03 COMPRAVENTA
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LA COMPRAVENTA
COMPRAVENTA
• Definición
• Características
• Elementos• Consentimiento
• Arras
• Cosa vendida
• Precio
• Capacidad
• Modalidades
• Efectos
• Entrega de la cosa
• Obligación de Saneamiento
• Evicción
• Vicios redhibitorios
• Extinción
• Recibir la cosa
• Pagar el precio
• Pacto comisorio
• Pacto de retroventa
• Pacto de retracto
• Rescición por lesión enorme
•
Compraventa/Características
1. Por RG Consensual. (1.801 inc. 1º) 1.709: por escrito: ad probationem (testigos) Excepc.: 1.801 inc. 2º: Solemne (CV BR; Serv.;
Censos; Suc. Her.): ESC. PUBL.2. Bilateral.
Al momento de perfeccionarse nacen obligaciones recíprocas (sinalagmático Perfecto) (1439)
Obl. Esenciales: Dar la cosa vendida; Pagar el precio (1.444)
Obl. De la Naturaleza del C: Saneamiento de evicción y vicios redhibitorios.
3. Oneroso: (1.440) utilidad de ambos contratantes; Grav. recíproco.
4. Conmutativo: (1.441) Obl. Se miran como equivalentes.
Excep: Puede ser aleatorio: venta de cosa que se espera que exista; venta de la suerte (1814).
5. Nominado-Principal: Subsiste por sí mismo sin nec. De otra convención.
6. Título traslaticio de dominio: Por su nat. sirva para trasferirlo. Es además necesaria la TRADICION (684-686). (sist. Romano) (Francia: efecto real).
COMPRAVENTA
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• Pacto de retracto
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Compraventa/Elementos
1) Consentimiento (consensus).
2) La cosa vendida (res).3) El precio (pretium)
COMPRAVENTA
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Compraventa/Elementos/Consentimiento Consentimiento recae sobre:
Res; Precio; La venta misma (error in negotia) (1453). Ventas forzadas: Fuerza: nul abs., Por ministerio
de la justicia: Deudor ha consentido de antemano al momento de obligarse (D de prenda general). 671-3: Juez representa (487 CPC)
RG: C. consensual (1801-1); Excep: 1801-2: ESCRITURA PUBLICA.
Omisión: Nul ABS (1682). Quedan excluidos Muebles por anticipación e inm.
por destinación (1801-3; 571). CV por mandatario 1801-2 ¿requiere esc. públ?
Discutido: Meza, Stitchkin: No (mandato esencialmente consensual y la L no exige esta solemnidad). Doct. y Jurisp. Mayoritarias: SI.
Inscripción en CBR: no es solemnidad (tradición).
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SOLEMNIDADES LEGALES ESPECIALES. (Calidad de las personas)
Ventas forzadas ante la justicia: BR (495 CPC): tasación previa; Publicación de avisos; pública subasta ante el juez; BM al martillo (658 CPC); (101 LQ)
Ventas de bienes pertenecientes a incapaces: autorización judicial; pública subasta (255; 393; 394; 484; 488; 489; 1754) (89-3; 394; 630; 671-3; 2397; 2428)
Omisión: Nulidad relativa (1682). SOLEMNIDADES VOLUNTARIAS. (1802) (autonomía
voluntad) Cuando es consensual la CV puede devenir solemne por
acuerdo. Mientras no se cumpla la solemnidad hay sólo proyecto de
CV y las partes pueden RETRACTARSE (no se ha perfeccionado). Facultad que se extiende hasta:
a) Hasta que se otorgue la escritura pública o privada;
b) Hasta que haya principiado la entrega (derogación tácita de la solemnidad).
Compraventa/Elementos/Consentimiento
COMPRAVENTA
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Arras ARRAS (1803-1804)
Alessandri: debió tratarse en título de las obligaciones en general.
CONCEPTO: “Cantidad de $ u otras cosas muebles que se dan en garantía de la celebración o ejecución del contrato, o bien, en parte del precio o en señal de quedar convenidos” (Meza).
CLASES:a) ARRAS en garantía de celebración o ejecución (1803;
1804): Las partes tienen derecho a retractación. Oportunidad
(1804):• Plazo fijado por las partes• Subsidio: 2 meses subsiguientes a la convención.• En todo caso… hasta principiada la entrega y otorgada esc.
pública. Sanción a retractación (1803): el que las da las pierde; el
que las recibe debe restituirlas dobladas. b) ARRAS como parte del precio o en prueba de
convención (pie) (1805). No D a retractación. Deben constar por escrito las expresiones de 1805; de lo
contrario se presume DE DERECHO que se han dado en garantía. (Lo contrario en el C de C, art. 107: no se presume el d a retractarse).
