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    ace pocos días la Administración tributaria había indicado en las noticias quealgunas personas que participaban en los programas de televisión, especialmenteaquellos que integran los reality de moda, presentaban un desbalance patrimo-

    nial producto de la investigación realizada durante un tiempo determinado, el cual nocoincidía con la información que el sco contaba en sus archivos.Se indicaba que estas personas habían realizado compras de vehículos costosos, muchosde alta gama y lujosos, o que habían adquirido propiedades inmobiliarias en distintaspartes del país o del extranjero; habían montado tiendas de venta de productos ligadosa la ropa deportiva como también promocionado diversos gimnasios, entre otras situa-ciones. Otros han promocionado sus múltiples viajes en las redes sociales evidenciandouna capacidad de gasto elevada.Muchas de las actividades que realizan estas guras públicas no solo se limitan a generaringresos por los servicios que prestan al interior de los programas de televisión, sinoque también son solicitados para animar eventos, participar como representantes dealguna marca importante, por lo que su imagen es solicitada por diversas empresas.En este contexto, apreciamos que dichos personajes generan rentas de fuente peruanaligadas a su participación en los programas de televisión, por las que seguro tienen uncontrato que los obliga al cumplimiento de ciertas condiciones y restricciones, motivopor el cual perciben rentas de quinta categoría, en tanto cuenten con alguna relaciónde dependencia.Sin embargo, puede presentarse el caso, de que se les cumpla con el pago de sus ho-norarios por cada evento que realicen, sin existir dependencia, motivo por el cual segenerarían rentas de cuarta categoría.Por el hecho de contar con propiedades que alquilen a terceros ellos generarían rentasde primera categoría. Y en el caso, de que se explote su imagen personal, ello determi -naría la generación de rentas de segunda categoría por la percepción de regalías. Solosi tuvieran un negocio generarían rentas de tercera categoría.En todos los casos antes indicados, lo correcto es cumplir con el pago de los tributos quecorrespondan al sco, al igual que con las obligaciones formales. El problema que se hapresentado y que se ha hecho público es que en muchos casos los personajes públicosgeneran grandes cantidades de ingresos pero en su mayoría no son bancarizados, nose emiten los comprobantes de pago respectivos, no se cumple con el pago a la Sunatde los tributos y se evidencia una capacidad de gasto muy alta, por lo que el sco haempezado a veri car la posibilidad de la aplicación de la presunción establecida en el

    texto del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual indica que “se presume quelos incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justifcado por el deudor tributario,constituyen renta neta no declarada por este”.El segundo párrafo de dicho artículo indica que “los incrementos patrimoniales no podrán

    ser justifcados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro

    documento fehaciente.b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los

    hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema fnanciero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

    e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condicionesque señale el reglamento”.

    Solo en el caso de que los personajes públicos puedan demostrar el origen de los ingresosy mediante pruebas puedan desbaratar la presunción antes indicada (recordemos quees una presunción juris tantum, la cual admite prueba en contra), esta no sería aplicable,de lo contrario, se determinará renta neta imponible sin descuento alguno, aparte de lageneración de las infracciones tributarias, las cuales deben regularizarse lo más pronto.Algunos cuestionan este tipo de scalizaciones, arguyendo que la Administración tri -butaria no recaudará una cantidad considerable de dinero por tributos y multas, perolo real es que al investigar a personajes públicos el tema de la recaudación no es loimportante, sino lo que la Sunat busca es dar un mensaje mediato a la población paraque evite caer en situaciones como las descritas anteriormente, generando un efectomultiplicador, sobre todo por la prensa que sigue este tipo de eventos.

    Mario Alva Matteucci

    Editorial

    Año 16 - Número 350 • Primera Quincena - Mayo 2016

    DIRECTORESFUNDADORES

    Dr. Tulio Obregón SevillanoC.P.C. Carlos Valdivia LoayzaDr. C.P.C. Javier Laguna Caballero

    DIRECTOR Dr. Mario Alva MatteucciÁREA TRIBUTARIA Dr. Mario Alva Matteucci

    Dr. C.P.C. Miguel Arancibia CuevaC.P.C. Josué Bernal RojasC.P.C.C. José Luis García QuispeC.P.C. Segundo Villanueva GutiérrezC.P.C. Leopoldo Sánchez CastañosC.P.C. Luz Hirache FloresC.P.C. María del Pilar Guerra SalvatierraDr. Jorge Flores GallegosDra. Cynthia Oyola LázaroDra. Diana Rocío Rodríguez AlarcónDra. Jenny Peña CastilloDra. Jannina Delgado VillanuevaDra. Liz Vanessa Luque LivónDra. Jhoana Lilet Morales DíazGabriela del Pilar Ramos Romero

    áREA INDIC. ECONóMICO -FINANCIEROS Diana Angélica Ccaccya Bautista

    ÁREA LEGAL Dr. Cristhian Northcote SandovalÁREA CONTABILIDAD (NIIF)

    Y COSTOSC.P.C. Carlos Paredes ReáteguiC.P.C.C. Alejandro Ferrer QueaDr. C.P.C. Pascual Ayala ZavalaC.P.C. Isidro Chambergo GuillermoC.P.C. Luz Hirache FloresC.P.C.C. José Luis García QuispeC.P.C. José Valdiviezo RosadoC.P. Julio César Mamani Bautista

    ÁREA AUDITORÍA C.P.C.C. José Luis García QuispeC.P.C.C. Óscar Falconí PananaÁREA LABORAL Dr. Tulio Obregón Sevillano

    Dr. Óscar Bernuy ÁlvarezDr. Ludmin Jiménez CoronadoDra. Magdalena Quispe CarlosLuis Jesús Baldeón BedónJavier Jhonatan Rojas HerrerosCynthia García Chanchari

    ÁREA FINANZAS YMERCADOS DE CAPITALESDiana Angélica Ccaccya Bautista

    ÁREA DERECHOEMPRESARIAL Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    ÁREA NEGOCIOSINTERNACIONALES Lic. Mercedes Álvarez Isla

    ÁREA DERECHO DE LACOMPETENCIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

    Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    GERENTE GENERAL C.P.C. Alejandro Rojas BulejeDISEÑO Y DIAGRAMACIóN

    Georgina Condori ChoqueRicardo De la Peña MalpartidaJosé Manuel Carrascal QuispeDiego Camasca BorjaLuis Ruíz MartínezAnyela Aranda Rojas© Copyright Instituto Pacíco S.A.C.Primer Número, 2001

    Actualidad Empresarial es una publicación deInstituto Pacíco S.A.C.Jr. Castrovirreyna N.º 224 - BreñaCentral: 619-3700Mayo 201612,000 ejemplares

    INFORMES Y VENTAS Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Ventas: 619-3719Telefax: 332-6117E-mail : [email protected] distribuidores autorizados en provincias

    “Los artículos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. InstitutoPacíco no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los autoresen sus artículos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de estarevista por cualquier medio o forma electrónica, incluyendo el sistema defotocopiado, ya sea para uso personal o colectivo de distribución posteriorsin la autorización escrita del Instituto Pacíco S.A.C., quedando protegidoslos derechos de propiedad intelectual y de autor por la legislación peruanae internacional”.Derechos Reservados D. Leg. N.° 822

    Registro del Proyecto Editorial : 11501051600488 ISSN : 1810-9837 Hecho el Depósito Legal enla Biblioteca Nacional del Perú : 2004-5377 Impresión Mayo 2016 : Pacíco Editores S.A.C.Jr. Castrovirreyna N.º 224 - B reña-Lima 01

    El incremento patrimonial no justicado y las guras públicas

    H

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    Tributario

    Modican el Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (05-05-16)Mediante el Decreto Supremo N.º 111-2016-EF, publicado el 5 de mayo delpresente mes, se dispone la modicación del impuesto selectivo al consumoaplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modicatorias,conforme a lo siguiente:

    Partidas aran-celarias Productos

    Soles porgalón

    2710.19.22.10

    Residual 6, excepto la venta en el país o laimportación para comercializadores de com-bustibles para embarcaciones que cuentencon la constancia de registro vigente emitidapor la Dirección General de Hidrocarburosdel Ministerio de Energía y Minas.

    0,68

    2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) 0,63

    Asimismo, se ordena la inclusión en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modicatorias, los bienescontenidos en las siguientes partidas arancelarias:

    Partidas aran-celarias Productos

    Soles portonelada

    2701.11.00.00 Antracitas para uso energético 51,722701.12.00.00-2701.19.00.00

    Hulla bituminosa para uso energético y lasdemás hullas 55,19

    Cabe señalar que el presente Decreto Supremo es refrendado por el ministrode Economía y Finanzas.La presente Resolución entró en vigencia el 05-05-16.

    Modican el literal B del nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo (05-05-16)Mediante Decreto Supremo N.º 112-2016-EF, publicado el 5 de mayo delpresente año, se ordena la modicación del impuesto selectivo al consumo.Modifíquese el impuesto selectivo al consumo aplicable a los siguientes bienes

    contenidos en el literal B del nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo N.º 055-99-EF y sus normas modicatorias, en la forma siguiente:

    Partidas aran-celarias Productos Soles

    2402.20.10.00/2402.20.20.00

    Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillosde tabaco rubio

    S/ 0,18 porcigarrillo

    Cabe acotar que el presente Decreto Supremo está refrendado por el ministrode Economía y Finanzas.El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 05-05-16.

    Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar elcosto computable de los inmuebles enajenados por personas natu-rales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron portributar como tales (05-05-16)Mediante Resolución Ministerial N.º 145-2016-EF/15, publicada el 5 de mayodel presente año, se indica que las enajenaciones de inmuebles que las personasnaturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron portributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presenteResolución hasta la fecha de publicación de la resolución ministerial mediantela cual se jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor deadquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo porel índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisicióndel inmueble, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.La presente resolución entró en vigencia el 06-05-16.

    Aprueban la “cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones

    (10-05-16)Mediante Resolución de Intendencia Nacional N.º 09-2016-SUNAT/5F0000,publicada el 10 del mayo del 2016, se dispone aprobar la “cartilla de refe-rencia de valores” y sus instrucciones que como anexos 1 y 2 forman parteintegrante de la presente resolución, los cuales serán publicados en el portalinstitucional (www. sunat.gob.pe).Asimismo, se ordena dejar sin efecto la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas N.º 520- 2012/SUNAT/A.Por último, se señala que la presente resolución entró en vigencia a los sietedías calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en eldiario ocialEl Peruano .

    Declaran iniciado el proceso de implementación del Nuevo Régimendel Servicio Civil en el Ministerio del Interior (03–05-16)Conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 072-2016-SERVIR/PE,se declara el inicio del proceso de implementación del Nuevo Régimen delServicio Civil en el Ministerio del Interior (MININTER) de conformidad con elDecreto Legislativo N.º 1023, la Ley N.º 30057-Ley del Servicio Civil, y en uso delas facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto SupremoN.º 062-2008-PCM y modicatorias.

    Aprueban modicaciones, actualizaciones e inclusiones en el Regla-mento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial(04–05-16)Conforme a la Resolución Administrativa N.º 092-2016-CE-PJ, de fecha 20 deabril del 2016, se aprueban las modicaciones, actualizaciones e inclusiones enel Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial:1) La base legal; 2) La Política, en los artículos 5, 6, 7 y 8; la conformación delComité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en el artículo15; y los objetivos institucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en elartículo 17; 3) El artículo 33 sobre la preparación y respuestas de emergencias;y 4) Los artículos 34 y 36, referidos a las disposiciones para los exámenesocupacionales; que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente

    Laboral

    resolución, y constituye el nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Saluden el Trabajo del Poder Judicial.

    Conforman la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial yla Segunda y Sétima Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia deLima (05–05-16)Conforme a la Resolución N.º 096-2016-CE-PJ, de fecha 3 de mayo del 2016,se designa a la doctora ROSA ADRIANA SERPA VERGARA, juez titular del 2Juzgado Especializado de Trabajo permanente de Lima, como juez superiorprovisional integrante de la Sétima Sala Laboral de Lima, a partir del 4 de mayodel presente año y mientras dure la licencia de la doctora Cárdenas Salcedo,quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

    SÉTIMA SALA LABORAL:Dra. Zoila Alicia Távara Martínez: presidente

    Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara (P)Asimismo, se designa al doctor ROLANDO JOSÉ HUATUCO SOTO, juez titudel 15.º Juzgado Especializado de Trabajo permanente de Lima, como juezsuperior provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, a partirdel 4 de mayo del presente año y mientras dure la licencia de la doctoraCéspedes Cabala, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

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    SEGUNDA SALA LABORAL:Dra. Mercedes IsabelManzanares Campos: presidenteDra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)Dr. Rolando José Huatuco Soto (P)

    Aprueban la “Implantación del Sistema de Peritos Contables, en lasCortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal delTrabajo a nivel nacional” (06–05-16)Conforme a la Resolución Administrativa N.º 096-2016-CE-PJ, de fecha 20 deabril del 2016, se declara la aprobación de plan denominado “Implantación delSistema de Peritos Contables, en las Cortes Superiores de Justicia que aplicanla nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional.

    Declaran iniciado el proceso de implementación del nuevo Régimendel Servicio Civil en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento (07–05-16)Conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 074-2016-SERVIR/PE,

    se declara el inicio del proceso de implementación del nuevo Régimen delServicio Civil en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)de conformidad con el Decreto Legislativo N.º 1023, la Ley N.º 30057-Ley delServicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobadomediante Decreto Supremo N.º 062-2008-PCM y modicatorias.

    Aprueban Decreto Supremo en el cual se adecúa el reglamento de laLey de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por DecretoSupremo N.º 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N.º 30408, Leyque modica el artículo N.º 2 del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios(12–05-16)

    Conforme a la presente norma, se incorpora el artículo 1-A en la DécimoPrimera y Décimo Segunda Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamende la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto

    Supremo N.º 004-97-TR, incorporándose en los siguientes términos:“Artículo 1-A.- Están comprendidos en el bene cio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento lostrabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privadaque laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan,cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

    DÉCIMO PRIMERA

    La modi cación dispuesta por el artículo único de la Ley N.º 30408,Ley que modi ca el artículo 2 del Texto Único Ordenando del DecretoLegislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, noresulta aplicable a la compensación por tiempo de servicios correspon-diente a periodos anteriores al semestre noviembre 2015 – abril 2016.El monto a pagarse por concepto de compensación por tiempo de servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de no-

    viembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositadohasta el lunes 16 de mayo del año 2016.

    DÉCIMO SEGUNDA

    Para efectos de lo señalado en el artículo único de la Ley N.º 30408,Ley que modi ca el artículo 2 del Texto Único Ordenando del DecretoLegislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, eltrabajador deberá comunicar, por escrito y bajo cargo, el nombre deldepositario que ha elegido.Si el trabajador no cumple con señalar la entidad depositaria antes deque el empleador efectúe el depósito, éste decidirá por cualquiera delas entidades del sistema nanciero que reciban este tipo de depósitos”.

    Modican la Directiva “Procedimiento Sancionador para las perso-nas jurídicas sin nes de lucro que se encuentren bajo el ámbito deaplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional–APCI” (02-05-16)Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N.º 043-2016/APCI-DE, publicadael 2 de mayo del presente año, se ordena modicar el numeral 6.5.7 de laDirectiva “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin nesde lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento deInfracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional– APCI”, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N.º 125-2015/APCI-DE,conforme al siguiente texto:“6.5.7 Periodicidad de las sesiones Las sesiones de la CIS son presenciales yse llevan a cabo en el día y hora que sus miembros lo acuerden, debiendorealizar como mínimo cuatro (4) sesiones por mes”.Asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución DirectoralEjecutiva en el diario ocialEl Peruano y en el portal institucional de la APCI(www.apci. gob.pe.).La presente resolución entró en vigencia el 03-05-16.

    Aprueban el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 delMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” (04-05-16)Mediante Resolución Ministerial N.º 104-2016-MIMP, publicada el 4 de mayodel presente año, se aprueba el “Plan Operativo Institucional Reformulado2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el que como anexoforman parte integrante de la presente Resolución.Asimismo, ordena encargar a la Ocina General de Planeamiento y Presu-puesto, a través de su Ocina de Planeamiento, el seguimiento y evaluacióndel “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución.Por otro lado, se establece que el “Plan Operativo Institucional Reformulado2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, materia de lapresente Resolución podrá ser modicado y/o reformulado durante el pro-ceso de su ejecución, a propuesta de la Ocina General de Planeamientoy Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo yevaluación.

    Otras normasPor último, se dispone que la presente resolución y su anexo sean publi-cados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwwperu.gob.pe).La presente resolución entró en vigencia el 5 de mayo del presente año.

    Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se reereel D. S. N.º 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar,arroz y leche entera en polvo (06-05-16)Mediante Resolución Viceministerial N.º 009-2016-EF/15.01, publicada el 6 dmayo del presente año, se dispone la publicación de los precios de referenciay los derechos variables adicionales a que se reere el Decreto Supremo N.º115-2001-EF:

    Maíz Azúcar ArrozLecheentera

    en polvo

    Precios de referencia 168 439 388 2 365

    Derechos variables adicio-nales 89 79

    72(arroz cáscara)103(arroz pilado)

    1 176

    Modican plazo máximo para la presentación de los planes deadecuación, establecido en la Cuarta Disposición Final y Transi-toria del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros(09-05-16)Mediante Resolución SBS N.º 2579-2016, publicada el 9 de mayo del presente

    año, se ordena modicar a ciento veinte (120) días calendario, el plazo máximopara la presentación de los planes de adecuación, establecido en la CuartaDisposición Final y Transitoria del Reglamento de Inversiones de las Empresade Seguros, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N.º 1041-2016. Este plazo debe ser computado desde la fecha de entrada en vigenciadel reglamento antes mencionado.La presente resolución entró en vigencia el 10-05-16.

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    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -1N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    I

    I n f o r m e

    T r i

    b u

    t a r i oCondiciones para obtener la autorización e

    incorporarse al SEE-Del contribuyente

    C o n t e n i d o

    Autora : Dra. Liz Vanessa Luque LivónTítulo : Condiciones para obtener la autorización e incorporarse al SEE-Del

    contribuyenteFuente : Actualidad Empresarial N.º 350 - Primera Quincena de Mayo 2016

    Ficha Técnica

    INFORME TRIBUTARIO Condiciones para obtener la autorización e incorporarse al SEE-Delcontribuyente I-1

    ACTUALIDAD YAPLICACIÓN PRÁCTICA

    Distribución de utilidades: ¿sobre resultados contables o resultadostributarios? (Parte II) I-7

    Alcances sobre el procedimiento de cobranza coactiva tramitado bajola ley N.° 26979: Gobiernos locales y su distinción de lo regulado en elCódigo Tributario

    I-11

    Reorganización de empresas I-14Generación de archivos para libros electrónicos (Parte l) I-18

    NOS PREGUNTAN YCONTESTAMOS Operaciones de transferencia de créditos I-21ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL¿Es obligatorio llevar el libro de matrícula de acciones? I-23JURISPRUDENCIA AL DÍA Depreciación I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    1. Sobre el proceso de autorización para ser emisorelectrónico

    Una de las condiciones para emitir un documento electrónicodesde los SEE-Del Contribuyente, conforme lo señala el artí-culo 10, numeral 10.2, de la Resolución de SuperintendenciaN.º 097-2012/SUNAT, es tener la calidad de emisor electróni-co, es decir, que haya pasado satisfactoriamente el proceso dehomologación respectiva.En ese sentido deberá primero presentarse la solicitud de au- torización y segundo pasar el proceso de homologación y setde pruebas.

