Post on 14-Jul-2020
UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO
Contratos Internacionales de Franquicia: Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable en la
Unión Europea
Dª. María Asunción Cebrián Salvat
2017
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UNIVERSIDAD DE MURCIA
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO
FINANCIERO, INTERNACIONAL Y PROCESAL
Contratos Internacionales de Franquicia:
Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable en la
Unión Europea
Doctoranda: Dña. María Asunción Cebrián Salvat
Director de Tesis: Prof. Dr. D. Javier Carrascosa González
Esta Tesis Doctoral se ha realizado en el marco del contrato doctoral de la autora, financiado
por la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (Consejería
de Industria, Empresa e Innovación de la CARM)
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“Listen, Frank,” I tell him, “you can hogtie these guys with all the ifs, buts and
whereases you like, but it’s not going to help the business one bit. There’ll be just
one great motivator in developing loyalty in this operation. That is if I’ve got a
fair, square deal, and the guy makes money. If he doesn’t make money, I’m in a
peck of trouble. I’m gonna lose my shirt. But I’ll be out there helping him and
doing all I can to make sure he makes money. As long as I do that, I’ll do just
fine”.
Ray Kroc, Fundador de McDonald’s.
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ÍNDICE
RESUMEN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 15
ABSTRACT � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 16
AGRADECIMIENTOS� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 17
ÍNDICE DE ABREVIATURAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 18
SUMMARY � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 22
INTRODUCCIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 26
CAPÍTULO PRIMEROAPROXIMACIÓN A LA FRANQUICIA INTERNACIONAL COMO RELACIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA EN LA UNIÓN EUROPEA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 36
SECCIÓN I� LA FRANQUICIA INTERNACIONAL COMO RELACIÓN ECONÓMICA EN LA UNIÓN EUROPEA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 36
I� Origen y evolución de la franquicia en el comercio internacional� � � � � � � � � � � � 381. El nacimiento de la franquicia en Estados Unidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 A. Antecedentes de la franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 a. La distribución indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 b. La licencia de derechos incorporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 B. Aparición y rápida expansión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432. La recepción de la franquicia en la Unión Europea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 A. Primeros años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 B. Tendencias recientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
II� El papel actual de la franquicia en el comercio internacional � � � � � � � � � � � � � � 511. Plano microeconómico: la franquicia para las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 A. Perspectivas descriptivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 a. La franquicia para el franquiciador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 i. La franquicia en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 ii. La franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 b. La franquicia para el franquiciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 i. La franquicia en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 ii. La franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 B. Perspectivas normativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 a. La necesidad de reequilibrio de la relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 b. No reequilibrar lo ya equilibrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852. Plano macroeconómico: la franquicia para la Economía y la sociedad. . . . . . . . . . . 89
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SECCIÓN II� LA FRANQUICIA INTERNACIONAL COMO RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA EN LA UNIÓN EUROPEA� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 97
I� El contrato de franquicia internacional: rasgos extraídos de la práctica comercial europea� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 97
1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 A.Ladefinicióndelcontratodefranquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 B. La internacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1022. Caracteres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1053. Clases de contratos de franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 A. Primer criterio: la inmediatez de la actividad del franquiciado . . . . . . . . . . . . . 112 B. Segundo criterio: el tipo de actividad del franquiciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1174. Elementos del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 A. Elementos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 B. Elementos reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1215. Obligaciones de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 a. Obligaciones a cargo del franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 b. Obligaciones a cargo del franquiciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1256. Finalidad económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1287.Distincióndefigurasafines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 A. Franquicia vs. otros contratos de colaboración comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 a. Contratos de colaboración de carácter puntual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 b. Agencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 c. Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 B. Franquicia vs. cesión de derechos incorporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 C. Franquicia vs. compraventa de mercaderías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 D. Franquicia vs. contratos de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 E. Franquicia vs. contratos de tipo joint venture . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1398. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140
II� El contrato de franquicia internacional: aspectos regulativos en la Unión Europea � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 143
1. Panorama normativo en la Unión Europea (perspectiva formal). . . . . . . . . . . . . . . 143 A. Normativa de origen público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 a. Normas europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 b. Normas de los Estados Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 i. Convenios internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 ii. Normas de producción interna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 B. Normativa de origen privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 a.Codificacionesconvencionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 i. Guía UNIDROIT para los acuerdos de franquicia principal
internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 ii. Ley modelo UNIDROIT sobre la divulgación de la información
en materia de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 iii. Código Deontológico Europeo sobre la franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 iv. Principles of European Contract Law. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 v. Contrato modelo de la CCI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152
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b. La nueva Lex Mercatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1532. Cuestiones reguladas (perspectiva material) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 A.Normasespecíficasdelarelacióndefranquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 a. Antes del comienzo de la relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 i. Obligación de registro del franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 ii. Información precontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 iii. Formalización del contrato por escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 iv. Derecho de la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 1. Normas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 2. Normas europeas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 b. Durante la relación contractual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 i. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 ii. Prestaciones de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 iii. Terminación de la relación contractual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 iv. Riesgo de laboralidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 v. Deber de no competencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 B. Sectores normativos relevantes para la relación de franquicia internacional. . . 180
CAPÍTULO SEGUNDOLA FRANQUICIA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 188
SECCIÓN I� COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CONTRATO DE FRANQUICIA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 193
I� Consideraciones previas sobre el instrumento aplicable � � � � � � � � � � � � � � � � � � 1941. El Reglamento Bruselas I bis como normativa general aplicable a los contratos
de franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1942. La determinación de la competencia judicial internacional en el Reglamento
Bruselas I bis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
II� Determinación de los tribunales competentes � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 2011. Cuestiones relacionadas con la celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2012. Cuestiones relacionadas con los derechos derivados del contrato. . . . . . . . . . . . . . 203 A. Derechos reales y arrendamiento de inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 B. Derechos de propiedad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206 C. Obligaciones derivadas del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 a. Foros en presencia de pacto atributivo de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 i. Pacto de sumisión expresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 1. Pacto en favor de los tribunales de un Estado Miembro. . . . . . . . . . . . 209 1.1 Condiciones de validez de la cláusula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 1.2 Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214 1.3 Extensión del pacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 1.3.1 Contrato marco y contratos de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . 217
