1 DEFENSA DEL PATRIMONIO FAMILIAR Una oportunidad a la Economía Privada Popular.

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DEFENSA DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Una oportunidad a laEconomía Privada Popular

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La Economía Informal crece

Población E. A. 13.073.000Sector formal: 6.564.502 53,4%Sector informal: 5.370.797 47,6%Desempleo: 1.139.864 8,7%Criterio: Empleado hasta quien trabaja

1 h/semana

Encuesta de Hogares (INE)

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El trabajo formal es un bien escaso

En Venezuela hay aproximadamente 1.000.000 Trabajadores por cuenta propia

En Comercio Informal de calle laboran 2.500.000 En empresas de menos de 5 trabajadores

1.500.000 El 3% de la población que labora en la

informalidad 346.741 fungen como patrones

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Favorece su crecimiento:

Precarización de trabajadores públicos: De 1 millón pasa a 2,3 y 800 mil tercerizados y 80% gana salario mínimo en sector privado

PEA: 400.000 nuevos trabajadores c/año. Sector Industrial ha cerrado el 43%. Caída de la producción agropecuaria. Cierre de 80 mil empresas pequeñas de servicio

y comercio de 400 mil. Caída del PIB x 5 trimestres consecutivos

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Favorece su crecimiento

La ruptura con Colombia La escasez de las inversiones nacionales o

extranjeras (riesgo país) El carácter mono exportador de Venezuela. La crisis eléctrica, caída de Guayana, agua,

inseguridad, física y jurídica. Acoso a la propiedad P. y ánimo de socializar la

economía

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Favorece su crecimiento

Economía de importación de alimentos e insumos, genera empleo en exterior.

El Centralismo, falta de desarrollo local Desánimo de industrias altamente empleadoras,

Construcción Turismo La desprofesionalización del país, en burocracia

y servicios públicos: Educ y salud. Satanización de universidades, el progreso,

profesionales, conquistas laborales, el emprendimiento y la iniciativa privada..

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El desarrollo de la Economía Privada Popular debe ser un objetivo Nacional.

Los trabajadores de la E. Privada Popular constituyen un activo importante en el país.

Como actores de la vida económica (1era fuente de empleo). deben ser objeto y sujeto de políticas públicas

La E. Privada Popular libera al Estado de la obligación/constitucional de generar empleos

¿Qué sería de Vzuela si no se dieran su empleo?

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El desarrollo de la Economía Privada Popular debe ser un objetivo Nacional

El emprendedor, trabajador por cuenta propia, no dependiente o quien se desempeña dentro de la Economía Privada Popular, posee cualidades y hábitos productivos gerencialmente valiosos.

La mentalidad del emprendedor de la E Privada Popular es un cóctel de aptitudes (Condiciones) y actitudes (disposición) .

Cualidades para el trabajo individual, familiar o en equipo La mentalidad del emprendedor formal e informal es

encontrarse con las demandas de los clientes actuales y potenciales

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El desarrollo de la Economía Privada Popular debe ser un objetivo Nacional

La mentalidad del emprendedor, puede explicarse por su proximidad a conceptos básicos como:

1) vocación.2) competencia/riesgo.3) idoneidad,4) salud física y mental5) recursos alternativos 6) relaciones interpersonales 7) buena reputación o fama,

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Como ha asumido este problema el Gobierno y la sociedad venezolana

Tratarlo como un asunto policial; en el área metropolitana de Caracas es un asunto policial.

Con el establecimiento de un conjunto de Previsiones Constitucionales y sobre todo de naturaleza legal.

Con la tentativa de instrumentar medidas no concertadas, que a la fecha no han sido exitosas,

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I- Marco constitucional: Art.87

Consagra: El derecho a la libertad de trabajo El derecho a una ocupación productiva. El derecho de los trabajadores no dependientes

al ejercicio de sus derechos laborales. Garantiza el ejercicio de los derechos laborales

de los trabajadores no dependientes.

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Seguridad social CNRBV :Articulo 86

Universalización del derecho a la seguridad social (toda persona)

Naturaleza de servicio público. Carácter no lucrativoEl sistema debe garantizar la salud y la

protección en las contingencias de

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Seguridad social CNRBV Articulo 86

Contingencias de :maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

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Seguridad social CNRBV Articulo 86

Caracterización del sistema: universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas

Un sistema Universal y No Contributivo en algunos casos porque: la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección..

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Obligación constitucional CNRBV Articulo 308

La obligación del Estado de: proteger y promover a:

a) La pequeña y mediana industria.b) Las cooperativas y cajas de ahorroc) La empresa familiar y la microempresad) Cualquier otra forma de asociación

comunitaria para: el trabajo, el ahorro o el consumo

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Previsiones constitucionales. Art. 308

2) La obligación del Estado de dar capacitación, asistencia técnica y financiamiento oportuno.

3) La finalidad es el desarrollo socioeconómico del país y la

4) Base de sustentación es la iniciativa popular

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II Tratamiento legal.

