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Historia de España. Segundo de Bachillerato. José Flores Téllez y José González Ceballos ______________________________________________________________________________ Página 2 INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA, SU PERIODIZACIÓN Y LA HISTORIA DE ESPAÑA EN SEGUNDO DE BACHILLERATO. Anton Mengs. Alegoría de la Historia. Heródoto, “Padre de la Historia” "...bueno será que se comience a enseñar la historia como un sistema de investigación: como un conjunto de métodos cuya finalidad principal es la de ayudar a los hombres a que, a través del desciframiento de su pasado, comprendan las razones que explican su situación presente y las perspectivas de que deben partir en la elaboración de su futuro. Una historia-herramienta, que enriquece la capacidad de comprensión y de crítica, supone una participación activa de todos cuantos se interesan por ella..." Joseph Fontana

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Historia de España. Segundo de Bachillerato. José Flores Téllez y José González Ceballos

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INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA, SU

PERIODIZACIÓN Y LA HISTORIA DE ESPAÑA EN SEGUNDO DE BACHILLERATO.

Anton Mengs. Alegoría de la Historia. Heródoto, “Padre de la Historia”

"...bueno será que se comience a enseñar la historia como un sistema de investigación: como un conjunto de métodos cuya finalidad principal es la de ayudar a los hombres a que, a través del desciframiento de su pasado, comprendan las razones que explican su situación presente y las perspectivas de que deben partir en la elaboración de su futuro. Una historia-herramienta, que enriquece la capacidad de comprensión y de crítica, supone una participación activa de todos cuantos se interesan por ella..."

Joseph Fontana

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ÍNDICE

1. Introducción a la Historia.

� Historia Tradicional y Nueva Historia. � El objeto de la Historia: función y utilidad. � Cómo se investiga en Historia. � El Comentario de un texto histórico. � Esquema del conocimiento histórico.

2. Periodización básica de la Historia. 3. La Historia de España en Segundo de Bachillerato.

1. INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA

Etimológicamente, la palabra "historia" deriva del griego ἱστορία ("investigación

o información"), del verbo ἱστορεῖν ("investigar"), y de allí pasó al latín historia, que se conservó en castellano.

Se puede definir la Historia de varias maneras: - ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como

método el propio de las ciencias sociales. - ciencia que estudia la evolución de la humanidad y los acontecimientos

acaecidos en el pasado. - periodo de tiempo transcurrido desde que aparece la escritura a nuestros

días. - relato de hechos pasados que han sido considerados dignos de recuerdo por

una sociedad determinada. - disciplina académica que estudia los acontecimientos del pasado que

afectan a las sociedades humanas. Dentro de la división entre ciencias y humanidades, tiende a clasificarse a la

Historia entre las disciplinas humanísticas (con otras ciencias sociales). Esta división es ambigua.

Historia Tradicional y Nueva Historia. La historia tradicional se ocupaba casi exclusivamente del relato de hechos políticos, militares y religiosos. Muy poco de los económico-sociales. Desde comienzos del siglo XX, con el marxismo e historiadores franceses, nace una nueva historia que con aportaciones de otras ciencias sociales (sociología, demografía, estadística, economía…). Esta nueva historia trata de explicar el pasado de forma total -historia total, historia integradora-; para explicar un suceso histórico hay que echar mano de muchos fenómenos, y no de uno solo: económicos, sociales, ideológicos, políticos...

El objeto de la Historia: función y utilidad.

El objetivo de la tradicional eran los hechos irrepetibles de los grandes

personajes. Pero el historiador no sólo tiene que verificar los hechos, tiene que interpretarlos.

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Dice Pierre Vilar que la Historia es "el único instrumento que puede abrir las puertas a un conocimiento del mundo de una manera si no "científica", por lo menos razonada. No hay cosa que más me mortifique que adivinar, en un auditorio joven, la expectativa siguiente: he ahí el profesor de Historia; nos va a enseñar que Francisco I ganó la batalla de Marignano en 1515 y perdió la de Pavía en 1525". La historia es mucho más. Su objetivo es que el hombre conozca su pasado para que pueda comprender el presente y actuar sobre él. El objeto del historiador ya no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Hoy se estudian las sociedades, no hombres aislados. Para ello, la Historia necesita de otras ciencias sociales. La Historia sirve para adoptar una postura crítica ante la vida. Es fundamental porque se requiere tener conocimiento del pasado para entender el presente y poder construir un futuro mejor. Dice Josep Fontana: “La Historia debe ser arma para los combates de hoy y herramienta para la construcción del futuro".

