Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las...

6
ORD.: Nc ANT.: MAT.: ./ 2016 Ord 107 de fecha 22.03.201 ó Seremi Agricultura Ord 453 de fecha 11.04.2016 Seremi Minvu emite observaciones. • Ord 192 de fecha 13.06.2016 Seremi Agricultura. Ingreso Ofpa 15.06.2016, mediante el cual el titular responde a observaciones.- Se pronuncia favorablemente a solicitud de informe para aplicación del art. 55 de la LGUC, edificaciones relativas al Proyecto "SALA ELÉCTRICA, OFICINAS Y BODEGAS DEPOSITO DE RELAVES", Comuna Antofagasta. Antofagasta, " ? ' Sf ' ^ DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: GONZALO MONTOYA CISTERNA REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA. En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en el área rural de la Comuna de Antofagasta, presentado por el Sr. Gonzalo Montoya Cisterna, representante legal de la Compañía Minera Zaldívar Spa., para la construcción de edificaciones relativas al Proyecto "SALA ELÉCTRICA, OFICINAS Y BODEGAS DEPOSITO DE RELAVES" con fines ajenos a la agricultura conforme a numeral 4 del art 2.1.19 de la OGUC. Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informa que los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbano definido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado Plan Regulador Comunal de Antofagasta, publicado en el D.O. el 17.07.2002 Y Enmienda al PRC publicada con fecha 09.02.2016; conforme lo señalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo v Construcciones. 2.- Descripción del proyecto El sector se encuentra ubicado a 140 kms al sureste de Antofagasta, en la localidad de Estación Adolfo Zaldivar del Ferrocarril de Antofagasía a Socompa, de la Comuna de Antofagasta. El proyecto se inserta dentro de las instalaciones de la Compañía Minera Zaldivar, considera obras de edificación consistente en instalación de faenas y sala eléctrica, con una superficie total declarada de 103.56 m2. Lo anterior de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM informadas por el titular donde se encuentran insertas las instalaciones: 1 2 3 4 s BDatum PSAO 5 Norte 7.330.250 7.330.250 7.326.000 7.326.000 7.328.250 7.328.250 6 Este 494.500 497.000 497.000 495.000 495.000 494.500 Datum WGS 84 Norte 7.329.877 7.329.877 7.325.627 7.325.627 7.327.877 7.327.877 Este 494.315 496.815 496.815 494.815 494.815 494.315 SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios 721 1° Piso Antofagasta

Transcript of Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las...

Page 1: Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de ... Lo anterior de acuerdo a las

ORD.: Nc

ANT.:

MAT.:

./ 2016

• Ord n° 107 de fecha 22.03.201 ó Seremi Agricultura• Ord n° 453 de fecha 11.04.2016 Seremi Minvu emite

observaciones.• Ord n° 192 de fecha 13.06.2016 Seremi Agricultura.

Ingreso Ofpa 15.06.2016, mediante el cual el titularresponde a observaciones.-

Se pronuncia favorablemente a solicitud de informepara aplicación del art. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto "SALA ELÉCTRICA, OFICINAS YBODEGAS DEPOSITO DE RELAVES", ComunaAntofagasta.

Antofagasta, " ? ' Sf ' ̂

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

A: GONZALO MONTOYA CISTERNA

REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA.

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informarsobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en elárea rural de la Comuna de Antofagasta, presentado por el Sr. Gonzalo MontoyaCisterna, representante legal de la Compañía Minera Zaldívar Spa., para laconstrucción de edificaciones relativas al Proyecto "SALA ELÉCTRICA, OFICINAS YBODEGAS DEPOSITO DE RELAVES" con fines ajenos a la agricultura conforme anumeral 4 del art 2.1.19 de la OGUC. Al respecto, el Secretario Regional Ministerialque suscribe informa lo siguiente:

1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informaque los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbanodefinido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado PlanRegulador Comunal de Antofagasta, publicado en el D.O. el 17.07.2002 Y Enmiendaal PRC publicada con fecha 09.02.2016; conforme lo señalan las coordenadas UTMdeclaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos alcumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo vConstrucciones.

