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GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE HELIPUERTOS DE USO RESTRINGIDO QUE NO HAN SIDO TRANSFERIDOS A LAS CC. AA. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA ADNG-11-GUI-014-0.1 Edición_Versión 0.1 14/01/2013 Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE HELIPUERTOS DE USO RESTRINGIDO QUE NO HAN SIDO TRANSFERIDOS A LAS CC. AA.

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ÍNDICE

1. OBJETO ........................................................................................................ 3

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................ 3

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ......................................................... 4

4. DESCRIPCIÓN GENERICA DEL PROCEDIMIENTO ................................... 5

5. FASE 1. CONSULTA DE COMPATIBILIDAD CON EL ESPACIO AEREO . 5

6. FASE 2. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN .......... 7

7. FASE 3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTUDIO TÉCNICO DEL HELIPUERTO ............................................................................................ 7

7.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ............................................................... 7 7.2. FASE 3B ESTUDIO TÉCNICO DEL HELIPUERTO ............................................ 10

8. INSPECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD .................................................................................... 16

ANEXOS .......................................................................................................... 17

ANEXO 1 ...................................................................................................................... 17 Modelo solicitud Fase 1- Compatibilidad con el espacio aéreo .................................... 17 Modelo solicitud Fase 2- Tramitación ambiental de la instalación ................................ 17 Modelo solicitud Fase 3- Documentación administrativa y estudio técnico .................. 17 Modelo solicitud Fase 4- Solicitud de inicio de actividad .............................................. 17 ANEXO 2 ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AEREO ......................... 22 ANEXO 3. CUADRO ESTUDIO DE OBSTÁCULOS .................................................... 25 ANEXO 4. ESTUDIO METEOROLÓGICO ................................................................... 26 ANEXO 5: FICHA DE HELIPUERTO ........................................................................... 27

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1. OBJETO

De acuerdo con el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que

se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público

y se regula la certificación de aeródromos competencia del Estado, modificado por

Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, se define como aeródromo de uso público:

“... el aeródromo civil que ofrezca servicios a cualquier usuario sin

discriminación y figure como tal en la publicación de información aeronáutica

(AIP) del Servicio de Información Aeronáutica. En todo caso se consideran

aeródromos de uso público a los aeródromos civiles en que se prevea la

realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y

correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de

escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos.

El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso

restringido…”

La autorización de helipuertos de uso restringido (cuya correspondiente Comunidad

Autónoma no haya asumido las competencias), será expedida por la Agencia Estatal

de Seguridad Aérea (AESA), una vez examinada y aprobada la documentación

presentada por el solicitante.

El procedimiento de solicitud para la autorización de este tipo de infraestructuras

consta de las cuatro fases que se exponen en la presente guía.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica a los requerimientos de la documentación a presentar por el

gestor de la instalación para la autorización de la siguiente tipología de infraestructuras

y condiciones:

Helipuertos

Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte

comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para

transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de

aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos,

deberá solicitarse uso público.

Operación en condiciones de vuelo visual (VFR).

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3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Legislación aplicable:

L-1. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas

técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la

certificación de aeródromos competencia del Estado.

L-2. Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el

procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de

infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al

tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009,

de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y

operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los

aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de

febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de

diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su

zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social.

L-3. Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas

técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo,

por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de

aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de

competencia del Estado.

L-4. Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

de inspección aeronáutica.

L-5. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

L-6. Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

L-7. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

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4. DESCRIPCIÓN GENERICA DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento para Solicitud de Autorización de este tipo de infraestructuras, consta

de las cuatro fases que a continuación se exponen. Para el inicio de cada una de ellas,

se deberá presentar solicitud según el modelo correspondiente incluido en la presente

guía.

Fase 1: Consulta de compatibilidad con el espacio aéreo

Fase 2: Evaluación medioambiental de la instalación.

Fase 3: Documentación administrativa y estudio técnico del helipuerto

La finalización satisfactoria de estas tres fases da lugar a la Resolución de

Autorización de Establecimiento por la AESA.

Fase 4: Inspección de la infraestructura

La resolución favorable de está última fase da lugar a Resolución de autorización de

inicio de actividad mediante la cual se autoriza la operación de aeronaves en las

condiciones fijadas.

5. FASE 1. CONSULTA DE COMPATIBILIDAD CON EL ESPACIO

AEREO

Para ello, el solicitante deberá remitir solicitud según el modelo incluido en el Anexo 1

de esta guía, adjuntando dos copias, tanto en formato papel como en formato

electrónico de la documentación que se indica.

Remisión información para consulta de compatibilidad del espacio aéreo

Se presentará por parte del solicitante o persona debidamente autorizada por este la

siguiente información:

Datos del solicitante:

o Si el solicitante es una persona física, nombre y apellidos y D.N.I..

o Si el solicitante es persona jurídica:

Nombre de la empresa o asociación.

Nombre, apellidos y D.N.I. y condición que ostenta la persona

física que presenta la solicitud.

