas y el cargo ocupado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral. Asimismo, la autoridad administrativa de trabajo, conforme consta a fojas 71 y ss. del principal, ha constatado que el trabajador laboró como asistente de proyec-to desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 21 de setiembre del 2001, culminando su vigencia el 31 de agosto del 2001; y, por otro lado, en los contratos no se ha cumplido con consignar las causas determi-nantes de la contratación, todo lo cual otorga convicción a este Co-legiado de que la institución simuló necesidades temporales para sus-cribir contratos de trabajo sujetos a modalidad, con el fin de evadir las normas laborales que obligaban a una contratación por tiempo inde-terminado.

4. En aplicación del artículo 77°, inci-so d), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, los contra-tos suscritos entre el actor y la ins-titución demandada debieron ser considerados de duración indeter-minada, por lo que no correspondía la aplicación de las cláusulas rela-cionadas con su temporalidad.

5. En consecuencia, la decisión unila-teral de la empresa demandada de dar por concluida la relación labo-ral con el demandante constituye una violación del derecho al trabajo y, por ende, corresponde su restitu-ción.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, Declaro FUNDADA la demanda.

Conclusiones:

El régimen laboral peruano se rige, entre otros, por el principio de causa-lidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la fuente que le dio origen. En tal sentido, hay una prefe-rencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de du-ración determinada, la que tiene carác-ter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concu-rrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar. Como

Page 53: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresarial

Sección LaboraL

56

resultado de ese carácter excepcional, la ley establece formalidades, requi-sitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de éstos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado.

Dentro de estos contratos, a los que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728 denomina Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, se en-cuentra el llamado contrato temporal y el accidental-ocasional. El primero corresponde cuando deben realizarse actividades que no pueden ser satis-fechas por el personal permanente de la entidad, y el segundo, cuando se requiera la atención de necesidades transitorias distintas a las actividades habituales de la empresa. Para am-bos, la ley establece plazos máximos de duración, así como la exigencia de que las causas objetivas determinantes de la contratación consten por escrito.

El contrato de locación de servi-cios y su desnaturalización

Expediente Nº 02380-2009-PA/TCTribunal Constitucional

Asunto:

Recurso de agravio constitucional in-terpuesto contra la sentencia de la Pri-mera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 204, su fecha 11 de febrero de 2009, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

Antecedentes:

Con fecha 7 de enero de 2008, la recu-rrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se la rein-corpore a su centro de trabajo como cocinera del albergue de Chilpinilla a cargo de la Municipalidad demandada. Manifiesta que ingresó a la emplazada el 19 de enero de 2007 y que trabajó hasta el 31 de octubre de 2007, fecha en que fue despedida sin mediar causa alguna. Agrega que realizó labores de naturaleza permanente, bajo subordi-nación y sujeta a un horario de trabajo, por lo que se han vulnerado sus dere-chos constitucionales al trabajo y al de-bido proceso.

La emplazada propone la excepción de incompetencia, formula tacha y contesta la demanda alegando que la actora prestó sus servicios para desa-rrollar labores eventuales, y que la pre-tensión debe ser dilucidada en una vía específica e igualmente satisfactoria que cuente con etapa probatoria, de la cual carece este proceso de amparo.

El Cuarto Juzgado Civil de Arequi-pa, con fecha 28 de agosto de 2008, declara infundada la demanda, por estimar que no se ha acreditado que se haya producido un despido incau-sado, sino la extinción de la relación laboral.

La Sala revisora confirma la apelada, por el mismo fundamento.

Fundamentos:

1. En primer lugar, resulta necesario determinar cuál es el régimen la-boral al cual estuvo sujeto la de-mandante, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la controversia planteada. Al respecto, debe señalar que con los alegatos de las partes, queda demostrado que la recurrente in-gresó a laborar para la Municipa-lidad emplazada desde el 19 de enero de 2007, es decir, cuando ya se encontraba vigente el artículo 37º de la Ley Nº 27972, que esta-blece que los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

2. La dilucidación de la controversia consiste en determinar, si entre las partes existió un vínculo laboral o si, por el contrario mantuvieron una relación de carácter civil, como lo sostiene la emplazada, pues de verificarse que hubo una relación laboral, el contrato de locación de servicios deberá ser considera-do como contrato de trabajo de duración indeterminada, en cuyo caso la demandante solo podía ser despedida por causa justa relacio-nada con su conducta o capacidad laboral.

3. Respecto al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impues-to por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Tri-bunal ha precisado, en la STC N° 1944-2002-AA/TC, que median-te este principio “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferen-cia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Fund. 3).

4. En el presente caso obra la co-pia certificada de la Denuncia Policial de fecha 31 de octubre de 2007, el Acta Inspectiva Nº 001-2007-SDILSST-ARE, emitida por el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo de la Región de Trabajo de Arequipa, las bo-letas de pagos, los recibos de ho-norarios profesionales, el contrato

de locación de servicios, informes varios, el registro de ingreso y salida del trabajo, y los kardex de almacén de salidas de abarrotes para el pre-parado de los desayunos y almuer-zos, documentos con los que se acredita que la demandante laboró para la entidad demandada desde el 19 de enero de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007, como cocinera del Albergue de Chilpinilla a cargo de la Municipalidad demandada. Es decir, durante el periodo labora-do, la demandante estuvo sujeta a subordinación y a un horario de tra-bajo previamente predeterminado por su empleador a cambio de una remuneración; en consecuencia, el contrato de locación de servicios celebrado entre las partes no tiene ninguna validez, ya que mediante él la emplazada encubría una relación laboral de naturaleza indetermina-da.

5. Por lo tanto, habiéndose determina-do que la demandante ha desempe-ñado labores en forma subordina-da y permanente, es de aplicación el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral; por lo que la demandada, al haber despedido a la demandan-te sin haberle expresado la causa relacionada con su conducta o su desempeño laboral que justifique dicha decisión, ha vulnerado su de-recho constitucional al trabajo, pues la ha despedido arbitrariamente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, Declaro INFUNDA-DA la demanda.

Conclusiones:

Durante el período laborado, la de-mandante estuvo sujeta a subor-dinación y a un horario de trabajo previamente predeterminado por su empleador a cambio de una remune-ración; en consecuencia, el contrato de locación de servicios celebrado entre las partes no tiene ninguna vali-dez, ya que mediante él la emplazada encubría una relación laboral de na-turaleza indeterminada.

Por lo tanto, habiéndose determinado que la demandante ha desempeñado labores en forma subordinada y per-manente, es de aplicación el princi-pio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una rela-ción de naturaleza laboral.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 54: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

indicadores LaboraLes

57

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin información

TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 1ra QUINCENA MARZO 2016

BancoDía

C.T.S. - TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS1 2 3 4 7 8 9 10 11 14 15

TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONALBBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

1,784,521,775,014,182,08

-3,025,244,335,50

-6,58

--

6,59-

1,784,501,775,014,182,17

-3,015,254,335,50

-6,57

--

6,59-

1,804,291,775,014,182,21

-3,015,294,335,51

-6,56

--

6,60-

1,805,381,795,014,182,21

-3,015,334,325,51

-6,56

--

6,53-

1,805,381,764,944,192,21

-3,025,344,325,51

-6,56

--

6,53-

1,805,391,764,964,182,22

-3,025,344,335,51

-6,56

--

6,53-

1,815,391,774,994,182,22

-3,025,384,335,51

-6,56

--

6,52-

1,825,481,774,994,182,30

-3,025,384,335,51

-6,55

--

6,52-

1,935,481,774,994,192,21

-3,025,384,335,51

-6,55

--

6,52-

1,915,061,774,884,192,21

-3,025,384,335,51

-6,54

--

6,53-

1,905,061,784,884,182,23

-3,025,384,335,51

-6,54

--

6,53

Promedio del sistema 3,54 3,56 3,51 3,49 3,51 3,52 3,52 3,53 3,55 3,51 3,53TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA

BBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

1,213,001,272,782,111,11

-2,011,922,001,82

-1,18

----

1,223,001,272,782,291,11

-2,011,922,001,82

-1,18

----

1,213,001,272,782,311,12

-2,011,912,001,82

-1,17

----

1,203,001,282,782,271,11

-2,011,912,001,82

-1,11

----

1,203,001,232,772,271,11

-2,011,912,001,82

-1,12

----

1,023,001,222,772,261,11

-2,011,912,001,82

-1,12

----

1,023,001,002,472,281,11

-2,011,882,001,82

-1,12

----

1,013,000,972,472,301,11

-2,011,882,001,82

-1,12

----

1,103,000,992,472,361,11

-2,011,882,001,82

-1,12

----

1,063,000,992,392,351,11

-2,011,882,001,82

-1,10

----

1,063,000,992,392,281,10

-2,011,882,001,82

-1,10

----

Promedio del sistema 1,65 1,71 1,72 1,72 1,70 1,69 1,63 1,63 1,65 1,63 1,63

TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS VÍA WEB

PROCEDIMIENTO CÓDIGOTRIBUTO

% UIT

IMPORTES/

Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial Gratuito

Presentación extemporánea de contratos de trabajo a tiempo parcial 5541 0,88 34,76

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad 6386 0,33 13,04

Presentación extemporánea de contratos de trabajo sujetos a modalidad 5991 0,85 33,58

Registro y prórroga de convenios de prácticas pre-profesionales 6122

0,40 15,80

Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas pre-profesionales 3964

Registro y prórroga de convenios de prácticas profesionales 6122

Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas profesionales 3964

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2015

Mes de la Obligación

AFPCONAFO-

VICER SENATI DepósitoCTS

Gratifica-cionesÚltimo día de

declaración y/o pagoRebaja 50% interés Rebaja 20% interésDel Al Del Al

ENERO 05.02.2016 08.02.2016 19.02.2016 22.02.2016 18.03.2016 15.02.2016 16.02.2016FEBRERO 07.03.2016 08.03.2016 21.03.2016 22.03.2016 20.04.2016 15.03.2016 16.03.2016MARZO 07.04.2016 08.04.2016 21.04.2016 22.04.2016 19.05.2016 15.04.2016 18.04.2016ABRIL 06.05.2016 09.05.2016 20.05.2016 23.05.2016 17.06.2016 16.05.2016 17.05.2016MAYO 07.06.2016 08.06.2016 21.06.2016 22.06.2016 20.07.2016 15.06.2016 16.06.2016 16.05.2016JUNIO 07.07.2016 11.07.2016 22.07.2016 25.07.2016 23.08.2016 15.07.2016 18.07.2016

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

DíaEn Moneda Nacional En Moneda Extranjera

Tasa%

Factor Diario

FactorAcumulado

Tasa%

Factor Diario

FactorAcumulado

01 - Mar.02 - Mar.03 - Mar.04 - Mar.05 - Mar.06 - Mar.07 - Mar.08 - Mar.09 - Mar.10 - Mar.11 - Mar.12 - Mar.13 - Mar.14 - Mar.15 - Mar.

2,612,582,612,622,622,622,612,612,562,592,582,582,582,602,60

0,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,00007

1,866001,866071,866141,866211,866281,866351,866431,866501,866571,846601,866711,866781,866851,866921,86699

0,330,320,320,320,320,320,320,320,320,320,310,310,310,310,32

0,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,00001

0,689070,689080,689090,689090,689100,689110,689120,689130,689140,689150,689160,689160,689170,689180,68919

Page 55: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresariaL

indicadores LaboraLes

58

CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA (FEBRERO 2016 CON VENCIMIENTO EN MARZO 2016)

TRIBUTOÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9ESSALUD 17.03.2016 18.03.2016 21.03.2016 14.03.2016 15.03.2016 16.03.2016SCTR 17.03.2016 18.03.2016 21.03.2016 14.03.2016 15.03.2016 16.03.2016SNP 17.03.2016 18.03.2016 21.03.2016 14.03.2016 15.03.2016 16.03.2016RENTA DE 5TA CATEGORÍA 17.03.2016 18.03.2016 21.03.2016 14.03.2016 15.03.2016 16.03.2016

(*) Fondo de Pensiones.

CONTRIBUCIONES VIGENTESAportes Empleador Trabajador

EsSalud Empleador General Empleador Agrario Pensionista Afiliados potestativos

SNPAFP-FONDO

9%4%------

------

------4%

Según Plan

Elegido13%

10% (*)

• Plazo para el Pago El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días

siguientes al mes de retención. El pago de la contribución deberá efectuarse en cualquier

agencia del Banco de la Nación y/o Banco Continental.

CONAFOVICER• Tasa del Impuesto

Base Imponible Tasa

Jornal Básico (Incluye salario por descanso remunerado) 2%

• Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestación de

servicios personales, sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Ley Nº 26272 y su D.S. Nº 139-94-EFS.

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO - SENATI

• Tasa de AportaciónDurante el año 1994 1,50%Durante el año 1995 1,25%Durante el año 1996 1,00%A partir de 1997 0,75%

• Contribuyentes dependientes, por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta. categoría.

IMPUESTO A LA RENTA DEQUINTA CATEGORÍA - 2016

• Tasa del Impuesto

Renta Neta Tasa

Hasta 5 UIT’s 8%Más de 5 UIT’s hasta 20 UIT’s 14%Más de 20 UIT’s hasta 35 UIT’s 17%Más de 35 UIT’s hasta 45 UIT’s 20%Más de 45 UIT’s 30%

• Base Imponible El total de los ingresos que perciban como ingresos de ma-

teriales, mano de obra, gastos generales, dirección técni-ca, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra.

• Plazo de Pago El pago se efectuará en el Banco de la Nación, de acuerdo al

cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT te-niendo en cuenta el último dígito del RUC del Contribuyente.

SENCICOCódigo CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA

4510-6 Preparación del terreno.

4520-7Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de inge-niería civil.

4530-8 Acondicionamiento de edificios.4540-9 Terminación de edificios.