2.- Descripción del proyectoEl sector se encuentra ubicado a 140 kms al sureste de Antofagasta, en la localidadde Estación Adolfo Zaldivar del Ferrocarril de Antofagasía a Socompa, de laComuna de Antofagasta. El proyecto se inserta dentro de las instalaciones de laCompañía Minera Zaldivar, considera obras de edificación consistente eninstalación de faenas y sala eléctrica, con una superficie total declarada de 103.56m2. Lo anterior de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM informadas por eltitular donde se encuentran insertas las instalaciones:

12

3

4

sB —

Datum PSAO 5

Norte

7.330.250

7.330.250

7.326.000

7.326.000

7.328.250

7.328.250

6

Este

494.500

497.000

497.000

495.000

495.000

494.500

Datum WGS 84

Norte

7.329.877

7.329.877

7.325.627

7.325.627

7.327.877

7.327.877

Este

494.315

496.815

496.815

494.815

494.815

494.315

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 2: Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de ... Lo anterior de acuerdo a las

Las instalaciones declaradas constituyen edificaciones, en su calidad de obraspermanentes y temporales respectivamente, que constan de planimetría a escalaadecuada, especificaciones técnicas generales de arquitectura y memoriaexplicativa conforme lo dispone el art. 2.1.19 de la OGUC, todos documentos que setienen a la vista y que forman parte de la presente tramitación. Lo anterior,conforme a detalle señalado en cuadro de superficies aportado por el titular:

Tipo de instalaciones, superficie y coordenadas de tocalización

1 INSTALACIÓN PROV'SORIW SUPEÜF.CIE UTMWGS84 uPERMANENTE M- Es^E (Ml NQRTE (M) EsT£ |V j

Sala Eléctrica

Oficina(compuesto

por doscontainer)

Bodega derepuestos

Bodega demateria íes

Baños

Permanente

Provisoria -Instalaciónde faenas

Faseconstrucción

15

29.52

14.76

14,76

14.76

14.76

VE-01

VE-02VE-03

VE-04V06VO7VO9

V010VO1VO2VO7voeVO3VO4VOSVO6VO1VOS

VO11VO14VO4VO5

V012VO13

495.832495.834

495.837495.835496.054

496.043496.053496.042496.043

496.041496.043496.046

496.056496.059496.057496.054

496.043

496.046496.048

496.046

496.059

496.057496.059

496.061

7.326.605 496.0197.326.610 496.0207326.609 496.0237.326.604 496.0227.327.228 496.241

7.327.223 496.2307.327.230 496.2407327225 4962297327.216 496.2307.327.222 496.2277.327.2237327.217

7.327.2297.327.2237.327.222

7.327.228

7.327.2167.327.217

7.327.212

7.327.211

7.327.223

7.327.222

7.327.217

7.327.218

496.230496.232496.243

7.326 9677.3269717 326 970

7 326 966

7.327 5897.327.58473275917327,567

7.327.5787.327.583

7.327.5847.327.579

7.327.590496.245 7.327.585

496.243 7.327.564496.241 7.327.589496.230

496.232496.234

496.232

496.245496.243

496.246

496.248

7.327.578

7.327.579

7.327.5737.327.572

7.327.5857.327.584

7.327.578

7.327.579

Cuadro de superficies declarado por el titular.

Ubicación instalaciones de faenas, según antecedentes aportados por el titular

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 3: Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de ... Lo anterior de acuerdo a las

Ubicación sala eléctrica, según antecedentes aportados por el titular

Entre los antecedentes que forman parte del expediente que se tiene a la vista,consta de Resolución de Calificación Ambiental favorable n° 0146 de fecha25.04.2016 y certificado de informaciones previas CIP n° 2040 de fecha 14.11.2012emitido por el DOM de Antofagasta, (documento que el titular deberá actualizarante la DOM, toda vez que a pesar que el predio sigue siendo rural, consta deenmienda al PRC con fecha 09.02.2016).-, certificado Sil n° rol 06800-00003 de fechamayo de 2016, además adjunta antecedentes legales referidos a la propiedad delsitio.