Cómo se investiga en Historia: el problema del investigador.

Hoy se utiliza un método científico. El historiador:

El comentario de un texto histórico

El comentario de textos históricos tiene el objetivo de desarrollar la capacidad de análisis de hechos históricos a partir de fuentes escritas. Ese comentario, exigido

DELIMITA EL TEMA EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO

FORMULA LAS HIPÓTESIS DE TRABAJO Y DEFINE EL MODELO TEÓRICO

EMPRENDE LA FASE DE BÚSQUEDA DE FUENTES HISTÓRICA=MATERIA PRIMA

SELECCIONA LAS FUENTES HISTÓRICAS: A) ESCRITAS: documentos, testimonios,

memorias, etc. B) ESTADÍSTICAS C) NO ESCRITAS: monumentos, objetos,

fotografías, iconografías, etc.

SELECCIONA Y CONSULTA LA BIBLIOGRAFÍA

A) Obras teórico-metodológicas B) Obras generales C) Obras monográficas D) Artículos de revistas E) Diccionarios especializados

ELIGE LOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE TRATAMIENTO DE LAS FUENTES HISTÓRICAS:

A) Clasifica y critica las fuentes B) Analiza y procesa documentos

ACOMETE LA FASE DE SÍNTESIS Y DE REDACCIÓN DE LA OBRA HISTÓRICA: A) INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA HISTÓRICO DEL QUE TRATA B) ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ASPECTOS Y PROBLEMAS HISTÓRICOS DEL TEMA ELEGIDO. C) CONCLUSIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS HIPÓTESIS FORMULADAS AL

PRINCIPIO DE LA INVESTIGACIÓN

SELECCIONA EL TEMA DE INVESTIGACIÓN

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para las PAU, es dirigido, es decir, va acompañado de preguntas relacionadas con el texto o cuestiones colaterales. Para contestar a las relacionadas con el texto, éstas son las pautas:

a). Lectura y comprensión del texto

Es imprescindible para comprender lo que nos transmite. Para ello se requiere: - lectura activa, subrayando las ideas importantes y los conceptos clave. - conocer el significado exacto de sus palabras.

b). Clasificación del texto

� Localizar y situar el texto. Consiste en fijar las circunstancias espacio-

temporales del mismo, es decir, cuándo y dónde fue escrito. Es imprescindible señalar: - La fecha precisa o la más aproximada posible en la que el texto fue

elaborado: en los textos que incluyen fecha esta tarea es fácil. Para los que no la incluyan, ésta ha de deducirse del contenido mismo del texto. En el caso de los textos historiográficos y en el de algunas obras literarias (el de la novela histórica, por ejemplo), hay que señalar, no una, sino dos fechas: aquélla en la que escribe el historiador o autor, y aquélla sobre la que escribe.

- La situación y circunstancias históricas en que el texto fue elaborado: señalar la localización hca. del texto, y en qué circunstancias históricas nació.

� Naturaleza del texto. Consiste en señalar la temática del texto, que puede ser:

Por su origen

� Fuente primaria o directa, es decir, un documento de la época. � Fuente secundaria o indirecta o texto historiográfico: un estudio

histórico sobre hechos pasados, una obra literaria, periodística,...

Por su

contenido

� Texto Histórico-jurídico cuando tiene carácter legal y establece

normas. Son textos jurídicos las leyes, decretos, Constituciones, tratados y acuerdos internacionales…

� Texto Histórico-literario cuando posee carácter subjetivo, emanado de la tarea personal de un individuo. Son las memorias, autobiografías, recuerdos, cartas, artículos de prensa. Se incluyen las obras literarias y de pensamiento (novela o ensayo históricos).

� Texto Histórico-político o histórico-circunstancial, cuando tiene un carácter objetivo, relacionado o emanado de un hecho o circunstancia histórica determinada en función del cual se encuentra su autor. Son los discursos, proclamas, declaraciones, acuerdos desprovistos de carácter legal, escritos o informes de tipo económico o social.

