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nerales Insulares de infraestructuras deberá conlle- var la realización de una Memoria de compatibilización con el Plan Insular, y requerirá previamente un in- forme de compatibilidad formulado por el Cabildo a través, en su caso, de la Comisión Insular de Ur- banismo. Sin el cumplimiento de ambos requisitos, dichas obras no podrán autorizarse. B) Disposiciones Adicionales. Directrices indi- cativas. Tras la aprobación del Plan Insular, las adminis- traciones territoriales fomentarán e impulsarán la concertación con los organismos públicos, compañías de servicios e iniciativa privada con el fin de favo- recer su aplicación con el mayor respaldo social po- sible. 97 DECRETO 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Ca- narias. La actividad de ejecución de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística consiste en la materialización de los procesos de urbanización y edificación del suelo, así como su conservación y rehabilitación, de conformidad con el planeamiento que lo ordena. El Título III del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias regula la ejecución del planea- miento de ordenación de los recursos naturales, te- rritorial y urbanística. Así, el artículo 88.2 de dicho texto legal estable- ce que en los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecu- ción del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo. Estos sistemas, enuncia- dos en el artículo 96.2 del Texto Refundido citado son los de concierto, compensación y ejecución empre- sarial. El artículo 88.3 establece que en los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la eje- cución del planeamiento incumbe a las Administra- ciones Públicas. Por su parte, estos sistemas son los de cooperación, expropiación y ejecución forzosa, se- ñalados en el referido artículo 96.2 de dicho Texto Refundido. La Disposición Transitoria Décima del Texto Re- fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias esta- blece la aplicación transitoria del Reglamento de Gestión Urbanística estatal, hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias en materia de gestión. El presente Reglamento desarrolla el citado Títu- lo III del referido Texto Refundido, y se estructura en diez títulos, que regulan los principios y fines de la gestión urbanística; las actuaciones de gestión ur- banística; los diferentes sistemas de ejecución, y la ejecución de los sistemas generales y locales. Ade- más, se establecen las determinaciones de las áreas de gestión integrada, la ejecución directa de actua- ciones urbanísticas y las especialidades urbanísticas del instituto de la expropiación forzosa. Por otro lado, se diseñan los presupuestos de la in- tervención administrativa en el uso del suelo y la edi- ficación y se regulan los patrimonios públicos de suelo, así como los convenios urbanísticos de cola- boración y cooperación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa delibe- ración del Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2004, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar el Reglamento de ges- tión y ejecución del sistema de planeamiento de Ca- narias que figura como anexo al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir de la entrada en vigor del pre- sente Reglamento dejará de aplicarse en Canarias el Reglamento de Gestión Urbanística estatal, aproba- do por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto. Segunda.- El Registro de Explotación a que hace referencia el artículo 238 de este Reglamento debe- rá crearse y constituirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciem- bre de 2004. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, Augusto Lorenzo Tejera. 1400 Boletín Oficial de Canarias núm. 17, miércoles 26 de enero de 2005

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nerales Insulares de infraestructuras deberá conlle-var la realización de una Memoria de compatibilizacióncon el Plan Insular, y requerirá previamente un in-forme de compatibilidad formulado por el Cabildoa través, en su caso, de la Comisión Insular de Ur-banismo. Sin el cumplimiento de ambos requisitos,dichas obras no podrán autorizarse.

B) Disposiciones Adicionales. Directrices indi-cativas.

Tras la aprobación del Plan Insular, las adminis-traciones territoriales fomentarán e impulsarán laconcertación con los organismos públicos, compañíasde servicios e iniciativa privada con el fin de favo-recer su aplicación con el mayor respaldo social po-sible.

97 DECRETO 183/2004, de 21 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de gestión yejecución del sistema de planeamiento de Ca-narias.

La actividad de ejecución de la ordenación de losrecursos naturales, territorial y urbanística consisteen la materialización de los procesos de urbanizacióny edificación del suelo, así como su conservación yrehabilitación, de conformidad con el planeamientoque lo ordena.

El Título III del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias regula la ejecución del planea-miento de ordenación de los recursos naturales, te-rritorial y urbanística.

Así, el artículo 88.2 de dicho texto legal estable-ce que en los sistemas de ejecución privada y en lasintervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecu-ción del planeamiento incumbe a los particulares, seanpropietarios o no del suelo. Estos sistemas, enuncia-dos en el artículo 96.2 del Texto Refundido citado sonlos de concierto, compensación y ejecución empre-sarial.

El artículo 88.3 establece que en los sistemas deejecución pública y en los sistemas generales, la eje-cución del planeamiento incumbe a las Administra-ciones Públicas. Por su parte, estos sistemas son losde cooperación, expropiación y ejecución forzosa, se-ñalados en el referido artículo 96.2 de dicho TextoRefundido.

La Disposición Transitoria Décima del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias esta-

blece la aplicación transitoria del Reglamento deGestión Urbanística estatal, hasta tanto se dicten lasdisposiciones reglamentarias en materia de gestión.

El presente Reglamento desarrolla el citado Títu-lo III del referido Texto Refundido, y se estructuraen diez títulos, que regulan los principios y fines dela gestión urbanística; las actuaciones de gestión ur-banística; los diferentes sistemas de ejecución, y laejecución de los sistemas generales y locales. Ade-más, se establecen las determinaciones de las áreasde gestión integrada, la ejecución directa de actua-ciones urbanísticas y las especialidades urbanísticasdel instituto de la expropiación forzosa.

Por otro lado, se diseñan los presupuestos de la in-tervención administrativa en el uso del suelo y la edi-ficación y se regulan los patrimonios públicos desuelo, así como los convenios urbanísticos de cola-boración y cooperación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente y Ordenación Territorial, visto dictamendel Consejo Consultivo de Canarias y previa delibe-ración del Gobierno en su sesión del día 21 de diciembrede 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento de ges-tión y ejecución del sistema de planeamiento de Ca-narias que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A partir de la entrada en vigor del pre-sente Reglamento dejará de aplicarse en Canarias elReglamento de Gestión Urbanística estatal, aproba-do por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.

Segunda.- El Registro de Explotación a que hacereferencia el artículo 238 de este Reglamento debe-rá crearse y constituirse en el plazo de un año desdela entrada en vigor del presente Reglamento.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor alos veinte días de su publicación.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciem-bre de 2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

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A N E X O

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO

DE CANARIAS

TÍTULO I

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL

Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la actividad de gestión yejecución.

La actividad de gestión y ejecución de la ordena-ción de los recursos naturales, territorial y urbanís-tica comprende los procesos, actuaciones, operacio-nes y acciones que sean precisos para organizar,aplicar y materializar las determinaciones contenidasen los distintos instrumentos de ordenación que con-forman el sistema de planeamiento, de acuerdo a lodispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias y en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Principios y fines de la actividad degestión y ejecución.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 4del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Te-rritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Cana-rias, se deben considerar como principios específicosde la actividad de gestión y ejecución, los siguientes:

a) La adecuada ponderación de la totalidad de losintereses implicados en la ejecución de la ordenación.

b) La participación de la comunidad en las plus-valías generadas por la actividad urbanística de losentes públicos.

c) La distribución equitativa de beneficios y car-gas derivados del planeamiento.

d) La proporcionalidad de los beneficios y cargasderivados de la ejecución del planeamiento.

e) La publicidad en la elaboración y aplicación delos instrumentos de gestión y ejecución.

f) El libre acceso a la consulta de los instrumen-tos de ejecución urbanísticos conforme a la norma-tiva vigente.

g) La no indemnización por la ordenación urba-nística, en cuanto a la actividad de gestión y ejecu-ción de sus determinaciones.

h) La utilización del suelo conforme al interés ge-neral.

i) La utilización racional de todos los recursosnaturales.

j) La utilización del suelo y la edificación conformea la ordenación de los recursos naturales, territorialy urbanística.

k) La participación de los ciudadanos y de las en-tidades por éstos constituidas en la formulación, tra-mitación y gestión del planeamiento de los recursosnaturales, territorial y urbanística.

l) La función social de la propiedad urbana.

m) La ordenación de los recursos naturales, terri-torial y urbanística como función pública.

n) El sometimiento de cualquier actuación públi-ca a los diferentes planes e instrumentos de ordena-ción, que conformarán un sistema de planeamientointegrado.

o) La cooperación interadministrativa para al-canzar la coordinación de las diversas actuaciones so-bre el territorio.

2. Son fines específicos de la actividad de gestióny ejecución, de acuerdo a lo previsto en el artículo6.1 del citado Texto Refundido, los siguientes:

a) Garantizar la adecuada participación de la co-munidad en las plusvalías generadas por las actua-ciones urbanísticas o por la ejecución de las obras pú-blicas que impliquen mejoras o repercusiones positivasen las propiedades afectadas.

b) Evitar la especulación con el suelo y la vi-vienda.

c) Impedir la desigual atribución de cargas y be-neficios en situaciones iguales, imponiendo su dis-tribución equitativa y proporcional entre los queintervengan en la actividad transformadora delsuelo.

d) Asimismo, se aplicarán a la gestión urbanísti-ca los fines previstos en el artículo 5 del citado Tex-to Refundido.

3. La actividad de gestión y ejecución del pla-neamiento se llevará a cabo en cualquier caso deacuerdo al régimen jurídico y urbanístico estable-cido legalmente según la clase y categoría del sue-lo de que se trate y al contenido del derecho de pro-piedad derivado del mismo, debiendo cumplir entodo caso las determinaciones incluidas en el ins-trumento de ordenación que habilita el ejercicio detal actividad.

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Artículo 3.- Sujetos legitimados para ejercer la ac-tividad de gestión y ejecución.

1. Los actos jurídicos y materiales de gestión y eje-cución de la ordenación sólo podrán realizarse porlos sujetos públicos y las personas físicas o jurídicasprivadas que estén legitimados para ello, conformea lo establecido en el Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de Espa-cios Naturales de Canarias, según el régimen jurídi-co aplicable y las condiciones previstas en el planea-miento y, en su caso, de acuerdo al sistema de ejecucióndeterminado para el desarrollo del ámbito, sector ounidad de actuación de que se trate.

2. Corresponden a las Administraciones Públicas,dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:

a) La dirección, inspección y control, en los tér-minos establecidos legalmente, de toda la actividadde gestión y ejecución, ejercida de forma pública oprivada, a fin de asegurar que las actuaciones se pro-duzcan de conformidad con la ordenación del terri-torio y la urbanística, así como, en su caso, según loscorrespondientes instrumentos de gestión y ejecución.

b) La ejecución material del planeamiento en ac-tuaciones urbanísticas aisladas cuya ejecución nocorresponda a los propietarios, o en ámbitos de sis-temas generales o sujetos a rehabilitación integral, enlos supuestos y en los términos que correspondan se-gún lo establecido en el presente Reglamento.

c) La gestión urbanística y la ejecución materialdel planeamiento en ámbitos, sectores o unidades deactuación cuando se haya establecido un sistema deejecución pública.

d) De acuerdo a lo expresado en el número ante-rior, las Administraciones Públicas competentes eje-cutarán o, en su caso, velarán por la correcta ejecu-ción de la ordenación en los términos establecidos enla legislación aplicable, en su desarrollo reglamen-tario, y según lo dispuesto en los instrumentos quecorrespondan.

3. La actuación de las Administraciones Públicascompetentes en la actividad de ejecución delplaneamiento comprende:

a) La determinación por la Administración ac-tuante de la forma de gestión de su propia actividad,en los supuestos de sistemas de ejecución pública.

b) La organización temporal de la ejecución cuan-do no se contenga ya en el planeamiento o procedamodificarla.

c) La delimitación de la unidad de actuación o, ensu caso, del área de gestión integrada y la eleccióndel sistema de ejecución, o, en el caso de los siste-

mas generales, la fijación de las fases y del procedi-miento de realización de las obras.

d) La realización de las obras de urbanizacióncuando el sistema de ejecución sea público y de lasobras públicas ordinarias pertinentes en las actuacionesurbanísticas aisladas cuya ejecución no correspondaa los propietarios; y la exigencia, dirección, inspec-ción y control de dicha realización, en los términosde la regulación del sistema de ejecución privada es-tablecido, en otro caso.

e) La ejecución de la edificación de los sistemasgenerales y locales de dotaciones públicas y, en sucaso, de las que se realicen en parcelas del patrimo-nio público de suelo.

f) La conservación de las obras de urbanizacióny de la edificación que les correspondan, así comode las medidas ambientales.

4. La Administración Pública de la Comunidad Autó-noma, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos po-drán utilizar, para la gestión de la actividad de eje-cución que sea de su respectiva competencia, todaslas formas o modalidades admitidas por la legislaciónde régimen jurídico y de contratación de las Admi-nistraciones Públicas, y de régimen local.

5. Las Administraciones Públicas, en el ámbito desus respectivas competencias, deben facilitar y pro-mover la iniciativa privada en el desarrollo de la ac-tividad de gestión y ejecución del planeamiento, enlas formas y con el alcance previstos en el Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 4.- Tipos de actuaciones de gestión y eje-cución.

1. La actividad de gestión y ejecución para eldesarrollo efectivo de la ordenación establecida enlos instrumentos de planeamiento, se desarrollará através de los siguientes tipos de actuaciones:

A) Actuaciones urbanísticas mediante sistemasde ejecución, en los siguientes supuestos:

a) Actuaciones en ámbitos o unidades de actua-ción de suelo urbano no consolidado por la urbani-zación.

b) Actuaciones en sectores de suelo urbanizableo, en su caso, en las unidades de actuación en las queéstos se dividan.

c) Actuaciones en unidades de actuación en sue-lo rústico de asentamientos rurales, en los casos pre-vistos por el artículo 97.b).2 del Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias.

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B) Actuaciones de ejecución en suelo urbano con-solidado por la urbanización, de carácter individua-lizado, para la ejecución de sistemas generales no ads-critos a suelo urbanizable, para la obtención del sueloy la ejecución de las dotaciones locales previstas y,en su caso, para completar las obras de urbanizacióndel viario.

C) Actuaciones urbanísticas aisladas en suelo rús-tico, que podrán llevarse a cabo:

a) Para el desarrollo de Calificaciones Territoria-les en suelo rústico.

b) Para el desarrollo de Proyectos de ActuaciónTerritorial en suelo rústico.

c) Para la ejecución de Proyectos de Sistemas Ge-nerales situados en suelo rústico.

D) Actuaciones en áreas de gestión integrada, quepodrán coincidir con una o varias de las anteriores,según la clase y categoría de suelo que desarrollen.

2. Según el alcance y contenido de las actuacio-nes a desarrollar en los diferentes supuestos relacio-nados en el número anterior, éstas podrán ejercitar-se: mediante actos de ejecución material en suelo urbanoconsolidado o en suelo rústico de asentamientos ru-rales excluido de unidades de actuación; o bien rea-lizarse a través de las operaciones, técnicas, instru-mentos de gestión y proyectos de ejecución quedesarrollan los sistemas de ejecución previstos le-galmente.

Artículo 5.- Requisitos para iniciar la actividadde gestión y ejecución.

1. El ejercicio de la actividad de gestión y eje-cución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, re-querirá la previa aprobación del planeamiento queestablezca la ordenación pormenorizada completay detallada exigible de acuerdo al Texto Refundi-do de las Leyes de Ordenación del Territorio de Ca-narias y de Espacios Naturales de Canarias y a losReglamentos que lo desarrollan, según la clase ycategoría de suelo, sin perjuicio de los supuestosen los que el ejercicio de tal actividad comience conla presentación de iniciativas que contengan eldesarrollo completo de dicha ordenación porme-norizada.

2. Cuando el ejercicio de la actividad tenga porobjeto la ejecución sistemática del planeamiento ensuelo urbano no consolidado y en suelo urbaniza-ble sectorizado, además del requisito establecido enel número anterior, será necesaria la delimitaciónde la unidad de actuación que corresponda y la de-terminación del sistema de ejecución para su desa-rrollo.

CAPÍTULO II

FORMAS Y MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD DEGESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Sección 1ª

Actividad pública de gestión propia

Artículo 6.- Formas de gestión propia de la Ad-ministración actuante.

1. La Administración de la Comunidad Autóno-ma, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos es-tán habilitados para ejercer las potestades de gestiónurbanística mediante formas de gestión propia a tra-vés de alguno de los siguientes medios:

a) Atribuyendo el ejercicio de las correspondien-tes competencias a un órgano ya existente.

b) Creando un órgano diferenciado, que adopta-rá la forma de gerencia de urbanismo, sin personali-dad jurídica propia.

c) Creando un ente instrumental dotado de per-sonalidad jurídica propia e independiente. Ello pue-de llevarse a cabo mediante la creación de:

- Organismos autónomos de carácter gerencial.

- Sociedades mercantiles públicas o mixtas de ca-pital íntegramente público o mixto, de duración li-mitada o por tiempo indefinido y con carácter gene-ral o sólo para determinadas actuaciones.

d) Cualesquiera otros instrumentos que permita lalegislación en materia de régimen jurídico y de con-tratación de las Administraciones Públicas, y de ré-gimen local.

Artículo 7.- Gerencias de urbanismo.

1. Las Administraciones Públicas actuantes podránconstituir gerencias de urbanismo para el mejor desa-rrollo de las competencias administrativas propias,cuyo objeto sea la realización de actividades, gene-rales o específicas, en materia de ordenación del te-rritorio y urbanismo en todo el ámbito territorial dela Administración constituyente o en áreas determi-nadas del mismo.

2. En la determinación de su régimen jurídico, po-drán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) La gerencia implica diferenciación orgánica, fun-cional o ambas a la vez, respecto de la organizacióny funciones del ente público que la constituya.

b) Puede configurarse como órgano administrati-vo individual o colegiado, sin personalidad jurídica

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propia, o como entidad de derecho público, con per-sonalidad y patrimonio autónomos.

c) En su creación se observarán las disposicionesaplicables a la Administración que la constituya.

d) Su duración puede ser indefinida o temporal,extinguiéndose en este caso al finalizar los trabajosencomendados.

e) Serán dirigidas por el gerente, que realizará lasfunciones ejecutivas, de asesoramiento y de apoyo ala gestión.

f) No se pueden delegar, desconcentrar o descen-tralizar en ella funciones de dirección superior o defiscalización de la gestión que se le encomiende.

3. Las Administraciones constituyentes podránotorgar a las gerencias urbanísticas, de entre las quesean de su competencia, todas o algunas de las siguientesfunciones:

a) Funciones instrumentales de carácter técnico,tales como:

1) Elaborar proyectos de planes de ordenación, es-tudios de detalle y proyectos de urbanización e ins-trumentos de gestión.

2) Gestionar y ejecutar planes y programas.

3) Redactar, tramitar y gestionar proyectos de ex-propiación forzosa.

4) Preparar y proponer a las autoridades compe-tentes para su tramitación cualquier clase de docu-mentos y proyectos de naturaleza urbanística.

b) Funciones que impliquen el ejercicio de auto-ridad y que les sean transferidas por vía de descen-tralización funcional o por delegación, tales como:señalamiento de rasantes y alineaciones, concesiónde licencias urbanísticas, expedición de cédulas ur-banísticas, ejercicio de la función inspectora.

c) La gestión del patrimonio público del suelo, quese le encomiende expresamente a cuyo fin podrá ad-quirir, poseer, reivindicar, gravar y enajenar toda cla-se de bienes, así como constituir titularidades fidu-ciarias de disposición, correspondiendo las dominicalesa la Administración constituyente, con los requisitosestablecidos en el Reglamento de Bienes de las En-tidades Locales.

Artículo 8.- Sociedades mercantiles públicas o mix-tas de objeto urbanístico.

Las Administraciones Públicas podrán crear so-ciedades, o participar en las ya creadas, según la nor-mativa mercantil vigente, para alguno de los fines se-

ñalados en el artículo 92.1 del Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias. En todo caso,la ejecución material de las obras deberá adjudicar-se a un tercero en régimen de libre concurrencia.

Sección 2ª

Actividad pública en régimen de cooperación entre Administraciones

Artículo 9.- Formas de gestión pública en régi-men de cooperación interadministrativa.

1. Las Administraciones Públicas canarias ejerceráncuando sea necesario las funciones de gestión urba-nística en colaboración o con el apoyo de otras Ad-ministraciones Públicas utilizando para ello, bien lastécnicas de alteración intersubjetiva del ejercicio dela competencia o su ejercicio de carácter intersubje-tivo, o bien los mecanismos de participación conjuntainteradministrativa.

2. La gestión en régimen de cooperación suponeel establecimiento por las Administraciones Públicasde los mecanismos de concertación y cooperación con-templados en el artículo 92.2 del Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 10.- Consorcios urbanísticos.

1. Cuando la gestión de un convenio de colabo-ración y de cooperación para la gestión y ejecucióndel planeamiento haga necesario crear una organizacióncomún, ésta podrá adoptar la forma de consorcio ur-banístico dotado de personalidad jurídica propia,conforme se dispone en el artículo 93 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias.

2. Los consorcios que tengan por objeto la gestiónde un Área de Gestión Integrada, se regirán, además,por lo establecido en el Capítulo II del Título V deeste Reglamento.

Artículo 11.- Delegación de competencias entreAdministraciones Públicas.

1. Toda delegación de competencias entre Admi-nistraciones Públicas habilitará para el pleno ejerciciode éstas mientras no se produzca su revocación, de-biéndose contemplar los medios personales, materialesy económicos necesarios para su adecuado ejercicio.La delegación, y en su caso la revocación, precisanpara su eficacia de la publicación del acuerdo co-rrespondiente en el boletín oficial correspondiente.

2. Pueden ser beneficiarios de delegaciones in-tersubjetivas de competencias, además de las Admi-

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nistraciones territoriales, las entidades públicas de ca-rácter gerencial creadas por ellas y los consorcios ur-banísticos.

3. Los actos dictados en ejercicio de la delegaciónde competencias se imputarán jurídicamente al de-legante, haciendo constar que el mismo se dicta pordelegación.

Sección 3ª

Intervención privada en la actividad de gestión y ejecución

Artículo 12.- Formas de intervención privada enla gestión y ejecución.

La participación de los particulares en la activi-dad de gestión y ejecución de la ordenación de losrecursos naturales, territorial y urbanística, podrá te-ner lugar:

a) En régimen de colaboración con las Adminis-traciones Públicas, a través de su participación en con-sorcios, sociedades mixtas o entidades urbanísticasde cooperación.

b) En régimen de adjudicatarios de la gestión y eje-cución del planeamiento, bien directamente o a tra-vés de sociedades mercantiles constituidas al efec-to, o de entidades urbanísticas de gestión, según elsistema de ejecución privada que se establezca y laforma de gestión que adopten, de acuerdo a la regu-lación establecida en el Título III de este Reglamentopara cada uno de los sistemas previstos legalmente.

c) Asumiendo directamente la ejecución materialdel planeamiento para el cumplimiento total de losdeberes y obligaciones derivados del régimen delsuelo y de la ordenación urbanística.

Artículo 13.- Participación de particulares en laactividad pública de gestión.

1. Los particulares pueden participar en la activi-dad pública de gestión a través de las siguientes for-mas de carácter mixto:

a) Sociedades urbanísticas mixtas. Las Adminis-traciones actuantes pueden constituir sociedades anó-nimas o empresas de capital en parte público y en par-te privado, así como adquirir acciones de sociedadesque se hallen constituidas, con el fin de llevar a ca-bo actuaciones de gestión urbanística.

b) Consorcios urbanísticos con incorporación departiculares. Los consorcios regulados en el artícu-lo 10 anterior son entidades asociativas a las quetambién pueden incorporarse particulares, en calidadde colaboradores, o entes privados que persigan fi-

nes de interés público concurrentes con las Admi-nistraciones actuantes cuando así se estime necesa-rio para los fines consorciales. El régimen de parti-cipación de los particulares quedará definido en losconvenios de adhesión y los estatutos del consorcio.

2. La participación de los particulares en la acti-vidad pública de gestión y ejecución del planea-miento también podrá establecerse, en su caso, a tra-vés de la participación de los propietarios de sueloen las entidades urbanísticas de cooperación o en lassociedades mercantiles de capital mixto previstas es-pecíficamente para el desarrollo del sistema de eje-cución pública por cooperación.

3. Además, las Administraciones Públicas y susorganismos dependientes o adscritos, los consorciosy las entidades mercantiles creadas por aquéllas, po-drán suscribir convenios con particulares, colecti-vos sociales y asociaciones profesionales o empre-sariales con fines de colaboración y de cooperaciónen la gestión y ejecución de planeamiento, en los tér-minos autorizados por la legislación administrativageneral y de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IVdel Título VII del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias.

4. También las empresas privadas y los profesio-nales competentes pueden participar de forma indi-recta, adquiriendo la condición de contratista res-pecto de aquellas tareas de gestión y ejecución quecontraten las Administraciones actuantes.

5. En todo caso, los ciudadanos tienen el derechoa participar en los procedimientos de aprobación delos instrumentos de gestión mediante la formulaciónde alegaciones en el período de información públi-ca al que preceptivamente deban ser sometidos talesinstrumentos, así como mediante el ejercicio de la ac-ción pública ante los órganos administrativos y ju-diciales para exigir el cumplimiento de la legalidad.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN TEMPORAL DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 14.- Organización temporal para el desa-rrollo del planeamiento.

1. Los instrumentos de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanística establecerán laorganización y programación temporal para el desa-rrollo de la actividad pública de gestión y ejecución,estableciendo las prioridades y los plazos previstospara cumplir sus propias determinaciones, de acuer-do a la normativa que resulte aplicable, en su caso,y a las condiciones vinculantes de los instrumentosde mayor rango.

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2. De forma específica, el planeamiento deberá es-tablecer:

a) La programación temporal y las previsionesrelativas a las actuaciones necesarias para la ejecu-ción de los sistemas generales y de las dotaciones lo-cales que tengan la consideración de elementos de ur-banización.

b) La programación temporal de las medidas pro-tectoras y correctoras de carácter ambiental que seestablezcan, fijando el orden de prioridades y losplazos previstos para su ejecución.

3. El planeamiento establecerá los plazos y las prio-ridades para su desarrollo y ejecución atendiendo alas características sociales y económicas de la poblaciónen el área de ordenación, de su dinámica demográ-fica, de la proyección prevista de crecimiento poblacional,y demás criterios que se consideren relevantes; asícomo a los que puedan derivarse de los instrumen-tos de rango superior.

Artículo 15.- La determinación por el planea-miento de plazos máximos para la actividad de ges-tión y ejecución.

Los planes de ordenación deberán incluir la fija-ción de plazos máximos para realizar las siguientesactuaciones:

a) Para presentar a trámite los instrumentos de or-denación que deban formularse para determinar o, ensu caso, desarrollar la ordenación pormenorizada delos ámbitos y sectores que delimite.

b) Para presentar a trámite los instrumentos o pro-yectos técnicos necesarios para la ejecución materialde la ordenación pormenorizada de los ámbitos, sec-tores y, en su caso, unidades de actuación.

c) Para presentar a trámite los instrumentos de ges-tión urbanística que desarrollen el sistema de ejecu-ción elegido para los sectores y unidades de actua-ción que se delimiten.

d) Para el cumplimiento efectivo de los deberesurbanísticos que correspondan en desarrollo de un sis-tema de ejecución privada o de una actuación urba-nística aislada a ejecutar por el propietario de los te-rrenos.

e) Para solicitar la aprobación de los Proyectos deUrbanización, y para realizar las obras de urbaniza-ción precisas para la ejecución de la ordenación por-menorizada en los ámbitos, sectores y unidades deactuación que delimite el planeamiento. Estos plazosserán computados a partir de la aprobación definiti-va del instrumento de planeamiento que contenga laordenación pormenorizada completa. La aprobaciónde los Proyectos de Urbanización incluirá de forma

expresa los plazos máximos para el inicio y ejecu-ción de todas las obras y actuaciones contenidas enlos mismos.

f) Para solicitar la licencia de edificación de losterrenos que tengan o adquieran la condición de so-lar, así como para el inicio y terminación de las obrasde edificación, y el plazo máximo de suspensión delas mismas.

Artículo 16.- Condiciones para establecer los pla-zos máximos.

1. El planeamiento no podrá establecer plazosmáximos para su gestión y ejecución superiores a losestablecidos en el presente artículo, salvo que con-tenga una justificación expresa para ello basada enla conveniencia de ampliar el período de ejecuciónde acuerdo al programa de actuación incluido en elinstrumento correspondiente.

2. A efecto de lo establecido en el número ante-rior y con carácter subsidiario, se determinan los si-guientes plazos máximos para la gestión y ejecuciónde planeamiento:

a) Para presentar a trámite la iniciativa para el es-tablecimiento del sistema de ejecución privada, conla documentación y los instrumentos de gestión y eje-cución material requeridos por este Reglamento: cua-tro años, contados desde la entrada en vigor del pla-neamiento que delimite el correspondiente ámbito,sector o, en su caso, unidad de actuación. Cuando nose cuente con la ordenación pormenorizada comple-ta, el plazo máximo para presentar tal iniciativa se-rá el fijado para tramitar el correspondiente instru-mento de planeamiento de desarrollo.

b) Para el cumplimiento efectivo de los deberesde cesión y distribución equitativa de los beneficiosy cargas derivados del planeamiento: dos años, con-tados desde la notificación del acuerdo de estableci-miento del sistema de ejecución privada o del iniciodel procedimiento del sistema de cooperación.

c) Para la realización material y completa de lasobras de urbanización precisas según lo dispuesto enel planeamiento: dos años desde el inicio de las obras,que deberán comenzar en el plazo máximo de un añodesde la aprobación del Proyecto de Urbanización,sin que al propio tiempo la terminación de las obraspueda exceder de cinco años contados a partir de laaprobación definitiva del instrumento de planea-miento que contenga la ordenación pormenorizadacompleta.

d) Para solicitar la licencia de edificación en par-celas incluidas en ámbitos, sectores o unidades de ac-tuación: cuatro años, contados desde la notificacióndel acuerdo que estableció el sistema de ejecución pri-vada y adjudicó la gestión y ejecución correspondiente.

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e) Para solicitar licencia de edificación en parce-las de suelo urbano consolidado: dos años, desde laentrada en vigor del planeamiento que la legitime; sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 148 del Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

f) Para iniciar y terminar las obras de edificación:un año y dos años, respectivamente, desde la fechade concesión de la licencia.

Artículo 17.- Incumplimiento de los plazos má-ximos de ejecución.

1. Cuando la actividad de ejecución del planea-miento se realice por un sistema de ejecución priva-da, el transcurso de los plazos máximos que se de-terminen de conformidad con lo dispuesto en losartículos anteriores, legitima a la Administración Pú-blica actuante para declarar formalmente el incum-plimiento de los deberes y obligaciones urbanísticas,y sustituir el sistema de ejecución establecido por otrode ejecución pública, incluso el de ejecución forzo-sa, mediante el procedimiento y con las condicionesy efectos establecidos en los artículos 121 y siguientesde este Reglamento.

2. En los supuestos de incumplimiento de los pla-zos máximos determinados por el planeamiento o, ensu caso, los señalados en el artículo anterior, las ac-tuaciones urbanísticas podrán iniciarse o proseguir-se hasta tanto se notifique al adjudicatario de la ac-tividad de gestión y ejecución y a las personasafectadas la resolución para la declaración expresade tal incumplimiento, que agotará la vía adminis-trativa, sin perjuicio de la regulación sobre infraccionesy sanciones contenida en el Título VI del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias.

3. El incumplimiento de los plazos máximos es-tablecidos por el planeamiento para la actividad degestión y ejecución en un ámbito, sector o unidad deactuación para el que se haya establecido el sistemade cooperación, habilitará a los propietarios a soli-citar el cambio a los sistemas de ejecución privada,de acuerdo al procedimiento establecido en el ar-tículo 55.5 de este Reglamento.

4. El incumplimiento de los plazos máximos es-tablecidos por el planeamiento para solicitar licen-cia de edificación, o en su caso los determinados enel artículo anterior, en las áreas delimitadas confor-me a lo dispuesto en los artículos 148 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias y 214de este Reglamento, tendrá los efectos que se deri-ven de la declaración del incumplimiento y de laejecución forzosa de la edificación por sustitución delpropietario mediante concurso público convocadoal efecto.

Artículo 18.- Determinación de plazos mínimospara iniciar el desarrollo de sectores turísticos.

1. Los instrumentos de ordenación urbanística po-drán establecer plazos mínimos para el inicio de laactividad de gestión y ejecución de los sectores delsuelo urbanizable turístico.

2. Tal determinación deberá estar suficientemen-te justificada de acuerdo al programa de actuación delpropio planeamiento que la incluya, cuando existancircunstancias que aconsejen su aplicación para pau-tar los nuevos desarrollos turísticos de acuerdo a losíndices de crecimiento de la oferta alojativa que sehayan establecido para el municipio y para lograr quelas actuaciones guarden coherencia con las prioridadesdel modelo de ordenación estructural y con las pre-visiones de ejecución de los sistemas generales de co-municaciones y de infraestructuras.

3. La determinación de plazos mínimos para el ini-cio de la actividad de gestión y ejecución de secto-res de suelo urbanizable turístico no podrá estable-cerse cuando se trate de sectores colindantes conáreas o ámbitos de suelo urbano consolidado de usopredominantemente turístico.

4. En el caso de que el planeamiento incluya pla-zos mínimos de acuerdo a lo regulado en este artículo,la Administración actuante no admitirá a trámite nin-guna iniciativa de gestión y ejecución de un sectorde suelo urbanizable turístico hasta tanto se cumplael plazo establecido para ello en el instrumento de or-denación correspondiente.

TÍTULO II

ACTUACIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 19.- Objeto de las actuaciones de ges-tión urbanística.

Las actuaciones de gestión urbanística incluyen losprocesos, actuaciones, operaciones y actos jurídicosy materiales necesarios para:

a) La materialización efectiva de la ordenación por-menorizada establecida por el planeamiento para losámbitos, sectores o unidades de actuación que deli-miten.

b) El cumplimiento de los deberes legales que re-sulten exigibles.

c) La distribución equitativa y proporcional delos beneficios y cargas derivados del planeamiento.

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Artículo 20.- Elementos básicos de las actuacio-nes de gestión urbanística.

Las actuaciones de gestión urbanística se desarrollaránsiempre mediante alguno de los sistemas de ejecu-ción establecidos legalmente y regulados en el pre-sente Reglamento, y necesariamente estarán referi-das a una unidad espacial concreta delimitada por elplaneamiento.

Artículo 21.- Unidades de referencia para actua-ciones de gestión urbanística.

1. Los ámbitos y sectores delimitados por el pla-neamiento o, en su caso, las unidades de actuaciónen que éste los divida, actúan como unidades espa-ciales de referencia para desarrollar en ellos las ac-tuaciones y operaciones jurídicas y materiales pre-cisas para la ejecución efectiva y completa de laordenación, garantizando el cumplimiento conjuntode los deberes y obligaciones establecidos legal-mente y la distribución equitativa y proporcional delos beneficios y las cargas derivados del planea-miento, incluido el coste de la gestión y ejecución,realizándose todo ello a través del sistema de ejecu-ción que se determine.

2. A los efectos de la regulación contenida en es-te Reglamento se consideran unidades de referenciapara la gestión urbanística:

a) Los ámbitos de suelo urbano no consolidado queel planeamiento delimite y considere a efectos de sugestión y ejecución como una sola unidad de actua-ción o, en su caso, las unidades de actuación en lasque el planeamiento divida dichos ámbitos.

b) Los sectores de suelo urbanizable ordenadodelimitados por el planeamiento o establecidos a tra-vés del procedimiento para la sectorización, y que seconsideren a efectos de su gestión y ejecución comouna unidad de actuación en sí mismos o, en su caso,las unidades de actuación en las que el planeamien-to divida un sector de suelo urbanizable ordenado.

c) Las unidades de actuación delimitadas por elplaneamiento en suelo rústico de asentamientos ru-rales, en los casos previstos por el artículo 97.b).2 delTexto Refundido de las Leyes de Ordenación del Te-rritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-narias.

3. Los ámbitos de suelo urbano sujetos a renova-ción urbana o a rehabilitación integral, se conside-rarán unidades de gestión urbanística cuando así lodetermine el planeamiento que los delimite. Cuandoeste instrumento lo permita expresamente, el planea-miento de desarrollo que, en su caso, contenga la or-denación pormenorizada completa, podrá dividir ta-les ámbitos en dos o más unidades de actuación

diferenciadas, según las características de dicha or-denación y de la programación que se determine pa-ra su ejecución.

Artículo 22.- Condiciones para el desarrollo delas unidades de actuación.

1. El ejercicio de la actividad de gestión y ejecu-ción en unidades de actuación, cualquiera que sea elsujeto legitimado, requerirá la previa aprobación delplaneamiento que establezca la ordenación porme-norizada que legitime la actividad de ejecución, se-gún la clase y categoría de suelo de que se trate, asícomo la determinación del sistema de ejecución pa-ra su desarrollo, según lo dispuesto en el presente Re-glamento.

2. En los ámbitos delimitados en suelo urbano noconsolidado y en sectores de suelo urbanizable se apli-carán las respectivas determinaciones del planea-miento sobre el aprovechamiento urbanístico co-rrespondiente a cada ámbito, con referencia alaprovechamiento urbanístico del área en la que se in-cluyan, de conformidad con lo dispuesto en el Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canariasy en su desarrollo reglamentario.

3. En las unidades de actuación delimitadas en sue-lo rústico de asentamientos rurales, en los casos pre-vistos por el artículo 97.b).2 del citado Texto Refundido,se aplicarán las disposiciones legales sobre condicionesy aprovechamiento urbanístico, las determinacionesde ordenación establecidas en el planeamiento quecorresponda y la regulación específica contenida enel presente Reglamento.

Artículo 23.- Requisitos para delimitar unidadesde actuación.

1. La delimitación de las unidades de actuaciónse realizará siempre por el instrumento de planeamientohabilitado para ello, o su modificación, según la cla-se y categoría de suelo de que se trate, de conformi-dad con lo dispuesto legal y reglamentariamente. Enel supuesto de realizarse la delimitación por instru-mentos de planeamiento de desarrollo, éstos deberánrealizarla de acuerdo a las condiciones básicas esta-blecidas en el planeamiento general o territorial quedesarrollen.

2. En ámbitos de suelo urbano no consolidado,y en asentamientos rurales en suelo rústico, en loscasos previstos por el artículo 97.b).2 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,las unidades de actuación que se delimiten podránser discontinuas, cuando con ello se facilite la eje-cución del planeamiento, y siempre que se garan-tice la distribución equitativa de beneficios y car-

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gas derivados de la ordenación entre los propieta-rios afectados.

3. Dentro de un mismo sector de suelo urbaniza-ble no podrán delimitarse unidades de actuación cu-yo aprovechamiento medio difiera entre sí en más deun 15 por ciento, salvo que se justifique una mayordiferencia de aprovechamiento para compensar elexceso que pueda existir con respecto a la asunciónde cargas urbanísticas entre las distintas unidades deactuación delimitadas en el sector.

4. Cuando no sea precisa la realización de obrasde urbanización referidas a varias parcelas, su ám-bito puede reducirse a la superficie de una sola par-cela.

5. Las unidades de actuación deberán responderen su delimitación a la finalidad de hacer viable laejecución del planeamiento, el cumplimiento de losdeberes y obligaciones urbanísticas y la distribuciónequitativa de los beneficios y cargas entre los pro-pietarios incluidos en su ámbito.

6. En cualquier caso, al delimitar unidades de ac-tuación deberán aplicarse criterios de racionalidad yproporcionalidad, debiendo justificar su viabilidad téc-nica, económica y de gestión, así como la capacidadpara garantizar en su caso el realojo de los ocupan-tes legítimos de viviendas que tengan derecho almismo.

7. Los instrumentos de gestión que desarrollen launidad de actuación podrán realizar reajustes puntualesque no supongan una variación mayor del 5 por cien-to de la superficie del ámbito delimitado por el pla-neamiento, sin que ello se considere modificación delmismo, cuando se deriven de una medición más pre-cisa de las fincas incluidas en el ámbito, o se justifi-quen por nuevos datos sobre la estructura de la pro-piedad o bien por exigencia de la definición omodificación del trazado y características del siste-ma viario general o local.

8. Sólo se admitirán los reajustes mencionados enel número anterior cuando con ello se facilite la ges-tión urbanística, no se altere la clasificación del sue-lo ni se desvirtúe la ordenación prevista y el resulta-do no perjudique sustancialmente a los propietariosafectados. Tales condicionantes deberán justificarsesuficientemente en el instrumento de gestión quecontenga los citados reajustes, que surtirán efecto conla aprobación del mismo.

Artículo 24.- División de ámbitos o sectores enunidades de actuación.

1. El planeamiento de desarrollo que ordene por-menorizadamente un ámbito de suelo urbano no con-solidado por la urbanización o un sector de suelo ur-banizable turístico no podrá dividirlo en unidades de

actuación, salvo que lo permita expresamente el ins-trumento de ordenación al que desarrolla y de acuer-do a los criterios y condiciones que se establezcan.

2. La división en dos o más unidades de actuaciónde un ámbito de suelo urbano no consolidado o deun sector de suelo urbanizable, se podrá realizar deforma que el conjunto de todas las unidades delimi-tadas complete la totalidad del ámbito o sector co-rrespondiente, admitiéndose únicamente que no que-den incluidos en alguna unidad los terrenos de dominiopúblico ocupados por sistemas generales o locales yaexistentes que sean conformes con la ordenaciónprevista y con las determinaciones que sobre ellos es-tablezca el planeamiento y no sea innecesaria su re-novación.

3. El planeamiento que practique la división de unsector en dos o más unidades de actuación, deberájustificar expresamente la incorporación a las distintasunidades de terrenos externos al sector, cuando se tra-te de la obtención de sistemas generales.

4. El aprovechamiento proveniente de una mismafinca registral externa al sector y adscrita al mismodeberá adjudicarse preferentemente en una sola uni-dad de actuación.

Artículo 25.-Alteración de las unidades de actuación.

1. La alteración de la delimitación de una o másunidades de actuación requerirá la modificación delplaneamiento de ordenación que las haya estableci-do, salvo el supuesto regulado en el apartado 7 delartículo 23 anterior. Dicha modificación tendrá elalcance de modificación del Plan Operativo o de laordenación pormenorizada.

2. Mediante la modificación de la ordenación por-menorizada del Plan podrán delimitarse unidades deactuación cuando resulte conveniente para viabilizarel desarrollo de ámbitos o sectores que no fueron di-vididos originariamente en unidades.

Artículo 26.- Efectos de la inclusión de terrenosen unidades de actuación.

1. La inclusión de terrenos en un ámbito, sector ounidad de actuación, los vincula al proceso urbani-zador y edificatorio a desarrollar en cada caso y alcumplimiento de los deberes legales según el régi-men jurídico aplicable y la ordenación prevista en elplaneamiento; debiendo asumir como carga, en la par-te proporcional que corresponda, los gastos de ges-tión y ejecución de la actuación, de acuerdo a lo es-tablecido legalmente y a lo dispuesto en el artículo39 del presente Reglamento.

2. Los terrenos incluidos en una unidad de ac-tuación o sector para la que no se haya estableci-

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do el sistema de expropiación, quedarán sometidosa las operaciones de reparcelación y distribuciónequitativa entre sus propietarios de los beneficiosy cargas derivados del planeamiento, lo que se rea-lizará de acuerdo al sistema de ejecución que se de-termine y según los procedimientos establecidos encada caso.

3. Una vez entra en vigor el planeamiento quedelimita una unidad de actuación, los terrenos in-cluidos en la misma quedan en situación de repar-celación, salvo que se declare su innecesariedad se-gún lo dispuesto en el Capítulo siguiente o seestablezca el sistema de ejecución pública por ex-propiación, con prohibición del otorgamiento de li-cencias de parcelación y edificación hasta la firmezaen vía administrativa del instrumento reparcelato-rio, con las salvedades expresadas en el presenteReglamento.

CAPÍTULO II

OPERACIONES DE REPARCELACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 27.- Concepto de reparcelación urba-nística.

Como se dispone en el artículo 84 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, seentiende por reparcelación urbanística la agrupaciónde las fincas comprendidas en el ámbito de una uni-dad de actuación para su nueva división ajustada alplaneamiento, con adjudicación de las nuevas resul-tantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas osolares, a los que deban ser beneficiarios en propor-ción a sus respectivos derechos.

Artículo 28.- Aplicación de las operaciones de re-parcelación urbanística.

1. Las técnicas y operaciones propias de la repar-celación urbanística serán las utilizadas en las actuacionesde gestión urbanística con las que se lleva a cabo laejecución jurídica y material de la ordenación, elcumplimiento conjunto de los deberes urbanísticosy la distribución equitativa entre los propietarios delos beneficios y cargas derivados del planeamiento,en los ámbitos, sectores o unidades de actuación queéste delimite a tales efectos.

2. La aplicación de las técnicas y operaciones dereparcelación urbanística sólo queda exceptuada enlos supuestos señalados en el artículo siguiente y se-gún lo establecido legal y reglamentariamente.