    1.1. ¿Cómo generar la solicitud de autorización?a. Para generar la solicitud deberá ingresar a través de la siguiente

    ruta: Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe)-SUNAT Operacionesen Línea-Comprobantes de pago-Factura electrónica-GrandesEmisores-Generar solicitud-Generar solicitud.

    b. Se deberá marcar los documentos por el cual se solicita laautorización. Se permitirá marcar solo factura o boleta yfactura; no se permite marcar solamente boleta.

    Además, si está a liado a la factura portal, se le solicitará la

    con rmación de su desa liación.

    c. Se deberá registrar la dirección de correo electrónico y per-sona de contacto para el proceso de homologación.

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    Instituto Pacíco

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    I -2 N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Informe Tributario

    d. Registro de la declaración jurada

    e. Asignación del set de pruebas. Se deberá marcar las opcionesadicionales en la medida que realice tales operaciones. Delo contrario, no marca ninguna opción.

    f. Luego se genera la solicitud.

    1.2. Proceso de homologaciónEs parte del proceso de autorización para ser emisor electrónicoy se inicia luego de haber registrado la solicitud a través delportal de la Sunat.Este proceso permite veri car a manera de ensayo si los documen - tos generados por el contribuyente son enviados cuando corres-ponda, a través del servicio web y si cumplirán con lo requeridopara tener la calidad de comprobantes de pago electrónica.El proceso de homologación, conforme lo señala el artículo 6de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT,deberá ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calen-dario siguientes contados desde la presentación de la solicitud.En caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso porcausas imputables al contribuyente, se dará por no cumplidadicha condición.Para cumplir con el proceso de homologación se deberá realizarlo siguiente:

    b. Una vez que registre la solicitud, se le enviará al referidocorreo electrónico, un mensaje con un código de con rma -ción. Una vez recibido el código de con rmación se deberáingresar a la opción actualización de correo electrónico delMenú SOL, e ingresar dicho código.

    c. Luego de ingresarse y validarse dicho código, se con rmarála dirección de correo electrónico.

    d. Se deberá habilitar usuario secundario, esto quiere decirque el contribuyente puede generar una clave secundariapara que solo sea utilizado para el envío de documentoselectrónicos.

    a. Ingresar el certi cado digital a través de la opción Certi cadoDigital/Actualización de Certi cado digital.

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    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -3N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    e. A continuación se muestran los casos que le han sido asig-nados en el set de pruebas. Para poder pasar a la siguienteetapa todos los casos deben contar con el estado aprobado.

    f. La Sunat noti cará al contribuyente, a través del buzónelectrónico, la resolución que resuelve la solicitud de auto-rización para incorporarse al sistema en el plazo de 30 díascalendario contado desde la presentación de dicha solicitud.Vencido este sin noti carse la resolución correspondiente,opera el silencio administrativo negativo.

    d. Finalmente, doy clic en Ver documento.

    b. Al darle clic a Mis Comprobantes Electrónicos, se despliegan tres opciones para la consulta de los documentos electróni-cos. En el ejemplo se opta por consulta de comprobante.

    c. Luego se selecciona el tipo de documento y se ingresa elnúmero de serie, correlativo, la fecha de emisión y el monto.

    2. Sobre la descarga del comprobante electrónico¿Cómo procedo a descargar mi comprobante electrónico através de la página web del emisor electrónico?a. Ingreso a la página web de mi proveedor (en este caso Hiper-

    mercados Tottus SA) y busco a la opción que me permita ladescarga tanto del archivo en formato XML y del documentoen PDF. En el ejemplo, la opción puesta a disposición por elemisor electrónico para la descarga es Mis ComprobantesElectrónicos.

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    Instituto Pacíco

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    Informe Tributario

    (*) El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución de Super-intendencia N.º 097-2012/SUNAT señala que el emisorelectrónico deberá de nir una forma de autenticación quegarantice que solo el adquirente o usuario podrá acceder asu información.

    Es menester señalar que el emisor electrónico deberá poner adisposición del adquirente o usuario, a través de una página web,los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicasvinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de unaño, contado desde la emisión. Durante ese plazo el adquirenteo usuario podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos (artículo 25de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT).Finalmente, luego de ingresar la información solicitada se tendráacceso al detalle del comprobante electrónico así como al archivoXML y el documento PDF para su descarga.

    e. Al darle clic a la opción XML, obtengo el formato XML dela factura electrónica

    Formato en PDF

    Formato XML de la factura electrónica

    Reconocimiento de los campos en la estructura XML

  • 8/15/2019 1ra Quincena a.E - Mayo

    8/79

    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -5N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Contenido de la factura electrónica (R. S. 255-2015/SUNAT)

    A) Factura electrónica (*)

    N° Dato NivelCondición

    informática(1)

    Tipo y longi-tud (2) Formato Tag ubl

    Datos de la factura electrónica1 Versión del UBL Global M an..10 /Invoice/cbc:UBLVersionID2 Versión de la estructura del

    documentoGlobal M an..10 /Invoice/cbc:CustomizationID

    3 Numeración, conformadapor serie y número correlativo

    Global M an..13 F###-NNNNN-NNN

    /Invoice/cbc:ID

    4 Fecha de emisión Global M an..10 YYYY-MM-DD /Invoice/cbc:IssueDate5 Tipo de documento (factura) Global M an2 /Invoice/cbc:InvoiceTypeCode (Tipo de documento - Catálogo No. 01)6 Tipo de moneda en la cual se

    emite la factura electrónicaGlobal M an3 /Invoice/cbc:DocumentCurrencyCode (Código de moneda - Catálogo No. 02)

    7 Firma Digital Global M an..3000 "/Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ ds:Signature/Invoice/cac:Signature"

    Datos del emisor 8 Número de RUC Global M n11 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cbc:CustomerAssignedAccountID (Número de RUC)

    n1 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cbc:AdditionalAccountID (Tipo de documento -Catálogo No. 06)

    9 Nombre comercial Global C an..100 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyName/cbc:Name10 Apellidos y nombres, deno-

    minación o razón socialGlobal M an..100 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/ cbc:RegistrationNa-

    me11 Domicilio físcal Global C an6 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PostalAddress/cbc:ID (Código de

    ubigeo - Catálogo No. 13)an..100 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PostalAddress/ cbc:StreetName (Direc-

    ción completa y detallada)an. .25 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PostalAddress/ cbc:CitySubdivisionNa-

    me (Urbanización)an. .30 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PostalAddress/ cbc:CityName (Provin-

    cia)an. .30 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PostalAddress/ cbc:CountrySubentity

    (Departamento)an. .30 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PostalAddress/ cbc:Distr ict (Distr ito)

    an2 /Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PostalAddress/ cac:Country/cbc:IdentifcationCode (Código de país - Catálogo No. 04)

    Datos del cliente o receptor 12 Tipo y número de documento

    de identidad del adquirenteo usuario

    Global M an..15 /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cbc:CustomerAssignedAccountID (Número dedocumento)

    an1 /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cbc:AdditionalAccountID (Tipo de documento -Catálogo No 6)

    13 Apellidos y nombres, deno-minación o razón social deladquirente o usuario

    Global M an..100 /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/ cbc:Registration-Name

    Documentos de referencia14 "Tipo y número de la guía

    de remisión relacionada conla operación que se factura"

    Global C an..30 -

    /Invoice/cac:DespatchDocumentReference/cbc:ID (Número de guía)

    an2 /Invoice/cac:DespatchDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode (Tipo de documento- Catálogo No. 01)

    15 "Tipo y número de otro do-cumento y código relacio-nado con la operación quese factura"

    Global C an..30 /Invoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:ID (Número de documento relacionadoan2 /Invoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode (Tipo de documento

    - Catálogo No. 12)

    Datos del detalle o ítem de la factura16 Número de orden del Ítem Ítem M n..3 /Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:ID17 Unidad de medida por ítem Ítem M an..3 /Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity/@unitCode (Unidad de medida - Catálogo

    No. 03)18 Cantidad de unidades por

    ítemÍtem M an..23 n(12,10) /Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity

    19 Código de producto Ítem C an..30 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:SellersItemIdentif cation/cbc:ID

    20 "Descripción detallada delservicio prestado, bien vendi-do o cedido en uso, indican-do las características."

