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1 Ley 30/2007 (LCSP): El por Ley 30/2007 (LCSP): El por qué de esta reforma qué de esta reforma Incorporar a nuestro Derecho las directrices comunitarias: Incorporar a nuestro Derecho las directrices comunitarias: Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. y de servicios. Directiva 89/665/CEE de 1989, sobre coordinación de las Directiva 89/665/CEE de 1989, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (modificada por Directiva 66/2007). suministros y de obras (modificada por Directiva 66/2007). Estas Directivas incorporan a nuestra legislación: Estas Directivas incorporan a nuestra legislación: consideraciones de tipo social y medioambiental; consideraciones de tipo social y medioambiental; plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos; telemáticos; el proceso de adjudicación denominado Diálogo competitivo; el proceso de adjudicación denominado Diálogo competitivo; el recurso especial en materia de contratación. el recurso especial en materia de contratación. Introducir modificaciones en respuesta a Introducir modificaciones en respuesta a peticiones formuladas desde instancias peticiones formuladas desde instancias administrativas, académicas, sociales y administrativas, académicas, sociales y empresariales así como introducir mejoras en el empresariales así como introducir mejoras en el TRLCAP y dar solución a ciertos problemas. TRLCAP y dar solución a ciertos problemas.

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Ley 30/2007 (LCSP): El por Ley 30/2007 (LCSP): El por qué de esta reformaqué de esta reforma

Incorporar a nuestro Derecho las directrices comunitarias:Incorporar a nuestro Derecho las directrices comunitarias:

Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.servicios.

Directiva 89/665/CEE de 1989, sobre coordinación de las Directiva 89/665/CEE de 1989, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (modificada por Directiva 66/2007). (modificada por Directiva 66/2007).

Estas Directivas incorporan a nuestra legislación:Estas Directivas incorporan a nuestra legislación: consideraciones de tipo social y medioambiental;consideraciones de tipo social y medioambiental; plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos;plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos; el proceso de adjudicación denominado Diálogo competitivo;el proceso de adjudicación denominado Diálogo competitivo; el recurso especial en materia de contratación.el recurso especial en materia de contratación.

Introducir modificaciones en respuesta a peticiones Introducir modificaciones en respuesta a peticiones formuladas desde instancias administrativas, formuladas desde instancias administrativas, académicas, sociales y empresariales así como académicas, sociales y empresariales así como introducir mejoras en el TRLCAP y dar solución a introducir mejoras en el TRLCAP y dar solución a ciertos problemas.ciertos problemas.

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Adaptaciones al Dº Adaptaciones al Dº ComunitarioComunitario

Contratos sujetos a regulación armonizada:Contratos sujetos a regulación armonizada: Están sujetos a la normativa comunitaria.Están sujetos a la normativa comunitaria. Requisitos:Requisitos:

Objeto: contratos de colaboración entre el sector Objeto: contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, contratos de obras, de público y el sector privado, contratos de obras, de concesión de obras públicas, de suministro, y los concesión de obras públicas, de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II 16 del Anexo II

Cuantía: igual o superior al umbral comunitario.Cuantía: igual o superior al umbral comunitario. Sujeto que celebra el contrato: poder adjudicadorSujeto que celebra el contrato: poder adjudicador Adopción de la terminología comunitaria (“oferta Adopción de la terminología comunitaria (“oferta

económicamente más ventajosa”), transponiendo económicamente más ventajosa”), transponiendo a nuestro derecho el tenor literal de las directiva a nuestro derecho el tenor literal de las directiva (“conceptos jurídicos indeterminados”).(“conceptos jurídicos indeterminados”).

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Ámbito de Aplicación Ámbito de Aplicación Subjetivo:Subjetivo:

El sector público (art. 3 El sector público (art. 3 LCSP )LCSP )a)a) AGE, CCAA y EELL.AGE, CCAA y EELL.

b)b) Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.c)c) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social.de la Seguridad Social.d)d) OOAA, EPE, Universidades Públicas, Agencias Estatales y demás OOAA, EPE, Universidades Públicas, Agencias Estatales y demás

entidades de derecho público.entidades de derecho público.e)e) Sociedades mercantiles de carácter público.Sociedades mercantiles de carácter público.f)f) Fundaciones del sector público.Fundaciones del sector público.g)g) Las entidades estatales de derecho público distintas de los OOAA Las entidades estatales de derecho público distintas de los OOAA

y entidades públicas empresariales.y entidades públicas empresariales.h)h) Consorcios.Consorcios.i)i) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad

jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.vigilancia.

j)j) Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en los apartados anteriores.mencionados en los apartados anteriores.

