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 MANUAL PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC.

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MANUAL

PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOSTECNICOS DE CAPACITACION, OTEC.

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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC

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PRESENTACIÓN

Todas las instituciones que participan activamente en la capacitación, están llamados a construircon el SENCE, procesos que signifiquen una permanente mejora de sus métodos, apuntando a lacalidad. Este manual es una contribución a este objetivo.

La NCh2728 fue un primer paso para lograr un estándar mínimo entre los organismos decapacitación, pero la calidad es mucho más que cumplir con esa Norma. Necesitamos que elproceso continuo de calidad haga mejorar cada vez más los contenidos, los relatores y también anosotros como servicio público.

Ahora los OTEC podrán registrar su infraestructura en el SENCE en atención a que esta puede serexigida de acuerdo a la redacción de las bases de futuros programas del Servicio Nacional deCapacitación y Empleo.

Nuestra invitación es a mejorar los sistemas de medición, evaluación e impacto, a innovar en lasformas de enseñar y a que los distintos actores nos relacionemos para capacitar más personas,con más calidad y pertinencia. Eso debe traducirse en un mayor impacto en el mundo laboralporque la capacitación es un medio para tener acceso a mejores empleos y calidad de vida para lostrabajadores o trabajadoras, y con ello una mejor productividad para las empresas

Es por eso que este Manual describe los procesos y la documentación necesaria según lapersonalidad jurídica, para solicitar la Acreditación del Organismo Técnico de Capacitación (OTEC),quienes están convocados a este gran desafío.

Unidad de Organismos CapacitadoresDepartamento de Desarrollo y Regulación de Mercado

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE

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MANUAL PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC.

A.- REGISTRO NACIONAL DE OTEC

Un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), es una entidad facultada para ejecutar:

a)  Acciones de capacitación para empresas, que dé derecho a acceder a la franquiciatributaria de capacitación;

b) 

Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional deCapacitación, FONCAP;

c) 

Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los

organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.d) 

Acciones de Capacitación cuyo financiamiento provengan de la Ley de Presupuestos.

El Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, es un Registro Público que tiene lossiguientes objetivos:

a) 

Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación yaindicadas, e

b)  Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características yel desempeño que exhiban al interior del sistema.

El Registro Nacional de OTEC contiene información básica de las entidades así como también las

áreas de capacitación en que desarrollarán o han ejecutado su actividad.

Este Registro está clasificado por áreas de actividad de capacitación, las que deberán ser señaladaspor la entidad al momento de solicitar su inscripción.

B.- REQUISITOS DE ACREDITACION

Los requisitos que se deben cumplir para la acreditación como Organismo Técnico deCapacitación son los siguientes:

a) 

Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social “LaPrestación de Servicios de Capacitación” Si va a capacitar áreas que requieren la previaautorización de otras Entidades Públicas, se debe considerar al Objeto Social de lasiguiente manera:

1) 

La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de FormaciónTeórica y Práctica de Conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones

2) 

La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área en MateriasInherentes a Seguridad Privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile.

3) 

La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de uso y manejo

de plaguicidas de uso agrícola, autorizado por el SAG “Servicio AgrícolaGanadero”. 4)  La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de

perfeccionamiento Laboral dirigidos a Profesores.

Se excluyen de este requisito de tener el Objeto Único de Capacitación a las Universidades,Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades.

b) 

Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidadpara Organismos Técnicos de Capacitación, NCh2728, establecida como Norma Oficialde la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento

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y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquella que laremplace.

c) 

Disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la cual sesolicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento de laLey 19.518. Esta Oficina será revisada por la Dirección Regional del SENCEcorrespondiente.

Cuando los Organismos Técnicos de Capacitación dejaren de cumplir con alguno de los requisitosseñalados en este punto, cesará su inscripción en el Registro Nacional de OTEC, perdiendo sucalidad de organismos capacitadores.

