02 Contratación Informática. 2da Parte. La Formación Del Consentimiento Por Medios Electrónicos
-
Upload
patricio-alejandro-cofre-palacios -
Category
Documents
-
view
24 -
download
2
description
Transcript of 02 Contratación Informática. 2da Parte. La Formación Del Consentimiento Por Medios Electrónicos
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA Fernando Ruiz Astete
Abogado, Master en Informática y Derecho, Doctorando en Derecho Civil
1
Los Sistemas Informáticos Expertos de toma
de decisiones y la Voluntad 3
Inteligencia Artificial (I. A.)
Sistemas o programas capaces de ejecutar tareas mas complejas que la aplicaciones
informáticas ordinarias.
Estas aplicaciones capturan conocimiento y luego lo utilizan para emular el mecanismo de raciocinio de un experto humano
Los Sistemas Informáticos Expertos de
toma de decisiones y la Voluntad 4
Elementos de la Inteligencia Artificial (I. A.)
Base de conocimiento
= memoria humana
Motor de inferencia
(algoritmos)
= lógica Humana
Procedimiento o interfase de
diálogo
= lenguaje
Los Sistemas Informáticos Expertos de
toma de decisiones y la Voluntad 5
Uso de la Inteligencia Artificial (I. A.)
1. Su uso está generalizado en sector financiero y de corretaje de bolsa
2. Un particular emite ordenes de compra y venta de acciones a través de internet, usando un sistema experto preprogramado
Los Sistemas Informáticos Expertos de
toma de decisiones y la Voluntad 6
Voluntad e Inteligencia
Artificial (I. A.)
Ni comprador ni vendedor tienen cabal
conciencia de que se ha perfeccionado un acto
jurídico.
Se preguntan los juristas si, desde el punto de
vista del Código Civil, se cumplen los requisitos de la voluntad (real y seria)
Los Sistemas Informáticos Expertos de
toma de decisiones y la Voluntad 7
¿Es eficaz para dar nacimiento a un contrato la
voluntad expresada por medio de un computador a
través de un sistema experto?
R: si, por aplicación de los principios generales del derecho, ya que las normas de derecho patrimonial son disponibles, y las partes pueden darse nuevas formas
válidas de expresar su voluntad.
R: Si, porque la ley 19.799 consagra el principio de validez y eficacia de la
documentación electrónica
Los Sistemas Informáticos Expertos de
toma de decisiones y la Voluntad 8
¿En que momento se cumple el requisito de la voluntad libre y consciente por parte
del declarante?
Algunos: Hablan de DOS FASES en que debe analizarse la voluntad
del declarante
La orden de programación del sistema
La ejecución de la orden o emisión de la voluntad
específica
Otros: Lo expuesto NO ES EFECTIVO, pues en muchos casos la
operación es realizada por computadores en línea, sin
intervención humana, que toman información de la red y en virtud de
ella realizan una operación.
En estos casos no se requiere confirmación
humana
PROBLEMA: quien ordeno puede estar muerto o
incapacitado ¿responden sus herederos o representantes?
1. La Oferta electrónica
2. La Aceptación electrónica
3. El Momento de formación del consentimiento
electrónico
4. El Lugar de formación del consentimiento
electrónico
La Formación del consentimiento a
través de las T.I. 9
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA 10
Ya no se discute, como antes, que la modalidad electrónica es válida:
Para la exteriorización de la voluntad
Lo acepta la doctrina
Lo confirma la ley 19.799 sobre firma electrónica (art. 3°)
y para la formación del consentimiento
Pero en este tema se discute si es suficiente el derecho clásico
O, si es necesario crear nuevas normas
Principio de inalteración del derecho de obligaciones y contratos
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
A.- La voluntad expresa electrónica 12
Es expresa la voluntad que se manifiesta mediante lenguaje,
• en contraposición a aquella que se manifiesta mediante comportamiento.
Pero como las nuevas tecnologías son más que un simple medio de comunicación:
• son interactivos y bidireccionales
Se hace posible que se parezcan más a la
expresión de la voluntad por medios
naturales.
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
A.- La voluntad expresa electrónica 13
A.- Por medio de e-mail o
chat
Su inmediatez y cuasi instantaneidad permiten
que las partes rápidamente aclaren
dudas y ambiguedades surgidas en el proceso.
Este proceso de negociación se verá
plasmado en el último mail en que se acepte,
sin condiciones, la última oferta.
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
A.- La voluntad expresa electrónica 14
B.- Por medio de página web
Usualmente se expresa mediante la pulsación de la tecla “Enter” o haciendo “click” sobre la leyenda “Acepto”
Esta es sin duda una declaración expresa de voluntad
Más aun si antes se pasa por las páginas de visualización obligatoria, antes de poder aceptar.
Problema:
Información de las condiciones de contratación en un idioma no oficial del Estado en que se produce la aceptación
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
A.- La voluntad expresa electrónica 15
C.- Por medio de telefonía IP
Se aplican los criterios tradicionales: los usados respecto de la telefonía tradicional.
ventaja: grabación automática de la transacción.
Obligatorio: grabación de transacciones en corredoras de bolsa
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
A.- La voluntad expresa electrónica 16
D.- Por medio de Videoconferencia
La declaración expresa de voluntad puede ser a través de cualquier medio que permita esta tecnología
Palabra
Escrita
Imágenes
Gestos
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
B.- La voluntad TACITA electrónica 17
La voluntad tácita se infiere de hechos o conductas
• Esta conducta debe ser “facta concludentia” (inequívoco)
• No deben desprenderse de ella diversas interpretaciones
Por tanto, es una cuestión casuística, que dependerá de
cada caso.
Sera tarea del juez ver si se dan esas
condiciones en cada caso.
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
C.- La voluntad PRESUNTA electrónica 18
En estos casos, el proceso de deducción lógico
• Hechos concluyentes = voluntad
• Es realizado por la ley
Ej.: renuncia de las gananciales en la sociedad conyugal, por
venta de un bien del patrimonio reservado
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
C.- El silencio y las T. I. 19
Regla general: el silencio no es manifestación de
voluntad
Excepción:
Ley
Acuerdo de las partes
Restricciones al acuerdo de las
partes
Imposición del silencio a la parte debil puede tomarse como “abuso de posición
dominante”, es decir, mala fe.
L. P. C. : la sola visita al sitio web en que se ofrece un servicio no impone al consumidor obligación
alguna
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
D.- Delimitación Conceptual
Contrato Informático Aquel cuyo OBJETO es un bien o
servicio informático, o en que al menos una de las prestaciones tenga por objeto un bien o servicio informático
Objeto: Computadores, bases de datos, servicios de mantenimiento de redes, servicios de seguridad informática
Modo de perfeccionamiento: es indiferente su, electrónico o no.
Por tanto, no produce problemas desde el punto de vista del perfeccionamiento, PERO SI TIENE especiales características
(ver Corripio Gil-Delgado Ma. Reyes: “Los contratos informáticos. El debe de información precontractual”)
Contrato electrónico
“Es aquel en que la VOLUNTAD ha sido expresada por medios electrónicos”
Debe tenerse en cuenta el Principio de Neutralidad Tecnológica
¿Qué es un medio electrónico?
Aquellos que se realizan a través de las nuevas T.I. (no fax, telex). Concepto restringido.
20
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
D.- Delimitación Conceptual 21
Contratos Electrónicos consentidos electrónicamente
• Aquellos en que las nuevas tecnologías han sido utilizados como vehículo de transmisión de la voluntad
Contratos electrónicos en sentido estricto
• Aquellos realizados a distancia y posibilitados por la firma electrónica, que permite su archivo, transmisión y suscripción por via electrónica.
En la medida en que todos los
contratos a futuro se realicen de estas maneras, entonces,
sólo se deberá hablar de
“contratos”, en un sentido tradicional
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA E.- La fase precontractual en la formación del consentimiento
22
El deber de información previo
en el consentimiento electrónico
Teoría tradicional:
• Este deber es limitado: corresponde a cada uno de los contratantes adquirir la información que requieran para el proceso negocial que desarrollan: OBJETO y CONDICIONES DEL CONTRATO.
• Sólo se debía asegurar: La buena fe; evitar los vicios ocultos, asegurar el saneamiento de la evicción
• Sanción: nulidad del acto
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA E.- La fase precontractual en la formación del consentimiento
23
El deber de información previo en el
consentimiento electrónico
Teoría moderna:
• Este deber es más amplio. Razones:
• Ya no existe una relación libre y en pie de igualdad entre las partes y no basta entonces con asegurar una información mínima a la contraparte. Era un esquema individualista y liberal.
• La contratación en masa: es una realidad nueva. Se enmarca dentro de la protección del consumidor.
• es generalmente una contratación a distancia
• La despersonalización de la contratación electrónica
1.- LA OFERTA ELECTRÓNICA E.- La fase precontractual en la formación del consentimiento
24
El deber de información previo en el
consentimiento electrónico
Soluciones legales L.P.C. 19.496:
• art. 3°: “Derechos y deberes básicos del consumidor: b) derecho a una información veraz y oportuna”;
• art. 32: información de un producto debe darse en castellano y con sistema de pesos y medidas usado en Chile
• Art. 33: información de un producto debe ser susceptible de comprobación y no debe inducir a engaño o a error.
• Art. 12 A: “el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco