09 - Factura Electronica - Aspectos Practicos

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25/09/2010 1 FACTURA ELECTRÓNICA FACTURA ELECTRÓNICA www.mrconsultores.com.ar Expositor: Dr. Carlos Spina Buenos Aires, Septiembre de 2010 Buenos Aires, Septiembre de 2010 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria 2 Normas relativas a facturación y registración RG 1415 – Régimen de emisión de comprobantes RG 4104 (Texto sustituido por RG 259) – Controladores Fiscales RG 100 – Registro Fiscal de imprentas, Autoimpresores RG 1361 – Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes RG 2485 – Factura electrónica

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FACTURA ELECTRÓNICAFACTURA ELECTRÓNICA

www.mrconsultores.com.ar

Expositor: Dr. Carlos Spina

Buenos Aires, Septiembre de 2010Buenos Aires, Septiembre de 2010

MR ConsultoresJornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

2

Normas relativas a facturación y registración

� RG 1415 – Régimen de emisión de comprobantes

� RG 4104 (Texto sustituido por RG 259) –Controladores Fiscales

� RG 100 – Registro Fiscal de imprentas, Autoimpresores

� RG 1361 – Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes

� RG 2485 – Factura electrónica

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RG 1415 – Artículo 8a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:

1. Facturas. 2. Facturas de exportación.3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales,

emitido por el comprador de dichos bienes.4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores

de servicios. 5. Notas de débito y/o crédito.6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por

los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.

7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.

8. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.

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¿Qué es el CAE?

Significa Código de Autorización Electrónico y lo otorga AFIP por cada comprobante solicitado y autorizado. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado CAE.

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Emisor AFIP

sssssssssssss

ssssssss

Receptor

Validaciones formales

Obtención datos fiscales

de la operación

Realiza operación

Pone a disposición Recibe y registra

Completa detalle

TRANSMISION ELECTRONICA

Solicitud vía clave fiscal

Otorga CAE

Circuito

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Comprobantes Alcanzadosa) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.

b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.

d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".e) Facturas o documentos equivalentes clase "C".f) Notas de crédito y notas de débito clase "C".g) Facturas de exportación clase ‘E’. h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.

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Comprobantes excluidosa) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A",cuando hayan sido autorizadas por primera vez, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y "M" en cualquier momento, que emitan los sujetos alcanzados por el sistema R.E.C.E.b) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03)d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03)f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP (v.gr. Formularios 1116 "B" y 1116 "C").

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Sistema de emisión R.E.C.E.

Régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea

Solicitudes de autorización disponibles para sujetos obligados o que opten por este sistema

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Sistema de emisión R.C.E.L.

Régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea

Solamente que sean Responsables Inscriptos o Monotributistas, en tanto no se encuentren obligados.

Solicitud por servicio Comprobantes en Línea

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OBLIGADOS

RECE

OPTATIVOS

RESPONSABLESINSCRIPTOS

RESPONSABLESINSCRIPTOS

ENUNCIADOS Y ENLAS CONDICIONESDEL ANEXO I

REGÍMENSIMPLIFICADO

RCEL

OBLIGADOS A LARG 1361

NO OBLIGADOS ALA RG 1361

Resumen Sistemas/Sujetos

Los sujetos obligados sólo podrán utilizar el R.E.C.E. mientras que los optativos podrán utilizar cualquiera de los dos.

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Sujetos obligados – RG 2485

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Sujetos optativos – RG 2485

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Regímenes� Régimen General RG 2485� Exportación RG 2758� Seguros de caución RG 2668� Bienes de capital RG 2557� Proveedores de la Administración Nacional RG 2853

� Otros sujetos obligados RG 2904� Incentivo para fabricación de motocicletas RG 2861

� Convenios de colaboración con entes de Superintendencia, Control y/o Regulación RG 2918

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RG 2557 – Bonos de Capital

Norma RG 2557

RégimenRegímenes de Crédito Fiscal. Decreto N° 379/01. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Bono electrónico.

Sujetos Obligados

Los sujetos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 379/01, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo —para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional—.

Adhesión Exceptuados

Comprobantes Alcanzados Los que operaciones que den derecho a la obtención del beneficio

a) El servicio denominado "Comprobantes en línea", sin límitesb) El intercambio de información basado en servicio "web".

RG 1361 No están obligadosVigencia 02/03/2009

Solicitud de Autorización

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RG 2668 Pólizas de seguro de caución

Norma RG 2668

Régimen

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN EL OTORGAMIENTO DE POLIZAS DE SEGUROS DE CAUCION

Sujetos ObligadosSujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución

Empadronamiento "R.E.C.E." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".a) El intercambio de información basado en servicio "web".b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.