C.- NORMA NCh2728

La Norma Chilena NCh2728 es un documento de aplicación nacional que establece los requisitos acumplir por los Organismos Técnicos de Capacitación para certificar su Sistema de Gestión de laCalidad. Esta norma considera los requisitos ISO 9001:2000, orientándolos hacia la industria de lacapacitación.

Bajo el sistema de cumplimiento de requisitos para la certificación NCh2728, el OTEC deberá:

a) 

Demostrar en forma continua las mejoras de su gestión para asegurar la calidad de suoferta de capacitación.

b) 

Demostrar que aumenta su capacidad competitiva y su diferenciación en el mercado dela capacitación.

c) 

Demostrar su cumplimiento a esta norma para pertenecer al Registro Nacional deOrganismos de Capacitación autorizados por el SENCE.

D.- OFICINA ADMINISTRATIVA (CASA MATRIZ)

El Reglamento General de la Ley Nº 19.518, modificada por la ley Nº 19.967, señala que lasentidades que opten a la calidad de organismos técnicos de capacitación deberán contar con unaoficina administrativa apta e idónea en la región en la cual se solicita la inscripcióncorrespondiente. La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título.

Se entenderá que es apta e idónea para estos efectos, aquella dependencia que, por una parte,

permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio, y por otra, cuente con los recursoshumanos y técnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido.

La oficina administrativa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) 

Separación:  Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado ydelimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared divisoria). La oficinaadministrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos deexpendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, deespectáculos, y establecimientos comerciales.

b) 

Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética,claramente visible a los usuarios, identificando a través de un letrero o placa quecontenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación,los días comprendidos entre lunes y viernes, en un horario de atención al público el quedeberá estar comprendido entre las: 09:00 a 18:00 horas y al menos dos horas diarias.

c) 

Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliarionecesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono de red fijacon número exclusivo  (No se autoriza celulares),  computador con conexión aInternet e impresora y proveer de los recursos humanos necesarios a efectos deuna adecuada atención a sus usuarios

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Deberá contar con personal para la atención de público en los mismos días y horariosque el Organismo estipula e informa en cada Dirección Regional.

La entidad deberá contar con un dominio del correo electrónico que esté operativo, yserá responsabilidad de la institución actualizarlo. No se aceptarán correos @gmail,@yahoo, @hotmail o similares Asimismo deberá

En el caso en que la oficina administrativa se encuentre en un inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales, se deberá cumplir con todos los criterios señalados precedentemente.

En el caso en que la oficina administrativa se ubique al interior de un inmueble habitacional, estoserá aceptado, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla conlas exigencias establecidas en el punto 1 anteriormente señalado.

Si posteriormente el OTEC ya acreditado desea abrir otras oficinas administrativas (sedes), en lamisma Región u otras Regiones, deberá comunicarlo oportunamente al SENCE, en la respectivaDirección Regional donde se realizará la apertura de oficina administrativa, a través del formulario“Actualización de antecedentes OTEC”, que se encuentra en el sitio Web www.sence.cl.

Aquellas oficinas administrativas que no estén registradas en el SENCE, no podrán ejercerfunciones en representación del organismo en ninguna de las actividades del sistema nacional decapacitación al alero del SENCE.

Para tener una contraparte válida en la Región en la que se abra la sede, el representante legal del

Organismo Técnico de Capacitación tiene las siguientes opciones:

a) 

Nombrar un Mandatario que lo represente en la Región, otorgando un mandato a lapersona que lo representará, indicando las facultades que le otorga para los efectos dela autorización y realización de cursos o actividades de capacitación. Este deberáotorgarse ante Notario Público y constar en escritura pública si el mandato incluye laposibilidad de firmar convenios, actos y contratos, y/o,

b)  Nombrar un Relacionador Técnico que interactúa con la Dirección regional, medianteun poder simple, adjuntando su Currículo con la fecha de nacimiento. Cabe señalar queun Relacionador Técnico no tiene poder de firma, a menos que el Representante Legalse lo otorgue mediante Poder ante Notario Público y especificando que tipo de

documentos podrá firmar ante el SENCE.

c) 

La misma persona puede ejercer ambos cargos.

