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ARTCULO PARA FUNDACIN DE VCTIMOLOGA EN ESPAA IN DUBIO PRO REO
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REFLEXIONES SOBRE VCTIMOLOGA Y
EL DERECHO DE LA VCTIMA EN MXICO.
CARLOS RODRGUEZ CAMPOS1
EL MUNDO NO ESTA EN PELIGRO POR LAS MALAS PERSONAS, SINO POR AQUELLAS QUEPERMITEN LA MALDAD.
Albert Einstein
A manera de introduccin
diremos que la Vctimologa es
una de las disciplinas ms
recientes dentro del mbito de
las ciencias penales, algunos la
ubican dentro de la criminologa,
otros tantos dicen que es tan
diferente de sta ltima como
diferente es la vctima del
delincuente, sin embargo, lo que
s es relevante es la importancia
que ha tomado despus de su
surgimiento en la segunda mitad
del siglo XX, y los numerosos
estudios que se han realizado en
el mundo sobre su materia de
estudio, Mxico no es la
excepcin, ya que en el ao de
1969 se crea la primera
disposicin que iniciara una serie
de normatividad para la
proteccin y apoyo asistencial a
las vctimas de delito: La Ley
sobre el Auxilio a las Vctimas del
Delito del Estado de Mxico, y
en los ltimos aos, en los
modelos restaurativos, pasando
por sendas reformas
constitucionales en los aos de
1993, 2000 y la reciente reforma
de mediados de 2008, veamos
pues esta breve resea histrica
sobre el origen y desarrollo de la
Victimologa.
La Vctimologa es una de las
disciplinas ms recientes de las
ciencias penales, algunos la
ubican dentro de la criminologa,
otros tantos dicen que es tan
diferente de sta ltima, como lo
es la vctima de el victimario
delincuente, sin embargo, lo que
s es relevante no es su ubicacin
si no su existencia y la
importancia que ha tomado
despus de su nacimiento en la
segunda mitad del siglo pasado,
as como los numerosos estudios
que de ella y su objeto de
estudio, se han realizado a nivel
mundial y regional. Mxico no es
la excepcin a esta situacin, ya
que a nivel normativo y prctico,
siendo el ao de 1969, se crea
en el Estado de Mxico, la
primera disposicin a la cual
seguiran una extensa suma de
normatividad para la proteccin y
apoyo asistencial de las vctimas
de delito, con el modelo
asistencial y ya en ste siglo se
adoptara el modelo restaurativo,
no sin antes pasar por sendas
reformas constitucionales al
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artculo 20 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, primera y segunda en
los aos de 1993 y 1996, y las
ms importantes en el ao 2000
y en junio del 2008.
En nuestra perspectiva, la
historia de la Victimologa es la
historia del ser humano, y basta
solo con recordar aquel pasaje
bblico, donde nos habla de laprimera vctima y su victimario,
los hijos de Adn y de Eva, Can y
Abel, victimario y vctima, pero
en sentido estricto podemos
afirmar que los conceptos de
vctimologa y de vctima son
producto de la modernidad; noobstante ello, podemos llegar a
afirmar que las personas
afectadas por conductas lesivas,
definidas hoy por los aparatos
estatales modernos mediante la
construccin del derecho penal,
siempre han existido y son tanantiguas como la propia
humanidad.1
Con la creacin del Estado
Moderno, a travs del contrato
social despus pacto
constitucional, los particularesdeclinaron ciertas facultades al
Estado, que tendra la funcin de
representar los intereses de los
cedentes en dicho pacto social,
1 Profesor titular de Vctimologa en la Maestra enCiencias Penales en la Universidad Mexicana deEducacin a Distancia. Y Profesor del rea de Derecho
en la Facultad de Administracin y Ciencias Sociales enla Universidad Tecnolgica de Mxico, CampusEcatepec.
en tutela de su bienestar general
de la sociedad, uno de esos
derechos o facultades cedidos por
el particular al Estado,
constituyndose as el ius
puniendi como la facultad
constitucional de la potestad
jurisdiccional del Estado para
castigar en nombre y por
bienestar general de la sociedad
que tutela, ello con el objeto de
mantener el orden y con ello un
control sobre la comunidad, y de
terminar con aquella etapa previa
al derecho penal conocida como
venganza, que prevaleci por
muchos aos como medio de
solucin de conflictos.
En el caso de Mxico ello quedo
plasmado en el artculo 21 de la
Constitucin General de la
Repblica Mexicana de 1917, al
sealar:
ARTCULO 21.- La
imposicin de las penas es
propia y exclusiva de la
autoridad judicial...
En el caso de Mxico, nuestro
sistema jurdico tiene claras
races en el derecho romnico ehispano.
LAS ESCUELAS DEL DERECHO
PENAL
Revisando los postulados de las
escuelas del derecho penal,
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ARTCULO PARA FUNDACIN DE VCTIMOLOGA EN ESPAA IN DUBIO PRO REO
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podemos afirmar que no hay un
lugar especfico para la vctima
del delito y las referencias que
se hacen de ella solo son
incidentales o colaterales pero
nunca se refieren directamente a
ella, con excepcin de
representantes de la Escuela
Clsica y la Escuela Positiva.
De la Escuela Clsica italiana,
Francesco Carrara, es un digno
partidario de la reparacin del
dao subsidiaria, cuando se
pronuncia sobre la justicia y la
utilidad pblica proveniente de lo
que l llamaba una caja pblica
engrosada por multas pagadas
por los delincuentes y a la que
propona se recurriera para
indemnizar a los afectados por
delitos cometidos por personas
insolventes, lo que en el distrito
federal en este siglo se instauro
como fondo de apoyo a vctimas.2
Rafael Garfalo en 1887 escribe
la obra denominada: Riparazione
alle vittime del delito,3
2
Cfr., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 24.
o
Indemnizacin a las Vctimas del
delito mismo que marco un
camino en la materia, ya que
Garfalo se refera a las Vctimas
sealando que esta clase de
personas a que todo ciudadano
honrado puede tener la desgracia
de pertenecer, deba merecer que
el Estado le dirigiese una mirada
3Rafael Garfalo citado por Reyes Caldern Jos Adolfoy Len Dell Rosario, opus citatus, p. 22.
de benevolencia, una palabra de
consuelo.
Las Vctimas deban seguramente
tener derecho a mayores
simpatas que la clase de los
delincuentes, que parece ser la
nica de que los actuales
legisladores se preocupan.4
Pedro Dorado Montero, seala
que este trabajo de Garfalo,
refirindose a la indemnizacin a
las vctimas del delito, es uno de
los trabajos ms importantes y
en su criterio el trabajo ms
personal, privativo y
caracterstico del ilustre italiano,
en el cual habla de las cajas de
multas para indemnizar a las
vctimas en caso de insolvencia
de los responsables.5
Asimismo Prins en el ao de
1895 pronunci ante el Congreso
Penitenciario Francs en Pars lo
siguiente: el hombre culpable,
alojado, alimentado, calentado,
alumbrado, entretenido, a
expensas del Estado en una celda
modelo, salido de ella con una
suma de dinero legtimamente
ganada, ha pagado su deuda con
la sociedad pero la vctima tiene
su consuelo, puede pensar que
con los impuestos que paga al
Estado, ha contribuido al cuidado
4Ibidem, p. 30.5 Vid., Garofalo, R., Indemnizacin a las Vctimas del
Delito, Traduccin y estudio crtico de Don PedroDorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa,1905, pp. 160-163.
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paternal que ha tenido el criminal
durante su permanencia en la
prisin.6
Por su parte, Enrique Ferri
propuso varias cosas en la
materia procesal, sealando en el
ao de 1881, que el
procedimiento penal deba
reformarse para facilitar la
reparacin del Dao, planteando
a la reparacin del dao de varias
formas:
I. Como sustitutivo de la
pena de prisin;
II. Aplicando el trabajo del
reo al pago;
III. Como pena para delitos
menores;
IV. Como obligacin del
delincuente a la parte
daada; y
V. Como funcin social a
cargo del Estado.7
Tambin se cuenta con el
antecedente de que en el ao de
1901, el mismo Ferri en sus
clases en la Universidad de
Npoles, afirm que: la
vctima del crimen ha sido
olvidada, aunque esta vctima
produce simpata filantrpica
mayor que la que provoca el
criminal que ha producido el
dao.8
6
Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 25.7Ibidem, p. 29.8Ibidem.
