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SENCE – FRANQUICIA TRIBUTARIA

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CAPACITACIÓN SEGÚN LA LEY

Conforme a la Ley Nº 19.518, Estatuto de Capacitación

y Empleo, capacitación es el proceso destinado a

promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes,

habilidades o grados de conocimientos de los

trabajadores.

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OBJETIVOS DE LA LEY DE

CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Establecer un Sistema de capacitación y empleo

– a fin de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores

– contribuyendo a un adecuado nivel de empleo,

– mejorar su productividad y el de las empresas,

– así como la calidad de los procesos y productos.

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ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

Corresponden a las empresas con acuerdo de los

trabajadores o decisión de la sola administración y se

realizan directamente por las empresas o a través de

los organismos técnicos de capacitación (OTEC).

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ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y

FRANQUICIA TRIBUTARIA.

• Los programas de capacitación que se desarrollen

en conformidad al Estatuto de Capacitación y

Empleo dan lugar a los beneficios de la franquicia

tributaria.

• Los desembolsos que demanden las actividades de

capacitación son de cargo de las empresas, las

cuales pueden compensarlos, así como los aportes

que efectúen a los organismos técnicos intermedios

para capacitación (OTIC), con las obligaciones

tributarias que les afecten.

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BENEFICIARIOS DEL SISTEMA.

• Los trabajadores que se encuentran en actividad, los

cesantes y los desempleados que buscan trabajo por

primera vez.

• El término trabajador comprende también a las

personas naturales y socios de sociedades de

personas que trabajan en las empresas de su

propiedad.

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¿Quienes pueden efectuar acciones

de capacitación ?

• Las empresas con acuerdo de los trabajadores o

decisión de la sola administración.

• Se realizan directamente por las empresas o a través

de los organismos técnicos de capacitación (OTEC).

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Los Comités Bipartitos de

Capacitación.

Las empresas cuya dotación de personal sea igual o

superior a 15 trabajadores deben constituir un Comité

Bipartito de Capacitación.

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Objetivo de los Comités Bipartitos de

Capacitación.

Acordar y evaluar él o los programas de capacitación

ocupacional de la empresa, así como asesorar a la

dirección de la misma en materias de capacitación.

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Beneficios de los Programas

acordados con el Comité Bipartito.

Dan derecho a las empresas a acceder al beneficio

adicional de la franquicia tributaria, esto es, el 20%

adicional al monto del gasto imputable.

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Constitución del Comité Bipartito

Tres representantes del empleador y tres de los

trabajadores.

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Reuniones del Comité Bipartito

Se reúne a requerimiento de a lo menos cuatro de sus

integrantes y adoptará sus decisiones con el acuerdo

de la mayoría de los representantes de ambos

estamentos, y se formalizarán en un programa de

capacitación.

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Representantes del empleador

• Puede ser designado de entre el personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma.

• En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.

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Reglas para designar a los

representante de los trabajadores

• Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a

sus representantes en elección especialmente

celebrada para tal efecto.

• Para nombrar los representantes a que tienen

derecho, el número de votantes efectivos deberá

alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores

sindicalizados para nombrar a sus representantes.

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Reglas para designar a los

representante de los trabajadores

• En el evento de no cumplirse el quórum, los representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa.

• Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.

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Reglas para designar a los

representante de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores en el comité

deberán ser empleados de la respectiva empresa.

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FRANQUICIA

TRIBUTARIA

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PRINCIPALES MODALIDADES DE CAPACITACIÓN SENCE :

Capacitación

A.- Franquicia Tributaria

Capacitación B.- SUBSIDIOS

EMPRESAS

PERSONAS

Empleo

Sólo empresas

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Valor máximo a descontar

El SENCE, para los efectos de determinar el monto de

los gastos que se pueden imputar a la franquicia, fija

anualmente un valor máximo a descontar por cada hora

de capacitación realizada, denominada valor hora

participante, el cual actualmente asciende a $ 4.000.

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Remuneraciones por el tiempo

destinado a capacitación

El pago de las remuneraciones de los trabajadores

por el tiempo que éstos destinen a su capacitación

no puede imputarse al costo de la misma, pero se

estima como gasto necesario para producir la renta.

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Exceso de inversión en

capacitación.

El exceso por sobre el límite del 1% se estima como

gasto necesario para producir la renta.

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Responsable de la capacitación.

• La empresa, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos de Capacitación, en todos los niveles jerárquicos.