Aquellos Organismos Técnicos de Capacitación que no registren y acrediten ante el SENCE susoficinas administrativas, podrán ser sancionados con el cese de su inscripción en el RegistroNacional, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3, del Artículo 21°, de la Ley Nº 19.518, modificadapor la Ley Nº 19.967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

E.- INHABILIDADES

El artículo 22º de la Ley Nº 19.518 establece inhabilidades para aquellas personas jurídicas quetengan como socios, directivos, gerentes o administradores a las personas que se mencionan acontinuación, de manera tal que su contravención le impedirá a la entidad inscribirse en elRegistro Nacional o, si está inscrita, significará la revocación en el mismo.

a) 

Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca penaaflictiva (presidio o reclusión igual o superior a tres años y un día). Esta inhabilidad sólodurará el tiempo requerido para la prescripción de la pena. Asimismo, los fallidos o losadministradores o los representantes de las personas fallidas condenadas por delitosde quiebra culpable o fraudulenta, y los demás establecidos en los art. 232º y 233º dela Ley de Quiebras. Cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de lapena.

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b)  Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones defiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.

c) 

Los que hayan sido administradores, directivos, o gerentes de un organismo técnico decapacitación sancionado con la revocación de la inscripción conforme a la ley. Para losefectos de estas inhabilidades, se entenderá por administradores, directivos y gerentes,a las personas que tengan poder de decisión y facultades de administración. Lainhabilidad a que se refiere esta letra regirá por el plazo de cinco años contado desde lafecha de la resolución de cancelación de la inscripción del Organismo Técnico deCapacitación del que hayan sido administradores, directivos o gerentes.

En el caso que posterior al proceso de acreditación del organismos al Registro Nacional, se

produjere alguna de estas situaciones, la cual fuera detectada por el SENCE y el OTEC no hayaprocedido a regular esta situación, se procederá a la revocación del Organismo Técnico deCapacitación en el registro correspondiente.

A su vez, el SENCE dispondrá de un registro o nómina de los Organismos Técnicos de Capacitaciónque hayan sido sancionados con la revocación de la inscripción pertinente, con expresa menciónde los administradores, directivos y gerentes existentes a la época de la sanción respectiva.

F.- RELACIONADOR TÉCNICO

Es un Técnico o profesional del OTEC con conocimientos y capacidad de interlocución técnica ygestión, sin poder de firma.

En caso de que tenga poder de firma, deberá ser un poder ante Notario Público, entregado por elRepresentante Legal, señalando que puede firmar los documentos que se detallan a continuación:

a) 

Firma de formulario de actualización de información otec.b)  Actualización de relatoresc)  Solicitud de código SENCE.d)  Solicitud de actualización de costos.e)

 

Certificados de asistencia.

Si el Relacionador Técnico propuesto es algún Representante Legal, no se requiere del podersimple pero si es necesario el Currículum Vitae, que incluya la fecha de nacimiento.

G-. PROCESO DE ACREDITACION

Las fases del proceso de acreditación de un Organismo Técnico de Capacitación son las siguientes:

a)  Presentación de la solicitud de acreditación de Organismo Técnico de Capacitación enla Oficina de Partes de la respectiva Dirección Regional donde se solicita incorporaciónal Registro Nacional de OTEC. En esta fase el encargado Regional de Organismoschequea los antecedentes de acuerdo con el presente Manual y según la persona

 jurídica solicitante. Si los antecedentes no están completos o presentan falencias al serpresentado en Oficina de Partes del SENCE Regional, posteriormente el Encargado deOrganismos debe revisar la documentación que esté correctamente presentadaajustándose al Manual. Si esta no fuera la situación se debe proceder a la devolución delos documentos a la entidad solicitante vía correo certificado, debiendo ésta iniciar unanueva postulación.