Lo que denotamos hasta aqu es
que el Estado -an en la
actualidad- centra sus esfuerzos
en estudiar a la enfermedad
social: el delito y al virus
causante: el delincuente, pero se
olvida de curar al enfermo: a la
vctima, la administracin de una
cura jurdica contra aquella
afectacin que le ha sido
causada.
La vctima estuvo atrs del velo
que por muchos siglos se poso
delante de ella, de esa pared que
puso el poder pblico para
contener la criminalidad del ser
humano pero al focalizar su
atencin en el hijo prodigo se
olvido del hijo bueno: la vctima;
motivo de ello pueden ser las
extremas y crueles venganzas
que se daban en el pasado a
manos de las Vctimas hacia los
ofensores, y que la autoridad
que despus de miles de aos se
incrusto en la figura del Estado
tuvo que intervenir para evitar un
mal mayor del proferido y con
ello legitimar su actuacin e
intervencin a travs de la figura
del Derecho Penal Subjetivo
Ius Puniendi (derecho de
castigar).
EL ORIGEN DE LA
VICTIMOLOGA.
La Victimologa ha sido estudiada
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desde los aos cuarentas del siglo
pasado y nace a consecuencia
de la macro victimizacin de los
judos en la Segunda Guerra
Mundial. 9
Es importante citar que tambin
derivado de este holocausto
hitleriano alemn surge, al
trmino de la segunda mundial la
Organizacin de las Naciones
Unidas, misma que en el ao de
1048, el 10 de Diciembre,
proclama la Declaracin Universal
de los Derechos Humanos,
instrumento internacional que
servira de antecedente y base
para la Declaracin de Principios
Fundamentales de Justicia para
Vctimas de Delito y Abuso de
Poder.
La Profesora Luca Zedner
atribuye al estadounidense
Frederick Wertham, el origen de
la expresin Victimologa, mismo
quin se postulaba a favor de una
ciencia Victimolgica que
estudiase la sociologa de la
vctima10
Sin embargo, histricamente el
nacimiento de la Victimologa se
atribuye a Benjamn Mendelsohn
profesor de origen Israelita, lo
que no es casualidad pues los
judos vivieron el holocausto
Hitleriano Alemn, quin en el
.
9Cfr., Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario,Victimologa, Crdenas editor distribuidor, Mxico, 1998,
Pgina 7.10Zedner citado por Jos Zamora Grant, opus citatus, p.21.
ao de 1956, escribe la obra
denominada Le Victimologie11
,
ganando con ello el ttulo de
padre de la victimologa.
A partir de Mendelsohn, los
estudios victimolgicos se
centran en la Vctima en relacin
a la comisin del delito y se
concibe el binomio de la pareja
penal: Delincuente-Vctima y
asimismo crea una tipologa que
sirve como base a las dems
aportaciones que le sucedieron.12
Gerardo Landrove Daz,
menciona que entre los pioneros
de esta nueva ciencia se
encuentra el criminlogo alemn
Han Von Henting, escribe The
criminal and his victims, obra en
la cual se dedica todo un capitulo
al estudio de la vctima y su
contribucin en la gnesis del
crimen, estudiando
principalmente la interaccin del
delincuente con la vctima y
creando una tipologa en base a
esa interaccin.13
Hans Von Hentig, un Alemn
perseguido por los nazis, pblica
una obra de psicologa criminal
sobre delitos en particular en
donde aborda el delito de estafa,
en donde hace alusin a la
11 Vid, Informe de la Comisin del Ministerio Pblico, laVctima y su relacin con los Tribunales Federales,Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2001, pp.
67 y 68.12Vid., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p.29.13Vid., ibidem, p.27.
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participacin de la vctima en
relacin a la cooperacin que
tiene en dicho crimen para que
este se efectu.14
En opinin de la Profesora
espaola Myriam Herrera Moreno,
tanto Von Henting como
Mendelsohn, fueron vistos como
radicales innovadores, creadores
ex nihilo, de los que en la
dcada de los cuarenta del siglo
XX, parte esta clsica
vctimologa del acto.15
Poco a poco fueron publicndose
ms obras como la obra
denominada Relations
psychologiques entre le criminel
et la victime (el vnculo
psicolgico entre el delincuente y
sus vctimas) de H. F.
Ellenberger en 1954.16
Otro ilustre tratadista del tema es
el criminlogo de origen
norteamericano llamado Marvin
Wolfgang, quin se distingui en
la pragmtica victimolgica, en
lo especifico tratndose de
estudios prcticos relativos a
estadsticas de posibles modelos
o paradigmas de homicidio
criminal, creando lo que
denominara concepto de
precipitacin victimal.17
14Cfr., ibdem.15 Cfr., Herrera Moreno, Myriam, La hora de la vctima,Compendio de Vctimologa, Edersa editoriales deDerecho reunidas, Espaa, 1996, p. 93.16
Vid, Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 30.17 Vid, Herrera Moreno, Myriam, opus citatus, pp.107 y108.
La mayora de los autores entre
ellos, Gerardo Landrove Daz,
ubica en el primer Simposio
Internacional de Victimologa,
llevada a cabo en Jerusaln en
1973 como la primera ocasin en
que se define a la Victimologa
como el estudio cientfico de la
Vctima de delito18
y el inicio de
la fase de consolidacin de la
propia victimologa.
Elas Neuman afirma que esta
definicin se limito solo al mbito
jurdico penal, pero ya en la
actualidad se contemplan una
tipologa de victimas ms amplia
para la Victimologa, aunque
Mendelsohn ya haba hablado con
anterioridad a dicha fecha sobre
ella.
LOS SIMPOSIOS DE
VICTIMOLOGA
Los pocos trabajos que se haban
realizado para entonces sobre el
tema, encontraron en el Primer
Simposio un lugar foro para
darse a conocer. Reyes Caldern
y Len Dell, afirman que la
Victimologa nace cientficamente
en el Tercer Simposio
Internacional de Victimologa
celebrado en 1979 en Mnster,
Alemania, con la fundacin de la
18Neuman, Elas, opus citatus, p. 25.
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Sociedad Mundial de Victimologa.19
Es de destacarse que a partir del
primero, se han celebrado varios
simposios internacionales de
Victimologa, siendo los
siguientes:
1er. simposio internacional
de victimologa, Jerusaln,
1973; 2.simposio internacional de
victimologa, Boston, 1976;
3er. simposio internacional
de victimologa, Mnster
alemania, 1979;
4. simposio internacional de
victimologa, Tokyo y Kioto
Japn, 1982;
5. simposio internacional de
victimologa, Zagreb
Yugoslavia, 1985;
6. simposio internacional
de victimologa, Jerusaln,
1988.
7. simposio internacionalde victimologa, rio de
janeiro, 1991;
8. simposio internacional
de victimologa, adelaide
Australia, 1994;
9. simposio internacional
de victimologa, msterdam
Holanda, 1997;
10 simposio internacional
de victimologa, Montreal
Canad, 2000;
11. simposio internacional
de victimologa,
19 Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario,opus citatus, p. 14.
Stellenbosch Sudfrica,
2003;y
Decimo Segundo simposio
internacional de
Vctimologa, Florida
California, Estados Unidos
de Amrcia, 2006.20
Cabe destacar que ste ltimo,
llevado a cabo en agosto del ao
2006, en la Universidad Central
de Florida, tuvo como lema:Realzando la Misin, y se
realizaron cuestionamientos tan
relevantes para la victimologa
como: la Justicia de la Vctima
se convertir en el nuevo
estndar del sistema de justicia
criminal? Respecto a los serviciosa la Vctima Es momento de ir
ms all de la intervencin de la
crisis y de la defesa de la justicia
criminal?; respecto a la educacin
y estndares de atencin hay
suficiente responsabilidad en los
servicios de la Victima? Seestableci la importancia de la
elaboracin de investigaciones en
torno al crimen Trasnacional, la
trata de personas, narcotrfico, la
influencia de la tecnologa en los
delitos, el terrorismo y Trfico,
entre otros.