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Gastos
GASTOS DE LA CV. 1806: son de cargo del vendedor, salvo
pacto en contrario. L de Timbres y Estampillas: Impuesto a la
transferencia: a prorrata de sus intereses, salvo pacto en contrario. (DL 619 de 1974, arts. 11 N.º 5 y 16)
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Compraventa/Elementos/Res
Es un requisito esencial: si falta, la obligación del vendedor carece de objeto y carece de causa la obligación del comprador.
REQUISITOS DE LA COSA VENDIDA:
A. GENERALES (de toda declaración de voluntad):1) Objeto lícito
2) Objeto determinado;
3) Objeto debe existir o esperar que exista.
B. ESPECIALES DE LA CV:
1) Cosa debe ser comerciable
2) Cosa debe ser singular y determinada o determinable
3) Cosa debe existir o esperar que exista
4) Cosa no debe pertenecer al comprador
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Res
1. Cosa comerciable 1810 1461: el objeto de toda O debe ser
comerciable 1810: pueden venderse todas las cosas
corporales o incorporales cuya enajenación no esté prohibida por la ley.
CV sólo es título; pero da inicio al proceso de enajenación (Peñailillo): 1464: cosas embargadas
Sanción: nul. ABS: 1810 -1464 – 10 - 1682
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Res
2. Cosa singular y determinada o determinable
Singularidad: 1811: No puede venderse una universalidad jurídica (2056 lo prohíbe en la sociedad; 1409 en la donación)
1811: pueden venderse todos los bienes de una persona. Requisitos:
Deben especificarse en especie o al menos en géneros y cantidades
Debe hacerse en escritura pública No deben comprenderse objetos ilícitos.
Determinación: 1461-1: Los géneros deben ser susceptibles
de determinación en CANTIDAD. 1461-2: La cantidad puede ser inicialmente
incierta, pero las partes deben fijar la forma de determinarla en el mismo c.
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Res
3. Cosa debe existir o esperarse que exista 1461: Pueden venderse las cosas presentes
(con existencia actual) o futuras. 1814: Si la cosa dejó de existir al tiempo del c.
HQD:a) 1814-1: No existe en absoluto: la CV “no produce efecto
alguno” (Alessandri-Meza: falta objeto) (Rodríguez: inexistencia).
b) 1814-2: Existe sólo parcialmente: Meza: CV viable. Comprador tiene un D opcional a desistir del c., o darlo por subsistente abonando el precio a justa tasación (reajuste). “Parte considerable” = parte importante, digna de
consideración. Mala fe del vendedor 1814-3.
Mala fe: conocimiento de la inexistencia de la cosa. La CV es válida; pero el vendedor resarcirá los
perjuicios al comprador de buena fe.
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Res
1813: CV de cosa futura o que se espera que exista.
La CV es válida y puede ser condicional o pura y simple según su forma:
a) Si lo que se vende es la cosa futura: la CV se entiende hecha bajo la condición suspensiva de que llegue a existir. Si falla la condición, la CV no se habrá perfeccionado.
b) Si lo que se vende es la CONTINGENCIA de que llegue a existir: (Venta de la suerte) la CV es pura y simple y aleatoria, sea que se pacte expresamente o que por la naturaleza del c. se entienda tal.
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Res
4. Cosa no debe pertenecer al comprador 1816-1: Compra de cosa propia NO VALE. Falta causa en la O del comprador. Debe ser del vendedor o de un tercero. Debe tratarse de la propiedad plena (Prop.
fiduciario podrá comprar la cosa al fideicomisario)
VENTA DE COSA AJENA 1815. Consecuencia de concepción romanista: CV genera sólo
O personales La O del vendedor no es hacer dueño al comprador; sino
concederle la posesión pacífica. Alessandri: La única acción que no puede intentar el
comprador es la de nulidad. EFECTOS: HQD
a) Respecto al dueño de la cosa;
b) Respecto las partes de la CV
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Res
A. Respecto al dueño. No le afecta: res inter allios acta; conserva D de propiedad :
1815 “sin perjuicio…” ACCION REIVINDICATORIA. Puede ratificar la venta 1818 (crítica redacción Meza).
Alessandri: Dueño toma sobre sí las O del vendedor y el contrato se entiende celebrado entre él y el comprador (estipulación por otro o promesa de hecho ajeno). El comprador adquiere retroactivamente desde la TRADICION (Meza) y no de la venta. (Superposición de dominios).
B. Respecto las partes de la CV La CV seguida de tradición no transferirá el dominio 682: (nadie
puede transferir más D…nemo plus iuris…) El comprador adquirirá la posesión y podrá ganarla por
prescripción 683 ordinaria o extraordinaria según haya buena o mala fe en el comprador
Si el vendedor se ve imposibilitado de entregar la cosa, el comprador podrá demandar el cumplimiento o la resolución, con indemn. de perj.