4550-0 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITALDISPOSITIVO LEGAL FECHA VIGENCIA MONTO RMV

Decreto de Urgencia Nº 073-96 01.10.1996 01.10.1996 al 31.03.1997 S/ 215Decreto de Urgencia Nº 027-97 01.04.1997 01.04.1997 al 30.04.1997 S/ 265Decreto de Urgencia Nº 034-97 15.04.1997 01.05.1997 al 31.08.1997 S/ 300Decreto de Urgencia Nº 074-97 03.08.1997 01.09.1997 al 09.03.2000 S/ 345Decreto de Urgencia Nº 012-2000 09.03.2000 10.03.2000 al 14.09.2003 S/ 410Decreto de Urgencia Nº 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/ 460Decreto Supremo Nº 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/ 500Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/ 530Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.01.2008 al 30.11.2010 S/ 550Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.12.2010 al 31.01.2011 S/ 580Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.02.2011 al 14.08.2011 S/ 600Decreto Supremo Nº 011-2011-TR 14.08.2011 15.08.2011 al 31.05.2012 S/ 675Decreto Supremo Nº 007-2012-TR 17.05.2012 A partir del 01.06.2012 S/ 750

REMUNERACIONES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

TRABAJADOR MONTO MÍNIMOMENSUAL

MÍNIMODIARIO

Comisionista exclusivo No menor a la RMV S/ 750,00 S/ 25,00Destajero No menor a la RMV 750,00 25,00Jornada Nocturna Sobretasa del 35% a la RMV 1 012,50 33,75Minero Sobretasa del 25% a la RMV 937,50 31,25Periodista 3 RMV’s 2 250,00 75,00Agrario Incrementa en función a la

RMV- 29,26

Acuícola Incrementa en función a la RMV

- 29,26

Otros ConceptosAsignación Familiar 10% de la RMV 75,00 -Remuneración Mínima asegurable 1 RMV 750,00 -Tope a las prestaciones alimentarias 2 RMV’s 1 500,00 -

2 Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

Aporte Complementario al Fondo de Pensión (Trabajo de Riesgo - Ley Nº 27252)

Para todas las AFP’s 2

Trabajadores de Construcción Civil 2%Trabajadores Mineros 4%

1 Aplicable a prima de seguro.

DEVENGUE Abr - Jun 2015 Jul - Set 2015 Oct - Dic 2015 Ene - Mar 2016

Remunera. Máxima Asegurable 1 S/ 8 639,03 S/ 8 750,22 S/ 8 825,57 S/ 8 908,23Gastos de Sepelio S/ 3 917,52 S/ 3 967,94 S/ 4 002,11 S/ 4 039,59

APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: FEBRERO 2016

AFP Comisión Fija

Comisión Sobre Flujo (% remu-neración bruta

mensual)

Comisión MixtaPrima de Seguro

(%)

Porcentaje de aporte obliga-torio al Fondo de Pensiones

Comisión Sobre Flujo (% remu-neración bruta

mensual)

Comisión anual sobre

saldo

HABITAT - 1,47% 0,38% 1,25% 1,33% 10,00%

INTEGRA - 1,55% 1,23% 1,20% 1,33% 10,00%

PRIMA - 1,60% 1,19% 1,25% 1,33% 10,00%

PROFUTURO - 1,69% 1,46% 1,20% 1,33% 10,00%

Page 56: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

indicadores LaboraLes

59

TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONESTABLA PARAMÉTRICA 22: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

CÓD DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS,TRIBUTOS Y DESCUENTOS

EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA

SEGUROREGULAR

(ESSA-LUD)

SEGUROREGULAR(ESSALUD)

.CBDDP

SEGUROAGRARIO/ ACUI-CULTOR

SCTR.ESSALUD

IMP.EX-

TRAOR.SOLIDA-RIDAD

FONDODERECHOSSOCIALESARTISTA

SENATI

PENSIONES(ONP)D. LEY19990

SPP

RENTA5TA

CATEG...RETENC.

SEGUROREGULAR..RETENC.

CONTRIB.SOLID.ASIST.

PREVIS.

0100 INGRESOS 0101 Alimentación principal en dinero SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0102 Alimentación principal en especie SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0103 Comisiones o destajo SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0104 Comisiones eventuales a trabajadores SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0105 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0106 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0107 Trabajo en día feriado o día de descanso SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0108 Incremento en SNP 3.3 % SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0109 Incremento por afiliación a AFP 10.23% SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO0110 Incremento por afiliación a AFP 3.00% SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO0111 Premios por ventas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0112 Prestaciones alimentarias - suministros directos SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO

0113 Prestaciones alimentarias - suministros indi-rectos NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0114 Vacaciones truncas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0115 Remuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1° de mayo) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0116 Remuneración en especie SI SI SI NO NO SI SI SI NO SI NO NO0117 Compensación vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0118 Remuneración vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0119 Remuneraciones devengadas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0120 Subvención económica mensual (Practi-cante SENATI) SI NO NO SI NO NO NO SI NO NO NO NO

0121 Remuneración o jornal básico SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0122 Remuneración permanente SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0123 Remun. de los socios de cooperativas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0124 Remun. por la hora de permiso por lactancia SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO0125 Remuneración integral anual - cuota SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0126 Ingresos del conductor de la Microempresa afiliado al SIS NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO

0127 Ingresos del Conductor de la Microempre-sas - Seguro regular SI NO NO SI NO NO NO SI SI NO NO NO

0200 INGRESOS: ASIGNACIONES0201 Asignación familiar SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0202 Asignación o bonificación por educación NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0203 Asignación por cumpleaños NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0204 Asignación por matrimonio NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0205 Asignación por nacimiento de hijos NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0206 Asignación por fallecimiento de familiares NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0207 Asignación por otros motivos personales SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0208 Asignación por festividad NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0209 Asignación provisional por demanda de trabajador despedido NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0210 Asignación vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0211 Asignación por escolaridad 30 jornales bá-sicos/año NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0212 Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0213 Asignaciones otorgadas regularmente SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0214 Asignación por fallecimiento 1 UIT NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0300 INGRESOS: BONIFICACIONES0301 Bonificación por 25 y 30 años de servicios SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO0302 Bonificación por cierre de pliego NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0303 Bonificación por producción, altura, turno, entre otros. SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0304 Bonificación por riesgo de caja SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0305 Bonificaciones por tiempo de servicios SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0306 Bonificaciones regulares SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0307 Bonificaciones CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0308 Compensación por trabajos en días de des-canso y en feriados SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0309 Bonificación por turno nocturno 20% jornal básico SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0310 Bonificación contacto directo con agua 20% jornal básico SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0311 Bonificación unificada de construcción SI NO NO SI SI NO SI SI SI SI NO NO

Page 57: 1ra Quincena - Marzo.pdf

asesor emPresariaL

indicadores LaboraLes

60

CÓD DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS,TRIBUTOS Y DESCUENTOS

EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA

SEGUROREGULAR

(ESSA-LUD)

SEGUROREGULAR(ESSALUD)

.CBDDP

SEGUROAGRARIO/ ACUI-CULTOR

SCTR.ESSALUD

IMP.EX-

TRAOR.SOLIDA-RIDAD

FONDODERECHOSSOCIALESARTISTA

SENATI

PENSIONES(ONP)D. LEY19990

SPP

RENTA5TA

CATEG...RETENC.

SEGUROREGULAR..RETENC.

CONTRIB.SOLID.ASIST.

PREVIS.

0312 Bonificación extraordinaria temporal - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0313 Bonificación extraordinaria proporcional - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS0401 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI0402 Otras gratificaciones ordinarias SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI0403 Gratificaciones extraordinarias NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI0404 Aguinaldos de julio y diciembre SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI0405 Gratificaciones proporcional SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI

0406 Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0407 Gratificación proporcional - Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES

0501 Indemnización por despido injustificado u hostilidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0502 Indemnización por muerte o incapacidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0503 Indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0504 Indemnización por vacaciones no gozadas NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0505 Indemnización por retención indebida de CTS Art. 52º D.S Nº 001-97-TR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0506Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo - DS Nº 001-96-TR

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0507 Indemnización por realizar horas extras im-puestas por el empleador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0900 CONCEPTOS VARIOS

0901 Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0902 Bono de productividad NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0903 Canasta de navidad o similares NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0904 Compensación por Tiempo de Servicios NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0905Gastos de representación (movilidad, ves-tuario, viáticos y similares) - libre disponi-bilidad

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0906 Incentivo por cese del trabajador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0907 Licencia con goce de haber SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0908 Movilidad de libre disposición SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0909 Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0910Participación en las utilidades - pagadas antes de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta

NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0911Participación en las utilidades - pagadas después de la Declaración Anual del Im-puesto a la Renta

NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0912 Pensiones de jubilación o cesantía, monte-pío o invalidez NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI

0913 Recargo al consumo NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0914 Refrigerio que no es alimentación principal NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0915 Subsidios por maternidad NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO NO NO0916 Subsidios de incapacidad por enfermedad NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO NO NO0917 Condiciones de trabajo NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0918 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO

0919 Sistema Nacional de Pensiones asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0920 Sistema Privado de Pensiones asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0921 Pensiones de jubilación o cesantía, monte-pío o invalidez devengadas NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI

0922 Sumas o bienes que no son de libre dispo-sición NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0923 Ingreso adicionales considerados rentas de 4ta Cat. NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0924 Ingresos cuarta-quinta sin relación de de-pendencia NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

0925Ingreso del pescador y procesador artesa-nal independiente - base de cálculo aporte EsSalud - Ley Nº 27177

SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

1000 OTROS CONCEPTOS

Page 58: 1ra Quincena - Marzo.pdf

6Sección AuditoríA

61PrimerA QuincenA - mArzo 2016

La Auditoría Forense en Entidades PúblicasAnálisis de la Directiva N° 019-2015-CG/GPROD

- Parte Final -

INFORME

• LaAuditoríaForenseenEntidadesPúblicas-ParteFinal............................................................................. 61

9. PROCESO DE AUDITORÍA FORENSE

La auditoría forense comprende tresetapas:

• Planificación

• Ejecución

• Elaboración del Informe PericialForense

PROCESO DE AUDITORÍA FORENSE

Planificación EjecuciónElaboración del Informe Pericial

Forense

Elplazoparaeldesarrollodelaaudi-toríaforensenodebeexcederaldelainvestigaciónpreparatoriafiscal.

10. ETAPA DE PLANIFICACIÓN

Comprende la elaboración de unaestrategiaacordealanaturalezadelcasoforense,asícomo,alaoportuni-dadyalcancede losprocedimientosqueseapliquen.

ElDFORproponealosintegrantesdelacomisiónauditora,lacualeseleva-daalContralorGeneralde laRepú-blicaoaquienéstedelegue,parasuaprobación y posterior acreditaciónantelaentidad.

LacomisiónauditoraelaboraelPlandeAuditoríaForenseenelplazomáxi-modecinco(05)díashábilesconta-dosapartirdeldíahábilsiguienteasuconformación.

El Plan de Auditoría Forense contie-ne los objetivos de la auditoría, laconformación de la comisión audi-tora, yelProgramadeAuditoríaFo-rense que contiene los procedimien-tosyelcronogramadelasactividadesadesarrollar.Essuscritoporeljefeysupervisor de la comisión auditora yaprobadoporelgerentedelDFOR.

ElProgramadeAuditoríaForenseesflexibleypermiteaplicarprocedimien-tosdeauditoríaalternativos.

11. ETAPA DE EJECUCIÓN

a)Acreditacióneinstalacióndelaco-misiónauditora

La comisión auditora se acreditaante el Titular de la entidad,me-diante comunicación escrita emiti-daporelContralorGeneraldelaRepúblicaoporquienéstedelegue.

ElTitulardelaentidadoelfuncio-nariodesignado,enunplazoquenoexcedadeveinticuatro(24)ho-ras, brinda a la comisión audito-ra las facilidades para su instala-ciónenlaentidad,asícomoparaelaccesoa la informaciónqueserequiera.

Acreditada la comisión auditora,éstaefectúalascoordinacionesne-cesariasconelFiscalcompetenteafindequedisponga:

• La incautación de documentos,bienes muebles o inmuebles,entreotrosqueconsiderecomoinstrumentouobjetode lapre-suntacomisióndedelito;

• Laextraccióndeinformacióndearchivosybasesdedatosdelaentidad;

• Los demás actos de investiga-ción que se estime necesariorealizar.

b)Ejecución del Plan de AuditoríaForense

La comisión auditora ejecuta losprocedimientos del Programa deAuditoría Forense con la finalidaddeobtenerevidenciasparasusten-tarelInformePericialForense.

EncoordinaciónconelFiscalcom-petente, la comisión auditora de-sarrollaunprocesosistemáticoderecopilación de evidencias apli-cando técnicas de auditoría fo-rense como: inspección, observa-ción,comprobación,comparación,

indagación, análisis, conciliación,confirmación,revisionesselectivas,preservación, recuperación, análi-sisdearchivosydatos,reconstruc-cióndearchivos,validacióndein-formación,entreotras.

Paratalfin,lacomisiónauditoraencoordinaciónconelFiscalcompe-tenteadoptalasmedidasquease-gurenlapreservacióndelacadenade custodia durante el desarrollodelaauditoríaforense.Deserne-cesario, lacomisiónauditorapue-de contar con la participación deexpertos.

Lacomisiónauditoraanalizayva-loralaevidenciaobtenidaconlafi-nalidaddesustentarelInformePe-ricialForense.

12. ETAPA DE ELABORACIÓN DEL INFORME PERICIAL FORENSE

a) Elaborar el Informe Pericial Forense

El Informe Pericial Forense es undocumentoemitidocomoresultadode la auditoría forense, que tienenaturaleza de pericia institucionalextraprocesal,conformeloestable-ceelartículo201-AdelNuevoCó-digoProcesalPenal(NCPP)1,ysusmodificatorias NCPP, incorporadoporlaLeyN°30214.

El jefe y el supervisor de la comi-siónauditoraelaboranysuscribenelInformePericialForense,elcuales elevado al gerente del DFORpara su visto y remisiónalgeren-tedelaunidadorgánicajerárquicasuperiordelacualdepende,quienconelvistocorrespondienteremiteelinformealVicecontralorparasuaprobación.

El Informe Pericial Forense contie-ne como mínimo: antecedentes,descripciónde loshechos y expo-sicióndeloquesehaevidenciado,señalandolasevidenciaseindicios

1 Aprobado por Decreto Legislativo N° 957 (29.07.2004).

Page 59: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Sección AuditoríA

ASeSor emPreSAriAl62

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Contador Público; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

obtenidos, la fundamentación téc-nica, los criterios técnicos aplica-dos y las conclusiones fácticas;sinefectuar la tipificacióndelpre-suntodelitoni el señalamientoderesponsabilidades.

b) Aprobar y remitir el Informe Pericial Forense

El InformePericialForensees sus-critoyaprobadoporelDespachoVicecontralor,quienelevaelmismoal Contralor para su remisión alFiscalacargodelainvestigación.

El jefe de la comisión auditoracoordina conel Fiscala cargodelainvestigación, ladevoluciónfor-maldelaevidenciaqueseencuen-trebajosucustodia.

RemitidoelInformePericialForen-se al Fiscal a cargo de la investi-gación,cesaelprincipiodereservaestablecido en el inciso n) del ar-tículo9° de la LeyN° 27785, LeyOrgánicadelSistemaNacionaldeControlydelaContraloríaGene-raldelaRepúblicaysusmodifica-torias., sin embargo, semantienelareservadelainvestigaciónfiscalconforme loseñalael inciso1delartículo324°delNCPP.

LaemisióndelInformePericialFo-rensenoafectaelderechodede-fensadequienesseencuentrenin-volucradosenloshechos,todavezqueéstosseencuentrangarantiza-dosenelmarcodelainvestigaciónfiscal.

AprobadoyremitidoelInformePe-ricialForensealaFiscalíaacargodelainvestigación,lacomisiónau-ditora comunicadicha situaciónalaProcuraduríaPublicadelaCGRparaqueprocedaconformeasuscompetencias funcionales. Asimis-mo, comunicaal Titularde laen-tidad que como resultado de laauditoría forense sehaemitido elInformePericialForense,elcualhasidoremitidoalFiscalcompetente.

13. CIERRE DE LA AUDITORÍA FORENSE

RemitidoelInformePericialForensealFiscalacargode la investigación,elDFORrealizalaevaluacióndeldesa-rrollode laauditoría forense, con lafinalidaddeidentificaroportunidadesdemejora.

LacomisiónauditoraregistraelInfor-mePericialForenseenelsistemaes-tablecidoporlaCGRyremitelado-cumentacióndeauditoríaalaunidadorgánicacompetenteparasuarchivo,conservaciónycustodiaconformealanormativaaplicable.

14. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Paraunmejor entendimientode lostemastratados,acontinuaciónseex-ponen los principales términos utili-zadosenlaAuditoríaForense:

a) Base de datos

Es un conjuntodedatospertene-cientes a un mismo contexto, al-macenados y organizados siste-máticamente para su posterioruso.

b) Cadena de custodia

Es el procedimiento destinado agarantizarlaindividualización,se-guridadypreservacióndelosele-mentos materiales y evidenciasrecolectados de acuerdo con sunaturalezaoincorporadosentodainvestigacióndeunhechopunible,destinadosagarantizarsuauten-ticidad,paralosefectosdelproce-sopenal.Lasactas, formulariosyembalajesformanpartedelaca-denadecustodia.

c) Delito grave

Es aquel cuya pena privativa delibertad a aplicarse sea no me-nor de cinco años o que atentencontrabienes jurídicosdenotoriaimportancia.

d) Delito de repercusión nacional

Esaquelque independientementedellugarenquesehubierecome-tido, trasciende a la generalidadde la colectividad o a gran par-te de ella, generando un dañoopuesta enpeligrodeterminantealosbienesjurídicosdeespecialim-portanciaobjetodetutelapenal,oalosrecursosobienesdelEstado,produciendo unagrave perturba-ciónde laactividadestatal y,porende,delaNaciónengeneral,oquesusefectossuperenelámbitodeunDistritoJudicial.

e) Evidencia

Comprende todos los elementosmateriales obtenidosmediante laaplicacióndetécnicasdeauditoríaforense,lascualessondesarrolla-das en términos de procedimien-tosenelprogramadeauditoría;yquesirveparasustentar,deformaadecuada,lasconclusionesenlasquebasasuopiniónysustentaelinformedeauditoría.

f) Experto

Personas naturales o jurídicasque posean habilidades, conoci-mientosyexperienciaenuncam-poparticulardistintoaldecontrolgubernamental.

g) Fraude

Actointencionalcometidoporunao más personas de la entidad,queinvolucraelengañoparaob-tenerunaventaja injustao ilegal.El fraudepuedeserdedos tipos:frauderelacionadoaladistorsiónde información presupuestaria yfinanciera o de malversación deactivos.

h) Indicio

Estodorastro,vestigio,huella,cir-cunstanciayengeneral, todohe-choconocido,debidamente com-probado, susceptiblede llevarnosporlavíadeinferencia,alconoci-mientodeotrohechodesconocido.

i) Investigación compleja

Es la investigación en la que sepresenten cualquiera de las cir-cunstancias establecidas en elapartadotercerodelartículo342°del Decreto Legislativo N° 957,que aprueba el Nuevo CódigoProcesalPenal,seaquesepresen-ten solo alguna de ellas o en suconjunto.

j) Investigación preparatoria

La InvestigaciónPreparatoriaper-siguereunirloselementosdecon-vicción, de cargo y de descargo,que permitan al Fiscal decidir siformula o no acusación y, en sucaso,alimputadoprepararsude-fensa. Tiene por finalidad deter-minar si la conducta incriminadaesdelictuosa, las circunstancias ymóvilesdeperpetuación, la iden-tidaddelautoroparticipesydelavíctima,asícomolaexistenciadeldañocausado.

k) Monto involucrado

Correspondealmonto totalde laoperación o del contrato, en elque sehanadvertido indicios ra-zonables de un interés indebidodelfuncionariooservidorpúblico.

l) Perjuicio económico

Eslacuantificacióneconómicadelmenoscaboquesehabríagenera-docomoconsecuenciade lapre-suntacomisióndeundelito.Puedecorresponderaunoomásrubrosde las partidas, componentes,segmentosuotrosdeunaopera-ciónoaltotaldeestaúltima.

Page 60: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

7Sección Derecho comercial

Informe Comercial

63

INFORME

• ¿Cómodarenprendaunbienmueble?....................................................................................................... 63

CONSULTORIO COMERCIAL ..................................................................................................................... 66

¿Cómo dar en prenda un bien mueble?

1. GENERALIDADES

En el momento en que uno solicitaun préstamo, la constitución de unagarantíasepresentacomounmedioatravésdelcualseaseguraladevo-luciónde él. Para ello, unagarantíapuedeserconstituidarespectodebie-nes inmuebles (hipoteca) como tam-bién sobre bienesmuebles (prenda).Puesbien,pararegularesteúltimo,elCongresopublicóenelaño2006laLeyN°28677,leyqueaprobólaLeyde Garantía Mobiliaria, norma queprecisamentederogó toda la regula-cióndelagarantíaprendariaprevistaporelCódigoCivil.Porello,aconti-nuación,lepresentamoslosaspectosmás relevantes contenido en dichodispositivo legal y que lo ayudará aqueUd.asegureelretornodeloqueprestó – exigiendo la constitucióndeestetipodegarantíasenfavorsuyo-oencasocontrario,loqueledeberácumplirparaefectosdequesuacree-dorsesientasegurodequeledevol-veráloquepreviamenteleentregó.

2. LA LEY DE GARANTÍAS MOBI-LIARIAS

2.1 Ámbito de aplicación

LaLeydeGarantíasMobiliariastieneporobjeto regular lagarantíamobi-liaria para asegurar obligaciones detodanaturaleza, presenteso futuras,determinadas o determinables, suje-tasonoamodalidad.

Asimismo, se aplicana la prelación,oponibilidadypublicidaddelosactosjurídicos tales como cesión de dere-chos; fideicomisos; arrendamiento;arrendamiento financiero; contratosdeconsignación;medidascautelares;contratospreparatorios; contratosdeopción y otros actos jurídicos en losqueseafectenbienesmuebles.

2.2 Definición de Garantía Mobi-liaria

La garantía mobiliaria es la afecta-cióndeunbienmueblemedianteunactojurídico,destinadaaasegurarelcumplimiento de una obligación. Lagarantíamobiliariapuededarse conosindesposesióndelbienmueble.Encasodedesposesión,puedepactarsela entregadelbienmuebleafectadoen garantía al acreedor garantizadooauntercerodepositario.

La garantía mobiliaria comprende,salvopactodistinto:

• Ladeudaprincipal

• Losintereses

• Lascomisiones

• Losgastos

• Las primas de seguros pagadasporelacreedorgarantizado

• Lascostasyloscostosprocesales

• Loseventualesgastosdecustodiayconservación

• Laspenalidades

• Laindemnizaciónpordañosyper-juicios;y,

• Cualquierotroconceptoacordadopor las partes hasta elmonto delgravamen establecido en el actojurídicoconstitutivo.

Elpagoderivadodelaejecucióndelagarantíamobiliariaseimputará:

• Alcapital

• Losinteresesquedevengue

• Lasprimasdelseguropagadasporelacreedor

• Lascostasycostosprocesales

• Laspenalidades

• La indemnización por daños yperjuicios.

• Losgastosylascomisiones,eneseorden,salvopactoencontrario.

Puede constituirse garantía mobilia-ria abierta para asegurar obligacio-nes propias o de terceros, presenteso futuras.Elmontode lasobligacio-nesgarantizadaspuedeservariable,siempre que sea determinable. Noseráexigiblelaindicacióndeunmon-to determinable cuando se acuerdequegarantiza todas lasobligacionespresentes o futuras asumidas con elacreedorgarantizado.

2.3 Bienes muebles compren-didos en la Ley de Garantía Mobiliaria

Estagarantíapuedeconstituirsesobreunoo varios bienesmuebles especí-ficos, sobre categorías genéricas debienes muebles o sobre la totalidadde los bienes muebles del constitu-yentedelagarantíamobiliaria,seanpresentes o futuros, corporales o in-corporales. En ese sentido, puedenserobjetodelagarantíamobiliaria:

• Los vehículos terrestres de cual-quierclase.

• Las fuerzas naturales susceptiblesdeapropiación.

• Las construccionesen terrenoaje-no,hechasparaunfintemporal.

• Los materiales de construcción oprocedente de una demolición sinoestánunidosalsuelo.

• Los inventarios, estén constituidosporbienesfungiblesonofungibles.

• Elsaldodecuentasbancarias,de-pósitosbancarios,cuentasdeaho-rro o certificados de depósito aplazoenbancosuotrasentidadesfinancieras.

• Conocimientosdeembarqueotítu-losdeanáloganaturaleza.

Page 61: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección Derecho comercial

64

• Las acciones o participaciones ensociedades o asociaciones, aun-que sean propietarias de bienesinmuebles.

• Losderechospatrimonialesdeau-tor, de inventor, de patente, nom-bres comerciales, marcas y otrossimilares.

• Los créditos, con o sin garantíamobiliaria.

• Lostítulosvaloresdecualquiercla-seincluyendoaquellosamparadosconhipotecaolosinstrumentosenlosqueconstelatitularidaddecré-ditos o derechos personales, ex-ceptoloscheques.

• Losbienesmueblesfuturos

• Laspólizasdeseguro

• Elderechodeobtenerfrutosopro-ductosdecualquierbien.

• Todo tipo de maquinaria o equi-po que conserve su caráctermobiliario.

• Losderechosadividendosoautili-dadesdesociedades.

• Todobienmuebledadoenarren-damientofinancierooarrendado.

• Lasconcesionesprivadasqueseanmueblesyquenotengancarácterpersonalísimo.

• Lasnavesyaeronaves

• Lospontones,plataformas y edifi-ciosflotantes.

• Laslocomotoras,vagonesydemásmaterial rodanteafectoal serviciodeferrocarriles.

Engeneral,todoslosbienesmuebles,registradosonoregistrados,exceptolasremuneraciones,elfondodecom-pensaciónportiempodeservicios,loswarrants y losCertificadosdeDepó-sito.

Porelcontrario,estosbienesmueblesnopuedenserobjetodeestetipodegarantíasmobiliarias:

• Bienesmueblesinembargables,se-ñaladosenelartículo648°delCó-digo Procesal Civil (por ejemplo:losbienesconstituidosenpatrimo-niofamiliar;lasprendasdeestric-tousopersonal,librosyalimentosbásicosdelobligado; las remune-raciones y pensiones, cuando noexcedandecincoUnidadesdeRe-ferenciaProcesal;laspensionesali-mentarias;entreotros.

• Recursos que constituyen el enca-jebancariodeconformidadconelartículo163°delaLeyGeneraldelSistemaFinancieroydelSistemadeSeguros.

• BienesqueintegranlosFondosdeAportesObligatorios,elEncajeLe-gal, el Fondo de Longevidad, elFondo Complementario y los de-más señalados en el artículo 20°del Decreto SupremoNº 054-97-EF,TUOdelaLeydelSistemaPri-vadodeAdministracióndeFondosdePensiones.

2.4 Extensión de la garantía mo-biliaria

La garantía mobiliaria tendrá la ex-tensión, en cuanto al bien muebleafectado,quelaspartesconvengan.

Afaltadepacto,lagarantíamobilia-riaafectaráelbienmueble,suspartesintegrantes y accesorios existentes altiempo de la ejecución y, eventual-mente, el precio de la enajenación,elnuevobienmuebleque resultedela transformación del bien muebleafectado en garantía mobiliaria, laindemnizacióndelseguroquesehu-biesecontratadoylajustipreciadaenelcasodelaexpropiación.

2.5 Amortización de la garantía mobiliaria

El constituyente podrá pactar pagosconelacreedorgarantizadoparadis-minuir la garantía y usar los bienes,materia de la garantía mobiliaria,paraconstituirnuevasgarantías.

2.6 Derechos y deberes del cons-tituyente y del eventual ad-quirente o depositario

El constituyente o, en su caso, eleventualadquirentedelbienmuebleafecto en garantía mobiliaria, ten-drá,salvopactodistinto,lossiguien-tesderechosydeberes:

a.Elderechodeusar,disfrutarydis-poner del bien mueble afectadoen garantía mobiliaria, incluidossusfrutosyproductos.

Deberá abstenerse de todo actoque importe abuso del bienmueble.

b.Laobligacióndeentregarlapose-sióndelbienmuebledadoenga-rantía mobiliaria al representan-tedesignadoparasuventao,ensudefecto,alacreedorgarantiza-docuandoéstenotifiquealcons-tituyente su decisión de proce-dera la ejecuciónde lagarantíamobiliaria.

c.Laobligacióndeconservarelbienmueble afecto en garantíamobi-liaria y, consecuentemente, evitarsupérdidaodeterioro.

Si el constituyente o, en su caso,el eventual adquirente, dañara o

pusiera en peligro el bien mue-bledadoengarantíamobiliaria,elacreedorgarantizadotendrádere-choaexigirsuentregaendepósitoaunatercerapersonaoprocederalaejecucióndelagarantíamobilia-ria,sinperjuiciodelderechoaso-licitar laentregadeunbienmue-blede igualomayorvaloralquereemplaza;eldeterioroodañodelbienmueble se verificará compa-rando el estado de conservaciónencontrado, con el declarado omediante peritaje acordado entrelaspartes.

d.La obligación de permitir que elacreedor garantizado inspeccio-neencualquiermomentoelbienmuebleafectadoengarantíamo-biliariaparaverificarsucantidad,calidadyestadodeconservación.

Dicha inspecciónnodebepertur-bar laposesiónpacíficayregulardelconstituyenteo,ensucaso,deleventualadquirente;y,

e.La obligación de informar, porconducto notarial, al acreedorgarantizado sobre la ubicación,traslado, venta, transformacióno transferencia del bien muebleafectado en garantía mobiliaria,quenoestáincorporadoenunRe-gistroJurídico.

2.7 Derechos y deberes del acreedor garantizado

Elacreedorgarantizado,salvopactodistinto,tieneelderechodeejecutarlagarantíamobiliariacuandosepro-duzca el incumplimiento de la obli-gacióngarantizada.

Excepcionalmente, el acreedor ga-rantizadopodráejecutarlagarantíamobiliaria antes del vencimiento dela obligación garantizada, cuandocuente con fundamentos razonablesy objetivos de que el bien muebledado en garantía mobiliaria no seencuentra debidamente conservadoo descubriera otras circunstanciasque pudieran dificultar o hacer im-posible la ejecución de la garantíamobiliaria.

Elacreedorgarantizado,encasodequetuvieselaposesióndelbienmue-ble,tendrálacalidaddedepositarioy deberá cuidarlo y mantenerlo enbuenestado.

Si el acreedor garantizado dañaraopusieraenpeligroelbienmuebleafectado en garantía mobiliaria, eldeudoroelconstituyentetendránde-rechoaexigirsuentregaendepósitoa una tercera persona, sin perjuiciode la indemnización a que hubierelugar; el deterioro o daño del bien

Page 62: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección Derecho comercial

65

Autor: MArtínez IsuIzA, BenjAMín

Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

mueble se verificarácomparandoelestado de conservación encontradoconeldeclaradoomedianteperitajeacordadoentrelaspartes.

Si el acreedor garantizado tiene laposesióndel biendadoengarantíamobiliariayésteproducefrutosoin-tereses, el acreedor garantizado lospercibiráporcuentadeldeudor,ylosimputaráalosinteresesdeladeudagarantizadayelexcesoquehubierealcapital;salvopactoencontrario.

El acreedor garantizado está obli-gadoadevolverelbienafectadoengarantía mobiliaria al constituyenteo deudor cuando se cumpla con laobligaciónprincipalgarantizada.

Si se perdiere o destruyere el biendado en garantía mobiliaria, ésteserápagadoporelacreedorgaran-tizado,quiensólopodráeximirsedeestaobligación,probandoquenoseperdióodestruyóporsuculpa.

Cuando la pérdida fuere por casofortuito o fuerza mayor, acaecidadespuésdeextinguida laobligaciónprincipal garantizada, el acreedorgarantizadopagarálosbienesafec-tados en garantía mobiliaria si notuvojustacausaparademorarsude-volución.

