1. La democracia directa en Grecia · Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 1994, pÆgs....

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1 1. La democracia directa en Grecia En la antigüedad oriental se cono- cieron algunas instituciones democrÆ- ticas; pero fue Grecia la cuna de la de- mocracia, de la cual heredamos tradi- ciones y principios. Grecia estaba com- puesta de pequeæas ciudades-Estado, la polis, integrada por un territorio, población y gobierno propio y autóno- mo. Eran pequeæos Estados con su propia fisonomía, Derecho y vida pe- culiar (por ejemplo, Atenas y Esparta). La Asamblea del pueblo o ecclesia era el fundamento del sistema democrÆti- co directo. Los ciudadanos griegos se reunían en el `gora, en un nœmero aproxima- do a los cinco mil para discutir los asuntos fundamentales de la polis: proyectos de ley; decretos; nombra- mientos por un plazo de un aæo a los

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1. La democracia directaen Grecia

En la antigüedad oriental se cono-cieron algunas instituciones democrá-ticas; pero fue Grecia la cuna de la de-mocracia, de la cual heredamos tradi-ciones y principios. Grecia estaba com-puesta de pequeñas ciudades-Estado,la polis, integrada por un territorio,población y gobierno propio y autóno-mo. Eran pequeños Estados con supropia fisonomía, Derecho y vida pe-culiar (por ejemplo, Atenas y Esparta).La Asamblea del pueblo o ecclesia erael fundamento del sistema democráti-co directo.

Los ciudadanos griegos se reuníanen el Ágora, en un número aproxima-do a los cinco mil para discutir losasuntos fundamentales de la polis:proyectos de ley; decretos; nombra-mientos por un plazo de un año a los

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estrategas1 o funcionarios militaresque, en número de diez, se turnabandiariamente para ejercer el mando delejército; nombrar y pedirle cuenta alos magistrados que administrabanjusticia al terminar sus funciones; etc.Posteriormente sesionaban en un edi-ficio denominado Pnyx. Por razones deorden y para poder obtener resultadosde esta multitudinaria organización,un Consejo o Senado denominadoBulé, con la debida anticipación estu-diaba los proyectos de ley, decretos oresoluciones para emitir sus conclusio-nes y presentarlas a la Asamblea, algosimilar a las comisiones modernas denuestros congresos o asambleas legis-lativas. Las funciones del Consejo erannumerosas.

Se destaca el Consejo de los Qui-nientos, creado por Clístenes, el cualmanejaba las relaciones internaciona-

1 Los estrategas podían reelegirse y lo hacían continua-mente. El ejemplo más famoso es el de Pericles. Con eltiempo a los estrategas se les estimó como un poder eje-cutivo, con toda la potestad que éste tiene.

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les, recibía embajadores y los presen-taba a la Asamblea, verificaba el ejer-cicio de los derechos cívicos y las cali-dades morales de los arcontes. Era elórgano ejecutivo de la Asamblea y suburó. Se elegían entre los miembros delas diez Tribus del Ática. Los arcontestemotestas, una especie de comisión devigilancia legislativa, controlaban lalegislación: intervenían en forma pre-ventiva en la función legislativa, revi-saban las leyes y determinaban si exis-tían contradicciones entre ellas y, en lainformación preliminar del procedi-miento legislativo, se referían a las in-novaciones inútiles y peligrosas y pro-pugnaban supresiones, adiciones yenmiendas. Podían paralizar un pro-yecto de ley por considerarlo contrarioa la constitución o a los intereses de lanación.

La Asamblea y el Senado eran pre-sididas por un Presidente. El Presidentede la Asamblea le concedía al pueblola palabra, pero los principales orado-res eran los senadores. Existía un lu-

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gar especial para dirigirse a los ciuda-danos. Los buenos oradores eran losque tenían mayor influencia política.Los magistrados, estrategas o inten-dentes financieros se destacaban porsus dotes oratorias (Temístocles, Arís-tides, Pericles, Nicias, Alcibíades).

Los senadores tenían gran poder yen un principio algunos de ellos eranelegidos por sorteo. Dictaban decretos,administraban justicia, entre otras fun-ciones. Pero todos esos decretos debíanser confirmados por la Asamblea.

Posteriormente el sorteo se genera-liza para el nombramiento de magis-trados y funcionarios.

Los proyectos podían ser presenta-dos a la Asamblea por cualquier ciu-dadano en la primera reunión del año.Si perdían esa oportunidad tenían queesperar el próximo año. Luego pasabaal Senado que, como ya lo dijimos,podían hacer objeciones y presentarobservaciones. Si el proyecto no eravetado por el Senado y los Arcontes

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Temotestas, la Presidencia, en la pri-mera reunión del año, sometía a laAsamblea el proyecto para que deci-dieran si se trataba o no. El autor delproyecto lo explicaba ante la Asamblea,se oían las objeciones y si la mayoríase inclinaba a favor del proyecto se con-tinuaba el procedimiento y el proyectose fijaba al pie de las estatuas de loshéroes epónimos y antes de las si-guientes asambleas, el Secretario loleía en voz alta para conocimiento detodos los ciudadanos. En la siguienteasamblea del año se nombraba a lacomisión encargada de considerar elproyecto, compuesta de mil ciudada-nos (nemotestas).

Como no existía la derogación táci-ta, a diferencia de Roma, ésta comi-sión decidía si la ley anterior debía ono derogarse. Los Nemotestas, actuan-do como tribunal sobre el hecho y De-recho (jueces y jurados coetáneamen-te), estudiaban a profundidad la con-veniencia de derogar la ley anterior.Para ello oían a los defensores de la

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misma, los cuales eran nombrados deoficio, entre los oradores de mayorprestigio. Una vez tomada esta deci-sión se aprobaba la ley y luego lo ha-cía la Asamblea o Ecclesia. Eran dosvotaciones.

Como puede observarse la aproba-ción de una ley no era un acto legisla-tivo fruto de la improvisación, surgidasorpresivamente del seno de la ciuda-danía reunida en Asamblea.

Es más, los ciudadanos tenían elderecho de impugnar el proyecto de leydurante su tramitación, o una vezaprobado, ante la comisión de los seisArcontes Temotestas por considerarloilegal. Esta acción de impugnación sedenominaba grafé paranomon, o acu-sación de ilegalidad. Se pretendía conesta acción enmendar los errores y pre-cipitaciones legislativas. Se sanciona-ba al actor con una multa de mil drac-mas si no obtenía la quinta parte delos votos de la Asamblea. Tenía el efec-to de paralizar los trámites del proyec-

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to y, si la ley estaba aprobada, suspen-día sus efectos. El plazo para interpo-ner este recurso era de un año. Es algosimilar al moderno recurso de incons-titucionalidad.

Todos los ciudadanos ejercían el su-fragio activo y pasivo. Pero como lamayoría de los cargos no eran remu-nerados, sólo los ricos los podían ejer-cer. La falta de riqueza tanto ayer comohoy es un impedimento para optar acargos públicos, principalmente loselectivos, pero que altamente se poten-cializa en nuestros días. Los ciudada-nos a partir del año 403 a. de J.C. te-nían derecho a una remuneración porasistir a las Asambleas. Pericles le con-cedió honorarios a los jurados y arcon-tes, pero no a los estrategas por lo queprácticamente estos cargos quedabanreservados a los ricos.

Se establecieron varios tipos de tri-bunales, entre otros: a) El Areópago.Los areopagistas eran jueces perpe-tuos, inamovibles, que conocían de

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delitos graves. b) Luego aparecen lostribunales populares, formados por ju-rados que pronunciaban sentenciassobre los delitos de acuerdo con suconciencia y la equidad, con criteriossencillos y de acuerdo al ambiente enque se desarrollaba el delincuente. Deallí se deriva el sistema de que las per-sonas deben ser juzgadas por sus pa-res e iguales, consagrada en la CartaMagna inglesa de 1215 y mantenidaen los Estados Unidos de Norteaméri-ca y en la mayor parte de los países deEuropa y de América. c) El más impor-tante tribunal es la heliea o eliaia, cons-tituido por los ciudadanos. Sus senten-cias, ya sean dictadas en apelación oprimera instancia, no admitían recur-so alguno. El número de jurados o he-liastas podría llegar hasta dos mil qui-nientos uno (2.501). Cobraban una re-muneración. Destacados oradores yabogados participaban en estos juicios.d) Los árbitros, funcionaban general-mente para asuntos privados.

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De la democracia ateniense hereda-mos algunos de sus muchos principios,instituciones y tradiciones, los que hanservido de inspiración a la democraciamoderna. Forman parte de ella variasde sus bases fundamentales. Veamoslas bases de la democracia ateniense:los principios de libertad, de igualdady de mayoría; rechazó a la monocra-cia (la monarquía absoluta y la tira-nía); rechazó el gobierno de unos po-cos (la aristocracia y la oligarquía); elejercicio del poder lo radica en el pue-blo; la libertad de expresión política;los plazos breves de los funcionariospúblicos; su elección por sorteo; orga-nismos políticos y judiciales colegiadosy populares.

No obstante, de esta democracia sólodisfrutaba una minoría, pues la ma-yoría de esclavos, los extranjeros (me-tecos), los bárbaros, los menores y lasmujeres quedaban excluidos de ella.Se estima que participaba de esta de-

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mocracia sólo el diez por ciento de lapoblación.2

Los esclavos extranjeros se encarga-ban de la actividad económica y delmantenimiento de la población, lo cualsignificaba el mantenimiento del sis-tema democrático. Mientras los escla-vos y extranjeros trabajaban, los ciu-dadanos gozaban de tiempo para pre-pararse y atender los asuntos políticos.

El pueblo ateniense era muy exigen-te con el comportamiento de sus fun-cionarios públicos, aunque le brinda-ba respeto y le rendía honores a aque-llos que lo merecían. Cualquier ciuda-dano podía revisar la actuación de los

2 Sostiene Javier Pérez Royo que, debido a su reducidadimensión y el poco tiempo de vida, la democracia ate-niense tuvo escasa influencia en la democracia de losEstados constitucionales modernos. Agrega que la re-flexión relevante sobre la democracia directa se producecon la Revolución Francesa. La alternativa entre la demo-cracia directa y la representativa fue objeto de acaloradodebate central que se planteó en la Asamblea en 1789 y1791 y en la Convención en 1792-93 y 1795. Rousseauinspiraba la democracia directa y Montesquieu defendíala democracia representativa. (Curso de Derecho Cons-titucional. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid,1994, págs. 326 y 327).

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funcionario públicos y denunciar lasirregularidades y pedir la sanción co-rrespondiente. Los funcionarios eranjuzgados y los culpables condenados.

El imperio macedónico terminó conla institucionalidad de la aristocraciade Esparta y la democracia de Atenas.

2. Tránsito a la democra-cia representativa

A. El Renacimiento

El Renacimiento fue un movimientopolítico, cultural y social que provocógrandes cambios. Comenzó en Italiaen el siglo XIV y se difundió por el res-to de Europa durante los siglos XV yXVI. Rompió con el pensamiento me-dieval en muchos dominios como elarte, la ciencia, la religión, la geogra-fía, la economía y la filosofía. Este nue-vo pensamiento giraba en torno a laposición del individuo como ser racio-

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nal, ante sí y frente al mundo. Es loque se denomina el humanismo.

Los dominios del arte, la arquitec-tura, la pintura y la escultura, pierdensu carácter puramente religioso y re-conocen, como en Grecia y Roma, lafigura perfeccionada del hombre en lasobras de los grandes maestros italia-nos: Leonardo da Vinci, Miguel Ángel,Rafael Sanzio, Sandro Boticelli, Ben-venuto Cellini y otros europeos. Fue unregreso a los modelos clásicos de Gre-cia y Roma y por tal razón se le dio elnombre de Renacimiento a esta época.

El carácter místico de la Edad Me-dia perdió intensidad y la Iglesia su-frió la Reforma, gran sismo que diolugar a guerras religiosas. La autori-dad papal es desafiada por los prínci-pes reformistas.

Se producen grandes descubrimien-tos geográficos encabezados por losnavegantes españoles, portugueses,italianos, ingleses, franceses y holan-

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deses. Se logra el descubrimiento deAmérica. Estos descubrimientos y co-lonizaciones producen una transfor-mación en el sistema económico, dan-do lugar a la implantación del mercan-tilismo y del capitalismo. Esto fortale-ce a la clase burguesa que cada díapresionaba por participar en política.

En los dominios de las ciencias físi-cas y naturales también se dieron pro-fundos cambios con las teorías de Ga-lileo Galilei, de Nicolás Copérnico, deJohannes Kepler, de Giordano Bruno.A esto se suma el invento de la impren-ta por Johannes Gutenberg.

Los cambios realizados le dieron unnuevo rumbo a la filosofía durante elsiglo XVI, lo cual provocó posteriormen-te el surgimiento del racionalismo enel siglo XVIII, encabezado por su máxi-mo representante Renato Descartes,cuya principal obra es el Discurso delMétodo. Esta filosofía tenía como epi-centro el conocimiento del hombre yfue seguida por Spinoza, Leibniz, Ma-

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lebranche y los empiristas ingleses Loc-ke, Berkeley y Hume.

El racionalismo y la física de Newtoninfluenciaron el pensamiento del de-nominado Siglo de las Luces, quetranscurrió a lo largo de casi todo elsiglo XVIII.

En Grecia, Roma y la Edad Media lapolítica tenía bases éticas. Pero Maquia-velo separa en forma absoluta la éticade la política, convierten a ésta en uncampo autónomo e independiente dela moral. Plantea que los problemaspolíticos se solucionan sin vincularloscon la ética. Maquiavelo es el primeroen usar la palabra Estado para desig-nar la organización política de un país.En Grecia se utilizó polis, en Roma ci-vitas, en la Edad Media, república.

B. Rompimiento entre la bur-guesía y la monarquía absoluta

La burguesía, para defender sus in-tereses, contribuyó a instalar la monar-

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quía absoluta. No obstante, tenía surumbo trazado: por una parte el capi-talismo se desarrollaba en base a laproducción de mercancía, imponiéndo-se sobre el trabajo artesanal y el cam-pesinado feudal, lo que provocó el sur-gimiento del trabajo asalariado; y, porotra parte, deseaba el poder político,todavía en manos de la nobleza.

La burguesía es la clase que provo-có un cambio trascendental para lahumanidad, como nunca antes se ha-bía visto. Cambio que se traduce enprogreso y beneficio para más perso-nas. Se ha prolongado hasta nuestrosdías a través de revoluciones financie-ras, sociales y políticas, científicas, cul-turales y tecnológicas. Marx y Engelsen el Manifiesto Comunista reconocenel carácter revolucionario de la burgue-sía y su fuerza destructiva sobre el feu-dalismo.

No ocultan su admiración por esaclase al decir: �La burguesía, a lo lar-go de su dominio de clase, que cuenta

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apenas con un siglo de existencia, hacreado fuerzas productivas más abun-dantes y más grandiosas que todas lasgeneraciones pasadas juntas. El some-timiento de las fuerzas de la naturale-za, el empleo de las máquinas, la apli-cación de la química a la industria y ala agricultura, la navegación de vapor,el ferrocarril, el telégrafo eléctrico, laasimilación para el cultivo de continen-tes enteros, la apertura de ríos a lanavegación, poblaciones enteras sur-giendo como por encanto, como si sur-gieran de la tierra. ¿Cuál de los siglospasados pudo sospechar siquiera quesemejantes fuerzas productivas dormi-tasen en el seno del trabajo social?�.

La burguesía había adquirido ungran poder económico. Estaba com-puesta de comerciantes, fabricantes,banqueros, a las cuales se unieron losprofesionales (abogados, médicos,etc.), maestros universitarios e intelec-tuales. Este poder de la burguesía fuecreando fricciones con el poder abso-

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luto, hasta llegar a una situación deconflicto.

La nobleza estaba exenta de obliga-ciones tributarias, en cambio la mayorparte de esa carga recaía sobre la bur-guesía, quienes sostenían a la burocra-cia, compuesta por la nobleza. Estosestimaban que el trabajo no era activi-dad decorosa, razón por la cual losconsideraban como una clase parasi-taria; la burguesía controlaba el cam-po económico y financiero, pero esta-ba excluida de las posiciones políticas,eclesiásticas y militares, ocupadas porlos nobles y eclesiásticos; la burguesíase molestó cuando el Estado tuvo queintervenir en la economía y obtenerrecursos fiscales; la igualdad ante laley ya era una necesidad para la pode-rosa burguesía.

C. La Ilustración

Si bien la burguesía ya se encontra-ba en lucha política contra las ideas

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de la sociedad feudal y del Estado ab-solutista que ayudó a formar, ahoranecesitaba conquistar el poder políti-co. El movimiento de la Ilustración fuedecisivo para ello, fue un aporte fun-damental. Este movimiento se desarro-lló en los siglos XVII y XVIII. Es unmovimiento político y filosófico. Tieneantecedentes en las doctrinas filosófi-cas y políticas del humanismo de Eras-mo de Rotterdam, el racionalismo deDescartes, el movimiento constitucio-nalista de Sir Edward Coke y el libera-lismo de Locke y Montesquieu.

La Ilustración es la doctrina de laburguesía que se enfrentó contra elEstado absoluto, la Iglesia y la noble-za. Se pronunció a favor del uso de larazón para guiar el progreso de la vidaen todos sus aspectos, y del iusnatu-ralismo que concedía a la persona de-rechos naturales. La ciencia políticaadquirió un carácter seglar.

La Enciclopedia (1751-1772) fue elprincipal vehículo de presión de la Ilus-

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tración. Obra que inicia un grupo deintelectuales encabezados por DenisDiderot y Jean D� Alembert. Era uncompendio de todos los conocimien-tos de la época, y el arma para comba-tir a sus adversarios. A esta formida-ble obra contribuyeron los famosospensadores del �Siglo de las Luces�,entre ellos, Voltaire, Rousseau, Condor-cet, Helvetius, Holbach, Condillac, Bu-ffon, Quesnay, Turgot y el abate Prades.

La Ilustración se extendió a Europay América, en donde inspiró los movi-mientos independentistas.

D. La revolución liberal

La burguesía liberal obtiene su pri-mer triunfo político en Inglaterra en lasegunda mitad del siglo XVII, compar-tiendo el poder con la aristocracia con-servadora. El Parlamento se constitu-ye en un fuerte oponente del absolu-tismo del rey. Esta monarquía, limita-da por las declaraciones de los dere-chos y por las ideas de Locke, inspiró

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a muchos liberales europeos comoMontesquieu.

El constitucionalismo del siglo XVIIIse inspiró en los ideales de la políticainglesa. Propugnaba el reconocimien-to de los derechos individuales, la se-paración de poderes y el principio dela soberanía popular. Estas ideas seconvirtieron en realidad en dos revo-luciones: a) En la Revolución Norte-americana, que estableció en la Cons-titución de 1787 un régimen liberal,que tiene más de doscientos años deduración, con apenas veinticinco en-miendas, pero puesta al día por el ac-tivismo judicial, principalmente de laCorte Suprema de Justicia. b) La Re-volución francesa de 1789 que esta-bleció un régimen democrático liberal,cuyos ideales fueron consagrados enla Declaración de los Derechos delHombre del 26 de agosto de 1789.

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3. Elementos fundamen-tales de la democraciarepresentativa liberal

Son seis las condiciones que se con-sideran indispensables para la existen-cia de una democracia representativade tipo liberal a saber: a) El principiode la soberanía popular mediante elcual el poder reside en el pueblo. Ya elpoder no proviene de Dios como en elantiguo régimen. b) El principio de larepresentación popular. Como la sobe-ranía o poder reside en el pueblo, éste,mediante elecciones periódicas y libreselige a sus gobernantes. c) Consagra-ción de derechos y libertades en laConstitución, los cuales deben ser res-petados. d) La separación de los po-deres, repartiendo las competenciasentre ellos, sin que uno pueda invadiro interferir en la esfera de acción delotro. Esta separación no es absolutaporque entre ellos debe existir coope-ración o colaboración armónica paraobtener el bien común. e) La existen-

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cia de una Constitución como normasuperior, escrita y rígida. f) La existen-cia de pluralidad de partidos políticoslos cuales deben tener igualdad deoportunidades para acceder al poder.No se acepta al partido único y la plu-ralidad existe a partir del reconoci-miento de dos partidos.