Si el dueño reivindica la cosa, el vendedor está O a sanear la evicción, a menos que el comprador haya comprado “a sabiendas”.
Adquisición posterior del vendedor 1819 = 682-2
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Compraventa/Elementos/Consentimiento/Precio
3) EL PRECIO : Es un requisito esencial: si falta, la obligación del comprador carece de objeto y carece de causa la obligación del vendedor.
REQUISITOS DEL PRECIO:1) Debe consistir en dinero 1793.
– CV-Permuta: 1794– Puede pagarse con una cosa (dación en pago)
2) Debe ser real y serio. No es real el simulado; no es serio el irrisorio Realidad y seriedad en relación a la voluntad
(intención efectiva) y en relación a la cosa (desproporción valor)
Precio justo = equivale al valor de la cosa; precio vil (contrario). Vileza no implica invalidez (es serio). Eventualmente, lesión
3) Debe ser determinado. (señalamiento preciso de la cantidad) Det: 1808: 1) acuerdo de las partes (amplia lib.);
2) Por un 3º 1809 CV es condicional de que el 3.º determine el precio; 3) No al arbitrio de las partes.
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Compraventa/Elementos/Capacidad
1445 (NG cap); 1446 (excep. Salvo... incapaces) 1447. CV: 1795 (NG) INCAPACIDADES ESPECIALES CV A) Incap. para COMPRAR Y VENDER
1) 1796 entre cónyuges (cualq. Reg. Matr) salvo div. Perpet.
2) 1796 entre padre e hijo de flia (excepto peculio prof - ind – 251; BR aut jud. 254)
B) Incap. para VENDER
1) 1797. Impropio de CV: 7 CPR C) Incap. para COMPRAR
1) 1798. Empleados públicos – jueces, abogados, procuradores, escribanos: litigios. 321 COT amplía prohibición al juez: 481 COT aplicación a auxiliares de la adm. de Jº.
2) 1799: tutores, curadores (412)3) 1800: mandatarios síndicos y albaceas (2144)
(evitar abusos)
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Compraventa/Elementos/Modalidades
1807: mod. en general. Mod. Especiales CV: Venta en bloque, al peso, cuenta o medida:
En bloque no es necesario pesar... para determinar el precio o la cosa.
CV a peso, cuenta o medida, es necesario pesar, contar o medir para esta determinación. La CV se encuentra perfecta; sólo importa para los riesgos (1821)
Venta a prueba (a gusto) 1823: Cv se perfecciona cuando comprador
declara su agrado Lo es cuando se estipula expresamente o si
se acostumbra vender de este modo Otras modalidades semejantes: venta a
ensayo: reserva expresa; venta sobre muestras
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Compraventa/Elementos/Efectos
1793: obligaciones esenciales Ob.: de la nat.: saneamiento de
la evicción y de los vicios redhibit.
A. OBLIGACIONES DEL VENEDEDOR: 1824
1. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
2. OBLIGACION DE SANEAMIENTO
B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
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Compraventa/Elementos/Efectos
ENTREGA DE LA COSA VENDIDA Contenido Forma de la entrega Época de la entrega Lugar de la entrega y gastos Qué comprende la entrega Riesgos Entrega en venta de predios rústicos Prescripción, incumplimiento
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Compraventa/Elementos/Efectos
Contenido de la Obligación ¿se obliga a hacer dueño al
comprador? NO: sólo a procurarle la posesión pacífica y útil. Argumentos: a) (sist. Romano); 1815.
Comprador carece de acción resolutoria si no se ha hecho dueño (682) Podrá exigir el saneamiento de evicción (agregación de posesiones).
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Compraventa/Elementos/Efectos
Forma de la entrega Reglas de la tradición (1824-2) HQD:
a) Muebles: 684; b) BR: 686: insc. Excepto: servid: esc. pública (698). Contraexc.: Serv. Alcant. (L6.977); Minas: inscr. Registro de minas.
O de entrega material. Jurisp.: ha agregado esta O (posesión material) Acción resolutoria.
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Época de la entrega: 1826: Estipulación (plazo
tácito 1551 N2); inmediatamente...
Derecho de retensión del vendedor: 1826-3. Req:
1) Que la cosa no haya sido entregada2) Comprador no haya pagado el precio o
esté pronto a pagarlo, (pago íntegro).3) Que no se haya fijado plazo para el
pago. Excep.: 1826-4: si hay peligro de perder
el precio. Cesa d retensión si el comprador cauciona de manera eficaz el pago.
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Lugar de la entrega: No hay Ns especiales:, Se
aplican 1587, 1588, 1589 Gastos de la entrega: 1825
1571: son del deudor: vendedor. Gastos de transporte: comprador.
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Qué comprende la entrega 1828: “lo que reza en c.” 1569 (pago al tenor de la
obligación) Comprende accesorios y frutos. Frutos: 1816-2:
Pertenecen al comprador desde la CV. (alteración 646; 648: frutos del dueño).