Datos de contacto: dirección postal, teléfono, correo electrónico

y/o fax

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Nombre de la instalación

Uso al que se destinará la instalación

Coordenadas geográficas del emplazamiento de la instalación en el sistema

WGS-84 del punto de referencia del helipuerto (longitud y latitud) con una

precisión de décimas de segundo.

Orientación de las trayectorias en la FATO. Si no está definida la orientación,

pueden presentarse varias orientaciones.

Plano topográfico del emplazamiento de la instalación a escala 1:25.000

(escala orientativa) superior en el que se puedan verificar las coordenadas

facilitadas en el apartado anterior. Debe aparecer representada la FATO y las

trayectorias con su orientación y su entorno en un radio de al menos 5 Km.

Datos de contacto: dirección postal, teléfono, correo electrónico y/o fax

Estudio técnico (firmado por facultativo aeronáutico acreditado) de análisis de

la compatibilidad del emplazamiento con relación al tráfico aéreo de la zona, y

con la proximidad de otras infraestructuras aeronáuticas (aeródromos,

helipuertos, campos de vuelo para aeronaves ultraligeras, etc.) y núcleos

urbanos. El contenido de dicho estudio debería ajustarse al menos a lo

indicado en el Anexo 2.

La AESA realizará las oportunas consultas, tanto en el ámbito civil como en el militar,

para determinar si el emplazamiento elegido es compatible desde el punto de vista de

la circulación aérea con el espacio aéreo circundante. La Dirección de Seguridad de

Aeropuertos y Navegación Aérea (en adelante DSANA) de la AESA le notificará al

solicitante el resultado de las consultas realizadas.

En caso de respuesta favorable, el solicitante dispondrá de un plazo de 3 meses

desde la recepción de la notificación para continuar con el expediente mediante el

envío de la documentación medioambiental que se detalla en la Fase 2 del

procedimiento.

La información favorable a esta consulta de compatibilidad por parte de la AESA, lo es

exclusivamente desde el punto de vista del espacio aéreo. Por lo tanto, no presupone

ningún tipo de autorización de la instalación, la cual está condicionada a la

presentación y valoración de los documentos y estudios recogidos en las siguientes

fases de esta guía y a su resolución favorable.

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6. FASE 2. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN

Tras la recepción de la resolución favorable de compatibilidad con el espacio aéreo, el

solicitante remitirá a la AESA la documentación necesaria para someter la

infraestructura a la tramitación ambiental, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de evaluación ambiental de proyectos.

Para ello, el solicitante deberá remitir solicitud según el modelo incluido en el Anexo 1

de esta guía, adjuntando dos copias, tanto en formato papel como en formato

electrónico de la documentación requerida para la tramitación ambiental, recogida en

el documento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:”Guía para la elaboración del

documento ambiental del proyecto” disponible en la página web.

La DSANA, notificará al solicitante el resultado de la tramitación medioambiental. Una

vez recibida resolución ambiental favorable, el solicitante tendrá un plazo de 3 meses

desde la recepción de la notificación para continuar con el expediente en su Fase 3.

7. FASE 3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTUDIO

TÉCNICO DEL HELIPUERTO

Una vez recibida resolución ambiental favorable, se remitirá a la AESA, la solicitud de

inicio de la fase 3, según modelo establecido en el anexo 1 de esta guía. Junto con la

solicitud se presentará la siguiente documentación:

7.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Se presentará por duplicado (formato papel y formato electrónico) la siguiente

documentación administrativa:

1) Acreditación del solicitante.

Personalidad jurídica del solicitante:

o Si el solicitante es una persona física, copia del documento nacional de

identidad (D.N.I.)

o Si el solicitante es persona jurídica:

Copia del documento nacional de identidad (D.N.I.) de la

persona que presenta la solicitud.

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Actas de constitución y / o estatutos.

Número de inscripción en el registro correspondiente según el

tipo de asociación (deportivo-cultural, de asociaciones,

mercantil, etc.)

Nombre del Presidente o representante legal con copia del

documento nacional de identidad (D.N.I.)

o En caso de que la solicitud no la formule directamente el peticionario,

para poder actuar en nombre y representación de una persona o

empresa, deberá acreditarlo adecuadamente.

2) Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos

En el caso de que la finca o terreno sea propiedad del solicitante, se

presentará copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad,

expedida como máximo con un mes de antelación a la fecha de la solicitud,

en la que conste el titular propietario de la finca o terreno donde se

pretende establecer el helipuerto.

Si la finca o terreno donde se pretende establecer el helipuerto es

arrendada, cedida en uso, o bien la posee el solicitante por cualquier otro

título válido en derecho, se presentará el documento original contractual por

el cual se posee la finca o terreno, o una copia compulsada del mismo,

junto con copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad, en la

que conste, como en el apartado anterior, la propiedad de la finca o terreno

a favor del arrendador, del cedente, o bien del transmitente de la posesión

en cualquier otro supuesto de contrato.

3) Acreditación del responsable de las funciones gestoras de la infraestructura

El solicitante deberá designar e identificar al responsable de las funciones gestoras de

la infraestructura, según contempla el artículo 40 de la Ley de Seguridad Aérea (Ley

21/2003), presentando copia de su documento nacional de identidad (D.N.I.).