b) 

La documentación deberá presentarse en original o copia autorizada ante NotarioPúblico, a menos que se indique lo contrario.

c) 

La Dirección Regional, a través del encargado señalado, o de quien éste designe,efectúa una visita técnica inspectiva a la oficina administrativa, la cual no será

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programada verificando lo declarado y condiciones en terreno de este espacio. Sicumple con los criterios establecidos en el presente Manual se aprueba la visita técnicay se remiten todos los antecedentes al nivel central del SENCE. Si no se cumplen loscriterios prescritos, la solicitud se rechaza y se devuelven todos los antecedentes alsolicitante, vía correo certificado, debiendo éste iniciar una nueva postulación.

d) 

En el nivel central del SENCE la Unidad de Organismos Capacitadores realiza unasegunda revisión documental de los antecedentes y finalmente el departamento jurídico del SENCE verifica los antecedentes legales de la entidad y emite supronunciamiento. En el caso que los antecedentes presentados por los OrganismosTécnicos no vengan conforme a la normativa administrativa o legal, los antecedentesserán devueltos íntegramente a la Dirección Regional del SENCE correspondiente, paraque procedan a regularizar los antecedentes observados y que puedan reingresar

nuevamente con la información corregida.

e)  Una vez que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, losreglamentos y el presente Manual, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, através de una Resolución del Director Nacional, autoriza la inscripción de la entidad enel Registro, la cual finalmente se registra en el sistema informático, con lo que pasa aformar parte del Registro Nacional de OTEC.

Esta situación es informada al OTEC mediante un correo electrónico y carta certificadacon la copia de la resolución.

H.- FLUJOGRAMA PROCESO DE ACREDITACION DE OTEC

El SENCE se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organismo técnico de capacitación,dentro del plazo de 30 días hábiles, considerando:

Dirección Regional 10 Días Hábiles

Nivel Central - Unidad de Organismos 10 Días Hábiles

Departamento Jurídico 10 Días Hábiles

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Los tiempos antes señalados consideran desde la presentación de la solicitud en la DirecciónRegional del SENCE respectiva, hasta la Resolución que aprueba el ingreso al Registro Nacional a lainstitución solicitante.

Las entidades que soliciten la autorización como Organismo Técnico de Capacitación deberánpresentar el Formulario de Solicitud de Autorización de Organismo Técnico de Capacitación juntocon la documentación requerida en la Dirección Regional del SENCE en la que la entidadpostulante tenga su oficina administrativa Casa Matriz. Los domicilios de las DireccionesRegionales y los formularios se pueden obtener en la página web del SENCE a través del siguientelink: http://www.sence.cl/sence/?page_id=21120 

Los documentos a presentar corresponden a los que se indican en el punto I siguiente, de acuerdoal tipo de empresa y en el orden en que aparecen en los distintos listados.

Mayor información al respecto se puede obtener en www.sence.cl;  Atención OTEC; Unidad deOrganismos Técnicos Capacitadores; y en las respectivas Direcciones Regionales del SENCE.

En el señalado sitio Web se puede acceder también a la siguiente documentación:

a)  Estatuto de Capacitación y Empleo, Ley Nº 19.518, modificada por la Ley Nº 19.967

b) 

Reglamento General de la Ley Nº 19.518, contenido en el Decreto Supremo Nº 98 de1997, modificado por decreto supremo Nº 282, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial

Después de obtenida la acreditación el Organismo Técnico se encontrará en condiciones departicipar en el sistema nacional de capacitación al alero del SENCE, es decir, presentar solicitudesde cursos en el marco de la franquicia tributaria de capacitación, presentar ofertas a laslicitaciones provistas por el SENCE y otras instituciones públicas.