Excepciones: 1) Plazo para la entrega; 2( entrega sujeta a condición; 3) Estipulación de las partes.
Accesorios: 1830: (aplicable también a muebles).
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Riesgos. 1550: (acreedor) Aplicación: 1820:
(comprador): Pérdida fortuita de la cosa extingue O del vendedor y comprador deberá pagara el precio. En caso de pérdida parcial, deberá recibirla en el estado en que se encuentra.
Mejoras pertenecen al comprador (retribución)
Excepciones: Venta a condición suspensiva, (mientras
esté pendiente), riesgo del vendedor: 1820. Venta a peso, cuenta o medida: 1821. Venta a gusto, 1823
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Entrega en venta de predios rústicos (1831)
CV en relación a la cabida o como especie o cuerpo cierto ad corpus)
A cabida cuando se toma en consideración la cabida del predio: eventuales problemas de correspondencia con la realidad
1. En relación a la cabida, cuando: Se expresa en el contrato (no meramente ilustrativo) El precio se fija en relación a ella. Las partes no renuncian a las acciones resultantes
de ser diversas la cabida real y la declarada en la CV
Efectos
2. Como cuerpo cierto (ad corpus), cuando (1833):
La cabida no se expresa en el c. Se expresa la cabida a modo meramente ilustrativo,
sin referencia a sus efectos (corrientemente se expresa que la CV se hace ad corpus.
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
A. La cabida real es mayor a la expresada: HQDa) Exceso de precio NO excede 1/10 del precio:
Vendedor tiene derecho a aumento proporcional del precio.
b) (cabida real mucho mayor) Exceso de precio SI excede 1/10 del precio: Comprador tiene derecho a desistir del c. (c/ ind. perj.) o aumentar proporcionalmente el precio (a su arbitrio)
Ejemplos B. La cabida real es menor a la expresada:
a) Falta de precio NO excede 1/10 del precio: Vendedor debe completar la cabida; si no es posible; sufrirá disminución proporcional del precio
b) (cabida real mucho menor) Falta de precio SI excede 1/10 del precio: comprador a su arbitrio podrá aceptar la disminución del precio o desistir del c. (c/ ind. perj.)
Ejemplos
COMPRAVENTA
• Definición
• Características
• Elementos• Consentimiento
• Arras
• Cosa vendida
• Precio
• Capacidad
• Modalidades
• Efectos
• Entrega de la cosa
• Obligación de Saneamiento
• Evicción
• Vicios redhibitorios
• Extinción
• Recibir la cosa
• Pagar el precio
• Pacto comisorio
• Pacto de retroventa
• Pacto de retracto
• Rescición por lesión enorme
•
Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Ej:
A)
B)
CVCV: predio rústico de 1.000 m2 a razón de $100.000 por 1m2
PrecioPrecio: $100.000.000.-
CABIDA REAL MAYOR A LA DECLARADA
A) Cabida real: 1.050 m2 ; Precio cabida real: $105.000.000.-
• Precio cabida que SOBRA: $5.000.000.-
• 1/10 Precio cabida real: $10.500.000.-
• $5.000.000 << $10.500.000.-
Vendedor tiene derecho a aumento de precio por $5.000.000.-
B) Cabida real: 1.200 m2 ; Precio cabida real: $120.000.000.-
• Precio cabida que SOBRA: $20.000.000.-
• 1/10 Precio cabida real: $12.000.000.-
• $20.000.000 >> $12.000.000.-
Comprador puede aumentar proporcionalmente el precio ($20.000.000) o desistir de la CV( con indem. De perj.).-
COMPRAVENTA
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• Vicios redhibitorios
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• Pacto de retroventa
• Pacto de retracto
• Rescición por lesión enorme
•
Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Ej:
C)
D)
CVCV: predio rústico de 1.000 m2 a razón de $100.000 por 1m2
PrecioPrecio: $100.000.000.-
CABIDA REAL MENOR A LA DECLARADA
C) Cabida real: 950 m2 ; Precio cabida real: $95.000.000.-
• Precio cabida que FALTA: $5.000.000.-
• 1/10 Precio cabida real: 9.500.000.-
• $5.000.000 << $9.500.000.-
Vendedor debe completar 50 m2 ; si no es posible o no se le exige, sufre disminución proporcional del precio: $5.000.000.-
D) Cabida real: 800 m2 ; Precio cabida real: $80.000.000.-
• Precio cabida que FALTA: $20.000.000.-
• 1/10 Precio cabida real: 8.000.000.-
• $20.000.000 >> $8.000.000.-
Comprador puede aceptar disminución proporcional del precio ($20.000.000) o desistir de la CV. (con ind. De perj.)-
COMPRAVENTA
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• Rescición por lesión enorme
•
Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - EntregaEfectos - Entrega
Prescripción (1834): Corto tiempo: 1 año desde la entrega (¿caducidad?)
