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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMASECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

CONTRATOS DE EJECUCION DE CONSTRUCCIONES I.M.C.

SECPLAC

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Calama, 28/08/2013

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS

DE EJECUCION DE CONSTRUCCIONES

ACTUALIZADAS CON FECHA JULIO DE 2009

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°Las presentes "Bases" se refieren a todo tipo de construccionesencargadas por la I. Municipalidad de Calama o de sus corporaciones, auna persona natural o jurídica en virtud de un contrato de confección deobra material que se parte de los sistemas de "suma alzada" o "preciofijo". En caso de ejecutarse la obra mediante sistema "llave en mano" ocualquier otro, los contratos se regirán por reglamentos específicos o porlas Bases Administrativas Especiales (en adelante “BAE” ). ***; estasB.A.E. no solo complementaran las B.A.G., por ser especificas de lalicitación, pueden agregar, cambiar, sustituir o excluir obligaciones de lasB.A.G.

Artículo 2°En lo sucesivo la I. Municipalidad de Calama se denominará "la I.M.C.", lapersona a las cuales se les encomiende una obra "el contratista" y laspresentes bases administrativas generales, "las Bases Generales"(B.A.G.).

Artículo 3°Todas las propuestas o licitaciones para la ejecución de construcciones, sellamarán a través de la Dirección de Secretaria Comunal de Planificaciónde la Ilustre Municipalidad de Calama, en adelante "la SECPLAC".

Artículo 4°Toda construcción se ejecutará en base a un "proyecto" cuyo legajoestará integrado por los siguientes antecedentes:

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a) Levantamiento topográfico o planimétrico;b) Planos de Arquitectura;c) Planos de Estructura;d) Planos de Instalaciones;e) Especificaciones Técnicas;f) Carta de petición de propuestas y aclaraciones, si la hubiere;g) Bases Administrativas Generales (B.A.G.)h) Bases Administrativas Especiales (B.A.E.)i) Lista de partidas de cubos ajustables (formato de presupuesto);j) Programa de avance mínimo exigible; (carta Gantt)k) Cuadro de incidencia de las diversas partidas que configuran el

presupuesto;l) Servicios o Insumos que provisonará la IMC para la ejecución del

proyecto

Según la envergadura de las obras, los mencionados antecedentes podránreducirse o ampliarse, de lo que dejará constancia en las BasesAdministrativas Especiales o Específicas.(BAE)

II. DE LAS LICITACIONES

a) Del llamado a licitación

Artículo 5°Habrá licitación o llamado a propuesta cuando la I.M.C. llame a unconcurso de proponentes admisibles con el objeto de que formulen lascotizaciones para la construcción de una obra determinada, de acuerdo al"Proyecto" determinado para tal fin.

Artículo 6°El llamado a "propuesta pública", “propuesta privada” o “tratodirecto”, se hará obligatoriamente a través del portal digitaldenominado “mercadopúblico.cl.”, aplicándose lo estipulado por la leyNº 19.886. de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros yPrestación de Servicios, y el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio deHacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley en los tiempos yplazo establecidos por las B.A.E., aprobada por la IMC mediante decretomunicipal que corresponde.

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Artículo 7°Si de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y laLey de Compras Públicas y Reglamento, procediese llamar a licitación,publica, privada o trato directo, el procedimiento a seguir será elreglamentado en ambos estamentos normativos, para dirigir a su elección,a las personas cuya inscripción en el portal chilecompra.cl sea viable parala ejecución del proyecto en licitación.

b) Capacidad económica para participar en una licitación.

Artículo 8°La capacidad económica "disponible" o "no comprometida" estárepresentada por aquel capital mínimo que se requiere para optar a undeterminado contrato.

Artículo 9°

Para participar en una propuesta, los interesados en ella deberán acreditaruna capacidad económica mínima disponible equivalente a un 35 %del valor de la propuesta y debe acreditarla mediante certificado bancariovigente, las B.A.E. pueden modificar el % o eliminar la obligaciónexpresada.

c) Antecedentes de la licitación

Artículo 10º

Todos lo antecedentes necesarios para la oferta solicitada en el proceso delicitación, serán ingresados como documentos anexos al momento depublicarse en el portal chilecompra.cl, no tendrán costo para los oferentes,a menos que las B.A.E. así lo estipulen.

Artículo 11°Las presentes bases formaran parte del legajo de antecedentes del"proyecto" que se proporciona a los interesados.

d) Estudio de los antecedentes

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Artículo 12°El contratista interesado en formular una oferta deberá efectuar el estudiocompleto y detallado de todos los antecedentes de la obra que se pretendeejecutar y, para la confección de su propuesta u oferta, deberá tener encuenta las disposiciones de los artículos que siguen.

Artículo 13°Entre la fecha de publicación y la fecha de apertura de propuesta, segúnsea la licitación, los plazo serán los establecidos por la Ley Nº 19.886, queregula dichos tiempos en conformidad al monto de costo asignado para sudesarrollo y ejecución.

Artículo 14°La SECPLAC podrá proporcionar al interesado en la propuesta una "Cartade cubos", documento que contendrá:

Cubicaciones oficiales sólo son informativas, pueden ser modificadas,cada contratista será responsable de sus propios cálculos y estudio delpresupuesto. La información es extraída de Planos y Especificaciones, porlo cual en ningún caso se debe entender como exhaustivaso exactas las que entrega la Unidad Técnica en su formato depresupuesto.

Artículo 15°En la propuesta se deberán consultar todas aquellas obras que soninherentes y necesarias para la correcta terminación del edificio o de susinstalaciones, de acuerdo con las reglas del arte y la más exactainterpretación de los planos, especificaciones y demásantecedentes técnicos. A falta de mención expresa sobre el particular yno hecha la consulta en su oportunidad, todas estas obras se entenderánincluidas en la oferta.

Artículo 16°En las Especificaciones Técnicas Especiales (E.T.E.) se determinará laprelación entre los antecedentes del proyecto, si no fuere señalado, sedeberá establecer como orden jerárquico de resolución la siguientemención:

1ro.- Contrato de obra y los documentos que lo integran2do.- Bases Administrativas Especiales

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3ro.- Bases Administrativas Generales (B.A.G.)2do.- Especificaciones Técnicas Especificas3ro.- Aclaraciones4to.- Planos5to.- Afirmación expresada por la SECPLAC, formalmente emitida por

su Director.-

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de parte delcontratista, de la Legislación Nacional y en particular la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcciones, Normas Chilenas.

Artículo 17°Serán de cargo de la I.M.C. solamente aquellas especies y/o materiales deconstrucción respecto de los cuales se establezca, en forma expresa que elproponente no podrá incluirlos en su oferta o que serán proporcionadospor aquella. Estas especies y/o materiales se señalarán en un "listado" quepasará a integrar los antecedentes del "proyecto", a que se refiere la letral) del artículo 4.

Artículo 18°A menos que se determine otra cosa, se entenderá que todas las especiesy/o materiales de construcción que haya de proporcionar la I.M.C. a travésde la D.O.M., se entregarán al contratista en las bodegas de la I.M.C. en laciudad de Calama, y será de cargo exclusivo de éste los gastos porconcepto de fletes o seguros.

Artículo 19°La responsabilidad por pérdida o deterioro de las especies y/o materialesmencionados, recaerá sobre el Contratista desde el momento en que éstese reciba de aquellos.

e) Observaciones, dudas y objeciones

Artículo 20°Si durante el estudio de los antecedentes, el proponente estimare queexisten contradicciones entre los planos y las especificaciones y/olos demás antecedentes del "Proyecto", deberá de inmediato solicitara la SECPLAC por escrito a través del portal digital chilecompra.clcualquier observación o duda que pudiere planteársele en relación a

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cualquier aspecto del "proyecto". Del mismo modo, deberá solicitar lasaclaraciones correspondientes.

Artículo 21°Las observaciones, dudas u objeciones a que se refiere el artículo anterior,deberán ser formuladas obedeciendo los tiempos establecidos por la B.A.E.de la licitación, en caso de necesitar el proyecto un mayor plazo de estudiode oferta o de respuesta a consultas, por la complejidad de las consultas odel proyecto; el calendario original de licitación podrá ser cambiadoformalmente mediante nota aclaratoria, la cual señalará nuevo calendariode licitación, para formalizar administrativamente el cambio se solicitarádecreto municipal para su respaldo oficial.

En los casos de fuerza mayor señalados en el artículo 15, lasobservaciones podrán hacerse hasta tres días hábiles antes de la aperturade la propuesta, por la Unidad Técnica del municipio, responsable delproceso de licitación, evaluará la petición y determinará su condición defuerza mayor, si es acogida favorablemente, tendrá la facultad de resolvergenerando respuesta y acciones administrativas que fueren procedente,fuera de los plazos establecidos por las B.A.E.

