1.2 NIF C-7

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NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-7 ASOCIADAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

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Presentación de la Norma de Información Financiera (NIF) C-7

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Norma de Informacin Financiera C-7

Norma de InformacinFinancieraC-7Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes

DEFINICIN DE TRMINOS Y ASPECTOS GENERALES

Definicin de trminosa) acuerdo conjunto es un convenio que regula las actividades sobre las cuales dos o ms partes mantienen control conjunto;b) asociada es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce influencia significativa; c) control una entidad controla a otra en la que participa (participada) cuando est expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su participacin y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a travs de su poder sobre la participada;

d) control conjunto es el control compartido, establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes cuenten con el consentimiento unnime de las partes que comparten el control; e) costo de adquisicin el importe pagado en efectivo o equivalentes, o bien, el valor razonable de la contraprestacin entregada por la compra de un activo;f) inversiones permanentes son aqullas efectuadas en instrumentos financieros que por sustancia econmica son de capital y otorgan el derecho de participar en los beneficios y riesgos econmicos de los activos netos de una entidad, tales como: acciones, partes sociales o derechos fiduciarios patrimoniales emitidos por otras entidades. Se realizan normalmente para ejercer control, control conjunto o influencia significativa en otras entidades;

g) mtodo de participacin es un mtodo de valuacin mediante el cual, una inversin permanente se reconoce inicialmente a su costo de adquisicin, el cual se modifica por la participacin del inversionista en los cambios posteriores a la adquisicin en los activos netos de la participada, tales como los cambios por el resultado integral de la participada y los derivados de la distribucin de utilidades;h) negocio conjunto es un tipo de acuerdo conjunto mediante el cual, las partes que tienen control conjunto tienen derecho a participar slo en el valor residual de los activos una vez deducidos los pasivos (es decir, capital contable) relativos al acuerdo (NIF C-21);i) otras inversiones permanentes son aqullas efectuadas por una entidad en otra en la que no tiene control, control conjunto, ni influencia significativa. Los objetivos de una entidad al llevar a cabo estas inversiones permanentes son, entre otros: establecer vnculos de lealtad con clientes y proveedores; otorgar prestaciones a sus empleados; y obtener informacin estratgica del sector;

j) tenedora es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad; por ejemplo, un participante en un negocio conjunto;k) valor razonable es el importe que se recibira por vender un activo o se pagara por transferir o liquidar un pasivo en una transaccin ordenada entre participantes del mercado en la fecha de valuacin.

VALOR RAZONABLELa NIIF 13 define valor razonable como: el precio que sera recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transaccin ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medicin. EL VALor razonable es una medicin basada en el mercado, no una medicin especfica de una entidad. Al medir el valor razonable, una entidad utiliza los supuestos que los participantes del mercado utilizaran al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. En consecuencia, la intencin de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.

Aspectos generales

Subsidiaria

La existencia de una tenedora que tenga el control de una entidad no impide que otra tenedora ejerza influencia significativa sobre la misma entidad

influencia significativaSi una entidad:

NORMAS DE VALUACIN

Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos

Mtodo de participacin

Reconocimiento inicialCompra de una asociada o de un negocio conjunto: a su costo de adquisicin.Cuando el costo de adquisicin sea mayor que el valor razonable de los activos netos identificables de la asociada o negocio conjunto en la proporcin en que participa la tenedora: al valor razonable de dichos activos netos y la diferencia con el costo de adquisicin debe reconocerse como crdito mercantil;en caso contrario: no debe reconocerse ganancia alguna sino hasta que la tenedora reciba los beneficios de la distribucin de dicha ganancia.Las inversiones que una tenedora hace en una asociada o en un negocio conjunto para constituirlo o como aportaciones de capital adicionales: al costo de adquisicin.

Cuando la tenedora hace una aportacin de capital a una asociada o negocio conjunto entregando un activo no monetario: el del valor razonable del activo entregado. La tenedora debe reconocer una ganancia o prdida en resultados por la transferencia del activo no monetario, en los casos en los que se considere que la operacin tiene sustancia comercial. Cuando se considere que no tiene sustancia comercial no debe reconocerse ganancia o prdida alguna por dicha aportacin.

Reconocimiento posteriorla tenedora debe seguir reconociendo sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos mediante la aplicacin del mtodo de participacin.

Requisitos para la aplicacin del mtodo de participacinSE Debe utilizar estados financieros de la asociada o del negocio conjunto correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la tenedorasalvo que se considere imprctico, en cuyo caso, se permite que sean a fechas diferentes, siempre que:a) la diferencia en fechas no sea mayor a tres meses y sea consistente periodo a periodo;b) la extensin del periodo por el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la tenedora; por ejemplo, 12 meses.