La solicitud de permiso de edificación y recepción final para las edificaciones antesdetalladas, deberá tramitarse por parte del titular en la Dirección de ObrasMunicipales de la Comuna de Antofaaasta.

3. Al respecto y conforme al expediente que se tiene a la vista, y lo indicado en elArtículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quereglamenta el artículo 55 de la LGUC, estableciendo los requisitos mínimosnecesarios para autorizar construcciones fuera del límite urbano, se señala losiguiente:

"...La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que lasconstrucciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumentode Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de ladotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga elinteresado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una memoriaexplicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. deesta Ordenanza."

Acorde con lo anterior, se procede a revisar en primera instancia, los grados mínimosde urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, los cuales se encuentranregulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, de acuerdo a lo informado por el Titular en Memoria Técnicacontenida en el expediente, señalando lo siguiente:

"Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenosen e/ área rural, dofar de equipamiento o habilitar un balneario o campamentoturístico, en los términos que señala el articulo 55 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos deurbanización:

Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en elCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.

SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 4: Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de ... Lo anterior de acuerdo a las

El titular adjunta certificado GIC n° 15242 de fecha 11.01.2016 emitido por don JoséOrlando Fernandez jefe de proyectos, que indica que el sitio se encuentra fuera delterritorio operacional de la Empresa Sanitaria Aguas Antofagasta S.A.

El titular declara que la sala eléctrica no considera instalaciones sanitarias y áreasde servicios higiénicos, por tratarse de instalaciones de uso esporádico.

En el caso de la instalación de faenas, considera módulos de baños de materialprefabricado. El abastecimiento de agua potable será a través de camión aljibe, enestanque cuyo volumen será definido según proyecto sanitario. Por tanto deberápresentar ante la DOM proyecto debidamente autorizado y Resolución Sanitariarespectiva emitida por el servicio competente.-

Aleanfari/fado: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

El titular adjunta certificado GIC n° 15242 de fecha 11.01.2016 emitido por don JoséOrlando Fernandez jefe de proyectos, que indica que el sitio se encuentra fuera delterritorio operacional de la Empresa Sanitaria Aguas Antofagasta S.A.

El titular no informa solución particular de aguas servidas, por tanto deberá presentarante la DOM proyecto debidamente autorizado y Resolución Sanitaria respectivaemitida por el servicio competente.-

Evacuación de aguas lluvias: ei escurrimiento de /as aguas se deberá haceren forma naturai por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

En el expediente no consta de solución propuesta. Al proyecto no le son exigiblesobras de evacuación de aguas lluvias.

Pavimentación: conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presenteOrdenanza.

El titular adjunta Ord n° 700 de fecha 29.04.2015 suscrito por el Director RegionalSubrrogante de la Dirección de Vialidad del MOP Antofagasta, quién certifica "Queía Dirección de Vialidad, tiene debidamente autorizado el acceso a la ruta 5, desdecamino privado denominado "Ruta a Escondida", por el cual se puede acceder alas instalaciones de la Minera Escondida Ltda. Y de la Minera laldivar Ltda."

En virtud que la solicitud no plantea loteos y/o urbanizaciones que impliquenapertura de vías que se constituyan como bienes nacionales de uso público y entanto se encuentra contenido en un predio mayor, con acceso desde vialidadexistente, no se exigen obras de pavimentación.

Cabe indicar que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas obligación de ejecutarobras de urbanización, tal como lo indica la Circular ORD. N° 0226 del 04.04.2007,DDU Especifica N° 09/2007 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

Electricidad: conexión a red pública, sí ía hubiere, o a generador, acordecon los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a las normas técnicas vigentes.

El titular informa que "Las insta/aciones eléctricas se desarrollarán según proyectoeléctrico y deberá cumplir con la normativa vigente aplicable". Por tanto deberápresentar ante la DOM proyecto debidamente aprobado por el OrganismoCompetente.

SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 5: Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de ... Lo anterior de acuerdo a las

Frente a lo anterior, todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado,calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, yla correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de ObrasMunicipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obrascorrespondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia deacuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como loestablece el artículo 5.9.2 de la OGUC.

4. CONCLUSIÓN

Conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la LGUC y de acuerdo a losantecedentes que se tienen a la vista y que forman parte de la presentación, estaSecretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de laLGUC a las edificaciones informadas en el presente documento, a fin de destinarlasa complementar el uso de actividades productivas del tipo industrial, con unasuperficie total edificada de 103.56 m2.. la cual considera obras de carácterpermanente v temporales respectivamente. Conforme a lo anterior, el titular deberácumplir con su tramitación, aprobación oficial y permisos de edificación paraedificaciones permanentes y temporales respectivamente, ante la DOM de laComuna de Antofagasta, según la legislación en vigencia.

Las edificaciones informadas se deberán ejecutar en conformidad a la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño yConstrucción establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesy a las exigencias en otros cuerpos normativos, que formule la Dirección de Obrasde la Comuna de Antofagasta, además de normativas vigentes de competenciade cada servicio, así como la Ley de Bases de Medio Ambiente si correspondiera.

Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.

Finalmente, en conocimiento del Dictamen N° 30457N16 de fecha 22.04.2016,emitido por la Contraloría General de la República, en razón de la aplicación delinciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, queindica, en lo que importa para el caso en cuestión, lo siguiente:

"...Así, eí inciso fercero reguía eí procedímíenfo para obfener la autorización para lasubdivisión o urbanización de un predio emplazado en el área rural por parte de laSEREMI de Agricultura, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda yUrbanismo, míen/ras que en coso de que se pretenda construir en esos ferrenos, sedeberá confar con la aprobación correspondiente de la Dirección de ObrasMunicipales previo informe favorable de la anotada secretaría regional de vivienda yurbanismo y del Servicio Agrícola pertinente.

En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que lafacultad de emitir los informes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 55 estáradicada en forma expresa en el SAG, no es posible sostener que es la SEREMI deAgricultura la que se encuentra atribuida para expedir dicho informe criterio que, porlo demás, se contiene, entre otros, en Jos dicfámenes N°s. 65.681 y 77.2] 4, ambos de2012, de esfe origen, de modo que las Direcciones de Obras deben, con el objeto deotorgar ei respectivo permiso de edificación, estarse a (a opinión del Servicio Agrícola/Ganadero..." (Destacado propio).

Siendo así y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta SedeContralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a sufiscalización, como lo es el caso de los Servicios Públicos, obligación que encuentrasu fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de laContraloría General, esta SEREMI tiene a bien a informar a Usted, que partir de lafecha de emisión del Dictamen antes señalado, se procederá para efectos de laaplicación del inciso cuarto del art. 55 de la LGUC., a emitir observaciones o

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 6: Bdocumentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/ord_1028_16.pdf · cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de ... Lo anterior de acuerdo a las

Informar favorablemente construcciones fuera de limites urbanos establecidos porlos instrumentos de planificación territorial, directamente al Titular de los proyectospresentados, el cual, junto con el Informe del Servicio Agrícola Ganadero, serán losrequisitos a presentar en las Direcciones de Obras Municipales correspondiente,para contar con los permisos de construcción.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

ZAMORANO MUÑOZ

fgerrtenrCom ereiof

Secretario Regional Ministerial MINVU Región Antofagasta

No adjunta documento.

ito Desarrollo Urbanomfh

Departa iMZM/ MIDestinpí'

I#T Gonzalo Montoya Cisterna, Avenida Grecia n° 750 Antofagasta.2. Seremi Agricultura Región de Antofagasta3. Directora Regional SAG Antofagasta4. Director de Obras Municipales Antofagasta5. Arch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.6. Oficina de Partes

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta