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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ SEMANA 7 – SESIÓN 07 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

SEMANA 7 – SESIÓN 07

DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

• Concepto de Jurisdicción Constitucional.

• El Derecho al Debido Proceso: contenido y alcances.

• Las Garantías y los Procesos Constitucionales.

• El papel del Tribunal Constitucional Peruano.

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• El Art. 139° de la Constitución Política ha agrupado bajo la denominación de “Principios y Derechos” a un conjunto de disposiciones referentes a la Función Jurisdiccional.

• Jurisdicción es la atribución que ejercen los órganos encargados de Administrar Justicia.

– A está atribución la han llamado Actividad Jurisdiccional y es aquella que se ejerce por un órgano independiente cuando resuelve conforme a Derecho un conflicto entre partes, o aplica sanciones previstas en la Ley para quien infringen sus mandatos.

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La Función Jurisdiccional es:– La Aplicación de la Ley a los efectos de resolver

controversias, litigios o causas;– Un fin primordial del Estado.

• Consiste en resolver los conflictos interindividuales.

Ante el impedimento de hacer Justicia por propia mano (Salvo en casos de Legitima Defensa o del Derecho de Retención), es el Estado el encargado de resolver las controversias legales que surgen entre los hombres.

En este contexto, el justiciable tiene la facultad de recurrir ante el Órgano Jurisdiccional del Estado para ejecutar una acción, a lo que corresponde la Tutela Jurisdiccional del Estado (que tiene el Poder- Deber).

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• Es evidente que la Jurisdicción corresponde a la Soberanía del Estado, y que se ejerce a través del Órgano Jurisdiccional, el cual será el competente para resolver conflictos que se presenten entre los particulares, mediante la Aplicación de la Ley.

• El Ejercicio de la Jurisdicción implica 4 requisitos:

a) Conflicto entre las Partes;

b) Interés Social en la Composición del Conflicto;

c) Intervención del Estado mediante el Órgano Judicial, como tercero imparcial;

d) Aplicación de la Ley.

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• La Constitución configura dos órganos jurisdiccionales, que si bien tienen competencias o ámbitos propios de actuación, por mandato de la propia Norma Suprema, cumplen un rol decisivo en un Estado Democratico, que consiste básicamente en solucionar por la vía pacifica los conflictos jurídicos que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado.

• En este contexto, dicha tarea está encomendada al;• Poder Judicial, y• Al Tribunal Constitucional.

• En Materia Electoral al Jurado Nacional de Elecciones.

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IMPORTANTE:

DEBIDO PROCESO: • Es el derecho de toda persona a un Proceso justo y

equitativo.

• Es un Principio Jurídico Procesal según el cual toda

Persona tiene Derecho a ciertas Garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del Proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez.

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• Este Principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

Las Personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del Proceso; y

La Sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de Justicia que permitan mantener el orden social.

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Derecho al Debido Proceso, es un Conjunto de Derechos:

• Derecho a ser juzgado conforme a la ley

• Derecho a la Legalidad de la Sentencia Judicial

• Derecho a un Juez Imparcialidad

• Derecho a un Abogado

• Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete

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I. Derecho a ser juzgado conforme a la ley

– En un Estado de Derecho, toda Sentencia Judicial debe basarse en un Proceso previo legalmente tramitado.

– Están prohibidas, las Sentencias dictadas sin un

Proceso previo.

– Esto es especialmente importante en el Área Penal. La exigencia de Legalidad del Proceso también es una garantía de que el juez debe ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, resolver en un juicio amañado, que en definitiva sería una Farsa Judicial.

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II. Legalidad de la Sentencia Judicial:• En el Derecho Civil, la Sentencia Judicial debe ceñirse

a lo pedido por las partes en el proceso, lo que prohíbe la institución de la ultra petita.

• En el Derecho Penal, la Sentencia Judicial sólo puede establecer penas establecidas por la Ley, por delitos también contemplados por ella.

– Ultra petita: El juez otorga más de lo pedido.

– Citra petita: El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte (El juez se estaría inmiscuyendo en la relación jurídica de las partes de una manera en que éstas no pudieron prever, al iniciarse el juicio.

– Infra petita: El juez otorga menos de lo pedido.

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III. Imparcialidad:

– No puede haber un Debido Proceso si el juez es tendencioso o se parcializa hacia una de las partes.

– En un Estado de Derecho, el Debido Proceso se da

cuando el Tribunal se encuentra establecido con anterioridad a los hechos que motivan el juicio, y además, atiende genéricamente una clase particular de casos, y no sea un tribunal ad hoc (creado especialmente para resolver una situación jurídica puntual).

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IV. Derecho a un Abogado:

Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un abogado.

En caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del Defensor de Oficio, designado por el Estado que le procura ayuda jurídica gratuita.

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V. Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete:

– Toda persona tiene el derecho de ser escuchada por un Tribunal mediante el uso de su propia lengua materna.

– Asimismo, en el caso que una persona comparezca ante un Tribunal cuya lengua oficial no es la del particular, éste tiene el derecho a ser asistido por un intérprete calificado.

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• En el Perú, el Derecho al Debido Proceso, se encuentra consagrado en el artículo 139, inc. 3 de la Constitución.

• Este artículo esta referido a las garantías de la función

jurisdiccional ejercida por el Poder Judicial, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dejado bien en claro que ese derecho se aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan adelante procesos o procedimientos para ventilar la situación jurídica de los particulares.

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• Posteriormente, Derecho al Debido Proceso ha recibido consagración en varios cuerpos legislativos pero no fue sino hasta:

La promulgación del Código Procesal Constitucional el año 2004

Que recién la legislación peruana aventuró una suerte de definición y desarrollo del mismo.

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ARTÍCULO 139° de la CPP

Son Principios y Derechos de la función jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o delegación.

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2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ninguna autoridad:

• Puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional,

• Ni interferir en el ejercicio de sus funciones. • Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han

pasado en autoridad de cosa juzgada, • Ni cortar procedimientos en trámite, • Ni modificar sentencias,• Ni retardar su ejecución.

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• Estas disposiciones no afectan el Derecho de Gracia, ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

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La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales

• Es un mecanismo que brinda soporte técnico a las Comisiones evaluadoras que la conforman y promueve de manera eficaz a nivel nacional el Indulto, Derecho de Gracia, Conmutación de Pena y las Gracias por razones Humanitarias, esto a partir de la definición de una política de Estado, aprobada por el Acuerdo Nacional.

• La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales coordina los servicios de las comisiones que la integran, las que son:

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Comisión de Calificación de Indulto• Se encarga de evaluar, calificar y recomendar la Gracia

Presidencial del Indulto a los internos sentenciados que cumplen condena en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, en base a criterios establecidos en su reglamento.

Comisión de Derecho de Gracia• Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al

Presidente de la República la Gracia Presidencial del Derecho de Gracia para internos procesados, en los casos en la que su etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo, más su ampliatoria.

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Comisión Ley Nº 27234• Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al

Presidente de la República la gracia Presidencial del indulto, conmutación de la Pena y derecho de gracia a aquellos internos que durante la etapa de violencia terrorista en el país fueron juzgados y sentenciados sin respetar el debido proceso.

• Esta Gracia es sui generis, toda vez que solamente se otorga el indulto y el derecho de gracia a aquellos sentenciados y procesados que luego del estudio respectivo de su caso, se comprueba que NO estuvieron involucrados en actividades o acciones de carácter terrorista.

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• Con respecto a la conmutación de la pena, solamente se otorga a aquellos sentenciados por delito de terrorismo y traición a la patria que en su oportunidad se acogieron a la Ley de Arrepentimiento.

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Comisión de Conmutación de la Pena• Se encarga de recibir, evaluar y calificar solicitudes de

conmutación de penas, con la finalidad de proponer al Presidente de la República la reducción de la condena impuesta o de ser el caso sustituirla por otra de prestación de servicios a la comunidad.

Comisión de Indulto y Derecho de Gracia

por Razones Humanitarias

• La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones Humanitarias se encarga de recibir, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de Indulto y Derecho de Gracia de personas que por su estado de salud puedan ser beneficiadas (Art. Nº 10 del Reglamento).

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3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona:

– Puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley,

– Ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos,

– Ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción,

– Ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

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4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Los Procesos Judiciales por:

– Responsabilidad de funcionarios públicos, – Por los delitos cometidos por medio de la

prensa, y – Los que se refieren a derechos fundamentales

garantizados por la Constitución:

son siempre públicos.

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5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (excepto los decretos de mero trámite), con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia.

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

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9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

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14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

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17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

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GARANTÍAS Y PROCESOS CONSTITUCIONALES

Artículo 200º CPP:

Son garantías constitucionales:

• La Acción de Hábeas Corpus,

• La Acción de Amparo,• La Acción de Hábeas Data, • La Acción de Inconstitucionalidad,

• La Acción Popular, • La Acción de Cumplimiento

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• Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

• El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.

• Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

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HÁBEAS CORPUS

Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

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ACCIÓN DE AMPARO• Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.

• No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

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HÁBEAS DATAProcede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.

5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

• Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

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ACCIÓN POPULAR

• Procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

• Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN

A los Mecanismos Procésales que tienen por finalidad hacer prevalecer el Orden Constitucional establecido, la Doctrina los denomina como “Protección Jurídica de la Constitución” y comprende 2 aspectos fundamentales:

1. Jurisdicción Constitucional de la Libertad; y

2. Jurisdicción Constitucional Orgánica

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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD

• Dentro de este aspecto están comprendidas la Garantías o Procesos Constitucionales que tienen como función restablecer los Derechos de las Personas al estado anterior a su amenaza o vulneración.

• Estos mecanismos procésales permitan hacer prevalecer la parte dogmática de la Constitución:

1. Habeas Corpus.2. Acción de Amparo.3. Habeas Data

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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ORGÁNICA

• Conforman este aspecto del Derecho Procesal Constitucional los Mecanismos a través de los cuales se protege:

• A la Constitución de las violaciones producidas por medio de Normas, sean estas ordinarias o Reglamentarias, así como

• Al Principio de Legalidad. • Además comprende a los Mecanismos destinados a

solucionar los conflictos entre Organismos del Estado.1. Acción de Inconstitucionalidad.2. Acción Popular.3. Proceso Competencial