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1.3.2 Cadenas de contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 1.3.3 Relaciones extracontractuales entre las partes . . . . . . . . . . . . 222 1.4 Cláusulas abusivas y pactos de sumisión en los contratos de
franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222 2. Pacto en favor de los tribunales de un tercer Estado. . . . . . . . . . . . . . . 227 3. Pacto de sumisión a arbitraje y/o a medios alternativos de
solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 3.1 Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 3.1.1 Validez de la cláusula compromisoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232 3.1.2 Arbitrabilidad de los contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . 238 3.1.3 Interpretación de la cláusula compromisoria . . . . . . . . . . . . . 242 3.2 Otros medios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 ii. Sumisión tácita a los tribunales de un Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . 246 b. Foros en ausencia de pacto atributivo de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 i. Domicilio del demandado en un Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 1. Foro general del domicilio del demandado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 2. Foro especial por razón de la materia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248 2.1 Foro especial en materia contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 2.1.1 “Materia contractual”, “contrato” y relaciones
de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 2.1.2Lacalificacióndeloscontratosdefranquiciaunitariaa
efectos del foro especial en materia contractual. . . . . . . . . . . 258 2.1.2.1 Antecedentes históricos: el Convenio de Bruselas
de 1968 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259 2.1.2.2 La solución de Bruselas I y Bruselas I bis . . . . . . . . . . . 261 2.1.2.3 Los nuevos datos del Reglamento Roma I . . . . . . . . . . . 271 2.1.2.4 Solución propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 2.1.3Calificacióndeotrostiposdecontratodefranquiciaa
efectos del foro especial en materia contractual. . . . . . . . . . . 285 2.1.3.1 Contratos de franquicia directa de área. . . . . . . . . . . . . . 286 2.1.3.2 Contratos de máster franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 2.1.3.3 Contratos de representación de área . . . . . . . . . . . . . . . . 289 2.1.3.4 Bare bones agreements y otros híbridos . . . . . . . . . . . . . 290 2.1.3.5 Franquicia y joint venture . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290 2.1.4 Determinación del lugar de cumplimiento a efectos
de este foro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 2.1.4.1 Casos comprendidos en el art. 7.1.b RB-I bis. . . . . . . . . 291 2.1.4.2 Casos comprendidos en el art. 7.1.a RB-I bis . . . . . . . . . 300 2.1.5 Imposibilidad de aplicar las normas de producción
interna de cada Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302 2.1.6Casosquerequierensolucionesespecíficas . . . . . . . . . . . . . . 305 2.1.6.1 La acción directa del consumidor frente
al franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306 2.1.6.2 Contratos con condiciones generales de la
contratación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309 2.1.6.3 Contratos de ejecución del contrato de franquicia . . . . . 310 2.1.6.4 Acciones colectivas y contratos de franquicia . . . . . . . . 313 2.1.7 Exclusión de otros foros especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320
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2.1.7.1 Explotación de establecimientos secundarios. . . . . . . . . 320 2.1.7.2 Contratos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321 2.1.7.3 Contratos de consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 2.2 Foro especial en materia delictual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324 2.2.1 El concepto de materia delictual y las relaciones
de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324 2.2.2Accionesrelativasalafranquiciaquepodríancalificarse
como materia delictual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326 2.2.2.1 Defectos en la información precontractual . . . . . . . . . . . 327 2.2.2.2 Interrupción de las relaciones comerciales . . . . . . . . . . . 331 2.2.2.3 Vulneración de derechos de propiedad intelectual . . . . . 332 2.2.2.4 Vulneración del Derecho de la competencia. . . . . . . . . . 333 2.2.3 Imposibilidad de aplicar las normas de producción
interna de cada Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333 ii. Domicilio del demandado en un Estado parte del Convenio de Lugano. . 334 iii. Domicilio del demandado en otros Estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337 1. Foros determinados por convenios internacionales . . . . . . . . . . . . . . . 337 2. Foros determinados por las normas de producción interna:
el caso de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337 2.1 El foro del domicilio del demandado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341 2.2 Foros especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341 2.2.1 Foro especial en materia contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341 2.2.1.1Calificacióndeunaaccióncomocontractual . . . . . . . . . 342 2.2.1.2 Determinación de la obligación contractual . . . . . . . . . . 343 2.2.1.3 Determinación del lugar de cumplimiento de
la obligación contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 2.2.1.4Casosquerequierensolucionesespecíficas . . . . . . . . . . 346 2.2.1.4.1 La acción directa del consumidor frente
al franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347 2.2.1.4.2 Contratos con condiciones generales de
la contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348 2.2.1.4.3 Contratos de ejecución del contrato
de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 2.2.1.4.4 Acciones colectivas y contratos de franquicia . . . . 351 2.2.2 Foro especial en materia extracontractual . . . . . . . . . . . . . . . 351 2.2.2.1 Defectos en la información precontractual . . . . . . . . . . . 352 2.2.2.2 Interrupción de las relaciones comerciales . . . . . . . . . . . 353 2.2.2.3 Vulneración de derechos de propiedad intelectual . . . . . 353 2.2.2.4 Vulneración del Derecho de la competencia. . . . . . . . . . 354
SECCIÓN II� LEY APLICABLE POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CONTRATO DE FRANQUICIA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 358
I� Consideraciones previas sobre el instrumento aplicable � � � � � � � � � � � � � � � � � � 3591. El Reglamento Roma I como normativa general aplicable a
los contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3592. La determinación de la Ley aplicable en el Reglamento Roma I . . . . . . . . . . . . . . 368
12
II� Determinación de la Ley aplicable � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 3721. Cuestiones relacionadas con la celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 A. Consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 B. Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 C. Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3752. Cuestiones relacionadas con los derechos derivados del contrato. . . . . . . . . . . . . . 376 A. Derechos reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376 B. Existencia, transmisibilidad, y protección de derechos de propiedad
intelectual……………………………………………………… . . . . . . . . . . . . 377 C. Obligaciones contractuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380 a. “Obligaciones contractuales”, “contrato” y relaciones de franquicia. . . . . . . 380 b. La Ley aplicable a las obligaciones contractuales: Lex contractus . . . . . . . . 385 c. Puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388 i. Ley aplicable en presencia de un pacto de elección de Ley . . . . . . . . . . . . 390 1.Lanormageneral:flexibilidaddelaautonomíaconflictual
de las partes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391 2.Límitesdelaautonomíaconflictualdelaspartes . . . . . . . . . . . . . . . . . 395 3. Extensión del pacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 3.1. Contrato marco y contratos de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 3.2. Cadenas de contratos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409 3.3. Relaciones extracontractuales entre las partes . . . . . . . . . . . . . . . 411 4. Cláusulas abusivas y pactos de elección de Ley
en los contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412 ii. Ley aplicable en defecto de elección (i): art. 4.1.e RR-I…. . . . . . . . . . . . 419 1. Consideraciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 1.1 Antecedentes históricos: el Convenio de Roma de 1980
y el problema de la prestación característica . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 1.2 La solución del Reglamento Roma I: determinación directa
de la Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431 2.Lacalificacióndelcontratodefranquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433 2.1 La interpretación del concepto de “contrato de franquicia”. . . . . . 434 2.2Lacalificacióndelosdistintoscontratosdelapráctica
comercial como “contratos de franquicia” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442 2.2.1 Contratos de franquicia directa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442 2.2.2 Contratos de máster franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444 2.2.3 Contratos de representación de área . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446 2.2.4 Franquicia y joint venture . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447 2.3Relaciónconlacalificaciónaefectosdecompetenciajudicial
internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447 3. El punto de conexión de la residencia habitual del franquiciado . . . . . 449 3.1Justificaciónyanálisiscrítico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449 3.2 La localización de la residencia habitual del franquiciado. . . . . . . 469 3.3 Diferencias con la Ley aplicable a otros contratos. . . . . . . . . . . . . 473 3.3.1 Contratos de distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473 3.3.2 Contratos de cesión de derechos sobre propiedades
incorporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474 4.Casosquerequierensolucionesespecíficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475 4.1 La acción directa del consumidor frente al franquiciador . . . . . . . 475
13
4.2 Contratos con condiciones generales de la contratación . . . . . . . . 476 4.3 Contratos de ejecución del contrato marco de franquicia . . . . . . . 477 4.3.1 Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477 4.3.2 Especial consideración a las compraventas . . . . . . . . . . . . . . 479 4.3.2.1 Aplicación de la Convención de Viena 1980
en defecto de elección de Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . 480 4.3.2.2 Obligaciones que conforman el contrato marco
y los contratos de compraventa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 485 4.4 Acciones colectivas y contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . 490 iii. Ley aplicable en defecto de elección (ii): los vínculos más estrechos . . . 493 iv. Ley aplicable en defecto de elección (iii): posibilidad de aplicación
deotrasnormasdeconflicto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 497 1. Contratos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 497 2. Contratos de consumo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498 d. Leyes de policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499 i. Tipos de normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499 1. Normas de origen nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 2. Normas de origen europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 501 ii.IdentificacióndelasLeyesdepolicíaaplicablesauncontrato
de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 502 iii. Casos concretos de Leyes de policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506 1. Normas relacionadas con las inversiones extranjeras . . . . . . . . . . . . . . 506 2. Normas de registro de los franquiciadores y de inicio
de la actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508 3. Normas que rigen las relaciones contractuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510 4. Normas sobre transferencia de tecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512 5. Normas de Derecho de la competencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514 5.1 Normas europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515 5.2 Normas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 518 6. Normas sobre información precontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521 7. Normas sobre la terminación del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 527 8. Normas sobre condiciones generales de la contratación y
protección de los consumidores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 534 iv. Sumisión a arbitraje y leyes de policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 537 D. Obligaciones extracontractuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538 a. El concepto de obligaciones extracontractuales y las relaciones
de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 539 b. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas
de la franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540 i. Defectos en la información precontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540 ii. Vulneración del Derecho de la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543
CONCLUSIONS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 549
ANEXOS� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 559
I. Modelos de contrato de franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561 1. Contrato de franquicia unitaria internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561
14
2. Contrato de máster franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 584II. Normas aplicables al contrato de franquicia por Estados Miembros . . . . . . . . . . . 597III. Sectores normativos relevantes para la franquicia por Estados Miembros . . . . . . 605IV. Estudio de caso de una red internacional de franquicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617
BIBLIOGRAFÍA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 627
JURISPRUDENCIA CITADA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 649
15
RESUMEN
Esta Tesis doctoral tiene como objeto los contratos de franquicia en el Derecho
internacional privado de la Unión Europea. Con el estudio de dicho objeto se pretende
alcanzar dos objetivos fundamentales. En primer lugar, clarificar, clasificar y
sistematizar el conocimiento existente sobre la cuestión. En segundo lugar, aumentar tal
nivel de conocimiento, colmando aquellas cuestiones que no han sido resueltas por el
legislador, la jurisprudencia o la doctrina, que en materia de franquicia son muy
numerosas por tratarse de operaciones comerciales de importante dimensión y
complejidad. Para alcanzar estos resultados se ha analizado la regulación existente, se
han puesto de manifiesto los problemas que suscita tal regulación y se han sugerido
soluciones a los mismos. Estas soluciones se enmarcan en los principios fundamentales
de Derecho de la UE de libertad de circulación y de fomento del mercado interior, pues
ambos constituyen la finalidad última del Derecho internacional privado europeo.
De las conclusiones obtenidas puede afirmarse que los desafíos que suscita la aplicación
del Derecho internacional privado europeo a los contratos de franquicia pueden
solucionarse con un correcto ejercicio de la autonomía de la voluntad conflictual de las
partes tanto en relación a la Ley aplicable a sus relaciones como a los tribunales
competentes para conocer de los litigios derivados de las mismas, así como con una
interpretación estrecha del concepto de “leyes de policía” por parte de los tribunales de
los Estados miembros.
En defecto de pacto, estos problemas se solventan mediante interpretaciones correctoras
de los preceptos del Reglamento n. 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (Bruselas I bis) y del Reglamento n. 593/2008 de 17 de junio
de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Entre estas
interpretaciones, cabe destacar la consideración de los contratos de franquicia como
contratos de prestación de servicios a los efectos del art. 7.1 RB-I bis y la consideración
de la residencia habitual del franquiciado como el lugar en que se encuentra el
establecimiento franquiciado a los efectos del art. 4.1.e RR-I.
16
ABSTRACT
This PhD dissertation is entitled “International Franchising Agreements: Jurisdiction
and Applicable Law in the European Union”. It aims to study franchising agreements in
European private international law. This analysis pursues two main objectives. Firstly, it
aims to clarify, classify, and systematize the existing knowledge about the topic.
Secondly, it seeks to increase this level of knowledge, closing the legal gaps which have
been addressed neither by the lawmaker nor by the case law nor by the legal literature.
These gaps are numerous in the field of franchising, due to the complexity of these legal
transactions. To achieve these objectives, the existing legislation has been analyzed, the
problems raised by this legislation have been highlighted and solutions have been
suggested. These solutions have been retrieved from European principles. Freedom of
movement and the promotion of the internal market, as the ultimate goal of European
private international law, have been specifically considered.
As a general conclusion of this research, the challenges posed by franchising
agreements in European private international law can be overcome with a proper
exercise of party autonomy in relation to the law applicable to their relations and to the
courts that shall have jurisdiction over the case and with a narrow interpretation of the
concept of “overriding mandatory provisions” by Member States‟ courts.
In the absence of choice, these challenges can be mastered by corrective interpretations
of the rules of Regulation No. 1215/2012 of the European Parliament and of the Council
of 12 December 2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments
in civil and commercial matters (Brussels I recast) and Regulation No. 593/2008 of the
European Parliament and of the Council of 17 June 2008 on the law applicable to
contractual obligations (Rome I). Among these interpretations, it is worth mentioning
the consideration of franchise agreements as contracts for the provision of services for
the purposes of art. 7.1 RB-I bis and the consideration of the habitual residence of the
franchisee as the place where the franchised establishment is located for the purposes of
art. 4.1.e RR-I.
17
AGRADECIMIENTOS
Gracias a mi maestro, el profesor Carrascosa. Se mira con agradecimiento a los
maestros brillantes pero solamente con verdadera gratitud a los que son capaces de tocar
el corazón. Gracias por tocar el mío, por enseñarme a amar lo que hago, a buscar la
excelencia y a divertirme con ello. Es un auténtico privilegio poder formarme contigo.
Heart, Force and Victory.
Gracias a la Fundación Séneca por haberme permitido hacer de mi pasión mi profesión.
A la Universidad de Murcia, especialmente al equipo de la Biblioteca y la Hemeroteca
por su sonrisa constante. Gracias también a las personas que han facilitado mi labor
investigadora en la “salle 102”, en Cambridge y en el Tribunal Internacional de Justicia.
Gracias a todos los extraordinarios profesores que me han ayudado a hacer mejor este
trabajo. Gracias en especial a Alfonso-Luis Calvo, José Luis Iriarte, Andrés Rodríguez
Benot, Laura García Álvarez, Antonietta Di Blase, Yves Lequette, Marie Gorée, Marie-
Élodie Ancel, Lukas Rass-Masson, Pippa Rogerson y Silvia Marino. Gracias también a
todos los profesionales que han contribuido a mi investigación, por su tiempo y
disponibilidad para contestar a mis preguntas.
Gracias a los doctorandos que he conocido en estos cuatro años y que se han convertido
en amigos, Auriane, Lena, Daniel, Santiago, Kostas, Julie, Yoann, Augustin, Philippine,
Daniela, Teresa, Clara, Laura, Barbara, Yagmur… Gracias a mis amigas de siempre,
ahora expertas en tesis doctorales después de tanto preguntar por la mía.
Gracias a todo el equipo de Accursio DIP, con el que comparto tanto. Gracias a Isa,
María José, Alfredo, Juan Carlos, Joaquín, Inma, Luis y también a las nuevas
incorporaciones, que nos animan a seguir trabajando como lo hacemos. Gracias a los
miembros de la sección de Derecho internacional privado del Colegio de Abogados, por
ponernos los pies en la tierra con la realidad práctica de esta disciplina.