� Texto Económico, Demográfico (censos, padrones, encuestas). � Texto Social, Cultural, Religioso, etc. � Texto Historiográfico, cuando se trata de la obra de un historiador o

autor posterior a los hechos (obras de historia).

*Algunos textos pueden ser clasificados en más de un tipo.

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� Identificación del autor del texto. En este sentido, es preciso indicar:

- Cuando es autor individual, dar breves datos biográficos y especificar su relación con el texto.

- Cuando el texto tenga un autor colectivo, es preciso indicarlo, señalando los diversos nombres, pero destacando el o los que puedan ser más directamente responsables del texto.

- En el caso de un texto impersonal es preciso identificar al autor que lo inspiró.

- En los casos en que un texto tiene una firma, pero que corresponde a la elaboración o inspiración de otro autor, se debe señalar la persona o personas que son sus inspiradores.

- En todos los casos, al señalar al autor/autores, es preciso considerar sus circunstancias personales para deducir el posible subjetivismo del texto.

� Destino y finalidad del texto. En este apartado debe indicarse a quién se dirige

el texto y su propósito o finalidad. Es necesario señalar: - En cuanto a quién va destinado (destinatario), hay que ver si es a una

persona determinada, a un grupo concreto o a una colectividad; si su intención es que permanezca en secreto o si pretende llegar a conocimiento general.

- En cuanto a su finalidad, se constatará si tiene un carácter público o privado; si es personal u oficial; si debe abarcar un ámbito nacional o internacional.

c). Análisis del texto

En esta parte, se debe indicar:

� De quién o de qué se habla, es decir, el tema (resumido en una o dos líneas). � El contenido del texto: el argumento e ideas principales de forma jerarquizada.

d). Comentario del texto

En este apartado hay que relacionar el texto con la situación histórica:

� Encuadrarlo en el momento político. � Circunstancias sociales y económicas del momento. � Los conocimientos que el alumno posee explicarán los datos concretos del

documento. � Los datos aportados por el texto profundizarán los conocimientos del alumno.

*Hay que evitar realizar un comentario despegado del texto, y hay que hacer

referencias textuales al mismo cuando sea conveniente. Es importante ceñirse al tema y establecer unos límites cronológicos al comentario, suficientes para enmarcar las causas, desarrollo y consecuencias del asunto tratado.

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Esquema del conocimiento histórico

EL CONOCIMIENTO HISTÓRICO

Se ha construido a partir de diferentes

Disciplina científica que se construye a partir de

FUENTES DOCUMENTALES

MÉTODO CIENTÍFICO

TEORÍAS Y CORRIENTES HISTORIOGRÁFICAS Localiza,

analiza, critica e

interpreta

PRIMARIAS

SECUNDARIAS

Según su soporte

pueden ser

Escritas

Arqueológicas y materiales

Gráficas o imágenes

Audiovisuales

Orales

Estadísticas

Cartográficas

Compuesto por

Selección del tema y

disponibilidad de datos

Establecimiento de hipótesis

Recopilación y análisis de

datos

Conclusión, síntesis,

redacción y presentación

Además, un método auxiliar útil para el

conocimiento histórico es

Método comparativo

TRADICIONAL

LIBERAL

POSITIVISTA

NACIONALISTA

ESCUELA DE LOS ANNALES

MARXISTA

NUEVA HISTORIA

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2. PERIODIZACIÓN DE LA HISTORIA

No hay acuerdo universal sobre la periodización en Historia, aunque sí un consenso académico sobre los periodos de la Historia de la Civilización Occidental, basado en los términos acuñados por Cristóbal Celarius (Edades Antigua, Media y Moderna), que pone al mundo clásico y su renacimiento como los hechos determinantes para la división. Pese a la acusación de eurocentrismo que se hace a tal periodización, es la más utilizada.

El problema de cualquier periodización surge en hacerla válida para un ámbito espacial amplio, algo difícil cuando los fenómenos que originan el comienzo de un periodo en un lugar (habitualmente el Próximo Oriente) tardan en difundirse en otros lugares más o menos próximos y conectados (Europa Occidental) o lejanos y desconectados (América, Oceanía). Por ello surgen términos intermedios y de transición o superpuestos.

He aquí el cuadro de una posible periodización:

A). PREHISTORIA.