Rescisión por lesión enorme… 1836 Falta de entrega (1826-2) = 1489
COMPRAVENTA
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•
Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - SaneamientoEfectos - Saneamiento
2. OBLIGACION DE SANEAMINETO (1824 / 1837 sgtes)
Ob. principal: proporcionar la posesión útil y pacífica o tranquila.
Deja de ser pacífica cuando un tercero pretende derechos sobre la cosa vendida; deja de ser útil cuando adolece de vicios o defectos que hacen inadecuada la cosa para el objeto que se compró.
SANEAMIENTO: garantía de posesión útil y tranquila.
CONCEPTO: 1837 Características de la O de saneamiento:
Es de la naturaleza de la CV Es eventual
Objeto: Saneamiento de evicción Saneamiento de vicios redhibitorios
COMPRAVENTA
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos - SaneamientoEfectos - Saneamiento
A.A. SANEAMIENTO DE LA EVICCIONSANEAMIENTO DE LA EVICCION Concepto Requisitos Elementos Citación de evicción Desarrollo del saneamiento Obligación de indemnizar al com
prador Extinción de la obligación de san
eamiento
COMPRAVENTA
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CONCEPTO Evincere: derrotar; despojar o vencer alguno un
litigio. 1839 (incompleto) 1839: causa anterior. “La evicción es la privación de todo o parte de la
cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta” (MEZA)
Alessandri: no es un derecho ni una O; es un HECHO. Contenido:
a) Defensa del comprador contra terceros que reclamen derechos sobre la cosa (O de hacer: amparar al comprador en el dominio y posesión).
b) Indemnización de la evicción cuando se produce ésta (O de dar).
1840: O. defensa: indivisible; O. de indemn: divisible
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REQUISITOS
1) Que el comprador se vea expuesto a sufrir la evicción (turbación)
2) Que el vendedor sea citado de evicción (1843).
COMPRAVENTA
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ELEMENTOS
1. Privación total o parcial de la cosa.
2. Necesidad de una sentencia judicial. No comprende reclamos extrajudiciales
(eventualmente, suspensión de pago 1872). No comprende abandono voluntario que haga el
comprador al tercero. Caso en que no es necesaria sentencia: 1856 “…si
ésta no se hubiere pronunciado…”:Sit.: Vendedor citado al juicio, acepta la demanda y se allana a la evicción, y comprador se allana y a restituir la cosa.
No comprende turbaciones de hecho (debe haber acción contra comprador).
3. Causa anterior a la venta (1839/1843) Evicciones posteriores las soporta el comprador. Salvo pacto en contrario.
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CITACION DE EVICCION 1843. Falta de citación exonera al vendedor de
responsabilidad por la evicción. Forma y oportunidad: 1843-2/ 584 a 587 CPC.
Procede en toda clase de juicios. Comprador debe solicitar la citación al juez, con antecedentes
que hagan aceptable la solicitud. Citación debe hacerse antes de la contestación de la
demanda. Decretada la citación, el juicio se paraliza por 10 días (más
aumentos) Si no se ha hecho practicar la citación dentro de los 10 días,
demandante puede solicitar se declare caducado el derecho, o que se le autorice llevarla a efecto a costa del demandado.
Practicada la citación el citado dispone del término de emplazamiento para comparecer, suspendiéndose entretanto el procedimiento.
A quién puede citarse: Al vendedor A los antecesores del vendedor. 1841 (subrog. Personal)
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Desarrollo del saneamiento. Actitudes del citado: a) Comparece; b) No comparece.
a) No comparece: Procedimiento continúa (587 CPC). 1843-fin Efecto: responsabilidad del vendedor. Excepción: comprador negligente en impedir la evicción.
Ej.: no alega prescripción en virtud de agregación de posesiones. Para eximirse de responsabilidad el vendedor deberá acreditar que el comprador disponía de la excepción.
b) Comparece: Vendedor asume papel de demandado en el juicio. Comprador puede intervenir como coadyuvante (1844). DEBE
intervenir si dispone de alguna excepción (responsabilidad del vendedor) (1843).
Actitudes del vendedor que comparece: a) Allanarse a la evicción; b) asumir la defensa del comprador.
Se allana: Comprador puede seguir por su cuenta y costa el juicio. Si se produce la evicción, el vendedor deberá indemnizar; pero no las costas ni los frutos producidos por la cosa vendida durante la secuela del juicio (1845)
COMPRAVENTA
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OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL COMPRADOR Si el fallo es favorable al comprador, no hay obligación del
vendedor de indemnizar: S/E deberá indemnizar los perjuicios cuando la demanda fuere imputable a hecho o culpa suya (1855)
Si el fallo es adverso al comprador, a la obligación de defensa sucede la de indemnizar la evicción (1840-2).