Gracias a mi familia. Dicen que la falta de elocuencia es signo de mucho amor. Así debe
ser, por lo que me cuesta escribir estas palabras. Gracias a Carolina, este trabajo es por
ella. Gracias a mis padres y a mi hermano por su entrega sin condiciones y su respaldo
muy en especial en esta última etapa. Gracias a mi familia de Pamplona por su apoyo y
cariño aun cuando la tesis ha supuesto tenernos menos tiempo a su lado.
Gracias a todos. Pero si hay una persona a la que debo este trabajo, y no solo eso, sino
todo lo que soy, es a mi marido, Juan. Sin tu ayuda, tu sacrificio y tu amor no habría
llegado al final de este viaje. Como siempre te digo, gracias por empujar cuando yo no
puedo.
18
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
TEXTOS LEGALES
BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil alemán)
Carta DFUE 2007 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea de 12 diciembre
2007
CB Convenio de Bruselas de 27 septiembre 1968 relativo a la competencia judicial
y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
CC Código civil
CCom. Código de comercio
CComm Code de commerce (Francia)
CDE Code de droit économique (Bélgica)
CE Constitución española de 27 diciembre 1978
CEDH Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 noviembre 1950
CLug Convenio de Lugano de 16 septiembre 1988 relativo a la competencia judicial
y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
CLug-II Convenio de Lugano de 30 octubre 2007 relativo a la competencia judicial y a
la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
CNY 1958 Convention of the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards
(New York, 1958)
CR Convenio de Roma de 19 junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales
CVIM 1980 Convenio de Viena de 11 abril 1980 sobre compraventa internacional de
mercaderías
GWB Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen (Alemania)
LArb. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
LCA Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia
LCD Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal
LCGC Ley 7/1998 de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación
LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
LEC Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil de 7 enero 2000
LGDCU Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
LOCM Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
LOPJ Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial
RB-I Reglamento del Consejo 44/2001 relativo a la competencia judicial y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
RB-I bis Reglamento n. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
RR-I Reglamento (CE) Núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma
I)
RR-II Reglamento (CE) Núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
(Roma II).
RES Reglamento (UE) n. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de
julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos
19
públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo
TCE Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea hecho en Roma el 25 marzo
1957 en su redacción dada por el Tratado de Lisboa de 13 diciembre 2007
TUE Tratado de la Unión Europea hecho en Maastrich el 7 febrero 1992, en su
redacción dada por el Tratado de Lisboa de 13 diciembre 2007
ZPO Zivilprocessordnung (Alemania)
ORGANISMOS
AP Audiencia Provincial
AT Audiencia Territorial
CA Cour d‟Appel - Court of Appeal - Corte di apello
Cass. Italia Corte di Cassazione (s.u. - sezioni unite) de Italia
Cass. Francia Cour de Cassation de Francia
CIEC Comisión internacional del estado civil
CLIP European Max Planck Group for Conflict of Laws in Intellectual Property
DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado
EFF European Franchise Federation
FTC Federal Trade Commision USA
ICC International Chamber of Commerce
ICSID International Centre for Settlement of Investment Disputes
IFA International Franchise Association
OMC Organización Mundial de Comercio
ONU Organización de las Naciones Unidas
TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TIJ Tribunal Internacional de Justicia
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TJI Tribunal de Justicia internacional
TPJI Tribunal Permanente de Justicia internacional
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
UE Unión Europea
UNIDROIT Instituto internacional para la unificación del Derecho privado
PUBLICACIONES JURÍDICAS
AC Actualidad civil
Act.TJCE/TPI Actividades del TJCE y Tribunal de Primera Instancia
ADC Anuario de Derecho civil
ADI Anuario de Derecho internacional
AEDIP Anuario Español de Derecho internacional privado
AESJ Anuario de la Escuela de Estudios Sociales y jurídicos
AFDI Annuaire française de droit international
AIDI Annuaire Institut Droit international
AIHLADI Anuario del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional
20
AJIL American Journal of International Law
AJCL The American Journal of Comparative Law
An.DGRN Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado
An.UNIDROIT Annuaire UNIDROIT
ASDI Annuarie suisse de droit international
BBTC Banca, Borsa, Titoli di credito
BILJ Business International Law Journal
BIMJ Boletín de información del Ministerio de Justicia
BOE Boletín Oficial del Estado
BYBIL British Yearbook of International Law
Cah.DE Cahiers de droit européenne
CDT Cuadernos de Derecho Transnacional
CLJC Colección legislativa Jurisprudencia civil
CMLR Common Market Law Review
DCSI Diritto comunitario e degli scambi internazionali
DI Diritto internazionale
DOCE Diario oficial de las Comunidades Europeas
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
DPCI Droit et practice du commerce international
E.Dalloz DI Encyclopedie Dalloz droit international, París, 1968/69
EdD Enciclopedia del Diritto, Ed.Giuffré, Milán
EJB Enciclopedia jurídica básica, Civitas, Madrid, 1995
Eur.LR European Law Review
EYIL European Yearbook of International Law
ICLQ The International & Comparative Law Quarterly
IECL International Encyclopedie of Comparative Law
ILM International Legal Materials
IPrax Praxis des Internationalen Privat-und Verfahrensrechts
JDI Clunet Journal du droit international
JOCE Journal officiel des Communautés européennes
JPIL Journal of Private international law
JWTL Journal of World Trade Law
NILR Netherlands International Law Review
RabelsZ Zeitschrift für ausländisches und internationalen Privatrecht
R. Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia
RCEA Revista de la Corte española de arbitraje
RCADI Recueil des cours de l'Academie de droit international de La Haye
RCDIP Revue critique de droit international privé
RDBB Revista de Derecho bancario y bursátil
RDCE Revista de Derecho comunnitario europeo
RDEA Revista de Derecho español y americano
RDI Rivista di diritto internazionale
RDIPP Rivista di Diritto internazionale privato e processuale
RDN Revista de Derecho notarial
RDP Revista de Derecho privado
REDI Revista española de Derecho internacional
Rev.Arb. Revue de l'arbitrage
RGD Revista General de Derecho
RGLJ Revista general de legislación y jurisprudencia
RHDI Revue hellénique de Droit international
RIDC Revue internationale de droit comparé
RIE Revista de instituciones europeas
RIW Recht der internationalen Wirtschaft
21
RJ Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
RJC Revista juridica de Catalunya
RJ La Ley La Ley. Revista jurídica española
RJ La Ley (CE) La Ley. Revista jurídica española (suplemento Comunidades Europeas)
RRL Revista de Relaciones laborales
RTDE Revue trimestrielle de Droit européen
RTDF Revue trimestrielle de droit de la familie
TCFDIP Travaux du Comité français de droit international privé
OTRAS
A.G. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
As. Asunto
ATS Auto del Tribunal Supremo
dABC Diario ABC
dEP Diario EL PAIS
dEM Diario El MUNDO
DIPr. Derecho internacional privado
E.g. Por ejemplo (“exempli gratia”)
ECLI Identificador europeo de jurisprudencia
EPIL Derecho internacional privado europeo (“European private international law”)
FJ Fundamento jurídico
Ibid. Igual que en la referencia inmediatamente anterior (“ibídem”)
ICC Cámara de Comercio Internacional (“International Chamber of Commerce”)
I.e. Esto es (“id est”)
INCOTERMS International Commercial Terms, ICC, 2010
JPI Juzgado de Primera Instancia
N. Número
Op. cit. En la obra citada (“opere citato”)
Ord. Corte Cass. Ordinanza Corte di Cassazione (Italia)
p. / pp. Página / páginas.