• Los programas de capacitación que desarrollen en conformidad al Estatuto dan lugar a los beneficios y obligaciones que señala la ley de capacitación y empleo.

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Ejecución de las acciones de

capacitación.

Las empresas pueden efectuar directamente

acciones de capacitación respecto de sus

trabajadores las cuales pueden realizarse en la

empresa misma o fuera de ella.

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Ejecución de las acciones de

capacitación.

Las acciones de capacitación pueden ser efectuadas

por las empresas, aislada o conjuntamente, pudiendo

recurrir a los OTEC o a los OTIC, para que realicen u

organicen programas de capacitación para su

personal.

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Contribución de la empresa

El 85% de los gastos de

capacitación,

Trabajadores cuyas

remuneraciones mensuales

superen las 50 UTM

El 50% de los gastos de

capacitación

Trabajadores cuyas

remuneraciones mensuales

excedan las 25 UTM y no

superen las 50.

0% de los gastos de

capacitación

Trabajadores cuyas

remuneraciones mensuales

no excedan las 25 UTM.

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¿Cuáles son los costos que se pueden

imputar a la Franquicia?

• Los costos directos:

• Los costos indirectos:

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Costos directos

Son los gastos en que incurren las empresas con

ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí

mismas o que contraten con OTEC; como también los

montos que las empresas aporten a los OTIC, y cuyo

monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla

anual de remuneraciones imponibles de la empresa.

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Costos indirectos

Son gastos relacionados con las actividades de

capacitación de las empresas y que la ley autoriza

expresamente para imputar a la Franquicia Tributara,

hasta la concurrencia de determinados montos que

señala dicha norma legal.

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Son costos indirectos

• los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso (Tope 10% costos directos);

• la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación (Tope 15% costos directos);

• los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación (Tope 10% costos directos e incompatibles con el anterior).

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Monto de los costos indirectos

La empresa puede destinar al estudio de las

necesidades de capacitación un máximo equivalente al

10% de los costos directos de capacitación en que

haya incurrido la misma durante el año respectivo y

solo en medida que, producto de tales estudios, se

ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite

como mínimo el 50% de los participantes contemplados

en el programa de capacitación que estos propagan.

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Los OTEC

Son personas jurídicas cuyo único objeto es la

capacitación y las Universidades, Institutos

Profesionales y Centros de Educación, reconocidos por

el Ministerio de Educación, registrados en el SENCE,

los que pueden prestar servicios de capacitación.

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Registro

El SENCE lleva un Registro Nacional de OTEC de carácter público y que tiene por objetivo registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación e informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban al interior del sistema.

http://www.sence.cl/sence/wp-

content/uploads/2014/02/Region-de-Bio-Bio.pdf

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Áreas de capacitación de los OTEC

Para que el SENCE pueda proporcionar información

pública, las entidades inscritas en el Registro deben

señalar las áreas de capacitación en que desarrollan su

actividad, medios humanos y materiales de que

disponen para ello y, los antecedentes de su

desempeño en cuanto al número de acciones

ejecutadas y trabajadores capacitados en los dos

últimos años.

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Registro de cursos

• El SENCE lleva un registro nacional de cursos en el que se inscriben los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria.

• Esta inscripción tiene una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los OTEC pueden solicitar una nueva inscripción para cada curso.

http://www2.sence.cl/cursos_sence.htm

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OTIC

Tienen como objetivo otorgar apoyo técnico a sus

empresas adheridas

– promoción, organización y supervisión de

programas de capacitación

– asistencia técnica.

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OTIC

No pueden impartir ni ejecutar directamente acciones

de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre

las empresas afiliadas y los organismos capacitadores.

Los OTIC no tienen fines de lucro.

Se constituyen por la reunión de a lo menos 15 empresas que así lo acuerden.

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OTIC

• Estas empresas deben reunir, en su conjunto, a lo menos 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a 10.000 UTM.

• o, por un grupo de empresas, cualquiera sea su número, que cuenten con el patrocinio de una organización gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes, que disponga de personalidad jurídica y de la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que pudiere contraer el OTIC.

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Adhesión a los OTIC

• Las empresas pueden adherir libremente a los OTIC para cuyo fin deberán efectuar los aportes en dinero que se convengan, con arreglo a los Estatutos.

• A los aportes realizados por las empresas les será aplicable lo dispuesto respecto de la franquicia tributaria.

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Cobertura de los OTIC

El 60% de la capacitación es intermediada por los

OTIC.

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