En particular, el gestor estará obligado a cumplir el apartado segundo del citado

artículo, relativo a las condiciones de seguridad exigidas en relación con el diseño,

construcción, uso y funcionamiento del helipuerto que gestionen.

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Se responsabilizará de lo que establezca el AIP España así como de su traslado y

coordinación con el Jefe de Vuelos (en el caso de que no sea la misma persona) y con

los pilotos que vayan a hacer uso de las infraestructuras.

4) Acreditación de la compatibilidad urbanística de la infraestructura

Certificado emitido por el Ayuntamiento que debe hacer mención específica a la

compatibilidad del emplazamiento propuesto con los planes urbanísticos del municipio.

El solicitante, en su petición formal al Ayuntamiento afectado, debe indicar claramente

el área afectada en planta y altura por la futura operación del helipuerto. De esta

forma, se debe informar en la solicitud de las posibles orientaciones de las trayectorias

de aproximación y despegue y de las superficies limitadoras de obstáculos asociadas.

El certificado del Ayuntamiento deberá hacer referencia a esta información

demostrando un conocimiento claro de la afección del helipuerto.

El certificado puede firmarlo, como fedatario público, el alcalde o el secretario, y

también puede firmarlo el arquitecto municipal.

5) Datos de los usuarios del helipuerto y medios de comunicación

Se adjuntará la siguiente información:

Tipo y matricula de los helicópteros a utilizar, con especificación de la

propiedad de los mismos.

Relación de los pilotos por los que será utilizado el helipuerto

En el caso de que el solicitante no disponga de esta información en el momento de

realizar la solicitud de establecimiento y no sea posible la notificación de helicópteros y

pilotos que harán uso del helipuerto, será preciso incluir una carta de compromiso u

operacional por la cual el solicitante se comprometa a informar a la autoridad en

cuanto disponga de dicha información así como comunicar los cambios y

actualizaciones.

Medio de comunicación que va a emplearse para dar cuenta de las entradas y

salidas (Planes de Vuelo): Indicar el medio de comunicación disponible en el

helipuerto detallando su indicativo telefónico, frecuencia, etc.. En el caso de

que se disponga todavía del mismo, se adjuntará una carta de compromiso de

remitir estos datos a la AESA en cuanto estén disponibles (siempre antes del

inicio de la operación).

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7.2. FASE 3B ESTUDIO TÉCNICO DEL HELIPUERTO

El objeto de esta fase es la realización de un análisis técnico que demuestre que

durante la fase de diseño se han seguido los estándares técnicos para este tipo de

infraestructuras, recogidos en el Anexo 14 de la OACI, Volumen II – Helipuertos.

El interesado presentará dos copias, tanto en formato en papel como en formato

electrónico, de la documentación técnica que a continuación se detalla.

Estudio técnico del helipuerto, firmado Facultativo Aeronáutico acreditado (mediante

visado del proyecto por colegio profesional, certificación del colegio profesional,

fotocopia compulsada del título, etc.), que contemple al menos los siguientes aspectos:

A. Estudio meteorológico (vientos y temperatura de referencia).

A partir de un periodo estadístico suficiente, se determinará:

Rosa de los vientos donde se recoja las frecuencias de los mismos, en %, en

función de las distintas intensidades consideradas y para las 16 direcciones de

dicha Rosa.

Visibilidad y altura de nubes. Cuadro donde se recoja en % el alcance visual

horizontal en función de la altura de nubes (vertical), medido en metros.

Determinación de la temperatura de referencia del helipuerto.

En el Anexo 4 Estudio Meteorológico se da información más exhaustiva para el estudio

de vientos y el cálculo de la temperatura de referencia.

B. Obstáculos

Se aportará un estudio de obstáculos que constará de las siguientes partes:

Parte 1: Determinación de las superficies limitadoras de obstáculos.

Se determinarán las características de las superficies limitadoras de obstáculos

aplicables, establecidas en el Capítulo 4 Volumen II del Anexo 14 de OACI.

Parte 2: Información topográfica empleada.

Se indicarán los planos topográficos oficiales y el levantamiento topográfico específico

de elementos prominentes sobre el terreno y dentro de las áreas o trazas de las

superficies limitadoras de obstáculos, que se vayan a emplear para realizar el estudio

de obstáculos. Se indicará el sistema de coordenadas en que se realizará el análisis

de obstáculos (que será preferentemente un sistema local de coordenadas planas,

como ETRS89).

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Parte 3. Análisis de obstáculos. Requisitos de limitación de obstáculos.

Constará de los siguientes puntos:

a. Se indicarán los requisitos de limitación de obstáculos aplicables conforme a

las normas técnicas del Real Decreto 862/2009.

b. Se efectuará un análisis particular de todos aquellos elementos que

constituyen obstáculo y de aquellos otros que, sin serlo, sean objeto de

consideración. En este sentido, se prestará especial atención a líneas eléctricas,

torres de antena, arbolado, gálibos (caminos, carreteras y ferrocarriles) y, en

general, otros objetos singulares del entorno. Se considerará un gálibo de 4,8 m

para caminos y carreteras y 5,4 m para ferrocarriles.