Tieneigualresponsabilidadelacree-dorgarantizadoque,sinhaberteni-docausalegal,rehusaelpagodelaobligación garantizada ofrecido poreldeudor.

Sielacreedorgarantizadopierde laposesión del bien mueble afectadoen garantíamobiliaria, puede recu-perarlaenpoderdequienseencuen-tre,inclusivedeldeudor.

2.8 Persecutoriedad de la garan-tía mobiliaria

Laenajenaciónquehiciereel consti-tuyente o el eventual adquirente delbien mueble afectado en garantíamobiliaria, no perjudicará la plenavigenciadeésta.

Esto no rige cuando el bienmuebleafectado en garantía mobiliaria esadquiridoentiendaolocalabiertoalpúblicoysiemprequeseaamparadoporcomprobantedepagodel trans-ferente.

SeexcluyedeestareglaelcasodelosbienesmueblesinscritosenunRegis-troJurídicodeBienes.

2.9 Extensión de la garantía mo-biliaria sobre el precio de la enajenación

Sieldeudorenajenaatítuloonerosoelbiendadoengarantíamobiliaria,ésta

seextenderáalpreciodelaenajena-ciónmientraspermanezcaensupose-siónocontrol,sinperjuiciodelaper-secutoriedadreconocidaporlaLGM.

Sepresumiráqueelpreciodelaena-jenaciónesresultadodeladisposiciónotransferenciadelbienmuebledadoen garantía mobiliaria, salvo que eldeudorpruebelocontrario.

2.10 Extensión de la garantía mo-biliaria sobre un nuevo bien mueble

Si el deudor transforma, en un se-gundo bien mueble, el bien mue-ble afectado en garantía mobilia-ria,éstaseextenderáalnuevobienmueble.

El deudor está obligado a comuni-caralacreedorgarantizado,dentrodeloscinco(5)díasymediantecar-tanotarial,lafechaenqueocurralatransformación y las característicasdel nuevo bien mueble, resultantede la transformación.Eneste caso,elacreedorgarantizadodeberáins-cribir en el Registro correspondien-te la garantíamobiliaria que recaesobreelnuevobienmueble, levan-tándose la garantía anteriormenteconstituida.

2.11 Constitución de la Garantía Mobiliaria

La relación jurídicaentre laspartesderivada de la garantía mobiliariasobre el bien mueble se constituyemediante acto jurídico constitutivounilateraloplurilateral,debidamen-teotorgadoconlafinalidaddease-gurar el cumplimientode unaobli-gación.

Paraquelagarantíamobiliariaseaoponible frentea tercerosdebees-tarinscritaenelRegistrocorrespon-diente.

Elactojurídicoconstitutivoconstarápor escrito y podrá instrumentarseporcualquiermediofehacientequedeje constancia de la voluntad dequienlootorga,incluyendoeltélex,telefax, intercambio electrónico dedatos, correo electrónico y mediosópticososimilares,deconformidadconlaLeyNº27269,LeydeFirmasy Certificados Digitales, el DecretoSupremoNº019-2002-JUS,Regla-mentodelaLeydeFirmasyCertifi-cadosDigitalesylasdemásnormasaplicablesenestamateria.

Cuando la garantía mobiliaria seconstituyaporun tercero,nose re-querirádelconsentimientodeldeu-dor.

2.12 Prelación de Acreedores Garantizados

a. Con respecto de otros acreedores

La garantía mobiliaria reguladapor la Ley deGarantíaMobiliariaconfiere al acreedor garantizadopreferenciasobrelabasedelafe-chadesuinscripciónenelRegistrocorrespondiente.

b. Con respecto a otras garantías mobiliarias

Cuando se hubiesen constituidogarantíasmobiliariassucesivasso-breelmismobienmueble,lapre-ferenciasereguladeacuerdoalafechade inscripciónenelRegistrocorrespondiente.

c. Con respecto a la cesión de derechos

La inscripciónde lacesióndedere-chosenel Registro correspondiente,yaseaenpropiedadoengarantía,otorga preferencia para su pago alcesionariodesdelafechadetalins-cripción.LacesióninscritaenelRegis-tro correspondiente prevalece sobrelacesiónnotificadaaldeudorcedido.

La cesión de derechos, ya sea enpropiedadoengarantía,noesle-galmenteposiblesiellaestáexpre-samenteprohibidaenelrespectivotítulo.

d. Responsabilidad del acreedor cedente

El acreedor que habiendo cedidouncréditorecibeelpagodeldeu-dor cedido es responsable civil-mente, sin perjuicio de la respon-sabilidadpenalquecorresponda.

e. Transmisión del acto jurídi-co constitutivo de la garantía mobiliaria

Elactojurídicoconstitutivodelaga-rantíamobiliariaestransmisibleporcualquierformapermitidaporlaley.

La transmisión del acto jurídicoconstitutivodebe ser inscrita en elRegistrocorrespondienteparapro-ducir efectos frente a terceros. Enelcasodequeelreferidoactoseatransmisibleporendoso,esaplica-bleloestablecidoenlaLeydeTítu-losValores.

Page 63: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Asesor empresAriAl

Sección Derecho comercial

66

Consultorio Comercial

PREGUNTA Nº 1

DEFINICIÓN DE ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO

Un empresario accionista de una sociedad anónima, desea saber ¿qué debemos entender por alma-cén general de depósito? y ¿qué obligaciones asume el almacén de depósito?

RESPUESTA:

El Almacén general de depósito es el local administrado por una sociedad anónima constituida especialmente para el efecto de donde permanecen custodiadas las mercaderías del de-positante, encontrándose sometidos a la vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros.

La primera obligación del almacén general de depósito es la de emitir, a pedido del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo. Asimismo, el almacén general de de-pósito o depositario asume la obliga-ción de custodiar los bienes entrega-dos, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del depositario no es sólo la custo-dia, sino también la conservación de los bienes en el lugar apropiado, por ello, se hace responsable por los da-ños sufridas por las mercaderías des-de su recepción hasta su devolución.

El depositario igualmente queda obli-gado a entregar las mercaderías de-positadas a la presentación tanto del certificado de depósito como del wa-rrant, salvo que se haya emitido solo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará la presentación de dicho título.

PREGUNTA Nº 2

FUNCIONES DEL GERENTE DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Un suscriptor desea saber ¿cuáles son las funciones y responsabili-dades del Gerente de una Socie-dad Comercial de Responsabilidad Limitada?

RESPUESTA:

La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, so-cios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su obje-to. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo

género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las faculta-des generales y especiales de repre-sentación procesal por el solo mérito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayo-ría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o in-habilidad para ejercerlo.

Los gerentes responden frente a la so-ciedad por los daños y perjuicios cau-sados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la ma-yoría del capital social.

La responsabilidad civil del gerente ca-duca a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

PREGUNTA Nº 3

REQUISITOS FORMALES DE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE

Un comerciante ante una duda nos consulta ¿qué requisitos deben reu-nirse antes de emitir un cheque?

RESPUESTA:

El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal por-que su emisión debe observar determi-nados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esen-ciales existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.

Así, en primer lugar, es imprescindi-ble que los cheques se emitan en for-mularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pue-den ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los pro-pios clientes. Si son proporcionados por el banco, éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su pro-pio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la emisión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta co-rriente bancaria, ya sea por depósitos constituidos en ella o por tener auto-rización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, di-cha inobservancia no afectará la vali-dez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramien-to indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal.

PREGUNTA Nº 4

ENDOSO DE LETRA DE CAMBIO YA PROTESTADA

Una persona desea realizar una operación cambiaria y nos consulta ¿cuáles son los efectos legales en el supuesto de endosar una letra de cambio ya protestada?

RESPUESTA:En el caso de endoso realizado luego de la fecha de vencimiento, pero antes del protesto o de la formalidad sustitu-toria, los efectos serán los mismos que si se hubieran realizado antes del ven-cimiento. El endoso realizado luego de la fecha de vencimiento y tras realizar el protesto produce los efectos de una cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título, en la me-dida que reúna los requisitos de la Ley de Títulos Valores. Aunque los efectos sean los de una cesión de derechos, el medio de transmisión sigue siendo el endoso que no es otra cosa que el me-canismo mediante el cual se transfiere un título valor a la orden. El hecho de que el endoso produzca los efectos de la cesión de derechos significa que el obligado al pago puede oponerse al cumplimiento de la obligación conteni-da en la letra, basándose en las excep-ciones personales que tuviera contra el cedente. Asimismo, el cedente solo es-tará obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido mas no a garantizar la solvencia del deu-dor, salvo pacto distinto.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 64: 1ra Quincena - Marzo.pdf

8Sección Gubernamental

Operatividad Gubernamental

67Primera Quincena - marzo 2016

OPERATIVIDAD GUBERNAMENTAL

• RegistroadministrativoycontabilizacióndeunaoperacióndeingresosporventadebienesconretencióndeIGV-ParteFinal...................................................................................................................................... 67

e)“IngresoaCajaparasuDevoluciónaFavordelTPconT-6”,tampocoseutilizaenesteCiclodelIngre-so,allísecontabilizanlosregistrosquecuentancondevolucionespormenorgasto.

Acontinuaciónpresentamoslapantallacorrespondientedondesepuedegraficarloexpuesto:

Despuésdehaber ingresadoa laopciónContabiliza,elsistemanospresentalasiguientepantalladondesepuedeobservarquepordefectoenCicloseubicaenlaopción“GASTO”debiendodarleclickconelmouseenla flechitaque se indicaen la siguientepantallaparaaccedera laopción“Ingreso”, luego se ingresaenelcampoRegistroelnúmerodeRegistroSIAFparafinal-menteejecutarbúsqueda.

Registro administrativo y contabilización de una operación de ingresos por venta de bienes con retención de IGV

- Parte Final -

Recordamos que el “Régimen de Retenciones del IGV”,estávigenteapartirdel1dejuniode2002,obligandoalosagentesderetencionesdesignadosporlaSUNATaqueefectúen retenciones del IGV a sus proveedores para suentregaalfisco.Esterégimenesaplicablealosproveedo-resdelosagentesderetencióndesignadosporlaSUNATcomprendidosenlasoperacionesdeventadebienesmue-bles,primeraventadeinmuebles,prestacionesdeserviciosycontratosdeconstrucciónqueestángravadosconelIGV.Losagentesde retención,almomentodeefectuar la re-tención,emitirányentregaránunComprobantedeReten-ciónasuproveedor,inclusoenelcasoenqueelpagoserealiceauntercero.Puedenhacerlomedianteunsistemacomputarizado,previaautorizacióndelaSUNAT,respectodelaserieasignadaalpuntodeemisiónyelrangodeloscomprobantesaimprimir.

B. FASE INGRESO RECAUDADO

3. INGRESO AL MÓDULO CONTABLE

UnavezquenosencontramosenelMóduloContableubicamos lapestañitaenelSubMódulo“REGISTRO”,quecuentacondosopciones“NotasdeContabilidad”dondesegeneranestosdocumentoscomooperacionescomplementarias y “Contabiliza”quecontabilizacadaunodelosexpedientesSIAFgenerados,ellanospropor-cionacincoalternativas,entrelasqueseencuentran:

a)“Compromiso Anual”, donde se contabilizarán loscompromisos anuales, corresponde a la Fase delgasto;

b)“RegistroAdministrativo”,enestaopciónsecontabi-lizanlasfasesdelgastoylasfasesdelingreso,conlosasientoscontablesquelescorrespondansegúnlaoperaciónarealizar,comoson:patrimonial,presu-puestalydeorden.Opciónconlaquecontinuaremoscontabilizandolafasedel IngresoRecaudado,paraellodaremosclickparaingresaralapantalla;

c) “Documentos Entregados”, aquí se contabilizan losdocumentosgeneradosenTesoreríacomosonChe-quesyCartasOrden;paralasFasesdelIngresonoseutilizaestaopción;

d)“ContabilizacióndelSegundoAsientodelDevenga-do”, para elCiclo de Ingreso no se utiliza, en ellase registraenasiento contablede los registrosquecuentanconautorizacióndegiro;yfinalmente,

Ingresar aquí N° de Registro

SIAFClick aquí para visualizar Ciclo

“INGRESO”

Ejecutar Búsqueda aquí

Page 65: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección Gubernamental

68

Unavezubicadosen lapantalla“ContabilizaRegistroSIAF”continuamosconlacontabilizacióndelaFasedelIngresoRecaudado,elmismoquetieneincidenciaenlaContabilidadPatrimonial y laContabilidadPresupues-tal,debemosprocederacontabilizarlosdos(2)regis-trosrealizadosenelMóduloAdministrativo.

b)1201.0301 Otros Bienes – Recaudación de IngresosDeterminadosenEjerciciosAnteriores:Cuandoseestáregistrando lacaptacióncuyo IngresoDeterminadoserealizóenelañoanterior,ylaFasedelIngresoRecau-dadoseestáregistrandoenelpresenteañofiscal.

EstaFasedelIngresoRecaudadoquecorrespondealaretencióndelIGVquenosaplicónuestrocliente,poreltotalfacturadoqueasciendealasumadeS/.1,440.00,procediéndonosaretenerel3%delimportedelafactu-raenaplicaciónalaResolucióndeSuperintendenciaN°033-2014/SUNAT,publicadael01defebrerodel2014,enelqueindicaquelatasaderetenciónasciendealtresporciento(3%)delimportedelaoperación,lamismaqueentróenvigenciael01demarzodel2014;encon-secuenciaparaestaoperación representa la sumadeS/.43.20.

Los contribuyentes designados por la SUNAT comoagentesde retenciónyqueseencuentranacreditadosmedianteunCertificadodeAgentedeRetenciónestánobligadosa efectuar una retención equivalenteal im-porteindicadodelaoperaciónosumatotalquequedanobligadosapagarasuproveedor,incluidoslostributosquegravenlaoperación.Laretenciónesefectuadaenelmomento en que se pague total o parcialmente alproveedor, incluidoel abonoen cuentao lapuestaadisposición,independientementedelafechaenqueseefectuólaoperacióngravadaconelIGV.

EstafasedelIngresoRecaudadotieneincidenciaenlaContabilidad Patrimonial con un (1) asiento contable,ylaContabilidadPresupuestaltambiénconunasientocontable,debiendoelusuarioaplicarlascuentasdivisio-nariasadecuadas,distribuyendolosimportescorrectosenlaoperación.Elprimerasientocontableestáafectoalassiguientescuentas:Cargo a la cuenta 2101.010502 IGV Retenido.Abono a la cuenta 1201.0301 Venta de Bienes. 1201.98 Otras Cuentas por Cobrar. 1201.99 Cuentas por Cobrar de Dudosa Recuperación.

ElasientocorrespondientealaContabilidadPresupues-tal se realiza individualmentepor losdos (2) IngresosRecaudados, afecta a la ejecución de los ingresos, elmismo que rebaja la contabilización del Presupuesto

Institucional,contabilizadoconanterioridad,esteasien-toesdenaturalezaautomática,debiendoelusuariove-rificarque lascuentascontablesdivisionariassean lascorrectasylosimportestambién.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución de Ingreso – Recursos Directamente Recaudados.Abono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto de Ingresos – Recursos Directa- mente Recaudados.