PEL CAFD Principles of European Law on Agency, Franchising and Distribution Contracts
RD Real Decreto
RDGRN Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado
Res. Resolución
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SAT Sentencia de la Audiencia Territorial
Sent. BGH Sentencia del Bundesgerichtshof (Alemania)
Sent. Corte Cass. Sentencia de la Corte di Cassazione (Italia)
Sent. Cour App. Sentencia de la Cour d’appelation (Francia o Bélgica)
Sent. Cour Cass. Sentencia de la Cour de Cassation (Francia)
Sent. OLG Sentencia del Oberlandesgericht (Alemania)
Sent. Trib. Comm. Sentencia del Tribunal de Commerce (Bélgica)
SJPI Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil
Sent. / SS. Sentencia / Sentencias
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Vid. Véase
22
SUMMARY1
This doctoral research has been undertaken through the generous funding of the
Fundación Séneca, Regional Agency of Science and Technology of the Region of
Murcia. This Agency has granted the doctoral contract of the author since 2013 and has
also funded her research stays at some of the most relevant institutions in private
international law worldwide (the Centre de recherche de droit international privé -
Universités Paris I Panthéon-Sorbonne et Paris II Panthéon-Assas, the Peace Palace
Library of the International Court of Justice and the University of Cambridge).
Under its title, “International Franchising Agreements: Jurisdiction and Applicable Law
in the European Union”, this dissertation deals with the analysis of the aforementioned
contracts under the rules of private international law that apply in the European Union
justifying its main hypothesis in determining whether these rules ensure the proper
functioning of the internal market.
Franchising has assumed a place of great interest in the economy of European countries.
From its start-up phase, this way of making business has been used by enterprises to
expand internationally. This is due to the fact that the risk-taking of the enterprise may
be much smaller by using a franchising technique than by undertaking the "conquest" of
an unknown new market on its own.
The success of this economic formula is amazing given its recent creation. The latest
forecast for franchise businesses of the International Franchise Association (IFA) shows
a continued solid growth for the franchise sector. Its importance in the economic
environment is also evident in the legal field. This contract, whose origin is located in
the United States of America, has become a legal “heritage of humanity”. However, its
legal regulation and judicial interpretation differs from country to country.
In Europe, the first regulation of franchising appeared in France in 1989 in the famous
"Loi Doubin". Spain, Romania, Lithuania, Estonia, Italy, Belgium, and Sweden then
followed. However, not all of these regulations govern the same aspects of the franchise
agreement: the Belgian, French, Spanish, and Swedish laws contain mostly rules of
"disclosure" (duty to provide information to the franchisee); the Estonian and
Lithuanian laws contain provisions which govern the relations between the parties, and
the Italian and Romanian rules contain both kinds of precepts. In the rest of European
countries there is still no specific legislation on the subject.
Notwithstanding these differences, a more or less uniform concept of franchising can be
identified in the area of the European Union. In contrast to the US and other common
law countries, the concept of franchising in the EU does not refer to all “distribution”
agreements but only to a specific kind of them. The European Commission defined the
same in Answer to the written question n. 1694/79, 23 April 1980 as: “an agreement
1 Dado que esta Tesis Doctoral opta a la mención de “Doctorado internacional”, tanto este sumario como
las conclusiones serán redactados en inglés (art. 22 RD 1393/2007).
23
between the firm awarding the franchise (franchisor) and one or more firms which
thereby become the franchise-holders. It allows them to use the franchisor's trade name,
trademark, or other distinctive symbols and its know-how to enable them to offer
products or services in an original way using specific commercial techniques”.
In so far as the number of international franchising agreements has grown, the number
of disputes related to these agreements has also increased. The most common disputes
related to international franchise contracts could be categorized into three groups:
disputes arising from contractual breaches, disputes arising from the termination of the
contract, and disputes concerning other issues that remain after the termination of the
contract (such as non-compete obligations). When these disputes arise, private
international law comes into play. This branch of law determines: (i) which authorities
(courts or ADR) have jurisdiction and (ii) which law shall apply to the resolution of the
controversy. These aspects should also be considered by the entrepreneurs who are
contemplating making use of the franchising vehicle in an international context, even
before the execution of the agreement.
According to the UNIDROIT Master Franchising Guide, “the achieving of a degree of
certainty in the enforceability of an international master franchise agreement will to a
large extent depend on the parties having chosen the law that is to apply to their
relationship and on their agreeing on the approach to be adopted to resolve any
disputes that may arise between them”. This statement can be extended to all kinds of
international franchise agreements.
To determine the international jurisdiction and the law applicable to the contract many
issues should be taken into account. The first one is which legal instruments are
applicable to the case (International Conventions, European private international law –
hereinafter, “EPIL” –, domestic legislation, private actors‟ regulations…). The second
task should be to specify the precise rule in that legal instrument that governs the
aforementioned contract. Thus, a characterization (or qualification) of the contract in
question is needed. This characterization may be different in the jurisdiction and in the
governing law sectors, and it may be hampered because franchise contracts are very
complex, since they frame the exchange of many different considerations between the
parties, most of them with a very similar specific weight.
As demonstrated in this dissertation, characterization is not the only problem that is
faced while determining the competent jurisdiction and the law applicable to the
contract. Some other classical conflict-of-laws problems (“problèmes d’application”)
also appear. For example, the interpretation of the concept of provision of services in
art. 7.1 Brussels I Regulation Recast –hereinafter, “BIRR”-, the determination of the
applicable law and jurisdiction of IP licensing agreements related to a franchise
agreement in Rome I Regulation –hereinafter, “RIR”-, and the impact of public policy
and national rules on the fulfillment of the contract (data protection, obligations of
disclosure of information and registry…).
In addition, in these contracts there is a party (the franchisee) that apparently has less
bargaining power than the other (the franchisor). It is controversial whether this
24
circumstance should be taken into account when determining the competent authority or
the law applicable to a franchise contract, for example, when the contract contains a
choice of jurisdiction or choice of law clause. This lack of a “high level” protection for
franchisees in EPIL contrasts with the protection that is provided by some Member
States‟ national laws. The question of the possibility of applying this national private
international law rules when the case falls within the scope of EPIL is highly topical due
to two recent decisions of the Court of Justice of the European Union: Corman-Collins
SA v La Maison du Whisky SA and United Antwerp Maritime Agencies (Unamar) NV v
Navigation Maritime Bulgare. In their preliminary rulings an agent and a distributor
pretended the application of their national PIL rules, which were more favourable to
them than the EPIL rules, even if EPIL was fully applicable. In the latter, related to
applicable law, the CJEU seems to give the green light to apply such national laws as
overriding mandatory provisions. Regarding jurisdiction, litigants have tried to void
choice-of-courts agreements on the basis of those national rules even if the case clearly
fell within the scope of BIR. The European legislator might need to reflect on whether
this trend of some Member States to “overprotect” the franchisees harms the objectives
pretended by EPIL, presumably the proper functioning of the internal market.
A re-examination of earlier decisions of the CJEU has also been made, to identify what
is the policy behind the protection of some contractual parties in EPIL (protect the
economically weaker party, re-establish the balance of the contract, protect parties who
act outside and independently of any trade or professional activity or purpose…). This
has been essential in order to determine that EPIL should not consider the inclusion of
other specific protective rules for these contractors regarded as weaker such as
franchisees. As the CJEU has pointed out in the Benincasa case, franchisees are
professionals. Consequently and very rightly, the European legislator presupposes to all
the merchants a sufficient preparation so as to know what they are agreeing to. For this
reason, both BIRR and RIR allow the exercise of party autonomy in relation to
franchising contracts.