Se incluirá un cuadro de los elementos analizados (ver ejemplo en el Anexo 3)

que contará con al menos los siguientes campos:

Identificador único de objeto.

Tipo de objeto.

Posición (coordenadas ETRS89 x e y, y elevación z, del objeto).

Elevación de la superficie limitadora de obstáculos en el punto de

objeto.

Vulneración de la superficie limitadora de obstáculos (indicando

superficie vulnerada).

Medida correctora (medida tomada para la eliminación o disminución del

obstáculo.

Vulneración después de la medida correctora.

Propietario. Indicar propietario del obstáculo a eliminar.

Comentario.

Parte 4. Elaboración de los planos de obstáculos. El estudio se acompañará de los

planos de obstáculos correspondientes (ver apartado de Planos) en los que se

determine claramente la posición de los mismos respecto a las superficies limitadoras

de obstáculos.

C. Estudio de afección de la corriente descendente del rotor

Estudio sobre la afección de la corriente descendente del rotor sobre personas,

vehículos o propiedades y medidas para minimizar dicha afección.

D. Estudio del área de movimiento del helipuerto

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Se realizará un estudio detallado de las características físicas de las zonas de

contacto y elevación inicial (TLOF), áreas de aproximación final y despegue (FATO),

áreas de seguridad, calles de rodaje y plataformas de estacionamiento.

Se definirá, calculará y justificará:

Tipo de helipuerto: de superficie o elevado.

Número y orientación de las trayectorias de aproximación y despegue.

Se justificará atendiendo al estudio de vientos (ver Anexo de Estudio

Meteorológico), estudio de obstáculos, sobrevuelo zonas pobladas, estudio

medioambiental, etc.

Temperatura de referencia (ver Anexo de Estudio Meteorológico)

Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento de las TLOF en

función del helicóptero determinante.

Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento de las FATO en

función del helicóptero determinante.

Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento de las áreas de

seguridad en función del helicóptero determinante.

Dimensiones y características físicas de las zonas libres de obstáculos.

Distancias declaradas.

Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento y trazado de las calles de

rodaje en tierra, de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo.

Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento y distribución de los puestos de

estacionamiento en las plataformas.

Otros.

E. Emplazamiento y características de hangares, edificaciones e instalaciones

del helipuerto

Este punto tiene como finalidad comprobar la afección de las edificaciones existentes

o proyectadas dentro del recinto de la instalación con respecto a la seguridad

operacional.

A tal fin se deberán identificar y representar en planos todas aquellas instalaciones o

edificaciones que por su proximidad pudieran tener afección en las operaciones del

helipuerto. Dichas instalaciones deben localizarse identificando claramente su altura,

la necesidad de señalización o balizamiento de las mismas y la posible vulneración de

las superficies limitadoras de obstáculos.

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Con respecto a las instalaciones de combustible se requerirá la presentación de la

documentación de inscripción en el registro correspondiente y/o autorización de la

Comunidad Autónoma de que se trate, tanto para dispositivos móviles (AOD) como

para depósitos fijos (ITC MI IP02, IP03 e IP04).

F. Ayudas visuales a la navegación

Consistirá en un estudio de la señalización, iluminación y luces con que estará dotado

el helipuerto, así como la descripción de las características y dimensiones de cada una

de las ayudas y señales previstas: ayudas para localización, señalización e iluminación

de las zonas de toma de contacto, luces, áreas de aproximación final y despegue,

indicadores visuales de pendiente de aproximación, calles de rodaje en tierra, aéreo y

rutas de desplazamiento aéreo, plataformas de estacionamiento, manga indicadora de

viento, situación y dimensiones de esta, señalamiento de obstáculos etc.

G. Medios de extinción de incendios con que va a estar dotado el helipuerto y

ubicación de los mismos

Agente extintor principal y secundario, y equipo de salvamento. Su dotación estará en

consonancia con lo especificado en el Manual de Helipuertos, en el Anexo 14

(Volumen II: Helipuertos) de OACI.

Que una instalación tenga un carácter temporal no implica que las operaciones

durante el periodo de actividad sean bajas y por tanto se encuentre exento de disponer

de los medios indicados en el Anexo 14.

H. Datos del helipuerto

Se proporcionará un cuadro resumen con los valores de los parámetros fundamentales

de la instalación (ver ejemplo en el Anexo 5 Ficha del helipuerto), debiendo figurar al

menos los siguientes:

Coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico mundial WGS-84,

coordenadas UTM y elevación del punto de referencia del helipuerto.

Coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico mundial WGS-84,

coordenadas UTM y elevación de todas y cada una de las zonas de toma de

contacto y áreas de aproximación final y despegue.

Temperatura de referencia del helipuerto.

Tipo de helipuerto.

Orientación de las direcciones de aproximación y despegue respecto de los

Nortes Geográfico y Magnético.