    Ítem M an..250 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cbc:Description

    21 Valor unitario por ítem Ítem M an..23 n(12,10) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Price/cbc:PriceAmount/@currencyID22 Precio de venta unitario por

    ítem y códigoÍtem M an..23 n(12,10) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/ cac:AlternativeConditionPrice/cbc:PriceA-

    mount/@currencyID (Monto de precio de venta)an2 "/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/ cac:AlternativeConditionPrice/cbc:Price-

    TypeCode (Código de tipo de precio- Catálogo No. 16)"

    23 Afectación al IGV por ítem Ítem M an..15 n(12,2) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Monto de IGV de lalínea)

    an..15 n(12,2) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount/@ currencyID(Monto de IGV de la línea)

    an2 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cbc:TaxExemption-ReasonCode (Afectación al IGV - Catálogo No. 07)

    an4 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo - Catálogo No. 05)

    an. .6 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo - Catálogo No. 05)

    an3 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional tributo - Catálogo No. 05)

    24 Sistema de ISC por ítem Ítem C an..15 n(12,2) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Monto de ISC de lalínea)

    an..15 n(12,2) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount/@ currencyID(Monto de ISC de la línea)

  • 8/15/2019 1ra Quincena a.E - Mayo

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    Instituto Pacíco

    I

    I -6 N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Informe Tributario

    Tener en cuenta lo siguiente:- La serie de la factura electrónica desde el SEE-Del Contribuyente

    debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primercarácter de la izquierda la letra F, como por ejemplo: F001, FZZ1,F002, FMM3). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8)

    caracteres y se iniciará en uno (1).- La serie de la boleta electrónica desde el SEE-Del Contribuyente debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer carácterde la izquierda la letra B, como por ejemplo: BA52, BME4, B00U. Elnúmero correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciaráen uno (1).

    N° Dato NivelCondición

    informática(1)

    Tipo y longi-tud (2) Formato Tag ubl

    an2 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cbc:TierRange (Tipode sistema de ISC - Catálogo No. 08)

    an4 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo - Catálogo No. 05)

    an. .6 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo - Catálogo No. 05)

    an3 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/ cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional tributo - Catálogo No. 05)

    25 "Valor referencial unitariopor ítem en operaciones noonerosas y código"

    Ítem C an..15 n(12,2) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/ cac:AlternativeConditionPrice/cbc:PriceA-mount/@currencyID (Monto de valor referencial unitario)

    an2 "/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/ cac:AlternativeCondit ionPrice/cbc:Price-TypeCode (Código de tipo de precio - Catálogo No. 16)"

    26 Descuentos por ítem Ítem C an5 /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:ChargeIndicator (Indicador de descuen- to, colocar false)

    an..15 n(12,2) /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:Amount (Monto del descuento)27 Valor de venta por ítem Ítem M an..23 n(12,2) /Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:LineExtensionAmount/@currencyID

    Totales de la factura28 Total valor de venta-operacio-

    nes gravadasGlobal M an4 n(12,2) /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:AdditionalInfor-

    mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:ID (Código de tipo de monto - Catálogo No. 14)an. .15 /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:Addit ionalInfor-

    mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount (Monto)29 Total valor de venta-operacio-

    nes inafectasGlobal M an4 n(12,2) /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:AdditionalInfor-

    mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:ID (Código de tipo de monto - Catálogo No. 14)

    an. .15 /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:Addit ionalInfor-mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount (Monto)30 Total valor de venta-operacio-

    nes exoneradasGlobal M an4 n(12,2) /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:AdditionalInfor-

    mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:ID (Código de tipo de monto - Catálogo No. 14)an. .15 /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:Addit ionalInfor-

    mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount (Monto)31 Total valor de venta-operacio-

    nes gratuitasGlobal C an4 /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:AdditionalInforma-

    tion/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:ID (Código del tipo de elemento - Catálogo No. 14)an…18 n(15,2) /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:AdditionalInfor-

    mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount (Total Valor Venta Operacionesgratuitas)

    32 Total descuentos Global C an4 /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:AdditionalInfor-mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:ID (Código de tipo de monto - Catálogo No. 14)

    an..15 n(12,2) /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ sac:AdditionalInfor-mation/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount (Monto)

    33 Sumatoria IGV Global c an..15 n(12,2) /Invoice/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Sumatoria de IGV)an..15 n(12,2) /Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Sumatoria de IGV)an4 /Invoice/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:ID (Código de

    tributo - Catálogo No. 05)

    an. .6 /Invoice/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:Name (Nombrede tributo - Catálogo No. 05)an3 /Invoice/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:TaxTypeCode

    (Código internacional tributo - Catálogo No. 05)34 Sumatoria ISC Global C an..15 n(12,2) /Invoice/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Sumatoria de ISC)

    an..15 n(12,2) /Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Sumatoria de ISC)an4 /Invoice/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:ID (Código de

    tributo - Catálogo No. 05)an. .6 /Invoice/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:Name (Nombre

    de tributo - Catálogo No. 05)an3 /Invoice/cac:TaxTotal /cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:TaxTypeCode

    (Código internacional tributo - Catálogo No. 05)35 Sumatoria otros tributos Global C an..15 n(12,2) /Invoice/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Sumatoria Otros Tributos)

    an..15 n(12,2) /Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount/@currencyID (Sumatoria OtrosTributos)

    an4 /Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:ID (Código de tributo - Catálogo No. 05)

    an. .6 /Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:Name (Nombrede tributo - Catálogo No. 05)

    an3 /Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/ cbc:TaxTypeCode(Código internacional tributo - Catálogo No. 05)

    36 Descuentos Globales Global C an..15 n(12,2) /Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:AllowanceTotalAmount (Monto del descuento)37 Sumatoria otros Cargos Global C an..15 n(12,2) /Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:ChargeTotalAmount/@currencyID38 Importe total de la venta,

    cesión en uso o del servicioprestado

    Global M an..15 n(12,2) /Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount/@currencyID

    Nota

    (*) En caso el emisor electrónico opte por consignar en la factura electrónica cualquier otro dato no consigandoen el presente anexo, se deberá utilizar el estandar UBL versión 2.0 al que se re ere la R. S. N.º 097-2012/ SUNAT.

    (1) La columna condición informática puede tener los valores M cuando el dato debe consignarse siempre, yC Condicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.

    (2) La columna tipo y longitud de ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codi cación sigue el siguiente formato:

    a carácter alfabéticon carácter numérico an carácter alfanumérico a3 3 caracteres alfabéticos de longitud jan3 3 caracteres numéricos de longitud ja an3 3 caracteres alfa-numéricos de longitud ja a..3 hasta 3 caracteres alfabéticosn..3 hasta 3 caracteres numéricos an..3 hasta 3 caracteres alfa-numéricos

  • 8/15/2019 1ra Quincena a.E - Mayo

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    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -7N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    A c t u a l

    i d a d y

    A p

    l i c a c i

    ó n

    P r á c t

    i c a

    Distribución de utilidades: ¿sobre resultadoscontables o resultados tributarios? (Parte II)

    Autor : CPC Josué Alfredo Bernal RojasTítulo : Distribución de utilidades: ¿sobre resultados contables o resultados

    tributarios? (Parte II)Fuente : Actualidad Empresarial N.º 350 - Primera Quincena de Mayo 2016

    Ficha Técnica

    Continuación

    Registros contables año 2016

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    58 RESERVAS 813,375 582 Legal59 RESULTADOS ACUMULADOS 813,375 591 Utilidades no distribuidas x/x Por la detracción de la reserva legal.

    59 RESULTADOS ACUMULADOS 7,320,371.00 591 Utilidades no distribuidas44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS

    (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 441 Accionistas (o socios) 7,320,371.00

    4412 Dividendos 44121 Las Ágatas SA 2,196,111.30 44122 Rogelio Casafranca 2,196,111.30 44123 Charles Dook 1,464,074.20 44124 Micronic Corporation 1,464,074.20 x/x Por el acuerdo de distribución de dividendos a los

    accionistas.

    44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

    441 Accionistas (o socios) 348,449.67 4412 Dividendos 44122 Rogelio Casafranca 149,335.57

    44123 Charles Dook 99,557.05 45124 Micronic Corporation 99,557.0540 TRIBUTOS, CONTRAP., Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 348,449.67 401 Gobierno central

    44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES6,971,921.33

    441 Accionistas (o socios)4412 Dividendos

    44121 Las Ágatas SA 2,196,111.30 44122 Rogelio Casafranca 2,046,775.73 44123 Charles Dook 1,364,517.15 44124 Micronic Corporation 1,364,517.1510 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO6,971,921.33 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de las utilidades a los socios.

    40 TRIBUTOS, CONTRAP., Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 348,449.67

    401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestac. 40185 Impuesto a los dividendos65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 0.33 659 Otros gastos de gestión 6593 Redondeo de tributos10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO348,350.00 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de las retenciones por distribución

    de dividendos.

    94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.3379 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE

    COSTOS Y GASTOS 0.33 x/x Por el destino del gasto por redondeo de pago

    de tributos.

    Una vez determinada la utilidad a repartir, procedemos a cal-cular el monto que le corresponde a cada socio en función desu aporte de capital en la empresa y así mismo la retención aefectuarse por distribución de dividendos.

    Nombres Condición Utilidad % Monto S/ Retenciòn Neto S/

    Las Ágatas SA Domiciliado 7,320,371 30.00 2,196,111.30 0.00 2,196,111.30

    Rogelio Casafranca Domiciliado 7,320,371 30.00 2,196,111.30 149,335.57 2,046,775.73

    Charles Dook No domici-liado

    7,320,371 20.00 1,464,074.20 99,557.05 1,364,517.15

    Micronic Corpo-ration

    No domici-liado

    7,320,371 20.00 1,464,074.20 99,557.05 1,364,517.15

    Total 100.00 7,320,371.00 348,449.66 6,971,921.34

    Llenado del PDT

    4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos x/x Por la provisión de la retención del 6.8 % por

    distribución de dividendos.

    ...Vienen

    Van...