3. Las operaciones de reparcelación se llevarán acabo a través de los mecanismos, procedimientos einstrumentos de gestión que correspondan según elsistema de ejecución determinado para desarrollar elámbito, sector o unidad de actuación; siendo de apli-cación las reglas de carácter general contenidas eneste Capítulo y las de carácter específico incluidasen el Título III de este Reglamento para los diferen-tes sistemas de ejecución.

4. Las operaciones de reparcelación urbanística sedeberán documentar en el correspondiente instru-mento de gestión, formalizado notarialmente, deacuerdo a lo establecido en el Título III de este Re-glamento y según el sector o ámbito que se haya es-tablecido para el desarrollo de la unidad. Tales ins-trumentos podrán redactarse en forma de proyectoso de convenios urbanísticos de gestión, teniendo úni-camente capacidad reparcelatoria los que expresamentese determinan en el presente Reglamento.

5. En todo lo no contenido en este Reglamento,se aplicarán supletoriamente a la reparcelación ur-banística, según el contenido de que se trate, las nor-mas reguladoras de la expropiación forzosa y lasNormas complementarias al Reglamento para la eje-cución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en elregistro de la propiedad de actos de naturaleza urbanísticaaprobadas por Real Decreto 1.093/1997, de 4 de ju-lio, del Ministerio de Justicia.

Artículo 29.- Supuestos de innecesariedad de lareparcelación.

No será necesario realizar operaciones de repar-celación en los siguientes supuestos:

a) Actuaciones en ámbitos, sectores o unidades deactuación para cuyo desarrollo se haya establecidoel sistema de ejecución pública por expropiación,sin perjuicio de que posteriormente deban realizar-se las pertinentes operaciones para adaptar las fincasoriginales a la ordenación prevista en el planea-miento.

b) Cuando se trate de la ejecución de sistemas ge-nerales en terrenos no incluidos ni adscritos a ámbi-tos o sectores.

c) Actuaciones en suelo urbano consolidado a eje-cutar mediante obras públicas ordinarias o directa-mente por el propietario de los terrenos para que és-tos adquieran la condición de solar.

d) Actuaciones en suelo rústico de asentamientosrurales no incluidos en unidades de actuación.

e) Cuando se trate de actuaciones en suelo rús-tico a desarrollar a través de Calificaciones Terri-toriales.

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Artículo 30.- Objeto de la reparcelación urbanística.

1. La reparcelación urbanística puede tener cual-quiera de los siguientes objetos:

a) Instrumentalizar la distribución de los benefi-cios y cargas derivados del planeamiento entre los pro-pietarios afectados.

b) La regularización de las fincas existentes, adap-tando su configuración a la ordenación contenida enel planeamiento.

c) La localización del aprovechamiento urbanís-tico lucrativo en suelo apto para la edificación con-forme al planeamiento.

d) La creación de las nuevas parcelas destinadaspor el planeamiento a sistemas generales y sistemaslocales, y su adjudicación al Ayuntamiento por ce-sión obligatoria y gratuita.

e) La adjudicación al Ayuntamiento como suelode cesión obligatoria y gratuita, de fincas o parcelasresultantes, constitutivas de solares, en las que ma-terializar el aprovechamiento urbanístico lucrativo quele corresponde en concepto de participación de la co-munidad en las plusvalías.

f) La adjudicación de fincas resultantes, constitutivasde parcelas o solares, a los beneficiarios del aprove-chamiento urbanístico correspondiente, en función desu participación en la unidad o en su ejecución, y deacuerdo al sistema de ejecución establecido.

g) La adjudicación de fincas resultantes, consti-tutivas de parcelas o solares, a propietarios de suelodestinado a un sistema general incluido o adscrito ala unidad de actuación o sector de que se trate.

h) La sustitución en el patrimonio de los propie-tarios, en función de los derechos de éstos y, en sucaso, forzosa, de las fincas iniciales por las fincas re-sultantes de la reparcelación, constitutivas de parce-las o solares de acuerdo al planeamiento.

2. La sustitución patrimonial a que se refiere la le-tra h) del número anterior se producirá de formaefectiva con la inscripción registral del Proyecto deReparcelación o instrumento de gestión urbanísticaque corresponda, una vez aprobado definitivamen-te. Tal operación deberá realizarse con arreglo a loscriterios establecidos en el presente Reglamento, me-diante la adjudicación a los beneficiarios de la actuaciónde la parcela o parcelas resultantes que resulten su-ficientes para materializar en ellas el aprovecha-miento urbanístico que les corresponda, quedando afec-tadas al pago de los gastos de gestión y urbanizaciónproporcionales, salvo que éstos se asuman en todo oen parte a través de disminuir la superficie de par-cela a adjudicar.

3. La reparcelación también tiene por objeto la de-terminación de las cargas con las que queda afecta-da cada una de las parcelas resultantes de la opera-ción, como garantía del cumplimiento de las obligacionesurbanísticas que se determinen según las bases esta-blecidas para desarrollar el sistema de que se trate;así como, en su caso, las compensaciones económi-cas y las indemnizaciones precisas para cumplir co-rrectamente la distribución equitativa y proporcionalde los beneficios y las cargas derivados del planea-miento. En todo caso, quedarán exentas de cargas ode afección las parcelas que se adjudiquen a la Ad-ministración municipal, en concepto de participaciónde la comunidad en las plusvalías.

Artículo 31.- Tipos de reparcelación.

Según el alcance y contenido de las operacionesque instrumenten, las operaciones de reparcelaciónpueden diferenciarse según los siguientes tipos:

a) Reparcelación urbanística material: cuandocontiene la reestructuración jurídica de las fincas ini-ciales existentes en la unidad por las de nueva crea-ción, ajustada al planeamiento, y la redistribución dela titularidad de éstas de acuerdo a los derechos pro-porcionales de cada beneficiario.

b) Reparcelación económica: cuando se limita alestablecimiento de las indemnizaciones sustitutoriasy las compensaciones económicas por diferenciasde adjudicación de aprovechamiento, y en su caso,a la rectificación de linderos de las fincas iniciales ylas adjudicaciones que procedan a favor de los be-neficiarios, así como, a la redistribución de los terrenosen que no concurran las circunstancias justificativasde su carácter económico.

c) Reparcelación material y económica: las re-parcelaciones urbanísticas materiales pueden tener tam-bién contenido económico, a partir de lo regulado alrespecto en el presente Capítulo.

Artículo 32.- Instrumentos de gestión con capa-cidad reparcelatoria.

De acuerdo a los contenidos, limitaciones y efec-tos determinados para cada caso según el sistema quedesarrollan, podrán incluir operaciones de reparce-lación urbanística los siguientes instrumentos de ges-tión:

a) Convenios urbanísticos de gestión concertada.

b) Proyectos de Compensación.

c) Convenios urbanísticos de ejecución empresarial.

d) Proyectos de Reparcelación.

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Sección 2ª

Criterios aplicables a las operaciones de reparcelación

Artículo 33.- Criterios sobre las fincas de origen.

1. Las operaciones de reparcelación afectarán a lasfincas y partes de fincas incluidas dentro de los lí-mites del ámbito, sector o unidad de actuación, y ensu caso a las fincas y partes de fincas que el planea-miento haya adscrito a éstos.

2. De existir fincas incluidas parcialmente, la se-gregación correspondiente se practicará en el propioinstrumento reparcelatorio, debiendo contener alefecto un apartado específico para la descripción delresto de la finca no afectada por la reparcelación. Enel caso de que el propietario desee anticipar la se-gregación, deberá obtener la correspondiente licen-cia, quedando excluida la parte de la finca no sujetaa operación reparcelatoria.

3. Las fincas de origen incluidas en un ámbito, sec-tor o unidad de actuación se valorarán para la cuan-tificación de la cuotas de participación de cada pro-pietario según la superficie de las respectivas fincascon respecto al total de la superficie de la unidad degestión, salvo que por unanimidad de todos los pro-pietarios afectados se adopte otro criterio distinto, sien-do excluidos los terrenos de dominio público ya exis-tentes que permanezcan como tales.

4. Los criterios voluntariamente establecidos nopodrán ser ni contrarios a la Ley o a la ordenaciónurbanística aplicable, ni lesivos de derechos de ter-ceros o del interés público.

5. La valoración económica de las fincas de origena efectos de no integración del propietario en el pro-ceso reparcelatorio se realizarán conforme a los cri-terios establecidos en la legislación general aplicable.

6. En caso de discordancia entre los títulos depropiedad y la realidad física de las fincas de origen,prevalecerá ésta sobre aquéllos en el expediente, de-biendo realizarse las correcciones pertinentes en elpropio instrumento de gestión de acuerdo a lo esta-blecido en la normativa aplicable sobre inscripciónregistral de la propiedad de los actos de naturalezaurbanística.

Artículo 34.- Reglas específicas sobre casos du-dosos de las fincas de origen.

En los supuestos de titular desconocido, doble in-matriculación o propiedad litigiosa, así como en loscasos de reanudación del tracto sucesivo interrum-pido, titularidades limitadas o condicionadas, y de-rechos o gravámenes inscritos sobre las fincas deorigen, se estará a lo dispuesto en las normas com-

plementarias al Reglamento para la ejecución de laLey Hipotecaria sobre inscripción en el registro dela propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Artículo 35.- Supuesto de existencia de bienes dedominio público.

1. Cuando en la unidad de actuación existan bie-nes de dominio y uso público obtenidos de forma one-rosa, el aprovechamiento urbanístico correspondientea su superficie pertenecerá a la Administración titu-lar de aquellos.

2. En el supuesto de obtención por cesión gratui-ta, cuando las superficies de los bienes de dominioy uso público anteriormente existentes, fueran igua-les o inferiores a las que resulten como consecuen-cia de la ordenación prevista en el planeamiento, seentenderán sustituidas unas por otras.

3. Cuando en la unidad de actuación existan bie-nes de dominio público de otras Administraciones yel destino urbanístico de éstos sea distinto del fin alque estén afectados, la Administración municipaldeberá proceder a tramitar y resolver o, en su caso,a instar ante la Administración competente el proce-dimiento que legalmente proceda para la mutacióndemanial o la desafectación, según proceda.

4. Las vías no urbanas que queden comprendidasen el ámbito de la unidad de actuación se entende-rán de dominio público, salvo prueba en contrario.

5. Las vías urbanas comprendidas en la unidad deactuación que deban desaparecer se entenderán sus-tituidas por las nuevas previstas por el planeamien-to en ejecución y transmitidas de pleno derecho al Ayun-tamiento.

Artículo 36.- Criterios sobre las parcelas resultantesy su adjudicación.

1. Las parcelas resultantes se valorarán con crite-rios objetivos y generales para toda la unidad de ac-tuación, con arreglo a su uso y edificabilidad y en funciónde su situación, características, grado de urbanización,y destino de las edificaciones a construir en ellas.

2. Toda la superficie de la unidad de actuación que,según la ordenación establecida por el planeamien-to, sea susceptible de propiedad privada, tenga asig-nado o no aprovechamiento edificatorio, deberá for-mar parte de parcelas resultantes y ser objeto deadjudicación entre los propietarios afectados y, en sucaso, quienes tengan derecho a ello por intervenir enla actuación, en proporción a sus respectivas cuotasde participación; todo ello sin perjuicio de la adju-dicación a la administración municipal de parcelasen las que materializar el aprovechamiento que le-galmente le corresponde.

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3. No podrán adjudicarse como parcelas resul-tantes superficies inferiores a la parcela mínima edi-ficable o que no reúnan la configuración y caracte-rísticas adecuadas para su edificación conforme alplaneamiento.

4. Se procurará que las parcelas resultantes adju-dicadas a los diferentes propietarios estén situadas enel lugar más próximo posible a las fincas de origende cada uno de ellos.

5. El aprovechamiento urbanístico susceptible deser materializado en una parcela resultante adjudicadaa un propietario habrá de ser proporcional al apro-vechamiento al que éste tenga derecho por razón dela superficie de su finca de origen con respecto a lasuperficie total de la unidad, excluidos los terrenosde dominio público existentes, salvo cuando los gas-tos de gestión y urbanización se asuman mediante unadisminución del aprovechamiento que le corresponda.

6. Cuando la escasa cuantía de los derechos de al-gunos propietarios no permita que se adjudiquen fin-cas independientes a todos ellos, las parcelas resul-tantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios.Esta regla también será de aplicación cuando el de-recho de un propietario no quede agotado con la ad-judicación de parcelas resultantes independientesque en su favor se haga. En uno y otro supuesto, lospropietarios podrán optar por la cuantificación eco-nómica de la diferencia de aprovechamiento, en de-fecto o exceso, y su incorporación a la cuenta de li-quidación provisional.

7. La superficie o el aprovechamiento de la par-cela adjudicada a un propietario podrá ser superiora su derecho cuando se trate de mantener en su pro-piedad al dueño de fincas de origen con construccionescompatibles con la ordenación, imponiendo en tal ca-so la compensación monetaria sustitutoria corres-pondiente a la diferencia en exceso del aprovecha-miento, que será reflejada en la cuenta de liquidaciónprovisional.

8. Siempre que no sea obstáculo para las opera-ciones reparcelatorias y no afecte a terceros o éstoslo admitan expresamente, la regla expresada en el nú-mero anterior podrá aplicarse incluso para posibili-tar la adecuación al planeamiento de las edificacio-nes que existan en la finca de origen.

9. No serán objeto de nueva adjudicación, conser-vándose las propiedades primitivas, sin perjuicio dela regularización de fincas cuando fuese necesario yde las compensaciones económicas que procedan:

a) Los terrenos edificados con arreglo al planea-miento que se ejecuta.

b) Los terrenos con edificación no ajustada al pla-neamiento cuando la diferencia entre el aprovecha-

miento que les corresponda conforme al Plan y el quecorrespondería al propietario en proporción a su de-recho en la reparcelación sea inferior al 15 por cien-to de este último.

10. La adjudicación de parcelas resultantes se pro-ducirá, con arreglo a los criterios señalados en esteReglamento, en cualquiera de los siguientes térmi-nos:

a) La superficie precisa para servir de soporte alentero aprovechamiento o que cubra su valor de in-demnización sustitutoria a que tenga derecho el pro-pietario, quedando aquélla afecta al pago de las car-gas de urbanización.

b) La superficie precisa para servir de soporte ala parte de aprovechamiento o del valor correspon-diente al propietario que reste una vez deducida lacorrespondiente al valor de todas o parte de las car-gas de urbanización.

11. Se adjudicarán a la administración municipallas parcelas resultantes necesarias para materializaren ellas el aprovechamiento urbanístico lucrativoque le corresponde, además de los terrenos corres-pondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas de-terminadas en el planeamiento.

Artículo 37.- Diferencias en la adjudicación de apro-vechamientos.

No se podrán realizar adjudicaciones de parcelascuyo aprovechamiento exceda del 15 por ciento delos derechos que correspondan a los adjudicatarios,salvo que viniere impuesto por la conservación de laedificación existente con arreglo a lo expresado enel artículo anterior, o se admita en las bases de ac-tuación o en los criterios manifestados por la mayo-ría de los propietarios.

Artículo 38.- Criterios sobre las indemnizaciones.

1. Será indemnizable el valor de las plantaciones,instalaciones, construcciones y usos existentes enlos terrenos originarios que tengan que desaparecernecesariamente para poder llevar a cabo la ejecuciónde la ordenación contenida en el planeamiento, sal-vo que se hayan realizado sin la autorización o la li-cencia preceptiva y sean contrarias al planeamientovigente que le fuera de aplicación.

2. Las plantaciones, obras, edificaciones, instala-ciones, derechos de arrendamiento, servidumbres ycargas que no puedan conservarse se valorarán, conindependencia del suelo, con arreglo a los criteriosde la legislación general aplicable. Su importe se sa-tisfará a los propietarios o titulares interesados, concargo al proyecto reparcelatorio en concepto de gas-tos de urbanización. Se entenderá que no pueden

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conservarse los elementos mencionados, cuando seanecesaria su eliminación para realizar las obras de ur-banización previstas en el plan, cuando estén situadosen una superficie que no se deba adjudicar íntegra-mente a su mismo propietario o cuando su conser-vación sea radicalmente incompatible con la ordenación,incluso como uso provisional.

3. La tasación de estos elementos se efectuará enel propio Proyecto de Reparcelación, con arreglo alas normas de la legislación general aplicable o, ensu caso, a las que rigen la expropiación forzosa.

4. Las indemnizaciones resultantes serán objeto decompensación en la cuenta de liquidación provisio-nal, con las cantidades de las que resulte deudor elinteresado por diferencia de adjudicación o por gas-to de gestión y urbanización.

Sección 3ª

Criterios para definir y cuantificar las cargas urbanísticas

Artículo 39.- Gastos de gestión y ejecución.

1. Los propietarios de los terrenos incluidos en unaunidad de actuación están obligados a sufragar, en laparte proporcional que les corresponda, las gastos degestión y ejecución que se produzcan para la com-pleta y total ejecución y desarrollo de la ordenaciónprevista en el planeamiento y del proceso de distri-bución equitativa de los beneficios derivados delmismo según el sistema de que se trate.

2. Los gastos de ejecución que deben asumirse porla propiedad del suelo o, en su caso, por quien llevea cabo la actividad de gestión y ejecución, serán to-dos los necesarios para que las parcelas resultantesde la ordenación resulten inscritas en el registro dela propiedad como fincas independientes a favor delos respectivos adjudicatarios y adquieran la condi-ción de solar, y para la correcta y completa ejecuciónde la urbanización con cumplimiento de la totalidadde las determinaciones contenidas en el planeamiento,incluyendo las medidas ambientales que en su casose establezcan.

3. Los gastos de gestión y ejecución que en cual-quier caso deben asumir los propietarios de terrenosincluidos en una unidad de actuación, salvo que ha-yan adquirido mayores compromisos y sin perjuiciode los gastos específicos inherentes al sistema con-creto, son los que se relacionan de forma pormeno-rizada a través de los siguientes conceptos:

a) Gastos de honorarios profesionales relacionadoscon el sistema de ejecución privada, instrumentosde gestión, proyectos de urbanización y de instala-ciones o infraestructuras, y en su caso, instrumen-

tos de planeamiento de desarrollo. Estos gastos dehonorarios también incluyen los que puedan producirsepor levantamiento topográfico, planimetría digita-lizada, estudios de contenido ambiental y cualesquieraotros que sean convenientes para la adecuada cali-dad del resultado de los trabajos, así como los ho-norarios de la dirección técnica de las obras que seejecuten.

b) Gastos de gestión administrativa derivados dela preparación de la documentación requerida paratramitar los pertinentes expedientes que resulten ne-cesarios, cuando se correspondan con la globalidadde la unidad. En otro caso deberán ser asumidos deforma individual por aquellos propietarios que requierantales gestiones.

c) Gastos derivados de la tramitación administra-tiva de los instrumentos de gestión y de los proyec-tos y planes, en su caso; incluyendo las tasas e im-puestos que sean de aplicación.

d) Gastos producidos por los documentos notarialesy las inscripciones registrales o mercantiles que ha-ya que realizar, en su caso.

e) Coste de las obras de urbanización, referidosal menos a lo siguiente:

1) Ejecución o acondicionamiento de las vías pú-blicas, incluida la pavimentación de calzadas y ace-ras, señalización y jardinería, tanto de las vías rodadascomo de las peatonales.

2) Ejecución o adecuación de las redes e instala-ciones de las infraestructuras y los servicios urbanosexigibles conforme al planeamiento urbanístico, y quedeberán ser al menos los siguientes:

- Abastecimiento de agua potable, depósito, tra-tamiento y distribución, así como las instalaciones deriego.

- Saneamiento, incluidas las conducciones y co-lectores de evacuación, los sumideros para la reco-gida de aguas pluviales y las instalaciones de depu-ración.

- Suministro de energía eléctrica, incluidas lasinstalaciones de conducción, transformación, distri-bución y alumbrado público.

- Canalización e instalación de los demás servi-cios exigidos en cada caso por el planeamiento.

3) Ejecución de los espacios libres públicos, in-cluidos la urbanización de los paseos, el mobiliariourbano, alumbrado público, jardinería, elementos dejuegos infantiles y plantación de arbolado y demásespecies vegetales, así como el tratamiento necesa-rio para la supresión de barreras físicas.

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4) Ejecución de los servicios urbanísticos e in-fraestructuras previstos y exteriores a la unidad y, ensu caso, de los de sistemas generales incluidos, asícomo los gastos de demolición.

5) Cualesquiera otros expresamente asumidos endesarrollo del sistema de ejecución de que se trate.

f) Las indemnizaciones que sean procedentes pa-ra compensar los derechos, construcciones, planta-ciones, obras e instalaciones que no puedan conser-varse y cumplan con lo dispuesto en el artículo 38anterior.

g) Gastos de financiación y, en su caso, de pro-moción.

h) Gastos previstos para el mantenimiento de laurbanización hasta su recepción o hasta cumpli-mentar el deber de conservación de la misma.

4. Los particulares afectados por obras de urba-nización en una unidad de actuación podrán reinte-grarse de los gastos de instalación de las redes de abas-tecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica ytelecomunicaciones con cargo a las empresas queprestaren los servicios, salvo la parte que deban con-tribuir los usuarios según la reglamentación de talesservicios. La determinación de tales gastos se refle-jará en la cuenta de liquidación provisional y se re-percutirá la cuota correspondiente a la empresa su-ministradora por importe del coste de primerainstalación que sea exigible conforme a su legisla-ción específica. Su cobro, en caso de impago, podrárealizarse por la vía de apremio, de acuerdo al pro-cedimiento legalmente previsto.

5. El pago de estos gastos podrá realizarse, pre-vio acuerdo con los propietarios interesados, cediendoéstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenosedificables en la proporción que se estime sufi-ciente para compensarlos, o con la disminucióndel aprovechamiento urbanístico objeto de adjudi-cación.

Artículo 40.- Gastos de ejecución material de lossistemas generales.

1. Cuando un sistema general tenga la considera-ción de elemento de urbanización de la ordenaciónestablecida por el planeamiento para el sector en elque esté incluido o al que esté adscrito, el coste dela ejecución material se computará como gasto de ur-banización en el procedimiento de distribución equi-tativa de beneficios y cargas, debiendo actuarse deacuerdo al sistema de ejecución que corresponda. Aestos efectos, se entenderán como elementos de ur-banización las obras referidas a los espacios libres pú-blicos, salvo determinación contraria recogida ex-presamente en el propio planeamiento.

2. Asimismo, será computable como carga delsector, en el procedimiento de distribución equitati-va de beneficios y cargas, el coste de ejecución de laconexión material del sector con los sistemas gene-rales, adscritos o no a los mismos, que estén a su ser-vicio. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de re-percusión de dichos costes, por parte de los propietariosincluidos en el sector, a las compañías suministradorasde los servicios.

Artículo 41.- Cálculo provisional y coste real delas obras.

1. El coste de las obras de urbanización a asumirpor los propietarios será el que realmente se haya ge-nerado por su ejecución, con independencia de quese realice un cálculo provisional del mismo.

2. El coste de las obras de urbanización se calcu-lará con arreglo a los presupuestos de los proyectosde urbanización aprobados y, en su defecto, medianteuna cifra estimativa que establecerá razonadamenteel propio Proyecto de Reparcelación partiendo dedatos objetivos. En dicho cálculo provisional se ten-drá en cuenta el costo de la ejecución por contrata.

3. Las obras de urbanización preexistentes que seancompatibles y acordes a la ordenación prevista en elplaneamiento se considerarán, en su caso, como gas-to anticipado por el propietario que las hubiera cos-teado, quien tendrá derecho a que se le compense porel correspondiente anticipo.

Artículo 42.- Cuenta de liquidación provisional.

1. Será preceptivo el reflejo económico del costede la totalidad de las operaciones reparcelatorias enuna cuenta de liquidación provisional, que conten-drá la relación pormenorizada de gastos y el saldo in-dividualizado correspondiente a cada propietario oadjudicatario privado de parcela resultante.

2. En la cuenta de liquidación provisional del pro-yecto se incluirán las indemnizaciones que correspondany las diferencias de adjudicación que se hayan pro-ducido, tanto por defecto, como por exceso, y cual-quiera que sea su cuantía, valorándose de acuerdo ala legislación general aplicable.

3. Los saldos de la cuenta de liquidación del ins-trumento reparcelatorio se entenderán provisionalesy a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidacióndefinitiva de la reparcelación.

4. Los errores y omisiones que se adviertan, asícomo las rectificaciones que se estimen procedentes,se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pe-ro no suspenderán la exigibilidad de los saldos pro-visionales aprobados y establecidos como carga ur-banística de las parcelas resultantes.

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Sección 4ª

Contenido básico de los instrumentos reparcelatorios

Artículo 43.- Contenido documental mínimo delos instrumentos de gestión.

1. Las operaciones de reparcelación y distribuciónequitativa se formularán en el instrumento de gestiónque corresponda según el sistema de ejecución de quese trate.

2. El contenido básico de la reparcelación y dis-tribución equitativa se concretará en un proyecto oconvenio, en su caso, que constará de los siguientesdocumentos referidos a la operación reparcelatoria:

a) Memoria descriptiva y justificativa.

b) Relación de propietarios e interesados y des-cripción de las fincas de origen, así como los docu-mentos acreditativos de la titularidad de sus derechosy en su caso, la información catastral.

c) Descripción y propuesta de adjudicación de lasparcela resultantes.

d) Cuenta de liquidación provisional.

e) Estudio de viabilidad económica.

f) Planos de información y de reparcelación.

3. Los instrumentos de gestión deberán presentarseen el soporte digital y formato que se establezca enla correspondiente Norma Técnica del Planeamien-to Urbanístico.

Artículo 44.- Contenido sustancial de los instru-mentos reparcelatorios.

Los instrumentos de gestión con capacidad re-parcelatoria, sin perjuicio de los requisitos exigidospor este Reglamento según el sistema de ejecuciónque desarrollen y por la normativa hipotecaria queregula la inscripción en el Registro de la Propiedadde los actos de naturaleza urbanística, deberán incluiral menos el siguiente contenido sustancial:

a) La Memoria deberá contener la descripción dela unidad de actuación y de las determinaciones deordenación establecidas en el planeamiento, indi-cando la fecha de la aprobación definitiva del mis-mo y la de su publicación en el boletín oficial co-rrespondiente. La Memoria también deberá contenerlos criterios de aplicación con respecto a las opera-ciones reparcelatorias.

b) La descripción de cada una de las fincas de ori-gen de las partes de fincas incluidas en la unidad de

actuación o adscritas a ésta deberá especificar tam-bién su titularidad y las cargas y gravámenes inscri-tas sobre las mismas, y en su caso, sus datos regis-trales; especificando respecto de cada finca de origenlas modificaciones que se produzcan en su descrip-ción, en su superficie o en su titularidad, cuando losdatos resultantes del Registro de la Propiedad nocoincidieren con los del instrumento reparcelatorio.También deberán describirse las construcciones yobras existentes, incluso aunque no hubieran sido ob-jeto de previa inscripción registral.

c) Se deberán relacionar las cargas y derechosinscritos sobre las fincas de origen que han de ser ob-jeto de traslado a las parcelas resultantes o de can-celación en su caso.

d) En el caso de que se lleve a cabo la agrupacióninstrumental de la totalidad de las fincas de origenque forman parte de la unidad de actuación, se des-cribirá la finca agrupada.

e) Descripción de las parcelas resultantes forma-das en virtud de las operaciones de reparcelación ydistribución equitativa, bien por sustitución de las fin-cas de origen o bien por segregación de la agrupadainstrumentalmente a estos efectos. En ambos casos,deberá indicarse cuando sea posible la correspondenciaentre las superficies o aprovechamientos de las fin-cas de origen con las de las parcelas resultantes ad-judicadas a los titulares de las primeras.

f) En la descripción de las parcelas resultantesdeberán describirse, en su caso, las construccionespreexistentes que se mantienen.

g) La determinación de la cuota que se atribu-ya a cada una de las parcelas resultantes deberá ex-presarse tanto en la descripción de las mismas co-mo en la cuenta de liquidación del instrumentoreparcelatorio.

h) La adjudicación de las parcelas resultantes de-berá expresar si es por Título de subrogación, por otroderecho derivado del desarrollo del sistema de eje-cución o por cesión obligatoria. En caso de propie-dades en proindiviso se deberá expresar el porcen-taje de cada titular.

Artículo 45.- Contenido planimétrico de los ins-trumentos reparcelatorios.

1. Los planos de información a incluir en los ins-trumentos reparcelatorios, serán al menos los si-guientes:

a) Plano de situación del ámbito, sector o unidadde actuación donde, en su caso, deberá estar re-ferenciada el área territorial o de ordenación urbanísticaen la que se sitúa.

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b) Plano de delimitación de la unidad reparcela-ble, con inclusión de las edificaciones y demás ele-mentos existentes sobre el terreno.

c) Plano expresivo de la ordenación pormenori-zada con respecto al ámbito, sector o unidad de ac-tuación y su entorno.

2. Los planos de reparcelación a incluir en losinstrumentos reparcelatorios, serán al menos los si-guientes:

a) Plano de las fincas de origen.

b) Plano de las parcelas resultantes, con expresiónde su aprovechamiento y condiciones urbanísticas.

c) Plano de los elementos a indemnizar, en su caso.

d) Plano de las obras de urbanización a ejecutary, en su caso, fases de ejecución de las mismas.

e) Los planos se elaborarán a una escala com-prendida entre 1:500 y 1:2.000, de forma que pue-dan percibirse los linderos y demás grafismos. El pla-no de información sobre la situación de la unidad podrárealizarse a escala 1:5.000.

3.- La cartografía base a utilizar, así como la sim-bología gráfica y la numeración de las parcelas, de-berán presentarse en el soporte digital y formato quese establezca en la correspondiente Norma Técnicadel Planeamiento Urbanístico.

Artículo 46.- Reglas sobre la reparcelación eco-nómica.

1. Cuando se den los supuestos previstos en el ar-tículo 86 del Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias y no resulten necesarias otrasoperaciones reparcelatorias de redistribución de losbeneficios y cargas sino las referidas exclusivamen-te a regularizar la configuración física de las fincasde origen para adaptarlas a las exigencias del planea-miento, se podrá actuar a través de la reparcelacióneconómica.

2. La reparcelación económica y las consiguien-tes rectificaciones en la configuración y linderos delas fincas originales con objeto de llevar a cabo sunormalización, se tramitarán conforme al sistema deejecución de que se traten y, en su caso, de acuerdoa las reglas previstas para el supuesto de reparcela-ción voluntaria y unánime de todos los propietarios.

3. El contenido de la reparcelación económica sepodrá concretar en cualquiera de los instrumentos degestión que tienen capacidad reparcelatoria, limi-tándose su contenido documental a lo establecido enel artículo 43 anterior.

4. La normalización de fincas deberá realizarse encualquier caso por manzanas completas o unidadesurbanas equivalentes y se limitará a definir los nue-vos linderos de las fincas de origen para su adapta-ción a la ordenación prevista en el planeamiento. Sucontenido documental será el establecido en el artículo43 de este Reglamento.

5. Tanto a la reparcelación económica como a lanormalización de fincas deberán acompañarse lasoportunas certificaciones registrales de titularidady cargas y, en caso de fincas no inmatriculadas, eltestimonio de los títulos justificativos de las respectivastitularidades. Además, serán exigibles en cada ca-so los documentos relativos a los contenidos espe-cíficos del sistema de ejecución que se esté desa-rrollando.

Sección 5ª

Normas comunes de procedimiento

Artículo 47.- Normas comunes de tramitación yaprobación de la reparcelación.

1. Aprobado inicialmente el instrumento de ges-tión correspondiente, se abrirá un plazo mínimo deveinte días para información pública y audiencia alos interesados, con citación personal de éstos, ex-cepto en los supuestos expresamente determinadosen este Reglamento. Este trámite se anunciará en elboletín oficial correspondiente, en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento y en dos periódicos diarios delos de mayor difusión de ámbito insular.

2. Los servicios competentes del Ayuntamientoo Administración actuante emitirán informe sobrelas alegaciones presentadas durante el período de in-formación pública, en un plazo máximo de veintedías. Sin necesidad de nueva información pública,se dará trámite de audiencia por un plazo de diezdías a los titulares de fincas no tenidos en cuentaen la elaboración del instrumento reparcelatorio y,en su caso, a aquellos que resulten afectados por mo-dificación acordada tras el período de informaciónpública.

3. Cuando como consecuencia de las alegacionespresentadas y del informe de los servicios técnicos,el órgano competente para aprobar definitivamentela reparcelación acordase rectificar su contenido entérminos que lo modifiquen sustancialmente o queperjudiquen a la mayor parte de los propietarios, se-rá necesario repetir el trámite de audiencia a quienesestuvieren afectados.

4. La aprobación de la reparcelación a iniciativaprivada se producirá pura y simplemente. En el ca-so de ser necesarias modificaciones, se retrotraeránlas actuaciones a la fase inmediatamente anterior, a

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fin de que se integre la iniciativa con tales modifi-caciones.

5. En el supuesto previsto en el número anterior,la aprobación deberá producirse en el plazo máximode tres meses desde la presentación de la totalidadde la documentación exigible o, en su caso, del únicorequerimiento posible de subsanación de deficienciasde la aportada, que sólo podrá practicarse dentro delos quince días siguientes a aquella presentación. Lafalta de notificación de la resolución expresa dentrodel indicado plazo máximo autoriza para entenderlaaprobada por silencio administrativo.

6. La resolución definitiva que recaiga será noti-ficada a todos los interesados y publicada en el bo-letín oficial correspondiente y en dos de los periódi-cos diarios de ámbito insular, con expresión en amboscasos del régimen de recursos que corresponda.

7. Las normas de procedimiento contenidas eneste artículo se aplicarán de forma análoga en los sis-temas de ejecución privada y en el sistema de coo-peración, en todo aquello que no vaya contra la re-gulación específica de cada uno de ellos contenidaen el Título III de este Reglamento.

Artículo 48.- Normas comunes de formalizaciónde la operación reparcelatoria.

1. Una vez firme en vía administrativa el acuer-do de aprobación definitiva del instrumento repar-celatorio, el órgano que lo hubiere adoptado proce-derá a otorgar certificación acreditativa de la aprobacióndefinitiva del proyecto de reparcelación con los re-quisitos y contenido señalados en el artículo 7 de lasnormas complementarias al Reglamento para la eje-cución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en elregistro de la propiedad de actos de naturaleza urbanís-tica, aprobadas por Real Decreto 1.093/1997, de 4 dejulio, del Ministerio de Justicia.

2. El documento previsto en el número anterior,que podrá protocolizarse notarialmente conforme seestablece en las citadas normas complementarias o,en su caso, la escritura pública otorgada por todos lostitulares de las fincas y aprovechamientos incluidosen la unidad, a la que se acompañe certificación dela aprobación definitiva de las operaciones de re-parcelación realizadas, se presentará para su ins-cripción en el Registro de la Propiedad dentro de losquince días siguientes a la expedición de la certifi-cación, o formalización de la escritura pública.

3. Las operaciones jurídicas complementarias quesean del caso, que no se opongan al instrumento dereparcelación ni al planeamiento que se ejecute, seaprobarán por la Administración actuante, y se pro-cederá conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2anteriores.

Artículo 49.- Inscripción registral.

1. Las normas de formalización e inscripción re-gistral serán de aplicación a los sistemas de ejecu-ción privada y al sistema de cooperación, en lo queresulte procedente y no sea contrario a la regulaciónespecífica que para cada sistema se contiene en el Tí-tulo III del presente Reglamento.

2. La inmatriculación de fincas, rectificacionesde datos descriptivos, reanudación del tracto interrum-pido y la cancelación de derechos incompatibles seefectuará en la forma que dispone la normativa so-bre inscripción en el Registro de la Propiedad de ac-tos de naturaleza urbanística.

Artículo 50.- Efectos jurídico-reales.

Los efectos jurídicos-reales de la firmeza delacuerdo de reparcelación son los siguientes:

a) La subrogación, con plena eficacia real, de lasantiguas parcelas por las nuevas, sustituyendo sin so-lución de continuidad, a las inicialmente aportadas,en su mismo estado y condiciones, sin perjuicio dela extinción de los derechos y cargas que resulten in-compatibles con el planeamiento.

b) La transmisión al municipio de todos los terrenosde cesión obligatoria, en pleno dominio y libre de car-gas.

c) La afección de las parcelas resultantes al cum-plimiento de las cargas urbanísticas y pago de losgastos inherentes al proyecto de reparcelación apro-bado, a excepción de las parcelas adjudicadas al Ayun-tamiento en concepto de cesión gratuita.

Artículo 51.- Efectos económicos.

1. Las partidas que comprenda la cuenta de liqui-dación para cada interesado quedarán compensadascuando sean de distinto signo, siendo exigibles úni-camente los saldos resultantes. Los saldos adeuda-dos por los adjudicatarios podrán compensarse conla cesión de terrenos o la disminución del aprove-chamiento o las parcelas a adjudicarles, previo acuer-do con los interesados.

2. Las adjudicaciones de terrenos y las indemni-zaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcela-ción gozarán, cuando se efectúen en favor de lospropietarios o titulares de otros derechos compren-didos en la correspondiente unidad de actuación, delas exenciones y bonificaciones fiscales en los im-puestos que graven, por cualquier concepto, los ac-tos documentados y las transmisiones patrimoniales,previstas o autorizadas por la legislación general,autonómica y local.

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TÍTULO III

SISTEMAS DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52.- Sistemas de ejecución.

Los sistemas de ejecución legalmente estableci-dos son los siguientes:

a) Sistemas de ejecución privada:

1. Concierto.

2. Compensación.

3. Ejecución empresarial.

b) Sistemas de ejecución pública:

1. Cooperación.

2. Expropiación.

3. Ejecución forzosa.

Artículo 53.- Elección por el planeamiento entreejecución pública y ejecución privada.

1. Para cada ámbito, sector o, en su caso, unidadde actuación, el planeamiento que contenga su deli-mitación determinará su ejecución por un sistema deejecución pública o por uno de ejecución privada.

2. La elección por el planeamiento de la ejecuciónpública o la ejecución privada, deberá estar motiva-da, y se realizará de acuerdo a los criterios de pre-ferencia establecidos en el artículo 97 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de los Espacios Naturales de Canarias, yde conformidad con lo que se establezca reglamen-tariamente.

Artículo 54.- Determinación del sistema de eje-cución.

1. Cuando el planeamiento haya optado por laejecución pública, se determinará expresamente el sis-tema concreto, estableciendo el de cooperación o elde expropiación.

2. Cuando la opción elegida haya sido la de eje-cución privada, el planeamiento no determinará el sis-tema de ejecución concreto. Dicha determinación seestablecerá mediante el procedimiento regulado enel Capítulo siguiente del presente Título. En todocaso, el planeamiento podrá incluir criterios y directrices

para la valoración de las iniciativas y, en su caso, al-ternativas, que se presenten para el establecimientodel sistema concreto entre los de ejecución privada.

Artículo 55.- Cambio de la opción establecida enel planeamiento sobre la ejecución pública o privada.

1. El cambio de la opción elegida entre los siste-mas de ejecución pública o de ejecución privada pa-ra un ámbito, sector o unidad de actuación, no se con-siderará modificación del instrumento de planeamiento,debiendo someterse al procedimiento regulado alefecto en este mismo artículo y, en su caso, a los cri-terios establecidos en el planeamiento aplicable.

2. En el caso de que el planeamiento hubiese op-tado por determinar la ejecución privada, se admiti-rá el cambio a ejecución pública, siempre que elacuerdo se adopte antes de iniciarse el procedimien-to para el establecimiento del sistema concreto de eje-cución privada. Para la validez de tal acuerdo, se re-querirá la decisión favorable de los propietarios querepresenten más del 50 por ciento de la superficie to-tal afectada.

3. Si el planeamiento hubiera optado por un sis-tema de ejecución pública, será posible el cambio aejecución privada si la Administración actuante lo for-mula de oficio, o cuando lo soliciten propietariosque representen más del 50 por ciento de la superfi-cie total del ámbito, sector o unidad, y se justifiquede acuerdo a los criterios aplicables según las con-diciones y circunstancias que concurran.

4. A petición de los propietarios que representenmás del 50 por ciento de la superficie total del ám-bito, sector o unidad, y lo justifiquen debidamente enbase a las condiciones y circunstancias que concu-rran, será posible también el cambio de un sistemapúblico de ejecución a otro sistema público.

5. Cuando el planeamiento hubiera determinadola ejecución pública por el sistema de cooperación,y se incumplan los plazos previstos para el inicio deldesarrollo del ámbito, sector o unidad, por causa im-putable a la Administración actuante, cualquiera desus propietarios podrá solicitar el cambio a ejecuciónprivada.

6. La modificación de la opción adoptada requie-re la tramitación de procedimiento dirigido a tal fin,conforme a las siguientes reglas:

a) Incoado el expediente, de oficio o a instanciade parte, y tras los oportunos informes administrati-vos, se acordará la realización del trámite de infor-mación pública por el plazo mínimo de veinte días,con publicación del acuerdo en el boletín oficial co-rrespondiente, y con notificación personal a los pro-pietarios incluidos en el ámbito, sector o unidad deactuación.

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b) Finalizada la información pública, y tras el es-tudio y los informes pertinentes sobre las alegacio-nes presentadas durante dicho período, el Pleno delAyuntamiento adoptará la resolución que proceda.

c) El acuerdo se publicará y notificará en la for-ma antes descrita y se incorporará a la documenta-ción del plan correspondiente.

Artículo 56.- Efectos de la determinación por elplaneamiento de los sistemas de ejecución.

1. El establecimiento del sistema de ejecución de-terminará la afectación real de la totalidad de los te-rrenos incluidos en el ámbito, sector o unidad de ac-tuación al cumplimiento de las actuaciones inherentesal sistema de que se trate y de los deberes y obliga-ciones legales derivados del régimen jurídico apli-cable al suelo de que se trate, según su clase y cate-goría y el tipo de sistema que se determine, coninscripción de tal afección en el Registro de la Pro-piedad conforme a la normativa vigente.

2. Cuando el planeamiento opte por un sistema deejecución pública, el órgano designado por la Cor-poración Municipal o, en su caso, por la Administraciónactuante, en el plazo de seis meses desde la entradaen vigor del instrumento de planeamiento, deberá or-denar las actuaciones pertinentes y solicitar la infor-mación registral y catastral oportuna, para formali-zar ante el Registrador de la Propiedad la solicitudde inscripción referida en el número anterior.

3. Cuando el planeamiento opte por los sistemasde ejecución privada, las inscripciones en el Regis-tro de la Propiedad de la afección de los terrenos in-cluidos en el ámbito, sector o unidad de actuación,se solicitarán según lo regulado en el procedimien-to previsto en el artículo 101 y siguientes del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territo-rio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

CAPÍTULO II

ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE EJECUCIÓNPRIVADA

Sección 1ª

Iniciativas para establecer el sistema concreto de ejecución privada

Artículo 57.- Concreción del sistema de ejecuciónprivada.

1. Cuando el planeamiento opte por la ejecuciónprivada de un ámbito, sector o unidad de actuación,la determinación del concreto sistema de ejecuciónprivada se realizará por el Ayuntamiento o, en su ca-so, por el órgano competente de la Administración

actuante, a través de los procedimientos y de acuer-do a las reglas contenidas en el presente Capítulo.

2. No podrá determinarse el concreto sistema deejecución privada sin adjudicar la actividad de ges-tión y ejecución del ámbito, sector o unidad de ac-tuación a alguno de los sujetos que intervengan enel procedimiento correspondiente.

Artículo 58.- Sujetos legitimados para presentariniciativas de ejecución privada.

1. Para el establecimiento del concreto sistema deejecución privada y la adjudicación de la actividadde gestión y ejecución de un ámbito, sector o unidadde actuación, podrán formularse y presentarse iniciativas,o en su caso, alternativas:

a) Por cualquier propietario de suelo incluido enel ámbito, sector o unidad de actuación con independenciadel porcentaje que ostente sobre la superficie total.

b) Por cualquier persona, aunque no sea propie-taria de suelo, siempre que haya transcurrido un añodesde la publicación del acuerdo de aprobación de-finitiva del planeamiento que haya delimitado el ám-bito, sector o unidad de actuación y éste sea de usoresidencial, industrial o terciario no turístico.

2. La titularidad de los terrenos podrá acreditarsepor cualquier medio admitido en la legislación apli-cable, atendiendo en su caso a las reglas estableci-das en la normativa que regula la inscripción en elRegistro de la Propiedad de los actos de naturalezaurbanística y a lo expresado en este Reglamento.

3. Para la determinación de los porcentajes de ti-tularidad de cada propietario y su aplicación con re-ferencia a lo regulado en este Título, se tomará co-mo referencia la superficie total del ámbito, sector ounidad de actuación excluidos los terrenos de domi-nio público preexistentes.

4. Las disposiciones contenidas en los números an-teriores y en los artículos siguientes de este Capítu-lo se aplicarán también para las alternativas que, ensu caso, pudieran presentarse frente a la iniciativa pro-puesta.

Artículo 59.- Participación en la iniciativa de nopropietarios.