Consideraciones en la aplicacin del mtodo de participacinLa participacin de un grupo (entidad econmica constituida por varias entidades legales) en una asociada o negocio conjunto corresponde a la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto, por la controladora y sus subsidiarias.

Reconocimiento de prdidas en el mtodo de participacinLas prdidas de la asociada o del negocio conjunto deben reconocerse por la tenedora en la proporcin que le corresponde, como sigue:a) en la inversin permanente, slo hasta dejarla en cero;b) si hay algn excedente despus de aplicar lo indicado en el inciso anterior, ste debe aplicarse, hasta dejarlas en ceros, a las cuentas por cobrar a largo plazo que la tenedora no tenga indicios de poder cobrar y que por sustancia econmica pueden ser consideradas por la tenedora como parte de su inversin en la asociada o en el negocio conjunto (cuasi inversin);c) si an queda algn excedente, ste debe reconocerse como un pasivo slo en la medida en que la tenedora haya incurrido en obligaciones legales o asumidas en nombre de la asociada o del negocio conjunto;d) cualquier excedente de prdidas derivado del inciso c) no debe reconocerse por la tenedora.

Distribuciones de utilidades y reembolsos de capitalTodas las distribuciones de utilidades acumuladas o, en un sentido ms amplio, del capital ganado de la asociada o del negocio conjunto, as como los reembolsos de capital efectuados por la asociada o el negocio conjunto a la tenedora deben reconocerse por la tenedora reduciendo el valor de su inversin permanente en la asociada o negocio conjunto.

Cambios en el porcentaje de participacinLos incrementos en el porcentaje de participacin de la tenedora en la asociada o negocio conjunto deben reconocerse como una compra.Los movimientos a la baja del porcentaje de participacin debe reconocerse en resultados del periodo en que ocurra.

Suspensin de la aplicacin del mtodo de participacinUna tenedora debe suspender la aplicacin del mtodo de participacin a partir de la fecha en que su inversin deja de ser asociada o negocio conjunto.

Otras inversiones permanentesLas otras inversiones permanentes deben valuarse a su costo de adquisicin.El costo de adquisicin es el efectivo o equivalentes erogados para la compra de una inversin permanente.Los dividendos provenientes de esas inversiones deben reconocerse en el estado de resultados del periodo

NORMAS DE PRESENTACIN

Inversiones en asociadas y en negocios conjuntosEn el estado de situacin financiera de la tenedora, las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos deben presentarse en un solo rubro denominado: inversiones permanentes dentro del activo a largo plazo incluyendo el crdito mercantil relativo, salvo que se trate de inversiones en asociadas o en negocios conjuntos disponibles para la venta, en cuyo caso, deben presentarse en el activo a corto plazo.

Inversiones en asociadas y en negocios conjuntosEn el estado de resultado integral, la tendedora debe presentar en el rubro denominado participacin en la utilidad o prdida neta de otras entidades, respecto a sus asociadas y negocios conjuntos lo siguiente:a) la porcin de las utilidades o prdidas netas reconocidas por la tenedora mediante la aplicacin del mtodo de participacin;b) los efectos de la valuacin de las inversiones permanentes disponibles para la venta; as como los relativos de su disposicin;c) los efectos derivados de ajustar las inversiones permanentes por bajas en los porcentajes de participacin de la tenedora;d) los efectos de reciclar los ORI en las situaciones previstas por esta NIF;e) los dividendos decretados a su favor provenientes de ganancias que no hubieran sido reconocidas en la inversin permanente en la aplicacin del mtodo de participacin; yf) el importe de prdidas por deterioro y sus reversiones reconocido en el valor de las inversiones permanentes.

Otras inversiones permanentesEn el estado de situacin financiera, las otras inversiones permanentes deben presentarse en el activo a largo plazo en el rubro inversiones permanentes, salvo que se trate de otras inversiones disponibles para la venta, en cuyo caso, deben presentarse en el activo a corto plazo.Dentro del estado de resultado integral, en el rubro denominado participacin en la utilidad o prdida neta de otras entidades, la tenedora debe presentar respecto de las otras inversiones permanentes:a) los dividendos a su favor decretados en el periodo;b) los efectos derivados de ajustar las inversiones permanentes por bajas en los porcentajes de participacin de la tenedora; yc) las prdidas por deterioro y sus reversiones reconocidas en el periodo.