  • 8/15/2019 1ra Quincena a.E - Mayo

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    Instituto Pacíco

    I

    I -8 N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Actualidad y Aplicación Práctica

    Caso N.º 2La empresa Industrial Scorpión SA dedicada a la fabricaciónde juguetes, al 31 de diciembre de 2015 presenta la siguienteinformación contable según balance de comprobación:

    Industrial Scorpión SABalance de comprobación al 31 de diciembre de 2015

    (expresado en soles)

    ACTIVOEfectivo y equivalentes de efectivo 469,900Cuentas por cobrar comerciales-terceros 1,201,000Provisión para cuentas de cobranza dudosa -46,000Cuentas por cobrar diversas-terceros 71,000Productos terminados 72,000Productos en proceso 30,000

    Producto A 12,000Producto B 8,000Producto C 10,000

    Desvalorización de existencias -18,000Materias primas 199,000Envases y embalajes 34,000Inversiones nancieras 202,000Inmuebles, maquinaria y equipo 4,143,944Depreciación, amortización y agotamientoacumulados -713,000Impuesto a la renta diferido 22,100Tributos por pagar (ITAN) 52,056Tributos por pagar (pagos a cta. renta) 109,000Saldo a favor ejerc. 2013 aplicados 19,400Pagos realizados de enero a noviembre 89,600(El pago a cuenta de dic. 2015 se hizo en ene.2016)Total activo 5,829,000

    PASIVOIGV por pagar 43,000Remuneraciones y participaciones por pagar 119,000Cuentas por pagar comerciales-terceros 623,000Cuentas por pagar diversas-terceros 160,000Total Pasivo 945,000

    PATRIMONIOCapital 3,250,000Reservas 54,000Resultados acumulados 430,000Resultado del ejercicio 1,150,000Total patrimonio 4,884,000

    Total pasivo y patrimonio 5,829,000

  • 8/15/2019 1ra Quincena a.E - Mayo

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    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -9N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Industrial Scorpión SAEstado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015

    (expresado en soles)

    Ventas 1,518,900Costo de ventas -436,000Utilidad bruta 1,082,900Gasto de administración -53,000Gastos de ventas -54,000Gastos nancieros -29,300Ingresos nancieros 23,400Otros ingresos 180,000Utilidad del ejercicio 1,150,000

    Saldo a favor del impuesto a la renta del año 2014 según de-claración jurada: S/ 19,400. Se asume que presentó la DJ del2014 en marzo de 2015.

    Pagos a cuenta del IR e ITAN del ejercicio 2015 realizados

    Periodo Mes de

    pago

    Pago a

    cuenta IR

    Pago de

    ITAN

    Comp. saldoa favor2014

    Neto a

    pagarEnero Febrero 16,200 16,200Febrero Marzo 19,700 19,700Marzo Abril 13,976 13,976 0Abril Mayo 15,789 11,568.00 4,221 0Mayo Junio 14,787 5,784.00 1,203 7,800

    Junio Julio 13,590 5,784.00 7,800 Julio Agosto 11,981 5,784.00 6,800Agosto Setiembre 14,284 5,784.00 8,500Septiembre Octubre 12,982 5,784.00 7,200Octubre Noviembre 12,983 5,784.00 7,600Noviembre Diciembre 14,784 5,784.00 8,000Diciembre Enero 2015 35,300 35,300Total S/ 196,353 52,056.00 19,400 124,900

    Cálculo del impuesto a la renta diferido activo

    Detalle diferencia temporaria AdicionestemporariasImpuestodiferido

    Depreciación en exceso de activo jo 85,000.00Reversión en el ejercicio 2019 con 26 % 22,100.00

    Desmedro de existencias 18,000.00Reversión en el ejercicio 2016 con 28 % 5,040.00

    Por vacaciones devengadas no pagadas 28,000.00Reversión en el ejercicio 2016 con 28 % 7,840.00Total diferencias e IR diferido activo S/ 131,000.00 34,980.00

    Detalle FinescontablesFines

    tributariosDiferencia

    Activo PasivoUtilidad contable(+) Adiciones permanentes 103,808.70 103,808.70(-) Deducciones permanentes -203,400.00 -203,400.00(+) Adiciones temporarias 131,000.00 131,000.00(-) Deducciones temporarias -45,000.00 45,000.00Renta neta 1,050,408.70 1,136,408.70 131,000.00 45,000.00Partic. Trab. 10 % -100,758.68 -113,640.87 12,882.19Renta neta imponible 949,650.02 1,022,767.83 131,000.00 57,882.19Impuesto a la renta28 % de 1,022,767.83 286,374.99 286,374.9928 % de 18,000 y 28,000 y 26 % de 85,000 -34,980.00 34,980.0027 % de 30,000 y 27 % de 15,000 12,150.00 12,150.0028 % de 12,882.19 3,607.01 3,607.01Impuesto a la renta S/ 267,152.00 286,374.99 34,980.00 15,757.01

    Impuestocontable

    Impuestocorriente

    Impuestodif. activo

    Impuestodif. pasivo

    En el área de producción trabaja el 60% del personal, en el áreaadministrativa el 15% y en el área de ventas el 25% del personal.

    Detalle de productosProductos terminados : producción del 2015 y enstock al 31-12-2015 69,000 13.16793893 %Productos vendidos: producción vendida del 2015(costo de producción). 425,000 81.10687023 %Productos en proceso: producción derl 2015no terminada al 31-12-2015. 30,000 5.72519084 %Total S/ 524,000 100.00 %

    De los análisis de las cuentas del balance general y de resultadosse ha observado lo siguiente:Existen adiciones permanentes por S/ 103,808.70, adiciones temporarias por S/ 131,000, deducciones permanentes porS/ 203,400 y deducciones temporarias por S/ 45,000.La empresa tiene tres socios:Socio A: no domiciliado 60 %Socio B: persona natural domiciliada 10 %Socio C: persona jurídica domiciliada 30 %La junta de accionistas decide distribuir dividendos medianteacuerdo del 15 de abril de 2016 por los resultados del ejercicio2015.Se pide determinar el importe a distribir por cada socio y laretención del impuesto a la renta respectivo.

    SoluciónDeterminamos la participación de los trabajadores e impuestoa la renta corriente y diferidos.

    Cálculo del impuesto a la renta diferido pasivo

    Detalle diferencia temporaria DeduccionestemporariasImpuestodiferido

    Depreciación por arrendamiento fnanciero 45,000.00

    Reversión en el ejercicio 2017 (30,000) con 27 % 8,100.00

    Reversión en el ejercicio 2018 (15,000) con 27 % 4,050.00

    Costo de productos terminados en stock y enproceso por participación de los trabajadores 12,882.19

    Reversión en el ejercicio 2016 (12,882.19) con28 % 3,607.01

    Total diferencias e IR diferido pasivo S/ 57,882.19 15,757.01

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    Instituto Pacíco

    I

    I -10 N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Actualidad y Aplicación Práctica

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    92 COSTO DE PRODUCCIÓN 68,184.5294 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 17,046.13

    95 GASTOS DE VENTAS28,410.22

    79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DECOSTOS Y GASTOS 113,640.87

    x/x Por el dest ino de l gasto por part icipac iónde los trabajadores.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMAC.55,302.3369 COSTO DE VENTAS 55,302.33 x/x Por cierre de la cuenta costo de ventas.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    88 IMPUESTO A LA RENTA 286,374.99 881 Impuesto a la renta-corriente40 TRIBUTOS, CONTRAP., Y APORTES AL SIST.

    DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 286,374.99

    4017 Impuesto a la renta x/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio.

    21 PRODUCTOS TERMINADOS 64,280.8323 PRODUCTOS EN PROCESO 3,903.6971 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMAC.68,184.52 x/x Por el traslado del gasto por participación de los

    trabajadores al costo de productos terminados y en proceso.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    83 EXCEDENTE BRUTO (INSUFICIENCIA BRUTA)DE EXPLOTACIÓN 113,640.87

    62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. Y GERENTES113,640.87 x/x Por el cierre de la cuenta gastos de personal.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    37 ACTIVO DIFERIDO 34,980.00 371 Impuesto a la renta diferido88 IMPUESTO A LA RENTA 34,980.00 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por el impuesto diferido.activo.

    69 COSTO DE VENTAS 55,302.3321 PRODUCTOS TERMINADOS 55,302.33 x/x Por el mayor costo de ventas por la participación de

    los trabajadores

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    88 IMPUESTO A LA RENTA 15,757.01 882 Impuesto a la renta-diferido49 PASIVO DIFERIDO 15,757.01 491 Impuesto a la renta diferido x/x Por el impuesto diferido pasivo.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DELEJERCICIO 267,152.00

    88 IMPUESTO A LA RENTA 267,152.00 x/x Por el traslado del gasto por impuesto contable

    al resultado del ejercicio.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONESE IMPUESTOS 113,640.87

    84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 113,640.87 x/x Por el cierre de la cuenta resultado de explotación.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DELEJERCICIO 113,640.87

    85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONESE IMPUESTOS 113,640.87

    x/x Por el cierre de la cuenta resu ltado antes de participaciones e impuestos.

    ———————————x ———————————DEBE HABER

    84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 113,640.8783 EXCEDENTE BRUTO (INSUFICIENCIA BRUTA)

    DE EXPLOTACIÓN 113,640.87 x/x Por el cierre de la cuenta excedente bruto de

    explotación.

    ———————————x ——————————— DEBE HABER

    62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES YGERENTES 113,640.87

    41 REMUN. Y PARTIC. POR PAGAR 113,640.87 x/x Por el gasto por la participación de utilidades según

    NIC 19.