Artículo 22°

Las aclaraciones y las rectificaciones que la SECPLAC hiciere, ya sea deoficio, o como consecuencia de peticiones formuladas por uno o másinteresados, serán notificadas a través del portal digitalchilecompra.cl en los tiempos y plazos establecidos por las B.A.E.

Artículo 23°Si no se pidieren las aclaraciones o no se plantearen las dudas en laoportunidad y/o forma señaladas en los artículos precedentes, las obras seejecutarán conforme a lo que determine la SECPLAC sin que haya lugar areclamos por parte del contratista.

f) Presentación de las Propuestas

Artículo 24°El interesado hará su presentación en dos sobres cerrados y debidamentesellados. Se entenderá como "Sellado" aquél que es necesario destruirpara extraer la documentación en él contenido.

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Ambos sobres deberán ser dirigido al Director de la SECPLAC y en su caraprincipal deberá escribirse el nombre o razón social del contratista; lalicitación o propuesta a que postule y la leyenda "DOCUMENTOSANEXOS" en el primero y "PRESUPUESTO", en el segundo; las B.A.E.pueden modificar esta presentación.

El primer sobre contendrá una declaración - cuyo formulario proporcionarála Unidad Técnica Responsable de Licitaciones (UTRL) en la que elContratista expresará:

1. Que ha estudiado todos los antecedentes de la licitación y que haverificado la plena concordancia entre ellos, especialmente entreplanos y especificaciones técnicas y otros documentos que formenparte del proceso de licitación;

2. Que ha visitado el terreno y que conoce su topografía y demáscaracterísticas geológicas, hidrológicas y otras que incidandirectamente en la ejecución del proyecto;

3. Que ha verificado y conoce las condiciones climáticas, deabastecimiento, viales y laborales de la zona en que ha deefectuarse la construcción;

4. Que ha efectuado un estudio y comprobación de cantidades demateriales y obras a ejecutarse y que se indican en las cubicacionesoficiales;

5. Conocer y aceptar las aclaraciones que el Municipio haya emitido,aún cuando por mi responsabilidad no haya tomado conocimiento;

6. Que ha estudiado todos los documentos anexos tales como planos,croquis, el Reglamento, Bases Administrativas Especiales yGenerales, etc.´

7. Declaro conocer, respaldar y ratificar, a través de esta declaración,toda la documentación que se haya adjuntado a la oferta, auncuando no se encuentre debidamente firmada por mi o mirepresentante legal.

En esta declaración podrá exigirse al Contratista que se consignen enforma actualizada sus compromisos pendientes con la I.M.C., u otrasinstituciones o particulares.

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Asimismo, a fin de cautelar los intereses municipales, en obras de especialrelevancia por su tamaño o fondos comprometidos, la UTRL podrá exigirque esta declaración sea jurada ante notario.

Además de este primer sobre se incluirá un programa de trabajo, si así loexigieren las bases administrativas especiales (B.A.E.), y todo antecedentecomplementario que las mismas Bases solicitaren.

El segundo sobre contendrá una carta - oferta la que se complementarácon cotizaciones hechas en formatos proporcionados por la UTRL paradicho efecto. A ello se agregará un pliego de cubicaciones y preciosunitarios en formato que también proporcionará la UTRL En este deberájustificarse - en detalle - los precios unitarios de las partidas señaladas.

Toda la documentación señalada anteriormente se entregará junta el díade la apertura.

Artículo 25°La comisión de apertura en su verificación, si faltare cualquiera de losantecedentes exigidos por las presentes Bases o el incumplimiento de lodispuesto en el artículo 24, serán causal de rechazo de la propuesta, sinmás trámite.

g) Apertura de las Propuestas

Artículo 26°Salvo el caso de aplazamiento - oportunamente avisado a los inscritos - laspropuestas se entregarán y se abrirán ante los funcionarios autorizados, enel lugar, día y hora indicados en el llamado.

Artículo 27°La comisión encargada de la apertura de las propuestas estará compuestapor los siguientes funcionarios municipales o a quien, el titular, nominecomo su representante:

Comisión de apertura de propuesta

* El Administrador Municipal* La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.

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* El Director de Obras Municipales* El Director de Control de la I.M.C.* El Secretario Municipal ( como ministro de fe )* El Responsable técnico o I.T.O. de la obra licitada* Si la Obra fue encomendada por entidad externa, podrá

participar un representante de dicha organización.

En todos los casos, un funcionario administrativo de la SECPLAC sedesempeñará como actuario a fin de levantar el acta correspondiente,dejar constancia de las observaciones que procedieren y archivar ladocumentación que corresponda.

Artículo 28°

La apertura de las propuestas se hará de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) Se recibirán los sobres de todos los proponentes y se abrirán los quecontengan documentos anexos, uno a uno, con el fin de comprobarel cumplimiento de las exigencias de las presentes bases, así comode las Específicas de cada proyecto;

b) Si se comprobare las faltas de cumplimiento de las Bases señaladas,los antecedentes del segundo sobre “PRESUPUESTO” serándevueltos de inmediato al proponente infractor, el queautomáticamente quedará excluido de la propuesta; a menos que lasB.A.E. faculten a la Comisión de Apertura un decisión diferente a loexpresado.

c) Una vez abiertos todos los sobres, sólo entonces se dará lectura a lasuma alzada (valor incluido I.V.A.) de cada una de las ofertas noexcluidas de la licitación.

d) Leídas todas las ofertas, se procederá a dar a conocer a los asistentesel monto global del presupuesto oficial de la obra. Nonecesariamente debe presumirse como una obligación.

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Durante el acto de la apertura de las propuestas y hasta después de lainformación sobre las ofertas recibidas no se permitirá el acceso al recintoen que aquel se lleve a cabo.

Artículo 29°

Del acto de la apertura se levantará, un "Acta", que será firmada por el olos funcionarios encargados de llevarlo a efecto y por los proponentes quelo deseen.

El "Acta" deberá contener los datos necesarios para individualizar laspropuestas y dejará constancia:

a) De las propuestas excluidas por la aplicación de la disposición de laletra b) del artículo 28;

b) Del monto global de las ofertas formuladas por los proponentes noexcluidos de la licitación, y ;

c) Del monto global del presupuesto oficial, si hubiera sido dado aconocer.

Se dejará constancia, además, de las observaciones y/o reclamos de losproponentes, si los hubiere, quienes - en todo caso - deberán formalizarlosy fundamentarlos por escrito, por medio de una presentación que deberáingresar por foro inverso en la pagina digital chilecompra.cl.; observacionesque deberán efectuarse dentro de las 24 horas siguientes al acto deapertura de las ofertas; observaciones y/o reclamos a ser considerados porla Comisión de Adjudicación en su proceso de estudio de adjudicación.

h) Pronunciamiento sobre las propuestas

Artículo 30°La Ilustre Municipalidad de Calama podrá desechar todas las propuestas oaceptar cualquiera de ellas aunque no sea la más baja en el precio sin quelos proponentes puedan pretender indemnización alguna.

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i) Comisión técnica de adjudicación

Artículo 31°

Después de efectuado el Acto de apertura de propuesta, todos losantecedentes presentados por las Empresas serán entregados a laComisión Técnica de Adjudicación, la que estará integrada por lossiguientes funcionarios municipales:

El Director de la SECPLAC (quién la presidirá)., siempre.

El Director de Obras Municipales o quien sea asignado como surepresentante, profesional del área de la construcción de laDOM., siempre.

El encargado Técnico de la obra licitada, siempre.

Un Constructor o Ingeniero Constructor funcionario de la I.M.C.u otro profesional del área de la Construcción que asigne laSECPLAC, no necesariamente dependiente de la SECPLAC.

Externos, si la obra o proyecto fuere de su injerencia porfinanciamientos, por convenios o por mandato al municipio.

Otras Direcciones Municipales, según la naturaleza de obra oproyecto de licitación.

Esta Comisión tras el respectivo análisis técnico de las mismas, presentaráal Señor Alcalde de la Comuna o al CONCEJO Municipal, según correspondapor norma administrativa municipal, a los oferentes que hayan cumplidocon los requerimientos de las bases de licitación, proponiendo aloferente, en orden de prelación, 1ro,2do y 3ro., que a juicio de la comisiónes más favorable para los intereses del proyecto. Sin embargo, la IMC sereserva el derecho unilateral de declarar desierta la Licitación si así loestima conveniente, previo informe de la resolución tomada al respecto.Los oferentes no tendrán derecho a indemnización por este efecto

Por otra, y de acuerdo a las facultades del Sr. Alcalde, éste podrá adjudicara un oferente distinto al propuesto por la comisión de adjudicación,indicando las razones de tal decisión.