All the aforementioned issues (characterization, identification of the provider of the
services, overriding mandatory provisions, weaker party protection…) related to
international franchise agreements have been interpreted in different ways by national
courts. At the end of the day, this non-uniformity has important repercussions for
litigants and affects legal certainty. The doctrine does not shed light on the matter. Even
if these issues have been discussed repeatedly, some of the works related to private
international law aspects of international franchise agreements are not related to current
legislation (neither to BIRR nor to RIR) and others only make brief mention of the
matters related to these contracts in works on a more general subject. In addition, a
relevant part of the available materials have been written by international commercial
law experts or by lawyers, and not by “international-privatists”. As a result, their
perspective is sometimes not as deep as the reality of franchise agreements entail.
This dissertation provides solutions from the current private international law methods
and techniques that can help to solve all the aforementioned problems related to
international franchise agreements in the European Union.
25
As a general conclusion of this research, the challenges posed by franchising
agreements in European private international law can be overcome with a proper
exercise of party autonomy in relation to the law applicable to their relations and to the
courts that shall have jurisdiction over the case and with a narrow interpretation of the
concept of “overriding mandatory provisions” by Member States‟ courts. All the
dysfunctions present in the determination of international jurisdiction and the law
applicable to franchise contracts in the European Union occur mainly when the parties
do not choose the competent courts and the law applicable to their franchise agreement.
No other connecting factor fosters the proper functioning of the internal market more
than party autonomy. In international trade practice, contractors use party autonomy to
determine the competent courts and the law applicable to their franchising agreements,
but such party autonomy is not used properly. It is not enough that the parties determine
that the contract is submitted to the Law of State X or that the courts of State Y will
have jurisdiction over the case. It is strongly recommended that the parties draft their
election clauses in a comprehensive way, expressly including non-contractual disputes
and disputes arising out of the execution contracts.
In the absence of choice, these challenges can be mastered by corrective interpretations
of the rules of BIRR and of RIR. Among these interpretations, it is worth mentioning
the consideration of franchise agreements as contracts for the provision of services for
the purposes of art. 7.1 RB-I bis, given that their economic purpose is the exploitation of
the franchise in the destination market by the franchisee. The place of provision of
services shall be the place where the franchisee exploits the franchise. This
interpretation aligns with the objectives of BIR as it is not only certain but it also
respects the principles of proximity and sound administration of justice because it
allows litigation at lower costs than the forum of the domicile of the defendant. It is also
worth mentioning the consideration of the habitual residence of the franchisee as the
place where the franchised establishment is located for the purposes of art. 4.1.e RR-I,
according to article 19 RR-I. The law of this place will be much more connected with
the contract than the law of the habitual residence of the franchisee understood as the
centre of his social life. To retrieve art. 19 RR-I is vital to understand that the
entrepreneur who enters a market through a permanent base (establishment, branch
office, agency…) foregoes the application of the law of his country of origin and
accepts the application of the law of the conquered market.
These solutions have been retrieved from European principles. Freedom of movement
and the promotion of the internal market, as the ultimate goal of European private
international law, have been specifically considered. Thus, these solutions aim to
provide legal certainty and predictability to European economic operators that should
not be surprised by having to raise a complaint, or to defend from one, before a court
that they do not expect and under a law which is not predictable for them.
26
INTRODUCCIÓN
1. La franquicia es un modelo de negocio que ha demostrado su éxito y su
capacidad de adaptación a muy diferentes sectores2. Hoy en día, las franquicias están
presentes en más de dos tercios de los países del mundo y realizan en los mismos una
grandísima contribución económica3. McDonald’s, la franquicia por excelencia, cuenta
con más de 31.000 establecimientos franquiciados en más de 100 países, que en 2016
ingresaron más de 6 billones de euros4. Yum!, el franquiciador de insignias tan
conocidas como Pizza Hut o Kentucky Fried Chicken, tiene una red de más de 40.000
establecimientos e ingresó en ese mismo año más de 12 billones de euros5.
2. Por países los resultados también son muy satisfactorios. La franquicia tiene
un gran impacto económico y social en la mayoría de economías nacionales. Tanto en
Canadá como en Estados Unidos el sector del “business format franchising”, el
equivalente a la “franquicia” en Europa, representa aproximadamente el 10 % del PIB
nominal6. En algunos países asiáticos, esta cifra se eleva hasta el 12 o 15 % (Malasia,
Singapur)7. De hecho, se trata de uno de los sectores cuya media de crecimiento se ha
mantenido a pesar de la crisis económica mundial, previéndose un crecimiento de un 1,7
% en el número de establecimientos franquiciados para 20178. Es particularmente
relevante la expansión prevista para esta forma contractual en los países en desarrollo9.
2 R. SCHULZE, Franchising im Europäischen Privatrecht, Nomos, Baden Baden, 2001, p. 11.
3 E. CRAWFORD SPENCER, The regulation of franchising in the new global economy, Edward Elgar,
Cheltenham, 2010, p. 7.
4 MCDONALD‟S CORPORATION, “Investors Annual Report”, 2015, p. 12, disponible en:
http://www.aboutmcdonalds.com/content/dam/AboutMcDonalds/Investors%202/2015%20Annual%20Re
port.pdf (fecha última consulta 20/03/2017).
5 YUM! BRANDS INC., “The Company”, disponible en: http://www.yum.com/company/ (fecha última
consulta 20/03/2017).
6 El término “franchising” en Estados Unidos incluye tanto la franquicia en el sentido europeo (“business
format franchising”) como otras formas de distribución indirecta, que en Europa se asemejarían más a los
contratos de concesión (“product franchising”). Este trabajo se ocupará únicamente de la franquicia en
sentido europeo, es decir, de lo que en Estados Unidos se conoce como “business format franchising”.
Sobre esta distinción, J. ADAMS / K.V. PRITCHARD JONES, Franchising: Practice and Precedents in
business format franchising, Bloomsbury, London, 2006, p. 5; J.-P. GUYENOT, ¿Qué es el franchising?
Concesiones comerciales, Ejea, Buenos Aires, 1977, p. 28.
7 E.C. DIEZ DE CASTRO ET. AL., “Membership in the Franchising system: a worldwide analysis”,
Conferencia en la 22nd Annual International Society of Franchising Conference, France, 20-21 Junio
2008, p. 12; E. CRAWFORD SPENCER, op. cit., p. 7.
8 INTERNATIONAL FRANCHISE ASSOCIATION, “Franchise Business Economic Outlook 2016”, 2016, p. 1,
disponible en: http://emarket.franchise.org/FranchiseOutlookJan2016.pdf (fecha última consulta:
20/03/2017).
9 Vid. ICEX, “El modelo de negocio de la franquicia se cuadriplicará en la India hasta 2017”, 18 julio
2013, disponible en http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-
servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/4693226.html?idPais=IN (fecha
última consulta: 20/03/2017).
http://www.aboutmcdonalds.com/content/dam/AboutMcDonalds/Investors%202/2015%20Annual%20Report.pdfhttp://www.aboutmcdonalds.com/content/dam/AboutMcDonalds/Investors%202/2015%20Annual%20Report.pdfhttp://www.yum.com/company/http://emarket.franchise.org/FranchiseOutlookJan2016.pdfhttp://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/4693226.html?idPais=INhttp://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/4693226.html?idPais=IN
27
3. Sin embargo, en la Unión Europea las cifras son manifiestamente inferiores.
Según los últimos datos proporcionados por la European Franchise Federation, los
ingresos del sector de la franquicia representaron únicamente un 2,06% del PIB nominal
de la UE. Además, de todas las insignias franquiciadas en la Unión Europea, el
porcentaje de insignias extranjeras (ya sea de otro Estado miembro o de Terceros
Estados) también es bajo, aproximadamente un 31% del total10. Por otra parte, existe
una muy desproporcionada concentración de la franquicia solamente en cinco Estados
miembros (Reino Unido, Italia, Francia, Alemania y España) en relación con el resto:
estos Estados representan aproximadamente el 80 % de los ingresos del sector en
Europa11. Estos Estados miembros en que está más presente la franquicia son además los
Estados en que existe un menor porcentaje de franquicias internacionales12.