1. Las iniciativas o alternativas formuladas por nopropietarios de suelo podrán incluir la participaciónde personas que no tengan tal condición, indicandoel modo, régimen y funciones con los que intervie-nen y los derechos y obligaciones que les corresponden.

2. Las propuestas formuladas por no propietariospodrán incluir la conformidad o adhesión de todos o

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parte de los propietarios del suelo, con indicación delos derechos que les correspondan; sin que tengan,en ningún caso, la condición de iniciativas formula-das por propietarios a los efectos de lo dispuesto enesta Sección.

Artículo 60.- Alcance de las iniciativas de ejecu-ción privada.

Las iniciativas para el establecimiento del concretosistema de ejecución privada, y en su caso las alter-nativas que se presenten a aquéllas, responderán a lossiguientes supuestos:

a) En ámbitos, sectores o unidades de actuaciónque cuenten con la ordenación pormenorizada com-pleta y precisa para legitimar la ejecución del pla-neamiento, la iniciativa se referirá exclusivamente alestablecimiento del concreto sistema de ejecución pri-vada, a la adjudicación o atribución de la actividadde ejecución, y a la aprobación de los pertinentes ins-trumentos de gestión y proyectos de urbanización.

b) En ámbitos, sectores o unidades de actuaciónque no cuenten con la ordenación pormenorizadacompleta y precisa para legitimar la ejecución del pla-neamiento, se deberá aportar además, para su trami-tación, el correspondiente instrumento de planea-miento de desarrollo.

Artículo 61.- Circunstancias que condicionan laformulación de iniciativas.

Las iniciativas para el establecimiento del concretosistema de ejecución privada deberán atender en suelaboración y formulación a las siguientes circuns-tancias:

a) Que sea presentada por el propietario único ola totalidad de los propietarios de los terrenos, o poruna parte de ellos; debiendo distinguirse también lainiciativa en la que participan personas que no sontitulares de terrenos; o bien que esté suscrita direc-tamente por persona que no ostenta la condición depropietario, diferenciándose entre ellas las que sepresentan con la conformidad expresa de uno o va-rios propietarios.

b) Los supuestos relacionados en el artículo an-terior sobre si el ámbito, sector o unidad de actua-ción cuenta o no con la ordenación pormenorizadaprecisa para legitimar la actividad de ejecución delplaneamiento; siendo condicionante también el régimenjurídico que resulte de aplicación por la clase y ca-tegoría de suelo, y las condiciones y determinacio-nes contenidas en el planeamiento.

c) Las diferencias existentes de contenido y for-mas de gestión dependiendo del sistema concreto deejecución privada que se proponga.

Artículo 62.- Reglas generales de tramitación deiniciativas.

1. Para iniciar el trámite de una iniciativa de eje-cución privada, se aplicarán las siguientes reglas decarácter general:

a) Las iniciativas para establecer el sistema deconcierto sólo podrán ser formuladas por el propie-tario único de los terrenos o por la totalidad de lospropietarios del ámbito, sector o unidad de actuación.

b) Las iniciativas para establecer el sistema de com-pensación podrán formularse por propietarios de sue-lo incluido en el ámbito, sector o unidad de actua-ción, siempre que no representen la totalidad de susuperficie.

c) Las iniciativas para establecer el sistema deejecución empresarial podrán formularse por pro-pietarios de suelo que representen menos del 50 porciento de la totalidad de la superficie del ámbito,sector o unidad de actuación, y por cualquier perso-na que no ostente la condición de propietario siem-pre que haya transcurrido un año de la entrada en vi-gor del planeamiento correspondiente y se cumplanlos requisitos establecidos en este Reglamento.

2. Para admitir a trámite las iniciativas de ejecu-ción privada, las propuestas deberán incluir los con-tenidos sustantivos y documentales requeridos enlos artículos siguientes de esta Sección.

Artículo 63.- Reglas generales de admisibilidadde alternativas.

1. Cuando se trate de procedimientos de tramita-ción de iniciativas para establecer el sistema de con-cierto, no se admitirá ninguna alternativa.

2. Cuando se trate de procedimientos de tramita-ción de iniciativas para establecer el sistema de com-pensación durante el primer año de vigencia del pla-neamiento, se seguirán las siguientes reglas:

a) Si la iniciativa viene suscrita por propietariosde suelo que representen más del 50 por ciento de latotalidad de la superficie del ámbito, sector o unidad,o se alcanza dicho porcentaje por adhesión a la ini-ciativa en el período de información pública, no seadmitirán alternativas.

b) Si la iniciativa está suscrita por propietarios querepresenten el 50 por ciento de la superficie total, só-lo se admitirá la alternativa que pudieran presentarlos propietarios que representen el otro 50 por cien-to de los terrenos incluidos en el ámbito, sector o uni-dad de actuación.

c) Si la iniciativa está suscrita por propietarios querepresenten menos del 50 por ciento de la superficie

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total, y no se alcanza la adhesión de los propietariosque representen el 50 por ciento del suelo, se dará pre-ferencia a la alternativa que haya obtenido mayor res-paldo, con establecimiento del sistema de ejecuciónempresarial.

3. Cuando se trate de procedimientos de tramita-ción de iniciativas para establecer el sistema de eje-cución empresarial presentadas durante el primeraño de vigencia del planeamiento por propietarios querepresenten menos del 50 por ciento de la superficietotal, se admitirán:

a) Las alternativas para establecer el sistema decompensación que presenten propietarios que repre-senten al menos el 50 por ciento de la superficie to-tal de los terrenos.

b) Las alternativas que presenten y realicen otrospropietarios a la propuesta de sistema de ejecuciónempresarial.

4. Cuando se trate de procedimientos de tramita-ción de iniciativas para establecer el sistema de eje-cución empresarial presentadas una vez transcurri-do el primer año de vigencia del planeamiento seadmitirán:

a) Las alternativas para establecer el sistema deconcierto que presenten el propietario único o la to-talidad de los propietarios.

b) Las alternativas para establecer el sistema decompensación que presenten los propietarios, querepresenten al menos el 50 por ciento de la superfi-cie de los terrenos.

c) Las alternativas sobre el sistema de ejecuciónempresarial que presente cualquier propietario o cual-quier persona que no ostente tal condición.

Artículo 64.- Documentación y contenido míni-mo de las iniciativas de ejecución privada.

1. Las iniciativas para el establecimiento del con-creto sistema de ejecución privada deberán formali-zarse mediante la presentación en el Ayuntamientocorrespondiente de los siguientes documentos:

A) Escrito de solicitud en el que debe expresarsey exponerse al menos lo siguiente:

1) Identificación y datos de la persona o personas,físicas o jurídicas, que presentan la iniciativa.

2) En su caso, los datos personales de quienessuscriben la iniciativa en nombre y representación deotros, indicando los documentos que legitiman la ca-pacidad para tal intervención, que deberán adjuntar-se al escrito debidamente autentificados.

3) Referencia del ámbito, sector o unidad respec-to al cual se presenta la iniciativa.

4) Relación de propietarios de suelo afectadoscon indicación de su cuota de participación en la su-perficie total y el sistema concreto de ejecución pri-vada que se propone.

5) Relación completa de los documentos, instrumen-tos y proyectos que se acompañan para su tramitación.

B) Anexo con los documentos, originales o testi-moniados, sobre los datos y circunstancias referidosen la letra A) anterior.

C) En caso de iniciativa formulada por un propietarioo varios, certificaciones registrales acreditativas dela titularidad y cargas de los terrenos de su propie-dad y copias del documento de pago del último re-cibo del impuesto de bienes inmuebles, salvo que nosea exigible o que se presente certificación acredita-tiva de la imposibilidad de pago. En caso de fincasno inmatriculadas podrá admitirse el testimonio delos títulos justificativos de las respectivas propiedades.

D) Documento de iniciativa de ejecución privada.

La Memoria justificativa de propuesta que se for-mula para el establecimiento del sistema de ejecuciónprivada, que deberá contener y desarrollar aquellosaspectos que resulten de interés para analizar y va-lorar la propuesta que se realiza, expresando al me-nos lo siguiente:

- La situación y superficie total del ámbito de ges-tión, sector o unidad de actuación señalando la cla-se y categoría de suelo, su calificación, régimen ju-rídico, aprovechamiento medio y, en su caso, lasdeterminaciones y condiciones establecidas por la or-denación pormenorizada.

- Descripción sucinta del estado actual de los te-rrenos.

- Datos referidos a la estructura y circunstanciasde la propiedad de los terrenos, de los propietarios ytitulares de derechos reales o de otro tipo que exis-tan sobre cada una de las fincas y el porcentaje decada propietario sobre la superficie total del ámbito,sector o unidad, mencionando en su caso los terre-nos destinados a sistemas generales adscritos.

- Relación concreta e individualizada de los da-tos personales y el domicilio de los propietarios e in-teresados.

- En caso de que la iniciativa incorpore el instru-mento de planeamiento para establecer o completarla ordenación pormenorizada del ámbito, sector o uni-dad de actuación, una síntesis descriptiva de la so-lución urbanística aportada y condiciones principales.

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- Las previsiones sobre la viabilidad económicade la actuación urbanística a desarrollar y las garan-tías que se ofrecen para el cumplimiento de las obli-gaciones urbanísticas y de cualquier otra índole quese derivan del planeamiento y de la iniciativa presentada.

- Justificación de la propuesta sobre el sistema deejecución privada.

E) Los documentos y propuestas de instrumentosde gestión para llevar a cabo los actos preparatoriosde establecimiento del sistema que proponga la ini-ciativa, según lo dispuesto en los números siguien-tes y con el alcance señalado en el presente Título,así como los que resulten exigibles según lo previs-to en la regulación de cada uno de los sistemas de eje-cución.

F) Proyecto de Urbanización de todo el ámbito,sector o unidad, o bien de la primera fase a ejecutarsegún la programación prevista en el planeamiento,siempre que la actuación a desarrollar en dicha fasepueda ser funcionalmente autónoma del resto delsector. Cuando se trate de sectores de suelo urbani-zable no ordenado, se podrá admitir la presentaciónjunto con el instrumento de planeamiento, de ante-proyectos o proyectos básicos que contengan al me-nos la descripción de las obras a ejecutar, expresan-do los aspectos más relevantes de las mismas, losmateriales a emplear y la calidad de los mismos, lasetapas o fases de ejecución previstas, y el presu-puesto de las obras, incluyendo tal contenido en lacorrespondiente Memoria y planos.

G) Instrumento de planeamiento que correspon-da, cuando el ámbito de gestión no cuente con la or-denación pormenorizada precisa y completa para le-gitimar la ejecución del planeamiento.

Según la clase y categoría del suelo y lo que de-termine el planeamiento general o, en su caso, el te-rritorial, el instrumento de planeamiento que deberáaportarse en las iniciativas sobre ámbitos de gestiónno ordenados, podrá ser alguno de los siguientes: Pla-nes Parciales de Ordenación de sectores de suelo ur-banizable, Planes Parciales o Planes Especiales de Or-denación de ámbitos de suelo urbano no consolidadoy, en su caso, Estudios de Detalle.

En cada caso, el instrumento de planeamiento queacompañe a la iniciativa deberá cumplimentar elcontenido documental establecido en el Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Cana-rias y de Espacios Naturales de Canarias y en su Re-glamento de Planeamiento, así como las determina-ciones del planeamiento general y del territorial queresulten aplicables.

2. Cuando la iniciativa sea presentada por el pro-pietario único de los terrenos o por todos los propietariosde éstos, se aportará además:

a) Propuesta de convenio urbanístico de gestiónconcertada.

b) Propuesta de estatutos de la entidad urbanísti-ca de gestión concertada o, en su caso, de la socie-dad mercantil a constituir, salvo que se trate de pro-pietario único.

3. Cuando la iniciativa del sistema de compensa-ción se presente por propietarios que no sean titula-res de la totalidad de los terrenos, se aportará ade-más:

a) Propuesta de estatutos y Bases de Actuación dela Junta de Compensación.

b) Si la iniciativa está suscrita por propietarios querepresenten el 70 por ciento o más de la superficietotal del ámbito, sector o unidad, podrá aportarsetambién el Proyecto de Compensación correspondiente.

4. Cuando la iniciativa se promueva por personafísica o jurídica que no ostente la condición de pro-pietario, o por propietarios que representen menos del50 por ciento de la superficie total de la unidad, des-contados los bienes de dominio público ya existentes,además de la documentación descrita en el número1 de este artículo, se aportarán los siguientes docu-mentos:

a) Propuesta de convenio urbanístico de ejecuciónempresarial.

b) Escritura pública de los compromisos asumi-dos anticipada y voluntariamente, entre los que po-drán figurar aportaciones al correspondiente patrimoniopúblico de suelo, afección de parcelas para fines deutilidad pública o interés social, así como la fijaciónde precios máximos en las ventas de solares o viviendaso en el arrendamiento de éstas.

c) Oferta dirigida a los propietarios de los terre-nos, protocolizada notarialmente, especificando la ofer-ta relativa a cada una de las fincas incluidas en el ám-bito, con expresión de su superficie, condiciones ytitular, con expresión del aprovechamiento urbanís-tico a que tiene derecho su propietario. Dicha ofer-ta podrá incluir cualquiera de las siguientes opcio-nes:

- Oferta en firme de compra por precio determi-nado, que no podrá ser menor que el que resultaríade aplicar los criterios de valoración establecidos enla legislación general aplicable.

- Oferta de incorporación a la actuación urbanís-tica mediante aportación de suelo y, en su caso, dedinero, a cambio de recibir por permuta una o variasparcelas edificables resultantes de la urbanización, de-biendo especificar las que serían adjudicadas a cadauno de los propietarios.

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d) Acreditación de haber insertado anuncio de lainiciativa en dos de los periódicos diarios de mayordifusión en la isla, con referencia expresa al ámbito,sector o unidad y al planeamiento que contenga sudelimitación, señalando la fecha de publicación delacuerdo de su aprobación definitiva.

Artículo 65.- Criterios de valoración de la iniciativay las alternativas.

Si de la aplicación directa de las reglas estableci-das en este Reglamento no se puede adoptar una de-cisión sobre la propuesta a elegir entre la iniciativay las alternativas presentadas, la valoración de cadauna de ellas se realizará de acuerdo a los criterios quecontenga el planeamiento y, en cualquier caso, aten-diendo a los siguientes aspectos:

a) La mayor superficie destinada a dotaciones y es-pacios libres públicos y las mejores condiciones y si-tuación de las mismas, en el caso que ello sea posible.

b) La mayor superficie destinada a la edificaciónde viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

c) El mayor porcentaje de aprovechamiento ur-banístico correspondiente a los Ayuntamientos y decesión gratuita de las parcelas resultantes, así comosu mejor utilización.

d) El mayor importe que se consigne en concep-to de garantías.

e) Los plazos temporales en los que se programela actividad de gestión y ejecución.

Sección 2ª

Establecimiento del sistema de ejecución privada en ámbitos o sectores con ordenación

pormenorizada completa

Artículo 66.- Tramitación de iniciativas de ejecuciónprivada durante el primer año desde la publicaciónde la aprobación definitiva del planeamiento.

1. Presentada ante el Ayuntamiento una iniciati-va para establecer el concreto sistema de ejecuciónprivada de ámbitos, sectores o unidades que cuentencon la ordenación pormenorizada completa y preci-sa, el Alcalde, previos los informes técnico y jurídi-co precisos y dentro de los quince días siguientes, adop-tará alguno de los siguientes acuerdos:

a) No admitir a trámite la iniciativa por razonesinsubsanables de ilegalidad lo que se notificará a suspromotores.

b) Requerir a quienes hayan suscrito la iniciativa,para que procedan a la subsanación de los defectoso insuficiencias apreciados, por plazo de quince días,

advirtiendo del archivo de las actuaciones en caso deno hacerlo.

c) Asunción de la iniciativa presentada, incoandode forma conjunta los expedientes para el estableci-miento del sistema de ejecución privada propuestoy adjudicación de la ejecución del mismo, y para laaprobación de los documentos y propuestas previasde los instrumentos de gestión que correspondan ydel Proyecto de Urbanización; ordenando la apertu-ra de período de información pública por plazo de unmes, con citación personal a todos los propietariosafectados o, en su caso, de los que no hayan suscri-to la iniciativa, y publicación del anuncio en el bo-letín oficial correspondiente.

2. Los propietarios que no hayan suscrito la ini-ciativa podrán comparecer durante el período de in-formación pública, a cualquiera de los siguientesefectos:

a) Adherirse a la iniciativa, realizando, en su ca-so, las alegaciones puntuales a su contenido que con-sidere oportunas.

b) Formular alternativas a la iniciativa, acompa-ñando la documentación correspondiente, de acuer-do a las reglas establecidas en este Reglamento.

3. Cuando se acuerde admitir a trámite una iniciativaformulada por propietarios que representen más del50 por ciento de todos los terrenos comprendidos enel ámbito, sector o unidad de actuación, el resto delos propietarios podrá manifestar durante el plazo con-cedido para ello su adhesión a la iniciativa o expre-sar reparos a su contenido, pero no podrán presentaralternativas a la iniciativa formulada.

4. Admitida una iniciativa formulada por el pro-pietario único de todos los terrenos comprendidos enel ámbito, sector o unidad de actuación, o por la to-talidad de sus propietarios, se elevará al Pleno el ex-pediente para el establecimiento del sistema de con-cierto, con aprobación del convenio urbanístico degestión concertada y de los estatutos de la entidad ur-banística de gestión concertada o, en su caso, los dela sociedad mercantil a constituir, con adjudicaciónde la gestión y ejecución a una u otra, o bien al pro-pietario único de los terrenos. La admisión de estasiniciativas sólo podrá denegarse por razones insub-sanables de ilegalidad.

5. Finalizada la información pública, y tras el es-tudio e informe de las alegaciones presentadas, se ele-vará el expediente al Pleno para que adopte el acuer-do de establecer el sistema de compensación, yaprobar la propuesta mayoritaria, con las modifica-ciones que en su caso se hubieran introducido comoresultado de las alegaciones presentadas, los estatu-tos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensacióna constituir, y la adjudicación a ésta de la ejecución.

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6. En caso de que tanto la iniciativa como la al-ternativa estén suscritas por propietarios que repre-senten el 50 por ciento de la superficie total, el Ayun-tamiento eliminará la que resulte menos favorable alos intereses generales, según los criterios de valo-ración establecidos en el presente Capítulo y loscomplementarios que en su caso establezca el pla-neamiento.

7. Cuando se acuerde admitir una iniciativa pre-sentada por propietarios que no alcancen el porcentajemínimo referido en el número anterior, el resto delos propietarios podrá presentar alternativas duran-te el período de información pública o adherirse ala iniciativa formulada. Finalizada dicha informa-ción pública, cuando se hayan adherido a la inicia-tiva o a alguna alternativa un número de propieta-rios que representen el 50 por ciento o más de lasuperficie total, el expediente, se elevará al Ayun-tamiento Pleno para que establezca el sistema de com-pensación, y apruebe los Estatutos de la Junta y lasBases de Actuación contempladas en la propuestaque resulte mayoritaria, con las modificaciones quese hubieran introducido como resultado de las ale-gaciones presentadas, desestimando el resto de laspropuestas.

8. Si en los supuestos contemplados en los dos nú-meros anteriores resultaran adheridos a la iniciativa,o a una alternativa de las presentadas, la totalidad delos propietarios, podrá solicitarse la conversión de lapropuesta al sistema de concierto, concediéndose ental supuesto un plazo máximo de quince días para lapertinente adaptación de la documentación y los con-tenidos precisos.

9. Cuando una iniciativa proponga el sistema decompensación, y tras el período de información pú-blica no alcance el porcentaje mínimo de propieta-rios determinado para dicho sistema, el expedientese elevará al Ayuntamiento Pleno, previo informesobre las alegaciones y alternativas presentadas, conel fin de que se pronuncie sobre la iniciativa y susalternativas, dando la preferencia a la que haya ob-tenido mayor respaldo de los propietarios. En tal ca-so, se otorgará a sus promotores el plazo de un mespara presentar los documentos precisos que la con-viertan en una iniciativa de ejecución empresarial, loque será notificado a todos los propietarios. En el ca-so de no presentarse la propuesta de ejecución em-presarial en el citado plazo, se archivarán las actua-ciones, quedando abierta la formulación de nuevasiniciativas.

Artículo 67.- Tramitación de iniciativas de ejecu-ción privada presentadas después del primer año dela publicación del acuerdo de aprobación del planea-miento.

1. La tramitación de las iniciativas para estable-cer el sistema de ejecución privada que se presen-

ten una vez transcurrido el primer año desde la pu-blicación del acuerdo de aprobación definitiva delplaneamiento, se someterá a lo dispuesto en el ar-tículo anterior, con las reglas específicas conteni-das en el presente artículo y en los siguientes de es-ta Sección.

2. Las iniciativas y alternativas de ejecución pri-vada podrán formularse por personas que no osten-ten la condición de propietarios, siempre que se denlas siguientes condiciones:

a) Haya transcurrido un año desde la publicacióndel acuerdo de aprobación definitiva del planea-miento que le otorgue cobertura.

b) La iniciativa se refiera a un sector, ámbito o auna unidad de actuación con uso predominante resi-dencial, industrial o terciario no turístico.

c) La propuesta se refiera al establecimiento delsistema de ejecución empresarial, y

d) Se cumplan las reglas de admisión de iniciati-vas y alternativas establecidas en este Reglamento.

3. En el caso de admitirse la tramitación de unainiciativa para establecer el sistema de ejecución em-presarial, y presentarse una o varias alternativas enel período de información pública, se dará trámite deaudiencia por plazo de diez días a los propietarios queno hubieran suscrito o no estén adheridos a ningunade ellas, para que puedan pronunciarse sobre las al-ternativas presentadas.

4. Una vez finalizado el período de informaciónpública y previos los informes pertinentes, se segui-rán las mismas reglas establecidas en el artículo an-terior con respecto al establecimiento del sistema yla adjudicación de la actividad de gestión y ejecucióncon los trámites y especificaciones establecidos enel artículo siguiente, cuando se trate de procedi-mientos derivados de iniciativa formulada por per-sona o personas que no ostenten la condición de pro-pietarios.

Artículo 68.- Reglas específicas de los procedi-mientos derivados de iniciativas formuladas por per-sonas no propietarias.

1. En los procedimientos derivados de iniciativaformulada por no propietario, el Ayuntamiento en Ple-no elegirá entre la iniciativa y sus alternativas, laque considere más adecuada al interés general, conestablecimiento de los sistemas de concierto o, en sucaso, de compensación, si la propuesta elegida estu-viera respaldada al menos, por propietarios que re-presenten el 50 por ciento de la superficie de sueloafectada, o del sistema de ejecución empresarial enotro caso. Esta resolución deberá comunicarse enacto público celebrado a tal fin dentro de los quince

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días siguientes al acuerdo plenario, al que deberánser convocados personalmente quienes hubieran pre-sentado la iniciativa y las alternativas. La comuni-cación de dicho acto surtirá los efectos propios de lanotificación individual, siempre que en él se haga en-trega de documento que satisfaga las exigencias le-gales de ésta.

2. Si la iniciativa o, en su caso, alternativa para elestablecimiento del sistema de ejecución empresarialno estuviera respaldada por propietarios que repre-senten al menos el 25 por ciento de la superficie to-tal, el establecimiento del sistema y la adjudicaciónde la actividad de gestión y ejecución se entenderánprovisionales, pudiendo ejercitarse dentro de losquince días siguientes a la celebración del acto pú-blico de comunicación de la pertinente resolución, elderecho de preferencia establecido legalmente y re-gulado en el artículo siguiente.

3. La adhesión de todos los propietarios de sue-lo, o de los que representen el 50 por ciento o másde los terrenos, a una iniciativa de ejecución empre-sarial formulada por persona no propietaria supon-drá la conversión de la propuesta al sistema de con-cierto o al de compensación, respectivamente.

Artículo 69.- Ejercicio de derecho de preferenciay resolución del mismo.

1. Dentro del plazo establecido en el apartado 2del artículo anterior, las personas reconocidas legal-mente podrán ejercitar su derecho de preferencia ala adjudicación, con la presentación de los docu-mentos precisos para igualar o mejorar los términosde la propuesta provisionalmente adjudicataria.

2. El ejercicio del derecho de preferencia a la ad-judicación se aplicará según los requisitos y el ordensiguiente:

a) Un propietario único o la totalidad de los pro-pietarios. En tal supuesto, el derecho de preferenciase ejercitará mediante la plena asunción en el con-venio urbanístico de gestión concertada de la solu-ción elegida y supondrá la conversión del sistema deejecución empresarial en el de concierto, quedandosin efecto la atribución de la ejecución efectuada concarácter provisional y acordándose la adjudicacióncorrespondiente.

b) Los propietarios que representen más del 50 porciento de la superficie del sector o unidad de actua-ción. En este caso, el derecho de preferencia dará lu-gar a la conversión del sistema de ejecución empre-sarial en el de compensación, o bien sólo a la sustitucióndel beneficiario de la ejecución efectuada con carácterprovisional.

c) El promotor o promotores de la iniciativa quedio lugar al procedimiento en caso de no ser la ad-

judicataria. Para ejercitar en este caso el derecho depreferencia se deberá presentar la documentaciónnecesaria para la mejora o plena adaptación de la ini-ciativa a la propuesta provisionalmente adjudicata-ria, lo que dejará sin efecto tal adjudicación y pro-ducirá la pertinente resolución derivada del derechode preferencia.

d) Las personas que hubieran presentado alterna-tivas, debiendo ejercitar su derecho de preferencia enlos términos expresados en la letra anterior y resol-viéndose en la forma allí descrita.

e) Las empresas públicas y entes consorciales ad-ministrativos, ejercitando su derecho mediante lapresentación de propuesta en los mismos términos quela adjudicataria.

3. Dentro de los diez días siguientes a la comprobaciónde que la nueva propuesta que eventualmente se hu-biera presentado asume todas las condiciones de laadjudicada provisionalmente, o la mejora, y en todocaso, en el plazo de treinta días desde el ejercicio delderecho de preferencia, el Alcalde adoptará algunode los siguientes acuerdos:

a) La atribución del ejercicio de la ejecución a quie-nes hubieran ejercido el derecho de preferencia, conaprobación definitiva de los instrumentos de gestiónpropios del sistema de ejecución que proceda.

b) La declaración de no haber lugar a la adjudi-cación preferente, elevando a carácter definitiva lainiciativa acordada provisionalmente por el Ayunta-miento en Pleno. Sólo podrá adoptarse este acuerdosi no se hubiera ejercido el derecho de preferencia osi la propuesta que se hubiera presentado no cumplieralas condiciones exigibles.

Sección 3ª

Establecimiento del sistema de ejecución privada en ámbitos o sectores sin ordenación

pormenorizada completa

Artículo 70.- Reglas específicas de iniciativasque contengan la ordenación pormenorizada.

Las iniciativas de ejecución privada sobre ámbi-tos de suelo urbano o sectores de suelo urbanizableque no cuenten con ordenación pormenorizada sepresentarán ante el Ayuntamiento, y se tramitaránconforme a los procedimientos establecidos en laSección anterior, en lo que resulte de aplicación, conlas siguientes reglas específicas:

a) El plazo para resolver sobre una iniciativa pre-sentada será de un mes, y la resolución a la que ha-ce referencia el artículo 66.1.c) incluirá además laaprobación inicial del instrumento del planea-

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miento que contenga o complete la ordenaciónpormenorizada.

b) Las personas que no sean propietarios podránpresentar iniciativas, o comparecer en la informaciónpública, si hubiera transcurrido un año desde la pu-blicación del acuerdo de aprobación definitiva del pla-neamiento que le otorgue cobertura.

c) La resolución del procedimiento deberá incluirla aprobación definitiva del instrumento de planea-miento que contenga o complete la ordenación por-menorizada.

d) El derecho de adjudicación preferente al que serefiere el artículo 69 anterior podrá ejercitarse deigual manera y en el mismo plazo.

Artículo 71.- Reglas sobre las alternativas en tra-mitación con ordenación pormenorizada.

1. En el caso de que, dentro de los primeros diezdías de la información pública, un propietario o, ensu caso, cualquier otra persona anuncie su intenciónde formular una alternativa y solicite la prórroga delplazo para su presentación deberá prestar caución encuantía que no podrá ser inferior al dos por ciento delcoste total previsto para las obras del Proyecto de Ur-banización presentado por la iniciativa. En tal supuesto,el período de información pública se ampliará enquince días. La no presentación en plazo de la alter-nativa anunciada determinará la ejecución de la cau-ción a favor del Ayuntamiento.

2. En el caso de resultar beneficiaria de la ejecu-ción y el establecimiento del sistema una iniciativao alternativa que no hubiera formulado un Plan Par-cial de Ordenación y un Proyecto de Urbanizaciónpropios o cuando la aprobación definitiva haya re-caído en Plan o proyecto distintos del que hubiera pre-sentado, aquélla deberá abonar a la iniciativa o alterna-tiva que hubiera aportado el Plan o el proyecto todoslos gastos necesarios efectuados para su elaboración.La acreditación del pago de tales gastos será condi-ción necesaria para la eficacia de la resolución mu-nicipal que atribuya y establezca el sistema.

Sección 4ª

Sustitución del sistema de ejecución privada

Artículo 72.- Supuestos de sustitución del siste-ma de ejecución privada.

La sustitución del sistema de ejecución privada,conforme al que deba desarrollarse o esté desarrollán-dose la actividad de gestión y ejecución, por uno deejecución pública, acordada de oficio o a instanciade cualquier persona interesada, podrá tener lugar:

a) Por desistimiento de los titulares de la iniciati-va, o en su caso, adjudicatario o adjudicatarios de laactividad de la gestión y ejecución.

b) Por incumplimiento de cualquiera, incluso losreferidos a plazos, de los deberes y obligaciones ur-banísticas, legales o voluntariamente asumidas, inhe-rentes al sistema sustituido, comprometiendo los ob-jetivos del planeamiento y la organización temporalde la actividad de gestión y ejecución, con perjuiciopara el interés general o para los intereses legítimosde terceros.

Artículo 73.- Procedimientos para sustituir unsistema de ejecución privada por uno de ejecuciónpública.

1. En el supuesto de desistimiento del adjudica-tario de la actividad de gestión de un sistema de eje-cución privada, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si el sistema de ejecución a sustituir hubiera al-canzado la fase de ejecución material de las obras deurbanización, el Ayuntamiento iniciará el procedimientoprevisto para establecer el sistema de ejecución for-zosa con objeto de culminar las actuaciones iniciadas.

b) En otro caso, y salvo que se trate del sistemade concierto de propietario único, se procederá a dartrámite de audiencia por plazo de diez días a los pro-pietarios de suelo, para que se pronuncien sobre suposible intención de formular iniciativas para el es-tablecimiento de otro sistema de ejecución privada.

c) A la vista de los escritos presentados en dichotrámite, y previos los informes pertinentes, el Ayun-tamiento decidirá sobre si notifica a los propietariosla posibilidad de presentar nuevas iniciativas, revo-cando el sistema establecido y la adjudicación de lagestión, o bien iniciar el procedimiento para establecerun sistema de ejecución pública. En el primer caso,el acuerdo deberá publicarse en la misma forma pre-vista para el establecimiento del sistema.

d) En el supuesto de que el sistema a sustituir pordesistimiento sea el de concierto o compensación, sepodrá acordar la convocatoria para la presentaciónde ofertas del sistema de ejecución empresarial, unavez realizado el trámite del apartado anterior.

2. En los supuestos de desistimiento del adjudicata-rio de la ejecución no es necesaria la previa declara-ción expresa de incumplimiento para adoptar los acuer-dos referidos en el apartado anterior de este artículo.

3. Si se producen los supuestos de incumplimientoexpresados en la letra b) del artículo anterior, se es-tará a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientesde este Reglamento para sustituir el sistema de eje-cución privada por uno de ejecución pública.

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CAPÍTULO III

LOS SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA

Sección 1ª

Sistema de concierto

Artículo 74.- Características del sistema de con-cierto.

En el sistema de concierto el propietario único otodos los propietarios de los terrenos, excepto los deuso y dominio público, asumen conjuntamente laentera actividad de gestión y ejecución, conforme alas condiciones libremente pactadas por ellos en con-venio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento y deacuerdo a las determinaciones establecidas en el pla-neamiento.

Artículo 75.- Formas de gestión del sistema de con-cierto.

1. En el sistema de concierto la gestión de la ac-tividad de ejecución podrá ser realizada:

a) Mediante la constitución por todos los propie-tarios de una entidad urbanística de gestión, que ten-drá naturaleza administrativa y duración limitada ala de la actuación y, en su caso, al período de con-servación de la urbanización realizada.

b) Através de sociedad mercantil constituida al efec-to y en cuyo capital participen todos los propietarios.

c) Directamente por el único propietario de la to-talidad de los terrenos afectados.

2. Las Entidades urbanísticas colaboradoras del sis-tema de concierto, ya sean entidades de gestión con-certada o mercantiles, se regirán por sus Estatutos ypor lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de lospreceptos que les sean de la aplicación contenidos enel Capítulo V del Título III del presente Reglamen-to.

Artículo 76.- Sistema de concierto predeterminadopor el planeamiento.

1. Para que el planeamiento pueda optar por la eje-cución privada estableciendo directamente el siste-ma de concierto, deberá incorporar en su contenidoun convenio urbanístico previo de gestión concerta-da suscrito por el propietario único o la totalidad delos propietarios de los terrenos y por el Ayuntamiento.Dicho convenio deberá ser aprobado por el Ayunta-miento Pleno y sometido a información pública porplazo de veinte días, siempre que no se hubiera in-corporado al instrumento de planeamiento aprobadoinicialmente.

2. El contenido mínimo del citado convenio ur-banístico previo será el siguiente:

a) Las bases de actuación, incluyendo la progra-mación temporal de la urbanización, la formalizaciónde las cesiones que correspondan y, en su caso, la edi-ficación.

b) Las garantías ofrecidas para asegurar la co-rrecta ejecución de la actuación.

c) El procedimiento de liquidación final de la ac-tuación.

d) La forma de conservación de la urbanizaciónuna vez ejecutada.

e) Las previsiones y los compromisos sobre laedificación.

f) En su caso, los compromisos complementariosvoluntariamente asumidos.

3. Cuando el planeamiento establezca directa-mente la ejecución privada por el sistema de concierto,el propietario único o la totalidad de los propietariosdeberán cumplimentar la presentación ante el Ayun-tamiento del resto de los documentos requeridos pa-ra tramitar una iniciativa que proponga el estableci-miento de tal sistema. El plazo máximo para elloserá de seis meses desde la aprobación del planea-miento que haya delimitado el ámbito, sector o uni-dad de actuación, pudiendo determinarse un menorplazo en el convenio urbanístico previo de gestión con-certada que se incorpore al instrumento de planea-miento. Para la tramitación ulterior, se procederá se-gún lo dispuesto en el Capítulo II del presente Título.

Artículo 77.- Convenio urbanístico de gestiónconcertada.

1. El convenio urbanístico de gestión concertadatiene carácter administrativo y tendrá por objeto lostérminos y las condiciones de la gestión y la ejecu-ción del planeamiento capaz de legitimar la misma.

2. En lo no regulado en la presente Sección, el con-venio urbanístico de gestión concertada se regirá porlo dispuesto en legislación urbanística aplicable y enel presente Reglamento para la figura de los conve-nios urbanísticos y para las operaciones de reparce-lación.

3. Los convenios urbanísticos de gestión concer-tada deberán formalizarse en escritura pública y con-tener las determinaciones y requisitos exigidos poreste Reglamento y por la normativa aplicable para per-mitir su inscripción registral y, en todo caso, debe-rán incluir o incorporar como anexo:

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a) Las bases de la actuación, incluyendo la pro-gramación temporal de la urbanización y, en su ca-so, de la edificación.

b) Los estatutos de la entidad urbanística o de lasociedad mercantil y el acuerdo de constitución dela primera y de creación de la segunda, cuando pro-ceda.

c) La descripción expresa de las garantías ofreci-das para asegurar la correcta ejecución de la actua-ción, que no podrán ser inferiores al 15 por ciento delvalor del importe total previsto para las obras de ur-banización, que podrán consistir en la afectación realde las fincas originarias al cumplimiento de los de-beres y obligaciones derivados del sistema.

d) El instrumento de gestión que contenga la dis-tribución equitativa de los beneficios y las cargas de-rivados del planeamiento entre los propietarios, cuan-do proceda, en los mismos términos y condicionesque los prescritos para la reparcelación.

e) El procedimiento de liquidación final de la ac-tuación.

f) La forma de conservación de la urbanización,una vez ejecutada.

g) Las previsiones y los compromisos sobre la edi-ficación.

h) En su caso, los compromisos complementariosvoluntariamente asumidos.

Artículo 78.- Entidad urbanística de gestión con-certada.

1. Las Entidades urbanísticas de gestión concer-tada son entes administrativos con personalidad ju-rídica propia y carácter temporal que tienen como fi-nalidad articular la participación directa y conjuntade todos los propietarios de los terrenos privados in-cluidos en un ámbito, sector o unidad de actuaciónen el proceso urbanístico, siendo ellos mismos a tra-vés de la Entidad quienes ejercen la actividad degestión y ejecución del planeamiento.

2. Una vez aprobadas la iniciativa para el esta-blecimiento del sistema y la propuesta de conveniourbanístico de gestión concertada y de estatutos dela Entidad urbanística a constituir, en caso de haberoptado por esa forma de gestión, los propietarios, sinnecesidad de requerimiento previo, procederán a laconstitución de la entidad urbanística de gestión con-certada en un plazo de diez días desde la adopciónde los anteriores acuerdos, así como a tramitar su pos-terior inscripción en el Registro de Entidades Urba-nísticas Colaboradoras, requisito al que queda le-galmente condicionada la eficacia de la aprobacióndel convenio. Se deberá adjuntar a la escritura de cons-

titución de la entidad urbanística de gestión, una co-pia de los estatutos previamente aprobados por la Ad-ministración actuante.

3. La entidad deberá presentar ante el órgano ur-banístico actuante una copia de la escritura de cons-titución, donde conste debidamente diligenciada lainscripción en el Registro de Entidades UrbanísticasColaboradoras.

Artículo 79.- Sociedad mercantil para desarrollarel sistema de concierto.

1. En la entidad mercantil que se constituya aefecto de llevar a cabo la gestión y ejecución del pla-neamiento mediante el sistema de concierto, los pro-pietarios deberán aportar en todo caso a la sociedadla totalidad de los terrenos, edificaciones y cons-trucciones de que sean titulares en el ámbito de la uni-dad de actuación.

2. Para la constitución de la sociedad mercantil seaplicarán las reglas siguientes:

a) Una vez aprobada la propuesta de convenio ur-banístico y el establecimiento del sistema, el Ayun-tamiento requerirá a los propietarios para que, en elplazo de un mes, constituyan la entidad mercantil. Poste-riormente, tramitarán su inscripción en el Registro Mer-cantil y en el de Entidades Urbanísticas Colaboradoras,requisitos a los que queda legalmente condicionadala eficacia de la aprobación del convenio y de la ad-judicación del ejercicio de la actividad.

b) Es aplicable a la entidad mercantil lo dispues-to en el artículo anterior, si bien teniendo en cuentalas peculiaridades de la legislación mercantil.

Artículo 80.- El concierto de propietario único.

1. Cuando todos los terrenos afectados incluidosen un ámbito, sector o unidad de actuación pertenezcana un solo propietario, la gestión de la actividad de eje-cución podrá ser realizada directamente como pro-pietario único.

2. Se considerará propietario único al supuesto deque todos los terrenos pertenezcan a una comunidadpro indiviso siempre que todos los comuneros esténde acuerdo, pues en caso contrario será preceptiva laconstitución de entidad urbanística de gestión con-certada o entidad mercantil.

3. La propuesta de convenio deberá contener losdocumentos expresados en este Reglamento para lapresentación de iniciativas.

4. El propietario único presentará ante el Ayunta-miento, junto con la iniciativa, la propuesta de con-venio de gestión concertada debidamente suscrita, conel contenido indicado en este Reglamento.

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5. Tras los correspondientes informes técnicos yjurídicos favorables se aprobará inicialmente. Dichoacuerdo se publicará en el boletín oficial correspon-diente y se someterá a información pública por un pla-zo de veinte días.

6. Estudiadas las alegaciones que se hubieran pre-sentado en su caso, y realizadas las modificacionespertinentes, se elevará el expediente al Pleno para queproceda a la aprobación definitiva de acuerdo con loestablecido en el artículo siguiente.

Artículo 81.- Reglas específicas para establecerel sistema de concierto.

1. La resolución sobre una iniciativa de ejecuciónprivada para establecer el sistema de concierto de-berá acordar:

a) El establecimiento del sistema de concierto.

b) La adjudicación del ejercicio de la actividad alpropietario único de la totalidad de los terrenos, o atodos los propietarios, bien a través de una entidadurbanística de gestión, bien a través de sociedad mer-cantil constituida al efecto.

c) La aprobación definitiva del convenio de ges-tión concertada.

d) La aprobación, salvo en el caso de propietarioúnico, de los estatutos de la entidad urbanística y suconstitución o de los estatutos de la sociedad mer-cantil y la obligación de su constitución efectiva.

e) La aprobación del Proyecto de Urbanización y,en su caso, del instrumento de planeamiento que es-tablezca la ordenación pormenorizada completa.

2. La eficacia de los anteriores acuerdos quedarácondicionada:

a) En el caso de no ser adjudicatario el propieta-rio único, a la constitución efectiva de la entidad ur-banística de gestión o de la sociedad mercantil y asu inscripción en el registro de entidades urbanísti-cas y, cuando proceda, en el registro mercantil.

b) En cualquier caso, a la prestación efectiva delas garantías ofrecidas para asegurar la gestión y eje-cución.

3. El cumplimiento de las condiciones estableci-das en la letra a) del número anterior deberá acredi-tarse ante el Ayuntamiento en el plazo máximo de unmes desde la fecha del acuerdo plenario; y la obli-gación referida en la letra b) dentro de los quince díassiguientes a dicha fecha.

4. Si transcurridos dos meses desde el acuerdo ple-nario que estableció el sistema de concierto, adjudicó

el ejercicio de la actividad y aprobó el convenio urba-nístico de gestión concertada y los estatutos de la enti-dad o de la sociedad mercantil no se hubiera aportadoal Ayuntamiento la correspondiente escritura de cons-titución de la entidad urbanística o de la sociedad mer-cantil, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El acuerdo del establecimiento del sistema deconcierto y de adjudicación del ejercicio de la acti-vidad determinará expresamente la aprobación del con-venio de gestión concertada y, en su caso, de la cons-titución de la entidad urbanística de gestión concertada.

b) En el supuesto de que la totalidad de los pro-pietarios hubieran optado por actuar mediante una so-ciedad mercantil constituida al efecto, el acuerdo ci-tado expresará la obligación de constituirla notarialmentey de forma efectiva en el plazo de quince días desdela notificación del acuerdo o de la celebración del ac-to público a que se refiere el artículo 102 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territo-rio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,debiendo quedar inscrita en el registro mercantil y enel registro de entidades urbanísticas.

c) La Administración actuante solicitará de oficio,en el plazo de diez días hábiles, la inscripción de laentidad en el registro de entidades urbanísticas co-laboradoras.

d) La Administración responsable del citado re-gistro deberá notificar la inscripción de la entidad ur-banística colaboradora a los representantes de la mis-ma y al Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles.

Sección 2ª

Sistema de compensación

Artículo 82.- Características del sistema de com-pensación.

1. El sistema de compensación podrá establecer-se a iniciativa del propietario o propietarios que re-presenten al menos el 50 por ciento de la superficiedel ámbito, sector o unidad de actuación, excluidoslos terrenos de uso y dominio público existentes, ensu caso.

2. En el sistema de compensación, los propieta-rios que resulten adjudicatarios en el procedimientopara establecer el sistema asumirán la actividad degestión y ejecución, constituidos en Junta de Com-pensación, de conformidad con lo dispuesto en esteReglamento.

Artículo 83.- Reglas específicas para establecerel sistema de compensación.

1. El propietario o propietarios que representen almenos el 50 por ciento de la superficie del ámbito, sec-

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tor o unidad de actuación, y siempre que no represen-ten la totalidad de la superficie, podrán formular anteel Ayuntamiento iniciativa para establecer el sistemade compensación conforme a las reglas de admisibili-dad establecidas en el artículo 62 del presente Regla-mento, adjuntando la documentación prevista en el ar-tículo 64 del mismo, determinándose como documentaciónespecífica la propuesta de Estatutos y de Bases de ac-tuación de la Junta de Compensación. Asimismo, si lainiciativa estuviera suscrita por propietarios que re-presenten el 70 por ciento o más de la superficie totaldel ámbito, sector o unidad, podrá aportarse tambiéncon el Proyecto de Compensación correspondiente.