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Artículo 32° Antecedentes complementarios

En la oportunidad que lo estime conveniente y antes de resolver sobre unapropuesta, la I.M.C. podrá solicitar por escrito, con posterioridad al Acto deApertura de la Propuesta, aclaraciones o información anexa sobre la ofertapresentada si así lo estima conveniente, siempre y cuando este hecho nosignifique alterar las Bases de la licitación ni la oferta económicapresentada.

Artículo 33°

La aceptación de una propuesta será comunicada al proponente favorecidodentro de los 60 días siguientes a la apertura de la misma.

La empresa será notificada por escrito y digitalmente a través del portalde Internet chilecompra.cl; la Unidad Técnica responsable antes de llevara efecto lo mencionado deberá tener como respaldo formal, el decretomunicipal de adjudicación.

III. DEL CONTRATO Y DE SU GARANTIA

a) Del Contrato

Artículo 34°

El proponente favorecido con una propuesta deberá suscribirse un contratocon la I.M.C. dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que éste -por escrito - le comunique la adjudicación.Artículo 35°

Los contratos superiores a 3.500 U.T.M. se reducirán a escritura pública, enbase a minuta redactada por la Asesoría Jurídica del municipio.

Los inferiores a 3.500 U.T.M. se redactarán, por la Asesoría Jurídica porescritura privada. En todo caso, es facultativo del adjudicado reducirlo aescritura pública.

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Los gastos que origine la suscripción de esta escritura, será de cargo delContratista, el cual, salvo que en el llamado a propuesta se hubiereindicado otra cosa, estará obligado a entregar a la I.M.C libres de costopara ella tres copias autorizadas de la misma, debiendo ser una de ellas"primera copia" y dos copias simples. Si el valor de la oferta es inferior alas 3.500. U.T.M., el contrato se extenderá por escritura privada. En todocaso, los impuestos que hubiere lugar, serán pagados por el contratista.

Artículo 36°Hasta el momento de la firma del contrato la I.M.C. podrá dejar sin efectola aprobación de la oferta y la adjudicación en el caso de que se produzcanhechos o situaciones que imposibiliten la ejecución de la obra sean deconsecuencia administrativa, de aparición en el terreno de deficiencias demagnitud no previstas u otros de semejante naturaleza o de consecuenciatécnica que impidan llevar a cabo el proyecto.

No obstante lo expresado, el contratista tendrá derecho a que la I.M.C., lereembolse los gastos que acreditare haber realizado como consecuencia dehaber dado cumplimento la orden de inicio de la obra.

Artículo 37°Adjudicada una propuesta, si el proponente favorecido se desistiere de suoferta negándose a suscribir el contrato y/o a cumplir las demásobligaciones anexas, la I.M.C. podrá inhabilitar al Contratistas por unperíodo de un año, su participación en licitación que efectúe la IMC, apartir de la fecha en que la IMC tomó conocimiento de su decisión, sinperjuicio de hacer efectivas las garantías de seriedad de la propuesta, si lashubiere.

Artículo 38°Las estipulaciones que se consignen en el contrato serán el resumen de loexpresado por las Bases Administrativas Especiales, Generales yAclaraciones que se hubieran generado durante el proceso de la licitación,prevaleciendo estos últimos sobre lo que disponga el contrato firmado.

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b) De la garantía del Contrato

Artículo 39°El proponente que fuere favorecido con la adjudicación de unalicitación deberá entregar a la I.M.C. una boleta bancariaextendida en favor de aquella o lo que establezcan las B.A.E., sumonto será determinado por las mismas, no pudiendo ser inferior al3% del valor total de la oferta. El objeto de esta garantía será la deasegurar el fiel, total y oportuno cumplimiento del respectivo contrato y lacorrecta ejecución de la obra, además de asegurar el pago de lasobligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresacontratante, de acuerdo lo dispone el inciso 1ro del Art. 11de la ley N°19.886. La boleta de garantía será entregada a la I.M.C. en unplazo no superior a siete días hábiles después de notificado elcontratista de la adjudicación de la propuesta. El incumplimientode esta exigencia dentro del plazo, facultará a la I.M.C. para dar alobligado por desistido de la oferta, con los efectos que sedetermine en el artículo 37°.

En casos especiales cuando el valor de la obra adjudicada, provenga dedistinto financiamiento, es dable diferenciar la garantía del contrato,estipulando nombre distinto, del mandante, y monto de garantía en valorequivalente por cada financiamiento comprometido.

Este documento será devuelto una vez que la obra original y susmayores obras hayan sido recepcionadas definitivamentemediante decreto municipal respectivo.

Esta garantía siempre deberá estar vigente a lo menos 60 días despuésde la fecha programada de recepción definitiva de la obra. Mantenerlasvigente será de costa y responsabilidad de la Empresa adjudicada, encaso contrario la I.M.C. se reserva la facultad de hacerla efectiva en sufavor para mantener vigente los valores, por este concepto, hasta laresolución final de recepción de obra.

Artículo 40°Sólo se aceptarán las boletas bancarias otorgadas en las condicionesnecesarias para constituir garantía eficaz, en suma un documento quepueda hacerse efectivo de inmediato, durante el período del contrato y

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hasta 60 días corridos después de cumplido el plazo de la recepcióndefinitiva de la obra.

Artículo 41°La garantía a que se refiere el artículo 39° se devolverá al contratista unavez cumplidos 60 días corridos - salvo estipulación expresa de las BasesAdministrativas Específicas que establezca otro plazo - de otorgada larecepción definitiva de la obra.

Artículo 42°Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39°, la I.M.C. podrácondicionar la adjudicación de una propuesta a la entrega, por parte delproponente, de las garantías adicionales que estime conveniente.

Estas garantías adicionales se devolverán al contratista en la mismaoportunidad y circunstancias señaladas en el artículo anterior.

El costo de la constitución y mantención de las garantías,incluidas las adicionales serán de cargo del contratista.

c) Del anticipo con cargo al valor del contrato

Artículo 43°La I.M.C. podrá conceder al contratista un anticipo a cuenta del valor delcontrato, para su procedencia debe estar previamente establecida en lasB.A.E.

El monto máximo del anticipo será indicado en las Bases AdministrativasEspeciales como un porcentaje máximo del valor de la oferta y, en ningúncaso, podrá exceder de un 25 % de la misma.

Artículo 44°El anticipo se otorgará en dinero efectivo una vez firmado, por elcontratista, el respectivo contrato y previa la entrega de las garantíasexigidas.

Artículo 45°El contratista podrá aceptar el total o parte del anticipo que se le concedao podrá rechazarlo expresa o tácitamente.

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Si transcurrido 45 días corridos de la fecha de aceptación de su oferta(fecha de notificación), el contratista no hubiere entregado a la I.M.C. lagarantía a que alude el artículo siguiente, se entenderá que renuncia alanticipo y no podrá solicitarlo posteriormente.

Artículo 46°El anticipo se pagará al contratista previa entrega de una o más boletasbancarias de garantía, extendidas en favor de la I.M.C o del mandante.cuyo objeto o finalidad será la de garantizar la correcta inversión y ladevolución de aquel.

Con respecto a estas boletas regirá lo dispuesto en el artículo 40° perosolamente respecto al período del contrato en que el anticipo incide o delque la I.M.C. acepte, en el caso de pluralidad de boletas.

Artículo 47°El anticipo será devuelto a la I.M.C. mediante su descuento en loscorrespondientes "estado de pago". Dichos descuentos se harán enrelación directa con el porcentaje de avance real de la obra y en forma quedeberá estar completamente pagado al enterarse el 100% en el avancede aquella.

Artículo 48°Las boletas de garantía a que alude el artículo 46° serán devueltas alcontratista una vez pagado el total del anticipo a la I.M.C. no obstante, enel caso de pluralidad de boletas, éstas podrá serle devueltas al contratistaen la medida que el anticipo sea pagado y sobre la base de que el saldo deéste, no pagado, quede permanentemente garantizado en el total de sumonto.

d) Monto del Contrato

Artículo 49°

El monto adjudicado no será susceptible de reajuste. Excepcionalmente, yen los casos en que expresamente se señale en las Bases Administrativas

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Especiales, el monto del contrato se reajustará en la medida que allí seindique.

e) Incumplimiento del Contrato

Artículo 50°El retardo en la realización de la obra, medido en relación con el avancemínimo exigible; su paralización imputable al contratista; el incumplimientoen el pago a los proveedores; el incumplimiento en el pago de sueldos osalarios o de las obligaciones impuestas por las leyes sociales; el hecho dehaber transcurrido el término estipulado para la ejecución de la obra y/o lacircunstancia de no ejecutarse los trabajos según las reglas del arte o loconvenido en el contrato o en cualquier otro caso de incumplimiento, laI.M.C. , podrá poner término administrativo y unilateralmente al contrato;hacer efectiva las garantías que lo respalden y utilizar las sumasacumuladas por concepto de retenciones para cubrir los perjuicios, elmayor precio de terminación de la obra y para solucionar cualesquieraobligaciones pendientes que se hubiere originado durante el desarrollo deaquel.