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SECTOR PÚBLICOSECTOR PÚBLICO PODERES ADJUDICADORES:PODERES ADJUDICADORES:

1) ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:1) ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:a) AGE, CCAA, EELL y las entidades gestoras y servicios a) AGE, CCAA, EELL y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.comunes de la Seguridad Social.b) OOAA.b) OOAA.c) Universidades Públicas.c) Universidades Públicas.e) Entidades de derecho público vinculadas a una o e) Entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características mismas que cumplan alguna de las características siguientes:siguientes:1. ª que su actividad principal no consista en la producción en 1. ª que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, ocaso sin ánimo de lucro, o2. ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, 2. ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.servicios.

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2) Poderes adjudicadores que no son AAPP:2) Poderes adjudicadores que no son AAPP:

Demás entes, organismos o entidades con personalidad Demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores que hayan jurídica propia distintos de los anteriores que hayan sido creados específicamente para satisfacer sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que se consideren poder adjudicador financien que se consideren poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. órgano de administración, dirección o vigilancia.

3) Asociaciones constituidas por los entes, organismos y 3) Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en los apartados anteriores.entidades mencionados en los apartados anteriores.

RESTANTES ENTES DEL SECTOR PÚBLICO RESTANTES ENTES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO SON PODERES ADJUDICADORES, no QUE NO SON PODERES ADJUDICADORES, no sujetos a la Directiva 2004/18: Principios de sujetos a la Directiva 2004/18: Principios de adjudicación; oferta económicamente más adjudicación; oferta económicamente más ventajosa. ventajosa.

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Ámbito de Aplicación Objetivo: Ámbito de Aplicación Objetivo: ART. 4ART. 4

La relación de servicio de los funcionarios públicos Los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público

cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.

Los convenios de colaboración que celebren las AAPP entre sí salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Los convenios de colaboración que celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los Organismos de Derecho Público dependientes de las Administraciones Públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial.

Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio.

Los negocios jurídicos en los que un poder adjudicador encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, que son contratos privados y se regirán por la propiedades incorporales, que son contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.legislación patrimonial.

Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y de las CCAA que cumplan determinados Públicos de Investigación estatales y de las CCAA que cumplan determinados requisitos.requisitos.

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Delimitación de los tipos Delimitación de los tipos contractualescontractuales

Se definen los contratos de obras, de Se definen los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el y de colaboración entre el sector público y el sector privado.sector privado.

Contratos mixtos: cContratos mixtos: cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Limitación: art. 25.2Limitación: art. 25.2

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Contratos sujetos a regulación armonizada:

los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso; los siguientes contratos, celebrados por un poder adjudicador, cuyo importe sea igual o superior a: obras y concesión de obras públicas: 5.278.000 € suministros:

137.000 €: órgano adjudicador sea AGE, sus OOAA o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

211.000 €: otros órganos adjudicadores. servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II:

137.000 €; órgano adjudicador sea AGE, sus OOAA o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo categorías 5 y 8 del Anexo II.

211.000 €: otros órganos adjudicadores o siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 u 8.

los contratos subvencionados (art. 17).los contratos subvencionados (art. 17). No están sujetos a regulación armonizada:

Los contratos de servicios comprendidos en las categ. 17 a 27 Los contratos de servicios comprendidos en las categ. 17 a 27 del Anexo II.del Anexo II.

Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.del Estado.

Clases de contratos del sector público: De carácter De carácter administrativo; administrativo; de de carácter privado.carácter privado.

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Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales El órgano de contratación debe reflexionar sobre si El órgano de contratación debe reflexionar sobre si

es o no necesaria dicha contratación para el es o no necesaria dicha contratación para el cumplimiento y realización de sus fines cumplimiento y realización de sus fines institucionales y, si es necesaria, debe justificar en institucionales y, si es necesaria, debe justificar en el expediente la naturaleza y extensión de las el expediente la naturaleza y extensión de las necesidades que pretende satisfacer con el contrato necesidades que pretende satisfacer con el contrato así como la idoneidad de su objeto y contenido.así como la idoneidad de su objeto y contenido.

Plazo de duración de los contratos: deberá Plazo de duración de los contratos: deberá establecerse teniendo en cuenta:establecerse teniendo en cuenta: la naturaleza de las prestaciones, la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la

realización de las mismas. realización de las mismas.