El art. 3 de la Carta Democrática In-teramericana aprobada por el Congre-so Permanente de la OEA el 6 de sep-tiembre, del año recién pasado esta-blece como elementos esenciales de lademocracia representativa, entre otros,el respeto a los derechos humanos ylas libertades fundamentales; el acce-so al poder y su ejercicio con sujeciónal Estado de Derecho; la celebraciónde elecciones periódicas, libres, justasy basadas en el sufragio universal ysecreto como expresión de la sobera-nía del pueblo; el régimen plural de par-tidos y organizaciones políticas; y laseparación e independencia de los po-deres públicos.

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4. Crisis de la democraciarepresentativa

La crisis del gobierno representati-vo se inicia a principios del siglo XX yprolonga sus efectos. Son muchas lascausas que la provocan, entre ellaspodemos citar las siguientes: a) Losprincipios de igualdad y libertad no sonmás que declaraciones formales, fren-te a las profundas desigualdades eco-nómicas y sociales que imperan en lasociedad. La democracia es formal yno sustancial. Los derechos y liberta-des proclamados bajo esas condicio-nes no tenían aplicación práctica. b)Desprestigio de la clase política por sudesmoralización, apego a sus intere-ses personales o de grupos económi-cos o de poder, convirtiéndose en ges-tores de las grandes empresas, hoy lastrasnacionales de la globalización, pro-meten al pueblo una cosa y hacen otra.De acuerdo con el art. 4 de la CartaDemocrática Interamericana es funda-mental para el ejercicio de la demo-

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cracia la transparencia del Estado, laprobidad, la responsabilidad del go-bierno en la gestión pública, el respetode los derechos sociales y la libertadde expresión y de prensa. c) Una asam-blea o parlamento desvinculado delpueblo que lo eligió, lento, inoportunosujeto a grandes grupos de poder, enflagrante violación a la prohibición delmandato imperativo que deja al dipu-tado en libertad de actuar en base alos intereses nacionales y no de acuer-do con los mandatos de los electores ogrupos que lo eligieron. d) La existen-cia de grupos oligárquicos. e) El esta-blecimiento en un principio del votocensatario y la negativa de concederlederechos políticos a la mujer. f) El vo-tante no se siente representado en to-dos sus intereses y modos de pensaren el partido de su preferencia, por loque no es raro que los votantes se opon-gan a la política que sigue su repre-sentante en muchos asuntos. g) Lapartidocracia, en virtud de la cual lospartidos políticos dominan la vida po-

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lítica y social del país, pudiendo exten-derse hasta los dominios de la econo-mía e incluso llegar al control de lasociedad. La democratización de lospartidos políticos es una necesidadimperiosa para que funcione el siste-ma democrático ya que constituyenuna pieza fundamental de la democra-cia moderna, sin ellos no existe demo-cracia representativa.3 La Carta Demo-crática Interamericana pide el fortale-cimiento de los partidos políticos y deotras organizaciones como elementoprioritario para la democracia. No ha-bla de apertura y de democratización

3 Manuel Aragón Reyes expresa: �Dado que sin partidosno hay democracia, promover la legitimación de los par-tidos, fortalecer su carácter de instrumentos básicos dela participación política popular, se presenta hoy comouna de las necesidades principales del Estado constitu-cional. Me parece que es en esa dirección donde puedencontrarrestarse los ingredientes de democracia plebisci-taria y de personalismo político (en detrimento de la de-mocracia representativa y el pluralismo ideológico) queel uso y abuso de los medios de comunicación (sobre todotelevisivos), como vehículos de propaganda política, es-tán introduciendo en el Estado democrático�. (�Demo-cracia Constitucional�. Constitución y Constitucionalis-mo Hoy. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas, Ve-nezuela. 2000, pág. 120).

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de los partidos. Pero si por fortaleci-miento a los partidos significa demo-cratización estamos de acuerdo. h)Partidos políticos cerrados, sin apertu-ra democrática para su libre acceso. i)Una democracia de partido inmersa enun complejo mundo de medios de pu-blicidad altamente tecnificados y cos-tosos que sólo permiten a las clasespoderosas poder participar en las cam-pañas electorales, planificadas en for-ma semejante al manejo de una em-presa comercial, apartando así a cen-tenares de buenos ciudadanos quepodrían hacer un buen gobierno. j) UnEstado nacional en destrucción bajo losefectos de la globalización, carente derecursos económicos, tecnológicos yhumanos para dar repuesta a las de-mandas de la población. El poder-sa-ber está en manos de la sociedad civil.k) El surgimiento de las ideas socialesy el dominio por el comunismo de unabuena cantidad de Estados, opuestosrotundamente a los ideales y valoresdemocráticos hasta su caída. l) Más de

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la mitad de la población mundial vi-ven en la pobreza e ignorancia lo queno contribuye al funcionamiento de lademocracia. La Carta Democrática In-teramericana considera que la demo-cracia es indispensable para el ejerci-cio efectivo de las libertades y derechosy que se fortalece y consolida median-te el ejercicio pleno y eficaz de los de-rechos de los trabajadores y la promo-ción y observación de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales, dentrode un crecimiento económico con equi-dad. También afirma que la pobreza,el analfabetismo y los bajos niveles dedesarrollo humano son factores que in-ciden negativamente en la consolida-ción de la democracia. La democraciay el proceso económico y social son in-terdependientes y se refuerzan mutua-mente. Por otra parte, enfáticamenteestablece que la educación es clavepara establecer las instituciones demo-cráticas y fomentar el desarrollo hu-mano y el alivio de la pobreza. m) Engeneral el pueblo ve de lejos a sus go-

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bernantes, no tiene acceso al procesode las decisiones políticas.

Para rehabilitar esta democracia encrisis se han propuesto varias institu-ciones o sistemas para que el pueblopueda participar en las decisiones po-líticas del Estado.

5. Tránsito a una democra-cia semidirecta

Si partimos de las ideas de Rousseaude que la soberanía popular reside enla identidad entre gobernantes y go-bernados y es inenajenable, se conclu-ye que tampoco puede delegarse, porlo tanto se descarta la democracia re-presentativa y sólo se acepta la demo-cracia directa.

Pero son varias las razones pragmá-ticas y teóricas que no permiten el fun-cionamiento de la democracia directa:a) los Estados modernos tienen unagran extensión territorial y abundante

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población; b) es difícil, por no decirimposible, que todos los ciudadanosparticipen en las proposiciones y mo-ciones; c) por lo general en las asam-bleas es una élite la que domina el pro-ceso político, una camarilla oligárqui-ca; d) los líderes desaparecen comofuncionarios responsables, pues el pue-blo es el que asume el poder; e) el pue-blo es fácilmente influenciado por losoradores hábiles; f) la asamblea po-pular actúa sin reflexiones serias y re-posadas, lo que puede dar lugar a des-manes graves dirigidos por líderes au-daces y atrevidos; g) la sociedad no esuniforme, es plural, representativa deintereses de diversas especies; h) enlas sociedades libres existe distinciónentre gobernantes y gobernados y laresponsabilidad política de aquellos.Kelsen decía que la única democraciaposible es la representativa.4 Robert

4 En el Libro �Esencia y Valor de la Democracia� expresa quepuesto que la democracia directa no es posible en el Esta-do moderno, el parlamentarismo es la única forma realen que puede plasmar la idea de la democracia dentro dela realidad social presente (Colofón, S.A. México, D.F.1992, pág 50).

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Michels destruye con sus argumentosla democracia directa.5

Rousseau mismo comprendió, cuan-do hizo una Constitución para Polo-nia, que lo indicado era la representa-ción debido a su extensión territorial.

Robert Dahl advierte sobre los obs-táculos del tiempo y el número de per-sonas para el funcionamiento de lademocracia directa. Hace un ensayo.Parte de que diez minutos es el míni-mo razonable para intervenir en unaasamblea. Si la asamblea es de diezpersonas y hablan todos diez minutosse consumirá hora y cuarenta minu-tos, tiempo razonable.

Si la asamblea es de cien y todos in-tervienen diez minutos, se emplearándos días de ocho horas. Si participandiez mil y hablan diez minutos cadauno, se necesitaría más de doscientosdías de ocho horas. Si se le concedemedia hora, tendríamos reuniones per-5 Robert Michels. Partidos Políticos. Amorrortu Editores.

Argentina 1996, TI, p. 69 y ss.

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manentes casi de dos años.6 Estos dosúltimos tiempos hacen infuncional elsistema.

Es conveniente aclarar que el con-cepto de libertad de los antiguos grie-gos tiene un carácter positivo el cualconsistía en hacer una distribución delpoder entre todos los ciudadanos, elcual ejercitaban en forma directa enasambleas. Es una libertad fundamen-talmente política, pero el ciudadanogriego estaba sometido a la suprema-cía del cuerpo social más que el indivi-duo moderno. No olvidemos que Só-crates fue juzgado por un jurado dequinientas personas por ofender a losdioses de la Polis, por negar la exis-tencia de los dioses aceptados por Gre-cia e incluir otros y además por co-rromper a la juventud. Fue condena-do a muerte, la pena establecida paraestos delitos. La votación fue de tres-cientos sesenta contra ciento cuaren-ta. El jurado podía escoger entre la

6 La Democracia. Taurus, Madrid 1999, p. 123 y ss.

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pena propuesta por la acusación y lapropuesta por la defensa, pero ésta nofue formulada. Se le ofreció escapar,pero se negó a ello y decidió cumplircon la ley y la sentencia, aunque eraninjustas, porque una injusticia no secontesta con otra, un daño con otrodaño. Pudo haber pedido el destierroo hacer una defensa brillante para con-vencer al jurado, pero prefirió beber lacicuta. Demostró un positivismo legalestremecedor. Confundió la legalidadcon la justicia, lo que es legal es justo.Hay que acatar la ley y la sentenciaaunque sean injustas para evitar lasubversión de la Polis. No acepta laanarquía. La Polis también reprimiópor sus ideas progresistas a otros filó-sofos como Anaxágoras, Diágoras yProtágoras. Por el contrario, la liber-tad del modernismo liberal es negati-va y consiste en disfrutar los derechosy libertades garantizados por el poderpúblico.

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Sobre la libertad positiva y negativanos hablan ampliamente BenjamínConstant7 e Isaiah Berlín.8

La democracia directa es imposibleaplicar, y la democracia representativaliberal frente a esta crisis ha recibidooxigenación en virtud de varias insti-tuciones o figuras políticas en virtudde las cuales el pueblo puede manifes-tar su poder y voluntad política, talescomo la iniciativa popular de ley, el vetopopular, el referendo, el plebiscito y larevocatoria. Estas figuras de la demo-cracia semirepresentativa no son in-compatibles con la democracia repre-sentativa y viven en los países que lashan incorporado, convirtiéndose enuna democracia en parte representati-va y parte directa, denominada demo-cracia semirepresentativa, semidirecta,participativa o simplemente democra-

7 Benjamín Constant. «De la libertad de los Antiguos Compa-rados con los Modernos. 1819.» Escritos Políticos. Centrode Estudios Constitucionales. Madrid, 1989, p. 257 y ss.

8 Isaiah Berlín. �Dos Concepto de Libertad�. Cuatro Ensa-yos sobre la Libertad. Alianza Editorial, Madrid, 1998, p.215 y ss.

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cia directa, sin que esta última expre-sión implique la sustitución del siste-ma representativo por otro en que elpueblo directamente toma las decisio-nes políticas, como en la ateniense.

Los adelantos de la técnica, si nopermiten el ejercicio de la democraciadirecta, al estilo ateniense, puedenfacilitar el funcionamiento de los meca-nismos de la democracia semidirecta.9

La Carta Democrática Interamerica-na reafirma que el ejercicio efectivo dela democracia representativa es la basedel Estado de Derecho y los regímenesconstitucionales de los Estados Miem-bros de la Organización de EstadosAmericanos. Pero permite que esta de-mocracia representativa se refuerce conla participación permanente, ética y res-

9 Cfrs: Carmen Milagros Velarde K. �Hacia una Democra-cia Digital�. Christian Hess Araya. �La Promesa del Go-bierno Electrónico� Http:// publicaciones. derecho. org/redi/Nº 28. Noviembre del 2000/11. Para Norberto Bo-bbio es pueril la hipótesis de que la futura computocraciapermita el ejercicio de la democracia directa, es decir,que dé a cada individuo la posibilidad de trasmitir el votoa un cerebro electrónico (El Futuro de la Democracia.Fondo de Cultura Económica. México, D.F. 1992, pág. 20).

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ponsable de la ciudadanía dentro delmarco del orden constitucional decada país y la considera como un de-recho de participar en las decisionesrelativas a su propio desarrollo. Se per-mite el establecimiento de los meca-nismos de la democracia semidirecta.

6. Instituciones de la de-mocracia semidirecta:crítica y defensa

La democracia representativa con-temporánea acepta instituciones de lademocracia directa. La democracia re-presentativa es la base fundamental dela democracia contemporánea,10 a la

1 0 Hans Kelsen sostiene que la única democracia es la re-presentativa y de partido, pero con la finalidad de inten-sificar los elementos democráticos del parlamentarismo,admite algunos mecanismos de la democracia semire-presentativa: el referendo constitucional, el referendolegislativo facultativo, pero no el abrogativo, la iniciativapopular y la revocación del mandato bajo ciertas condi-ciones y acordado por los partidos en casos de separa-ción o expulsión del diputado del partido que los propu-so (Esencia y Valor de la Democracia. Ob. cit, pags. 37,50, 60, 64 y sigts). En el art. 145 de la Constitución dePanamá se consagra este tipo de revocación.

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cual se le agregan tales instituciones.Ya no existe la incompatibilidad entrela democracia directa y representati-va, como se apreciaba no hace muchotiempo. En algunos países europeos yde América Latina han incorporadoesas instituciones a sus Constituciones.Veamos algunas de ellas:

a) El referendo post legem o de ratifica-ción. Es la facultad que tiene el pueblode sancionar o anular las leyes o losactos administrativos. Se trata de unaley ya formada que no necesita de laaprobación popular y que puede seraplicada. Se señala un plazo para quelos ciudadanos puedan pedir que la leyno entre en vigencia hasta que sea so-metida a la aprobación popular. Si sevence el plazo y no hay petición, la leyqueda automáticamente promulgada.Si es aprobada por la mayoría entraen vigor. Su perfeccionamiento quedacondicionado a la aprobación del elec-torado. Si la mayoría de los votantesdesaprueban la ley, esta queda dero-

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gada con efecto retroactivo. En estecaso el referéndum funciona como unveto popular.

b) Referendo ante legem o consulti-vo. Esta consulta tiene lugar antes deque el parlamento apruebe la ley. Seconsulta la conveniencia o no conve-niencia de determinados puntos. Si sonaprobados los aspectos o principiossometidos, la ley tendrá mayor legiti-midad.

c) El referendo constitucional. El re-feréndum constitucional puede tenerun triple carácter: consultivo, aproba-tivo o falso.

Se usa el referendo consultivo conel objeto de preguntarle al electoradola conveniencia del cambio constitucio-nal o sobre las bases fundamentalesque debe tener la nueva constituciónque se pretende aprobar y sancionarposteriormente, la cual podría ser nue-vamente (a posteriori) sometida a ladecisión del electorado. Este es el casofrancés de 1945. El Gobierno Provisio-

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nal convocó al pueblo francés, paraque, simultáneamente con la elecciónde representantes a la Asamblea, de-cidiera sobre los puntos siguientes: sila Asamblea debía ser la continuaciónde la Cámara de los Diputados de laIII República o tener el carácter de unaasamblea constituyente; si se decidíaa favor de la constituyente debía orga-nizar por sí misma los poderes del Go-bierno Provisional, o proceder deacuerdo al proyecto de ley elaboradapor el Gobierno. El cuerpo electoral sedecidió por la constituyente, de acuer-do a las normas establecidas por elGobierno Provisional. De conformidadcon la ley Constitucional Provisionaldel 2 de noviembre de 1945, el pro-yecto de Constitución sería sometidoa referendo y si era rechazado se pro-cedía a una nueva elección de unanueva Constituyente con el mismomandato. El Proyecto de Constituciónfue sometido a referendo el 5 de mayode 1946 resultando rechazado. Se eli-

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gió una nueva constituyente, que apro-bó la Constitución, el pueblo francésla ratificó en consulta del 13 de octu-bre de 194611 y se promulgó por el Go-bierno Provisional.

En Italia se verificó un referendoacerca del carácter republicano o mo-nárquico que tendría la nueva Consti-tución. El referendo se realizó el 2 dejunio de 1946, simultáneamente conla elección de los miembros de la Asam-blea Constituyente. El electorado votó

1 1 Expresa Karl Loewenstein: �En la historia del poder cons-tituyente ha ocurrido solamente una vez que el electora-do haya rechazado el trabajo de sus representantes ele-gidos libremente para la asamblea nacional: los france-ses rechazaron la primera Constitución de la IV Repúbli-ca (1946). Frecuentemente, en cambio, la obra de la asam-blea nacional ha sido confirmada por una mayoría nomuy abrumadora del electorado, y en estos casos, si setienen en cuenta las abstenciones, sólo es una minoríadel electorado la que ha votado realmente a favor de laConstitución. Este fue el caso en la segunda Constituciónfrancesa de 1946 y en la Constitución uruguaya de 1952.En cambio, en la votación sobre el segundo proyecto cons-titucional, el 13 de octubre de 1946, la confusión de lospartidos y de los electores fue de tal orden que la Consti-tución fue sólo adoptada por una minoría, dado que laproporción entre los votos negativos y las abstencionesfue de 2 a 1 en relación con los votos favorables� (Teoríade la Constitución. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, Espa-ña. 1986, págs. 161 y 181).

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a favor de la República, pero faltó unreferendo que ratificara la Constitucióncomo se realizó en Francia en 1946, apesar de que los monárquicos lo pidie-ron insistentemente.

Se usa el referendo aprobatoriocomo un acto dentro del proceso de lasanción constitucional. Ejemplo lasconstituciones francesas de 1793,1795, 1946 y 1958.

El 2 de junio de 1958, el GeneralDe Gaulle recibió el mandato de laAsamblea Nacional para preparar unproyecto de Constitución, en el cualdebía consagrar un cierto número deprincipios que le fueron señalados. Pre-paró el proyecto con el apoyo de uncomité consultivo. Fue sometido a re-ferendo el 18 de septiembre de 1958.La votación resultó favorable a su apro-bación. El poder constituyente, en estecaso, delegó en el General De Gaulle.

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Fue un procedimiento poco democrá-tico que apartó al poder constituyente.12

El referendo falso lo usa el bonapar-tismo con el objeto de legitimar la con-quista del poder y su ejercicio (legiti-mación de origen y legitimación de

1 2 Expresa Karl Loewenstein: �Una modificación importan-te del procedimiento del poder constituyente, que hasido típico para el Estado constitucional democrático des-de la Revolución francesa, se produjo con ocasión delpaso de la IV a la V República en Francia (1958). LaAsamblea Nacional delegó, de manera semejante a comoocurrió en el año 1940 con la instalación del régimen deVichy, el ejercicio del pouvoir constituant en un gobiernoformado por el general De Gaulle, teniendo que excluirsea sí misma completamente de elaborar la Constitución.Las propuestas de modificación que fueron hechas por lacomisión consultiva establecida por ambas cámaras noeran obligatorias para el gobierno. La legitimidad demo-crática fue respetada por la presentación final del pro-yecto gubernamental a la decisión de los electores en unreferéndum constitucional. De esta manera, el gobiernoDe Gaulle siguió la práctica corriente en los regímenesautoritarios como, por ejemplo, fue el caso en la Consti-tución de Gamal Abdel Nasser en 1956, en Egipto. Perolo mismo que los franceses había votado el año 1799 porel carismático general Bonaparte, volvieron a votar por elgeneral De Gaulle, ya que no les quedaba ninguna otraelección. La Constitución era el mal menor en compara-ción con la amenazante dictadura militar; la Constitu-ción misma le fue al pueblo completamente indiferente.Y si esto ocurre en ese tapiz especial que el mundo polí-tico de los franceses, habrá razón para preguntarse cuáles el valor real del referéndum constitucional celebradoen otros lugares� (Teoría de la Constitución. Ob. cit., pags.161 y 182).