Artículo 51°En el caso de que el monto de las garantías documentarias y de lasretenciones acumuladas no fuere suficiente para cubrir el total de laresponsabilidad pecuniaria del contratista, la I.M.C. podrá:

a) Hacer uso de los saldos pendientes de pagos correspondientes aotras obras del contratista.

b) Utilizar las retenciones que estuvieren en la situación descrita en la lletra anterior; y/o

c) Entablar las acciones pertinentes.

f) Ampliación de obra; Obras Extraordinarias (MAYORES OBRAS)

Artículo 52°Se entienden que constituyen obras extraordinarias los aumentos de lascantidades de obra o de cubicaciones previstas en el proyectoencomendado.

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En las partidas correspondientes a instalaciones no habrá lugar a obrasextraordinarias, salvo el caso de su ampliación dispuesta por la I.M.C.

Artículo 53°El contratista estará obligado a ejecutar las obras extraordinarias que laI.M.C. le encomiende, siempre que ellas representen, en conjunto, hastaun 40 % del valor del contrato.

No obstante lo anterior, esta obligación subsistirá tanto en cuanto las obrasextraordinarias fueren dispuestas por la I.M.C. hasta 20 días antes delplazo fijado al contrato, consideradas las ampliaciones concedidas.

En este caso, si hubiere justificación y el contratista lo solicitare antes desu vencimiento, el plazo del contrato deberá ser ampliado por la I.M.C.

Artículo 54°Las obras a que se refiere este párrafo se pagarán de acuerdo con losprecios unitarios oficiales compensados, salvo que el aumento de la obraen la correspondiente partida fuere superior al 30% de la misma, caso enel cual, habrá de convenirse nuevos precios con el contratista. En todocaso, estos nuevos precios no podrán ser superiores a, los del contratista,si el valor de la oferta fuera más alto que el presupuesto oficial.

g) Ampliación de Obra: Obras Complementarias

Artículo 55°Se entiende por obras complementarias que se incorporen o agreguen alproyecto, es decir, aquellas cuyas características sean diferentes a lasespecificadas o contenidas en los antecedentes que sirvan de base alcontrato; ellas en conjunto no pueden representar más de un 30 % delvalor del contrato o lo que señale en específico las B.A.E. del proyecto o dela obra.

Artículo 56°Los valores de los componentes de las partidas de obras complementariasse determinarán de común acuerdo entre la I.M.C. y el contratista.

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Artículo 57°Si no se lograre el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, la I.M.C.podrá contratar las obras con una tercera persona. El contratista quedaráobligado a otorgar todas las facilidades necesarias para la buena ejecuciónde tales obras: el subcontratista deberá cumplir con los requerimientos queexige la Ley de Compras Públicas y Reglamento Nº 19.886, para que seaprocedente su contratación.

Artículo 58°Si antes de alcanzado el 50% del plazo fijado para la ejecución delcontrato, la I.M.C. requiere del contratista la realización de estas obrascomplementarias y los valores de los componentes de las respectivaspartidas tuvieren precios unitarios en el presupuesto oficial, la I.M.C. podráaceptar estos precios a los precios compensados, según cuales resultarenmayores.

Artículo 59°Para los efectos de la aplicación de las presente Bases se entiende porpresupuesto oficial compensado el valor que resulta de aplicar alpresupuesto oficial el porcentaje de diferencia que este último tenga con lapropuesta del contratista.

h) Disminución de obras contratadas (MENORES OBRAS)

Artículo 60°El contratista está obligado a aceptar una disminución o supresión en laobra encomendada siempre que su monto no exceda del 35% del valortotal de la misma, según el presupuesto oficial.

Artículo 61°Para el cálculo del 35 % a que se refiere el artículo anterior, los valores delas obras disminuidas o suprimidas se podrán compensar con los valorescorrespondientes a las mayores obras encomendadas, cualquiera que seasu naturaleza.

No habrá lugar a otro tipo de compensación.

Artículo 62°La supresión o disminución de obra tiene incidencia directa en las partidas"gastos generales" y "utilidad".

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Artículo 63°Si la obra suprimida o disminuida excediere del porcentaje señalado en elartículo 61°, el contratista tendrá derecho a percibir, a título deindemnización, un 10% del valor calculado sobre el exceso, de acuerdocon los precios del presupuesto oficial.

El cobro de esta indemnización se hará, en un estado de pago especial, altérmino de la obra y una vez efectuada la compensación aludida en elartículo 61°.

Artículo 64°Si hubiere lugar a la compensación indicada en el artículo 61°, sóloprocederá el pago de la indemnización respecto del valor de la diferenciapositiva de obra disminuida o suprimida.

Artículo 65°La I.M.C. resolverá acerca de si la supresión o disminución de obra, por sumagnitud, da lugar a la reducción del plazo del contrato.

i) Término anticipado de contrato

Artículo 66°La I.M.C. podrá administrativa y unilateralmente, poner término anticipadoal contrato tanto en las circunstancias descritas en el artículo 50° cuandoen los siguientes casos:

a) Si sobreviniere al contratista imposibilidad física, psíquica oeconómica de continuar la obra;

b) Si el contratista fuere declarado en quiebra;

c) Si al contratista le fueren protestados documentos comerciales yestos protestados no fueren aclarados dentro del plazo de 30 días;

d) Si, a juicio de la I.M.C., el retardo en el avance fuere de magnitud enrelación con el plazo fijado al contrato y/o con la aparente situacióneconómica del contratista;

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e) Si el contratista se negare a acatar las órdenes de la inspeccióntécnica de la obra;

f) Si el contratista ejecutare los trabajos con defectos graves queobliguen a efectuar modificaciones sustanciales;

g) Si el contratista fuere una Sociedad y se disolviera mientras seencuentre pendiente la ejecución del contrato; y

h) En cualquier otro caso en que se observaren perturbaciones gravesen la marcha de la obra.

Artículo 67°La terminación anticipada del contrato por alguna de las causalesseñaladas en el artículo anterior, dará lugar a la aplicación de los artículos50 y 51.

Artículo 68°Si los hechos a que se refiere el artículo 36°, y que imposibilitan laejecución de la obra, se produjeren antes de la firma del contrato, la I.M.C.reembolsará al adjudicatario:

a) Los gastos en que hubiere incurrido con motivo de la instalación oiniciación de las faenas;

b) Los trabajos que hubiere realizado en avance de la obra;

c) Los materiales que hubiere adquirido antes de recibir la orden deparalización;

d) Los intereses y demás gastos en que hubiere incurrido para laobtención de las garantías del contrato;

e) La suma por gastos generales consultada en su oferta, en la partecorrespondiente al tiempo transcurrido; y

f) Las sumas que, por concepto de indemnización, deba pagar alpersonal cuyo contrato se hubiere celebrado especialmente para laobra.

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Las cantidades susceptibles de reembolso, de acuerdo con el incisoanterior, deberán acreditar por el interesado dentro de los treinta díassiguientes a la notificación que le haga la I.MC.

Artículo 69°Si la situación contemplada en el artículo 36° se produjere dentro de lostreinta días de firmado el contrato, éste terminará por la sola declaraciónunilateral de la I..M.C. la que pagará al contratista, además de losreembolsos indicados en el artículo precedente:

a) Las sumas que este hubiere pagado por concepto de derechosnotariales y de impuestos derivados de la suscripción del contrato y

b) Una indemnización equivalente al 5% del monto del contrato.

Artículo 70°Si la I.M.C. demorare más de treinta días, contados desde la fecha de sucobro, en solucionar las sumas a que se refieren los artículos 63° y 69°deberá actualizarlas, al momento de su pago efectivo, de acuerdo con lavariación que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor(I.P.C.).