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Longitud, anchura, pendientes, tipo y resistencia del pavimento de cada una

de las zonas de toma de contacto y elevación inicial.

Longitud, anchura, pendientes, tipo y resistencia del pavimento de las áreas

de aproximación final y despegue.

Longitud, anchura, pendientes, tipo y resistencia del

pavimento de las áreas de seguridad.

Dimensiones y características físicas de las zonas libres de obstáculos.

Distancias declaradas.

Designación, anchura, pendientes y tipo de pavimento de las calles de

rodaje en tierra, aéreo y rutas de desplazamiento aéreo.

Tipo de pavimento y puestos de las plataformas de estacionamiento de

aeronaves.

Ayudas visuales.

Planos

Los planos que deberán acompañar a la documentación técnica serán, como mínimo,

los siguientes (las escalas indicadas son orientativas):

Situación a escala 1:25.000.

Emplazamiento y accesos a escala 1:5.000. En este plano se representará

además, la orientación de los sectores de aproximación y ascenso en el

despegue considerados.

Plano de configuración del helipuerto a escala 1:100, en el que estén

representados y, en su caso, acotados los siguientes elementos: zonas de

toma de contacto y elevación inicial, áreas de aproximación final y

despegue, áreas de seguridad, zonas libres de obstáculos, calles de rodaje

(en tierra, aéreo, o rutas de desplazamiento aéreo), plataformas de

estacionamiento, hangares, edificaciones, límite de propiedad de la finca o

terreno, así como la situación de la manga de viento y servicio de extinción

de incendios, punto de referencia, Norte Magnético y Geográfico, etc.

Ayudas visuales para la navegación (señalización e iluminación) del

helipuerto. Deberá incluir una planta general y detalles de cada una de las

ayudas visuales.

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Superficies de aproximación y ascenso en el despegue. Se representarán

las superficies de aproximación y/o ascenso en el despegue con escala

horizontal 1:5.000 y vertical 1:250, considerando:

Planta sobre topografía oficial, con representación e

identificación de los elementos considerados

Alzado con perfil de alturas máximas (no del terreno si no del

terreno más los accidentes u objetos sobre el terreno)

El alzado y planta deberán estar alineados y correlativos.

Incluir reglas y cuadricula que permitan medir, comprobar y

comparar planta y alzado.

Acotar las superficies e indicar sus secciones y pendientes

Dotar a las superficies de líneas de nivel para facilitar la

comprobación de los obstáculos.

Imprimir a escalas adecuadas que permitan observar

claramente lo representado. En particular prestar especial

atención a objetos que se encuentren próximos a la

instalación, incluyendo si fuera preciso un plano adicional de

detalle.

Servicio de salvamento y extinción de incendios. Ubicación de los medios y

del equipo de salvamento, y representación del alcance de los cañones de

espuma del agente principal (solo en el caso de helipuerto elevado).

Una vez recibida toda la documentación, se realizará un análisis técnico de la misma.

En caso de que tras ese primer análisis, se compruebe que la documentación no es

suficiente o adecuada a normas, la DSANA emitirá un informe técnico con las

carencias o incumplimientos detectados, de forma que el interesado dispondrá de un

plazo máximo de tres meses para remitir a la AESA de nuevo la documentación

subsanada requerida. En caso de que transcurra el plazo sin recibir dicha

subsanación, se procederá a la caducidad del procedimiento. Solo se admitirán dos

subsanaciones de la documentación correspondiente a esta fase. En caso de que la

segunda subsanación no cumpla los requisitos mínimos establecidos por la AESA, se

procederá al cierre y archivo del procedimiento.

Tras el análisis de la toda documentación anterior, y una vez que el mismo resulte

favorable, la DSANA emitirá la resolución de autorización de establecimiento. Dicha

resolución recoge la conformidad de la AESA con el proyecto presentado, pero no se

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deberá entender como una autorización de inicio de actividad, ya que dicha

autorización no se emitirá hasta completar la siguiente Fase.

Asimismo, se hace constar que las autorizaciones a que estos trámites pudieran dar

lugar, lo son sin perjuicio de los demás permisos, licencias, habilitaciones y otros actos

de similar contenido que en su caso se precisen o sean exigibles por cualquier

administración pública.

8. INSPECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA

AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD

Una vez obtenida la autorización de establecimiento en la fase anterior y una vez

finalizadas las obras de construcción de la instalación, se deberá requerir a la AESA

mediante solicitud según modelo establecido en el anexo 1 de la presente guía, la

inspección física de la infraestructura, de cara a comprobar por parte de la AESA, que

la misma se ha construido de acuerdo a las características físicas y de diseño

aprobadas en la fase anterior.

Junto con la solicitud de inspección física, se deberá remitir el estudio técnico

completo aprobado en la fase anterior por la AESA. En este estudio se deberá incluir

las coordenadas geográficas (en el sistema WGS-84) del punto de referencia del

aeródromo (longitud y latitud) con una precisión de décimas de segundo, medidas tras

la ejecución de las obras.