Asimismo en este ao 2009
tendr verificativo el dcimo
tercer simposio internacional de
vctimologa.
20Vid. Rodrguez Manzanera, Lus, Victimologa, EditorialPorra, 9 edicin, Mxico, 2005, pp. 11 a la 14.
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Muchos Victimologos
plantean la autonoma cientfica
de la Victimologa, v. gr.
Benjamn Mendelsohn,
manifest que la Victimologa
deba desarrollarse en la teora y
en la prctica con sus propios
medios, la cual ser tan
diferente de la criminologa como
es diversa la vctima del
criminal. 21
Aunque la Victimologa en
la actualidad es concebida como
una rama de la Criminologa,
que estudia a la Victima como
causa de los delitos, es decir su
estudio no se hace en razn de
los efectos que origina el delito
en los sujetos pasivos de ste,
sino, en la provocacin que
juegan las vctimas en la
produccin de los delitos,22
Para Lus Rodrguez Manzanera,
la Victimologa es el estudio
cientfico de la Vctima,
entendiendo por vctima a todo
aquel que sufre un dao por
accin u omisin propia o ajena
o por causa fortuita.23
La existencia de la victimologa es
una realidad en nuestros das,
Benjamn Mendelsohn sealaba
que la Victimologa implica
especficamente, el
21 Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario,opus citatus, p. 162.22
Nuevo Diccionario de Derecho Penal, opus citatus, p.1015.23Rodrguez Manzanera, Lus, Opus citatus, p. 18.
descubrimiento de medios de
investigacin y elaboracin de
pruebas, recursos, terminologa
nica, etc., para lograrlo, es
necesario que un grupo de
cientficos inicie alguna accin a
favor de la Victimologa, con un
espritu como el descrito antes.
Principalmente le incumbe a los
mdicos, socilogos, psiquiatras,
psicoanalistas, criminlogos y
juristas. Es necesario sealar, en
esta primera ocasin, el inters y
colaboracin de los ingenieros
mecnicos, eclogos,
ciberneticologos, demgrafos,
etc. Algunos de ellos contribuirn
al conocimiento de varias
categoras de victimas que le
interesan a la sociedad como
factores causales.24
TENDENCIAS DE LA
VICTIMOLOGA
La Victimologa contempla tres
tendencias:
1) Teora Positivista con
tendencia ideolgica
Conservadora y modelo o
perspectiva consensual;
2) Teora Interaccionista con
tendencia ideolgica liberal
y modelo o perspectiva
pluralista;
3) Teora Crtica con tendencia
ideolgica socialista y
24 Benjamn Mendelsohn citado por RodrguezManzanera, Lus, opus citatus, p. 47.
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modelo o perspectiva
conflictual.25
La Victimologa Positivista o
Conservadora estudia las
relaciones victima- criminal, y se
considera una rama de la
criminologa, segn sta
victimologa, la sociedad es una
estructura integra, persistente y
estable, en donde la ley
representa el sentimiento popular
y refleja los deseos y esperanzas
colectivas, protegiendo al
ciudadano de la victimizacin.26
Para esta victimologa el
delincuente es diferente del que
no lo es y ms diferente an a
la vctima, y sta ltima se
identifica con el sujeto pasivo del
delito. Para esta vctimologa se
debe tratar igual a los
delincuentes a las personas que
caen en los casos de auto
victimizacin: la drogadiccin,
alcoholismo, prostitucin, etc.27
La Victimologa conservadora,
(tambin llamada criminal o
penal), es la que se asume en la
mayora de los sistemas de
justicia, ya que con ella se
permite evadir toda
responsabilidad estatal en el
fenmeno victimal. 28
25Vid. Rodrguez Manzanera, Lus, opus citatus, p. 27.
Tambin
se afirma: que las vctimas son
causa de los criminales rebeldes e
26
Cfr. Ibidem.27Vid. Ibidem, p. 28.28Ibidem.
inconformes o por su propia culpa
al provocar o precipitar el
crimen. 29
Por otra parte la vctimologa
liberal, establece que la ley
existe debido a que los individuos
que conforman la sociedad no
llegan a una concepcin uniforme
de lo bueno y lo malo,
concibiendo a la sociedad como
plural y diversa (raza, religin,
nivel social, nivel econmico,
metas, intereses, valores, etc.).
Derivando de ese pluralismo un
acuerdo de la sociedad para
establecer un mecanismo que
resuelva los conflictos entre sus
miembros de una manera
tranquila, con lo que se da origen
a un orden y sistema jurdico
neutral, que se sita encima de
las partes en conflicto.
Esta victimologa considera a la
criminalidad por la respuesta que
provoca, y la etiqueta. Etiqueta la
conducta y al criminal como algo
desviado, por ello diferentes
etiquetas para conductas y
sujetos similares.
Se plantea el interaccionismo
como victimolgico y considera a
la desviacin secundaria o carrera
desviada, incluyendo al desviado
o criminal como una vctima ms.
29dem.
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Y propone soluciones para
mejorar progresivamente a la
sociedad y evitar el sufrimiento
humano.30
Y por ltimo la victimologa
socialista, que reconoce
diferencias sociales (diversidad
de grupos y de valores, intereses
y objetivos), y para la cual el
fondo real es la lucha por el
poder, ya sea para tenerlo o
mantenerlo, fija que la ley
defiende los intereses de aquellos
que detentan el poder, establece
que el aparato judicial no es
neutro como debera ser, y
tambin protege los intereses de
la clase poderosa y no de la
sociedad en general. Esta
postura critica el capitalismo por
los intereses y privilegios que
preserva para algunos. (vid.
Criminologa critica)
La Victimologa socialista propone
cambios definitivos en las
estructuras sociales para evitar la
victimizacin y violacin de
derechos humanos que deben ser
igualitarios por esencia y
naturaleza y tambin muestra la
existencia de un Estado y
sistema de justicia corrupto y
victimizador para los que menos
tienen, olvidando con ello a las
vctimas de la dominacin y la
represin Estatal.31
30Cfr. dem.31Cfr. dem, pp. 28 y 29.
La Victimologa y su objeto de
estudio es ms amplio que el
fenmeno criminal y la relacin
criminal-vctima, por lo que
puede manejarse en forma
independiente y la solucin
puede encontrarse en el
reconocimiento de una
Victimologa General (como de
una psicologa, Sociologa o
Biologa Generales), que estudia
a todas las Vctimas y de una
Victimologa Criminolgica,
concurrente a la sntesis
criminolgica y encargada de
estudiar a las vctimas de
conductas antisociales.32
EL SURGIMIENTO DEL
DERECHO DE LA VCTIMA EN
MXICO.
Rodrguez Manzanera afirma que
es tal la relevancia y el impacto
de la Victimologa en la
legislacin penal, que ha
reformado notablemente la
normatividad sustantiva y
adjetiva, la elaboracin de leyes
especiales de auxilio, proteccin
y justicia para las vctimas de
delito, que hasta hoy da, se llega
a hablar del Derecho Victimal,
como conjunto de normas
jurdicas con metodologa propia.33
32dem, pp. 31 y 3233Vid., dem, pp. 56 ala 58.
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Al respecto la Doctora Mara de la
Luz Lima Malvido seala que no
es en el derecho penal en donde
la vctima del delito encontrara
proteccin, sino en un nuevo
Derecho Victimal, que en lo
personal yo defino de dos
maneras: en el aspecto objetivo
como aquel conjunto normativo
jurdico relativas a las vctimas de
las conductas sealadas por el
derecho local de un Estado como
delitos, que establecen sus
derechos y los mecanismos
procesales y pragmticos para
acceder a ellos y hacerlos
efectivos; y en el aspecto
subjetivo el derecho personal
subjetivo que le asiste a la
vctima de delito, para ejercer y
hacer efectivas las prerrogativas
otorgadas en su calidad, por las
normas supremas,
reglamentarias y secundarias de
un Estado.