    De acuerdo con la Resolución N.º 046-2011-EF/94 del ConsejoNormativo de Contabilidad, el reconocimiento de la participa-ción en de los trabajadores en las utilidades, determinadas sobrebase tributaria, debe hacerse de acuerdo con la NIC 19 Bene ciosde los Empleados. Por lo tanto, dicha participación se reconocecomo gasto de personal y se destina al costo de producción,gastos de administración y gastos de ventas.Liquidación del impuestoImpuesto calculado: 286,374.99(-) ITAN -52,056.00(-) Saldo a favor -19,400.00(-) Pagos a cuenta -124,900.00Regularización S/ 90,018.99

    Distribución de la participaciónProducción 60 % 68,184.52Administración 15 % 17,046.13Ventas 25 % 28,410.22Total 100 % S/ 113,640.87

    Distribución de la participación de producción entre losproductos terminados en stock, productos en proceso yproductos vendidos producidos en el ejercicio 2015

    Productos terminados: producción del 2015 y enstock al 31-12-2015 8,978.50 13.16793893 %

    Productos vendidos: producción vendida del2015 (costo de ventas) 55,302.33 81.10687023 %

    Productos en proceso: producción del 2015 no terminada al 31-12-2015 3,903.69 5.72519084 %

    Total S/ 68,184.52 100 %

    Asientos contables

    Continuará en la siguiente edición

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    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -11N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Alcances sobre el procedimiento de cobranzacoactiva tramitado bajo la ley N.° 26979:

    Gobiernos locales y su distinción de lo regulado enel Código Tributario

    Autora: Dra. Cynthia Oyola LázaroTítulo : Alcances sobre el procedimiento de cobranza

    coactiva tramitado bajo la ley N.° 26979: Go-biernos locales y su distinción de lo reguladoen el Código Tributario

    Fuente : Actualidad Empresarial N.º 350 - PrimeraQuincena de Mayo 2016

    Ficha Técnica

    1. IntroducciónActualmente el procedimiento de cobran-za coactiva de deudas tributarias vienesiendo abordado por dos dispositivos:el TUO del Código Tributario, aprobadomediante D. S. N.º 133-2013-EF (enadelante Código Tributario), y la LeyN.º 26979, Ley del Procedimiento deEjecución Coactiva, cuyo texto únicoordenado fue aprobado mediante D. S.N.º 018-2008-JUS, mediante la cual losgobiernos locales procuran la cobranza dedeuda derivada de tributos municipalesy multas administrativas. Cabe precisarque la Ley N.º 26979 también regula elprocedimiento de cobranza de multasadministrativas impuestas por diversasentidades del Estado, caso de ministerios,organismos reguladores, organismos deevaluación y/o supervisión, etc.Es decir, la regulación del procedi-miento de cobranza coactiva en ma-teria referida a deudas tributarias, seencuentra establecido básicamentepor la Ley N.º 26979 y por el CódigoTributario, los cuales, no obstante te-ner ámbitos de aplicación totalmentedistintos, manejan muchosaspectos encomún en lo concerniente al trámite de tal procedimiento, lo cual pasaremos adesarrollar.

    2. Ámbito de aplicación2.1. Ámbito de aplicación de la Ley

    N.º 26979, Ley del Procedimien-to de Ejecución Coactiva

    El artículo 8 de la Ley N.º 26979 señalalo siguiente: “El presente capítulo es deaplicación exclusiva para la ejecución deObligaciones no tributarias exigibles coac- tivamente, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público”; asimismo,el artículo 24 indica que “[l]as normascontenidas en el presente capítulo se apli-

    carán exclusivamente al Procedimientocorrespondiente a obligaciones tributariasa cargo de los Gobiernos Locales”.En ese sentido, se aprecia que la LeyN.º 26979 establece el marco legalaplicable a los procedimientos de ejecu-ción coactiva respecto de obligacionesno tributarias perseguidas por diversasentidades administrativas del Estado,como los gobiernos locales, ministerios,organismos reguladores, etc, así comode las tributarias de los gobiernos localesúnicamente1.De otro lado, cabe precisar que el ar- tículo 52 del Código Tributario señalaque los gobiernos locales administraránexclusivamente las contribuciones y tasasmunicipales, sean estas últimas derechos,licencias o arbitrios, y por excepción losimpuestos que la ley les asigne.En dicho sentido, el artículo 3 del TUO de

    la Ley de Tributación Municipal, aprobadomediante D. S. N.º 156-2004-EF señalaque las municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

    a) Los impuestos municipales creados yregulados por las disposiciones del TítuloII (es decir el Impuesto Predial, Impuestode Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehi-cular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivos)

    b) Las contribuciones y tasas que determinenlos Concejos Municipales, en el marco delos límites establecidos por el Titulo III

    (entre las tasas, destacan los Arbitrios loscuales pueden ser por Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo)

    c) Los impuestos nacionales creados en favorde las Municipalidades y recaudados

    por el Gobierno Central, conforme a lasnormas establecidas en el Título IV.

    d) Los contemplados en las normas que rigenel Fondo de Compensación Municipal

    2.2. Ámbito de aplicación del CódigoTributario

    De acuerdo al artículo 114 del CódigoTributario, se señala lo siguiente: “Lacobranza coactiva de las deudas tribu- tarias es facultad de la Administración

    1 Cabe señalar que de acuerdo al inciso f) del artículo 3 de la LeyN.º 26979, se entiende por obligación a la acreencia impaga denaturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a laejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favorde una entidad de la Administración Pública Nacional, provenientede relaciones jurídicas de derecho público.

    Tributaria […]”, es decir, las reglas de lacobranza coactiva del Código Tributarioson aplicables a procedimientos seguidospor deudas de naturaleza tributaria,seguidos por las Administraciones Tribu- tarias, como, Sunat, Senati, Sencico, etc.,es decir, tributos que son administradospor el Gobierno Central, por lo que las

    normas que la regulan se encuentrancontenidas en el Título II del Libro Ter-cero del Código Tributario, artículos 114al 123, y en el Reglamento del Procedi-miento de Cobranza Coactiva, aprobadomediante Resolución de Superintenden-cia N.º 216-2004-SUNAT (este último deaplicación exclusiva de Sunat).

    2.3. Sujetos del procedimiento decobranza coactiva

    Tanto la Ley N.º 26979 como el CódigoTributario establecen como sujetos delprocedimiento de cobranza coactiva a: i)el ejecutor coactivo, ii) auxilares coactivosy iii) el deudor.

    3. Etapas del procedimiento decobranza coactiva

    Se trata tanto del procedimiento de co-branza coactiva regulada por la Ley N.º26979, como por el Código Tributario, toda vez que en ambos dispositivoslegales el trámite del procedimiento decobranza coactiva es llevado de maneramuy similar (aunque con algunas diferen-cias puntuales). No obstante ello, resultaposible distinguir las siguientes etapas:

    3.1. Primera etapa: inicio del procedi-miento

    El inicio del procedimiento se encuentraregulado tanto en el artículo 14 de laLey N.º 26979 como en el artículo 117del Código Tributario y serán aplicadassegún se trate de la entidad que inicie talprocedimiento.Ambos dispositivos legales establecen queel procedimiento de cobranza coactivaes iniciado por el ejecutor coactivo conla noti cación de la resolución de ejecu -ción coactiva (REC) al obligado o deudor

    tributario, la cual contiene un mandatoexpreso de cancelación del valor o actoadministrativo en cobranza en un plazomáximo de siete días hábiles, contado apartir de la fecha en que se lleva a cabola noti cación de la citada resolución deejecución coactiva, bajo apercibimiento

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    Instituto Pacíco

    I

    I -12 N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Actualidad y Aplicación Práctica

    de dictarse las medidas cautelares o deiniciarse la ejecución forzada de la mismaen caso que estas ya se hubiesen dictado.

    3.2. Segunda etapa: adopción demedidas cautelares

    Buscan asegurar la recuperación de la deu-da en cobranza cuando vencido el plazoconcedido por la REC el deudor tributariono ha cancelado la deuda tributaria.

    3.2.1. Formas de embargoLas formas de embargo instauradas al inte-rior del procedimiento de cobranza coactivase encuentran contempladas en el artículo33 de la Ley N.º 26979, las cuales norevisten mayor diferencia con las medidasindicadas de forma explícita en el artículo118 del Código Tributario, es así que entrelos tipos de formas de embargo regulados

    en el citado artículo 33, tenemos:Embargo en forma de retenciónPor el embargo en forma de retención,el ejecutor coactivo está facultado paraordenar la retención y posterior entregade bienes, valores y fondos en cuentascorrientes, depósitos, custodia y otros,así como la retención y posterior entregade los derechos de crédito de los cualesel deudor sea titular, que se encuentrenen poder de terceros.

    Embargo en forma de inscripciónMediante esta forma de embargo seafecta bienes muebles o inmuebles re-gistrados, inscribiéndose la medida por elmonto total o parcialmente adeudado enla Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos (Sunarp) siempre que sea com-patible con el título ya inscrito. El importede las tasas registrales u otros derechos,deberá ser pagado por la AdministraciónPública con el producto del remate, luegode obtenido este, o por el interesado conocasión del levantamiento de la medida.

    Embargo en forma de depósitoEste tipo de embargo puede ser con o sinextracción de bienes. Se ejecuta sobre losbienes y/o derechos que se encuentrenen cualquier establecimiento del deudor,inclusive los comerciales o industriales, uo cinas de profesionales independientes.

    Embargo en forma de intervenciónEste tipo de embargo puede ser enrecaudación, en información o en admi-nistración. Mediante el primero se afectandirectamente los ingresos del deudor en ellugar en el cual estos se perciben. Median- te el embargo en forma de intervenciónen información, se nombra un interventorcon el n de que recabe informaciónacerca de los movimientos económicosy situación patrimonial del deudor parahacer efectiva la cobranza; y medianteel embargo en forma de intervención enadministración, el ejecutor nombre unadministrador con el n de que recaude

    los frutos o utilidades que puedan percibirlos bienes embargados.