Posibilidad de prórrogaPosibilidad de prórroga

Días naturalesDías naturales

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Contenido mínimo de un contratoContenido mínimo de un contrato Identificación de las partes.Identificación de las partes. Acreditación de la capacidad de los firmantes para Acreditación de la capacidad de los firmantes para

suscribir el contrato.suscribir el contrato. Definición del objeto del contrato.Definición del objeto del contrato. Legislación aplicable al contrato.Legislación aplicable al contrato. Enumeración de los documentos que integran el Enumeración de los documentos que integran el

contrato. contrato. Precio cierto, o el modo de determinarlo.Precio cierto, o el modo de determinarlo. Duración del contrato, así como la de la prórroga o Duración del contrato, así como la de la prórroga o

prórrogas, si estuviesen previstas.prórrogas, si estuviesen previstas. Condiciones de recepción, entrega o admisión de las Condiciones de recepción, entrega o admisión de las

prestaciones.prestaciones. Condiciones de pago.Condiciones de pago. Supuestos en que procede la resolución.Supuestos en que procede la resolución. Crédito presupuestario o el programa o rúbrica Crédito presupuestario o el programa o rúbrica

contable con cargo al que se abonará el precio, en su contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.caso.

Extensión objetiva y temporal del deber de Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que se imponga al contratista.confidencialidad que se imponga al contratista.

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Recurso especial en materia de Recurso especial en materia de contratacióncontratación

NOVEDADNOVEDAD: Directiva 89/665/CEE: Directiva 89/665/CEE ContratosContratos sujetos a este recurso: sujetos a este recurso:

contratos sujetos a regulación armonizada, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos subvencionados, contratos subvencionados, contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II

de cuantía igual o superior a 211.000 €, de cuantía igual o superior a 211.000 €, contratos de gestión de servicios públicos en los que el contratos de gestión de servicios públicos en los que el

presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 € y el plazo de duración superior a cinco añosa 500.000 € y el plazo de duración superior a cinco años

ObjetoObjeto del recurso: del recurso: acuerdos de adjudicación provisional, acuerdos de adjudicación provisional, pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las

características de la prestación, características de la prestación, actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente,

siempre que decidan directa o indirectamente sobre la siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.a derechos o intereses legítimos.

Parte legitimadaParte legitimada: : personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses

legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, afectados por las decisiones objeto de recurso,

los licitadores.los licitadores.

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Órgano competenteÓrgano competente para resolver: para resolver: cuando se trate de contratos de una Administración Pública: el órgano cuando se trate de contratos de una Administración Pública: el órgano

de contratación; cuando el órgano de contratación no sea de contratación; cuando el órgano de contratación no sea Administración Pública: el titular del departamento, órgano, ente u Administración Pública: el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad o al que corresponda su organismo al que esté adscrita la entidad o al que corresponda su tutela; cuando se trate de contratos subvencionados: el titular del tutela; cuando se trate de contratos subvencionados: el titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública.

Plazo de interposiciónPlazo de interposición: diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en : diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado; cuando el procedimiento de que se notifique o publique el acto impugnado; cuando el procedimiento de adjudicación se tramite por la vía de urgencia, el plazo será de siete días adjudicación se tramite por la vía de urgencia, el plazo será de siete días hábiles. hábiles.

Procedimiento: Presentación del escrito de interposición en el registro del Procedimiento: Presentación del escrito de interposición en el registro del órgano competente para la resolución del recurso. Subsanación de órgano competente para la resolución del recurso. Subsanación de defectos: plazo de tres días hábiles y si se tramita por la vía de urgencia: defectos: plazo de tres días hábiles y si se tramita por la vía de urgencia: dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso. Interpuesto el recurso, se dará traslado a los expresamente el recurso. Interpuesto el recurso, se dará traslado a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones (Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de formular alegaciones (Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados), y se reclamará el expediente a la entidad, órgano o servicio interesados), y se reclamará el expediente a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado de un informe.hábiles siguientes acompañado de un informe.

Resolución:Resolución: Recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo Recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo

señalado, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de señalado, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. Transcurridos veinte días hábiles contados desde el interesados. Transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado.resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado.

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Entidades del Sector Público Estatal: Entidades del Sector Público Estatal: Órgano de contrataciónÓrgano de contratación

MinistrosMinistros AGEAGE

Secretarios de EstadoSecretarios de Estado

OOAAOOAA Presidentes o Directores Presidentes o Directores EPE EPE

Agencias estatalesAgencias estatales Otras entidades públicas Otras entidades públicas

estatalesestatales

Directores Generales: Directores Generales: Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Director General del Patrimonio del Estado: sistema estatal de contratación centralizada

Facultad de delegación y desconcentración.Facultad de delegación y desconcentración. Figura del responsable del contrato .Figura del responsable del contrato . Perfil de contratante .Perfil de contratante . Juntas de Contratación.Juntas de Contratación.