EstasegundaoperaciónregistradaenlaFasedelIngre-soRecaudadocorrespondealimportenetoquenuestroclientegiroconchequeanombredelaUnidadEjecuto-ra,esdecirporel97%restantedelimportedelafactu-ra,tieneincidenciaenlaContabilidadPatrimonialcondos(2)asientoscontables,ylaContabilidadPresupues-talconunasientocontable.Elprimerasientocontableestáafectoalassiguientescuentas:Cargo a la cuenta 1101.0101 Caja M/N. 1601.0299 Otros DocumentosAbono a la cuenta 1201.0301 Venta de Bienes. 1201.98 Otras Cuentas por Cobrar. 1201.99 Cuentas por Cobrar de Dudosa Recuperación.

Enel segundoasientoque sedebe realizar yqueco-rresponde a ingresos de los recursos captados en laCuentaCorrientedelaEntidad(RecursosDirectamenteRecaudados),elsistemanosmuestracuatro(4)CuentasContablesenelDebeyuna(1)CuentaContableenelHaber,estesegundoasientocontablepuedeserimpu-tadoa lassiguientescuentascontables.Semuestra lasiguientepantallaquegraficaloexpuesto:Cargo a la cuenta 1101.0101 Caja M/N. 1101.030102 Recursos Directamente Recaudados - Depósitos enInstitucionesFinancierasPúblicas.

Page 66: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Sección Gubernamental

69Primera Quincena - marzo 2016

1101.040101 Recursos Directamente Recaudados-Depósitos enInstitucionesFinancierasPrivadas. 1101.0402 Cuentas De AhorroAbono a la cuenta 1101.0101 Caja M/N.

ElasientocorrespondientealaContabilidadPresupues-talporelimportenetoquerecibirálaunidadejecutoraycorrespondealsegundoIngresoRecaudado,afectaalaejecucióndelosingresos,elmismoquerebajalacon-tabilizacióndelPresupuesto Institucional,contabilizadoconanterioridad,esteasientocontableesdenaturalezaautomática,debiendoelusuarioverificarquelascuen-tascontablesdivisionariasseanlascorrectas,ylosim-portestambién.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución De Ingreso – Recursos Directamente Recaudados.Abono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto De Ingresos – Recursos Directa- mente Recaudados.

c) 1201.98OtrosBienes-RecaudacióndeIngresosDeter-minadosenEjerciciosAnteriores:Cuandoseestáregis-trandolacaptacióncuyoIngresoDeterminadosereali-zóenelañoanterior,aligualquelacuentadivisionariadelliteralb)laFasedelIngresoRecaudadoserealizaráenelpresenteañofiscal.

Esteprimerregistroen laFasedel IngresoRecaudadocorrespondeal3%delaretencióndelIGVquenosapli-cónuestrocliente,enméritoalaResoluciónSuperinten-denciaN°037-2002/SUNAT–RégimendeRetencionesdel IGVAplicablea losProveedoresyDesignacióndeAgentes de Retención del 19 de abril de 2002, tieneincidencia en la Contabilidad Patrimonial con un (1)asiento contable, y la Contabilidad Presupuestal tam-

biénconunasientocontable,debiendoelusuarioapli-car las cuentasdivisionariasadecuadas,distribuyendolosimportescorrectosenlaoperación.

Elprimerasiento contableestáafectoa las siguientescuentas:Cargo a la cuenta 2101.010502 IGV RetenidoAbono a la cuenta 1201.0301 Venta De Bienes 1201.98 Otras Cuentas Por Cobrar 1201.99 Cuentas Por Cobrar De Dudosa Recuperación

ElasientocorrespondientealaContabilidadPresupues-talparaestadivisionariaesautomático,afectaalaeje-cucióndelosingresos,elmismoquerebajalacontabi-lizacióndelPresupuestoInstitucional.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución De Ingreso – Recursos Directamente RecaudadosAbono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto De Ingresos – Recursos Directa-- mente Recaudados

EstasegundaoperaciónregistradaenlaFasedelIngre-soRecaudadocorrespondealimportenetoquenuestroclientegiróconchequeanombredelaUnidadEjecuto-ra,esdecirporel97%restantedelimportedelafactu-ra,tieneincidenciaenlaContabilidadPatrimonialcondos(2)asientoscontables,ylaContabilidadPresupues-talconunasientocontable.

Elprimerasiento contableestáafectoa las siguientescuentas:Cargo a la cuenta 1101.0101 Caja M/N. 1601.0299 Otros DocumentosAbono a la cuenta 1201.0301 Venta De Bienes. 1201.98 Otras Cuentas Por Cobrar. 1201.99 Cuentas Por Cobrar De Dudosa Recuperación.

Incidencia en Conta-bilidad Patrimonial y

Presupuestal

Incidencia en Conta-bilidad Patrimonial y

Presupuestal

Page 67: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección Gubernamental

70

Enel segundoasientoque sedebe realizar yqueco-rresponde al ingreso de los recursos captados en laCuentaCorrientedelaEntidad(RecursosDirectamenteRecaudados), el sistema nosmuestra tres (3)CuentasContablesenelDebeyuna(1)CuentaContableenelHaber,siendoimputadoalasiguientecuentacontable.Semuestralasiguientepantallaquegraficaloexpuesto:Cargo a la cuenta 1101.030102 Recursos Directamente Recaudados. 1101.040101 Recursos Directamente Recaudados. 1101.0402 Cuentas De AhorroAbono a la cuenta 1101.0101 Caja M/N.

ElasientocorrespondientealaContabilidadPresupues-taltambiénesautomático,afectaalaejecucióndelosingresos,elmismoquerebajalacontabilizacióndelPre-supuestoInstitucional.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución De Ingreso – Recursos Directamente RecaudadosAbono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto De Ingresos – Recursos Directa- mente Recaudados

d)1201.99OtrosBienes-RecaudacióndeIngresosDeter-minadosenEjerciciosAnteriores:Cuandoseestáregis-trandolacaptacióncuyoingresodeterminadoserealizóenelañoanterioryesdedudosocobro,aligualquelosliteralesb)yc)laFasedelIngresoRecaudadoserealiza-ráenelpresenteañofiscal.

Esteprimerregistroen laFasedel IngresoRecaudadocorrespondeal3%delaretencióndelIGVquenosapli-cónuestrocliente,enméritoalaResoluciónSuperinten-denciaN°037-2002/SUNAT–RégimendeRetencionesdel IGVAplicablea losProveedoresyDesignacióndeAgentes de Retención del 19 de abril de 2002, tieneincidencia en la Contabilidad Patrimonial con un (1)asiento contable, y la Contabilidad Presupuestal tam-biénconunasientocontable,debiendoelusuarioapli-car las cuentasdivisionariasadecuadas,distribuyendolosimportescorrectosenlaoperación.

Elprimerasiento contableestáafectoa las siguientescuentas:Cargo a la cuenta 2101.010502 IGV RetenidoAbono a la cuenta 1201.0301 Venta De Bienes 1201.98 Otras Cuentas Por Cobrar 1201.99 Cuentas Por Cobrar De Dudosa Recuperación

ElasientocorrespondientealaContabilidadPresupues-taltambiénesautomático,afectaalaejecucióndelosingresos,elmismoquerebajalacontabilizacióndelPre-supuestoInstitucional.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución De Ingreso – Recursos Directamente RecaudadosAbono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto De Ingresos – Recursos Directa- mente Recaudados

Incidencia en Conta-bilidad Patrimonial y

Presupuestal

Page 68: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Sección Gubernamental

71Primera Quincena - marzo 2016

EstasegundaoperaciónregistradaenlaFasedelIngre-soRecaudadocorrespondealimportenetoquenuestroclientegiróconchequeanombredelaUnidadEjecuto-ra,esdecirporel97%restantedelimportedelafactu-ra,tieneincidenciaenlaContabilidadPatrimonialcondos(2)asientoscontables,ylaContabilidadPresupues-talconunasientocontable.

Elprimerasiento contableestáafectoa las siguientescuentas:Cargo a la cuenta 1101.0101 Caja M/N. 1601.0299 Otros DocumentosAbono a la cuenta 1201.0301 Venta De Bienes. 1201.98 Otras Cuentas Por Cobrar. 1201.99 Cuentas Por Cobrar De Dudosa Recuperación.

Enelsegundoasientoquesedeberealizaryquecorres-pondeaingresosdelosrecursoscaptadosenlaCuentaCorrientedelaEntidad(RecursosDirectamenteRecau-dados),elsistemanosmuestratres(3)CuentaContableenelDebeyuna(1)CuentaContableenelHaber,sien-doimputadoalasiguientecuentacontable.Semuestralasiguientepantallaquegraficaloexpuesto:Cargo a la cuenta 1101.030102 Recursos Directamente Recaudados-Depósitos enInstitucionesFinancierasPúblicas. 1101.040101 Recursos Directamente Recaudados-Depósitos enInstitucionesFinancieraPrivada. 1101.0402 Cuentas De AhorroAbono a la cuenta 1101.0101 Caja M/N.

ElasientocorrespondientealaContabilidadPresupues-tal,afectaalaejecucióndelosingresos,elmismoquerebaja la contabilización del Presupuesto Institucional,contabilizadoconanterioridad,esteasientocontablees

denaturalezaautomática,debiendoelusuarioverificarquelascuentascontablesdivisionariasseanlascorrec-tas,ylosimportestambién.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución De Ingreso – Recursos Directamente RecaudadosAbono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto De Ingresos – Recursos Directa- mente Recaudados

e)4301.090199OtrosBienes–OtrosBienes:estacuentadivisionariaseutilizacuandolacaptaciónentodassusfasesserealizóenelpresenteañofiscal,enconsecuen-ciaestaFasetieneincidenciaenlaContabilidadPatri-monial conun (1)asiento contable, y laContabilidadPresupuestalconun(1)asientocontable.

Esteprimerregistroen laFasedel IngresoRecaudadocorrespondeal3%delaretencióndelIGVquenosapli-cónuestrocliente,enméritoalaResoluciónSuperinten-denciaN°037-2002/SUNAT–RégimendeRetencionesdel IGVAplicablea losProveedoresyDesignacióndeAgentes de Retención del 19 de abril de 2002, tieneincidencia en la Contabilidad Patrimonial con un (1)asiento contable, y la Contabilidad Presupuestal tam-biénconunasientocontable,debiendoelusuarioapli-car las cuentasdivisionariasadecuadas,distribuyendolosimportescorrectosenlaoperación.

Elprimerasiento contableestáafectoa las siguientescuentas:Cargo a la cuenta 2101.010502 IGV RetenidoAbono a la cuenta 1201.0301 Venta de Bienes

ElasientocorrespondientealaContabilidadPresupues-tal,afectaalaejecucióndelosingresos,elmismoque

Incidencia en Conta-bilidad Patrimonial y

Presupuestal

Un Asiento Contable

Page 69: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección Gubernamental

72

Autor: VAldiViA delgAdo, CesAr

Contador Público de la U. Católica Santa María; Post-Grado en Auditoría de Gestión y Control Gubernamental en la UNMSM; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

rebaja la contabilización del Presupuesto Institucional,contabilizadoconanterioridad,esteasientocontableesdenaturalezaautomática,debiendoelusuarioverificarquelascuentascontablesdivisionariasseanlascorrec-tas,ylosimportestambién.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución de Ingreso – Recursos Directamente RecaudadosAbono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto de Ingresos – Recursos Directa- mente Recaudados.

EstasegundaoperaciónregistradaenlaFasedelIngre-soRecaudadocorrespondealimportenetoquenuestroclientegiróconchequeanombredelaUnidadEjecuto-ra,esdecirporel97%restantedelimportedelafactu-ra,tieneincidenciaenlaContabilidadPatrimonialcondos(2)asientoscontables,ylaContabilidadPresupues-talconunasientocontable.

Elprimerasiento contableestáafectoa las siguientescuentas:Cargo a la cuenta 1101.0101 Caja M/N. 1601.0299 Otros Documentos 2101.010502 IGV RetenidoAbono a la cuenta 1201.0301 Venta de Bienes.

Enel segundoasientoque sedebe realizar yqueco-rresponde al ingresos de los recursos captados en laCuentaCorrientedelaEntidad(RecursosDirectamenteRecaudados), el sistema nosmuestra tres (3)CuentasContablesenelDebeyuna(1)CuentaContableenelHaber,elusuariodebedistribuirelimporteenlascuen-tascorrespondientesylosimportestambién.Semuestralasiguientepantallaquegraficaloexpuesto.

Cargo a la cuenta 1101.030102 Recursos Directamente Recaudados-Depósitos enInstitucionesFinancierasPúblicas 1101.040101 Recursos Directamente Recaudados-Depósitos enInstitucionesFinancierasPrivadas 1101.0402 Cuentas De AhorroAbono a la cuenta 1101.0101 Caja M/N

ComoestaFasetieneincidenciaenlaContabilidadPre-supuestal,elsistemanosmuestraunaCuentaContableen el Debe y unaCuenta Contable en el Haber, porloqueesteasientoesautomático,severificaqueestecorrectamenteformuladoydespuésdehaberefectuadoelasientocontableNº2elsistemanospermitirágrabartodalaincidenciacontablequecorrespondeaestafasedelIngresoRecaudado.Cargo a la cuenta 8501.0201 Ejecución de Ingreso – Recursos Directamente RecaudadosAbono a la cuenta 8201.0201 Presupuesto de Ingresos – Recursos Directa- mente Recaudados

NOTA:

De utilizar la Cuenta Contable Divisionaria 1201.99 Cuen-tas por Cobrar de Dudosa de Recuperación de los literales b) al d) se deberá contemplar el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de Cuentas“ el mismo que tiene por finalidad ex-poner los lineamientos a considerar para determinar la pro-visión y castigo de las cuentas incobrables.

Un Asiento Contable

Dos Asientos Contable

Grabar

Page 70: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

9Sección comercio exterior

73

Informe de Comercio Exterior

INFORME

• RégimenAduanerodeImportaciónparaelConsumo-INTA-PG.01(Versión7)-PrimeraParte.................... 73

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

• Precedentedeobservanciaobligatoria:ResolucióndelTribunalFiscalN°00926-A-2016............................. 75

LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA.......................................................................................................... 75

Régimen Aduanero de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 (Versión 7)

Actualización 2016- Primera Parte -

1. INTRODUCCIÓN

Confecha27desetiembrede2014sepublicóenlaseparataespecialdenor-maslegalesdeldiariooficialElPerua-no laResoluciónde IntendenciaNa-cional N° 11-2014-SUNAT/5C0000que aprobó el Procedimiento Gene-ralde ImportaciónparaelConsumoINTA-PG.01 (versión 7).Dicha Reso-lución entro en vigencia conforme alosiguiente:

- En las Intendencias de AduanadeChimbote, Ilo,Mollendo, Paita(comprendeAgenciaAduaneradeTalara), Pisco y Salaverry a partirdel6deoctubrede2014.

- EnlaIntendenciadeAduanaMarí-timadelCallaoapartirdel30dejuniodel2015.

En talsentido,elpresenteartículosedesarrolla principalmente sobre lamencionada Resolución que aprobóelINTA-PG.01(Versión7).

2. DEFINICIÓN LEGAL

La actual Ley General de Aduanas(LGA), Decreto Legislativo N° 1053,llama importación para el consu-moalrégimenaduaneroquelaante-riorLeyGeneraldeAduanas1 llama-baimportación definitiva.

Elprimerpárrafodelartículo49delaLGAdefine al régimenaduanero deimportación para el consumo comoel:

“Régimen aduanero que permite el in-greso de mercancías al territorio adua-nero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás im-puestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y

1 Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y sus normas modificatorias.

del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.”

