09 tvalores 2015

download 09 tvalores 2015

of 76

description

títulos valores

Transcript of 09 tvalores 2015

  • Tema: Ttulos Valores

  • DefinicinTtuloCausa en virtud de la cual poseemos algoDocumento que sirve para probar la calidad de propietarioTtulo ValorDocumento para hacer valer el derecho de propiedad.Documento que acredita derecho patrimonial y que puede circular conforme a Ley

  • 2Modificacin deDEFINICINTtulo valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que est destinado a la circulacin y que rene los requisitos formales esenciales.Las clusulas restrictivas o limitativas de su circulacin o la no circulacin no afectan la calidad de ttulo valor.La carencia de algn requisito formal esencial afecta la calidad de ttulo valor.

  • 2Modificacin deREPRESENTACINTradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y ttulo valor.Modernamente: valores desmaterializados y anotacin en cuenta.La forma de representacin es una decisin voluntaria del emisor.Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV.

  • 2Modificacin deCREACINPueden crearse nuevos ttulos valores por ley.

    La SBS y la CONASEV estn facultadas para autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de nuevos ttulos valores.

  • 2Modificacin deCREACINEl valor de empresa en concurso (VEC).-

    Representa los derechos de crdito de los acreedores de las personas naturales o personas jurdicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad administrativa competente.Resolucin CONASEV N 96-2002-EF/94.10

  • Principios de los Ttulos ValoresContenido patrimonialLiteralidadAutonomaFormalidadDestino Circulatorio

  • 2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADEl texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.

    El caso de la hoja adherida.

    El caso de la anotacin en cuenta.

  • 2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-

    Slo podrn ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el ttulo valor en las formas sealadas.

    Al firmar un ttulo valor, toda persona deber indicar su nombre y nmero de su documento oficial de identidad.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETOAlcance.-Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado.

    Vigencia.-Debe completarse para ejercer cualquier derecho o accin.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETOIntegracin.-

    Deber completarse segn los acuerdos adoptados.

    Incumplimiento.-

    El obligado podr contradecir el mandato ejecutivo.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETODerechos del obligado.-

    Obtener una copia del ttulo valor incompleto.Agregar una clusula que limite su transferencia.

    Importante.-

    Que los acuerdos para completar el ttulo valor consten por escrito.

  • 2Modificacin deRESPONSABILIDAD SOLIDARIALos que emitan, acepten, endosen o garanticen ttulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario.

    El tenedor del ttulo valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso.

  • 2Modificacin deEXIGENCIA DE LAS PRESTACIONESEl ttulo valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en l se expresan por quien, segn las reglas de su circulacin, resulte ser su tenedor legtimo, quien adems tiene la obligacin de identificarse.

  • 2Modificacin deEXIGENCIA DE LAS PRESTACIONESEn los valores con representacin por anotacin en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro.

  • 2Modificacin deDEVOLUCIN DEL TTULO VALOR PAGADOEl tenedor de un ttulo valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestacin contenida en l.

    Las partes interesadas podrn acordar la destruccin del ttulo valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolucin fsica.

    El caso de las empresas del sistema financiero.

  • 2Modificacin deMRITO EJECUTIVOAlcance.-

    Los ttulos valores tienen mrito ejecutivo.

    Acciones legales.-

    Acciones cambiarias.Accin causal.Accin de enriquecimiento sin causa.

  • 2Modificacin deCAUSALES DE CONTRADICCIN

    1El contenido literal del ttulo valor o los defectos de forma legal de ste2La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado3La falta de capacidad o representacin del propio demandado cuando se firm el ttulo valor4La falta de protesto o el protesto defectuoso

  • 2Modificacin deCAUSALES DE CONTRADICCIN

    5Que el ttulo valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados6La falta de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria7Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados

  • 2Modificacin deCAUSALES DE CONTRADICCINLos defectos formales del ttulo valor facultan a contradecir el mandato ejecutivo.