En el mbito internacional, la
creacin de la Declaracin de
Principios Fundamentales de
Justicia para Vctimas de Delito y
Abuso de Poder y la adopcin
por los Estados miembros de la
Organizacin de las Naciones
Unidas, represent un gran
avance lo mismo que una presin
para dichos Estados miembros
para incorporar y adecuar los
marcos constitucionales a sus
disposiciones en el mbito local.
En el caso de Latinoamrica,
como bien lo afirma Reyes
Caldern y Len Dell, Mxico fue
pionero pragmtico en
implementar disposiciones para la
atencin a las vctimas de delito,
ya que en el ao de 1969 se
emiti una ley al respecto en el
Estado de Mxico. Y con las
reformas de 1993, del 2000 y de
mediados del 2008 al artculo 20
Constitucional, se reforz esta
proyeccin.
Actualmente el fundamento
mximo en Mxico sobre los
Derechos de las Vctimas de
delito se encuentra en el
apartado C del artculo 20 de la
Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, que
establece seis fracciones en el
siguiente tenor:
Artculo 20.- El proceso penal
A.- De
B.- De
C. De los derechos de la vctima o del
ofendido:
I. Recibir asesora jurdica; ser
informado de los derechos que en su
favor establece la Constitucin y,
cuando lo solicite, ser informado del
desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico;
a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que
cuente, tanto en la investigacin como
en el proceso, a que se desahoguen las
diligencias correspondientes, y a
intervenir en el juicio e interponer los
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recursos en los trminos que prevea la
ley.
Cuando el Ministerio Pblico considere
que no es necesario el desahogo de la
diligencia, deber fundar y motivar sunegativa;
III. Recibir, desde la comisin del delito,
atencin mdica y psicolgica de
urgencia;
IV. Que se le repare el dao. En los
casos en que sea procedente, el
Ministerio Pblico estar obligado a
solicitar la reparacin del dao, sin
menoscabo de que la vctima u ofendido
lo pueda solicitar directamente, y el
juzgador no podr absolver al
sentenciado de dicha reparacin si ha
emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijar procedimientos giles para
ejecutar las sentencias en materia de
reparacin del dao;
V. Al resguardo de su identidad y otrosdatos personales en los siguientes
casos: cuando sean menores de edad;
cuando se trate de delitos de violacin,
secuestro o delincuencia organizada; y
cuando a juicio del juzgador sea
necesario para su proteccin,
salvaguardando en todo caso los
derechos de la defensa.El Ministerio Pblico deber garantizar la
proteccin de vctimas, ofendidos,
testigos y en general todas los sujetos
que intervengan en el proceso. Los
jueces debern vigilar el buen
cumplimiento de esta obligacin;
VI. Solicitar las medidas cautelares y
providencias necesarias para la
proteccin y restitucin de sus derechos,
y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Pblico en la
investigacin de los delitos, as como las
resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la accin penal o
suspensin del procedimiento cuando no
est satisfecha la reparacin del dao.
El Derecho Victimal en el caso de
Mxico se integra pues, con la
Norma constitucional, la
Declaracin de Principios
Fundamentales de Justicia para
Vctimas de Delito y Abuso de
Poder, las Leyes de Apoyo y
Atencin a Vctimas de Delito
suscritas por las Entidades
Federativas, sus reglamentos,
Leyes Orgnicas de las
Procuraduras General de la
Repblica y de las 33
Procuraduras de los Estados,
Distrito Federal y Militar, as
como sus reglamentos, Las Leyes
que protejan en particular los
datos y generales de las Vctimas
de Delito, Cdigos penales y de
procedimientos penales federal y
de las entidades federativas,
aquellos Acuerdos y circulares
emitidas por la autoridad
administrativa, en especifico las
que tengan que ver con el
sistema penal en nuestro pas y
sus fases (prevencin del delito,
procuracin de justicia,
imparticin de justicia, sistema
penitenciario, etc., por ejemplo
en materia de seguridad pblica,
salud, desarrollo social, etc.), que
contengan derechos para las
vctimas y ofendidos de delitos,
obligaciones para las autoridades
en correspondencia con esos
derechos y procedimientos
especficos al respecto, como lo
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B I B L I O G R A F I A
CASTELLANOS TENA, Fernando,Lineamientos Elementales de Derecho Penal,Porra, 30 edicin, Mxico, 1991.
GAROFALO, R., Indemnizacin a las Vctimas del Delito Traduccin y estudiocrtico de Don Pedro Dorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa,1905.HERRERA MORENO, Myriam, La hora de la Victima Compendio deVctimologa, Edersa editoriales de Derecho reunidas, Espaa, 1996.INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, Informe de la Comisin delMinisterio Pblico, la Vctima y su relacin con los Tribunales Federales,INACIPE, Mxico, 2001,JIMNEZ DE AZUA, Lus, Introduccin al Derecho Penal, Iure editores, Mxico,2003.LANDROVE DAZ, Gerardo, Vctimologa, Tirant lo blach, Espaa, 1990MALO CAMACHO, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porra, 4
edicin, Mxico, 2001.NEUMAN, Elas, Victimologa,Editorial Universidad, Argentina, 2001.NEUMAN, Elas, Victimologa y control social (las vctimas del sistema penal),Editorial Universidad, Argentina, 1994.REYES CALDERON, Jos Adolfo y LEN DELL, Rosario, Victimologa, 2edicin, Mxico, 1988.RODRGUEZ CAMPOS, Carlos, Las Vctimas de Delito en el Distrito Federal:historia y proyeccin, Editorial Porra, Mxico, 2007.RODRGUEZ MANZANERA, Lus,Victimologa Estudio de la Vctima, 9edicin, Editorial Porra, Mxico, 2005.VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, parte general, Editorial
Porra, 5 edicin, 1990.ZAMORA GRANT, Jos, La Vctima en el Sistema Penal Mexicano, 1reimpresin, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2003.
OTRAS FUENTES:
DICCIONARIO JURDICO MEXICANO, cuatro tomos, Instituto deInvestigaciones Jurdicas, UNAM, editorial Porra, Mxico 1991.NUEVO DICCIONARIO DE DERECHO PENAL, Editorial Librera Malej, Mxico,2004.
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ANEXO UN I CO
PROPUESTA DE LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIN YAPOYO A LAS VCTIMAS DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL.
TTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO NICO.
Artculo 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia generalen todo el Distrito Federal y tienen por objeto crear y regular el Instituto de Atencin yApoyo a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal.
Artculo 2.-Para los efectos de esta Ley, se entender por:
I. Ley: a la Ley del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal;
II. Estatuto: al Estatuto Orgnico del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en elDistrito Federal;
III. Instituto: al Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal;
IV. Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
V. Administracin Pblica: a la Administracin Pblica Local;
VI. rgano de Gobierno: al rgano de Gobierno del Instituto;
VII. La Coordinacin General: a la Coordinacin General del Instituto;
VIII. Las Direcciones Generales del Instituto: a las Direcciones Generales del Institutode Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal
IX. Las Direcciones del Instituto: a las Direcciones de rea del Instituto de Atencin a lasVctimas del Delito en el Distrito Federal.
X. Servicio de Carrera: al Servicio Civil de Carrera del Instituto.
XI. rgano de Control: a la Contralora Interna del Instituto.
Artculo 3.- El Instituto asume las facultades y atribuciones conferidas al Sistema deAuxilio a Vctimas del Delito y tendr como Objeto principal la Atencin multidisciplinariae integral de las Vctimas y ofendidos del Delito en el Distrito Federal; su RepresentacinJurdica para la proteccin y restitucin de sus derechos; la gestin de acciones ymedidas para la proteccin de su vida e integridad fsica cuando estas se veanamenazadas; la realizacin de investigaciones en esta rea; la difusin e informacin delos conocimientos sobre la materia, a travs de Conferencias, Simposios, Foros yCongresos, con el objetivo de crear una cultura de respeto a los derechos inherentes delas vctimas de los delitos y de su atencin restitutiva, por parte de los sectores pblicoy privado; y la Investigacin Victimolgica para la mejora de sus acciones y eldesempeo optimo de sus funciones y facultades.