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Capacidad de Obrar del empresario:Capacidad de Obrar del empresario:

• Personas Físicas: Personas Físicas: ser mayor de edad DNI

• Personas Jurídicas: Personas Jurídicas: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro público que corresponda.

• Personas Jurídicas de la UEPersonas Jurídicas de la UE: tendrán capacidad de obrar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación de dicho Estado.

• Demás Personas Jurídicas Extranjeras:Demás Personas Jurídicas Extranjeras: informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Informe de reciprocidad

En obras: sucursal abierta en España; designación de apoderados o representantes; inscripción en el RMe.

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Solvencia del empresario:Solvencia del empresario:

• Económica y Financiera: art. 64 LCSPEconómica y Financiera: art. 64 LCSP• Técnica o Profesional: arts. 65 a 68 LCSP.Técnica o Profesional: arts. 65 a 68 LCSP.

Para acreditar la solvencia, el empresario podrá Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los órganos de contratación podrán exigir en los Los órganos de contratación podrán exigir en los pliegos que, además de acreditar su solvencia o pliegos que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.personales o materiales suficientes para ello.

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Clasificación del empresario:Clasificación del empresario: sustituye a la sustituye a la Solvencia en:Solvencia en:

• Obras Q => 350.000 €• Servicios Q =>120.000 € (hay excepciones)• No se exige para: contratos de cuantías inferiores y,

cualquiera que sea su cuantía, en los contratos de gestión de servicios públicos y en los de suministros.

• Se amplía la exigencia de clasificación a los antiguos contratos de consultoría y asistencia

- Eficacia:Eficacia:- General: la JCCA (a través de Comisiones Clasificadoras).General: la JCCA (a través de Comisiones Clasificadoras).- Limitada al ámbito territorial de la CCAA: clasificación Limitada al ámbito territorial de la CCAA: clasificación

otorgada por órgano equivalente de una CCAA. otorgada por órgano equivalente de una CCAA. - Vigencia indefinida. No obstante:Vigencia indefinida. No obstante:

- deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, solvencia económica y financiera y,

- cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.

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Prohibiciones para contratar:Prohibiciones para contratar: art. 49 LCSP. art. 49 LCSP.

- Diferencia entre las que se aplican para contratar Diferencia entre las que se aplican para contratar con todo el sector público y circunstancias que con todo el sector público y circunstancias que impiden contratar con las AAPP.impiden contratar con las AAPP.

- Se han suprimido determinadas prohibiciones Se han suprimido determinadas prohibiciones contenidas en la regulación anterior que no eran contenidas en la regulación anterior que no eran sino ausencia de otras capacidades para contratar sino ausencia de otras capacidades para contratar y, por tanto, resultaban redundantes.y, por tanto, resultaban redundantes.

- La prueba de no estar incursos en prohibiciones La prueba de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse: mediante para contratar podrá realizarse: mediante testimonio judicial o certificación administrativa y testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. profesional cualificado.

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Objeto del contratoObjeto del contrato Determinado No podrá fraccionarse con objeto de

disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad y procedimiento de adjudicación.

Posibilidad de división en lotes, siempre que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto del contrato.

Las normas procedimentales y de Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del en función del valor acumulado del conjunto .conjunto .

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PrecioPrecio Precio cierto, expresado en €. Cabe en moneda

extranjera.

Debe ser adecuado al precio global mercado.

Podrá formularse en términos de precios unitarios como en términos de precios aplicables a tanto alzado.

IVA excluido.

Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales

Se prohíbe el pago aplazado, excepto la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.

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Valor estimadoValor estimado Determina cuándo un contrato está sujeto o no a Determina cuándo un contrato está sujeto o no a

regulación armonizada y si se aplica el regulación armonizada y si se aplica el procedimiento negociado con publicidad. procedimiento negociado con publicidad.

Es el importe total del contrato, excluido IVA y Es el importe total del contrato, excluido IVA y añade:añade: Primas o pagos a licitadores o candidatos;Primas o pagos a licitadores o candidatos; Posibles prórrogas;Posibles prórrogas; Posibles opciones eventuales;Posibles opciones eventuales;

Hay que tener en cuenta los precios habituales en Hay que tener en cuenta los precios habituales en el mercadoel mercado

Se refiere al momento del envío del anuncio de Se refiere al momento del envío del anuncio de licitación o, cuando no se requiera, al momento licitación o, cuando no se requiera, al momento en que el órgano de contratación inicie el en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación.procedimiento de adjudicación.