2. Presentada la iniciativa con el contenido míni-mo descrito en la letra anterior, el Alcalde, dentro delos quince días siguientes y de acuerdo a lo estable-cido en el artículo 66 de este Reglamento, resolverásobre la admisibilidad de la propuesta y en su casoacordará la aprobación inicial de los Estatutos y lasBases de actuación, que someterá a información pú-blica por plazo de veinte días y con notificación per-sonal a los propietarios, otorgándoles trámite de au-diencia por igual plazo. En dicho trámite, podránadherirse a la iniciativa los propietarios no integra-dos inicialmente en la misma. Asimismo, el Ayunta-miento solicitará del Registro de la Propiedad certi-ficación de dominio y cargas de las fincas y la prácticade los asientos que correspondan, según lo dispues-to en este Reglamento.

3. Finalizado este último plazo, el Ayuntamientoresolverá sobre la aprobación definitiva de los Esta-tutos y Bases de actuación, introduciendo las modi-ficaciones que procedan para su adecuación al pla-neamiento o normativa de aplicación. Este Acuerdodeberá contener simultáneamente el establecimien-to del sistema de compensación y la adjudicación dela actividad de gestión y ejecución a los promotoresde la iniciativa.

4. La subsanación de defectos en la documenta-ción presentada y el régimen de recursos contra la re-solución de la Alcaldía no admitiendo la propuestapresentada, así como contra la aprobación definiti-va de los Estatutos y Bases de actuación, se regiránpor el procedimiento administrativo común. El Ayun-tamiento deberá dictar Acuerdo resolutorio en el pla-zo máximo de tres meses desde la presentación de lainiciativa debidamente documentada, transcurridoel cual sin que se hubiera producido resolución ex-presa podrá entenderse que el Acuerdo es estimato-rio por aplicación de las reglas del silencio positivo,sin perjuicio de lo previsto en los artículos 43 y 62de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

5. El Acuerdo municipal se notificará a los pro-pietarios y se publicará en el boletín oficial corres-pondiente.

6. Con la notificación y publicación del Acuerdo,la Administración actuante requerirá a los promoto-res para que en el plazo de un mes procedan a la cons-titución efectiva de la Junta de Compensación me-diante escritura pública en la que designen los cargosdel órgano de gobierno. En dicha escritura debe cons-tar, además del acuerdo de constitución, relación de:

a) Los propietarios y, en su caso, empresas urba-nizadoras integradas en la misma.

b) Las fincas de las que son titulares.

c) Las personas designadas para ocupar lo cargosdel órgano de gobierno.

d) La constitución de garantía mínima de un 15por ciento del valor del importe total previsto paralas obras de urbanización, para responder de los com-promisos y obligaciones que derivan de la constitu-ción de la Junta y, específicamente, la formulaciónde Proyecto de Compensación en el plazo máximode seis meses siguientes a la constitución de dichaJunta.

Artículo 84.- Determinación de los propietariosintegrados en el sistema.

1. Los propietarios de suelo que no se hubieran in-corporado a la iniciativa o alternativa a la que se ha-ya atribuido la ejecución por el sistema de compen-sación, podrán adherirse a la Junta dentro de los dosmeses siguientes a la publicación de la correspondienteresolución municipal.

2. Con posterioridad al plazo fijado en el núme-ro anterior, los propietarios podrán adherirse al sis-tema previa conformidad de la Junta de Compensa-ción. Tal conformidad se entenderá otorgada tácitamentepor el transcurso del plazo de quince días desde lasolicitud de adhesión sin respuesta expresa.

3. Asimismo, podrán incorporarse a la Junta de Com-pensación la o las empresas urbanizadoras que de-ban participar en la ejecución de las obras de urba-nización, debiendo establecerse en las bases deactuación y en los estatutos de la Junta las condicio-nes de dicha participación.

Artículo 85.- Expropiación de los propietariosno integrados en la Junta.

1. Todas las fincas de los propietarios del ámbitoo sector no adheridos al sistema serán expropiadas afavor de la Junta de Compensación.

2. Sin perjuicio de la libre transmisión de sus te-rrenos, los propietarios que no deseen participar enel sistema podrán dirigirse al Ayuntamiento solicitandola expropiación de sus bienes y derechos afectadosen beneficio de la Junta de Compensación.

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Artículo 86.- Funcionamiento de la Junta de Com-pensación.

1. La Junta de Compensación es un ente corpora-tivo de Derecho Público, con personalidad jurídicapropia y plena capacidad de obrar para el cumplimientode sus fines desde la inscripción administrativa en elRegistro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. La Junta de Compensación será directamenteresponsable, frente a la Administración competente,de la actividad de gestión y de la ejecución de la ur-banización completa de la unidad de actuación y, ensu caso, de la edificación de los solares resultantes,cuando así se hubiere establecido.

3. La incorporación de los propietarios a la Juntade Compensación no presupone, salvo que los Esta-tutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la mis-ma de los inmuebles afectados. En todo caso, los te-rrenos quedarán directamente afectos al cumplimientode las obligaciones inherentes al sistema, con ano-tación de tal afección en el Registro de la Propiedaden la forma establecida en la legislación aplicable.

4. Del órgano máximo de gobierno de la Junta deCompensación formará parte en todo caso un repre-sentante de la Administración actuante.

5. Las Juntas de Compensación actuarán como fi-duciarias con pleno poder dispositivo sobre las fin-cas pertenecientes a los propietarios miembros de aqué-lla, sin más limitaciones que las establecidas en losEstatutos.

6. De las incidencias que se produzcan en la Jun-ta de Compensación, tales como modificación denombramientos en el órgano de gobierno, incorpo-ración de empresas urbanizadoras y cualesquieraotras que afecten a la composición de la Junta, se da-rá traslado al Registro de Entidades urbanísticas co-laboradoras a través de la Administración actuante.

7. Las transmisiones de terrenos que se realicencomo consecuencia de la constitución de la Junta deCompensación por aportación de los propietarios dela unidad de actuación, en el caso de que así lo dis-pusieran los Estatutos o en virtud de expropiación for-zosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúena favor de los propietarios miembros de dichas Jun-tas y en proporción a los terrenos incorporados poraquellos estarán exentas, con carácter permanente, delImpuesto General sobre Transmisiones Patrimonialesy del de Actos Jurídicos Documentados, y no tendránla consideración de transmisiones de dominio a losefectos de exacción del arbitrio sobre el incrementodel valor de los terrenos, de conformidad con lo pre-visto en la legislación tributaria general.

8. El incumplimiento por los miembros de la Jun-ta de las obligaciones y cargas impuestas por el Tex-

to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Cana-rias y el presente Reglamento habilitará a la Admi-nistración actuante para expropiar sus respectivosderechos a favor de la Junta de Compensación, quetendrá la condición jurídica de beneficiaria.

9. En todo lo no previsto en este artículo será deaplicación expuesto en el Capítulo V del presente Tí-tulo.

Artículo 87.- Proyecto de Compensación.

1. La Junta de Compensación deberá formular elcorrespondiente Proyecto de Compensación para ladistribución equitativa de los beneficios y cargas de-rivados del planeamiento, con sujeción a lo estable-cido en las Bases de actuación y en este Reglamento.

2. El Proyecto de Compensación contendrá las de-terminaciones establecidas para las operaciones dereparcelación, según lo dispuesto en los artículos 33y siguientes de este Reglamento. Además de estas de-terminaciones, podrá establecer también:

a) Superficies o parcelas que la propia Junta se re-serve, en su caso, para enajenarlas directamente, conel fin de sufragar los gastos previstos para las obrasde urbanización y otros gastos derivados de la gestión.

b) Compensaciones en metálico, si fuesen proce-dentes por diferencias en las adjudicaciones.

3. Para la definición de los derechos aportados, va-loración de las fincas resultantes, reglas de adjudi-cación, aprobación, efectos del acuerdo aprobatorioe inscripción del mencionado proyecto se estará a lodispuesto para las operaciones de reparcelación. Noobstante lo anterior, por acuerdo unánime de todoslos afectados, pueden adoptarse criterios diferentessiempre que no sean contrarios a la ley o al planea-miento aplicable ni lesivos para el interés general ode terceros.

4. La aprobación del Proyecto de Compensaciónproducirá la transmisión al Ayuntamiento, por ministeriode la Ley, y libres de cargas y gravámenes, de todoslos terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

Artículo 88.- Ejecución de la urbanización en elsistema de compensación.

1.- La redacción del Proyecto de Urbanización ylas obras de urbanización que se ejecuten en la uni-dad de actuación serán a cargo de la Junta de Com-pensación.

2. La contratación para la ejecución de las obrasse llevará a cabo por la Junta de Compensación conla empresa o empresas que se determinen en virtuddel acuerdo de los órganos de gobierno de aquélla.

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En el contrato de ejecución de las obras se harán cons-tar, además de las cláusulas que constituyen su con-tenido normal y propio, las siguientes circunstancias:

a) El compromiso de la empresa constructora derealizar las obras de total conformidad con los pro-yectos de urbanización debidamente aprobados.

b) La obligación de la empresa de facilitar la ac-ción inspectora de la Administración actuante.

c) Aquellos supuestos de incumplimiento que pue-dan dar lugar a la resolución del contrato, así comolas indemnizaciones que correspondan por inobser-vancia de las características técnicas de las obras ode los plazos de ejecución.

d) La retención que, de cada pago parcial a cuen-ta, haya de efectuar la Junta, en garantía de la correctaejecución de las obras. Estas retenciones no serán de-vueltas hasta que no se haya recibido definitivamentela obra.

e) El modo y plazos para abono por la Junta decantidades a cuenta en función de la obra realizada.

3. Si a la Junta de Compensación se hubiera in-corporado alguna empresa urbanizadora que aporte,total o parcialmente, los fondos necesarios para cos-tear la urbanización, la ejecución de las obras podránrealizarse directamente por dicha empresa si las ba-ses de actuación así lo hubieran previsto, en cuyo ca-so se garantizará el cumplimiento de las circunstan-cias del número anterior.

4. Para hacer frente a los gastos de urbanización,la Junta podrá disponer, mediante su enajenación, delos terrenos que se hubiesen reservado a tal fin en elProyecto de Compensación.

Artículo 89.- Liquidación del sistema de com-pensación.

1. La cesión de las obras de urbanización e insta-laciones y dotaciones cuya ejecución estuviere pre-vista en el planeamiento y Proyecto de Urbanizaciónse efectuará por la Junta de Compensación a favorde la Administración actuante dentro de un plazo nosuperior a tres meses, contando desde la recepcióndefinitiva por la Junta.

2. Esta cesión podrá referirse a una parte de la uni-dad de actuación aún cuando no se haya completa-do la urbanización de ese ámbito territorial, siempreque el área ya urbanizada constituya una unidad fun-cional directamente utilizable y se haya producido res-pecto de la misma recepción definitiva por parte dela Junta de Compensación.

3. Las cesiones de obras, instalaciones y dotacio-nes a que se refiere este artículo serán formalizadas

en actas que suscribirán la Administración actuantey la Junta de Compensación.

Sección 3ª

Sistema de ejecución empresarial

Artículo 90.- Características del sistema de eje-cución empresarial.

En el sistema de ejecución empresarial concurrenlas siguientes notas características:

a) El beneficiario de la adjudicación de la gestióny ejecución asumirá la entera actividad y deberá rea-lizar ésta conforme al convenio urbanístico de eje-cución empresarial aprobado y suscrito con el Ayun-tamiento y de acuerdo a la oferta efectuada a lospropietarios de suelo, así como a los restantes com-promisos asumidos voluntariamente.

b) El Ayuntamiento aprobará el convenio urbanísticode ejecución empresarial que fija las condiciones delsistema y la oferta formulada a los propietarios de sue-lo y dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará laactividad de ejecución.

Artículo 91.- Reglas para el establecimiento delsistema de ejecución empresarial.

1. Procederá el establecimiento del sistema deejecución empresarial en los siguientes supuestos:

a) Durante el año inmediato siguiente a la publi-cación del acuerdo de aprobación definitiva del pla-neamiento que le otorgue cobertura, cuando éste hu-biera optado por los sistemas de ejecución privada yla iniciativa que se hubiera presentado para el esta-blecimiento del sistema de ejecución empresarialvenga respaldada por propietario o propietarios cu-ya representación no exceda del 50 por ciento de lasuperficie total del ámbito, sector o unidad de actuación,excluidos los bienes de dominio público existentes.

b) Transcurrido el plazo anterior, cuando se hu-biera presentado iniciativa o, en su caso, alternativa,para establecer el sistema de ejecución empresarialpor cualquier persona física o jurídica, aunque no seapropietaria del suelo, siempre que ostente la condi-ción de empresario y capacidad para contratar con arre-glo a lo establecido en la legislación básica en ma-teria de contratación de las Administraciones Públicas.

2. La iniciativa para el establecimiento del siste-ma de ejecución empresarial deberá formalizarsemediante la documentación que se establece en losapartados 1 y 4 del artículo 64 del presente Regla-mento.

3. Las alternativas que se presenten a la iniciati-va deberán reunir los requisitos documentales pro-

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pios de aquélla que procedan en función de sus pro-ponentes, a excepción del anuncio y del Proyecto deUrbanización y, en su caso, del instrumento de pla-neamiento, cuando la alternativa se apoye en los yapresentados. De resultar adjudicataria de la gestióny ejecución, la alternativa deberá abonar todos los gas-tos necesarios que hubieran efectuado quienes pro-movieron la iniciativa con respecto a los proyectose instrumentos en los que aquélla se apoye. La acre-ditación del pago de tales gastos será condición ne-cesaria para la eficacia de la resolución administra-tiva que establezca el sistema y atribuya la ejecucióna quien suscriba la alternativa adjudicataria.

4. Cuando se trate de iniciativas y alternativaspresentadas durante el primer año de vigencia del pla-neamiento y éstas vengan respaldadas por propieta-rios que representen menos del 50 por ciento de lasuperficie del ámbito, sector o unidad de actuación,se establecerá el sistema de ejecución empresarial deacuerdo al procedimiento previsto en el apartado 7y siguientes del artículo 66 de este Reglamento.

5. Transcurrido el plazo expresado en el apartadoanterior, se aplicarán las reglas específicas estable-cidas en el artículo 68 del presente Reglamento, in-corporando el ejercicio del derecho de preferencia pre-visto en el artículo 69 en el supuesto de que lainiciativa no cuente con el respaldo de al menos el25 por ciento de la propiedad del ámbito, sector o uni-dad de actuación.

6. La atribución del sistema de ejecución empre-sarial se realizará por el Ayuntamiento o, en su caso,por el órgano competente de la Administración ac-tuante, cuando se den los presupuestos previstos enel apartado precedente y se siga el procedimiento ycumplimenten las reglas contenidas en el Capítulo IIdel Título III de este Reglamento. La resoluciónaprobatoria de la Administración actuante deberácontener simultáneamente la determinación del ad-judicatario del sistema, la aprobación del conveniourbanístico de ejecución empresarial y la aproba-ción del Proyecto de Urbanización, así como, en sucaso, la aprobación del instrumento del planeamien-to de desarrollo en el supuesto de que se trate de unámbito o sector que no cuente con la ordenación por-menorizada detallada y completa.

Artículo 92.-Adjudicación de la gestión y ejecucióndel sistema de ejecución empresarial.

1. La determinación del beneficiario del sistemade ejecución empresarial se atendrá además a las si-guientes reglas:

a) Se atribuirá a las personas que ostenten el de-recho de adjudicación preferente a que se refiere elartículo 69 del presente Reglamento de acuerdo al or-den de prelación previsto en el citado artículo, siem-

pre que ejerciten su derecho dentro del plazo confe-rido al efecto y cumplimenten la documentación exi-gible.

b) Cuando no proceda o no se ejercite el derechode adjudicación preferente, la atribución se hará a lainiciativa o alternativa que resulte más convenientea los intereses generales, atendiendo a los criteriosde valoración establecidos en el artículo 65 de esteReglamento y a los que, en su caso, determine el pla-neamiento.

c) Con carácter complementario a los anteriorescriterios, se dará preferencia a la iniciativa sobre lasalternativas, así como a la propuesta que esté respaldadapor un porcentaje mayor de la propiedad del ámbi-to, sector o unidad de actuación.

2. En todo caso, la atribución no podrá realizarsesin que se acredite el pleno cumplimiento de los re-quisitos documentales y de procedimiento exigiblespor el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias y por el presente Reglamento.

Artículo 93.- Atribución conjunta de la ejecuciónempresarial.

1. El Ayuntamiento o, en su caso, el órgano com-petente de la Administración actuante, podrá atri-buir conjuntamente la ejecución del sistema de eje-cución empresarial a los promotores de la iniciativay de una o más alternativas, así como de dos o másde estas últimas, siempre que exista previo acuerdoentre los correspondientes promotores y se trate delas soluciones más ventajosas de entre las presenta-das, conforme a las reglas previstas en el artículo pre-cedente.

2. En tal supuesto, el acuerdo de adjudicación delejercicio de la actividad y de establecimiento del sis-tema deberá expresar de forma inequívoca los con-tenidos que deben mantenerse de cada una de las pro-puestas adjudicatarias, concediendo a sus promotoresel plazo máximo de un mes para la presentación delos documentos, instrumentos y proyectos que debenrefundir o integrar los citados contenidos.

3. El acuerdo entre los promotores adjudicatariosmencionados en el apartado 1 del presente artículodeberá formalizarse notarialmente o mediante com-parecencia ante el Secretario de la Corporación, y con-tendrá necesariamente la participación que final-mente ostentará cada una de las personas físicas yjurídicas en la sociedad mercantil que se constituyapara la ejecución empresarial, así como las condicionesde su intervención en el proceso. Con igual finalidad,los promotores podrán constituirse en unión tempo-ral de empresas o figura equivalente conforme a lalegislación general de contratación administrativa.

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Artículo 94.- Forma de gestión del sistema.

En el sistema de ejecución empresarial, la activi-dad de gestión y ejecución podrá ser realizada:

a) Directamente por la persona física o jurídica ala que se haya atribuido la actividad de gestión y eje-cución, siempre que ostente la condición de empre-sario y tenga la capacidad para contratar de acuerdocon la legislación general sobre contratación admi-nistrativa.

b) Através de sociedad mercantil constituida al efec-to y en cuyo capital deberán poder participar los pro-pietarios de suelo que lo deseen, además del adjudi-catario y la Administración actuante, ésta en elsupuesto de participar en virtud del aprovechamien-to que le corresponde.

Artículo 95.- Convenio urbanístico de ejecuciónempresarial.

1. El establecimiento del sistema de ejecuciónempresarial requerirá la aprobación y suscripción deconvenio urbanístico de ejecución empresarial, for-malizado en escritura pública. Atal efecto, la propuestade convenio urbanístico deberá aportarse con la do-cumentación que se adjunte a la iniciativa o alterna-tiva de ejecución empresarial, de conformidad conlo previsto en el artículo 64.4.a) de este Reglamento.

2. El convenio urbanístico tendrá carácter jurídi-co-administrativo y tendrá por objeto el establecimientode los términos y las condiciones de la gestión y laejecución del planeamiento capaz de legitimar estaúltima, respetando en todo caso las reglas legales bá-sicas de aquella gestión fijadas en el artículo anterior.

3. La aprobación de los convenios con motivo delestablecimiento del sistema:

a) Sólo podrá denegarse por razones de legalidad.

b) Determinará la vinculación a los mismos del Ayun-tamiento.

c) Quedará condicionada, en todo caso, a la efec-tiva prestación de las garantías requeridas para ase-gurar la ejecución, así como las ofrecidas además deaquéllas.

4. Los convenios urbanísticos de ejecución empresarialdeberán contener:

a) Las bases de la actuación, incluyendo la pro-gramación temporal de la urbanización y, en su ca-so, de la edificación.

b) Los estatutos y el acuerdo de creación de la so-ciedad mercantil a que se refiere el artículo 94.b) deeste Reglamento, cuando proceda y en forma de anexo.

c) Las garantías ofrecidas para asegurar la co-rrecta ejecución de la actuación, que no podrán serinferiores al 15 por ciento del valor del importe to-tal previsto para las obras de urbanización. Las ga-rantías podrán consistir en la afectación real de fin-cas originarias al cumplimiento de los deberes yobligaciones derivados del sistema.

d) El procedimiento de liquidación final de la ac-tuación.

e) La forma de conservación de la urbanización,una vez ejecutada.

f) Las previsiones y los compromisos sobre laedificación.

g) Cuaderno de compromisos asumidos volunta-riamente, entre los que podrán figurar:

1) Efectuar aportaciones al patrimonio públicodel suelo de la Administración actuante.

2) Destinar solares resultantes a fines de utilidadpública o interés social.

3) Respetar los precios máximos en las ventas aterceros de solares o edificios terminados, así comoen los arrendamientos de viviendas o locales.

5. En todo lo no previsto en el presente artículo,será de aplicación lo regulado en este Reglamento conrespecto al contenido de las operaciones reparcela-torias y de los convenios de gestión concertada.

Artículo 96.- Ofertas a los propietarios de suelo.

Sin perjuicio de que pueda presentarse en docu-mentación aparte de acuerdo a lo previsto en el ar-tículo 64.4 de este Reglamento, el contenido del con-venio de ejecución empresarial incorporará oferta alos propietarios incluidos en el ámbito, sector o uni-dad de actuación que podrá consistir en:

a) Oferta de compra de los terrenos por precio de-terminado, fijado en función de los criterios de va-loración establecidos en la legislación general apli-cable.

b) Oferta de incorporación de los propietarios alproceso urbanizador, mediante aportación de sueloexclusivamente o asumiendo también los gastos deejecución en proporción a su aportación, con espe-cificación de los derechos que les corresponden.

Artículo 97.- Incorporación voluntaria de pro-pietarios.

La persona responsable de la ejecución estará ha-bilitada para incorporar a la gestión por él asumida,en cualquier momento y en las condiciones que li-

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bremente pacten entre sí, a todos o algunos de los pro-pietarios de suelo, previa solicitud a la Administra-ción actuante de la liberación del bien o bienes su-jetos a expropiación y resolución favorable de aquélla.Los pactos así establecidos tendrán naturaleza privada,producirán los efectos propios de la reparcelación yno alterarán las condiciones del convenio urbanísti-co por el que se rija la ejecución empresarial. La in-corporación se formalizará en escritura pública.

Artículo 98.- Incorporación forzosa de propietarios.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo118.2.c).2 del Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias, cuando algunos o todos los pro-pietarios de terrenos incluidos en el ámbito, sector ounidad de actuación rechacen expresa o tácitamentelas ofertas de compra o de incorporación al procesourbanizador, el adjudicatario estará habilitado paraoptar entre las dos opciones siguientes:

a) Solicitar del Ayuntamiento el levantamiento deun acta en la que conste, al menos: el lugar y fechade su otorgamiento, la Administración actuante, la si-tuación registral de los terrenos afectados y su titu-lar inscrito, su superficie, el aprovechamiento urba-nístico que les corresponde y las parcelas o solaresedificables resultantes donde aquél se hará efectivo.El acta, que se hará constar en el Registro de la Pro-piedad mediante nota al margen de la última ins-cripción de dominio de las fincas correspondientes,servirá a la persona responsable de la gestión y eje-cución como título ejecutivo habilitante para ocuparlos terrenos afectados y producirá los efectos de lareparcelación. Hasta tanto se adjudique a los propietarioslas parcelas o solares edificables resultantes de la ur-banización, la empresa adjudicataria actuará como fi-duciaria con poder para enajenar las parcelas, preci-sando de autorización previa de la Administraciónactuante en los casos a que se refiere el apartado 5del artículo siguiente.

b) Proceder a la constitución de una entidad ur-banística de tenencia de bienes de duración limita-da, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 99.- Entidad urbanística de tenencia debienes de duración limitada.

1. El adjudicatario podrá crear una entidad urba-nística de tenencia de bienes de duración limitada,que se regirá, en todo lo no dispuesto en el Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias y es-te Reglamento, por la legislación reguladora de lassociedades de responsabilidad limitada, y que tendrápersonalidad jurídica desde la inscripción de la es-critura pública de constitución, en la que consten el

acuerdo de creación y los estatutos sociales, en el re-gistro administrativo de entidades urbanísticas.

2. Todos los propietarios de terrenos incluidos enel ámbito, sector o unidad de actuación no incorpo-rados aún al sistema deberán suscribir el capital so-cial de la entidad que les corresponda asumir, mediantela aportación de todo o parte de los terrenos y bie-nes de que sean titulares. A tal efecto, la Adminis-tración actuante, a instancia de la persona responsa-ble de la ejecución, levantará acta comprensiva de losterrenos y bienes aportados por cada socio, su situa-ción registral y su titular inscrito, su superficie, el apro-vechamiento urbanístico que les corresponde y las par-celas o solares edificables resultantes en las que sehará efectivo, así como del número de títulos repre-sentativos del capital de la entidad que correspondana cada socio, en proporción al aprovechamiento deque sea titular.

3. Dicha acta se integrará en la escritura de cons-titución de la sociedad, se hará constar en el Regis-tro de la Propiedad mediante nota al margen de la últimainscripción de dominio de las fincas correspondien-tes, y constituirá título ejecutivo habilitante para laocupación por la entidad de los terrenos afectados yproducirá los efectos de la reparcelación. Cuandoalguno de los propietarios afectados no concurra alacto de constitución de la entidad, se le aplicará elprocedimiento expropiatorio previsto en el artículosiguiente.

4. La entidad a que se refiere el párrafo anteriorpodrá ser coincidente con la sociedad mercantilconstituida al efecto conforme lo previsto en elapartado b) del artículo 94 de este Reglamento, sicumple con lo aquí dispuesto o podrá tener por ob-jeto la mera tenencia de los terrenos y bienes co-rrespondientes. Su administración corresponderáen todo caso y hasta su disolución a la persona fí-sica o jurídica responsable de la ejecución, que ac-tuará como fiduciaria con poder para enajenar lasparcelas propiedad de la entidad en los términos delapartado 5 siguiente y será responsable de su ges-tión ante los socios en los términos establecidos enla legislación mercantil, sin perjuicio de la respon-sabilidad administrativa o penal en que pudiera in-currir. Concluido el proceso urbanizador, la entidadserá liquidada y disuelta, mediante la adjudicacióna cada socio de las parcelas o solares edificables re-sultantes que le correspondan. Procederá igual-mente la disolución de la sociedad en los supues-tos de cambio o sustitución del sistema de ejecución.

5. La persona responsable de la ejecución, para po-der proceder a enajenar terrenos de la unidad de ac-tuación que no sean de su propiedad o constituir ga-rantías reales sobre ellos, precisará la autorización previade la Administración actuante. Cuando, concluido elproceso de urbanización, no otorgue las escrituras depropiedad de las parcelas o solares edificables resultantes

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en favor de los propietarios correspondientes, la Ad-ministración actuante podrá sustituirle a través de losprocedimientos de ejecución subsidiaria previstoslegalmente.

Artículo 100.- Supuestos de expropiación en elsistema de ejecución empresarial.

1. El establecimiento del sistema de ejecuciónempresarial determinará la iniciación del procedimientoexpropiatorio respecto de los bienes de los propieta-rios que no acepten la oferta de compra ni se incor-poren al sistema, en su caso, mediante participaciónen la sociedad mercantil constituida para la gestiónde éste, asumiendo el adjudicatario o, en su caso, lasociedad mercantil la condición de beneficiario de laexpropiación.

2. El adjudicatario, si estima innecesario articu-lar alguna de las opciones establecidas en los dos ar-tículos precedentes, puede actuar como simple be-neficiario de la expropiación incoada a la determinacióndel sistema para los propietarios no incorporados almismo y, a tal efecto, ocupar el suelo en el trámitecorrespondiente y abonar el justiprecio que se determinedefinitivamente en el expediente.

Artículo 101.- Especialidades en el desarrollo delsistema de ejecución empresarial.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 118.2.b)del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-narias y del artículo 97 de este Reglamento, los pro-pietarios afectados por la ejecución empresarial pue-den incorporarse al sistema aportando los terrenos desu propiedad sin urbanizar y recibir a cambio la par-cela o parcelas edificables que resulten de valor equi-valente, una vez urbanizadas. Dicha participaciónen el sistema se admitirá en algunas de las siguien-tes modalidades:

a) Que el propietario contribuya proporcional-mente a las cargas de la urbanización cediendo te-rrenos, recibiendo libre de cargas la superficie deparcela que resulta de la disminución que se practi-que, de acuerdo a lo establecido al respecto en esteReglamento.

b) Que el propietario abone en metálico a favordel empresario adjudicatario la cuota correspondientede las cargas urbanísticas.

2. El beneficio industrial del empresario adjudi-catario formará parte de los gastos de urbanización,en la cuantía que se fije en el acuerdo de adjudica-ción o, en su caso, en las bases de actuación quecontenga el convenio urbanístico de ejecución em-presarial. La determinación del beneficio industrialse establecerá en dicho convenio urbanístico.

CAPÍTULO IV

LOS SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA

Sección 1ª

Sistema de cooperación

Artículo 102.- Características del sistema de coo-peración.

1. En el sistema de cooperación los propietariosaportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita, per-miten la ocupación de cualesquiera otros terrenosnecesarios para la ejecución de las obras de urbani-zación, otorgando a la Administración actuante la dis-posición fiduciaria de éstos, y sufragan los gastos degestión y ejecución; siendo la propia Administra-ción actuante quien ejecuta las obras de urbanizacióny desarrolla la actuación, con cargo a los propieta-rios y a través de alguna de las formas de gestión ad-mitidas en el artículo siguiente.

2. El sistema de cooperación comporta la repar-celación de los terrenos para la distribución equita-tiva de los beneficios y las cargas derivados del pla-neamiento entre los propietarios afectados, incluidoslos costes de urbanización y de gestión de la actua-ción, aunque la carga correspondiente a estos últimosen ningún caso podrá superar el 10 por ciento del to-tal de aquéllos.

3. Las operaciones de reparcelación y distribuciónequitativa se realizarán mediante la elaboración,aprobación e inscripción registral del pertinente Pro-yecto de Reparcelación, que deberá incluir el conte-nido que resulte exigible según las circunstanciasque concurran, de acuerdo a lo establecido en el Ca-pítulo II del Título II de este Reglamento.

4. Con la finalidad de colaborar en la gestión y eje-cución del sistema, podrán constituirse asociacionesadministrativas de propietarios, a iniciativa de éstoso del propio Ayuntamiento. Estas asociaciones ten-drán en cualquier caso el carácter y la consideraciónde entidades urbanísticas colaboradoras.

Artículo 103.- Formas de gestión del sistema decooperación.

1. En el sistema de cooperación, la actividad degestión y ejecución se realizará por la Administraciónactuante a través de alguna de las siguientes formas:

a) Sin órgano diferenciado.

b) Organismo público.

c) Sociedad mercantil de capital público munici-pal o perteneciente a cualquiera de las otras Admi-nistraciones Públicas de Canarias.

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d) Sociedad mercantil constituida con la finali-dad exclusiva de llevar a cabo la actuación de quese trate, que podrá ser de capital público, admi-tiéndose las mismas titularidades anteriores, o de ca-pital mixto, cuando participen propietarios de terrenoscomprendidos en el ámbito, sector o unidad de ac-tuación.

2. La Administración actuante y la entidad o so-ciedad que asuma la gestión y ejecución del sistemapodrán contratar con empresarios privados la reali-zación de las obras de urbanización y edificaciónprecisas, y estos últimos participar en las sociedadesmixtas previstas en el número anterior, de acuerdo alo dispuesto legal y reglamentariamente.

Artículo 104.- Convenio urbanístico de gestión porcooperación.

1. En el supuesto de que el titular único de la to-talidad de los terrenos o todos los propietarios cons-tituidos en entidad urbanística de cooperación acuer-den con la Administración el contenido de las basesde actuación del sistema, éstas podrán establecerseformalmente en un convenio urbanístico de gestiónpor cooperación.

2. El convenio mencionado en el número anteriordeberá incluir los contenidos de carácter general re-queridos en el Título X de este Reglamento para losconvenios urbanísticos de gestión, adjuntando ade-más las bases de actuación para el desarrollo de lagestión y ejecución del sistema.

3. En el procedimiento para la aprobación del con-venio urbanístico de gestión por cooperación seaplicarán las reglas generales establecidas en elCapítulo III del Título III de este Reglamento pa-ra la aprobación de los convenios de gestión con-certada.

4. Cuando el convenio urbanístico de gestión porcooperación se suscriba con el propietario único delos terrenos, podrá incluir las operaciones de repar-celación que resulten necesarias para el desarrollo dela actuación. En tal caso, los contenidos y determi-naciones serán los precisos para permitir su inscrip-ción registral como instrumento de gestión, sustitu-yendo así al Proyecto de Reparcelación.

5. También podrán suscribirse convenios urba-nísticos de gestión por cooperación entre la Admi-nistración actuante y las entidades urbanísticas co-laboradoras, aunque en ellas no estén representadosla totalidad de los propietarios, limitándose en tal ca-so el contenido y alcance de dichos convenios a de-terminar las condiciones para el ejercicio de las fun-ciones propias de dichas entidades, sin que pueda eneste supuesto contener operaciones reparcelatorias nisustituir al Proyecto de Reparcelación.

Artículo 105.- La gestión del sistema a través desociedad mercantil mixta.

Cuando la actividad de gestión y ejecución seejerza a través de una sociedad mercantil de capitalmixto constituida exclusivamente con tal finalidad yen la misma participen al menos propietarios que re-presenten en conjunto el 50 por ciento de la superfi-cie total del ámbito, sector o unidad de actuación, elsistema de cooperación tendrá las siguientes condi-ciones específicas:

a) Los propietarios que no participen en la so-ciedad mercantil mixta constituida para la gestióny ejecución del sistema serán objeto de expropia-ción por el procedimiento de tasación conjunta,siendo beneficiaria de dicha expropiación la sociedadmixta.

b) La aportación de los propietarios al capital dela sociedad mixta podrá limitarse a las fincas y cons-trucciones de su propiedad incluidas en el ámbito, sec-tor o unidad de actuación.

c) En el caso de realizar la actividad mediante laconstitución de sociedad mercantil mixta no se ad-mitirá la constitución por los propietarios de entidadurbanística colaboradora, aunque a la primera no sehayan incorporado la totalidad de los titulares de te-rrenos.

Artículo 106.- Modalidades y reglas para el pa-go de los gastos de urbanización.

1. La totalidad de los gastos de gestión, ejecu-ción y urbanización serán a cargo de los propieta-rios de terrenos incluidos en el ámbito, sector ounidad de actuación, aplicándose para su cuantifi-cación y reparto las disposiciones correspondientescontenidas en este Reglamento. Dichos gastos se re-caudarán conforme a los procedimientos normati-vos, con las especificaciones expresadas en los nú-meros siguientes.

2. La Administración actuante, salvo en el su-puesto de gestión a través de sociedad mixta en la queparticipen los propietarios, podrá:

a) Exigir a los propietarios, incluso por la vía deapremio, el pago anticipado de cantidades a cuentade los gastos de urbanización. Estas cantidades acuenta no podrán exceder del importe de las inver-siones previstas en los doce meses siguientes a la fe-cha del requerimiento de pago, debiendo abonarse enel plazo de un mes desde la notificación que al efec-to se practique. Transcurrido este plazo, la Adminis-tración actuante podrá proceder a la exacción de lascuotas por la vía de apremio.

b) Convenir con los propietarios, cuando las cir-cunstancias así lo aconsejen y éstos lo soliciten, un

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aplazamiento en el pago de los gastos de gestión yurbanización o el fraccionamiento de la cantidad aabonar, en las condiciones que para ello se deter-minen. Los propietarios beneficiarios de aplaza-miento o fraccionamiento del pago deberán prestargarantías suficientes a juicio de la Administraciónactuante y a favor de ésta, con el fin de asegurar losfondos suficientes para afrontar la ejecución de lasobras. El aplazamiento total o en fracciones de-vengará intereses, aplicándose el tipo de interés le-gal vigente en el momento de acordar las condicionesa asumir por los propietarios que se acojan a talesmedidas.

c) Gestionar la concesión de préstamos banca-rios de carácter preferente para la financiación dela totalidad o de parte de los costos de gestión y eje-cución de la actuación. En tal caso, los propieta-rios podrán optar por formalizar a título personalel préstamo correspondiente o asumir las condicionesformuladas para abonar el pago de forma aplaza-da o fraccionada. Siempre que el propietario ma-nifieste expresamente su conformidad y no vaya encontra de los intereses comunes, el préstamo podrátener carácter hipotecario; en cuyo caso la Admi-nistración actuante realizará las actuaciones perti-nentes para posibilitar la inscripción registral de lahipoteca con preferencia sobre la carga urbanísti-ca.

3. Una vez se establezcan condiciones para elaplazamiento o el fraccionamiento del pago de los gas-tos de gestión y ejecución, según lo expresado en elnúmero anterior, deberán aplicarse a todo aquel pro-pietario que lo solicite, sin perjuicio de la reduccióno adaptación del plazo máximo o de los plazos par-ciales que se hayan determinado, dependiendo de lafecha de la solicitud y las necesidades financieras pa-ra asumir el costo de la ejecución sin poner en ries-go el correcto desarrollo de la misma.

4. Cuando la forma de ejercer la actividad de ges-tión y ejecución sea a través de sociedad mercantilde capital mixto, los posibles aplazamientos o frac-cionamientos del pago de los gastos se determinaránde conformidad con lo que establezcan sus estatutosy según los acuerdos sociales que se adopten al res-pecto.

5. Si los propietarios constituyen una entidad ur-banística colaboradora, ésta podrá colaborar con laAdministración actuante en la concreción de cualquierade las fórmulas mencionadas en el presente artícu-lo.

6. Cuando las bases de actuación se formalicen enconvenio urbanístico de gestión por cooperación, deacuerdo a lo dispuesto en la presente Sección, podránestablecer cualquiera de las modalidades de pagoadmitidas y determinar las condiciones para su apli-cación por la Administración actuante.

Artículo 107.- Gastos de gestión que superen el10 por ciento de los costos de la urbanización.

Cuando los gastos de gestión superen el 10 por cien-to de los costes de urbanización previstos, el Ayun-tamiento no incluirá en los gastos a sufragar por lospropietarios la cantidad que supere dicho porcenta-je, salvo que tal aumento se produzca por actuacio-nes vinculadas a los propios titulares de terrenos o asus propiedades. Excepto en este último supuesto, ladiferencia del mayor gasto de gestión será sufraga-da por el Ayuntamiento con cargo a los terrenos decesión que le corresponden, sin que en ningún casopueda suponer una disminución de la calidad de lasobras a ejecutar o de los servicios y dotaciones pre-vistos en el planeamiento.

Artículo 108.- Entidades urbanísticas de coope-ración.

1. En el sistema de cooperación, los propietariosde las fincas de una unidad de actuación podrán cons-tituir asociaciones administrativas en la forma deEntidades urbanísticas para cooperar y colaborar enla actividad de gestión y ejecución del planeamien-to, pudiendo formarse por iniciativa de los propieta-rios o de la Administración actuante.

2. Las Entidades urbanísticas de gestión por coo-peración de propietarios estarán constituidas por ti-tulares de terrenos situados en el ámbito, sector o uni-dad de actuación que se incorporen voluntariamentea las mismas.

3. No podrá constituirse más de una entidad ur-banística en un mismo ámbito, sector o unidad de ac-tuación.

4. Los estatutos de las Entidades urbanísticas degestión por cooperación deberán contener las deter-minaciones establecidas con carácter general para lasEntidades urbanísticas colaboradoras y su aprobaciónse regirá por el procedimiento común establecido alefecto en el Capítulo V de este mismo Título, e igual-mente deberá inscribirse en el Registro de EntidadesUrbanísticas colaboradoras.

5. Los acuerdos de la asociación administrativa decooperación se adoptarán siempre por mayoría de lospresentes, que represente a su vez la mayoría de lacuota de propiedad, ejerciendo el voto en proporcióna la cuota de propiedad que ostenten.

Artículo 109.- Funciones de las Entidades urba-nísticas de cooperación.

Serán funciones de las Entidades urbanísticas degestión por cooperación de propietarios, las siguientes:

a) Ofrecer a la Administración actuante propues-tas referentes a la formulación, gestión y ejecución

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del planeamiento en la unidad de actuación de quese trate.

b) Auxiliar a la Administración actuante en la vi-gilancia de la adecuada ejecución de las obras y di-rigirse a ella denunciando los defectos que se obser-ven y proponiendo medidas para el más correctodesarrollo de las obras.

c) Colaborar con la Administración para el cobrode las cuotas de urbanización.

d) Gestionar la concesión de préstamos banca-rios de carácter preferente para la financiación de latotalidad o de parte de los gastos de gestión y ejecu-ción de la actuación.

e) Acordar con la Administración las condicionespara el fraccionamiento o el aplazamiento del pagode las cuotas.

f) Examinar la inversión de las cuotas de urbani-zación cuyo pago se haya anticipado, formulando an-te la Administración actuante los reparos oportunos.

g) Gestionar la concesión de los beneficios fisca-les que procedan.

h) Promover con la Administración actuante em-presas mixtas para la ejecución de las obras de ur-banización.

Artículo 110.- Reglas específicas para desarrollarel sistema de cooperación.

1. Salvo que los propietarios que representen almenos el cincuenta por ciento de la superficie totalde la unidad hayan manifestado expresamente supretensión de presentar propuestas de reparcelacióno si todos ellos comunican su intención de no hacerlo,el Ayuntamiento redactará de oficio el Proyecto deReparcelación correspondiente y, en su caso, el de ur-banización, en el plazo de un año desde la aproba-ción definitiva del instrumento de planeamiento quecontenga la ordenación pormenorizada detallada y com-pleta, o bien en el plazo que éste fije expresamente.La entidad urbanística de cooperación podrá propo-ner el Proyecto de Reparcelación y urbanización, sien dicha entidad está representada más del 50 por cien-to de la propiedad.

2. En los casos en que resulte posible, el Proyec-to de Reparcelación se tramitará conjuntamente conel Proyecto de Urbanización, con el fin de agilizarlos plazos de ejecución del planeamiento.

3. En el Sistema de cooperación, el Ayuntamien-to podrá adelantar la ejecución parcial de una unidadde actuación con respecto a la reparcelación globalde la misma. En tal caso, cada propietario podrá edi-

ficar en función del aprovechamiento de dicha uni-dad, siempre que cumplimente las cesiones y losgastos de gestión y ejecución correspondientes en fun-ción del aprovechamiento que le corresponde, y sejustifique por los servicios municipales que la par-cela resultante a adjudicarle se puede ubicar dentrode los límites de su finca original sin crear perjuiciosa terceros ni obstaculizar las operaciones de repar-celación.

4. El Ayuntamiento también podrá anticipar laejecución de las dotaciones previstas, aún cuando nose ejecute simultáneamente el resto del conjunto dela unidad, siempre que sea necesario conforme al in-terés general y se garantice el acceso rodado y su pos-terior integración en el desarrollo futuro de la orde-nación prevista, debiendo acordarse de conformidadcon los procedimientos legales aplicables y previaaudiencia de los propietarios afectados por plazo dediez días.

Artículo 111.- Iniciación del sistema de coopera-ción.

1. La iniciación del expediente que desarrolla elsistema de cooperación se acordará por el Alcalde cuan-do los propietarios que representen al menos el cin-cuenta por ciento de la superficie total de la unidadmanifiesten expresamente su pretensión de presen-tar propuestas de reparcelación, o bien dentro del messiguiente a cumplirse un año de la aprobación defi-nitiva del instrumento de planeamiento que conten-ga la ordenación pormenorizada detallada y com-pleta, o en su caso, dentro del plazo que al efecto sefije expresamente en dicho instrumento.

2. El acuerdo de inicio del expediente se publica-rá en el boletín oficial correspondiente y en un pe-riódico al menos de los de mayor circulación en laisla, notificándose individualizadamente a los propietariosincluidos en el ámbito, sector o unidad de actuacióny, en su caso, a los de suelo exterior destinado por elplaneamiento para la ejecución de sistemas genera-les que están adscritos al sector para hacer efectivossus derechos en el mismo.

3. Una vez iniciado el expediente, la Administra-ción actuante recabará de oficio, acreditación de latitularidad, cargas y situación de las fincas de origen,mediante certificación del Registrador de la Propie-dad. Con la solicitud de la citada certificación se re-querirá la práctica de la nota marginal de afección delas fincas a los deberes y a las obligaciones urbanís-ticas establecidas legalmente y a las inherentes al sis-tema, que surtirá los efectos dispuestos en la legis-lación aplicable.

4. Para todo lo no regulado en la presente Secciónse estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IIde este Reglamento.

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Artículo 112.- Proyecto de Reparcelación.

1. El Proyecto de Reparcelación determina laagrupación e integración de las fincas comprendidasen un ámbito, sector o unidad de actuación para sunueva división ajustada a la ordenación prevista porel planeamiento, con adjudicación de las parcelasresultantes a los propietarios de las fincas de origen,en proporción a sus respectivos derechos, y al Ayun-tamiento en la parte que le corresponda.

2. La adjudicación de parcelas resultantes a los pro-pietarios será proporcional a las superficies de la queson titulares con respecto a la superficie total del ám-bito, sector o unidad, salvo que se establezcan com-pensaciones económicas por diferencias de adjudicacióno por pago de gastos de gestión y ejecución median-te la disminución del aprovechamiento que en dere-cho corresponda a uno o varios propietarios.