Esta disposición regirá solamente si el contratista o adjudicatario, según elcaso, formularé el cobro, suficientemente acreditado, dentro del plazo de30 días siguientes de notificado el contratista por la I.M.C. de ladisminución de la obra contratada.

j) Legislación vigente

Artículo 71°Se considerará que forman parte del contrato, las Leyes, los Reglamentos,las Ordenanzas y las normas técnicas relativas a la construcción, al trabajo,a la previsión social y a los demás aspectos que digan relación con eldesarrollo de una obra de construcción, todos los cuales se entenderá queson conocidos del contratista, además de lo que se indican del 1º al 4ºdel art. 16°.

Artículo 72°

Para todos los efectos que deriven de los contratos relacionados con estasbases se fijan como domicilio la ciudad de Calama y se someten a lajurisdicción de sus tribunales.

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i) De los Subcontratos

Artículo 73°El contratista no podrá traspasar su contrato sin la autorización expresa yfundamentada de la I.M.C.

Artículo 74°El contratista podrá subcontratar una o más partidas de la obrasubsistiendo en ese caso tanto las garantías del contrato como laresponsabilidad del contratista como ejecutor directo y principal de la obra.

Artículo 75°La Unidad Técnica Ejecutora, Supervisor del Contrato, inspeccionará, entodo caso, la ejecución de los trabajos ejecutados por subcontratistas,supervisará técnicamente dichos trabajos y calificará esas obras.

Artículo 76°La I.M.C. se reserva el derecho de vetar los subcontratistas propuestos porel contratista principal, sin expresión de causa.

IV. DE LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS OBRAS

a) Disposiciones generales

Artículo 77°En el desarrollo y ejecución de la obra, el contratista se ceñiráestrictamente a los antecedentes del "Proyecto"; las normas del InstitutoNacional de Normalización; a las disposiciones y reglamentos de losservicios que corresponda y con las indicaciones que la Inspección Técnicade la obra (en adelante, "la I.T.O.") fije en el libro de obra.

Artículo 78°Corresponderán al contratista los pagos de todo tipo de derechos talescomo los municipales de construcción; rotura de pavimentos; garantía depavimentación; etc., así como las multas que pudiese originar sutransgresión.

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Artículo 79°El contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida en el actade Entrega Oficial de Terreno (EOT), resolución que será dispuesta porel INSPECTOR TECNICO DE OBRAS (ITO), el cuál establecerá la fechade inicio, término, condición de contrato y clara identificación del proyectode que se trata, será firmada por el jefe de obra de la empresa y elSupervisor del Contrato, ITO.

Artículo 80°El contratista no podrá hacer por iniciativa propia modificación alguna enlos planos o especificaciones técnicas. Si lo hiciere, deberá demoler loejecutado y rehacerlo de acuerdo a las instrucciones de la I.T.O. todamodificación que implique o no desmejoramiento de la calidad de la obra,deberá contar con la aprobación escrita del Arquitecto Proyectista, de laI.T.O. o del Proyectista de instalaciones si correspondiere.

b) Planos y Especificaciones

Artículo 81°El contratista deberá ejecutar todas las obras consultadas en losantecedentes de la propuesta.

En caso que faltaren planos definitivos o de detalle, ellos se confeccionaránpor la I.M.C. para lo cual el contratista los solicitará que no menos de 15días de anticipación a la fecha en que debieran serle entregados para quela obra se desarrolle normalmente.

Si el contratista no hiciere la petición dentro del plazo señalado, el atrasoque se derive de ello será de su exclusividad responsabilidad.

Artículo 82°Si los proyectos entregados experimentaren modificaciones al sersometidos a la aprobación de la autoridad correspondiente, talesmodificaciones, deberán ser comunicadas, inmediatamente, por elcontratista a la I.M.C. y habrá de considerarlas en la ejecución de la obra.

Si las modificaciones afectaren a obras ya ejecutadas, el contratistainformará de ello a la I.M.C. e individualizará las obras que se vieren

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afectadas. Esta información deberá hacerse por escrito y dentro del plazode quince días contados desde la fecha que el contratista tuvo y pudotener conocimiento de las modificaciones introducidas.

Si el contratista no diere cumplimiento oportuno a esta exigencia, notendrá derecho, posteriormente, a formular cobro alguno ni a solicitarampliación de plazo por la ejecución de las modificaciones. Igualmente,será de su responsabilidad y exclusivo cargo la ejecución de todos lostrabajos que sea necesario rehacer como consecuencia de las enmiendasintroducidas al proyecto.

c) Elementos que proporciona la I.MC.

Artículo 83°Dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación de una obra, elcontratista deberá solicitar o retirar de las Bodegas de la I.M.C. todos loselementos que, de acuerdo con lo que se expresa en el artículo 17, son decargo de esta última. En las Bases Administrativas Especiales podránestablecerse plazos distintos.

Artículo 84°Si el contratista no cumpliere con la exigencia impuesta por el artículoanterior, además de quedar afecto al pago de bodegaje, no tendrá derechoa responsabilizar a la I.M.C. por atrasos en la obra debidos, precisamente,a la falta de oportunidad en la recepción del servicio o los elementosindicados en el artículo 17, ni, como consecuencia de ello, a solicitaraumento de plazo por tal motivo.

Artículo 85°Al término de la construcción, y con el "Visto Bueno" de la I.T.O. elcontratista deberá entregar a la I.M.C. un inventario detallado de loselementos, proporcionados por ésta que hubieren quedado sobrantes en laobra.

d) Operarios

Artículo 86°El contratista tendrá la obligación de emplear operarios competentes en lafaena. La I.T.O. podrá ordenar el retiro de los operarios que, a su juicio,no ejecuten los trabajos en la forma debida.

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El contratista, asimismo, estará obligado a emplear personal especializadoen todos los casos en que ello fuere necesario.

e) Equipo

Artículo 87°El contratista deberá utilizar el equipo, las maquinarias y las herramientasnecesarias para ejecutar las obras en la mejor forma, según característicasy magnitud.La I.M.C. exigirá al contratista que aumente la mecanización de los trabajosen el caso de que, a su juicio, aquella fuere insuficiente para cumplir elprograma de avance aprobado o las exigencias técnicas de una buenaconstrucción.

f) Materiales

Artículo 88°Los materiales que se empleen en la construcción de las obras habrán deser de la mejor calidad y deberán cumplir con las condiciones exigidas enlas Especificaciones Técnicas y con las normas I.N.N.

La I.M.C. podrá rechazar u ordenar el retiro, dentro del plazo que fije, detodos aquellos materiales que no sean de la calidad requerida. Si estaorden no fuere cumplida dentro del plazo fijado, la I.M.C. quedaráfacultada para retirar y sustituir dichos materiales por cuenta delcontratista y con cargo a sus fondos, retenciones y garantías.

Artículo 89°Los materiales depositados al pie de la obra no serán considerados en los"Estados de Pago" sino cuando sean incorporados en ella, salvo en loscasos de excepción que expresa y particularmente establezca la I.M.C.

g) Control, inspección y dirección de la obra

Artículo 90°El control de la obra se hará, por la I.M.C. a través de la D.O.M. sinperjuicio de la labor que pudiere corresponder a los Departamentos.Técnicos de las Corporaciones Municipales.

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La vigilancia directa e inmediata de los trabajos estará a cargo de unInspector designado al efecto por la I.MC. Las referencias que laspresentes Bases hacen a la "Inspección Técnica de la Obra" (I.T.O.)deben entenderse hechas al citado Inspector y al Sub-Depto. deConstrucción de la D.O.M.

Artículo 91°En cada obra se mantendrá un "Libro de Obra" que será entregado por laI.M.C., proporcionado por la Empresa contratistas, en formato fijado porella, con las instrucciones para su uso. Este libro estará a cargo delInspector (I.T.O.).En el "Libro de Obras" se dejará constancia:

a) de la entrega del terreno;b) del control de los trabajos;c) de las aclaraciones e interpretaciones del proyecto;d) de la marcha general de las faenas, de acuerdo con los antecedentes

técnicos del proyecto y del plazo fijado para la obra;e) de la recepción de materiales;f) de los cubos reales ejecutados en las partidas ajustables;g) de las interrupciones o paralizaciones que pudieren sufrir las faenas,

con señalamiento de sus causas;h) de la orden a ejecutar obras complementarias y/o extraordinarias y

estime necesario consignar.

Artículo 92°En el "Libro de Obras", además se dejará constancia de las órdenestécnicas que se emitan para la ejecución de los trabajos, las que seránimpartidas por la I.T.O. mediante la utilización de las hojas especialesincorporados a aquel.

Artículo 93°Las órdenes técnicas a que se refiere el artículo anterior podrán significarmodificaciones de detalle a los antecedentes del proyecto siempre que ellasno envuelvan un mayor costo ni importen aumentos de plazo.