Los Organismos Técnicos de Capacitación estarán obligados a conservar durante tres años suslibros, formularios, documentos y demás antecedentes justificatorios de las acciones decapacitación. El plazo se contará desde que se realizó la respectiva acción.

Los Organismos Técnicos de Capacitación deberán comunicar al SENCE cualquier modificación de

sus antecedentes: De Representación Legal, de Mandatarios, de Nombre o Razón Social, deRelacionador Técnico, Domicilio de la Oficina Administrativa Casa Matriz o Sede, de CertificaciónNorma NCh2728 y de correo electrónico o teléfono fijo.

El correo electrónico (e-mail), página web y el teléfono deben actualizarse solicitándolo a través deun correo electrónico a [email protected] 

También se aceptarán entidades constituidas bajo el Registro de Empresas y Sociedades creadasen “ un día”   mediante un registro electrónico amparado por la Ley 20.659, administrado por el“Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Subsecretaría de Economía y Empresas de MenorTamaño”, bajo el Título “Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las

Sociedades Comerciales” a través del cual se instaura un Régimen Simplificado que permite, conmayor simplicidad y sin costo, constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar, y disolverpersonas jurídicas (empresas) en un día que entró en vigencia el 02 de Mayo de 2013.

Los tipos de empresas que se pueden acoger a este Régimen Simplificado son los siguientes, apartir de las fechas que se indican:

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Tipo de Empresas en un día Fecha de habilitación

(*)Empresa de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Mayo de 2013(*)Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Octubre de 2013

(*)Sociedad por Acciones (SpA) Junio de 2014

Sociedad Colectiva ComercialSociedad Comandita SimpleSociedad en Comandita por Acciones

Junio de 2015

Sociedad Anónima CerradaSociedad Anónima de Garantía Recíproca

Junio de 2016

Para mayor información, usted podrá ingresar a la página web www.tuempresaenundia.cl 

I.- REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS TÉCNICOS DECAPACITACIÓN

Las entidades que soliciten acreditación al SENCE deberán presentar la siguiente documentación,según su personalidad jurídica:

NATURALEZA JURÍDICA N° REQUISITOS OBSERVACIONES

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

1Formulario solicitud deautorización paraconstitución de OTEC.

Indique la fecha de recepción en la Oficinade partes y la fecha de recepción por elEncargado de OTEC. En el mismo formulario,

una vez realizada la Visita Técnica, anote losdatos solicitados: fecha y hora de la visita;nombre, firma y RUT de la persona querecibe al Supervisor; Resultados de la visita ynombre, firma y RUT del Supervisor. Ladeclaración Jurada de muebles y equipos sevalidan en el cuadro que aparece en elFormulario. Debe declarar el personalcontratado, (en el punto 2.2 del Formulario)y al menos dos fotografías de la Oficina Administrativa.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Universidades

2 Copia legalizada de laescritura de Constitución dela empresa o sociedad, o

Si tiene modificaciones, incluir copialegalizada de las modificaciones. Los Centros

de Formación Técnica e InstitutosProfesionales deberán entregar copialegalizada del Decreto de Reconocimientoemanado del Ministerio de Educación.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)

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Certificado del Estatuto en elcaso de las sociedadesacogidas a la Ley N° 20.659 yEscritura de dicha SociedadEmitida por el Ministeriocorrespondiente.

Si tiene modificaciones, incluir copialegalizada de las modificaciones. Los Centrosde Formación Técnica e InstitutosProfesionales deberán entregar copialegalizada del Decreto de Reconocimientoemanado del Ministerio de Educación.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)

4

Copia legalizada de laInscripción del extracto de laescritura de constitución dela empresa o sociedad en elRegistro de Comercio.

Se aceptarán reportes del sitio web delC.B.R. “Conservador de Bienes Raíces”. Si tiene modificaciones, incluir copialegalizada de las inscripciones de losextractos de las modificaciones.No es Requisito para el caso de sociedadesacogidas a la Ley N° 20.659. 