Articulo 40 LOT Se entiende por trabajador no dependiente la

persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.----- en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social

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LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCION Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCIERO

1) Conjunto de entes u organizaciones públicos o privados.

2) Que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros

2) Busca Fomentar, promocionar, intermediar o financiar tanto a personas naturales como a personas jurídicas. Articulo 2.

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Servicios no financieros

Programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por los entes u organizaciones públicos o privados a los usuarios del sistema microfinanciero

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Microcredito, concepto.

Crédito concedido a los usuarios del sistema microfinanciero con o sin intereses, destinado a financiar actividades de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades

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Objeto del Fondo de Desarrollo Microfinanciero

Artículo 9°. Objeto. El Fondo de Desarrollo Microfinanciero tiene por objeto principal apoyar las políticas de fomento, fortalecimiento y desarrollo y del sistema microfinanciero en los términos de este Decreto Ley.

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El Fondo De Desarrollo, objeto

Será un agente de financiamiento de los intereses no cobrados y los costos de transacción de los créditos otorgados sin intereses a los entes de ejecución y a los usuarios del sistema microfinanciero

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sociedades de garantías recíprocas,

Los clientes del sistema microfinanciero pueden constituirse en sociedades de garantías recíprocas, destinadas a asegurar mediante avales o fianzas el reembolso de los créditos que sean otorgados a otros usuarios. A tales efectos, sólo pueden ser socios beneficiarios de dichas sociedades, las personas naturales o jurídicas calificadas en el artículo 2° del presente Decreto Ley

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Ley de Creación del fondo para el Desarrollo Endógeno

Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones de la economía popular y solidaria

Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria,

Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad productiva nacional, a través de organizaciones de la comunidad y de la economía popular y solidaria

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Fondo Unico Social. ¨FUS. Le compete:

Impulsar la economía popular. Promover la creación y el desarrollo de

microempresas y cooperativas como formas de participación popular,

Tanto en la actividad económica. como en la capacitación laboral de jóvenes y adultos

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Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal.-Objeto

Promover el desarrollo artesanal en el país, Crear el medio ambiente favorable a los

artesanos Mejor aprovechamiento de sus capacidades y

destrezas Coadyuvar en el desarrollo y progreso de la

infraestructura necesaria Permitir el fomento, promoción y difusión de la

artesanía venezolana.

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Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal.

Artículo 24. Se crea un Fondo de Retiros y un Fondo de Asistencia General

Con patrimonio autónomo, dependientes de la Dirección Nacional de Artesanías.

Funcionarán también a nivel estadal Atender requerimientos de: retiro por vejez o

invalidez, asistencia médica, indemnizaciones /cualquier concepto, pensiones y demás prestamos en dinero.

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Ley de igualdad de oportunidades a la mujer

De las artesanas y las microempresasArtículo 37: El Estado auspiciará las redes de

producción, distribución y comercialización que formen las artesanas y las pequeñas y medianas industriales.

Artículo 38: Las microempresarias podrán organizarse en uniones de prestatarios a los fines de la obtención del crédito que otorgue al respecto el Ejecutivo Nacional

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Antes de las Propuestas e Iniciativas

Antes de entrar en las propuestas e iniciativas para fortalecer la Economía Privada Popular Hay que afirmar claro incumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales; como conclusión terminante; lejos de cumplir el Gobierno se ha dedicado a introducir disposiciones políticas y legales dirigidas a sustituir la economía privada popular por un experimento de economía colectivista

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Primera Parte

Daños sobrevenidos, a la Economía Popular por leyes y políticas públicas

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Ley para el Fomento de la Economía Social

Se reivindican como Economía Popular a las organizaciones socio productivas de integración colectiva que surgen en las comunidades, a las cuales le es aplicable el modelo de economía comunal o economía socialista y prevalencia de intereses colectivos sobre intereses individuales.

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Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS)

Estarán sujetos a esta ley, cualquier bien, derecho, acción jurídica o unidad productiva que afecte el acceso a alimentos o bienes declarados de primera necesidad. Se declaran de utilidad pública de una vez y podrán ser expropiados. Sin distinción desde pequeños comerciantes a detal hasta grandes cadenas comerciales.

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Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Incorpora a los Consejos Comunales para facilitar recursos en la construcción de vivienda, privilegiando las viviendas dadas en adjudicación y no en propiedad.

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Ley de Tierras Urbanas

Facilitará, el desarrollo de planes de viviendas socialistas (sin propiedad) en las áreas urbanas

Todas las tierras urbanas son susceptibles de ser incorporadas a la propiedad del Estado para construir ciudades o barrios socialistas

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Ley de Consejos Comunales

Se propone otorgar poder a Consejos de trabajadores, estudiantiles, campesinos, de pescadores, deportivos y otros para la cogestión junto a entes públicos y la construcción de “nuestro modelo inédito de socialismo”

Le ordena a C C, la acción de condicionar todo proyecto al modelo de economía comunal vale decir de propiedad social o socialista

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La Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.