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ejercicio), tergiversando los propósitosdel referendo y el plebiscito. Entre Na-poleón Bonaparte y Luis Napoleón ce-lebraron siete plebiscitos, cuatro el pri-mero y tres el segundo. Napoleón re-currió al plebiscito: a) Convocó a ple-biscito en diciembre de 1799 paraaprobar la Constitución del año VII enla cual el gobierno se confía a tres cón-sules nombrados por diez años e in-definidamente reelegibles. b) Tres añosdespués el 4 de agosto de 1802 se so-mete a votación un senadoconsulto conuna serie de reformas constituciona-les y se hace la pregunta siguiente:�Napoleón Bonaparte será ¿ti- il cón-sul á vie? e) El 18 de mayo de 1804 secelebra la tercera consulta popular querepresenta el paso de la República alImperio, de ser Cónsul Napoleón pasaa ser Emperador. d) En 1815 celebraotro ante el peligro del retorno a lamonarquía.

Luis Napoleón hace tres plebiscitos.Dos en 1850 y 1852. El primero para

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que se le autorizara a hacer una Cons-titución y el segundo para aprobar elrestablecimiento del Imperio. El terce-ro en 1870 para aprobar el ImperioParlamentario.

Las votaciones eran extraordinaria-mente favorables a los plebiscitos, puesse valían de muchas manipulacionesy fraudes: se hacían en el momentoadecuado, se violaba el voto secreto,se votaba por aclamación popular, secontaban como voto favorable las abs-tenciones, se consideraban favorablestodos los votos de las comunas con sóloel voto afirmativo del Alcalde, etc.

El referendo constitucional tiene susfundamentos de las ideas de Rousseau,propulsor de la democracia directa yenemigo de la democracia representa-tiva. Todas sus ideas sobre este temase pueden reducir a aquella expresiónde que toda ley que el pueblo o perso-na no haya ratificado, es nula, no esuna ley.

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Es importante conocer el criterio dela Asamblea. El art. 6 de La Declara-ción de Derechos del Hombre y el Ciu-dadano de 1789, influenciado por lasideas de Rousseau, establece un juegoconjunto entre la democracia represen-tativa y la directa en la formación dela ley, la cual era una de las bases fun-damentales del sistema de la libertad.Dice: �Art. 6. La Ley es la expresión dela voluntad general. Todos lo ciudada-nos tienen derecho de participar per-sonalmente o por representantes en suformación�. Sin embargo, en la Cons-titución de 1791 la participación direc-ta es excluida.

La Convención francesa, partidariade estas ideas (referendo facultativo)y con anterioridad a la sanción de laConstitución democrática de 1793promulgó el decreto del 1 de septiem-bre de 1792 en el cual se establece queno podrá haber Constitución que nosea aceptada por el pueblo.

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La Constitución de Filadelfia de1787 no adoptó el referendo constitu-cional, pero fue consagrado en lasmayorías de las constituciones localesde los Estados Unidos de Norteaméri-ca, para caso de reforma total o par-cial de ellas.

Algunos autores opinan que el re-ferendo constitucional no tiene senti-do en su forma previa o consultiva,pues generalmente son pronuncia-mientos abstractos acerca de la conve-niencia de una reforma que poco sesabe en que consistirá, pero aceptan elreferendo post legem.

A pesar de que el referendo consti-tucional es considerado como un pro-cedimiento democrático, existe descon-fianza en aquellas personas que lo hanvisto funcionar en los sistemas totali-tarios, pero no es aquí donde se en-cuentra el mal, sino en la poca confia-bilidad que existe sobre la capacidaddel electorado medio de percibir las

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trascendencias de las normas propues-tas en el referendo.13

d) Referendo facultativo. Se da poriniciativa de la asamblea, del Presiden-te de la República, cuando desean laaprobación popular. También cuandoes pedido por el pueblo dentro de unplazo determinado.

e) El referendo puede ser tambiénobligatorio. La Constitución puede exi-gir para determinadas leyes que se con-sulte al pueblo obligatoriamente. Estaconsulta es un trámite esencial sin lacual la ley no se perfecciona.

f) El referendo directo. En virtud deeste procedimiento el proyecto de leyformulado por un número de ciuda-1 3 Se pregunta Loewenstein: ¿�Puede el electorado medio

emitir realmente un juicio razonable sobre un documen-to complicado como es una moderna constitución o sucriterio en el referéndum estará tan deteriorado emocio-nalmente que sea imposible una decisión auténtica de lavoluntad?. A esta pregunta contesta que en el supuestode admitirse el referéndum constitucional solamente esaconsejable en el caso de una nueva constitución. Pero nopara el caso de enmienda constitucional, casi siempre denaturaleza técnica, lo cual exige un esfuerzo intelectualpor parte del electorado para el cual éste no está prepa-rado� (Teoría de la Constitución. Ob.cit, págs. 181 y 182).

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danos se somete directamente al refe-rendo, sin pasar por los trámites de laAsamblea.

g) El plebiscito territorial. Se recu-rrió con frecuencia a este plebiscito enel siglo XIX para legitimar las conquis-tas y anexiones de territorios extran-jeros. Los rusos lo utilizaron paraanexarse varios territorios. Tambiénse ha usado para facilitar la autode-terminación de los pueblos.

h) La iniciativa popular de leyes. Undeterminado número de ciudadanospuede presentar un proyecto de ley alparlamento. Puede estar formulada ono formulada en ley. La no formuladaconsiste en simples peticiones a laAsamblea para que legisle sobre deter-minados asuntos. La iniciativa formu-lada va acompañada de un proyectode ley. Si la Asamblea lo aprueba, lopasará al Ejecutivo para su sanción ypromulgación. Si lo rechaza será o nosometido a la aprobación popular, se-gún el sistema seguido.

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i) La revocación del mandato (re-call). El pueblo retira de sus funcionesal funcionario antes del vencimientodel plazo. En algunos países el proce-dimiento consiste en una petición delpueblo para que determinado funcio-nario sea sometido a una nueva elec-ción. Si resulta reelegido, queda en supuesto, si no su mandato queda revo-cado y es retirado de la función.

j) El veto popular se produce cuan-do una ley que está en vigor se sometea la decisión del cuerpo electoral paraque determine si continúa en vigor oha de ser derogado.

k) La apelación de sentencia me-diante la cual se somete a la votacióndel cuerpo electoral una sentencia quedeclara la inconstitucionalidad de la ley.

Este sistema se acepta en el Estadode Colorado (Estados Unidos). SuConstitución dispone que el 5% de losinscritos en los comicios tienen la fa-cultad de pedir que se someta a refe-

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rendo la ley que el Tribunal Supremodel Estado haya declarado inconstitu-cional. Se denomina apelación popu-lar de sentencias. Fue patrocinado porTeodoro Roosevelt en la campaña presi-dencial de 1912, pero no logró el éxito.

Es el más democrático, pero tiene se-rias desventajas: agita las pasiones po-líticas y sociales; puede desestabilizaral gobierno con apelaciones constantesponiendo en tela de juicio su respeto yautoridad; el pueblo no está preparadopara este tipo de decisión jurídica.

B. El referendo, la iniciativa popularde leyes, la revocación, el plebiscito y elveto popular son instituciones muy de-mocráticas, pero se le atribuyen algu-nos inconvenientes: a) Desconfían deellas por el uso que le puedan dar losgobiernos totalitarios o populistas. b)La falta de capacidad del ciudadanomedio, acentuada en los países con unalto índice de analfabetismo, de com-prender los alcances de la consulta;agravado ante una opinión pública

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mal informada e intolerante. c) El altocosto que representa para los paísespobres. d) Los temas normativos soncada día más complicados por las exi-gencias de la vida moderna y no sóloescapan del conocimiento de los dipu-tados, sino también del cuerpo electo-ral. e) El peligro de que la mayoría im-ponga su voluntad, cualquiera que sea,a toda la comunidad, sin los controlesy análisis con que se procede en la de-mocracia representativa para evitar ex-cesos. f) La iniciativa popular puedeser absorbida por los partidos políti-cos, perdiendo su objetivo. g) La ape-lación de sentencia ha tenido escasaaceptación, doctrinal y casi nula en suregulación legal por lo que no es acon-sejable. h) La revocación no funcionacon relación a los altos funcionarios.14

i) Los plebiscitos no son democráticos

1 4 Para Norberto Bobbio la ampliación de la democracia debemanifestarse no tanto en el paso de la democracia direc-ta cuanto en el paso a la democracia social, es decir, lademocratización de la empresa y el aparato administra-tivo, pues de otra forma el proceso de democratizaciónno podrá considerarse realizado plenamente (El Futurode la Democracia. Ob. cit, págs. 21 y 22).

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porque únicamente votan los que ma-nejan información, las personas edu-cadas o con dinero. j) Los ricos con sudinero pueden inclinar el voto a su fa-vor. k) La revocación podría ser usadapor el partido derrotado para lograr laremoción del funcionario electo. l) Sesostiene que el referendo sólo funcio-na bien para asuntos de pequeña im-portancia.

Por tal razón expresa Bidart Cam-pos que las formas semidirectas cobra-ron auge en el constitucionalismo delsiglo XX después de la primera post-guerra. Actualmente, ha decrecidomucho la euforia que despertaron y elprestigio de que estuvieron ideológica-mente rodeadas.15

Son muchos los defensores de losmecanismos de la democracia semidi-recta, lo mismo que los argumentos; asaber: contribuyen a que los represen-tantes electos asuman su responsabi-

1 5 Lecciones Elementales de Política. Ediar. Buenos Aires,Argentina. 1997, p. 257.

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lidad; refleja el criterio de la opiniónpública; le resta importancia a los par-tidos políticos, bajando el grado de po-larización y conflicto16 ; los votantes delpartido derrotado la aceptan con mástranquilidad al saber que tienen a sudisposición el voto popular; el votanteen estos mecanismos es más inclina-do a pronunciarse de acuerdo al méri-to de lo que se le consulta que obede-ciendo a filiaciones políticas, lo haceen forma más mensurada que el re-presentante, el cual suele ser más ra-dical, por tal razón los referendos son

1 6 Por la reforma constitucional del 18 de enero del 2000 sesuprimieron las postulaciones populares para las elec-ciones de autoridades municipales. Entre otras causas setuvieron en cuenta las siguientes: a) Son organizacionesesporádicas sin responsabilidad política, pues general-mente no se presentan a una próxima elección para ren-dir cuentas de su administración ante el pueblo que loseligió. b) Son susceptibles de caer en manos de gruposfuertes económicamente o de organizaciones ilícitas (dro-gas, juegos ilícitos, etc.) por su falta de organización esta-ble y responsabilidad política. c)A mi modo de ver no songrupos espontáneos los que postularon, sino faccionesde partidos que se dividían, seguían la misma lucha par-tidista y no presentaban ningún programa para el go-bierno municipal, con lo que se debilita el proceso defortalecimiento de los partidos políticos, piezas funda-mentales de sociedad libre y democrática.

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mensurados; la votación constante evi-ta la apatía política; los colegisladoresse convierten en colegiadores de los vo-tantes y deponen su actitud de prepo-tencia y lejanía con el electorado; esun instituto del control del poder y dela clase política.

Son varias las constituciones latinoa-mericanas las que han aceptado estasinstituciones y su contenido democrá-tico aconseja mantenerlas y ponerlasa funcionar de acuerdo a las condicio-nes y posibilidades de cada país. Soninstituciones muy democráticas y úti-les. El uso indebido que se haga deellos es defecto de los hombres quegobiernan o los gobernados o del sis-tema político en que se inserta y no de lainstitución, la cual puede ser corregida.

7. La Constitución deWeimar

La Constitución de Weimar se pro-mulga el 11 de agosto 1919. Max We-

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ber y otros influyen en la conforma-ción constitucional de la República deWeimar.

Para inspirar confianza a las masas,a las que quería incorporar al procesopolítico, la Constitución, en primer lu-gar, garantiza los derechos liberales,consagra los derechos económicos y re-gula varias instituciones de participa-ción popular directa.

Para tal fin, tomando de diferentesmodelos, se organiza el poder de lamanera siguiente: un Presidente de laRepública elegido por sufragio directoy universal, inspirado en la Constitu-ción de los Estados Unidos; un parla-mento bicameral, en el que la CámaraBaja es elegida por el sistema propor-cional y sufragio universal, inspiradoen la III República Francesa; y seis for-mas de participación directa del pue-blo, inspiradas en la ConfederaciónHelvética y su Constitución de 1874,las cuales se encuentran dispersas por-que no existía un plan completo pre-

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viamente preconcebido de su númeroy alcances, sino que fueron reguladasa lo largo de su redacción, discusión yaprobación.

Las modalidades de participacióndirecta son las siguientes:

a) La iniciativa popular

Por esta iniciativa el pueblo solicitaque un proyecto de ley detallado sesometa a referéndum respaldado conla firma de la décima parte del electo-rado de la última consulta electoral,según se deduce del 73.3 de la Cons-titución y de la Ley de 1921.

El art. 73.3 si bien es cierto que serefiere al referendo, implícitamentecontempla la posibilidad de la iniciati-va popular de leyes.

Como no se concretó y separó cadainstitución, se presentaron varios pro-blemas: se dudó sobre la posibilidadde presentar iniciativas populares re-ferentes a reformas a la Constitución,

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pero la mayoría de la doctrina aceptóesta posibilidad; y se logró la opiniónunánime de que solamente existía ini-ciativa popular sobre leyes materiales.

El art. 73.4 establecía que sólo elPresidente del Reich podía solicitar unreferéndum sobre el presupuesto, lasleyes fiscales y las leyes sobre los tra-tados. Este artículo provocó una polé-mica en cuanto a su interpretación.Unos sostienen que eran excepcionesa la regla general y que, por lo tanto,no cabía aplicación analógica a mate-rias colindantes; y otros sostuvieronque es aplicable a cualquier asuntosobre las finanzas o que tenga influen-cia sobre el presupuesto.

La iniciativa popular terminaba obli-gatoriamente en un referendo, a me-nos que el proyecto fuera aprobado sinmodificación por la Cámara. Esta esla única forma en que la iniciativa po-pular es eficaz.17

1 7 Art. 73.3 de la Constitución

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b) El referendo

El referendo presenta cinco modali-dades:

i) El referendo constitucional

Tiene por objeto la modificación dela Constitución. De acuerdo con el art.76.1 para que una propuesta de ini-ciativa popular de modificación de laConstitución sea aprobada es precisola mayoría del voto favorable de loselectores inscritos, exigencia que cer-cena toda posibilidad de celebrar refe-rendo constitucionales, de tal maneraque durante los casi quince años devigencia de la Constitución no se cele-bró un solo referendo constitucional.

ii) El referendo legislativo

Tiene por objeto la consulta popularde una ley ordinaria.

Presenta tres posibilidades:

-En igual forma que en el referendoconstitucional, la iniciativa popular de

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una ley ordinaria desemboca en unreferendo, si el Reichstag rechaza elproyecto. Como ya expresamos esto eslo que hace útil al referendo.

-El referendo facultativo permite quela veinteava parte del electorado pidala celebración de un referendo sobreun texto aprobado por ambas Cáma-ras cuando se haya retrasado dos me-ses su publicación a petición de un ter-cio del Reichstag. Se concedía con elfin de otorgar un medio de defensa alas minorías de la Cámara, pero deja-ba en manos de esta minoría la activi-dad legislativa, con la posibilidad deretrasar la ley y prolongar su retrasocon el referendo; por lo que se exclu-yeron del referendo las leyes de ur-gencia.18

-El referendo ejecutivo permite alPresidente del Reich solicitar un refe-rendo sobre cualquier disposición

1 8 Art. 72 de la Constitución

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aprobada por ambas Cámaras dentrodel mes siguiente de su aprobación. 19

Con esto se le concedió un ampliopoder al Presidente en el proceso le-gislativo, además de los que le otorgael sistema. Pero como todos los actospolíticos del Presidente tienen que serrefrendados por el Canciller o los Mi-nistros del Reich, este contrapeso, sir-vió para que nunca se celebrara un re-ferendo a petición del Presidente.

Regía para las tres modalidades ex-presadas la regla de que la resolucióndel Reichstag sólo podrá quedar sinefecto por un referendo cuando en éstetome parte la mayoría del electorado.20

b) Referendo de arbitraje

Por medio de este referendo, consi-derado el más novedoso, se trata derecurrir a la votación popular para dis-minuir las discrepancias entre las Cá-maras. La discrepancia se puede dar

1 9 Art. 73.1 de la Constitución2 0 Art. 75 de la Constitución

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con relación a una ley ordinaria o conun proyecto de modificación de laConstitución. Tuvo aceptación en ladoctrina, pero no fue incorporado enlas constituciones de otros países. 21

c) Referendo para la revocación delPresidente.

De acuerdo con el art. 43 de la Cons-titución, al Presidente del Reich, elegi-do por siete años (reelegible por otrossiete años) e irresponsable ante lasCámaras, se le puede revocar su man-dato a petición del Reichstag y median-te el voto popular. El Reichstag paratomar esa decisión requiere de la ma-yoría de los dos tercios. Una vez logra-do el acuerdo de petición de destitu-ción, el Presidente cesa en el ejerciciode su rango. Si la petición de destitu-ción es rechazada por el cuerpo elec-toral eso equivale a una reelección delPresidente y el Reichstag quedará di-suelto.

2 1 Art. 74 de la Constitución

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Es parecido al recall adoptado en lasconstituciones estaduales de los Esta-dos Unidos de América. Pero en estepaís el recall se refiere a las autorida-des locales, y el de la Constitución deWeimar al Presidente de la República,poniendo en peligro la estabilidad delpaís ante el vacío si prosperaba el refe-rendo. Por otra parte, los partidos te-nían con la revocación un poder, unfuerte instrumento de presión sobre elPresidente. (La Constitución vigente deVenezuela también acepta la revoca-ción del mandato del Presidente).

d) Referendo local

En el art. 18 de la Constitución seregulan las condiciones para que laspoblaciones de uno o varios Länderspuedan someter a plebiscito las modifi-caciones territoriales internas del Reich.Es una innovación constitucional la in-corporación de la autodeterminaciónde los pueblos.

Es importante hacer un resumen delos resultados de los mecanismos de

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la democracia semidirecta en la Cons-titución de Weimar. En el período delmultipartidismo (1919 y 1932), en elcual existió una media de partidos queoscilaba entre diez y doce, hasta 1928,siempre bajo el multipartidismo, lasinstituciones directas sólo son utiliza-das dos veces, permaneciendo al mar-gen del juego político, el cual se con-creta en el parlamento; en 1929 co-mienza la crisis económica, política ysocial, condiciones que conducen alnazismo, el que se agudiza en 1932,desembocando en la primera transfor-mación y reinterpretación de la Cons-titución en 1929 y su flagrante viola-ción a partir del 30 de enero de 1933,fecha en que subió Hitler al poder. Enla época de la confianza del Ejecutivo(1926) se usaron escasamente las ins-tituciones mencionadas, pero duranteel nazismo, aunque no se puede sos-tener que se aplicaba la Constitución,sino que se violaba, se celebraban confrecuencia plebiscitos al tomar el podery con posterioridad para legitimarlo.

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8. Acogida de los meca-nismos de la democra-cia semidirecta en elDerecho Comparado

Varias constituciones europeas, docelatinoamericanas y de otros países con-templan los mecanismos de la demo-cracia semidirecta, dada la importan-cia que revisten en la democracia yDerecho Constitucional modernos.