    Casacin N 1186-2003, Lima

  • Ley de Ttulos Valores La Ley N 16587 se promulg el 15-06-1967)La nueva Ley N 27287 fue promulgada el 19-06-2000 y entr en vigencia el 17-10-2000

  • Ttulos Valores

    MaterializadosDesmaterializados

  • Accin CambiariaFacultad que posee el tenedor de un ttulo valor para demandar el pago al aceptante o cualquiera de los endosantes, en la va del juicio ejecutivo previo protesto.Accin CausalSi el tenedor lo prefiere puede realizar la Accin causal (no ejecutiva) invocando el negocio o la relacin bsica que dio origen a la emisin del ttulo en cobranza en este caso no requiere de protesto.

  • 2Modificacin deLA CIRCULACION DE LOSTITULOS VALORES

  • 2Modificacin deCLASIFICACIN

    1Ttulos valores al portador2Ttulos valores a la orden3Ttulos valores nominativos

  • 2Modificacin deTTULO VALOR AL PORTADORClusula.-

    Tiene la clusula al portador.

    Legitimidad activa.-

    Otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legtimo poseedor.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR AL PORTADORTransmisin.-

    Se transmite mediante la tradicin.

    Persona determinada.-

    La indicacin del nombre de una persona no altera su naturaleza.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR AL PORTADORCirculacin no autorizada.-

    El obligado debe cumplir la prestacin a favor del tenedor de buena fe an cuando haya entrado en circulacin contra su voluntad.

    Identificacin del ltimo tenedor.-

    Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR A LA ORDENClusula.-

    Tiene la clusula a la orden con indicacin del nombre de persona determinada.

    Transmisin.-

    Se transmite mediante el endoso (no se sujeta a las excepciones personales).

  • 2Modificacin deTTULO VALOR A LA ORDENTransmisin.-

    Puede transmitirse tambin mediante la cesin de derechos (se sujeta a las excepciones personales).

  • 2Modificacin deTTULO VALOR NOMINATIVOClusula.-

    Carece de la clusula a la orden.Si se incluye la clusula a la orden no se afecta su naturaleza.Indica el nombre de persona determinada.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR NOMINATIVOTransmisin.-

    Se transmite mediante la cesin de derechos (se sujeta a las excepciones personales).

  • 2Modificacin deENDOSO

    REQUISITOSPRESUNCIONES1Nombre del endosatarioEndoso en blanco2Clase del endosoEndoso en propiedad3Fecha del endosoPosterior a la fecha del endoso anterior4Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma del endosanteEl ttulo valor es ineficaz porque se trata de requisitos esenciales

  • 2Modificacin deENDOSOEndoso en blanco.-

    El tenedor puede completarlo con su nombre.El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero.El tenedor puede trasmitirlo por tradicin sin completar el endoso.

  • 2Modificacin deENDOSOClases de endoso.-

    1ENDOSO EN PROPIEDADTransfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l en forma absoluta2ENDOSO EN PROCURACINFaculta al endosatario a presentar el ttulo valor para cobrarlo, endosarlo slo en procuracin y protestarlo

  • 2Modificacin deENDOSOClases de endoso.-

    3ENDOSO EN GARANTAFaculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor4ENDOSO EN FIDEICOMISOTransfiere el dominio fiduciario del ttulo valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondan al fideicomitente endosante

  • 2www.echaiz.comModificacin deCLUSULAS ESPECIALES DE LOSTTULOS VALORES

  • Reglas Bsicas de los T- VLos documentos que contengan derechos patrimoniales tendrn la calidad de un T-V, siempre que contenga los requisitos de la LeySi faltase alguno de los requisitos el T-V pierde su valorEl texto del T-V determina los derechos y obligaciones indicados en l.Se puede usar medios magnticos y electrnicos para emitir un T-V