Contenido de la obligación en caso de evicción total (1847)
a) Restitución del precio, aunque haya disminución de valor.
Excepto disminución corresponde a aprovechamiento del comprador (1848)
b) Pago de las costas del contrato pagadas por comprador.
c) Pago del valor de los frutos restituidos al dueño.d) Pago de las costas del juicio
Excepto las que se producen después de allanarse el vendedor al saneamiento.
e) Pago del aumento de valor de la cosa Evicción parcial
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AUMENTOS
Causas naturales o transcurso
del tiempo (1850)
Mejoras (1849)
Vendedor de Buena Fe
Vendedor de Mala Fe
Debe abonar hasta 1/4 del precio
Debe abonar total del aumento
Vendedor deBuena Fe
Vendedor de Mala Fe
Debe abonar las mejoras UTILES y NECESARIAS
que no hayan sido abonadas por el que obtuvo la evicción
(evita enriquecimiento sin causa)
Debe abonar aún las voluptuarias
• Pago del aumento de valor de la cosa
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Evicción parcial:
Magnitud de la evicción
Parte evicta es tal que se ha de presumir que sin ella no se habría
comprado la cosa (1852)
Parte evicta no es de tal magnitud o el comprador no quiere
pedir la rescisión del c. (1854)
Derecho opcional delcomprador a pedir la rescisión
de la CV o el saneamientode la evicción
1853: Efectos entrecomprador y vendedor
Comprador tiene derecho a exigirel saneamiento de la evicción
parcial, conforme al 1847 y sgtes.
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Extinción de la acción de saneamiento.
Puede ser total o parcial Causas: (Renuncia;
prescripción; casos especiales)
1. Renuncia
2. Prescripción
3. Casos especiales
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1. Renuncia Ob. De saneamiento es de la nat. CV.
(1839). No obstante, renuncia produce extinción parcial, pues siempre deberá el vendedor restituir el precio (1852-1)
1842: pacto Nulo mala fe vendedor. Fraus omnia corrumpít.
La extinción es total:1. Cuando comprador sabía que la cosa
era ajena
2. Cuando expresamente toma sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo (¿CV aleatoria?)
COMPRAVENTA
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2. Prescripción Obligación de defensa es
imprescriptible; La acción de saneamiento de
evicción prescribe en 4 años (1856)
La acción para reclamar la restitución del precio prescribe en 5 años.
Cómputo: desde la fecha de la sentencia o restitución (1856-f)
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3. Casos especiales Extinción parcial:
a) Ventas forzadas: indmn. se limita a devolución del precio (1851)
b) Vendedor se allana a evicción y comprador sigue el juicio (1845)
Extinción total:a) Comprador no opone excepciones… (1843-
3)b) Comprador y 3° que demanda someten a
arbitraje sin consentimiento del vendedor y se falla contra el comprador (1846 N° 1).
c) Si el comprador perdió la posesión por su culpa (1846 N.° 2).
COMPRAVENTA
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SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS.SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS. 1857: ACCION REDHIBITORIA Fundamento: O. del vendedor de procurar la posesión UTIL.
Procede cuando la cosa adolece de vicios que la hacen inútil o aminoran su utilidad en la medida que la hagan inapta para proporcionar las ventajas que perseguía el comprador.
Concepto de vicios redhibitorios: CC no los define. 1858: características de los vicios: (contemporáneos;
graves; ocultos)1. Contemporáneos a la venta:1858 N.° 1. (Basta que
exista en germen)2. Graves: 1858 N.° 2: tales que…
a) la cosa no sirva para su uso naturalb) que sirva para este uso, pero imperfectamentec) conocidos por el comprador sea presumible que no hubiera
comprado o hubiere pagado un precio menor
3. Ocultos (ignorados por el comprador) 1858 N.°3. No es oculto:
a) Cuando el vendedor lo dio a conocer al comprador.b) Cuando comprador lego lo ha ignorado por grave negligencia suyac) Cuando comprador experto pudo fácilmente conocerlo
Efectos.
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EFECTOS DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS.
1857: 2 acciones: a) Acción redhibitoria (resolución); b) Acción aestimatoria o quanti minoris (restitución de parte proporcional del precio). 1860: opción.
Excepciones:a) Vicios no revisten gravedad: Sólo aestimatoria (no
acción redhibitoria). (1868)b) Vendedor conoció vicios (mala fe): aestimatoria
más indemnización de perjuicios (1861).c) Si la cosa viciosa perece después de perfeccionado
el c., aunque haya perecido en poder del comprador y por su culpa: Sólo aestimatoria (no acción redhibitoria) (1862-1).
d) Si la cosa pereció por un efecto del vicio inherente a ella: acción redhibitoria; o aestimatoria, con indemnización de perjuicios contra vendedor de mala fe (1862-2)
1864: Objeto vendido se compone de varias cosas (acc. redhibitoria por la cosa viciosa)
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Extinción de la Ob de saneamiento.1) Renuncia
Sólo produce efectos si el vendedor está de buena fe. (1859)
Ventas forzadas: vendedor no responde de vicios redh. (1865); pero debe dar a conocer al comprador los vicios, si los conocía y no los declara a petición del comprador.
2) Prescripción (1866) Acción redhibitoria muebles: 6 meses Acción redhibitoria inmuebles: 1 año Ac. Quanti minoris muebles: 1 año Ac. Quanti minoris inmuebles: 18 meses
Cómputo: desde la entrega real de la cosa Partes pueden ampliar o restringir plazo de acción
Redhibitoria Acción de indemnización de perjuicios prescribe
según las RG
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B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR1) PAGAR EL PRECIO2) RECIBIR LA COSA
1. Recibir la cosa comprada Consiste en hacerse cargo de la cosa,
tomando posesión. Mora: 1827 (Doctrina mayoritaria: hay mora
del acreeedor (1680) desde que se le ha ofrecido el pago, sin necesidad de demanda judicial)
Efectos de la mora: (abono al vendedor de los perjuicios; responde sólo de culpa lata o dolo en el cuidado de la cosa)
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2. PAGAR EL PRECIO (1871) Lugar y tiempo del pago: (1872)
En el lugar y tiempo estipulados; (Silencio): En el lugar y tiempo en que debe
hacerse la entrega Comprador puede suspender el pago cuando
se ve expuesto a perder la cosa (amenaza de evicción) (1872-2)
Mora: 1873 (repite 1489) Efectos de la Resolución por no pago del
precio Declaración de haberse pagado el precio /
Cláusula de reserva de dominio Pacto comisorio
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Efectos de la resolución por no pago del precio (1875)
a) Respecto vendedor: Vendedor tiene derecho a restitución de la cosa Vendedor tiene derecho a restitución de frutos (1875-
1)) Si se dieron arras: 1875-1 Vendedor tiene derecho a indemnización por
deterioros. Comprador se considera de mala fe, salvo… (1875-3)
b) Respecto comprador: Comprador tiene derecho a restitución de parte que
haya pagado del precio (1875-2) Derecho al abono de mejoras (1875-3) (809, 909, 910,
912)c) Respecto terceros: No afecta 3ºs de buena fe (1876, aplica 1490-1491)
COMPRAVENTA
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• Elementos• Consentimiento
• Arras
• Cosa vendida
• Precio
• Capacidad
• Modalidades
• Efectos
• Entrega de la cosa
• Obligación de Saneamiento
• Evicción
• Vicios redhibitorios
• Extinción
• Recibir la cosa
• Pagar el precio
• Pacto comisorio
• Pacto de retroventa
• Pacto de retracto
• Rescición por lesión enorme
•
Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – LA COMPRAVENTA – Efectos – Pago precioEfectos – Pago precio
Declaración en la escritura de haberse pagado el precio: 1876 Vendedor no puede impugnar la veracidad de esta
declaración respecto terceros (1490-1491) ¿Respecto al comprador? (discutido)
Alessandri: Historia fidedigna de la ley (Jurisp) 1876 es de aplicación general, por lo que no podría alegarse contra el comprador
Meza: Sí podría: • Arg. Lógico: 1875: efectos respecto las partes y 1876:
efectos respecto terceros. 1876 establece condiciones para que el contrato afecte a terceros
• El fundamento de esta disposición: protección a terceros• Ab absurum: de lo contrario, no sería admisible la
confesión del comprador de no haber pagado el precio• Se agrega… Acto simulado: entre las partes puede
hacerse valer el acto real y no el ostencible. Cláusula de reserva de dominio: 1874.
Contradicción 680-2 680: Tradición no hace dueño; 1874 :comprador adquiere Doc. Mayoritaria: Prima el 1874.
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – Efectos – Pactos accesorios – Pacto Comisorio Pacto Comisorio
1877: Pacto comisorio; Pacto de retroventa; Pacto de retracto
1. PACTO COMISORIO: Es la condición resolutoria de no cumplirse lo
pactado, expresamente estipulada. Clasificación:
Simple Calificado: con cláusula de resolución ipso
facto. Efectos = Condición resolutoria tácita. OJO: calificado tampoco resuelve de pleno
derecho; requiere ejercicio de acción. ¿Puede enervar la acción resolutoria
pagando?
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – Efectos – Pactos accesorios – Pacto de Retroventa Pacto de Retroventa
2. PACTO DE RETROVENTA: 1881. Vendedor se reserva facultad de recobrar la cosa vendida,
reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipule, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra.
Importa una condición resolutoria de la CV. Requisitos: :
1. Que se confiera al vendedor facultad de recobrar la cosa (recomprar)
Puede estipularse con posterioridad a la CV: Promesa de CV.