RG 1361 ExceptuadosVigencia 01/11/2009

Solicitud de Autorización

Comprobantes Alcanzados

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RG 2758 – Operaciones de exportación

Norma RG 2758

RégimenREGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN OPERACIONES DE EXPORTACION

Sujetos Obligados

Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros

Comunicación ExceptuadoEmpadronamiento No están obligados

Exclusiones Exportación por cuenta y orden de terceros

a) Facturas de exportación clase "E".

b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.a) Intercambio de información basado en servicio "web".b) El servicio "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

RG 1361 No están obligados a cumplir con el régimena) Sujetos incluidos en las disposiciones de la RG N° 596 (Aduana Domiciliaria) 1 de mayo de 2010.b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.Sin perjuicio del cronograma podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la RG en el Boletín Oficial. (25 de febreo de 2010)Subregímen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.

Comprobantes Alcanzados

Solicitud de Autorización

Vigencia

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RG 2853 – Proveedores del EstadoNorma RG 2853

Régimen Proveedores de la Administración Nacional.

Sujetos ObligadosProveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar", conforme lo establece la Resolución General Nº 1814.

Excepciones

Se excluyen a aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resol

Adhesión Deben adherirse

a) Facturas o documentos equivalentes clase "B".

b) Facturas o documentos equivalentes clase "C".c) Notas de crédito y notas de débito clase "B".d) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

Responsables inscriptos RECE

a) El aplicativo "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", remitiendo un registro por cada uno.

b) El intercambio de información basado en servicio "web", remitiendo un registro por cada uno

c) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.Monotributistas RCEL

a) El servicio denominado "Comprobantes en línea", sin límitesRG 1361 Exceptuados

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Vigencia

Comprobantes Alcanzados

Solicitud de Autorización

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RG 2861 – Motocicletas y autopartes

Norma RG 2861

RégimenRegímenes de Crédito Fiscal. Ley Nº 26.457. Decreto Nº 1857/09. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes.

Los sujetos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales —previstos en los Títulos II y III de la misma—.Se incluyen también a los proveedores de los mismos.a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

Adhesión Deben adherirseSolicitud de a) Operaciones de ventas en el mercado interno

1. El intercambio de información basado en "servicio web". Clases "A", "B" y "E"2. "Comprobantes en línea", sin limitación. Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".b) Operaciones de exportación (Aclaración en principio en este caso sólo son "E".1. El intercambio de información basado en "servicio web". Clases "A", "B" y "E"2. "Comprobantes en línea", hasta 2400. Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".3. El servicio denominado "Facturador Plus", hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo. Clases "E".

RG 1361 Excluidos

VigenciaA partir de las solicitudes de autorización de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Sujetos Obligados

Operaciones comprendidas

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RG 2904 – Otros sujetos obligadosNorma RG 2904

Los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos que sean notificados por la AFIP mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos dela fecha que se indique en la nota mencionada.

Operaciones Comprendidas

Las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Operaciones Exceptuadas

No alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 100/98.a) Facturas clase "A".b) Facturas clase "B".c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases "A" y "B".

Empadronamiento Deben empadronarsea) Factura conteniendo el detalle de las operaciones de acuerdo a los previsto en el Artículo 5º, b) Factura electrónica según la RG Nº 2485 y cumplimiento del Régimen de Información de operaciones facturadas dispuesto en el Capítulo G de la RG 2904/10. Opción a) Artículo 4 - emisión de comprobantes electrónicos con el detalle de la operación.

a) El intercambio de información basado en servicio "web".b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.Opción b) Artículo 4 - emisión de comprobantes electrónicos conforme RG 2485 y Régimen

de información

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.b) El intercambio de información basado en servicio "web".c) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.

RG 1361 ExcluidosVigencia 13/09/2010

Régimen

Comprobantes Alcanzados

Opciones de empadronamiento

Solicitud de Autorización

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RG 2904 – Requisitos de los comprobantes

Los comprobantes deberán reunir los requisitos que a continuación se indican: a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la RG 1415/03.b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases "A" y "B". c) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la RG Nº 2485/08.

Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso a) del artículo 4 de la RG2904/10, los comprobantes deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.5. Unidad de Referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad (caja, bulto, pack, etc.) se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas. En caso que el producto se encuentre individualizado con relación a su código, precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a 1.6. Codificación del producto. Los códigos deberán ser estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características enunciadas.

Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso b) del artículo 4 de la RG 2904/10, los responsables deberán informar el detalle de la operación con arreglo al Régimen de Información establecido en el Capítulo G de la misma RG.

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RG 2918 – Acuerdos colaboración con AFIP

Norma RG 2918

RégimenEntidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación. Acuerdo de Colaboración. Régimen de información

Alcance

Se establece que las entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación podrán celebrar con la AFIP los Acuerdos de Colaboración que resulten necesarios a los fines de optimizar los mecanismos de control.

Sujetos Obligados

Los sujetos NOTIFICADOS que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos mencionados.

a) Facturas clase “A”.b) Facturas clase “B”.c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases “A” y “B”.