A continuación haré un breve análi-sis constitucional de algunas de ellas.

9. Las instituciones ymecanismos de la de-mocracia semidirectaen Argentina

A. Introducción

La Constitución de 1853 establecíauna estricta democracia representati-va, a tal extremo que en el art. 22 se

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dispone que el pueblo no gobierna nidelibera sino por medio de su repre-sentante, lo que no permitía ningúntipo de mecanismo de la democraciasemidirecta (o directa). A pesar de noser reformado el art. 22 por la refor-ma constitucional de 1994, en los arts.39 y 40 se consagra el derecho de ini-ciativa popular de leyes y la consultapopular.

B. Iniciativa popular

De acuerdo con el art. 39 de la Cons-titución el funcionamiento de la inicia-tiva popular requiere de las condicio-nes siguientes: a) Los proyectos de leydeben presentarse ante la Cámara deDiputados, como cámara de origen. b)Los proyectos de ley pueden referirsea cualquier materia con excepción a lareforma constitucional, los tributos, lostratados internacionales, el presupues-to y la materia penal. c) El proyectodebe ser tratado en el término de docemeses. d) Para el ejercicio del derecho

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de iniciativa se requiere la aprobaciónde una ley reglamentaria. e) Esta leyreglamentaria no podrá exigir más deltres por ciento del padrón electoralnacional, dentro de la cual deberá con-templarse una adecuada distribuciónterritorial para suscribir la iniciativa.

No se expresa que el Congreso estéobligado a aprobar el proyecto de leyo que el ejecutivo no pueda vetarlo.

Se estima por algunos autores quelos mecanismos establecidos son muytímidos en comparación a los consa-grados en Suiza y Estados Unidos. Porejemplo, sólo se reconocen dos meca-nismos, la iniciativa y la consulta; lainiciativa popular de leyes no aseguraque llegue a la consulta popular en elsupuesto que la rechacen las cámaras,la que solamente puede ser promovi-da por el Ejecutivo y el Legislativo; li-mita la materia de la consulta y, por lotanto, el control del electorado.

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C. La consulta popular

El art. 40 de la Constitución consa-gra la consulta popular en dos moda-lidades: la consulta vinculante sobremateria legislativa y la no vinculanteque puede referirse a cualquier mate-ria de competencia del Congreso o delEjecutivo.

La vinculante tiene las característi-cas siguientes: a) El Congreso, a ini-ciativa de la Cámara de Diputados,podrá someter a consulta popular unproyecto de ley, el cual puede tener ori-gen en cualquiera de las cámaras. b)Tanto la ley de convocatoria a la con-sulta popular como la sanción del pro-yecto de ley aprobado por el voto afir-mativo de los ciudadanos no puede servetado por el Presidente de la Repúbli-ca. c) El voto afirmativo del proyectopor el pueblo de la nación lo converti-rá en ley y su promulgación será auto-mática. El voto es obligatorio en la con-sulta vinculante de acuerdo con el art.37 de la Constitución.

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La consulta popular no vinculantepodrá ser convocada por el Congresoo por el Presidente de la nación. Eneste caso el voto no será obligatorio.

El ejercicio y alcance de la consultapopular, sea o no vinculante, quedansujetas a la regulación que establezcala ley reglamentaria. En esta ley seránprevistas las materias, procedimientosy oportunidad de la consulta popular.

Las mayorías de las constitucionesprovinciales contemplan mecanismosde la democracia semidirecta: el dere-cho de iniciativa popular de las leyes,la consulta popular, el referéndum y larevocatoria. Algunas de las Constitu-ciones fueron aprobados en consultapopular y en varias Provincias los me-canismos de la democracia semidirec-ta se han puesto a funcionar en cier-tas oportunidades.

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10. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enBrasil

La Constitución vigente del Brasil de1988, en el art. 1 párrafo único, dis-pone que �todo el poder emana delpueblo que lo ejerce por medio de re-presentantes elegidos directamente enlos términos de la Constitución�, sinexpresar que también la ejerce direc-tamente, de acuerdo con el art. 14, através del plebiscito, el referendo y lainiciativa popular.

De acuerdo con el art. 49. XV, es com-petencia exclusiva del Congreso Nacio-nal autorizar referendos y convocarplebiscitos.

La iniciativa popular de leyes debeestar suscrita al menos por el uno porciento (1%) del electorado nacional,distribuidos al menos en cinco Esta-dos con no menos de tres décimas porciento de los electores de cada uno de

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ellos. Se presenta el proyecto de ley enla Cámara de Diputados, que hace deCámara de origen.22

Se contempla el ejercicio de la de-mocracia directa a través de la inicia-tiva popular de leyes a nivel estatal,de acuerdo con la ley.23

Se sostiene, en base al art. 1 de laConstitución, que a nivel local tambiénpueden ejercitarse el plebiscito y el re-ferendo.

Es preciso que la ley reglamente losmecanismos mencionados en la Cons-titución sobre la democracia directa.

En las Constituciones de 1937, 1946y 1947 se le concedía intervención di-recta al pueblo. También en el Brasilya se han celebrado plebiscitos y refe-rendos.

2 2 Art. 61.2 de la Constitución2 3 Art. 27. 4 de la Constitución

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11. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enColombia

A. Ideas Generales

En 1991 entra en vigencia la nuevaConstitución Colombiana, sentandolas bases de una democracia partici-pativa y no representativa como la an-terior, según lo dispone en los artícu-los 1 y 2.

De acuerdo con el art. 40 de la Cons-titución son siete los mecanismos departicipación ciudadana en la confor-mación, ejercicio y control del poderpolítico: elegir y ser elegido; tomarparte en elecciones, plebiscitos, refe-rendos, consultas populares y otrasformas de participación democrática;constituir partidos políticos, movimien-tos y agrupaciones políticas sin limita-ción alguna, formar parte de ellos ydifundir sus ideas y programas; revo-

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car el mandato de los elegidos en loscasos y en la forma que establecen laConstitución y las leyes; tener iniciati-va en las corporaciones públicas; in-terponer acciones públicas en defensade la ley y la Constitución; acceder aldesempeño de funciones y cargos pú-blicos.

En el art. 103 se dispone que sontambién mecanismos de participacióndel pueblo en el ejercicio de la sobera-nía: el voto, el plebiscito, el referendo,la consulta popular, el cabildo abierto,la iniciativa y la revocación del man-dato.

De los mecanismos señalados sóloseis son de la democracia semidirecta.

La ley debía reglamentarlos y así lohizo el Congreso en las leyes estatuta-rias 131 y 134 de 1994.

B. El plebiscito

La Constitución se limita a señalarel plebiscito como un mecanismo de la

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democracia participativa del pueblo enel ejercicio de su soberanía. La Ley 134de 1994 lo reglamentó y lo define enel art. 7 como el pronunciamiento delpueblo convocado por el Presidente dela República, mediante el cual apoya orechaza una determinada decisión delEjecutivo.

La Corte Constitucional por senten-cia del 14 de abril de 1994, al revisarel proyecto de ley, declaró que es cons-titucional el art. 7, siempre que el Pre-sidente de la República que hace laconvocatoria, satisfaga los requisitosdel art. 104 de la Constitución. Estoes que el Presidente de la República,con la firma de los Ministros y previoel concepto favorable del Senado, po-drá consultar al pueblo una decisiónde trascendencia nacional.

La decisión del pueblo es obligato-ria y el plebiscito no puede coincidircon otra elección.

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De conformidad con el art. 77 de laLey 134, el Presidente de la Repúbli-ca, con la firma de los Ministros, po-drá convocar al pueblo para que se pro-nuncie sobre las políticas del ejecutivoque no requieran aprobación del Con-greso, excepto las relacionadas con losestados de excepción y el ejercicio delos poderes correspondientes.

Las decisiones plebiscitarias requie-ren del voto mayoritario del censo elec-toral, según lo dispone el art. 80 de laley 134.

C. El referendo

a) Introducción

El art. 3 de la Ley 134 define el refe-rendo como la convocatoria que sehace al pueblo para que apruebe o re-chace un proyecto de norma jurídica oderogue o no una norma ya vigente.El primero es aprobatorio y el segun-do es derogatorio.

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La Corte Constitucional sostiene quepor norma jurídica debe entendersetodo acto legislativo, ley, ordenanza,acuerdo o resolución local.

El referendo puede ser derogatorioy aprobatorio, los que a su vez, aten-diendo a la validez territorial de la nor-ma respectiva, se dividen en naciona-les y territoriales.

b) Referendos aprobatorio y deroga-torio

El referendo es aprobatorio, segúnel art. 5 de la Ley 134, cuando se so-mete un proyecto de acto legislativo,de una ley, de una ordenanza, de unacuerdo o de una resolución local deiniciativa popular que no haya sidoadoptado por la corporación pública co-rrespondiente, a consideración del pue-blo para que éste decida si lo apruebao lo rechaza, total o parcialmente.

El referendo es derogatorio cuandose somete un acto legislativo, una ley,una ordenanza, un acuerdo, una re-

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solución local en alguna de sus parteso en su integridad, a consideración delpueblo para que éste decida si la dero-ga o no. Todos ellos cuando son some-tidos al referendo ya estaban perfec-cionados, por ejemplo, la ley ya se en-contraba en vigencia. 24 La derogaciónpuede ser total o parcial.

Cuando antes de la fecha señaladapara la votación de un referendo de-rogatorio de un acto legislativo, unaley, una ordenanza, un acuerdo o re-solución local, la corporación respecti-va lo deroga, no habrá lugar al refe-rendo por falta de materia para la con-sulta, al lograrse el resultado que es laderogación.

c) Referendos nacionales y territoriales

Los referendos nacionales puedenser legales y constitucionales.

Los referendos legales tienen porobjeto aprobar o derogar una ley. Tam-

2 4 Art. 4 de la Ley 134

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bién es legal el referendo propuesto porel Congreso para ratificar o rechazarla ley en virtud de la cual se proponela convocatoria a una asamblea cons-tituyente y se determina su competen-cia, período y composición, según sedesprende del art. 376 de la Constitu-ción.

Los referendos constitucionales fun-cionan así:

-Si la reforma de la Constitución laaprueba, el Congreso, como constitu-yente derivado o secundario, debe so-meterse a referendo si se refiere a losderechos reconocidos en el Capítulo Idel Título II y sus garantías, a los pro-cedimientos de participación popular,o al Congreso, si así lo solicita, dentrode los seis meses de promulgado el actolegislativo, un cinco por ciento de losciudadanos que integren el censo elec-toral. La reforma se entenderá dero-gado por el voto negativo de la mayo-ría de los sufragantes, siempre que enla votación hubiere participado al me-

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nos la cuarta parte del censo electo-ral.25

- La reforma puede hacerse median-te referendo por iniciativa del gobier-no o de un grupo de ciudadanos igualo superior al cinco por ciento (5%) delcenso electoral existente en la fecharespectiva, según lo dispone el art. 33de la Ley 134. Pero es al Congreso alque le corresponde decidir por la ma-yoría de los miembros de ambas Cá-maras, mediante ley, si somete o no areferendo el proyecto de reforma cons-titucional que le ha sido presentado.

Si el Congreso decide someter a re-ferendo un proyecto de reforma cons-titucional deberá incorporarlo a la leyde convocatoria y se redactará en for-ma tal que los electores puedan esco-ger libremente el tema o articulado quevotan positiva o negativamente.

La aprobación del proyecto requeri-rá el voto afirmativo de más de la mi-

2 5 Art. 377 de la Constitución

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tad de los sufragios, siempre que ex-ceda de la cuarta parte del total de losciudadanos inscritos en el censo elec-toral.

Los referendos territoriales se reali-zan dentro de un departamento en re-lación con ordenanzas, en un distritoo municipio en relación con acuerdoso en una comuna, corregimiento o lo-calidad en relación con una resoluciónlocal. Existen también referendos re-gionales.

Los referendos están regulados encuanto a su iniciativa y requisitos. Nopueden ser objeto de iniciativa y deci-sión popular las materias siguientes:las que sean de iniciativa exclusiva delgobierno, de los gobernadores o de losalcaldes según lo establecido en losarts. 154, 300, 313, 322 y 336 de laConstitución y en el art. 106 del Códi-go de Régimen Municipal o en las nor-mas que lo modifiquen; las presupues-tales, las fiscales o tributarias; las re-laciones internacionales; las concesio-

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nes de amnistía o indultos; las relati-vas a preservar y restablecer el ordenpúblico. 26

d) Referendos facultativos y obliga-torios

El referendo puede ser facultativo yobligatorio. Es obligatoria para la de-cisión del Congreso de convertir unaregión en entidad territorial, según sedesprende del art. 377 de la Constitu-ción; y cuando las reformas constitu-cionales se refieren a los derechos ygarantías del Capítulo I, del Título IIde la Constitución o al Congreso.

D. La consulta popular

La consulta popular está contempla-da en los arts. 104, 105, 319 y 321 dela Constitución. El art. 8 de la Ley 134la define como la institución mediantela cual una pregunta de carácter ge-neral sobre un asunto de trascenden-cia nacional, departamental, munici-

2 6 Art. 29 de la ley 134

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pal, distrital o local, es sometida por elPresidente de la República, el gober-nador o el alcalde, según el caso, a laconsideración del pueblo para que éstese pronuncie formalmente al respecto.

La consulta popular la puede hacerel Presidente de la República, con lafirma de todos los Ministros y previoel concepto favorable del Senado, so-bre asuntos de trascendencia nacional.No se podrán hacer consultas sobretemas, que impliquen modificación ala Constitución. La decisión del electo-rado será obligatoria y la consulta nopodrá realizarse simultáneamente conotra elección.27

Los gobernadores y alcaldes puedenrealizar consultas populares para de-cidir sobre asuntos de competencia delrespectivo departamento o municipio.28

2 7 Art. 104 de la Constitución2 8 Art. 105 de la Constitución

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En la consulta nacional, el Presidentedebe enviar el proyecto al Senado, elque tiene treinta días de plazo paraemitir su opinión.29

El gobernador o alcalde pedirá opi-nión al consejo o junta administrativalocal. La consulta se realizará dentrode los cuatro meses siguientes a laaprobación del Senado o del venci-miento del plazo señalado. Para lasconsultas departamentales o locales, elplazo es de dos meses.30

La decisión que se tome en la con-sulta será obligatoria cuando se haobtenido el voto afirmativo de la mi-tad más uno de los sufragios válidos,siempre y cuando haya participado nomenos de la tercera parte de los elec-tores que componen el respectivo cen-so electoral .31

2 9 Art. 50, 53 y 54 de la Ley 1343 0 Art. 54 de la Ley 1343 1 Art. 55 de la Ley 134

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E. Iniciativa popularlegislativa y normativa

Se refieren a la iniciativa popular losarts. 40, 103, 106, 154, 155 y 375 dela Constitución, y el art. 2 de la Ley134 la define diciendo que es el dere-cho político de un grupo de ciudada-nos de presentar Proyectos de Actos Le-gislativos y de Ley ante el Congreso dela República, de Ordenanzas ante lasasambleas departamentales, de Acuer-dos ante los consejos municipales odistritales y de Resoluciones ante lasjuntas administrativas locales y demásresoluciones de las corporaciones delas entidades territoriales, de acuerdocon las leyes que los reglamentan, se-gún el caso, para que sean debatidosy posteriormente aprobados, modifica-dos o negados por la corporación co-rrespondiente.

Para ser promotor de una iniciativalegislativa se requiere que esté suscri-ta por el cinco por ciento de los ciuda-danos inscritos en el censo electoral.

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Si la legislatura o la corporación co-rrespondiente no aprueban la iniciati-va o se vence el plazo establecido cons-titucionalmente, los ciudadanos pue-de pedir la convocatoria a un referen-do, con el respaldo de ciudadanos nomenor del diez por ciento (10%) delcenso electoral.32 La iniciativa popularno necesariamente desemboca en unreferendo automáticamente, sino quedebe ser pedido con otra iniciativa po-pular, lo cual le resta eficacia.

Se pueden presentar proyectos de le-gislación en las asambleas departa-mentales, los consejos municipales odistritales y de resolución ante las jun-tas administrativas.

Las materias que no pueden ser ob-jeto de referendo, tampoco pueden sertemas de la iniciativa.

3 2 Art. 32 de la Ley 134

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F. El cabildo abierto

El cabildo abierto es uno de los me-canismos de la democracia semidirec-ta contemplado en el art. 103 de laConstitución, pero dejó su desarrolloa la ley porque no regula nada sobreél. El art. 9 de la Ley 134 la define di-ciendo que es la reunión pública de losconsejos distritales, municipales o delas juntas administrativas locales, enla cual los habitantes pueden partici-par directamente a fin de discutir asun-tos de interés para la comunidad.

En cada período de sesiones ordi-narias de los consejos municipales ode las juntas administradoras locales,deben celebrarse por lo menos dos se-siones para considerar asuntos pro-puestos por los residentes.33

Para que un tema sea discutido encabildo abierto la propuesta debe es-tar respaldada con las firmas del cin-

3 3 Art. 81 de la Ley 134

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co por ciento del censo electoral34 ycualquier tema de interés para la co-munidad puede ser objeto de cabildoabierto.35

Al cabildo se le da amplia publici-dad y pueden asistir los que tenganinterés en el asunto. Además de los quesolicitaron el cabildo abierto tienenderecho a voz todos los que se inscri-bieron, para lo cual de previo presen-tarán un resumen de su intervención.36

Terminado el cabildo, dentro de lasemana siguiente, en audiencia públi-ca, el Presidente de la corporación res-pectiva, dará respuesta escrita y razo-nada a los planteamientos y solicitu-des de la población.37

3 4 Art. 82 de la Ley 1343 5 Art. 83 de la Ley 1343 6 Arts. 85 y 86 de la Ley 1343 7 Art. 87 de la Ley 134

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G. Revocación del mandato

El art. 6 de la Ley 134 define a larevocación del mandato como un de-recho político por medio del cual losciudadanos dan por terminado el man-dato que han conferido al gobernadoro al alcalde.

De acuerdo con el art. 64 de la Ley134 la revocatoria del mandato estáprevista a nivel local para los manda-tos de gobernadores y alcaldes. La re-vocatoria de esos mandatos a travésde una nueva votación debe estar soli-citada por ciudadanos que represen-ten un número no inferior al cuarentapor ciento de los votos emitidos en laselecciones del respectivo mandatarioque se desea sustituir. Sólo puedenparticipar en la votación quienes vota-ron en la elección en que fue elegidoel funcionario objeto de la revocato-ria.38

3 8 Art. 64 de la ley 134

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El formulario de solicitud de revo-cación debe contener las razones quela fundamentan, por ejemplo, el incum-plimiento del programa de gobierno.39

El mandato del gobernador o el al-calde es revocado si la votación esaprobada por no menos del sesentapor ciento (60%) de los ciudadanos,siempre que el número de votos no seainferior al sesenta por ciento (60%) dela votación registrada el día que se eli-gió al mandatario objeto de la revoca-ción.40

Destituido en el cargo el funciona-rio respectivo, se procederá a convo-

3 9 Art. 65 de la Ley 134. El art. 1 de la Ley 131 de 1994dispone que se entiende por voto programático el meca-nismo de participación mediante el cual los ciudadanosque votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponencomo mandato al elegido el cumplimiento del programade gobierno que haya presentado como parte integral enla inscripción de su candidatura. A fin que este tipo devoto pueda funcionar, el art. 3 de dicha Ley establece quelos candidatos a gobernadores y alcaldes deberán some-ter a consideración ciudadana un programa de gobiernoque es parte de su inscripción ante los autoridades res-pectivas y publicado después en el órgano oficial de larespectiva entidad. El incumplimiento de este programaes una causal de revocación de su mandato.

4 0 Art. 69 de la Ley 134

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car a elecciones para escoger al suce-sor, a celebrarse dentro de los treinta díasde la notificación de los resultados.