Cualquier modificación de las condiciones que inicialmente fueran aprobadas para la

autorización de establecimiento de la infraestructura (instalaciones, obstáculos, etc.),

deberá ser comunicada previa a la inspección a la AESA, para que esta pueda

determinar el grado de afección sobre la seguridad de las operaciones y obrar en

consecuencia, autorizando si procede la modificación.

La AESA, recibida la solicitud, designará y notificará el equipo inspector encargado de

realizar la inspección previa a la autorización de inicio de actividad.

Como resultado favorable de la inspección anteriormente mencionada y una vez

resueltos los problemas que pudieran haberse detectado, la DSANA emitirá la

correspondiente resolución de autorización de inicio de actividad.

A partir de este momento, se podrá operar en el helipuerto en las condiciones

establecidas en la propia autorización.

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ANEXOS

ANEXO 1

Modelo solicitud Fase 1- Compatibilidad con el espacio aéreo

Modelo solicitud Fase 2- Tramitación ambiental de la instalación

Modelo solicitud Fase 3- Documentación administrativa y estudio técnico

Modelo solicitud Fase 4- Solicitud de inicio de actividad

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ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD DE FASE 1: CONSULTA DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AERÉO DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1

Datos del solicitante: 

EXPONE: 

Que desea establecer un: 

Aeródromo

Helipuerto

Hidroaeródromo

 de uso restringido del que se adjunta la siguiente información (marque la casilla oportuna): 

Plano topográfico del  emplazamiento de la instalación 1:25.000 (escala orientativa).

Estudio técnico de compatibil idad de la instalación con el  espacio aéreo de la zona.

En caso de representación, adjuntar poder válido en derecho lo otorgue.

Datos de la infraestructura solicitada: 

 

 

SOLICITA:  

Que a  la vista de  la documentación que se adjunta, se  lleve a cabo  la consulta de compatibilidad del 

espacio  aéreo  y  se  inicien  los  trámites  de  Autorización  de  Establecimiento  de  la  infraestructura 

aeronáutica de uso restringido solicitada.  

En _________________, a______de ________________ de 201_ 

Fdo.______________________ 

1:  Uso  restringido:  no  se  permite  la  realización  de  operaciones  de  transporte  comercial  de  pasajeros,  carga  o  correo, 

mantenimiento de  aeronaves para  transporte  comercial, base de  escuelas de  vuelo para pilotos  comerciales  y de  aerotaxi, ni 

vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público. 

Nombre:_______________________________________________________________________________

Localidad:___________________________ Provincia: __________________________________________ 

Uso al que se destinará la instalación:________________________________________________________ 

Coordenadas Geográficas (WGS‐84 hasta décimas de segundo):___________________________________ 

Orientación de la pista/trayectorias FATO (designación respecto al norte magnético): _________________ 

_______________________________________________________________________________________ 

D. __________________________________________________________________________________

D.N.I.:_______________________________________________________________________________  

en calidad de _________________________________________________________________________  

  Solicitante ‐ Titular

Representante legal  *

 

Con datos de contacto (dirección postal):___________________________________________________ 

Nº de teléfono y fax: ___________________________________________________________________ 

Correo electrónico: ____________________________________________________________________ 

* Incluir poder válido en derecho que lo otorgue. 

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ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD DE FASE 2: TRAMITACIÓN AMBIENTAL DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1

Datos del solicitante 

 

SOLICITA: 

La tramitación de  la fase 2, evaluación de impacto ambiental de  la  infraestructura de uso restringido y 

de nombre: ___________________________________________________________________________ 

para  lo que hace envío de  la documentación ambiental del proyecto contenida en  la página web de  la 

AESA: 

http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/AEROPUERTOS/T_MEDIOAMBIENTAL/ 

 

En _________________, a______de________________ de 201_ 

 

Fdo.______________________ 

 

1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, 

mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de 

aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público. 

D. __________________________________________________________________________________

D.N.I.:_______________________________________________________________________________  

en calidad de _________________________________________________________________________  

  Solicitante ‐ Titular

Representante legal  *

 

Con datos de contacto (dirección postal):___________________________________________________ 

____________________________________________________________________________________ 

Nº de teléfono y fax: ___________________________________________________________________ 

Correo electrónico: ____________________________________________________________________ 

* Incluir poder válido en derecho que lo otorgue, en caso de ser distinto con respecto a la fase anterior. 

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ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD DE FASE 3: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE UNA INFRAESTRUCTURA

AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1

Datos del solicitante: 

D. ___________________________________________________________________________________  

con D.N.I.: _____________________ en calidad de___________________________________________ 

SOLICITA: 

La tramitación de la fase 3, análisis de la documentación administrativa y técnica de la infraestructura de 

nombre:_________________________________________________________________________ 

de uso restringido del que se adjunta la siguiente información (marque la casilla oportuna): 

Documentación administrativa  Documentación técnica

Acreditación del  solicitante. *

Acreditación de la l ibre disponibil idad para el  uso de los  terrenos.

Acreditación del  responsable de las  funciones  gestoras  de la infraestructura.