Si alguna orden hubiere de contravenir la norma del inciso anterior, sesuspenderán temporalmente los trabajos respecto de la faena afectada conel fin de que, en el término de cinco días, la I.T.O. informe acerca de lanecesidad de esas obras, de su plazo de ejecución y de la fecha de su

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iniciación, a la vez que acompañe dicho informe el presupuesto que, alefecto, deberá elaborar el contratista.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, y en casos deurgencia, podrá ordenarse la ejecución de obras cuyo presupuesto nohubiere sido presentado. Ello, si estas obras son indispensables para laestabilidad o la seguridad del edificio.

Aprobados el informe y el presupuesto, para cuyo examen se dispondrá deotros cinco días, la I.T.O. procederá a estampar la orden correspondienteen el "Libro de Obras". La falta de un pronunciamiento dentro de esteúltimo plazo se interpretará como rechazo de las citadas modificaciones.

Artículo 94°De las observaciones que se formulen como consecuencia de la aplicacióndel artículo 90 se dejará constancia en el "Libro de Obras". Sobre la basede estas observaciones, la I.T.O. adoptará las medidas que corresponda.

Artículo 95°El contratista y/o el Director Técnico de la Obra tendrán acceso al"Libro de Obras" con el objeto de imponerse de sus anotaciones y para,a su vez, estampar las observaciones que estimaren conveniente.

Artículo 96°El contratista mantendrá en la misma faena un "Jefe de Obra", que seráun representante permanente de ella.

Salvo en el caso en que la I.M.C. establezca expresamente una excepción,la dirección de obra estará a cargo del propio contratista o de unrepresentante suyo con la calidad de Ingeniero Civil, Arquitecto oConstructor Civil, cuyo nombre y demás datos serán proporcionados a laI.M.C. al momento de la recepción del terreno.

Artículo 97°La I.M.C. podrá exigir el reemplazo del Jefe de Obra en los siguientescasos:

a) Cuando abandone sus funciones sin causa justificada;b) Cuando demuestre incompetencia técnica;c) Cuando observe una conducta incompatible con sus funciones y/od) Cuando desobedezca las instrucciones de la I.T.O.

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La I.M.C. podrá exigir al contratista igualmente, el reemplazo del DirectorTécnico.

Artículo 98°Durante el período de ejecución de una obra, el contratista deberámantener un representante suyo en la ciudad de Calama cuyo domiciliodeberá registrarse en la D.O.M.

Artículo 99°La I.M.C. podrá disponer la suspensión de las obras, por causas ajenasa la responsabilidad del contratista, hasta por un plazo máximo desesenta días corridos.

Artículo 100°Dispuesta la suspensión total de una obra, el contratista tendrá derecho,en proporción al tiempo de suspensión, al aumento de la cantidadconsultada en el presupuesto oficial compensado para "gastos generales"y, además, al pago:

a) de los sueldos y salarios y ociosos;b) de los deterioros experimentados por los materiales ; yc) de los demás perjuicios que la suspensión le hubiere ocasionado,

justificados por aquel y calificados por la I.M.C.

Artículo 101°Dispuesta la suspensión de una faena de la obra, el contratista tendráderecho a percibir una indemnización que la I.MC. calificará sobre elanálisis de los perjuicios que le fueren justificados, análisis que deberá serconfeccionado por la D.O.M.

Artículo 102°Si transcurrido el plazo de sesenta días de suspensión total de una obra demantuvieren las circunstancias que dieron motivo a tal suspensión, elcontrato terminará y se procederá a practicar la liquidación del mismohasta la fecha de suspensión de los trabajos, confeccionándose elcorrespondiente inventario.

En este caso, además del pago y reembolso de las sumas señaladas en elartículo 101 el contratista tendrá derecho a que la I.M.C. le pague, a títulode indemnización, un 5% del saldo del contrato por ejecutar, sobre la basede los valores del presupuesto oficial compensado.

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i) Plazos, multas y premios

Artículo 103°El plazo para la terminación total de una obra, que indicará en el llamado alicitación, correrá desde el día que se señale en el contrato y, a surespecto, no habrá lugar de deducciones por concepto de días de lluvia,festivos, etc.

El contratista estará obligado a iniciar las faenas en la fecha que sedetermine, salvo que existieren problemas o dificultades, imputables a laI.M.C. que impidieren el cumplimiento de tal obligación, como por ejemplo,la entrega tardía del terreno. En estos casos y sin variar el plazo, semodificarán las fechas de inicio y de término del mismo.Se dejará constancia en el "Libro de Obras", cuando corresponda, de loshechos constitutivos del impedimento.

Artículo 104°Si por aplicación del artículo anterior, fuere necesario desplazar la fecha deinicio de una obra por más de 60 días corridos, el precio del contratodeberá actualizarse, por el I.P.C. su valor.

Artículo 105°Si al momento de la entrega del terreno al contratista existieren problemaso impedimentos que afectaren a una parte o porción de aquel, la I.M.C.podrá excluir del contrato total de los edificios que pudieren verseafectados.

En el caso de que el porcentaje de obra suprimida represente más del35% del valor del contrato, el contratista tendrá derecho a que se leindemnice mediante el pago de un 10 % del valor de la obra suprimidapor sobre dicho 35%. El cálculo de esta indemnización se hará en laforma indicada en el artículo 101.

La liquidación de esta indemnización y su cobro se harán en la forma yoportunidad señaladas en el inciso segundo del artículo 63.

Artículo 106°La I.M.C. previo la solicitud escrita del contratista y el análisis de lascircunstancias de hecho pertinentes, resolverá sobre cualquier prórroga de

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la fecha de término, del contrato. La solicitud deberá ser presentadadentro de los cinco días siguientes a la producción de talescircunstancias.

Las ampliaciones de plazo derivadas de problemas de fundaciones deberánsolicitarse conjuntamente con la liquidación de cubos ajustables para locual habrá plazo de quince días contados desde el término de la ejecuciónde dichas fundaciones.

Si, transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, el contratista, nohubiere presentado la liquidación de cubos ajustables, ésta será practicadapor la I.M.C. sin que el contratista tenga derecho a interponer reclamo orecurso alguno ni a pedir ampliación de plazo.

Artículo 107°

Cumplido el plazo del contrato y consideradas las ampliaciones concedidas,el Contratista será sancionado con una multa que se establecerá en lasBases Administrativas Especiales (B.A.E.).

Esta multa podrá ser descontada administrativamente de las retenciones osaldos del contrato o de las garantías de éste.

Para los efectos de la aplicación de este artículo, en el valor delcontrato no se considerarán las obras extraordinarias.

Artículo 108°

En el llamado a propuesta la I.M.C. determinará expresamente si elcontratista tendrá derecho a la percepción de un premio por la entrega dela obra con anterioridad al plazo. Este premio, para ser procedente, debeser indicado en las B.A.E. de la licitación.

Remuneraciones e imposiciones previsionales

Artículo 109°

El Inspector (ITO) se preocupará de que el contratista cumpla con lasdisposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones yseguros en relación con el personal destacado en la faena.

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El contratista estará dispuesto a exhibir a la I.T.O. todos los antecedentesque éste le requiera en cumplimiento del mandato impuesto en el incisoanterior.

V. DE LOS ESTADOS DE PAGO

a) Formulación de los cobros

Artículo 110°

Todos los cobros, de cualquiera naturaleza que ellos sean, se presentarán ,por el contratista ante la Unidad Técnica Ejecutora, Supervisor delContrato, por escrito.

Artículo 111°

Todo cobro deberá hacerse por un Estado de Pago al cual se agregará lafactura correspondiente.

Se exceptúa de la regla anterior el cobro del anticipo que se conceda acuenta del valor del contrato, el que se hará mediante la presentación de lasola factura, que se conceda a cuenta del valor del contrato, el que se harámediante la presentación de la sola factura.El estado de pago se confeccionará en formularios especiales que seránproporcionados por el Supervisor del Contrato.

En el caso que la obra fuese cancelada con distinto financiamiento laUnidad Supervisora podrá aceptar facturar a ser pagadas por el fondopertinente sin llevar a efecto aprobación mediante decreto municipal oaddendum al contrato para este efecto, como único requisito previo dichofinanciamiento, diferenciado, deberá estar consignado en el decreto deadjudicación.

Artículo 112°

Según su objetivo, los estados de pago se clasificarán en a) "Ordinarios";b) "Extraordinarios" y c) "Especiales".

Artículo 113°

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El estado de pago "Ordinario" tiene por objeto el cobro de la totalidad delas obras ejecutadas dentro de un mes, con excepción de las que seseñalan en el artículo siguiente, valorizada conforme al presupuesto delcontratista.