4. Estos datos evidencian que a nivel comparativo existe una barrera en Europa
para la creación de franquicias, en especial de franquicias internacionales. Esto ha sido
calificado como una pérdida de oportunidades para la Unión Europea, si se tiene en
cuenta los beneficios que genera esta figura no solo para franquiciador y franquiciado
sino también para el mercado interior y la sociedad europea: la franquicia internacional
genera empleo, permite que pequeños y medianos comerciantes accedan a sistemas
innovadores que no estaban a su alcance en sus propios Estados miembros y abarata los
precios finales de los productos como consecuencia de la generación de economías de
escala13. Se trata de la “mano invisible” del Derecho privado, capaz de beneficiar no
sólo a las partes de la relación sino a toda la sociedad14.
5. Hasta ahora, se ha señalado que este insuficiente rendimiento de la
franquicia internacional en la Unión Europea podía deberse a la escasa y heterogénea
regulación que se hace de este contrato en los Estados miembros15. Estas distintas
10
Datos obtenidos a través del cálculo de la media aritmética de los datos por países publicados con fecha
más reciente por la EUROPEAN FRANCHISE FEDERATION, “European Franchise Report”, 2012, p. 59,
disponible en: http://www.eff-franchise.com/ (fecha última consulta 20/03/2017).
11 M. ABELL, The regulation of franchising in the European Union, Tesis Doctoral, Queen Mary
University of London, 201, p. 48.
12 Según los datos más recientes del informe EUROPEAN FRANCHISE FEDERATION, “European Franchise
Report”, cit., el porcentaje de insignias extranjeras en Reino Unido era del 20 %, en Italia del 15 %, en
Francia del 15 %, en Alemania del 20 % y en España del 19 %. Estos datos contrastan con los de Croacia
con un 70 %, Austria con un 54 %, Eslovenia con un 52 %, República Checa con un 45 % o Bélgica con
un 40 %.
13 Ver capítulo I, sección I, apartado II.2: “Plano macroeconómico: la franquicia para la economía y la
sociedad”. Vid. también E.C. DIEZ DE CASTRO ET. AL., “Membership…”, cit., p. 12 y M. ABELL, The
regulation…, cit., p. 13.
14 J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, “La autonomía de la voluntad conflictual y la mano invisible en la
contratación internacional”, Diario La Ley, n. 7847, 2012, pp. 1-5, p. 5; J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, “La
autonomía de la voluntad en la contratación internacional”, en VV.AA., Autonomía de la voluntad en el
Derecho Privado, Estudios en conmemoración del 150 aniversario de la Ley del Notariado, tomo V,
Consejo General del Notariado, Wolters Kluwer, Madrid, 2012, pp. 603-766, p. 766.
15 Estas diferencias regulativas pueden observarse en las obras de E. CRAWFORD SPENCER, op. cit., pp.
227-312, G. G. BOGAERT / U. LOHMANN, Commercial agency and distribution agreements: law and
http://www.eff-franchise.com/
28
regulaciones supondrían un obstáculo al mercado interior, por lo que para solucionarlo
se ha sugerido la promulgación de una norma europea uniforme que garantice unas
mismas reglas de juego para todos los franquiciadores y franquiciados que se
establezcan en la Unión16.
6. Sin embargo, varias consideraciones parecen apuntar a que tales diferencias
de regulación no son el problema y a que una normativa uniforme no terminaría de
impulsar la franquicia internacional en el mercado interior. En primer lugar, la falta de
regulación de la franquicia en la mayoría de ordenamientos de la Unión Europea es más
aparente que real. Es cierto que únicamente algunos Estados tienen normativa específica
sobre este tipo de contrato, pero ello no significa que los mismos no queden sujetos al
Derecho contractual común de cada ordenamiento ni que carezcan de una regulación
jurisprudencial17. De hecho, los Estados con más presencia de establecimientos
franquiciados no coinciden con aquellos que cuentan con una regulación legislativa más
completa. Reino Unido y Alemania carecen de normas específicas sobre los contratos
de franquicia. En cuanto a España y Francia, solamente cuentan con una norma de
información precontractual. De los cinco Estados con una mayor presencia de
establecimientos franquiciados solamente Italia tiene una norma que regula el contenido
de la relación contractual.
7. En segundo lugar, la falta de homogeneidad en el tratamiento de estos
contratos no ha de considerarse automáticamente como un problema, ni como un hecho
que haya de llevar inevitablemente a la unificación mediante una norma europea18. La
competencia regulativa (“regulatory competition”) entre Estados miembros permite que
los particulares puedan escoger entre distintos ordenamientos aquél que más les
conviene para regir sus relaciones19. A esto se añade que en materia civil, en la que la
practice of the Member States of the European Union, Kluwer Law International, La Haya, 2000; M.
MENDELSOHN, Franchising in Europe, Continuum, London, 1992; R. SCHULZE, op. cit., pp. 23-151.
16 A. WIEWIÓROWSKA, “Franchising” (Study for the European Parliament), IP/A/IMCO/2015-05, PE
578.978, 2016, esp. p. 16, disponible en:
http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/578978/IPOL_STU(2016)578978_EN.pdf
(fecha última consulta: 20/03/2017); M. ABELL, The regulation…, cit., p. 85; A. FRIGNANI, Il Diritto...,
cit., pp. 292-293; R. SCHULZE, op. cit., p. 18; en contra, H. KENFACK, La franchise internationale, Tesis
Doctoral, Universidad Tolouse 1 Capitole, 1996, pp. 478-479.
17 Ver capítulo I, sección II, apartado II: “El contrato de franquicia internacional: aspectos regulativos en
la Unión Europea”.
18 De hecho, parte de la doctrina ha sido muy crítica con la unificación del Derecho privado a nivel
europeo, sobre todo en Francia: Y. LEQUETTE, “Le code européen est de retour”, RDC, n. 3, 2011, pp.
1028-1044, p. 1029; B. FAUVARQUE-COSSON / D. MAZEAUD, Pensée juridique française et harmonisation
européenne du droit, SLC, Paris, 2003, p. 292; menos crítico se muestra P. ANCEL, “Le droit des contrats:
Les frontières du droit privé européen en matière contractuelle à l‟épreuve de la proposition de règlement
sur le Droit commun européen de la vente”, en E. POILLOT ET AL., Les frontières du Droit privé européen,
Larcier, Bruselas, 2012, pp. 257-282, p. 259.
19 W. KERBER, “European system of private laws: an economic perspective” en F. CAFAGGI / H. MUIR
WATT (eds.), Making European Private Law: Governance design, Edward Elgar, Cheltenham, 2008, p.
64-97, p. 83; J. TRACHTMAN, “Regulatory Competition and Regulatory Jurisdiction”, Journal of
International Economic Law, vol. 3, n. 2, 2000, pp. 331-348, p. 334.
http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/578978/IPOL_STU(2016)578978_EN.pdf
29
competencia es compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, la
intervención de la Unión Europea ha de ser la mínima indispensable en virtud del
principio de subsidiariedad (art. 5 TFUE)20.