  • El que emita un T-V sin facultad para hacerlo se obliga personalmente

    Las responsabilidad de pago de un T-V no se puede aplicar a quien no haya firmado, inclusive cuando su nombre figure en el T-V

    Se presume que la firma ha sido puesta antes de las alteraciones sino se puede probar lo contrario

  • La transferencia de un T-V comprende tambin su derechos accesoriosEl tenedor de un T-V queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago.Las personas que aceptan o endosen un T-V quedan obligados solidariamente frente al tenedor del T-VLa nueva Ley dispone que los firmantes de un T-V incorporen su nombre y nmero de documento de identidad y las empresas el nombre de los representantes.

  • Tipos de T-VChequesLetra de CambioPagarNuevos T-V (Ley N27287)Certificados Bancarios de ME y MNTtulos de crdito hipotecarioValores representativos de derecho en participacinValores representativos de deuda

  • El Cheque: ConceptoEs un ttulo de crdito a la vista que no genera intereses. Segn la Ley de Ttulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Debemos mencionar que la entrega del CHEQUE no tiene poder cancelatorio sino hasta que realmente se cobre el dinero.

  • Las personas que intervienen en el cheque son tres:El librador, que es la persona quien emite o da la orden de pago.El banco a cuyo cargo se emite, o en otras palabras debe pagarlo.El beneficiario, que es la persona natural o jurdica que realiza el cobro.

  • Formalidades para su emisinSon emitidos por los bancosSon emitidos en formularios impresos por los bancosLas caractersticas fsicas son las que se pongan de acuerdo la Asociacin de Bancos con el BCR

  • Contenido del chequeEl nmero de identificacinLugar y fecha de su emisinLa orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dineroEl nombre del beneficiario El nombre y domicilio del banco La indicacin del lugar de pagoEl nombre y firma del emitente (obligado principal)

  • Beneficiario del ChequeEl Cheque slo puede ser girado:En favor de persona determinada, con la clusula a la orden o sin ella;En favor de persona determinada, con la clusula no a la orden, intransferible, no negociable u otra equivalente; yAl portador.Se puede girar a favor de dos personas con la clusula y o y/o u o

  • Responsabilidad del emitenteEl emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la accin cambiaria.

  • Cheque Post DatadoCon excepcin del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada Los Cheques post datados tendrn como fecha de emisin el da de su primera presentacin a cobro.

  • Condicin previapara emitir un cheque:

    Tener fondos, sin embargo la inobservancia de este requisito no afecta el T-V.El banco pondr la constancia del motivo de la falta de pago del cheque en la primera presentacin del mismo.

  • Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondosLos bancos estn obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. Cuando en 6 meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos en 2 Cheques.Cuando en un ao, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o ms Cheques, por carecer de fondos.

  • Clases de ChequesPara abono en cuentaIntransferibleDe GerenciaCertificadoGiroGarantizadoDe ViajeroCruzadoDe Pago Diferido

  • Cheque CruzadoEl cruzamiento se realiza mediante dos lneas paralelas trazadas en paralelo en el anverso. El cheque cruzado slo puede ser pagado por el girado a otro banco o a un cliente suyo.Puede ser cruzado general o especial: Es cruzado general cuando entre las lneas no se pone designacin alguna y especial cuando entre las dos lneas se escribe el nombre de un banco determinado.

  • Cheque para Abono en Cuenta

    El girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando en el anverso la mencin transversal "para acreditar en cuenta"

  • Cheque Intransferible

    Cheque no transferible, no negociable El banco que paga un cheque intransferible a una persona diferente al tomador responde por el pago efectuado.

  • Cheque de Gerencia

    Los bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.

  • Cheque Certificado

    Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponibles

  • Cheque GiroSon cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.

  • Cheque GarantizadoEl banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garanta con provisin de fondos garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)

  • Cheque de ViajeroLlamados tambin Travel Check.Emitido por un banco contra el mismo, para ser pagado por l a sus corresponsales en el pas o en el extranjero.