El estado de pago estará basado en el estado de avance de la respectivaobra tomado por el Supervisor del Contrato para el mes quecorresponda, referido al presupuesto adjudicado.

Artículo 114°

Por el estado de pago "Extraordinario" se cobrará el valor de las obrasejecutadas en virtud de trabajos extraordinarios y/o complementarios,como asimismo las correspondientes a partidas de "cubo ajustable" encuanto excedieren a las cantidades consignadas en la "Carta de Cubos".

Artículo 115°

El estado de pago "Especial" se utilizará para ejecutar cualquier otrocobro, relacionado con la construcción, que no signifique obra ejecutada,como por ejemplo, los que pudieren formularse como consecuencia de laaplicación de los artículos 100, 101 y 102.

Artículo 116°El contratista estará obligado a cobrar la totalidad de las obras que hubiereejecutado en el mes.

Excepcionalmente, el contratista podrá cobrar la totalidad de los cubosajustables en el mes que se de término a las faenas en que ellos incidan,previa la presentación de la liquidación correspondiente.

Artículo 117°Los estados de pagos quincenales o mensuales de acuerdo con el avanceejecutado en obra deben ser presentados con toda la documentaciónexigida en el contrato de la obra, para que sea procedente su cancelación.

Artículo 118°La I.T.O. “NO” podrá autorizar la inclusión en un estado de pago elmaterial en proceso de elaboración, por que las obras son contratadas bajola modalidad de “OBRA VENDIDA” (materiales y mano de obra) Por

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consiguiente, la partida se cancela una vez que está totalmenteejecutada.

Artículo 119°Al valor del estado de pago se le descontará:

a) el porcentaje de retenciones;

b) el anticipo entregado al contratista, en la proporción que corresponday habida consideración de que el total del mismo debe estardevuelto enteramente al alcanzar el 100% de la obra, de acuerdo alavance real;

c) las partidas suprimidas, las que, previamente, habrán de serconsideras en el avance del mes en que se dispuso su supresión y

d) la obra correspondiente a cubos ajustables no ejecutados yconsiderados, en mayor medida, en la "Carta de Cubos".

b) Revisión de los estados de pago

Artículo 120°Los estados de pago que presente el contratista serán revisados yaprobados por la I.T.O. y el Director de la Unidad Técnica Ejecutora.

La aprobación y la posterior solución de un estado de pago no podráninterpretarse, bajo circunstancia alguna, como recepción de la parteejecutada de la obra.

c) El segundo estado de pago

Artículo 121°

Al presentar el segundo estado de pago en una determinada obra, elcontratista deberá entregar certificados de la Inspección del Trabajo ycertificados o planillas previsionales de las AFP o Servicio de Seguro Socialrespectivos, que acrediten que no tiene reclamos pendientes por concepto

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de pago de salarios y de cumplimiento de leyes sociales hasta el mesanterior al del último estado de avance.

Estos certificados deberán renovarse cada treinta días. Si vencido esteplazo no se presentan por el contratista los certificados antedichos losestados de pago no se podrán cancelar hasta que demuestre estar al díacon los pagos previsionales o de orden laboral.

VI. DE LAS RETENCIONES

Artículo 122°

De cada estado de pago, la I.M.C. retendrá al contratista un diez porciento (10%) del monto aquel, como garantía del correcto cumplimientodel contrato.

La disposición del inciso anterior no se aplicará respecto de los estados depagos "Especiales".

Artículo 123°

La I.M.C. podrá disponer administrativamente de las retenciones ensolventar los pagos que se originen en el incumplimiento, por parte delcontratista, de sus obligaciones con respecto a las remuneraciones de susdependientes destacados en la obra y/o a las obligaciones previsionales delos mismos.

Artículo 124°Si las retenciones fueren insuficientes para cubrir los saldos impagos, laI.M.C. podrá hacer un descuento adicional con tal objeto.

Artículo 125°Si con motivo de los pagos que se efectúen en conformidad con lodispuesto en el artículo 123°, se viene disminuido el monto acumulado delas retenciones dispuestas por el artículo 119 la I.M.C. descontará al

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contratista, del estado de pago más próximo, la suma que seanecesaria para reintegrar las retenciones de que le hubiere hechouso.

Si las sumas retenidas fueren empleadas para los fines indicados en elartículo 123, sólo cabrá devolver al contratista, cuando ello proceda, elremanente no utilizado.

Artículo 126°La devolución de las retenciones del artículo 119 se efectuará en laoportunidad y en la forma señaladas en el Capítulo VIII: "Recepción de laObra".

VII. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Acceso a la obra

El contratista deberá tomar las medidas para permitir siempre alMandante, a la I.T.O. a los arquitectos y proyectistas, el acceso seguroy expedito a todos los lugares de la obra.

Las visitas de terceros a la obra deberán ser autorizadas por escrito porel Mandante y coordinadas con el I.T.O. de la obra.

Seguridad y medio ambiente

a) El contratista deberá utilizar el equipo, maquinarias y lasherramientas necesarias para ejecutar las obras, de acuerdo alas Normas Chilenas de Seguridad.

b) El contratista tendrá la obligación de atender losrequerimientos de seguridad, de acuerdo a la Ley 16.744 ysus reglamentos.

c) El contratista será responsable del orden de las instalaciones yde su permanente limpieza y su despeje de materiales,eliminación d escombros, correcto acopio de materiales etc.

d) El contratista deberá adoptar las medidas requeridas por lasnormas legales y reglamentarias vigentes para proteger el

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medio ambiente, dentro y fuera de la obra, para evitar daños alas personas y propiedades públicas o de otras personas,como consecuencia de la contaminación, el ruido u otrascausas derivadas de sus métodos de trabajo uy de disposiciónde residuos.

PUBLICIDAD Y CIERROS

a) El contratista deberá considerar como confidencial el Contrato ytodos los documentos que lo conforman.

b) No se permitirá la colocación de letreros sin autorización previadel mandante.

c) El contratista deberá velar por la mantención y limpieza delcerco perimetral.

Artículo 127°El contratista estará especialmente obligado a cumplir fielmente lasdisposiciones del Código del Trabajo, de las leyes sobre MedicinaPreventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesPrevisionales y, en general, toda la legislación social y previsional vigenteque se dicte en lo futuro sobre las materias indicadas.

Cualquiera responsabilidad del contratista que tenga como causa lainfracción de las citadas disposiciones será cubierta con los fondos degarantía y con las retenciones del respectivo contrato.

Artículo 128°Los incendios y demás accidentados que deterioren o derriben las obrasy/o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportadosexclusivamente por el contratista.

El contratista se obliga a asegurar los riesgos de incendio del edificio enconstrucción y la póliza respectiva deberá entregarla al Supervisordel Contrato dentro de los treinta días siguientes a la entrega delterreno.

El incumplimiento de la obligación impuesta en los incisos anterior motivaráal arbitrio de la I.M.C.:

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a) La retención de un 10% de cada uno de los estados de pagoque se cursen mientras el contratista permanezca en mora deentregar o

b) La contratación del seguro, por aquella, con cargo al contratista.

El seguro se podrá tomar por un monto progresivo, en relación directa conel avance mínimo exigible en el contrato y hasta alcanzar el valor total deéste.

Artículo 129°El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que secausaren a terceros, ya sea por la mal calidad de los materiales empleados,ya sea por defectos de la construcción, ya sea por infracción a losReglamentos y Ordenanzas Municipales, ya sea, en general, por cualquiererror, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de susdependientes.

Artículo 130°Mientras no se reciben definitivamente los trabajos, el contratista estaráobligado a ejecutar de su cargo las reparaciones que le indique la I.MC. pordesperfectos sufridos en las obras ejecutadas, ya sea por mala calidad delos materiales o deficiente ejecución de la construcción. En todo caso, estarecepción definitiva no exonerará al contratista de las responsabilidadesestablecidas en el artículo 2.0003 del Código Civil.

VIII. DE LA RECEPCION DE LA OBRA

Artículo 131°Una vez terminada la obra, se procederá a su recepción provisoria, laComisión de Recepción la integrará el I.T.O. y el Director de laUnidad Técnica Ejecutora; por la envergadura del trabajo elSupervisor del Contrato podrá solicitar al Sr. Alcalde nombrar a otros

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profesionales del área de la construcción, que pueden o no pertenecer a laD.O.M., pero que si deberán ser funcionarios de la I.M.C. conresponsabilidad administrativa, esta última comisión será formalizadamediante decreto municipal que corresponda.