TTULO SEGUNDODE LA NATURALEZA, INTEGRACION Y
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO.CAPTULO NICO
Artculo 4.- El Instituto se crea como un organismo pblico descentralizado de laAdministracin Pblica del Distrito Federal, con autonoma, personalidad jurdica ypatrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines.
El Instituto, en cuanto a su rgimen interior, se regir por lo previsto en esta Ley, y en lo
que no se oponga se aplicar la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del DistritoFederal.
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Artculo 5.- El Instituto se integrar, para el ejercicio de sus atribuciones y laconsecucin de sus fines, por los siguientes rganos:
I. rgano de Gobierno;
II. Coordinacin General;
III. Direcciones Generales del Instituto,
IV.- Direcciones de Administracin y Jurdica, y
IV. rgano de Vigilancia.
La Coordinacin General, las Direcciones Generales, el rgano de Control Interno ydems reas integrantes del mismo, contarn con las estructuras Tcnicas yAdministrativas que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al Estatuto, queemita su rgano de gobierno.
Artculo 6.-El Instituto desarrollar sus actividades conforme a los siguientes fines:
I. Proporcionar Asesora Jurdica a todas las Vctimas y Ofendidos de delitoscometidos en el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucionalestablecido en la fraccin I del apartado B de su artculo 20;II. Proporcionar representacin y defensa legal para que las Vctimas y ofendidosde delito en el Distrito Federal hagan valer sus derechos contenidos en las fracciones II,IV, V Y VI del apartado B del artculo 20 Constitucional as como los derechos procesalescontenidos en el artculo 9 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,en las materias Penal, Civil y de Amparo;III. Proporcionar Intervencin en crisis y Terapia breve a las Vctimas y Ofendidos
de delitos cometidos en el Distrito Federal, que sean competencia de conocimiento delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucionalestablecido en la fraccin III del apartado B de su artculo 20;IV. Proporcionar asistencia Mdica y derivar a las Instancias Pblicas y Privadasen su caso, para que se proporcione la atencin mdica especializada que las Vctimas yOfendidos de delito en el Distrito Federal requieran para la recuperacin de su saludFsica conforme a su Derecho constitucional establecido en la fraccin III del apartado Bde su artculo 20;V. Elaborar estudios de investigacin bsica y aplicada entorno a los principalesproblemas relativos a las Vctimas y Ofendidos de Delitos tendientes a fomentar unacultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin y de la legalidad entre loshabitantes del Distrito Federal;VI. Realizar Dictmenes en Psicologa, Estudios Socioeconmicos y en materia deMedicina de Trabajo solicitados por las Instancias de Procuracin y Administracin deJusticia; yVII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccina las Vctimas y ofendidos de delito, a que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20Constitucional.
Artculo 7.-Son atribuciones del Instituto, las siguientes:
I. Establecer en el mbito de su competencia lineamientos para auxiliar a lasvctimas de delito, as como a sus familiares, encauzndolas a las institucionesespecializadas para su atencin;II. Proporcionar Asesora Jurdica , as como representacin y defensa legal en las
materias Penal, Civil y de Amparo a todas las Vctimas y Ofendidos de delitos cometidosen el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, conforme a sus Derechos constitucionales establecidos en elapartado B del artculo 20 Constitucional y derechos procesales respectivos;III. Proporcionar Terapia breve e Intervencin en crisis a las Vctimas y Ofendidosde delitos cometidos en el Distrito Federal.IV. Proporcionar asistencia Mdica y canalizacin a las Instancias Pblicas yPrivadas de Salud, en su caso, para que se proporcione la atencin mdicaespecializada que las Vctimas y Ofendidos de delito en el Distrito Federal requieran parala recuperacin de su salud Fsica.V. Elaborar estudios de investigacin en materia de Derecho Victimal.VI. Fomentar una cultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin pordelitos y de la legalidad entre los habitantes del Distrito Federal;
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VII. Realizar Dictmenes en materias de Psicologa, Medicina de Trabajo y EstudiosSocioeconmicos ;VIII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccina que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20 Constitucional a las Vctimas yofendidos de delitos en el Distrito Federal;IX. Proponer en base a los resultados de las investigaciones, acciones para
mejorar el funcionamiento de las instituciones de Procuracin y Administracin deJusticia y del sistema de seguridad pblica;X. Promover la difusin de una cultura de prevencin y atencin de lavictimizacin en sus diferentes niveles y de la legalidad, a travs del diseo deprogramas o acciones en la materia, entre todos los habitantes de la Ciudad de Mxico;
VIII. Celebrar convenios de coordinacin y concertacin, para realizar estudiosconjuntos, sobre Victimologa y Sistema penal, con la Federacin y Estados; as comocon las instituciones acadmicas de los sectores pblico y privado;IX. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores acadmico y deinvestigacin, que puedan ser considerados en el diagnstico, diseo y evaluacin de laspolticas aplicadas al sistema penal y de seguridad pblica relacionadas con la atencin yapoyo de vctimas de delito;X. Promover, apoyar y difundir acciones para el auxilio y tratamiento depersonas con problemas de adicciones;XI. Coadyuvar en la localizacin de personas extraviadas o ausentes en el DistritoFederal y establecer polticas para la atencin integral de este problema;XII. Promover acciones de apoyo y coordinacin ante organismos pblicos yprivados especializados a favor de las vctimas u ofendidos por el delito;XIII. Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de coordinacin coninstituciones pblicas o privadas, as como aplicar, en el mbito de su competencia, losinstrumentos internacionales de los que Mxico sea parte en materia de atencin avctimas de delito; yXIV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otrosordenamientos.
TITULO TERCERO.DEL RGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
CAPTULO PRIMERO.DE SU INTEGRACIN
Artculo 8.-El rgano de Gobierno estar integrado por los Titulares de las siguientesdependencias de la Administracin Pblica del Gobierno del Distrito Federal:
a) Procuradura General de Justicia del Distrito Federal
b) Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal,
c) Secretaria de Salud del Distrito Federal;
d) Secretara de Finanzas del Distrito Federal;
e) Contralora General del Distrito Federal; y
f) El Coordinador General del Instituto
El rgano de Gobierno ser presidido por el Procurador General de Justicia del DistritoFederal. Los integrantes del rgano de Gobierno tendrn voz y voto, as como la facultadpara designar a un suplente. El cargo de integrante del rgano de Gobierno es de
carcter honorfico.
Los integrantes del rgano de Gobierno nicamente podrn ser suplidos por unSubsecretario o Subprocurador, segn sea el caso, o el auxiliar inmediato para eldespacho de los asuntos de las dependencias. Durarn en su encargo, el tiempo en quese encuentren en funciones gubernamentales, conforme a los ordenamientos jurdicosaplicables
Artculo 9.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir los Presidentes deAdministracin y Procuracin de Justicia, de Derechos Humanos y de Equidad y Gnerode la Asamblea Legislativa, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrn como
funcin principal, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables, coadyuvar en larealizacin de los fines del Instituto.
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Artculo 10.- El rgano de Gobierno contar con una Secretara Tcnica, cuyo titularser nombrado por el Presidente del rgano de Gobierno con acuerdo de sus miembros.
A la Secretara Tcnica, corresponden las siguientes atribuciones:
I. Apoyar los trabajos del rgano de Gobierno;
II. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el rgano de Gobierno, llevar elarchivo de stos, as como de los convenios a los que se refieren la presente Ley;
III. Prestar el apoyo necesario a los miembros del rgano de Gobierno en los asuntos delmismo; y
IV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
CAPTULO SEGUNDO.
DE LAS SESIONES
Artculo 11.-El rgano de Gobierno deber sesionar de forma ordinaria, por lo menos,una vez cada tres meses, mediante convocatoria realizada por el Presidente del mismo ode forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes del rgano deGobierno, lo estimen necesario.