Desde la aparición del hombre (fecha incierta) hasta la de la escritura. Se divide en: � PALEOLÍTICO (etimológicamente Antigua Edad de Piedra por la piedra

tallada): - Paleolítico inferior. Primeros modos de tallado de instrumentos. - Paleolítico medio. Ligado a cambios en la cultura material y al Hombre

de Neanderthal, Desde hace 125.000 años hasta hace 35.000 años aprox. - Paleolítico superior. Ligado a la cultura material que se suele asociar a

homo sapiens-sapiens. Desde hace 35.000 años hasta 10.000 años aproximadamente.

� MESOLÍTICO /EPIPALEOLÍTICO. Periodo de transición, ligado a los

cambios que produjo el fin de la última glaciación Desde el 10.000 a C hasta el VIII milenio en Próximo Oriente y el 5.500 en Europa Occidental. (En las poblaciones en las que se desarrolló el neolítico internamente se denomina mesolítico y en aquellas que fueron neolitizadas por influjo externo epipaleolítico)

� NEOLÍTICO (etimológicamente Nueva Edad de Piedra, piedra pulimentada).

Ligado a la aparición de la agricultura, aldeas, cerámica. VIII milenio a.c. en Oriente Próximo (en España VI milenio a.c.)

� EDAD DE LOS METALES:

- Calcolítico. III milenio a. C. aprox. en Europa Occidental. La formación de las sociedades complejas

- Edad del Bronce. II milenio a. C. aprox. en Europa Occidental. - Edad del Hierro. I milenio a. C. aprox. en Europa Occidental. Hasta la

romanización.

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B). HISTORIA Desarrollo de la escritura como consecuencia de la aparición de los primeros estados. IV milenio a.c. en Sumeria

� PROTOHISTORIA. Mientras surgen las civilizaciones prístinas (primeras, primitivas u originales) de Mesopotamia, China, India, Egipto y las culturas Olmeca y Chavín en América, éstas dejan constancia escrita de otros pueblos los cuales no han desarrollado la escritura. En la Península Ibérica coincide con las colonizaciones orientales fenicio-púnica y griega y la conquista romana, cuyos autores registraron la actividad de los pueblos indígenas.

� EDAD ANTIGUA: - Primeros estados de Oriente próximo: Sumeria, Acad, Babilonia,

Asiria... - Antigüedad clásica: civilizaciones griega y romana. Cuentan sus eras

desde la primera olimpiada o la fundación de Roma. Siglo VIII a.c.. No hay que confundir con el periodo clásico del arte griego (siglos V y IV a.c.).

- Antigüedad tardía. Periodo de transición, desde la crisis del siglo III hasta Carlomagno o la llegada del Islam a Europa (siglo VIII).

� EDAD MEDIA. Desde la caída del Imperio Romano de Occidente (siglo V) hasta la caída del Imperio Romano de Oriente (siglo XV):

- Alta Edad Media: siglos V al X. - Baja Edad Media. Para algunos, siglos XI al XV. Para otros se restringe

a los siglos XIV y XV, como Crisis de la Edad Media, habiendo una Plenitud de la Edad Media en los siglos XI al XIII.

� EDAD MODERNA. Siglos XV al XVIII. (para los ingleses Early Modern Times). Se toma como comienzo la Imprenta, la toma de Constantinopla por los turcos o el Descubrimiento de América. Como final, la Revolución Francesa, la Independencia de los Estados Unidos de América o la Revolución Industrial.

� EDAD CONTEMPORÁNEA. Desde la Revolución Francesa hasta el presente.

Para una más generalizada comprensión, podemos simplificar el cuadro

anterior:

PREHISTORIA Desde la aparición del hombre a la aparición de la escritura (-3000)

EDAD ANTIGUA -3000 a la desaparición del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.)