Acreditación de la compatibil idad urbanística de la infraestructura.

Acreditación del  control  sobre las  zonas  de protección de la pista (RPZ) ‐ sólo para aeródromos.

Medios  de comunicación.  

Dos  copias  (1 electrónica ‐ 1 papel). 

Firma de Facultativo Aeronáutico Acreditado.

A. Estudio meteorológico. 

B. Estudio de obstáculos.  

C. Estudio de afección del  chorro de los  motores.

 

D. Estudio del  área de movimiento de la infraestructura.  

E. Emplazamiento y características  de hangares, edificios  e instalaciones.

 

F. Ayudas  visuales  a la navegación.  

G. Medios  de extinción de incendios. 

H. Ficha de la instalación. 

I. Planos. 

En ____________, a_______de_______________ de 201_ 

Fdo.______________________ 

 * En caso de ser distinto del indicado en fases anteriores. 

1:  Uso  restringido:  no  se  permite  la  realización  de  operaciones  de  transporte  comercial  de  pasajeros,  carga  o  correo, 

mantenimiento de  aeronaves para  transporte  comercial, base de  escuelas de  vuelo para pilotos  comerciales  y de  aerotaxi, ni 

vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.

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ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD DE FASE 4: SOLICITUD DE INICIO DE ACTIVIDAD DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO1

Datos del solicitante: 

EXPONE: 

Que con fecha ___________________ se autorizó el establecimiento por AESA de la infraestructura de 

nombre: ___________________________________________________________________________ 

ubicada en la localidad de: ____________________________________________________________ 

provincia de: ___________________________________. 

SOLICITA:  

La realización de la inspección física de la mencionada infraestructura y que se ha construido de acuerdo a las 

características físicas y de diseño aprobadas en la fase anterior. 

Adjunta: 

‐Estudio técnico completo aprobado por la AESA con las características de la infraestructura. 

‐ Fotografías del estado final. 

 

En _______________, a_____de_________________ de 201_ 

Fdo.______________________ 

1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de 

aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de 

realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.

D. __________________________________________________________________________________

D.N.I.:_______________________________________________________________________________  

en calidad de _________________________________________________________________________  

  Solicitante ‐ Titular

Representante legal  *

 

Con datos de contacto (dirección postal):___________________________________________________ 

____________________________________________________________________________________ 

Nº de teléfono y fax: ___________________________________________________________________ 

Correo electrónico: ____________________________________________________________________ 

* Incluir poder válido en derecho que lo otorgue, en caso de ser distinto con respecto a las fases anteriores. 

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ANEXO 2 ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AEREO

En este anexo se dan unas guías para su realización:

1. Tabla resumen de datos del helipuerto

Se adjunta una tabla con la información básica del helipuerto para que la AESA realice las

consultas vinculantes indicadas en la FASE 1 sobre la compatibilidad del espacio aéreo.

Nombre Helipuerto

Término municipal

Provincia

Coordenadas (WGS 84) Punto

de referencia de helipuerto

Elevación FATO

Orientación(es) de las

trayectorias aproximación y

despegue

Tipo de operación

Horario de operación

Condiciones Indicar si se necesita establecer coordinación con alguna dependencia ATS

Observaciones Indicar si existe un helipuerto/helipuerto/campo de vuelo próximo (a menos

de 10 Km)

2. Uso y emplazamiento del helipuerto

Se incluirá una breve explicación del tipo de tráfico y uso al que se va a destinar el

helipuerto, con mención específica al número y tipo de operaciones previstas. En el caso de

existir previamente procedimientos de vuelo que esté previsto utilizar, incluir las cartas

aeronáuticas que muestren dichos procedimientos. Este apartado incluirá los siguientes

planos:

Plano topográfico de emplazamiento (escala orientativa 1:50.000). Debe incluir un

radio de al menos 10 Km alrededor del helipuerto.

Zonas de fauna sensibles y zonas de protección medioambiental próximas.

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3. Análisis del espacio aéreo circundante

Se debe indicar, y analizar en su caso, la posible incidencia con algún aeropuerto de interés

general o helipuerto de uso público en cuanto a sus servidumbres aeronáuticas o la

estructuración de su espacio aéreo circundante.

Se deberán incluir las figuras necesarias para mostrar la situación del helipuerto con relación

con el espacio aéreo circundante.

La información necesaria se puede encontrar en AIP España, punto 2. En ruta (ENR).

Consta de siete secciones que contienen información relativa al espacio aéreo y su utilización:

procedimientos y normas ATS, descripción del espacio aéreo, etc.

3.1. Espacio aéreo ATS

Indicar la clasificación del espacio aéreo del entorno del emplazamiento previsto del

helipuerto y analizar si el emplazamiento y salidas/aproximaciones se encuentran dentro o en

las proximidades de:

TMA

CTR/CTA: indicar la clase espacio aéreo y límites verticales del mismo.

ATZ: indicar sus límites verticales

Volúmenes de protección asociados a otros helipuertos no controlados, operando con

reglas VFR sin ATZ definido.

Para coordinar operaciones del helipuerto con las dependencias ATS correspondientes.