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Revisión de preciosRevisión de precios Cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y Haya transcurrido un año desde su adjudicación. No cabe la revisión cuando se excluya expresamente en el PCAP o se pacte en

el contrato. No cabe en: Contratos menores; arrendamiento financiero; Arrendamiento

con opción a compra. Se llevará a cabo mediante índices oficiales o fórmulas aprobadas por el Cº de Se llevará a cabo mediante índices oficiales o fórmulas aprobadas por el Cº de

Ministros. El órgano de contratación determinará cuál debe aplicarse.Ministros. El órgano de contratación determinará cuál debe aplicarse. Cuando el índice de referencia sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85 Cuando el índice de referencia sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85

% de variación experimentada por el índice adoptado.% de variación experimentada por el índice adoptado. Las fórmulas reflejarán la ponderación en el precio de los materiales básicos Las fórmulas reflejarán la ponderación en el precio de los materiales básicos

y de la energía. No se incluirán: el coste de la mano de obra. los costes y de la energía. No se incluirán: el coste de la mano de obra. los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.

El índice o fórmula de revisión será invariable durante la vigencia del mismo.El índice o fórmula de revisión será invariable durante la vigencia del mismo. El importe de las revisiones, se hará efectivo mediante el abono o descuento El importe de las revisiones, se hará efectivo mediante el abono o descuento

correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato.en la liquidación del contrato.

Si se producen modificaciones del contrato que alteren el precio, habrá que Si se producen modificaciones del contrato que alteren el precio, habrá que tenerlas en cuanta para ver si una vez producida se cumple el requisito de tenerlas en cuanta para ver si una vez producida se cumple el requisito de haber alcanzado el 20 % de la ejecución del mismo.haber alcanzado el 20 % de la ejecución del mismo.

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Garantías Garantías

Garantía ProvisionalGarantía Provisional: : POTESTATIVAPOTESTATIVA CuantíaCuantía: 3 % del presupuesto del contrato.: 3 % del presupuesto del contrato.

Garantía Definitiva:Garantía Definitiva: Se exige al adjudicatario provisional en los contratos Se exige al adjudicatario provisional en los contratos

que celebren las AAPP.que celebren las AAPP. Cuantía: 5 % del importe de adjudicación, IVA Cuantía: 5 % del importe de adjudicación, IVA

excluido.excluido. Se puede dispensar, especialmente en suministro de Se puede dispensar, especialmente en suministro de

bienes consumibles cuya entrega es anterior al pago bienes consumibles cuya entrega es anterior al pago del precio.del precio.

No cabe dispensa en obras y concesión de obras No cabe dispensa en obras y concesión de obras públicas.públicas.

Se puede constituir mediante retención de precios.Se puede constituir mediante retención de precios.

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Tramitación del expediente Tramitación del expediente administrativoadministrativo

Se inicia por el órgano de contratación Se inicia por el órgano de contratación justificando la necesidad de la justificando la necesidad de la adjudicación.adjudicación.

El expediente deberá referirse a la El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato.totalidad del objeto del contrato.

El expediente incorporará:El expediente incorporará: el pliego de cláusulas administrativas el pliego de cláusulas administrativas

particulares y el de prescripciones particulares y el de prescripciones técnicas;técnicas;

el certificado de existencia de crédito o el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya;documento que legalmente le sustituya;

la fiscalización previa de la intervención.la fiscalización previa de la intervención.

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Tramitación urgente y de Tramitación urgente y de emergenciaemergencia

TRAMITACIÓN URGENTETRAMITACIÓN URGENTE• Necesidad inaplazable o acelerar la adjudicación por razones de Necesidad inaplazable o acelerar la adjudicación por razones de

interés público,interés público,• Declaración de urgencia motivada por el órgano de contratación.Declaración de urgencia motivada por el órgano de contratación.• Preferencia para su despacho: plazo de 5 días para emitir los informes.Preferencia para su despacho: plazo de 5 días para emitir los informes.• Plazos de licitación y adjudicación se reducen a la mitad.Plazos de licitación y adjudicación se reducen a la mitad.• Cabe la ejecución sin la formalización del contrato cuando se ha Cabe la ejecución sin la formalización del contrato cuando se ha

prestado la garantía correspondiente.prestado la garantía correspondiente.• Plazo de inicio de la ejecución no superior a 15 días hábiles desde Plazo de inicio de la ejecución no superior a 15 días hábiles desde

notificación de la adjudicación definitiva, en caso contrario: posible notificación de la adjudicación definitiva, en caso contrario: posible causa de resolución.causa de resolución.

TRAMITACIÓN DE EMERGENCIATRAMITACIÓN DE EMERGENCIA Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a

causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

Se admite la contratación verbal.Se admite la contratación verbal. En el ámbito estatal: informar al Cº de Ministros en plazo máximo de En el ámbito estatal: informar al Cº de Ministros en plazo máximo de

60 días.60 días. Inicio de la ejecución en un mes.Inicio de la ejecución en un mes.