3. Los proyectos de reparcelación contendrán lasdeterminaciones y documentación establecidas en elCapítulo II del Título II de este Reglamento, así co-mo lo que resulte necesario para su inscripción re-gistral de acuerdo a la normativa aplicable.

4. El Proyecto de Reparcelación se formulará:

a) Por los propietarios interesados que represen-ten, como mínimo, el 50 por ciento de la superficiereparcelable.

b) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia dealguno de los propietarios afectados, cuando éstos nohubieran hecho uso de su derecho dentro de los tresmeses siguientes a la iniciación del expediente, o nohubieran subsanado en un plazo no superior a dos me-ses, los defectos que se le hubieran notificado sobreel proyecto presentado por ellos.

c) Por la entidad urbanística de cooperación, si seconstituye.

5. Los proyectos de reparcelación redactados deoficio por el Ayuntamiento procurarán atenerse, enlo posible, a los criterios expresamente manifestadospor los interesados.

6. La aprobación de los proyectos de reparcelacióny las operaciones reparcelatorias que éstos contenganse llevarán a cabo a través de los procedimientos ycon los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Sección 2ª

Sistema de expropiación

Artículo 113.- Características del sistema de ex-propiación.

1. En el sistema de ejecución por expropiación, laAdministración actuante aplicará la expropiación a

la totalidad de los bienes y derechos de la unidad deactuación y realizará por sí misma las actividades deejecución de la urbanización y, en su caso, de la edi-ficación, a través de alguna de las formas de gestiónque permita la legislación aplicable.

2. Para la determinación de los bienes y derechossujetos a expropiación, así como de sus titulares, seestará a los datos que resulten de los registros públicos.

3. Se remite a la legislación básica de la Expro-piación Forzosa y a lo regulado sobre la misma enel Título VII de este Reglamento, las condiciones res-pecto a la reversión y la avenencia y restantes supuestos.

Artículo 114.- Relación de titulares de bienes yderechos, y su descripción.

1. La delimitación de unidades de actuación a eje-cutar por el sistema de expropiación deberá ir acom-pañada de una relación de titulares de bienes y de-rechos, así como de la descripción de éstos, redactadascon arreglo a lo dispuesto en la legislación de ex-propiación forzosa. La delimitación de la unidad deactuación determina la declaración de necesidad deocupación, y el inicio del expediente expropiatoriocorrespondiente.

2. Si con posterioridad a la aprobación de la de-limitación se acreditase en legal forma que la titula-ridad de un bien o derecho corresponde a persona dis-tinta de la figurada en el expediente, se entenderáncon ella las diligencias posteriores.

3. Los bienes de dominio público se identificarán,relacionarán y describirán de forma separada e in-dependiente a los efectos de lo dispuesto en el artículosiguiente.

Artículo 115.- Bienes de dominio público.

1. Cuando en el ámbito, sector o unidad de actuacióna ejecutar por expropiación existan bienes de domi-nio público y el destino urbanístico de éstos sea dis-tinto del fin al que estén afectados, la Administraciónmunicipal deberá proceder a tramitar y resolver o, ensu caso, a instar ante la Administración competenteel procedimiento que legalmente proceda para la mu-tación demanial o la desafectación, según proceda.El procedimiento se iniciará, de oficio o a instanciade parte, dentro del plazo de tres meses desde la de-limitación de la unidad de actuación.

2. Las vías no urbanas que queden comprendidasen el ámbito, sector o unidad de actuación se enten-derán de dominio público municipal, salvo prueba encontrario.

3. Las vías urbanas comprendidas en la unidad deactuación que deban desaparecer se entenderán sus-tituidas por las nuevas previstas por el planeamien-

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to en ejecución y transmitidas de pleno derecho al Ayun-tamiento o Administración actuante.

Artículo 116.- Forma de gestión del sistema.

1. La Administración actuante deberá desarrollarla actividad de ejecución mediante las formas degestión que permita la legislación aplicable y resul-ten más adecuadas a los fines de la reparcelación, ur-banización y edificación previstos en el planeamiento.

2. La Administración actuante podrá enajenar, in-cluso anticipadamente, las parcelas que darán lugara los solares resultantes de la ordenación, en los tér-minos más convenientes para su edificación en losplazos previstos.

3. A los efectos del adecuado desarrollo de la ac-tuación, deberá aprobarse el pertinente proyecto dereparcelación o instrumento análogo, e inscribirse enel Registro de la Propiedad las operaciones conteni-das en el mismo.

Artículo 117.- Justiprecio.

1. El justiprecio de los bienes y derechos se de-terminará mediante aplicación de los criterios de va-loración de bienes y derechos establecidos por la le-gislación general, mediante expediente individualizadoo por el procedimiento de tasación conjunta.

2. En todas las expropiaciones, la Administraciónactuante podrá satisfacer el justiprecio, por acuerdocon el expropiado, mediante la adjudicación de te-rrenos de valor equivalente.

3. El desacuerdo en la valoración de la finca, par-cela o solar ofrecidos en pago del justiprecio no im-pedirá al expropiado acudir a la Comisión de Valo-raciones de Canarias para que fije con carácterdefinitivo el valor de la adjudicada en pago, sin per-juicio de la efectiva transmisión de las mismas. Ladiferencia en más que suponga el valor que esta-blezca dicha Comisión se pagará siempre en dinero.

4. El justiprecio se fijará por mutuo acuerdo o pordecisión de la Administración municipal o, en su ca-so y con carácter definitivo, de la Comisión de Va-loraciones. El mutuo acuerdo será posible en cual-quier momento anterior a la fijación definitiva en víaadministrativa del justiprecio y deberá respetar loscriterios de valoración a que se refiere el apartado 1anterior.

Artículo 118.- Liberación de la expropiación.

1. Asolicitud del interesado, la Administración ac-tuante podrá, excepcionalmente y previo trámite deinformación pública por veinte días, anunciado en elboletín oficial correspondiente, liberar de la expro-piación determinados bienes o derechos, mediante la

imposición de las condiciones urbanísticas que pro-cedan para asegurar la ejecución del planeamiento.

2. La resolución estimatoria de la solicitud de li-beración, cuya eficacia requerirá la aceptación expresade las condiciones en ella impuestas al beneficiario,deberá precisar, para su validez, los bienes y dere-chos afectados por la liberación; los términos y con-diciones de la vinculación de dichos bienes y dere-chos al proceso de reparcelación, urbanización yedificación; y las garantías a prestar por el beneficiariopara asegurar el cumplimiento de tales términos y de-más condiciones impuestas.

3. Si el expropiante no fuera el Ayuntamiento, laliberación requerirá, en todo caso, conformidad deéste.

4. En ningún caso podrá acordarse la liberaciónsi la expropiación viene motivada por el incumpli-miento de deberes urbanísticos.

5. El incumplimiento de los deberes establecidosen la resolución liberatoria por parte de los propie-tarios de los bienes liberados determinará la expro-piación por incumplimiento de la función social dela propiedad, o en su caso, el ejercicio de la vía deapremio.

Artículo 119.- Procedimientos aplicables en elsistema de expropiación.

1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el pro-cedimiento individualizado como el de tasación con-junta, conforme a la legislación general de pertinen-te aplicación.

2. Si se optase por la expropiación individualiza-da para cada finca incluida en el sector o unidad deactuación, se seguirá el procedimiento general esta-blecido en la legislación general de expropiaciónforzosa.

Artículo 120.- Procedimiento de tasación con-junta.

1. De aplicarse el procedimiento de tasación con-junta, la resolución, debidamente motivada, corres-pondiente de la Administración implicará la decla-ración de urgencia o el cumplimiento del requisito aque la legislación general aplicable condicione laocupación del bien o derecho, previo pago o depó-sito del justiprecio fijado por aquélla. En todo caso,deben concurrir las causas que justifican la urgenteocupación previstas en la legislación de expropiaciónforzosa.

2. El procedimiento de tasación conjunta se ini-ciará con el expediente de expropiación formuladopor la Administración expropiante, y contendrá lossiguientes aspectos:

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a) Determinación del ámbito territorial, con los do-cumentos que lo identifiquen en cuanto a situación,superficie y linderos.

b) Fijación de precios con la clasificación razo-nada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada fin-ca, en las que se contendrán no sólo el valor del sue-lo, sino también el correspondiente a las edificacio-nes, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otrasindemnizaciones.

e) La identificación, en su caso, del urbanizadorpropuesto, y la relación de los propietarios que cons-ten en el Registro de la Propiedad y/o en el Catastro.

f) La definición técnica y económica de las obrasnecesarias para la ejecución material de las determi-naciones del planeamiento urbanístico, incluyendo eldetalle de los gastos de urbanización, de forma quepueda estimarse su coste y distribución en proporciónal aprovechamiento correspondiente.

g) Los plazos para la ejecución de la actuación,que no pueden exceder de los señalados en el planea-miento urbanístico para el cumplimiento de los de-beres urbanísticos exigibles.

3. El Proyecto de Expropiación con los docu-mentos señalados será expuesto al público por tér-mino de un mes, para que quienes puedan resultar in-teresados formulen las observaciones y reclamacionesque estimen convenientes, en particular en lo que con-cierne a titularidad o valoración de sus respectivosderechos.

4. La información pública se efectuará mediantela inserción de anuncios en el boletín oficial corres-pondiente y en un periódico de los de mayor circu-lación en la isla que corresponda. El expediente deexpropiación será aprobado inicialmente por la Ad-ministración expropiante.

5. Asimismo, las tasaciones se notificarán indi-vidualmente a los que aparezcan como titulares debienes o derechos en el expediente, mediante tras-lado literal de la correspondiente hoja de aprecio yde la propuesta de fijación de los criterios de valo-ración, para que puedan formular alegaciones en elplazo de un mes, contado a partir de la fecha de no-tificación.

6. Los errores no denunciados y justificados en elplazo de información pública establecido en el apar-tado anterior no darán lugar a nulidad o reposiciónde actuaciones, conservando, no obstante, los inte-resados el derecho a ser indemnizados en la formaque corresponda.

7. Cuando el órgano expropiante no sea el Ayun-tamiento, se oirá a éste por igual término de un mes.El período de audiencia a la Administración Muni-cipal podrá coincidir en todo o en parte con el de losinteresados.

8. Informadas las alegaciones recibidas, se so-meterá el expediente a la aprobación de la Adminis-tración expropiante.

9. La resolución aprobatoria del expediente se no-tificará a los interesados titulares de bienes y dere-chos que figuran en el mismo, confiriéndoles un pla-zo de veinte días para la presentación de alegacionesante la Comisión de Valoraciones de Canarias, trans-currido el cual ésta dictará resolución definitiva so-bre la fijación del justiprecio de las fincas expropia-das.

10. Si los interesados no formularen oposición ala valoración en el citado plazo de veinte días, se en-tenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobato-rio del expediente, entendiéndose determinado eljustiprecio definitivamente y de conformidad.

11. La resolución aprobatoria del expediente porla Administración actuante implicará la declaraciónde urgencia de la ocupación de los bienes y derechosafectados.

12. El pago o depósito del importe de la valora-ción establecida por la Administración actuante enel acto de aprobación del expediente producirá los efec-tos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio deque puedan seguir tramitándose los recursos proce-dentes respecto a la fijación del justiprecio. Asimis-mo, habilitará para proceder a la ocupación de las fin-cas, la aprobación del documento de adjudicación delas futuras parcelas en que se hubiera concretado elpago en especie, de conformidad con lo establecidoen la presente Sección.

Sección 3ª

Sistema de ejecución forzosa

Artículo 121.- Características del sistema de eje-cución forzosa.

En el sistema de ejecución forzosa, el Ayunta-miento concluye subsidiariamente la actividad deejecución aún pendiente de realizar, a cualquiera delos sistemas de ejecución privada, en sustitución,por cuenta y cargo de los propietarios y de la perso-na o personas directamente responsables de la acti-vidad de gestión y de la ejecución, ante el incumpli-miento de los deberes y obligaciones legales einherentes al sistema conforme al cual fueron adju-dicatarios de dicha actividad de gestión.

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Artículo 122.- Declaración de incumplimiento.

1. La aplicación del sistema de ejecución forzosarequerirá la declaración previa del incumplimientode cualquiera de los deberes legales y las obligacio-nes inherentes al sistema de ejecución privada esta-blecido y las asumidas voluntariamente, en su caso.

2. Dicha declaración ha de realizarse mediante re-solución que agote la vía administrativa y por el pro-cedimiento regulado en el artículo siguiente.

Artículo 123.- Procedimiento para declarar el in-cumplimiento y la sustitución del sistema de ejecución.

1. El procedimiento para la declaración del in-cumplimiento de deberes legales y obligaciones in-herentes al sistema de ejecución privada elegido pa-ra la actuación de que se trate y su sustitución por elde ejecución forzosa se iniciará de oficio por el Ayun-tamiento, a iniciativa propia o en virtud de ejerciciode la acción pública.

2. El acuerdo de iniciación del expediente dedeclaración de incumplimiento deberá ser adoptadopor el Alcalde de la Corporación municipal, de con-formidad con las reglas de competencia que establezcala legislación básica de régimen local, y deberá con-tener al menos los siguientes datos:

a) La existencia de indicios de incumplimiento ysu determinación y alcance.

b) Los efectos que se podrían derivar de la decla-ración de incumplimiento.

c) Personas presuntamente responsables, a fin deque puedan personarse en el procedimiento y expo-ner sus alegaciones.

d) El plazo de audiencia a los interesados.

3. El citado acuerdo deberá comunicarse al de-nunciante, en el supuesto de que se haya instado elprocedimiento en virtud del ejercicio de acción pú-blica, y ser notificado individualmente a los propie-tarios y, en su caso, a las personas adjudicatarias oresponsables de la ejecución, sometiéndose a infor-mación pública mediante publicación del acuerdoen el boletín oficial correspondiente.

4. La información pública y la audiencia a los in-teresados, otorgará un plazo de veinte días para pre-sentar alegaciones y aportar los documentos que seestimen convenientes lo que podrá realizarse de for-ma simultánea.

5. La terminación del procedimiento podrá:

a) Ser preparada mediante convenios o acuerdoscon los propietarios o personas responsables de la eje-

cución que, no obstante la sustitución del sistema deejecución, deseen continuar incorporados al proce-so urbanizador y edificatorio.

b) Tener lugar, sustituyendo a la resolución ad-ministrativa unilateral, mediante convenio o acuer-do suscrito con todos los propietarios afectados y lasdemás personas incorporadas o responsables de la ges-tión del sistema de ejecución sustituido.

c) Adoptarse mediante resolución administrativamotivada y que cumpla con los requisitos de la le-gislación estatal básica.

6. Los convenios preparatorios y los finalizado-res del procedimiento deberán contemplar el conte-nido propio de la resolución administrativa unilateraldel procedimiento y en el supuesto de los finaliza-dores, producirán los efectos propios de ésta.

7. La resolución definitiva o el acuerdo sobre elconvenio sustitutivo deberá ser publicada en el bo-letín oficial correspondiente, notificándose a los pro-pietarios y a los responsables del incumplimiento.

8. La tramitación del procedimiento no podrá su-perar los seis meses desde la publicación del acuer-do de iniciación del expediente, pudiendo declarar-se su caducidad, de oficio o a instancia de parte, unavez transcurrido dicho plazo sin resolución expresadel Ayuntamiento, o sin aprobación del conveniosustitutivo. La caducidad recaerá una vez notificadoel acto administrativo que la declare.

Artículo 124.- Contenido y efectos de la resolu-ción que determine la sustitución del sistema.

1. La resolución que ponga fin al procedimientoa que se refiere el artículo anterior deberá ser moti-vada y establecer con toda precisión:

a) La existencia de incumplimientos de deberes uobligaciones legales o voluntariamente asumidas.

b) El contenido y el alcance de los deberes y lasrestantes obligaciones pendientes de cumplimiento.

c) Los instrumentos de ejecución del planeamientoy los proyectos cuya formulación o tramitación seaaún necesaria para ultimar la gestión y ejecución dela actuación.

d) Las obras de urbanización y, en su caso, de edi-ficación pendientes de ejecutar, el coste previsto deéstas y de la gestión del sistema y el plazo en que seestime pueda ser llevado a cabo el desarrollo com-pleto de la adecuación prevista.

e) El suelo edificable cuya enajenación resultanecesaria para sufragar los costes de la gestión delsistema y de las obras de urbanización.

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2. La declaración del sistema de ejecución forzo-sa supondrá la afectación legal de todos los terrenos,construcciones y edificaciones, así como derechos,al cumplimiento de dicho sistema, y será inscrita enel Registro de la Propiedad, a cuyo efecto deberá co-municarse a éste para que se haga constar.

3. La determinación del sistema de ejecución for-zosa habilitará al Ayuntamiento sin trámite ni requi-sito ulterior alguno para:

a) Proceder inmediatamente a la ocupación de losterrenos y demás bienes que, por su calificación ur-banística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gra-tuita.

b) Localizar los terrenos precisos para la cesióncorrespondiente al porcentaje pertinente del aprove-chamiento urbanístico y proceder a la ocupación delos mismos.

c) Formular y, en su caso, ejecutar los instru-mentos de ordenación complementarios que seanprecisos, así como el o los proyectos de urbanizacióny, en su caso, edificación, pertinentes.

d) Formular y, si procede, ejecutar el o los proyectosde reparcelación forzosa, en su caso complementa-rios o de modificación de los que se hubieran ya for-mulado, necesarios para la justa distribución de be-neficios y cargas, incluyendo los nuevos costesderivados de la determinación del sistema de ejecu-ción forzosa y, entre ellos, los de gestión de éste, queno podrán superar el 10 por ciento del total de los dela cuenta final de liquidación del sistema.

Artículo 125.- Forma de gestión del sistema deejecución forzosa.

1. El sistema de ejecución forzosa se gestionarápor el Ayuntamiento mediante encomienda:

a) A sociedad mercantil de capital público propiao perteneciente a cualquiera de las otras AdministracionesPúblicas de la Comunidad Autónoma.

b) A la sociedad mercantil que se constituya, enotro caso, con esta exclusiva finalidad. En este su-puesto la sociedad podrá ser de capital mixto, pro-cediendo las aportaciones privadas de los propieta-rios de terrenos comprendidos en la unidad deactuación.

2. La sociedad que asuma la encomienda de la ges-tión del sistema contratará la ejecución de las obrasde urbanización y edificación precisas.

Artículo 126.- Ocupación de bienes y ejecuciónde las obras de urbanización.

1. Desde la aprobación del Proyecto de Reparcelación:

a) El Ayuntamiento, a propuesta de la sociedad ges-tora, podrá acordar, en favor de ésta, la ocupación in-mediata de todos o parte de los bienes y el ejerciciode la facultad de disposición de éstos en calidad detitular fiduciario. En el procedimiento incoado alefecto se dará audiencia a los interesados.

b) Será posible la inscripción en el Registro de laPropiedad, en favor del Ayuntamiento, del suelo decesión obligatoria y gratuita, conforme a la determi-nación que se haga en el Proyecto de Reparcelación.

c) La sociedad gestora podrá, hasta la conclusiónde la actuación, enajenar suelo edificable reservadopara sufragar los costes cuantificados en el Proyec-to de Reparcelación o, en su caso, en la resoluciónque haya fijado el sistema de ejecución.

2. La sociedad gestora podrá, al contratar la eje-cución de las obras con empresas urbanizadoras,convenir el pago del precio mediante:

a) El importe de la enajenación de suelo edifica-ble.

b) La adjudicación a la empresa urbanizadora departe del aprovechamiento lucrativo, de determina-da edificabilidad o de concretos solares resultantesde la urbanización. Esta modalidad de pago requeri-rá la aprobación del Ayuntamiento.

Artículo 127.- Liquidación de la ejecución forzosa.

1. Concluidas las obras de urbanización y recibi-da ésta definitivamente por el Ayuntamiento, la so-ciedad gestora elaborará y presentará la cuenta de li-quidación de la actuación.

2. Recibida la cuenta de liquidación, el Ayunta-miento deberá poner a disposición de los propieta-rios que no hayan resultado adjudicatarios de sola-res, ni hayan sido ya indemnizados de cualquier otraforma, los solares, el aprovechamiento urbanístico lu-crativo o la edificabilidad aún restantes, habida cuen-ta de los gastos efectivamente habidos en la gestióny ejecución, en la proporción que les corresponda se-gún sus respectivas fincas originarias.

3. Los propietarios a que se refiere el apartado an-terior podrán formular reclamación ante el Ayunta-miento, basada en la lesión del valor económico desus derechos, dentro del plazo legal del recurso ad-ministrativo correspondiente, que deberá ser resuel-ta en el mismo plazo legal establecido para la de és-te y previo informe de la sociedad gestora. En casode estimación de la reclamación, la diferencia que sereconozca será satisfecha en metálico por la socie-dad gestora con cargo a la cuenta de la actuación.

4. A los efectos de lo dispuesto en el número an-terior y, en general, de la cobertura de las diferencias

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entre costes previstos y reales, la sociedad gestora po-drá enajenar el suelo de que disponga fiduciaria-mente. De restar aún suelo en su disposición, debe-rá proceder a su enajenación y posterior distribuciónproporcional del importe de la misma entre los pro-pietarios con derecho a aquélla.

CAPÍTULO V

ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS

Artículo 128.- Naturaleza y finalidad de las en-tidades urbanísticas colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras tienen carácter ad-ministrativo y dependerán en ese orden de la Admi-nistración urbanística actuante, sin perjuicio de lo se-ñalado en el apartado siguiente.

2. En el caso de las sociedades mercantiles de ob-jeto urbanístico su sometimiento al derecho administrativovendrá determinado en virtud de que ejerzan comoente instrumental de la Administración actuante dela que dependan, rigiéndose en lo demás por las re-glas del derecho privado.

3. Las entidades urbanísticas colaboradoras pue-den clasificarse en:

a) Entidades urbanísticas de gestión.

b) Entidades urbanísticas de conservación.

4. Las entidades alcanzan la personalidad jurídi-ca con el acuerdo aprobatorio de su constitución,quedando sus efectos hacia terceros condicionadosa la efectiva inscripción del mismo en el Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras, y en el casode sociedad mercantil, además en el Registro Mer-cantil. En el Registro se archivará un ejemplar de losEstatutos e inscribirán todas las modificaciones quese hagan durante la vida de la entidad hasta su diso-lución.

Artículo 129.- Clases de entidades urbanísticas degestión.

1. Los particulares interesados podrán participaren la gestión urbanística o ejercerla, en su caso, me-diante la creación de entidades urbanísticas de ges-tión.

2. Las Entidades urbanísticas de gestión son:

a) Entidades urbanísticas de gestión concertada.

b) Las Juntas de compensación.

c) Las Sociedades mercantiles de objeto urbanís-tico.

d) Las Entidades urbanísticas de tenencia de bie-nes de duración limitada.

e) Las Entidades urbanísticas de cooperación depropietarios.

f) Las Entidades de gestión en la ejecución for-zosa.

3. Las Entidades urbanísticas de gestión se regi-rán por sus Estatutos y por lo dispuesto en este Ca-pítulo, sin perjuicio de la aplicación de los precep-tos específicos contenidos en este Reglamento paralas entidades urbanísticas de gestión concertada enel sistema de concierto, las juntas de compensaciónen el sistema de compensación, las entidades urba-nísticas de cooperación de propietarios en el sistemade cooperación, las sociedades mercantiles en lossistemas de concierto y ejecución empresarial y lasentidades de tenencia de bienes en este último siste-ma.

Artículo 130.- Constitución de las entidades ur-banísticas de gestión.

1. La constitución de las Entidades urbanísticas degestión se acomodarán a lo previsto en las disposi-ciones contenidas en los respectivos sistemas de ac-tuación, teniendo que ser aprobadas, al igual que susEstatutos, por la Administración urbanística actuan-te.

2. La modificación de los Estatutos requerirá apro-bación de la Administración urbanística actuante,debiendo quedar constancia de dichos acuerdos enel Registro.

Artículo 131.- El registro de las entidades urba-nísticas colaboradoras.

1. Una vez constituida la Entidad urbanística degestión, se inscribirá en el Registro de entidades ur-banísticas colaboradoras y en el Registro Mercantilen caso de las Sociedades mercantiles. A tal efecto,se remitirán por la Administración urbanística actuantelos estatutos y bases de actuación al órgano autonó-mico encargado de la llevanza de tal Registro.

2. Las actuaciones llevadas a cabo por los promotoresde la Entidad con anterioridad a la adquisición de lapersonalidad jurídica, se ratificarán posteriormentepor los órganos de gobierno de dicha Entidad, antesde su inscripción en el Registro de Entidades Urba-nísticas Colaboradoras o en su caso, también en elmercantil.

3. Los nombramientos y ceses de las personas en-cargadas del gobierno y administración de la Enti-dad se inscribirán en el Registro de Entidades Urba-nísticas Colaboradoras, y en su caso, además en elRegistro Mercantil, y cuantos actos sean exigibles con-

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forme a los estatutos de las entidades urbanísticas degestión.

Artículo 132.- Estatutos de las Entidades urbanísticasde gestión.

1. Los Estatutos son las normas de organizacióny funcionamiento de las Entidades urbanísticas de ges-tión que representan su estructura orgánica y funcionalen cuanto persona jurídica. Regulan las relaciones en-tre sí de los miembros de la entidad así como las re-laciones entre ésta y terceras personas ajenas a ella.

2. Los Estatutos, una vez aprobados por la Ad-ministración se convierten en normas jurídicas obli-gatorias.

3. Serán nulas las prescripciones de los estatutosque contravengan el ordenamiento jurídico en vigor.

4. Los Estatutos contendrán como mínimo las si-guientes circunstancias:

a) El nombre de la entidad, que será de libre elec-ción, si bien será preferible su referencia al Plan Par-cial o ámbito o unidad de actuación de que se trate.En caso de optar por la constitución de una entidadmercantil, su nombre o denominación es también re-quisito indispensable y obligatorio cuya ausenciapuede implicar el ejercicio de la acción de nulidadcontra la sociedad.

b) El domicilio de la entidad no tiene por quécoincidir con el lugar donde radiquen los terrenos in-tegrados en ella, debiendo acudir a lo que se establezcaen los estatutos y en su defecto a las determinacio-nes contenidas en el Código Civil.

c) En cuanto al domicilio de la entidad mercan-til, regirá lo dispuesto en la legislación mercantil, de-biendo contemplarse los siguientes requisitos:

1) Radicar en territorio español.

2) Ubicarse en el lugar donde se halle el centro desu efectiva administración o su principal estableci-miento o explotación.

d) El objeto social de la entidad será el de ejecu-tar la urbanización, la distribución de beneficios y car-gas y demás actividades previstas por la ley.

e) Los fines serán, entre otros, los siguientes:

1) Redacción y tramitación del Proyecto de Re-parcelación.

2) Redacción y tramitación del Proyecto de Ur-banización, así como la contratación, control y eje-cución de la obra urbanizadora.

3) Cesión de los terrenos que correspondan a laAdministración actuante.

4) Solicitar de la administración actuante la ex-propiación forzosa de las fincas cuyos propietariosincumplan las obligaciones previstas, así como elcobro de las cantidades adeudadas por sus miembrosmediante la vía de apremio.

5) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cua-lesquiera otros actos de dominio o de administraciónde los bienes que integran el patrimonio de la enti-dad, y concretar contratos y créditos de todas clases,dentro del objeto de la entidad.

6) Asumir la gestión y defensa de los intereses co-munes de los miembros de la entidad ante cualquierautoridad u organismo público, tribunales y particu-lares.

7) En general, el ejercicio de cuantas actividadesy derechos sean convenientes para el mejor cumpli-miento de su objeto.

8) Cualesquiera otros que se acuerden acometer,adoptados con quórum suficiente por la Asamblea Ge-neral, y que, encuadrándose dentro de los fines le-gales de la entidad, sean debidamente autorizados porla Administración Municipal.

f) El órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúe.

g) Expresión del ámbito, sector o unidad de ac-tuación que constituye su objeto.

h) Duración.

i) Los cotitulares de una finca o derecho habránde designar una sola persona para el ejercicio de susfacultades como miembro de la entidad, respon-diendo solidariamente frente a ella de cuantas obli-gaciones dimanen de su condición. Si no designarenrepresentante en el plazo que al efecto se señale, lonombrará el órgano actuante.

j) Cuando las fincas pertenezcan a menores o per-sonas que tengan limitada su capacidad de obrar, es-tarán representados en la entidad por quienes osten-ten la representación legal de los mismos.

k) Condiciones o requisitos para incorporarse a laentidad empresas urbanizadoras, las cuales estarán re-presentadas por una sola persona.

l) Órganos de gobierno y administración, formade designarlos y facultades de cada uno de ellos.

m) Requisitos de la convocatoria de los órganosde gobierno y administración, así como los requisi-tos y forma de adopción de acuerdos, quórum míni-mo y forma de computarse los votos, con expresión

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de los casos en que sean proporcionales al derechoo interés económico de cada miembro y aquellosotros en que el voto sea individualizado.

n) Derechos y obligaciones de sus miembros.

o) Medios económicos y reglas para la exacciónde aportaciones que con carácter tanto ordinario o ex-traordinario pudieran acordarse.

p) Expresión de los recursos que con arreglo a laLey sean procedentes contra los acuerdos de la en-tidad.

q) Normas sobre su disolución y liquidación.

r) En el caso de una entidad mercantil, deberán in-cluirse en los estatutos cualesquiera otras mencionesobligatorias que exija la legislación mercantil.

Artículo 133.- Bases de actuación de las Entida-des urbanísticas de gestión.

Las Bases de actuación contendrán las determi-naciones siguientes:

1. Criterios para la valoración de los siguientes ele-mentos:

a) Fincas, bienes y derechos aportados, que podránser distintos de los establecidos para la reparcelación,cuando así se acuerde por unanimidad.

b) Valoración de las fincas resultantes en funcióndel aprovechamiento de la unidad de actuación.

c) Valoración de las aportaciones de empresas ur-banizadoras. La valoración de la aportación de em-presas urbanizadoras se determinará teniendo encuenta el coste presupuestario del Proyecto de Ur-banización o de los sectores o partidas que se vayaa ejecutar, conviniéndose con la entidad en el momentode la incorporación, si esta cifra es definitiva o, si se-rán de aplicación cláusulas de revisión de precios ode estabilización de costes, adoptando el acuerdoaprobatorio la Asamblea General.

2. Procedimiento para contratar la ejecución de lasobras de urbanización y, en su caso, las de edifica-ción. Este contrato tendrá carácter privado y no se re-girá por el derecho administrativo de la contrata-ción.

3. Reglas para la distribución de beneficios ycargas.

4. Reglas para la distribución de los beneficios de-rivados de la ejecución, con especial referencia a:

a) La adjudicación de fincas a los miembros de laentidad en proporción a los bienes o derechos apor-

tados, expresando los criterios de adjudicación en co-munidad, si procediere.

b) Valoración de los inmuebles que se construyancuando la Entidad esté facultada para edificar y cri-terios para la fijación del precio de venta a terceraspersonas.

c) Supuestos de compensación en metálico de lasdiferencias de adjudicación.

5. Supuestos de incumplimiento de las obligacio-nes de los miembros de la entidad que darán lugar ala expropiación de sus bienes o derechos.

6. Forma y plazos en que los propietarios de te-rreno o titulares de otros derechos han de realizar apor-taciones a la entidad, bien en metálico, bien en te-rrenos o en industria, en su caso.

7. Momento en que pudiera edificarse sobre so-lares aportados o adjudicados por la entidad, por lospropietarios o por las empresas urbanizadoras, sin per-juicio de la solicitud de licencia al Ayuntamiento encuyo territorio se efectúe la actuación.

8. Forma de exacción de las cuotas de conser-vación, si procediere, hasta la disolución de la en-tidad.

9. Las Bases de actuación podrán contener ade-más las determinaciones complementarias que seconsideren adecuadas para la correcta ejecución delsistema y de las obras de urbanización, incluso se-ñalando las características técnicas mínimas que de-ben recogerse en los proyectos de urbanización quese redacten.

10. La ejecución de los Proyectos de ActuaciónTerritorial que, por la complejidad de su urbanizaciónrequiera, a juicio de la Administración municipal, con-tar con Bases de actuación propias, se adecuará ensu contenido a lo establecido en el presente artículo,incluyendo aquella documentación que sea acorde alas características del Proyecto de Actuación Terri-torial.

Artículo 134.- Normas comunes de organizacióny funcionamiento.

1. Los acuerdos de las Entidades urbanísticas degestión se adoptarán por mayoría simple de cuotasde participación, salvo que en los estatutos o en otrasnormas se establezca un quórum especial para de-terminados supuestos. Dichos acuerdos podrán im-pugnarse mediante recurso de alzada ante la Admi-nistración urbanística actuante.

2. En todo caso, cuando el planeamiento o la nor-mativa aplicable imponga a la entidad urbanística el

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deber de conservación de la urbanización, una vezejecutada la misma y certificada la finalización de lasobras, se producirá la conversión automática de la en-tidad de gestión en entidad urbanística de conserva-ción sin más trámite, asumiendo los deberes de con-servación que le son inherentes, de acuerdo a loprevisto en este Reglamento.

Artículo 135.- Participación de empresas urba-nizadoras.

1. Podrán incorporarse a las entidades urbanísti-cas de gestión, como miembros o socios, personas oentidades que aporten financiación o asuman la rea-lización de las obras de urbanización y edificaciónprecisas.

2. La incorporación podrá tener lugar al inicio, conocasión de la constitución, o bien posteriormente, siem-pre y cuando haya estado prevista dicha incorpora-ción así como las condiciones de la misma en los es-tatutos, o en caso contrario, en la modificación de losmismos y que se realice al efecto.

3. La empresa urbanizadora podrá ser, además dela encargada de urbanizar a cambio de terrenos en elsector, propietaria originaria de terrenos, en cuyo ca-so se deberán delimitar con rigor los derechos y obli-gaciones según actúe como propietaria o como em-presa urbanizadora.

Artículo 136.- Normas específicas para las enti-dades urbanísticas de conservación.

1. Las Entidades de conservación de las obras deurbanización podrán constituirse como consecuenciade la transformación de alguna Entidad preexisten-te de las enunciadas anteriormente o, específica-mente para dichos fines, sin que previamente se ha-ya constituido una Entidad para la ejecución de lasobras de urbanización.

2. La transformación automática de la Entidad degestión en Entidad de conservación conlleva, de for-ma inherente, su inscripción registral por parte de laAdministración actuante.

3. La disolución de las Entidades urbanísticas degestión preexistentes se producirá por el cumpli-miento de los fines para los que fueron creadas y re-querirá, en todo caso, acuerdo de la Administraciónurbanística actuante.

4. No procederá la aprobación de la disolución dela Entidad mientras no conste el cumplimiento de lasobligaciones que estén pendientes, salvo que se ha-ya constituido la pertinente Entidad de conservacióno se haya producido la conversión automática de és-ta.

Artículo 137.- Obligaciones de las Entidades ur-banísticas de conservación.

1. La obligación de los promotores, urbanizado-res y constructores se extiende hasta que se hayaconstituido una Entidad Urbanística de Conservacióno se haya producido la recepción por parte de la Ad-ministración.

2. La pertenencia a la Entidad Urbanística de Con-servación será obligatoria para todos los propietariosde los solares, los cuales a través de las mismas par-ticipan en la gestión urbanística.

CAPÍTULO VI

CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 138.- Deber de conservación de las obrasde urbanización.

1. La conservación de las obras de urbanización,incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y losservicios públicos, corresponde al Ayuntamiento.

2. En las obras de urbanización realizadas porpersonas privadas o como consecuencia de una ac-tuación seguida conforme a un sistema de ejecuciónprivada, el deber previsto en el número anterior co-menzará desde el momento de la recepción por el Ayun-tamiento de las correspondientes obras, salvo lo dis-puesto en el número siguiente.

3. La conservación de las obras de urbanizacióncorresponde a los propietarios de solares, agrupadoslegalmente en entidad urbanística de conservación,en los mismos términos dispuestos en el número 1para el Ayuntamiento y con independencia de que lasobras sean o no de primera ejecución, en los si-guientes supuestos:

a) Cuando haya sido asumida voluntariamentepor cualquier procedimiento.

b) Cuando los solares estén comprendidos en uni-dades de actuación o ámbitos delimitados a este so-lo efecto para los que el planeamiento de ordenaciónurbanística así lo disponga.

4. La participación de los propietarios en los gas-tos de conservación se determinará:

a) Con arreglo a la que les haya correspondido enel sistema de ejecución de la unidad de actuación co-rrespondiente.

b) En otro caso, conforme a la que les esté asig-nada en la comunidad de propietarios, si se ha cons-tituido una en régimen de propiedad horizontal.

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c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan losestatutos de la entidad urbanística de conservación.

Artículo 139.- El deber de conservación, mante-nimiento y funcionamiento de las obras de urbani-zación.

1. La conservación y funcionamiento de las obrasde urbanización, incluyendo el mantenimiento de lasdotaciones y los servicios públicos correspondientes,incumbe a la Administración actuante a partir de larecepción definitiva de la totalidad de ellas o de larecepción parcial por fases completas, salvo que delas determinaciones del Plan, sus instrumentos de desa-rrollo o de la normativa urbanística, restablezca quela obligación de conservar ha de recaer sobre otrossujetos, a cuyos efectos se indicará el período detiempo al que se extenderá dicha obligación. Asimismo,la conservación de las obras de urbanización corres-ponderá a la Administración cuando sea despropor-cionada su extensión a otros sujetos con relación altotal del término municipal que implique un desequilibriono justificado entre tributos que gravan la propiedady el coste de conservación y mantenimiento.

2. En todo caso, corresponderá solidariamente alos promotores, urbanizadores y constructores el de-ber de conservación y mantenimiento cuando lasobras no se hayan ejecutado de acuerdo con el Pro-yecto de Urbanización, por lo que la Administraciónpodrá dirigirse a cualquiera de ellos para exigir su cum-plimiento, sin perjuicio de las acciones civiles o pe-nales que puedan corresponder a las partes para la exi-gencia de responsabilidad y repercusión de costes ygastos mutuos.

3. La conservación y mantenimiento de la urba-nización durante el lapso de tiempo que discurre unavez han sido ejecutadas las obras de urbanización has-ta la recepción definitiva por la Administración co-rresponderá, como sujetos obligados, al urbaniza-dor, promotor o constructor o, en su caso a la entidadurbanística de conservación. En caso de incumplimiento,además de la pérdida de las garantías constituidas,se podrá exigir el pago de los costes y gastos que seocasionen por la vía de apremio.

4. El contenido del deber legal de conservación ymantenimiento implicará hacer frente a las repara-ciones y desperfectos que sean consecuencia de unuso normal y ordinario de los servicios en beneficiode los propietarios que formen parte de la unidad or-denada. Por otro lado, la ejecución de obras priva-das y el uso general realizado en beneficio del inte-rés público que ocasionen daños o desperfectos quesuperen el deber de conservación por el uso normal,serán soportadas las reparaciones por los promoto-res o constructores de urbanizaciones y edificacio-nes interesados en dichas obras privadas o por laAdministración.

5. El conjunto de exigencias legales de conserva-ción y mantenimiento se configura como un deber delos promotores, urbanizadores y constructores di-recta e inmediatamente responsables de la ejecuciónde urbanizaciones y, en su caso, de las Entidades Ur-banísticas de Conservación, sin perjuicio de los efec-tos subsidiarios de traslación o repercusión que pu-dieran derivar de sus relaciones con propietarios delos solares o fincas de las urbanizaciones, hasta quese produce la recepción de la urbanización o extin-ción del deber de conservación. Dicho deber vieneintegrado por la conservación en todo momento delas condiciones de seguridad y prevención de acci-dentes de personas y cosas, salubridad y ornato pú-blico, tanto de las instalaciones y servicios públicoscomo de los solares y fincas resultantes de la ejecu-ción de obras.

Artículo 140.- Urbanizaciones ejecutadas y no re-cibidas por el Ayuntamiento.

Cuando como consecuencia de la ejecución del pla-neamiento se haya producido por ministerio legal latransmisión del dominio de los terrenos de cesión obli-gatoria y gratuita, así como la ejecución de obras einstalaciones de carácter dotacional público, la faltade formalización de la recepción no será obstáculopara su uso como paso público de tránsito desde yhacia otros lugares distintos de la propia urbaniza-ción, sin perjuicio de las facultades de policía muni-cipal de ordenación de tráfico, para la racional y co-rrecta utilización de la red viaria en la que se inserta.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES

Artículo 141.- Obtención del suelo de sistemas ge-nerales.

1. El suelo destinado por el planeamiento a siste-mas generales se obtendrá mediante expropiación uocupación directa, salvo que esté incluido o adscri-to, en su caso, en ámbitos de suelo urbano no con-solidado por la urbanización, en sectores de suelo ur-banizable o en unidades de actuación delimitadas ensuelo rústico de asentamientos rurales.

2. Cuando los terrenos destinados a sistemas ge-nerales estén incluidos o adscritos, en su caso, en unámbito de suelo urbano no consolidado por la urba-nización, en un sector de suelo urbanizable o en unaunidad de actuación delimitada en suelo rústico deasentamiento rural, se aplicará para la obtención delsuelo el sistema de ejecución que se haya estableci-do en cada caso.

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Artículo 142.- Definición de los terrenos y pro-pietarios afectados.

1. Los instrumentos de ordenación urbanística yterritorial delimitarán el ámbito espacial de sueloafectado para la ejecución de los sistemas generales.

2. Cuando los terrenos de sistemas generales sedeban obtener por expropiación u ocupación direc-ta, el instrumento de planeamiento incluirá ademásla relación de las fincas afectadas y de sus propieta-rios.

3. La alteración de la delimitación del suelo afec-tado por la ejecución de sistemas generales se reali-zará de acuerdo con las reglas previstas para las uni-dades de actuación, incluidas las de reajustes de suslímites.

Artículo 143.- Plazo para expropiar el suelo desistemas generales y efectos de su incumplimiento.

1. La expropiación del suelo afectado para siste-mas generales deberá tener lugar dentro de los cin-co años siguientes a la aprobación del planeamientode ordenación que legitime la actividad de ejecu-ción.

2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en elnúmero anterior, el procedimiento de expropiaciónforzosa se entenderá incoado por Ministerio de la Leysi una vez efectuado requerimiento a tal fin por el pro-pietario afectado o sus causahabientes, transcurre unaño desde dicho requerimiento sin que la incoaciónse produzca.

3. Desde que se entienda legalmente incoado elprocedimiento expropiatorio, el propietario interesadopodrá formular hoja de aprecio y, transcurridos dosmeses sin notificación de resolución alguna, podrádirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canariasa los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.

Artículo 144.- Medidas para garantizar la ejecu-ción de los sistemas generales.

1. El planeamiento deberá garantizar la obtenciónde los terrenos necesarios para la ubicación y ejecu-ción de los sistemas generales que establezca, pro-gramando temporalmente su adquisición de acuerdoa las prioridades que se deduzcan del modelo de or-denación del territorio adoptado y de los procedimientosaplicables para su obtención.

2. El planeamiento podrá establecer las medidascautelares que considere necesarias para evitar quela ejecución de los actos de transformación jurídicao de ejecución material y uso del suelo legitimadospor la ordenación que contenga, puedan perjudicar

la ordenación, obtención o ejecución de los sistemasgenerales. Estas medidas cautelares quedarán sinefecto en los casos y plazos previstos por el propioplaneamiento que las establezca y, en todo caso, enel plazo máximo de cuatro años desde su estableci-miento.

Artículo 145.- Criterios comunes para la ejecu-ción material de los sistemas generales.

1. Los instrumentos de ordenación urbanística yterritorial establecerán las determinaciones sustanti-vas, de programación y de gestión para el desarrolloy la ejecución material de los sistemas generales.

2. Las obras necesarias para la ejecución de los sis-temas generales se realizarán de acuerdo a las de-terminaciones del planeamiento y conforme al co-rrespondiente Proyecto de Ejecución de Sistemasgenerales, que deberá incluir los contenidos reque-ridos reglamentariamente, pudiendo llevarse a cabocomo obras públicas ordinarias.

3. Los proyectos de ejecución de Sistemas gene-rales se aprobarán por el procedimiento y con los trá-mites específicos establecidos en la legislación queresulte aplicable según el sistema de que se trate.

4. Cuando los sistemas generales se desarrollen enel vuelo o en el subsuelo, los instrumentos de orde-nación y de gestión deberán considerar las medidasde protección necesarias para garantizar la funcionalidadde los elementos que conformen los sistemas gene-rales.

5. La implantación, modificación, adaptación o re-construcción de sistemas generales deberá justificarsu integración con las redes de sistemas de infraes-tructuras a las que afecte, así como el mantenimien-to de la funcionalidad de las mismas y la garantía decumplimiento de los fines de interés público que jus-tifica su existencia.

Artículo 146.- Ejecución de sistemas generales enlas distintas clases de suelo.