Los mecanismos principales de la de-mocracia semidirecta han sido estable-cidos a nivel nacional, regional y lo-cal, pero las condiciones difíciles paraque funcionen y el estado de guerraen que vive el país impiden su uso nor-mal, dejando enervados los propósitosque se quieran realizar con su consa-gración.

12. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enChile

A. Introducción

De acuerdo con el art. 5 de la Cons-titución la soberanía reside en la na-ción y se ejerce a través del plebiscito yelecciones periódicas.

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En el art. 18 de la Constitución ex-presa que una ley orgánica constitu-cional organizará el sistema electoraly su funcionamiento, la forma en querealizarán los procesos electorales yplebiscitarios en todo lo no previsto enla Constitución.

En el art. 15 se restringe la materiaque puede ser objeto de elecciones yplebiscitos, pues dispone que sólo po-drán celebrarse en los casos expresa-mente previstos por la Constitución, losque son pocos.

La democracia chilena ha prescin-dido de los mecanismos de la demo-cracia semidirecta. No arraigan en lacultura política. No obstante, desde1831 a 1995 se ha recurrido once ve-ces, entre consultas y plebiscitos, alelectorado para asuntos en su mayo-ría de interés nacional.

B. Plebiscito constitucional

De acuerdo con los arts. 32.4, 117 y119, el Presidente tiene la potestad de

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convocar a plebiscito a la ciudadaníacuando un proyecto de ley de reformade la Constitución fue aprobado por elCongreso y vetado por el Presidente, yaquél insiste en su aprobación. En talsupuesto puede sancionarlo y publicar-lo o llamar a plebiscito para que aprue-be o rechace la reforma.

También puede convocar a plebisci-to cuando el veto y la insistencia sólofueron parciales, en cuyo caso la ciu-dadanía se pronunciará sobre cadauno de los puntos en desacuerdo. Elresultado de este plebiscito es obliga-torio.

C. Plebiscito comunal

De acuerdo con el art. 107 de laConstitución, el Alcalde, con el acuer-do del Consejo Municipal o a peticiónde la ciudadanía, podrá convocar a ple-biscito.

Una ley orgánica constitucional de-termina las materias que se pueden

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solucionar con el plebiscito, el númerode ciudadanos que lo pueden pedir, suoportunidad, forma de convocatoria yefectos.

La Ley Orgánica de Municipalidadesse refiere a los plebiscitos comunales ysólo los autoriza para las materias dela administración local relativos a in-versiones especificas de desarrollo co-munal.

13. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enEcuador

A. Ideas Generales

La Constitución del Ecuador de 1984consagra el plebiscito, el referéndum yla iniciativa popular.

El art. 1 establece que el gobiernoes representativo y que la soberaníaradica en el pueblo, la cual la ejerce

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por los órganos del poder público. Peroen diversos artículos consagra algunosmecanismos de la democracia semidi-recta.

Ecuador ha tenido alguna experien-cia en referendos y plebiscitos: a) LaConstitución de 1978 fue redactadapor una comisión de juristas por en-cargo del gobierno militar y sometidadirectamente a plebiscito sin pasar porla aprobación de una Asamblea Cons-tituyente, apartándose del esquema de-mocrático. Esta Constitución contem-plaba el plebiscito. b) En 1986, el Pre-sidente León Febres Cordero, sometióa consulta popular el derecho de serelegidos sin estar afiliados a partidospolíticos y fracasó. c) Este mismo asun-to de los candidatos independientesfue sometido a plebiscito el 28 de agos-to de 1994 y se aprobó. d) El 26 denoviembre de 1995 se sometieron aplebiscito once preguntas sobre la di-solución del Congreso por el Ejecuti-vo, la descentralización, la designaciónde los magistrados del Poder Judicial

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por el Consejo Nacional de la Judica-tura, etc. El resultado fue negativo.

B. Referéndum legislativo

De acuerdo con el art. 93 de la Cons-titución, las leyes aprobadas por elCongreso Nacional o por el Plenariode las Comisiones y que fueren veta-dos por el Presidente de la República,solamente pueden ser consideradaspor el Congreso después de un año dela fecha del veto. Sin embargo, el Con-greso podrá pedir al Presidente que lassometa a consulta popular. Es un refe-rendo facultativo a petición del Con-greso. El resultado de la consulta esobligatorio

C. Referéndum constitucional

De acuerdo con el art. 58 lit. a) dela Constitución, el Presidente puedeconvocar a consulta popular cuando elCongreso Nacional no hubiere conoci-do, aprobado o negado un proyecto dereforma a la Constitución que él pre-

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sentó, o no lo hubiese aprobado o ne-gado en el término de ciento veinte díascontados desde la fecha de recepción.En caso de negativa parcial, la consul-ta popular se contraerá a la parte ne-gada. La decisión adoptada en la vo-tación popular es obligatoria.

D. Plebiscito

Según el art. 58 lit. b) de la consti-tución el Presidente de la Repúblicapodrá convocar a consulta popular encuestiones que a su juicio son de tras-cendental importancia para el Estado.

E. Iniciativa popular

El art. 88 de la Constitución recono-ce la iniciativa popular para reformarla Constitución y para la reforma y ex-pedición de leyes. El art. 180 de laConstitución reitera la iniciativa popu-lar para proponer reformas a la Cons-titución.

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14. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta en ElSalvador

El Salvador es una democracia re-presentativa y no contempla los meca-nismos de la democracia semidirecta.41

Solamente contempla la consulta po-pular para la Unión Centroamericana.

En los arts. 73 y 89 de la Constitu-ción se propicia la total o parcial re-construcción de la República de Cen-troamérica, en forma unitaria, federalo confederada, con pleno respeto dela democracia y los derechos individua-les y sociales. El proyecto y bases de laUnión se someterán a consulta popular.

41 Art. 85 de la Constitución

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15. Instituciones y meca-nismo de la democraciasemidirecta en Guatemala

A. I deas generales

La Constitución vigente es la de1985 y organiza una democracia re-presentativa, pero consagra la consul-ta popular y el plebiscito

B. Iniciativa popular yreferendo constitucional

El art. 277 inc. d) de la Constitu-ción le concede a cinco mil ciudada-nos debidamente empadronados lainiciativa para pedirle al Congreso dela República reformas a la Constitución.

De acuerdo con el art. 278 de laConstitución, la reforma de este artí-culo y de cualquier otro del Capítulo I,Título II, de la Constitución, debe ha-cerse por medio de una AsambleaConstituyente, convocada por el Con-

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greso Nacional con el voto afirmativode las dos terceras partes de los miem-bros que lo integran.

Para cualquier otra reforma consti-tucional, será necesario que el Congre-so la apruebe con el voto afirmativode las dos terceras partes del total dediputados y se somete a ratificaciónmediante la consulta popular.42

C. Consulta popular

De acuerdo con el art. 173 de laConstitución las decisiones políticas deespecial trascendencia se deben some-ter a la consulta popular.

La consulta popular será convocadapor el Tribunal Supremo Electoral ainiciativa del Presidente de la Repúbli-ca o del Congreso de la República.

La Ley Constitucional Electoral re-gulará lo relativo a esta institución.

42 Art. 280 de la Constitución

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16. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enPanamá

A. Introducción

La Constitución de 1972 de Pana-má acepta el referéndum constitucio-nal, la iniciativa popular y el referén-dum municipal y la revocación delmandato de los diputados. A ellos serefieren los arts. 145, 236 y 308 de laConstitución.

B. El referendo constitucional

De acuerdo con el art. 308 de laConstitución, ésta puede ser reforma-da en dos formas: en la primera a tra-vés de procedimientos especiales y rí-gidos y en la segunda forma se debepublicar en la Gaceta Diario Oficial yser sometida a referendo en la fechaque señale la Asamblea Legislativa.

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C. La iniciativa popular y elreferendo municipales

El art. 236 de la Constitución le otor-ga a los ciudadanos el derecho políti-co de la iniciativa popular y de refe-rendo en los asuntos atribuidos a losConsejos Municipales.

D. Revocación del mandatode los diputados

Ésta es una revocación partidista,pues de acuerdo con el art. 145 de laConstitución los partidos políticos po-drán revocar el mandato de los legis-ladores principales y suplentes quehayan postulado, por las causales gra-ves establecidos en los estatutos. Losafectados deben ser oídos y la decisiónde revocación puede ser recurrida anteel Tribunal Electoral.

También los partidos políticos po-drán revocar el mandato a los diputa-dos principales y suplentes que hayan

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renunciado por escrito y expresamen-te a su partido.

17. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enParaguay

A. Introducción

La Constitución de 1992 en su art.1 expresa que la República del Para-guay adopta para su gobierno la de-mocracia representativa, participativay pluralista, fundada en el reconoci-miento de la dignidad humana. Comodemocracia participativa reconoce enlos arts. 121, 122, 123 y 203 de laConstitución dos de los mecanismos dela democracia semidirecta: la iniciati-va popular y el referendo.

Es un país con escasa tradición de-mocrática, la cual se encuentra en pe-ríodo de formación. Las escasas con-

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sultas populares se han dado para jus-tificar acciones antidemocráticas, comoel plebiscito de 1977 para aprobar lareelección indefinida del Presidente dela República.

B. La iniciativa popular

De acuerdo con los arts. 123 y 203de la Constitución se reconoce al cuer-po electoral el derecho de proponer alCongreso proyectos de ley. La forma delas presupuestas y el número de elec-tores que deban suscribirla serán es-tablecidos en la ley.

El proyecto recibe los trámites de laley y puede ser aprobado o rechazadopor el Congreso, sin que en caso derechazo desemboque en un referén-dum como en otros países.

También el art. 289 de la Constitu-ción concede iniciativa popular parareformar la Constitución respaldadapor treinta mil electores en petición fir-mada.

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C. Referendo legislativo

El art. 121 de la Constitución esta-blece que el referendo legislativo seconvoca por ley y podrá ser o no vin-culante. Agrega que el referendo legis-lativo será reglamentado por la ley.

De acuerdo con el art. 122 de laConstitución no pueden ser objeto dereferendo: las relaciones internaciona-les, tratados, convenios o acuerdos in-ternacionales; las expropiaciones; ladefensa nacional; la limitación de lapropiedad inmobiliaria; las cuestionesrelativas a los sistemas tributarios,monetarios y bancarios, la contrataciónde empréstitos el Presupuesto Generalde la República; y las elecciones naciona-les, departamentales y las municipales.

D. Referendo constitucional

De acuerdo con el art. 290 de laConstitución una vez que se apruebala enmienda a la Constitución, se re-mitirá el texto al Tribunal Superior de

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Justicia Electoral para que en el plazode ciento ochenta días, se convoque aun referendo. Si el resultado es afir-mativo la enmienda queda promulga-da incorporándose al texto constitucio-nal. Si es rechazado no puede reite-rarse la misma enmienda antes de tresaños. Este referendo es obligatorio ydecisorio.

18. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enPerú

A. Introducción

La Constitución de 1993, aprobadapor una Asamblea Constituyente y ra-tificado en el referendo del 31 de oc-tubre de 1993, en su art. 43 disponeque la República del Perú es una de-mocracia representativa, pero en losarts. 31, 32 y 107 establece cuatro for-mas de participación de la ciudadanía

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en los asuntos públicos: el referendo,la iniciativa legislativa, la remoción orevocación de autoridades y la deman-da de rendición de cuentas.

El art. 32 de la Constitución esta-blece lo que puede ser o no ser someti-do a referendo. Pueden ser sometidosa referendo: la reforma total o parciala la Constitución; la aprobación denormas con rango de ley; las ordenan-zas municipales; y las materias relati-vas al proceso de descentralización. Nopueden someterse a referendo: la su-presión o disminución de los derechosfundamentales de la persona, las nor-mas de carácter tributario y presupues-tal y los tratados internacionales envigor.

La ley regula los mencionados me-canismos tanto a nivel nacional comomunicipal.

La Constitución anterior de 1979contempla la participación directa delos ciudadanos, en los asuntos públi-cos y por tal razón estableció la con-

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sulta popular para las modificacionesde las demarcaciones regionales y lainiciativa popular para la reforma cons-titucional respaldada con cincuentamil firmas de ciudadanos.

B. Iniciativa popular

a) Iniciativa legislativa

De acuerdo con el art. 107 de laConstitución los ciudadanos tienenderecho de iniciativa de proponer le-yes de acuerdo con la ley.

La iniciativa debe ser presentada alCongreso respaldado por no menos del0.3% del electorado nacional. El pro-yecto es dictaminado y votado dentrodel plazo de ciento veinte días. Si elproyecto es rechazado puede ser so-metido a referendo adicionando elnúmero de firmas necesarias para lle-gar al 10% del electorado nacional.También puede ser sometido a referen-do si los promotores juzgan que se hanintroducido modificaciones sustancia-les a la iniciativa.

106

b) Iniciativa de la reforma constitu-cional

De acuerdo con el art. 206 de laConstitución los ciudadanos en unnúmero equivalente al cero punto trespor ciento (0.3%) del electorado na-cional, comprobados por la autoridadelectoral, tienen iniciativa para refor-mar la Constitución.

C. El referendo

Hasta la Ley 26.300 el referendo seconvocaba por iniciativa popular conun respaldo de ciudadanos no menordel diez por ciento (10%) del electora-do nacional.

Por otra parte, se regula el referen-do constitucional en el art. 206 de laConstitución. Toda reforma debe seraprobada por el Congreso con mayo-ría absoluta del número legal de susmiembros y ratificado mediante refe-rendo. Puede omitirse el referendocuando el acuerdo del Congreso seobtiene en dos legislaturas ordinarias

107

sucesivas con una votación favorable,en cada caso, superior a los dos ter-cios del número legal de congresistas.La reforma constitucional no puede servetada por el Presidente de la República.

D. La revocación

El art. 139 inc. 17 de la Constitu-ción permite la participación ciudada-na en el nombramiento y revocaciónde magistrado de acuerdo con lo queregule la ley.

De conformidad con el art. 198 dela Constitución es revocable el man-dato del Presidente de la Región, ele-gido por sufragio directo por un perío-do de cinco años y puede ser reelegido.

No existe revocatoria para los con-gresistas, pues el art. 134 de la Cons-titución, que se refiere a la disolucióndel Congreso por el Presidente de laRepública, cuando hubiere censuradoo negado su confianza al Consejo deMinistros, establece que no existen

108

otras formas de revocar el mandato alos congresistas.

No se permite la revocación para elPresidente de la República, según sededuce del art. 113 de la Constituciónal ser interpretado por el argumento acontrario. Este artículo enumera lascausas por los que queda extinguidoel mandato presidencial, en los que noseñala la revocación del mandato.

E. Los mecanismos departicipación a nivel local

Se reconoce la iniciativa popular, elreferendo, la revocación y la rendiciónde cuentas formal a nivel local.

109

19. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enUruguay

A. Introducción

La Constitución de 1990 en los arts.79, 82, 304 y 331 consagra la iniciati-va popular, el referendo y el plebiscito,mecanismos de la democracia semire-presentativa. Deben ser reglamenta-dos por ley.

No pueden ser objeto de iniciativa yreferendo las leyes que establezcantributos y en los casos que las iniciati-vas de ley sean privativas del PoderEjecutivo.

El constitucionalismo uruguayo con-templó algunos de los mecanismos dela democracia semidirecta y en la prác-tica se han celebrado varios plebisci-tos y referendos.

110

B. La Iniciativa popular

a) Iniciativa legislativa

De acuerdo con el art. 79 de la Cons-titución el veinticinco por ciento (25%)del total de inscritos habilitados paravotar tienen el derecho de iniciativaante el Poder Legislativo, sin limitar lamateria legislativa, por eso se ha in-terpretado que la iniciativa compren-de toda la materia de competencia dedicho Poder, salvo lo excluido por laConstitución

b) Iniciativa de reforma constitucio-nal

El art. 331 literal A) de la Constitu-ción permite que por iniciativa popu-lar respaldada por el diez por ciento(10%) de los ciudadanos inscritos, sepresente un proyecto articulado quepida la reforma total o parcial de laConstitución.

c) Iniciativas locales

111

También existen iniciativas popula-res a nivel departamental, según loexpresa el art. 304 de la Constitución.Una ley ordinaria regulará este meca-nismo.

C. El referendo

a) Referendo legislativo

De acuerdo con el art. 79 de la Cons-titución, el veinticinco por ciento(25%) de los inscritos y hábiles paravotar podrá pedir ante el Poder Legis-lativo, dentro del año de su promulga-ción, el recurso de referendo contra le-yes. Se refiere a leyes ya formadas,válidas.

b) Referendo constitucional

La iniciativa popular respaldada porel diez por ciento (10%) de los ciuda-danos inscritos, formulado en un pro-yecto articulado, de la reforma total oparcial de la Constitución, deberá serpresentado al Presidente de la Asam-blea Nacional y luego sometido a la

112

decisión del referendo popular en laelección más inmediata.

La Asamblea General en reunión deambas Cámaras, podrá formular pro-yectos sustantivos que se sometan a ladecisión popular, junto a la iniciativapopular.

Los proyectos de reforma que re-únan dos quintos del total de compo-nentes de la Asamblea General, seránsometidos a plebiscito en la primerelección que se realice.

Los Senadores, los Representantesy el Poder Ejecutivo podrán presentarproyectos de reformas, que deberán seraprobados por la mayoría absoluta deltotal de los componentes de la Asam-blea General. Aprobada la iniciativa ypromulgada por el Presidente de laAsamblea General, el Poder Ejecutivoconvocará a elecciones de una Conven-ción Nacional Constituyente. El proyec-to o proyectos redactados por la Con-vención Constituyente deberán ser ra-

113

tificados por el Cuerpo Electoral, el cuales convocado por el Poder Ejecutivo.

c) Referendo local

De acuerdo con el art. 304 de laConstitución también existe el referen-do contra los decretos de las JuntasDepartamentales. La ley regulará esterecurso.

20. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enVenezuela

A. Ideas generales

El art. 5 de la Constitución de 1999expresa que la soberanía reside en elpueblo, quien la ejerce directamente enla forma prevista en la Constitución yen la ley e indirectamente, medianteel sufragio, por los órganos que ejer-cen el poder público.

114

Para ejercerlo en forma directa el art.70 de la Constitución, complementa-dos por los arts. 6, 72, 73, 74, 198,204, 205, 233, 342, 348 y otros dela misma, establecen los mecanismosde la democracia semidirecta siguien-tes: el referendo, la consulta popular,la revocatoria del mandato, la iniciati-va legislativa, constitucional y consti-tuyente, el cabildo abierto y la asam-blea de ciudadanos y ciudadanas cu-yas decisiones serán de carácter vin-culante.

La ley establecerá las condicionespara el efectivo funcionamiento de es-tos mecanismo. La Constitución ante-rior de 1961 contemplaba el referen-do para la reforma constitucional y lainiciativa popular de leyes.

Junto con la de Colombia es la queen forma más completa contempla losmecanismos de la democracia semidi-recta.

115

B. Iniciativa popular

a) Iniciativa legislativa

El art. 204 inc. 7 de la Constituciónle concede al cuerpo electoral el dere-cho de presentar iniciativas de leyes ala Asamblea Nacional respaldado conun número no menor del cero comauno por ciento (0,1%) de los inscritosen el registro electoral permanente.

b) Iniciativa de reforma constitucional

Se concede la iniciativa de la refor-ma constitucional a un número nomenor del quince por ciento (15%) delos electores inscritos. Se presenta antela Asamblea Nacional.43

c) Iniciativa de convocatoria de laconstituyente

También se concede la iniciativa deconvocar a una Asamblea Constituyen-te para transformar el Estado, crear unnuevo ordenamiento jurídico y redac-

43 Arts. 342 y 343 de la Constitución

116

tar una nueva Constitución, al quincepor ciento (15%) de los electores ins-critos.44

d) Iniciativa de referendo consulti-vo a solicitud de un número no menordel diez por ciento (10%) de los elec-tores inscritos de acuerdo con el art.71 inc. 1 de la Constitución.

e) Iniciativa de referendo consulti-vo estatales y municipales a solicitudde número no menor del diez por cien-to (10%) del total de inscritos en lacircunscripción correspondiente deacuerdo con el art. 71 inc. 2 de la Cons-titución.

f) Iniciativa de referendo revocato-rio contra funcionarios a solicitud deun número no menor del veinte porciento (20%) de los electores inscritosen la correspondiente circunscripción.

g) Iniciativa de referendo de los tra-tados a solicitud del quince por ciento(15%) de los electores inscritos.