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Contratos menoresContratos menores Se definen exclusivamente por su cuantía:Se definen exclusivamente por su cuantía:

• Obras: inferiores a 50.000 €.Obras: inferiores a 50.000 €.• Resto: inferiores a 18.000 €.Resto: inferiores a 18.000 €.

Tramitación del expediente sólo exigirá:• la aprobación del gasto,• La factura y en el contrato menor de obras, el

presupuesto de las obras, el proyecto y el informe oficina supervisión de proyectos cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Están exentas de fiscalización la aprobación del gasto y el compromiso o disposición del mismo.

No podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

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Parte administrativaParte administrativa

Pliego de Cláusulas Administrativas Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:Particulares: se definen los derechos y se definen los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. obligaciones de las partes en el contrato.

Debe ser informado por el Servicio Jurídico del Debe ser informado por el Servicio Jurídico del Estado.Estado.

Pliego de Cláusulas Administrativas Pliego de Cláusulas Administrativas Generales:Generales: elaborado por el Consejo de elaborado por el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado. Estado.

En caso de contradicción: informe previo JCCA.En caso de contradicción: informe previo JCCA.

Modelos de pliegos particulares.Modelos de pliegos particulares.

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Parte técnicaParte técnica

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (ámbito Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (ámbito estatal):estatal):Lo establece el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Lo establece el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.Consultiva de Contratación Administrativa.

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares:Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares:incluye las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir incluye las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades.la realización de la prestación y definan sus calidades.Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y, siempre que el objeto del contrato afecte y de diseño para todos y, siempre que el objeto del contrato afecte al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental.protección ambiental.En ningún caso pueden contener cláusulas del PCAP (art. 68 En ningún caso pueden contener cláusulas del PCAP (art. 68 RGLCAP).RGLCAP).No podrán incluir productos de una fabricación o procedencia No podrán incluir productos de una fabricación o procedencia determinada. No se indicarán marcas, patentes o tipos, salvo que determinada. No se indicarán marcas, patentes o tipos, salvo que no exista posibilidad de definir el objeto del contrato y se no exista posibilidad de definir el objeto del contrato y se acompañen las palabras “o equivalente”.acompañen las palabras “o equivalente”.

Consideraciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o Consideraciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social:social:

En caso de incumplimiento: En caso de incumplimiento: penalidades o penalidades o obligaciones contractuales esenciales: Causa de resolución o obligaciones contractuales esenciales: Causa de resolución o infracción grave: Circunstancia que impide contratar con las AAPP.infracción grave: Circunstancia que impide contratar con las AAPP.

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Adjudicación del contratoAdjudicación del contrato

Principios:Principios: Igualdad y no discriminaciónIgualdad y no discriminación TransparenciaTransparencia ConfidencialidadConfidencialidad

Procedimientos:Procedimientos: • Abierto,Abierto,• Restringido,Restringido,• Negociado,Negociado,• Diálogo competitivo (NOVEDAD)Diálogo competitivo (NOVEDAD)

Publicación:Publicación: BOE.BOE. DOUE.DOUE.

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Proposiciones de los Proposiciones de los interesadosinteresados

Las proposiciones deberán ajustarse al Las proposiciones deberán ajustarse al PCAP.PCAP.

Su presentación supone la aceptación Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o contenido de dichas cláusulas o condiciones.condiciones.

Las proposiciones serán secretas. Las proposiciones serán secretas. Cada licitador no podrá presentar más de Cada licitador no podrá presentar más de

una proposición. una proposición. En la proposición deberá indicarse, como En la proposición deberá indicarse, como

partida independiente, el IVA.partida independiente, el IVA. Posibilidad de presentar variantes o Posibilidad de presentar variantes o

mejoras.mejoras.

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Procedimiento abierto y Procedimiento abierto y restringidorestringido

PROCEDIMIENTO ABIERTOPROCEDIMIENTO ABIERTO Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, Todo empresario interesado podrá presentar una proposición,

quedando excluida toda negociación de los términos del quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. contrato con los licitadores.

Posibilidad de los licitadores de solicitar información adicional.Posibilidad de los licitadores de solicitar información adicional. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo

máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. plazo para presentar las ofertas.

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDOPROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que,

a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación estando prohibida toda por el órgano de contratación estando prohibida toda negociación.negociación.

Posibilidad de los candidatos seleccionados de solicitar Posibilidad de los candidatos seleccionados de solicitar información adicional.información adicional.

Respecto del examen de las ofertas y las propuestas de Respecto del examen de las ofertas y las propuestas de adjudicación, se aplicará lo dispuesto para el procedimiento adjudicación, se aplicará lo dispuesto para el procedimiento abierto.abierto.