Excepciones

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transaccióEl programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.El servicio denominado “Comprobantes en línea” para generar hasta CIEN (100) comprobantes mensuales.

RG 1361 No están obligados a cumplir con el régimenVigencia 23/09/2010

Comprobantes

Alcanzados

Solicitud de Autorización

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Empadronamiento Servicios Habilitar

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Empadronamiento

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Empadronamiento

Se completan los datos del contribuyente

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RG 1361 - Títulos� Título I: EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES. (Optativo)

� Título II:ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES (Obligatorio para algunos sujetos optativo para otros)

En caso de estar obligado a emitir los comprobantes originales de sus operaciones en forma electrónica, puede hacerlo a través del servicio con clave fiscal denominado "Comprobantes en línea", siempre que no genere a través del mismo más de 100 comprobantes mensuales. De emitir la totalidad de los comprobantes electrónicos a través de este servicio, no está obligado a cumplir lo dispuesto por la RG 1361/02.No obstante, al estar obligado al RECE, al momento de realizar el empadronamiento deberá "tildar" todas las opciones correspondientes a la RG 1361/02.

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Empadronamiento

Si no estamos adheridos a la emisión y almacenamiento y duplicado de electrónicos debe tildarse la opción Título I y luego Artículo 8 RG 1361

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Empadronamiento

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RG 1361 – Artículo 24Art. 24. — Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos (24.1.), los contribuyentes y responsables que hayan:a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la Resolución General N°100, sus modificatorias y complementarias, ob) emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, oc) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y emitido no menos de CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, od) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente resolución general, oe) sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la Resolución General N° 781, sus modificatorias y su complementaria, denominado "Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI)", of) sido designados agentes de retención en los términos del artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.

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Empadronamiento

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Empadronamiento

Este rubro es para seleccionar el sistema dependiendo del sujeto.

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Empadronamiento

Datos relativos al almacenamiento de duplicados y la fecha de inicio propuesto.

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Solicitudes de autorización

� APLICATIVO DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

� INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO WEB – WEBSERVICES

� COMPROBANTES EN LÍNEA� FACTURADOR PLUS

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Procedimiento Aplicativo

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Aplicativo

Solicitud - Opciones

Se carga período – punto de venta – si informa fechas – Prestación de serviciosSe puede efectuar por carga manual o importar.En caso de carga manual se deben ingresar cada una de los comprobantes.

Después se debe generar la solicitud de autorización que se envía por internet

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AplicativoAutomatización� Debe seleccionarse el directorio que operará como Bandeja de

Origen / Destino y se ingresará la Dirección de Correo Electrónico de Respuesta a la que se remitirá la correspondencia que se genere durante la ejecución automática.

� Una vez realizada la configuración el aplicativo verificará constantemente (mientras se encuentre activo) el directorio seleccionado como Bandeja de

� Origen / Destino en busca de un nuevo archivo cuyo nombre reúna las especificaciones requeridas para el Archivo de Importación para la operación automática del sistema.

� Al colocar el archivo con el nombre especificado en la Bandeja de Origen / Destino, el aplicativo efectuará el alta de la solicitud tomando el Período, el Punto de Venta y el Número de Solicitud del nombre del archivo; realizará la importación, generará la solicitud y enviará un e-mail a la Dirección de Correo Electrónico de Respuesta indicando el resultado del proceso.

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Aplicativo

Finalmente, una vez generado el archivo, el mismo será remitido a través del servicio de clave fiscal denominado "Remisión archivo solicitud autorización de emisión de comprobantes electrónicos" y la respuesta a su solicitud podrá encontrarla en el servicio "e-Ventanilla - Factura Electrónica".

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APLICATIVO

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AplicativoEl archivo enviado por "e-Ventanilla" sólo es un resumen de datos de la factura.El comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG N° 1.415/03, con las adecuaciones que a continuación se detallan:a) El "C.A.E.". b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" previsto en el Anexo IIb de la Resolución General N° Nº 100/98, sus modificatorias y complementariasc) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.El vendedor que utilice el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador 1 ejemplar impreso del comprobante o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:a) El "C.A.E.".b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" previsto en el Anexo II Apartado E -TABLAS DEL SISTEMA-, punto 1) de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415/03

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Procedimiento - Webservice

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Procedimiento – Factura en línea

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Comprobantes en línea

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Comprobantes en línea

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Comprobantes en línea

Se selecciona tipo de comprobante

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Comprobantes en línea

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Comprobantes en línea

Datos adicionales del comprobante

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Comprobantes en línea

Datos del receptor y formas de pago remito

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Comprobantes en línea

Datos económicos del comprobante Descripción, precios, impuestos y otros.

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Comprobantes en línea

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Comprobantes en línea

� Luego se:� Genera el comprobante� Se obtiene el txt para almacenar

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Exportación

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Exportación

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Exportación

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Exportación

Se aprueba todo y se guarda o imprime factura

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus

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Facturador Plus