44 Arts. 347 y 348 de la Constitución

117

h) Iniciativa de referendo para laabrogación total o parcial de leyes asolicitud de un número no menor deldiez por ciento (10%) de los electoresinscritos y también para la abrogaciónde los decretos leyes que dicta el Pre-sidente a solicitud de un número nomenor del diez por ciento (10%) delos electores inscritos.

C. Referendo

a) Referendo legislativo aprobatorio

Serán sometidos a referendo: losproyectos de ley presentados por ini-ciativa popular si el debate no se iniciaen la Asamblea Legislativa a más tar-dar en el período de sesiones ordina-rias siguientes al que se haya presen-tado, según lo dispone el art. 205 dela Constitución; los proyectos de ley endiscusión, cuando así lo decidan porlo menos las dos terceras partes de losintegrantes de la Asamblea según elart. 73 de la Constitución.

118

El proyecto es aprobado cuando con-curre el veinticinco por ciento (25%)del electorado inscrito. El proyecto asíaprobado será sancionado como ley.

b) Referendo constitucional

De acuerdo con el art. 344 de laConstitución el proyecto de reformaconstitucional aprobado por la Asam-blea Nacional se someterá a referendodentro de los treinta días siguientes asu sanción.

Se declarará aprobada la reformaconstitucional si el número de votosafirmativos es superior al número devotos negativos.45

c) Referendos consultivos nacionales

De acuerdo con el art. 71 inc. 1 dela Constitución las materias de espe-cial trascendencia nacional podrán sersometidos a referendo consultivo poriniciativa del Presidente, por acuerdode la Asamblea Nacional, aprobadas

45 Art. 345 de la Constitución.

119

por el voto mayoritario de sus integran-tes, o a solicitud de un número nomenor del diez por ciento (10%) delelectorado inscrito.

d) Referendos consultivos estatalesy municipales

De acuerdo con el art. 71 inc. 2 dela Constitución podrán ser sometidosa referendo consultivo las materias deespecial trascendencia municipal y pa-rroquial y estatal. Tienen iniciativa laJunta Parroquial, el Consejo Munici-pal y el Consejo Legislativo, por acuer-do de las dos terceras partes de susintegrantes, el Alcalde y Gobernador ono menos del diez por ciento (10%)del total de inscritos en la circunscrip-ción correspondiente.

e) Referendos revocatorios

Todos los cargos y magistraturas deelección popular son revocables. Trans-currida la mitad del período del fun-cionario por el que fue elegido, unnúmero no menor del veinte por cien-

120

to (20%) de los electores inscritos enla correspondiente circunscripción po-drán solicitar la convocatoria de unreferendo para revocar su mandato. Seconsidera revocado el mandato y seprocederá de inmediato a cubrir su fal-ta de acuerdo a la Constitución y laley, cuando igual o mayor número deelectores que eligieron al funcionariohubieren votado a favor de la revoca-toria, siempre que hayan concurrido alreferendo un número de electores igualo superior al veinticinco por ciento(25%) del electorado inscrito.

La revocatoria de los cuerpos cole-giados se realizará de acuerdo con loestablecido en la ley.

Durante el período del funcionariono podrá hacerse más de una solici-tud de revocación de su mandato.46

De acuerdo con el art. 198 de laConstitución al diputado que se le hayarevocado el mandato no podrá optar a

46 Art. 72 de la Constitución

121

cargos de elección popular en el si-guiente período.

De acuerdo con el art. 233 de laConstitución al Presidente de la Repú-blica se le puede revocar el mandato.Encontramos su antecedente en laConstitución de Weimar.

f) Referendo sobre los tratados

De acuerdo con el art. 73 inc. 2 dela Constitución los tratados, convenioso acuerdos internacionales que pudie-ren comprometer la soberanía nacio-nal o transferir competencia a órganossupranacionales, podrán ser sometidosa referendo por iniciativa del Presidentede la República en Consejo de Minis-tros, por el voto de las dos terceras par-tes de los integrantes de la Asamblea,o por lo menos el quince por ciento(15%) de los electores inscritos.

g) Referendo revocatorio de leyes

De acuerdo con el art. 74 de la Cons-titución será sometida a referendo,

122

para ser abrogadas total o parcialmen-te, las leyes cuya abrogación fuere so-licitada por iniciativa de un número nomenor del diez por ciento (10%) delos electores inscritos o por el Presiden-te de la República en Consejo de Mi-nistros. También pueden ser sometidosa referendo los decretos con fuerza deley que dicta el Presidente a solicitudde un número no menor del cinco porciento (5%) de los electores inscritos.El quórum del referendo será del cua-renta por ciento (40%) de los electo-res inscritos.

No pueden ser sometidos a referen-do abrogatorio las leyes de presupues-to, las que establezcan o modifiquenimpuestos, las de crédito público, lasde amnistía, las que protejan, garanti-cen o desarrollen los derechos huma-nos y las que aprueben tratados inter-nacionales.

No se permite hacer más de un refe-rendo abrogatorio en un período cons-titucional sobre la misma materia.

123

21. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enEspaña

A.Introducción

España ha celebrado doce consul-tas populares de 1931 a 1986, entrereferendos y plebiscitos nacionales ylocales.

La Constitución de 1931 consagra-ba el referendo de autonomía territo-rial y funcional que para su aproba-ción exigía las dos terceras partes delos electores inscritos en el censo decada región.

Bajo este régimen se celebraron losreferendos sobre los estatutos de au-tonomía de Cataluña, el País Vasco yGalicia, aprobados con amplias mayo-rías de votos.

El Generalísimo Franco lo usó, des-pués Suárez y el texto de la Constitu-

124

ción vigente de 1978 fue aprobada enel referendo de diciembre de 1978.

El Proyecto de Constitución era enun principio más amplio que el del textoaprobado. En éste no se contempla,como en el Proyecto, el referendo deratificación de proyectos de leyes apro-badas por las Cámaras, pero no san-cionadas por el Jefe de Estado, y elabrogativo de leyes vigentes.

Los ciudadanos tienen el derecho aparticipar en los asuntos públicos di-rectamente o por medio de represen-tantes libremente elegidos en eleccio-nes periódicas.47 Para cumplir con elejercicio directo en varias de sus mo-

47 Art. 23.1 de la Constitución. Manuel Aragón Reyes sos-tiene que sin democracia representativa no existe EstadoConstitucional. Descarta la democracia directa porqueimpiden la limitación del poder, el pluralismo político yoperativamente no funciona. La Constitución españolaoptó por la democracia representativa, pero contemplóel referendo como su complemento. La democracia esrepresentativa como regla general y el referendo la ex-cepción, por tal razón las normas que lo regulan han deser interpretadas restrictivamente y, en consecuencia,no existen más referendo que los establecidas en la Cons-titución. �La Democracia Constitucional�. Constitución yConstitucionalismo Hoy. Ob. cit., págs. 116 y 117.

125

dalidades la Constitución consagró lainiciativa popular de leyes y el referen-do, los que deben ser regulados en suscondiciones48 y procedimientos por laley. Para tal efecto se dictó la Ley del18 de enero de 1980 sobre las distin-tas modalidades del referendo y la Leyde Iniciativa Popular del 26 de marzode 1984.

B. El referendo facultativoconsultivo

Las decisiones políticas de especialtrascendencia pueden ser sometidas areferendo consultivo a los ciudadanos.El Rey es el que lo convoca, medianteproposición del Presidente del Gobier-no, previamente autorizado por el Con-greso de los Diputados.49

Aunque no tiene efectos jurídicos, sílos tiene prácticos por la trascenden-cia política que conlleva la voluntad del

48 Art. 92.3 de la Constitución49 Art. 92.1.2 de la Constitución

126

pueblo y la importancia de considerarsu aceptación por el cuerpo de repre-sentantes del electorado.

C. Referendo facultativodecisorio

Las reformas ordinarias de la Cons-titución que fueron aprobados por lasCortes Generales, serán sometidas areferendo cuando así lo soliciten, den-tro de los quince días siguientes de suaprobación, una décima parte de losmiembros de cualquiera de las Cáma-ras.50 Es un referendo facultativo por-que sólo se celebra cuando lo pide cual-quiera de las Cámaras con el númeroindicado, pues no obligatorio.

D. Referendo obligatorio

Se someten a referendo obligatoriola ratificación de las iniciativas auto-nómicas, las cuales, para ser ratifica-das, requieren el voto afirmativo de la

50 Art. 167.3. de la Constitución

127

mayoría absoluta de los electores decada provincia.51

Después de aprobada por las CortesGenerales la reforma total de la Cons-titución o una parcial, que afecte al Tí-tulo Preliminar, el Capítulo II, SecciónI, del Título I, o al Título II, será some-tida a referendo para su ratificación.52

E. La iniciativa popular deleyes

Se establece la iniciativa popular de pro-posición de leyes, la cual debe ser regula-da en su ejercicio y requisitos por la ley.53

51 Art. 151 de la Constitución52 Art. 168 de la Constitución. Manuel Aragón Reyes opina

que tanto en el referendo facultativo como en el obligato-rio, se trata de un referendo de ratificación o sanción,por medio del cual el pueblo ejerce el poder reformadorconstitucional. (�La Democracia Constitucional�. Consti-tución y Constitucionalismo Hoy. Ob. cit., págs. 112 y113).

53 Manuel Aragón Reyes considera que la iniciativa legisla-tiva popular no está prevista en la Constitución comoinstrumento de la democracia directa porque no significala participación del pueblo en la toma de decisiones polí-ticas definitivas, sino en el ejercicio de la propuesta deiniciativa legislativa (�La Democracia Constitucional�.Constitución y Constitucionalismo Hoy. Ob. cit., pág. 116).

128

La proposición debe ser respaldadapor no menos de cincuenta mil firmasacreditadas. Se excluyen de esta ini-ciativa las materias propias de leyesorgánicas, tributarias de carácter inter-nacional y lo relativo a las prerrogati-vas de gracia.54 Asimismo no cabe lainiciativa popular para la reforma orevisión a la Constitución.

Se constituye una Comisión Promo-tora de la iniciativa y se presenta alCongreso el texto articulado de la pro-posición de ley y se incluye en la or-den del día si se cumplen todos los re-quisitos.

54 Art. 87 de la Constitución

129

22. Instituciones y meca-nismos de la demo-cracia semidirecta enItalia

A. Introducción

El referendo del 2 de junio de 1946terminó con la monarquía, y en elambiente agitado y de destrucción dela postguerra se promulga la Consti-tución en 1947. Por otra parte Musso-lini usó el plebiscito para respaldar alrégimen fascista.

Ante tal situación y la desconfianzade los parlamentarios de que los me-canismos de la democracia semidirec-ta paralizaran u obstruyeran el poderparlamentario recién adoptado, laConstitución limitó la intervención delpueblo sin intermediarios (partidospolíticos, etc.), a tres modalidades dereferendo. El proyecto que se discutióera más amplio.

130

La ley determina la forma de la ce-lebración del referendo, la cual fueaprobada en mayo de 1970.

En Italia, entre 1945 y 1993, se so-metió a referendo veintinueve asuntos.

B. Referendo abrogativo

La iniciativa para celebrar referen-do sobre la derogación total o parcialde una ley o de un acto con fuerza deley la tienen quinientos mil electores ocinco consejos regionales.55

La verificación de la legalidad de lainiciativa la hace el Tribunal de Casa-ción y el Tribunal Constitucional de-clara la admisibilidad final. Despuésel Presidente convoca al referendo.

55 Ricardo Guastini expresa que el referendo abrogatoriono es más que un contra poder político del pueblo frenteal Poder Legislativo, pero que en la mayoría de los casosun contra poder de la minoría parlamentaria frente a lamayoría parlamentaria que aprueba la ley, la cual no ne-cesariamente coincide con la mayoría que lo sostiene, ode un movimiento político no organizado en partido po-lítico (�La Constitucionalización del Ordenamiento Jurí-dico: El Caso Italiano�. Estudios Constitucionales. Doctri-na Jurídica Contemporánea. México, D.F. 2001, pág. 180).

131

La propuesta queda aprobada si par-ticipa en la votación la mayoría dequienes tienen derecho a hacerlo y seobtiene la mayoría de los votos válida-mente emitidos.56

Quedan excluidas del referendo lasleyes tributarias y presupuestarias, deamnistía y de indulto y de autoriza-ción para ratificar tratados internacio-nales.57

C. Referendo de la reformaconstitucional

Las leyes de reforma de la Constitu-ción serán sometidas a referendo po-pular, dentro de los tres meses siguien-tes a su publicación, cuando lo soliciteuna quinta parte de los miembros deuna Cámara, quinientos mil electoreso cinco Consejos Regionales. La apro-bación requiere de la mayoría de vo-tos válidamente emitidos. No habrá

5 6 Art. 75.4 de la Constitución57 Art. 75.2 de la Constitución

132

referendo si la ley hubiere sido apro-bada en cada Cámara por mayoría delos dos tercios de sus integrantes.58

Este es un referendo facultativo,pues procede a solicitud de parte y nopor ministerio de la Constitución.

D. Referendo territorial

Se somete a referendo obligatoriolas modificaciones (fusiones, creacio-nes, etc.), regionales, provinciales omunicipales.59

23. Instituciones y meca-nismos de la democraciasemidirecta en Francia

A. Ideas generales

Francia tiene una dilatada experien-cia en materia de referendos y plebis-

58 Art. 138 de la Constitución59 Art. 132 de la Constitución

133

citos. A partir de la Revolución de 1798se someten en un período corto a laconsulta popular tres constituciones, lade 1793, la de 1795 y la de 1799.

La consulta fue usada por NapoleónBonaparte y por Luis Napoleón, desfi-gurándola. También recurrió a ella elGeneral De Gaulle.

La Constitución de la V RepúblicaFrancesa del mes de octubre de 1958fue aprobada por referendo del 28 deseptiembre de 1958, lo mismo que laConstitución anterior de 1946.

El art. 3 de la Constitución estable-ce que la soberanía nacional pertene-ce al pueblo y la ejercerá a través desus representantes y por la vía de refe-rendo. No establece otro mecanismode la democracia semidirecta.

En Francia desde 1945 a 1972 sehan sometido a la consulta popularcatorce asuntos.

134

B. El referendo

De acuerdo con el art. 11 de la Cons-titución, el Presidente de la República,a propuesta del gobierno o de las dosCámaras, podrá someter a referendocualquier proyecto de ley sobre orga-nización de los poderes públicos, so-bre reformas relativas a la política eco-nómica o social de la nación, a los ser-vicios públicos que la desarrollan, osobre la ratificación de un tratado que,sin violar la Constitución, puede afectarel funcionamiento de las instituciones.

El Consejo Constitucional es el quevela por la regularidad de las opera-ciones del referendo y es quien procla-ma los resultados.60

60 Art. 60 de la Constitución

135

24. Instituciones y meca-nismos de la democraciasemidirecta en Suiza y losEstados Unidos de América

A. Suiza

a) Ideas generales

Las reuniones públicas de los ciu-dadanos en las plazas de los cantonespara decidir a mano alzada cuestionespolíticas datan de siete siglos.

Suiza está organizada como federa-ción, aunque se denomina confedera-ción: la federación y los cantones. Tie-ne tres poderes: El Legislativo es asu-mido por la Asamblea Federal, de ca-rácter bicameral integrada por el Con-sejo Nacional en el que está represen-tada la totalidad del pueblo elegido porel sistema proporcional y el Consejo deEstado, representantes de los Canto-nes. El Poder Ejecutivo es asumido porun Consejo Federal, integrado por sie-te miembros, elegidos por cuatro años

136

por la Asamblea Federal con carácter deinamovibles y con poderes limitados. Lapresidencia es rotativa entre ellos y porun año. Por último el Poder Judicial.

La Constitución data de 1878,61 conantecedentes en la modificación de1848. Es la más antigua del Continen-te Europeo. Contempla el referendo yla iniciativa popular.

La ley federal determinará los finesy los plazos a observar en las votacio-nes populares.62

Posteriormente todos los cantonessuizos incorporaron esos dos mecanis-mos en sus ordenamientos y constitu-ciones.

Suiza es la democracia semidirectapor excelencia y sirve de modelo a va-rias constituciones.

La votación de los ciudadanos esmuy frecuente en Suiza. Generalmen-

61 Arts. 81, 89 bis, 120, 121 y 122 de la Constitución62 Art. 90 de la Constitución

137

te al menos se vota cuatro veces al año.En Zurich, cantón grande, se calculaque votan veinte veces al año. Pero notodos los asuntos o problemas del paísson decididos directamente por el elec-torado, pues existe un Parlamento, unGobierno y un Poder Judicial que rea-lizan sus funciones.

Entre 1966 y 1974 se celebraronochenta referendos de muy variadocontenido: familia, inflación, arrenda-miento, transporte, medio ambiente,vivienda y familia, deportes, políticasde crédito, protección a los animales,sufragio femenino, etc. 63 Es el país queha tenido mayor número de referendoen su historia.

b) El referendo y la iniciativa popular

Las leyes y decretos federales de al-cance general han de ser sometidos areferendo, mediante iniciativa popular

63 En un informe de 1990, sólo tomando en cuenta el nivelnacional, se registra la celebración de casi trescientosochenta referendos.

138

de leyes respaldada por treinta mil ciu-dadanos activos u ocho cantones.

Los tratados internacionales celebra-dos por tiempo indefinido o por másde quince años, se someten a referen-do a solicitud de treinta mil ciudada-nos activos u ocho cantones.

Los decretos federales de alcancegeneral puestos en vigencia con carác-ter de urgencia, pierden su vigencia unaño después de su adopción por laAsamblea General, si solicitado el so-metimiento a referendo por treinta milciudadanos activos o por ocho canto-nes, no son aprobados por el pueblodentro de este plazo, no podrán serrenovados.

Los anteriores referendos son facul-tativos, pero son obligatorios los quetienen por objeto los decretos de ca-rácter urgente que derogan la Consti-tución, los cuales deben ser ratificadospor el pueblo y los cantones dentro delaño siguiente de su adopción por laAsamblea Federal. Si no son someti-

139

dos a referendo en el plazo indicadopierden su validez y no pueden ser re-novados.

Las reformas constitucionales pue-de ser totales o parciales y la iniciativapopular y el referendo son fundamen-tales para su iniciativa y vigencia.

En los arts. 118 a 123 de la Consti-tución se contempla el procedimientode la revisión parcial o total de la Cons-titución. El art. 123 expresa que laConstitución Federal revisada o en par-te revisada, entrará en vigor cuandoha sido aprobada por la mayoría delos ciudadanos suizos que tomen par-te en la votación y por la mayoría delos Estados. Los referendo son vincu-lantes.

B. Estados Unidos deAmérica

La Constitución de 1787 no regulalos mecanismos de la democracia se-midirecta. Sin embargo, en muchos

140

Estados se consagran los mecanismosde la democracia semidirecta: el refe-rendo, el plebiscito, la iniciativa popu-lar y el recall. El referendo existe enveintiséis Estados, y en California secelebran con frecuencia. Las constitu-ciones de veintitrés Estados consagrandisposiciones para uno o más tipos deiniciativas populares. En diecisiete Es-tados se puede usar la iniciativa popu-lar para el proceso de reforma consti-tucional. En veintiún Estados se pue-de usar para el proceso de aprobaciónde estatutos ordinarios. Catorce cons-tituciones de los Estados consagran larevocación del mandato para los fun-cionarios estatales.