Deestadefiniciónlegalpodemosex-traerlassiguientesideas:

1.Las mercancías destinadas a esterégimentienenlacondiciónpreviademercancía extranjera.

2.La mercancía extranjera debe in-gresar al territorio aduanero porzonaprimaria,a findepasarporelcontroladuanerorespectivo.

3.“…para consumo…” implica queel dueño o consignatario desti-na lamercancía extranjera a esterégimen con la intención de que,luego de concedido el levante2 ,la misma pueda ser movilizada ytransada libremente y permane-cerindefinidamenteenelterritorioaduanero. Cabe precisar que lamercancía extranjera a la cual selehaconcedidoellevantesecon-vierteenmercancíanacionalizada,entonces,eslamercancía nacio-nalizadalaquesepuedemovilizarytransarlibrementeypermanecerindefinidamente en el territorioaduanero.

3. ASPECTO TRIBUTARIO ADUA-NERO

Al examinar la legislación aduanerasepuedeafirmarquees la importa-cióndebienes y servicios laque,enla granmayoría de casos, está gra-vada con tributos aduaneros y que,porsuparte,laexportacióndebienesestá inafecta de tributos aduaneros,mientrasquelaexportacióndeservi-ciostambiéngozadedichainafecta-ciónenciertoscasos.Entalsentido,yrespectoalaimportación,cabehacerbrevementelassiguientesprecisiones:

2 Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. (Artículo 2 de la LGA).

• Derechos Arancelarios: Cadauno de estos derechos arancela-rioscuentaconnormasespeciales,así tenemos, por ejemplo, el casode losderechos ad valoremCIFcuyabaseimponibleeselValorenAduana (tema que vemos a conti-nuación)ysusalícuotaslasprevistasenelAranceldeAduanas.Asimis-mo, debemos recordar que la im-portaciónde ciertasmercancías seencuentrainafectaoexoneradadeesteimpuestoporefectodenormaslegalesespecialesy,enotroscasos,la alícuota normalmente aplicadaporesteimpuestopuederesultarre-ducidacomoefectodelosAcuerdosComercialesBilateralesoMultilate-ralesdelosqueelPerúesparte.

• IGV, ISC e IPM:ConrespectoalIGV,elTUOdelaLeydelIGVeISCseñalaenelliterale)delartículo1quelaim-portacióndebienesesunaoperacióngravadaconesteimpuesto,asuvez,lamismanormaestableceenelliterala)delartículo50quelaimportacióndebienesestarágravadaconelISCcuando se encuentre listado en susApéndicesIIIyIV.ConrelaciónalIPMelartículo76delDecretoLegislativoNº776 señalaque lasoperacionesafectasal régimendel IGV se rigenporsusmismasnormas.

Existenciertosbienesqueseencuen-traninafectosoexoneradosdees-tosimpuestos,asítenemos,porejem-plo,lasoperacionesnogravadasconIGVestablecidasporelartículo2delTUOdelaLeydelIGVeISC.

Cabeanotarqueparaelcasodelaimportación de bienes intangi-bles y servicios,elIGVseaplicadeacuerdoalasreglasdelautilizacióndeserviciosenelpaís.ElApéndiceIIdelTUOencuestión,precisaqueserviciosestánexoneradosdelIGV.

Por último, el importador nodebeolvidarqueelRégimen de

Page 71: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección comercio exterior

74

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

Magister en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado por la USMP. Especializado en Derecho Aduanero y en Derecho del Comercio Internacional.

Percepciones del IGV aplicable a la Importación de Bienes esaplicable sóloa lasoperacionesdeimportación para el consu-modebienesgravadosconIGV.

• Tasas Aduaneras: Al respectodebemos informar que la Segun-da Disposición ComplementariaDerogatoria de la Ley N° 30230(12/07/2014) derogó la Tasa de Despacho Aduaneroapartirdel01deenerode2015.

Respecto a los derechos antidum-ping y compensatorios,provisiona-les odefinitivos, tienen la condicióndemultaynoconstituyenenformaalguna tributos. Cabe precisar quelosderechos antidumping y com-pensatorios definitivos en ningúncaso podrán ser garantizados, esdecir,debenserpagadosenefectivo,talcomoloestableceeltercerpárra-fodelartículo56delDecretoSupre-moNº006-2003-PCM (Reglamentode Dumping y Subvenciones). Conrespecto a los derechos antidum-ping y compensatorios provisio-naleselsegundopárrafodelmismoartículoseñalaqueéstosdeberánserpagados en efectivo o garantizadosmediantecartafianza.

4. VALORACIÓN Y BASE IMPO-NIBLE ADUANERA

LaAdministraciónAduaneraeslaen-tidad estatal encargadade controlarlasubvaluaciónenlasimportaciones,paraellohaceusodelasnormasdevaloración aduanera. En tal sentido,losmétodos de valoración estableci-dos enelAcuerdo del Valor de la OMC, están siendo aplicados pornuestro sistema legal aduanero. Elobjetivodeestosmétodosesestable-cer elValor en Aduanade lamer-cancía, el cual es Base Imponible Aduanera.

Entérminosprácticosylegales,yan-tes que la Administración Aduaneraefectúe un eventual ajuste al Valor Declarado, se presenta la siguienteequivalencia:

Valor Declarado = Base Imponible

Aduanera = Valor en Aduana

Sin embargo, y como consecuen-ciadelmencionadoajuste,quea suvezesconsecuenciadelavaloraciónaduanera efectuada por la Adminis-tración Aduanera, se presenta estaotraequivalencia:3

Valor Declara-do Ajustado3 = Base Imponible

Aduanera = Valor en Aduana

3 Debemos aclarar que de acuerdo a la legislación de valoración aduanera el Valor Declarado puede ser ajustado (incrementado o disminuido, dicha disminución se produce generalmente por acción del mismo importador) o no ajustado. Dicho Valor Declarado ajustado también es Valor en Aduana y, por ende, Base Imponible Aduanera.

En efecto, esta segunda equivalencia(conajustedelvalor)esproductodelavaloración efectuada por la Adminis-tración Aduanera; no obstante, dichavaloración aduanera también puedemantenerlaprimeraequivalenciaarri-bamostrada, es decir, en este últimocaso la Administración Aduanera noefectúaningúnajustedelvalor.

Ahorabien,veamos,demanera refe-rencial,cualessonlosmétodosdevalo-raciónaduanera:

1.PrimerMétodo:ValordeTransaccióndelasMercancíasImportadas.

2.SegundoMétodo:ValordeTransac-cióndeMercancíasIdénticas.

3.TercerMétodo:ValordeTransaccióndeMercancíasSimilares.

4.CuartoMétodo:ValorDeducido

5.QuintoMétodo:ValorReconstruido

6.SextoMétodo:DelÚltimoRecurso

Cabe acotar que estos métodos se aplican de forma sucesiva y exclu-yente,esdecir, sielValorenAduananosepuedeestablecerenbasealpri-mermétodoentoncessepasaraalse-gundoyasísucesivamentehastallegaralsextométodo.

5. DOMICILIO FISCAL Y EL RUC

Eldomiciliofiscaldelosoperadoresdecomercioexterioresaquelquefuefija-doporéstosalmomentodetramitarsuRegistroÚnicodeContribuyente(RUC).

El dueño o consignatario de lasmer-cancíasaimportarrequierecontarconRUC, sin embargo, esto solo será asíen la medida que dichos operadoresesténobligadoainscribirseenelRUCtal como lo establece el artículo 2 dela Resolución de Superintendencia Nº210-2004/SUNAT (18.09.2004).Aho-rabien,lossujetosnoobligadosains-cribirseenelRUC,talcomoloseñalaelartículo3delaResoluciónantesmen-cionada,puedensolicitaresterégimenutilizando su DocumentoNacional deIdentidad(DNI)enelcasodeperuanos,oCarnedeExtranjería,PasaporteoSal-voconducto tratándose de extranjeros;considerándoseentreéstos:

1.Laspersonasnaturalesquerealizanen forma ocasional importacionesdemercancías cuyo valor FOBporoperaciónnoexcedademildólaresamericanos($1,000)ysiemprequeregistrenhastatres(3)importacionesanualescomomáximo.

2.Laspersonasnaturalesqueporúnicavez,enunañocalendario,importenmercancías cuyo valor FOBexcedalosmildólaresamericanos($1,000)ysiemprequenosuperelostresmildólaresamericanos($3,000).

3.Los miembros acreditados del ser-viciodiplomáticonacionaloextran-jero, así como los funcionarios deorganismos internacionales que enejercicio de sus derechos estableci-dosenlasdisposicioneslegales,des-tinensusvehículosymenajedecasaaesterégimenaduanero,conosinresoluciónliberatoria.

4.Los discapacitados por la importa-cióndeprótesisyhastaunvehículo,deacuerdoalodispuestoenlaLeyGeneraldelapersonacondiscapa-cidad.

6. PLAZOS

Lasmercancíasextranjeraspuedensersolicitadas (destinación aduanera) aesterégimen:

a) Despacho Anticipado: Dentro delplazodequince (15)días calenda-rioantesdelallegadadelmediodetransporte, vencido este plazo lasmercancíassesometeránaldespa-choexcepcional.

b) Despacho Excepcional:Dentrodelplazodetreinta(30)díascalendariocomputadosapartirdeldíasiguientedeltérminodeladescarga.

c) Despacho Urgente: Dentro delplazodequince (15)días calenda-rioantesdelallegadadelmediodetransportehastalossiete(7)díasca-lendariocomputadosapartirdeldíasiguientedeltérminodeladescarga.

d)Dentro del plazo concedido a lasmercancíassometidasalosregíme-nes de depósito aduanero, admi-sión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y de exposiciones o ferias internacionales.

e)Dentrodelplazodetreinta(30)díascalendario computadosapartirdeldíasiguientedeltérminodelades-cargaenlaaduanadedestinoparala mercancía sometida al régimendetránsito interno.

f) Hastaantesqueseefectiviceladis-posicióndelamercancíaporlaAd-ministración Aduanera, tratándosedemercancíasenabandono legal.

g)Dentro del plazo concedido a lasmercancíasingresadasalosCETI-COS o a lasZONAS FRANCAS,cuandoasílopermitalaley.

Page 72: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Primera Quincena - marzo 2016

Sección comercio exterior

75

Comentario JurisprudencialPrecedente de observancia obligatoria:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00926-A-2016

Legislación comentada al día

La Resolución del Tribunal Fiscal N°00926-A-2016(enadelante“RTF”)esprecedente de observancia obligato-riayfuepublicadael11defebrerode2016eneldiariooficialElPeruano.

El asunto en controversia visto en laRTF consistió en establecer si es co-rrecto que la Administración Adua-nerahayasancionadoalarecurrente(dueñooconsignatariodelamercan-cía) con el comiso1 de lamercancíay ordenado la modificación de laDeclaracióndeTransbordoyConoci-mientodeEmbarquerespectivos.

Alrespecto,laRTFhaseñaladoquelaactualLeyGeneraldeAduanas(LGA),DecretoLegislativoN°1053,nocon-templa como infracción sancionadaconcomisoelsupuestodemercancía no manifestada. En tal sentido, elsupuestotipificadoenelincisob)delartículo197de laLGA:“(…)b)Ca-

1 Según la Administración Aduanera el comiso en cuestión procede en base al inciso b) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053: “(…) b) Carezca de la documentación aduanera pertinente(…)”.

rezcadeladocumentaciónaduanerapertinente(…)”,conelcuallaAdmi-nistración Aduanera puede disponerelcomisodeunamercancía,noinclu-yealamercancía no manifestada.

Ahorabien, laRTFagregaqueeseltransportista o su representante elobligado a transmitir a la Adminis-tración Aduanera la información delmanifiestodecarga.Siendoasí,silaAdministración verifica mercancíasque no se encuentranmanifestadas,la responsabilidad de dicha falta esatribuibleal transportistaosu repre-sentanteenelpaís.Enestecontexto,silamercancíanoaparecíaenlaDe-claración de Transbordo, ello eraconsecuencia que no se encontrabaconsignadaenel respectivoConoci-miento de Embarque, es decir, noseencontrabamanifestada,debiendoprecisar que estas obligaciones con-ciernen solo al transportista. En talsentido, se considera que tampococorresponde modificar dichos docu-mentosaduaneros.

Enbasea los criteriosarribacitadosel Tribunal Fiscal resuelve que el si-guientecriterioconstituyaprecedentedeobservanciaobligatoria:

“El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administra-ción Aduanera la información del ma-nifiesto de carga, asimismo, la normaaduaneraprevélacomisión de infrac-ciones para dicho operador en caso in-cumpla sus obligaciones, las cuales se encuentran tipificadas en los numerales 1, 6 y 7 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

Por tal motivo, si la Administración verifica mercancías que no se encuen-tran manifestadas, la responsabilidad de dicha falta es atribuible al trans-portista o su representante en el país; ya que es este operador de comercio exterior es el encargado de la elabo-ración y la transmisión del manifiesto de carga.”

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa de origen y proce-

dencia escocia

Norma : R.D. N° 0007-2016-MI-NAGRI-SENASA-DSA

Publicación : 10.02.2016

Vigencia : 11.02.2016

Confecha10defebrerode2016sepu-blicóenlaseparatadenormaslegalesdeldiariooficialElPeruanolaResoluciónDirectoralN°0007-2016-MINAGRI-SE-NASA-DSA(enadelante“Resolución”).

La Resolución ha establecido requisitosfitosanitariosdenecesariocumplimientoenlaimportacióndeplantasinvitrodepapa(Solanumtuberosum)coninocula-cióndevirusconfinesdeinvestigacióndeorigenyprocedenciaEscocia.

Entalsentido,laResoluciónhaestableci-do,entreotros,lossiguientesrequisitos:

1.ElenvíodebecontarconelPermi-so Fitosanitario de Importación

emitidoporelServicioNacionaldeSanidadAgraria(SENASA),obteni-doporelimportadorointeresado,previoalacertificaciónyembarqueenelpaísdeorigenoprocedencia.

2.Elenvíodeberáveniracompañadode un Certificado Fitosanitariooficialdelpaísdeorigen.

3.El importador debe contar con suRegistro de Importadores, luga-res de producción y responsablestécnicosdematerial sujetoa cua-rentenaposentradavigente.

4.Inspecciónfitosanitariaenelpuntodeingresoalpaís.

Modificación del reglamento co-munitario de la Decisión 571-va-lor en aduana de las mercancías

importadas

Norma : Resolución N° 1828

Publicación : 12.02.2016

Vigencia : 13.02.2016

Con fecha 12 de febrero de 2016se publicó en la Gaceta Oficial delAcuerdodeCartagena laResoluciónN° 1828 (en adelante “Resolución”)quemodifico la ResoluciónN° 1684(Reglamento Comunitario de la De-cisión571-ValorenAduanade lasMercancíasImportadas).

Ahorabien, en términosgenerales, laResoluciónhahechomodificacionesen:

1.Los aspectos fundamentales deaplicación del Primer Métodoparadeterminarelvalordeaduanadenominado“ValordeTransaccióndelasMercancíasImportadas”.

2.Los elementos a incluir y excluirparaladeterminacióndelValordeTransacción.

3.Los aspectos generales de aplica-ción correspondientes al Segundo Métodoparadeterminarelvalordeaduanadenominado“ValordeTran-saccióndeMercancíasIdénticas”.

4.El procedimiento correspondientealSexto Métodoparadeterminar

Page 73: 1ra Quincena - Marzo.pdf

aSeSor emPreSarial

Sección comercio exterior

76

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

Magister en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado por la USMP. Especializado en Derecho Aduanero y en Derecho del Comercio Internacional.

el valor de aduana denominado“MétododelÚltimoRecurso”.