EDAD MEDIA 476 d.C. a la toma de Constantinopla por los turcos en 1453 o hasta el descubrimiento de América en 1492

EDAD MODERNA 1453 a la Revolución Francesa en 1789

EDAD CONTEMPORÁNEA

Desde 1789 a nuestros días

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3. LA HISTORIA DE ESPAÑA EN SEGUNDO DE BACHILLERATO

Los Contenidos. Los contenidos de Historia de España en 2º de Bachillerato están condicionados por las Pruebas de Acceso a la Universidad. Sin embargo, esta asignatura no debe perseguir como único objetivo el preparar para ese mencionado examen de Selectividad. La finalidad debe ser más amplia: es necesario, pues, tratar otros aspectos de la Historia de España que no aparecen, o que aparecen de una manera somera, en esas cuestiones y en esos textos. Aclarada la doble finalidad (instruir y preparar para la Prueba de Acceso a la Universidad), los contenidos que aparecen a continuación servirán como núcleo principal de la materia, nunca como las únicas cuestiones que deben impartirse en el aula. Los contenidos van encabezados con el título del texto que debe analizarse. Por otra parte, están divididos en dos bloques, con una cesura en el año 1874. Además de las cuestiones, los contenidos van acompañados, en cada tema, de una serie de conceptos, personalidades y cronología básicos. He aquí la relación de cuestiones, textos, conceptos, personalidades y cronología:

A). CUESTIONES Y TEXTOS

BLOQUE PRIMERO

TEXTO 1. DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Abolición de los Fueros de Valencia y Aragón “Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)

Buen Retiro, a 29 de junio de 1707”

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto, su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales

del mismo. 2. Centralización y reformas administrativas en el siglo XVIII. España y América. 3. Política exterior de los Borbones. 4. La provincia de Extremadura en el Antiguo Régimen. Aspectos políticos y

administrativos

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TEXTO 2.- INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA DE JOVELLANOS

Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea la más atrasada de todas? (…) (…) Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. Características demográficas y sociales del siglo XVIII. 3. El reformismo económico de los Borbones. 4. Extremadura en el siglo XVIII. Aspectos económicos, demográficos y sociales.

TEXTO 3.- CONSTITUCIÓN DE 1812

“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución: Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado. Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos”

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Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. Las Cortes de Cádiz: constitución, composición y obra legislativa. 3. La Guerra de la Independencia: causas, desarrollo y consecuencias. 4. Extremadura en las Cortes de Cádiz.

TEXTO 4.- DECRETO 4 MAYO 1814

"Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos...”

Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY.

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. El reinado de Fernando VII: liberales y absolutistas. 3. El proceso de emancipación de las colonias españolas de América. 4. Extremadura bajo el reinado de Fernando VII.

TEXTO 5.- MANIFIESTO DE MANZANARES

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.

Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual

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ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.- El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales. 2. Partidos políticos: moderados y progresistas. 3. Etapas políticas del reinado de Isabel II. 4. Las Guerras Carlistas

TEXTO 6.- CONSTITUCIÓN 1869

“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio

universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)

Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..) Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial. (Constitución de 1869)”.

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Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. La Revolución de 1868: causas, desarrollo y consecuencias. 3. La I República y el cantonalismo. 4. El Sexenio Democrático en Extremadura: tensiones sociales y revueltas

campesinas.

TEXTO 7.- NORMAS DESAMORTIZADORAS DE MENDIZÁBAL Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública

consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían con seguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.

Artículo 2º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. (Decreto de 19 de febrero de 1836)

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. La Reforma Agraria Liberal en la España del siglo XIX. 3. Transformaciones económicas y sociales en la España de mediados del siglo

XIX. 4. Transformaciones económicas en Extremadura durante la etapa isabelina:

aspectos agrarios, transportes y comunicaciones, industria, etc.

BLOQUE SEGUNDO

TEXTO 8.- OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO

Cada región y cada provincia se hallaba dominada por un particular irresponsable, diputado o no, vulgarmente apodado : “cacique”, sin cuya voluntad o beneplácito no se movía una hoja de papel, no se despachaba un expediente, ni se pronunciaba un fallo, ni se declaraba una exención, ni se nombraba un juez, ni se trasladaba un empleado, ni se acometía una obra; para él no había Ley de “Quintas”, ni

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Ley de aguas, ni ley de caza, ni Ley Municipal, ni Ley de contabilidad, ni Leyes de Enjuiciamiento, ni Ley electoral, ni Instrucción Consumos, ni leyes fiscales, ni Reglamentos de la Guardia Civil, ni Constitución política del Estado: juzgados, audiencias, gobernadores civiles, diputaciones provinciales. La Administración central era un instrumento suyo, ni más ni menos que si hubiesen sido creados sólo para servirle.