1. Cuando el sistema general se ubique en suelourbano no consolidado por la urbanización no orde-nado o en suelo urbanizable sectorizado no ordena-do o en suelo urbanizable no sectorizado, pero elplaneamiento que lo haya establecido contenga la or-denación completa que permita su ejecución directamediante el pertinente Proyecto de Ejecución de Sis-temas Generales, podrán realizarse las obras de eje-cución del mismo sin necesidad de que esté aproba-da la ordenación completa del ámbito o sector en elque se sitúe o al que se hayan adscrito, siempre pre-via la aprobación en cualquier caso del correspondienteproyecto de ejecución.

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2. Cuando el sistema general se ubique en suelorústico se aplicarán para su ejecución material las si-guientes reglas:

a) Con carácter general, cuando el instrumento deordenación apto para ello haya establecido la ordena-ción completa del sistema general que permita su eje-cución directa mediante un Proyecto de Ejecución deSistemas Generales, podrán realizarse las obras deejecución sin necesidad de que esté aprobada la ordenacióncompleta del suelo rústico en el que se ubiquen.

b) En cualquier caso, la ejecución de los sistemasgenerales requerirá la tramitación y aprobación del co-rrespondiente Proyecto de Ejecución de Sistemas Ge-nerales, no precisando de la previa aprobación de Ca-lificación Territorial cuando estuviese previsto y ordenadocompletamente en otro instrumento de ordenación te-rritorial o urbanística, o estuviese exenta de Califica-ción Territorial en virtud de una disposición legal.

c) La ejecución de los sistemas generales de co-municaciones de nueva construcción previstos en elplaneamiento pero no ordenados por el mismo requerirála previa aprobación de la ordenación, mediante lamodificación del instrumento de ordenación o laaprobación del correspondiente instrumento de desa-rrollo. Dicha ordenación podrá establecerse, asimis-mo, mediante la aprobación de un Plan Territorial deOrdenación, Especial o Parcial. En cualquier caso,la ejecución requerirá la tramitación y aprobación delcorrespondiente Proyecto de Carreteras, no preci-sando, en ningún caso, de la previa aprobación de Ca-lificación Territorial.

d) La ejecución de los sistemas generales de co-municaciones de nueva construcción que no estén pre-vistos en el planeamiento requerirá la modificación o,cuando proceda, la revisión de dicho planeamiento, aun-que la ordenación pormenorizada del mismo pueda serestablecida mediante el instrumento de desarrollo quecorresponda o, en su caso, a través de un Plan Terri-torial Especial, o de un Proyecto de Actuación Terri-torial, si fuera necesario. En todo caso, la ejecuciónrequerirá también la tramitación y aprobación del co-rrespondiente Proyecto de Ejecución de Sistema Ge-neral de Carreteras, no precisando, en ningún caso, dela previa aprobación de Calificación Territorial.

e) Se entenderá que el sistema general de comuni-caciones está sólo previsto por el planeamiento cuan-do haya sido contemplado por un instrumento de or-denación apto para ello mediante la fijación de corredores,dentro de los cuales se concretará el trazado precisopor el correspondiente instrumento de desarrollo oPlan Territorial Espacial o Parcial y, en todo caso, porel proyecto de ejecución correspondiente.

f) Se entenderá que el sistema general de comuni-caciones está ordenado por el planeamiento cuando ha-ya sido contemplado por un instrumento de ordenación

apto para ello mediante la fijación precisa del trazadodel mismo, sin perjuicio de los ajustes que puedan rea-lizarse a través del correspondiente Proyecto de Carreteras.

g) La ejecución de modificaciones no significati-vas o de poca relevancia en el trazado de los sistemasgenerales de comunicación ya existentes y de los ac-tos de conservación de los mismos sólo requerirá, enlos términos que establezca la legislación sectorial, laprevia tramitación y aprobación del correspondienteProyecto de Carreteras, no precisando, en ningún ca-so, de la previa aprobación de Calificación Territorial.

h) La ejecución de trabajos de reparación de carácterurgente, por razones de seguridad, de los sistemas ge-nerales de comunicaciones no estará sujeta a la previaaprobación de instrumento de ordenación que legitimedicha ejecución, pero deberá darse cuenta de los tra-bajos realizados, con la mayor brevedad posible, al Ayun-tamiento en cuyo término municipal esté situado el sis-tema general de comunicaciones y al Cabildo Insular.

Artículo 147.- Formas de ejecución de los siste-mas generales por concesión.

1. La ejecución de sistemas generales podrá rea-lizarse en cualquiera de las formas previstas en la le-gislación aplicable a la Administración actuante.

2. Cuando la forma de gestión adoptada sea indi-recta, la determinación del concesionario se realiza-rá de acuerdo con lo previsto en la legislación de con-tratos que sea aplicable y las determinaciones contenidasen el planeamiento y en el presente Reglamento.

3. La adjudicación podrá comprender la ejecuciónsimple o la ejecución y explotación por el período detiempo que se establezca.

4. La adjudicación determina la adquisición porel adjudicatario de los compromisos establecidos enel planeamiento.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE SISTEMAS LOCALES

Artículo 148.- Obtención de suelo para sistemaslocales.

1. Con carácter general, la obtención de suelo pa-ra sistemas locales se llevará a cabo a través de lascesiones obligatorias y gratuitas que, de acuerdo a laordenación urbanística, deban hacerse al Ayunta-miento en la gestión y ejecución de ámbitos de sue-lo urbano no consolidado, sectores de suelo urbani-zable o unidades de actuación de suelo rústico.

2. Cuando no esté prevista en el planeamiento, nisea precisa ni conveniente la delimitación de unida-des de actuación, la obtención de suelo para dotaciones

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en suelo urbano consolidado o en suelo rústico se pro-ducirá por:

a) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.

b) Expropiación.

c) Ocupación directa.

Artículo 149.- Ejecución de los sistemas locales.

1. Las obras correspondientes para la ejecución delos sistemas locales se realizarán conforme a las de-terminaciones sustantivas, temporales y de gestióndel planeamiento de ordenación.

2. Cuando las obras públicas sean de urbanización,la Administración Pública actuante podrá imponer con-tribuciones especiales a los titulares de suelo bene-ficiados especialmente por aquéllas.

CAPÍTULO III

OCUPACIÓN DIRECTA

Artículo 150.- Ejecución por ocupación directa.

1. La obtención de suelo por la Administración ac-tuante mediante ocupación directa procederá en lossiguientes supuestos:

a) Para la obtención de suelo destinado a sistemasgenerales que no se incluya o adscriba a un ámbito,sector o unidad de actuación.

b) En el resto de los supuestos expropiatorios pre-vistos en el artículo 159 del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias y 202 de este Reglamento.

2. La ocupación directa de los sistemas generalesdeberá tener lugar dentro de los cinco años siguien-tes desde la aprobación del planeamiento de ordenaciónque legitime la actividad de ejecución.

3. La ocupación directa requerirá la previa deter-minación por la Administración actuante:

a) Del aprovechamiento subjetivo del titular delterreno a ocupar.

b) En su caso, de la unidad de actuación en la quehaya de hacerse efectivo tal aprovechamiento.

c) De los terrenos pertenecientes al patrimonio pú-blico de suelo para permutar por los ocupados, sal-vo en el caso previsto en la letra anterior.

d) De la indemnización en metálico que se hayade satisfacer, en su caso, por la parte del aprovecha-miento no materializable en ellos.

Artículo 151.- Procedimiento para proceder a laocupación directa.

1. Por la Administración actuante se dictará acuer-do de aprobación inicial con la relación de terrenosa ocupar y de los propietarios y titulares de derechosafectados. El citado acuerdo deberá expresar, de for-ma detallada y con relación a cada titular afectado,el aprovechamiento que les corresponda a cada unode ellos y la unidad o unidades de actuación exce-dentarias donde habrán de hacer efectivos sus dere-chos o los terrenos del patrimonio público de sueloque se les fuera a permutar, así como la indemniza-ción en metálico que se haya de satisfacer.

2. El acuerdo de aprobación inicial se publicará enel boletín oficial correspondiente y en un periódico delos de mayor difusión en la isla que corresponda y senotificará personalmente a los interesados así como ala Comisión de Valoraciones de Canarias, confirien-do el plazo de un mes desde la notificación para quelos afectados puedan formular reclamación ante laComisión de Valoraciones de Canarias, sin perjuiciodel derecho de presentar alegaciones ante la Administra-ción actuante que les asiste de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo de un mes desde dicha no-tificación, la Comisión de Valoraciones de Canariasdictará acuerdo que, cuando sea confirmatorio, totalo parcialmente, de la aprobación de la Administra-ción actuante, habilitará a la misma para proceder ala ocupación efectiva, en los términos que establez-ca el citado acuerdo y de conformidad con las nue-vas valoraciones que, en su caso, incorpore.

4. En el momento de la ocupación, deberá levan-tarse acta haciendo constar:

a) El lugar y la fecha de otorgamiento y la Admi-nistración actuante.

b) La identificación de los titulares de los terre-nos ocupados y la situación registral de éstos.

c) La superficie ocupada y el aprovechamiento ur-banístico que le corresponda a cada titular y unidadde actuación en que hayan de integrarse o los terre-nos del patrimonio público de suelo que se permu-tan, así como, en su caso, la indemnización comple-mentaria en metálico.

5. Las actuaciones que afecten a los propietariosno comparecientes, desconocidos o incapacitadossin representación y respecto a las propiedades liti-giosas deberán entenderse con el Ministerio Fiscal.

6. Los propietarios afectados por la ocupacióntendrán derecho a la expedición de certificación ad-

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ministrativa acreditativa de todos los extremos del ac-ta levantada.

7. La certificación administrativa del acta de ocu-pación directa producirá los efectos propios de la re-parcelación y servirá de reconocimiento del derechoa la indemnización complementaria, la cual deberáabonarse dentro de los tres meses siguientes al actode ocupación.

8. La Administración actuante remitirá al Registrode la Propiedad certificación del acta levantada a losefectos de la práctica de las inscripciones procedentes.

9. La terminación del procedimiento podrá tenerlugar:

a) Mediante resolución de la Administración ac-tuante que, en su caso, incorporará como anexo el con-venio suscrito con una parte de los propietarios.

b) Mediante convenio suscrito con la totalidad delos afectados o con una parte de los mismos.

10. La resolución definitiva y, en su caso, el con-venio deberán ser publicados en el boletín oficialcorrespondiente y en, al menos, dos de los diarios demayor difusión de la isla que corresponda y se noti-ficará personalmente a los interesados.

11. La duración máxima del procedimiento nopodrá superar los seis meses desde la aprobación ini-cial, pudiendo declararse su caducidad, de oficio o ainstancia de parte, transcurrido dicho plazo. Este pla-zo máximo se interrumpe durante el período que me-dia entre la notificación de la aprobación inicial a laComisión de Valoraciones de Canarias y la emisiónde acuerdo por dicho órgano.

12. Supletoriamente, se aplicarán las reglas deprocedimiento y competencias establecidas para laexpropiación forzosa que resulten procedentes.

TÍTULO V

EJECUCIÓN EN ÁREAS DE GESTIÓN INTEGRADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 152.- Naturaleza y objeto del área de ges-tión integrada.

1. El área de gestión integrada constituye el ám-bito territorial delimitado por un instrumento de or-denación de los señalados en el artículo 154 del pre-sente Reglamento con la finalidad de realizar una gestiónintegrada de todos sus recursos, buscando el equili-

brio entre su conservación y las diversas actividadesque en ellas tengan lugar.

2. La ejecución en área de gestión integrada es unamodalidad de gestión de carácter instrumental y a tra-vés de mecanismos de concertación interadminis-trativa para el ámbito territorial que abarque el área.

3. Su carácter instrumental viene determinado porla atribución de la gestión a una organización admi-nistrativa creada específicamente para el cumpli-miento de los objetivos del área, que deberán venirestablecidos por el propio instrumento de ordenacióny ser coherentes con la finalidad señalada en el apar-tado primero.

4. La concertación interadministrativa se exige des-de la delimitación del área de gestión integrada, quecomportará la coordinación e integración de accionesde todas las Administraciones Públicas afectadas.

5. La delimitación de estas áreas se realizará conindependencia de las diferentes clases y categoríasde suelo que pudieran existir en su ámbito y sin per-juicio del régimen aplicable a cada una de ellas.

Artículo 153.- Presupuestos para la ejecución enáreas de gestión integrada.

La ejecución en áreas de gestión integrada re-quiere su previo establecimiento por el instrumentode ordenación que resulte procedente, para lo cual re-cogerá, al menos los siguientes aspectos:

a) La delimitación de su ámbito territorial.

b) La delimitación de las unidades de actuaciónen que se divida la gestión del área, cuando proce-da, y la determinación en todo caso del sistema deejecución público o privado que deba aplicarse.

c) Los objetivos que deberá cumplir el área de ges-tión integrada, que tiendan a conseguir un uso sos-tenible.

d) Las administraciones competentes, tanto por ra-zón de la materia como del territorio, a efectos de suincorporación en la organización consorcial de lagestión del área.

e) El régimen procedimental para la constitucióndel consorcio que asumirá la gestión del área.

f) Las normas directivas que, para la consecuciónde los objetivos señalados, sean exigibles a la orga-nización administrativa del área de gestión integra-da. Tales normas podrán dividirse en dos apartadosdiferenciados: uno dedicado a las directrices para lagestión, y otro a las directrices para la elaboraciónde los programas de actuación o programas anualesde trabajo.

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g) La enumeración y descripción de las actuacio-nes que se consideran básicas para garantizar el cum-plimiento de los objetivos del área, con referencia alas obras a realizar y a los servicios a implantar, ges-tionar o explotar.

h) La programación temporal para el cumpli-miento de las directrices o actuaciones básicas ante-dichas.

i) La determinación de los créditos necesarios pa-ra la puesta en marcha y funcionamiento del área degestión integrada.

Artículo 154.- Instrumentos aptos para la delimitaciónde áreas de gestión integrada.

Son instrumentos aptos para la delimitación de áreasde gestión integrada:

a) Los Planes Insulares de Ordenación.

b) Los Planes y Normas de Espacios Naturales Pro-tegidos.

c) Los Planes Territoriales de Ordenación, Parcialesy Especiales.

d) Los Planes Generales de Ordenación.

Artículo 155.- Delimitación de áreas de gestiónintegrada.

1. Delimitación por Planes Insulares de Ordena-ción:

a) Entre sus determinaciones para la ordenaciónde los recursos naturales, los Planes Insulares de Or-denación podrán delimitar áreas de gestión integra-da que abarquen uno o varios espacios naturales pro-tegidos. En dicho supuesto, la organización administrativadel área de gestión integrada actuará en sustituciónde la administración gestora de tales espacios y, con-siguientemente, no procederá la creación de los ór-ganos administrativos previstos en los artículos 232,233 y 234 del Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias, de acuerdo a las previsiones con-tenidas en dichos preceptos.

b) Entre sus determinaciones de carácter territo-rial, el Plan Insular de Ordenación podrá estableceráreas de gestión integrada para la gestión y desarro-llo de operaciones singulares de carácter estructuranteo interés insular, así como para operaciones de renovacióno rehabilitación en ámbitos urbanos.

2. Delimitación por planes y normas de EspaciosNaturales Protegidos:

a) Los planes y normas de los espacios naturalesprotegidos podrán delimitar su ámbito de ordena-ción como área de gestión integrada. En este caso,la organización administrativa del área de gestión in-tegrada actuará en sustitución de la Administraciónque tenga atribuida la gestión de los espacios natu-rales protegidos y, consiguientemente, no procederála creación de los órganos administrativos previstosen los artículos 232, 233 y 234 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Cana-rias y de Espacios Naturales de Canarias, de acuer-do a las previsiones contenidas en dichos preceptos.

b) Asimismo, cuando en el seno de espacios na-turales protegidos existan ámbitos con una proble-mática específica cuya resolución requiera la actua-ción conjunta de diversas administraciones, elinstrumento de ordenación del espacio podrá delimitaráreas de gestión integrada para tales ámbitos concretos.La organización administrativa del área de gestión ejer-cerá sus funciones en el ámbito de que se trate y ac-tuará coordinadamente con la administración gesto-ra del espacio.

3. Delimitación por Planes Territoriales de Orde-nación:

Los Planes Territoriales de Ordenación única-mente podrán delimitar áreas de gestión integrada cuan-do se formulen en desarrollo de Planes Insulares deOrdenación. Los objetivos del área se ajustarán a lasdeterminaciones de estos últimos.

4. Delimitación por Planes Generales de Ordenación:

La delimitación de áreas de gestión integrada porPlanes Generales de Ordenación se podrá estableceren sus determinaciones de ordenación urbanísticapormenorizada, de acuerdo a lo previsto en el artículo32.2.B.5) del Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias.

Artículo 156.- Efectos de la delimitación de áreasde gestión integrada y régimen preventivo.

La delimitación de las áreas de gestión integradaproducirá los efectos del artículo 141 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREADE GESTIÓN INTEGRADA

Artículo 157.- Organización administrativa del áreade gestión integrada.

1. La organización administrativa del área de ges-tión integrada adoptará la forma de consorcio.

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2. Subsidiariamente, podrá adoptar la forma de or-ganismo autónomo gerencial cuando concurran lossupuestos previstos en el artículo 142.3 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, y eneste Reglamento.

Sección 1ª

El Consorcio

Artículo 158.- Naturaleza y objeto del consorcio.

1. El consorcio del área de gestión integrada tie-ne carácter de organismo público con competenciasadministrativas para el desempeño de sus funciones,de acuerdo a los objetivos que establezca el instru-mento de ordenación que delimite el área.

2. El consorcio está dotado de personalidad jurí-dica propia, y ejerce sus funciones con plena auto-nomía, de acuerdo con lo establecido en sus Estatu-tos, y en defecto de los mismos, por la legislaciónreguladora del régimen jurídico básico de las Admi-nistraciones Públicas y del procedimiento adminis-trativo común, y de régimen local.

Artículo 159.- Constitución y extinción de la or-ganización consorcial.

1. El instrumento de ordenación que delimite elárea de gestión integrada, o bien el instrumento quedesarrolle la ordenación pormenorizada del área, sien el primero así se ha dispuesto, deberá establecerlas normas procedimentales precisas para la consti-tución del consorcio.

2. En la regulación del procedimiento de consti-tución del consorcio habrán de establecerse, al me-nos, los siguientes:

a) El plazo máximo para la constitución del con-sorcio, que será establecido en función del progra-ma o plan operativo del plan. En caso de que no in-dique plazo, éste será de un año.

b) La Administración a la que se encomiende lainiciativa en el procedimiento de constitución, que,con carácter general, recaerá en la que haya formu-lado el instrumento de ordenación que haya delimi-tado el área de gestión integrada de que se trate, sal-vo que en el propio instrumento se disponga otracosa.

3. Para la válida constitución del consorcio se re-quiere la aprobación de sus estatutos por los órganoscompetentes de cada una de las administracionesconcurrentes, y la firma del convenio de colabora-ción de los miembros que tengan carácter de nece-sarios, al que se incorporará los correspondientes es-tatutos.

4. Los convenios por los que se acuerde la crea-ción del consorcio, así como sus modificaciones y laresolución de los mismos, deberán publicarse en elboletín oficial correspondiente, comenzando su vi-gencia en el momento de su publicación.

5. La extinción del consorcio se producirá, por lossiguientes motivos:

a) Por el cumplimiento de su objeto.

b) Por los que se establezcan en la legislaciónaplicable y sus estatutos.

Artículo 160.- Estatutos del consorcio.

1. Los fines del consorcio, así como su régimenorgánico, funcional y financiero, incluyendo la liquidacióny distribución de su patrimonio en su caso, una vezse hayan cumplido los fines para los que fue creado,deberán establecerse en sus estatutos.

2. La constitución del consorcio determinará la atri-bución a éste de las competencias administrativas per-tenecientes a las administraciones consorciadas, se-gún se especifique en los propios estatutos.

Artículo 161.- Miembros del consorcio.

1. Serán miembros del consorcio con carácter ne-cesario el Cabildo Insular y los Ayuntamientos afec-tados.

2. La participación de la Administración de la Co-munidad Autónoma se producirá cuando concurra al-guno de los siguientes supuestos, sin perjuicio de loque establezca el instrumento de ordenación que de-limite el área de gestión integrada:

a) Que se trate de áreas que afecten a ámbitosmarítimos que excedan del ámbito competencial delos Cabildos.

b) Que el instrumento de ordenación haya sido apro-bado por la Administración Autonómica, cuando es-tablezca la necesaria afección de tributos autonómi-cos a los objetivos del área.

c) Que el cumplimiento de los objetivos del áreaexija medidas de restablecimiento de la legalidadque sean competencia de la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural.

d) Que se deban ejercer competencias administrativassobre bienes de dominio público autonómico.

e) Que se deban ejercer competencias cuyo ejer-cicio esté atribuido a la Comunidad Autónoma.

3. La Administración del Estado podrá incorpo-rarse al consorcio en calidad de miembro del mismo

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cuando concurra alguno de los presupuestos si-guientes:

a) Que se deban ejercer competencias administrativassobre bienes de dominio público estatal.

b) Que se deban ejercer competencias cuyo ejer-cicio tiene atribuido el Estado.

Artículo 162.- Incorporación al consorcio y con-diciones de adhesión.

1. Podrán incorporarse al consorcio otras admi-nistraciones u organismo públicos que no tengan elcarácter de miembros necesarios. Si la adhesión esposterior a la constitución del consorcio, tendrá efec-to desde el momento en que se publique el conveniode colaboración que al efecto se suscriba, en el cualse regulará la participación del nuevo miembro en losórganos rectores y sus demás obligaciones.

2. La adhesión llevará aparejada la transferenciao delegación al consorcio de las competencias degestión que sean convenientes para el mejor cum-plimiento de los objetivos del área de gestión inte-grada.

Artículo 163.- Participación de particulares en elconsorcio.

1. Al consorcio podrán incorporarse personas pri-vadas, cuando ello sea necesario para el cumpli-miento de sus fines y previa suscripción de un con-venio en el que se especifiquen las bases de suparticipación.

2. Del cumplimiento de estos convenios no podráderivarse o resultar modificación, alteración, excep-ción o dispensa alguna de la ordenación de los recursosnaturales, territorial o urbanística, dichas modifica-ciones en su caso, podrán instrumentarse por los pro-cedimientos correspondientes.

Artículo 164.- Convenios de colaboración cons-titutivos del consorcio.

1. Los convenios de colaboración constitutivos delconsorcio deberán contener los siguientes extremos:

a) Las Administraciones Públicas que suscribenel convenio, con expresión del órgano de cada ad-ministración con capacidad jurídica para celebrarlo.

b) Las competencias transferidas o delegadas, conexpresión de las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables. En el caso de delegación, deberánhacerse constar, en su caso las facultades de direc-ción y supervisión que se ha reservado la adminis-tración delegante.

c) Medios personales y materiales que se transfieren.

d) Plazo de vigencia del convenio, que podrá serindefinido, y las causas de resolución del mismo.

2. El convenio de colaboración por el que se cons-tituye un consorcio tiene naturaleza administrativa ycarácter de convenio interadministrativo de colabo-ración. Las controversias que puedan surgir en su in-terpretación y aplicación serán resueltas por el Con-sejo del consorcio.

Artículo 165.- Obligaciones de los miembros.

Las Administraciones Públicas y, en su caso, losparticulares que se hayan adherido al consorcio asu-men las siguientes obligaciones:

a) Colaborar con los órganos al servicio del con-sorcio.

b) Cumplir las condiciones y compromisos asu-midos en el convenio de adhesión.

Artículo 166.- Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro del consorcio se pier-de por alguna de las siguientes causas:

a) Por solicitud del mismo formalizada medianteescrito dirigido al Consejo Rector del consorcio.

b) Por separación forzosa debida al incumpli-miento reiterado de las condiciones fijadas en el con-venio de adhesión o en los estatutos.

2. El acuerdo de separación forzosa se adoptarápor el Consejo Rector y previa audiencia de la ad-ministración o particular afectado.

3. Una vez sea efectiva la pérdida de la condiciónde miembro, se procederá a la correspondiente liqui-dación. En ningún caso, la liquidación afectará a lasobligaciones contraídas con el consorcio ni a las com-petencias para la tramitación de procedimientos ini-ciados antes de la pérdida de la condición de miembro.

Artículo 167.- Composición y funciones del Con-sejo Rector del consorcio.

1. El consorcio tendrá, al menos, los siguientes ór-ganos directivos:

a) El Consejo Rector.

b) El Gerente.

2. El Consejo es el órgano colegiado de direccióndel consorcio y de control de la gestión del gerente.

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3. El Consejo deberá contar, al menos, con un re-presentante de cada una de las Administraciones con-sorciadas, recayendo la Presidencia en el de la Ad-ministración que tenga la iniciativa para su constitución,salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

4. Los Estatutos determinarán la cuota de partici-pación en el Consejo de cada Administración consorciada,para lo cual deberán atenerse, al menos, a los si-guientes criterios:

a) Los Ayuntamientos afectados participarán en pro-porción al suelo, y en función de la superficie que lesafecte.

b) Cuando un área de gestión integrada afecte auno o a varios Espacios Naturales Protegidos, la Ad-ministración competente en su gestión participaráen proporción a la superficie del área por ella ges-tionada.

c) Los que, en su caso, determine el instrumentode ordenación que delimite el área de gestión inte-grada.

5. Son funciones del Consejo:

a) Dar instrucciones al Gerente, para el mejorcumplimiento de sus funciones.

b) Controlar la gestión del Gerente.

c) Nombrar y cesar al Gerente, salvo que se dé elsupuesto previsto en el artículo 142.2 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, en cu-yo caso, el nombramiento y cese del Gerente co-rresponderá a la Administración gestora de los Es-pacios Naturales Protegidos.

d) La aprobación de los programas de actuacióno programas anuales de trabajo.

e) Los demás que le atribuyan los estatutos.

6. El régimen de sesiones, convocatorias y vali-dez de la constitución se fijarán en los estatutos delconsorcio.

Artículo 168.- El Gerente del consorcio.

1. El Gerente es el órgano unipersonal de direc-ción del consorcio.

2. Su nombramiento y cese se realizará por Acuer-do del Consejo Rector sin perjuicio de lo señaladoen el apartado siguiente.

3. Corresponden al Gerente las siguientes fun-ciones:

a) La representación ordinaria del consorcio.

b) Ejercer la dirección de sus servicios y perso-nal.

c) Concertar acuerdos y convenios con otras en-tidades, públicas o privadas, previa autorización delConsejo.

d) La organización de los servicios administrati-vos, la gestión económica, así como las contratacio-nes y adquisición de bienes y derechos, de acuerdoa lo que determinen los Estatutos del consorcio.

e) Todas las funciones no atribuidas expresamen-te al Consejo.

Sección 2ª

Organismo autónomo gerencial de carácter subsidiario

Artículo 169.- Constitución del organismo autó-nomo gerencial.

La organización administrativa del área de gestiónintegrada mediante organismo autónomo gerencial tie-ne carácter subsidiario. Su constitución tendrá lugarpor inactividad de las Administraciones llamadas aconsorciarse y requiere la ocurrencia de alguno de lossiguientes presupuestos:

a) No constitución del consorcio en el plazo se-ñalado en el instrumento de ordenación que delimi-te el área de gestión integrada, o en su caso, en el quedicho instrumento señale, ni en el nuevo y definiti-vo plazo conferido por medio del requerimiento queestablece el artículo 142.3 del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y delos Espacios Naturales de Canarias.

b) Extinción del consorcio sin haberse cumplidolos objetivos definidos por el instrumento de orde-nación que delimite el área de gestión integrada.

Artículo 170.- Procedimiento de constitución delorganismo autónomo gerencial.

1. Transcurrido el plazo máximo para la cons-titución del consorcio, cuyo cómputo se iniciará des-de la entrada en vigor del instrumento de ordena-ción, o desde la terminación del plazo que éste fije,la Consejería de la Administración Pública de laComunidad Autónoma competente en materia deordenación del territorio requerirá a la Adminis-tración Pública que haya de tomar la iniciativa se-gún el régimen vigente, para que, conjuntamentecon el resto de los miembros de carácter necesa-rio, proceda a dicha constitución, con otorgamiento

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de un nuevo y definitivo plazo, que tendrá comoduración máxima la mitad del plazo inicialmenteotorgado.

2. Transcurrido el plazo señalado, la Consejeríade la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma competente en materia de ordenación del te-rritorio elevará al Consejo de Gobierno un proyec-to de Decreto por el que se cree un organismoautónomo de carácter gerencial que tenga por ob-jeto la gestión del área de gestión integrada de quese trate.

3. La creación del organismo autónomo habrá deser aprobada por el Gobierno de Canarias junto consu estatuto propio, en el que se determinará de ma-nera específica:

a) Las competencias que haya de ejercer, de acuer-do a lo previsto en la Sección 3ª de este Capítulo.

b) Su forma de adscripción a la Administración dela Comunidad Autónoma.

c) Las bases generales de su organización, régi-men de acuerdos de sus órganos colegiados y desig-nación de sus órganos unipersonales.

d) Los bienes y medios económicos que se les asig-nen para el cumplimiento de sus fines y los que ha-yan de disponer para la realización de los mismos.

Artículo 171.- Régimen orgánico del organismoautónomo gerencial.

Salvo que el Decreto de creación del organismoautónomo disponga otra cosa, al regular las bases ge-nerales de su organización, el organismo autónomotendrá el siguiente régimen básico:

a) El organismo autónomo estará dirigido por unGerente, cuyo nombramiento y separación se deci-dirá por Decreto del Consejo de Gobierno de la Co-munidad Autónoma, o por delegación de éste, por Or-den del Consejero responsable en materia de ordenaciónterritorial.

b) En su composición participarán las Consejeríasde la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma que, por razón de la materia, ejerzan compe-tencias implicadas en los objetivos del área de ges-tión integrada.

Artículo 172.- Asociación al organismo autóno-mo gerencial.

Una vez creado el organismo autónomo gerencialpara la gestión del área de gestión integrada, el Ca-bildo Insular y el Ayuntamiento o Ayuntamientos

afectados podrán asociarse voluntariamente a su ac-tividad, suscribiendo el pertinente convenio de aso-ciación, con el contenido que se establece en el ar-tículo siguiente.

Artículo 173.- Convenio de asociación del orga-nismo autónomo gerencial.

1. Los convenios de asociación al organismo au-tónomo sustitutorio del consorcio para la gestión delárea de gestión integrada deberán contemplar al me-nos los siguientes extremos:

a) Grado de participación de la Administración aso-ciada en la organización del organismo autónomo ge-rencial.

b) Medios personales y materiales que se trans-fieren en su caso.

c) Plazos de vigencia del convenio, que podrá serindefinido, y las causas de resolución del mismo.

2. Los convenios de asociación tienen naturalezaadministrativa y carácter de convenio interadminis-trativo de colaboración.

3. Los convenios, sus modificaciones y la resolu-ción de los mismos deberán publicarse en el boletínoficial correspondiente.

Artículo 174.- Condiciones para la sustitucióndel organismo autónomo en un ente consorcial.

1. El organismo autónomo gerencial podrá sersustituido por el ente de carácter consorcial regula-do en la Sección 1ª del presente Capítulo, siempreque concurran conjuntamente los siguientes requisi-tos:

a) Que se hayan asociado al organismo autónomogerencial todos los miembros que tengan carácter demiembros necesarios.

b) Que se suscriba el pertinente convenio inter-administrativo de constitución del consorcio y seaprueben los Estatutos del consorcio, con el conte-nido y la forma prevista en este Título.

2. La constitución del consorcio podrá producirseen cualquier momento posterior a la creación delorganismo autónomo gerencial, siempre que no sehayan cumplido en su totalidad los objetivos quejustificaron la delimitación del área de gestión in-tegrada.

3. Una vez constituido el consorcio y aprobadossus Estatutos, se regirá por las reglas contenidas alefecto en la Sección 1ª del presente Capítulo.

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Sección 3ª

Régimen funcional de la organización administrativa del área de gestión

integrada

Artículo 175.- Competencias de la organizaciónadministrativa consorcial.

1. El consorcio tendrá las competencias que le ha-yan sido transferidas o delegadas por las Adminis-traciones consorciadas, en la forma que se haya es-tablecido en el convenio de adhesión y en los Estatutosdel consorcio.

2. La organización consorcial sólo podrá tenerpor objeto funciones y actividades que no excedande la competencia de las Administraciones consor-ciadas.

3. Las competencias podrán abarcar:

a) Funciones de gestión urbanística, mediante lasformas de actuación que se describen en este Regla-mento.

b) Funciones administrativas, no estrictamente degestión urbanística, que sean precisas para el cum-plimiento de los objetivos del área de gestión inte-grada. Tales funciones podrán adoptar las modalidadesde servicio público, fomento y policía.

Artículo 176.- Gestión urbanística en las áreas degestión integrada.

La actividad de gestión urbanística en las áreas degestión integrada se desarrollará mediante alguna delas siguientes formas:

a) Funciones de gestión y ejecución correspondientesa la Administración actuante en función del sistemade ejecución elegido.

b) Realización de obras públicas ordinarias.

Artículo 177.- Funciones autorizatorias de la or-ganización administrativa del área de gestión integrada.

1. La organización administrativa consorcial po-drá tener atribuida la potestad de autorizar los actosde transformación del territorio que se desarrollen enel ámbito espacial del área de gestión integrada, asícomo de aquellas otras actividades que se determi-nen en los correspondientes estatutos.

2. La solicitud de autorización se tramitará medianteel sistema de ventanilla única, de acuerdo a las siguientesreglas procedimentales:

a) El promotor de la actividad se dirigirá a la ofi-cina constituida al efecto por la organización consorcial,

aportando al efecto los documentos que resulten exi-gibles por la normativa aplicable y que, en su caso,le requiera la oficina.

b) Todos los trámites, los informes y los títulos ha-bilitantes -incluida la calificación territorial- que seanexigibles por las distintas leyes sectoriales se integraránen un procedimiento único siendo instados de oficiopor la propia oficina del consorcio.

c) Las autorizaciones, licencias, títulos habilitan-tes e informes preceptivos cuyo otorgamiento o emi-sión corresponda a las Administraciones consorcia-das, serán asumidos por la organización consorcialquien resolverá, en caso de concurrencia, medianteuna resolución única que tendrá en cuenta todos losintereses públicos implicados.

d) Si fueran exigibles autorizaciones sustantivaso informes de otras Administraciones, la oficina delconsorcio los instará mediante un procedimiento in-cidental previo a la resolución final. Este procedi-miento incidental interrumpirá el plazo de resolu-ción.

e) Para determinar el plazo máximo de resoluciónse tendrá en cuenta el procedimiento de autoriza-ción que tenga el plazo mayor de los que integran elprocedimiento único.

f) La falta de resolución expresa dentro de plazoanterior tendrá efectos estimatorios sólo si todos losprocedimientos de autorización que integran el pro-cedimiento único tienen dicho efecto. En los demáscasos, los efectos serán desestimatorios.

Artículo 178.- Competencias del organismo au-tónomo gerencial.

El organismo autónomo gerencial ejercerá lasmismas funciones que la organización consorcialcon la peculiaridad de que el mecanismo de autori-zación de ventanilla única sólo se producirá respec-to de los procedimientos que sean competencia de losdistintos órganos de la Administración autonómicay de las Administraciones asociadas.

Sección 4ª

Régimen financiero del área de gestión integrada

Artículo 179.- Recursos financieros.

Los recursos financieros de que dispone el área degestión integrada para el cumplimiento de sus obje-tivos vendrán constituidos por:

a) El 20 por ciento de la recaudación anual de latotalidad de los tributos locales o autonómicos que

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graven las actividades económicas radicadas o de-sarrolladas en el área de que se trate. Se incluyen aquítodos los impuestos que tengan como hecho impo-nible actividades de contenido económico, con inde-pendencia de que su devengo sea único o periódico.Para la determinación de su cuantía, el Consejo delconsorcio hará un seguimiento anual de los datos fa-cilitados al efecto por las oficinas y órganos tribu-tarios de cada Administración consorciada. Cuandola organización administrativa sea el organismo au-tónomo gerencial, sólo se tendrán en cuenta los tri-butos autonómicos.

b) Los bienes integrantes del patrimonio públicodel suelo de la organización consorcial o, en su ca-so, del organismo autónomo gerencial. Se incluyenaquí:

- Los terrenos y edificaciones o construcciones ob-tenidas en virtud de las cesiones correspondientes ala participación de la organización del área en elaprovechamiento urbanístico, así como las adquisi-ciones de bienes o dinero por razón de la gestión ur-banística.

- Los ingresos percibidos en concepto de canonprevistos en el Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias para actuaciones en suelo rústi-co incluido dentro del área.

- Los terrenos y edificaciones o construcciones ad-quiridos en virtud del ejercicio de los derechos de tan-teo y retracto.

- Las cesiones en especie o en metálico derivadasde deberes u obligaciones, legales o voluntarias, asu-midas en convenios o concursos públicos por la or-ganización del área.

- Los ingresos obtenidos mediante enajenaciónde alguno de los terrenos incluidos en este aparta-do.

c) Las contribuciones procedentes del Fondo deCompensación Territorial y Ambiental, destinadas acontribuir a la financiación de los fines del área degestión integrada.

d) El importe recaudado en concepto de tasas,contribuciones y precios públicos propios del área degestión integrada.

Artículo 180.- Competencias de carácter fi-nanciero.

La organización administrativa del área de gestiónintegrada está habilitada para la gestión y recauda-ción de tasas, contribuciones especiales y preciospúblicos que se hayan establecido, de acuerdo a lo

dispuesto en la normativa tributaria que le sea de apli-cación, para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL

Artículo 181.- Naturaleza y objeto de las áreas derehabilitación integral.

1. El área de rehabilitación integral es la denomi-nación que adoptará un área de gestión integradacuando el objeto de su delimitación sea la rehabili-tación física, social, económica y funcional de un ám-bito de suelo urbano con destino turístico o residen-cial, integrada o no en un conjunto de valor cultural.

2. Las áreas de rehabilitación integral podránadoptar dos niveles diferenciados:

a) Áreas de rehabilitación integral sobre conjun-tos históricos, declarados de interés cultural de acuer-do a lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de mar-zo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que estaránsujetas al régimen establecido en la citada norma, ysupletoriamente a las determinaciones de este Re-glamento.

b) Áreas de rehabilitación integral urbana, que seregirán por las reglas previstas en este Capítulo.

3. En todo lo no previsto en este Capítulo, será deaplicación el régimen general establecido para las áreasde gestión integrada.

Artículo 182.- Operaciones de rehabilitación in-tegral o renovación.

1. Desde la delimitación por el instrumento de or-denación procedente de un área de rehabilitación in-tegral, todo su ámbito queda afecto a las operacio-nes de renovación o rehabilitación que sean precisaspara el cumplimiento de sus objetivos.

2. El instrumento de ordenación contendrá las de-terminaciones precisas para regular y posibilitar elobjetivo de renovación o rehabilitación propuesto, asícomo las directrices necesarias en orden a elaborarlos programas anuales de rehabilitación integrada y,en su caso, de adecuación arquitectónica de espaciospúblicos, que serán aprobados por el ente consorcialo el órgano que en su caso lo sustituya.

3. Cuando el área tenga valor cultural, tales ins-trumentos contendrán las determinaciones precisaspara regular y posibilitar los objetivos de rehabilita-ción física, social, económica o funcional propues-tos, incluyendo, en su caso, las determinaciones es-

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pecíficas de tipología y morfología de la edificaciónque garantice la preservación, protección y recupe-ración de los elementos de patrimonio arquitectóni-co o etnográfico.

4. Hasta tanto se haya constituido la organizaciónadministrativa del área de rehabilitación integrada,solo se permitirán aquellas actuaciones que sean con-formes con el planeamiento vigente, y resultasencompatibles con los fines perseguidos por el instru-mento de ordenación que delimite dicha área.

5. Las actividades edificatorias que se lleven a ca-bo deberán acomodarse a la ejecución del planeamientoen el ámbito respectivo pudiendo ser simultánea a lasobras de mejoras, modificación o sustitución de loselementos de urbanización y edificación que se en-cuentren en esos terrenos.

Artículo 183.- Instrumentos aptos para delimitaráreas de rehabilitación integral.

Además de los instrumentos relacionados en el ar-tículo 155 de este Reglamento, podrán delimitar áreasde rehabilitación integral los Planes Especiales de Pro-tección de los Conjuntos Históricos a que se refierela Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio His-tórico de Canarias.

Artículo 184.- Organización administrativa con-sorcial de las áreas de rehabilitación integral.

1. La organización administrativa del área de re-habilitación integral adoptará la forma de consorcio.

2. El instrumento de ordenación que delimite elárea de gestión integral deberá establecer las normasprecisas para la constitución del consorcio, que ten-drán carácter de normas de aplicación directa. Sin em-bargo, la delimitación del plazo de constitución delconsorcio compete al instrumento que desarrolle laordenación pormenorizada del área, que puede ser ono coincidente con el anterior.

3. El Ayuntamiento asumirá la iniciativa para laconstitución del consorcio, salvo que en el instrumentoque haya delimitado el área de rehabilitación integralse confiera la iniciativa expresamente a un órgano dela administración autonómica o insular, competentepor razón de la materia.

Artículo 185.- Régimen supletorio para la gestióndel área de rehabilitación integral.

Transcurridos los plazos establecidos para la cons-titución del consorcio, la Administración que tengaasignada la iniciativa según el artículo anterior, asu-mirá la gestión del área de rehabilitación integral en

base a las determinaciones establecidas por el instrumentoque la haya delimitado, y por el que haya desarro-llado la ordenación pormenorizada en su caso.

Artículo 186.- Efectos de la delimitación del áreade rehabilitación integral.

Sin perjuicio de los efectos señalados en los ar-tículos 141 del Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias y 156 de este Reglamento, ladelimitación de áreas de rehabilitación integral per-mitirá habilitar las medidas de fomento de las actuacionesprivadas de rehabilitación o implantación de deter-minados usos que se determinen en el instrumentode ordenación y que podrán diferenciarse en:

a) Económicas: exenciones o bonificaciones tri-butarias y préstamos en condiciones especiales, pu-diendo acogerse a los regímenes previstos al efectoen el Real Decreto 2.329/1983, sobre protección delPatrimonio residencial y urbano, y demás normati-va concordante. A tal efecto, las corporaciones loca-les establecerán en sus ordenanzas fiscales los supuestosde bonificación y deducción establecidos expresamenteen la legislación básica reguladora de las HaciendasLocales, especialmente en relación con los Impues-tos de Bienes Inmuebles y de construcciones, insta-laciones y obras.

b) Administrativas: constitución de ventanillasúnicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177.2de este Reglamento con limitación de plazos de tra-mitación.

TÍTULO VI

EJECUCIÓN DIRECTA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

CAPÍTULO I

ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANOCONSOLIDADO

Artículo 187.- Presupuestos para el ejercicio dela actividad de gestión y ejecución en suelo urbanoconsolidado.

1. Cuando se trate de suelo urbano consolidado,no ordenado en su totalidad por remitir el instru-mento de planeamiento general parte de la ordenacióndel mismo a un Plan Parcial o Especial de Orde-nación, el ejercicio de la actividad de gestión yejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado,requerirá la previa entrada en vigor del planea-miento que establezca la ordenación pormenoriza-da de la totalidad del ámbito, de acuerdo a lo esta-

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blecido en el Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias y en su Reglamento de Pla-neamiento.

2. En el resto del suelo urbano consolidado, el desa-rrollo de la actividad de ejecución se llevará a cabomediante las actuaciones urbanísticas que resulten ne-cesarias para completar la urbanización de los terre-nos o para la ejecución de los sistemas generales ylocales, según las determinaciones establecidas en elplaneamiento que contenga la ordenación pormeno-rizada.

Artículo 188.- Adaptación de las parcelas a la or-denación.

Cuando el desarrollo de la actividad de ejecuciónprevista en el apartado 2 del artículo precedente re-quiriese la adaptación jurídica del contenido del de-recho de propiedad del suelo y de su ejercicio y ti-tularidad al régimen urbanístico y a las determinacionesestablecidas en el instrumento de ordenación co-rrespondiente, se llevarán a cabo las siguientes ope-raciones urbanísticas con el carácter de condición sus-pensiva para el otorgamiento de las correspondienteslicencias de edificación:

a) En el caso de que se requiera únicamente la re-gularización de linderos de la parcela, se procederáa la normalización de fincas de acuerdo a lo establecidoen el artículo 46.4 del presente Reglamento.

b) Si se precisa la división de parcelas, deberá ob-tenerse la aprobación del correspondiente proyectode parcelación o segregación.

c) Cuando se trate de una actuación que afecta avarias parcelas y su rectificación pueda compensar-se económicamente, se procederá a la reparcelacióneconómica.

Artículo 189.- Actuaciones precisas para que losterrenos adquieran la condición de solar.

1. En suelo urbano consolidado, los terrenos de-berán vincularse a los usos previstos por la ordena-ción urbanística y, en su caso, a la construcción o edi-ficación, estando asimismo afectados por la carga dela ejecución y la financiación de todas las obras deurbanización que aún resten para que la parcela co-rrespondiente adquiera la condición de solar y, en otrocaso, al pago de la cuota de urbanización corres-pondiente.