  • Cheque de Pago DiferidoEs una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se seale en l. No puede ser ms de 30 das, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago. Todo plazo mayor se reduce a ste ( 30 das).

  • La Letra de Cambio: ConceptoEs un documento de crdito suscrito por dos personas como mnimo el aceptante y el cedente, y debe ser pagado en la fecha y en el lugar indicado en el mismo documento.

  • La Letra debe contener:La denominacin de Letra de CambioLa orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinadaEl nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra (girado o librado)La indicacin del vencimiento.La indicacin del lugar de pagoEl nombre y la firma de quien emite la letra (girador o librador)

  • Plazo: La letra de cambio puede ser giradaA la vistaA cierto plazo desde la fecha de la emisinA fecha fija

  • Beneficiario: La letra de cambio puede ser girada:A la orden del propio girador o de un terceroA cargo de tercera personaA cargo del propio girador.

  • Toda letra de cambio, aunque no est expresamente girada a la orden, es transferible por endoso.La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado se considera pagadera a la vista.

  • Cobranza de las Letras de CambioPara efectos de su cobranza, las letras pueden ser entregadas a los bancos en las siguientes modalidades:En cobranza (operaciones por cuenta de terceros)En descuento (operaciones activas)

  • El PagarDebe contener:La denominacin de pagarLa fecha y lugar de expedicinLa promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinadaEl nombre de la persona a quien debe hacerse el pagoLa indicacin del vencimiento y el lugar en que ha de efectuarse el pago.El nombre y la firma del emitente.

  • En el pagar podr expresarse la causa que dio origen a su emisin.El Emitente tiene la calidad de obligado principal y el tenedor del documento tiene accin directa contra l y sus avalistas.Son aplicables al pagar, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio.El monto del pagar podr fijarse como en pago nico o en cuotas.

  • EndosoEl endoso debe constar en el ttulo respectivo. Para lo cual deber reunir los siguientes requisitos:

    Nombre del endosatarioClase de endosoNombre y firma del endosante

  • Si falta el primer requisito se entiende que cualquier tenedor puede llenar el espacio con su nombre (al portador)La omisin del segundo requisito se presume que el ttulo fue transferido en propiedad.El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante Todo endoso debe ser escrito en el dorso del ttulo con en hoja adherida a l.

  • Clases: El endoso puede ser:

    En propiedadEn procuracin En garanta

  • Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l.

    Endoso en procuracin: No transfiere la propiedad del ttulo valor, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo. El endosatario por procuracin goza de todos los derechos y obligaciones de un mandatario

  • Endoso en garanta. Si el endoso contiene la clusula en garanta, en prenda u otra equivalente que importe un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo; pero el endoso que a su vez hiciere slo vale como endoso en procuracin.

  • El ProtestoEs el acto a travs del cual se certifica que el T-V no ha sido pagado. Se realiza ante un notario o Juez de PazSi el T-V es sujeto a protesto, la clusula de "sin protesto" se da por no vlida. Sin embargo se puede emitir el T-V no sujeto a protesto.Si el obligado del T-V ha muerto, igual se tiene que protestar, para que los deudos cumplan con la obligacin.La nueva Ley de T-V ampla a 15 das, previo requerimiento notarial, el plazo del protesto por falta de pago.

  • El protesto debe hacerse en el lugar de pago dispuesto por el T-VSi el trmino de plazo para el protesto cae feriado o no laborable se traslada al da til siguiente.El notario que realiza el protesto, lo registra en uno que tiene para tal fin y pone en el documento que el T-V ha sido protestado.Una vez protestado el T-V, se hace la demanda e incluye el T-V protestado. El juez determina el embargo u otra medida.El proceso bajo la va civil es un proceso judicial rpido, ejecutivo.

  • La Aceptacin

    Por la aceptacin el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.

    *