Los mecanismos de la democraciasemidirecta, se usan con frecuencia,aunque no con la abundancia de Sui-za. Ayuda a acercar al pueblo al po-der de su estado o comunidad, ya quela Constitución Nacional no contem-pla estos mecanismos. Asuntos de pe-queña y gran importancia son objetode estos mecanismos.

141

Las Cortes de Justicia con cierta fre-cuencia intervienen revisando la lega-lidad de las iniciativas populares im-pidiendo en muchos casos que lleguena la votación popular, frustrando asílas justas aspiraciones populares.

Se puede afirmar que a nivel esta-dual ya se tiene experiencia favorableen este tipo de democracia, la cual for-talece la institucionalidad del país ylegitima el ejercicio del poder.

25. Instituciones y meca-nismos de la democraciasemidirecta en Nicaragua

A. Ideas generales

En la Constitución de 1987 apare-cen por primera vez el referendo y elplebiscito, los cuales una vez convoca-dos deben ser organizados y dirigidospor el Consejo Supremo Electoral deacuerdo con la Constitución y la ley.

142

En la reforma de la Constitución de1995 se agrega la iniciativa popularde leyes.

El art. 2 de la Constitución expresa-ba, que el poder lo ejerce el pueblo di-rectamente y por medio de sus repre-sentantes libremente elegidos, dándo-le igualdad de trato a la democraciadirecta y a la representativa. En el art.7 dispone que Nicaragua es una de-mocracia participativa y directa. Paracumplir con la primera participación re-guló el referendo y el plebiscito.

En virtud de la reforma de 1995 seprivilegió la democracia representati-va al disponer en el art. 2 que el poderpolítico lo ejerce el pueblo por mediode sus representantes, el que tambiénse podrá ejercer por medio del referen-do y del plebiscito y otros procedimien-tos que establezca la Constitución y laley. Deja apertura a la ley para estable-cer otros mecanismos de la democra-cia semidirecta.

143

Nicaragua tiene poca tradición de-mocrática y la democracia semidirectadesde su implantación nunca ha fun-cionado. A nivel municipal podría de-sarrollarse.

B. Mecanismos de lademocracia semidirecta

Nuestra democracia es fundamen-talmente indirecta o representativa yasí se ejerce en la práctica, a pesar deque existen mecanismos de la demo-cracia semidirecta.

En la reciente reforma constitucio-nal de 1995 se conservan el plebiscitoy el referéndum,64 y se agrega la ini-ciativa popular de ley.65 Estas institu-ciones vienen a oxigenar la democra-cia representativa un poco ahogada poralejarse sus representantes del pueblo,incumplir con las obligaciones impues-tas por la naturaleza de su mandato o

64 Arts. 2 y 173 inc. 1 de la Constitución65 Art. 140 inc. 4 de la Constitución

144

porque prometen una cosa y hacenotra.

a) El plebiscito facultativo

El plebiscito es la consulta directaque se hace sobre las decisiones quedentro de sus facultades dicte el eje-cutivo y cuya trascendencia incida enlos intereses fundamentales de la na-ción, según lo establece el art. 133 dela Ley Electoral. La Constitución noestablece si es decisorio o meramenteconsultivo el problema sometido alpueblo, pero de este artículo se dedu-ce que es consultivo, que sólo propor-ciona un criterio de inspiración para elórgano competente que tomará la de-cisión definitiva. Pero tiene la fuerzapolítica propia del electorado y la opi-nión pública.

Le corresponde al Presidente de laRepública la iniciativa para que seaaprobado el decreto legislativo convo-cando a plebiscito o al pueblo con unnúmero no menor de cincuenta mil fir-

145

mas. La Asamblea Nacional apruebao rechaza tal decreto por la mitad másuno de los diputados presentes, habien-do quórum.

Es facultativo porque se convoca apetición del Presidente de la Repúbli-ca o por iniciativa popular.

b) El referendo facultativo

El referendo es el sometimiento di-recto que se hace al pueblo de una leyo reforma, de carácter ordinario o cons-titucional, para su ratificación. Se re-fiere a la ley ordinaria antes de ser san-cionada por el Ejecutivo y la constitu-cional antes de ser enviada a publici-dad para su vigencia porque no nece-sita sanción del Ejecutivo. No se refie-re a la ley o reformas constitucionalesya en vigencia.

Es potestad de la Asamblea Consti-tuyente enviar a referendo la nuevaConstitución. Es un referendo faculta-tivo.

146

Le corresponde a un tercio de losdiputados de la Asamblea Nacional lainiciativa para que se apruebe el de-creto legislativo o al pueblo con un res-paldo no menor de cincuenta mil fir-mas. La Asamblea Nacional apruebao rechaza tal decreto por la mitad másuno de los diputados presentes, habien-do quórum.

Nuestro referendo es sucesivo, puesse da para conferirle existencia o efi-cacia a la ley o reforma; es constituti-vo porque sólo se refiere a la existen-cia de una nueva ley o sus reformas;no abrogativo porque no se puede ha-cer simplemente para derogar parcialo totalmente una norma o ley vigen-tes; no es obligatorio, sino facultativo,porque la Asamblea, quien decreta lacelebración del referéndum, no estáobligado a hacerlo y solamente puedeser pedido en la forma anteriormenteseñalada y aun en este caso puede serrechazado por la Asamblea si no seobtiene la mayoría requerida y en tal

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supuesto es optativo y no obligatoriopara la Asamblea Nacional convocar aun referendo.

Si la ley o reforma no es aprobadapor el pueblo, carecerá de validez o efi-cacia, no pudiendo entrar en vigencia.De aquí que la votación popular tengael carácter de una condición suspensi-va a la cual se somete la validez o efi-cacia de la ley o reforma. Si la ley esaprobada, será sancionada en su casoy publicada.

El plebiscito y el referendo serán ce-lebrados por el poder electoral. Paratal efecto, el Consejo Supremo Electo-ral elaborará el calendario de duraciónde la campaña, en el cual señalará eldía de las votaciones. En todo lo quefuere pertinente, se aplicará la LeyElectoral.

En los plebiscitos y referendo se de-clarará aprobada la opción que tengala mayoría de votos.

c) La iniciativa popular de leyes

148

La iniciativa popular de leyes estáregulada en el art. 140 inc. 4 de laConstitución, en el que se establecenciertas restricciones, ya que no proce-de en las leyes orgánicas; las leyes tri-butarias; las leyes de carácter interna-cional; ni en las leyes de amnistía eindultos. La iniciativa debe estar res-paldada por cinco mil firmas de ciu-dadanos debidamente autenticadas.

A la anterior restricción hay queagregar dos: la Ley Anual del Presu-puesto General de la República por sersu elaboración e iniciativa de la exclu-siva competencia del Presidente de laRepública, de conformidad con losarts. 113 y 150 inc. 5 de la Constitu-ción Política; y las reformas parcialeso totales de la Constitución, las prime-ras porque son de la iniciativa exclusi-va del Presidente de la República o deltercio de los diputados, y las segun-das porque la iniciativa le correspon-de exclusivamente a la mitad más unode los diputados. Como toda iniciati-

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va de ley puede ser aprobada o recha-zada por la Asamblea Nacional. Al serrechazada la iniciativa no desembocanecesariamente en un referendo, sal-vo que así lo decida la Asamblea Le-gislativa a iniciativa de titulares de estederecho. Esto le quita la eficacia a lainiciativa popular. Se podría acumulara la iniciativa popular, respaldada porcincuenta mil firmas, la petición delreferendo en caso de rechazo de aque-lla para ganar tiempo, pero siempreresulta difícil reconocer tantas firmasy todavía la Asamblea se puede negara decretar el referendo.

La Asamblea Nacional aprobó unproyecto de ley que reglamenta el men-cionado artículo constitucional, elabo-rado por Iván Escobar Fornos, autorde esta obra, por encargo del presti-gioso O.N.G. Hagamos Democra-cia. Ya se publicó, con el nombre deLey de Iniciativa Ciudadana de Leyes(Ley No. 269) en La Gaceta, DiarioOficial, No. 218 del 14 de noviembrede 1997.

150

Estas y otras instituciones, como yaexpresamos, son aplicadas en Suiza ydiversos Estados de la Unión Norte-americana. En este último país, ade-más de las elecciones de autoridades,incluyendo la de jueces en la mayoríade los estados,66 existen a nivel esta-tal, condal, distrital o de barrio, unaparticipación ciudadana en forma pa-siva y activa, con antiguas raíces colo-niales y revolucionarias.

Todas estas instituciones, a pesar dela dura crítica de ciertos estudiosos,aseguran una participación al ciuda-dano que no la pueden tener a nivelfederal.67

Las leyes, resoluciones, decretos,acuerdos y declaraciones, aprobaciónde referéndum y plebiscitos requiere

66 Debemos reconocer que en la Constitución de Nicaraguade 1893 se estableció la elección popular directa y secre-ta de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,jueces locales y de agricultura.

67 Joseph H. Zimmerman. Democracia participativa. El re-surgimiento del populismo, Limusa, S.A. México, D.F.1992.

151

para su aprobación de la mitad másuno de los diputados presentes (lamayoría absoluta) de acuerdo con elart. 141 inc. 1 de la Constitución, sal-vo los casos en que la Constitución exijaotra clase de mayoría.68

d) Participación del pueblo en la ad-ministración de justicia

La participación del pueblo en la ad-ministración de justicia se logra de va-rias maneras:

i) En virtud de la selección de losjueces o magistrados por órganos re-presentativos del pueblo: congresos,asambleas populares, organizacionesde masas, etc.

ii) Por medio de elección directa.

iii) Mediante la crítica constructivasobre la actuación de los jueces que elpueblo manifiesta por conducto de laprensa hablada y escrita (un aspecto

68 Por reformas de la Ley Electoral se suprimió la exigenciade la mayoría especial del sesenta por ciento para que laAsamblea Legislativa autorizara un plebiscito o referendo.

152

del principio de publicidad). La publi-cidad le comunica al proceso un im-portante contenido de democracia yseguridad. Para comprender con clari-dad y belleza lo expuesto basta refe-rirse a la frase de Mirabeau: �no letemo a los jueces, ni a los más abyec-tos, ni a los más depravados, ni a mismismos enemigos, si es que su justiciadeben hacerla en presencia del pue-blo�.

iv) Nombrando jueces legos que ase-guren la representación en los órga-nos judiciales de las capas socialesmenos favorecidas. La participaciónpopular en la administración de justi-cia es de vieja data. Se presenta tantoen los países capitalistas como en lossocialistas.69

El art. 166 de la Constitución esta-blece que será determinada por las le-yes la participación popular en la or-

69 El art. 127 de la Constitución cubana establece la formacolegiada de los órganos judiciales y la participación com-binada de jueces legos y profesionales.

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ganización y funcionamiento de la ad-ministración de justicia. Se aprobó,sancionó y publicó la Ley Orgánica delPoder Judicial y no se reguló la parti-cipación popular por lo que se violó poromisión el art. 166 citado.

En los países capitalistas tiene suprincipal manifestación en los nombra-mientos de legos para el jurado, en laselección que hacen los congresos y enlas elecciones populares directas.70

En el Estado liberal la administra-ción de justicia se ejerce por medio deun poder independiente, denominadopoder judicial, por aplicación de la teo-ría de la división de poderes cuya pa-ternidad corresponde a Montesquieu,quien la expuso en su célebre obra ElEspíritu de las Leyes, publicado en1748.

70 En Suecia participan legos en la administración de justi-cia, en todas las instancias, aun en los tribunales superio-res. Son nombrados por los consejos municipales (Mode-los Procesales para la Justicia Revolucionaria. Ponenciadel Ministerio de Justicia. Memorias del Seminario Jurí-dico Silvio Mayorga, Managua, mayo de 1981, pág. 504).

154

El Tribunal de Jurados funciona so-bre la base de la separación de los he-chos y del Derecho. Al jurado le corres-ponde conocer y determinar los hechosy emitir su veredicto de inocencia oculpabilidad. Al juez le correspondeaplicar las normas jurídicas a los he-chos determinados por el jurado. Sonórganos diferentes que colaboran enla decisión del caso: el jurado conocede los hechos y los jueces conocen delDerecho y lo aplica. El Tribunal de Ju-rados puede funcionar tanto en mate-ria civil (aunque en esta materia espoco acogido por las legislaciones y ladoctrina) como en materia penal. Ennuestro país se utiliza el jurado sola-mente en lo penal, aunque con algu-nas restricciones, pero opera bajo fuer-tes críticas. En materia civil la institu-ción del jurado está en desuso.

El jurado tiene gran arraigo en nues-tro constitucionalismo. Data desde laConstitución Federal de 182471 y lo

71 Art. 154 de la Constitución

155

consagran las Constituciones de1893,72 1905,73 1911,74 1939,75

1948,76 1950,77 1974 78 y la de 1987por la reforma de 1995.79

Una variante de participación popu-lar que ha tenido buena aceptación enEuropa es el Tribunal de Escabinos, elcual está constituido por jueces legosy profesionales que conocen tanto delos hechos como del Derecho.

e) El cabildo abierto

Esto es un mecanismo que se ha usa-do en la América Hispánica. Durantela dominación colonial estos cabildoseran reuniones o asambleas de los ve-cinos del municipio o ciudad para dis-cutir y decidir sobre asuntos de inte-rés de la comunidad. No fueron fre-

72 Art. 63 de la Constitución73 Art. 42 de la Constitución74 Art. 60 de la Constitución75 Art. 46 de la Constitución76 Art. 41 de la Constitución77 Art. 44 de la Constitución78 Art. 45 de la Constitución79 Art. 34 inc. 3 de la Constitución

156

cuentes, porque se delegaba a algunaspersonas para que velaran por el cum-plimiento de las decisiones. Estos ca-bildos o consejos, luego pasaron a serlos cabildos, ayuntamiento, encarga-dos de gobernar o administrar el mu-nicipio.

Los cabildos abiertos fueron nume-rosos durante la Conquista, pero des-pués mermaron hasta resurgir comoinstituciones revolucionarias. En Cen-tro América, como en otros países deHispano América, se declara en cabil-do abierto, en Guatemala la indepen-dencia de España el 15 de septiembrede 1821.80

80 Nuestra permanente confrontación y las frecuentes gue-rras civiles han sido aprovechadas por otros países paraapropiarse de parte de nuestro territorio nacional. A laanexión de Nicoya a Costa Rica contribuyeron tres cabil-dos abiertos: el cabildo abierto celebrado el 7 de septiem-bre de 1838 en el cual Nicoya expresa su deseo de conti-nuar unido a Costa Rica; cabildo abierto celebrado en laciudad de Guanacaste, el 17 de octubre de 1847, en elque se manifiesta el deseo de pertenecer a Costa Rica;cabildo abierto celebrado el 12 de marzo de 1854, en elcual la Municipalidad de Nicoya manifiesta su deseo deseguir perteneciendo a Costa Rica.

157

El art. 36 de la Ley de Municipiosdestaca como mecanismo de partici-pación de la ciudadanía el CabildoMunicipal y la participación en las se-siones de los Consejos Municipales, losque son públicos. Pero existen otros deacuerdo con dicha Ley y su reglamen-to: las Asambleas de Pobladores, losConsejos Populares Municipales y losConsejos Institucionales.

Existen dos clases de cabildo: el or-dinario y el extraordinario. Ambos ca-bildos Municipales siempre son presi-didos por el Alcalde y el Consejo Mu-nicipal. De lo deliberado y decidido seelaborará una acta.

Los cabildos ordinarios se celebra-ran dos veces al año con carácter obli-gatorio para tratar sobre el Presupues-to Municipal y su ejecución y para co-nocer del Plan de Desarrollo Munici-pal. Los convoca el Alcalde, el ConsejoMunicipal o por la iniciativa de los po-bladores cuya forma queda remitidaal reglamento de la ley, pero el regla-

158

mento no expresa nada, por lo que nofunciona actualmente.

Antes de la celebración de los Cabil-dos Ordinarios, el Consejo Municipalrealizaba consultas con la poblaciónsobre el presupuesto y le concedían lafacultad de consultar directamente ladocumentación presupuestaria en laAlcaldía.

Los Cabildos Extraordinarios seránconvocados por el Consejo Municipalo, a iniciativa de los ciudadanos en laforma que establezca el reglamento dela Ley, pero se dictó el reglamento y nose regula la iniciativa popular.

Se reunirán las veces que sean con-vocados para considerar, entre otrostemas: los asuntos que los ciudadanoshayan solicitado ser tratados pública-mente y los problemas y necesidadesde la comunidad con el fin de adecuarla gestión municipal y la participaciónde la población en la solución de losmismos.

159

Los cabildos abiertos no puedencompararse con la democracia directade la ciudad-Estado de los ateniensesen el que el pueblo votaba y decidíadirectamente las cuestiones políticasfundamentales; en cambio en el cabil-do abierto el ciudadano únicamente esinformado y oído, pero resuelve el ór-gano local, quien puede o no tener enconsideración la opinión del pueblo. Elplebiscito y el referendo municipalesson los mecanismos con los que el pue-blo participa directamente en las deci-siones locales. Pero en nuestro país nose ha reglamentado la iniciativa popu-lar y no existen el referendo y plebisci-to municipal. Por otra parte, se cele-bran con poca frecuencia.

La participación ciudadana y la ce-lebración de cabildo se desarrollanmuy lentamente por las razones si-guientes: a) El centralismo del gobier-no nacional, el cual decide sobre lanecesidad de invertir en el municipioen el proyecto que a él le parezca prio-

160

ritario sin consultar al pueblo. b) Elcrecimiento demográfico que complicala celebración del cabildo y de otro tipode participación. c) La escasez de re-cursos económicos, la falta de prepa-ración para elaborar proyectos y cobrarlos impuestos. d) Las polarizaciones delos partidos políticos que convierten enmitines políticos partidistas los cabildos,apartándose del análisis y solución delos intereses comunales.81

81 Cfr. Ricardo Córdova Macías y Manuel Ortega Hegg. Cen-troamérica Gobierno Local y Participación Ciudadana. Ni-caragua. Salvador, 1996.

161

26. Práctica y Futuro de lasInstituciones y Meca-nismos de la DemocraciaSemidirecta

Este acápite está fundado en la in-teresante ponencia presentada porDaniel Zovatto en el VII Congreso Ibe-roamericano de Derecho Constitucio-nal celebrado en México del 11 al 15de febrero de 2002.

Según Zovatto82 , entre 1978 y elaño 2000 se realizaron un total detreinta consultas populares en diezpaíses latinoamericanos.

Cinco de estas consultas, la de Pa-namá en 1983, la de Uruguay en 1980y las de Chile en 1980, 1988 y 1989,se llevaron a cabo durante la vigenciade regímenes autoritarios.

La finalización de los conflictos ar-mados en Centroamérica durante los

82 La Práctica General de las Instituciones de Democracia Direc-ta en América Latina. Un Balance Comparado: 1978-2000.

162

años noventa registra un sólo caso deconsulta popular asociado a los proce-sos de paz, el de Guatemala de 1999,que fue rechazado por la ciudadanía.Ni en Nicaragua ni en El Salvador, seutilizaron estos mecanismos.

Las consultas realizadas en Argen-tina en 1984, en Colombia en 1990 yen 1997, y las que se llevaron a caboen Ecuador, en junio de 1986, y las«consultas-encuestas», no tuvieron ca-rácter vinculante, aunque la última, de1997, dio lugar a una Asamblea Cons-tituyente que incorporó buena parte delo que había sido sometido a consultay aprobado por la ciudadanía.

Las restantes consultas sí tuvieroncarácter vinculante. De éstas, dieciséisfueron para aprobar o rechazar refor-mas constitucionales (seis en Uruguay,tres aprobadas y tres rechazadas; dosen Chile, ambas aprobadas; tres en Pa-namá, dos de ellas rechazadas; dos enGuatemala, una aprobada y otra re-chazada; y una cada una aprobadas

163

en Ecuador, Perú y Venezuela). Dos delas consultas realizadas en Uruguayfueron referendos derogatorios de le-yes.

La consulta de Venezuela en abril de1999, como la de Colombia de 1990,legitimó e integró el mismo día unaAsamblea Constituyente.