5.Lautilizacióndelospreciosderefe-rencia.

Prorrogan vigencia de derechos antidumping a la importación de tejidos tipo popelina originarios

de china

Norma : R. N° 021-2016/CDB-INDECOPI

Publicación : 23.02.2016

Vigencia : 23.02.2016

Con fecha23de febrerode2016 sepublicóenlaseparatadenormaslega-lesdeldiariooficial El Peruano laRe-soluciónN°021-2016/CDB-INDECOPI(enadelante“Resolución”).

La Resolución ha prorrogado por unlapsodedieciocho(18)meseslavigen-ciadederechosantidumpingimpuestossobrelasimportacionesdetejidostipopopelinaparacamisería,crudos,blan-coso teñidos,mezcladepoliésterconalgodón,dondeelpoliésterpredominaenpeso(mayora50%),de ligamentotipo tafetán, con un ancho menor a1.80metros,cuyopesounitariooscilaentre90gr./m²y200gr./m²originariosdelaRepúblicaPopularChina.

Modifican procedimiento general de exportación definitiva

Norma : Resolución N° 03-2016/SUNAT/5F0000

Publicación : 26.02.2016

Vigencia : 27.02.2016

Confecha26defebrerode2016sepublicóen laseparatadenormas le-gales del diario oficial El Peruano laResolución de Intendencia NacionalN°03-2016/SUNAT/5F0000(enade-lante“Resolución”),lacualmodificaelProcedimiento General “ExportaciónDefinitiva” INTA-PG.02 (versión 6).Dicho procedimiento fue aprobadoporlaResolucióndeSuperintendenciaNacionalAdjuntadeAduanasN°137-2009/SUNAT/A.

LaResoluciónhaefectuadounaseriedeprecisiones ymodificaciones.Vea-mosacontinuaciónalgunasdeellas:

1.Se ha modificado lo concernientealosrequisitosdellocaldesignadoporelexportador.Estamodificatoriaregiráalosseis(6)mesesdepubli-cadalaResolución,esdecir,apartirdel27deagostode2016.

2.Sehaefectuadomodificatoriasres-pecto a la regularización del régi-men, de los regímenes aduanerosprecedentesyacogimientoalosre-gímenesdeaplicación.

3.Sehanefectuadomodificacionesres-pectoalasincidenciasquesepuedenpresentar durante el reconocimientofísicodelasmercancíasaexportar.

4.Atenciónconel textode lamodifi-caciónefectuadaalnumeral64delLiteralAde laSecciónVIIdel Pro-cedimiento General “ExportaciónDefinitiva”INTA-PG.02(versión6):

“64. Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la nume-ración de la declaración, sin que se haya efectuado la regularización del régimen, se considera concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la regularización del régi-men, ni el derecho a los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la de-claración de exportación definitiva.”

5.Por último, se ha efectuadomodi-ficatoriasrespectoalarectificacióndelaDeclaraciónAduaneradeEx-portación.

Levantan suspensión de importa-ciones de productos avícolas capa-ces de transmitir o servir de vehícu-lo de influencia aviar, procedentes

de diversos estados de EE.UU.

Norma : R.D. N° 0006-2016-MI-NAGRI-SENASA-DSA

Publicación : 25.02.2016

Vigencia : 25.02.2016

Confecha25defebrerode2016seha publicado en la separata de nor-mas legales del diario oficial El Pe-ruano la Resolución Directoral N°0006-2016-MINAGRI-SENASA-DSA.

Dicha Resolución dispone levantar lasuspensiónestablecidapor laResolu-ciónDirectoralN° 0017-2016-MINA-GRI-SENASA-DSA referente a la im-portacióndeavesvivas,huevosfértiles,huevosSPF,carnesdeavesyotrospro-ductoscapacesdetransmitiroservirdevehículode influenzaaviarproceden-tesdelosEstados:Minessota,DakotadelSur,IowayNebraskadeEE.UU.

El levantamiento de la suspensión esefectiva a partir del 18 de febrero de2016.

Modifican procedimiento gene-ral de restitución simplificado de

derechos arancelarios

Norma : Resolución N° 04-2016/SUNAT/5F0000

Publicación : 03.03.2016

Vigencia : 07.03.2016

Confecha3demarzode2016sepubli-cóenlaseparatadenormaslegalesdel

diario oficial El Peruano la Resoluciónde IntendenciaNacionalN°04-2016/SUNAT/5F0000 (en adelante “Resolu-ción”),lacualmodificaelProcedimien-toGeneral“RestituciónSimplificadodeDerechos Arancelarios” INTA-PG.07(versión 4). Dicho procedimiento fueaprobadopor laResolucióndeSuper-intendenciaNacionalAdjuntadeAdua-nasN°00118-2014/SUNAT/300000.

LaResoluciónhaefectuadounaseriedeprecisionesymodificaciones.Veamosacontinuaciónalgunasdeellas:

1.Modificacionesenlosrubrosdelarevisión documentaria, subsana-ciónderechazos,deudaconmedi-dacautelar,emisióndeloschequesno negociables, rectificación elec-trónica de solicitudes abonadas oembargadas.

2.Modificación de las “Instruccionespara el llenado del FormularioElectrónico – Solicitud de Restitu-ción–DrawbackWeb”

3.Modificación del Flujograma re-lacionado al procedimiento de laRestitución Simplificado de Dere-chosArancelarios.

Precios CIF de referencia: primera quincena marzo 2016

Norma : R.VM. N° 005-2016-EF/15.01

Publicación : 05.03.2016

Vigencia : 06.03.2016

Con fecha 05 de marzo de 2016 sepublicóenlaseparatadenormaslega-lesdeldiariooficial El Peruano laRe-solución Viceministerial N° 005-2016-EF/15.01 (en adelante “Resolución”)que aprueba los PreciosCIF de Refe-rencia para la aplicación del derechovariableadicionalorebajaarancelariaa las importaciones de maíz, azúcar,arrozylácteos.DichosPreciossepubli-canquincenalmente.

Cabe recordar que en el año 2001se estableció el Sistema de Franja dePrecios aplicable a la importación deciertosproductosagropecuarios(arroz,maíz, lácteos y azúcar) con el fin deaplicar derechos variables adicionalesorebajasarancelarias.

VeamoslopublicadoporlaResolución:PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(Decreto Supremo N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo185 414 411 2415

Page 74: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Sección Financiera10

Primera Quincena - marzo 2016 77

INDICADORES FINANCIEROS- Tipo de Cambio, IPC e IPM, Tasas de Interés -

Fuentes: Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) - Diario Gestión

(1) Circular B.C.R. N° 041-94-EF/90. Circular B.C.R. N° 006-2003-EF/90. Circular B.C.R. N° 007-2003-EF/90.(2) Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992.

TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA (1)

1ra QUINCENA DE MARZO

Día Moneda Nacional

Factor Diario

Factor Acumulado(2)

Moneda Extranjera

Factor Diario

Factor Acumulado(2)

010203040506070809101112131415

2,612,582,612,622,622,622,612,612,562,592,582,582,582,602,60

0,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,00007

6,962916,963406,936906,964406,964906,965406,965906,966406,966896,967386,967886,968376,968866,969366,96986

0,330,320,320,320,320,320,320,320,320,320,310,310,310,310,32

0,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,00001

2,037762,037782,037802,037822,037832,037852,037872,037892,037912,037922,037942,037962,037982,037992,03801

DEPÓSITOS ADMINISTRATIVOS -BN1ra QUINCENA DE MARZO

Día Moneda Nacional

Factor Diario

Factor Acumulado

Moneda Extranjera

Factor Diario

Factor Acumulado

010203040506070809101112131415

1,091,121,131,121,121,121,131,151,151,161,161,161,161,211,21

0,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,000030,00003

1,095781,095811,095841,095881,095911,095951,095981,096021,096051,096081,096121,096161,096191,096231,09626

0,170,170,170,170,170,170,170,170,170,170,170,170,170,170,17

0,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,000000,00000

1,051051,051051,051061,051061,051071,051071,051081,051081,051091,051091,051101,051101,051111,051111,05112

CRÉDITOS MICROEMPRESA1ra QUINCENA DE MARZO

Día Moneda Nacional Factor Acumulado Moneda Extranjera Factor Acumulado

010203040506070809101112131415

39,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,8939,89

17,2974317,3135617,3297117,3458817,3620617,3782617,3944717,4107017,4269417,4432017,4594717,4757617,4920617,5083817,52472

14,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,6214,62

4,455444,457134,458824,460514,462204,463894,465594,467284,468974,470674,472364,474064,475764,477454,47915

S: Sábado; D: Domingo; F: Feriado; S/I: Sin Información; (c) Promedio mensual.

TIPOS DE CAMBIO

DÍAMARZO 2016

Interbancario Uso SUNAT PARALELO BANCARIO EUROCompra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3,518 3,522 3,521 3,527 3,510 3,525 3,450 3,580 3,664 4,0512 3,507 3,512 3,518 3,522 3,505 3,520 3,422 3,559 3,799 3,9023 3,465 3,470 3,507 3,512 3,480 3,500 3,390 3,489 3,683 3,8434 3,441 3,446 3,465 3,470 3,460 3,480 3,388 3,518 3,737 4,0035 S S 3,441 3,446 S S S S S S6 D D 3,441 3,446 D D D D D D7 3,457 3,465 3,441 3,446 3,460 3,480 3,380 3,519 3,707 3,9678 3,464 3,471 3,457 3,465 3,460 3,480 3,392 3,529 3,659 3,9399 3,438 3,441 3,464 3,471 3,440 3,460 3,368 3,505 3,717 3,912

10 3,434 3,436 3,438 3,441 3,420 3,440 3,355 3,492 3,769 3,89311 3,383 3,389 3,434 3,436 3,360 3,380 3,288 3,429 3,720 3,91912 S S 3,383 3,389 S S S S S S13 D D 3,383 3,389 D D D D D D14 3,357 3,363 3,383 3,389 3,350 3,370 3,262 3,401 3,584 3,93215 3,343 3,348 3,357 3,363 3,531 3,88716171819202122232425262728293031(c) 3,430 3,436

ÍNDICE DE PRECIOS E INDICADORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

AÑOY

MESES

IPC (Base 2009) IPM : Número índice

Número Índice

Variación Mensual

%

Variación Acumulada

%

Base1994/2013

Variación Mensual

%

Variación Acumulada

%Feb. 2015Mar. 2015Abr. 2015May. 2015Jun. 2015Jul 2015Ago. 2015Set. 2015Oct. 2015Nov. 2015Dic. 2015Ene. 2016

117,20118,10118,56119,23119,62120,16120,61120,65120,82121,24121,78122,23

0,300,760,390,560,330,450,380,030,140,340,450,37

0,471,241,642,212,553,013,403,433,583,934,400,37

101,512527102,210227102,161903102,550119102,817342102,773215103,024204103,255029103,275520104,021033104,101632104,129063

0,350,69-0,050,380,26-0,040,240,220,020,720,080,03

0,040,730,681,061,321,281,531,761,782,512,590,03

Feb. 2016 122,23 0,37 0,37 104,129063 0,03 0,03

DÍAFEBRERO 2016

Interbancario Uso SUNAT PARALELO BANCARIO EUROCompra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3,481 3,485 3,468 3,471 3,480 3,500 3,415 3,546 3,630 3,9902 3,491 3,493 3,481 3,485 3,490 3,510 3,430 3,555 3,766 3,8403 3,491 3,494 3,491 3,493 3,490 3,510 3,422 3,551 3,745 4,0074 3,476 3,478 3,491 3,494 3,480 3,500 3,408 3,537 3,820 3,9395 3,479 3,482 3,476 3,478 3,470 3,490 3,413 3,542 3,722 4,0206 S S 3,479 3,482 S S S S S S7 D D 3,479 3,482 D D D D D D8 3,489 3,492 3,479 3,482 3,490 3,510 3,425 3,554 3,847 3,9859 3,499 3,500 3,489 3,492 3,485 3,505 3,434 3,563 3,782 4,095

10 3,505 3,507 3,499 3,500 3,490 3,510 3,439 3,568 3,865 4,11711 3,511 3,513 3,505 3,507 3,500 3,520 3,445 3,576 3,844 4,08412 3,506 3,509 3,511 3,513 3,500 3,520 3,439 3,568 3,832 4,11013 S S 3,506 3,509 S S S S S S14 D D 3,506 3,509 D D D D D D15 3,502 3,505 3,506 3,509 3,490 3,510 3,431 3,562 3,732 4,13116 3,506 3,508 3,502 3,505 3,500 3,520 3,442 3,572 3,751 4,06417 3,504 3,506 3,506 3,508 3,500 3,520 3,442 3,572 3,857 3,98318 3,502 3,505 3,504 3,506 3,500 3,520 3,442 3,572 3,803 4,01319 3,511 3,514 3,502 3,505 3,510 3,530 3,443 3,580 3,851 4,02220 S S 3,511 3,514 S S S S S S21 D D 3,511 3,514 D D D D D D22 3,517 3,521 3,511 3,514 3,510 3,530 3,451 3,582 3,719 4,05023 3,524 3,527 3,517 3,521 3,515 3,535 3,462 3,593 3,807 4,00424 3,536 3,538 3,524 3,527 3,525 3,545 3,462 3,592 3,759 4,01525 3,527 3,533 3,536 3,538 3,520 3,540 3,460 3,591 3,807 3,99626 3,522 3,525 3,527 3,533 3,520 3,540 3,456 3,585 3,818 3,98327 S S 3,522 3,525 S S S S S S28 D D 3,522 3,525 D D D D D D29 3,521 3,527 3,522 3,525 3,520 3,540 3,456 3,585 3,747 4,086(c) 3,505 3,508

Page 75: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Sección Financiera

aSeSor emPreSarial78

TASAS ACTIVAS ANUALES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 30 DÍAS

BancoDía

PEQUEÑA EMPRESA - Descuentos y Préstamos (181 a 360 Días)1 2 3 4 7 8 9 10 11 14 15

TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONALBanco ContinentalBanco de Comercio Banco de Crédito Banco FinancieroBanco Interamericano Scotiabank PerúCitibank PerúInterbank Mibanco HSBC Bank PerúFalabella Perú S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Banco AztecaDeutche Bank PerúBanco CencosudICBC Bank

18,22-

16,7923,7216,9820,08

-19,9425,7015,55

-------

18,26-

16,7123,6217,0120,22

-20,1625,7514,42

-------

18,36-

16,9623,5717,0520,15

-20,1625,7714,42

-------

18,34-

18,1723,6417,8620,33

-20,1625,8514,01

-------

18,33-

18,0523,6417,9220,32

-19,9925,9714,01

-------

18,36-

18,0723,5817,9220,12

-201426,0414,01

-------

18,35-

18,5723,3518,0020,05

-20,3226,0714,01

-------

18,27-

17,8123,4118,0719,77

-20,2726,1514,01

-------

18,30-

18,0124,5818,4619,72

-20,1726,1914,01

-------

18,50-

18,0823,9118,4619,74

-18,6226,3314,01

-------

18,55-

18,0123,8917,5619,57

-18,6226,3814,01

-------

TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERABanco ContinentalBanco de Comercio Banco de Crédito Banco FinancieroBanco Interamericano Scotiabank PerúCitibank PerúInterbank Mibanco HSBC Bank PerúFalabella Perú S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Banco AztecaDeutche Bank PerúBanco CencosudICBC Bank