La convocatoria y los asuntos a tratar con la debida documentacin debern sernotificados con una antelacin mnima de 48 horas para las sesiones ordinarias y con 24horas, para las extraordinarias y para efectuarse requerirn de la asistencia de la mitadms uno de sus integrantes.
Artculo 12.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir como invitadosservidores pblicos o personas que por razn de su ocupacin o profesin poseanconocimientos o informacin tiles para el desarrollo de los trabajos correspondientes,siendo esta participacin de carcter personal, insustituible y a ttulo honorario.Artculo 13.- El rgano de Gobierno funcionar en pleno y para que pueda adoptaracuerdos o resoluciones, al momento de la votacin, deber contar con la presencia delas dos terceras partes de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente del rganode Gobierno tendr voto de calidad.
CAPTULO TERCERO.DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Artculo 14.-El rgano de Gobierno, tendr las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Elaborar, a travs de acuerdos o decisiones generales, los mecanismos internosnecesarios para el eficaz y eficiente desarrollo de las atribuciones y consecucin de finesque tiene el Instituto, conforme a la presente Ley;
II. Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financierosasignados y la consecucin de los objetivos del Instituto, con la finalidad de garantizar latransparencia de los primeros y la ejecucin de los segundos;
III. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideracin la coordinacinGeneral;
IV. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto, que someta aconsideracin la coordinacin General;
V. Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto presentado por el CoordinadorGeneral;
VI. Elaborar y aprobar el Estatuto;
VII. Supervisar el cumplimiento de las normas, que en materia del Servicio Civil deCarrera, se incorporen en el Estatuto, y
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VIII. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
TTULO CUARTO.DE LA COORDINACIN GENERAL,DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Y DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO
CAPTULO PRIMERO.DE LA COORDINACIN GENERAL
Artculo 15.- La Coordinacin General estar a cargo de un Coordinador General quedeber reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;
II. Ser originario del Distrito Federal o vecino de l con residencia efectiva de ms deseis meses anteriores a la fecha de su designacin;
III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado porsentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a procesopenal;
IV. Poseer titulo profesional que lo acredite como licenciado en Derecho o de cualquierprofesin relacionado con el objeto del Instituto;
V. Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera deconocimientos y experiencia en la materia objeto del Instituto o contar conconocimientos de alto nivel y experiencia en materia de Derecho Victimal; y
VI. Tener reconocido prestigio en materia de Atencin a Vctimas de Delito o de materias
vinculadas con los fines del Instituto, a nivel nacional o local, con experiencia de almenos cinco aos.
Artculo 16.-El Coordinador General ser nombrado por el Jefe de Gobierno del DistritoFederal y durar en su encargo seis aos, pudiendo ser reelecto.
Artculo 17.-La Coordinacin General tendr las atribuciones, siguientes:
I. Dirigir, representar y administrar al Instituto;
II. Integrar las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento del Instituto;
III. Nombrar y remover, con aprobacin del rgano de Gobierno, a los mandossuperiores del Instituto, as como nombrar y remover libremente al personal cuyadesignacin o destitucin no estn previstas de manera distinta por esta Ley o elEstatuto;
IV. Instrumentar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos generales queapruebe el rgano de Gobierno;
V. Someter a consideracin del rgano de Gobierno, los programas de trabajo a corto,largo y mediano plazos;
VI. Determinar y presentar el diagnstico de las necesidades de profesionalizacin,
actualizacin y especializacin del personal del Instituto;
VII. Proponer al rgano de Gobierno y ejecutar el programa de becas aprobado por elmismo, para realizar estudios acordes con el objeto del Instituto;
VIII. Proponer al rgano de Gobierno, la aplicacin de programas de investigacin parala eficaz y eficiente consecucin de los fines del Instituto;
IX. Promover la prestacin del servicio social celebrando convenios con las institucioneseducativas, y
XI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
Artculo 18.-El Coordinador General deber cumplir con las siguientes obligaciones:
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I. Presentar ante el rgano de Gobierno, la elaboracin o diseo de mecanismospertinentes para que el Instituto desarrolle sus funciones conforme a la legalidad,eficiencia, profesionalismo, honradez y eficacia;
II. Supervisar los trabajos de investigacin que a nivel nacional e internacional serealicen por el personal del Instituto;
III. Instrumentar el Servicio de Carrera conforme a las normas que se establezcan en elEstatuto;
IV. Someter a la opinin del rgano de Gobierno, el anteproyecto anual de presupuestodel Instituto;
V. Formular y remitir el proyecto anual de presupuesto del Instituto al rgano deGobierno, para su respectiva aprobacin;
VI. Ejercer el Presupuesto anual asignado con sujecin a las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas aplicables;
VII. Presentar anualmente ante la Asamblea Legislativa un informe pormenorizadorespecto a las actividades del Instituto;
VIII. Realizar los proyectos de investigacin coyunturales y estratgicos, propuestos porla Asamblea Legislativa y las instituciones de procuracin, administracin y el sistema deseguridad pblica del Distrito Federal;
IX. Realizar una evaluacin de la gestin sobre el cumplimiento de las funciones delInstituto ante el rgano de Gobierno,
X. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto con las instituciones pblicas,
sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar alcumplimiento de sus atribuciones;
IX. Proponer ante el rgano de Gobierno el proyecto de Plan Anual de Capacitacin yEstmulos del Instituto; as como un programa de difusin de los servicios del Instituto;
X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladaspor todos y cada una de las reas del Instituto;
XI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
CAPTULO SEGUNDO.DE LAS DIRECCIONES GENERALESDEL INSTITUTO
Artculo 19.-El Coordinador General propondr al rgano de Gobierno la designacin ynombramiento de los titulares de las Direcciones Generales y de las Direcciones delInstituto, los cuales deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado porsentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a procesopenal, y
III. Contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco aos en reas deAtencin a Vctimas de delito, en el mbito local o nacional.
IV.- Contar con titulo profesional de Licenciado en Derecho, o bien en reas relacionadascon la Atencin de Vctimas de Delito que corresponda.
Artculo 20.- Del Coordinador General dependern tres Direcciones Generales cuyafuncin ser la ejecucin de las polticas y criterios definidos por la Coordinacin Generaly por el rgano de Gobierno.
Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto debern:
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I. Proponer al Coordinador General, los proyectos o programas de Atencin y deInvestigacin en atencin al objeto del Instituto;
II. Presentar un informe respecto de sus actividades conforme a los programas detrabajo aprobados;
III. Coadyuvar con el Coordinador General en la administracin, organizacin y operacindel Instituto en los trminos que establezca el Estatuto, y
IV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
Artculo 21.- Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Jurdica, lassiguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Defensora Pblica Victimal quepreste el Instituto, coordinando las Direcciones Jurdica, la de Asuntos Penales, la deasuntos civiles y la de materia de Amparo.
II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estn asistiendo, a efecto de que,entre otras cosas, los ofendidos y/o vctimas del delito se erijan como coadyuvantes delMinisterio Pblico, se solicite al Ministerio Pblico que el probable responsable oinculpado garantice la reparacin del dao, se soliciten medidas precautorias para elaseguramiento de bienes del probable responsable para garantizar los montos dereparacin del dao de conformidad con lo normatividad aplicable, y se realicen lasinconformidades correspondientes ante los No Ejercicios de la Accin Penal;
III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a losdefensores pblicos victmales y asesores jurdicos victmales; determinando, si hanincurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de stos o de los empleados delInstituto;
IV. Proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para la mayoreficacia de la defensa jurdica de los Derechos de las Vctimas y Ofendidos de Delito; y
V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
Artculo 22.-Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Mdica y Social, lassiguientes:
I.- Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios y apoyos sociales, psicolgicos ymdicos que preste el Instituto, coordinando las Direcciones de Atencin Social, laDireccin de Atencin y Valoracin Psicolgica y la Direccin de Asistencia y Valoracin
Mdica.
II. Proporcionar a travs de su personal los servicios y apoyos de Tipo Social, as comoRealizar los estudios Socio-econmicos a las vctimas, que sean requerido por elpersonal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicial respectiva.