No había que preguntar si teníais razón, si la ley estaba de vuestra parte, para saber cómo se fallaría el pleito, cómo se resolvería el expediente: había que preguntar si le era indiferente al cacique, y, por tanto, se mantenía neutral, o si estaba con vosotros o contra vosotros.

Era declarado exento del servicio militar quien él quería que lo fuese, por precio o sin él; se extraviaban los expedientes y las cartas que él quería que se extraviasen; se hacía justicia cuando él tenía interés en que se hiciera, y se fallaba a sabiendas contra ley cuando no tenía razón aquél a quien él quería favorecer; se encarcelaba a quien él tenía por bien, siquiera fuese el más inocente; a quien quería librar de la cárcel lo libraba, sacándolo sin fianza, aunque se tratase de un criminal; se imponían multas si era su voluntad que se impusieran, hubiese o no motivo; se repartían los tributos no según regla de proporción y conforme a las instrucciones de Hacienda, sino conforme a su conveniencia y a la de su clientela o a la fuerza que trataba de hacer a los neutrales o al castigo que quería imponerles por su desprecio o por su entereza; a quien quería mal o no se sometía, hacía pagar doble ... las carreteras iban no por donde las trazaban los ingenieros, sino por donde caían sus fincas, sus pueblos o sus caseríos … era diputado provincial, alcalde o regidor aquel a quien él designaba o recibía para instrumento de sus vanidades, de sus medros o de sus venganzas, dándoles en cambio carta blanca y cubriéndoles para que hiciesen impunemente de la hacienda comunal y del derecho de sus convecinos lo que les pareciese.

(Joaquín Costa, 1901)

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. Los movimientos sociopolíticos: regeneracionismo, movimiento obrero y

regionalismos. 3. El sistema canovista. 4. Oligarquía y caciquismo en Extremadura.

TEXTO 9.- MANIFIESTO DE PRIMO RIVERA

«Españoles: ha llegado para nosotros el momento, más temido que esperado, (...) de

recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando a la patria, no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que, por una u otra razón, nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencia ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen que no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil, freno, y llevaron a las leyes y costumbres, la poca ética sana,

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el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mismos designan la sucesión.

Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina (...) Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria esperamos. ¡Españoles! ¡Viva España y viva el Rey!”

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. La crisis de la monarquía de Alfonso XIII. 3. La Dictadura de Primo de Rivera. 4. El problema de Marruecos durante el reinado de Alfonso XIII.

TEXTO 10.- CONSTITUCIÓN 1931

Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia (...) La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (...)

Art. 3ª. El Estado español no tiene religión oficial. Art. 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual,

estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.

Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales (…). Art. 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa (...) Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (…) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…).

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. El bienio reformista de la Segunda República. 3. El bienio radical-cedista y la etapa del Frente Popular. 4. La cuestión agraria en la Extremadura de la Segunda República.

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TEXTO 11.- LEY RESPONSABILIDADES POLÍTICAS 1939.

Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado: él momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades; prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra

civilización y aquéllos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos sus sacrificios …

Artículo 1º. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Artículo 2º. Como consecuencia de la anterior declaración y ratificándose lo dispuesto en él artículo 1º del Decreto número ciento ocho, de fecha trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis, quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional …

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. El desarrollo de la Guerra Civil. 3. La dimensión internacional del conflicto. 4. La Guerra Civil en Extremadura

TEXTO 12.- LEY PRINCIPIOS MOVIMIENTO NACIONAL

“Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes: 1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles. 2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirara su legislación.

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3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia, la paz entre las naciones 4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria. 6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional”

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. El sistema político de Franco. 3. Evolución económica de la España de Franco: de la Autarquía a los Planes de

Desarrollo. 4. Emigración y subdesarrollo en Extremadura durante el Franquismo.

TEXTO 13.- CONSTITUCIÓN 1978. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución

TITULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3

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1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. La Transición democrática y la obra de Adolfo Suárez. 3. La dinámica política: partidos y elecciones. 4. La incorporación española a los organismos internacionales: OTAN y Unión

Europea.