    3.3. Tercera etapa: ejecución forzadaÚltima etapa del procedimiento de co-branza coactiva en la cual debe hacerseefectivo el cobro de la deuda tributariaimputando el dinero obtenido comoproducto de un embargo en forma deretención o del remate público de losbienes embargados.

    3.3.1. Fases de la ejecución forzadaTasaciónConsiste en la valorización de los bienesembargados (en forma de depósito oinscripción). Algunos bienes no requieren tasación como los bienes que se cotizanen bolsa.

    Ahora bien, según se trata de la entidadejecutante la normativa aplicable a la tasación varía. En caso de que nos en-contremos con entidades sujetas a la LeyN.º 26979, (gobiernos locales, minis- terios, organismos reguladores, etc.), la tasación se regirá por lo dispuesto en elCódigo Procesal Civil, de acuerdo a losartículos 21 y 33 de la Ley N.º 29679.Si por el contrario, nos encontramos anteun procedimiento llevado a cabo por Sunat,las reglas aplicables a la tasación serán lasdispuestas en el Código Tributario, la Leydel Martillero Público, Ley N.º 27728, yla Resolución de Superintendencia N.º216-2004.RemateConsiste en la venta forzada de los bienes tasados de manera pública y al mejor pos- tor. Al igual que para el caso de la tasación,las normas aplicables para el remate seaplican según se trate de entidades am-paradas según lo dispuesto por la Ley N.º26979, la cual se regirá por lo dispuestoen el Código Procesal Civil. Por otro lado,si nos encontramos ante un procedimientollevado a cabo por Sunat, las reglas apli-cables al remate serán las dispuestas en

    el Código Tributario, la Ley del MartilleroPúblico, Ley N.º 27728 y la Resolución deSuperintendencia N.º 216-2004.

    4. Suspensión y conclusión delprocedimiento de cobranzacoactiva

    Este punto merece hacer la salvedad deque existe diferencias importantes respec- to del tratamiento de las suspensiones yconclusión del procedimiento de cobran-za coactiva entre los tramitados bajo losalcances de la Ley N.º 26979 y los delCódigo Tributario.En ese sentido, resulta preciso señalar queel Código Tributario en su artículo 119establece las guras de la suspensión y laconclusión del procedimiento, donde lasuspensión es la paralización temporaldel trámite del procedimiento, el cual

    una vez vencido la condición y/o tiempoque exige la causal podría dar lugar o noal reinicio del procedimiento; y,la conclu-sión es el término del procedimientode forma de nitiva .Por otro lado, se tiene lo dispuesto porla Ley N.º 26979 en sus artículos 16 y31, la cual solo estipula la suspensióndel procedimiento de cobranza coactivaatribuyéndole el sentido de conclusiónque otorga el Código Tributario, segúnsea la causal que se encuentre operando.

    Causales de suspensión contempladasen la Ley N.º 26979Entre las causales de suspensión tenemos,entre otras, las siguientes:Para el caso de obligaciones no tri-butarias

    • La deuda haya quedado extinguida ola obligación haya sido cumplida;• La deuda u obligación esté prescrita;• La acción se siga contra persona dis -

    tinta al obligado;• Se haya omitido la noti cación al

    obligado, del acto administrativo quesirve de título para la ejecución;

    • Se encuentre en trámite o pendientede vencimiento el plazo para la pre-sentación del recurso administrativo dereconsideración, apelación, revisión odemanda contencioso-administrativapresentada dentro del plazo estableci-do por ley contra el acto administrativoque sirve de título para la ejecución, ocontra el acto administrativo que de- termine la responsabilidad solidaria enel supuesto contemplado en el artículo18, numeral 18.3, de la Ley N.º 26979.

    • Exista resolución concediendo aplaza -miento y/o fraccionamiento de pago;

    • Adicionalmente, el procedimientode ejecución coactiva deberá suspen-derse, bajo responsabilidad, cuandoexista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un proceso deamparo o contencioso administrativo,o cuando se dicte medida cautelardentro o fuera del proceso contencio-so administrativo. En tales casos, lasuspensión del procedimiento deberáproducirse dentro del día hábil siguien-

    te a la noti cación del mandato judicialy/o medida cautelar o de la puestaen conocimiento de la misma por elejecutado o por tercero encargadode la retención, en este último caso,mediante escrito adjuntando copia delmandato o medida cautelar y sin per- juicio de lo establecido en el artículo23 de la Ley N.º 26979, en lo referidoa la demanda de revisión judicial.

    Para el caso de obligaciones tributa-rias a cargo de los gobiernos localesAdemás de las causales señaladas en elartículo 16 de la Ley N.º 26979 y de lacual hemos mencionado en el párrafoanterior, tenemos las siguientes causales:

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    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -13N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    • Cuando existiera a favor del intere -sado anticipos o pagos a cuenta delmismo tributo, realizados en exceso,que no se encuentren prescritos;

    • Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal,conforme a lo dispuesto en el artículo38 de la Ley N.º 26979;

    • Cuando se haya presentado, dentro delos plazos de ley, recurso impugnatoriode reclamación; de apelación antela municipalidad provincial de ser elcaso; apelación ante el Tribunal Fiscalo demanda contencioso administrativaque se encontrara en trámite; y,

    • Cuando se acredita que se ha cum -plido con el pago de la obligación tributaria en cuestión ante otra mu-nicipalidad que se atribuye la mismacompetencia territorial. Dilucidadoel conflicto de competencia, si lamunicipalidad que inició el proce-dimiento de cobranza coactiva es lacompetente territorialmente, tendráexpedito su derecho a repetir contrala municipalidad que efectuó el cobrode la obligación tributaria.

    • Excepcionalmente, tratándose deórdenes de pago y cuando mediencircunstancias que evidencien que lacobranza pueda ser improcedente, laentidad debe admitir la reclamaciónsin pago previo, siempre que esta seapresentada dentro del plazo de 20 díashábiles siguientes al de la noti cación

    de la orden de pago, suspendiendo lacobranza coactiva hasta que la deudasea exigible coactivamente.

    • Cuando exista mandato emitido porel Poder Judicial, en el curso de unproceso de amparo o contenciosoadministrativo, o cuando se dictemedida cautelar dentro o fuera delproceso contencioso administrativo.

    Causales de suspensión contempladasen el Código TributarioEl Código Tributario cita las siguientescausales de suspensión:

    • Cuando en un proceso de acción deamparo exista una medida cautelarque ordene al ejecutor coactivo lasuspensión de la cobranza.

    • Cuando una ley o norma con rangode ley lo disponga expresamente.

    • Excepcionalmente, tratándose deórdenes de pago, y cuando medienotras circunstancias que evidencienque la cobranza podría ser improce-dente y siempre que la reclamaciónse hubiera interpuesto dentro delplazo de veinte (20) días hábiles denoti cada la orden de pago.

    Causales de conclusión del procedi-miento de cobranza coactiva contem-pladas en el Código TributarioDe acuerdo al artículo 119 del CódigoTributario, se señala entre otras causaleslas siguientes:

    • Se hubiera presentado oportunamen - te reclamación o apelación contrala resolución de determinación oresolución de multa que contenga ladeuda tributaria puesta en cobranza,o resolución que declara la pérdidade fraccionamiento, siempre quese continúe pagando las cuotas defraccionamiento.

    • La deuda haya quedado extinguidapor cualquiera de los medios seña-lados en el artículo 27 del CódigoTributario.

    • Se declare la prescripción de la deudapuesta en cobranza.

    • Exista resolución concediendo aplaza -miento y/o fraccionamiento de pago.

    • Las órdenes de pago o resolucionesque son materia de cobranza hayansido declaradas nulas, revocadas osustituidas después de la noti caciónde la resolución de ejecución coactiva.

    • Cuando el deudor tributario hubierapresentado reclamación o apelaciónvencidos los plazos establecidos parala interposición de dichos recursos,cumpliendo con presentar la cartafianza respectiva conforme con lodispuesto en los artículos 137 o 146del Código Tributario.

    5. Principales diferencias entorno al trámite de los pro-

    cedimientos de ejecucióncoactiva tramitados por laLey N.º 26979 y el CódigoTributario

    5.1. Formas de noti caciónPara el caso del procedimiento de co-branza coactiva tramitado en el CódigoTributario, las noti caciones se realizaránpor cualquiera de las formas establecidasen el artículo 104, mientras que para elcaso de las entidades que se encuentrenbajo el régimen de la Ley N.º 26979, losactos administrativos se noti carán segúnlo dispuesto en la Ley N.º 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    5.2. Exigibilidad de la obligaciónEl artículo 4 del Reglamento del Procedi-miento de Ejecución Coactiva, aprobadomediante D. S. N.º 069-2003-EF, señalaque el ejecutor coactivo solo podrá darinicio cuando la entidad le hubiera co-municado el acto administrativo dondeconsta que la obligación le es exigible, conlo cual se libera al ejecutor de veri car laexigibilidad de la obligación materia decobranza.Tal disposición no se encuentra reguladaen el Código Tributario, por lo que suartículo 115 se limita a señalar los requi-sitos que debe exigir la deuda exigible,no siendo necesaria la comunicación dela entidad para tal caso.

    5.3. Causales de suspensión del pro-cedimiento

    El artículo 119 del Código Tributariodiferencia las causales de suspensión temporal del procedimiento de cobranzacoactiva de las de conclusión del proce-dimiento. Por su parte, la Ley N.º 26979no diferencia entre causales de suspensióny conclusión del procedimiento, amalga-mando bajo el nombre de “suspensión”diversas situaciones. En tal caso conven-dría que se hiciera esta diferenciación, yaque tal nomenclatura hace alusión a unainterrupción temporal.

    5.3.1. Pronunciamiento expreso sobrela solicitud de suspensión delprocedimiento

    Para el caso de obligaciones tributariasa cargo de gobiernos locales, el artículo

    31 de la Ley N.º 26979, en su numeral31.6, establece que a excepción delmandato judicial expreso, el ejecutor de-berá pronunciarse expresamente sobre losolicitado, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes. Vencido dicho plazo sinque medie pronunciamiento expreso, elejecutor está obligado a suspender el pro-cedimiento cuando el obligado acrediteel silencio administrativo con el cargo derecepción de su solicitud.Este tema no es abordado en el CódigoTributario, debido a que únicamente enel artículo 117 se establece que el eje-cutor coactivo no admitirá escritos queentorpezcan o dilaten su trámite bajoresponsabilidad.

    5.4. Cuestionamiento del procedimien-to ante órganos jurisdiccionales

    De conformidad con los artículos 23 y 40de la Ley N.º 26979 y el artículo 10 delReglamento de la Ley del Procedimientode Ejecución Coactiva, la revisión judicialprocede en los siguientes casos:

    a) Cuando hayan transcurrido los siete díashábiles luego de noti cada la resoluciónde ejecución coactiva, siempre que elobligado consigne el monto requerido porel Banco de la Nación a orden de la CorteSuperior de Justicia correspondiente.

    b) Cuando hayan transcurrido los siete díashábiles luego de noti cada la resolución deejecución coactiva, siempre que se hubieratrabado embargo.

    La presentación del recurso de revisiónsuspenderá la ejecución forzosa y venceluego de transcurridos 60 días desde supresentación; mientras que para el casodel procedimiento de cobranza tramitadobajo el amparo del Código Tributario encon- tramos el recurso de apelación, el cual seinterpone ante el Poder Judicial dentro delos 20 días de culminado el procedimientoy tiene por n que este examine si se hacumplido con las normas establecidas parael trámite del procedimiento de cobranzacoactiva, de acuerdo al artículo 122 delCódigo Tributario.

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    Instituto Pacíco

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    I -14 N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    Actualidad y Aplicación Práctica

    Reorganización de empresas

    Autora: Jannina Araceli Delgado Villanueva(*) Título : Reorganización de empresasFuente : Actualidad Empresarial N.º 350 - Primera

    Quincena de Mayo 2016

    Ficha Técnica

    1. IntroducciónLa reorganización de empresas es uno delos mayores dolores de cabeza en el ám-bito normativo, ya que tanto la aplicaciónlegal como la tributaria son complejas.Si bien la Ley General de Sociedades es laque regula las formas de reorganizaciónde sociedades, la Ley del Impuesto a laRenta, paradójicamente nos remite alReglamento de la Ley del Impuesto a laRenta. Sea esto válido o no, se tratará enotro informe.A continuación señalaremos los conceptosque se señalan tanto en la Ley General deSociedades como la Ley y el Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, res-pecto de la reorganización de sociedades.

    2. ¿Qué es una transformaciónde sociedades?

    El artículo 333 de la Ley General de So-ciedades hace mención al concepto de transformación:Las sociedades reguladas por esta leypueden transformarse en cualquier otraclase de sociedad o persona jurídica con- templada en las leyes del Perú.Cuando la ley no lo impida, cualquierpersona jurídica constituida en el Perúpuede transformarse en alguna de lassociedades reguladas por esta ley.La transformación no entraña cambio de

    la personalidad jurídica.Pero ¿qué es una transformación?Segúnla RAE, transformar proviene del latíntransformāre.s 1m. Hacer cambiar deforma a alguien o algo. U. t. c. prnl.2m. Transmutar algo en otra cosa. U. t. c. prnl.3m. Hacer mudar de porte o de costum-bres a alguien. U. t. c. prnl.4m. tr. Dep.En rugby, baloncesto o fútbol, conseguirun tanto con el lanzamiento de una falta.U. t. c. intr. El equipo no transformó pesea sus muchos tiros a puerta.5m. Electr.Cambiar mediante un transformador la tensión de una corriente eléctrica.1

    Según doctrina se puede entender por transformación a:

    (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Univer - sidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

    1 RAE. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:

    “[...] La transformación consiste en la

    adopción por la sociedad, de un tipo jurídico distinto al adoptado antes,con la consecuencia de tenerse quesometer –en lo sucesivo– al régimen co-rrespondiente al nuevo tipo, quedandolibre de las normas que la regían hastaese momento”. (Ferrara, Francisco. Empresarios y So-ciedades, Madrid, Editorial Revista deDerecho Privado, p. 376)Con base en ello podemos señalar que transformación consiste en cambiar deuna forma de constitución a otra, adqui-riendo derechos y obligaciones con baseen esta nueva forma de organización.

    3. Efectos de la transformación3.1. Cambio en la responsabilidad de

    los sociosLos socios que en virtud de la nueva formasocietaria adoptada asumen responsabili-dad ilimitada por las deudas sociales, res-ponden en la misma forma por las deudascontraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que laresponsabilidad de los socios es limitada,

    no afecta la responsabilidad ilimitada quecorresponde a estos por las deudas socia-les contraídas antes de la transformación,salvo en el caso de aquellas deudas cuyoacreedor la acepte expresamente.

    3.2. Modi cación de participacioneso derechos

    La transformación no modi ca la parti -cipación porcentual de los socios en elcapital de la sociedad, sin su consenti-miento expreso, salvo los cambios quese produzcan como consecuencia delejercicio del derecho de separación.Tampoco afecta los derechos de terce-ros emanados de título distinto de lasacciones o participaciones en el capital,a no ser que sea aceptado expresamentepor su titular.

    3.3. Requisitos del acuerdo de trans-formación

    La transformación se acuerda con losrequisitos establecidos por la ley y elestatuto de la sociedad o de la persona

    jurídica para la modi cación de su pactosocial y estatuto.

    3.4. Fecha de vigenciaLa transformación entra en vigencia aldía siguiente de la fecha de la escriturapública respectiva. La e cacia de esta dis -posición está supeditada a la inscripciónde la transformación en el registro.

    4. Clases de transformaciónEn la Ley General de Sociedades se hanestablecido las formas de reorganizaciónde empresas como fusión y escisión.

    4.1. FusiónPor la fusión dos a más sociedades sereúnen para formar una sola cumpliendolos requisitos prescritos por esta ley. Puedeadoptar alguna de las siguientes formas:

    1. La fusión de dos o más sociedades paraconstituir una nueva sociedad incorporan-te origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a títulouniversal de sus patrimonios a la nueva

    sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades

    por otra sociedad existente origina laextinción de la personalidad jurídica dela sociedad o sociedades absorbidas.La sociedad absorbente asume, a títulouniversal, y en bloque, los patrimoniosde las absorbidas.

    En ambos casos los socios o accionistasde las sociedades que se extinguen por lafusión reciben acciones o participacionescomo accionistas o socios de la nueva socie-dad o de la sociedad absorbente, en su caso.

    4.1.1. Requisitos del acuerdo de fu-sión

    La fusión se acuerda con los requisitosestablecidos por la ley y el estatuto delas sociedades participantes para la mo-di cación de su pacto social y estatuto.No se requiere acordar la disolución y nose liquida la sociedad o sociedades quese extinguen por la fusión.

    4.1.2. ¿Quién acuerda la fusión?La junta general o asamblea de cada unade las sociedades participantes aprueba elproyecto de fusión con las modi cacionesque expresamente se acuerden y ja unafecha común de entrada en vigencia dela fusión.Los directores o administradores deberáninformar, antes de la adopción del acuer-do, sobre cualquier variación signi cativaexperimentada por el patrimonio de lassociedades participantes desde la fechaen que se estableció la relación de canje.

    4.1.3. Entrada en vigenciaLa fusión entra en vigencia en la fecha

    jada en los acuerdos de fusión. En esafecha cesan las operaciones y los derechosy obligaciones de las sociedades que seextinguen, los que son asumidos por lasociedad absorbente o incorporante.Sin perjuicio de su inmediata entrada envigencia, la fusión está supeditada a la

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    Actualidad Empresarial

    IÁrea Tributaria

    I -15N.° 350 Primera Quincena - Mayo 2016

    inscripción de la escritura pública en elregistro, en la partida correspondiente alas sociedades participantes.La inscripción de la fusión produce laextinción de las sociedades absorbidas oincorporadas, según sea el caso. Por susolo mérito se inscriben también en losrespectivos registros, cuando corresponda,la transferencia de los bienes, derechos yobligaciones individuales que integran lospatrimonios transferidos.

    4.2. EscisiónPor la escisión una sociedad fraccionasu patrimonio en dos o más bloquespara transferirlos íntegramente a otrassociedades o para conservar uno de ellos,cumpliendo los requisitos y las formalida-des prescritas por esta ley. Puede adoptaralguna de las siguientes formas:

    1. La división de la totalidad del patrimoniode una sociedad en dos o más bloques pa-trimoniales, que son transferidos a nuevas

    sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Estaforma de escisión produce la extinción dela sociedad escindida; o,

    2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no seextingue y que los trans ere a una o más

    sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a lavez. La sociedad escindida ajusta su capitalen el monto correspondiente.

    En ambos casos los socios o accionistas delas sociedades escindidas reciben accioneso participaciones como accionistas o so-cios de las nuevas sociedades o sociedadesabsorbentes, según su caso