III. Proporcionar Atencin Psicolgica y realizar los Dictmenes en materia de Psicologapara facilitar la comprobacin y pago del Dao Moral y Psicolgico, y que seanrequeridos por el personal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicialrespectiva, de conformidad con el Cdigo de Procedimientos Penales para el DistritoFederal.
IV.- Proporcionar Asistencia Mdica necesaria para las Vctimas u ofendidos de Delito enel Distrito Federal, realizar los Dictmenes en materia de Medicina de Trabajo a lasVctimas u Ofendidos de Delito para facilitar la comprobacin y pago del Dao Material,Moral y Psicolgico; y realizar los Dictmenes en Psiquiatra a las Vctimas u ofendidosde Delito que sean requeridos por el personal jurdico del Instituto o por AutoridadMinisterial o Judicial respectiva.
V. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas su personaladscrito y proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para lamayor eficacia de los servicios y apoyos correspondientes a sus objetivos; y
VI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
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Artculo 23.- Son atribuciones de la Direccin General de Investigacin, Docencia yCapacitacin, las siguientes:
I. Disear, planear y ejecutar programas de Investigacin en materia de DerechoVictimal y Victimologa, con el objetivo de disear programas eficientes y eficaces deApoyo y Atencin a las Vctimas y Ofendidos de Delitos en el Distrito Federal
II. Disear, planear y ejecutar programas de docencia en reas de capacitacin,actualizacin, especializacin, diplomados y dems actividades acadmicas, de alto nivel,dirigidos a los profesionales que laboran en el Instituto y dems organismos pblicos yprivados que tengan relacin con las vctimas de delito.
III. Fomentar el intercambio de experiencias, a nivel nacional e internacional, pararealizar en forma peridica conferencias, coloquios, talleres, seminarios, presentacin delibros, mesas redondas, congresos, y dems, actividades acadmicas relacionadas con elDerecho Victimal y la Victimologa;
IV. Programar y coordinar el intercambio de docentes, investigadores y tcnicos, a
niveles nacional e internacional; y
V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
Artculo 24.-Son funciones de la Direccin de Capacitacin:
I. Coordinar los programas de formacin, capacitacin y especializacin del personalactivo y de los aspirantes a Abogados Victmales, Peritos Profesionales, as como deservidores pblicos de las reas del Instituto;
II. Coordinar los resultados de los procesos de reclutamiento, seleccin y admisin dePersonal del Instituto;
III. Definir los lineamientos de los contenidos de los programas de capacitacin,actualizacin y especializacin dirigidos a servidores pblicos del Instituto;
IV. Establecer los lineamientos para la elaboracin de los programas de investigacin yde los cursos prcticos que se lleven a cabo, en el marco de la formacin, capacitacin yespecializacin;
V. Establecer los criterios de elaboracin y resguardo de los bancos de reactivos yexmenes para las evaluaciones y concursos de oposicin de aspirantes para trabajar enel Instituto;
VI. Coordinar la organizacin de los exmenes de oposicin para Abogados Victmales,Peritos Profesionales y dems personal del Instituto, en las diversas categoras querequiera;
VII. Coordinar el funcionamiento del programa de registro, control y certificacinperidica de Peritos del Instituto y dems personal profesional del instituto;
VIII. Evaluar los mecanismos de seleccin del personal docente para la realizacin de lasactividades acadmicas de los cursos de formacin, capacitacin y especializacin de losservidores pblicos del Instituto;
IX. Realizar aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Direccin
General de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la Coordinacin General delInstituto.
Artculo 25.-Son funciones de la Direccin de Investigacin:
I. Planear y supervisar las Investigaciones que permitan detectar y conoceradecuadamente las causas, efectos y consecuencias de los problemas en la materiavictimolgica, a fin de proponer las acciones correspondientes para su prevencin,atencin y resolucin;
II. Planear y supervisar las medidas necesarias para llevar a cabo la formacin deespecialistas de alto nivel en la materia de atencin victimal;
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III. Proponer, coordinar y supervisar las actividades docentes interinstitucionales que,con motivo de la firma de Convenios Nacionales e Internacionales, se lleven a cabo;
IV. Proponer y evaluar las medidas tendientes al establecimiento y mantenimiento de laPlanta Permanente de Investigadores;
V. Establecer el Programa Anual de Investigacin, as como rendir los informes anuales,semestrales y mensuales que le sean solicitados;
VI. Planear y supervisar el sistema de evaluacin de los Investigadores, as como deltrabajo que estos realicen;
VII. Proponer las investigaciones a publicar al Coordinador General;
VIII. Proponer el programa anual de becas, a travs del intercambio acadmico, y
X. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto,Direccin General de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la Coordinacin
General del Instituto.
CAPTULO TERCERO.DE LA DIRECCIN DE ADMINISTRACIN
DEL INSTITUTO Y LA DIRECCIN JURDICA
Artculo 26.- La Direccin de Administracin y la Direccin Jurdica dependerndirectamente de la Coordinacin General del Instituto.
Artculo 27.-Son funciones de la Direccin de Administracin:
I. Coordinar la integracin del programa de actividades y del presupuesto de la Direccin
General, de acuerdo a los lineamientos legales respectivos as como el rgano deGobierno;
II. Proponer la contratacin, desarrollo, capacitacin, promocin y adscripcin delpersonal del Instituto;
III. Coordinar y acordar el ejercicio, registro y control del presupuesto asignado,emitiendo la documentacin comprobatoria necesaria, conforme a la normatividadestablecida;
IV. Coordinar la administracin de los recursos humanos, financieros, materiales yservicios generales, asignados al Instituto para el eficaz cumplimiento de los objetivos y
metas establecidas, as como difundir las prestaciones y servicios de carcter social aque tienen derecho los trabajadores;
V. Vigilar que los recursos humanos, financieros y materiales que requieran las reaspara su funcionamiento, les sean proporcionados en forma oportuna y de acuerdo alprograma de actividades establecido por el Coordinador General;
VI. Informar a la Direccin General de Programacin, Organizacin y Presupuesto de laProcuradura General de la Repblica, sobre el desarrollo de sus actividades yproporcionar los elementos adicionales de informacin que le sean requeridos;
VII. Integrar y coordinar la organizacin y funcionamiento del Comit de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y
VIII. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el presenteEstatuto, las disposiciones aplicables o el Coordinador General.
Artculo 28-Son funciones de la Direccin Jurdica, las siguientes:
I. Realizar la defensa jurdica del Instituto ante cualquier instancia y representarlegalmente al Coordinador General y dems funcionarios del Instituto ante lasautoridades administrativas y judiciales;
II. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos
que afecten al Instituto, as como otorgar perdn cuando este proceda;
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III. Revisar, y en su caso, formular los convenios y contratos que celebre el Instituto;
IV. Llevar el registro, control y seguimiento de los convenios, contratos y ordenamientosnormativos vigentes en el Instituto;
V. Asesorar y apoyar jurdicamente a las diversas unidades administrativas del Instituto
y desahogar las consultas que sobre la materia le formulen;
VI. Realizar las gestiones y trmites de carcter administrativo ante las diversasautoridades que sean necesarias como apoyo al cumplimiento de los fines del Instituto;
VII. Formular y emitir opinin, en su caso, sobre los proyectos de ordenamientosnormativos internos del Instituto;
VIII. Participar como asesor, cuando as se requiera en el Instituto;
IX. Revisar y clasificar la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de laFederacin, a efecto de informar a las diversas reas del Instituto sobre las disposiciones
jurdicas inherentes al propio Instituto;
X. Integrar y mantener actualizado el marco jurdico aplicable al Instituto;
XI. En general, realizar todas aquellas actividades de carcter jurdico que seannecesarias para apoyar el buen funcionamiento del Instituto, y
XII. Las dems que le encomiende el Director General.
TTULO QUINTODE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y
DE CONTROL INTERNO
CAPTULO NICO.