• Universidades 5Copia legalizada del Decretode nombramiento delRector.

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NATURALEZA JURÍDICA N° REQUISITOS OBSERVACIONES

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)

6

Publicación en el DiarioOficial del extracto de la dela escritura de constituciónde la empresa o sociedad.

Se aceptarán reportes del sitio web del D.O.“Diario Oficial”. Si tiene modificaciones, incluir copia de la publicación en el Diario Oficial de losextractos de las modificaciones.No es Requisito para el caso de sociedadesacogidas a la Ley N° 20.659. 

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)

• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)

7

Certificado de vigenciaemitido por el registro deComercio del C.B.R.correspondiente, con una fecha que no exceda los 6meses anteriores a la

 presentación de la solicitudcomo OTEC.

Se aceptarán reportes del sitio WEB del CBRcorrespondiente y no requiere ser legalizadoante Notario.No es Requisito para el caso de sociedades

acogidas a la Ley N° 20.659. 

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

8Copia legalizada del RolÚnico Tributario.

Por ambas caras y debe estar vigente. Si elRUT presenta el domicilio diferente a lodeclarado en el formulario, deberá presentar una fotocopia del respaldo de laactualización hecha en el SII. La colilla provisoria de RUT deberá ser presentadacon una carta de compromiso queregularizará ante el SENCE durante lavigencia establecida de dicha colilla, de noser regularizado en los plazos establecidos,el OTEC será INACTIVADO en el sistema.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

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Certificado de Antecedentes para fines especiales,inhabilidades letra a)artículo 22 Ley 19.518.

Se debe incluir un Certificado, en original,

 por cada uno de los socios, directivos,gerentes o administradores. Extranjeros queno dispongan residencia en Chile, deberán presentar dicho certificado validado en elConsulado del País de origen y legalizadosen el Ministerio de Relaciones Exteriores. Noes necesario incluir el del RelacionadorTécnico.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas

• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

10Declaración Jurada letra b)del artículo N° 22, Ley

19.518.

Se debe incluir una Declaración JuradaSimple, en original, por cada uno de lossocios, directivos, gerentes o

administradores. No es necesario incluir ladel Relacionador Técnico.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

11Copia legalizada delcertificado de la NormaNCh2728.

En el certificado debe coincidir, el nombre deOTEC, el RUT y la Dirección que estánindicados en la Solicitud.

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NATURALEZA JURÍDICA N° REQUISITOS OBSERVACIONES

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

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Copia legalizada delinstrumento que acredite latenencia del inmueble, endonde funciona la oficinaadministrativa, ya sea títulode dominio, contrato dearrendamiento o comodato.

Si es arrendada, incluir contrato de

arrendamiento firmado por el o los

Representantes Legales

Si es subarrendada, incluir contrato de

subarrendamiento y contrato de arriendo

que incluya la cláusula de permitir el

subarriendo.

Si es propia, incluir el Certificado de

Dominio vigente del CBR.

Si es un comodato o cualquier otra figura

de cesión, incluir el contrato de Comodato y

el certificado de Dominio vigente del CBR. En

todos los casos, la dirección debe coincidir

con la que se indica en la Solicitud.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas

13Copia simple de la PatenteComercial vigente.

Vigente significa que deberá estar pagado elsemestre en el que se presentan losantecedentes en SENCE, la dirección y laRazón Social deberán corresponder a losindicados en la Solicitud. (Se aceptanreportes del sitio WEB de la municipalidadcorrespondiente).• Excepto Fundaciones o corporaciones sin

 fines de lucro que deberán presentar Copiasimple del Certificado de exención de pago

de patente comercial vigente

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

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 Acreditación de la líneatelefónica red fija y usoexclusivo a nombre delOTEC.