Complementa la acción de someter a la Economía Privada Popular y deformar la participación ciudadana

Transfiere competencias a las organizaciones de base del Poder Popular y crea “ Distritos Motores de Desarrollo” para imponer propiedad colectiva sobre propiedad o iniciativa privada.

Ordena canalizar recursos de Presupuesto, FIDES y otros aportes por estas organizaciones

Construye espacios geográficos de aplicación de medidas a favor de economía socialista

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Decreto 62 de Alcaldía Libertador.

Es un Decreto con visos de inconstitucionalidad e ilegalidad

Viola la razón, propósitos y fines de la ordenanza Pretende establecer la economía socialista en

mercados municipales, comercio informal de calle y trabajadores de la economía popular, ubi- – cados en espacios públicos

Economía socialista: 1) Dirección y control. 2) Precios y tipos de mercancías. 3) Destino de aportes comunes lo decide la Alcaldía Libertador

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Segunda Parte

Lo procedente es la Modificación de las leyes que afectan el Patrimonio Familiar

Sobre la base de la Constitución Nacional y diferentes leyes, proceder a elaborar o desarrollar leyes o reglamentos dirigidas a su aplicación

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Desarrollo Legislativo, dirigido a:

La incorporación de nociones y conceptos sobre el trabajo autónomo, el emprendimiento y actores dentro de la economía privada popular

La incorporación del diálogo y la concertación como mecanismo idóneo para definir las políticas de desarrollo local

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Desarrollo Legislativo, dirigido a:

Posibilitar la incorporación de los trabajadores autónomos, por cuenta propia, emprendedores y demás trabajadores de la economía privada popular al sistema de seguridad social

Definir e implantar un amplio programa de capacitación continua o permanente de los emprendedores

Crear un Instituto Nacional de Capacitación Continua del Emprendedor.

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Desarrollo Legislativo, dirigido a:

Definir y aplicar políticas sanitarias para los trabajadores que manipulan, preparen, transportan y/o expendan alimentos

Que coadyuve a definir las políticas locales y el uso de los espacios públicos por estos trabajadores sin degradar el ambiente, ni obstruir la movilidad de vehículos y personas.

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Desarrollo Legislativo, dirigido a:

Definir, implantar y expandir, políticas de financiamiento público y privado, dirigidas al desarrollo de esta economía, ampliamente empleadora.

Definir e implantar, políticas, exigencias, trámites e instrumentos simplificados, que faciliten la constitución, registro y formalización de iniciativas de negocio

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Desarrollo de políticas publicas que en cada caso

Superen la vieja practica de comprar autoridades para evitar sanciones, lograr el permiso o la tolerancia para continuar sus actividades

Que no lo condene a operar en pequeña escala. Que los lleve a existir para el mercado

publicitario, Que brinde acceso a los medios de

intercambios. Cartas de créditos, acciones. Etc.

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Políticas publicas que reviertan

La mala fama de que no pagan impuestos, cada vez que compran insumos a negocios formales, pagan indirectamente impuesto.

Al no ser fabricantes compran bienes terminados con IVA incluido

El abuso de no aplicar LOT, generalmente emplea mano de obra no calificada, que redunda en la poca productividad.

.

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La desventaja de no tener propiedad

La falta del Derecho de propiedad, generalmente tanto del espacio donde trabajo caso de mercados populares, como de la vivienda) que afecta la posibilidad de realizar inversiones..

El disfrute del derecho de propiedad incentiva a invertir en su propiedad, lo cual explica la. tendencia a invertir en bienes muebles.(Sub valuación de inversiones fijas).

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Desarrollo Legislativo y político que revierta)

Las consecuencias empobrecedoras de la falta de propiedad.

No pueden asignarla a usos de mayor valor. No pueden aprovecharla como garantía. La falta de registro publico, dificulta el

otorgamiento de crédito, incertidumbre frente a terceros

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Otras desventajas.

Por falta de formalidad no aprovecha el sistema de contratos, obligaciones, incumplimiento, etc

No le aprovecha el sistema contractual societario, que le minimiza los daños a cada socio).

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Resumen de Iniciativas Legislativas

Reforma, revocatorias de leyes y disposiciones legales

Desarrollo y aplicación de las disposiciones constitucionales.

Iniciativas: Creación del Fondo para la seguridad social de

los emprendedores. Creación del Instituto Nacional de Capacitación

del Emprendedor Popular de contribución Tripartita.

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Resumen de Iniciativas Legislativas

Red nacional de guarderías para los hijos de los trabajadores del comercio informal de calle.

Ley de Simplificación de trámites para la formalización de auto y microempresa.

Ordenanza concertadas sobre abastos mercadeo y ferias concertadas con los interesados directos.

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Resumen de Iniciativas Legislativas

Ley para la consolidación del patrimonio familiar de los concesionarios de los mercados populares y municipales que facilite la compra del espacio de trabajo y garantice sus derechos sucesorales