2. Que exista obligación de reembolsar al comprador;3. Estipulación de un plazo para el ejercicio del derecho. 1885: no
puede pasar de 4 años desde la fecha del c. Condiciones para el ejercicio del derecho:
1. Ejercicio judicial del derecho por el vendedor (1885: “intentar la acción”)
2. Al ejercerlo, debe poner el precio a disposición del comprador.3. Debe ejercerse oportunamente.4. Debe darse aviso al comprador (1885-2: mínimo: 6 meses para
BR; 15 días para muebles) (Exc.: cosa que produce frutos de tiempo en tiempo).
Efectos.
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Efectos: Si vendedor no ejercita oportunamente el
derecho; falla la condición, y caducan sus derechos;
Si ejercita la acción: se cumple la condición y se resuelve la CV.
Efectos entre las partes: (1883) Comprador está obligado a restituir la cosa con sus
accesorios (1883-1) Comprador debe indemnizar los deterioros
imputables (1883-2) Vendedor debe pagar las mejoras introducidas
(necesarias) (1883-3) Efectos respecto terceros: (1882)
Reglas generales: la resolución les afecta si están de mala fe (1490; 1491)
Derecho que nace de la retroventa es intransferible (1884). Sí es transmisible
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3. PACTO DE RETRACTO (Adictio in diem) (1886)
Las partes convienen que la CV se resolverá si, en un determinado plazo, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador primitivo.
El plazo para mejorar la compra no puede exceder de 1 año.
Para evitar la resolución el primitivo comprador puede mejorar la compra en los mismo términos
Efectos: similares al pacto de retroventa (1883-2,3)
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – Rescisión por Rescisión por Lesión EnormeLesión Enorme
RESCISION DE LA CV POR LESION RESCISION DE LA CV POR LESION ENORMEENORME
Concepto: Lesión: perjuicio pecuniario que sufre una de las partes como consecuencia de la falta de equivalencia en las prestaciones recíprocas de un contrato conmutativo.
1888: Legislador permite cierto grado de desequilibrio, pero cuando éste asume gran entidad, lo sanciona con rescisión.
Requisitos Efectos Ejemplos
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Los contratos en particular – CONSENSUALES Y SOLEMNESLA COMPRAVENTA – Rescisión por Rescisión por Lesión EnormeLesión Enorme
REQUISITOS DE LA RESCISION:1. Que la CV sea susceptible de rescindirse por
causa de lesión (1891: B muebles – Ventas forzadas)
2. Que la lesión sea ENORME (1889)3. Que la cosa no haya perecido en poder del
comprador (1893-1)4. Que el comprador no haya enajenado la cosa
(1893-2) Si se ha enajenado por más de lo que el
comprador pagó por ella, el primer vendedor puede reclamar este exceso; pero sólo hasta concurrencia del justo valor de la cosa, con deducción de 1/10
5. Que la acción se entable oportunamente (1896: Prescribe en 4 años contados desde la fecha del
c. Es irrenunciable (1892)
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EFECTOS DE LA RESCISION POR LESION ENORME: Efectos propios de la nulidad (volver a las
partes…) Pero aquí hay una modalidad: El c. puede
subsistir si se restablece el equilibrio de prestaciones. (1890)
Ojo: demandante sólo puede pedir rescisión; demandado puede “a su arbitrio” ENERVAR el fallo que pronuncia la rescisión restableciendo el equilibrio, o consentir en la rescisión.
Producida la rescisión: comprador debe restituir la cosa con frutos y el vendedor el precio, con intereses, ambos casos desde la demanda. No comprende gastos del c.
Deterioros: 1894. No afecta a terceros adquirentes del dominio u
otros derechos reales (1895): …deberá purificarla.
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Ejemplos: 1890
Justo precio (JP): $1.000 Precio CV : $ 400 JP – (1/10 x JP) = 1.000 – 100 = 900 Comprador debe completar $900
(debe pagar $500)
Justo precio (JP): $1.000 Precio CV : $2.500 JP + (1/10 x JP) = 1.000 + 100 = 1.100 Vendedor debe restituir Precio CV -
(JP+1/10 x JP) = $1.400
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1893-2 Justo precio : $2.200 Precio CV : $1.000 Precio 2º CV: $2.500 Exceso : $ 300 Límite: JP – (1/10 x JP) = 2.200 – 220 = 1.080 Exceso (300) < Límite (1.080) Vendedor tiene derecho a reclamar exceso de
$300
Justo precio : $2.200 Precio CV : $1.000 Precio 2º CV: $4.500 Exceso : $2.300 Límite: JP – (1/10 x JP) = 2.200 – 220 = 1.080 Exceso (2.300) > Límite (1.080) Vendedor tiene sólo derecho a reclamar
exceso de $1.080