2. En defecto de determinaciones expresas delplaneamiento y de las ordenanzas, normas o ins-trucciones previstas legalmente, se consideran serviciosurbanísticos mínimos para que una parcela pueda te-

ner la condición de solar susceptible de aprovecha-miento edificatorio, los siguientes:

a) Acceso rodado por vía pública pavimentada encondiciones adecuadas, todas las vías que circundenla parcela.

b) Acceso peatonal, encintado de aceras y alum-brado público en, al menos, una vía pública a la quede frente la parcela, o dos vías públicas en el caso detratarse de una manzana completa.

c) Suministro de agua potable y energía eléctricacon caudal y potencia suficientes para la edificación,construcción o instalación previstas.

d) Evacuación de aguas residuales mediante laconexión con las correspondientes redes generales.

Artículo 190.- Edificación en las condiciones yplazos establecidos.

1. La realización de cualquier obra de edificaciónrequerirá, con carácter previo, que la parcela haya ob-tenido la condición de solar, o en su caso, la presta-ción de garantía suficiente para la realización de lasobras de urbanización pendientes.

2. Para la materialización de la superficie edifica-ble permitida podrá autorizarse la edificación, aún cuan-do la parcela correspondiente no tenga la condiciónde solar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Asunción expresa y formal por el propietariode los compromisos de proceder a la realización si-multánea de toda la urbanización pendiente y la edi-ficación, así como de no ocupación ni utilización dela edificación hasta la total terminación de las obras,y el efectivo funcionamiento de los servicios urba-nos correspondientes. El compromiso de no ocupa-ción deberá consignarse en cuantos negocios jurídi-cos se celebren con terceros e impliquen el trasladoa éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposi-ción sobre la edificación o parte de ella.

b) Prestación de garantía en cuantía suficiente pa-ra cubrir el coste de ejecución de las obras de ejecu-ción comprometidas.

3. Una vez otorgada licencia, la edificación deberáejecutarse dentro del plazo conferido al efecto, conarreglo a lo establecido en el planeamiento y en elartículo sobre la eficacia de las licencias urbanísti-cas, regulado en el Capítulo III del Título VIII del pre-sente Reglamento.

4. Igualmente, el propietario viene obligado a des-tinar la edificación a alguno de los usos legitimadospor la ordenación urbanística en vigor y al deber deconservación establecido legalmente.

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CAPÍTULO II

ACTUACIONES URBANÍSTICAS AISLADAS EN SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTOS

RURALES

Sección 1ª

Objeto y clases

Artículo 191.- Actuaciones aisladas en suelo rús-tico de asentamientos rurales.

1. Los instrumentos de planeamiento que esta-blezcan la ordenación pormenorizada de áreas desuelo rústico de asentamientos rurales determinarán,cuando proceda, las condiciones y en su caso losámbitos para el desarrollo de las actuaciones urba-nísticas aisladas que resulten necesarias para com-pletar la urbanización de los terrenos o para la eje-cución de los sistemas generales y locales, según lasdeterminaciones establecidas por el propio planea-miento, de conformidad con lo dispuesto en el Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canariasy en su desarrollo reglamentario.

2. Las actuaciones aisladas en suelo rústico de asen-tamientos rurales pueden tener por objeto:

a) Completar la urbanización de las parcelas de sue-lo rústico de asentamiento rural a fin de que alcan-cen la condición de edificables, si aún no la tuvie-ran, y cumplir los deberes legales que establezca laordenación para que puedan ser susceptibles de apro-vechamiento edificatorio.

b) Ejecutar los sistemas generales, sistemas loca-les y demás obras públicas ordinarias.

3. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser:

a) Pública, con cualquiera de las finalidades pre-vistas en el apartado b) del número anterior, me-diante los sistemas de expropiación, de ocupación di-recta y, en su caso, de contribuciones especiales.

b) Privada, con la finalidad prevista en el aparta-do a) del número anterior, directamente sobre lasparcelas de suelo rústico de asentamiento o previa nor-malización de fincas.

Sección 2ª

Actuaciones aisladas privadas

Artículo 192.- Actuaciones aisladas privadas.

1. Las actuaciones aisladas privadas pueden eje-cutarse por los propietarios de terrenos en suelo rús-tico de asentamiento rural sobre sus propias parce-

las, de acuerdo a la ordenación pormenorizada del asen-tamiento rural.

2. Para ello, se deberá proceder, en su caso, a laprevia normalización de la parcela conforme a loprevisto en el artículo 195 de este Reglamento, asícomo la obtención de la licencia urbanística corres-pondiente.

3. Las licencias urbanísticas impondrán los debe-res necesarios para asegurar que las parcelas alcan-cen la condición de solar y los que determine la or-denación, de entre los siguientes:

a) Costear los gastos de urbanización y, en su ca-so, ejecutar las obras necesarias para completar losservicios urbanísticos y para regularizar las vías pú-blicas existentes.

b) Cumplir los deberes legales para la materiali-zación del aprovechamiento edificatorio, de acuer-do con lo establecido en el artículo 194 de este Re-glamento.

c) Asumir el compromiso de no utilizar las cons-trucciones o instalaciones hasta la conclusión de lasobras de urbanización.

4. Los deberes precedentes serán exigibles sinperjuicio del resto de las obligaciones que sean apli-cables con arreglo al régimen general establecidopara las licencias urbanísticas en el Texto Refundi-do de las Leyes de Ordenación del Territorio de Ca-narias y de Espacios Naturales de Canarias y en elTítulo X del presente Reglamento.

5. Para el otorgamiento de la licencia urbanísticano será necesario el trámite previo de calificación te-rritorial, de conformidad con lo dispuesto en el apar-tado 6 del artículo 27 del Texto Refundido de las Le-yes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias.

6. El planeamiento determinará el plazo máximopara solicitar la licencia de edificación. En su defecto,serán de aplicación los plazos previstos en el artícu-lo 16 del presente Reglamento. El incumplimiento delplazo máximo podrá dar lugar a la pertinente decla-ración de incumplimiento con los efectos que se de-terminen en el planeamiento o, en su caso, los quese deriven de la aplicación del artículo 149 del Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4del artículo 62 del Texto Refundido antes citado,cuando el aprovechamiento edificatorio otorgado porla licencia urbanística fuera por tiempo limitado, és-te nunca podrá ser inferior al necesario para permi-tir la amortización de la inversión, incluyendo los gas-

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tos necesarios para el cumplimiento de los deberesprevistos en este artículo. En todo caso, el plazo delaprovechamiento edificatorio tendrá carácter im-prorrogable.

Artículo 193.- Gastos de urbanización.

1. Para que las parcelas de suelo rústico de asen-tamiento rural alcancen la condición de edificables,el propietario debe asegurar la ejecución de la tota-lidad de los servicios que demanden las construccionese instalaciones objeto de licencia urbanística en la for-ma que se determine por el planeamiento, de acuer-do con dispuesto en el Texto Refundido de las Le-yes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias.

2. En defecto de determinaciones expresas delplaneamiento de ordenación, se consideran serviciosurbanísticos mínimos a los efectos de tener la con-dición de solar susceptible de aprovechamiento edi-ficatorio en suelo rústico de asentamiento rural lossiguientes:

a) Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abier-tas al uso público, en condiciones adecuadas, todaslas vías que lo circunden.

b) Suministro de agua potable y energía eléctricacon caudal y potencia suficientes para la edificación,construcción o instalación prevista.

c) Evacuación de aguas residuales mediante laconexión con las correspondientes redes generales.En particular y hasta tanto se produce su conexióncon las correspondientes redes generales, las vi-viendas y granjas deberán disponer de depuradoraso fosas sépticas individuales, quedando prohibidoslos pozos negros.

3. El propietario debe costear los gastos que se de-riven de la ejecución de tales servicios o, en su ca-so, asumir directamente su ejecución material, comocondición inexcusable para el otorgamiento de la li-cencia urbanística.

4. Al efecto de asegurar el cumplimiento de lo es-tablecido en el número precedente, el propietario de-berá prestar garantía en cuantía suficiente para cu-brir el coste de ejecución de las obras de urbanizacióncomprometidas.

5. Si el propietario asume directamente la ejecu-ción material de la urbanización, la licencia conlle-vará la obligación para el propietario de proceder ala realización simultánea de la urbanización y la edi-ficación, así como la no ocupación ni utilización dela edificación hasta la total terminación de las obrasde urbanización y el efectivo funcionamiento de losservicios correspondientes.

6. El deber de no ocupación y utilización de la edi-ficación hasta completar la urbanización deberá con-signarse en cuantos negocios jurídicos se celebren conterceros e impliquen el traslado a éstos de alguna fa-cultad de uso, disfrute o disposición sobre la edifi-cación o parte de ella.

Artículo 194.- Deberes legales del propietario.

1. Para la materialización del aprovechamiento edi-ficatorio en su parcela dentro de suelo rústico deasentamiento rural, el propietario deberá cumplirpreviamente los deberes legales que le imponga la or-denación aplicable, y en todo caso el pago de un ca-non, cuya fijación y percepción corresponderá a losmunicipios por cuantía mínima del cinco por cientoy máxima del diez por ciento del presupuesto de lasobras de edificación, que podrá ser satisfecho en me-tálico o mediante cesión de suelo en los casos en queasí lo determine el Municipio.

2. La fijación del canon queda atribuida a la com-petencia municipal, a través del acuerdo u ordenan-za municipal correspondiente con arreglo a la legis-lación básica en materia de régimen local.

3.- Para su concreción y determinación, se tendránen cuenta los siguientes criterios:

a) El tipo de aprovechamiento edificatorio.

b) El asentamiento donde se ubique la parcela.

c) La categoría rural o agrícola del asentamiento.

d) La aplicación conjunta de dos o de la totalidadde los criterios precedentes.

4. Cuando se opte por abonar el canon mediantecesiones de terrenos, las diferencias de valor de és-tos con respecto a la cuantía del canon fijado por elAyuntamiento se compensará en metálico.

5. La valoración de los terrenos objeto de cesiónse atendrá a los criterios establecidos en la Legisla-ción básica estatal y su desarrollo reglamentario y loscriterios de reparcelación que se contemplan en losartículos 33 a 38 del presente Reglamento.

Artículo 195.- Normalización de fincas del sue-lo rústico de asentamiento rural.

1. La normalización de fincas tiene por objeto laadaptación de la configuración física de las parcelasde suelo rústico de asentamiento a las determinacio-nes del planeamiento urbanístico.

2. La normalización se limitará a definir los nue-vos linderos de las parcelas incluidas en su ámbito y

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no podrá afectar a construcciones existentes, salvolas declaradas fuera de ordenación.

3. En el caso de que las operaciones de normali-zación impliquen variaciones en el valor de las fin-cas, éstas se compensarán en metálico.

4. La normalización se aprobará por el Ayuntamiento,de oficio o a instancia de alguno de los afectados, pre-via notificación a todos los interesados otorgándolesun plazo de audiencia de quince días. La aprobacióndefinitiva se protocolizará notarialmente y se hará cons-tar en el Registro de la Propiedad.

5. De forma complementaria, se aplicarán las re-glas sobre normalización de fincas establecidas en elpresente Reglamento.

CAPÍTULO III

LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL Y DE CALIFICACIONES

TERRITORIALES

Sección 1ª

Ejecución en ámbitos de Proyectos de ActuaciónTerritorial

Artículo 196.- Ámbito de gestión y ejecución delos Proyectos de Actuación Territorial.

1. El ámbito de gestión y ejecución de los Proyectosde Actuación Territorial viene constituido por los te-rrenos clasificados como suelo rústico que estén afec-tos a la ejecución de las actuaciones legitimablesmediante dicho instrumento de ordenación.

2. El ámbito de gestión y ejecución de los Proyectosde Actuación Territorial está sujeto a los siguientescondicionantes:

a) Sólo puede incidir sobre ámbitos clasificadospor el planeamiento como suelo rústico, excluyendolos categorizados como suelo rústico de protecciónambiental.

b) No pueden incluirse en el ámbito de gestión yejecución los terrenos que el planeamiento haya de-clarado específicamente incompatibles con la im-plantación de Proyectos de Actuación Territorial.

c) Dentro del ámbito de gestión y ejecución, se de-limitarán los terrenos necesarios para garantizar la co-nexión de las instalaciones previstas con las corres-pondientes redes generales.

3. El ámbito de gestión y ejecución podrá abarcarparte del suelo de uno o varios municipios.

Artículo 197.- Presupuestos de la ejecución delProyecto de Actuación Territorial.

1. Para la ejecución de las obras, construccionese instalaciones objeto del Proyecto de Actuación Te-rritorial, se requiere la previa concurrencia de los si-guientes presupuestos:

a) Resolución definitiva por la Comisión de Or-denación del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias estimando la procedencia del Proyecto deActuación Territorial o, en su caso, determinandoel más idóneo de entre los alternativos presentadosen competencia, con calificación simultánea de losterrenos afectados, que implicará la atribución al te-rreno del correspondiente aprovechamiento urbanísticoque resulte del proyecto. La resolución aprobatoriadebe comunicarse al Registro de la Propiedad, pa-ra la anotación o inscripción procedente, y publi-carse en el boletín oficial correspondiente para suentrada en vigor.

b) Asimismo, la resolución aprobatoria determi-nará el sistema de ejecución conforme a las siguien-tes reglas:

1) Si se trata de una actuación pública de im-plantación de dotaciones o equipamientos, se reali-zará mediante obras públicas ordinarias, conforme alo previsto en el artículo 145 del Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias.

2) Si el Proyecto es de iniciativa privada y el con-curso referido en el apartado a) anterior tuviere co-mo consecuencia la adjudicación a un Proyecto di-ferente del presentado por el promotor inicial, laresolución por la que se apruebe en definitiva el Pro-yecto optará por su ejecución mediante el sistema deejecución empresarial, atribuyendo al beneficiariodel concurso la ejecución del mismo, conforme se de-termina en los artículos 117 y siguientes del citadoTexto Refundido y en el presente Reglamento.

3) Si el señalado concurso no tiene como conse-cuencia la selección de otro Proyecto diferente alpresentado por el promotor, la ejecución del mismose llevará a cabo por el sistema de concierto confor-me a lo previsto en el artículo 107 y siguientes delreiterado Texto Refundido.

c) Cuando el proyecto, por su financiación, loca-lización o actividad, esté sujeto a evaluación de Im-pacto ambiental conforme establezca la legislaciónespecífica, se emitirá la declaración que proceda enel mismo acto de aprobación.

d) La obtención de licencia urbanística municipal,una vez aprobado el Proyecto de Actuación Territo-rial, sin perjuicio de la obligación de obtener las au-torizaciones sectoriales pertinentes.

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e) La plena eficacia del Proyecto de Actuación Te-rritorial y del derecho al aprovechamiento urbanís-tico. De acuerdo a lo establecido en el Texto Refun-dido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, tal efi-cacia caducará por las siguientes causas:

1) Por el transcurso del plazo de un año, desde suotorgamiento y entrada en vigor sin haberse solici-tado en forma la preceptiva licencia municipal oautorización sectorial pertinente.

2) Por el solo hecho de no comienzo o no termi-nación de las obras precisas para la ejecución den-tro, respectivamente, de los dos y cuatro años si-guientes al otorgamiento de la licencia o de los plazosinferiores que expresamente se hayan fijado en ésta.

3) Por el transcurso del plazo señalado, en su ca-so.

Artículo 198.- Deberes del promotor del Proyec-to de Actuación Territorial.

1. Los deberes del promotor se establecerán en elacto aprobatorio del proyecto, sin perjuicio de los con-dicionantes que sean exigibles por la licencia muni-cipal y las autorizaciones sectoriales que resultenpreceptivas.

2. Tales deberes consistirán en:

a) La prestación de garantía ante el Tesoro de laComunidad Autónoma por importe no inferior al 10por ciento del coste total de las obras a realizar, queel Consejo de Gobierno puede elevar en casos sin-gulares hasta el 20 por ciento, y que tiene por obje-to cubrir los gastos que pudieran derivarse de even-tuales infracciones cometidas, o del incumplimientode deberes asumidos.

b) La asunción de la totalidad de las obras y gas-tos que ocasione el mantenimiento de la actividad yla ejecución de las obras necesarias para su conexióncon las redes generales infraestructurales existentese incluso las que fueran necesarias en éstas para queno sufra merma su previa operatividad o la calidaddel servicio prestado.

c) La asunción de los restantes deberes impues-tos por la legislación o el planeamiento, o asumidosvoluntariamente por el promotor a través del opor-tuno convenio, incluyendo el pago del canon muni-cipal que, para el caso de que el proyecto otorgue apro-vechamientos de carácter industrial, turístico o deequipamiento, en la cuantía entre el 5 y 10 por cien-to del presupuesto total de las obras a ejecutar, a fi-jar por el Ayuntamiento. La fijación de la cuantía ysu pago en metálico o mediante cesión de suelo larealizará el Ayuntamiento de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 194.4 del presente Reglamento.

d) El cumplimiento de las condiciones particula-res que establezca el acuerdo aprobatorio, la licen-cia municipal y el resto de las autorizaciones que re-sulten legalmente exigibles.

e) El cumplimiento de las medidas correctorasque establezca, en su caso, la declaración de impactoque se incorpore al contenido del acuerdo aprobatorio.

f) La ejecución de las obras dentro de los plazosconferidos al efecto por el acuerdo aprobatorio y lalicencia municipal.

g) La restauración de los terrenos a su estado ori-ginal al finalizar, en su caso, el plazo de vigencia tem-poral de aprovechamiento otorgado.

Sección 2ª

Ejecución de Calificaciones Territoriales

Artículo 199.- Ámbito de gestión y ejecución delas Calificaciones Territoriales.

1. El ámbito de gestión y ejecución de la califi-cación territorial viene constituida por el concreto te-rreno de suelo rústico preciso para la implantacióndel proyecto legitimable mediante dicho instrumen-to de ordenación.

2. En su caso, dentro del ámbito de gestión y eje-cución, se delimitarán los terrenos necesarios para ga-rantizar la conexión de las instalaciones previstascon las correspondientes redes generales.

Artículo 200.- Presupuestos de la ejecución de lacalificación territorial.

Para la ejecución de obras, instalaciones o usos delsuelo objeto de calificación territorial, se requiere laprevia concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Conformidad de la actuación con el planea-miento y, en su caso, previsión expresa por el mismo.

b) Resolución aprobatoria del Cabildo Insular,con establecimiento de las condiciones que sean pre-cisas para la implantación del proyecto de conformidadcon la legislación aplicable.

c) Cuando el proyecto, por su financiación, locali-zación o actividad, esté sujeto a Evaluación de Impactoconforme establezca la legislación específica, su eje-cución estará sujeta a lo que establezca la declaraciónde impacto, cuyo contenido formará parte del acto deaprobación señalado en el apartado precedente.

d) La obtención de licencia urbanística municipal,una vez aprobada la calificación territorial, sin per-

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juicio de la necesidad de obtención de las autoriza-ciones sectoriales preceptivas.

Artículo 201.- Deberes del promotor de la califi-cación territorial.

1. Los deberes del promotor deberán venir esta-blecidos en el acto aprobatorio de la calificación, sinperjuicio de los condicionantes que sean exigibles porla licencia municipal y las autorizaciones sectoria-les que resulten preceptivas.

2. Tales deberes consistirán en:

a) La asunción de la totalidad de las obras y gas-tos que ocasione el mantenimiento de la actividad yla ejecución de las obras necesarias para su conexióncon las redes generales infraestructurales existentese incluso las que fueran necesarias en éstas para queno sufra merma su previa operatividad o la calidaddel servicio prestado.

b) La asunción de los restantes deberes impues-tos por la legislación o el planeamiento, o asumidosvoluntariamente por el promotor a través del opor-tuno convenio, incluyendo el pago del canon muni-cipal que, para el caso de que el proyecto otorgue apro-vechamientos de carácter industrial, turístico o deequipamiento, en la cuantía entre el 5 y 10 por cien-to del presupuesto total de las obras a ejecutar, a fi-jar por el Ayuntamiento. La fijación de la cuantía ysu pago en metálico o mediante cesión de suelo larealizará el Ayuntamiento de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 194.4 del presente Reglamento.

c) El cumplimiento de las condiciones particula-res que establezca el acuerdo aprobatorio, la licen-cia municipal y el resto de las autorizaciones que re-sulten legalmente exigibles.

d) El cumplimiento de las medidas correctorasque establezca, en su caso, la declaración de impac-to que se incorpore al contenido del acuerdo apro-batorio.

e) La ejecución de las obras dentro de los plazosconferidos al efecto por el acuerdo aprobatorio y lalicencia municipal.

f) La restauración de los terrenos a su estado ori-ginal al finalizar, en su caso, el plazo de vigencia tem-poral de aprovechamiento otorgado.

TÍTULO VII

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

Artículo 202.- Supuestos expropiatorios.

Además de los casos previstos con carácter general,la expropiación forzosa por razones urbanísticas pro-

cede en los supuestos de utilidad pública contempladosen el artículo 159.1 del Texto Refundido de las Le-yes de Ordenación del Territorio de Canarias y de losEspacios Naturales de Canarias.

Artículo 203.- Inicio del expediente expropiatorio.

1. La declaración de la necesidad de ocupación yel inicio del correspondiente expediente expropiato-rio, en los casos previstos por la ley, se determinanpor los siguientes requisitos:

a) Por la delimitación de la unidad de actuación ode las zonas o áreas, si la expropiación tiene por objeto:

1) La adquisición de los terrenos vinculados porsu calificación urbanística al dominio público de usoo servicio público, y los colindantes que resulten im-prescindibles, tal como se contempla en el párrafo a)del artículo 159.1 del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de los Es-pacios Naturales de Canarias, o bien

2) La obtención de los terrenos destinados por elplaneamiento a la construcción de viviendas prote-gidas, o a usos declarados de interés social, a que serefiere el párrafo f) del artículo 159.1 del citado Tex-to Refundido.

b) Por la aprobación del catálogo o medida de pre-servación o protección, si la expropiación tiene porobjeto la protección de terrenos o edificios incluidosen una declaración o catalogación administrativa for-mal debido a su valor cultural, histórico-artístico omedioambiental, con arreglo a la normativa urbanísticao sectorial aplicable.

c) Por la aprobación de la relación y descripciónconcreta e individualizada, con indicación de los ti-tulares de los bienes y derechos objeto de expropia-ción, en los siguientes supuestos:

1) Cuando la expropiación tiene por objeto laconstitución o dotación de los patrimonios públicosde suelo, contemplado en el párrafo señalado con laletra b) del artículo 159.1 del Texto Refundido.

2) Cuando se haya producido una declaración,firme en vía administrativa, del incumplimiento delos deberes legales urbanísticos del propietario, en loscasos previstos en los números 1) y 2) de la letra c)del citado artículo 159.1 del Texto Refundido.

3) Por causas de salubridad o habitabilidad legal-mente establecidas, como se señala en el párrafo d)del reiterado artículo 159.1 del Texto Refundido.

Artículo 204.- Procedimiento de expropiación.

Para la expropiación por razones urbanísticas po-drá aplicarse el procedimiento de tasación conjunta

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o el de tasación individualizada. En el primer caso,se seguirán los trámites previstos en el artículo 120de este Reglamento. De optarse por el procedimien-to de tasación individualizada, se seguirá el proce-dimiento general establecido en la legislación de ex-propiación forzosa con las especificidades contenidasen el Título IV del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de los Es-pacios Naturales de Canarias.

Artículo 205.- Ocupación e inscripción en el Re-gistro de la Propiedad.

1. Una vez efectuado el pago o consignación selevantará el acta de ocupación correspondiente a ca-da finca afectada por el expediente expropiatorio.

2. Dicha acta de ocupación acompañada de las ac-tas de pago o los justificantes de consignación del jus-tiprecio de todas las fincas ocupadas será título ins-cribible de la superficie objeto de la actuación, quese inscribirá como una o varias fincas registralesconforme se determina en el artículo 39 de la Ley 6/1998,de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

TÍTULO VIII

EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN E INTERVENCIÓNADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

LA ADQUISICIÓN Y EJECUCIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR

Artículo 206.- Ejecución de la edificación en elsuelo urbano.

En el suelo urbano la ejecución de la edificaciónse realizará cuando la parcela tenga la condición desolar o se asegure la ejecución simultánea de la ur-banización y la edificación.

Artículo 207.- Ejecución de la urbanización y laedificación en suelo urbano consolidado.

1. En el suelo urbano consolidado pendiente de ul-timar la urbanización, para la ejecución de la edifi-cación y la materialización del aprovechamiento ur-banístico que corresponda a la parcela, de acuerdocon el planeamiento y en las condiciones fijadas poréste, será preciso, en todo caso, la previa ejecuciónde las obras de urbanización o, simultanear aquéllascon las de edificación.

2. Serán requisitos necesarios para autorizar laejecución simultánea de la urbanización y de la edi-ficación, los siguientes:

a) Que en la solicitud de licencia, el interesado secomprometa a la edificación y urbanización simul-

tánea y a no utilizar la construcción hasta que estéconcluida la obra de urbanización, estableciéndosetal condición en los asientos registrales que afectena la finca mediante nota marginal, conforme se es-tablece en el artículo 74 de las Normas complemen-tarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hi-potecaria sobre inscripción en el registro de lapropiedad de actos de naturaleza urbanística y en lascesiones del derecho de propiedad que se lleven a efecto.

b) Que se preste fianza, en cualquiera de las for-mas admitidas en derecho que debe ser suficiente pa-ra cubrir el coste de ejecución de las obras de urba-nización en la parte que corresponda. Quedan exentasde prestar fianza las Administraciones Públicas y lassociedades con capital público, cuyo objeto social seala actividad urbanística.

3. Las obras de urbanización no sólo serán lasque afecten al frente de fachada o fachadas de la par-cela, sino a todas las infraestructuras necesarias pa-ra que puedan prestarse los servicios públicos preci-sos, hasta el punto de enlace con las redes generalesque estén en funcionamiento.

4. El incumplimiento del deber de urbanizar si-multáneo a la edificación comportará la pérdida dela fianza a que se refiere el apartado 2.b) de este ar-tículo y la caducidad de la licencia, mediante su de-claración formal, con audiencia del interesado, sin de-recho a indemnización, impidiendo el uso de loedificado.

Artículo 208.- Ejecución de la urbanización y laedificación en suelo urbano no consolidado.

1. Para la ejecución de la edificación en el suelourbano no consolidado, incluido en unidades de ac-tuación, se podrá solicitar la licencia de edificaciónantes de que adquieran la condición de solar, siem-pre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sea firme en vía administrativa el acto deaprobación del instrumento de distribución entre lospropietarios de la unidad de actuación de los bene-ficios y las cargas derivadas del planeamiento

b) Que esté aprobado el Proyecto de Urbanizaciónde la unidad de actuación.

c) Que se preste garantía en la cuantía estableci-da en artículo anterior. Quedan exentas de prestar fian-za las Administraciones Públicas y las sociedades concapital público, cuyo objeto social sea la promocióno construcción de viviendas.

d) Que en el escrito de solicitud de licencia de edi-ficación se comprometa a no utilizar la construcciónhasta que esté concluida la urbanización, estable-ciendo tal condición en cuantos negocios jurídicos

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realice con terceros que impliquen traslación de fa-cultades de uso, disfrute o disposición sobre la edi-ficación o partes de la misma.

2. No se permitirá la ocupación de los edificios has-ta que no esté realizada totalmente la urbanización.

3. La fianza no se devolverá hasta que no sea re-cibida por el Ayuntamiento la urbanización.

4. El incumplimiento del deber de urbanizar si-multáneo a la edificación surtirá los mismos efectosque en el artículo anterior.

Artículo 209.- Ejecución de la urbanización y laedificación en suelo urbanizable sectorizado ordenado.

En el suelo urbanizable sectorizado ordenado,previa aprobación del Proyecto de Urbanización, sepodrá ejecutar la edificación simultánea con la ur-banización, si se cumplen los requisitos señalados enel artículo anterior.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN POR SUSTITUCIÓN DEL PROPIETARIO

Artículo 210.- Régimen de ejecución de la edi-ficación por sustitución del propietario.

1. Transcurrido un año desde la aprobación de laordenación pormenorizada que legitime la ejecuciónen suelo urbano o la recepción de la urbanización ensuelo urbanizable, el Ayuntamiento, mediante expe-diente tramitado al efecto, podrá delimitar áreas enlas que los solares queden sujetos al régimen de eje-cución mediante sustitución del propietario y, en sucaso, a la expropiación por incumplimiento de lafunción social del suelo.

2. Excepcionalmente, la delimitación podrá al-canzar en suelo urbano a los solares cuyo destino prin-cipal sea el uso turístico, cuando el suelo que permitatal uso sea muy escaso.

Artículo 211.- Procedimiento de declaración desustitución de ejecución.

1. El procedimiento de declaración de sustituciónde ejecución garantizará los requisitos de transparencia,publicidad y audiencia del propietario o propieta-rios afectados, y se ajustará a los siguientes trámites:

a) Incoación del expediente, de oficio o a instan-cia de parte, por resolución motivada del órgano mu-nicipal competente donde se incluyan las áreas su-jetas a este régimen y la identificación de todos y cadauno de los solares, la superficie y la relación de pro-pietarios.

b) Información pública por plazo de veinte días

c) Notificación individual a los interesados, otor-gándoles el mismo plazo para presentar alegaciones.

d) Aprobación por el Pleno, cuyo acuerdo debe-rá motivarse en las necesidades de ejecución del pla-neamiento urbanístico o el cumplimiento de los ob-jetivos de éste, y producirse en el plazo máximo dedos meses entre la solicitud de la declaración de lasustitución de ejecución.

e) Publicación del acuerdo en el boletín oficial co-rrespondiente y notificación a cada uno de los inte-resados.

2. El acuerdo conllevará la declaración de in-cumplimiento de los propietarios de la obligación deedificar en el plazo prescrito y la delimitación de lasáreas en que se aplicará a los solares concretos in-cluidos en las mismas el régimen de ejecución porsustitución, salvo que la Administración acuerde suexpropiación para la promoción pública de vivien-das o la implantación de usos o servicios públicos.

Artículo 212.- Concurso para la sustitución del pro-pietario.

1. La sustitución del propietario se realizará porconcurso público convocado dentro del mes siguientea la declaración de ejecución por sustitución, que sepublicará en el boletín oficial correspondiente y enuno de los periódicos de mayor difusión.

2. Transcurrido dicho plazo, sin que el anuncio ha-ya tenido lugar, quedará la declaración de la situa-ción de ejecución por sustitución sin efecto alguno,por ministerio de la Ley, sin necesidad de trámite al-guno, no pudiendo la Administración volver a declarardicha situación dentro de los dos años siguientes, sal-vo por cambio de las circunstancias en la ordenaciónurbanística aplicable.

Artículo 213.- Convocatoria el concurso para lasustitución del propietario.

1. La Convocatoria del concurso incluirá los si-guientes extremos:

a) Emplazamiento, superficie y aprovechamien-to del solar o parcela.

b) Precio mínimo a satisfacer por el adjudicata-rio, según valoración realizada por los Servicios Téc-nicos Municipales, de acuerdo con la legislación vi-gente aplicable.

c) Plazo máximo para la ejecución de la edifica-ción, y en su caso las obras de urbanización simul-táneas.

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d) Anteproyecto que contenga la volumetría, su-perficie construida, usos y demás determinaciones pa-ra la definición de la edificación.

e) Precios máximos de venta o arrendamiento delas edificaciones resultantes de la actuación.

f) Garantía definitiva del cumplimiento del deberde edificación.

2. Las proposiciones de los participantes en elconcurso podrán incluir ofertas dirigidas al propie-tario de acuerdo de pago, en especie, concretamen-te en locales, viviendas o metros cuadrados construidosen la edificación a ejecutar.

3. Cuando en el concurso se presentara alguna ofer-ta en los términos del apartado anterior, no podrá re-solverse sobre la adjudicación, sin antes otorgar trá-mite de audiencia al propietario para que puedamanifestar su aceptación a alguna de las ofertas for-muladas o rechazarlas todas. Transcurrido sin efec-to el trámite de audiencia o habiendo rechazado elpropietario todas las ofertas, se procederá sin más trá-mite a la adjudicación.

4. En el supuesto de que el propietario aceptaraalguna de las ofertas, deberá presentar, por sí mismoo a través del correspondiente concursante, y dentrodel plazo de audiencia, convenio urbanístico, suscritopor dicho concursante y protocolizado notarialmen-te, preparatorio de la resolución del concurso.

5. Dentro de los diez días siguientes a la presen-tación del convenio la Administración actuante dic-tará, si procede, resolución aprobándolo, que impli-cará la adjudicación a favor del concursante firmantedel convenio. Si el convenio presentado tuviera al-gún defecto, se le notificará a las partes para que losubsanen, y una vez presentado, se aprobará dentrode los diez días siguientes.

6. La aprobación del Convenio Urbanístico pro-ducirá para cada parcela o solar los efectos de la re-parcelación y, en particular los enumerados en el ar-tículo 149, apartado 3, in fine, del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Cana-rias y de Espacios Naturales de Canarias.

7. La diferencia entre el precio fijado en la con-vocatoria del concurso y el efectivamente resultan-te de la adjudicación corresponderá a la Administra-ción convocante, que deberá destinarlo al patrimoniopúblico de suelo, salvo en los casos expresamente pre-vistos en el Texto Refundido de las Leyes de Orde-nación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias.

8. La certificación administrativa de la resolucióndel concurso, acompañada, en su caso de la escritu-ra pública del convenio urbanístico aprobado admi-

nistrativamente, servirá como título habilitante de latransmisión forzosa en el Registro de la Propiedad.

9. Si el concurso quedara desierto, la Administraciónpodrá optar, dentro de los dos meses siguientes, en-tre la convocatoria de un nuevo concurso o la adquisiciónforzosa de la parcela o solar, con destino al patrimoniopúblico de suelo y por el precio fijado en aquél pri-mero. Si se opta por un nuevo concurso, el precio delicitación se incrementará en los gastos producidosen el primero.

Artículo 214.- Incumplimiento del adjudicatario.

El incumplimiento de las condiciones de adjudi-cación de los concursos regulados anteriormente lle-vará consigo su declaración formal en expedientetramitado al efecto, previa audiencia del interesadoo los interesados, y dará lugar a la expropiación o auna nueva declaración de la situación de ejecuciónpor sustitución.

CAPÍTULO III

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVAEN LA EDIFICACIÓN Y USOS

DEL SUELO

Artículo 215.- Principios de la intervención ad-ministrativa en el uso del suelo y la edificación.

Los principios de la intervención administrativaen el uso del suelo y la edificación son:

a) La legitimidad de la ejecución, que presuponela vigencia de la ordenación de los recursos natura-les, territorial y urbanística, y la cobertura en proyectotécnico aprobado administrativamente, cuando sea le-galmente exigible.

b) El ejercicio inexcusable de la potestad de in-tervención administrativa que, en caso de incumpli-miento por parte de las autoridades y funcionarios quedeban iniciar y tramitar los procedimientos en los pla-zos previstos, podrá dar lugar a responsabilidad.

c) La colaboración en el ejercicio de funciones ur-banísticas que se enmarcan en el deber de coopera-ción administrativa e interadministrativa.

Artículo 216.- Actos sujetos a licencia urbanísti-ca.

1. Todo acto de edificación y uso del suelo requerirála preceptiva y previa licencia municipal, sin perjui-cio de las demás autorizaciones que sean exigiblescon arreglo a la legislación sectorial aplicable y, enparticular, los siguientes:

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a) Actos de edificación:

- Las obras de construcción, edificación e implan-tación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

- Las obras de ampliación de construcciones, edi-ficaciones e instalaciones de toda clase existentes.

- Las obras de modificación o reforma que afec-ten a la estructura o al aspecto exterior de las cons-trucciones, las edificaciones y las instalaciones.

- Las obras que modifiquen la disposición interiorde las edificaciones, cualquiera que sea su uso, asícomo la modificación del número de sus unidades fun-cionales susceptibles de uso independiente.

- Las obras que hayan de realizarse con carácterprovisional y la ubicación provisional o permanen-te de edificaciones y construcciones prefabricadas einstalaciones similares.

- La demolición de las construcciones, salvo enlos casos declarados de ruina inminente.

- La colocación de antenas de cualquier clase.

- La instalación y funcionamiento de grúas.

- La instalación de invernaderos y de cortavien-tos.

- Los cerramientos de fincas, muros y vallados.

- Los usos de carácter provisional.

- La instalación de tendidos eléctricos, telefóni-cos u otros similares.

- La construcción de presas, balsas, obras de defen-sa y corrección de cauces públicos, vías públicas oprivadas, puertos de abrigo, diques de protección ydefensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas.

- Cualquier tipo de obras o usos que afectan a laconfiguración del territorio.

b) Actos de uso de los edificios:

- La primera utilización y ocupación de las edifi-caciones e instalaciones.

- La modificación del uso de las edificaciones einstalaciones.

- El uso del vuelo sobre las edificaciones existentes.

c) Los actos de disposición:

- Las parcelaciones, segregaciones, modificacio-nes o cualesquiera otros actos de división de fincas

en cualquier clase de suelo, no incluido en proyec-tos de compensación o reparcelación.

d) Actos de uso del suelo o subsuelo:

- Los movimientos de tierra y las obras de desmontey explanación en cualquier clase de suelo, salvo quetales actos estén detallados y programados comoobras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización.

- Los trabajos de abancalamiento y sorriba parala preparación de parcelas de cultivos, sin que las ope-raciones para labores agrícolas tengan tal consideración.

- La extracción de áridos y la explotación de can-teras.

- La acumulación de vertidos y el depósito de ma-teriales.

- La tala o poda de masas arbóreas, de vegetaciónarbustiva o de árboles aislados que, por sus caracte-rísticas, puedan afectar al paisaje o estén protegidospor la legislación sectorial correspondiente.

- La colocación de carteles y vallas de propagan-da visibles desde la vía pública.

- Las construcciones e instalaciones que afectenal subsuelo.

e) Los demás actos que señalen los instrumentosde planeamiento de ordenación de recursos natura-les, territorial o urbanístico.

2. Están también sujetos a previa licencia urbanísticalos actos de construcción, edificación y uso del sue-lo realizados en los puertos, aeropuertos y estacio-nes destinadas al transporte terrestre, así como en suszonas de servicios y los que realicen los particularesen terrenos de dominio público, sin perjuicio de lasautorizaciones que otorgue el ente titular de dicho do-minio.

3. No están sujetos a licencia las obras que seanobjeto de órdenes de ejecución.

Artículo 217.- Actos promovidos por las Admi-nistraciones Públicas.

1. Los actos promovidos por las Administracio-nes Públicas estarán también sujetos a licencia mu-nicipal, salvo en los casos expresamente exceptua-dos en el artículo 11, número 1 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Es-pacios Naturales de Canarias, o por la legislación sec-torial, que serán sometidos a consulta del Ayuntamientocon emisión de informe.

2. En el caso de las obras promovidas por la Ad-ministración del Estado, o por los organismos públicos

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dependientes o adscritos a la misma, la exención delicencias vendrá determinada por su legislación es-pecífica.

3. La intervención municipal dará lugar, en todocaso a la liquidación y pago de la tasa correspondiente.

Artículo 218.- La competencia para el otorga-miento de licencias urbanísticas.

La competencia para otorgar las licencias urbanísticascorresponderá a los Ayuntamientos, de acuerdo conla legislación aplicable. La competencia correspon-de al órgano municipal que determine el Reglamen-to Orgánico Municipal y, en su defecto, al Alcalde.

Artículo 219.- Procedimiento para el otorgamientode licencias urbanísticas.

1. Para el procedimiento de otorgamiento de licenciasurbanísticas se seguirán los siguientes trámites:

a) La presentación de instancia en el Registro Ge-neral del Ayuntamiento, suscrita por el promotor dela obra, instalación o uso del suelo, acompañada in-distintamente, del proyecto básico o del proyecto deejecución, con tantos ejemplares como organismoshayan de informar, visados por el Colegio profesio-nal correspondiente, y cumpliendo con el resto de losrequisitos formales que resulten exigibles. Para losproyectos que realicen como contenido de su relaciónde servicios los arquitectos adscritos a las Adminis-traciones Públicas bajo régimen funcionarial o laboral,basta la intervención de la Oficina de Supervisión deProyectos o la aprobación técnica de la entidad co-rrespondiente.

b) Si la solicitud de licencia no reúne los requisi-tos necesarios o el proyecto técnico presenta de-ficiencias, el Ayuntamiento habrá de requerir al in-teresado para que en un plazo de diez días, ampliablespor cinco más, lo subsane, con la expresa adverten-cia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistidode su petición. El requerimiento interrumpe el cóm-puto del plazo para resolver.

c) En la instrucción del expediente, el órgano mu-nicipal requerirá la emisión de informes o autoriza-ciones previas, en su caso, por organismos adminis-trativos de la Comunidad Autónoma competentespor incidencia de la legislación sectorial, salvo queel promotor acredite la obtención de los mismos.

d) Deberán emitirse los informes administrativosde los servicios municipales que deben justificar laadecuación del acto pretendido a las normas de or-denación de los recursos naturales, territorial y ur-banística aplicables.

e) La resolución que otorgue o deniegue una li-cencia urbanística deberá ser motivada. El plazo má-

ximo para resolver la solicitud de licencia será de tresmeses, a contar desde la presentación en forma de lacorrespondiente solicitud, transcurrido el cual sinhaberse notificado resolución expresa podrá enten-derse a todos los efectos otorgada la licencia intere-sada. En ningún caso se entenderán adquiridas porsilencio administrativo positivo licencias urbanísti-cas en contra de la ordenación de los recursos natu-rales, territorial, urbanística o sectorial aplicables.

f) El otorgamiento de licencia deberá notificarse.El documento en que se formalicen las licencias y susposibles transmisiones será expedido por el Secre-tario de la Corporación.

Artículo 220.- Concesión de licencias relativas aestablecimientos alojativos turísticos.

Los acuerdos de concesión de licencias que con-tengan autorización relativa a establecimientos alo-jativos turísticos serán notificados al Cabildo Insu-lar y a la Consejería competente en materia de turismo,en el plazo de quince días siguientes a la fecha delacuerdo.

Artículo 221.- Comienzo de las obras.

El comienzo de cualesquiera obras o usos al am-paro de una licencia requerirá, en todo caso, comu-nicación previa al Ayuntamiento con al menos diezdías de antelación, a la que se adjuntará el correspondienteproyecto de ejecución si la solicitud de licencia se hu-biera presentado acompañada de un proyecto bási-co.

Si en el plazo de diez días desde la comunicaciónno se hubiere personado un representante de los ser-vicios técnicos municipales a efectos de señalar lasalineaciones y rasantes, podrá levantarse el acta dereplanteo, firmada por el promotor, técnicos direc-tores y en su caso, la empresa constructora, e iniciarselas obras.

Artículo 222.- Eficacia de las licencias urbanís-ticas.

1. Las licencias urbanísticas que supongan la rea-lización de obras, se otorgarán con unos plazos de-terminados para el comienzo y finalización de las mis-mas. Si dichas licencias no indicaran expresamentedichos plazos, se entenderán otorgadas bajo la con-dición legal de la observancia de los de un año parainiciar las obras y dos años para terminarlas.

2. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogasde los plazos de una licencia en vigor por una solavez y de duración no superior a los inicialmente acor-dados, previa solicitud expresa formulada antes dela conclusión de los plazos previstos para el co-mienzo o la finalización de las obras, siempre que losactos de la licencia urbanística sean conformes en el

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momento del otorgamiento de la prórroga con la or-denación de los recursos naturales, territorial y ur-banística.

3. Las licencias urbanísticas que no supongan larealización de obras se otorgarán con plazo de vigencia.En su defecto, regirán los plazos máximos siguien-tes: dos meses para iniciar y seis meses para culmi-nar la actividad o uso del suelo que constituya el ob-jeto de la licencia.

4. Las autorizaciones y licencias urbanísticas seotorgan sin perjuicio de terceros y salvo el derechode propiedad.

Artículo 223.- Caducidad de las licencias urba-nísticas.

1. La declaración de caducidad de una licencia sepodrá acordar de oficio o a instancia de cualquier per-sona, previa audiencia del interesado, una vez trans-curridos e incumplidos cualesquiera de los plazos ante-riormente señalados.

2. Si el órgano municipal no inicia el procedi-miento de declarar la caducidad de una licencia, pro-cederá la subrogación del Cabildo Insular, previo re-querimiento siempre que concurran los requisitosdel artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local.

3. La declaración formal de caducidad de una li-cencia, no obsta el derecho de su titular para que pue-da solicitar una nueva licencia por el resto de obrasque quede por ejecutar.

Artículo 224.- Transmisión de las licencias ur-banísticas.

1. Las licencias urbanísticas serán transmisibles,pero el anterior y el nuevo titular lo han de comuni-car por escrito a la Administración Municipal, sin locual quedarán ambos sujetos a todas las responsabi-lidades que se deriven.

2. No serán transmisibles las licencias cuando elnúmero de aquéllas fuera limitado.

Artículo 225.- Publicidad en obras de construc-ción, edificación y urbanización.