8. En tercer lugar, la franquicia es una materia sensible en la que los Estados
miembros tienen visiones diferentes sobre el papel de una de las partes del contrato, el
franquiciado. Así, tal y como se expondrá en el presente estudio, en algunos Estados se
le considera de forma prejuiciosa como una parte débil, digna de protección, de forma
que se le llega a aplicar incluso normas sobre consumo o trabajo (Alemania, Francia,
Bélgica)21. Por el contrario, en otros Estados miembros se considera al franquiciado en
todos los sentidos como un profesional, un empresario independiente que contrata con
pleno conocimiento (Reino Unido, Italia)22. Esta diferencia de criterio entre los Estados
miembros dificultaría en gran medida una armonización a nivel europeo.
9. Estos argumentos indican que la solución propuesta hasta ahora por la
doctrina, es decir, la creación de una norma unificada a nivel europeo, no sería la más
adecuada para aumentar los contratos de franquicia internacional en la Unión Europea,
por lo que es necesario plantearse otras hipótesis.
10. Bien es sabido que para superar las barreras al comercio internacional la
tradicional solución alternativa a la unificación material del Derecho ha sido la de crear
un Derecho internacional privado (en adelante, “Dipr.”) que proporcione a las partes
una norma previsible y segura sobre la autoridad ante la que podrán dirimir una posible
controversia, sobre la Ley que se aplicará a la misma y sobre la validez extraterritorial
de una decisión emitida por tal autoridad23. La creación de un Derecho internacional
privado europeo (en adelante “EPIL”, acrónimo de “European private international
law”) de normas seguras y previsibles ha sido el mecanismo preferido del legislador
europeo para eliminar los obstáculos de Derecho privado y fomentar el crecimiento del
mercado interior.
11. Objeto del trabajo. Este trabajo se plantea averiguar si esa barrera a la
contratación internacional de franquicias en la Unión europea puede deberse a que las
normas sobre Dipr. aplicables a las mismas no son capaces de proporcionar a las partes
20
Sobre las competencias de la Unión Europea en materia civil, H. AGUILAR GRIEDER, “La cooperación
judicial internacional en materia civil en el Tratado de Lisboa”, CDT, n. 2, 2010, pp. 308-338; J.J.
ÁLVAREZ RUBIO, „El tratado de Lisboa y la plena comunitarización del espacio de libertad, seguridad y
justicia‟, REEI, n. 15, 2008, pp. 1-33.
21 Esta concepción del franquiciado como parte débil de la relación se encuentra ya superada en otros
Estados como Estados Unidos, Australia o Canadá. Ver capítulo I, sección I, apartado II.1.B:
“Perspectivas normativas”.
22 Sobre estas diferencias, ver capítulo I, sección II, apartado II: “El contrato de franquicia internacional:
aspectos regulativos en la Unión Europea” y Anexo II: “Normas específicas sobre franquicia por Estados
miembros”.
23 C. TWIGG-FLESNER, The Europeanisation of Contract Law, Routledge, Oxon, 2008, p. 4 y 8.
30
contratantes seguridad jurídica y previsibilidad, es decir, si las mismas podrían estar
siendo un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en este sector. En
definitiva, se trata de responder a la siguiente pregunta: ¿Las normas de Dipr. que se
aplican en la Unión Europea a los contratos de franquicia proporcionan soluciones
seguras y previsibles? Sólo si la respuesta es afirmativa se disminuirán los costes de
intercambio internacional y los operadores económicos europeos estarán dispuestos a
entrar en una relación de franquicia internacional.
12. La propia naturaleza del contrato de franquicia invita a plantearse esta
cuestión, pues sin duda se trata de una figura jurídica que tiene todos los ingredientes
para causar dificultades en Dipr.: como ya se ha indicado, se trata de un contrato atípico
en muchos ordenamientos, con una incidencia muy importante en la economía de los
Estados y que permite diferentes perspectivas sobre la necesidad de proteger a una de
las partes contractuales; además, se trata de un contrato en que las partes intercambian
un gran número de prestaciones y que en la mayoría de ocasiones viene acompañado de
otros contratos que lo complementan o desarrollan (contratos de arrendamiento, de
financiación, de publicidad…)24.
13. Adoptar esta perspectiva de análisis supone aceptar que el Dipr. tiene un
importante papel en el crecimiento del mercado interior. Se trata de asumir no sólo que
el Dipr. existe como consecuencia de las relaciones entre personas de distintos Estados
(=Dipr. como consecuencia) sino que el Dipr. sirve para fomentar esas relaciones
(=Dipr. como causa). En otras palabras, el Dipr. no es solamente la consecuencia de la
división del mundo en Estados25. No sólo sirve para solucionar los problemas de
conflicto de Leyes de las relaciones humanas que traspasan las fronteras de esos
Estados, sino que, si proporciona normas seguras y previsibles, servirá para aumentar el
número de esas relaciones transfronterizas y con ello el bienestar de la sociedad26.
14. Este razonamiento es el que verdaderamente subyace a la denominada
“europeización” del Dipr.27. Desde que en el Tratado de Ámsterdam se estableció el
24
Para más información sobre estas cuestiones ver capítulo I, sección II, apartado I.2: “Caracteres”.
25 D. BUREAU / H. MUIR WATT, Droit International Privé, Tome I, Presses Universitaries de France, Paris,
2014, p. 20; A. FRIGNANI, Il Diritto..., cit., p. 31.
26 J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, “Globalización y Derecho internacional privado en el siglo xxi”, Anales de
Derecho, n. 22, 2004, pp. 17-58.
27 Sobre esta “europeización”, antes llamada “comunitarización” del Dipr. de los Estados miembros vid.
A.- L. CALVO CARAVACA, “El Derecho Internacional Privado de la Comunidad Europea”, Anales de
Derecho, Universidad de Murcia, n. 21, 2003, pp. 49-69; A.V.M. STRUYCKEN, “Les conséquences de
l‟integration européenne sur le developpement du droit international privé”, RCADI, t. 232, 1992, p. 284;
A. DURÁN AYAGO, “Europeización del Derecho Internacional Privado del Convenio de Bruselas de 1968
al Reglamento (EU) 1215/2012: notas sobre el proceso de construcción de un espacio judicial europeo”,
Revista General de Derecho Europeo, nº. 29, 2013, M. FALLON, “Les conflits de lois et de juridictions
dans un espace économique intégré. L‟expérience de la Communauté Européenne”, RCADI, t. 253, 1995,
p. 9-282, R. RUEDA VALDIVIA, “La unificación europea del Derecho conflictual: presente y futuro”, La
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2003, pp. 151-178; J. BASEDOW, “The Communitarization of the Conflict of Law under the Treaty of
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compromiso de la creación de un “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras
interiores”28 el Dipr. ha experimentado un cambio de paradigma. Sus modos de razonar
han cambiado. Sus normas ya no son neutras en el sentido clásico del término defendido
por F.K. VON SAVIGNY. Las normas de Dipr. ya no han de buscar únicamente la justicia
conflictual, sino también la eficiencia conflictual. El EPIL no ha de ser solo
conflictualmente justo, sino también conflictualmente eficiente. Es decir, las normas de
Dipr. europeo tienen que reducir los costes del intercambio internacional, para que se
produzca un aumento de dichos intercambios y con ello se fortalezca el mercado
interior29. Este enfoque es además el más ajustado a los derechos humanos, pues un
Dipr. eficiente permite implementar el derecho a l