16,70-

7,94-

16,8614,09

--

17,26--------

16,92-

7,27-

16,8614,11

--

17,256,20

-------

16,92-

7,27-

16,8614,11

--

17,256,20

-------

16,92-

7,27-

16,8614,08

--

17,256,20

-------

16,92-

7,27-

16,8614,08

--

17,256,20

-------

16,92-

7,21-

16,8614,08

--

18,616,20

-------

16,96-

7,21-

16,8614,02

--

18,616,20

-------

16,87-

7,05-

16,8614,02

--

17,166,20

-------

17,19-

6,81-

16,6214,02

--

19,176,20

-------

16,55-

6,81-

16,6214,02

--

19,176,20

-------

15,34-

4,81-

16,6213,57

--

19,176,20

-------

BancoDía

MICROEMPRESA - Descuentos y Préstamos (360 Días)1 2 3 4 5 8 9 10 11 12 15

TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONALBanco ContinentalBanco de Comercio Banco de Crédito Banco FinancieroBanco Interamericano Scotiabank PerúCitibank PerúInterbank Mibanco HSBC Bank PerúFalabella Perú S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Banco AztecaDeutche Bank PerúBanco CencosudICBC Bank

21,19-

20,0649,49

-27,98

-33,6444,59

--------

21,19-

20,0649,36

-27,89

-33,6444,57

--------

21,19-

20,0649,33

-27,96

-32,7644,6318,00

-------

21,51-

19,5049,12

-28,07

-31,9744,6818,00

-------

21,51-

18,8448,65

-28,07

-32,2244,7418,00

-------

21,51-

18,5248,69

-28,07

-32,2244,8218,00

-------

24,31-

18,5248,56

-28,07

-32,2244,9018,00

-------

24,31-

18,6848,81

-28,04

-32,2244,9818,00

-------

23,89-

18,3949,01

-28,04

-32,2245,0818,00

-------

23,89-

18,6049,00

-28,25

-31,1045,2318,00

-------

23,87-

18,5949,01

-28,25

-29,0445,2618,00

-------

TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERABanco ContinentalBanco de Comercio Banco de Crédito Banco FinancieroBanco Interamericano Scotiabank PerúCitibank PerúInterbank Mibanco HSBC Bank PerúFalabella Perú S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Banco AztecaDeutche Bank PerúBanco CencosudICBC Bank

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81--------------

--

20,81-----

26,97--------

2015 Euro Yen Real Brasileño Libra Esterlina Peso Chileno Yuan Chino Peso Colombiano Peso Mexicano Franco Suizo Dólar CanadienseEnero 3,482 0,025 1,143 4,547 0,005 0,483 0,001 0,205 3,221 2,476Febrero 3,495 0,026 1,092 4,721 0,005 0,492 0,001 0,206 3,289 2,463Marzo 3,348 0,026 0,984 4,628 0,005 0,496 0,001 0,203 3,157 2,452Abril 3,372 0,026 1,028 4,671 0,005 0,503 0,001 0,205 3,248 2,533Mayo 3,515 0,026 1,030 4,874 0,005 0,508 0,001 0,206 3,379 2,587Junio 3,552 0,026 1,016 4,925 0,005 0,509 0,001 0,204 3,394 2,559Julio 3,497 0,026 0,993 4,948 0,005 0,512 0,001 0,200 3,338 2,480Agosto 3,610 0,026 0,922 5,045 0,005 0,511 0,001 0,196 3,345 2,464Setiembre 3,617 0,027 0,826 4,935 0,005 0,505 0,001 0,191 3,312 2,425Octubre 3,641 0,027 0,836 4,981 0,005 0,512 0,001 0,196 3,349 2,484Noviembre 3,580 0,027 0,883 5,069 0,005 0,524 0,001 0,201 3,304 2,514Diciembre 3,686 0,028 0,873 5,068 0,005 0,524 0,001 0,198 3,403 2,467

TIPO DE CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS - DATOS PROMEDIO DE PERÍODO 2015

1ra QUINCENA DE MARZO

Page 76: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Sección Financiera

Primera Quincena - marzo 2016 79

País Moneda 29 - Feb. 01 - Mar. 02 - Mar. 03 - Mar. 04 - Mar. 07 - Mar. 08 - Mar. 09 - Mar. 10 - Mar. 11 - Mar. 14 - Mar.Argentina Peso 15,8310 S/I 15,6560 15,2190 S/I 15,3980 15,4505 S/I 15,3330 S/I 14,7880Bolivia Boliviano 6,9100 S/I 6,9100 6,9100 S/I 6,9100 6,9100 S/I 6,9100 S/I 6,9100Brasil Real 4,0191 S/I 3,8955 3,8007 S/I 3,7845 3,7581 S/I 3,6229 S/I 3,6568Chile Peso 697,0200 S/I 688,4800 686,4000 S/I 679,0500 683,3000 S/I 683,3000 S/I 681,7500Colombia Peso 3291,3000 S/I 3206,0000 3195,1000 S/I 3116,0100 3207,3300 S/I 3228,0100 S/I 3155,8100Costa Rica Colón 539,6700 S/I 539,5800 539,5800 S/I 539,4300 539,5200 S/I 539,4300 S/I 539,0800Ecuador Sucre 25000,0000 S/I 25000,0000 25000,0000 S/I 25000,0000 25000,0000 S/I 25000,0000 S/I 25000,0000Guatemala Quetzal 7,6860 S/I 7,6880 7,6800 S/I 4,6860 7,6990 S/I 7,7040 S/I 7,7240México Peso 18,1407 S/I 17,8290 17,9315 S/I 17,7442 17,9416 S/I 17,8510 S/I 17,7625Panamá Balboa 1,0226 S/I 1,0230 1,0232 S/I 1,0222 1,0232 S/I 1,0224 S/I 1,0218Paraguay Guaraní 5731,2000 S/I 5693,5000 5709,0000 S/I 5704,5000 5723,4000 S/I 5725,4000 S/I 5729,0000Uruguay Peso 32,2970 S/I 32,4900 32,3180 S/I 32,1650 32,0850 S/I 31,8000 S/I 32,1500

Venezuela Bolívar 6300,0000 S/I 6300,0000 6300,0000 S/I 6300,0000 6300,0000 S/I 6300,0000 S/I 10000,0000

DÓLAR AMERICANO AL CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS LATINOAMERICANAS1ra QUINCENA DE MARZO

DÓLAR AMERICANO AL CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES1ra QUINCENA DE MARZO

País Moneda 29 - Feb. 01 - Mar. 02 - Mar. 03 - Mar. 04 - Mar. 07 - Mar. 08 - Mar. 09 - Mar. 10 - Mar. 11 - Mar. 14 - Mar.Dinamarca Corona 6,8593 6,8632 6,8636 6,8063 6,7789 6,7757 6,7781 6,7821 6,6736 6,7015 6,7184Noruega Corona 8,7011 8,6546 8,6733 8,5842 8,4858 8,5029 8,5608 8,5294 8,5125 8,3448 8,4734Suecia Corona 8,5632 8,6213 8,6109 8,5255 8,4812 8,4760 8,4893 8,4446 8,3803 8,3448 8,352Suiza Franco 0,9984 0,9974 0,9967 0,9921 0,9929 0,9956 0,9960 0,9971 0,9850 0,9845 0,9875Unión Europea Euro 0,9196 0,9202 0,9201 0,9124 0,9086 0,9081 0,9083 0,9089 0,8943 0,8970 0,9008Gran Bretaña Libra 0,7186 0,7172 0,7102 0,7056 0,7029 0,7008 0,7036 0,7033 0,7000 0,6954 0,6991Australia Dólar 1,4003 1,3934 1,3722 1,3596 1,3441 1,3390 1,3448 1,3370 1,3413 1,3220 1,3317Cánada Dólar 1,3535 1,3414 1,3426 1,3407 1,3317 1,3285 1,3414 1,3247 1,3328 1,3209 1,3266Japón Yen 112,7100 113,9500 113,4800 113,6800 113,7400 113,4600 112,6500 113,3600 113,1900 113,8600 113,79

S/I Sin Información

(1) D.S. Nº 291-91-EF(2) R.M. Nº 143-94/EF-75. Acumulado desde el 15 de julio de 1994

TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA1ra QUINCENA DE MARZO

Día TAMN Factor Diario

Factor Acumulado TAMEX Factor

DiarioFactor

Acumulado01 - Mar. 16,11 0,00042 2807,00690 8,14 0,00022 17,62258

02 - Mar. 16,09 0,00041 2808,17046 8,13 0,00022 17,62641

03 - Mar. 16,06 0,00041 2809,33248 8,12 0,00022 17,63023

04 - Mar. 16,03 0,00041 2810,49296 8,11 0,00022 17,63405

05 - Mar. 16,03 0,00041 2811,65392 8,11 0,00022 17,63787

06 - Mar. 16,03 0,00041 2812,81536 8,11 0,00022 17,64169

07 - Mar. 16,01 0,00041 2813,97592 8,11 0,00022 17,64551

08 - Mar. 16,01 0,00041 2815,13967 8,10 0,00022 17,64933

09 - Mar. 16,05 0,00041 2816,30120 8,05 0,00022 17,65313

10 - Mar. 16,07 0,00041 2817,46726 8,05 0,00022 17,65692

11 - Mar. 16,04 0,00041 2820,96225 7,94 0,00021 17,66817

12 - Mar. 16,04 0,00041 2819,79677 7,94 0,00021 17,66442

13 - Mar. 16,04 0,00041 2820,96225 7,94 0,00021 17,66817

14 - Mar. 16,09 0,00041 2822,13160 7,88 0,00021 17,67189

15 - Mar. 16,09 0,00041 2823,30143 7,85 0,00021 17,67560

P. Anual 16,05 8,04

P. Período 0,62 0,32

TASA DE INTERÉS PASIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA1ra QUINCENA DE MARZO

DÍAMoneda Nacional (TIPMN)

Moneda Extranjera (TIPMEX)

(1) Moneda Nacional de

181 a 360 días

(2) Moneda Nacional a

más de 360 días

Factor Diario

Factor Acumu-

lado

01 - Mar. 2,61 0,33 5,13 5,23 0,00014 8,74619

02 - Mar. 2,58 0,32 5,13 5,23 0,00014 8,74742

03 - Mar. 2,61 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,74866

04 - Mar. 2,62 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,74990

05 - Mar. 2,62 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,75114

06 - Mar. 2,62 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,75238

07 - Mar. 2,61 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,75362

08 - Mar. 2,61 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,75486

09 - Mar. 2,56 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,75610

10 - Mar. 2,59 0,32 5,15 5,23 0,00014 8,75734

11 - Mar. 2,58 0,31 5,15 5,23 0,00014 8,75858

12 - Mar. 2,58 0,31 5,15 5,23 0,00014 8,75982

13 - Mar. 2,58 0,31 5,15 5,23 0,00014 8,76106

14 - Mar. 2,60 0,31 5,16 5,24 0,00014 8,76230

15 - Mar. 2,60 0,32 5,16 5,24 0,00014 8,76355

Período 29Feb.

01Mar.

02Mar.

03Mar.

04Mar.

07Mar.

08Mar.

09Mar.

10Mar.

11Mar.

14Mar.

1 Mes 0,4405 0,4353 0,4376 0,4405 0,4380 0,4405 0,4419 0,4380 0,4381 0,4413

3Meses 0,6331 0,6316 0,6349 0,6356 0,6335 0,6361 0,6352 0,6346 0,6324 0,6396

6Meses 0,8859 0,8827 0,8890 0,8949 0,8921 0,9007 0,8977 0,8984 0,9005 0,9104

1Año 1,1788 1,1790 1,1955 1,2005 1,1940 1,2123 1,2070 1,2090 1,2110 1,2312

Prime Rate 3,2500 3,2500 3,2500 3,2500 3,2500 3,2500 3,2500 3,2500 3,2500 3,2500

Bonos Tesoro

30 años2,6200 2,6900 2,6900 2,6600 3,0000 2,7100 2,6400 2,6600 2,7000 2,7300

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL ACTIVA (LIBOR)1ra QUINCENA DE MARZO

2014 Mar. Jun. Set. Dic.VALOR DEL FONDO (En Millones de Nuevos Soles) 102,194 107,498 109,933 113,467 AFP Habitat 170 254 364 500 AFP Integra 2/ 42,191 44,398 45,173 46,450 AFP Prima 32,613 34,355 35,286 36,416 AFP Profuturo 2/ 27,220 28,490 29,110 30,102Nota: (En Millones de US$) 36,394 38,419 38,039 38,089NÚMERO DE AFILIADOS (En miles) 5,537 5,593 5,682 5,728 AFP Habitat 178 242 342 400 AFP Integra 2,045 2,042 2,039 2,033 AFP Prima 1,467 1,465 1,463 1,460 AFP Profuturo 1,847 1,844 1,838 1,834RENTABILIDAD REAL ÚLTIMOS 12 MESES 3/ -5,2 2,7 6,6 5,5 AFP Habitat - - - - AFP Integra -4,3 3,0 6,7 5,5 AFP Prima -6,8 2,6 7,6 6,2 AFP Profuturo -4,9 2,2 5,4 4,8

DATOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Page 77: 1ra Quincena - Marzo.pdf

Sección Financiera

aSeSor emPreSarial80

I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL

A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO

1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero

En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compen-satorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero

La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario.

3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa máxima de interés convencional compensatorio es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microem-presa y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajus-te, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.3.a.

B. TASA DE INTERÉS LEGAL

1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN.

La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. Se-guros y AFP.

2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa de interés legal es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.B.1.

3. Tasa de interés de los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación

La tasa de interés legal aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda nacional en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publi-cada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

C. TASA DE INTERÉS MORATORIO

1. Operaciones de las empresas del sistema financiero

La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensato-rio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.

TASAS DE INTERESESCIRCULAR N° 021-2007-BCRP (Publicada: 28.09.2007)

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242° 1243° y 1244° del Código Civil, el artículo 9° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51° y 52° de su Ley Orgánica, ha resuelto dejar sin efecto las Circulares N° 006-2003-EF/90 y N° 007-2003-EF/90 del 24 de marzo de 2003 y el aviso sobre tasas de interés publicado el 6 de julio de 1991 en el Diario Oficial El Peruano, sustituyéndolos por la presente, que rige a partir del 1 de octubre de 2007.

En esta oportunidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del mercado de capitales, se modifican las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA

A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO

1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero

En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compen-satorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero

a. La tasa de interés convencional compensatorio para las operacio-nes de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario.

b. La tasa de remuneración a los fondos de encaje adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas del sistema financiero es determi-nada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario

3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

La tasa máxima de interés convencional compensatorio efectiva es equiva-lente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microem-presa y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. Se-guros y AFP.

B. TASA DE INTERÉS LEGAL

1. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación

La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX.

La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancaria y financieras y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. Se-guros y AFP.

2. Depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación

La tasa de interés aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las empre-sas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca. Se-guros y AFP.

C. TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATORIO

1. Operaciones de las empresas del sistema financiero

La tasa de interés convencional moratorio se determina por la libre com-petencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 20% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensato-rio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.

III. DISPOSICIONES FINALES

A. Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN, a la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superin-tendencia de Banca, Seguros y AFP.

B. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. Las operaciones pactadas con anterioridad, se rigen por las tasas máximas anteriormente vigentes.