Los autogolpes de Fujimori en Perú(consumado) y de Serrano Elías enGuatemala (fallido) llevaron a las con-sultas en 1993, que condujeron a unanueva Constitución en Perú y a refor-mas a la Constitución guatemalteca.El colapso del sistema político partida-rio venezolano condujo a dos consul-tas populares en 1999, y a la adop-ción de una nueva Constitución esemismo año.

La gran mayoría de las consultas ala ciudadanía realizadas en AméricaLatina tuvieron su origen en iniciati-vas �desde arriba�. El Poder Ejecutivopromovió las consultas de Argentina

164

en 1984, de Colombia en 1997, y lascuatro llamadas consultas-encuestasde Ecuador. En total seis casos.

En cuanto a las aprobaciones de re-formas constitucionales, si bien éstasson formalmente promovidas por losórganos legislativos y/o constituyentes,en seis casos el proceso fue iniciadopor el Ejecutivo: Guatemala en 1994;Panamá en 1998; Perú en 1993; Ve-nezuela en 1999/2000; y Chile y Uru-guay, ambas en 1980, durante los re-gímenes militares.

En síntesis, el Ejecutivo inició trecede las treinta consultas realizadas.Otras diez fueron la consecuencia deacuerdos de la clase política plasma-dos en constituciones aprobadas o re-chazadas, o resultado de previsionesconstitucionales previamente acorda-das, como las ya citadas consultas bra-sileñas de 1993 y chilena de 1988. Entotal, veintitrés de las treinta consul-tas se llevaron a cabo con base en ini-ciativas «desde arriba».

165

Los restantes siete casos se trataronde iniciativas �desde abajo�. Seis deellas en Uruguay: dos reformas cons-titucionales aprobadas (en 1989 y1994), dos rechazadas (en 1994 y1999) y dos referéndum contra leyes.La séptima tuvo lugar en Colombia en1990, fue de carácter informal y dioorigen a la nueva Constitución de1991.

El futuro de estas instituciones enAmérica Latina dependerá del particu-lar desarrollo que siga la democracia,y de las condiciones políticas, econó-micas y sociales de cada país.

166

27. Conclusiones de la MesaV del VII CongresoIberoamericano de De-recho Constitucional,acerca del tema Sistemarepresentativo y demo-cracia semidirecta

Las siguientes son las conclusionesobtenidas en la Mesa V del VII Con-greso Iberoamericano de DerechoConstitucional, acerca del tema Siste-ma Representativo y Domocracia Se-midirecta.

1.- Incorporar mecanismos que for-talezcan vínculos entre representantespolíticos y órganos de gobierno talescomo la ratificación del gabinete (o dealgunos de sus integrantes) por el Con-greso (o alguna de las cámaras del po-der legislativo).

2.- Revisar la integración y las fa-cultades, cuidando su diferenciación,

167

a efecto de no debilitar el papel delpoder legislativo.

3.- Ampliar los periodos de sesionesordinarias de los órganos legislativos.

4.- Establecer un servicio civil de ca-rrera para los legisladores y para unequipo técnico de apoyo, a efecto deprofesionalizar el trabajo legislativo.

5.- Establecer la reelección inmedia-ta de los legisladores como un princi-pio necesario para la profesionaliza-ción de quehacer legislativo y una ma-yor responsabilidad de los representan-tes ante la sociedad y no solo ante suspartidos políticos.

6.- Establecer candados en lo relati-vo a la aprobación del gasto guberna-mental e ingresos públicos, a efecto deproteger las finanzas públicas de loslegisladores que, con el principio dereelección buscarán legitimarse frentea su electorado.

168

7.- Considerar la conveniencia de lareelección de presidentes municipaleso autoridades equivalentes.

8.- Complementar las institucionesde la democracia representativa, conmecanismos de democracia semidirec-ta, tales como el plebiscito, el referén-dum, la iniciativa popular y la revoca-ción del mandato.

9.- Perfeccionar los mecanismos departicipación ciudadana dentro de lospartidos políticos, a efecto de mejorarsus sistemas de representación y se-lección de candidatos.

10.- Examinar la conveniencia deadoptar algunos mecanismos de de-mocracia semidirecta, como el referén-dum constitucional, el referéndum le-gislativo, el plebiscito y la iniciativasocial y popular.

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ÍNDICE ANALÍTICO

Acto administrativo: 42

Acto con fuerza de ley: 136

Acto legislativo: 12, 80-82, 88

Acto político: 65

Alcalde: 49, 84, 86, 87, 92,93, 96, 125, 163

Anafabetismo: 33, 55

Apelación popular de sentencia: 54-56

Apelación: 1 4

Asamblea Constituyente: 44, 45, 82, 98, 102,109, 121, 151

Asamblea Departamental: 88, 89

Asamblea Federal: 141, 142, 144

Asamblea General: 118, 144

Asamblea Legislativa: 8, 104, 123, 155, 157

Asamblea Nacional: 45-47, 117, 121,124, 151-153, 155

Asamblea: 7-13, 16, 30, 35-37, 44, 50, 52, 53, 120, 123,

127, 152, 155, 157, 161, 163

Ayuntamientos: 162

170

Bien común: 2 7

Bonapartismo: 4 7

Bulé: 8

Cabildo abierto: 77, 90, 91, 120, 161, 162, 165

Cabildo extraordinario: 163, 164

Cabildo municipal: 163

Cabildo ordinario: 163, 164

Cabildo: 91, 161, 162, 165, 166

Cámara Baja: 6 0

Cámara de Diputados: 44, 70, 72, 75

Cámara de origen: 70, 72, 75

Cámaras: 47, 62, 64-66, 72,82,118, 130, 132, 137, 138, 140

Camarilla oligárquica: 3 5

Canciller: 6 5

Carta Democrática Interamericana: 28, 29,31, 33, 40,

Centralismo: 165

Ciudad-Estado: 7, 165

Comunismo: 3 2

Consejo Constitucional: 140

Consejo de Estado: 141

171

Consejo de los Quinientos: 8

Consejo de Ministros: 113, 127, 128

Consejo Distrital: 88-90

Consejo Federal: 141

Consejo Institucional: 163

Consejo Legislativo: 125

Consejo Local: 8 7

Consejo Municipal: 88-90, 96, 105,125, 159, 163, 164

Consejo Nacional de la Judicatura: 9 9

Consejo Nacional: 141

Consejo Popular Municipal: 163

Consejo Regional: 136, 137

Consejo Supremo Electoral: 147, 153

Consejo: 8, 162

Constitución de Weimar: 59, 67, 68, 127

Constitucionalismo: 26, 57, 115, 160

Consulta directa: 160

Consulta electoral: 61

Consulta nacional: 8 7

Consulta no vinculante: 72, 73

Consulta obligatoria: 87, 99

172

Consulta popular: 48, 63, 70, 72-73,77, 85, 86, 98-103, 120, 139

Consulta vinculante: 72, 73

Consulta: 43, 45, 52, 55, 72, 81, 86, 87

Corte Constitucional: 78, 80

Corte Suprema de Justicia: 26, 156

Cortes de Justicia: 147

Cortes Generales: 132, 133

Decisiones políticas: 34, 40, 41, 103, 131, 133

Decisiones plebiscitarias: 79, 150

Declaración de Derechosdel Hombre y del Ciudadano: 5 0

Democracia: 7, 31, 33-35, 56,69, 95, 101, 147, 158

Democracia ateniense: 15-17, 40, 165

Democracia contemporánea: 4 1

Democracia de partido: 32, 41

Democracia directa: 7, 16, 34-36, 39-42,49, 50, 56, 70, 75, 130, 133, 148, 165

Democracia formal: 2 9

Democracia moderna: 15, 16, 31

Democracia participativa: 39, 76, 78, 106, 148

Democracia plebiscitaria: 3 1

173

Democracia pluralista: 106

Democracia representativa: 16, 27- 29, 31, 34,35, 39-42, 49, 50, 56, 69, 76, 101,

102, 106, 109, 130, 148, 149

Democracia semidirecta: 39-41, 57, 68-70, 73,77, 90, 94, 95, 98, 101, 102, 106,

115, 120, 135, 138, 139, 141,142,145-149

Democracia semirepresentativa: 39, 41, 115

Democracia social: 5 6

Democracia sustancial: 2 9

Democratización: 31, 32, 56

Derecho: 7, 11, 28, 40, 160, 161

Derechos cívicos: 9

Derechos naturales: 2 4

Derechos, declaración de: 2 5

Derechos individuales: 26, 101

Derecho Comparado: 6 9

Derecho Constitucional: 6 9

Derechos humanos: 28, 128

Derechos políticos: 30, 88, 92, 105, 130

Derechos sociales: 30, 33, 101

Derechos económicos: 33, 60

Derechos culturales: 3 3

174

Derechos: 12, 13, 27, 29, 33, 38, 41, 50, 60, 82,85, 91, 98, 107, 110, 137, 155

Derecho de iniciativapopular de leyes: 70, 71, 73, 105,

111, 116, 121

Diputados: 44, 56, 70, 72, 75, 103-105, 131,151, 152, 154, 157

Educación: 3 3

Ejecutivo: 8, 9, 53, 64, 68, 71, 72, 78, 79, 98,115, 118, 119, 141, 150, 151

Elecciones: 27, 28, 58, 76, 92, 94, 95, 108,118, 130, 156, 159

Electorado: 42, 43, 45, 51, 52, 59, 61, 64, 65,71, 74, 86, 95, 111, 112, 124-126,

132, 143, 150

Estado democrático: 3 1

Estado moderno: 3 5

Estado nacional: 3 2

Estado: 7, 20, 23, 30, 34, 100, 121

Estado Constitucional: 31, 47, 130

Estado liberal: 159

Estado Absoluto: 2 4

Estado de Derecho: 28, 40

Fascista, régimen: 135

175

Globalización: 29, 32

Gobernados: 34, 35, 59

Gobernador: 84, 86, 87, 92, 93, 125

Gobernante: 27, 34, 35

Gobierno: 7, 15, 30, 32, 47, 48, 55, 84, 93,106, 131, 140, 143, 165

Gobierno totalitario: 5 5

Gobierno municipal: 5 8

Gobierno Electrónico: 4 0

Gobierno representativo: 29, 97, 106

Gobierno militar: 9 8

Gobierno Provisional: 43, 44, 45, 47,48, 55, 58

Grupos de poder: 29, 30

Grupos económicos: 29, 58

Grupos espontáneos: 5 8

Grupo de ciudadanos: 83, 88

Grupos oligárquicos: 3 0

Inconstitucionalidad de la ley: 54, 55

Inconstitucionalidad, recurso de: 1 3

Independencia de España: 162

Independencia de poderes: 2 8

176

Iniciativa popular de leyes: 39, 41, 53, 56, 61-63, 70, 73, 74, 75, 77, 80, 83, 84, 88,89, 97,100, 102, 104-107, 111, 112,

114-118, 120, 121, 123, 125, 127,131, 133, 134, 142-146, 148, 149,

151, 153-155

Iniciativa popular de referendo: 122

Iniciativa popular abrogativa: 123, 128, 136

Iniciativa de reforma constitucional: 112

Iniciativa del Gobierno: 8 3

Iniciativa en corporaciones públicas: 7 7

Iniciativa legislativa: 110, 120, 121

Iniciativa constitucional: 120, 121

Iniciativa constituyente: 120, 121

Iniciativa de la Asamblea: 52, 127, 152, 154

Iniciativa del Presidente: 52, 103, 124, 127,150, 151, 154

Intereses nacionales: 9, 30, 150

Intereses comunales: 166

Irresponsabilidad: 6 6

Jefe de Estado: 130

Junta administrativa local: 87-90

Juntas Departamentales: 119

Junta Parroquial: 125

177

Jurado: 11, 13, 14, 37, 38, 159, 160

Legislativo: 71, 116, 117, 125, 136, 141

Libertades: 27, 28, 29, 33, 38

Líderes: 3 5

Mandato: 30, 41, 44, 46, 54, 66, 67, 77, 92, 93,104, 105, 113, 114, 120, 126, 127,

146, 149

Ministros: 65, 78, 79, 86, 113, 127, 128

Monarquía: 48, 135

Monarquía limitada: 2 5

Monarquía absoluta: 15, 20,

Multipartidismo: 6 8

Nazismo: 6 8

OEA: 2 8

Oligarquía: 1 5

Organización de Estados Americanos: 4 0

Parlamentarismo: 35, 41

Parlamento: 25, 30, 43, 53, 60, 68, 143

Poder Judicial: 98, 142, 143, 159

Participación política ciudadana: 109, 110, 113,114, 133, 148, 156, 163-166

Participación popular enla administración de la justicia: 157-159, 161

178

Partido político: 28, 30-32, 41, 45, 56-58, 67,68, 76, 98, 105, 106, 135, 136, 166

Partidocracia: 3 0

Plebiscito comunal: 96, 97, 165

Plebiscito constitucional: 95, 96, 118,

Plebiscito local: 67, 75, 129

Plebiscito territorial: 5 3

Plebiscito: 39, 48, 49, 55, 56, 74, 76-79, 94, 95,97, 98, 100, 102, 107, 115, 129, 135,

146-149, 153, 156, 157, 165

Plebiscito facultativo: 150

Pluralidad de partidos políticos: 28, 130

Pluralismo ideológico: 3 1

Pobreza: 3 3

Poder constituyente: 45-47

Propaganda política: 3 1

Proyecto de ley: 9, 12, 44, 52, 53, 61, 70, 72,75, 78, 96, 140, 155

Recall: 54, 67, 146

Referendo ante legem: 4 3

Referendo aprobatorio: 46, 80

Referendo abrogatorio: 41, 123, 128, 136, 137

Referendo constitucional falso: 47, 48

179

Referendo constitucional: 41, 43-46, 49, 51, 52,63, 82, 83, 102, 104, 108-110, 112,

117, 120, 124, 137, 138, 145

Referendo consultivo: 43, 122, 124, 125, 131

Referendo de arbitraje: 6 5

Referendo de ratificación: 42, 130, 133

Referendo derogatorio: 80, 81

Referendo directo: 52, 53

Referendo ejecutivo: 6 4

Referendo facultativo: 41, 50-52, 64, 85, 99,131-133, 138, 145, 151

Referendo legal: 8 2

Referendo legislativo: 63, 64, 108, 117, 123

Referendo local: 67, 75, 119,

Referendo municipal: 105, 165

Referendo revocatorio: 122, 125-128

Referendo nacional: 8 1

Referendo obligatorio: 52, 85, 109, 132, 133,138

Referendo para revocacióndel Presidente: 66, 67

Referendo post legem: 42, 51

Referendo territorial: 81, 84, 138

Referendo regional: 8 4

180

Referendo: 39, 55, 57, 58, 61-63, 74, 77, 79, 84,89, 98, 106, 110-112, 114, 115, 118,

120, 129-131, 135, 136, 138-140,142-148, 152, 153, 155, 157

Referéndum constitucional: 43, 47, 52, 99, 104

Referéndum municipal: 104

Referéndum legislativo: 61, 62, 82, 99

Referéndum: 43, 52, 73, 97, 107,149, 152, 156

Reformas constitucionales: 48, 51, 58, 61, 70,82, 83, 85, 96, 99, 100, 102-104,

107, 110-113, 116-118, 120, 121,124, 132-134, 137, 145, 146, 148,

149, 151-154, 161

Régimen fascista: 135

Reichstag: 64-66

Rendición de cuentas: 58, 110, 114

Representación: 27, 36, 158

Representantes: 30, 44, 45, 50, 57, 58, 70, 74,118, 130, 132, 139, 141, 148, 149

Revocación de mandato: 41, 54, 56, 57, 66, 67,77, 92, 93, 104, 105,

110, 113, 114, 126, 146

Revocatoria: 39, 73, 92, 113, 120, 126

Sanción constitucional: 46, 50, 124, 133

Sanción del Ejecutivo: 151

181

Sanción de la ley: 53, 72

Sanción a funcionario: 17

Senado: 8-10, 78, 86, 87

Senadoconsulto: 48

Senadores: 9, 10, 118

Separación de poderes: 26-28

Soberanía: 26, 27, 28, 34, 77, 78, 94,97, 119, 127, 139

Sociedad: 24, 29, 31, 32, 35, 58

Sufragio: 13, 28, 60, 84, 87, 113, 119, 143

Tiranía: 1 5

Tribunal de Escabinos: 161

Valores democráticos 3 2

Veto popular: 39, 43, 54, 55

Veto presidencial: 96, 99

Votación: 37, 45, 46, 48, 54, 59, 65, 81, 82, 92,93, 100, 113, 137, 142, 146, 147, 153,

Votantes: 30, 42, 58, 59,

Voto: 12, 30, 40, 45, 49, 57, 58, 63, 66, 73,77, 79, 82, 87, 92, 93, 103, 124,

125, 127, 129, 132, 137, 153,

182

ÍNDICE ONOMÁSTICO

Abate Prades: 2 5

Alcibíades: 1 0

Anaxágoras: 3 8

Aragón Reyes, Manuel: 31, 130, 133

Arístides: 1 0

Baruch, Spinoza: 1 9

Benvenuto Cellini: 1 8

Berkeley, George: 2 0

Berlín, Isaiah: 3 9

Bidart Campos, Gemán: 5 7

Bobbio, Norberto: 4 0

Bonaparte, Luis Napoleón: 48, 139

Bonaparte, Napoleón: 48, 139

Boticelli, Sandro: 1 8

Buonarroti, Miguel Ángel: 1 8

Bruno, Giordano: 1 9

Buffon, George Louis Leclerc, Conde de: 2 5

Clístenes: 8

Coke, Edward: 2 4

Condillac, Ettiene Bonnot de: 2 5

183

Condorcet, Juan Antonio: 2 5

Constant, Benjamín: 3 9

Copernico, Nicolás: 1 9

Córdova Macías, Ricardo: 166

D� Alembert, Jean: 2 5

Dahl, Robert: 3 6

De Gaulle, Charles: 46, 47, 139

Descartes, Renato: 19, 24

Diágoras: 3 8

Diderot, Denis: 2 5

Engels, Engels: 2 1

Erasmo de Rotterdam: 2 4

Escobar Fornos, Iván: 155

Febres Cordero, León: 9 8

Franco, Francisco: 129

Galilei, Galileo: 1 9

Guastini, Ricardo: 136

Gutenberg, Johannes: 1 9

Helvetius, Claudio Adrián: 2 5

Hess Araya, Christian: 4 0

Hitler, Adolfo: 6 8

Holbach, Paul Henri de: 2 5

184

Hume, David: 2 0

Kelsen, Hans: 35, 41

Kepler, Johannes: 1 9

Leibniz, Gottfried Wilhelm: 1 9

Locke, John: 20, 24, 25

Loewenstein, Karl: 45, 47, 52

Malebranche, Nicolás: 1 9

Maquiavelo, Nicolás: 2 0

Marx, Carlos: 2 1

Michels, Robert: 3 6

Mirabeau, Honoré Gabriel Riqueti,Conde de: 158

Montesquieu, Carlos-Luisde Secondant, Barón de: 16, 24, 26, 159

Mussolini, Benito: 135

Nasser, Gamal Abdel: 4 7

Newton, Isaac: 2 0

Nicias: 1 0

Ortega Hegg, Manuel: 166

Pérez Royo, Javier: 1 6

Pericles: 8, 10, 13

Protágoras: 3 8

185

Quesnay, Francois: 2 5

Roosevelt, Teodoro: 5 5

Rousseau, Juan Jacobo: 16, 25, 34, 36, 49, 50

Sanzio, Rafael: 1 8

Sócrates: 3 7

Suárez González, Adolfo: 129

Temístocles: 1 0

Turgot, Anne Robert Jacques,Barón de l� Aulne: 2 5

Velarde K., Carmen Milagros: 4 0

Vinci, Leonardo da: 1 8

Voltaire (Francisco María Atouet): 2 5

Weber, Max: 5 9

Zimmerman, Joseph H.: 156

186

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