TEXTO 14.- ESTATUTO AUTONOMÍA EXTREMADURA Artículo 1. 1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de instituciones democráticas, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y valores y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto. Artículo 5. La sede de la Junta y de la Asamblea se fija en Mérida, que es la capital de Extremadura. Artículo 6. 1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. 2. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

a) La elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los extremeños. b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas. c) Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños. d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial

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garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de desequilibrios territoriales dentro de Extremadura. e) Fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones. ( … ) Ley Orgánica 1/1.983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Cuestiones: 1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del

mismo. 2. La Constitución del 78 y el modelo territorial del Estado. 3. El proceso de elaboración del Estatuto de Autonomía. 4. Estatuto de Autonomía de Extremadura: instituciones, partidos y procesos

electorales

B) FECHAS, PERSONALIDADES Y CONCEPTOS POR TEMAS.

3.- LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII

1700 1707-1716

1713 1759 1788

Felipe V. Carlos III. Jovellanos.

Godoy.

Antiguo Régimen. Ilustración. Decretos de Nueva Planta. Mayorazgo.

4.- LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

1808 1812

Godoy. Jovellanos.

Fernando VII. José I.

Muñoz Torrero.

Motín de Aranjuez. Cortes de Cádiz. Monarquía Constitucional.

5.- EL REINADO DE

FERNANDO VII

1820 1823 1833

Fernando VII. Riego.

Manifiesto de los Persas. Trienio Liberal (Constitucional). Carlismo.

6.- LA CONSTRUCCIÓN

DEL ESTADO LIBERAL

1833

1868

Isabel II. Narváez. Mendizábal. Pascual Madoz. Bravo Murillo. José Mª Calatrava. Donoso Cortés. Espartero. O´Donnell.

Carlismo. Convenio de Vergara. Sufragio censitario. Sufragio universal. Estatuto Real. Constitución de 1937. Constitución de 1945. Manifiesto de Manzanares.

7.- EL SEXENIO

REVOLUCIONARIO (1868-74)

1868

1873

Prim. Amadeo de Saboya. Pi y Margall.

Constitución de 1869. Cantonalismo.

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8. TRANSFORMACIONES

ECONÓMICAS DEL SIGLO XIX

Desamortización.

9.- LA RESTAURACIÓN

1898

1923

Alfonso XII. Cánovas del Castillo. Sagasta. Antonio Maura. José Canalejas. Pablo Iglesias. N. Elviro Berdeguer.

Caciquismo. Pucherazo. Institución Libre de Enseñanza (ILE). Guerra de Cuba. Tratado de París. PNV. Semana Trágica. Huelga General de 1917. Desastre de Annual. Africanistas.

10.- LA DICTADURA DE

PRIMO DE RIVERA

1923

14 de Abril de 1931

Miguel Primo de Rivera. José Calvo Sotelo.

Directorio Civil. Directorio Militar. Desembarco de Alhucemas. CAMPSA. Crisis de 1929. Pacto San Sebastián.

11.- LA

SEGUNDA REPÚBLICA

14 de Abril de 1931 Octubre de 1934 18 de Julio de 1936

Niceto Alcalá-Zamora. Manuel Azaña. José Antonio Primo de Rivera. Francisco Largo Caballero. Clara Campoamor.

Pacto San Sebastián. Sucesos de Casas Viejas. Estatuto de Autonomía. FAI (Federación Anarquista Ibérica). CEDA. Falange Española. Estraperlo. Frente Popular. Generalidad de Cataluña.

12. LA GUERRA CIVIL

18 de Julio de 1936 1º de Abril de 1939

Francisco Franco. Guernica. Batalla de Teruel. Batalla del Ebro. Legión Cóndor. Brigadas Internacionales. Movimiento Nacional. Fuero del Trabajo. Decreto de Unificación.

13 – EL FRANQUISMO

1º de Abril de 1939 20 de Noviembre de 1975

Luis Carrero Blanco. Carlos Arias Navarro.

Movimiento Nacional. Autarquía. Fuero de los Españoles. Instituto Nacional de Industria (INI). Manifiesto de

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Lausana. Plan de Estabilización. Planes de Desarrollo. ETA.

14.- TRANSICIÓN Y DEMOCRACIA

20 de Noviembre de 1975

Adolfo Suárez. Josep Tarradellas. Leopoldo Calvo Sotelo. Felipe González Márquez. José Mª Aznar. José Luis Rodríguez Zapatero. Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

UCD. Pactos de la Moncloa. Tratado de Adhesión de 1986. Constitución de 1978. Tratado de Maastrich