Artculo 29-El Instituto contar con un rgano de vigilancia integrado por un ComisarioPblico propietario y un suplente, designados conforme a la normatividad jurdicaaplicable, por la Contralora General del Distrito Federal.
El Comisario Pblico evaluar el desempeo general y por funciones del Instituto,realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos de gastocorriente y de inversin, as como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarnla informacin y efectuarn los actos que requiera el adecuado cumplimiento de susfunciones, sin perjuicio de las tareas que la Contralora General del Distrito Federal leasigne especficamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas
el rgano de Gobierno y el Coordinador General del Instituto debern proporcionar lainformacin que solicite el Comisario Pblico.
Artculo 30.-El Instituto contar con un rgano de control interno adscrito jerrquica,tcnica y funcionalmente a la Contralora General, y tendr a su cargo las actividadesrelativas al control y evaluacin de la gestin pblica de la entidad, conforme a lalegislacin correspondiente y a los lineamientos que emita la Contralora General delDistrito Federal.Artculo 31.-El rgano de control interno tendr las siguientes atribuciones:
I. Tramitar las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de losservidores pblicos, aplicando las sanciones que correspondan en los trminos de Ley en
la materia. Resolver sobre las suspensiones procedentes y los recursos interpuestoscontra las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos;
II. Examinar y evaluar los sistemas mecanismos y procedimientos de control; efectuarrevisiones y auditorias, as como vigilar que el manejo y aplicacin de los recursospblicos se efecte conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Presentar a la Contralora General del Distrito Federal, los informes resultantes de lasauditorias, exmenes y evaluaciones realizados;
IV. Actualizar conjuntamente con el rea competente el padrn de servidores pblicosdel Instituto. Administrar, con sistemas de seguridad, la informacin relativa a losantecedentes de responsabilidad administrativa, y
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V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
TITULO SEXTODEL PATRIMONIO, DEL PRESUPUESTO
Y DEL REGIMEN LABORALCAPTULO NICO
Artculo 32.-El Instituto contar con patrimonio propio y se integrar por:
I. La partida presupuestal que se apruebe por la Asamblea Legislativa en el Presupuestode Egresos del Distrito Federal;
II. Bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector pblico;
III. Los bienes que adquiera por otros medios;
IV.- Los fondos que para objetivos especficos del Instituto se creen; y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y dems bienes que reciba de personas fsicaso morales.
Artculo 33.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal deber contener laspartidas y previsiones necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Instituto.
Artculo 34- El Instituto quedar sometido al rgimen de Presupuesto Anual de laAdministracin Pblica. Las partidas presupuestales debern ejercerse conforme a lanormatividad aplicable.
Artculo 35.- La asignacin de fondos por parte de la Administracin Pblica paraproyectos, estudios, investigaciones, otorgamiento de becas, y cualquier asignacin
econmica que proporcione, se sujetar a los convenios que celebre, conforme a lossiguientes principios:
I. El Instituto vigilar la aplicacin y aprovechamiento de los fondos que reciba;
II. Los beneficiarios rendirn al Instituto informes peridicos convenidos sobre eldesarrollo y resultado de sus trabajos;
III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por losbeneficiarios del apoyo econmico del Instituto, se regularn especficamente en losconvenios que se hubiesen celebrado, en los que se proteger los intereses de la Nacin,los del Distrito Federal, del Instituto y de los investigadores.
Artculo 36.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirnpor lo dispuesto en el Apartado B del Artculo 123 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.
Para la seleccin, contratacin y promocin de personal del instituto se estar a lodispuesto por el Estatuto, incluyendo lo referente a las normas relativas al Servicio deCarrera que al efecto se establezcan.
TITULO SPTIMODEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
CAPTULO NICO
Artculo 37.-El Servicio de Carrera tiene como objetivos los siguientes:
I. Promover y reconocer que los principios bsicos de actuacin de los servidorespblicos adscritos al Instituto son la honestidad, la eficiencia, la calidad, la eficacia, laprobidad, la lealtad y la vocacin de servicio;
II. Mejorar la organizacin y funcionamiento del Instituto, mediante la formacin deservidores pblicos con alta profesionalizacin, especializacin y capacitacin para eldesarrollo de sus funciones y la prestacin de los servicios;
III. Fomentar en el personal del Instituto la responsabilidad y transparencia de actuacin
que se exigen en el servicio pblico que presta el Instituto, y
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IV. Garantizar adecuados sistemas de incorporacin, permanencia, promocin, incentivosy estmulos, y retiro del personal adscrito al Servicio de Carrera.
Artculo 38.-El Servicio de Carrera se regular por las normas que se establezcan en elEstatuto.
Artculo 39.-El Estatuto, en esta materia, deber contemplar lo siguiente:
I. Definicin de cargos y puestos, con sus respectivos niveles y rangos, a travs de uncatlogo;
II. Delimitacin de funciones, de acuerdo a los cargos y puestos; as como a niveles yrangos;
III. Requisitos y procedimientos de reclutamiento, seleccin y permanencia del personalen el Servicio de Carrera;
IV. Diseo de los programas y planes de capacitacin y profesionalizacin de acuerdo
con el cargo y puesto del Servicio de Carrera;
V. Diseo y aplicacin de los sistemas de evaluacin permanente para el personal delServicio de Carrera;
VI. Diseo y aplicacin de los sistemas de movimientos, promocin y ascenso, y
VII. Regulacin integral de las condiciones de trabajo del personal del Servicio deCarrera.
Artculo 40.-Se incorporan al Servicio de Carrera, los servidores pblicos que prestansus servicios en todas las reas del Instituto y que cumplan con los requisitos que
establecen esta Ley y el Estatuto.
Artculo 41.-Para la incorporacin, permanencia y promocin del personal de Serviciode Carrera se realizarn dos tipos de exmenes previos:
I. De Ingreso. Consistente en aplicacin y aprobacin del examen previo, cuyo contenidoser determinado por el rea correspondiente, que para el efecto se seale en elEstatuto.
II. De Seleccin. Consistente en la aplicacin y aprobacin de una evaluacin escrita deaptitudes y habilidades para desempear el cargo o puesto determinado, cuyaelaboracin y aplicacin corresponder al rea designada para el efecto de conformidad
con el Estatuto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en laGaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales que requierainicialmente el Instituto sern proporcionados por el Gobierno del Distrito Federal concargo a su presupuesto, para lo cual tanto los funcionarios como el personal adscrito a laSubprocuradura de Atencin a Vctimas del delito y Servicios a la Comunidad y laDireccin General de Atencin a Vctimas del Delito de la Procuradura General de Justicia
del Distrito Federal se descentralizaran, quedando laborando y realizando las funcionesespecificas sealadas en esta ley y en la Ley de Atencin y Apoyo a las Vctimas delDelito en el Distrito Federal; Solo el personal de la Direccin General de Servicios a laComunidad se incorporara a la Subprocuradura Jurdica y de Derechos Humanos de laPGJDF.
TERCERO.- Dichos traspasos incluirn las adecuaciones presupuestarias quecomprenden las modificaciones a la estructura programtica y financiera, a loscalendarios financieros y de metas, as como los traspasos de recursos humanos y de losactivos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehculos, instrumentos,aparatos, archivos y, en general, el equipo que las dependencias haya utilizado para losasuntos a su cargo.
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Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presentedecreto, pase al Instituto, se respetarn conforme a la ley.
CUARTO.-A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en un trmino de cuarentadas, se deber nombrar al Coordinador General del Instituto, asumiendoprovisionalmente tal encargo la actual persona titular de la Subprocuradura de Atencin
a Vctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, misma que podr ser ratificada para talnombramiento por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pudiendo omitir por nicaocasin, el procedimiento de la Terna propuesta por la Asamblea Legislativa.
QUINTO.- El Estatuto Orgnico del Instituto de Atencin y Apoyo a Vctimas del Delitoen el Distrito Federal deber expedirse por el rgano de Gobierno, en un plazo denoventa das, a la fecha de su integracin. As mismo, deber publicarse en la GacetaOficial del Distrito Federal y para mayor difusin en el Diario Oficial de la Federacin.