1. Todas las obras de construcción o edificacióndispondrán de un cartel visible desde la vía pública,que indique el número y la fecha de la licencia ur-banística u orden de ejecución, o tratándose de unaobra pública exenta de ésta, del acuerdo de aproba-ción del correspondiente proyecto. Se añadirán tam-bién la denominación descriptiva de la obra, plazode ejecución, nombre del promotor, director facul-tativo, y empresa constructora en su caso.

2. El formato del cartel referido en el apartado an-terior será establecido por las Ordenanzas municipales,en función de las dimensiones y características de laobra de que se trate.

3. En los carteles de las obras de edificación condestino turístico se incluirá, además, el número y fe-cha de la autorización previa.

4. Los carteles de obras públicas indicarán el im-porte de la inversión y las Administraciones que con-curren en caso de cofinanciación.

CAPÍTULO IV

RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 226.- La recepción de las obras de ur-banización.

1. La recepción definitiva de las obras de urbani-zación corresponderá siempre al Ayuntamiento, de ofi-cio o a instancia de las personas responsables de laejecución, conservación y entrega de dichas obras yprevios los informes de los Servicios Técnicos mu-nicipales. El plazo para solicitar la recepción será detres meses desde la terminación y entrega de lasobras ejecutadas a los mencionados responsables.

2. Durante la ejecución de obras podrá realizarseel seguimiento de las mismas girándose visitas de ins-pección al lugar y dándose las instrucciones necesa-rias para la adopción de medidas correctoras en ga-rantía de su recepción definitiva conforme al Proyectode Urbanización aprobado. A tales efectos se levan-tará acta de las actuaciones que se lleven a cabo, en-tregándose copia de la misma al promotor, directorde obra y contratista, e incorporándose al expedien-te correspondiente.

3. Cuando solicitada la recepción definitiva, se ha-yan observado deficiencias de las obras de urbani-zación, la Administración actuante deberá determi-narlas y fijar un plazo para su subsanación. Mientrasno se tenga por producida esta última, de lo cual selevantará acta, la recepción definitiva no producirálos efectos que le son propios.

4. Incumbirá la entrega de las obras de urbaniza-ción a:

a) La persona o entidad, pública o privada, responsablede la actuación, incluida la Administración actuantesi es distinta de la municipal, cuando se trate de obrasresultantes de una unidad de actuación o ámbitos de-limitados.

b) La persona que materialmente las haya ejecu-tado, en otro caso.

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Artículo 227.- Incumplimiento de obligaciones deurbanización.

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones deurbanización, de los plazos establecidos, ejecucióndeficiente o falta de solicitud de recepción, la Ad-ministración incoará, de oficio o a instancia de inte-resados, los pertinentes expedientes para determinarel alcance de los mismos, exigir su cumplimiento ydepurar las responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En la resolución definitiva de dichos expe-dientes podrán arbitrarse todas aquellas medidas queresulten proporcionadas y adecuadas al fin perse-guido de puesta en funcionamiento de la urbaniza-ción conforme al planeamiento, entre ellas la decla-ración formal de incumplimiento, con efectos sobrelos sistemas de ejecución y la gestión urbanística, des-tinar en ejecución subsidiaria las garantías deposita-das a la adopción de medidas correctoras y de sub-sanación, o la determinación de infracción urbanísticae imposición de multas y sanciones.

Artículo 228.- Recepción de las obras de urbani-zación.

1. Ejecutada la urbanización, cuando a los res-ponsables de la ejecución no sea posible localizarlosuna vez publicado el edicto correspondiente, a peti-ción de los propietarios de solares o fincas constituidoscomo Comunidad de propietarios conforme a la le-gislación sobre la división de la propiedad horizon-tal, se podrá iniciar el procedimiento para la recep-ción definitiva. Transcurrido el plazo de prescripciónde cuatro años, las garantías depositadas para responderde las obligaciones contraídas entrarán a formar par-te del Patrimonio Público de Suelo, plazo durante elcual podrá ser solicitada su devolución por los res-ponsables de la ejecución, que se llevará a cabo unavez se detraigan o compensen en concepto de res-ponsabilidad los gastos y costes generados por el in-cumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en elartículo anterior.

2. El plazo máximo para resolver sobre la recep-ción no puede ser superior a tres meses, aunque se-rá prorrogable por la mitad de ese tiempo por razo-nes justificadas en las necesarias comprobacionesdel estado de las obras, construcciones e instalacio-nes. El transcurso de dicho plazo autorizará para en-tender producida la recepción.

Artículo 229.- Procedimiento de recepción de lasobras de urbanización.

La recepción de obras de urbanización se sujeta-rá a las siguientes reglas:

a) Concluida la obra se notificará tal hecho en for-ma fehaciente al Ayuntamiento, con solicitud de quese incoe el expediente de recepción de aquélla.

b) Lo dispuesto en el número anterior será apli-cable a la urbanización realizada sobre fases deter-minadas previstas en el Proyecto de Urbanización,o a servicios completos, aunque no se hubiesen eje-cutado las obras correspondientes a la totalidad de laobra prevista.

c) A la solicitud se acompañará, en su caso, copiade las actas de recepción de la obra realizada por elcontratista de que se trate, y descripción de los ser-vicios a que se refiere. A estos efectos, también seacompañará:

- Documentación gráfica donde se precise la obrarealmente ejecutada con memoria justificativa de lasposibles modificaciones que se hayan tenido querealizar respecto al proyecto aprobado.

- Valoración económica de los diferentes serviciosa ceder al Ayuntamiento, en su caso.

d) Por los Servicios Técnicos del Ayuntamientose comprobará, en el plazo máximo de tres meses,que la obra realizada ha sido ejecutada conforme alProyecto de Urbanización y, en su caso, notificará alsolicitante la totalidad de las deficiencias observadasen relación con el contenido del proyecto, para quelas subsane en el término que se señale.

e) Subsanadas las deficiencias, se procederá con-forme a lo establecido en las normas anteriores, sinque el Ayuntamiento en esta fase pueda señalar otrasdistintas de las contempladas en la notificación aque se refiere el número anterior.

f) Se procederá a la terminación del procedimientode recepción mediante resolución expresa dictadapor el órgano competente según su Reglamento Or-gánico.

g) Con el acto formal de recepción se dispondrátambién la devolución de las garantías depositadaspara responder de la correcta ejecución de las obrasde urbanización.

Artículo 230.- Efectos de la falta de resoluciónexpresa.

Si el órgano actuante no resuelve expresamente so-bre la recepción de las obras en el plazo de tres me-ses, se entenderá estimada la petición, y el solicitantepodrá actuar de acuerdo con lo que se dispone en lanormativa sobre silencio administrativo.

Artículo 231.- Efectos del acto de recepción

Los efectos del acto de recepción serán:

a) La cancelación de las cargas urbanísticas quegravan las fincas desde la inscripción de la distribu-ción equitativa.

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b) La extinción de los deberes que incumbían alos adjudicatarios de la ejecución.

TÍTULO IX

PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO

Artículo 232.- Constitución y finalidad de los pa-trimonios públicos de suelo.

1. La Administración de la Comunidad Autóno-ma, los Cabildos Insulares y los Municipios deberánconstituir sus respectivos patrimonios públicos de sue-lo con las finalidades siguientes:

a) Creación de reservas de suelo para actuacionespúblicas de carácter urbanístico, residencial o ambientaly facilitar el planeamiento de ordenación así comosu ejecución.

b) Creación de espacios de interés ambiental conla finalidad de restauración de ecosistemas frágiles,escasos o amenazados, la protección de hábitats o es-pecies amenazadas u otros de similar carácter a finde garantizar la conservación y recuperación de deter-minados recursos naturales.

2. El patrimonio público de suelo constituye unpatrimonio separado de los demás bienes de titula-ridad de la Administración Pública de que se trate.A tal efecto, los bienes que integran los patrimoniosmunicipales de suelo, así como los recursos que seobtengan de su enajenación y, en general, de su ges-tión, están vinculados con carácter exclusivo al cum-plimiento de los fines establecidos en el artículo 76del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-narias y en el artículo 235 de este Reglamento.

3. Las Administraciones Publicas canarias debe-rán desarrollar el patrimonio público de suelo, comoinstrumento básico de intervención en el mercado, me-diante:

a) Las aportaciones directas por parte de las ad-ministraciones, desarrollando un programa específi-co de dotación económica para tal fin.

b) Las reservas de terrenos de posible adquisiciónpara la constitución o ampliación del mismo, la de-limitación de ámbitos dentro de los cuales las trans-misiones de bienes inmuebles estén sujetas al dere-cho de tanteo y retracto.

c) La formación de consorcios insulares entre lasAdministraciones Públicas canarias para una ges-tión estratégica del patrimonio de suelo.

d) El rigor en el procedimiento de los conveniosurbanísticos, y el destino a incremento del patrimo-

nio público de las compensaciones recibidas a travésde los mismos.

4. La percepción de transferencias o subvencio-nes con cargo a los presupuestos de la ComunidadAutónoma de Canarias y por el expresado conceptode gestión del planeamiento requerirá la acredita-ción por la Administración destinataria o interesadadel cumplimiento de la obligación de constituir el pa-trimonio público de suelo.

Artículo 233.- Bienes integrantes: clases y desti-no.

1. Los bienes del patrimonio público de suelo sedividen en bienes inmuebles e ingresos en metálico.Dentro de esta clasificación, integran los patrimoniospúblicos de suelo:

a) Los bienes patrimoniales de la Administraciónadscritos expresamente a tal destino.

b) Los terrenos y las edificaciones o construccio-nes obtenidas en virtud de las cesiones correspondientesa la participación de la Administración en el apro-vechamiento urbanístico así como las adquisicionesde bienes o dinero por razón de la gestión urbanísti-ca, incluso mediante convenio urbanístico.

c) Los ingresos percibidos en concepto de canonprevistos en el Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias para actuaciones en suelo rústi-co.

d) Los terrenos y las edificaciones o construccio-nes adquiridos, en virtud de cualquier título y, en es-pecial, mediante expropiación, por la Administracióntitular con el fin de su incorporación al correspon-diente patrimonio de suelo y los que lo sean comoconsecuencia del ejercicio de los derechos de tanteoy retracto.

e) Cesiones en especie o en metálico derivadas dedeberes u obligaciones, legales o voluntarias, asumidosen convenios o concursos públicos.

f) Los ingresos obtenidos mediante enajenaciónde terrenos incluidos en los patrimonios públicos desuelo.

2. Los derechos, bienes y valores que obtenga laAdministración urbanística derivados de las cesionesde suelo se integrarán en los patrimonios públicos desuelo de los municipios correspondientes, de las res-pectivas islas y de la Comunidad Autónoma, a efec-tos de su gestión para el cumplimiento de la distri-bución equitativa de beneficios y cargas.

3. Los bienes integrantes de los patrimonios pú-blicos de suelo, una vez incorporados al proceso ur-

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banizador o edificatorio, se destinarán atendiendo ala propia naturaleza del bien, a cualquiera de los si-guientes fines:

a) Viviendas sujetas a algún régimen de protec-ción pública. Las políticas de vivienda se integraráncon las políticas de suelo, de modo que las Admi-nistraciones Públicas realizarán acciones concertadasde ordenación, planificación en materia de viviendasy adquisición de patrimonios públicos de suelo.

b) Conservación o mejora del medio ambiente.

c) Conservación o mejora del patrimonio histórico.

d) Protección del espacio litoral.

e) Actuaciones públicas dotacionales, sistemasgenerales u otras actividades de interés social.

f) Conservación y ampliación de dichos patrimo-nios.

g) A la propia planificación y gestión territorialesy urbanísticas, en especial al pago en especie, me-diante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupacióndirecta de suelo destinado a sistemas generales.

h) Operaciones integradas o aisladas de iniciati-va pública de rehabilitación o renovación urbana re-sidencial.

i) Actuaciones en áreas sujetas a procesos de re-novación, rehabilitación o sustitución de plazas alo-jativas turísticas.

4. El planeamiento reducirá el consumo de nue-vo suelo y dará prioridad al uso más eficiente del sue-lo ya ocupado, mediante la renovación y reutilizaciónde ámbitos urbanos donde la edificación y urbanizaciónpresentan más deficiencias, mediante el patrimoniopúblico de suelo.

Artículo 234.- Enajenación de los bienes inmue-bles.

1. Los bienes de los patrimonios públicos de sue-lo podrán ser:

a) Enajenados mediante cualquiera de los proce-dimientos de adjudicación de contratos previstos enla legislación reguladora de los contratos de las Ad-ministraciones Públicas, dando prioridad a las ad-quisiciones destinadas a cubrir necesidades de usosdotacionales educativos o sanitarios, cuando lo per-mitan la regulación de los instrumentos urbanísticos.El precio a satisfacer por el adjudicatario no podráser nunca inferior al que corresponda de la aplicaciónde los criterios establecidos en la legislación gene-ral sobre régimen del suelo y valoraciones al apro-

vechamiento urbanístico que tenga ya atribuido el te-rreno.

b) Cedidos gratuitamente o por precio fijado pa-ra el fomento de viviendas sujetas a cualquier régi-men de protección pública, o la realización de pro-gramas de conservación o mejora medioambiental,bien a cualquier otra Administración Pública territorial,o a entidades públicas mediante convenio suscrito atal fin, bien a entidades cooperativas o de carácter be-néfico o social sin ánimo de lucro mediante concur-so.

c) Cedidos gratuitamente, mediante convenio sus-crito a tal fin, a cualquiera de las restantes Adminis-traciones territoriales o de las entidades públicas deellas dependientes o adscritas, para la ejecución dedotaciones o de otras instalaciones de utilidad públicao interés social.

d) Permutados directamente sólo en los casos detramitación de un procedimiento de ocupación directapara la obtención de terrenos destinados a sistemasgenerales o de adquisición de terrenos incluidos enEspacios Naturales Protegidos.

e) Permutados directamente o cedidos en uso a en-tidades religiosas o benéfico-sociales oficialmente re-conocidas cuando su destino sea sociosanitario, edu-cativo o de culto.

2. Cuando los procedimientos a que se refiere laletra a) del número anterior queden desiertos, la Ad-ministración actuante podrá enajenar directamente losbienes, dentro del año siguiente, con sujeción a lospliegos o bases de unos y otros.

3. La limitación de la enajenación de aquellosbienes que deben permanecer en el patrimonio pú-blico de suelo se producirá mediante acuerdo corporativoadoptado con los requisitos y formalidades estable-cidos en la normativa de régimen local.

Artículo 235.- Reservas de terrenos.

1. El planeamiento podrá establecer, en cualquierclase de suelo, reservas de terrenos de posible adquisiciónpara la constitución o ampliación por la Administra-ción correspondiente de su patrimonio público desuelo.

2. El planeamiento de ordenación de los recursosnaturales y territorial establecerá específicamente enespacios naturales protegidos la reserva de los ám-bitos de mayor valor en biodiversidad o estratégicospara su recuperación, con el fin de incorporar en elpatrimonio público una muestra de los hábitats me-jor conservados, así como de las especies endémicasde la fauna y flora de Canarias y de cada isla. En elcaso de los Parques Rurales, la constitución de reservas

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atenderá, junto a los fines de conservación, al obje-to de contribuir al desarrollo socioeconómico de laspoblaciones asentadas en ellos.

3. El establecimiento o la delimitación de las re-servas de terrenos con la finalidad expresada en elnúmero 1 anterior comporta:

a) La declaración de la utilidad pública y la ne-cesidad de la ocupación a efectos de expropiación for-zosa por un tiempo máximo de cuatro años, prorro-gable una sola vez por otros dos años. La prórrogadeberá fundarse en causa justificada y acordarse deoficio o a instancia de parte, previa información pú-blica y audiencia de los propietarios afectados por pla-zo común de veinte días. La eficacia de la prórrogarequerirá su comunicación a la Consejería o al Ca-bildo Insular competente y la publicación en el bo-letín oficial correspondiente.

b) La sujeción de todas las transmisiones que seefectúen en las reservas a los derechos de tanteo yretracto previstos en el Texto Refundido de las Le-yes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias a favor de la Adminis-tración correspondiente.

4. Los plazos de vigencia de la declaración deutilidad pública y la necesidad de ocupación, y de sueventual prórroga, cuando se trate de suelo urbano,serán la mitad de los expresados en el apartado an-terior.

5. El planeamiento urbanístico impulsará las po-líticas de vivienda y suelo, delimitando reservas desuelo destinadas al patrimonio público, calificandosuelo destinado a viviendas sometidas a algún régi-men de protección, y previendo los sistemas de eje-cución del planeamiento más adecuados a las dife-rentes circunstancias urbanísticas. También seestablecerán reservas de suelo para patrimonio pú-blico destinado al desarrollo de programas de vi-vienda específicos en los núcleos rurales, y paracomplementar las dotaciones en suelo urbano con-solidado.

Artículo 236.- Derecho de tanteo y retracto.

1. Cuando los instrumentos de ordenación de losrecursos naturales, territorial y urbanística delimitenáreas de gestión integradas, o zonas específicas den-tro de las cuales las transmisiones onerosas de bie-nes inmuebles, sean terrenos o edificaciones, esténsujetas al derecho de tanteo y retracto por la Admi-nistración Pública, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 79 del Texto Refundido de las Le-yes de Ordenación del Territorio de Canarias y de losEspacios Naturales de Canarias, los particulares quetengan la intención de enajenar algunas de las pro-piedades afectadas por dicho régimen deberán co-

municarlo a la Administración que se señale en el ins-trumento que así lo establezca. En caso de no seña-larse ninguna, se comunicará a la Consejería de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Canariacompetente en materia de ordenación del territorioy medio ambiente, siempre que dicha propiedad es-té incluida total o parcialmente dentro de un Espa-cio Natural Protegido, y al Cabildo Insular en casocontrario.

2. A la referida comunicación se acompañará co-pia de la documentación que acredite la titularidady las cargas y derechos que pesen sobre la finca, yademás deberá señalarse el precio y condiciones dela transmisión.

3. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteoserá de tres meses desde la notificación por el titu-lar del predio a la Administración, y de un año en ca-so de retracto.

Artículo 237.- Medida cautelar para garantizar laobtención no onerosa del suelo de cesión obligato-ria y gratuita.

1. Los terrenos incluidos en un ámbito de suelourbano no consolidado, en un sector de suelo urba-nizable o, en su caso, en una unidad de actuación, queel planeamiento reserve y destine para elementos in-tegrantes de los sistemas generales o de los sistemaslocales de red viaria, dotaciones y espacios libres pú-blicos, así como cualquier otro suelo de cesión obli-gatoria y gratuita a favor de la Administración, no po-drán ser adquiridos de forma onerosa por ningunaAdministración Pública, organismos autónomos, en-tes públicos o entidades mercantiles públicas o mix-tas de carácter instrumental.

2. Se exceptúa de lo establecido en el número an-terior, la adquisición de terrenos en ámbitos, secto-res o unidades cuyo desarrollo se determine por elsistema de expropiación, y se haya alcanzado con lospropietarios acuerdo de compra por cantidad igual oinferior a la que resultaría del justiprecio a abonar portasación conjunta, según los informes que al respec-to emitan los servicios técnicos de la Administraciónactuante.

3. Lo establecido en el número 1 anterior serátambién de aplicación a los terrenos destinados porel planeamiento a sistemas generales que se en-cuentren adscritos a un sector de suelo urbanizable.

4. En caso de resultar necesaria para el interés ge-neral la obtención urgente de un suelo de cesión obli-gatoria y gratuita, la Administración actuante inicia-rá las actuaciones pertinentes para posibilitar la cesiónanticipada del suelo o, en su caso la ocupación di-recta de los terrenos, a través del procedimiento es-tablecido al efecto.

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Artículo 238.- Registro de Explotación.

1. Las Administraciones titulares de patrimoniospúblicos de suelo deberán llevar un Registro de Ex-plotación de los bienes integrantes y depósitos en me-tálico, las enajenaciones de bienes y el destino finalde éstos. Los órganos competentes encargados de sugestión serán designados por las Administraciones ac-tuantes en función de su potestad auto-organizadora.

2. La liquidación de la gestión anual de la explo-tación se acompañará a la de cuentas de la ejecuciónde los correspondientes presupuestos anuales y seráobjeto de control por el Departamento con compe-tencia en materia de Administración Local y por laAudiencia de Cuentas de Canarias en los términos es-tablecidos en la legislación reguladora de esta última.

3. El Registro de Explotación, dada su condicióndinámica, tiene como finalidad suministrar infor-mación económico-financiera del conjunto de bienesintegrantes del Patrimonio público de suelo. Paraque pueda cumplir este objetivo, deberá quedar re-flejada la captación o incorporación de bienes, su va-loración y registros de los bienes generados por lastransacciones realizadas por la Entidad, y presentaresta información de forma adecuada a las finalida-des del Patrimonio público de suelo.

4. A tales efectos, se establecen las siguientes eta-pas, como método contable para suministrar infor-mación de la realidad económico-financiera y sus mo-vimientos:

- Análisis de datos: respecto a cuáles son los bie-nes intercambiados y los flujos que se producen.

- Medición y valoración: conteniendo la expresiónmonetaria y sus magnitudes.

- Registro contable de las transacciones: la inscripciónse realizará en soportes documentales.

- Información de síntesis sobre las cuentas anuales.

5. La incorporación de bienes al Registro de ex-plotación permitirá:

a) Conocer el valor inicial del patrimonio incor-porado al inicio de cada ejercicio económico.

b) Conocer las variaciones del patrimonio a lolargo del período económico.

c) Conocer el valor final del patrimonio y cuál esel resultado objetivo al término del ejercicio econó-mico.

6. En cualquier caso, deberá evitarse la duplici-dad de datos de este Registro y del inventario de bie-nes, debiendo articularse los mecanismos precisos pa-

ra interrelacionar la información contenida en ambos.

Artículo 239.- Variaciones en el Registro de Ex-plotación.

Cuando con motivo de cualquier transacción lle-vada a cabo se produzcan variaciones en el Registrode Explotación, deberá darse cuenta al órgano com-petente de gobierno con la actualización correspon-diente.

Artículo 240.- Valoración de bienes.

1. La valoración de los bienes que se integren oentren a formar parte de los bienes del patrimonio pú-blico, constituidos en masa patrimonial, serán valo-rados según su naturaleza conforme a lo previsto enla Ley 6/1998, sobre el Régimen del suelo y Valora-ciones, cuantificándose en euros por el precio de ad-quisición, tasación, valor bursátil u otros.

2. No obstante, con carácter anual, las valoracio-nes de todos los bienes, salvo los que por naturale-za no sea posible, se actualizarán en función del Índi-ce de Precios al Consumo y de acuerdo a lo queestablezca la legislación aplicable.

Artículo 241.- Objetivos del Registro de Explo-tación.

La información suministrada por el Registro de Ex-plotación tendrá como objetivos los siguientes:

a) Poner en conocimiento del Pleno de la Corpo-ración u órgano de gobierno equivalente de la Ad-ministración titular, al igual que en conocimientopúblico, de los fines o destino que tendrán los bie-nes integrantes del Patrimonio público de suelo.

b) Llevar la contabilidad con arreglo a los fines yreglas establecidos en la legislación general.

c) El Registro de Explotación mostrará una ima-gen fiable del Patrimonio público de suelo que exis-ta en el momento. Esta fiabilidad quedará verifica-da a través de las distintas Auditorías que se vayanrealizando.

d) Mostrar una información útil a la hora de la ren-dición de cuentas que se realice a través de la ges-tión y en la toma de decisiones y actuación de los ór-ganos competentes de las Administraciones actuantes.

e) Homogeneizar los distintos bienes integrantesmediante una valoración de los mismos en una mis-ma unidad.

f) Posibilitar una coordinación adecuada entre lasdiferentes políticas de suelo local, insular y autonó-mica.

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Artículo 242.- Actualización y rectificación.

1. El Registro de explotación se actualizará cadaaño, comprendiendo todas aquellas modificacionesproducidas: altas de bienes adquiridos, bajas por ena-jenación, cesión o permuta, cambios de naturaleza ju-rídica y otros.

2. La rectificación se verificará anualmente y enella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de losbienes durante esa etapa.

TÍTULO X

CONVENIOS URBANÍSTICOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

Artículo 243.- Clases de convenios.

1. Las Administraciones Públicas, las entidades deDerecho público de ellas dependientes, así como losconsorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscri-bir convenios entre sí o con personas públicas o pri-vadas, tengan éstas o no la condición de propietariosde los terrenos, construcciones o edificaciones co-rrespondientes, con la finalidad de preparar el desa-rrollo de los procedimientos, y establecer los térmi-nos, las determinaciones y las condiciones para la gestióny ejecución del planeamiento, en los términos auto-rizados por la legislación de régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas y de régimen local, y deacuerdo a lo dispuesto en el Título II y en el Capítu-lo IV del Título VII del Texto Refundido de las Le-yes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias.

2. Conforme a lo dispuesto en el número anteriory con independencia de los convenios urbanísticosestablecidos legalmente como instrumentos de ges-tión para el desarrollo de los sistemas de ejecuciónregulados en los Títulos II y III del presente Regla-mento, pueden distinguirse las siguientes clases deconvenios urbanísticos para la gestión y ejecución delplaneamiento:

a) Convenios interadministrativos de colabora-ción, cuando se celebren entre las distintas entidadespúblicas con fines de cooperación y colaboración enel ejercicio de sus respectivas competencias.

b) Convenios de colaboración o cooperación ur-banística cuando se celebren entre las Administracionesactuantes y personas públicas o privadas, tengan és-tas o no la condición de propietarios y se refieran ala preparación o a la determinación de las condicio-nes de la gestión y ejecución del planeamiento, sien-do instrumentos de gestión de un sistema de ejecu-ción o sólo conteniendo las bases para su desarrollo.

3. Los convenios que se celebren entre particula-res, incluidos los que se celebren entre los agentes

urbanizadores, edificadores o rehabilitadores y los par-ticulares afectados por la actuación, tendrán carác-ter privado y no se consideraran convenios urbanís-ticos, si bien sus determinaciones serán incorporadasa actos o procedimientos administrativos en los tér-minos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 244.- Límites del contenido de los con-venios urbanísticos de gestión.

1. Los convenios urbanísticos de gestión no po-drán limitar el ejercicio de la competencia de la Ad-ministración Pública, ni dispensar del cumplimien-to de los deberes urbanísticos exigidos en esta Ley.

2. Serán nulas de pleno derecho las estipulacio-nes de los convenios que contravengan, infrinjan odefrauden objetivamente en cualquier forma normasimperativas legales o reglamentarias, incluidas las delplaneamiento de ordenación, en especial las regula-doras del régimen urbanístico objetivo del suelo y delsubjetivo de los propietarios de éste.

Artículo 245.- Convenios interadministrativos decolaboración.

1. Las Administraciones públicas y sus organis-mos dependientes o adscritos, los consorcios y las en-tidades mercantiles creadas por aquéllas, podrán sus-cribir convenios con fines de colaboración y decooperación, en los términos autorizados por la le-gislación de régimen jurídico de las Administracio-nes publicas y de régimen local y de acuerdo a lo dis-puesto en el Capítulo IV del Título VII del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territo-rio y de los Espacios Naturales de Canarias.

2. Los convenios, además de habilitar mecanismosde alteración competencial o de su ejercicio y crearo sufragar órganos y organismos de carácter instru-mental, podrán tener por objeto todos o algunos delos siguientes fines:

a) Redacción, gestión o ejecución del planea-miento.

b) Consultoría y asistencia técnica.

c) Prestación de servicios.

d) Actividad urbanizadora o edificatoria, gestióny explotación de las obras resultantes.

Artículo 246.- Convenios urbanísticos de coope-ración.

1. La Administración de la Comunidad, los CabildosInsulares y los Municipios, así como sus organiza-ciones adscritas y dependientes y las demás organi-

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zaciones por ellos creadas conforme a esta Ley, po-drán suscribir en el ámbito de sus competencias, con-junta y separadamente, convenios con personas pú-blicas o privadas, tengan éstas o no la condición depropietarios de los terrenos, construcciones o edifi-caciones afectados, para determinar las condicionesy los términos de la gestión y ejecución del planea-miento en vigor en el momento de la celebración delconvenio.

2. Los convenios a que se refiere el apartado an-terior tendrán, a todos los efectos, carácter jurídico-administrativo.

3. Su negociación, tramitación, celebración y cum-plimiento se regirán por los principios de transparenciay publicidad.

4. Los convenios en los que se acuerden los tér-minos del cumplimiento del deber legal de cesión delaprovechamiento urbanístico no susceptible de apro-piación mediante el pago de cantidad sustitutoria enmetálico, deberán incluir, como anexo, la valoraciónpertinente, practicada por los servicios administrati-vos que tengan atribuida tal función, con carácter ge-neral, en la correspondiente Administración.

Artículo 247.- Convenios urbanísticos incorpo-rados al Planeamiento.

1. Los instrumentos de planeamiento deberán in-corporar necesariamente en su documentación unAnexo de Convenios Urbanísticos, donde se incluirántodos aquellos convenios suscritos con anteriori-dad, o durante el período de elaboración o de in-formación pública, a la aprobación del planea-miento.

2. Tales convenios urbanísticos se formulan conel fin de facilitar y garantizar la viabilidad y agilidadde la gestión urbanística y la ejecución del planea-miento previsto, y concretar la participación de la ini-ciativa privada en la actuación urbanística.

3. Cuando así se determinase en la regulacióncontenida en los Títulos II y III de este Reglamento,los convenios urbanísticos podrán tener el conteni-do y alcance exigible a un instrumento de gestión. Laincorporación de estos convenios urbanísticos a la do-cumentación del instrumento de planeamiento, deforma previa a un trámite de información pública, su-pone el cumplimiento del principio de publicidad.

4. Los convenios urbanísticos en los que se acuer-de la adjudicación del aprovechamiento urbanísticocorrespondiente al Ayuntamiento mediante el pagode la cantidad resultante de su valor económico, de-berán incluir en cualquier caso la valoración perti-nente de dicho aprovechamiento urbanístico practi-cada por los servicios municipales.

Artículo 248.- Celebración y perfeccionamientode los convenios.

1. Una vez negociados y suscritos los convenios,deberán someterse al trámite de información públi-ca, mediante anuncio publicado en el boletín oficialcorrespondiente y en al menos uno de los periódicosde mayor difusión de la provincia.

2. Los convenios se perfeccionan y obligan des-de su firma.

Artículo 249.- Publicidad de los convenios.

1. En las Consejerías competentes en materia de or-denación territorial y urbanística, medio ambiente yconservación de la naturaleza y en todos los CabildosInsulares y en los Ayuntamientos existirá un registroy un archivo administrativo de convenios administra-tivos urbanísticos, en los que se anotarán éstos y se cus-todiará un ejemplar completo de su texto definitivo y,en su caso, de la documentación anexa al mismo.

2. El ejemplar custodiado en los archivos a que serefiere el número anterior dará fe, a todos los efec-tos legales, del contenido de los convenios.

3. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultarlos registros y los archivos a que se refiere este artículo,así como a obtener, abonando el precio del servicio,certificaciones y copias de las anotaciones practica-das y de los documentos custodiados en los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Procedimiento ad hoc para la determi-nación del aprovechamiento urbanístico global de equi-distribución y del aprovechamiento urbanístico me-dio de equidistribución.

Cuando el Plan General de Ordenación, el Plan Rec-tor de Uso y Gestión de Parques Rurales o el PlanEspecial de los Paisajes Protegidos no determinen pa-ra uno o varios ámbitos de suelo urbano no consoli-dado por la urbanización ordenado, o para uno o va-rios sectores de suelo urbanizable sectorizado ordenado,el aprovechamiento urbanístico global y medio de equi-distribución, sino que hayan remitido dicha determinacióna un momento posterior, se seguirá el procedimien-to que a continuación se establece:

1. Legitimación para promover el proceso:

a) Cuando el instrumento de ordenación haya opta-do por un sistema de ejecución pública para el ámbitode suelo urbano no consolidado por la urbanización osector de suelo urbanizable, el proceso ad hoc para ladeterminación del aprovechamiento urbanístico globaly medio de equidistribución habrá de ser promovido porla Administración Pública que haya aprobado provi-sionalmente dicho instrumento de ordenación.

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b) Cuando el instrumento de ordenación haya opta-do por los sistemas de ejecución privada para el ámbitode suelo urbano no consolidado por la urbanización osector de suelo urbanizable, el proceso ad hoc para la de-terminación del aprovechamiento urbanístico global ymedio de equidistribución habrá de tramitarse simultánea-mente al procedimiento para el establecimiento del sis-tema de ejecución y por las mismas personas, físicas ojurídicas, que estén legitimadas para promover el proce-dimiento para el establecimiento del sistema de ejecución.

2. Tramitación del procedimiento:

a) Promovido el proceso por quien esté legitima-do al efecto, la Administración Pública que hayaaprobado provisionalmente dicho instrumento de or-denación deberá adoptar acuerdo o resolución expresosde iniciación del proceso.

b) Una vez adoptado el acuerdo anterior se elabora-rá, en el plazo máximo de tres meses, una propuesta ini-cial de determinación del aprovechamiento urbanísti-co global y medio de equidistribución del ámbito osector, que habrán de ser calculados de acuerdo a lo dispues-to en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanís-tico relativas al aprovechamiento urbanístico. La propues-ta inicial se formalizará en los siguientes documentos:

1) Ficha informativa del sector, que deberá con-tener, como mínimo, los siguientes datos:

- Superficie total de suelo del ámbito o sector.

- Superficie de cada una de las parcelas incluidasen el ámbito o sector.

- Titulares registrales de las parcelas incluidas enel ámbito o sector.

- Superficie de suelo ocupada por los sistemasgenerales incluidos o adscritos al ámbito o sector, pre-vistos por el instrumento de ordenación.

- Superficie de suelo ocupada por los sistemas lo-cales incluidos en el ámbito o sector, previstos porel instrumento de ordenación.

- Superficie de suelo ocupada por los sistemas ge-nerales ya existentes incluidos en el ámbito o sector.

- Superficie de suelo ocupada por los sistemas lo-cales ya existentes incluidos en el ámbito o sector.

- Coeficientes de homogeneización aplicados pa-ra el cálculo del aprovechamiento urbanístico globalde equidistribución y factores de ponderación apli-cados a dichos coeficientes.

2) Memoria justificativa, que deberá contener, co-mo mínimo, la explicación y justificación expresa delos coeficientes de homogeneización aplicados para

el cálculo del aprovechamiento urbanístico global deequidistribución y los factores de ponderación apli-cados a dichos coeficientes.

3) Delimitación de las unidades de actuación in-cluidas en el ámbito o sector.

4) Documento de determinación del aprovecha-miento urbanístico global y medio de equidistribu-ción del ámbito o sector.

c) Previo informe de los servicios administrativosde la Administración Pública que haya acordado la ini-ciación del proceso, la propuesta inicial de determi-nación del aprovechamiento urbanístico global y me-dio de equidistribución deberá ser aprobada inicialmentepor el órgano competente de la referida Administración.

d) Una vez aprobada inicialmente, la propuesta ini-cial deberá notificarse a todos los titulares registra-les de las parcelas incluidas en el ámbito o sector, ypublicarse el acuerdo o resolución de aprobación enel Boletín Oficial que corresponda, abriéndose un pla-zo de información pública por un mínimo de un mes.

e) A la vista de las alegaciones formuladas, se ela-borará la propuesta definitiva de determinación delaprovechamiento urbanístico global y medio de equi-distribución del ámbito o sector, que deberá formali-zarse mediante los mismos documentos exigidos parala propuesta inicial, y deberá ser aprobada definitiva-mente por el órgano competente de la AdministraciónPública que hubiere acordado la iniciación del proceso.

f) Aprobada definitivamente la determinación delaprovechamiento urbanístico global y medio de equi-distribución del ámbito o sector, se publicará dichaaprobación en el Boletín Oficial que corresponda yse notificará la misma a los interesados.

3. Cuando el instrumento de ordenación que con-tenga la ordenación completa del ámbito o sectorhaya remitido al procedimiento regulado en esta Dis-posición Adicional la determinación del aprovecha-miento urbanístico global y medio de equidistribu-ción, la delimitación de las unidades de actuación yla determinación y localización de la superficie de sue-lo precisa para la materialización del aprovecha-miento urbanístico correspondiente a la Administra-ción Pública deberán realizarse en dicho proceso dedeterminación del aprovechamiento.

Segunda.- En la ejecución de actuaciones urbanísticasque requieran el desalojo de ocupantes legales de in-muebles que constituyan su residencia habitual, se ga-rantizará el derecho de realojamiento y retorno de con-formidad con lo establecido en la Disposición AdicionalCuarta del Texto Refundido de la Ley sobre Régimendel Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y la nor-mativa de arrendamientos urbanos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Sistemas de actuación. Para la ejecuciónde planes no adaptados al Texto Refundido de las Le-yes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias se podrán utilizar lossistemas previstos en él con sujeción a las siguien-tes reglas:

a) Si aún no estuviere fijado el sistema, su de-terminación se hará conforme a lo establecido enel Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturalesde Canarias y en el presente Reglamento. A talefecto, el plazo de un año para la adopción de ini-ciativas previsto en el artículo 100 del citado Tex-to Refundido se computará a partir de la entrada envigor de este Reglamento, salvo que el planea-miento haya establecido un plazo inferior para eldesarrollo del proceso de ejecución, en cuyo casoprevalecerá este último plazo.

b) Cuando se hubiere señalado el sistema de com-pensación, pero todavía no se hubiese constituido laJunta, la citada previsión se entenderá referida ge-néricamente a los sistemas de ejecución privada, pu-diendo optarse por cualquiera de ellos, conforme alo establecido en el citado Texto Refundido y en elpresente Reglamento. Si en el plazo de tres meses, acontar desde la entrada en vigor de éste, no se adop-ta iniciativa alguna al respecto, se mantendrá en suspropios términos el sistema de compensación, que-dando obligados los propietarios al cumplimiento delos deberes legales correspondientes a dicho sistema.

c) Cuando, a la entrada en vigor de este Reglamento,ya estuviere constituida la Junta de Compensación,ésta podrá optar, en el plazo de seis meses, por el sis-tema de concierto, por acuerdo unánime de los pro-pietarios. En caso de que alguno de los primitivos pro-pietarios hubiere sido expropiado por no adherirse ala Junta, se le deberá ofrecer la reversión de sus te-rrenos para su incorporación al sistema de concier-to. Los interesados deberán optar en el plazo de unmes, a contar desde la notificación del ofrecimien-to, que se hará siempre con posterioridad a la adop-ción por la Junta del acuerdo de sustitución del sis-tema.

d) La sustitución del sistema prevista en la reglaanterior podrá tener lugar mientras no esté aproba-do el Proyecto de Compensación.

e) Acordada por el Ayuntamiento la sustitucióndel sistema, la Junta de Compensación deberátransformarse en entidad urbanística de gestión osociedad mercantil, conforme a lo dispuesto en elartículo 108.1 del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias y concordantes de es-te Reglamento.

Segunda.- Instrumentos de gestión en curso de eje-cución.

1. Los instrumentos de gestión aprobados y en cur-so de ejecución a la entrada en vigor del presente Re-glamento continuarán ejecutándose conforme a lanormativa vigente en el momento de su aprobación.

2. En caso de desistimiento de los interesados o deincumplimiento de los deberes, obligaciones o com-promisos inherentes al sistema establecido se proce-derá a su sustitución por otro de ejecución pública, con-forme a lo establecido en el artículo 106 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y concor-dantes de este Reglamento, sin perjuicio de otras con-secuencias legales que sean procedentes.

Tercera.- Diferencias de aprovechamiento entre uni-dades de actuación.

El aprovechamiento urbanístico correspondiente a lasunidades de actuación que estén desarrollándose a la en-trada en vigor de este Reglamento no se tendrá en cuen-ta a efectos de la aplicación de la prohibición de dife-rencias de aprovechamiento entre sectores en más o enmenos del 15 por ciento establecida en el artículo 23.3de este Reglamento. A estos efectos, se entenderá quela unidad de actuación está en desarrollo cuando se ha-ya aprobado el correspondiente instrumento de gestión.

Cuarta.- Áreas de gestión integrada.

Las disposiciones del presente Reglamento sobrelas áreas de gestión integrada serán aplicables a lasprevistas en planes aprobados antes de su entrada envigor, salvo en lo relativo a la organización administrativadel área, cuando ésta ya estuviere constituida.

Quinta.- Licencias urbanísticas existentes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposi-ción Transitoria Séptima del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias, el Ayuntamiento de-berá declarar la caducidad de las licencias en caso deincumplimiento de los plazos previstos en ella parala iniciación o terminación de las obras correspondientes.

2. Cuando no proceda la declaración de caduci-dad y el Ayuntamiento opte por modificar o revocarla licencia, la indemnización correspondiente podráhacerse efectiva en la forma que se convenga con losinteresados y podrá consistir en la entrega de terrenosedificables en otros ámbitos del término municipal.

Sexta.- Actuaciones urbanísticas aisladas en sue-lo urbano consolidado.

En el proceso de adaptación básica previsto en laDisposición Transitoria Segunda del Texto Refundi-

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Page 85: 1400 Boletín Oficial de Canarias núm. 17, miércoles 26 … · derivados de la ejecución del planeamiento. e) La publicidad en la elaboración y aplicación de los instrumentos

do de las Leyes de Ordenación del Territorio de Ca-narias y de Espacios Naturales de Canarias, la defi-nición o delimitación de las unidades de actuación,cuando operen sobre suelos urbanos no consolidadosde escasa entidad, en los que resulten de difícil o im-posible materialización las operaciones de cesión, ycon ello la obtención de las reservas mínimas dota-cionales exigidas en el artículo 36 del citado TextoRefundido, y en su caso, de las operaciones de dis-tribución equitativas, podrán considerarse como Ac-tuaciones urbanísticas aisladas, debiéndose justificarcada caso en la Memoria del Plan, de forma expre-sa y suficiente.

II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Presidencia y Justicia

98 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 13 de enero de 2005, por laque se da publicidad a la Resolución de 19 deoctubre de 2004 (B.O.E. nº 278, de 18 de no-viembre), modificada por Resolución de 13de diciembre de 2004 (B.O.E. nº 308, de 23 dediciembre), de la Dirección General de Coo-peración Local del Ministerio de Administra-ciones Públicas, que convoca concurso unitariopara la provisión de puestos de trabajo reservadosa funcionarios de Administración Local con ha-bilitación de carácter nacional, en los pues-tos de trabajo localizados en la Comunidad Autó-noma de Canarias.

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 19 de octubre de2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº278, de 18 de noviembre de 2004, la Dirección Ge-neral de Cooperación Local del Ministerio de Ad-ministraciones Públicas, convocó concurso unitariopara la provisión de puestos de trabajo reservados afuncionarios de Administración Local con habilita-ción de carácter nacional.

2º) Por Resolución de 13 de diciembre de 2004,publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 308, de23 de diciembre de 2004, se modificó la de 19 de oc-tubre de 2004.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 13, nº 3, de la Orden del Mi-nisterio para las Administraciones Públicas, de 10 deagosto de 1994 (B.O.E. nº 192, de 12), por la que sedictan normas sobre concursos de provisión de pues-tos de trabajo reservados a funcionarios de Adminis-

tración Local con habilitación de carácter nacional, es-tablece que las Comunidades Autónomas publicaránla convocatoria de concurso unitario con referencia alas vacantes correspondientes a su ámbito territorial.

Segunda.- Se transcribe, únicamente, el texto dela Resolución de 19 de octubre de 2004, por cuantola Resolución de 13 de diciembre de 2004, que mo-difica la anterior, no afecta a puestos vacantes del ám-bito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Dirección General, en uso de la facultad quele atribuye el artículo 43, letra b), del Reglamento Or-gánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, apro-bado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C.nº 70, de 13 de abril),

R E S U E L V E:

Dar publicidad al texto de la Resolución de 19 deoctubre de 2004, de la Dirección General de Coope-ración Local del Ministerio de Administraciones Pú-blicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº278, de 18 de noviembre de 2004, cuya parte expo-sitiva, parte dispositiva y anexo I, en el que se rela-cionan los puestos que se ofertan en el ámbito terri-torial de la Comunidad Autónoma de Canarias, setranscriben a continuación:

“De acuerdo con los preceptos contenidos en elartículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local; en los artícu-los 25 y 26 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 dejulio, de provisión de puestos de trabajo reservadosa funcionarios de Administración Local con habili-tación de carácter nacional, modificado por el RealDecreto 834/2003, de 27 de junio, y en los artículos13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994. De acuer-do, asimismo, con las normas aprobadas por diver-sas Comunidades Autónomas sobre méritos dedeterminación autonómica y conocimiento de la len-gua propia y en uso de las atribuciones conferidas porel Real Decreto 1.320/2004, de 28 de mayo.

Esta Dirección General ha resuelto efectuar laconvocatoria de concurso unitario, correspondienteal año 2004 para la provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Localcon habilitación de carácter nacional, con sujeción alas siguientes bases:

Primera.- Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes aefectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en elmismo (anexo I):

Aquellos puestos que, encontrándose vacantes,con anterioridad al 10 de febrero de 2004 no hubie-sen sido convocados por las Corporaciones Localesen el concurso ordinario.

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