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Procedimiento negociadoProcedimiento negociado La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente

elegido por el órgano de contratación, tras efectuar elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.del contrato con uno o varios de ellos.

En el PCAP se determinarán los aspectos económicos y En el PCAP se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas. empresas.

Supuestos generales: art. 154Supuestos generales: art. 154 Supuestos especiales para el contrato de obras, de gestión Supuestos especiales para el contrato de obras, de gestión

de servicios públicos, de suministros y de servicios.de servicios públicos, de suministros y de servicios. Restantes contratos de las Administraciones Públicas: Restantes contratos de las Administraciones Públicas:

cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €. cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €. Negociado con publicidad:Negociado con publicidad:

Por razón de su cuantía:Por razón de su cuantía: Obras: entre 200.000-1.000.000 €Obras: entre 200.000-1.000.000 € Resto: entre 60.000-100.000 € Resto: entre 60.000-100.000 €

Se aplican las normas del procedimiento restringidoSe aplican las normas del procedimiento restringido Negociado sin publicidadNegociado sin publicidad Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas

capacitadas para la realización del objeto del contrato, capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. siempre que ello sea posible.

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Diálogo competitivo y subasta Diálogo competitivo y subasta electrónicaelectrónica

DIÁLOGO COMPETITIVODIÁLOGO COMPETITIVO El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos

seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. una oferta.

Excepción al art. 45 LCSP.Excepción al art. 45 LCSP. Establecer primas o compensaciones para los participantes en el Establecer primas o compensaciones para los participantes en el

diálogo.diálogo.

SUBASTA ELECTRÓNICASUBASTA ELECTRÓNICA La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos

abiertos, restringidos y en los negociados del art. 154 a).abiertos, restringidos y en los negociados del art. 154 a). El órgano de contratación efectuará una primera evaluación El órgano de contratación efectuará una primera evaluación

COMPLETA de las ofertas de conformidad con los criterios de COMPLETA de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.adjudicación.

A continuación invitará simultáneamente, por medios A continuación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta.precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta.

Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles. hábiles.

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Mesa de ContrataciónMesa de Contratación

Salvo cuando el órgano de contratación Salvo cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, se constituirá para los procedimientos abierto, restringido o negociado con publicidad.

En el procedimiento negociado sin publicidad, , su constitución será potestativa. su constitución será potestativa.

Composición: Composición: un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente (mín. 4), un Secretario y necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico y un interventor.

En el diálogo competitivo: Mesa especial de En el diálogo competitivo: Mesa especial de Diálogo competitivo.Diálogo competitivo.

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Selección del adjudicatario Selección del adjudicatario

Fijados por el órgano de contratación en los PCAPs o documento Fijados por el órgano de contratación en los PCAPs o documento descriptivo y en anuncio de licitación.descriptivo y en anuncio de licitación.

Criterios directamente vinculados al objeto del contrato: calidad, Criterios directamente vinculados al objeto del contrato: calidad, precio, plazo de ejecución o entrega de la prestación, coste de precio, plazo de ejecución o entrega de la prestación, coste de utilización, utilización, características medioambientales o vinculadas con la características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidascategorías de población especialmente desfavorecidas a las que a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, asistencia técnica, servicio postventa u contratar, la rentabilidad, asistencia técnica, servicio postventa u otros semejantes.otros semejantes.

Si sólo se utiliza un criterio: precio más bajo.Si sólo se utiliza un criterio: precio más bajo.ADJUDICACIÓN:ADJUDICACIÓN:

El órgano de contratación clasificará las proposiciones El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente.presentadas, por orden decreciente.

Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente en el plazo de 2 meses.pertinentes y adjudicará provisionalmente en el plazo de 2 meses.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo y se adjudicará provisionalmente en el plazo de el precio más bajo y se adjudicará provisionalmente en el plazo de 15 días.15 días.

Ofertas desproporcionadas o anormales: audiencia del licitador y Ofertas desproporcionadas o anormales: audiencia del licitador y asesoramiento técnico del servicio interesado.asesoramiento técnico del servicio interesado.

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La adjudicación provisional se acordará por el órgano de La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.de contratación.

Elevación a definitiva de la adjudicación provisional: Elevación a definitiva de la adjudicación provisional: quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante. perfil de contratante.

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y otros documentos acreditativos de su Seguridad Social y otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía que sea procedente. la garantía que sea procedente.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo anterior.expire el plazo anterior.

El contrato se perfecciona con su adjudicación El contrato se perfecciona con su adjudicación definitiva.definitiva.