TMA CTR/CTA ATZ Otros

aeródromos

Helipuerto

propuesto

3.2. Aeródromos, helipuertos y campos de ultraligeros próximos

Indicar en una tabla las distancias entre el helipuerto indicado en la propuesta y otros situados

en las proximidades (hasta unos 25 Km).

Aeródromos (AD_2 Aeródromos)

Helipuertos (AD_3 Helipuertos)

Aeródromos y helipuertos privados (AD_1_3 Índice de aeródromos privados. Índice de

helipuertos privados)

Campos de ultraligeros (ENR_5_5 Deporte aéreo y actividades recreativas)

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Aeródromo / helipuerto /

Campo de ultraligeros Distancia (Km)

3.3. Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas cercanas al helipuerto.

Estas áreas están controladas por el Ministerio de Defensa y se dividen, a su vez, en tres:

Prohibidas, debido a causas de alta seguridad.

Restringidas, en las cuales está autorizado su uso sólo temporalmente.

Peligrosas, donde únicamente se pueden atravesar por las rutas que Defensa indica.

Indicar en una tabla las distancias entre el helipuerto y estas zonas si se encuentran en un

entorno inferior a 10 Km.

Zonas LEP/LER/LED Límites

superior/inferior

Tipo de restricción y

horarios Distancia al Helipuerto

LEP XXX

LER XXX

LED XXX

Acompañar la propuesta con una figura donde se muestre la situación del helipuerto con

relación a estas zonas.

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ANEXO 3. CUADRO ESTUDIO DE OBSTÁCULOS

Se da un cuadro de ejemplo.

Id

Tipo

de

objeto

Coordenadas ETRS89

(en metros) Eleva

ción

de

SLO

Vulner

ación

de SLO

(2)

SLO

vulnera

da o

afectada

(3)

Medida

correctora

Vulneració

n de la SLO

tras medida

correctora

Propietario Comentario

X Y Z

(1)

1 Anten

a

487.9

20

4.104.56

2

725 718 7 A y AD

THR 11

Desplazami

ento

0 (no

vulnera)

Privado Obtenido permiso para desplazamiento

2 Árbol 487.2

59

4.104.42

6

740 731 9 T Trasplante 0 (no

vulnera)

Solicitante Obtenido permiso trasplante

3 Monte

La

Peña

486.6

23

4.108.26

5

795 786 9 H No puede

eliminarse

NA Público

4 Torre

alta

tensió

n

486.6

47

4.104.09

8

736 738 - 2 (No

vulnera)

A y AD

THR 29

Se balizara 0 (no

vulnera)

Empresa

eléctrica

Solicitado

permiso para

balizamiento.

(1) Z = Altitud sobre el nivel medio del mar (MSL).

(2) Vulneración de SLO = Z – Elevación SLO

(3) A = aproximación, AD = ascenso en el despegue, T = transición, H = horizontal interna, C

= cónica, THR = umbral, etc.

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ANEXO 4. ESTUDIO METEOROLÓGICO

En este anexo se dan unas guías para la elaboración del estudio meteorológico. El uso de la

metodología lo que se propone, especialmente la del estudio de vientos, dependerá mucho,

de la información que se disponga para realizarlo y donde se disponga, por lo que no siempre

se podrán seguir. La metodología deberá adecuarse a la información disponible y se deberán

justificar las decisiones que se tomen en este sentido.

a) Elección de la estación meteorológica y periodo de datos estadísticos

Se debe indicar su emplazamiento y justificar su selección (proximidad, periodo

de datos, etc.). Se debe elegir la estación meteorológica más cercana. No

obstante, en base a criterios de las estadísticas de datos disponibles,

presentación de datos elaborados, similitud de entorno geográfico se puede

elegir otra estación justificadamente.

Los datos estadísticos deben abarcar un periodo de al menos 5 años. No

obstante, puede ser válido un periodo mínimo de un año si se justifica que no

se dispone de datos estadísticos de un periodo mayor en estaciones

meteorológicas del entorno.

b) Temperatura de referencia

Indicar el mes más caluroso (temperatura media mensual más alta) de las

estadísticas anuales de temperatura.

Obtener la temperatura de referencia a partir de la media de temperaturas

máximas diarias del mes más caluroso.

Adicionalmente se debería dar alguna temperatura de referencia de algún

aeropuerto / helipuerto cercano (AIP España AD_2 ó AD_3) si lo hubiera.

c) Estudio de vientos

Se realiza elaborando una rosa de los vientos donde se recoja las frecuencias de

los mismos en %, en función de las intensidades consideradas y para las 16

direcciones de dicha Rosa. Se presentará la siguiente documentación:

Tabla con la distribución porcentual de vientos para las 16 direcciones de la rosa de los vientos

Diagrama de frecuencias

Máxima componente transversal de viento admitida y justificación.

Rosa de los vientos (16 direcciones) con la dirección de la pista considerada

Resultado (%) de absorción del viento de cola para las trayectorias consideradas.

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ANEXO 5: FICHA DE HELIPUERTO