Será validado en terreno por el encargadoSENCE Regional al momento de la respectivaVisita Técnica. -Contrato con la empresatelefónica que indique el titular de la cuentadonde se señale el Rut, Razón Social,Dirección y Número de Teléfono contratado-Factura o Boleta de pago del ServicioTelefónico.-Contrato Comodato legalizado anteNotario.-Cesión de Derecho legalizado ante Notario.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Municipalidades• Universidades

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Se debe presentar Poder

simple para la designacióndel Relacionador Técnico ysu C.V. En el Caso que elRepresentante Legal cumplacon esa función, se excluye presentar el Poder SimpleSolamente.

Incluir el poder simple firmado por el

representante legal del OTEC y el CurrículumVitae del Relacionador Técnico, con fecha denacimiento incluida. En caso de que tenga poder de firma, deberá ser un poder AnteNotario Público, detallando qué tipo dedocumentos podrá firmar.

• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)

16Copia legalizada del Acta dedesignación del Directorio siexistiere.

• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Universidades

17

Copia legalizada de losestatutos de la Corporacióno Fundación, reducidos aescritura pública.

Si tiene modificaciones, incluir copia

legalizada de las modificaciones. LasUniversidades Privadas, Centros deFormación Técnica e Institutos Profesionalesdeberán entregar copia legalizada delDecreto de Reconocimiento emanado delMinisterio de Educación.

Page 12: Sence OTEC

7/23/2019 Sence OTEC

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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC

12

NATURALEZA JURÍDICA N° REQUISITOS OBSERVACIONES

• Corporaciones y Fundaciones Antiguas 18

Copia legalizada del Decretode concesión de personalidad Jurídica,emanado del Ministerio de Justicia.

• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)• Universidades

19

Copia legalizada del Acta enque conste la designacióndel último Directorio,reducida a escritura públicasi existe Directorio.

 A menos que esta figure en los documentosseñalados anteriormente y susmodificaciones. Debe incluir la delegaciónde facultades para representar a la entidad.

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

• Sociedad por Acciones (SpA)• Sociedad Anónima (S.A.)• Corporaciones y Fundaciones Antiguas• Corporaciones y Fundaciones Nuevas• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)

20

Certificado de vigenciaemitido por la autoridadcompetente, con una fechaque no exceda los 6 mesesanteriores a la presentaciónde la solicitud como OTEC.

Se aceptarán reportes del sitio WEB de la Autoridad competente si se dispone de ellos. 

• Corporaciones y Fundaciones Nuevas 21

Copia legalizada de losestatutos: escritura públicade constitución o escritura privada suscrita anteNotario, Oficial del RegistroCivil o funcionario municipalautorizado por el Alcalde.

Si tiene modificaciones, incluir copialegalizada de las modificaciones. LasUniversidades Privadas, Centros deFormación Técnica e Institutos Profesionalesdeberán entregar copia legalizada delDecreto de Reconocimiento emanado delMinisterio de Educación.

• Corporaciones y Fundaciones Nuevas 22 Certificado del Registro Civil.

Documento que acredita la inscripción en elRegistro Nacional de personas jurídicas sin

 fines de lucro, a cargo del Servicio deRegistro Civil e Identificación, tiene porobjeto inscribir los antecedentes relativos asu constitución, modificación y disolución oextinción.

• Corporaciones y Fundaciones Nuevas 23Certificado de vigencia delRegistro Civil.

Documento de la entidad y su composiciónde sus órganos de dirección yadministración, emitido por el Servicio deRegistro Civil e Identificación.

• Municipalidades 24

Copia legalizada del Decretode nombramiento delAlcalde o documentoextendido por el RegistroElectoral.

• Asociaciones Gremiales y Otros (ONG) 25A definir de acuerdo a cadacaso en particular.

Solicitar Reunión con el Encargado Regional para analizar situación.

Unidad de Organismos – Nivel CentralMarzo 2015Santiago – CHILE