Las CCAA pueden establecer plazos superiores con el Las CCAA pueden establecer plazos superiores con el límite de un mes.límite de un mes.

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Notificación y Formalización de los Notificación y Formalización de los contratoscontratos

Adjudicación definitiva del contrato se notificará a los Adjudicación definitiva del contrato se notificará a los candidatos o licitadores. Si lo solicitan, se les facilitará candidatos o licitadores. Si lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, de los información, en un plazo máximo de quince días, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario. y de las características de la proposición del adjudicatario.

Contratos cuya cuantía sea superior a la fijada en los Contratos cuya cuantía sea superior a la fijada en los contratos menores, se publicará en el perfil de contratante contratos menores, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el BOE o en los Diarios o Boletines publicarse, además, en el BOE o en los Diarios o Boletines Oficiales de las CCAA o de las Provincias. Oficiales de las CCAA o de las Provincias.

Contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio Contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse al DOUE y publicarse en el BOE.deberá enviarse al DOUE y publicarse en el BOE.

Se formalizará en documento administrativo.Se formalizará en documento administrativo.

Plazo de 10 días hábiles siguientes desde la notificación Plazo de 10 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación.de la adjudicación.

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Ejecución y modificación de los Ejecución y modificación de los contratoscontratos

Prerrogativas de la Administración: Prerrogativas de la Administración: interpretar los contratos;interpretar los contratos; resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento;resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; modificarlos por razones de interés público;modificarlos por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Requisitos:Requisitos: Audiencia del contratistaAudiencia del contratista Informe del servicio jurídicoInforme del servicio jurídico En determinados casos, dictamen del Consejo de Estado.En determinados casos, dictamen del Consejo de Estado.

Modificación de los contratos: Por razón de interés público, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. No podrán afectar a las condiciones esenciales del

contrato. La posibilidad de modificar el contrato y las condiciones en La posibilidad de modificar el contrato y las condiciones en

que podrá producirse la modificación deberán recogerse que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.en los pliegos y en el documento contractual.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de igual forma que el contrato.

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Pago del precio y terminación de los Pago del precio y terminación de los contratoscontratos

Pago total, o pago parcial mediante abonos a cuenta: no Pago total, o pago parcial mediante abonos a cuenta: no presuponen la conformidad de la Admón. con la ejecución del presuponen la conformidad de la Admón. con la ejecución del contrato.contrato.

Plazo: 60 día siguientes a la fecha de expedición de Plazo: 60 día siguientes a la fecha de expedición de certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización del contrato. Caso contrario: interés de demora + indemnización del contrato. Caso contrario: interés de demora + indemnización por los costes de cobro.por los costes de cobro.Se devenga de OFICIO.Se devenga de OFICIO.

Plazos especiales: 4 y 8 meses.Plazos especiales: 4 y 8 meses. CCAA pueden reducir estos plazos.CCAA pueden reducir estos plazos. Terminación de los contratos: Terminación de los contratos: Cumplimiento: realización de la totalidad del objeto del contrato.Cumplimiento: realización de la totalidad del objeto del contrato.

• Acto formal y positivo de recepción o certificado de Acto formal y positivo de recepción o certificado de conformidadconformidad

• Plazo de 1 mes.Plazo de 1 mes.• Comunicación a la Intervención, con antelación mínima de 20 Comunicación a la Intervención, con antelación mínima de 20

días, cuando la inversión supere los 30.050,61 €.días, cuando la inversión supere los 30.050,61 €.• Asistencia potestativa del Interventor.Asistencia potestativa del Interventor.• Liquidación: 1 mes desde fecha del acta de recepción. Si hay Liquidación: 1 mes desde fecha del acta de recepción. Si hay

demora en el pago: interés de demora + indemnización por los demora en el pago: interés de demora + indemnización por los costes de cobro.costes de cobro.

• Comienzo plazo de garantía.Comienzo plazo de garantía. Resolución: art. 206 LCSP.Resolución: art. 206 LCSP.

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Cesión y subcontrataciónCesión y subcontrataciónCESIÓN: Los derechos y obligaciones podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.Requisitos: Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión; que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, o realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato si éste fuese de gestión de servicios públicos; que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia exigible, debiendo estar clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente; y que se formalice en escritura pública.

SUBCONTRATACIÓN:SUBCONTRATACIÓN: Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y la identidad del subcontratista.Se deberá comunicar anticipadamente y Se deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad del subcontratista y justificando su aptitud. Para los contratos de carácter secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.Las prestaciones parciales que se subcontrate no podrán exceder del porcentaje que se fije en el PCAP. Si no figura en el pliego, el porcentaje máximo será del 60 %El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre él y la Administración.