Artículo 132°Para los efectos del artículo anterior, el contratista hará una estimación dela fecha de término de la obra y la comunicará, por escrito a la I.M.C.previa visación del Inspector de la misma, con una anticipación noinferior a los 15 días.

Artículo 133°No habrá lugar a la recepción provisoria de una obra si el contratistano entregare, a más tardar durante la visita inspectiva correspondiente, lossiguientes documentos relacionados con aquella:

a) el certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, que acrediteque el contratista no tiene reclamos pendientes por pago deremuneraciones;

b) el certificado del Servicio de Seguro Social, otorgado por la oficina dellugar donde se construyó la obra, en el cual conste que el contratistaha cumplido debidamente con sus obligaciones previsionales y

c) si tuviere personal dependiente afecto a otro organismo de previsión,el certificado de este último otorgado en un tenor similar al señaladoen la letra anterior.

A menos que la I.M.C. liberare expresamente al contratista de la entregade uno o más de ellos o lo autorizare para presentarlo con posterioridad.

Artículo 134°No se recibirá provisoriamente la obra si aquel no acompañare lossiguientes documentos:

Certificado de recepción de las instalaciones de agua potable, gas,alcantarillado y luz eléctrica, que acrediten correctocumplimento con dichos organismos.

Artículo 135°Tampoco habrá lugar a la recepción provisoría de la obra si los trabajosno estuvieren terminados o ejecutados en conformidad con los planos y/o

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las especificaciones técnicas o las reglas del arte o si hubieren empleadomateriales, defectuosos o inadecuados. En este caso, la I.T.O. elaboraráun informe detallado de los defectos encontrados y luego lo asentará en ellibro de obra, fijándole un plazo adicional y el contratista, a su costo,deberá ejecutar los trabajos o reparaciones que se determinen.

Artículo 136°Si el contratista no ejecutare los trabajos, reparaciones o arreglosnecesarios para corregir las deficiencias, desperfectos y omisiones dentrodel plazo adicional que no excederá de treinta días.

Contados desde la fecha en que se ordenó su ejecución, la Municipalidadlos hará ejecutar por quien y como estime conveniente y con cargo a lasretenciones y demás garantías del contrato y a los fondos del contratistaque, por cualquier otro concepto, se encuentren en poder de aquella,incluidos los saldos a su favor provenientes de otras obras.

Lo señalado en el Artículo 135 y 136 podrá ser aplicado en dosoportunidades, el plazo adicional en la segunda no podrá ser superior a20 días.En esta eventualidad, el contratista no podrá objetar ni reclamar del costode estos trabajos.

Artículo 137°Efectuada la recepción provisoría y solucionadas las observaciones, seprocederá a levantar un "Acta", la que será firmada por el contratista, silo desea, el I.T.O., el Director de la Unidad Técnica Ejecutora yquienes conformaron la comisión de recepción; en la cual se debe dejarclaramente establecida la fecha de término de la obra, para efectos delcontrato y de los plazos estipulados.

En esta "Acta" se indicará la fecha en que se efectuará la recepcióndefinitiva.

Artículo 138°Efectuada la recepción provisoria y firmada el "Acta", formalizada dicharecepción mediante decreto municipal que corresponda, el Supervisor delContrato procederá a solicitar la devolución de las garantías exigidas enlos artículos 39 y 42, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.

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Artículo 139°La liquidación del contrato será practicada por la I.M.C. por escrito, en unplazo de 45 días, contados desde la fecha del "Acta" de recepciónprovisional.

Un ejemplar de la liquidación será entregado al contratista, contra recibo,para su aprobación o la formulación de observaciones.El contratista dispondrá de diez días hábiles para formular susobservaciones, plazo que se contará desde la fecha de recibo que acreditela recepción materiales de un ejemplar de la liquidación.

Transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior sin que el contratistahubiere formulado observaciones, se entenderá que la liquidación ha sidoaprobada.

Artículo 140°Observada la liquidación por el contratista, la I.M.C se pronunciará entrelas observaciones dentro del término de diez días hábiles contados desde larecepción de aquellas.

En el caso de que las observaciones fueren aceptadas, la I.M.C. modificarála liquidación en la forma que corresponda.Si las observaciones no fueren acogidas, se dará a conocer estacircunstancia al contratista, por escrito, y la liquidación quedará firme.

Artículo 141°Una vez a firme la liquidación no habrá lugar a efectuar reliquidacionestotales ni parciales y sólo cabrá el cumplimiento de las prestaciones quehubieren surgido entre la I.MC. y el contratista.

Artículo 142°

El 20% o más del total de las retenciones efectuadas quedará, comogarantía, en poder de la I.MC. hasta la recepción definitiva de la obra, si esque la I.T.O. y la Unidad Técnica Ejecutora, por razones técnicas, loestiman conveniente; debe quedar establecido en la acta de recepciónprovisoria.

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El contratista podrá canjear las sumas correspondientes a este 20% o máspor una garantía en condiciones similares a lo que dispone el artículo 43 y44.

Artículo 143ºEl instrumento del canje reemplazará, para todos los efectos que consultanlas presentes Bases y que dispongan las cláusulas del respectivo contrato,a las retenciones por las cuales se canjea. En consecuencia, si hubiere dehacerse efectivo dicho instrumento, tanto su valor cuanto los intereses y /oreajustes se aplicarán al fin contemplado en las Bases para las retenciones.

Artículo 144ºDurante el plazo que medie entre la recepción provisoría y la recepcióndefinitiva que será el que determine la I.M.C., ésta utilizará la obra en laforma que estime conveniente.

Artículo 145ºAl término del período señalado en el artículo anterior, a petición escritadel contratista o de oficio por la Unidad Técnica Ejecutora, la I.M.C.efectuará la recepción definitiva de la obra mediante decreto municipal ypara tal efecto, la Unidad Técnica, conformará comisión de recepción yelaborará acta de recepción definitiva.

En caso de existir fallas u observaciones en el plazo transcurrido entrela Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva, que requierantrabajos de reparación, el contratista deberá efectuarlos en el plazo que sele indique, sin costo para el Mandante. De no realizar el contratista estasreparaciones, el Mandante podrá llevar a cabo la ejecución de estostrabajos, por cuenta del contratista, con cargo a las garantías vigentes.

El contratista será siempre responsable de todos los defectos que presentela ejecución de la obra y deberá repararlos sin cargo para el Mandante, amenos que ellos se deban al uso o una explotación inadecuada.

Artículo 146ºDe la recepción definitiva de la obra se levantará un “Acta” en la cual laspartes del contrato se otorgarán recíproco finiquito. Sin perjuicio del plazode garantía legal de cinco años a que se refiere el artículo 2.003, inciso

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Versión actualizada al 12/05/2015 Página 44 de44SECPLAC - Calama

3ro., del Código Civil y la Ley de Urbanismo y Construcciones, contándoseeste último desde la recepción municipal de las obras. Esta “Acta” seráfirmada por la I.T.O. y por el Director de la Unidad TécnicaEjecutora de la I.M.C.

Formalizada la recepción definitiva mediante decreto municipal la I.M.C.devolverá al contratista el resto de las garantías.

IX. INTERPRETACION DE LAS BASES

Artículo 147º

Toda duda o diferencia de interpretación de las presentes Bases entre laUnidad Técnica Ejecutora de la I.M.C. y el contratista, será resueltapor la Asesoría Jurídica de la I.M.C. La consulta deberá ser hecha porescrito al Asesor Jurídico y éste responderá, también por escrito, en unplazo no mayor de de 15 días hábiles, no se consideran los sábados,domingo o festivos.

Finalmente también se deje establecido que el presente reglamento nopodrá invalidar normas o instrucciones que especifique la Ley OrgánicaConstitucional de Municipalidades, Nº 18.695.-, conforme a su textorefundido fijado según D.S./2/19.602. En su oportunidad deberáentenderse como concordante con las disposiciones previstas en lareferida norma.

X. SANCION POR TERMINO DE CONTRATO ANTICIPADO PORCAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA

Si la empresa es sancionada con Término Anticipado de Contrato por causas imputablesa su responsabilidad, sanción aplicada por la IMC, mediante decreto municipal, éstaquedará inhabilitada para adjudicar, si su oferta está en proceso de adjudicación en laoportunidad que se produzca la sanción; y se hará extensiva esta inhabilidad paraparticipar de las licitaciones que lleve a efecto el municipio por un periodo de dos años apartir de la fecha consignada en decreto municipal que aplicó la sanción. El efecto deesta inhabilidad es de inmediato desde el momento en que haya sido firmado el decretomunicipal que aplica la sanción.

GLORIA ALIAGA SEGURADIRECTORA SECPLAC

GAS/djraOctubre 2011